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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9823

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476

CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE

DE 1973, LEY PARA LA REIVINDICACIÓN

DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

EN EL PROCESO DE DIVORCIO

ARTÍCULO 1-          Se adiciona el inciso 8) al artículo 48 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 48-Será motivo para decretar el divorcio:

[…]

8)  La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.

ARTÍCULO 2-Se reforma el artículo 49 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 49-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del inciso 8) del artículo 48, en los que podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un año contado desde que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que la motiven.

En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento. Para estos efectos, el Tribunal nombrará al demandado un curador ad litem.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

       Laura María Guido Pérez             Carlos Luis Avendaño Calvo

             Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 024-2020.—( L9823 - IN2020447181 ).

N° 9826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31

DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el inciso c) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 31-               Plazos de prescripción de la acción penal.

Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

[...]

c)  Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

           Laura María Guido Pérez                  Carlos Luis Avendaño Calvo

                Primera secretaria                        Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 025-2020.—( L9826 - IN2020447185 ).

N° 9827

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 100 de la Ley N° 5476, Código de Familia, de 5 de agosto de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 100- Definición

[…]

Su procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia, los requerimientos y las características de las personas menores de edad en todas las áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando en cuenta su opinión.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

        Laura María Guido Pérez           Carlos Luis Avendaño Calvo

             Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 026-2020.—( L9827 - IN2020447188 ).

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO,

GUANACASTE PARA DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE

Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE

PASO TEMPISQUE, CARRILLO, GUANACASTE

Expediente N.° 21.841

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario ejecutivo, que según la legislación vigente es el Alcalde Municipal.

La Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto:

ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice - al menos - eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.”

Por su parte, el artículo 4, inciso h), del Código Municipal establece dentro de las atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

Asimismo, el artículo 71 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal promulgada al efecto.

Con apego a las anteriores consideraciones, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo N.° 1 adoptado en la Sesión Ordinaria N.° 08-2020, del día 25 de febrero del año en curso, dictaminó desafectar y donar un lote de su propiedad a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque de Carrillo, con el fin de que dicha ASADA pueda construir un tanque de almacenamiento de agua potable a fin mejorar el abastecimiento del preciado líquido en dicha comunidad.

Así las cosas, y acogiendo la decisión autónoma de la corporación municipal, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO,

GUANACASTE PARA DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE

Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE

PASO TEMPISQUE, CARRILLO, GUANACASTE

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cuatro (N.° 3-014-042104), inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero (N.° 157280-000), que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito segundo, Palmira; cantón quinto, Carrillo; provincia de Guanacaste; linda al norte con: resto de Ismael Chaves Chaverri; al sur, con resto de Ismael Chaves Chaverri; al este, con Mabel Castañeda Álvarez y, al oeste, con calle pública. Mide trescientos veintisiete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (327.44 m2), de conformidad con el plano catastrado número G-uno uno dos cinco tres siete cinco-dos cero cero seis (G-1125375-2006).

Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste para que done el lote desafectado, descrito en el párrafo anterior, a la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cero dos seis cero (3-002-230260)

ARTÍCULO 2- El inmueble donado será destinado a albergar las construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población donde se ubica. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020447249 ).

AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y

CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL

RÉGIMEN MUNICIPAL

Expediente N.° 21.842

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El contexto nacional e internacional en el que se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley se enmarca el estado de alerta y emergencia por la presencia del coronavirus Covid-19, catalogado como una pandemia según la Organización Mundial de la Salud.

Este contexto ha marcado un clima de inestabilidad a nivel mundial, provocando afectaciones en los mercados internacionales de valores, así como cancelaciones de vuelos aéreos, cruceros marítimos, reservas de hoteles y tours en todo el mundo; dado no solo el temor al contagio de esta enfermedad, sino también a ser puestos en cuarentena preventiva.

Lo anterior, ha tenido una serie de implicaciones económicas en sectores dedicados a los servicios y la producción, aún no cuantificadas, pero que se proyectan como serias al mediano y largo plazo, principalmente para la sostenibilidad financiera de pequeñas y medianas empresas.

Esta situación excepcional se suma a un clima de inestabilidad económica que ya se encontraba presente en el país, antes de la llegada de esta enfermedad, con un desempleo que afecta a 309 mil personas, según la más reciente Encuesta Continua de Empleo elaborada por el INEC y con el déficit fiscal de 6,96% del PIB en el 2019, lo cual, representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta de los últimos 40 años.

Por ello, como presentante de la Zona Norte nos hemos dado a la tarea de mantener conversaciones con los representantes del cantón de San Carlos, y valorando los efectos en la economía de la zona, mismos efectos que podrán sufrir otras regiones, se plantea este proyecto de ley como respuesta, principalmente a las pequeñas y medianas empresas que puedan resultar más afectadas, para que se autorice a los gobiernos locales para que otorguen a los sujetos pasivos, una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre del 2020.

Todo esto, respetando la autonomía municipal otorgada por la Constitución Política y las facultades de cada municipio para definir vía reglamentaria los servicios o actividades en que aplique la reducción especial y el porcentaje de condonación, en atención a las características propias de cada municipalidad.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y

CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL

RÉGIMEN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los sujetos pasivos, según las características indicadas en esta ley, una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre del 2020.

Esta reducción no será aplicable a los trimestres vencidos ni podrá ser prorrogable otros periodos, mediante acuerdo municipal se podrá establecer a cuáles trimestres del año 2020 será aplicable.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal en el periodo que va del primer trimestre del año 2020 hasta el cierre del segundo trimestre de dicho año.

Esta autorización solo aplica si el contribuyente o el deudor en su condición de patentado con actividades lucrativas y/o empresariales de servicios, se encuentren enmarcadas dentro del concepto de actividades lucrativas de servicios, los cuales comprenden los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas, incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 3- El patentado o contribuyente deberá estar al día hasta el último trimestre del 2019, para poder optar por los beneficios que otorga esta reducción especial y/o condonación tributaria.

La solicitud deberá presentarse ante la Administración Tributaria de la municipalidad por medio del patentado o representante legal.

ARTÍCULO 4- Mediante acuerdo del concejo municipal, se deberá establecer el porcentaje de la reducción especial y el porcentaje de condonación.

No se podrá establecer reducción y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos, los porcentajes establecidos se aplicarán a la actividad establecida en esta ley.

ARTÍCULO 5- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

ARTÍCULO 6- La municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable, para los periodos contemplados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020447250 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 8765, CÓDIGO

ELECTORAL, PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN

DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONES DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente N° 21.846

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política se refiere en los artículos 157, pero específicamente en el artículo158, a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

(…) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por 8 años y se consideran reelegidos para periodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para periodos completos de ocho años (…).

Son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes a lo interno eligen a los tres magistrados titulares que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Según el Código Electoral vigente (Ley 8765) en el artículo 13:

El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario. (…).

Sin duda, los constitucionalistas fueron sabios al definir en nuestra Carta Magna el mejor mecanismo que mantuviera la división de Poderes en el proceso de elección de las magistraturas. También, en la legislación los diputados dejaron claramente establecida la elección para el caso de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

No obstante, es de interés de este diputado que en el proceso particular de la elección de magistrados para el Tribunal Supremo de Elecciones se hagan modificaciones para regular y limitar los plazos de reelección vigentes. Me mueve un espíritu de alternancia y de evitar la perpetuidad en ese cargo tan importante como lo es una magistratura, tanto propietaria como suplente.

Contamos con magistrados que se sentaron y están más que aferrados al poder desde hace decenios y sin planes de jubilarse, con salarios millonarios que superan a sus homólogos, incluso de países europeos como España; aunque ante los cambios que se vislumbran en el horizonte, algunos de estosseñores feudalesfinalmente se acogieron a sus jugosas pensiones, o pensiones de lujo.

La elección de magistrados se convirtió en un “botín politiquero”, con el actual mecanismo de elección de magistrados. Somos uno de los países del mundo con mayor cantidad de magistrados, tanto propietarios como suplentes, con sus vitalicios nombramientos, con requisitos risibles.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 8765, CÓDIGO

ELECTORAL, PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN

DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 13 de la Ley 8765, Código Electoral de Costa Rica. El texto es el siguiente:

Artículo 13- El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y tres suplentes, cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por un período de seis años y se considerarán reelegidos, una única vez, por un período igual, siempre que para la reelección cuente con dos tercios de la totalidad de los votos.

En caso de que se requiera llenar una vacante antes del vencimiento de dicho plazo, el nombramiento se hará por el resto del período, de manera que cada dos años sean renovados un propietario y dos suplentes, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por una única vez.

El cargo de miembro del TSE es incompatible con cualquier otra función remunerada por el Estado o demás entes públicos, excepto la docencia en instituciones de educación superior.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un tribunal de cinco integrantes. La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales.

Las personas que ostenten el cargo de una magistratura del TSE estarán sujetas a las condiciones de trabajo, en lo que sean aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley orgánica del Poder Judicial para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, percibirán las remuneraciones que se fijen para estos, amparado a la normativa fiscal vigente.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTA:       Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—( 2020447251 ).

ACUERDOS

Nº 6784-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria Nº 152, celebrada el 16 de marzo de 2020, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA AL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 47 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El texto dirá:

Artículo 47.—Traslado de la sede del Plenario

El Plenario podrá trasladar su sede a otro lugar de la República, mediante votación no menor de dos terceras partes del total de sus miembros. No obstante, en las sesiones que celebre fuera de su sede oficial, no podrá conocer asuntos ajenos a los estrictamente protocolarios que hayan motivado su traslado, salvo que dicho traslado obedezca a motivos fundados en casos de conmoción interna, calamidad pública o emergencia nacional. En esos casos, la Asamblea puede actuar en el pleno uso de todas sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias”.

Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

            Laura Guido Pérez         Carlos Luis Avendaño Calvo

           Primera Secretaria                     Segundo Secretario

1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 190505.—( IN2020447287 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 013-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo NO 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Esteban Agüero Guier, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0316, vecino de San José, en su condición de Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790012, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790012, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número 68-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790012 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: “Servicios de programación de citas médicas, servicios de verificación de coberturas médicas, servicios de gestión de cobro y procesamiento de cuentas por pagar y cuentas por cobrar, y servicios relacionados con la inscripción de proveedores para empresas”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas.

Servicios de programación de citas médicas, servicios de verificación de coberturas médicas, servicios de gestión de cobro y procesamiento de cuentas por pagar y cuentas por cobrar, y servicios relacionados con la inscripción de proveedores para empresas.

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Corporativo Trade CCC S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de aj menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de abril de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020447123 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución DVJ-RES-006-2020—Despacho de la Viceministra de Justicia.—San José, a las diez horas del día dieciocho del mes de marzo del año dos mil veinte.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d) del artículo 4 y f) del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, Nº 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio de Justicia y Paz se divide en diferentes Programas Presupuestarios, a saber, 786 Actividades Centrales; 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional; 788 Actividades Comunes a la Defensa del Estado-Asistencia Jurídica y Prevención, Detección y Combate a la Corrupción; 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional, conformado a su vez por seis subprogramas presupuestarios -78901 Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales, 78902 Atención de Mujeres a Medidas Privativas de Libertad, 78903 Atención a Población Penal Juvenil, 78904, Atención de Población en Centros Semi Institucionales, 78905 Atención de Población en Comunidad, 78906 Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos; 790 Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz; 791 Defensa del Estado y Asistencia Jurídica al Sector Público; 793 Prevención, Detección y Combate de la Corrupción; y 794 Registro Nacional.

2º—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a los trámites propios del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, y agilizar los actos que se llevan a cabo en el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Programa y la optimización de los recursos públicos.

3ºQue los artículos 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºQue a partir del 16 de marzo del 2020, se hace efectiva la renuncia del señor José Luis Bermúdez Obando, como Director General de Adaptación Social y mediante oficio MJP-195-03-2020 del 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra designa en ese cargo a la Viceministra de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien asumirá como recargo esa Dirección, así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.

5ºQue de manera transitoria, mientras se mantenga esta designación y en aras de garantizar el interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de estos procesos, según su nivel de responsabilidad dentro del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.

6ºQue dichas delegaciones son de carácter personalísimo y se mantendrán vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare, esa delegación quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener actualizada la información. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE JUSTICIA, RESUELVE:

I.—Delegar en la funcionaria Ilse Mary Díaz Díaz, cédula Nº 2-0344-0637, en su calidad de Subdirectora General de Adaptación Social a. í., la firma de las certificaciones de contenido presupuestario, las decisiones de inicio, solicitudes de contratación, solicitudes de órdenes de pedido y modificaciones de contrato sustentadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), todas del Programa 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.

II.—Delegar en el funcionario William Madriz Cedeño, cédula de identidad Nº 3-298-836, quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social, la firma de los siguientes documentos o actos: las modificaciones o sustituciones de las solicitudes de pedido en el sistema; las solicitudes de caducos de pedidos y reservas; el plan de compras y sus modificaciones; los formularios de caja chica y los formularios de viáticos boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los visados del gasto; la aprobación en las boletas de la Caja Costarricense de Seguro Social; todos correspondientes al Programa 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

III.—Delegar en los funcionarios que se dirán, todos Jefes de Departamento de las Unidades Solicitantes o Gestoras del Programa 789, la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP -por cuenta de la suscrita Jefa de este Programa- de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de Administración Pública:

    Ileana Montero Arroyo, cédula Nº 1-0612-0767, Jefa del Departamento de Servicios Generales,

    Jorge Barrantes Jiménez, cédula Nº 1-0542-0124, Jefe del Departamento Industrial y Agropecuario,

    |Marlen Chinchilla Jiménez, cédula Nº 1-1093-0053, Jefa del Departamento de Arquitectura,

    Marianella Granados Saavedra, cédula Nº 7-0095-0674, Jefa del Departamento de Tecnología de Información,

    María Paulina Cordero Valverde, cédula Nº 6-0318-0359, Coordinadora de la Unidad de Servicios de Alimentación,

    Erick Cerdas Araya, cédula Nº 1-0947-0198, Coordinador Unidad de Enfermería,

    Randall Loría Rivera, cédula Nº 3-0307-0705, Jefe del Departamento de Salud Ocupacional,

    William Madriz Cedeño, cédula Nº 3-0298-0836, quien como Jefe del Departamento Administrativo asumirá la coordinación de la Unidad de Logística.

IV.—Rige a partir de su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Boza Chacón, Viceministra de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 190688.—( IN2020447562 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-004-2020.—San José, 16 de marzo del 2020

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.        DG-020-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, en la especialidad Agroindustria Generalista, según el formato que busca la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.

II.      DG-021-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, en la especialidad Agropecuario Generalista, según el formato que busca la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.

III.     DG-027-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010, para que se modifique integralmente en particular la especialidadContabilidad”.

           Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), para que se modifique integralmente la sección de Atinencias Académicas, las inclusiones de la propuesta vertida en el presente informe, con sus respectivos grupos profesionales.

           Modifica en el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes los controles de cambios detallados.

IV.     DG-028-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, en la especialidadAgroindustria con Tecnología Pecuaria”, según el formato que busca la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.

V.       DG-029-2020: Prorrogar la Resolución N° DG-094-2019 en la que se delega como sustituta a la funcionaria Sandra López Madrigal, cédula de identidad número 1-0919-0438, quien ejerce el cargo de Encargada del Proceso de Análisis Ocupacional en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Flor Emilia Ortiz Vargas, durante las ausencias de la Delegada titular.

VI.     DG-030-2020: Delegar como sustituto al funcionario Fabricio Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-0627-0299, quien ocupa el cargo de Coordinador de Gestión de la Organización del Trabajo en la Oficina de Gestión Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegado el señor Rolando Sánchez Corrales, durante las ausencias del Delegado titular.

VII.   DG-032-2020: Delegar en la funcionaria Sandra Rodríguez Hidalgo, cédula 01-0612-0474, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como responsable delegada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 01 de julio del 2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

VIII.  DG-035-2020: Se modifican los artículos 1º y 2º de la Resolución DG-126-97 del 11 de noviembre de 1997, respecto a la compensación económica por concepto de Disponibilidad.

IX.     Acuerdo N° 001-2020-SC: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora María Adelia Leiva Mora, cédula de identidad número 3-0280-0746, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que, mientras esté en su cargo, firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4° incisos f) y g) del Estatuto de Servicio Civil, así como los dictámenes técnicos que se emitan para la creación o modificación de procedimientos propios de la Gestión de Recursos Humanos, con excepción de lo referente al Ministerio de Educación Pública en el Título I.

           Las resoluciones indicadas pueden consultarse de manera completa en la página web de la Dirección General de Servicio Civil.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600032210.—Solicitud Nº 190366.—( IN2020447243 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-0128-2020.—El señor Jorge Andrés Esquivel Ferrero, cédula de identidad: 1-0354-0946, en calidad de Representante Legal de la compañía Valent Biosciences Corporation., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Pyripoxifen 97 TC, compuesto a base de Pyriproxifen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 45 minutos del 17 de marzo del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020447144 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título N° 2267, emitido por el Liceo de San Carlos en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Magally, cédula N° 2-0650-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446632 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N° 530, emitido por el Liceo de Sabanillas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gustavino Méndez Diana Stefanny, cédula N° 1-1768-0877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 239 y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 183, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas en el año dos mil cinco, a nombre de Coto Zúñiga José Joaquín, cédula 1-1311-0622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447027 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 143, Título N° 2401, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón Chavez Maykelyn Yecebel, cédula de residencia N° 155814113206. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447070 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N° 3959, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón en el año dos mil dieciocho, a nombre de Blanco Artavia Yocser Yojanner, cédula N° 1-1730-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 25, Título 3180, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil dieciocho, a nombre de Artavia Víquez José Mauricio, cédula 1-1714-0439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446425 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 313, título 2151, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Calderón Anyel María, cédula 1- 1498-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446427 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título 569, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Escazú en el año dos mil dieciocho, a nombre de Salas Marín Camila, cédula 1-1777-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447125 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Policía Municipal de Cartago, siglas SIPOMUC al que se le asigna el código N° 1039-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de noviembre del 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 29-CA-46-Sl del 05 de marzo del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de noviembre del 2019, con una vigencia que va desde el 05 de noviembre de 2019 al 31 de agosto de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Minor Murcia Contreras

Sub Secretaria General

Gerardo Alvarado Zúñiga

Secretaria de Actas y Correspondencia

Manfred Sandoval Chavarría

Secretaría de Finanzas

Ronald Araya Ramírez

Secretaria de Relaciones Laborales

Juan Carlos Leandro Arroyo

Fiscal General

Melissa Solórzano Meléndez

 

San José ,06 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020446313 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes, siglas SI.T.I.F.I. al que se le asigna el código 1040-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 260-SJ-47-SI del 05 de marzo de 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio de 2019, con una vigencia que va desde el 19 de julio de 201931 de julio de 2023 de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Yuiman Salvador Ramírez Centeno

Secretaria de Actas

Jennifer Vanessa Sánchez Castillo

Secretaría de Finanzas

Gleen Chacón Hernández

Vocal 1

Sergio Armando Núñez Sánchez

Fiscal

María del Carmen Molina Mendoza

 

San José, 06 de marzo de 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020446314 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-4-2020 de las 15:15 horas del 25 de febrero de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-137-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Yolanda Guadamuz Rosales, cédula de identidad N° 5-074-435, a partir del 7 de setiembre del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta céntimos (¢129.041,44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano. Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020446944 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2019-0007521.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445156 ).

Solicitud Nº 2019-0006057.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N° 1-0836-0701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en: Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro seis, bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: verdix

como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, repelentes, inoculantes, y productos de uso agrícola a base de extractos vegetales y en clase 5: repelentes (productos para eliminar animales dañinos). Reservas: los colores verde código: 21401D, verde código: 79A52B, verde código: 6F9E32, verde código: 9CC332 y blanco código: FFFFFF. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445416 ).

Solicitud Nº 2019-0010185.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia N° 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Industries S. A., Cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condomiinio Villas de Rioja, casa N° 14 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Longevity Water como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445525 ).

Solicitud Nº 2020-0001502.—Sabrina Solano Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114840429 con domicilio en Los Lagos, 25 metros este del Abastecedor La Paz, casa 66-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUSTLE STREETWEAR-EST.1991 • BY SSZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 del febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445618 ).

Solicitud Nº 2019-0010807.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COLISEO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: Fungicida para uso agrícola. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445625 ).

Solicitud N° 2020-0000945.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en el kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión Once (B11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NAPROLIV como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos antiinflamatorios y analgésicos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445638 ).

Solicitud 2020-0001682.—Nancy Joan Ryan, casada una vez, pasaporte GJ916601, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-505616 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-505616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dragonfly Beach Retreat & Tiki Bar como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de bar y restaurante. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445656 ).

Solicitud N° 2020-0000796.—Ligia Ávila Bolaños, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108400326, con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, N° 324, Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Luna COPA MENSTRUAL

como marca de comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: copas menstruales. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445661 ).

Solicitud Nº 2020-0000465.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de C.I. Industrias Suarez S.A.S. con domicilio en Sabaneta-Antioquia en la Carrera 43 A Nº 61 Sur-152, INT. 179, Colombia, solicita la inscripción de: S Suarez

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el 21 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445669 ).

Solicitud Nº 2020-0000867.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU SUPREME L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445683 ).

Solicitud 2020-0001245.—Ariel Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad 113510518, en calidad de apoderado especial de AR Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789787, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE / THERAPY

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia física y medicina deportiva. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445687 ).

Solicitud Nº 2020-0001246.—Ariel Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113510518, en calidad de apoderado especial de Ar Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789787, con domicilio en Escazú San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, Oficina número ciento uno, Invicta Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE/THERAPY,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a un gimnasio y readaptación física por ejercicios por medio de movimiento, ubicado en frente del Colegio Blue Valley de Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Trivium local número 7. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445688 ).

Solicitud Nº 2019-0010810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPGRADE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445697 ).

Solicitud 2019- 0009630.—Diego Armando Ureña Vargas, soltero, cédula de identidad 114190400 y José Mariano Gómez Piñar, soltero, cédula de identidad 115200593 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 25 metros oeste del BCR, Costa Rica y Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Arboleda, segunda entrada, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE IN MOTION FILM AGENCY

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con pistamos bancarios o publicidad radiofónica, esta clase no comprende en particular: los servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445748 ).

Solicitud Nº 2020-0000619.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECUREX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; hardware de redes informáticas; conmutadores, servidores y enrutadores de red informática; Hardware informático que contiene la funcionalidad de seguridad de red, incluidos cortafuegos, cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; software para asegurar dispositivos móviles; software informático para administrar, gestionar y monitorear el tráfico y el acceso a la red, optimizar el rendimiento de la red, realizar diagnósticos de la red, detectar malware y amenazas de la red, y reportar análisis de seguridad y rendimiento de la red; software informático que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas; software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos de computación en la nube; Software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho de datos seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios; plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que se dirige a dispositivos informáticos; Software informático para análisis basados en la ubicación de tráfico de sitios web e internet; software informático para la gestión de bases de datos; software operativo VPN (red privada virtual); software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de Internet a redes de cómputo privadas; software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad; dispositivos de mensajería y seguridad de red que comprenden hardware y software informáticos para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de virus y amenazas informáticos, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; hardware y software informáticos para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección y prevención de intrusiones de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación de políticas de red; software informático y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico; software informático y hardware de seguridad de red para optimizar los recursos y la disponibilidad del sistema informático; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornas públicos de computación en la nube; retransmisión vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornas de computación en la nube; en clase 41: suministro de un sitio web presentando blogs y publicaciones en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; Suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los campos de computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube y en clase 42: servicios de consultoría informática; servicios de soporte al cliente; servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y de red; monitoreo de sistemas de red con fines de seguridad informática y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; Servicios informáticos, a saber, detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios en línea, a saber, recopilación de información de miembros con respecto a correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores de la red; Servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de software, establecer límites de ancho de banda y mantener páginas de bienvenida de marca; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas, encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios de software como servicio (SAAS) presentando software para centros de datos para su uso en la recopilación, análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) presentando software que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros con fines de seguridad de datos mediante autenticación; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros; servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas; diseño de redes informáticas; prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas en el campo del software informático, desarrollo y uso de hardware informático, uso de equipo de red, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis; Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; computación en la nube presentando software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube; Servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y por redes informáticas a sitios web y medios no deseados; Servicios de protección contra virus informáticos; Servicios de seguridad de Internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware; monitoreo de sistemas informáticos con fines de seguridad; suministro de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos de software informático, internet y redes informáticas; servicios de red informática y seguridad en internet; investigación en el campo de la ciberseguridad; suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de Internet; suministro de información técnica en el campo de aplicaciones de software informático; Suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos; servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de Internet de gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión de sistemas de información. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445751 ).

Solicitud Nº 2020-0000466.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S de Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068 con domicilio en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana 150 m al este 300 al suroeste Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: RyS Carbotico

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Carbonato de calcio. Reservas: azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445753 ).

Solicitud N° 2019-0010038.Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100 metros al este, de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, producción y exportación de café tostado, sin tostar, molido y preparado, ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros al este de la plaza de deportes del Llano de la Piedra. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445754 ).

Solicitud Nº 2020-0001896.—Doris Amparo Betancour Estrada, casada una vez, cédula de identidad 801140165, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancour y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265235 con domicilio en San José-Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito Betancour., Costa Rica, solicita la inscripción de: PRETTY WOMAN

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas de vestir para hombre, mujer y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: negro, gris y rosado. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445762 ).

Solicitud Nº 2019-0011709.—Andrés Antonio Velarde Almaraz, soltero, cédula de identidad N° 114280912, en calidad de apoderado generalísimo de La Joda Productions Limitada, cédula jurídica N° 3102789160, con domicilio en Escazú, San Rafael, Alto Las Palomas, Colina del Mirador, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JO DA PRODUCTIONS,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, activación de marcas, consultoría y asesoría en publicidad. u organización y promoción de eventos, exhibiciones, ferias, fiestas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: organización de eventos, fiestas y espectáculos con fines de entretenimiento, artísticos, culturales, esparcimiento y deportivos. Organización de eventos musicales y conciertos. Organización de eventos y torneos deportivos. Fecha: 5 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445764 ).

Solicitud Nº 2020-0001569.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio en Zapote de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADEORGANI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales de uso médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445829 ).

Solicitud Nº 2020-0001570.—Catalin Sorin Stanculeasa, casada una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio en Zapote, de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: JGVERDELIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2020445830 ).

Solicitud Nº 2020-0001516.—María de Jesús Urdaneta Benavides, casada una vez, cédula de identidad 402130597, con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, de la Licorera Tauro doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMNTR

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesorías en ingeniería química y regencias químicas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445849 ).

Solicitud Nº 2020-0001960.—Jesús Noel González Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1350-0756, divorciado dos veces con domicilio en San Francisco II Ríos 100 norte del Scottiabank, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATU PATH como

marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales-aceites esenciales-cosméticos no medicinales-lociones capilares no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos-preparaciones para uso médico y veterinario-complementos alimenticios para personas o animales-productos higiénicos y sanitarios para uso médico-material para apósitos. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445861 ).

Solicitud Nº 2019-0011525.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252 con domicilio en La Sabana, Condominio Condado Del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: siempreviva

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento temporal para alquiler vacacional, estancias cortas. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445885 ).

Solicitud N° 2020-0001432.—Sergio Manuel Hernández Osorno, casado una vez, cédula de identidad N° 112450382, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Rabla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732685, con domicilio en Flores, San Joaquín, Residencial Villa Luisiana, casa número catorce I, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad tradicional y digital, la elaboración e implementación de estrategias y campañas de marketing tradicional y digital. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445887 ).

Solicitud N° 2020-0001240.—Anayancy Cervantes Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 110570956, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CEDHI Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592246, con domicilio en Paseo Colón, entre avenidas cero y uno, calle 28, costado norte de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¿y AHORA QUE?,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de filma programa de radio, televisión, en clase 41: producción y montaje programa de radio y televisión. Reservas: de los colores: amarillo y morado Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445896 ).

Solicitud Nº 2020-0001742.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Amir Latam SL con domicilio en Calle Domenico Scarlatti, 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios académicos y cursos educativos para médicos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445913 ).

Solicitud 2020- 0000935.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Vivepass Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101791972, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Barlovento casa # 338, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vivepass

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cobro de parqueos y servicios de cobro de seguros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445917 ).

Solicitud Nº 2020-0001959.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304 con domicilio en San José, Curridabat, Condominio Nest Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA

como marca de comercio en clases 6, 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: paneles solares para producir electricidad, pilas solares / baterías solares, colectores solares térmicos (calefacción), hornos solares, techumbres no metálicas con células solares integradas, inversores (electricidad), tableros de conexión, tableros de distribución (electricidad), tableros de control (electricidad) - transferencia -, sensores (temperatura, humedad, movimiento, apertura), cámaras de vigilancia, toma corrientes inteligentes, breakers inteligentes, sirenas inteligentes; en clase 7: generadores de corriente, generadores de electricidad, motores de apertura y cierre de válvulas de gas y agua inteligentes, controles infrarrojos universales inteligentes; en clase 9: cerraduras de puerta inteligentes; en clase 11: apagadores inteligentes, bombillos inteligentes, tiras led inteligentes, ventiladores (climatización), ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (led) / aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (led), lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445949 ).

Solicitud Nº 2020-0000856.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S. A.B. de C.V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, México 66265, México, solicita la inscripción de: vitro

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. mitro Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio para construcción y edificación, a saber, vidrio plano, vidrio flotado; vidrio reflectante, resistente a la intemperie, insonorizado, laminado, templado y a prueba de balas, todo para su uso en edificios y construcciones; vidrio decorativo templado y semi-templado para uso en construcción; vidrio aislante y panel de vidrio de seguridad. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446043 ).

Solicitud N° 2020-0000716.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Miaufy,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios para gatos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446044 ).

Solicitud Nº 2020-0000677.—Félix Junior Chavarría Gómez, soltero, cédula de identidad N° 207300255 con domicilio en San Ramón, Río Claro de Golfito 50 metros norte de la Escuela San Ramón, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHINO PIZZERO

como marca de servicios en clase s: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración de Pizzería. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446228 ).

Solicitud N° 2020-0000834.—Ana Lucía Castro Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 104900858, en calidad de apoderado generalísimo de San José, Garní Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105993, con domicilio en 1 km al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Members,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Reservas de los colores: celeste, verde claro, vino, morado y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446296 ).

Solicitud N° 2020-0000521.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LACOSTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dentífricos; protector solar para el cuerpo, cremas hidratantes después del sol; lociones para el cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero (abrillantadores); cremas para el cuero. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446353 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0004419.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Photonamic GMBH & CO. KG con domicilio en Eggerstedter Weg 12, 25421 Pinneberg, Alemania, solicita la inscripción de: Gliolan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446089 ).

Solicitud N° 2019-0004965.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jos. A. Magnus & Co., LLC, con domicilio en 300 New Jersey Avenue NW, 9TH Floor, Washington, District of Columbia 20001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: magnus,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky, ginebra y espirituosos destilados. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446090 ).

Solicitud 2019- 0001612.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Cerescos S.A.S., con domicilio en calle 19 68 A - 98, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MASGLO BIOFLEX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Aceite para uñas, aceite regenerador para cutícula, adhesivos para fijar uña, bases para uñas, brillo para uñas, cola para fortalecer las uñas, cremas para las uñas, dilusor de esmalte, removedor de cutícula, disolvente para quitar esmalte, endurecedor de uñas, esmalte de uñas, esmalte para uñas lacas para las uñas, pegamento para las uñas, quita esmalte de uñas, quita esmalte para las uñas, quitaesmalte, uñas artificiales para uso cosmético.). Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020446091 ).

Solicitud N° 2020-0001416.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tia Maricu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101413308, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 2 km. norte y 800 metros al oeste de la Iglesia de Dulce Nombre, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMONT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería, pastelería, chocolates y postres, tortas (pasteles). Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446415 ).

Solicitud Nº 2020-0000740.—Alonso José Arias Saborío, soltero, cédula de identidad N° 205000019, con domicilio en: San Roque de Barva 250 oeste y 50 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ART·TICO

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario de madera y otros materiales. Reservas: no hace reserva del término TICO. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446453 ).

Solicitud N° 2019-0011680.—Valeria De Lemos Navarro, soltera, cédula de identidad N° 116360307, con domicilio en Barrio Luján, calle 19 bis, avenidas 16 y 20, casa 1674, Costa Rica, solicita la inscripción de: GreenCity,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda en línea que ofrece gran variedad de bienes de consumo, entre ellos: productos de uso personal, salud, belleza y cuidado personal, artículos para el hogar, indumentaria, suministros de oficina, suministros para artes y manualidades, todos los cuales sean amigables con el ambiente, en cualquiera de sus concepciones. Reservas: de los colores; verde lima. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020446548 ).

Solicitud Nº 2020-0000735.—Carlos Valverde Arley, casado, cédula de identidad N° 1-0964-612, en calidad de apoderado especial de Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, con domicilio en: Santiago de Puriscal, 100 mts norte estación de bomberos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE DEL ZARPE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a atención de pacientes en fase terminal con cáncer u otra patología. Ubicado en Santiago de Puriscal, San José, 100 mts. norte Estación de Bomberos. Reservas: colores amarillo y celeste Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446655 ).

Solicitud Nº 2020-0001988.—Eduardo Días Cordero, casado, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad N° 6-0262-0167 con domicilio en esparza, 150 metros al este del Mirador Enis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChaBela con B de buena

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de redacción de textos publicitarios, organización y dirección de talleres de formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección de congresos y seminarios relacionados con el teatro, servicios de alquiler de decorados de teatro, servicios de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el teatro, servicios de entretenimiento que consisten en la presentación de monólogos (tipo stand-up comedy), servicios de alquiler de decorados de cine y televisión, clases de teatro, gestión artística de teatros y presentación de obras de teatro. Fecha 13 de marzo de 2020. Presentada el 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446666 ).

Solicitud 2020-0001828.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Antony Andrés Arias Corrales, casado una vez, cédula de identidad 401880799, con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Condominio Atocha casa 67, Costa Rica, solicita la inscripción de: PetValue

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimento para animales domésticos, medicamentos para animales domésticos, así como artículos para el cuidado de los animales domésticos y prendas de vestir para animales domésticos, ubicado en la Provincia de Heredia, San Rafael, del Supermercado Automercado 300 metros al Norte. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020446675 ).

Solicitud Nº 2019-0010771.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (APEN), con domicilio en Managua, Planes de Altamira N° 1, Contiguo Alianza Francesa, Nicaragua, solicita la inscripción de: CACAOS DE LA TRADICIÓN AL FUTURO,

como marca colectiva en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao. Reservas: de los colores: azul rey, verde oscuro, verde claro, negro, vino, naranja y blanco. Fecha: 9 de marzo del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446742 ).

Solicitud Nº 2020-0001901.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trío Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698891, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 TRÍO BALANCE NUTRICIÓN PARA LA VIDA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos balanceados para animales, perros, gatos, gallinas y pollos, cerdos, caballos y ganado. Conejos. Ubicado en Palmares, Alajuela, 1 km oeste del cruce a Palmares, carretera a San Ramón Ruta 1. Reservas: de los colores naranja, morado y negro. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446751 ).

Solicitud Nº 2020-0000676.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Confecciones Mayton, S.L. con domicilio en Pol. Onzonilla-Fase II-Calle C, Parcelas M28-M29, 24391 Ribaseca, España, solicita la inscripción de: WORKTEAN Creating Style at Work

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería, calzado. en clase 35: Venta al por menor o al mayor de prendas de vestir a través de un establecimiento comercial; venta al por menor o al mayor de prendas de vestir a través de Internet; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir a través de franquicias. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020446804 ).

Solicitud N° 2020-0001965.—Alicia Elvira Ruiz Theurel, casada una vez, cédula de residencia N° 148400257408 con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, de la Escuela del Carmen 100 metros al este, 25 metros al sur y 600 metros al sureste, México, solicita la inscripción de: Experts Consulting TOP HR From human to human

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en materia de recursos humanos. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020446831 ).

Solicitud Nº 2019-0007334.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad N° 113640395 y Natasha Saavedra Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 206670802 con domicilio en: Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, 75 metros al este, calle sin salida, quinta casa a mano derecha, Costa Rica y La Garita, La Mandarina, Residencial Montesol, detrás del Vivero Central La Garita, casa color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUESTOCKING COWORKING STUDIO

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (alquiler de oficinas, de espacios de trabajo compartido, y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales, en particular para abogados y notarios públicos). Reservas: colores, azul claro, azul oscuro y blanco. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020446858 ).

Solicitud Nº 2019-0007333.—Carolina Jiménez Cháves, soltera, cédula de identidad N° 1-1364-0395 y Natasha Saavedra Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0667-0802 con domicilio en Moravia, del Restaurante La Princesa Marina, setenta y cinco metros al este, calle sin salida, quinta casa a mano derecha, Costa Rica y La Garita, La Mandarina, Residencial Montesol, detrás del Vivero Central La Garita, casa color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUESTOCKING COWORKING STUDIO

como Nombre Comercial en clase Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Alquilar oficinas, espacios de trabajo compartido, y espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales, y en particular abogados y notarios públicos, ubicado en San José, cantón San José, distrito Merced, Paseo Colón, en el edificio Centro Colón, último piso.). Reservas: de colores: Azul claro, azul oscuro y blanco. Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020446859 ).

Solicitud Nº 2020-0001238.—Álvaro José Sanabria Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 110300732, en calidad de apoderado generalísimo de INVE Q Asesoría Química Sociedad Anónima, con domicilio en Agua Calientes, Urbanización San Francisco, 25 metros al este de la ADEPEA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inve Q SYSTEMS,

como marca de servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: en su totalidad.; en clase 41: educación y formación.; en clase 42: servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software. Reservas: de los colores: azul, verde y rojo. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446938 ).

Solicitud 2020-0001536.—Alejandro Pignataro Madrigal, casado, cédula de identidad 109400746, en calidad de apoderado generalísimo de Pignataro Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693318, con domicilio en Santa Ana, Pozos, De Momentum Lindora 125 oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pignataro abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAWGICAL como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020446946 ).

Solicitud 2020-0001885.—José Francisco Sánchez Barquero, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad 302720625, en calidad de apoderado generalísimo de Agroecológicos Orosi JFSB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437250, con domicilio en Paraíso, Orosi, 100 metros sur y 100 metros oeste de la iglesia colonial, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Quino

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020446952 ).

Solicitud Nº 2020-0000931.—Christopher José Mussio Guzmán, soltero, cédula de identidad 113230786 con domicilio en San Miguel Desamparados del Abastecedor El Cruce 375 metros suroeste apto de dos plantas continuo al 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUD 33

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020447112 ).

Solicitud Nº 2020-0001342.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en: barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasmogax, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447117 ).

Solicitud Nº 2020-0001343.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116803, con domicilio en: barrio Francisco Peralta, de la Farmacia Umaña 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo-SII, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447118 ).

Solicitud Nº 2020-0001061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Espinela Capital Corp., con domicilio en: BMW Plaza, noveno piso, calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Volio Capital

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera, asesoría estratégica y banca de inversión. Reservas: de colores: azul y gris. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447273 ).

Solicitud Nº 2019-0009277.—Yerlin Daniela Mejía Lobo, soltera, cédula de identidad N° 207500352 con domicilio en la Granja, Palmares, 50 metros sur del Hogar de Ancianos, frente al Colegio de Médicos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olympian Body

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447279 ).

Solicitud N° 2019- 0010992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Amor GmbH con domicilio en Kanaltorplatz 1, 63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: amor*

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería, bisutería, cajas para joyería, relojes y relojes de uso personal/de pulsera. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020447280 ).

Solicitud Nº 2019-0008486.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; aparatos de extinción de incendios; programas informáticos [software descargable]; software descargable del tipo de una aplicación móvil. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020447285 ).

Solicitud N° 2019-0008795.—Manuel Gerardo Álvarez Solano, casado una vez, cédula de identidad 111780583 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Rafael Calle La Máquina; 75 m. al este, de la plaza de fútbol, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Gallo Tapao

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447323 ).

Solicitud N° 2019-0011092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: RESIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas y aros para automóviles de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; goma/hule de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; goma/hule de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para aviones; parches adhesivos de goma para reparar neumáticos o llantas; amortiguadores (para vehículos terrestres); amortiguadores neumáticos (muelles/resortes de aire para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (para vehículos terrestres); defensas para embarcaciones (protectores laterales para barcos); cojines de asiento para vehículos; válvulas de llantas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447330 ).

Solicitud N° 2019-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: POTENZA como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para carros de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para aviones; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas para vehículos de pasajeros; ruedas para camiones; ruedas para autobuses; ruedas para carros de carreras; ruedas para automóviles; goma de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas para bicicletas; goma/hule de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para aviones; parches adhesivos de goma/hule para reparar neumáticos o llantas; aros y cubiertas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores [para vehículos terrestres]; amortiguadores neumáticos [muelles neumáticos para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres]; defensas para embarcaciones; cojines de asiento para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en vehículos; componentes de suspensión de vehículos; muelles/resortes de aire; válvulas de llantas; bicicletas eléctricas; almohadillas de asiento; suspensión de aire; montaje del motor. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447332 ).

Solicitud 2019- 0010916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Gowan Crop Protection Limited, con domicilio en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, Reino Unido, solicita la inscripción de: CAPSIALIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas agrícolas. Fecha: 04 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447335 ).

Solicitud N° 2019-0010848.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Green Cross Corporation, con domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: VARIGREE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de vacunas humanas; medicamentos para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0083872 de fecha 30/05/2019 de República de Corea. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020447337 ).

Solicitud Nº 2019-0010924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection Limited con domicilio en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: L’ECOMIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas agrícolas. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447339 ).

Solicitud N° 2019-0010925.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection Limited, con domicilio en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: Ecoswing como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas agrícolas. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447341 ).

Solicitud 2020-0000498.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-099684, con domicilio en Los Yoses, 50 metros al sur de la embajada de Italia, edificio color blanco, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: costarican trails

como marca de servicios en clases 39 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización y reserva de viajes vacacionales, turísticos y de negocios; en clase 43: Servicios de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje temporal. Fecha 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,  Registradora.—( IN2020447344 ).

Solicitud Nº 2020-0000499.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101356876 con domicilio en Curridabat, 400 metros norte de las bodegas de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANOR COSTA RICA

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447345 ).

Solicitud N° 2018-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCTEL SODA POZUELO como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas tipo soda. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020447346 ).

Solicitud N° 2018-0008524.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alfonso García López S.A. con domicilio en Camino Da Fabrica, 3 36995 Polo Pontevedra, España, solicita la inscripción de: CONSERVAS PESCAMAR

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún, pescado, pescado en conserva, atún enlatado, pescado enlatado, secos y cocidos, platos preparados a base de pescado, marisco. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020447347 ).

Solicitud Nº 2020-0001734.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eva d’Mujer Protección Femenina

como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias de mujer. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447348 ).

Solicitud N° 2019-0010954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: El Capitán by Kerns como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de vegetales con almeja. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447352 ).

Solicitud 2020- 0001736.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA D’MUJER como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias de mujer. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447353 ).

Solicitud Nº 2020-0001733.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODEALO, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447354 ).

Solicitud N° 2020-0001732.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODEA, como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447355 ).

Solicitud Nº 2018-0009318.—Shierley Andrea Betancour Barrera, cédula de residencia N° 117000024916, en calidad de apoderada generalísima de Impresos Unión Corporativa S.A., cédula jurídica N° 3-101-425366, con domicilio en Avenida 14 entre calle 9 y 11 frente al Consejo Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impresos Unión Corporativa Un concepto diferente en impresión...

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión digital en pequeño y gran formato, sublimación textil, Litografía e Imprenta. Reservas: de los colores: cyan, gris y negro Fecha: 13 de febrero de 2019. Presentada el 10 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora,—( IN2020447595 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-480.—Ref: 35/2020/1051.—Eric Gerardo Paniagua Quesada, cédula de identidad 0204580453, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, San Juan de Lajas, del cruce de San Juan de Lajas 50 metros al sur. Presentada el 04 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-480. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020446695 ).

Solicitud Nº 2020-481.—Ref: 35/2020/1050.—Mauricio Arroyo Arroyo, cédula de identidad N° 0205200786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guácima, Vueltas de la Guácima, 800 metros suroeste de la iglesia católica. Presentada el 04 de marzo del 2020. Según el expediente Nº 2020-481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020446697 ).

Solicitud N° 2020-538.—Ref: 35/2020/1201.—Guillermina de Jesús Loaiciga Camacho, cédula de identidad 5-0092-1000, solicita la inscripción de: NL1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, barrio Los Tapezcos, de bar Los Tapezcos dos kilómetros al este, finca Santa Lucía. Presentada el 11 de marzo del 2020 Según el expediente No. 2020-538 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020446827 ).

Solicitud N° 2020-170.—Ref.: 35/2020/387.—Sharon Hidalgo Salazar, cédula de identidad N° 0112260523; Sue Ellen Hidalgo Salazar, cédula de identidad N° 0112260524, solicita la inscripción de: H5R como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Altos de los Cedros, 1 kilómetro este del Salón Comunal de Monterrey. Presentada el 24 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020446941 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación M I C E S, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución, de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten, o puedan afectar, a los asociados o al mercado de valores en general Cuyo representante, será el presidente: Joshua Dean Crowe, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 135649.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447049 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida en Plenitud, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a personas mayores de 18 años en situación de pobreza, víctimas de violencia intrafamiliar, trata de personas, explotación sexual, comercial y en situación de calle ofreciéndoles diferentes opciones para la restitución de derechos y un mejoramiento en su calidad de vida.. Cuyo representante, será la presidenta: Magda Gisella Ramírez Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 611668 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 19690.—Registro Nacional, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447151 ).

El Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Adulto Mayor La Leguita, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener el funcionamiento del centro diurno de cuidado del adulto mayor, que será administrado y dirigido por la asociación para la atención de personas adultas mayores, carentes de recursos. Promover ante la familia y la comunidad una actividad de reconocimiento, atención, respeto y compresión para las personas que se encuentran en la tercera edad, cuyo representante, será la presidenta: Cecilia María Rojas Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 525 con adicionales tomo: 2020 asiento: 176995.—Registro nacional, 17 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447281 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada: MECANISMO DE CIERRE DE BOMBA DE INFUSIÓN Y DISPOSITIVO ASOCIADO DE PROTECCIÓN DE FLUJO LIBRE. Un aparato de bomba de infusión incluye un tramo de tubería flexible que se puede cargar de manera removible en una bomba de infusión con una carcasa, un mecanismo de bombeo, y una puerta de la bomba. Un elemento de cierre es montado como pivote a la puerta de la bomba y coopera con un pasador de cierre fijado en la carcasa de la bomba. Un dispositivo de protección de flujo libre es empujado para apretar la tubería cerrada para detener el flujo de fluido. El elemento de cierre tiene un primer rango de movimiento de pivote en una dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre se acople con el pasador de cierre a fin de asegurar la puerta en una posición cerrada y un segundo rango de movimiento de pivote en la dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre accione el dispositivo de protección de flujo libre para dejar de apretar la tubería y permitir el flujo. El elemento de cierre pivotea a través de por lo menos una parte del primer rango de movimiento de pivote antes de empezar a pivotear a través del segundo rango de movimiento de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/175; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N° 15/634.143 del 27/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/005181 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000038, y fue presentada a las 08:59:40 del 27 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020445875 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA (Divisional 2015-0324). Esta invención está en el campo de las modificaciones dellGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados, en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/65; cuyos inventores son: Fornaro, Mara (IT); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH). Publicación Internacional: WO/2014/097116. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000079, y fue presentada a las 13:38:52 del 19 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020446350 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos generales a moduladores del factor de iniciación eucariota 2B o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero, una mezcla de estereoisómeros o un profátmaco de estos y a métodos para realizarlos y utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyos inventores son: Craig, Robert A., II; (US); Estrada, Anthony A.; (US); Feng, Jianwen A.; (US); Fox, Brian; (US); Hale, Christopher R. H.; (US); Lexa, Katrina W.; (US); Osipov, Maksim; (US); Remarchuk, Travis; (US); Sweeney, Zachary K.; (US) y DE Vicente Fidalgo, Javier; (US). Prioridad: N° 62/543,307 del 09/08/2017 (US), N° 62/553,728 del 01/09/2017 (US) y N° 62/608,504 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/032743. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000054, y fue presentada a las 10:50:49 del 03 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de febrero del 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020446351 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Connect Road Assist, Llc, solicita la Patente PCT denominada: PLATAFORMA DE DESPACHO PARA ASISTENCIA EN LA CARRETERA O A DOMICILIO. La siguiente solicitud está relacionada con los campos de despacho de vehículos basado en su ubicación; monitorear la ubicación de vehículos que pertenecen a un grupo; y / o registrar el funcionamiento de vehículos que comunican información a una estación remota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/06, G06Q 20/14, G07C 5/00, G08G 1/00 y H04W 4/02; cuyos inventores son Ortiz, Antonio José; (PR). Prioridad: N° 16/017,596 del 25/06/2018 (US) y N° 62/524,207 del 23/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/237403. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000018, y fue presentada a las 12:29:13 del 15 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020446541 ).

El señor Mario Solano Badilla, cédula de identidad N° 1-1180-0803, en calidad de apoderado especial de Selvatura International, Llc, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA PARA CANOPY.

EI diseño industrial tal como se muestra y describe consiste en una polea (pulley) para canopy, tirolesa o tirolina. Se define como polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o accesorio de montañismo, y que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Cruz Arroyo, Alejandro (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000533, y fue presentada a las 09:05:08 del 21 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020446585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Greivin Jesús Serrano Salazar, cédula de identidad N° 115260638, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: TOTAL TRACTIÓN. Total Traction es un dispositivo que brinda tracción a los automóviles sencillos o que únicamente cuentan con tracción en las ruedas delanteras o traseras, a través de unas poleas compuestas por materiales flexibles, acolchonados, rígidos y ásperos con distintos tipos de diseño que sobresalen de su superficie y que se acoplan a las distintas formas de las llantas, permitiendo así la fricción entre la polea de agarre o fricción y la llanta que tiene la tracción. Esta fricción que se genera con la rueda o llanta del vehículo que tiene la tracción, se transmite o transfiere a la rueda que no la cuenta, para que de esta manera inmediatamente ésta empiece a girar con más fuerza, evitando que el vehículo sencillo patine y/o tenga dificultad para movilizarse, al contar con tracción en las 4 ruedas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60G 21/00, B61B 12/00 y B61B 12/02; cuyos inventores son Serrano Salazar, Greivin Jesús (CR). Prioridad: publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000041, y fue presentada a las 13:24:41 del 28 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020447296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1010

Ref.: 30/2020/1000.—Por resolución de las 15:54 horas del 31 de enero de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: APLICADOR DE TAMPÓN, a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Jonsson, Sylvia (SE); Dahlqvist, Conny (SE); Carlstedt, Susanne (SE) y Arlemark, Malkus (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1010 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2030. La clasificación internacional de Diseños versión Loc.es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de enero de 2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2020446787 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Germán de los Ángeles Cascante Montero, con cédula de identidad N°1-1263-0110, carné N° 28341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104367.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020447660 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN ANDRÉS ROJAS ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-1395-0244, carné N° 25319. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104430.—San José, 11 de marzo de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020447606 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0280-2020.—Exp. 19950PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bajo Brenes Sociedad Anónima y Otro, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.531 / 487.461 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446546 ).

ED-0281-2020.—Exp. 19951PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CRDPHOLT Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 219.507 / 495.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446547 ).

ED-0294-2020.—Exp. 19756.—Olman Madrigal Pastor, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Alineto de la Montaña S.A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446598 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTONOL-0060-2020.—Exp. número 19906PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda San Joaquín de Abangares S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 251.522 / 412.787 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.678 / 412.211 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 251.884 / 413.504 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.108 / 411.631 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.587 / 413.189 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.573 / 413.843 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 249.605 / 414.304 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 250.322 / 412.510 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 249.407 / 411.849 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446476 ).

ED-UHTPNOL-0073-2020.—Expediente N° 19921PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Zoológico de Aves S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-bar restaurante, hotel y otros alojamientos. Coordenadas: 221.713 / 506.163, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446480 ).

ED-0360-2020.—Exp 200038.—Océano Azul Marino S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S. A. en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.161 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446588 ).

ED-0360-2020.—Expediente N° 20040.—Océano Azul Marino S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.161/555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020446592 ).

ED-0199-2020.—Exp. 12689P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca Coyol, Filiales Primarias Individualizadas Z. F solicita concesión de: Primero: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-833 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja Río Grande. segundo: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-834 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 219.750 / 506.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020446638 ).

ED-0250-2020.—Expediente 11420P.—María Paula Villareal Galera, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca propiedad de Tranque S.A. en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446810 ).

ED-0220-2020.—Expediente Nº 8990P.—Rodal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-603 en finca de su propiedad en Hospital, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 213.207 / 525.690 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020446870 ).

ED-UHSAN-0011-2020. Exp. 19785.—Jeanne Eileen, Daniel Eric, Jason Orion, Reed solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Emmemmemme S.A. en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 282.450 / 434.650 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020446926 ).

ED-0195-2020.—Expediente 8885P.—Marco Antonio Pozuelo Freer y Marta Eugenia Navarro Fernández, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.900 / 509.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020446978 ).

ED-0263-2020. Exp. 19933PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 207.543 / 467.790 hoja Barranca. Otro pozo de agua en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 207.602 / 467.677 hoja Barranca.—Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446985 ).

ED-0141-2020.—Exp. 12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego - frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020447175 ).

ED-0145-2020.—Exp. 19791PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-735584 S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.960 / 433.030 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447193 ).

ED-0241-2020.—Expediente 19912PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0175-2020.—Exp. 19837. 3 -102-717397.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Nacimiento Quebradillas 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero – riego - pastos. Coordenadas 233.200 / 475.007 hoja Miramar. 0.94 litros por segundo del nacimiento quebradilla 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero – riego - pastos. Coordenadas 233.200 / 475.032 hoja Miramar. Predios Inferiores: Gabelo Morales Rodríguez, Rafael Fray Ramírez Picado, Orlando Ramírez Picado, Ana Iris Ramírez Picado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446430 ).

ED-UHTPNOL-0079-2020.—Exp. N° 20021PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Pacífica S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 270.451 / 411.005 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447366 ).

ED-UHTPNOL-0080-2020.—Expediente N° 20025PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Dream of Pampa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, piscina domestica. Coordenadas 282.338 / 383.808 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447510 ).

ED-0272-2020.—Expediente N° 19943PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ulises Siglo XXI Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 239.395 / 376.548 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447532 ).

ED-0265-2020.—Expediente19935.—3-102-717397 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento Ezequiel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 232.917 / 476.159 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020447538 ).

ED-0197-2020. Expediente N° 12962.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: primera 1 litro por segundo de la quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja Carate. Segunda: 1.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - institución educativa y consumo humano - otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. Tercero: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. Cuarto: 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. Quinto: 0.5 litro por segundo de la quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020447540 ).

ED-UHTPNOL-0033-202.—Exp. N° 19806PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte y Asistencia Agro Cañera del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 31 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 265.035 / 364.492 hoja Belén. Otro pozo de agua en cantidad de 6.3 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.992 / 364.917 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, Guanacaste, 18 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447553 ).

ED-UHTPNOL-0010-2020.—Exp. 1234.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020447556 ).

ED-0513-2019.—Expediente Nº 3274. Rosibel Ulate Alfaro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 230.450 / 498.700 hoja naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020447682 ).

ED-0358-2020. Expediente20036.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.26 litro por segundo de la quebrada Calabazo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.140 / 488.477 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020447737 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 57496-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiún minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nicol Yazmín Morales Gómez, número cincuenta y uno, folio veintiséis, tomo setecientos sesenta y cinco de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Nicole Yazmín Mesén Morales en el asiento número cuatrocientos, folio doscientos, tomo setecientos ochenta y cuatro de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0051. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 189976.—( IN2020447240 ).

Expediente N° 51399-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciséis minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Adelaida del Carmen Osorio Quesada, número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo seiscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Adelaida del Carmen Ruiz Quesada en el asiento número treinta y seis, folio dieciocho, tomo sesenta y nueve del partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0948. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 189978.—( IN2020447242 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Yesenia Matamoros Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1024-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso expediente Nº 9599-2010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Belén Lumbi Matamoros…; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Karla Yesenia” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020447057 ).

En resolución N° 1641-2020 dictada por el Registro Civil a las once horas once minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 3501-2020, incoado por Johanna del Socorro Martínez Castro, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Deiby Chavarría Castro, que los apellidos de la madre son Martínez Castro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020447061 ).

En resolución N° 1256-2020 dictada por el Registro Civil a las nueve horas ocho minutos del diez de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 1074-2020, incoado por David Antonio Vega Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que los apellidos de la madre son Baldelomar Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020447067 ).

En resolución N° 3974-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas dieciocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 10435-2018, incoado por Yeny Del Socorro Murillo Pérez, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Yaxiry Celidey Rodríguez Pérez y de Jose Antonio Rodríguez Pérez, que el nombre y apellidos de la madre son Yeny Del Socorro Murillo Pérez.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020447078 ).

En resolución N° 2133-2014 dictada por este Registro a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 14508-2014, incoado por Jaren Belén Chavarría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jared Francisco Porras Chavarría, que el apellido de la madre es Chavarría.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020447081 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yorleny García Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155813581215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2082-2020.—San José, al ser las 2:24, del 09 de marzo de 2020.—Lic. Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—IN2020446950 ).

Lidia Magdalena Cerpas Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818091225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1635-2020.—San José, al ser las 10:50 del 11 de marzo del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446960 ).

Selnia Ramírez Torrentes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817965422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2327-2020.—San José al ser las 3:25 del 16 de marzo de 2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020447035 ).

Sintya Egriselda Marcia Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804809823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2214-2020.—San José al ser las 3:27 del 17 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447040 ).

Dora De Los Dolores Marcía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800310424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2213-2020.—San José, al ser las 3:16 del 17 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447044 ).

Ingris Raquel Rosales Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812134104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2331-2020.—San José, al ser las 3:20 del 16 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447046 ).

Ana María Sánchez Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155804885131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2344-2020.—San José, al ser las 09:50 horas del 17 de marzo de 2020.—Danilo Layan Cabb.—1 vez.— ( IN2020447051 ).

Giovanni Miguel Calderón Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804002122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:52 del 16 de marzo de 2020. Expediente: N° 2308-2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020447063 ).

Keylin Karelia Aguilar Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155815886918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2358-2020.—San José al ser las 1:13 del 17 de marzo de 2020.—Regional Upala.—Johel Antonio Flores Martinez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020447073 ).

Dorita Margoni Vásquez, beliceña, cédula de residencia 108400015726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2363-2020.—Alajuela al ser las 13:08 horas del 17 de marzo de 2020.—Lic. Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2020447076 ).

María José Selva Vivas, nicaragüense, cédula de residencia 155809241720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2369-2020.—San José, al ser las 3:19 del 17 de marzo de 2020.—Regional Upala.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020447087 ).

Keyla María Acosta Bracho, venezolana, cédula de relidencia 186200085611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2199-2020.—San José al ser las 12:30 del 12 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447111 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000012-PROV

Renovación de licencias de Microsoft para la plataforma

de Información Policial del Organismo

de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 20 de abril de 2020, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 18 de marzo de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020447292 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000031-5101

Guantes para cirugía estériles tamaño 6 libres

de polvo lubricante grado medico

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa: Capris S. A., por un monto unitario $0.2295 (cero veintidós noventa y cinco dólares exactos). Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° DABS-0837-2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LP, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 17 de marzo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0291-20.—( IN2020447148 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000027-5101

Frasco Humedecedor descartable, pre-llenado, para administrar

oxígeno suplementario, tipo burbuja, con válvula

de sobrepresión, utilizado con flujos

de 0.1 a 10 LPM

Se les informa a todos los interesados que el Ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto unitario $1,329 (un dólar con trescientos veintinueve centavos). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación NTABS-0839-2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de marzo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0472-20.—( IN2020447739 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000011-2208

Piperacilina tazobactam alectinib 150 mg

modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Ítem 1 Distribuidora Farmanova S. A., monto aproximado: $10.275,00 Ítem 2 Cefa Central Farmacéutica S. A., monto aproximado: $617.164,80

Heredia, 13 de marzo del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020446370 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-2104

Adquisición de Doxorrubibina Clorhidrato 2 mg/ml

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Farmacias EOS S.A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 74.—Solicitud Nº 190480.—( IN2020447245 ).

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000029-5101

Ítem 01: 26.000 UD. Lente intraocular

plegable cámara posterior

Ítem 02: 2000 UD. Lente intraocular plegable

de tres piezas de cámara posterior

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica el acuerdo de Junta Directiva artículo 5° de la sesión N° 9085 celebrada el 13 de marzo del 2020, y acuerda readjudicar (entrega según demanda) Ítem 01: a la oferta N° 05 Insumed S. A. por un precio unitario USD$ 61,25 y ítem 02: a la oferta N° 01: Distribuidora Óptica S. A. por un precio unitario USD$51,00. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos 84 al 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 182 al 195 del Reglamento de Contratación Administrativa. Vea detalles y más información en la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=&tipo=LN.

San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0293-20.—( IN2020447744 ).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2020PP-000001-01

Selección de persona física o jurídica para la contratación de servicios de impresión del “Folleto Camino a la Inclusión,

Manual de Apoyo para las familias de la niñez con TEA,

Manual niñas, mujeres, adolescentes y adultos TEA,

Revista TEA, folleto Integración Sensorial y

Ley 8661 para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades, cédula jurídica 3-006-227840, les informa que la apertura de este concurso se pospone para el próximo martes 14 de abril de 2020, a las diez horas, en las instalaciones del CENAREC, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea. Esto debido a la emergencia Nacional que se está viviendo por la pandemia.

San José, marzo de 2020.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2020447462 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-PROV

(Modificación Nº 1, Aclaración Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Compra de computadoras portátiles para la alta gerencia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Se prorroga la apertura de las ofertas para el 17 de abril del 2020 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 18 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020447293 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2208

Equipo descartable para infusión de soluciones

por medio de bomba de infusión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados ante la Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para el día 13 de abril del 2020 a las 10:00 a. m., horas.

Oportunamente se estará comunicando la resolución que brinde este órgano o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 13 de marzo del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020446375 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101

Suministro de Gases Medicinales Industriales, Mantenimiento

Preventivo y Conectivo para Tanque Criogénicos, Repuestos

y Accesorios para Sistema de Tanque de Gases Medicinales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000017-2101, por el Suministro de Gases Medicinales Industriales, Mantenimiento Preventivo y Conectivo para Tanque Criogénicos, Repuestos y Accesorios para Sistema de Tanque de Gases Medicinales que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Asimismo, se informa que se traslada la fecha de apertura para el 27 de marzo del 2020, a las 10 a.m., las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020447446 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000012-PRI

(Circular 1)

Consultoría para elaborar los Estudios de Factibilidad

y Diseños Preliminares para los acueductos de:

Siquirres, Guápiles, Acosta, Puriscal, Tilarán,

Jicaral, Coto Brus y Dominical- Dominicalito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica No. 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 13:00 horas del 28 de abril del 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular No. 1 y el documento de respuesta a las consultas de los interesados en la Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, Tipo de adquisición-LI Sede Central .

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 082202001040.—Solicitud 190628.—( IN2020447730 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2019LI-000014-PRI

(Circular N° 1)

Consultoría para implementación: Diseños Finales

y Supervisión de Obras y del Programa de Agua

Potable para Limón, Guácimo, Jacó y Quepos-Manuel

Antonio;  y Alcantarillado Sanitario para Moín, Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 28 de abril del 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 y el documento de respuesta a las consultas de los interesados en la Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisición-LI Sede Central.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 190629.—( IN2020447731 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO-AYUDA SERVICIO

DE EMERGENCIAS HOSPITAL MÉXICO

2020APASEHM-000001

Por la adquisición de adquisición de acelerador lineal

y construcción de bunker que algergara el equipo

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día lunes 27 de abril de 2020, a las 09:00 horas. Además, se les informa que de haber modificaciones a las Especificaciones Técnicas se les estará comunicando sobre estas.

San José, 19 de marzo del 2020.—Doctor José Ricardo González Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020447634 ).

REGLAMENTOS

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GALERÍA COSTARRICENSE

DEL DEPORTE

CAPÍTULO PRIMERO

De la creación de la galería del deporte

Artículo 1º—Créase la Galería Costarricense del Deporte, según acuerdo del Consejo Nacional de Deportes, en sesión Nº 150 del 09 de julio de 1969, como sitial de honor, donde el pueblo de Costa Rica rinde homenaje a las personas que, en las diferentes disciplinas del deporte, han dado prestigio y gloria a su patria.

Artículo 2º—La Galería Costarricense del Deporte será una vitrina abierta que honra, por medio de la crónica histórica, el esfuerzo, el talento, la disciplina y el trabajo de aquellos costarricenses que han llevado a su más elevada expresión, las metas y objetivos propuestos en su carrera deportiva.

Artículo 3º—Los integrantes de la Galería Costarricense del Deporte serán ejemplo para todas las generaciones de costarricenses, y sus proezas han de servir como punto de partida y objetivo en la superación y el desarrollo del deporte nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte

Artículo 4º—El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación integrará, como fecha límite el 31 de mayo de cada año, la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, que estará constituida por:

Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, nombrado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Un representante de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, seleccionado por medio de terna enviada al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Un representante de las Asociaciones y Federaciones de representación nacional,

Un representante de las Asociaciones y Federaciones de Deporte Paralímpico

Un representante del Comité Olímpico Nacional

Un representante del Comité Paralímpico Nacional

Un representante de las Universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte,

Un representante de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.

Un periodista deportivo, seleccionado por medio de terna enviada por parte del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

En caso de que no se presente la terna de los representantes ante la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, a más tardar 15 días después de la solicitud formal, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación tiene la potestad de hacer el nombramiento de oficio.

Artículo 5º—Una vez integrada la Comisión y, durante su primera sesión, procederá a elegir a un Presidente y a un Secretario, por mayoría simple.

El Presidente tendrá la potestad de conducir las reuniones y convocar las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias. Por su parte, el Secretario deberá tomar el acta de cada una de las sesiones y llevar la correspondencia.

En los casos en que el Presidente no estuviera presente durante alguna reunión, los miembros presentes procederán a elegir al conductor de la sesión.

Una vez aprobadas las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión.

Artículo 6º—Cuando un integrante de la Comisión incurra en más de tres ausencias no justificadas, el Presidente puede solicitar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación su sustitución, de acuerdo a su representatividad.

Artículo 7º—El quórum mínimo para poder sesionar es de cinco miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En aquellos casos en que se diera un empate, funcionará el doble voto del Presidente de la Comisión.

Artículo 8º—Los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y la Comisión, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería Costarricense del Deporte.

Artículo 9º—En caso de que se presentara un candidato que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con cualquiera de los miembros de la Comisión, se deberá informar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para que dicho miembro sea sustituido.

Artículo 10.—El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, brindará los servicios logísticos para el funcionamiento de la Comisión, a través del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, que será el ente encargado de la coordinación interna y externa, de los asuntos relacionados con la Comisión y con el programa de la Galería Costarricense del Deporte.

Artículo 11.—Los integrantes de la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte deberán mantener siempre, discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en sus sesiones. Cuando un miembro de la Comisión viole estos principios, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación procederá a sustituirlo, si el caso lo amerita.

Artículo 12.—La Comisión de la Galería del Deporte, no podrá recibir audiencias ni visitas. Toda comunicación deberá realizarse por escrito.

Artículo 13.—La Comisión realizará la Convocatoria oficial de apertura del proceso para dar a conocer el periodo de recepción de candidaturas a la Galería Costarricense del Deporte, mediante Comunicado de Prensa a más tardar la última quincena del mes de junio de cada año, según los lineamientos del presente reglamento.

Para ello se le faculta la utilización de los diferentes medios de comunicación colectiva, medios electrónicos, redes sociales dirigidos a los sectores interesados.

También se pautará esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en la página oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 14.—La Comisión recibirá las postulaciones del primero al treinta y uno de julio de cada año en las oficinas del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, dentro del horario establecido para tal fin, mismo que se dictó en la convocatoria oficial, siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 15.—En caso de que alguna candidatura se encuentre incompleta, al faltarle uno o varios documentos de los solicitados en el presente Reglamento, no podrá ser recibida por el personal encargado hasta tanto se subsanen los mismos y se cumpla con lo establecido.

Cuando los interesados completen la documentación, podrán presentarla de nuevo, dentro del periodo de recepción de atestados. Vencido el plazo, al treinta y uno de julio de cada año, no se podrá recibir la documentación.

Artículo 16.—Una vez cerrado el periodo de recepción de las postulaciones de los candidatos, el día treinta y uno de julio de cada año, el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación las entregará formalmente a la Comisión, la cual dispone de un tiempo máximo de hasta treinta días naturales para estudiar las postulaciones una vez recibidas y dar su fallo.

Artículo 17.—Entre las postulaciones presentadas y mediante la verificación de aquellas candidaturas que cumplen con todos los requisitos exigidos en este reglamento, la Comisión escogerá los candidatos elegibles, mediante votación secreta, excepto que exista consenso.

Artículo 18.—La Comisión de la Galería Costarricense del Deporte seleccionará, entre la lista de elegibles, conforme a los méritos de los candidatos y en estricto apego al principio de paridad de género, dos candidatos o candidatas cuyos nombres se mantendrán en secreto y serán presentados para valoración, aprobación y ratificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 19.—Para poder ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, el candidato o candidata necesitará mayoría calificada.

Artículo 20.—El fallo de la Comisión deberá mantenerse en estricta confidencialidad, hasta tanto no se haya completado el procedimiento indicado por el presente Reglamento.

Artículo 21.—Una vez conocido y aprobado el veredicto por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, el cual deberá mantenerse en estricta confidencialidad, hasta tanto se oficialice el nombramiento de los nuevos miembros a la Galería Costarricense del Deporte mediante Conferencia de Prensa, convocada al efecto.

El currículo presentado una vez concluido este proceso pasará a ser parte de los archivos históricos de la Galería Costarricense del Deporte, y su custodia recaerá en la Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense.

Artículo 22.—Se podrá declarar desierta la designación de los nuevos miembros a la Galería Costarricense del Deporte, en aquellos casos, en que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación considere que los candidatos postulados no cumplen con los requisitos de relevancia y excelencia que deben tener los integrantes de esta institución deportiva, o cuando no se postule ningún candidato dentro del periodo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De quienes pueden ingresar a la Galería

Costarricense del Deporte

Artículo 23.—Podrán ingresar a la Galería Costarricense del Deporte dos deportistas por año, debiendo prevalecer los méritos de los candidatos y el respeto al principio de paridad de género. Las nominaciones en conjunto se contarán como una sola candidatura. De existir por sus extraordinarios logros un tercer nombre, la Comisión deberá realizar la recomendación y presentarla ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para su valoración, quien determinará si se incluye o no. Podrán ingresar todas aquellas personas, vivas o fallecidas, que se hayan caracterizado por tener un intachable y ejemplar comportamiento en las actividades deportivas y en las relaciones con los semejantes y con la sociedad, que en el momento de su elección reúnan los siguientes requisitos:

1.  Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.

2.  Haber tenido una participación destacada en la práctica o en la organización de uno o varios deportes, tanto dentro como fuera de Costa Rica, llevando el nombre del país y de la disciplina deportiva que representa, a sobresalir dentro del concierto de naciones.

3.  Tener una conducta y una vida privada ejemplares para la sociedad costarricense.

4.  No haber rechazado una convocatoria a la Selección Nacional o haber renunciado a su condición de Seleccionador Nacional sin causa justificada.

5.  También, pueden postular su nombre a la Galería Costarricense del Deporte, todas aquellas personas que se han destacado como entrenadores deportivos que, en su calidad de estrategas del deporte, han tenido logros importantes con sus equipos o atletas, o por actuaciones de gran trascendencia, las cuales le hayan dado gloria al deporte costarricense.

6.  El dirigente de cualquier disciplina y organización deportiva, que hubiese formado parte de confederaciones, federaciones o asociaciones deportivas, tanto nacionales como internacionales y Comités Cantonales de Deportes y Recreación que, en su condición de promotor del deporte, se destacó por sus años de servicio, logros y resultados relevantes en beneficio del deporte.

7.  Los árbitros, jueces y profesores de educación física, que en el ejercicio de su actividad deportivo-profesional han sido reconocidos por sus logros y resultados.

8.  Deportes de conjunto que hayan sido destacados por sus logros y resultados internacionales.

CAPÍTULO CUARTO

De las candidaturas

Artículo 24.—Tienen derecho a proponer candidatos a la Galería Costarricense del Deporte, toda persona física y persona jurídica.

Artículo 25.—Toda persona física y persona jurídica tendrá derecho a postular un solo candidato por cada período. Así mismo, la postulación deberá estar referida a equipos deportivos o a candidato individual, sea vivo o fallecido.

Artículo 26.—Las candidaturas tendrán vigencia solo para el periodo que se estipula en la convocatoria.

Artículo 27.—Toda candidatura debe tener los siguientes documentos:

Carta de presentación de la postulación, emitida por parte de quien lo postula, si fuera persona jurídica se debe indicar el número de sesión de Junta Directiva y la fecha en que se tomó el acuerdo de presentar el candidato a conocimiento de la Comisión.

2.  Una breve justificación, junto con la fundamentación que apoye la decisión tomada.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad vigente de la persona física y personería jurídica vigente, de la organización o empresa que avala al candidato.

Artículo 28.—La propuesta, para ser conocida por la Comisión, debe estar estructurada de la siguiente manera:

1.  Carta de presentación.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad vigente de la persona física y certificación vigente de personería jurídica de la entidad.

3.  Currículum vitae del candidato con los siguientes apartados:

a.  Datos personales del candidato: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, nombre de los padres, cónyuge e hijos, profesión u oficio y preparación académica.

En caso de que la persona esté fallecida, se debe indicar la fecha.

b.  Lugar de residencia.

c.  Número de teléfono para su localización.

d.  Dirección de correo electrónico.

e.  Número de cédula y otros datos que considere oportunos.

f.   Fotografía reciente.

g.  Descripción de su carrera deportiva y logros alcanzados, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar.

h.  Títulos individuales obtenidos, trofeos individuales conquistados.

i.   Todos los hechos narrados deben estar Certificados y documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito.

j.   Cuando el candidato haya realizado otras funciones en el deporte, tales como entrenador, profesor, etc.; las podrá incluir al final del documento, como referencia.

k.  En caso de deportes de conjunto se deberá adjuntar:

1.  Descripción de su carrera deportiva y logros alcanzados por el equipo, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar.

2.  Títulos colectivos obtenidos, trofeos conquistados.

3.  Todos los hechos narrados deben estar Certificados y documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito.

CAPÍTULO QUINTO

De la ceremonia de incorporación

Artículo 29.—Se celebrará una ceremonia solemne de introducción del nuevo o nuevos integrantes de la Galería Costarricense del Deporte, una vez ratificado su nombre o sus nombres, durante el segundo semestre del año, donde se les colocará la medalla respectiva y se develará su fotografía. La medalla tendrá el mismo molde y diseño para todos los años, no deberá ser de metales preciosos, sus medidas serán de 60 milímetros de diámetro por 3 milímetros de espesor, de un lado llevará impreso el escudo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en la otra cara tendrá grabado -no impreso- el nombre de la persona honrada seguido de la inscripción: Homenaje del Deporte Costarricense.

Artículo 30.—La o las personas escogidas para formar parte de la Galería Costarricense del Deporte, o su representante, recibirá:

1.  Un pergamino donde constará su condición de miembro de la Galería Costarricense del Deporte.

2.  Su fotografía será develada en la ceremonia oficial y tendrá las siguientes dimensiones: 60 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, al pie de la cual figurará su nombre y fecha de ingreso a la Galería Costarricense del Deporte.

3.  Posteriormente recibirá un video conmemorativo que resume su historial deportivo e incluye la ceremonia oficial.

CAPÍTULO SEXTO

De las exclusiones

Artículo 31.—El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante votación de mayoría calificada, podrá decretar la exclusión de un miembro de la Galería Costarricense del Deporte, cuando este haya cometido faltas graves en perjuicio del deporte, comprobadas mediante el debido proceso, que impliquen una violación al intachable y ejemplar comportamiento que deben tener los miembros de esta institución. Aprobada la exclusión, en tanto sea posible, se retirará su nombre y su foto de la exposición.

Artículo 32.—El reglamento de la Galería Costarricense del Deporte podrá ser modificado, únicamente por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las reformas al reglamento

Artículo 33.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Aprobado en la sesión ordinaria Nº 1116-2020, mediante acuerdo Nº 16 del día 06 de febrero de 2020. Aprobado por Unanimidad. Acuerdo firme.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 680.—Solicitud N° 190171.—( IN2020446628 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 15642020, celebrada el 16 de marzo de 2020,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1.  El inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el numeral i) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas; y el numeral v) se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.

2.  El literal b) del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3.  Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

4.  Mediante artículo 6 del acta de la sesión 1503-2019, del 28 de mayo de 2019 por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la adición del Transitorio XV al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 7 de junio de 2019.

Consideraciones de orden prudencial

5.  La Organización Mundial de Salud concluyó el 11 de marzo de 2020 que la ‘[…] COVID-19 [Coronavirus] puede considerarse una pandemia’. Indicando que ‘[a] lo largo de las dos últimas semanas, el número de casos de COVID-19 fuera de China se ha multiplicado por 13, y el número de países afectados se ha triplicado.’ En Costa Rica, el Ministerio de Salud ha confirmado que el país es uno de los 114 países afectados por COVID-19.

6.  La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico publicó el 2 de marzo de 2020 el documento Evaluación económica provisional de la OCDE Coronavirus: El mundo economía en riesgo en el cual estima que el crecimiento de la economía mundial para el año 2020 disminuiría entre un 0.50% (escenario base de contagio de COVID-19) y un 1.4% (escenario de un nivel de contagio amplio de COVID-19). Asimismo, estima que el crecimiento de las economías de China y Estados Unidos decrecerán en un 0.1% y 1.3% en el escenario base, respectivamente, y un 1.4% y 1.8% en el escenario de un nivel de contagio amplio, respectivamente.

7.  Aunado a lo anterior, ese mismo informe señala que debido a las tensiones comerciales entre China y Estados Unidos, la economía mundial, china y estadounidense disminuirían su crecimiento en el 2021-22 en un 0.5%, 0.5% y 0.7%, respectivamente, en relación al escenario base.

8.  La Reserva Federal de los Estados Unidos, en un comunicado del 3 de marzo de 2020, señaló que: ‘[l]os fundamentos de la economía estadounidense siguen siendo fuertes. Sin embargo, el coronavirus [COVID-19] plantea riesgos en evolución para la actividad económica. A la luz de estos riesgos y en apoyo de alcanzar sus objetivos máximos de empleo y estabilidad de precios, el Comité Federal de Mercado Abierto decidió hoy reducir el rango objetivo para la tasa de fondos federales en 0.50 punto porcentual, entre 1.0 y 1.25 por ciento. El Comité sigue de cerca la evolución y sus implicaciones para las perspectivas económicas y utilizará sus herramientas y actuará según corresponda para apoyar la economía.’

9.  En un comunicado de prensa del 11 de marzo de 2020, titulado Autoridades financieras en vigilancia para responder a cualquier impacto del Covid-19, el Banco Central de Costa Rica indica que: ‘[a]l ser pequeña y abierta, la economía costarricense está expuesta a los efectos económicos globales de este virus. Los principales canales por los que este fenómeno podría afectar la actividad económica en nuestro país son la interrupción de las cadenas de producción global y, en particular, de las importaciones y exportaciones de bienes manufacturados, la desaceleración en la demanda externa por nuestras exportaciones, [y] el impacto sobre el turismo […]. Estos efectos se darán independientemente de la magnitud con que se manifieste el virus en el país.’

10.  Además de esos canales, se debe tomar en consideración los potenciales efectos negativos sobre la demanda interna. En particular la disminución en el consumo fuera del hogar, menor movilidad en transporte público remunerado de personas –particularmente en autobuses y trenes–, cancelación de eventos masivos, y menor disposición a consumir actividades de diversión.

11.  La desaceleración de la economía nacional, así como las deprimidas expectativas de inversión e ingreso, principalmente, tienen consecuencias negativas sobre el bienestar de las personas, físicas y jurídicas, traduciéndose en una menor capacidad pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito formal para financiar sus necesidades de consumo, capital de trabajo o proyectos de inversión, la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.

12.  El 4 de marzo de 2020, Kristalina Georgieva, gerente del Fondo Monetario Internacional, emitió el comunicado Impacto potencial de la epidemia de coronavirus: lo que sabemos y lo que podemos hacer, en el cual dice que: ‘[l]a experiencia sugiere que aproximadamente un tercio de las pérdidas económicas causadas por la enfermedad serán costos directos: por pérdida de vidas, cierre de lugares de trabajo y cuarentenas. Los dos tercios restantes serán indirectos, lo que reflejará una reducción en la confianza del consumidor y el comportamiento comercial y un ajuste en los mercados financieros. La buena noticia es que los sistemas financieros son más resistentes que antes de la crisis financiera mundial. Sin embargo, nuestro mayor desafío en este momento es manejar la incertidumbre. En cualquier escenario, el crecimiento global en 2020 caerá por debajo del nivel del año pasado. Qué tan lejos caerá y por cuánto tiempo es difícil de predecir, y dependerá de la epidemia, pero también de la puntualidad y efectividad de nuestras acciones.

Esto es particularmente difícil para los países con sistemas de salud y capacidad de respuesta más débiles, que requieren un mecanismo de coordinación global para acelerar la recuperación de la demanda y la oferta.

Cómo responder a nivel de país. La prioridad número uno en términos de respuesta fiscal es garantizar gastos de primera línea relacionados con la salud para proteger el bienestar de las personas, cuidar a los enfermos y frenar la propagación del virus. No puedo enfatizar lo suficiente la urgencia de intensificar las medidas relacionadas con la salud, y la necesidad de garantizar la producción de suministros médicos para que el suministro esté a la par con la demanda. En segundo lugar, se pueden requerir acciones de política macrofinanciera para abordar los choques de oferta y demanda que mencioné anteriormente. El objetivo debe ser acciones “sin arrepentimiento” que acorten y suavicen el impacto económico. Deben ser oportunos y dirigidos a los sectores, empresas y hogares más afectados.’

13.  Antes de la declaratoria de impago de una operación crediticia, en general las políticas definidas por las entidades financieras contemplan la posibilidad de modificar las condiciones contractuales mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de éstas. Con fundamento en estudios de la entidad sobre la situación actual o potencial del deudor, estas modificaciones deben enfocarse a aumentar la posibilidad futura de reembolso o recuperación de los créditos, pues en caso contrario, únicamente ocultan el verdadero deterioro y postergan la toma de acciones frente al incumplimiento definitivo del crédito. La modificación exitosa de las condiciones contractuales de una operación crediticia, se entiende como aquella que bajo las nuevas condiciones pactadas, aumenta las posibilidades de reembolso o recuperación de los créditos. En el marco de las sanas prácticas de gestión del riesgo de crédito, los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, Principio 18, destacan la importancia de que las entidades cuenten con adecuadas políticas y procesos para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos, y para el mantenimiento de suficientes provisiones y reservas. En este contexto, es relevante para el supervisor el tratamiento que las entidades dan a los activos problemáticos, con el fin de detectar cualquier desviación significativa de los criterios de clasificación y dotación de provisiones. En el contexto costarricense, la morosidad es un criterio de clasificación de los deudores según su riesgo, y una variable relevante para determinar el comportamiento de pago histórico en el Centro de Información Crediticia (CIC). Siendo que la morosidad puede alterase mediante readecuaciones, prórrogas o refinanciaciones; reviste del mayor interés para la Superintendencia que estas modificaciones estén respaldadas con un análisis exhaustivo de la condición financiera del deudor, de manera que, al aprobarla, la entidad se asegure que las nuevas condiciones permitirán la atención de las obligaciones bajo los nuevos términos, sin necesidad de una nueva modificación en el corto o mediano plazo.

14.  Como se ha descrito, la situación económica plantea la posibilidad de que algunos deudores enfrenten un deterioro real o potencial de su capacidad de pago, que les impida la atención oportuna de sus deudas. En estos casos, un replanteamiento de las condiciones de pago contractuales debe fundamentarse en el análisis de la condición financiera del deudor, con el fin de dar continuidad a la atención oportuna de sus obligaciones. Por esta razón, se considera razonable que las entidades puedan modificar las condiciones pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una operación especial en los términos del Artículo 3, inciso c) del Acuerdo SUGEF 1-05. En consecuencia, se propone ampliar hasta el 30 de junio de 2021, para efectos del numeral 2), inciso i) del Artículo 3, se admita como operación especial, aquella modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses.

15.  La modificación exitosa de las condiciones contractuales, protege el patrimonio del deudor, lo que adquiere particular relevancia ante la situación económica descrita. Sin embargo, es fundamental establecer un periodo de observación especial que permita determinar el incumplimiento del deudor bajo las condiciones modificadas. En estos casos, la operación debería calificarse como especial, y procederse según el marco vigente, con el ajuste a la calificación de riesgo del deudor.

16.  Con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso al crédito, en particular para los sectores más afectados, afianzar la estabilidad financiera y mitigar el efecto económico adverso del COVID-19, las tensiones comerciales entre China y Estados Unidos, las decaídas expectativas de inversión e ingreso y el elevado desempleo que enfrenta la fuerza laboral del país, se propone que se amplié para los prestatarios del Grupo 1 que se admita como operación especial aquella modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses.

17.  En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

dispuso en firme:

modificar el párrafo primero y segundo del Transitorio XV del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XV

Para los deudores del Grupo 1 y Grupo 2 según el Artículo 4 de este Reglamento y hasta el 30 de junio de 2021, contando a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, y únicamente para los efectos del numeral 2, inciso i. Artículo 3 de este Reglamento, calificará como operación especial aquella que ha sido modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses, mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de estas modificaciones. Se exceptúa de este límite a los deudores del Grupo 2 que a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma han tenido dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses, pudiendo readecuar su operación por una vez más durante el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021 sin calificar como operación especial.

Esta disposición transitoria aplica únicamente para los deudores que, a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, no tengan operaciones crediticias especiales, según lo dispuesto en el inciso i, Artículo 3 de este Reglamento. Los deudores que a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición ya cuenten con al menos una operación crediticia especial, continuarán tratándose de la forma establecida en el Artículo 18 de este Reglamento.

[…]”

Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 190277.—( IN2020446948 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma del “Reglamento sobre el Pago de Dietas del Concejo Municipal de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del 2020, acta N° 291-2020, artículo N° XIV, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE “REGLAMENTO SOBRE EL

PAGO DE DIETAS DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE CARTAGO

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Según lo dispone el Código Municipal, el Concejo tiene la responsabilidad de ejercer el control político de la Administración y para realizar esa labor, cada integrante del órgano deliberativo tiene derecho al pago de una retribución económica denominada dieta.

La Municipalidad de Cartago está obligada a ejercer controles que garanticen razonablemente que el pago de esas dietas se realice bajo el marco jurídico aplicable. El presente reglamento norma los roles y responsabilidades de control sobre los pagos, y los deberes de las personas integrantes del Concejo, a fin de brindar transparencia en el uso de los recursos de esta corporación.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Municipalidad: Municipalidad de Cartago.

Concejo: Concejo Municipal de Cartago, integrado por las personas regidoras y síndicas, propietarias y suplentes.

Administración: Alcaldía o persona funcionaria que ésta designe para cada rol y responsabilidad.

Código Municipal: Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Dieta: Contraprestación monetaria que recibe cada una de las personas integrantes del Concejo Municipal de Cartago por la participación efectiva, activa y directa en las sesiones dicho órgano colegiado.

Semana: Serie de siete días naturales consecutivos, que inicia el lunes y termina el domingo.

Presidencia: Persona que ocupa la Presidencia del Concejo Municipal de Cartago.

Incapacidad: Acreditación por parte de una persona profesional en medicina competente de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros, de que la persona está afectada por una disminución o alteración de sus capacidades normales físicas o psíquicas que le impiden la realización normal de su trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para ella, su obligación de presentarse a laborar, con el fin de que reciba el tratamiento adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación.

Artículo 3°—Deber de asistencia a las sesiones del Concejo. Es deber de las personas integrantes del Concejo asistir puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas hasta que finalicen.

La persona regidora o síndica, propietaria o suplente, solo podrá ausentarse momentáneamente de la sesión cuando la ausencia no supere quince minutos, cuente con el permiso de la presidencia y se registre en el sistema de control de asistencia al retirarse y al reincorporarse a la sesión.

La presidencia deberá informar a la persona secretaria del concejo cuando haya otorgado un permiso de esta naturaleza, a fin de que se consigne en el acta de la sesión.

Artículo 4°—Sesiones que tendrán retribución económica. Todas las sesiones que realice el Concejo siguiendo las formalidades de ley, serán válidas y eficaces. No obstante, solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes. El resto de las sesiones que se realicen no tendrán retribución económica.

Cuando el concejo realice más de dos sesiones extraordinarias por mes, solamente se pagarán las dos primeras que se efectúen cada mes, a quienes asistan efectivamente a las mismas.

No podrá pagarse más de una dieta por integrante del Concejo, por cada sesión remunerable.

Artículo 5°—Traslado de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias del Concejo podrán trasladarse de día mediante acuerdo firme que debe publicarse en La Gaceta previo a su realización, siempre y cuando el traslado sea a un día de la misma semana.

Artículo 6°—Monto de las dietas. Los montos de las dietas que recibirán las personas integrantes del concejo por cada sesión a la que asistan, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal.

La municipalidad deberá pagar a cada una de ellas, la dieta correspondiente al cargo que desempeñe en la sesión.

Ninguna de las personas integrantes del Concejo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

Artículo 7°—Pérdida de la dieta. Una persona integrante del Concejo perderá la dieta de la sesión del Concejo en cualquiera de los siguientes casos:

a.  Cuando no se presente dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión.

b.  Cuando se ausente de la sesión por más de quince minutos, aunque cuente con permiso de la presidencia.

c.  Cuando se ausente de la sesión sin registrarse al retirarse y al reincorporarse, aunque cuente con el permiso de la presidencia.

d.  Cuando se ausente de la sesión sin permiso de la presidencia.

e.  Cuando se retire definitivamente de la sesión antes de ésta finalice.

Artículo 8.—Control efectivo del pago debido de las dietas. Es deber y facultad de la Administración establecer las sanas medidas de control que considere necesarias a fin de que se realice el pago de las dietas de las personas integrantes del concejo, de acuerdo con la normativa legal y técnica aplicable.

La administración deberá notificar oportunamente y por escrito a los miembros del concejo, las medidas que establezca para cumplir con esta obligación y mejorar los procedimientos, y los cambios que efectúe.

Artículo 9°—Registro de asistencia. La administración deberá implementar un medio apoyado en la tecnología para el registro de asistencia a las sesiones de las personas integrantes del concejo, que le permita verificar, de previo al pago de las dietas, que efectivamente se presentaron a tiempo, se mantuvieron hasta la finalización de la sesión y no se ausentaron por más de quince minutos.

Artículo 10.—Deberes de la persona Secretaria del Concejo. La persona en ejercicio del cargo de secretaria del concejo es la encargada de verificar in situ la asistencia de las personas regidoras y síndicas, propietarias y suplentes, a las sesiones, aún y cuando se cuente con un sistema tecnológico de registro de asistencia. Dicha verificación servirá de apoyo al sistema tecnológico de la administración.

En caso de duda, quien ocupe la secretaría del concejo será quien en última instancia determine la asistencia y permanencia en la sesión.

Artículo 11.—Medio alternativo de registro de asistencia. En caso de imposibilidad material temporal de funcionamiento del medio tecnológico para verificar la asistencia, es obligación de la persona regidora o síndica, propietaria o suplente, firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el concejo.

Dicho control alternativo de asistencia estará a cargo de quien ocupe la secretaría del concejo.

Artículo 12.—Comprobación de asistencia durante la sesión. En cualquier momento durante la sesión, la Presidencia podrá solicitar a la Secretaría del Concejo la comprobación de la presencia de los asistentes que se registraron. En caso de que se constate que alguno no se encuentra presente y que no cuenta con permiso de la Presidencia, será declarado ausente y no devengará la dieta correspondiente, incluso si se reincorpora posteriormente antes de quince minutos.

Artículo 13.—Impedimento para asistir a sesiones por incapacidad por enfermedad. La persona integrante del Concejo que esté incapacitada para laborar por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS), no podrá asistir a las sesiones del Concejo durante el periodo por el cual se le otorgó la incapacidad.

La municipalidad no pagará la dieta a quien asista a sesiones estando incapacitado.

Artículo 14.—Impedimento para asistir a sesiones por superposición horaria. Las personas integrantes del Concejo no podrán desempeñar su cargo en el mismo horario o jornada que desempeñan otro cargo en la administración pública.

La municipalidad no pagará la dieta a quien asista a sesiones cuando exista dicha superposición horaria.

Artículo 15.—Deberes de las personas integrantes del Concejo. Es obligación de la persona integrante del concejo:

a.  Comunicar al Departamento de Recursos Humanos cuando esté incapacitada por la CCSS o el INS para laborar en los días en que se realiza una sesión del Concejo, sea ordinaria o extraordinaria.

b.  Comunicar a la Presidencia y a la Administración cuando una sesión del concejo se realice en el mismo horario o jornada en la que desempeña otro cargo en la administración pública.

c.  Brindar información veraz y oportuna a la administración sobre su condición laboral, con el fin de evitar el pago indebido de dietas.

d.  Reintegrar a la municipalidad las dietas pagadas indebidamente.

Artículo 16.—Registro de información de miembros del concejo. Es deber de las personas integrantes del concejo brindar a la administración la información necesaria para verificar el debido pago de las dietas que reciban y para validar que no exista superposición de horario cuando asistan a las sesiones del concejo.

Para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que asumieron el cargo que ostentan, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos una declaración jurada no protocolizada, autenticada por una de las personas profesionales en derecho de la municipalidad, que detalle al menos lo siguiente:

1.  Nombre y apellidos.

2.  Número de cédula de identidad.

3.  Dirección exacta de habitación o residencia.

4.  Apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.

5.  Actividad laboral u otra condición en que se encuentra (de oficios del hogar, pensión, desempleo, etc.).

6.  Nombre y número de cédula de la persona física o jurídica que lo emplea.

7.  Domicilio legal de su empleador, dirección exacta de las oficinas, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.

8.  Indicación exacta de su horario o jornada de trabajo.

Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de cada año, deberán presentar nuevamente la declaración jurada en los términos indicados.

Es obligación de las personas integrantes del Concejo mantener actualizada la información brindada en la declaración, por lo que ante cualquier cambio que ocurra deberán proceder a informarlo al Departamento de Recursos Humanos en la semana siguiente, también bajo declaración jurada.

La administración está autorizada a compartir la información indicada con la prontitud requerida, a los órganos del Sistema de Control Interno, sea instancia interna o externa, y a las autoridades judiciales que lo soliciten. La administración Municipal deberá advertir a quien les entregue la información, sobre la naturaleza confidencial de los datos brindados y la obligación de custodiarlos adecuadamente.

Artículo 17.—Autorización de consulta ante entidades aseguradoras. La persona integrante del Concejo deberá autorizar por escrito a la Administración para que en cualquier momento se consulte a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros, si su condición es de asegurada, la persona física o jurídica que la emplea y las incapacidades que le hayan sido otorgadas.

Dicha autorización deberá presentarla dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que asume el cargo y cuando la Administración se lo requiera.

Artículo 18.—Expedientes personales de los miembros del concejo. El Departamento de Recursos Humanos confeccionará y custodiará un expediente para cada uno de las personas integrantes del concejo, en el que se conservará, al menos, la información y documentación relacionada con este reglamento.

Artículo 19.—Imposibilidad de pago de dietas. La Administración no podrá pagar las dietas a las personas integrantes del Concejo mientras éstas no hayan cumplido con la presentación de los documentos indicados en los artículos 16 y 17 de este reglamento.

Artículo 20.—Consulta de incapacidades. El Departamento de Recursos Humanos consultará trimestralmente a la CCSS y al INS, si las personas integrantes del Concejo han sido incapacitadas en ese periodo.

En los casos en que se determine que alguna de ellas estuvo incapacitada, la información se confrontará con las planillas de pago de las dietas del mismo periodo para verificar si en los días de incapacidad, la persona regidora o síndica recibió pago por dieta por asistencia al concejo.

Artículo 21.—Procedimiento para el reintegro de dietas indebidamente pagadas. En los casos en que la Administración tenga conocimiento de un eventual pago indebido de dietas a los miembros del concejo, deberá procurar el reintegro de lo pagado y los intereses de ley.

Para esos efectos la alcaldía deberá incoar procedimiento administrativo para la verificación real de los hechos y la demostración del pago indebido de las dietas, brindando la garantía del debido proceso y el derecho de defensa del involucrado, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Rebajo de las sumas adeudadas. Una vez que la alcaldía, en su condición de órgano decisor del procedimiento administrativo, determine la existencia del pago indebido de dietas, la Administración procederá a realizar el rebajo de la suma adeudada por el miembro del Concejo, del siguiente pago de dietas. El rebajo se hará en varios tractos si la suma a cubrir supera el pago mensual que le corresponde al deudor.

De no ser posible el rebajo, la administración pasará el expediente del procedimiento al Departamento de Cobro Administrativo para que realice el cobro de lo adeudado, según la normativa municipal que regula la materia.

Artículo 23.—Derogatorias. Este reglamento deroga toda disposición reglamentaria y normativa de inferior rango que se le oponga o resulte incompatible con su aplicación.

Transitorio Único.—Las personas integrantes del Concejo a la entrada en vigencia de este reglamento, contarán con el plazo de cinco días hábiles para presentar la declaración jurada del artículo 16 y las autorizaciones del artículo 17.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190532.—( IN2020447300 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 03 de diciembre del 2019, artículo LI, del acta 280-19, se aprobó el texto definitivo, el Proyecto de Reglamento Interno de la Municipalidad de Cartago para la Regulación del Diseño e Implementación de los Programas Sociales Selectivos, mismo que se detalla de la siguiente manera:

Proyecto de Reglamento Interno de la Municipalidad de Cartago para la Regulación del Diseño e Implementación de los Programas Sociales Selectivos.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2º—Que, para cumplir C0ñ las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, reconocen autonomía política, administrativa, financiera y normativa a los ayuntamientos.

3º—Que son múltiples los sectores y las instituciones del Estado, Gobiernos Locales y del sector no gubernamental (en términos de organizaciones) que participan habitualmente en el complejo campo de las políticas sociales selectivas, a la vez que es creciente el protagonismo de organizaciones de la sociedad civil con algún grado de participación en la gestión de los programas sociales destinados a la población con mayores barreras para el disfrute pleno de sus derechos.

4º—Que se requiere una mirada que abarque la multiplicidad de las aristas de los problemas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, los cuales no sólo suelen combinarse entre sí, sino potenciarse en sus efectos negativos.

Que en virtud de lo anterior, se establece.

Artículo 1º—El presente reglamento regula el diseño e implementación de los programas sociales selectivos de la Municipalidad de Cartago, que son aquellos cuyo objetivo es la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social.

Artículo 2º—Para la implementación de los Programas Sociales Selectivos de la Municipalidad de Cartago, se deberá contar con un análisis de viabilidad técnica integrado; desarrollado por el Área correspondiente según la naturaleza del programa así instruida por la Alcaldía Municipal, análisis legal y recomendaciones de la Asesoría Legal, análisis administrativo y financiero integrado por el Área Administrativa Financiera.

Artículo 3º—Estos programas contaran con población objetivo, responsables, indicadores objetivos y metas debidamente integrados en et sistema de planificación institucional en coordinación con el Área de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4º—El seguimiento y evaluación de los programas Sociales Selectivos será responsabilidad del área que tenga a su cargo cada uno de los programas, de acuerdo al sistema de planificación institucional, que lleva el Área de Planificación.

Artículo 5º—La selección de la población objetivo, el estudio de factibilidad, la regulación, la operación, el funcionamiento, y el modelo de cada programa selectivo que adopte la Municipalidad de Cartago, se regirá por las leyes, decretos, reglamento, lineamientos y directrices, que a nivel Nacional se promulguen para cada uno de esos programas; exceptuando aquellos que sean de creación propia de Municipalidad de Cartago, para los; cuales deberán crearse reglamentos específicos.

Artículo 6º—Cuando se concluyan los estudios correspondientes, estos programas serán remitidos al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

Artículo 7º—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Gabriela Peralta Quirós.—1 vez.—O.C. OC6709.—Solicitud 190540.—( IN2020447302 ).

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma del artículo 7 del Reglamento para la administración y operación de los sistemas de estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de setiembre del 2018, en el Acta Nº 181-2018, Artículo Nº XII, que en adelante se leerá:

Artículo 7ºDemarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le demarcará claramente sea con demarcación vertical u horizontal, de pintura blanca en cordón de caño o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.”

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190546.—( IN2020447307 ).

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma del “Reglamento de Autorización de uso del Anfiteatro de la Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 03 de diciembre del 2019, en el Acta Nº 280-2019, Artículo Nº XLI, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO

DE USO DEL ANFITEATRO DE LA

 MUNICIPALIDAD  DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLos Fines del Anfiteatro Municipal. El Anfiteatro Municipal es una bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, administrado a través de la Oficina Municipal de Turismo, destinado a la promoción de la cultura y el arte; a la realización de actividades institucionales, culturales y artísticas, cuyo objetivo principal es promover y desarrollar las artes escénicas en general, así como generar opciones para la comunidad y visitantes que aumenten la oferta de espectáculos culturales y artísticos en el cantón de Cartago.

El Anfiteatro busca constituir en la ciudad de Cartago, un espacio que estimule y divulgue las diferentes expresiones artísticas, culturales y académicas que procuren la recuperación y el desarrollo de la identidad cartaginesa, especialmente lo referente a las artes escénicas, beneficiando a la población cartaginesa, visitantes y a la comunidad artística local, nacional e internacional, procurándoles el acceso y participación en la cultura.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador: Persona funcionaria administrativa de la Municipalidad que se encarga de la planificación, organización, dirección y control de la agenda y de los recursos del Anfiteatro Municipal de Cartago.

b)  Anfiteatro Municipal de Cartago: Inmueble ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón 1° Cartago, Distrito 2° Occidental, en avenida segunda y calle 16, que comprende el edificio, la boletería y su entorno inmediato, a saber, corredores bajo aleros de luz, gradas hacia accesos planta baja y entradas a planta baja.

c)  Evento: Actividad autorizada por la Administración y programada para su presentación o desarrollo en el Anfiteatro, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

d)  Formulario de solicitud de uso del Anfiteatro: Documento oficial emitido por la Oficina de Turismo, el cual deberá ser completado por la persona física o el representante de la persona jurídica, con el fin de que se valore su solicitud de autorización de uso del Anfiteatro.

e)  Municipalidad: Municipalidad de Cartago.

f)  Oficina Municipal de Turismo: Oficina perteneciente a la Municipalidad, la cual tendrá a cargo la administración del Anfiteatro y de la Programación Oficial, salvo que la Alcaldía Municipal disponga otra cosa. La Oficina Municipal de Turismo de Cartago, funcionará como enlace entre los solicitantes y otros departamentos de la Municipalidad, para lo concerniente a las solicitudes, aprobaciones, programación, trámites, uso y mantenimiento de las instalaciones del Anfiteatro, así como para la divulgación de los eventos.

g)  Programación Oficial: Herramienta de gestión que permite establecer o planificar mediante agenda, el uso del inmueble y las diferentes actividades que en éste se realicen. Esta programación será promovida por la Municipalidad, lo cual le dará el carácter oficial.

h)  Solicitante: Persona física, mayor de edad, que manifieste por escrito su interés de hacer uso del Anfiteatro Municipal e incorporar su iniciativa artística en la programación oficial para realizar cualquier actividad autorizada según este reglamento. A criterio de la Administración, en casos muy calificados y de eventos gratuitos, el solicitante podrá ser una persona menor de edad.

El solicitante será el responsable de la gestión y seguimiento que realice en conjunto con la Municipalidad a efectos del presente reglamento, del trámite y del evento antes, durante y después de su realización. Puede ser el productor del evento, el director de un grupo artístico, un artista o un representante legal de una persona jurídica, todo ello tanto en el ámbito local o nacional. Los eventos de carácter internacional deberán contar con soporte y solicitud de un representante costarricense.

CAPÍTULO II

Del uso del inmueble

Artículo 3ºSe autorizará el uso del Anfiteatro para las siguientes actividades:

a)  Eventos artísticos y culturales, nacionales e internacionales, aptos para realizarse en el espacio físico del Anfiteatro, ya sea de las artes escénicas, visuales o cualquier otra rama de las artes, incluidos los talleres artísticos. Los eventos se autorizarán siempre y cuando sean de tal naturaleza que no atenten contra la moral y las buenas costumbres. Estos eventos deberán ser de carácter público, lo que implica que su realización se divulgará ampliamente y que el acceso será abierto para público en general, ya sea a título gratuito o mediante pago del boleto o la inscripción en el caso de los talleres.

b)  Actividades de carácter institucional de entidades públicas o privadas (charlas al personal, capacitaciones u otras similares) y graduaciones de instituciones educativas, siempre y cuando se adapten al espacio físico del Anfiteatro y sean de tal naturaleza que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Solamente la Administración de la Municipalidad de Cartago podrá disponer de las instalaciones del Anfiteatro para la atención de actos protocolarios, recepciones y actividades oficiales inherentes al quehacer municipal.

Artículo 4ºUso para la actividad administrativa municipal. La Municipalidad podrá hacer uso libre del inmueble en ejercicio de su actividad administrativa y de gobierno local, por lo que queda a su discreción y como prioridad, el uso de este para los efectos de eventos artísticos gratuitos para la comunidad u otras actividades propias del quehacer municipal, organizados por la misma entidad.

Artículo 5ºProhibiciones de uso del Anfiteatro. No se autorizará el uso del Anfiteatro para eventos que tengan como finalidad el proselitismo político o religioso, la propaganda o publicidad comercial, ni para eventos con intereses particulares, tales como fiestas, bailes, recepciones, banquetes, ferias u otras similares. En caso de duda sobre la naturaleza y finalidad de un evento, será la Administración de la Municipalidad de Cartago quien en última instancia defina si un evento responde a un interés particular no autorizado.

Artículo 6ºModalidades de organización de eventos. Las actividades permitidas a realizarse en el Anfiteatro se categorizarán en alguna de las siguientes modalidades:

a)  Eventos con exoneración total de la tarifa por uso. Son organizados y divulgados por la Municipalidad de Cartago u otro solicitante, abiertos al público y con horarios definidos.

b)  Pago por uso temporal. Son solicitados por personas físicas o jurídicas mediante el pago correspondiente al permiso de uso temporal y el depósito de garantía.

Artículo 7ºProcedimiento para realización de eventos con exoneración total de la tarifa por uso. Para obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad de exoneración total de la tarifa por uso, el solicitante deberá presentar el formulario de solicitud y anexos en la Oficina Municipal de Turismo, al menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha solicitada. El formulario será suministrado por la Oficina Municipal de Turismo a través de los distintos medios físicos, electrónicos o digitales que para tal efecto se designen.

La firma y entrega de la solicitud a la Oficina Municipal de Turismo, implica la aceptación expresa y sin reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario. El solicitante y la administración del Anfiteatro Municipal podrán reunirse de previo a la presentación del documento formal de solicitud, con el fin de evacuar consultas, definir el trabajo en conjunto y brindar acompañamiento en el proceso, según sea necesario en cada solicitud.

Presentado el formulario en la Oficina de Turismo, se procederá inmediatamente a verificar el cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse la solicitud, se hará del conocimiento del solicitante para iniciar las actividades de coordinación correspondientes en cada caso. La resolución de la solicitud se notificará dentro de los 8 días hábiles inmediatos al recibo de la solicitud debidamente firmada y con sus anexos.

Artículo 8ºEventos gratuitos para la comunidad organizados por la Municipalidad de Cartago. Cuando la Municipalidad organice un evento escénico gratuito para la comunidad, los artistas que contrate de forma onerosa deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a)  Ser mayor de edad con documento de identificación vigente.

b)  Ser el representante, director, artista, productor o co-productor del acto escénico a presentarse.

c)  Estar debidamente inscrito en la Dirección General de Tributación Directa de Costa Rica, con posibilidad de emitir la factura o comprobante autorizado para la actividad inscrita.

d)  Estar inscrito y al día con los pagos en la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador o patrono independiente.

e)  Cancelar a la Municipalidad el monto correspondiente a la patente temporal por la realización del evento, según lo disponga la normativa vigente sobre patentes del cantón de Cartago.

f)  No tener impedimentos señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

g)  No haber incumplido obligaciones legales o económicas con la Municipalidad de Cartago.

Artículo 9ºProcedimiento para realización de eventos de pago por uso temporal. Para obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad de pago por uso temporal, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud y anexos en la Oficina Municipal de Turismo, con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha solicitada. El formulario será suministrado por la Oficina Municipal de Turismo a través de los distintos medios físicos, electrónicos o digitales que para tal efecto se designen.

La firma y entrega de la solicitud a la Oficina Municipal de Turismo, implica la aceptación expresa y sin reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario.

Presentado el formulario en la Oficina de Turismo, se procederá inmediatamente a verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados por la Municipalidad. En caso de aprobarse la solicitud se deberá considerar y cumplir lo siguiente:

a)  La resolución de la solicitud se notificará dentro de los 8 días hábiles inmediatos al recibo de la solicitud debidamente firmada y con sus anexos.

b)  Se hará del conocimiento del solicitante para la respectiva firma de un contrato que indicará los derechos y las obligaciones del usuario del Anfiteatro. Este contrato debe firmarse dentro de los 8 días naturales siguientes a la notificación de la aprobación de solicitud.

c)  El solicitante que sea notificado de la aprobación deberá firmar el contrato y pagar la tarifa correspondiente al pago por uso temporal, así como el monto por concepto de depósito de garantía.

d)  Las tarifas son:

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La tarifa será revisada conforme lo indique la administración municipal en aras de procurar el acceso y participación en la cultura. La variación será aprobada por el Concejo Municipal. Una vez fijado el precio entrará a regir 30 días hábiles después de su publicación en La Gaceta, según el artículo 74 del Código Municipal.

En todas las clases de tarifas, los autorizados deberán hacer el correspondiente depósito de garantía equivalente a la tarifa completa, y la autorización de uso del Anfiteatro incluye dos horas de evento, una hora para el montaje y media hora para desmontaje, uso de las instalaciones, amplificación básica y material de limpieza en servicios sanitarios.

e)  El solicitante deberá demostrar a la administración del Anfiteatro el cumplimiento oportuno de las regulaciones correspondientes a los impuestos de valor agregado, renta, espectáculos públicos, impuestos y tarifas municipales y cualquier otra obligación tributaria a la que esté sujeta la actividad que realicen.

f)  El pago por concepto del uso debe realizarse en la Tesorería de la Municipalidad, el mismo día de la firma del contrato. El contrato deberá entenderse como un documento de garantía del compromiso tanto de la Municipalidad como del solicitante.

g)  El pago por concepto de depósito de garantía deberá efectuarse en la Tesorería de la Municipalidad, a más tardar diez días naturales antes de la fecha del evento. Este depósito será devuelto al solicitante dentro de la semana hábil siguiente a la realización del evento, siempre y cuando se compruebe que no se hayan provocado daños o deterioros en el Anfiteatro a raíz del evento realizado bajo la responsabilidad del solicitante, ya que, en este último caso, los gastos por daños se solventarán a través de dicha garantía. Si hubiera daños valorados en un monto más alto de lo que cubre la garantía de depósito, éstos serán cobrados al solicitante por las vías correspondientes. El representante de una persona jurídica estará obligado a cubrir los daños en forma personal y solidaria con su representada.

h)  El evento solicitado se realizará solamente si el interesado ha cumplido con los requerimientos y ha efectuado el pago por uso temporal y el depósito de garantía en los plazos señalados en este reglamento, de lo contrario se podrá proceder a la cancelación del evento.

i)   El personal municipal del Anfiteatro no tendrá obligación alguna en tareas propias del evento, como vender boletos, recibirlos en las entradas, manejar dineros o recibos, o realizar montajes y desmontajes. Estos aspectos serán responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas. Las personas funcionarias del Anfiteatro solamente entregarán boletos de entrada o harán registro de reservaciones para los eventos gratuitos abiertos al público general.

j)   El pago del uso no implica, ni amerita el desacato de los lineamientos y condiciones generales de uso y mantenimiento del Anfiteatro. El solicitante no podrá incurrir en incumplimiento de los lineamientos argumentando el pago de uso, puesto que, a la entrega del formulario de solicitud, con su firma hace constar que ha sido informado de dichos lineamientos y confirma su aceptación.

k)  La venta de los boletos será competencia del solicitante. En caso de haber cancelaciones de eventos, la devolución de los dineros a los espectadores que hayan adquirido su boleto, correrá por cuenta única y exclusiva del solicitante, y en ningún caso de la Municipalidad de Cartago.

l)   El solicitante podrá poner a la venta los boletos para el evento solicitado, una vez que haya firmado el contrato y cancelado en la Tesorería municipal el monto correspondiente al uso.

m) La autorización de uso del Anfiteatro permitirá también utilizar la boletería para la venta de los respectivos boletos el mismo día del evento, durante dos horas previas al inicio del evento.

n)  El precio de cada boleto, descuentos y cortesías, será definido por el solicitante.

o)  Sin excepción, la cantidad total de los boletos puestos a la venta y vendidos, deberá ser congruente con la capacidad del Anfiteatro, a fin de evitar una sobreventa o una ocupación mayor de lo permitido.

p)  Las personas funcionarias del Anfiteatro Municipal se mantendrán en el inmueble el día del evento, con el fin de asegurar el cumplimiento del presente reglamento, y para brindar apoyo en temas de uso de las instalaciones, y hacer la apertura y el cierre de las mismas.

CAPÍTULO III

De los eventos y ensayos

Artículo 10.—Derecho de admisión. Todos los eventos realizados en el Anfiteatro deberán apegarse al orden, moral y buenas costumbres. En los eventos en que se traten temas no aptos para menores de edad, el solicitante deberá indicarlo claramente al momento de presentar la solicitud y en caso de ser autorizado el evento, deberá incluir en la divulgación y en los boletos la restricción de ingreso al evento.

Los oficiales de seguridad y la administración del Anfiteatro se reservan el derecho de admisión con el fin de asegurar el cumplimento de los fines del sitio y en salvaguarda de los artistas, visitantes, funcionarios, técnicos y del inmueble en .

Artículo 11.—Capacidad máxima del Anfiteatro. Sin excepción, no se permite exceder la capacidad de espectadores dentro de la sala, a saber:

a.  Espectadores sentados en butacas: 360.

b.  Espacios destinados para espectadores con capacidades especiales, según lo dispuesto por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996: 6 (2 por cada balcón).

Artículo 12.—Horario de los eventos. Todas las actividades autorizadas deberán desarrollarse dentro de las siguientes opciones de horarios: de martes a sábado dentro del rango de las 8:00 hasta las 19:00 horas. Domingos 11:00 y 14:00 horas (en este último horario, la hora efectiva de salida del solicitante no podrá prolongarse más allá de las 17:00 horas.).

En el caso de los eventos nocturnos, la hora efectiva de salida del solicitante no podrá prolongarse más allá de las 22:00 horas. Los lunes no se autorizarán eventos salvo los casos de eventos organizados por la Municipalidad.

Artículo 13.—Prohibición absoluta de cesión de la autorización de uso obtenida. El espacio concedido para la actividad solicitada no podrá cederse bajo ningún título, incluida la tolerancia, a persona u organización diferente a la solicitante. La actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa de la Administración. Si la cancelación se aplica en un evento bajo la modalidad de pago, tampoco se efectuará la devolución del pago por uso.

Artículo 14.—Causas de cancelación de eventos. Serán causas de cancelación de eventos sin responsabilidad de la Municipalidad:

a)  Cesión de la autorización de uso obtenida a un tercero.

b)  Incumplimiento de fecha u horario solicitado y aprobado vía formulario.

c)  Variación de la actividad autorizada sin aprobación previa de la Administración.

d)  Aporte de datos que no sean coincidentes con la realidad.

e)  Incumplimiento de disposiciones generales que atenten contra el inmueble, los artistas, espectadores o el personal de trabajo.

f)  Razones de fuerza mayor o caso fortuito no atribuible a la Municipalidad.

A excepción del inciso f), si la cancelación se aplica por una de las causas antes señaladas en un evento bajo la modalidad de pago, no se efectuará la devolución del pago por uso y la garantía solo se devolverá en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 15.—Ensayos. El solicitante tendrá derecho a un ensayo en el Anfiteatro durante las horas hábiles del personal municipal del mismo, y siempre y cuando exista opción en la agenda mensual. Este ensayo no podrá exceder las tres horas desde el momento de ingreso hasta la salida de quienes participan en este ensayo.

Artículo 16.—Ingreso y salida del Anfiteatro. El solicitante deberá acatar lo dispuesto por el Anfiteatro para ingreso y salida del equipo, mobiliario, artistas y personal de apoyo del evento solicitado, así como para la permanencia en el inmueble, a efectos de generar un espacio agradable y seguro, tanto para artistas y equipo de trabajo como para el público.

CAPÍTULO IV

De las personas espectadoras o público

Artículo 17.—Obligaciones de las personas usuarias. Las personas espectadoras, solicitantes y participantes del evento, deberán acatar las siguientes indicaciones al ingresar y permanecer en el Anfiteatro y su entorno inmediato:

a)  La persona espectadora no podrá ingresar a la caseta de sonido ni a las áreas adyacentes al inmueble lo que incluye camerinos, pasillos, accesos, bodegas subyacentes y subescenario, entre otras zonas.

b)  No se permite el ingreso o ingestión de alimentos y bebidas, excepto en el caso de personas con necesidades especiales.

c)  No se permite fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego y similares, en las instalaciones del Anfiteatro y su entorno inmediato.

d)  No se permitirá el ingreso y la permanencia de personas en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas enervantes o con conductas que alteren el orden en el evento.

e)  Durante el evento, deberán las personas espectadoras apagar o mantener en modo vibración o silencio su teléfono celular, ya que las llamadas o intercambio de mensajería de texto o multimedia, interfieren con la concentración del público cercano y la fluidez del evento. En caso de que la producción del evento lo solicite expresamente, no se permitirá a las personas espectadoras, realizar fotografía ni filmación de los eventos.

f)  No se permite apoyar los pies en las butacas (textil y respaldos) frente al espectador, ni sentarse de manera que los zapatos dañen las mismas. Se debe mostrar urbanidad y respeto en el uso del mobiliario, para que otras personas también puedan disfrutarlo.

g)  Durante el evento, no se permite que las personas espectadoras permanezcan de pie en pasillos, gradas, entradas de servicios sanitarios o puertas de acceso.

h)  Con el fin de promover la puntualidad, por ningún motivo se permitirá la reservación de lugares en los eventos gratuitos a la comunidad promocionados por la Municipalidad y el Anfiteatro. En los eventos autorizados a terceros, será el solicitante quien disponga los lineamientos al respecto de las reservaciones, siempre y cuando se atenga a la capacidad de espectadores de Anfiteatro y el inicio puntual del evento, según lo solicitado.

i)   Se prohíbe el ingreso de bicicletas, motocicletas o cualquier otro artefacto que comprometa la integridad de la estructura del Anfiteatro. Se excluye de esta prohibición el equipo propio del desarrollo del evento, sillas de ruedas o aparatos de apoyo para personas con discapacidad.

CAPÍTULO V

De la divulgación, prensa y relaciones públicas

Artículo 18.—Uso del logo municipal en la difusión de eventos de la modalidad de exoneración total de la tarifa. Al ser aprobada una solicitud de uso del Anfiteatro en la modalidad de exoneración total de la tarifa e incluirse dentro de la programación municipal, el solicitante se compromete a incluir la presencia de marca municipal en todo medio de divulgación que utilice para difundir la actividad. Además, los programas de mano que se entreguen, ya sea físicos o digitales, agendas o cualquier tipo de divulgación correspondiente al evento, deberán incluir el logo oficial de la Municipalidad y del Anfiteatro. Igualmente incluir los créditos relacionados con la Municipalidad, datos que serán suministrados por la Oficina de Turismo.

Para tales efectos debe coordinar con la Administración del Anfiteatro, la inclusión del logo oficial de la Municipalidad de Cartago y del Anfiteatro Municipal. Los preliminares, borradores y bocetos en los cuales se incluya la marca municipal, deberán ser puestos en conocimiento de la Administración del Anfiteatro de previo a su divulgación, para la aprobación técnica y visto bueno del Área de Cultura y Comunicación de la Municipalidad.

Artículo 19.—Agenda mensual de eventos públicos de la Municipalidad. La Municipalidad podrá difundir la agenda mensual de eventos públicos de modalidad gratuita en la página web de la institución, sus redes sociales, correos electrónicos que lo soliciten, medios de prensa local y nacional.

Artículo 20.—Fotografía y filmación de los eventos. La Municipalidad se reserva el derecho de fotografiar o filmar cada evento para efectos de registro y controles internos propios de la institución y en el caso de eventos gratuitos también podrá publicar las actividades realizadas.

Si el solicitante desea realizar fotografía y filmación profesional, deberá indicarlo en el formulario de solicitud e igualmente deberá ajustarse a las disposiciones que para tal efecto defina la administración del Anfiteatro.

La autorización al público para utilizar cualquier equipo de grabación no profesional en área de butacas durante el evento, queda sujeto a las solicitudes particulares de cada solicitante en el evento correspondiente. No se permitirá filmación profesional que no sea previamente informada por el solicitante.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Gabriela Peralta Quirós.—1 vez.—O.C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190548.—( IN2020447308 ).

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma del “Reglamento para El Otorgamiento de Subvenciones Contempladas en el Artículo 62 del Código Municipal” aprobado en la sesión ordinaria N° 280-2019 del 05 de diciembre de 2019, que en adelante se leerá:

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A CENTROS

DE EDUCACIÓN PÚBLICA, BENEFICIENCIA O SERVICIO

SOCIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 71

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la Municipalidad de Cartago podrá otorgar subvenciones a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago, sin fines de lucro y que cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense y en el presente Reglamento.

Para tales efectos se entiende por:

a)  Subvención: asignación de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago, para llevar a cabo actividades propias de su naturaleza jurídica.

b)  Centro de educación pública: centros educativos o entidades de educación pública de cualquiera de los niveles de enseñanza (primera infancia, I y II Ciclo, III Ciclo y Educación Diversificada, Educación Técnica y Educación Especial, instituciones para-universitarias y universitarias) que estén ubicados en el cantón de Cartago.

c)  Centro o entidad de beneficencia: entidades que se dediquen a brindar servicios de ayuda a los necesitados, a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del cantón de Cartago.

d)  Centro o entidad de servicio social: entidades que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades científicas, sociales, culturales y deportivas, y aquellas declaradas de utilidad pública que estén al servicio de la comunidad y que coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de Cartago.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que otorgue la Municipalidad de Cartago deberán contar con personería jurídica que las haga sujetos susceptibles de imputación de deberes y derechos, estar legalmente constituidas para los fines que persiguen y contar con la debida idoneidad para el manejo de fondos públicos.

Artículo 2ºContenido presupuestario. Las subvenciones que se otorguen no podrán provocar ningún menoscabo o perjuicio a la Hacienda Municipal.  Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para proceder con la subvención en el presupuesto municipal y en una partida específicamente destinada a estos fines.  De previo a la entrega de la subvención deberá verificarse que los recursos puedan ser utilizados al efecto.

CAPÍTULO II

La Solicitud de Subvenciones

Artículo 3ºDocumentación del trámite. La Administración deberá dejar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con el trámite de otorgamiento de una subvención, ello para efectos de control posterior. El expediente estará separado por fases según el presente Reglamento, deberá contener todos los documentos y acontecimientos ordenados cronológicamente, de lo más antiguo a lo más nuevo, y deberá estar foliado secuencialmente.

Las unidades o departamentos a cargo de cada uno de los trámites, serán los custodios de la documentación, mientras los realizan. El traslado del expediente a otra unidad o departamento, será consignado en un acta que deberá incluirse en original en el mismo expediente.

Artículo 4ºFormulario Único. La entidad interesada en obtener una subvención de la Municipalidad de Cartago deberá solicitar el Formulario Único elaborado por la Municipalidad, por medio de correo electrónico o en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera para copiarlo en un dispositivo de almacenamiento portátil.

Artículo 5ºSolicitud de los recursos. El formulario de solicitud debe presentarse impreso en la Secretaría Municipal, dirigido al Concejo Municipal, firmado por el representante legal con facultades suficientes para ese acto, explicando en forma clara y precisa el objetivo general y los objetivos específicos de la entidad, así como el fin para el cual se requieren los recursos, las justificaciones que demuestren la necesidad de la subvención, y los demás requerimientos previos que se establecen en este Reglamento.

La solicitud se debe realizar con antelación a la formulación de los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones.

Artículo 6ºRequisitos mínimos del Formulario Único. La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

a.  Nombre y número de cédula jurídica de la entidad solicitante.

b.  Certificación de personería jurídica con menos de un mes de haber sido emitida.

c.  Nombre y número de cédula del representante legal.

d.  Fotocopia de la cédula del representante legal.

e.  Domicilio legal de la empresa (dirección exacta de las oficinas, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).

f.   Domicilio del representante legal (dirección exacta del domicilio, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).

g.  Nombre del programa o proyecto a subvencionar.

h.  Objetivo general del proyecto a subvencionar.

i.   Objetivos específicos del proyecto a subvencionar.

j.   Certificación de la cuenta corriente de un banco del Estado del sistema bancario nacional a nombre de la entidad solicitante, donde se depositarán y administrarán exclusivamente los recursos de la subvención, que indique el número de cuenta y la cuenta IBAN.

k.  Copia certificada de la “Calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos”, emitida por la Contraloría General de la República, y con plena vigencia.

Artículo 7ºAntecedentes. En caso de que el programa o proyecto al que se vayan a destinar los recursos solicitados esté en proceso de ejecución previo a la solicitud, sea una actividad permanente o una plurianual; se deberán presentar los antecedentes y el historial del mismo para ser evaluado.

Artículo 8ºDeclaración Jurada para solicitud. La entidad solicitante por medio de su representante legal, deberá rendir una declaración jurada que garantice que cuenta con la organización administrativa suficiente para el correcto manejo de los recursos solicitados y para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo su exclusiva responsabilidad la ejecución del proyecto, contando siempre con el correspondiente contenido presupuestario aprobado. Asimismo, deberá declarar bajo juramento que los gastos presupuestados no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales, judiciales o de otra naturaleza.

Artículo 9ºPlan de Trabajo del proyecto presentado. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Plan de Trabajo propuesto para el cumplimiento de los objetivos del proyecto que se pretende financiar con la subvención solicitada. Este plan debe contener la descripción de los ingresos y gastos del proyecto que justifican los objetivos propuestos.

Artículo 10.—Presupuesto. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Presupuesto propuesto para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. El Presupuesto deberá contener el desglose de los ingresos según los recursos solicitados, también, el desglose de los egresos separados por partidas, según lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.

Se deberá presentar informes dependiendo de la periodicidad solicitada por la Administración Municipal.

Artículo 11.—Autorización del órgano superior de la entidad solicitante. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (por ejemplo, Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), autenticada por la persona que ocupe la secretaría de dicho órgano, en el cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante el Concejo Municipal de Cartago.

La certificación deberá indicar que el acuerdo es copia fiel y exacta del asiento del libro de actas, que la asamblea contó con el quorum de ley, que el libro de actas está debidamente legalizado, que el acta está debidamente firmada y que se cumplieron la totalidad de las disposiciones de los estatutos de la entidad para este tipo de acuerdo.

Artículo 12.—Organigrama de la entidad. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, certificación de sus estatutos vigentes y el organigrama administrativo, así como los nombres y medios de contacto de las personas que ocupan los diferentes cargos.

Artículo 13.—Estados Financieros. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, copia de los estados financieros al último período fiscal, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la entidad solicitante, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado en el caso en que la subvención supere los ¢15,000,000.00; en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. 

En todos los casos, si la subvención solicitada supera los cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) deberá presentarse los estados financieros dictaminados por CPA.

CAPÍTULO III

De la Asignación de los Recursos para las subvenciones

para Entidades Sin Fines de Lucro

Artículo 14.—Conocimiento de la solicitud por parte del Concejo Municipal. La solicitud de subvención presentada será incluida en el orden del día del Concejo Municipal para ser dictaminada por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, salvo que se acuerde la dispensa de trámite de comisión según lo dispuesto por el Código Municipal.

Artículo 15.—Análisis y recomendación por parte de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

La Comisión de Hacienda y Presupuesto hará los análisis y estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada y que ésta sea en beneficio de las personas habitantes del cantón; y realizará la recomendación respectiva al Concejo Municipal.

Artículo 16.—Aprobación del Concejo Municipal. El Concejo Municipal de Cartago conocerá el dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y aprobará o rechazará el otorgamiento de la subvención solicitada.  Si la aprueba deberá indicar que la subvención se otorga de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, o cualquier otra ley especial que autoriza a las municipalidades el otorgamiento de subvenciones a entidades privadas.

En el caso que los recursos asignados sean menores a los indicados en el presupuesto presentado por el sujeto privado, se solicitará realizar los ajustes correspondientes al presupuesto y al plan de trabajo, los cuales deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 17.—Inclusión de la subvención aprobada en el presupuesto municipal. En caso de que el Concejo Municipal apruebe la subvención el acuerdo le será comunicado a la Alcaldía a fin de que se proceda a incluir los recursos en el presupuesto siguiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos económicos.

La Municipalidad de Cartago deberá anexar a los presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presente a la Contraloría General de la República, una lista con el detalle de todos los beneficios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital, en favor de entidades subvencionadas.

Dicha lista debe indicar al menos: el nombre completo de la entidad beneficiada con la subvención, tal como aparece en la cédula jurídica sin el uso de siglas ni abreviaturas, el número de la cédula jurídica, el monto asignado, la finalidad precisa y exacta del beneficio concedido y mención del artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, y cualquier otra ley que autorice la subvención. En dicha lista también se deberá indicar, cuando corresponda, si las entidades subvencionadas se encuentran o no al día con su obligación de presentar informes y liquidación de las cuentas a que se refiere este reglamento y si han manejado o no correctamente los beneficios patrimoniales recibidos.

Si al formular los presupuestos, no cuenta con toda la información para detallar el monto total de la partida de la subvención, el monto no detallado deberá incluirse en la partidaAsignaciones Globales” y en la subpartidaFondos sin asignación presupuestaria”. Los recursos de esta partida solamente podrán ser utilizados previa aprobación de un presupuesto extraordinario o una modificación por parte de esta Contraloría, en la cual se deberá incluir el detalle de los beneficios, con la información básica citada en el párrafo anterior.

Artículo 18.—Autorización de la Contraloría General de la República. En caso de que por ley especial se establezca la condición de aprobación de la subvención por parte de la Contraloría General de la República, se requerirá la aprobación del órgano contralor para que la partida o el rubro incorporado en el presupuesto municipal a favor de la entidad subvencionada se pueda ejecutar, en virtud lo dispuesto por los artículos 184 inciso segundo de la Constitución Política y 97 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Del Convenio de Cooperación para la Asignación

de los Recursos para las Subvenciones

para Entidades Sin Fines de Lucro

Artículo 19.—Firma de convenio de cooperación. Una vez que el Concejo Municipal haya aprobado la subvención y antes de su entrega, la Municipalidad de Cartago y la entidad deberán suscribir un convenio de cooperación que regule la operatividad de la subvención aprobada y lo relativo a la asignación, ejecución, seguimiento y liquidación de la subvención.

La Alcaldía estará autorizada a firmar el convenio de cooperación, siempre que se sujete a los términos y condiciones indicados en el acuerdo que aprueba la subvención. Si se requiriera incluir en el convenio alguna condición adicional, esta deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, previo a su firma.

En todo caso, la Administración podrá elevar al Concejo junto con la solicitud de la subvención, el texto del convenio de cooperación.

Artículo 20.—Contenido del convenio de cooperación. El convenio de cooperación entre la Municipalidad y la entidad beneficiaria deberá contener al menos los siguientes datos y compromisos de la subvencionada:

a.  Indicación de que la subvención se otorga de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y cualquier otra ley que autorice el otorgamiento.

b.  Número de cuenta corriente bancaria y cuenta IBAN de un banco del Estado del sistema bancario nacional a nombre de la solicitante, donde se depositarán los recursos de la subvención.

c.  El compromiso de que estos recursos se administrarán en una cuenta corriente bancaria especial, exclusiva para el proyecto.

d.  El compromiso de que se llevarán registros independientes en la contabilidad de los recursos de la subvención, de tal forma que sean claramente identificables.

e.  El compromiso de agregar al principal y con el mismo destino, los intereses que genere la inversión de los fondos otorgados.

f.   El compromiso de que cuando se adquiera parcial o totalmente bienes y servicios con los recursos otorgados, se cumplirá con los principios de la Contratación Administrativa del ordenamiento jurídico costarricense. 

g.  El compromiso de que la Contraloría General de la República y la Municipalidad de Cartago tendrán acceso incondicional a toda la información y documentación relacionada con los recursos entregados, tanto electrónica como física, incluida la información bancaria.

h.  El compromiso de ejercer actividades de control internas para el mejoramiento de sus funciones y de informarlas a la Municipalidad.

i.   Indicación de la periodicidad de la presentación de los informes de ejecución y liquidación de los recursos otorgados con la periodicidad que se considere pertinente. 

j.   Manifestación de la entidad subvencionada de que conoce que el presente Reglamento es parte integral del Convenio y que es la base de regulación de los recursos asignados junto con las directrices o circulares que emita la Contraloría General de la República sobre la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados.

k.  Indicación del área o persona funcionaria que será la encargada de la fiscalización de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 21.—Refrendo del convenio de cooperación. La Alcaldía deberá someter a refrendo de la Contraloría General de la República, los contratos o convenios con sujetos privados que reciben subvenciones, de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero del 2000.

CAPÍTULO V

Del Giro de los Recursos a la Entidad Beneficiaria

Artículo 22.—Giro de los recursos. Antes de realizar el giro de los recursos, el Área Administrativa Financiera deberá corroborar que:

a.  La entidad beneficiaria esté al día en la presentación de los informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente.

b.  La entidad beneficiaria cumplió con todos los requisitos establecidos.

c.  La entidad beneficiaria cuenta con los recursos debidamente presupuestados.

Artículo 23.—De la cuenta bancaria para el manejo de los recursos. La cuenta corriente bancaria donde se manejarán los recursos debe estar en alguno de los dos bancos del Estado (Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica). La entidad subvencionada debe garantizar que la cuenta bancaria en la que se manejarán los recursos se encuentra debidamente habilitada, que se destinará únicamente para la administración del proyecto y que no cuenta con saldos de otros proyectos o destinos. En caso de que el banco obligue a mantener algún saldo en la cuenta para tenerla activa, la entidad subvencionada deberá justificarlo ante la Municipalidad.

Artículo 24.—Entrega de los recursos a la entidad beneficiaria. El desembolso de los recursos se realizará mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.

La Administración Municipal deberá notificar formalmente a la entidad beneficiaria la realización del depósito bancario, con el número de comprobante, y la fecha en que los recursos estén disponibles.

Artículo 25.—Comprobante de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá entregar a la Municipalidad de Cartago un recibo o factura electrónica del contenido económico.

Artículo 26.—Imposibilidad de realizar la transferencia. Si en el momento de la transferencia o depósito a la cuenta de la entidad beneficiaria, la misma no se puede realizar porque la cuenta se encuentra inhabilitada por algún motivo, la Tesorería Municipal lo comunicará por escrito a la entidad beneficiaria, para que corrija la situación a la mayor brevedad posible. Si transcurrido un mes los recursos no se logran depositar, la Alcaldía Municipal deberá informarlo por escrito al Concejo.

CAPÍTULO VI

Del Seguimiento por la Asignación de los Recursos

para las Subvenciones para Entidades

Sin Fines de Lucro

Artículo 27.—De la presentación de los informes periódicos. La entidad beneficiaria deberá cumplir a cabalidad con la presentación de los informes de ejecución que deben incluir lo siguiente:

a.  Avance en el cumplimiento de los objetivos general y específicos del plan de trabajo.

b.  Avance en la ejecución de los recursos según el presupuesto asignado y separado por partidas.

Artículo 28.—De la fiscalización de la ejecución del proyecto subvencionado. La fiscalización de la ejecución del proyecto subvencionado corresponderá al área o persona funcionaria designada por la Alcaldía de acuerdo a su competencia. Será obligación de la fiscalización velar para que la subvención que se autoriza por el presente oficio, sea efectivamente destinada para la finalidad propuesta, para lo cual deberá establecer los mecanismos de control necesarios para verificar el adecuado uso de estos recursos conforme la voluntad administrativa.

Artículo 29.—De la imposibilidad de cambios en el Plan de Trabajo y el Presupuesto. Una vez que el Plan de Trabajo y el Presupuesto han sido aprobados por el Concejo Municipal, no se le permite a la entidad beneficiaria la solicitud de cambios.

CAPÍTULO VII

De la Liquidación de los Recursos para las Subvenciones

para Entidades Sin Fines de Lucro

Artículo 30.—Liquidación de cuentas. La entidad beneficiaria deberá presentar al Área Administrativa Financiera un informe anual sobre el uso de los fondos, a más tardar el 30 de enero de cada año, independientemente del periodo contable que utilice.  El Área Administrativa Financiera suministrará a la entidad subvencionada un formulario para tal fin.

El informe deberá incluir, además, el monto de los intereses ganados en la cuenta bancaria utilizada para administrar los recursos por parte de la entidad beneficiaria. Para verificar este rubro se deberá presentar el Estado de Cuenta histórico del período en ejecución del proyecto.

El informe sobre las liquidaciones presupuestarias de las entidades beneficiarias será parte del informe de liquidación presupuestaria municipal correspondiente a cada período.

Artículo 31.—Declaración Jurada sobre la liquidación de ingresos y egresos y Plan de Trabajo. El representante legal de la entidad beneficiaria otorgará una declaración jurada que indique que los datos e información suministrada en la liquidación son reales y corresponden a los registros contables de su representada. También deberá declarar que los fondos se utilizaron exclusivamente para el proyecto presentado y aprobado.

Artículo 32.—Informe de liquidación del Plan de Trabajo. La entidad beneficiaria deberá entregar oportunamente y a más tardar el 30 de enero un informe de liquidación del Plan de Trabajo derivado del proyecto en que se utilizaron los recursos asignados por este Municipio.

El informe contendrá las labores y logro de los objetivos planteados y los siguientes datos:

a.  Nombre de la entidad y cédula jurídica.

b.  Nombre y cédula del representante legal.

c.  Presentar personería jurídica actualizada con no menos de un mes de haber sido emitida.

d.  Nombre del proyecto.

e.  Ubicación del proyecto.

f.   Objetivo general y objetivos específicos.

g.  Grado de cumplimiento.

h.  Justificación.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Derogatorias. Este reglamento deroga el Reglamento para otorgamiento de subvenciones contempladas en el artículo 62 del Código Municipal y publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero del 2009, y demás reglamentación y normativa de inferior rango que se le oponga o resulte incompatible con su aplicación.

Transitorio único.—Este reglamento es aplicable para todas aquellas subvenciones programadas que no hayan sido ejecutadas a su entrada en vigencia a partir del año 2020.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”

Gabriela Peralta Quirós.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190561.—( IN2020447321 ).

El Concejo Municipal de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 02 de julio del 2019, en su artículo XXIX del acta 248-2019, aprobó por unanimidad el texto definitivo del “Reglamento para el Servicio de Reproducción de Documentos Públicos”, el cual dice de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de reproducción de documentos públicos que se conserven en los archivos de la Municipalidad de Cartago, el cual podrá brindarse mediante el fotocopiado o reproducción fotográfica de imágenes directamente sobre papel, o mediante el escaneado o procesamiento en un medio electrónico de las imágenes provenientes de un documento en papel.

El servicio de reproducción por escaneado solo se brindará cuando el manejo y conservación del documento original lo permita; cuando la dependencia municipal que custodia el documento cuente con el equipo tecnológico necesario; y cuando el dispositivo electrónico que se suministre para su grabación no ponga en riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese equipo.

Artículo 2º—En la Municipalidad de Cartago se brindará el servicio de reproducción de documentos públicos como:

a.  Servicio interno. para personas funcionarias de esta corporación municipal en asuntos estrictamente laborales no personales y para los documentos del orden del día de las sesiones del Concejo Municipal que la Secretaría deba entregar de forma general a las personas integrantes de este órgano colegiado.

b.  Servicio a particulares. para personas no funcionarias de esta Municipalidad, para los documentos que soliciten las personas funcionarias para trámites personales y para los documentos que solicite la persona regidora y síndica.

Artículo 3º—Por razones de ahorro de recursos públicos y sostenibilidad ambiental, la entrega general de documentos en papel a las personas regidoras y síndicas que se indica en el inciso a. del artículo de este Reglamento, se hará únicamente cuando por razones de fuerza mayor sea imposible distribuirlos o dárselos a conocer en versión electrónica.

Por las mismas razones, las personas funcionarias deberán velar para que en servicio interno se fotocopie la documentación estrictamente necesaria, recurriendo preferiblemente a los medios electrónicos para su reproducción y utilización.

Artículo 4º—Las personas indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este Reglamento interesadas en obtener la reproducción de documentos públicos que se conserven en los archivos municipales, podrán realizar la solicitud en forma escrita ante la dependencia que conserva la documentación o la Plataforma de Servicios.

De previo a que los documentos se reproduzcan, el interesado o interesada deberá cancelar en las cajas recaudadoras municipales el importe correspondiente al número de páginas que requiere, según le sea señalado por la dependencia que conserva la documentación y el tipo de reproducción que solicite. El pago del importe por parte de la persona particular expresa la aceptación del número de páginas que la administración le haya indicado, no pudiendo realizar reclamos posteriores a ese respecto. La administración no podrá entregar reproducciones que no hayan sido debidamente canceladas.

La entrega a una persona particular de un documento que ya existe en formato electrónico en los archivos municipales, no tendrá costo para el interesado, pero éste deberá suministrar el dispositivo de almacenamiento para la grabación digital de los archivos, que sea compatible con los equipos de cómputo de esta corporación y que no ponga en riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese equipo.

Artículo 5º—La Municipalidad dispondrá del plazo máximo de hasta diez días naturales para proporcionar al particular las reproducciones solicitadas contado desde la fecha en que se recibe la solicitud.

Artículo 6º—El Departamento de Contabilidad Municipal, adscrito al Área Administrativa Financiera establecerá el valor unitario de cada página que se fotocopie y el valor unitario de cada página que se escanee, que deberán ser revisados y actualizados cada seis meses. Las tarifas establecidas serán aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Los dineros recaudados por el servicio a particulares de reproducción de documentos serán utilizados en la compra, mantenimiento y reparación de los equipos municipales de fotocopiado y/o escaneado

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—O.C. OC6709.—Solicitud 190566.—( IN2020447322 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SECRETARÍA MUNICIPAL

PROYECTO: REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—La Municipalidad de La Unión en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a, 13 inciso c, y d del Código Municipal, Ley 7794, 170 de la Constitución Política y 1,2,9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:

Artículo 2º—De la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Para el mejor cumplimiento de la Ley N°-3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”, la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los Inspectores de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.

Artículo 3º—De las potestades. La Municipalidad de La Unión, por medio de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación se hará en estrecha colaboración con la Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de la tarifa, el cantón de La Unión se divide en zona Céntrica y zona No Céntrica, establecidas mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal, y que para tales efectos serán debidamente demarcados.

Artículo 5º—De los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las (06:00 a las 21:00 horas) Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, así mismo por acuerdo del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento, ya sea en todo el territorio o en zonas específicas, con motivo de la celebración de actividades especiales, dicho acuerdo deberá ser comunicado a la ciudadanía y a las autoridades municipales encargadas y relacionadas con el proceso de gestión de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía Municipal.”

Artículo 6º—De la demarcación de los espacios para estacionar y para no estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le demarcará como tal, claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se le demarcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado, de ahora en adelante STPA Municipalidad de La Unión

Artículo 7º—De la demarcación de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, las cuales de conformidad con la Ley N° 7600 estarán debidamente identificados, de acuerdo con los artículos 157 y 159 de dicha Ley. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el Derecho de Estacionamiento de ahora en adelante: (DDE) a través del STPA. Caso contrario se sancionará según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la señalización y zonas

de estacionamiento

Artículo 8º—De la Rotulación. Las zonas con estacionamiento autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento. Se distinguirá la zona céntrica como “Zona A” o tipo “A” y la zona no céntrica como “Zona B” o tipo “B”.

Artículo 9.—De las motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento.

Artículo 10.—De las bicicletas. Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse en los espacios destinados para ello, siempre que existan.

Artículo 11.—De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.

Artículo 12.—Del Sistema Tecnológico de Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento. El Derecho de Estacionamiento (DDE) únicamente se pagará por medio del STPA o bien el manual (boletas) de la Municipalidad de La Unión, para el control del estacionamiento de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que la Municipalidad cuente para realizar el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.

Artículo 13.—Del uso del STPA para estacionar. a) En concordancia con la Ley 7600, se demarcarán espacios exclusivos para personas con discapacidades disminuidas. b). Cada DDE se utilizará una única vez, y autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento, en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho tiempo, deberá extender el DDE a través del STPA o bien manual (boletas), en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento. c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un DDE por cada uno de los espacios utilizados.

CAPÍTULO III

De las regulaciones en cuanto a la operación

del estacionamiento de pago autorizado

Artículo 14.—De las tarifas y su actualización. Los vehículos de dos ruedas o más que se estacionen en los estacionamientos autorizados para tal fin deberán pagar un DDE, según lo regula el presente reglamento. La tarifa del DDE por hora resultará del promedio de las tarifas por hora de los estacionamientos públicos aprobadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del cantón de La Unión al 31 de diciembre de cada año, conforme a la Ley 7717 “Reguladora de los Estacionamientos Públicos”. Dicho promedio será redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de la mitad de la tarifa del DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La GacetaLa Gaceta.

Artículo 15.—La tarifa por zona. Las zonas céntricas pagarán el DDE por hora o media hora. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas diurnas, las zonas no céntricas tendrán un descuento del 25% sobre la tarifa del DDE por hora o fracción entre las ocho horas y las diecisiete horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por hora o media hora.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y multas

Artículo 16.—De la Vigilancia, control y regulación de este Reglamento. La verificación y control del estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores de Control Vial y Policías Municipales (si existiese), los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar Las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía digital del vehículo y de la zona de estacionamiento.

Artículo 17.—De las infracciones. Se incurrirá en infracción en los siguientes casos: El estacionamiento de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta). a) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE. b) Estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas para personas con capacidades disminuidas o preferenciales. c) Cuando se estacione fuera del área demarcada o de alguna forma contraria a la señalización. Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo ocupando dos espacios u obstaculice parcialmente otro espacio. d) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento autorizado.

Artículo 18.—De la multa. La multa a la infracción que se refiere el artículo anterior será de diez veces el costo del DDE por hora. El infractor deberá cancelar el monto respectivo de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad de La Unión como en los medios que la Municipalidad disponga para su pago. En caso, que el infractor no realice el pago de la multa, la Administración Municipal procederá a enviar al Instituto Nacional de Seguros o a otras Operadoras de Seguros el reporte de las multas no canceladas ante la Municipalidad. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO V

De los Inspectores de control vial, uso de uniforme

y de sus distintivos

Artículo 19.—De los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de Control Vial, se conformará por las prendas y distintivos característicos que se fijan en este Reglamento. El Uniforme provisto por la Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será el mismo diseño del uniforme de la Policía Municipal, salvo que la franja superior del pecho de la camisa será en otro color y las letras que utiliza la camisa de igual forma como sean definidas.

Artículo 20.—De la obligatoriedad. Constituye obligación de los Inspectores de Control Vial hacer uso diario y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas de sus funciones y de su servicio.

Artículo 21.—De las características. Son características de las prendas del uniforme. a) La camisa color beige de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas. b) El pantalón color negro. c) El chaleco color verde fosforescente con franjas refractivas. d) El impermeable o capa de nylon doble, conjunto de tres piezas, jaquet, pantalón y cubre zapatos, todo en color azul y blanco.

Artículo 22.—De los distintivos. Serán distintivos y atributos del uniforme: En la parte frontal del uniforme llevará un bordado del logo del departamento. a) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de La Unión, y a la Unidad a la que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una fotografía reciente. Este distintivo estará a la altura del pecho en el lado izquierdo. b) En el chaleco, tanto en la parte frontal como posterior se leerá la palabra “Control Vial”.

CAPÍTULO VI

De la jornada laboral

Artículo 23.—De la Jornada Laboral. Los Inspectores de Control Vial de la Municipalidad de La Unión podrán laborar durante las tres jornadas laborales que se contemplan en el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 24.—De los excedentes. Los ingresos percibidos por concepto de pago de Estacionamiento autorizado o Parquímetros, serán fuente de financiamiento de la Policía Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal vigente según sus reformas a través de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Artículo 25.—De la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario de este, razón por la cual la Municipalidad de La Unión queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.

Artículo 26.—De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal el administrado se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra la multa que realicen los inspectores. En caso de Recurso de Revocatoria el jefe de los oficiales actuantes conocerá el recurso y el superior en grado de la apelación.

Artículo 27.—Sobre la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.

Artículo 28.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior. Entra a regir una vez publicado por segunda vez en el diario oficial La Gaceta.” Acuerdo de concejo aprobado por unanimidad y en firme en sesión ordinaria N° 296 del jueves 06 de diciembre de 2019.

La Unión, 30 de enero de 2020.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020447021 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 13-2020, artículo 16, celebrada el tres de marzo del dos mil veinte y ratificada el diez de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del cuatro de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:

Considerando:

I.—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria 48-2000, celebrada el 24 de agosto del 2000, cuyo texto fue publicado en el Alcance de La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2000.

II.—Que dicho reglamentó posee más de 19 años de emitido, 12 años más que la última emisión de una Ley de Tránsito, por lo que el mismo se encuentra desactualizado con urgencia de una modificación sustancial.

III.—Que como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la Auditoría Interna, mediante le informe INF-AI-07-2019, denominadoVehículos Institucionales”, recibido por la Dirección Administrativa Financiera el 09 de Agosto de 2019, en congruencia con el acápite anterior se deben realizar ajustes y modificaciones necesarias, las cuales superan el 70% del reglamento actual, por lo que más que una reforma reglamentaria se debe preparar un nuevo texto. Por tanto:

Se deroga el reglamento actual y se emite el siguiente reglamento para para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Belén.

Artículo 2°—Vehículos propiedad de la Municipalidad. Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b.  Asignación: Declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la Municipalidad y se determina la unidad administrativa encargada de alguno.

c.  Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no sea el vehículo asignado a la unidad administrativa a la que pertenece el funcionario, y que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

d.  Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial a un funcionario.

e.  Funcionario: Persona que presta a la municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

f.   Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g.  Directores y/o Coordinadores: Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva.

h.  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 9078 y sus reformas.

i.   Municipalidad: La Municipalidad de Belén.

j.   Vehículo: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos oficiales.

Artículo 4°—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén se clasifican de la siguiente manera:

a.  De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tanto para funciones administrativas, técnicas o semejantes.

b.  De uso administrativo de la Alcaldía: Aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

c.  De seguridad: Aquellos que utiliza o requieran los Unidades Policiales, para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes.

Artículo 5°—De la asignación de vehículos: Únicamente la Unidad de Contabilidad, mediante la asignación de responsables de activos, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos.

Artículo 6°—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a.  Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b.  Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c.  Portar derecho de circulación al día.

d.  Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e.  Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de un funcionario perteneciente a la misma unidad administrativa a la que está asignado el vehículo municipal.

f.   Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.

g.  Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.

h.  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento en los artículos 12, 13 y 14.

i.   Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j.   Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7°—Funciones de las áreas y unidades de la municipalidad: Es responsabilidad de las dependencias a las cuales se les asigne un vehículo, por medio de su director y/o coordinador según corresponda, organizar con la Unidad de Bienes y Servicios todo lo relacionado al control de este, la provisión de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. Los directores y coordinadores municipales tendrán las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:

a.  Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal.

b.  Definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.

c.  Llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.

d.  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

e.  Atender las solicitudes de transportes del área y/o unidad respectiva con el fin de determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

f.   Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la Unidad de Bienes y Servicios las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

g.  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

h.  Velar por el uso adecuado del vehículo.

i.   Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobré lo dispuesto en este Reglamento.

j.   Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

k.  Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.

l.   Remitir a la Unidad de Bienes y Servicios, mediante reporte con la frecuencia y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Bienes y Servicios se requiera.

m. Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.

n.  Informar a la Unidad de Bienes y Servicios acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.

o.  Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

p.  Garantizar que todo vehículo municipal cuente con una tarjeta o formulario de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.

Artículo 8°—Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Bienes y Servicios y la Dirección Jurídica en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:

a.  El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Bienes y Servicios para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén, así como para la inclusión o exclusión de estos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b.  La Unidad de Bienes y Servicios en coordinación con la Unidad de Contabilidad tramitarán las gestiones internas para mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.

c.  El Área Administrativa Financiera coordinará con la Dirección Jurídica para tramitar y dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.

Artículo 9°—Atribuciones y deberes de la Unidad de Bienes y Servicios: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:

a.  Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.

b.  Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.

c.  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.

d.  Tener un expediente físico o programa digital para el control de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes, número de activo, accidentes y otros.

e.  Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

f.   Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la municipalidad.

g.  Tramitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

h.  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i.   Indicar a los directores y coordinadores municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, las fechas en que los mismos deben asistir a la revisión técnica vehicular.

j.   Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

    Kilómetros recorridos.

    Consumo de combustible.

    Rendimiento del vehículo.

    Reparaciones hechas, con indicación de su costo.

    Incidentes o accidentes.

    Estado mecánico de los vehículos.

m. Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.

n.  Generar de forma periódica y/o a solicitud de los directores y coordinadores municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, el formato homogéneo de los reportes de consumo de combustible y su respectivo kilometraje.

o.  Establecer y mantener actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.

Artículo 10.—Solicitudes de uso. Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse por quien realice la función de conductor, ante el director o coordinador Municipal encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta será necesaria únicamente bajo las siguientes tres condiciones:

1.  Cuando un funcionario utiliza un vehículo asignado a una diferente unidad administrativa a la que pertenece.

2.  Cuando un funcionario requiere utilizar un vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén fuera del Gran Área Metropolitana.

3.  Cuando en un vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén por caso justificado o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje una persona ajena a la Municipalidad.

Una vez que se presenta una boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, el director y/o coordinador encargado del vehículo asignado a una determinada área o unidad, luego de comprobar que el funcionario está autorizado para conducir vehículos municipales (según registro de personas autorizadas que administra Recursos Humanos), así como la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director y/o coordinador, la boleta la firmará el funcionario que expresamente sea designado para tal efecto. Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, área o unidad a la que pertenece, fecha de la solicitud, número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado el vehículo, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la sede para resguardar los vehículos. Todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada, exclusivamente en alguna de las instalaciones municipales, para lo cual cada director o coordinador municipal encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan determinarán el sitio destinado para tal fin; cuando el Alcalde y/o la Alcaldesa titular se encuentre alejado de sus funciones por motivo de vacaciones, incapacidad o salida fuera del país, el vehículo de uso administrativo de la Alcaldía será resguardado en la bodega municipal para uso de quien asuma durante el periodo de ausencia, entre tanto como Alcalde y/o la Alcaldesa en función.

En casos de emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde Municipal, los directores o Coordinador Municipal encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan podrán autorizar mediante una boleta respectiva, la autorización por un periodo determinado, para que un funcionario pueda resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro.

Artículo 12.—De los vehículos de seguridad. El director y/o coordinador encargado de cada Unidad Policial, deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.  No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.

b.  No tendrán limitaciones en cuanto al uso de combustible, pero se deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c.  Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén o el escudo de la Unidad Policial correspondiente, así como con la fraseUso Oficial” y con el nombre de la unidad a la que pertenece.

d.  Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

e.  Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

f.   Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.

Artículo 13.—De los vehículos de uso administrativo. El director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso de este, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.  Su uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por la Municipalidad de Belén. Sólo en casos debidamente justificados y con su respectiva boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.

b.  Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

c.  Deben tener un control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.

d.  Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén, así como con la fraseUso Oficial” y con el nombre de la unidad a la que pertenece.

e.  Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

f.   Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

g.  Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.

Artículo 14.—De los vehículos de uso administrativo de la Alcaldía. El Alcalde o Alcaldesa encargado del vehículo de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.  No contarán con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el alcalde y/o la alcaldesa.

b.  Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c.  El vehículo deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén, así como con la fraseUso Oficial”.

d.  Portará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

e.  Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 11 de este capítulo, para lo cual el alcalde o alcaldesa podrá resguardar el vehículo en un sitio alterno que cumpla con las características de idoneidad y seguridad, para la debida protección del bien, el cual podrá ser municipal o privado.

CAPÍTULO IV

De la autorización de conductores

Artículo 15.—De la autorización para el manejo de vehículos. Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, autorizar el permiso para conducir vehículos municipales a un determinado funcionario, para lo cual este último deberá presentar un documento con al menos lo siguiente:

a.  Nombre del funcionario.

b.  Copia de la Licencia de Conducir.

c.  Justificación del porque se requiere dicha autorización.

d.  Visto bueno del director y/o coordinador encargado del área al que pertenece el funcionario.

Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, enviar toda la documentación a la Unidad de Recursos Humanos, posterior a la aprobación de permiso otorgado. Así mismo la Unidad de Recursos Humanos deberá mantener actualizados un registro de funcionarios autorizados a manejar, estando disponibles para consulta del director y/o coordinador encargado de cada área y/o unidad que autorizan las boletas denominadas Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos. El registro anteriormente indicado debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula de identidad, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir, unidad en la que labora y cargo.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 16.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 17.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b.  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario.

d.  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e.  Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f.   Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g.  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i.   En caso de accidente, elaborar el informe respectivo, así como cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.

j.   No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k.  Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

l.   No fumar dentro del vehículo.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al Área respectiva.

Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 21.—Personas ajenas. En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, lo cual se deberá señalar en la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, según el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 22.—Uso a particulares. Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén, a cualquier persona ajena a la municipalidad.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

 Artículo 24: Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén para actividades que no sean propias de la institución y relacionadas a las funciones municipales. Además, queda prohibida la utilización de estos en actividades político-electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones. Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente. El conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que participara con un vehículo propiedad de Municipalidad de Belén, deberá pagar el monto correspondiente al que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad a la institución aseguradora. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol, droga y sustancia enervante, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de autorización para conducir. La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, la autorización para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 28°—De las acciones a realizar en caso de accidente. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a.  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores de la institución aseguradora se apersonen al lugar y realicen su labor.

b.  Llamar a las autoridades de tránsito y de la institución aseguradora por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c.  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d.  Dar aviso en forma inmediata a su Superior Jerárquico y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e.  El Superior Jerárquico del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa Financiera, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de la emitida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario de la institución aseguradora.

f.   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente, con el afán de rendir la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Dirección Jurídica, con el objeto de presentarse a la audiencia oral y pública, quedando atento al dictado de las diversas resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que los despachos judiciales requieran. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.

g.  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, a cancelar el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 29.—Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa Financiera, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará, en un plazo de cinco días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso. En caso de que el funcionario esté en desacuerdo con el informe, contará con los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 171, según lo señala la Ley General de la Administración Pública

Artículo 30°—Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales que participen en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe de análisis del casodispuesto en el artículo 30 anterior, le sea imputada al o los funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1.  Que informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 29 de este cuerpo normativo, posterior a la resolución del proceso recursivo señalado en el mismo artículo, la Alcaldía Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Financiera Municipal, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

2.  Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, la Alcaldía Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del debido proceso.

3.  Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción imputada serán las dispuestas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Belén según corresponda, y lo decida el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este reglamento, el Área Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 32.—Sanciones. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Belén, el Código de Trabajo, este reglamento y la normativa atinente.

Artículo 33.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda:

Aprobar la propuesta de Reglamento de Uso y Control de Vehículos.

Someter a consulta pública por un plazo de 10 días como lo establece el Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de marzo del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 190223.—( IN2020446877 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 13-2020, Articulo 19, celebrada el tres de marzo del dos mil veinte y ratificada el diez de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Consecuente con la reforma necesaria al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén para cumplir con el informe de recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones. De acuerdo con el memorando AMB-M-475-2019 de la Alcaldía de la Municipalidad de Belén, en referencia al oficio DJ-308-2019, con respecto al oficio Nº MICITT-DVT-OF-781-2019 de Recomendaciones y Buenas Prácticas para el Diseño, Construcción y uso Compartido de Torres de Telecomunicaciones, en la que señala en lo sustancial que la Municipalidad de Belén se le asigno una calificación de 20 puntos de 50 puntos en referencia a la regulación contenida en el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones del cantón de Belén, se propone la subsanación de la regulación con respecto a la existencia de las condiciones asociadas a la zonificación o Plan Regulador para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios aprobados el 18 de agosto del 2016 por SUTEL, INVU, Comisión de Coordinación para la ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 34-2011, Artículo 30, celebrada el siete de junio del dos mil once, cuyo texto fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2011, por segunda vez de la entrada en vigencia en La Gaceta Nº 207 del 28 de octubre del 2011 y que sufrió una variación del inciso e) del Artículo 5, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2015 y que entra en vigencia la modificación publicado en La Gaceta Nº 65 del 06 de abril del 2015.

2º—Que, con el propósito de agilizar y posibilitar la construcción de infraestructura para brindar servicios de telecomunicaciones de calidad a los habitantes del cantón de Belén, el Poder Ejecutivo creó, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAE y sus reformas, la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, la cual elaboro un informe denominadoValoración de los Reglamentos Municipales para la Construcción de Infraestructura de Telecomunicacionesconformado por 12 aspectos con un puntaje específico y un máximo de 50 puntos.

3º—Que, de acuerdo con el informe de valoración de cada reglamento municipal MICITT-DVT-OF-781-209, el reglamento de la Municipalidad de Belén para la construcción de Torres de Telecomunicaciones obtuvo un puntaje de 20, significando que existen obstáculos y por tanto aspectos por mejorar en la regulación municipal. Esto para no condicionar la construcción de Torres de Telecomunicaciones de acuerdo con las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo Nº 034-2016-VI, resolución Nº 434-2013-IX, resolución Nº 105-2014 VII y voto Nº 15763-2011 de la sala IV.

4º—La Ley Nº 8220, ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en su ámbito de aplicación incluye a las municipalidades y en cuanto a presentación única de documentos: se establece que la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la administración pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.

5º—Que en fecha 06 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de Belén por medio de acuerdo municipal de la sesión ordinaria Nº 64-2012, articulo 27 entre otros aprueba la adopción del proceso formal de la mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, entre ellas la construcción de Torres de Telecomunicaciones.

6º—Actualmente la Municipalidad de Belén está conectada al Administrador de Proyectos (APC) con la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites para la obtención de licencias de construcción.

7º—Que con base en la implantación de la mejora regulatoria y simplificación de trámites es necesario ajustar el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones del cantón de Belén para la subsanación de la regulación con respecto a la existencia de las condiciones asociadas a la zonificación o Plan Regulador para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones.

Por tanto: Se emite la presente Reforma al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones del cantón de Belén.

Propuesta.

Artículo 4ºUso del suelo. El diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no se condicionará dentro del territorio cantonal. Se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones, valorando la zonificación del Plan Regulador, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Artículo 5ºAltura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones. Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36849-MINAET y según criterio aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016 entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación o ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones oficio n°MICITT-DVT-OF-781-2019.

A) Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser de 30 m sin contar el pararrayos, a excepción de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención de que la misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.

B) Con respecto al área mínima del lote, esta será de acuerdo con la altura de la torre o poste de telecomunicaciones.

-    Para torres de 30 m de altura, el terreno corresponderá a un 30% de la altura de esta.

-    Para torres mayores de 30 m de altura, el terreno corresponderá a un 20% de la altura de esta. Esto con la intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos de tres operadores.

-    La franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.

C) Mimetización. Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén en cuanto a materia de protección, gestión y control del paisaje.

D) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.

Artículo 6ºProhibiciones de ubicación. La instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

1)  En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Belén. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.

2)  En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.

3)  Otras definidas por Aviación Civil.

4)  Cualquier otra definida en la normativa nacional.

Artículo 8º—Requisitos para el trámite de solicitudes de licencias de construcción. Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

8.1.    Requisitos generales:

-    Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a) registrado o representante legal.

-    Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-    Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.

-    Geo referencia con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

-    Estudio registral actualizado, certificado literal de la propiedad, o consulta de Registro con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa el visto bueno de la unidad de Catastro.

-    Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.

-    Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-    Disponibilidad de agua aprobada por el departamento de acueductos.

-    En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una persona que no figure como propietario(a) debe aportar un poder autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de construcción.

-    Constancia de estar al día en el pago de Impuestos y Servicios Municipales.

-    Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional de Seguros (hasta aprobar permiso).

-    Copia de cédula al día de persona física o personería jurídica y copia de cedula de identidad del representante legal, en caso de personería.

-    Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria, además de un plan de manejo de polvo, según corresponda.

Alineamientos según corresponda:

A) Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.

B) Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.

C) Frente a línea férrea: solicitar documento del alineamiento emitido por el INCOFER.

D) Cuando el inmueble sea atravesado o limite a ríos y quebradas (cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.

E) Colindantes a nacimientos, humedales, causes de río y obras de protección dentro del cauce de los ríos o quebradas: Solicitar a la dirección de aguas del MINAE.

F)  Servidumbres de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.

G) Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA.

H) Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.

I)  Cumplimiento de las normas de seguridad, tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano o la Unidad de Ambiente considere necesarias.

8.2.    Requisitos específicos:

Cuando se pretenda construir estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar la sobrecarga generada por la misma.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de ubicación y construcción de infraestructura de telecomunicaciones del cantón de Belén.

Someter a consulta pública por un plazo de 10 días como lo establece el Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de marzo del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 34601.—Solicitud Nº 190234.—( IN2020446879 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 09-2020, Articulo 23, celebrada el once de febrero del dos mil veinte y ratificada el dieciocho de febrero del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Consecuente con la Reforma al Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, Artículos 18 y 19 de la Ley de Construcciones y transitorio único del Decreto Legislativo N° 9482 que lo modifica; Artículos 32, 33 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana y Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Ley N° 3663 de 10 de enero de 1966 y las Resoluciones 2373-2016-SETENA, N° 1909-2017-SETENA y N° 1462-2018-SETENA, decreta lo siguiente:

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Construcción, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 05-94 del 25 de enero de 1994, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38, del miércoles 23 de febrero de 1994 y que a la fecha el mismo ha sufrido varias modificaciones.

2º—La Ley N° 8220, ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en su ámbito de aplicación incluye a las municipalidades y en cuanto a presentación única de documentos: se establece que la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la administración pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.

3º—Que en fecha 06 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de Belén por medio de acuerdo municipal de la sesión ordinaria N° 64-2012, articulo 27 entre otros aprueba la adopción del proceso formal de la mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción.

4º—Que como parte de la Mejora Regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, se disminuye las categorías de las licencias de construcción, se mejora y unifica el formulario de solicitud municipal con el de plataforma de tramitación del CFIA conocida como APC, se reduce la cantidad de requisitos y se unifica la lista de requisitos de los diferentes gobiernos locales para garantizar la seguridad jurídica necesaria para la atracción de inversiones.

5º—Actualmente la Municipalidad de Belén está conectada al Administrador de Proyectos (APC) con la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites para la obtención de licencias de construcción.

6º—Que con base en la implantación de la mejora regulatoria y simplificación de trámites es necesario ajustar el Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción en varios de sus artículos para que se puedan atender de manera oportuna las gestiones de los administrados en el proceso de licencias de permisos de construcción.

7º—Que en virtud de la competencia otorgada por Ley N°  7554 a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), se encuentra vigente la resolución 1909-2017 SETENA de fecha 22 de setiembre de 2017 respecto a la evaluación ambiental para actividades, obras o proyectos para los cuales se ha determinado un muy bajo impacto ambiental potencial, y que requieran del otorgamiento de los permisos municipales, de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (MINSA), o ante la Administración Forestal del Estado (AFE) y que entre otros define las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental y que la gestión ambiental de estas actividades, obras o proyectos, deberán realizarse ante la Municipalidad o Área de Conservación, según corresponda.

8º—Que la ley de Construcciones N° 833, en su artículo 74 denominado Licencias, indica que toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente.

9º—Que la Ley N° 833, ley de Construcciones ha sido reformada por medio del decreto legislativo N° 9482, del 7 de setiembre de 2017 y en esta se incluye un transitorio único denominadoReglamentación”, que establece que las municipalidades tendrán un plazo de seis meses para emitir el reglamento que regula estas actividades para obras menores a partir de la promulgación de esta reforma ley. Por tanto,

Se emite la presente Reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén.

Propuesta:

Artículo 1º—El presente Reglamento será aplicado a todo tipo de obras de construcción permanente o provisional, que se pretendan realizar dentro del ámbito territorial del cantón de Belén. Que para tales efectos deberán contar con el permiso o autorización que al efecto emita la Municipalidad de Belén de conformidad con las categorías de construcción vigentes de acuerdo con la Mejora Regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción y la Normativa vigente.

Artículo 3º—Calle: Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores, bicicletas y peatones. Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. La misma no incluye superficies que permitan la permeabilidad, entre estos parqueos de superficie permeable. Los parqueos subterráneos debajo de área verde no se incluyen en cobertura, siempre y cuando se muestre un tratamiento de las aguas llovidas en las zonas verdes que se construyan sobre ellos garantizando el depósito de estas aguas al subsuelo y no a la superficie.

A excepción de aquellos sistemas como concretos permeables entre otros que pueden variar, en un corto plazo, las características de permeabilidad.

Construcción: Es toda la estructura que se fija e incorpora a un terreno, incluye cualquier tipo de remodelación, alteración, ampliación que se realice a una estructura existente u obra provisional.

Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificio, lotes o vía pública) públicos o privados, destinados a guardar vehículos o bicicletas entre otros.

Obra provisional: Obra de carácter temporal (turnos, conciertos, oficinas de venta, entre otros) que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, demoler, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están, por ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, astas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.

Artículo 5º—Para la construcción o instalación de rótulos y vallas publicitarias, los administrados interesados deberán someterse a lo indicado en el Reglamento para la Instalación de Anuncios o Rótulos y Publicidad Exterior del Cantón de Belén, y la Regulación para el trámite de publicidad exterior de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites Municipales para la Obtención de Licencias de Construcción y normativa conexa vigente.

Artículo 6º—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Se deberá levantar, además, una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda, debe protegerse por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a una altura mínima de 2.25 metros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.

b.  El alero debe incluir iluminación nocturna si va a obstruir la iluminación pública de la calle.

Artículo 7º—Las construcciones ubicadas en zonas de control especial, en calles o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor excepcional, histórico o arquitectónico, deben armonizar con el ambiente general del lugar. Se debe de tomar en cuenta las sombras causadas por las edificaciones que podrían estar fuera de zonas de control, pero de igual forma afectarlas. Tener un control de la contaminación sónica y contaminación odorífera que se puede generar por el tipo de actividad a desarrollar.

Artículo 9º—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente.

Se debe de incluir protección de erosión para apilamientos de agregados, tierra u otros.

Debe de incluir un plan de separación de residuos para aprovechar programas municipales de recolección de material reciclable.

Se debe brindar un tránsito fluido y seguro en todo momento, tanto para medios de transporte como para peatones.

Además, se deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.

En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos.

Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.

Los costos de mitigación por mal manejo deben ser asumidos al propietario de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11.—Para solicitar alineamientos para trámites urbanísticos se debe presentar la gestión de uso de suelo y alineamiento ante la Municipalidad y que esta se atenderá según el procedimiento municipal vigente, disponible en los diferentes sitios de información oficial.

El alineamiento otorgado por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que fue otorgado.       Para solicitar alineamiento y niveles en sitio, el interesado debe presentar gestión o solicitud ante la Unidad de Topografía aportando copia del plano catastrado, dirección de la propiedad y la información para comunicarse con el interesado, Unidad que resolverá la gestión en el plazo que indique el procedimiento municipal respectivo.

Artículo 12.—El nivel de la Obra según corresponda debe ser de diez centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial o tratamiento de aguas residuales. Para efectos de establecer el nivel de aceras y cordón de caño, la Unidad de Topografía debe considerar una alternativa de solución acorde con la normativa y la técnica.

Artículo 13.—Toda obra civil que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Belén, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 14.—Para obtener permisos o licencias municipales de construcción en el Cantón de Belén deberá presentar y cumplir con los requerimientos y requisitos establecidos en la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites Municipales para la Obtención de Licencias de Construcción establecidas y sujetas al trámite del Sistema de la Plataforma Digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC) de acuerdo con su categorización.

A- Obra Mayor: Para la construcción de obras mayores, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso de obra mayor. Este documento deberá estar firmado por el propietario del inmueble y el profesional responsable, con excepción de las obras de mantenimiento que no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

b.  Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos según la tramitología APC.

c.  Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible.

d.  Estudio o certificación registral vigente de la propiedad en el que se van a efectuar las obras. En el caso de ser una propiedad en derechos, deberá adjuntar el informe registral de cada derecho y una autorización de los propietarios en donde consientan la realización de las obras.

e.  Certificado de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano o centro de trabajo autorizado.

f.   Copia del contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g.  Disponibilidad de agua de agua aprobada por el subproceso de acueductos o centro de trabajo autorizado.

h.  Cuando se trate de una vivienda familiar menor a 300 m2 (O la medida que indique el CFIA) se debe de adjuntar declaración jurada por el profesional responsable, cuando se trate de vivienda familiar mayor a 300 m2 (O la medida que indique el CFIA) debe aportar planos constructivos sellados por el Ministerio de Salud.

i.   En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una persona que NO figure como propietario(a), debe de aportar un poder autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de construcción.

j.   Constancia de estar al día con el pago de los tributos municipales y en las cuotas obrero-patronales de la CCSS.

k.  Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional de Seguros, una vez

tasado el permiso de construcción por la municipalidad.

l.   Copia de cédula de identidad al día en el caso de persona física y para las personas jurídicas se deberá presentar una certificación de personería jurídica digital o notarial vigente.

m. Plan de Manejo de Erosión (colindancias) Limpieza de llantas de maquinaria además de un plan de Manejo de Polvo

n.  Las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (bono de vivienda) deberán adjuntar copia  de la “Declaratoria de Interés Social”, para aplicar la exoneración parcial del impuesto de construcción.

o.  Toda persona que tramite algún permiso de construcción está en la responsabilidad de comprometerse a separar los Residuos de Construcción para aprovechar los programas de recolección disponibles en el cantón, de manera de que se realice un Manejo Responsable de los Residuos de Construcción, caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes que establezca la normativa vigente.

p.  Viabilidad Ambiental. Para obras mayores se requerirá evaluación ambiental de SETENA y la Municipalidad por medio de la Unidad ambiental u oficina técnica especializada revisara las condiciones de la evaluación ambiental según expediente administrativo y coordinará con la SETENA en los casos que se detecte inconsistencias para lo cual se debe seguir el debido proceso y comunicará a la Unidad de Desarrollo Urbano y Control Constructivo, sobre su criterio ambiental al respecto.

q.  Alineamientos según corresponda:

1.  Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.

2.  Frente a línea férrea: solicitar documento del alineamiento emitido por el INCOFER.

3.  Frente a red vial cantonal: solicitar alineamiento emitido por la Municipalidad de Belén.

4.  Cuando el inmueble sea atravesado o limite a ríos y quebradas (cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.

5.  Colindantes a nacimientos, humedales, causes de río y obras de protección dentro del cauce de los ríos o quebradas: Solicitar al departamento de aguas del MINAE.

6.  Servidumbres de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.

7.  Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA.

B- Obra menor: Obras de pequeña escala, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos tales como agua potable, aguas residuales y electricidad, sin afectar las condiciones de habitabilidad o seguridad del inmueble.

No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones.

Además si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca nuevamente realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley de Construcciones. Para la construcción de obras menores, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso de obra menor. Este documento deberá estar firmado por el propietario del inmueble y preferiblemente por un profesional responsable, con excepción de las obras de mantenimiento que no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

b.  Copia de cédula de identidad al día en el caso de persona física y para las personas jurídicas se deberá presentar una certificación de personería jurídica digital o notarial vigente.

c.  Una copia del plano catastrado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible.

d.  Constancia de estar al día con el pago de los tributos municipales y estar al día en las cuotas obrero-patronales de la CCSS.

e.  Estudio o certificación registral vigente de la propiedad en el que se van a efectuar las obras. En el caso de ser una propiedad en derechos, deberá adjuntar el informe registral de cada derecho y una autorización en la que los demás propietarios consientan la realización de las obras.

f.   En caso de que el permiso de construcción debe tramitarse a nombre de una persona que NO figure como propietario(a), debe de aportar un poder autenticado por un abogado o notario autorizando el trámite de permiso de construcción.

g.  Visto bueno del Centro de Conservación Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud cuando el inmueble tenga declaratoria patrimonial.

h.  Toda persona que tramite algún permiso de construcción está en la responsabilidad de comprometen a separar los Residuos de Construcción para aprovechar los programas de recolección disponibles en el Cantón, de manera de que se realice un Manejo Responsable de los Residuos de Construcción, caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes que establezca la normativa vigente.

i. Aval ambiental municipal o del área de conservación (MINAE), según corresponda para los casos de muy bajo impacto ambiental y de acuerdo con el procedimiento respectivo para los casos que establezca la normativa vigente.

B.1. En concordancia al artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, se consideran obras menores las obras que no requieren la presentación de un plano o croquis a escala:

1.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

2.  Reparación de aceras.

Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.

3.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

4.  Cambio de cubierta de techo.

Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

5.  Colocación de cercas de alambre.

Acabados de pisos y de cielo raso.

6.  Reparación de repellos y de revestimientos. 

7.  Reparaciones de fontanería.

8.  U otros similares.

B. 2.  Construcciones menores, que requieren un plano constructivo o croquis a escala y con el detalle bra:

1.  Instalación de publicidad de Anuncios en voladizo, salientes, luminosos o bajo marquesinas.

2.  Mejoras o cambios en fachada en línea de propiedad.

3.  Rampas de acceso para el cumplimiento de la Ley 7600.

4.  Aceras con cambio de pendiente.

5.  Rampas de acceso vehicular a predios.

6.  Requisitos generales de solicitud. Para la construcción de obras menores, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

El valor máximo permitido para clasificar como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme a la reforma a la Ley N° 833, decreto legislativo N° 9482, equivalente a 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Actualización de costos y valores (Obra Menor):

El interesado podrá presentar una estimación de la obra a nivel de presupuesto, para efectos de la tasación final. Con ello, se establecerá un valor más actual según lo valores de materiales en el mercado.

No se tramitarán permisos municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, excavación o relleno de un terreno, entre otros si el interesado tiene asuntos pendientes con sus obligaciones en la Municipalidad, sea cual sea su naturaleza, tales como: traspaso de bienes pendientes de entrega a esta, desarrollo de obras de urbanizaciones, servicios e impuestos municipales, formalización de otros permisos de construcción, asuntos de naturaleza ambiental, compromisos adquiridos en sede judicial, entre otros.

C. Proyectos de interés Municipal (PRIM): son aquellos proyectos que, por relevancia, la Unidad de Desarrollo Urbano cataloga como de interés municipal.

Los criterios para evaluar por parte de la Unidad de Desarrollo Urbano serán los siguientes:

1.  Vinculación con objetivos de Plan Regulador Belén, usando como referencia la lista de Criterios de la Directriz de construcción Sostenible de DIGECA.

2.  Aportes a nivel constructivo en términos de sostenibilidad.

3.  Certificación de diseño sustentable.

4.  Ubicación del proyecto en zona de interés municipal.

5.Integración y rescate del espacio público por parte del proyecto.

6.  Valor de la inversión y revalorización de la zona de influencia.

7.  Aporte del proyecto a nivel de diseño en la Zona de Control Especial.

8.  Manejo eficiente de recursos de agua y electricidad, según memoria de cálculo. La opción de implementar proyectos PRIM, se debe de considerar en el Reglamento de construcción, al ser estrictamente fiscalizados por la Unidad de Desarrollo Urbano. La declaratoria de proyectos PRIM tiene una vigencia de 12 meses calendario.

Trámite expedito a PRIM: Presentar la Declaratoria de interés municipal ya aprobada y vigente. Con ello, se brindará un trámite ágil y expedito a dichas obras. Para esto, el interesado presentará la declaratoria otorgada a la hora de realizar el trámite respectivo de la licencia de permiso de construcción. Sión proyectos PRIM: El municipio brindara un identificador (banner digital para ser imprimido por el resado) para ser expuesto durante el proceso de la obra, donde se indique que dicho proyecto está logado como PRIM.

Artículo 16.—Todo trámite de permiso de construcción deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su presentación, en la Unidad de Servicio al Cliente, dentro de los cuales, tres días es el plazo máximo para atender el aval ambiental municipal y aval pluvial entre otros. El plazo de respuesta de la administración municipal para las Obras menores no será mayor de 10 días hábiles. Cuando se requiera aprobación del Concejo Municipal en trámites de Urbanizaciones, Condominios, según la normativa vigente, a partir de la fecha de recibido, la Unidad de Desarrollo Urbano contará con el plazo de 10 días hábiles para el traslado de su Informe al Concejo y este contará con 15 días hábiles para su aprobación o rechazo según corresponda.

Artículo 17.—El monto por cancelar por concepto de impuesto de construcción será calculado de acuerdo lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en su tasación, el Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda en lo que corresponda o bien utilizando cualquier otra herramienta oficial disponible cuando exista insuficiencia o laguna en la tasación. El permiso de construcción incluirá la línea de construcción, la línea de baranda, o de ampliación vial y las obras de infraestructura que debe realizar en la vía pública.

Artículo 21.—Se exceptúan de la aprobación de la Unidad de Desarrollo Urbano, las solicitudes de permisos de construcción para urbanizaciones y condominios. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo Urbano deberá presentar su criterio técnico al Concejo Municipal, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de ingresada la gestión respectiva en la Municipalidad, para adoptar el acto final decisorio de aprobar o improbar el respectivo proyecto.

Artículo 23.—La Municipalidad por medio de la Unidad de Desarrollo Urbano, deberá llevar un registro digital de permisos de construcción en el cual se asentará la información de cada solicitud o gestión. En la misma se deberá indicar los datos del propietario, la finca donde se va a construir, los datos de la obra, tasación, impuesto de construcción, recibo de pago, entre otros.

Artículo 28.—La apertura del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quiénes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden el permiso respectivo.

La solicitud de licencia debe de incluir las medidas que se implementarán para resguardar las diferentes obras de servicios públicos en general, realizando las obras de manera que se evite el desperdicio de agua potable con énfasis en el resguardo del recurso hídrico, potable y subterráneo.

El solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta si la hiciere la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En caso de que estas obras sean realizadas por cuenta de instituciones públicas, el trabajo deberá ejecutarse en una forma coordinada con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, no siendo en tal caso necesario la autorización del párrafo anterior, pero la obligación de reparar la vía.

Artículo 29.—Cuando con motivo de una construcción se causen daños a la propiedad municipal o causen un riesgo de deslizamiento, inundación o erosión. los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular o desarrollo.

Artículo 31.—Se autorizará la construcción de cocheras de uso residencial en espacio destinado a antejardín, únicamente con las dimensiones oficiales establecidas en los reglamentos urbanísticos, de construcción y conexos y respetando los alineamientos oficiales.

En aquellos casos de cambio de uso de vivienda a oficinas o comercio en la zona que lo permita según Plan Regulador y normativa conexa, se requerirá ajustar las cocheras o el terreno disponible a los espacios de estacionamiento requeridos según la normativa vigente en cuanto a cantidad, dimensiones y otros.

Artículo 45.—En los centros comerciales planificados, que incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50m2), de área bruta de construcción y se debe contemplar adicionalmente un espacio requerido para estacionamiento de bicicletas.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de reforma para el Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de la Municipalidad de Belén. Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal, para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Someter a consulta pública por un plazo de 10 días como lo establece el Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de febrero del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 190235.—( IN2020446907 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 01, artículo segundo, Lectura y Aprobación de Actas Anteriores de la sesión ordinaria N° 349-2020, celebrada el martes 21 de enero de 2020, acuerda lo siguiente: aprobar por unanimidad de cinco votos la enmienda presentada por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, asesor legal del Concejo Municipal, al acuerdo 25, artículo sexto, Informes Varios de la sesión ordinaria N° 348-2020, del martes 14 enero de 2020. Por tanto: léase correctamente el acuerdo 25, artículo sexto, informes varios, sesión ordinaria N° 348-2020, del martes 14 enero de 2020 de la siguiente manera: acoger y aprobar en todos sus términos el dictamen ALCM-006-2020, del Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal del Concejo Municipal. Se aprueba la propuesta de Reglamento para las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de Quepos, presentada por la Asesoría Legal del Concejo Municipal, mediante el dictamen ALCM-006-2020, para que se publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES MUNICIPALES

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la Ley N° 8822 del año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad”.

Artículo 2°—Ámbito. La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3°—Planificación anual. LA COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 4°—Presupuesto. La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5°—Inversión. La COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 6°—Fiscalización a cargo de la COMAD. La COMAD velará porque la municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

Artículo 7°—Reglamentos internos. La COMAD revisará permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para asegurarse que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661 y sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 8°—Información accesible. La COMAD vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles con la finalidad de que las organizaciones de personas con discapacidad, se apersonen y ejerzan su derecho de participación.

Artículo 9°—Servicios de apoyo en las gestiones municipales. La COMAD vigilará y colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades. A efecto que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, La Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), para la implementación de la Red de Información Estadística.

Artículo 11.—Organizaciones de personas con discapacidad. La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno local le indicará a las instituciones públicas su obligación de colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Esto en concordancia con la Ley N° 8661 y de la Ley N° 7600.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento y conformación de la Comisión

Municipal de Accesibilidad y Discapacidad

Artículo 12.—Objeto de la COMAD. La COMAD velará porque en el Gobierno Local:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley N° 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 13.—Conformación. La COMAD estará integrada por un mínimo de tres regidores o regidoras, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también la participación de las y los regidores suplentes y síndicos; estará también integrada por la persona titular de la Alcaldía Municipal y por representantes de la administración municipal y de la sociedad civil, en calidad de asesores y asesoras, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. Los representantes de la sociedad civil serán personas de la población con discapacidad del cantón y deberán contar con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.

Artículo 14.—Plazo de nombramientos: Los y las integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.

Artículo 15.—Funciones: Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMAD desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.

b)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

c)  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la municipalidad.

d)  Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

e)  Promover la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

f)  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

g)  Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

h)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i)   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j)   Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)   Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

m) Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

n)  Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

o)  Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 16.—Recursos. La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la Oficina Técnica Especializada de Derechos de Personas con Discapacidad, creada en el artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La COMAD y la Oficina de Discapacidad participarán en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 17.—Organización. En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores (as) propietarios (as), un coordinador (a) y un secretario (a) que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 18.—Subcomisiones. La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 19.—Sesiones. La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el coordinador o coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidores (as) de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios (as).

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los (as) funcionarios (as) municipales integrantes de la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el (a) funcionario (a) desempeñe en la institución.

Artículo 21.—Creación de la oficina técnica especializada de derechos de personas con discapacidad. Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, tomando en cuenta las previsiones económicas respectivas, recomendar a la Administración la creación de la Oficina de Discapacidad como órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD. Le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta oficina se regirá por las disposiciones de este reglamento.

La alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de discapacidad, siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha oficina.

Artículo 22.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

b)  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

c)  Promover que el personal de la Institución participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la municipalidad.

d)  Coordinar con el CONAPDIS el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

e)  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad.

f)  Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al CONAPDIS y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g)  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h)  Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Institución.

i)   Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la COMAD.

j)   Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

k)  Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 23.—Integración. La Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un funcionario o funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.

Se designará a quien o quienes se desempeñen en esta oficina, de entre los funcionarios o funcionarias que cuenten con plaza fija dentro de la Institución; procurando en la medida de los posible que lo anterior para que la integración de dicha Oficina, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto municipal.

La municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.

Esta unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrable experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en discapacidad. La municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 24.—Atribuciones. De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los (as) funcionarios (as) de la Unidad de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Ejecutar oportunamente los acuerdos de del Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.

b)  Auxiliar a la COMAD en su gestión.

c)  Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley N° 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Ley N° 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, la Ponadis 2011-2021 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.

d)  Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

e)  Apoyar en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.

f)  Aplicar en la Institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la ley.

g)  Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión. h) Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

i)   Colaborar con la COMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la comisión.

j)   Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los (as) funcionarios (as) municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

k)  Asistir a las reuniones del COMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

l)   Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la institución, en materia de discapacidad.-

m) Coordinar la capacitación del personal de la municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

n)  Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.

o)  Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

p)  Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la institución.

q)  Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

r)   Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

Artículo 25.—Obligaciones. La Unidad de Discapacidad ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, esta Unidad contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley N° 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Artículo 26.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Unidad de Discapacidad, la COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.

Artículo 27.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley N° 7600, Ley N° 8661, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600 y su reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CONAPDIS, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020447017 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 29 DE FEBRERO DEL 2020

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a.í.—Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. N° 190549.—Solicitud N° 190549.—( IN2020447320 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario, en Asistencia Administrativa a nombre de Jessica Tatiana Sequeira Céspedes, cédula de identidad número 207410199. Conforme la información que consta en las archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tamo 3, folio 108, asiento 8241, en el año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los nueve días del mes de enero del 2020.—Marisol Rojas Salas, Rectora a. í.—( IN2020446911 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marbelys Daniuska Figuera Arias, cédula de residencia permanente N° 186200608027, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Central de Venezuela, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de enero de 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud N° 190229.—( IN2020446902 ).

El señor Aleix Querol Edo, pasaporte español N° PAC042796, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniería Forestal y del Medio Natural obtenido en la Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de enero del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 202012632.—Solicitud Nº 190240.—( IN2020446909 ).

El señor Allan Aloiman Cubillo Prieto, cédula de identidad No. 7 0176 0171, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Logística y Cadena de Suministro obtenido en la Universidad Autónoma de Nuevo, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de enero del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 202012632.—Solicitud 190247.—( IN2020446914 ).

El señor José Antonio Salas Correa, cédula de residencia N° 186200310606, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de enero del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 202012632.—Solicitud Nº 190252.—( IN2020446918 ).

El señor Luis Carlos Rivera Ballesteros, pasaporte colombiano Nº AN617175, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diseño Industrial obtenido en la Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de enero de 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud N° 190255.—( IN2020446922 ).

El señor Erubiel Toledo Hernández, cédula de residencia temporal Nº 14840099934, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Biotecnología obtenido en la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de enero de 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 202012632.—Solicitud N° 190256.—( IN2020446927 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2020-77

ASUNTO:   Autorización convenio de delegación.

Sesión N° 2020-14 ordinaria.—Fecha de realización 10/Mar/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Carmen de Nandayure, Guanacaste. (Ref. PRE-J-2020-00422). Memorando GG-2020-00487.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 12/Mar/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Carmen de Nandayure de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-03899 del 27 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Carmen de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-719648, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2016, asiento número 69715 y fue constituida el 29 de mayo del 2005.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-03578 remitido el día 27 de noviembre del 2018, la ORAC Región Chorotega a través del oficio N° UEN-GAR-2018-03958 del 02 de octubre del 2018, así como el oficio N° PRE-J-2020-00422 del día 31 de enero del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-003 del día 31 de enero del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1° de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Carmen de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-719648.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 189926.—( IN2020446856 ).

N° 2020-78

ASUNTO:   Autorización convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2020-14.—Fecha de realización: 10/Mar/2020.—Artículo 5.3-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Futuro de la Tigra de San Carlos de Alajuela. (Ref. PRE-J-2020-00498). Memorando GG-2020-00511.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 12/Mar/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad del Futuro de La Tigra de San Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03963 del 27 de setiembre del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Futuro de La Tigra de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica N° 578423, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 578, asiento número 27951 y fue CONSTITUIDA el día 17 de noviembre del 2008.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante correo electrónico de fecha 05 de febrero del 2020, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-03963 del 27 de setiembre del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2020-00498 del día 06 de febrero del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-004 del día 06 de febrero del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 01 de setiembre del 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Futuro de La Tigra de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-578423.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 189929.—( IN2020446863 ).

N°. 2020-80

ASUNTO       Autorización para asumir acueducto

Sesión Nº 2020-14 Ordinaria.—Fecha de Realización 10/Mar/2020.—Artículo 5.5-Asumir el Acueducto de Sagrada Familia de Cariari de Pococí, Limón. (Ref. PRE-J-2020-00894) Memorando GG-2020-00953.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Fecha Comunicación 12/Mar/2020.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos:

1º—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, cédula jurídica número 3-002-575816 cuenta con convenio de delegación de la gestión del servicio, firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desde el 23 de agosto del 2016, refrendado el mismo día por la Dirección Jurídica. A la fecha, dicha organización cuenta con personería jurídica vencida desde el 30 de noviembre del 2019, según certificación registral N° RNPDIGITAL- 380634-2020.

2º—Según el historial de calidad de agua de la comunidad, los análisis físico-químicos presentan altas concentraciones de hierro y manganeso, lo cual ha causado una falta de aceptación de los beneficiados del servicio. Además, existen conflictos entre la Junta Directiva de la ASADA y las personas usuarias del sistema, tal como se desprende del informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, remitido por la ORAC Región Huetar Atlántica, así como, una solicitud emitida por el Ministerio de Educación Pública oficio N° ESF-D-020-016-04-2018 de fecha 16 de abril del 2018, por problemas de calidad del agua, donde solicitan que el servicio sea suministrado por el AyA. (ambos documentos forman parte integral del presente acuerdo).

3º—Según el informe supra citado, la Junta Directiva de la ASADA toma el 22 de julio del 2019, por decisión unánime, que el acueducto que administran sea asumido por el AyA, como medida para atender los problemas de calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable en esa comunidad.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

f    Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g   Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h     Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)

III.—Por su parte, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, establece en su numeral 4 Inciso 1: “Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda”.

La ASADA realiza una asamblea de asociados y manifiestan que después de varias exposiciones de los vecinos presentes, la Junta Directiva decide trasladar el sistema del acueducto que administran al AyA, según acta N° 78, acuerdo 3 de fecha 22 de julio del 2019; y solicitan que las instalaciones de la oficina de la asociación en terreno municipal, sean otorgadas en beneficio de la comunidad, bajo la administración de la Asociación de Desarrollo Integral, para impulsar las siguientes gestiones comunales: atención médica, deportivo, cultural, educativos, asociativos, etc, sin embargo, mediante “Informe Técnico: Acueducto de ASADA Sagrada Familia de Cariari de Pococí”, de diciembre del 2019, remitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RA-2020-00044 del 10 de enero del 2020, se indica en el punto 4.6 de las conclusiones y recomendaciones: “La Dirección Regional estará presentando oportunamente una posición con respecto a la eventual venta de algunos de los bienes inmuebles de este sistema”.

IV.—Para el presente caso, la ORAC Región Huetar Atlántica emite el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, mediante el cual recomienda:

Se recomienda que el AyA asuma la administración y operación de la ASADA de Sagrada Familia de Pococí-Limón.

La ASADA deberá seguir operando y administrando el sistema de acueducto de Sagrada Familia, hasta que AyA lo indique y cierre todos los procesos necesarios.

Se dará por parte de la ORAC la asesoría necesaria para que la ASADA aplique el mantenimiento requerido al Acueducto, para brindar un mejor servicio a la comunidad.

Se recomienda mantener para uso comunal la oficina recién construida. Es importante mencionar que el mismo se encuentra en terreno de la Municipalidad de Pococí, que no ha sido segregada ni traspasada a la ASADA. Está ubicada en una zona recreativa (parque infantil) alrededor de áreas de juego y viviendas unifamiliares. Si la normativa institucional lo permite, se recomienda que la estructura quede al servicio de la comunidad.

Se remite el siguiente informe técnico, social, administrativo y financiero contable para trasladar al Director Regional Jorge Madrigal, en base a lo definido en el acuerdo de J.D 2007-350”.

V.—El Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, elaborado por la ORAC Región Huetar Atlántica, que forma parte integral de este acuerdo, señala las condiciones técnicas y administrativas del sistema.

Por su parte, el oficio N° GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero del 2020 y sus anexos, remitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica y que también son parte integral de este acuerdo, refiere a las necesidades de recursos para la administración y operación del acueducto por parte de AyA Cantonal de Pococí, en temas como vehículo y personal, regularización de la totalidad de las propiedades, entre otros.

VI.—En el oficio N° GPS-RA-2020-00044 se emiten las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Por problemas con la calidad del agua y deficiencias en la infraestructura de los componentes del acueducto, que imposibilitan la prestación óptima del servicio público a sus usuarios, la Asociación Administradora del Acueducto de Sagrada Familia de Cariari de Pococí, decidió que el AyA asuma la administración y operación del acueducto.

Considerando entre otros aspectos la cercanía con el Acueducto de Cariari-Anita Grande, la capacidad hídrica y viabilidad de interconexión, es técnicamente factible que el AyA asuma la administración y operación del acueducto de la ASADA de Sagrada Familia.

Una vez se finalicen con los trabajos de instalación de tubería e interconexión del acueducto de Cariari – Anita Grande con el de Sagrada Familia, los usuarios de este último contarán con agua potable en condiciones de cantidad, calidad y continuidad, en tanto se realiza en forma paralela la formalización del traspaso. La interconexión se efectuará mediante la extensión de un ramal de 1530 metros en 150 mm PVC, de los cuales ya se instalaron 1430 metros.

Para que la Cantonal de Pococí asuma la operación y mantenimiento del acueducto de Sagrada Familia, se requiere de la contratación de 2 funcionarios en mantenimiento de sistemas de agua potable, además de 1 vehículo.

El sistema se asume sin tener en consideración las mejoras que deben de hacerse en las redes de distribución, por lo que hay que solicitar a las instancias institucionales una evaluación y diagnóstico del acueducto, que identifiquen las necesidades de inversión y así incluirlas en la cartera de proyectos.

La Dirección Regional estará presentando oportunamente una posición con respecto a la eventual venta de algunos de los bienes inmuebles de este sistema.

A la ASADA le corresponde la liquidación formal de los beneficios laborales de los funcionarios que pueda tener, así mismo, la cancelación de cualquier deuda pendiente, AyA no asume estas obligaciones.

El acuerdo de Junta Directiva que se tome para el traspaso debe de indicar su se reconoce a los usuarios de la ASADA el pago del derecho de conexión del servicio”.

VII.—Con el fin de resguardar la salud pública de la comunidad de Sagrada Familia de Cariari de Pococí y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta Directiva adopta las recomendaciones emitidas mediante oficio N° SG-GSD-2020-00250 por la M.Sc. Cecilia Martínez de la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y el oficio N° SG-GSP-RT-2020-00062 elaborado por el Ing. Álvaro Araya de la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, ambos de fecha 26 de febrero del 2020 y con fundamento en el Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, elaborado por la ORAC Región Huetar Atlántica y el informe N° GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero del 2020 y sus anexos, remitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica, los cuales forman parte integral de este acuerdo, ha determinado asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario De Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, cédula jurídica número 3-002-575816. Por tanto

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 inciso 1) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informe Administrativo número GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, elaborado por la ORAC Región Huetar Atlántica y el informe N° GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero del 2020 y sus anexos, remitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica

SE ACUERDA:

1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora

Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de limón, cédula jurídica número 3-002-575816.

2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles deberá la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, determinar cuáles son las propiedades donde se ubican las obras de infraestructura, servidumbres y terrenos necesarios para la operación, administración, mantenimiento y desarrollo del acueducto de Sagrada Familia de Cariari de Pococí, con el fin de gestionar los trámites requeridos. Por lo que se instruye a la Administración Superior en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que, con la asesoría de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el traspaso de todos los bienes al AyA.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar los registros del recurso hídrico que correspondan ante el MINAE. Asimismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N° GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero del 2020 y sus anexos, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes y pozos donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes a asumir y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.

6º—Deberá la ASADA de Sagrada Familia, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a la ASADA de Sagrada Familia el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

8º—Las tarifas que se les cobrarán a los usuarios regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes prorrogable por una única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Regional correspondiente. Las tarifas a cobrar a usuarios serán a partir de que la Cantonal, asuma la administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario

9º—Siendo que, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto de la ASADA Sagrada Familia de Cariari de Pococí será asumida por el AyA, ténganse por rescindido el convenio de delegación suscrito con esta Institución, siendo que, la Junta Directiva de la ASADA decide trasladar el sistema del acueducto que administran al AyA, según acta N° 78, acuerdo 3 de fecha 22 de julio del 2019.

10.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo Firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 189933.—( IN2020446867).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

ADICION DE USO DE SUELO

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo de Junta Directiva SJD-050-2020, tomado en Sesión Ordinaria N° 6103-2020, artículo 5, inciso IV, celebrada el 17 de febrero del 2020, que textualmente dice:

¨SE ACUERDA:

D  La adición de uso de sueloResidencial” y “Condohotelero”, a la concesionaria Enjoy Hotels & Resorts S.A; Lote #2.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Alberto López Chaves, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. Nº 020000900017.—Solicitud Nº 190258.—( IN2020446931).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Luis Hernández Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de Cuido Provisional a Favor de la persona menor de edad Pamela María Hernández Espinoza. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLD-00372-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189680.—( IN2020445739 ).

Se comunica al señor Harold Sanabria Mena, la Resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y dictado de mediada de tratamiento a favor de la J.A.S.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00647-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de marzo del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189703.—( IN2020445741 ).

A la señora María Elena Jaén Villafuerte, cédula de identidad costarricense N° 7-0219-0338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 13 de febrero del 2020, a favor de las personas menores de edad VEBJ, con fecha de nacimiento del cinco de diciembre del dos mil quince, y EBJ con fecha de nacimiento del tres de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente, el cual será trasladado a la Oficina Local de Limón. Expediente OLA-00648-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189706.—( IN2020445750 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del nueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad JPCHH, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Morales Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad José Pablo Chinchilla Herrera, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena al progenitor señor Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al señor, Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Guiselle Morales Mora en su calidad de guardadora que debe incluir a la persona menor de edad JPCHH a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Por existir impedimento legal hacia el señor Allan Stanley Chinchilla Castro, es por lo que no podrá visitar a su hijo, medidas cautelares que rigen hasta el 20 de mayo del año en curso. VIII- La presente medida vence el nueve de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- La oficina del PANI de Santa Ana deberá brindarle atención psico-social a la persona menor de edad JPCHH, por haber sido víctima de agresión física y emocional. XI- La oficina del PANI de Santa Ana deberá brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH al lado del recurso comunal. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se da audiencia a las partes para el día 16 de marzo del año 2020 a las 8 de la mañana. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSA-00309-2016.—Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189709.—( IN2020445778 ).

A: Carlos Luis Jiménez Rojas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad AAJT, bajo el cuido provisional de la señora Aurea Brenes Calvo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad AAJT, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora: Liseth Dayana Thiele Brenes en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Viviana Gómez Cubillo. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-La señora Liseth Dayana Thiele podrá visitar a su hija AAJT, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VII-La presente medida vence el veinte de agosto del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX-Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expedente: OLGR-00025-2018.—Oficina Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189770.—( IN2020445848 ).

Al señor Kendall Moisés Ulloa Rivas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de febrero del dos mil veinte, se inició un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KSUD, bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la menor bajo el cuido de la abuela materna. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00222-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189804.—( IN2020446322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luís Enrique Matarrita Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas con cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se dicta medida de protección de Cuido Provisional y de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad DEMS en el hogar sustituto de la pareja Suárez Mora, conformada por la señora Jessica Mora Zúñiga y el señor Heriberto Suárez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00045-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189897.—( IN2020446382 ).

A Keisi Saray Pinto Lara y Kevin Leonel Atencio González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del diez de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad MLAP, bajo el cuido provisional de la señora Yansy Patricia Lara Pérez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el diez de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Cuando se tenga contacto con la progenitora señora Keisi Saray Pinto Lara y su hijo IAP, se debe valorar las condiciones de la madre y las circunstancias en la que se encuentra la persona menor de edad Isaac. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00041-2020.—Oficina local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190095.—( IN2020446424 ).

A los señores Juan Alonso Obregón Hernández, y Arlen Morela Santeliz, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 del 28 de febrero del 2020, a favor de las personas menores de edad BLOS con fecha de nacimiento del veinte de julio del dos mil tres. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente, el cual será trasladado a la Oficina Local de Limón. Expediente N° OLA-00125-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190113.—( IN2020446428 ).

A los señores Carlos Francisco Jiménez Calderón, cédula de identidad número: 104990393, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad I.G.S.G e I.N.J.G y que mediante la resolución de las nueve horas del once de marzo del año dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Isaías Gabriel Sanabria González, citas de nacimiento 122440806, e Isis Nicol Jiménez González, citas de nacimiento 120800207, para que permanezcan bajo el cuidado y protección en el hogar de la señora con el recurso familiar Alexandra Molina Sanabria, cédula 111650120, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Pinares, del río 500 metros norte, calle Jacaranda casa de portón negro, casa adentro color crema clara. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del nueve de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el nueve de setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a los progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán los progenitores incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el 2279-8508. Debiendo presentar los comprobantes de asistencia a esta oficina local a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se ordena a la progenitora, señora Noylin Streyci González Esquivel, insertarse a valoración psiquiátrica y psicológica o el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento a fin de modificar los conflictos familiares y se superen los factores de riesgo a los que están expuestas las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se ordena a la progenitora, señora Noylin Streyci González Esquivel con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho a la educación de la persona menor de edad. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. XI.—Se apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.—Pensión alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deberán contribuir económicamente para la manutención de las personas menores de edad que se encuentran ubicadas en el recurso familiar y comunal de cuido. XIII.—Se le ordena a la cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, insertar a las personas menores de edad a valoración y tratamiento psicológico o el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento por ser víctima de violencia intrafamiliar, abuso físico y emocional, debiendo la cuidadora presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—Se le ordena a la cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.—Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: miércoles 8 de abril del 2020 a las 9:00 a.m., lunes 8 de junio del 2020 a las 9:00 a.m., miércoles 29 de julio del 2020 a las 9:00 a.m. XVI.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 4 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de La Infancia. XVII.—Comuníquese el inicio del presente proceso de protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de Defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLG-00559-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190118.—( IN2020446431 ).

Se comunica al señor Junior Alexis Solano Mora, la Resolución de las veintitrés horas con treinta minutos del veinticinco de febrero dos mil veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido, OLG-00423-2017 a favor de la D.S.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00423-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190121.—( IN2020446432 ).

A Lising Ling Saballo Figueroa, persona menor de edad C.J.M.S y D.M.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil diecinueve, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Yerlyn Teresa Zamora Montero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00048-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190123.—( IN2020446436 ).

A Pedro Tercero, personas menores de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Daniela Pérez Guadamuz, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00054-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190140.—( IN2020446451 ).

A Geovanny Ramón Paz Castillo, persona menor de edad A.A.P.C, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00342-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190141.—( IN2020446459 ).

Al señor Víctor Guido Vargas Bonilla, titular de la cédula de identidad número 701310590, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.O.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702970571, con fecha de nacimiento 29/11/2002, V.Y.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119710909, con fecha de nacimiento 19/08/2006 y B.N.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430273, con fecha de nacimiento 13/11/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00397-2019. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189942.—( IN2020446467 ).

Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de protección dictando modificación de Cuido Provisional a Abrigo Temporal de la persona menor de edad MCHMA en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189948.—( IN2020446469 ).

A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las once horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así como en el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesda Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesda Rodríguez, el cual se observa a folios 122 a 125 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad, que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII. Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la permanencia de las PME en los centros de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se ordena a la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Yuliana; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Ángulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00 am, martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 am, miércoles 12 de agosto del 2020 a las 9:00am. XI. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día lunes 18 de mayo del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00378-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189965.—( IN2020446500 ).

Al señor Alyeri Pérez Zúñiga, documento de identidad número cuatro-cero dos cuatro nueve cero tres tres cinco, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.D.M.P., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190005.—( IN2020446506 ).

Al señor José Carlos Mora Carrillo, documento de identidad uno cero cuatro uno nueve cero siete siete ocho, Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.D.M.P. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.— O. C. N° 31345-2020.—Solicitud N° 190012.—( IN2020446508 ).

A María López Vanegas, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190020.—( IN2020446510 ).

A la señora Noylin Mena Sanchez, documento de identidad cuatro cero uno cinco nueve- cero dos uno seis, mayor, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de marzo del año dos mil veinte que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad AJMS. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando depósito judicial y suspensión de atributos de la autoridad parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00710-2014.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 190021.—( IN2020446512 ).

A los señores Stephanie Torres Marín, documento de identidad uno-uno ocho tres seis-cero seis tres uno y Juan Esteban Solera Ortega, documento de identidad uno- uno cinco cuatro dos-cero cuatro nueve tres, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del año dos mil veinte que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de la persona menor de edad A.S.T. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial, sea solicitando depósito judicial y suspensión de atributos de la autoridad parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSP-00148-2019.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190023.—( IN2020446513 ).

A María del Socorro García Dávila, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.M.G.G. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó entre otras, el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal. Se le previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190026.—( IN2020446522 ).

A Dónald Silva Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad P.I.S.G, hija de M.M.G.G. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó la reubicación de la persona menor de edad bajo la guarda de su progenitora. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00322-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190027.—( IN2020446525 ).

Al señor Freddy Guido Laguna se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad D.M.G.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00076-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190076.—( IN2020446527 ).

Al señor Joseph Carlos Zúñiga López, costarricense, número de cédula 206630482. Se le comunica la resolución de las 15 horas 27 minutos del 05 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia a partes de la persona menor de edad C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñiga López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00020-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190084.—( IN2020446528 ).

Al señor Joseph Carlos Zúñigapez, costarricense, número de cédula 206630482. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 20 de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñigapez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00020-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190085.—( IN2020446529 ).

A la señora Sheelyn Jessica Rojas Madrigal, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, que no se arroga competencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLLU-00083-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190144.—( IN2020446530 ).

A Luis Eduardo Granados Zúñiga, persona menor de edad R.P.G.P., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Karen Granados Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00437-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190167.—( IN2020446535 ).

A Jairo Noel Guzmán Fargas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.M.G.G, hija de la señora María Del Socorro García Dávila, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Guzmán Fargas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190168.—( IN2020446536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rosa Emilia Mairena Cano y Juan Agustín Rodríguez Picado, persona menor de edad A.R.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Bianka Anais Chavez Rizo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00069-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190132.—( IN2020446441 ).

A Roberto Carlos Reyes Bolainez, persona menor de edad L.C.R.O, se le comunica la resolución de las trece horas del once de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Marlene López Mejía, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00124-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190173.—( IN2020446647 ).

A Dayana Lorena Chaves Solís y José Ramón Zamora, persona menor de edad D.F.Z.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Elizabeth Solís López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190175.—( IN2020446649 ).

A Alexander Cascante Navarro, persona menor de edad E.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Alejandra Ruiz Granados, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190180.—( IN2020446650 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del once de marzo del año dos mil veinte, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad ANNM, de diecisiete años y de nacionalidad salvadoreña, y el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en el hogar solidario de sus tíos los señores Ana Delmy Villanueva Villanueva, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 800650086, Empresaria, y Hugo Guillermo Recinos Pineda, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 800620074, Médico, ambos casados entre y vecinos de Tibás, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00175-2016. —Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190183.—( IN2020446872 ).

A Luis Fernando Hernandez Carrillo, personas menores de edad D.F.H.C y K.M.H.C, se le comunica la resolución de las once horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión y Orientación, Apoyo y Seguimiento de las personas menores de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00199-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 190236.—( IN2020446885 ).

Al señor Mario José García Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: KJGU. Se le confiere audiencia al señor A. Mario José García Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00014-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190239.—( IN2020446890 ).

A Luis Fernando Chaves Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:20 horas del 13 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de cuido provisional de JJCL, bajo la responsabilidad de la señora: Adolia Fallas Lobo, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00095-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190241.—( IN2020446894 ).

A Adrián Antonio Castillo Ruiz, personas menores de edad Y.H.H.Z y I.A.C.H, se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00044-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190250.—( IN2020446895 ).

A la señora María Irene Pérez Rodríguez, mayor, soltera, oficio desconocido, documento de identidad número 603600697 y domicilio desconocido, costarricense, progenitora, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de marzo de dos mil veinte se dictó medida de protección de Cuido Provisional con suspensión provisional de la Guarda, Crianza y Educación, a favor de su hija, la persona menor de edad M.L.P.R. ubicándola en recurso familiar con el señor Héctor Manuel Díaz Rodríguez, por el plazo de la medida con vigencia hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00056-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 190251.—( IN2020446900 ).

Al señor Otoniel Escobar Moreira, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.J.E.V, S.S.V y L.M.S.V. y que mediante la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional en trabajo social Lic. Emilia Orozco Sanabria visible en folio 92 del expediente administrativo, y por ende ordenar el retorno de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal con la progenitora y archivar la presente causa en sede administrativa, ya que la persona menor de edad se encuentra protegida bajo la autoridad parental de la progenitora desde el tres de febrero de dos mil veinte y según se desprende del informe de la profesional de seguimiento Emilia Orozco Sanabria a la fecha no se evidencian factores de riesgo que atenten contra las personas menores de edad. OLLU-00289-2019.—Oficina Local de La Unión.—Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190254.—( IN2020446935 ).

A Yadira Carolina Aguilar, persona menor de edad FCGA, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00037-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190381.—( IN2020446936 ).

A Marvin Rubén Mena Pérez, persona menor de edad MAMC, GRMC, HFMC se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- dictar orintacion apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190384.—( IN2020446939 ).

A Carmelita Amanda Aguilar Wilson, personas menores de edad K.K.H.A, T.T.H.A, T.B.A y T.B.A, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Melena María Wilson Bent, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00436-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190386.—( IN2020446940 ).

A Katherine Yenory Valkejos Matarrita, personas menores de edad D.E.M.V y K.M.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de las señoras Miguelina Matarrita Rangel y Evelyn Matarrita Matarrita, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00380-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190387.—( IN2020446957 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE C11:2020 “Estabilidad y flujo Marshall de mezclas asfálticas. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6927-15)

PN INTE E18-1:2020 “Eficiencia Energética. Luminarias de diodos emisores de luz (LED) destinadas a alumbrado público. Parte 1: Requisitos.” (Correspondencia: PROY-NOM-031-ENER-2018)

Se recibirán observaciones del 03 de marzo al 02 de abril del 2020.

PN INTE ISO 7889:2020 “Yogurt-Enumeración de microorganismos característicos-Técnica de recuento de colonias a 37 °C.” (Correspondencia: ISO 27889:2003)

Se recibirán observaciones del 03 de marzo al 05 de mayo del 2020.

PN INTE/ISO 14644-12:2020 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados -Parte 12: Especificaciones para el monitoreo de la limpieza del aire por concentración de partículas a nanoescala.” (Correspondencia: ISO 14644-12:2018)

Se recibirán observaciones del 04 de marzo al 03 de abril del 2020.

PN INTE C401:2020 “Barras de acero de baja aleación, lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos” (Correspondencia: ASTM A706-16)

PN INTE C402:2020 “Alambre de acero al carbono liso y corrugado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto.” (Correspondencia: ASTM A1068-18)

Se recibirán observaciones del 04 de marzo al 03 de mayo del 2020.

PN INTE/ISO 6887-1:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 1: Reglas generales para la preparación de la suspensión inicial y las diluciones decimales.” (Correspondencia: ISO 6887-1:2017)

PN INTE Q145:2020 “Método de ensayo para la determinación de la resistencia a los álcalis.” (Correspondencia: NTC 1360 (2011))

Se recibirán observaciones del 05 de marzo al 04 de abril del 2020.

PN INTE/ISO 20697:2020 “Sondas de drenaje estériles y dispositivos accesorios para un solo uso.” (Correspondencia: ISO 20697:2018)

Se recibirán observaciones del 05 de marzo al 04 de mayo del 2020.

PN INTE/ISO 20588:2020 “Alimentos para animales-Vocabulario” (Correspondencia: ISO 20588:2019)

PN INTE ISO 22301:2020 “Seguridad y resiliencia-Sistemas de gestión de continuidad del negocio-Requisitos.” (Correspondencia: ISO 22301:2019)

Se recibirán observaciones del 06 de marzo al 05 de abril del 2020.

PN INTE N104:2020 “Marcado por inscripción para la identificación de los conductores aislados de los cables eléctricos.” (Correspondencia: UNE-EN 50334:2001)

PN INTE N105:2020 “Materiales de aislamiento, cubierta y recubrimiento para cables eléctricos de energía de baja tensión. Parte 3: Compuestos de PVC para aislamiento.” (Correspondencia: UNE-EN 50363-3:2006/A1)

PN INTE N106:2020 “Materiales de aislamiento, cubierta y recubrimiento para cables eléctricos de energía de baja tensión. Parte 4-1: Compuestos de PVC para cubierta.” (Correspondencia: UNE-EN 50363-4-1:2006)

Se recibirán observaciones del 06 de marzo al 05 de mayo del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página Web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, Luis Diego Pérez Poveda lperez@inteco.org o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020446417 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 4 inciso d, 13 inciso b y 83 del Código Municipal, aprobó el estudio de costos y cálculo del valor por página de fotocopiado y el precio de cada fotocopia, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de diciembre del 2019, en el acta Nº 280-2019, artículo Nº LII, en los siguientes términos:

————————————————————————

1.       ESTUDIO DE COSTOS Y CÁLCULO DEL VALOR POR PÁGINA DE FOTOCOPIADO:

 

2.       PRECIO POR FOTOCOPIA APROBADO: Al no haber actualmente una denominación de colón, por un sentido de practicidad se aprueba el monto de veinte colones (¢20) por página fotocopiada, de acuerdo al estudio de costos y cálculo del valor por página de fotocopiado.

Rige treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190516.—( IN2020447294 ).

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 10 de marzo del 2020, en su artículo XLVI del acta N° 302-2020, se aprobó con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión ordinaria del día martes 07 de abril del 2020, para el lunes 06 de abril del 2020 a las 9:00 a.m. Se indica que dicha sesión se realizará en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Concejo Municipal.—Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190541.—( IN2020447305 ).

Con fundamento en la resolución AT-OF-016-2020 de la Dirección Tributaria, se comunica que la actualización de multas estipuladas en el artículo 85 del Código Municipal por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en artículo 84 del mismo Código para el periodo comprendido de enero a diciembre 2020, corresponden a:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se aclara que dichas multas son trimestrales conforme a la indicada normativa, considerando a su vez si se trata de instituciones públicas, la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Área Tributaria.—Lic. Paulina Ramírez Portuguez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº OC 6708.—Solicitud Nº 190568.—( IN2020447325 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que mediante acuerdo N° 3617-20 adoptado en la sesión ordinaria N° 249-2020 del 25 de febrero del 2020, acordó decretar un receso del 06 al 10 de abril del 2020, con motivo de la Semana Santa. En consecuencia, se informa que no habrá sesión ordinaria el martes 07 de abril del 2020, en razón del receso de Semana Santa y cierre institucional de la Municipalidad de Flores. Y que, a partir del martes 14 de abril del 2020, se volverá a sesionar ordinariamente a las 18 horas con 30 minutos y de forma semanal todos los martes siguientes hasta nuevo aviso. De conformidad con los numerales 44 y 45 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y se declara en firme el acuerdo. El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17, inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas del día tres de marzo del dos mil veinte. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 189903.—( IN2020446852 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ALCALDÍA

La Municipalidad de Belén informa que con el fin de incorporarse a las celebraciones de Semana Santa, la Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir del lunes 6 de abril y hasta el viernes 10 de abril de 2020, reiniciando labores el lunes 13 de abril de 2020.

San Antonio de Belén, 18 de marzo de 2020.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 34637.—Solicitud N° 190520.—( IN2020447289 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya informa: Tarifas 2020.

Recolección de residuos

    Residencial:                                11.201

    Mixta:                                          22.402

    Institucional 1:                           33.603

    Comercial 1:                               33.603

    Comercial 2:                               67.206

    Comercial 3:                            134.412

    Institucional 2:                        134.412

    Comercial 4:                            268.824

    Comercial 5:                            403.236

    Gran generador:                  Según generación

Aseo de vías

    ₡ 29,47 por cada millón de valor de la propiedad.

Estudio tarifario realizado en diciembre 2019.

Marco Antonio Jiménez Muñoz.—1 vez.—( IN2020446450 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que Luis Max Acosta Alfaro, mayor, cédula de identidad número 1-0269-0163, en su condición de concesionario. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000896-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de dos mil cien metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-2023758-2018, es terreno para darle un uso residencial: viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 11 de marzo del 2020.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020446542 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Hojancha, comunica acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N número 202-2020, celebrada el 10 de marzo del 2020, que textualmente dice:

Acuerdo 10.

El Concejo Municipal de Hojancha acuerda: cambiar la sesión ordinaria del martes 07 de abril del 2020, para el lunes 06 de abril del 2020, a las 10:00 a.m., en la sala de sesiones municipales de la Municipalidad de Hojancha.

Hojancha, Guanacaste, 12 de marzo del 2020.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020446971 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL

Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 187, celebrada el día 26 de noviembre del 2019, artículo VI, inciso 2; conoció Informe Suscrito por la Comisión de Obras Públicas, que a letra dice: en visita realizada por la Comisión de Obras, el día 19 de noviembre del 2019, a la calle denominada como Calle Torres, según expediente GTIVM N° 063-2019, tiene longitud aproximada de 365 mts. y un derecho de vía de 14 mts. según la solicitud del Ingeniero Luis Carlos Obando, se recomienda al Concejo Municipal reconocer el camino Torres como público y que se clasifique como Camino no Clasificado en Uso, pues cumple con las condiciones técnicas y legales indicadas en la Ley de Caminos Públicos. Se acuerda: aceptar la donación de los Sres. Clara María Torres Ortiz, Ana María Villegas Chacón y Romilio Villegas Álvarez de una franja de terreno de 365 mts. de longitud y 14 mts. de ancho, denominado calle, 850 mts. sur de la entrada de Lourdes hacia Santa Teresa. Se autoriza al Sr. Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal para que realice los trámites legales correspondientes. Votación unánime. Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.

San Vito, Coto Brus, 13 de enero de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020446540 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A.

SUSPENSIÓN DE CONVOCATORIA

Se comunica a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B” y “C” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, que por razones de fuerza mayor y en línea con la directriz 073-S-MTSS sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por coronavirus (covid-19) y el Decreto Ejecutivo 42227 MP-S de Estado de Emergencia Nacional, CORBANA ha decidido suspender hasta nuevo aviso la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que fue convocada para el día lunes 30 de marzo de 2020.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sr. Javier B. Zúñiga Zúñiga, Secretario a.í. de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020447436 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 135 asiento 10270, con fecha de 26 de noviembre del 2016, a nombre de Henry Acuña Céspedes, identificación número: uno uno tres ocho seis cero seis tres siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, lunes 16 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Lic. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020446012 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Flores Rivera Daniel, portador de la cédula de identidad número 801160268, de la Licenciatura en Negocios Internacionales, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 119, asiento: 12305 con fecha del 06 de diciembre de 2012. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Daniel Noguera Baltodano, Departamento de Registro.—( IN2020446240 ).

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Flores Rivera Daniel, portador de la cédula de identidad número 801160268, de la Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 116, asiento. 12249 con fecha del 06 de diciembre de 2012. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020446241 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales inscrito bajo el tomo X, folio 40, asiento 50547, a nombre de Daniel Armando Flores Rivera, cédula de identidad N° 801160268. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 06 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020446242 ).

El suscrito Claudio Murillo Ramírez, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio administrativo y comercial situado en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Grupo Nación G.N. S. A., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-102844, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, a favor de: Espirales y Anillados MC S.A., sociedad constituida bajo las Leyes de Costa Rica, con él número de cédula jurídica 3-101-413940, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, 460 metros al oeste de la Municipalidad de Tibás, contiguo al Restaurante y Bar Giros sobre el siguiente signo distintivo: PAYCA NOMBRE COMERCIAL Registro N° 9788 del 18 de noviembre de 1996, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica. Ubicado en Llorente de Tibás, contiguo al edificio La Nación, se transfiere este nombre comercial con la parte de la empresa que lo emplea.—Claudio Murillo Ramírez.—( IN2020446326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS AIMCOR S. A.

El suscrito Roger Petersen Morice, mayor, abogado, casado una vez con cédula de identidad número 1-555-546 en mi condición de Apoderado Generalísimo de Servicios Aimcor S. A. con cédula jurídica número 3-101-209705, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 569 a nombre de Servicios Aimcor S. A. la cual fue extraviada. Se realizan las publicaciones de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de marzo del 2020.—Roger Petersen Morice, Apoderado Generalísimo.—( IN2020446800 ).

Compraventa de establecimiento mercantil y cesión de nombres comerciales “Excel Credito y leasing”, “Excel Automotriz”, “Excel Online”, “Excel Online”, “Excel Express”, firmado y protocolizado, entre Motores Franceses S. A. y Exell Business inc, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, en La Uruca; costado oeste, de Fabrica Pozuelo, Edificio Galicia, tercer piso, modulo C. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—( IN2020447146 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCAS UNIDAS DEL PACÍFICO S.A

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Fincas Unidas del Pacífico S.A cédula de persona jurídica número 3-101-480908, procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de marzo de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020446484 ).

ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN CASA DE ALABANZA

Asociación Congregación Casa de Alabanza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve nueve cero seis cuatro, representada por Luciano Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero siete siete-tres cero siete, informa que se encuentra realizando los trámites de reposición del libro de Actas de Asamblea General, número tres, por cuanto el segundo libro autorizado fue extraviado.—San José, 16 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446559 ).

ELIANCAR S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte, se dan por extraviados los libros legales de la sociedad Eliancar S. A.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020446603 ).

TORRES DE LA LIBERTAD GRIS TREINTA Y DOS S. A.

Por este medio hago saber del extravío del libro de Registro de Accionistas N° 1 y Consejo de Administración N° 1 de Torres de la Libertad Gris Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-371352, con domicilio en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina N° 10; por lo que por este medio se notifica que se está gestionando su reposición. Se emplaza a partir de esta publicación, durante un período de 10 días naturales a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico: tmainieri@rebabogados.com.—San José, 17 de marzo del 2020.—Don Robert Muchow, Presidente.—1 vez.—( IN2020446696 ).

XAC Y ASOCIADOS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, Xac y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-148213, comunica que solicita la reposición del libro de registro de accionistas por la razón de extravío.—San José, 17 de marzo del 2020.—Xinia María Arias Cordero, Presidente.—1 vez.— ( IN2020446734 ).

DEMIGLAZE DEL SUR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda de la sociedad Demiglaze del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-396882, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra Notario Público.—1 vez.—( IN2020446819 ).

GENEAU INVESTMENTS LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda de la sociedad Geneau Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-403572, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446824 ).

HYPER LAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del día de hoy, Hyper Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios y de Registro de Cuotistas por haberse extraviado.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Enrique Lara Povedano, Gerente.—1 vez.—( IN2020446835 ).

THE MANGROVE BAY SOCIEDAD ANÓNIMA

The Mangrove Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos diez cuatrocientos setenta y cinco solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios, Tomo uno, libro de registro de socios Tomo Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Roger Petersen Morice, en San Jose, Pavas, costado oeste del Parque del Café,  dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2020446905 ).

EUROPEAN DISCOUNTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar el extravío de los libros de asamblea de socios, registro de accionistas, y consejo de administración, de la empresa European Discounts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405799, por lo que procedo bajo mi responsabilidad a gestionar la reposición de los mismos según el artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2020.—Erika Sánchez Amador,  cédula N° 6-0283-0963. Secretaria.—1 vez.—( IN2020446953 ).

GUÍAS INMOBILIARIOS CAIMÁN

DEL RÍO CARI S. A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Guías Inmobiliarios Caimán del Río Cari S. A., cédula jurídica 3-101-397631 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios.—San José, 04 de marzo del 2020.—Erika Ramírez Montealegre, Secretaria.—1 vez.—( IN2020447024 ).

KAYNABA INC S. A.

Kaynaba INC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuarenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Arnoldo José Jiménez Serrano, Apoderado.—1 vez.—( IN2020447031 ).

RETALLE UNO S.A.

Retalle Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil quinientos setenta y uno, gestionará la reposición del tomo uno de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Es todo. Álvaro Damián Ramírez Quirós, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos ocho-cero doscientos veintisiete, Secretario.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Álvaro Damián Ramírez Quirós, Secretario.—1 vez.—( IN2020447042 ).

CONSUTORÍA Y ASESORIA ALFA S.A.

Se informa para los alcances de ley y sus oposiciones que se procedió a la reposición de los libros legales de la sociedad Consultoría y Asesoría Alfa S. A., número tres ciento uno-dos uno tres tres cero cero, por pérdida; 83439302. Es todo.—Dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447091 ).

CHACAYA DE SAN SILVESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

A través del presente se da aviso y se emplaza a los interesados de conformidad con lo exigido por el Código de Comercio, que el libro de Registro de Accionistas de la sociedad Chacaya de San Silvestre Sociedad Anónima será repuesto por extravio.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Brandon Segovia Sánchez, Albacea, cédula 1-1788-0983.—1 vez.—( IN2020447101 ).

FINCA LOBA S. A.

La suscrita, Jane Louise (nombre) Wolff (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos, administradora, soltera, pasaporte de su país número 588977880, actuando en su condición personal como socia única y en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Finca Loba S. A., cédula de persona jurídica 3-101-504375, e inscrita al tomo: 572, asiento: 41763, manifiesta que los libros legales Registro de Socios 1, Asambleas Generales 1, y Junta Directiva 1, han sido extraviados. Así mismo indica que los títulos de accionistas también fueron extraviados. Por lo que cualquiera que se vea afectado su derecho puede proceder a oponerse a esta publicación en plazo de 8 días naturales, en la oficina del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del supermercado Saretto, doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte.—San José, el día 17 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020447105 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANONIMA

Mediante la escritura pública otorgada a las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se solicita la reposición de los libros de actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Montes de Oca, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020447130 ).

TRAXTECH L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Traxtech L.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-369199, solicita la reposición del libro legal de: Registro de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2020.—Sr. Carlos Alberto Díaz Obando.—1 vez.—( IN2020447157 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Dos, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos dos, en proceso de liquidación, repone libros de Actas uno y dos, bajo legalización número cuatro cero seis uno cero uno uno cinco siete cero cinco cuatro dos.—Lic. Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020447159 ).

CORPORACIÓN TAURINA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Taurina de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-706770, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor: Josué Artavia Montero, cédula de identidad número: uno-cero cuatro cinco nueve-cero tres nueve tres ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, cédula de identidad número 1-0953-0728, carné N° 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales de su representada, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020447182 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1718 celebrada el 28 de febrero del 2020:

“Se conoce resolución de las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor del expediente 023-2019 que informa: que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor José Manuel Quesada Musa, la sanción de un mes de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.”. Notifíquese a las partes.

Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2020447197 ).

BIO COLIBRÍS DEL TRÓPICO S. A.

Que la sociedad Bio Colibrís del Trópico S. A., cédula jurídica 3-101-264356, comunica al público en general el extravió del libro de actas de accionistas y actas de asambleas generales, tomo primero de dicha sociedad, cualquier interesado puede comunicarse al número 22811395, se procederá a la apertura de los libros respectivos. Carné 8619. 22811395.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447334 ).

AGROPECUARIA LOS NANCES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Agropecuaria Los Nances Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448837, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020447358 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se reduce el capital la sociedad denominada Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil treinta y tres, quedando en la suma de ochenta y dos millones de colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—( IN2020446007 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Jesmero S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, del órgano de Administración, así como se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020446798 ).

Mediante escritura número veintiséis-catorce, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 16 de marzo del 2020, protocolicé acta número treinta y siete de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño S.A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula décima novena del estatuto de la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de marzo de 2020.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446801 ).

Se hace saber que la entidad denominada CIPAF, Compañía de Inversiones Patrimoniales La Florencia de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta y tres, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio. Publíquese—Heredia, 16 de marzo del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446803 ).

Se hace saber que la entidad denominada Watauk, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta y nueve, ha modificado la cláusula tercera del acta de constitución: tercera: el plazo social será a partir de su constitución que inició el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y hasta el día treinta de abril del año dos mil veinte, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mordon S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil setecientos cincuenta, en la cual se nombra liquidador por vencimiento del plazo.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446811 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Gama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil setecientos treinta y se modifican la totalidad de las cláusulas de los estatutos, manteniendo únicamente la primera y la tercera.—San José, 5 de marzo del 2020.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020446812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Peaches & Pickles Sociedad Anónima, donde se procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios. Lic. Francisco Muñoz Rojas, notario público, cédula N° 1-1124-0249, carné 11641.—San José, primero de marzo de dos mil veinte.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446813 ).

Ante esta notaria y mediante escritura número cero dieciocho del tomo catorce del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Grupo Soto Quesada S Y Q Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020446817 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Second Condominio Residencial Blue Garden Dos S. A., cédula N° 3-101-507286. Licenciada Jenny Mora Moya, Notaria N° 16484.—San Ramón, 10 de marzo del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446820 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Third Condominio Residencial Blue Garden Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-507459.—San Ramón, 17 de marzo del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446821 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada por los accionistas de Finca Los Laureles de Anagape Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-468048; donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446822 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se modifica la representación de la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020446829 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-748676 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 53, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446832 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-751316 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 54, otorgada en Guápiles, a las 09:00 horas del 09 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446834 ).

Por escritura 510-14, otorgada ante la notaria, del licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, al tomo catorce, se modifica clausula tercera del objeto del pacto constitutivo de Rosty Rofo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-528012.—San José, 17 marzo de 2020.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2020446836. )

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-750740 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 55, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446840 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-750745 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 56, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas del 09 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446844 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de marzo del dos mil veinte, mediante acta extraordinaria número dos, se realizó la disolución de la sociedad denominada Corporación Turiverde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y tres. Domiciliada en Puntarenas, Santa Elena de Monteverde, cincuenta metros oeste de la iglesia.—Monteverde, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020446850 ).

Ante esta notaría el ocho de enero del dos mil veinte, mediante acta extraordinaria número dos, se realizó la disolución de la sociedad denominada: Toti of Monteverde S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y tres. Domiciliada en Puntarenas, Santa Elena de Monteverde, cincuenta metros oeste del Instituto Creativo.—Monteverde, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Javier González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2020446853 ).

Ante esta notaría, el día dieciséis de marzo del dos mil veinte, mediante acta extraordinaria número dos, se realizó la disolución de la sociedad denominada: Farbello de la Altura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ciento setenta y dos, sociedad domiciliada en Cañitas de Abangares, Guanacaste, frente a la Iglesia Católica.—Monteverde, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446860 ).

 Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte se constituye R & R Servicios Profesionales a su medida R. C Sociedad Anónima. Roberto Retana Gómez. Tesorera: Gabriela Castillo Borge. Secretario: Kendall Retana Castillo, Notario. Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020446862 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de marzo del 2020, mediante escritura número 157 del tomo 9, se constituyó la sociedad Villalobos y Muñoz Sociedad Civil corresponde al administrador la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020446871 ).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Arte Tecnológico Costarricense (ARTECO) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-604529, mediante la cual, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, nueve horas y veintidós minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020446874 ).

El suscrito notario da fe que, en esta notaría al ser las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía Anderson y Jiménez Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446876 ).

En escritura otorgada ante , hoy a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Rainbow Runner Estate Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de administración, de representación y nombra gerentes.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446878 ).

En escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Dorado Estate Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de administración, de representación y nombra gerentes.—San José, once de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2020446880 ).

Por la escritura número noventa y nueve del tomo uno, con fecha dieciséis de marzo del dos mil veinte, y de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Especialidades de Centroamérica EDECA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil novecientos treinta y dos, donde se acordó: modificar la cláusula tercera: Del domicilio de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: El domicilio social será en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, número F- cinco Colinas, quinta etapa. Pudiendo abrir agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Lo anterior modificando consecuentemente el Pacto Constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Cindy Margot Quesada, Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446881 ).

En el día de hoy, por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Vikita GC Y GC Sociedad Anónima, en acta número uno, se acuerda la disolución de la sociedad sin que existan activos que repartir ni pasivos de ninguna clase por lo que no se tramita proceso de liquidación.—Heredia, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gilda Eugenia Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020446882 ).

En escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Spanish Mackerel Estate Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de administración, de representación y nombra gerentes.—San José, once de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2020446883 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y seis, otorgado en mi Notaría en San José, al ser las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ginger Hut Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la Cláusula Segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné número 15617.—1 vez.—(IN2020446889 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Pignataro Abogados S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 12:00 horas del 17 de marzo de 2020.—1 vez.—( IN2020446893 ).

Comercializadora Del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada las trece horas del día diez de marzo dos mil veinte.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020446898 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Gusanito Gusito S. A., según la cual se reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020446901 ).

Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las doce horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Napalo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2020446908 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad: Luma de Cristal LDC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco del tomo diecisiete de su protocolo, de las doce horas del dos de marzo del dos mil veinte, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, y se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446912 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada en mi Despacho a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de aumento de capital y cambio de domicilio de la firma CUADRAIMPORT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro. Es todo.—Grecia, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020446917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría del licenciado Hermmoth Rothe Paniagua con oficina abierta al público en Heredia ochocientos metros al oeste del Burger King edificio Nortec, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Tika Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las catorce horas y minutos del diecisiete del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020446919 ).

Mediante escritura 137 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16/03/2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Muxus S.A., con cédula jurídica número 3-101-330275 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—16 de marzo del 2020.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446923 ).

Mediante la escritura número 142-IV, de las 10:00 del 13 de marzo se protocolizó el acta uno de la sociedad JAM Importadores Directos SRL., la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio. Es todo.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446924 ).

Mediante escritura 138 de las 08:31 horas del 18/03/2020, otorgada ante la notaria de Lary Glorianna Escalante Flores, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Pacific Green Boat S.A., cédula 3-101-364153, Medicine and Microbiology of Central America S.A., cédula N° 3-101-399807 y El Mar Azul Tres Siete Cinco S.A., cédula N° 3-101-343792, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumento de capital a la suma 30.000,00 colones exactos y se realiza fusión por absorción en la cual prevalece Pacific Green Boat S.A., cédula 3-101-364153, la cual absorbe a: Medicine and Microbiology of Central America S.A., cédula 3-101-399807 y El Mar Azul Tres Siete Cinco S.A., cédula 3-101-343792, en su totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, acto en el cual prevalece Pacific Green Boat S.A., cédula N° 3-101-364153.—18 de marzo del 2020.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020446929 ).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante ésta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se reorganizó la junta directiva de la sociedad GM GROUP LATAM S.A., cédula jurídica N° 3-101-781340. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria. Tel: 22266433.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446933 ).

Al ser las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clinas de Riqueza Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas del domicilio, representación y capital. Se aumenta el capital social. Se nombra tesorero.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020446937 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de WILDLAND INVESTMENTS Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil novecientos noventa y siete, donde se nombra liquidador al señor Carlos Francisco Vargas Villalobos, cédula número cuatro-cero noventa y siete-quinientos sesenta y dos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández.—1 vez.—( IN2020446945 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, con oficina abierta al público en Heredia, ochocientos metros al oeste del Burger King, Edificio Nortec, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Transformación Integral Salud y Bienestar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las catorce horas y minutos del diecisiete del mes de marzo del dos mil veinte.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446947 ).

Mediante escritura número 25-2 de las 08:00 del 17 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima de administración la sociedad Dosamderon Sociedad de Responsabilidad Limitada; carné 24020.—La Garita, Tamarindo, 17 de marzo del dos mil veinte.—Licdo. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla.—1 vez.—( IN2020446949 ).

Por escritura número 13, otorgada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2020, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada: Reforestadora Las Pavas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-538795. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446951 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que, en esta notaria se tramita la disolución de la compañía denominada: Inversiones Valle Soleado D F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho. Es todo.—Santa Ana, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446955 ).

Por escritura número ochenta y nueve-cuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se acordó disolver la sociedad anónima Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136981. Es todo.—17 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020446958 ).

En mi notaría el día 14 de febrero del 2020, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones de La Legua EWJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-256319.—Puriscal, 12 de marzo del 2020.—Licenciada Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020446961 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro, visible a folio noventa y cinco vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las once horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Marea Surf Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula segunda y a la cláusula décima tercera. Publíquese por una vez en la Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446962 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 34 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2020 se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la sexta del pacto constitutivo de la sociedadP y E Roca de Orotina Sociedad Anónima”.—Orotina, catorce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446963 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica número 3-101-014499, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava bis: del otorgamiento de garantías personales de los socios. Escritura otorgada a las 9 horas del dieciséis de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020446964 ).

En mi notaría el día 14 de febrero del 2020, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inmobiliaria El Picotazo S. A., cédula jurídica 3-101-269391.—Puriscal, 12 de marzo del 2020.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446966 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno-siete, otorgada por los notarios Róger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020446968 ).

Mediante escritura número ciento veintidós-siete, otorgada por los notario Roger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 15:00 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446969 ).

En mi notaría el día doce de marzo del 2020, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Orpakana S. A., cédula jurídica N° 3-101-327793.—Puriscal, 12 de marzo del 2020.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020446972 ).

Mediante escritura setenta y cinco-uno de las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de modificación de junta directiva y domicilio de la sociedad Haciendas de La Ribera Treinta y Uno Isla Colorada S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446973 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 17 de marzo del 2020, por acuerdo de socios se disuelve García Home Improvement Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. 2290-1059..—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020446974 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Bienes y Servicios FILVC Limitada, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446976 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: M & P Magda Properties Corporation Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 17 de marzo del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446981 ).

Por escritura número noventa, otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Moto Repuestos Álvarez MRA S.R.L. y se nombra nuevo gerente.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446982 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Corporación Raven S. A., cédula jurídica número 3-101-014445, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava bis: del otorgamiento de garantías personales de los socios. Escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del dieciséis de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020446983 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos ante esta notaría el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maricruz Lina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-253187, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446986 ).

Por escritura Nº 375-36, otorgada a las 11:00 horas del día 17 de marzo del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Pilabert Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-326139, mediante la cual se reformó la cláusula: sétima de la representación;—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2020446987 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas ante esta notaría, el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roligo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101 – 225471, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446988 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las catorce horas cinco minutos del día trece de marzo del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de: Cajuelas Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446990 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las catorce horas del día trece de marzo del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la disolución de la Tenedora Los Altos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, trece de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020446991 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las catorce horas diez minutos del día trece de marzo del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la Video Laparoscopía Ginecológica VLG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y uno mil ciento ochenta y seis.—San José, trece de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446992 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las 08:30, 9:00, 12:30, y 12:40, del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se modifican las cláusulas de domicilio y representación, de las sociedades El Zorro Plateado Guapileño Z y P Sociedad Anónima; Aguiluz Aguiluz y Retana Sociedad Anónima; Proyectos y Propiedades PRO PRO S. A., Tecnología en Construcción ADS S. A., respectivamente.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público. C. 3081.—1 vez.—( IN2020446993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 06 de marzo del 2020, la sociedad Aire y Agua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-309475, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446995 ).

Ante a las 10:37 horas del 18 de marzo de dos mil veinte, escritura número 8-18 del tomo 18 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Ganadera Masomo S. A., cédula jurídica número 3-101-188713 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 18 de marzo de 2020.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2020446996 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Transportes GM Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 07:30 horas del 16 de marzo del año 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020446997 ).

Ante a las 10:57 horas del 18 de marzo de dos mil veinte, escritura número 8-18 del tomo 18 del protocolo de la suscrita se protocolizo acta número dos de la sociedad El Bosque de Los Nietos S. R. L., cédula jurídica número 3-102-664904 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 18 de marzo de 2020.—M.Sc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020446998 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Inversiones Lote Catorce GB del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-363335, acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020446999 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda de Costa Rica, en la cual se aumenta su capital y se reforma la cláusula quinta.—Cartago, 17 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Be Nine Sunfish LLC S. R. L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020447001 ).

Se hace constar que, por escrituras otorgadas ante el suscrito notario público Eladio González Solís: a. por escritura de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó acta de la compañía Café con Pinto S.A., cédula jurídica 3-101-165003, mediante la cual se nombra secretaria; b. por escritura de las 07:00 horas del 17 de marzo de 2020, se protocolizó acta de la compañía Ensamble Munayki Limitada, cédula jurídica 3-102-776650, mediante la cual se nombra gerente financiera; y c. Por escritura de las 08:00 horas del 17 de marzo de 2020 se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la compañía Grupo Triangulo de Pinamar S.A. Se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada y se realiza reforma integral del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 17 de marzo de 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447002 ).

Ante a las 10:47 horas del 18 de marzo de 2020, escritura N° 8-18 del tomo 18 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número dos de la sociedad Manantiales de Toño S. A., cédula jurídica N° 3-101-560226, en donde se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaria:  2770-3341.—Pérez Zeledón, 18 de marzo de 2020.—MSC. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020447006 ).

Por escritura N° 172 otorgada a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020 dentro del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 3 de Alba Chiara S. A., con cédula jurídica N° 3-101-452254, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2020447007 ).

La sociedad Hermanos Campos Paniagua S. A., cédula jurídica 3-101-574115, solicita la disolución de la sociedad por estar inactiva y no posee bienes muebles e inmuebles.—Alajuela diez febrero 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447008 ).

Por escritura número 32, del tomo diez ante esta notaría, se reformó el pacto constitutivo de Inmobiliaria M B Dos Sociedad Anónima, cédula número 3-101-223733.—Cartago, 17 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020447010 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la compañía denominada Constructora Montoya y Sosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco nueve cinco cuatro. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020447011 ).

La sociedad: Inversiones Cristina A J B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616447, solicita la desincripción de la misma siendo que no posee activos ni pasivos, y se encuentra inactiva.—Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447012 ).

En esta notaría al ser las 15 horas y 40 minutos del 17 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Reserva Río Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil trescientos setenta, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2020447013 ).

Se hace constar que por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Magally Herrera Jiménez, a las 09:00 horas del 09 de marzo de 2020, se protocolizó acta de la compañía Tres Cabezas Zulay Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777878, se reforma la cláusula de la Administración y se nombra Gerente General. Gerente General: Mario Durán Araya. Es todo.—San José, 17 de marzo de 2020.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447014 ).

Luis Fernando Álvarez Carranza, cédula N° 2-606-921 y Luis Fernando Álvarez Ugalde, cédula N° 2-257-461, constituyen Tecvialum S. A., domicilio social: Alajuela, capital social: 10 dólares.—Alajuela, 9 de marzo del 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447015 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, el suscrito notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de las compañías Negocios de Marielos S. R. L. e Inmobiliaria Valemar de Costa Rica S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Negocios de Marielos S. R. L., referente al capital social.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2020447016 ).

En mi notaría a las once horas del veintiséis de febrero dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Corporación Saver Sociedad Anónima. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020447018 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Almeguer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-228441, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2020447023 ).

Por escritura otorgada el nueve de marzo del año dos mil veinte ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cook-Benton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual, se modifican la cláusula tercera del domicilio social y sétima de la asamblea general de socios del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra uno nuevo. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447025 ).

Ante esta notaría, en escritura 173-4, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Jamajave Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-428490, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020447026 ).

Por escritura número cero cero ocho-catorce otorgada en esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 10 de marzo del año 2020, se realiza el cambio de gerentes y la modificación en la representación de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta Mil Quinientos Seis S.R.L.—Alajuela, 18 de marzo del año 2020.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447028 ).

Mediante escritura número cero veintitrés-cuatro otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Coche Campo Hartsch Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil sesenta y nueve, domiciliada en: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto así se acordó mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné diecinueve mil ciento setenta.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2020447029 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Islitas de Carrillo S. A. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 13 de marzo, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020447030 ).

Que por escritura número 86 visible a folio 84 frente se acordó disolver la Baile de La Luna SRL, cédula jurídica N° 3-102-667357. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447032 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas con quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, se modificó integración de junta directiva de la sociedad denominada: Regalo de la Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cuatro, domiciliada en Agujas de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, quedando como secretario Edwing Javier Picado Romero, cédula: nueve-cero ciento treinta y dos-cero seiscientos veintiséis y como tesorera: Francisca Auxiliadora Romero Romero, cédula: ocho-cero ciento tres-cero novecientos ochenta y cuatro, quedando lo demás incólume. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné diecinueve mil ciento setenta.—Puerto Jiménez, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2020447033 ).

Por escritura otorgada en mi notaría de las dieciocho horas del 17 de marzo de 2020, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cardiotac S.A., en virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San Pablo de Heredia, 18 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020447036 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Cavi de Cariari Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-142793.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020447038 ).

Mediante escritura número ciento noventa-catorce-dos mil veinte otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo dos mil veinte se acordó la disolución de la Compañía Segunda Generación Cafetalera S.A., cédula jurídica N° 3-101-242529.—Barrio María Auxiliadora de Acosta, San José, 16 de marzo de 2020.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020447039 ).

Por escritura N° 206, del tomo 9, se protocoliza disolución de American Chem-Industry Inc. S. A., 3101692367.—San José 16/03/2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447041 ).

Por escritura 208 del tomo 9, se protocoliza disolución de Grupo S&E Servi-Plus S. A., 3101692636.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020447045 ).

En mi notaría, a las 09 horas del 2 de marzo de 2018, se constituyó la sociedad Distribuidor Óptico MJR S. A. Plazo social: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de marzo de 20108.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, carné Nº 7564, teléfonos 2226-8682, 8841-9358, Notario.—1 vez.—( IN2020447048 ).

Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decisiones Inteligentes en Computación DEICO S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447052 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Dientes del Tigre de Oriente Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020447054 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Limitada, modificando el pacto social y nombrando nuevo gerente.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020447055 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad Alianza Ingeniería para el Desarrollo Sociedad Anónima, con la cédula Jurídica número 3-101-741930, domiciliada en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de Ferretería El Constructor cincuenta metros al este, doscientos metros al sur y cien metros al este, sin bienes muebles e inmuebles, ni activos ni pasivos que liquidar. Se emplaza a quien tenga razones para oponerse a dicho acto a hacerlas valer ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ley.—San José, a las veinte horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notario Otorgante.—1 vez.—( IN2020447056 ).

Por escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo segundo del protocolo, otorgada a las quince horas del diecisiete de marzo del 2020, ante la notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos de Jorco, mediante la cual se modifica el artículo décimo noveno del estatuto, en relación a la atribución del presidente de la asociación, “El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en todo caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá de la aprobación por acuerdo firme de la Junta Directivaquien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax 2416-41-71.—San José, dieciocho de marzo 2020.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 17 de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bahía Tortuga, cédula jurídica N° 3-101-154239. Se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Cartago, 18 de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2020447062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alianza Ramonense Neshmana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil ciento setenta y nueve, mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—( IN2020447064 ).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad, Monkey Hills Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Cartago a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte. Donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró como secretaria y apoderado generalísimo sin límite de suma a Maricela Araya Rojas.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020447068 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Thousand Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda su disolución.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Martínez Salas. Tel: 6064-2685, Notaria.—1 vez.—( IN2020447069 ).

A las 10:00 horas del 12 de marzo del 2020 protocolicé acuerdos de la sociedad Valenciano Kamer y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-194094, mediante el cual se modifica: a-) El domicilio social que en adelante será San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza Escazú, doscientos metros norte, cien metros este, último edificio a mano derecha. 12 de marzo de 2020.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447072 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Royemo de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se liquida la sociedad, escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del primero de marzo del dos mil veinte.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Emilia Romagna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos siete, mediante los cuales se acordó el cambio de junta directiva y domicilio de esta sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020447082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Murdok Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, mediante los cuales se acordó el cambio de junta directiva y domicilio de esta sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020447083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alberto Romagno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y tres mil trescientos quince, mediante los cuales se acordó el cambio de junta directiva y domicilio de esta sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020447084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Neteja Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-164136, modificándose, junta directiva y la cláusula novena de la administración.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447085 ).

Por escritura otorgada ante , el día diecisiete de marzo del dos mil veinte, a las catorce horas treinta minutos, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sáenz & Artavia Constructora Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de la denominación, se aumenta el capital social de la empresa, se reforma cláusula de representación y en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil veinte. Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020447094 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Corporación Rayen S. A., cédula jurídica número 3-101-014445, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima, decimocuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 11 horas del dieciséis de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solorzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020447095 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica número 3-101-014499, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 10 horas treinta minutos del dieciséis de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020447096 ).

Por escritura número 195 otorgada, ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las 07 horas del 16 de marzo de 2020 se protocolizó acta de Luna Global Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739470, mediante la cual se reforma el domicilio, la representación, la vigilancia, y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, 17 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020447098 ).

En esta notaría, a las 7:00 horas del 18 de marzo de 2020, mediante escritura Nº 17 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villa Lutecia S. A., con cédula jurídica número 3-101-264241, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020447100 ).

Por escritura número 50 del tomo 24 del protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Cuatro Seis Cuatro Tres Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020447102 ).

Por escritura de las 9 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Global Source One INTL Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas del domicilio. administración y representación, se nombra junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447104 ).

Por escritura número 320 otorgada ante mi notaría, Carrillos de Poás de Alajuela, a las 09:00 horas del 03 de marzo del 2020, iniciada al folio 199 vuelto del tomo número 13 de mi protocolo, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de extraordinaria de socios, de la sociedad anónima denominada Plantas Sonora S. A., cédula jurídica número 3-101-323264, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria Pública, Carné número 10823.—1 vez.—( IN2020447106 ).

Por escritura N° 318 otorgada ante mi notaría Carrillos de Poás de Alajuela, a las 13:00 horas del 19 de febrero del 2020, iniciada al folio 198 frente del tomo número 13 de mi protocolo, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general de cuotistas, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Luce del Sol en la Madrugada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-757468, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa a la administración de la sociedad. Notaria pública: Adriana Núñez Solano, carné10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020447107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Web Marketing Conversion Lab SRL., donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020447109 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 08 de enero del 2020. De la sociedad denominada Maromi Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 641304, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad Maromi Logistics de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020447114 ).

La suscrita notaría, hace saber que el día diecisiete de marzo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Servicentro La China S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve ocho ocho cinco, para solicitar modificación de las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, para modificar el domicilio social y la cláusula de administración de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Julia María Zeledón Cruz.—1 vez.—( IN2020447115 ).

Por escritura otorgada ante mí se procede a la disolución de la compañía Moreno Ingenieros Estructurales S. A. Conforme al numeral doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. En San José a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, teléfono 2253-1931; carné 2834.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447120 ).

Por escritura otorgada ante mí, se procede a la disolución de la Compañía Zafiro Verde S. A., conforme al numeral doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En San José, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, carné 2834, teléfono N° 2253-1931, Notaria.—1 vez.—( IN2020447121 ).

Por escritura otorgada ante mí se procede a la disolución de la compañía Consultoría e Ingeniería Coing S. A. Conforme al numeral doscientos uno, inciso D del Código de Comercio; carnet 2834, teléfono 2253-1931.—En San José a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día doce de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo de Aplicaciones Sano S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento noventa y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2020447124 ).

En mi notaría, protocolicé acta asamblea de socios de Nanotixcr de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica vigencia de sociedad hasta el 20 marzo 2020.—San José, 18 marzo 2020.—Lic. Alonso Arias Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447127 ).

Por escritura otorgada ante mí en fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Willmar Dieciocho S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos y se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020447129 ).

A las 16:00 horas del 16 de marzo del 2020 protocolicé acuerdos de la sociedad Summer Retrat S.R Limitada S. R. L., cédula 3-102-653433, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso; b) quinta en cuanto al capital que en adelante será la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, suscritas y pagadas por los cuotista.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020447133 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2020 se solicitó disolver en sede notarial la sociedadTres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Siete Dos Dos S. A.”.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447134 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho del dieciocho de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Sofeza de Gran Vitara Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver esta compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020447135 ).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del día 18 de marzo del 2018, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios, mediante el cual se disuelve la compañía: Lomas Alseviso Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447136 ).

Ante , se protocolizó acta diecinueve de asamblea extraordinaria sociedad Intersediga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cuatrocientos quince, donde se reforma la cláusula cuarta.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Kattya García Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447138 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Ltda., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447139 ).

Por escritura 177-20 protocolizada por esta notaría a las 8:00 del día de hoy, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Cualquier Lugar CYB Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 16 de marzo de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447140 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Georec Internacional SRL., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447141 ).

Ante , en escritura N° 239-8, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Proyectos Constructivos MCC Carvajal S. A., cédula jurídica N° 3-101-647549, en la que se reforman los estatutos y se acuerda transformar la sociedad en limitada y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447142 ).

Ante , José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este del Palacio Municipal, los socios de Mercedes Four U Two S. A., cédula jurídica número 3-101-402512, con domicilio en Mercedes Norte de Mercedes Sur de Puriscal, San José, 15 metros sureste de la entrada a Calle Vindas, acordaron en firme disolver dicha sociedad, mediante escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas diez de marzo de dos mil veinte.—Puriscal, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020447143 ).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Zannonne Limitada, y Hartepool Overseas Limitada, ambas con un plazo de veinte años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447147 ).

Por escritura N° 240, de las 15:00 horas del 11 de marzo 2020, Terranosca S.A., cédula jurídica N° 3-101-463084, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020447149 ).

En mi notaría, escritura 98-5 a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Constructora y Desarrolladora de Proyectos Growing S.A., cédula jurídica N° 3-101-569209, visible a folio 75v a 76f del tomo: 5. Es todo.—San José, 19:00 horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020447152 ).

Familia García Varela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, acuerda su disolución a partir del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020447153 ).

Por escritura número 119-IV otorgada a las 09:00 horas del día 13 de febrero del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Marsu MS Limitada, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 13 de febrero del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020447154 )

Dominad Naomi-Ruth Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos diez mil doscientos ocho, acuerda su disolución a partir del dieciocho de marzo del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447155 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil trescientos cincuenta y cinco, acepta la renuncia del gerente dos, y reforma su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020447156 ).

En mi notaría, escritura 114-5 a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedadModificador de Vehículos de San José S. A., cédula jurídica 3-101-582408, visible a folio 85fa 85v del tomo:5. Es todo.—San José, 19:00 horas del 17 de marzo del 2020.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2020447158 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria Inversiones Gómez Villaplana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero seis nueve cero tres ocho, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447160 ).

En mi notaría, escritura 97-5 a las 14:26 horas del 26 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Ópticas Ver Más de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-639020, visible a folio 74v a 75f del tomo 5. Es todo.—San José, 19 horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020447161 ).

Por escritura número 77-IV otorgada a las 14:30 horas del día 15 de enero del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: GIP-Condominio Mil Doscientos Catorce-Pacifico Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del Coco, 15 de enero del año 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020447162 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la empresa Sociedad por el Respeto del Medio Ambiente Mal País S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos seis. Nombra nuevo presidente de la junta directiva; teléfono 83862759.—Cóbano, dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Licenciada Patricia Francés Baima, Abogada.—1 vez.—( IN2020447163 ).

En escritura N° 177 tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, carné N° 10926, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vayma Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287112, en la cual se designó nuevo presidente. Es todo.—Quepos, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020447164 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Obras Creativas Desde Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020447165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía: Orbes Consejeros Patrimoniales S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447167 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Cuatro, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos de junta directiva. Escritura otorgada en San José ante el notario público Gabriel Gerardo Rojas González.—18 de marzo del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2020447168 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de marzo del dos mil veinte las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Olmos Azulez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres - ciento uno - cuatro seis uno cero ocho nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Atenas, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020447169 ).

Guigom de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho tres seis nueve cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, 18 de marzo del 2020.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notario.—1 vez.—( IN2020447170 ).

Ante , Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de enero del dos mil veinte, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Créditos y Descuentos Atenienses Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero siete seis seis seis uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447171 ).

Ante Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de marzo del dos mil veinte, a las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Ocho Uno Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro ocho uno cero nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020447172 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Jise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 9 horas del 18 de marzo del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020447173 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Múltiples Shamil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 09 horas y 30 minutos del 18 de marzo del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447174 ).

Por escritura número trescientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Osis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447176 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 11 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Grupo Aduanal Numero Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-183872, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán, cedulado 5-139-488.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020447177 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:15 horas del 16 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inversiones Cojiñil S. A., cédula jurídica 3-101-58731, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán cedulado 5-139-438. Tel: 60542285.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447178 ).

Esta notaría mediante escritura treinta y nueve, de las dieciocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil veinte comparece: Leonel Loría Jiménez, a protocolizar acta general de asamblea de accionistas de la empresa Ramadas Mía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos veinticuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020447184 ).

Por escritura numero 67 BIS, otorgada, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2020, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Distribuidora Romi del Roble Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San Jose, 18 de marzo del 2020.—Licda. María Virginia López Jaén, Notaria.—1 vez.—( IN2020447190 )

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2020 protocolicé acta de la sociedad Alychi S.A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020447192 ).

Por escritura otorgada ante mí, se han funcionado las compañías: Development And Design S. A. y Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta Mil Novecientos Treinta y Cinco S. A. y Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro S. A., prevaleciendo Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro S. A. También se reformó las cláusula 3ra, del pacto constitutivo de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro S. A..—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447194 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2020, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la junta administrativa de la Fundación Monge, mediante la cual se acuerda adicionar la cláusula décima segunda al pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447195 ).

Mediante escritura 62-7 de las 10:00 horas del 09 de marzo de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pacific Dreamworks S. A., cédula jurídica 3-101-397710, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 16 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020447196 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula segunda del pacto social (del domicilio), de la sociedad Soluciones Estratégicas de Inversión y Seguridad CYC S. A., cédula jurídica número 3-101-365243.—San José, 18 de marzo de 2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447198 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Palo de Mango Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-506432, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447199 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 hrs. del 16/03/2020, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con igual número de cédula jurídica, en donde se acuerda disolver esta sociedad por acuerdo de cuotistas.—Nicoya, 18/03/2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria, 83991766.—1 vez.—( IN2020447200 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar las cláusulas quinta (del capital social) y octava (de la administración) del pacto social de la sociedad denominada PB Metals S.A., cédula jurídica número 3-101-589474.—San José, 18 de marzo de 2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447203 ).

Que por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete-quince, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se modificó la cláusula del domicilio de la compañía Loup Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos dos.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2020447204 ).

Que por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco-quince, otorgada a las trece horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se liquidó y disolvió la compañía City Of Suns, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos cuatro.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2020447205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Comerciales del Este Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020447206 ).

Por escritura pública de las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Subasio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos dos, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en S. R. L. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020447207 ).

Por escritura treinta y siete -dos, de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó la representación, y la junta directiva de la compañía Aluminio y Vidrios La Castellana, S.A..—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447208 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 12:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cinco Tres Nueve Siete Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447233 ).

Por escritura treinta y ocho-dos de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó la representación, el domicilio social y la junta directiva de la compañía Diseño Interno Contemporáneo S. A.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447235 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Círculo Dorado F. J. Castillo Y S. Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3-101-383.362, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447237 ).

El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Complejo Kaeso Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, se elimina la cláusula decimo segunda y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447238 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en guanacaste a las 13:30 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Uno Cero Seis Nueve Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020447239 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad denominada Gama PVS Sesenta S.A. cédula jurídica número 3-101-258339.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447241 ).

Mediante escritura número 16 otorgada ante la notaria Carolina Segnini Rodríguez, a las 15:45 del 16 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Corazón de la Herradura de Islita ECHI S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020447252 ).

En mi notaria se protocolizó el acta de acta de asamblea general extraordinaria socios en la cual se acordó disolver la sociedad Distribuciones Comerciales S Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633081. Liberia.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447253 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría doce horas del dieciocho de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enamorao Cacao Collective DLCR S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento cuatro, en la que se modificó la cláusula quinta (del capital) y la décima (de la asamblea general).—San José, dieciocho de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020447283 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, trece horas del dieciocho de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shangri Lanas Paraíso Escondido S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula quinta (del capital) y se adiciona la cláusula decima primera (de la asamblea general).—San José, dieciocho de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447284 ).

Ante esta notaria, comparece el señor Martín del Carmen Ruiz Pichardo, mayor, con cédula de residencia número 155804610910. Y dice: Que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del día 3 de marzo del año en curso, la sociedad Inversiones Keysian S. A., cédula jurídica 3-101-254546. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020447288 ).

En esta notaría, a las 17:30 horas de 12 de marzo de 2020, mediante escritura N° 174, del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de (i) Bea & Gabo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-469465; (ii) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740709; en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social fusionar estas compañías prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020447290 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número uno-diecinueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Envíanos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, Verónica Valverde Fernández, Presidenta.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447291 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé los acuerdos de la sociedad de Inmobiliaria Iguazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-052341.—San José, 18 de marzo de 2020.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020447295 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedadtres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco S.A.”, cédula jurídica 3-101-742755, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020447299 ).

Por escrituras otorgadas el 10 de marzo 2020, se constituyó la sociedad Tucalcr S. A. y Road Trescientos Cincuenta S. A.—San José, 15 de marzo 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447301 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 09 de marzo del 2020. Se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—16 de marzo del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447303 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez de la sociedadGolabs Enterprises Solutions S.A.”, cédula jurídica 3-101-679764, en la que se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020447306 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número siete de la sociedad Megaquímicos HM S.A., cédula jurídica N° 3-101-464922, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020447309 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Pecuaria Río Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275091, por unanimidad de votos se acuerda: a) Aumentar el capital social y reformar la cláusula N° 5 del acta constitutiva, b) Modificar el domicilio social de la sociedad y reformar la cláusula N° 2 del acta constitutiva, según costa en acta número dos del libro de actas de la asamblea de socios celebrada a las 17:00 horas del 17 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447310 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Malinche Real sus Flores y sus Vainas S.A., se nombra nueva junta directiva y modifica pacto.—Orotina, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020447311 ).

Por escritura 202-1, otorgada ante el notario Melvin Montenegro Cedeño, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la de la sociedad Paliu Chirripó General Anónima, cédula número 3-101-321230, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de la misma, con la sociedad Vracaria Limoncito Forrest Sociedad Anónima, cédula número 3-101-376745, prevaleciendo la segunda. San Isidro de El General.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020447312 ).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad CSS Corredores de Seguros S.A., donde se reforma la cláusula sexta: “De la administración”.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447317 ).

Que por escritura número 128-7, otorgada a las 15 horas 20 minutos del 16 de marzo de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta número N° 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada F&W Industrial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-788127, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020447318 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2020, se reformó cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva de Muebles Orientales S.A., cédula jurídica N° 3-101-048197.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447327 ).

La sociedad, MS y Asociados S. A., cédula jurídica 3 101 505152, fue disuelta por la escritura 139 de las 16:35 del 14 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Window Shopping Sociedad Anónima.—Cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020447333 ).

La sociedad, Ganadera CMS 123 S. A., cédula jurídica 3 101 704798, fue disuelta por la escritura 140 de las 17:10 del 14 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020447336 ).

Mediante escritura autorizada por , a las quince horas del treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los cuotistas de Zeestroom Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil veintiuno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020447338 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Albarrana Altos Doscientos Treinta y Tres Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta mil doscientos noventa y cuatro; mediante los cuales se modificó la cláusula décimo segunda del pacto social referentes al agente residente. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020447340 ).

A las 19:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SYS Asesores S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020447342 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marcelo y María José Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social y la junta directiva y se hizo nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020447343 ).

A las 20:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general cuotistas de Inversiones Effeta de Santo Domingo Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula 2 de los estatutos, se revoca el cargo de gerente y se nombra otro.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020447349 ).

Mediante escritura autorizada por , a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los cuotistas de Marine MMI Investments International Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—Heredia, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del capital social de la compañía Hacienda La Esperanza S.A. 3-101-003869.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020447351 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO INSPECCIÓN VIAL Y DEMOLICIONES (SUBDIRECCIÓN DISEÑO VIAL)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DVOP-DI-DV-IVD-2019-370

29 de marzo de 2019

Señora

Rosa Cecilia Arias Aguero

Ciudadana

Invasión al derecho de vía, Cervantes Cartago

Estimada señora:

De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, en calidad de propietaria de la finca ubicada según Plano Catastrado N° C-1789215-2014 de la finca inscrita bajo Folio Real Matrícula 81519-000; se le notifica para que proceda a remover la tapia de metal, portones de metal, y la columnas y baldosas que se encuentran invadiendo el derecho de vía de la ruta nacional 10 en Cervantes, Alvarado de Cartago; debiendo quedar 25 metros liberados frente a su propiedad; lo anterior por encontrarse infringiendo entre otras las disposiciones de los artículos 3, 6 y 7 del referido Decreto 29253-MOPT y 19 y 28 de la Ley N° 5060 precitada. Además, deberá reparar la acera dañada frente a su propiedad, de tal manera que los usuarios de la acera puedan transitar sin peligro de su integridad física.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se les concede un plazo improrrogable de quince días hábiles para que libere el derecho de vía frente a su propiedad y repare la acera. Una vez transcurrido ese plazo, se procederá a la respectiva demolición de tapias, portones, muros, paredes, y demás objetos que se encuentren en el derecho de vía frente a su propiedad, así como a la correspondiente acción reivindicatoria a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ésta acción se realizará en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad Pública; sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por gastos, daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que se incurra para liberar el derecho de vía; así como interponer las denuncias ante la Municipalidad y otros entes públicos, por el daño ocasionado en la acera.

Se debe tener presente que los derechos de vía son terrenos del Estado y por tanto son de dominio público, razón por la cual son inalienables, inexpropiables, inescapables e incomerciables, esto de conformidad con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, 261 y 262 del Código Civil, N° 63 y sus reformas, 6 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, N° 3155 y sus reformas, 227 del Código Penal, N° 4573 y sus reformas, el Voto N° 4818-95 de las 16:36 horas del 30 de agosto de 1995, y Voto N° 11469-2006 de las 16:29 horas del 8 de agosto de 2006, ambos emitidos por la Sala Constitucional y los Dictámenes C-150-98 del 30 de julio de 1998, C-281-2011 del 24 de noviembre de 2011 y C-241-2009 del 2 de setiembre de 2009, todas emitidas por la Procuraduría General de la República y otros concordantes en la especie, por lo que sobre los mismos no se puede alegar derecho posesorio alguno y el Estado a través de todas la dependencias competentes puede ejercer la autotutela administrativa, como un deber irrenunciable de reivindicar estos inmuebles estatales, tal y como lo ordena el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es temporalmente de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas.

Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley N° 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del Despacho de señor(a) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en la Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.

El presente caso se tramita con expediente 2019-017 del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, constituido para liberar parte del derecho de vía de la ruta nacional 10 a la altura de Cervantes, Alvarado, Cartago.

Departamento Inspección Vial y Demoliciones.—Lic. Fernando Arce Arce, Jefe a.i.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020446485 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2020/19635.—Gerardo Vargas Díaz. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-132165 de 26/11/2019. Expediente: N° 1900-4238200. Registro Nº 42382 IMPRENTA VARGAS en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:09:21 del 11 de marzo del 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Esther Rodríguez González, en calidad de apoderada especial de Grupo Vargas G.V. S.A., contra el nombre comercial “IMPRENTA VARGAS”, registro Nº 42382 inscrito el 25/02/1971, para proteger: “actividades de imprenta ya sea personalmente o por medio de sociedades comerciales”, propiedad de Gerardo Vargas Díaz, cédula 1-335-208.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado o a quien lo represente, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020446374 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Manuel Antonio Bolaños Alfaro, cédula de identidad número 4-0119-0859, en calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de las sociedades denominadas: Dismaba Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-739279, y 3-101-739304 Sociedad Anónima, y a la señora María Teresa Mora Ramírez, cédula de identidad 1-0235-0275, en su condición de notario público autorizante del documento bajo las citas de inscripción: tomo: 2017, asiento: 283262, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de Diligencia Administrativa de oficio por una supuesta inconsistencia en la inscripción del documento notarial que ocupa las citas de inscripción mencionadas y del cual se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-058-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de marzo de 2020.—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC20-0009.—Solicitud N° 188882.—( IN2020446842 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Luis Enrique Pacheco Espinoza, cédula de identidad N° 1-489-019, en su condición de: i) propietario registral de la finca 2-441002-001; ii) deudor de la hipoteca de citas 2009-143554-1-24-1 y iii) beneficiario de la habitación familiar que se publicita en la finca 2-441002 y a Sindy María Mata Herrera, cédula de identidad 2-482-255, en su condición de: i) propietaria registral de la finca 2-441002-002; ii) deudora de la hipoteca de citas 2009-143554-1-24-1 y iii) beneficiaria de la habitación familiar que se publicita en la finca 2-441002; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar la posible inconsistencia en el asiento registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 441002 y la hipoteca de citas 2009-143554-1-24-1; siendo que aparentemente dicha hipoteca publicita incorrectamente la fecha de vencimiento. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:47 horas del 05/11/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca y la hipoteca arriba citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:03 horas del 30/01/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-1185-RIM).—Curridabat, 30 de enero de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—OC20-0032.—Solicitud N° 188228.—( IN2020446838 ).

Se hace saber a: I.—Marta Iris Molina Corella, cédula 2-374-780, en su condición de propietaria de los derechos 002, 004 y 005 de la finca de Alajuela 303276. II.—Anthony Andrés Soto Molina, cédula N° 1-1401-951, en su condición de propietario del derecho 003 de la finca de Alajuela 303276. III.—Nikol Melisa Soto Molina, cédula N° 2-710-652 en su condición de propietaria de la finca de Alajuela 328031, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente N° 2018-857-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de marzo de 2020.—Licda. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 189659.—( IN2020446846 ).

Se hace saber a: I.- Rublot Sagav Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-376667, en su condición de propietaria de la finca de San José matrícula 295856, entidad representada por Vladimir Aguilar Ramírez, cédula 1-920-824, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2019-634-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 189660.—( IN2020446849 ).

Se hace saber a los señores a) Unai León Muñoz, pasaporte XDC923303, como liquidador de Linda Vista de Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-147803, la cual es propietaria de la finca 94599 de Puntarenas; b) Arthur James Marshall, pasaporte C3574238, como adquiriente de la finca 94599 de Puntarenas, conforme documento anotado al Diario 2019-104500; c) Luis Fernando Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 1-0687-0062, como acreedor hipotecario de la finca 94599 de Puntarenas, conforme documento anotado al Diario 2019-104500; d) José Francisco Guerrero Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0390-223, como propietario del derecho 001 de un tercio de dominio de la finca 94813 de Puntarenas, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 9:17 horas del 26 de julio del 2019, emitida por este despacho bajo expediente administrativo 2019-0916-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una duplicidad entre las fincas de Puntarenas 94599 y 94813, de conformidad con lo investigado en el citado expediente y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:03 horas del 26/11/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a los señores a) Unai León Muñoz, como liquidador de Linda Vista de Herradura Sociedad Anónima, la cual es propietaria de la finca 94599 de Puntarenas; b) Arthur James Marshall, como adquiriente de la finca 94599 de Puntarenas, conforme documento anotado al diario 2019-104500; c) Luis Fernando Jiménez Jiménez, como acreedor hipotecario de la finca 94599 de Puntarenas, conforme documento anotado al diario 2019-104500; d) José Francisco Guerrero Rodríguez, como propietario del derecho 001 de un tercio de dominio de la finca 94813 de Puntarenas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2019-0916-RIM).—Curridabat, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Esteban Michelino Marín, Departamento de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 189755.—( IN2020446970 ).

Se hace saber a: I.- SAENTIS S. A. cédula 3-101-143915, propietaria de la finca de San José, matrícula 397332, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2019-990-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 189667.—( IN2020446975 ).

Se hace saber a la señora Ana Lucrecia Avalos Murillo, con cédula de identidad 1-450-200 en su condición de propietaria de la finca 6-176897y al señor Pablo Quiel Molina, cédula de identidad 6-097-290 como beneficiario de la habitación familiar de la finca 6-176897, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por traslape. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:22 horas del 24 de febrero de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas, medida ampliada por resolución de las 10:14 horas del 6 de febrero de 2020. De igual forma, por medio de la resolución de las 09:33 horas del 17 de marzo de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2017-140-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 190091.—( IN2020446977 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Desarrollos Constructivos DC S. A., número patronal 2-03101545144-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00266, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢205.929,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo del 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020446769 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Manfred Vargas Gutiérrez, número afiliada 0-00108770068-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00243, por eventuales omisiones por un monto de ¢1,394,119,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo del 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa—1 vez.—( IN2020446770 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Roy Eduardo Salazar Duque, número asegurado 7-1770102955-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00084, por eventuales omisiones por un monto de ¢447.512,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de marzo de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020446771 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse notificar en el lugar registrado como dirección de habitación y de trabajo de: Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, número de afiliada 0-00109710905-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00571, por la omisión de ingresos en condición de trabajadora independiente durante el periodo que comprende de 10/2005 a 09/2006 y de 10/2007 a 02/2010. El expediente relacionado puede ser consultado en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020446773 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Dayana García Cubillo número patronal 0-702000350-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02744, por eventuales omisiones, por un monto de ¢1.448.546,00, cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de enero del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020446774 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse notificar en el lugar registrado como dirección de habitación y de trabajo de Jeffrey Antonio Ríos Córdoba, número de afiliado 0-00109650948-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00550, por la omisión de ingresos en condición de trabajador independiente durante el periodo que comprende de 10/2005 a 01/2010 y la subdeclaración de ingresos reportados de 02/2010 a 09/2014. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020446775 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ultra de Costa Rica S. A. número patronal 2-3101236861-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02687, por eventuales omisiones y sub-declaraciones, por un monto de ¢231.091,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de marzo del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020446776 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional.—Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal y San Carlos de Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batán, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Alicia Sequeira Sequeira, mayor de edad, cédula N° 5-0264-0160, uso: habitacional plano: L-2052448-2018, predio LP-F-23, área: 539 m2. Rodrigo Chavarría Retana, mayor de edad, cédula 1-0256-0471, uso: habitacional, plano: L-2086078-2018, predio P-D-38, área 1 hectárea 2083 m2. Arabela Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula N° 1-0489-0614, uso: habitación, plano L-1999922-2017, predio LP-B-35, área 630 m2. Juanita Ginette Araya Sequeira, mayor de edad, cédula N° 7-0162- 0298, uso habitación, plano L-2053996-2018, predio LP-F-26, área 690 m2. María Gerardina Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 4-0110-0496, uso: habitación, plano: L-1999924-2017, predio: LP-B-30, área 476 m2. Yeimy de los Ángeles Mora Fonseca, mayor de edad, cédula N° 7-0136-0502, uso: habitación, plano L-1998091-2017, predio LP-D-45, área 218 m2. Argentina de Jesús Sevilla Sequeira, cédula de residencia N° 155824226613 y Tito Bismark Marenco Bustos, cédula de residencia N° 155808154825, uso: habitación, plano: L-1979488-2017, predio: LP-E-12, área 155 m2. Julia Valverde Castro, cédula N° 7-0051-1492, uso: habitación, plano L-1981130-2017, predio LP-E-13, área 335 m2. Sandra de Los Ángeles Mora Fonseca, cédula N° 7-0169-0206, uso: habitación, plano L-1998089-2017, predio: LP-D-44, área 366 m2. Victoria Arrieta Jiménez, cédula N° 7-0086-0713, uso: habitación, plano L-2086005-2018, predio LP-E-19, área 772 m2. Nidian Pérez Pérez, cédula de residencia N° 155809438310, uso: habitación, plano L-2053859-2018, área 615 m2. Marjorie López López, mayor de edad, cédula 2-0516-0691, uso: agricultura y vivienda, plano L-625125-2000, área 76.47 m2. Notifíquese. Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020446393 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinte. Se inicia procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria María José Cerdas Rojas, cédula de identidad número 5-0360-0033.

I.—Que mediante oficio URH-PDRH-2650-2019 del 17 de setiembre del 2019 el señor Timoteo Fallas García, Encargado del Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, remitió el oficio PE-1357-2019 de la Presidencia Ejecutiva, al señor Carlos Arturo Rodríguez, Encargado, del Proceso de Soporte Administrativo, de la Unidad de Recursos Humanos, en el cual se avala el permiso sin goce salarial que gozó la señora Cerdas Rojas, durante el período comprendido del 07 de octubre al 31 de diciembre del 2019.

II.—Que mediante el oficio URCH-49-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el señor Mario Chacón Chacón, informó que la señora Cerdas Rojas, solicitó el año anterior el permiso sin goce de salario, el cual fue aprobado por parte de la Presidencia Ejecutiva mediante oficio PE-1357-2019, con fecha rige desde el 07 de octubre del 2019 y fecha de vencimiento el 31 de diciembre del 2019. Debiendo incorporarse el 06 de enero del 2020, indicando el señor Chacón Chacón que: “(…) día en que la institución abrió sus instalaciones después del cierre por fin y principio de año, esto por motivo que no realizó la prórroga del permiso sin goce de salario y tampoco fue presentada una carta de renuncia por parte de ella ante la institución (información consultada ante la Unidad de Recursos Humanos). Asimismo, comunicó que a la fecha no se ha presentado a laborar.

III.—Que mediante el oficio URH-PSA-329-2020 del 14 de febrero del 2020, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, por haber incurrido en las presuntas anomalías de marca en los meses de enero y febrero del 2020 que no fueron justificadas por la jefatura.

IV.—Que, mediante correo electrónico recibido por esta Asesoría Legal, al ser las 10:17 horas del día 19 de febrero del 2020, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, informó que la funcionaria María José Cerdas Rojas, “A la fecha, no se ha recibido en este Proceso carta de renuncia o incapacidad”.

V.—Que de acuerdo con la certificación de movimientos migratorios consultados ante la Dirección de Migración y extranjería con fecha 25 de febrero del 2020, la señora María José Cerdas Rojas, durante el período comprendido del 01 de setiembre del 2019 al 25 de febrero del 2020, reporta salida del país el 09 de octubre del 2019 no obstante, no reporta entrada, por lo que se presume que no se encuentra en el país.

VI.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-015-2020 de las doce horas del día doce de marzo del dos mil veinte, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Laura Fernández Gutiérrez cédula de identidad N° 1-1114-0988, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles a la funcionaria María José Cerdas Rojas, que consisten, en presuntamente, no haberse presentado a su trabajo durante los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy, sin que haya justificado oportunamente y sin haber informado a su jefatura inmediata de las causas que le impidieron presentarse a su trabajo. Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 43 inciso 1) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que le podrían acarrear una sanción disciplinaria de conformidad con los artículos 47, 49 y 53 inciso c) de dicho reglamento, y 81 inciso c) del Código(sic), que consiste desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa de la citada funcionaria. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria María José Cerdas Rojas, cédula de identidad número 5-0360-0033 y conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 49 y 53 inciso c) de dicho reglamento, y 81 inciso c) del Código, en relación con los siguientes hechos:

“1.  Que la funcionaria María José Cerdas Rojas, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente de la Unidad Regional Chorotega, durante los meses de enero y febrero del 2020, incurrió de forma presunta, en las siguientes inconsistencias en su asistencia al trabajo y el registro de dicha asistencia:

a)  Supuestamente no se presentó a su trabajo durante los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy

2   Que la funcionaria María José Cerdas Rojas no justificó ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen de asistencia y registro de asistencia, de los meses de enero y  febrero del 2020.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la funcionaria a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día 21 de mayo del 2020, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la funcionaria María José Cerdas Rojas, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa a la funcionaria que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 9 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

V.—Se le comunica a la funcionaria María José Cerdas Rojas que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal a la interesada.—Laura Fernández Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 190343.—( IN2020446954 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-061-DGAU-2020 de las 10:33 horas del 10 de febrero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Andy Hidalgo Gutiérrez portador de la cédula de identidad 1-1252-0469 (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-473-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-941 del 24 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-242500603, confeccionada a nombre del señor Andy Hidalgo Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 1-1252-0469, conductor del vehículo particular placa BLZ-303 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 14 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 042147 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-242500603 emitida a las 07:36 horas del 14 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BLZ-303 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero indicó que había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde la sede del INCAE hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de ¢3.000,00, de acuerdo con lo indicado en la plataforma digital (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, se consignó en resumen que, en el sector de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BLZ-303 y que al conductor se le habían solicitado sus documentos de identificación y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba una persona. El pasajero informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde la sede del INCAE hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de ¢3.000,00; de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 9 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-980 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BLZ-303 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 27).

VI.—Que el 25 de junio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLZ-303 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Andy Hidalgo Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 1-1252-0469 (folio 17).

VII.—Que el 5 de julio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1169-RGA-2019 de las 13:45 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLZ-303 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

VIII.—Que el 9 de octubre de 2019 el Regulador General por resolución RE-500-RG-2019 de las 08:35 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folio 28 al 36).

IX.—Que el 22 de enero de 2020 por oficio 142-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 39 al 46).

X.—Que el 3 de febrero de 2020 el Regulador General por resolución RE-117-RG-2020 de las 11:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 51).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Andy Hidalgo Gutiérrez portador de la cédula de identidad 1-1252-0469 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Andy Hidalgo Gutiérrez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Andy Hidalgo Gutiérrez (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLZ-303 es propiedad del señor Andy Hidalgo Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 1-1252-0469 (folio 17).

Segundo: Que el 14 de junio de 2019, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BLZ-303, que era conducido por el señor Andy Hidalgo Gutiérrez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BLZ-303 viajaba un pasajero identificado con el nombre de José Leonardo Guillén Domínguez portador del documento migratorio N° 1340005000, a quien el señor Andy Hidalgo Gutiérrez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la sede del INCAE hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de ¢3.000,00; de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BLZ-303 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 27).

III.—Hacer saber al señor Andy Hidalgo Gutiérrez que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Andy Hidalgo Gutiérrez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Andy Hidalgo Gutiérrez podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-941 del 24 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-242500603 del 14 de junio de 2019 confeccionada a nombre del señor Andy Hidalgo Gutiérrez, conductor del vehículo particular placa BLZ-303 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento N° 042147 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLZ-303.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2019-980 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1169-RGA-2019 de las 13:45 horas del 5 de julio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-500-RG-2019 de las 08:35 horas del 9 de octubre de 2019 en la cual se rechazó el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Oficio OF-142-DGAU-2020 del 22 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-117-RG-2020 de las 11:30 horas del 3 de febrero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís Cruz, Juan López Moya y Adrián Artavia Acosta quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 7 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Andy Hidalgo Gutiérrez (conductor y propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. N° 020103800005.—Solicitud N° 064-2020.—( IN2020447497 ).

Resolución RE-063-DGAU-2020 de las 10:26 horas del 11 de febrero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez, portadora de la cédula de identidad 10544-0458 (conductora) y a la señora María Isabel Vega Fonseca, portadora de la cédula de identidad 1-1053-0589 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-487-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 28 de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-976 del 27 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-241400380, confeccionada a nombre de la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez, portadora de la cédula de identidad 1-0544-0458, conductora del vehículo particular placa BNR-072 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 20 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento N° 052170 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-241400380 emitida a las 11:06 horas del 20 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BNR-072 en la vía pública porque la conductora prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que los pasajeros habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Heredia hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de ¢7.006,88 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en el sector de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se había detenido el vehículo placa BNR-072 y que a la conductora se le habían solicitado sus documentos de identificación y los del vehículo, así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos pasajeros quienes le informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Heredia hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de ¢7.006,88. Por último, se indicó que a la conductora se le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario. Se aportó foto de la pantalla del teléfono celular de uno de los pasajeros con el servicio solicitado a la aplicación de Uber (folios 5 y 6).

V.—Que el 01 de julio del 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNR-072 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María Isabel Vega Fonseca, portadora de la cédula de identidad N° 1-1053-0589 (folio 20).

VI.—Que el 9 de julio de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-1011 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BNR-072 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VII.—Que el 23 de julio de 2019, el Regulador General por resolución RE-059-RG-2019 de las 12:10 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNR-072 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

VIII.—Que el 10 de octubre de 2019, el Regulador General por resolución RE-522-RG-2019 de las 09:20 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 33 al 42).

IX.—Que el 24 de enero de 2020, la Dirección General de Atención al Usuario por oficio OF-163-DGAU-2020 emitió el informe de valoración inicial en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 46 al 53).

X.—Que el 3 de febrero de 2020, el Regulador General por resolución RE-116-RG-2020 de las 11:25 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 54 al 57).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 20 de junio de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0544-0458 (conductora) y contra la señora María Isabel Vega Fonseca, portadora de la cédula de identidad N° 11053-0589 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley N° 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez (conductora) y de la señora María Isabel Vega Fonseca (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez y a la señora María Isabel Vega Fonseca, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales las investigadas quedan debidamente intimadas:

Primero: Que el vehículo placa BNR-072 es propiedad de la señora María Isabel Vega Fonseca, portadora de la cédula de identidad N° 1-1053-0589 (folio 20).

Segundo: Que el 20 de junio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BNR-072 que era conducido por la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNR-072 viajaban dos pasajeros identificados con el nombre de Abraham Caspin Erez, portador del pasaporte N° 3205500 y de Gaya (Tal) Lazar Tal, portador del pasaporte N° 31919773, a quienes la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Heredia hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de ¢7.006,88; según lo indicado en la aplicación, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Se aportó una foto de la pantalla del teléfono celular de uno de los pasajeros con la aplicación abierta y los datos del servicio brindado. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BNR-072 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III.—Hacer saber a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez y a la señora María Isabel Vega Fonseca, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora María Isabel Vega Fonseca se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señora Ana Mayela Fonseca Álvarez y por parte de la señora María Isabel Vega Fonseca, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-976 del 27 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2019-241400380 del 20 de junio de 2019 confeccionada a nombre de la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez, conductora del vehículo particular placa BNR-072 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento N° 052170 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNR-072.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de las investigadas.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por la conductora investigada.

h)  Constancia DACP-PT-2019-1011 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-059-RG-2019 de las 12:10 horas del 23 de julio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-522-RG-2019 de las 09:20 horas del 10 de octubre de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-163-DGAU-2020 del 24 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-116-RG-2020 de las 11:25 horas del 3 de febrero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 13 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez (conductora) y a la señora María Isabel Vega Fonseca (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 020103800005.—Solicitud Nº 065-2020.—( IN2020447526 ).

Resolución RE-066-DGAU-2020 de las 11:11 horas del 11 de febrero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad 8-0114-0350 (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-503-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 9 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1011 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019-248900529, confeccionada a nombre del señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad 8-0114-0350, conductor del vehículo particular placa TNT-004 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 051797 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-248900529 emitida a las 07:21 horas del 27 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa TNT-004 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero indicó que había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde avenida 2 y calle 6 en San José hasta San Pedro por un monto de ₡ 2 100,00, de acuerdo con lo indicado en la plataforma digital (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo, se consignó en resumen que, en el sector al costado norte de la tienda El Gran Remate se había detenido el vehículo placa TNT-004 y que al conductor se le habían solicitado sus documentos de identificación y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba una persona. El pasajero informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde avenida 2 y calle 6 en San José hasta San Pedro por un monto de ₡ 2 100,00; de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1064 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa TNT-004 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).

VI.—Que el 11 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa TNT-004 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad 8-0114-0350 (folio 18).

VII.—Que el 6 de agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-113-RG-2019 de las 08:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa TNT-004 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).

VIII.—Que el 10 de octubre de 2019 el Regulador General por resolución RE-521-RG-2019 de las 09:10 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folio 29 al 38).

IX.—Que el 28 de enero de 2020 por oficio 190-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 43 al 50).

X.—Que el 3 de febrero de 2020 el Regulador General por resolución RE-115-RG-2020 de las 11:20 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 51 al 54).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III. Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Néstor Gutiérrez Selva portador de la cédula de identidad 8-0114-0350 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Néstor Gutiérrez Selva (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Néstor Gutiérrez Selva (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa TNT-004 es propiedad del señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad 8-0114-0350 (folio 18).

Segundo: Que el 27 de junio de 2019, el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector al costado norte de la tienda El Gran Remate, detuvo el vehículo TNT-004, que era conducido por el señor Néstor Gutiérrez Selva (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo TNT-004 viajaba un pasajero identificado con el nombre de Carlos Vega Cruz portador del documento migratorio Nº 155822327619, a quien el señor Néstor Gutiérrez Selva se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde avenida 2 y calle 6 en San José hasta San Pedro por un monto de ₡ 2 100,00; de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa TNT-004 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Néstor Gutiérrez Selva que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Néstor Gutiérrez Selva, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Néstor Gutiérrez Selva podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1011 del 5 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-248900529 del 27 de junio de 2019 confeccionada a nombre del señor Néstor Gutiérrez Selva, conductor del vehículo particular placa TNT-004 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento Nº 051797 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa TNT-004.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2019-1064 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-113-RG-2019 de las 08:30 horas del 6 de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-521-RG-2019 de las 09:10 horas del 10 de octubre de 2019 en la cual se rechazó el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

j)   Oficio OF-190-DGAU-2020 del 28 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-115-RG-2020 de las 11:20 horas del 3 de febrero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 14 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Néstor Gutiérrez Selva (conductor y propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 020103800005.—Solicitud Nº 066-2020.—( IN2020447560 ).

Resolución RE-069-DGAU-2020 de las 09:53 horas del 12 de febrero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Kivert Carmona Rivas, portador de la cédula de identidad 1-1027-0996 (conductor) y al señor Álvaro Llobet Toledo, portador de la cédula de identidad 2-0355-0684 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-513-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1052 del 11 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-249100372, confeccionada a nombre del señor Kivert Carmona Rivas, portador de la cédula de identidad 1-1027-0996, conductor del vehículo particular placa BFL-333 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de julio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 052028 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-249100372 emitida a las 07:45 horas del 9 de julio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BFL-333 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Heredia hasta el BNCR en San José centro por un monto de ¢4.253,89, según lo que indicara la aplicación Uber (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, se consignó en resumen que, en el sector frente al Hospital San Juan de Dios se había detenido el vehículo placa BFL-333 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una pasajera quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Heredia hasta el BNCR en San José centro por un monto de ¢4.253,89, según lo que indicara la aplicación de Uber. Por último, se indicó que al conductor se le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario. Se aportó una foto de la pantalla del teléfono celular de la pasajera con la aplicación de Uber y los datos del servicio (folios 5 y 6).

V.—Que el 17 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFL-333 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Álvaro Llobet Toledo portador de la cédula de identidad 2-0355-0684 (folio 19).

VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1091 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BFL-333 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VII.—Que el 13 de agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-147-RG-2019 de las 13:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BFL-333 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).

VIII.—Que el 9 de setiembre de 2019 el Regulador General por resolución RE-507-RG-2019 de las 09:15 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 34 al 42).

IX.—Que el 28 de enero de 2020 por oficio 192-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 al 52).

X.—Que el 3 de febrero de 2020 el Regulador General por resolución RE-114-RG-2020 de las 11:15 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 54 al 57).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Kivert Carmona Rivas portador de la cédula de identidad 1-1027-0996 (conductor) y contra el señor Álvaro Llobet Toledo portador de la cédula de identidad 2-0355-0684 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Kivert Carmona Rivas (conductor) y del señor Alvaro Llobet Toledo (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Kivert Carmona Rivas y al señor Álvaro Llobet Toledo, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFL-333 es propiedad del señor Álvaro Llobet Toledo portador de la cédula de identidad 2-0355-0684 (folio 23).

Segundo: Que el 9 de julio de 2019, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector frente al Hospital San Juan de Dios, detuvo el vehículo BFL-333 que era conducido por el señor Kivert Carmona Rivas (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BFL-333 viajaba una pasajera, identificada con el nombre de Brunella Moris Chaves portadora del documento migratorio N° DNI-41839461-2 a quien el señor Kivert Carmona Rivas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Heredia hasta el BNCR en San José centro por un monto de ¢4.253,89; según lo indicado por la aplicación de Uber, de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito. Se aportó una foto de la pantalla del teléfono celular de la pasajera con la aplicación abierta y los datos del servicio brindado (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BFL-333 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Kivert Carmona Rivas y al señor Álvaro Llobet Toledo, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Kivert Carmona Rivas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Álvaro Llobet Toledo se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Kivert Carmona Rivas y por parte del señor Alvaro Llobet Toledo, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢.446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1052 del 11 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-249100372 del 9 de julio de 2019 confeccionada a nombre del señor Kivert Carmona Rivas, conductor del vehículo particular placa BFL-333 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento N° 052028 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BFL-333.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2019-1091 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Recurso de apelación planteado por el conductor contra la boleta de citación.

i)   Resolución RE-147-RG-2019 de las 13:00 horas del 13 de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-507-RG-2019 de las 9:15 horas del 9 de octubre de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-192-DGAU-2020 del 28 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-114-RG-2020 de las 11:15 horas del 3 de febrero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 20 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los

testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Kivert Carmona Rivas (conductor) y al señor Álvaro Llobet Toledo (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. N° 020103800005.—Solicitud N° 067-2020.—( IN2020447573 ).

Resolución RE-070-DGAU-2020 de las 10:51 horas del 12 de febrero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Javier Alvarado Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0511-0407 (conductor) y al señor Carlos Fernández Mora, portador de la cédula de identidad 3-0245-0698 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-528-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1079 del 17 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-241400419, confeccionada a nombre del señor Javier Alvarado Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0511-0407, conductor del vehículo particular placa DTM-002 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de julio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 052035 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-241400419 emitida a las 14:42 horas del 11 de julio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa DTM-002 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera y una menor de edad. El conductor informó que la pasajera había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Coronado centro hasta San Pedro de Coronado en Cascajal por un monto de ¢1.000,00, según lo que indicara la aplicación Uber (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen que, en el sector de Dulce Nombre de Coronado se había detenido el vehículo placa DTM-002 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una pasajera con una menor de edad. El conductor les informó que la pasajera había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Coronado centro hasta San Pedro de Coronado en Cascajal por un monto de ¢1.000,00, según lo que indicara la aplicación de Uber. Por último, se indicó que al conductor se le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 23 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa DTM-002 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Fernández Mora portador de la cédula de identidad 3-0245-0698 (folio 19).

VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1122 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa DTM-002 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

VII.—Que el 14 de agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-157-RG-2019 de las 08:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa DTM-002 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).

VIII.—Que el 29 de enero de 2020 por oficio OF-206-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 30 al 37).

IX.—Que el 10 de febrero de 2020 el Regulador General por resolución RE-174-RG-2020 de las 09:15 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 39 al 42).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Javier Alvarado Sánchez portador de la cédula de identidad 1-0511-0407 (conductor) y contra el señor Carlos Fernández Mora portador de la cédula de identidad 3-0245-0698 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Javier Alvarado Sánchez (conductor) y del señor Carlos Fernández Mora (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Javier Alvarado Sánchez y al señor Carlos Fernández Mora, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa DTM-002 es propiedad del señor Carlos Fernández Mora portador de la cédula de identidad 3-0245-0698 (folio 9).

Segundo: Que el 11 de julio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Dulce Nombre de Coronado, detuvo el vehículo DTM-002 que era conducido por el señor Javier Alvarado Sánchez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo DTM-002 viajaban dos pasajeras una identificada con el nombre de Elvia Molina quien no portaba documento de identificación y una menor de edad sin identificar a quienes el señor Javier Alvarado Sánchez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Coronado centro hasta San Pedro de Coronado en Cascajal por un monto de ¢1.000,00; según lo indicado por la aplicación de Uber, de acuerdo con lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa DTM-002 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber al señor Javier Alvarado Sánchez y al señor Carlos Fernández Mora, que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Javier Alvarado Sánchez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Fernández Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Javier Alvarado Sánchez y por parte del señor Carlos Fernández Mora, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1079 del 17 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-241400419 del 11 de julio de 2019 confeccionada a nombre del señor Javier Alvarado Sánchez, conductor del vehículo particular placa DTM-002 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento N° 052035 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa DTM-002.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2019-1091 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-157-RG-2019 de las 08:30 horas del 14 de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-206-DGAU-2020 del 29 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-174-RG-2020 de las 09:15 horas del 10 de febrero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 21 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Javier Alvarado Sánchez (conductor) y al señor Carlos Fernández Mora (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. N° 020103800005.—Solicitud N° 068-2020.—( IN2020447576 ).

Resolución RE-071-DGAU-2020 de las 12:08 horas del 12 de febrero del 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Cristhian Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad N° 30436-0478 (conductor) y al señor Luis Diego Marín Arce, portador de la cédula de identidad 3-0442-0103 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-542-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 217 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1106 del 26 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019-318200320, confeccionada a nombre del señor Cristhian Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad 3-0436-0478, conductor del vehículo particular placa BQM-746 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 17 de julio de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 039154 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-318200320 emitida a las 10:40 horas del 17 de julio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BQM-746 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros. Se indicó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde el centro de Turrialba hasta Eslabón en Pavones, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación Uber (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Michael Castro Rojas, se consignó en resumen que, en el sector de la recta del CATIE se había detenido el vehículo placa BQM-746 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos personas. Los pasajeros informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde el centro de Turrialba hasta Eslabón en Pavones, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación de Uber. Por último, se indicó que al conductor se le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 5 de agosto de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQM-746 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Luis Diego Marín Arce portador de la cédula de identidad 3-0442-0103 (folio 21).

VI.—Que el 16 de agosto de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1157 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BQM-746 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

VII.—Que el 26 de agosto de 2019 el Regulador General por resolución RE-188-RG-2019 de las 09:25 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQM-746 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).

VIII.—Que el 10 de octubre de 2019 el Regulador General por resolución RE-517-RG-2019 de las 08:30 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 36 al 44).

IX.—Que el 30 de enero de 2020 por oficio OF-222-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 al 52).

X.—Que el 31 de enero de 2020 el despacho del Regulador General por resolución RE-004-RGA-2020 de las 09:00 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 54 al 57).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Cristhian Gutiérrez González portador de la cédula de identidad 3-0436-0478 (conductor) y contra el señor Luis Diego Marín Arce portador de la cédula de identidad 3-04420103 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Cristhian Gutiérrez González (conductor) y del señor Luis Diego Marín Arce (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Cristhian Gutiérrez González y al señor Luis Diego Marín Arce, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQM-746 es propiedad del señor Luis Diego Marín Arce portador de la cédula de identidad 3-0442-0103 (folio 21).

Segundo: Que el 17 de julio de 2019, el oficial de tránsito Michael Castro Rojas, en el sector de la recta del CATIE, detuvo el vehículo BQM-746 que era conducido por el señor Cristhian Gutiérrez González (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BQM-746 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de Evelyn Smith Fonseca portadora de la cédula de identidad 3-0467-0311 y de Javier Hernández Soto portador de la cédula de identidad 3-0456-0686; a quienes el señor Cristhian Gutiérrez González se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el centro de Turrialba hasta Eslabón en Pavones, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido según lo que indicara la aplicación de Uber, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BQM-746 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Cristhian Gutiérrez González y al señor Luis Diego Marín Arce, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Cristhian Gutiérrez González, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Luis Diego Marín Arce se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Cristhian Gutiérrez González y por parte del señor Luis Diego Marín Arce, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1106 del 26 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación número 2-2019-318200320 del 17 de julio de 2019 confeccionada a nombre del señor Cristhian Gutiérrez González, conductor del vehículo particular placa BQM-746 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento Nº 039154 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQM-746.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por el conductor.

h)  Constancia DACP-PT-2019-1157 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-188-RG-2019 de las 09:25 horas del 26 de agosto de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-517-RG-2019 de las 08:30 horas del 10 de octubre de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-222-DGAU-2020 del 30 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-004-RGA-2020 de las 09:00 horas del 31 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Michael Castro Rojas, Yorvi Campos Quesada y Juan José Sojo Palma quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 27 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Cristhian Gutiérrez González (conductor) y al señor Luis Diego Marín Arce (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 020103800005.—Solicitud Nº 069-2020.—( IN2020447578 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

OFICINA DE INSPECCIÓN URBANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO MUNICIPAL

La Oficina de Inspección Urbana, de la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José, le comunica: Que debe obtener la licencia municipal para construcción de tapia prefabricada de baldosas en un área aproximada de 15 metros lineales, y pavimentación de 230 metros cuadrados, lo que contraviene los artículos 2, 74, 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, así como el artículo 11 de la sección II-Licencias Urbanísticas del Capítulo III-Intervención Municipal en la Regulación y Promoción del Desarrollo Urbano del Reglamento Nº 1: Reglamento de Disposiciones Generales de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón Central de San José, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre Propietario

Los Lotes Urbanos de Aranjuez Sociedad Anónima

Cédula Jurídica

3-101-177201

Localización

100620012

Folio Real

1-89564-000

Distrito

Carmen

Omisión

Construcción sin permiso de construcción municipal

 

Posterior a la última publicación, se procederá a cargar el valor respectivo al 1% del valor de la obra, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Construcciones.

San José, seis de enero de dos mil veinte.—Sección Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 189955.—( IN2020446493 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES

De conformidad con el artículo 84, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre propietario

Ana Georgina Miranda Quesada

Cédula

1-0636-664

Localización

020086 00017

Folio Real

1-81040-000

Distrito

Merced

Omisión

Construcción acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a los estipulado en la Ley.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 146461.—Solicitud N° 189964.—( IN2020446498 )

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 74 de fecha 23 de abril de 2019, expediente de trámite de naturalización N° 1931-2019, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia N° DI 15818632818”, siendo lo correcto: “cédula de residencia N° DI 155818632818”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2020447282 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CAPTACIÓN DE INGRESOS, ASISTENTE TÉCNICO

En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de las gacetas: numero: 120 del 26 de junio, 130 del 11 de julio y 140 del 26 de julio, de 2019. Se enmienda la siguiente cédula de notificación, a saber:

Publicado a nombre de Figueroa Duarte Rethelny de los Ángeles, cédula de identidad 8-0120-0859 (otrora 9. Léase como sigue: por la finca del partido de San José 001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al I trimestre del 2019, por un monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y siete colones con 40/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez-Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico, Karina Elizondo Sánchez.

En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número: 226 del 27 de noviembre, 237 del 12 de diciembre, de 2019, y La Gaceta 007 del 27 de enero de 2020. Se enmienda la siguiente cédula de notificación, a saber:

Publicado a nombre de Barrantes Méndez Jeannette, cédula de identidad 1-0415-1376. Léase como sigue: por la finca del partido de San José 402397-00, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de ¢326.374,60 (trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con 60/100). Lo demás se mantiene en firme.

Municipalidad de Montes de Oca.—Karina Elizondo Sánchez.—1 vez.—( IN2020447601 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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