PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE
DE 1973, LEY PARA LA REIVINDICACIÓN
DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
EN EL PROCESO DE DIVORCIO
ARTÍCULO
1- Se adiciona
el inciso 8) al artículo 48
de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre
de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 48-Será motivo para decretar el divorcio:
[…]
8) La solicitud de una
de las partes ante la incompatibilidad
de caracteres para poder hacer vida en
común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.
ARTÍCULO
2-Se reforma el artículo 49
de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre
de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 49-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del inciso 8) del artículo 48, en los que podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un
año contado desde que la parte actora tuvo conocimiento
de los hechos que la motiven.
En los casos de
ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento.
Para estos efectos, el
Tribunal nombrará al demandado
un curador ad litem.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-Aprobado a los trece
días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
4600032284.—Solicitud Nº 024-2020.—( L9823 -
IN2020447181 ).
N° 9826
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 31
DE LA LEY 7594; CÓDIGO PROCESAL PENAL,
DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el inciso c) del artículo
31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal.
Si no se ha iniciado la persecución penal, la
acción prescribirá:
[...]
c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores
de edad y a los veinticinco
años desde la consumación del hecho punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean
cometidos contra personas mayores
de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-Aprobado a los trece
días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia
de la República, San José a los diez
días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 025-2020.—( L9826 - IN2020447185 ).
N° 9827
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RESGUARDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Y LA NIÑA EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un párrafo segundo al artículo 100 de la Ley
N° 5476, Código de Familia, de 5 de agosto de 1974.
El texto es el siguiente:
Artículo 100- Definición
[…]
Su procedencia
y conveniencia se determinarán,
a partir de criterios técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia, los
requerimientos y las características
de las personas menores de edad
en todas las áreas de su desarrollo,
atendiendo su interés superior y tomando en cuenta su
opinión.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los trece
días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—La Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys
Jiménez Arias.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N°
026-2020.—( L9827 - IN2020447188 ).
PROYECTOS
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO,
GUANACASTE PARA DESAFECTACIÓN DE UN
INMUEBLE
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE
PASO TEMPISQUE, CARRILLO, GUANACASTE
Expediente N.°
21.841
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con el artículo 169 de la
Constitución Política, la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, corresponde
al Gobierno Municipal, integrado
por un cuerpo deliberante
que es el Concejo Municipal y un funcionario
ejecutivo, que según la legislación vigente es el Alcalde
Municipal.
La Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse
por esa administración de
los servicios e intereses
locales ha resuelto:
“ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde
a las municipalidades la administración
de los servicios e intereses
locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones
en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral
de planeamiento urbano, que
persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros
urbanos y que garantice -
al menos - eficientes servicios de electrificación y de
comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas
y en general planes concretos
y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.”
Por su parte, el artículo
4, inciso h), del Código Municipal establece dentro de las atribuciones
de las municipalidades, promover
el desarrollo local participativo
e inclusivo, que contemple
la diversidad de las necesidades
y los intereses de la población.
Asimismo, el artículo
71 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante
toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de
sus fines y que las donaciones de cualquier
tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley
formal promulgada al efecto.
Con apego a las anteriores consideraciones, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, mediante
acuerdo N.° 1 adoptado en la Sesión Ordinaria
N.° 08-2020, del día 25 de febrero
del año en curso, dictaminó desafectar y donar un lote de su propiedad
a la Asociación del Acueducto
de Paso Tempisque de Carrillo, con el fin de que dicha ASADA pueda construir un tanque de almacenamiento de agua potable a
fin mejorar el abastecimiento
del preciado líquido en dicha comunidad.
Así las cosas,
y acogiendo la decisión autónoma de la corporación
municipal, someto a la consideración
de las señoras y los señores
diputados la aprobación del
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO,
GUANACASTE PARA DESAFECTACIÓN DE UN
INMUEBLE
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE
PASO TEMPISQUE, CARRILLO, GUANACASTE
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos
el bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cuatro (N.°
3-014-042104), inscrito en
el Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento cincuenta
y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero (N.°
157280-000), que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito segundo, Palmira; cantón quinto,
Carrillo; provincia de Guanacaste; linda al norte con: resto de
Ismael Chaves Chaverri; al sur, con resto de Ismael
Chaves Chaverri; al este,
con Mabel Castañeda Álvarez y, al oeste,
con calle pública. Mide trescientos veintisiete metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados (327.44 m2), de conformidad
con el plano catastrado número G-uno uno dos cinco tres siete cinco-dos
cero cero seis (G-1125375-2006).
Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste para que done el lote desafectado,
descrito en el párrafo anterior, a la Asociación
del Acueducto de Paso Tempisque,
Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cero dos seis cero (3-002-230260)
ARTÍCULO 2- El inmueble donado será destinado a
albergar las construcciones
necesarias para brindar el servicio de agua potable a la
población donde se ubica. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien
donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de
la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.
ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del
inmueble, a favor de la Asociación
del Acueducto de Paso Tempisque.
Rige a partir
de su publicación.
Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—(
IN2020447249 ).
AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y
CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL
RÉGIMEN MUNICIPAL
Expediente N.°
21.842
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El contexto nacional e internacional en el que se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley se enmarca el estado de alerta y emergencia por la presencia del
coronavirus Covid-19, catalogado como
una pandemia según la Organización Mundial de la Salud.
Este contexto ha marcado un clima de inestabilidad a nivel mundial, provocando afectaciones en los mercados internacionales
de valores, así como cancelaciones de vuelos aéreos, cruceros marítimos, reservas de hoteles y tours en todo el mundo;
dado no solo el temor al contagio
de esta enfermedad, sino también a ser puestos en cuarentena
preventiva.
Lo anterior, ha tenido una serie de implicaciones económicas en sectores dedicados
a los servicios y la producción,
aún no cuantificadas, pero que se proyectan como serias al mediano y largo plazo, principalmente para la sostenibilidad
financiera de pequeñas y medianas empresas.
Esta situación
excepcional se suma a un clima de inestabilidad económica que ya se encontraba presente en el país, antes de la llegada de esta enfermedad, con un desempleo que afecta a 309 mil personas, según
la más reciente Encuesta Continua de Empleo elaborada por el INEC y con el déficit
fiscal de 6,96% del PIB en el 2019, lo cual, representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta
de los últimos 40 años.
Por ello, como presentante
de la Zona Norte nos hemos
dado a la tarea de mantener
conversaciones con los representantes
del cantón de San Carlos, y valorando
los efectos en la economía de la zona, mismos efectos que podrán sufrir otras regiones,
se plantea este proyecto de ley como respuesta, principalmente a las pequeñas y medianas empresas que puedan resultar más afectadas,
para que se autorice a los gobiernos
locales para que otorguen a los sujetos
pasivos, una reducción especial
de hasta un 50% de los tributos municipales
por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta
ley hasta el cierre del último
trimestre del 2020.
Todo esto, respetando la autonomía municipal
otorgada por la Constitución
Política y las facultades
de cada municipio para definir vía reglamentaria
los servicios o actividades
en que aplique la reducción especial y el porcentaje
de condonación, en atención a las características propias de cada municipalidad.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y
CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL
RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades
del país para que otorguen
a los sujetos pasivos, según las características indicadas en esta
ley, una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta
ley hasta el cierre del último
trimestre del 2020.
Esta reducción
no será aplicable a los trimestres vencidos ni podrá ser prorrogable
otros periodos, mediante acuerdo municipal se podrá establecer a cuáles trimestres del año 2020 será aplicable.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a las municipalidades
del país para que, por una única
vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de
los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal en el periodo que va del primer trimestre del año 2020 hasta el cierre del segundo trimestre de dicho año.
Esta autorización
solo aplica si el contribuyente o el deudor en su condición
de patentado con actividades
lucrativas y/o empresariales
de servicios, se encuentren
enmarcadas dentro del concepto
de actividades lucrativas
de servicios, los cuales comprenden los servicios prestados al sector privado, el sector público
o ambos, atendidos por organizaciones
o personas privadas, incluye
el transporte, el almacenaje,
las comunicaciones, los establecimientos
de esparcimiento y los de enseñanza
privada, excepto los semioficiales.
Esta condonación
será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal
adeudado.
ARTÍCULO 3- El patentado o contribuyente deberá estar al día hasta el último trimestre del 2019, para poder optar por los beneficios que otorga esta reducción
especial y/o condonación tributaria.
La solicitud deberá presentarse ante la Administración
Tributaria de la municipalidad
por medio del patentado o representante
legal.
ARTÍCULO 4-
Mediante acuerdo del concejo
municipal, se deberá establecer
el porcentaje de la reducción
especial y el porcentaje de condonación.
No se podrá establecer reducción y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos, los porcentajes establecidos se aplicarán a la actividad establecida en esta ley.
ARTÍCULO 5- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que
se acojan a la presente ley
procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO 6- La municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable, para los periodos contemplados en esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020447250 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 8765,
CÓDIGO
ELECTORAL, PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN
DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONES DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N°
21.846
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución Política se refiere en los artículos 157, pero específicamente en el
artículo158, a la elección de los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia.
(…) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por 8 años y se consideran reelegidos para periodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para periodos completos de ocho años (…).
Son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes a lo interno eligen a los tres magistrados titulares que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Según el Código
Electoral vigente (Ley 8765) en
el artículo 13:
El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte
Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes;
prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario. (…).
Sin duda, los constitucionalistas
fueron sabios al definir en nuestra
Carta Magna el mejor mecanismo
que mantuviera la división
de Poderes en el proceso de elección de las magistraturas. También, en la legislación los diputados dejaron claramente establecida la elección para el caso de los magistrados del Tribunal Supremo
de Elecciones.
No obstante, es de
interés de este diputado que en el proceso particular de la elección de magistrados para el
Tribunal Supremo de Elecciones
se hagan modificaciones
para regular y limitar los plazos
de reelección vigentes. Me mueve un espíritu de alternancia y de evitar la perpetuidad en ese cargo tan importante como lo es una magistratura, tanto propietaria como suplente.
Contamos con magistrados
que se sentaron y están más que aferrados al poder desde hace
decenios y sin planes de jubilarse,
con salarios millonarios
que superan a sus homólogos,
incluso de países europeos como España;
aunque ante los cambios que
se vislumbran en el horizonte, algunos de estos “señores feudales” finalmente se acogieron a sus jugosas pensiones, o pensiones de lujo.
La elección de magistrados se convirtió en un “botín politiquero”, con el actual
mecanismo de elección de magistrados. Somos uno de los países del mundo con mayor cantidad de magistrados, tanto propietarios como suplentes, con sus vitalicios nombramientos, con requisitos risibles.
Por
las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 8765,
CÓDIGO
ELECTORAL, PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN
DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 13 de la Ley
8765, Código Electoral de Costa Rica. El texto es el siguiente:
Artículo 13- El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y tres suplentes, cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios
del total de sus integrantes; prestarán
el juramento constitucional
ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por un período de seis años y se considerarán reelegidos, una única vez, por un período igual, siempre que para la reelección cuente con dos tercios de la totalidad de los votos.
En caso de
que se requiera llenar una vacante antes del vencimiento de dicho plazo, el nombramiento se hará por el resto
del período, de manera que cada dos años sean
renovados un propietario y
dos suplentes, sin perjuicio
de que puedan ser reelegidos
por una única vez.
El cargo de miembro del TSE es incompatible con cualquier
otra función remunerada por el Estado o demás entes públicos, excepto la docencia en instituciones de educación superior.
Desde un año
antes y hasta seis meses después
de la celebración de las elecciones
generales para la Presidencia
y Vicepresidencias o diputados
y diputadas de la República,
el Tribunal deberá integrarse
con sus integrantes propietarios
y dos de los suplentes escogidos
por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época,
un tribunal de cinco integrantes.
La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después
de las elecciones municipales.
Las personas que ostenten el cargo de una magistratura
del TSE estarán sujetas a
las condiciones de trabajo,
en lo que sean aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley orgánica del Poder Judicial para los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, percibirán las remuneraciones que
se fijen para estos, amparado a la normativa fiscal vigente.
Rige a partir
de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
NOTA:
Este proyecto
no tiene comisión asignada.
1 vez.—( 2020447251 ).
ACUERDOS
Nº 6784-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria
Nº 152, celebrada el 16 de marzo
de 2020, de conformidad con las atribuciones
que le confiere el inciso
22) del artículo 121 de la Constitución
Política y el artículo 233
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
REFORMA AL ARTÍCULO 47 DEL
REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo
47 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. El texto dirá:
“Artículo
47.—Traslado de la sede del Plenario
El Plenario podrá trasladar su sede
a otro lugar
de la República, mediante votación no menor de dos terceras partes del total de sus miembros. No obstante, en las sesiones que celebre fuera de su sede
oficial, no podrá conocer asuntos ajenos a los estrictamente protocolarios que hayan motivado su traslado,
salvo que dicho traslado obedezca a motivos fundados en casos
de conmoción interna, calamidad pública o emergencia nacional. En esos casos,
la Asamblea puede actuar en el pleno
uso de todas sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias”.
Rige a partir de su
aprobación.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez
Presidente
Laura Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera Secretaria Segundo Secretario
1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº
190505.—( IN2020447287 ).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 013-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo NO 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Esteban Agüero Guier, mayor, casado en primeras nupcias,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1021-0316, vecino
de San José, en su condición de Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Health
Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-790012, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la Instancia
Interna de la Administración
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-790012, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe número
68-2019 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Health Prime Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-790012 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente
detalle: “Servicios de programación de citas médicas, servicios de verificación de coberturas médicas, servicios de gestión de cobro y procesamiento de cuentas por pagar y cuentas por cobrar, y servicios relacionados con la inscripción
de proveedores para empresas”.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de servicios
|
c) Servicios
|
8220
|
Actividades de centros de llamadas.
|
Servicios de programación
de citas médicas, servicios de verificación de coberturas médicas, servicios de gestión de cobro y procesamiento de cuentas por pagar y cuentas por cobrar, y servicios relacionados con la inscripción de proveedores para
empresas.
|
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado
Parque Corporativo Trade CCC S. A., ubicado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en
lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de aj menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de noviembre de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de abril de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de
1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes de enero del año dos veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020447123 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Resolución DVJ-RES-006-2020—Despacho de la Viceministra de Justicia.—San José, a las diez
horas del día dieciocho del
mes de marzo del año dos mil veinte.
En ejercicio
de las facultades conferidas
por los artículos 27.1, 48, 84 inciso
a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y los incisos d) del artículo 4 y f) del artículo 5,
ambos de la Ley de Creación de la Dirección
General de Adaptación Social, Nº 4762 del
08 de marzo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio de
Justicia y Paz se divide en diferentes
Programas Presupuestarios,
a saber, 786 Actividades Centrales;
787 Actividades Comunes a
la Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional; 788 Actividades Comunes a la Defensa del Estado-Asistencia Jurídica y Prevención, Detección y Combate a la Corrupción; 789 Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional, conformado a su vez por seis subprogramas presupuestarios
-78901 Atención de Hombres Adultos
en Centros Institucionales, 78902 Atención
de Mujeres a Medidas Privativas de Libertad, 78903 Atención
a Población Penal Juvenil, 78904, Atención
de Población en Centros
Semi Institucionales, 78905 Atención
de Población en Comunidad,
78906 Atención de Población Sujeta
a Dispositivos Electrónicos;
790 Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz; 791 Defensa
del Estado y Asistencia Jurídica
al Sector Público; 793 Prevención,
Detección y Combate de la Corrupción; y 794 Registro
Nacional.
2º—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia
a los trámites propios del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, y agilizar los actos que se llevan a cabo en
el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la
Ley General de la Administración Pública,
corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Programa y la optimización de los recursos públicos.
3º—Que los artículos 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración
Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que a partir
del 16 de marzo del 2020, se hace
efectiva la renuncia del señor José Luis Bermúdez Obando, como Director General de Adaptación
Social y mediante oficio
MJP-195-03-2020 del 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra designa en ese cargo a la Viceministra de Justicia, Viviana Boza
Chacón, quien asumirá como recargo
esa Dirección, así como la Jefatura
del Programa Presupuestario
789, Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional.
5º—Que de manera
transitoria, mientras se mantenga esta designación
y en aras de garantizar el interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de
estos procesos, según su nivel
de responsabilidad dentro del Programa
Presupuestario 789, Atención
de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional y sus subprogramas.
6º—Que dichas
delegaciones son de carácter
personalísimo y se mantendrán
vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare, esa delegación
quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las
personas que ocuparen los cargos respectivos.
Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener
actualizada la información.
Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE JUSTICIA, RESUELVE:
I.—Delegar en la funcionaria
Ilse Mary Díaz Díaz, cédula Nº 2-0344-0637, en su calidad
de Subdirectora General de Adaptación
Social a. í., la firma de las certificaciones
de contenido presupuestario,
las decisiones de inicio,
solicitudes de contratación, solicitudes de órdenes de pedido y modificaciones de contrato sustentadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA), todas del Programa
789, Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.
II.—Delegar en el funcionario William Madriz
Cedeño, cédula de identidad Nº 3-298-836, quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la
Dirección General de Adaptación
Social, la firma de los siguientes
documentos o actos: las modificaciones o sustituciones de
las solicitudes de pedido en
el sistema; las solicitudes de caducos
de pedidos y reservas; el
plan de compras y sus modificaciones;
los formularios de caja chica y los formularios de viáticos boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los visados
del gasto; la aprobación en las boletas de la Caja Costarricense de Seguro
Social; todos correspondientes
al Programa 789, Atención
de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional y sus subprogramas, esto
para la consecución de los objetivos
y metas establecidos la Ley
de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos.
III.—Delegar en los funcionarios que se dirán, todos Jefes de Departamento de las Unidades Solicitantes o Gestoras del Programa 789, la firma electrónica y la aprobación
digital en el SICOP -por cuenta
de la suscrita Jefa de este Programa- de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
las solicitudes de órdenes de pedido
o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos
vigentes; en aplicación del artículo 92 de la
Ley General de Administración Pública:
• Ileana Montero Arroyo, cédula Nº
1-0612-0767, Jefa del Departamento
de Servicios Generales,
• Jorge Barrantes
Jiménez, cédula Nº 1-0542-0124, Jefe del Departamento
Industrial y Agropecuario,
• |Marlen Chinchilla
Jiménez, cédula Nº 1-1093-0053, Jefa del Departamento de Arquitectura,
• Marianella
Granados Saavedra, cédula Nº 7-0095-0674, Jefa del Departamento de Tecnología de Información,
• María Paulina Cordero
Valverde, cédula Nº 6-0318-0359, Coordinadora de la
Unidad de Servicios de Alimentación,
• Erick Cerdas
Araya, cédula Nº 1-0947-0198, Coordinador Unidad de Enfermería,
• Randall Loría Rivera, cédula Nº 3-0307-0705, Jefe del Departamento de Salud Ocupacional,
• William Madriz Cedeño,
cédula Nº 3-0298-0836, quien como
Jefe del Departamento Administrativo
asumirá la coordinación de
la Unidad de Logística.
IV.—Rige a partir de su firma, pero
deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
Viviana Boza Chacón, Viceministra
de Justicia.—1 vez.—O. C. Nº
4600032284.—Solicitud Nº 190688.—( IN2020447562 ).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N°
DG-AV-004-2020.—San José, 16 de marzo del 2020
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I. DG-020-2020: Modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes, en la especialidad Agroindustria Generalista, según el formato que busca la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.
II. DG-021-2020:
Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes,
en la especialidad Agropecuario Generalista, según el formato que busca la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.
III. DG-027-2020:
Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010, para que se modifique integralmente en particular la especialidad “Contabilidad”.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), para que se modifique integralmente la sección de Atinencias Académicas, las inclusiones de la propuesta vertida en el presente
informe, con sus respectivos
grupos profesionales.
Modifica en el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes los controles de cambios detallados.
IV. DG-028-2020:
Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes,
en la especialidad “Agroindustria con Tecnología Pecuaria”, según el formato que busca la actualización y uniformidad en la presentación de las especialidades.
V. DG-029-2020:
Prorrogar la Resolución N°
DG-094-2019 en la que se delega
como sustituta a la funcionaria Sandra López Madrigal, cédula de identidad número 1-0919-0438, quien ejerce el cargo de Encargada del Proceso de Análisis Ocupacional en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la
Dirección General de Aviación
Civil (DGAC), como responsable
en esa Institución,
y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales
se encuentra delegada la señora Flor Emilia Ortiz Vargas, durante
las ausencias de la Delegada
titular.
VI. DG-030-2020:
Delegar como sustituto al funcionario Fabricio
Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-0627-0299, quien ocupa el cargo de Coordinador de Gestión de la Organización del Trabajo en la Oficina
de Gestión Institucional
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
como responsable en esa Institución,
y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales
se encuentra delegado el señor Rolando Sánchez Corrales, durante
las ausencias del Delegado
titular.
VII. DG-032-2020:
Delegar en la funcionaria Sandra Rodríguez Hidalgo, cédula 01-0612-0474, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), como responsable delegada en esa
Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos
Humanos, para que suscriba los distintos
trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos
Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución
DG-347-2011 del 01 de julio del 2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre
del 2014, a lo señalado en
el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
VIII. DG-035-2020:
Se modifican los artículos
1º y 2º de la Resolución DG-126-97 del 11 de noviembre de 1997, respecto a la compensación económica por concepto de Disponibilidad.
IX. Acuerdo N° 001-2020-SC: Delegar
la firma del Director General de Servicio
Civil en la señora María
Adelia Leiva Mora, cédula de identidad
número 3-0280-0746, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para
que, mientras esté en su cargo, firme
todas las resoluciones que
se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4°
incisos f) y g) del Estatuto
de Servicio Civil, así como los dictámenes técnicos que se emitan para la creación o modificación de procedimientos propios de la Gestión de Recursos Humanos, con excepción de lo referente al Ministerio de Educación Pública en el Título
I.
Las resoluciones indicadas pueden consultarse de manera completa en la página web de la Dirección General de Servicio
Civil.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
4600032210.—Solicitud Nº 190366.—( IN2020447243 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-0128-2020.—El señor Jorge Andrés
Esquivel Ferrero, cédula de identidad: 1-0354-0946, en calidad de Representante
Legal de la compañía Valent Biosciences Corporation.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Pyripoxifen 97 TC, compuesto a base de Pyriproxifen.
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
No. 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 45 minutos del 17 de marzo del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020447144 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título N°
2267, emitido por el Liceo
de San Carlos en el año dos
mil ocho, a nombre de
Rodríguez Rodríguez María Magally,
cédula N° 2-0650-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020446632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 24, Título N°
530, emitido por el Liceo
de Sabanillas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gustavino Méndez
Diana Stefanny, cédula
N° 1-1768-0877. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020446644 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Medio, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 239 y
del Título de Técnico Medio en
Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 183,
ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas en el año dos mil cinco, a nombre de Coto Zúñiga José Joaquín, cédula 1-1311-0622. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020447027
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 143, Título N° 2401, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil catorce, a nombre de Calderón Chavez Maykelyn
Yecebel, cédula de residencia N°
155814113206. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020447070 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título N°
3959, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Blanco Artavia Yocser Yojanner, cédula N° 1-1730-0928. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020447119 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 25, Título N°
3180, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Artavia Víquez José Mauricio, cédula 1-1714-0439. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020446425 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 313, título N° 2151, emitido por el
Liceo de Aserrí en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Calderón Anyel
María, cédula 1- 1498-0501. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020446427 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N°
569, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Escazú en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Salas Marín Camila, cédula 1-1777-0152. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020447125 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Policía Municipal
de Cartago, siglas SIPOMUC al que se le asigna el código N° 1039-SI, acordado en asamblea
celebrada el 05 de noviembre
del 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 29-CA-46-Sl del 05 de marzo
del 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de noviembre del 2019, con una vigencia
que va desde el 05 de noviembre de 2019 al 31 de agosto
de 2020 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría
General
|
Minor Murcia Contreras
|
Sub Secretaria General
|
Gerardo Alvarado Zúñiga
|
Secretaria de Actas y Correspondencia
|
Manfred Sandoval Chavarría
|
Secretaría de Finanzas
|
Ronald Araya Ramírez
|
Secretaria de Relaciones Laborales
|
Juan Carlos Leandro Arroyo
|
Fiscal General
|
Melissa Solórzano Meléndez
|
San José ,06 de marzo
del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2020446313 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes, siglas SI.T.I.F.I. al que se le asigna
el código 1040-SI, acordado
en asamblea celebrada el 19 de julio de 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 260-SJ-47-SI
del 05 de marzo de 2020.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio de 2019,
con una vigencia que va desde el 19 de julio de 201931 de
julio de 2023 de 2020 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General
|
Yuiman Salvador
Ramírez Centeno
|
Secretaria de Actas
|
Jennifer Vanessa Sánchez Castillo
|
Secretaría de Finanzas
|
Gleen Chacón Hernández
|
Vocal 1
|
Sergio Armando Núñez Sánchez
|
Fiscal
|
María del Carmen Molina Mendoza
|
San José, 06 de marzo de 2020.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020446314 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-4-2020 de las 15:15 horas del 25 de febrero
de dos mil veinte. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-137-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Yolanda Guadamuz Rosales, cédula de identidad N° 5-074-435, a partir
del 7 de setiembre del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta céntimos (¢129.041,44), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano. Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020446944 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N°
2019-0007521.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros
Sierra No. 555 piso 6, Zedec
Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO
EVERYWHERE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por
medio de video. Fecha: 10 de diciembre
de 2019. Presentada el 19 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020445156 ).
Solicitud Nº 2019-0006057.—Laura Zumbado
Loría, soltera, cédula de identidad N° 1-0836-0701, en calidad de apoderado
especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio
en: Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro seis, bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: verdix
como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
repelentes, inoculantes, y productos de uso agrícola a base de extractos vegetales y en clase 5: repelentes (productos para eliminar animales dañinos). Reservas: los colores verde código: 21401D, verde código: 79A52B, verde código:
6F9E32, verde código: 9CC332 y blanco código: FFFFFF. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 05
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020445416 ).
Solicitud Nº 2019-0010185.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia N° 186200351833, en calidad de apoderado
generalísimo de Natural Industries S. A., Cédula jurídica 3101702654 con domicilio
en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condomiinio Villas
de Rioja, casa N° 14 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Longevity Water como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas minerales. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445525 ).
Solicitud Nº 2020-0001502.—Sabrina Solano Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114840429 con domicilio
en Los Lagos, 25 metros este
del Abastecedor La Paz, casa 66-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUSTLE STREETWEAR-EST.1991
• BY SSZ,
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 del febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445618 ).
Solicitud Nº 2019-0010807.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2A. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COLISEO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: Fungicida para uso agrícola. Fecha:
2 de diciembre de 2019. Presentada
el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445625 ).
Solicitud N°
2020-0000945.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de
apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en el kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San
Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión Once (B11) Zona Seis (6) de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NAPROLIV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, medicamentos antiinflamatorios y analgésicos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el:
05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445638 ).
Solicitud N°
2020-0001682.—Nancy
Joan Ryan, casada una vez, pasaporte GJ916601, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-102-505616 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-505616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, en las
oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dragonfly Beach Retreat & Tiki Bar como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios de bar y restaurante. Fecha: 04 de marzo de 2020.
Presentada el 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445656 ).
Solicitud N°
2020-0000796.—Ligia Ávila Bolaños, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108400326, con domicilio
en San Rafael, Condominio
Terrazas del Norte, N° 324, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Me Luna COPA MENSTRUAL
como marca de comercio,
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: copas menstruales. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445661 ).
Solicitud Nº 2020-0000465.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de C.I. Industrias
Suarez S.A.S. con domicilio en
Sabaneta-Antioquia en la
Carrera 43 A Nº 61 Sur-152, INT. 179, Colombia, solicita
la inscripción de: S Suarez
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el 21 de enero del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445669 ).
Solicitud Nº 2020-0000867.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU SUPREME L’BEL como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y
de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 6 de febrero de 2020.
Presentada el: 3 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020445683 ).
Solicitud N°
2020-0001245.—Ariel
Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad 113510518, en calidad de
apoderado especial de AR Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101789787, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú,
trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles,
Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento
uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE /
THERAPY
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia
física y medicina deportiva. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020445687 ).
Solicitud Nº 2020-0001246.—Ariel Recinos Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 113510518, en
calidad de apoderado
especial de Ar Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789787, con domicilio en Escazú San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur,
diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú
Business Center, piso diez,
Oficina número ciento uno, Invicta Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CET
PERFORMANCE/THERAPY,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a un gimnasio y readaptación física por ejercicios
por medio de movimiento, ubicado
en frente del Colegio Blue
Valley de Guachipelín
de Escazú,
Centro Comercial Trivium local número 7. Fecha:
21 de febrero del 2020. Presentada
el: 13 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020445688 ).
Solicitud Nº 2019-0010810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: UPGRADE como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445697 ).
Solicitud N° 2019-
0009630.—Diego Armando
Ureña Vargas, soltero, cédula de identidad 114190400 y José Mariano Gómez Piñar, soltero, cédula de identidad 115200593 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, 25 metros oeste del BCR, Costa Rica y Montes de
Oca, Sabanilla, Residencial La Arboleda, segunda entrada, casa blanca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HORSE IN MOTION FILM AGENCY
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados
por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia
en: la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad
principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios,
esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de
una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden
el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los
servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la
distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad
relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con pistamos
bancarios o publicidad radiofónica, esta clase no comprende en particular: los
servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que
no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de
empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de
servicios). Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020445748 ).
Solicitud Nº 2020-0000619.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman
Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SECUREX, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; hardware de redes informáticas;
conmutadores, servidores y enrutadores de red informática;
Hardware informático que contiene
la funcionalidad de seguridad
de red, incluidos cortafuegos,
cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos
de seguridad de red; software para asegurar dispositivos móviles; software informático
para administrar, gestionar
y monitorear el tráfico y
el acceso a la red, optimizar
el rendimiento de la red, realizar
diagnósticos de la red, detectar
malware y amenazas de la red, y reportar
análisis de seguridad y rendimiento de la red; software informático
que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos
de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas; software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos
de computación en la nube; Software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza
de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho
de datos seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios; plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que
se dirige a dispositivos informáticos;
Software informático para análisis
basados en la ubicación de tráfico de sitios
web e internet; software informático para la gestión de bases de datos;
software operativo VPN (red privada
virtual); software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de Internet a
redes de cómputo privadas;
software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control
de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad; dispositivos de mensajería y seguridad de red que
comprenden hardware y software informáticos
para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de
virus y amenazas informáticos,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas;
hardware y software informáticos para centros de datos para su uso en
la recopilación, análisis y
notificación de datos de
redes informáticas y telecomunicaciones;
software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección
y prevención de intrusiones
de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación
de políticas de red; software informático
y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico; software informático y hardware de seguridad
de red para optimizar los recursos
y la disponibilidad del sistema
informático; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornas públicos de computación en la nube; retransmisión
vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y
videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornas de computación en la nube; en
clase 41: suministro de un
sitio web presentando blogs y publicaciones
en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; Suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los
campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornos de computación en la nube y en clase
42: servicios de consultoría
informática; servicios de soporte al cliente; servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y
de red; monitoreo de sistemas
de red con fines de seguridad informática
y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
Servicios informáticos, a
saber, detectar, bloquear y
automatizar la eliminación
de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios en línea,
a saber, recopilación de información
de miembros con respecto a correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores
de la red; Servicios informáticos,
a saber, alojamiento de instalaciones
web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de
software, establecer límites
de ancho de banda y mantener
páginas de bienvenida de marca; servicios de software como servicio (SAAS), a saber,
software de alojamiento para uso
de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware,
virus y amenazas, encriptar
y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software para centros
de datos para su uso en la recopilación,
análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software que proporciona
monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección
de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros con
fines de seguridad de datos
mediante autenticación; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros;
servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas; diseño de redes informáticas; prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas
en el campo del software informático,
desarrollo y uso de
hardware informático, uso
de equipo de red, diseño de
redes informáticas, diseño
de almacenamiento, seguridad
de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis; Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; computación en la nube presentando
software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube; Servicios
de seguridad informática, a
saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas; servicios de seguridad informática, a saber, restricción
del acceso a y por redes informáticas
a sitios web y medios no deseados;
Servicios de protección
contra virus informáticos; Servicios
de seguridad de Internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware; monitoreo
de sistemas informáticos
con fines de seguridad; suministro
de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos
de software informático, internet y redes informáticas; servicios de red informática y seguridad en internet; investigación en el campo de la ciberseguridad;
suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de
Internet; suministro de información
técnica en el campo de aplicaciones de software informático;
Suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos; servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de Internet de
gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión
de sistemas de información.
Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el 24 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445751 ).
Solicitud Nº 2020-0000466.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S
de Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068 con domicilio en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana
150 m al este 300 al suroeste
Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita
la inscripción de: RyS Carbotico
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Carbonato de calcio. Reservas:
azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445753 ).
Solicitud N° 2019-0010038.—Luis Roberto Mata Naranjo, casado
una vez, cédula de identidad
302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741848 con domicilio en
Tarrazú, 100 metros al este,
de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROBERTO MATA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, producción y exportación de café
tostado, sin tostar, molido
y preparado, ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros
al este de la plaza de deportes
del Llano de la Piedra. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445754 ).
Solicitud Nº 2020-0001896.—Doris Amparo Betancour Estrada, casada una vez, cédula de identidad
801140165, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancour y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101265235 con domicilio en
San José-Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito Betancour., Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRETTY WOMAN
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 25 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas
de vestir para hombre, mujer
y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: negro, gris y rosado. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445762 ).
Solicitud Nº 2019-0011709.—Andrés Antonio Velarde Almaraz, soltero,
cédula de identidad N° 114280912, en
calidad de apoderado generalísimo de La Joda
Productions Limitada, cédula jurídica
N° 3102789160, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Alto Las Palomas, Colina del Mirador,
casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA JO DA PRODUCTIONS,
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, activación
de marcas, consultoría y asesoría en publicidad.
u organización y promoción
de eventos, exhibiciones,
ferias, fiestas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: organización de eventos, fiestas y espectáculos
con fines de entretenimiento, artísticos,
culturales, esparcimiento y
deportivos. Organización de
eventos musicales y conciertos.
Organización de eventos y torneos deportivos. Fecha: 5 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020445764 ).
Solicitud Nº 2020-0001569.—Catalin Sorin Stanculeasa,
casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio
en Zapote de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste,
casa café, portones verdes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADEORGANI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos naturales de uso médico. Fecha:
3 de marzo de 2020. Presentada
el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445829 ).
Solicitud Nº 2020-0001570.—Catalin Sorin Stanculeasa,
casada una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio
en Zapote, de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste,
casa café, portones verdes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JGVERDELIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos naturales de uso
médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2020445830 ).
Solicitud Nº 2020-0001516.—María de Jesús Urdaneta Benavides, casada una vez, cédula de identidad 402130597,
con domicilio en Santa
Lucía de Barva de Heredia, de la Licorera
Tauro doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMNTR
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesorías
en ingeniería química y regencias químicas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445849 ).
Solicitud Nº 2020-0001960.—Jesús Noel González Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1350-0756, divorciado
dos veces con domicilio en San Francisco II Ríos 100 norte del Scottiabank, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NATU PATH como
marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales-aceites esenciales-cosméticos
no medicinales-lociones capilares
no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos-preparaciones para uso
médico y veterinario-complementos
alimenticios para personas o animales-productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico-material
para apósitos. Fecha: 11 de
marzo de 2020. Presentada
el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445861 ).
Solicitud Nº 2019-0011525.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252 con domicilio
en La Sabana, Condominio Condado Del Parque,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: siempreviva
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento
temporal para alquiler vacacional,
estancias cortas. Fecha: 14
de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445885 ).
Solicitud N° 2020-0001432.—Sergio Manuel Hernández Osorno, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112450382, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Rabla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101732685, con domicilio en Flores, San Joaquín,
Residencial Villa Luisiana,
casa número catorce I,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUNO
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad tradicional y digital, la elaboración
e implementación de estrategias
y campañas de marketing tradicional
y digital. Fecha: 10 de marzo
de 2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445887 ).
Solicitud N°
2020-0001240.—Anayancy
Cervantes Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 110570956, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CEDHI Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-592246, con domicilio en
Paseo Colón, entre avenidas cero y uno, calle 28, costado norte de Pizza Hut, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ¿y AHORA QUE?,
como marca de servicios
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión
de filma programa de radio,
televisión, en clase 41: producción y montaje programa de radio y televisión. Reservas: de los colores: amarillo y morado Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445896 ).
Solicitud Nº 2020-0001742.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Amir Latam SL con domicilio
en Calle Domenico Scarlatti, 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios académicos y cursos educativos para médicos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445913 ).
Solicitud N° 2020-
0000935.—Johnny
Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de
apoderado generalísimo de Vivepass Costa Rica,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101791972, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Condominio Barlovento casa # 338, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V vivepass
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de cobro de parqueos y servicios de cobro de
seguros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020445917 ).
Solicitud Nº 2020-0001959.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101086304 con domicilio en
San José, Curridabat, Condominio
Nest Freses, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OMNIA
como marca de comercio en clases
6, 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: paneles solares para producir electricidad, pilas solares / baterías solares, colectores solares térmicos (calefacción), hornos solares, techumbres no metálicas con células solares integradas, inversores (electricidad), tableros de conexión, tableros de distribución (electricidad), tableros de control (electricidad)
- transferencia -, sensores
(temperatura, humedad, movimiento, apertura), cámaras de vigilancia, toma corrientes inteligentes, breakers inteligentes,
sirenas inteligentes; en clase 7: generadores
de corriente, generadores
de electricidad, motores de
apertura y cierre de válvulas de gas y agua inteligentes, controles infrarrojos universales inteligentes; en clase 9: cerraduras de puerta inteligentes; en clase 11: apagadores
inteligentes, bombillos inteligentes, tiras led inteligentes, ventiladores (climatización), ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (led)
/ aparatos de alumbrado con
diodos electroluminiscentes
(led), lámparas (aparatos
de iluminación), lámparas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445949 ).
Solicitud Nº 2020-0000856.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Vitro S. A.B. de C.V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle
del Campestre, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León,
México 66265, México, solicita la inscripción
de: vitro
como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
mitro Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio
para construcción y edificación,
a saber, vidrio plano, vidrio flotado; vidrio reflectante, resistente a la intemperie, insonorizado, laminado, templado y a prueba de balas, todo para su uso en
edificios y construcciones;
vidrio decorativo templado y semi-templado para uso en construcción;
vidrio aislante y panel de vidrio de seguridad. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446043 ).
Solicitud N° 2020-0000716.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Miaufy,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios para gatos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446044 ).
Solicitud Nº 2020-0000677.—Félix Junior Chavarría Gómez, soltero, cédula de
identidad N° 207300255 con domicilio
en San Ramón, Río Claro de Golfito
50 metros norte de la Escuela San Ramón, casa color
papaya, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL CHINO PIZZERO
como marca de servicios en clase
s: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración de Pizzería.
Fecha: 09 de marzo de 2020.
Presentada el: 27 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446228 ).
Solicitud N°
2020-0000834.—Ana Lucía Castro Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 104900858, en calidad de apoderado generalísimo de San José, Garní
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101105993, con domicilio en
1 km al este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Members,
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Reservas de los colores: celeste, verde claro,
vino, morado y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446296 ).
Solicitud N°
2020-0000521.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LACOSTE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: dentífricos; protector solar para el cuerpo,
cremas hidratantes después del sol; lociones para el
cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero (abrillantadores); cremas para el cuero. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446353 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004419.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Photonamic GMBH & CO. KG con domicilio
en Eggerstedter Weg 12, 25421 Pinneberg, Alemania, solicita la inscripción de: Gliolan, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de septiembre del 2019. Presentada
el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020446089 ).
Solicitud N°
2019-0004965.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Jos. A. Magnus & Co., LLC, con domicilio en 300 New Jersey Avenue NW, 9TH Floor, Washington,
District of Columbia 20001, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: magnus,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: whisky, ginebra
y espirituosos destilados. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446090 ).
Solicitud N° 2019-
0001612.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Cerescos
S.A.S., con domicilio en calle 19 N° 68 A - 98,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MASGLO BIOFLEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Aceite para uñas, aceite regenerador para cutícula, adhesivos para fijar uña,
bases para uñas, brillo para uñas, cola para fortalecer las uñas, cremas para
las uñas, dilusor de esmalte, removedor de cutícula,
disolvente para quitar esmalte, endurecedor de uñas, esmalte de uñas, esmalte
para uñas lacas para las uñas, pegamento para las uñas, quita esmalte de uñas,
quita esmalte para las uñas, quitaesmalte, uñas artificiales para uso
cosmético.). Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 25 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020446091 ).
Solicitud N° 2020-0001416.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Tia Maricu
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101413308, con domicilio
en La Unión, Dulce Nombre,
2 km. norte y 800 metros al oeste
de la Iglesia de Dulce Nombre,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TREMONT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de panadería, pastelería, chocolates
y postres, tortas (pasteles).
Fecha: 25 de febrero de
2020. Presentada el 19 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020446415 ).
Solicitud Nº 2020-0000740.—Alonso José Arias Saborío, soltero, cédula de identidad N° 205000019, con domicilio
en: San Roque de Barva 250 oeste y 50 sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A ART·TICO
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario de madera y otros materiales. Reservas: no hace reserva del término TICO. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 29
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020446453 ).
Solicitud N°
2019-0011680.—Valeria De Lemos
Navarro, soltera, cédula de identidad N° 116360307, con domicilio en Barrio Luján, calle 19 bis, avenidas 16 y 20, casa 1674, Costa Rica, solicita la inscripción de: GreenCity,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
tienda en línea que ofrece gran variedad de bienes de consumo, entre ellos: productos de uso personal, salud, belleza y cuidado personal, artículos para el hogar, indumentaria, suministros de oficina, suministros para artes y manualidades, todos los cuales sean amigables con el ambiente, en cualquiera
de sus concepciones. Reservas:
de los colores; verde lima.
Fecha: 18 de febrero de
2020. Presentada el 20 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020446548 ).
Solicitud Nº 2020-0000735.—Carlos Valverde Arley, casado, cédula de identidad N°
1-0964-612, en calidad de apoderado especial de Fundación Puriscaleña
Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, con domicilio en: Santiago de Puriscal, 100 mts norte estación de bomberos, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
RIDE DEL ZARPE
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a atención de pacientes
en fase terminal con cáncer u otra patología. Ubicado en
Santiago de Puriscal, San José, 100 mts. norte Estación de Bomberos. Reservas: colores amarillo y celeste Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020446655 ).
Solicitud Nº 2020-0001988.—Eduardo Días Cordero, casado, cédula de identidad N°
1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Cinthia Guzmán Aguirre, soltera, cédula de identidad N°
6-0262-0167 con domicilio en
esparza, 150 metros al este
del Mirador Enis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ChaBela
con B de buena
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de representaciones teatrales, servicios de redacción de guiones, servicios de redacción de textos publicitarios, organización y dirección de talleres de formación teatral, instrucción y enseñanza de teatro, organización y dirección de congresos y seminarios relacionados con el teatro, servicios de alquiler de decorados de teatro, servicios de artistas del espectáculo, servicios educativos relacionados con el teatro, servicios de entretenimiento que consisten en la presentación de monólogos (tipo stand-up comedy),
servicios de alquiler de decorados de cine y televisión, clases de teatro, gestión artística de teatros y presentación de obras de teatro. Fecha 13 de marzo de 2020. Presentada el 09 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446666 ).
Solicitud N°
2020-0001828.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de
apoderado especial de Antony Andrés Arias Corrales, casado una vez, cédula de
identidad 401880799, con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Condominio Atocha casa
67, Costa Rica, solicita la inscripción de: PetValue
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimento para animales domésticos, medicamentos para animales domésticos, así
como artículos para el cuidado de los animales domésticos y prendas de vestir
para animales domésticos, ubicado en la Provincia de Heredia, San Rafael, del
Supermercado Automercado 300 metros al Norte. Fecha: 10 de marzo de 2020.
Presentada el: 3 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020446675 ).
Solicitud Nº 2019-0010771.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (APEN), con domicilio
en Managua, Planes de Altamira N° 1, Contiguo
Alianza Francesa,
Nicaragua, solicita la inscripción de: CACAOS DE LA TRADICIÓN AL
FUTURO,
como marca colectiva
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao. Reservas: de los colores: azul rey, verde
oscuro, verde claro, negro,
vino, naranja y blanco. Fecha: 9 de marzo del 2020. Presentada el: 25 de noviembre
del 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
9 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020446742 ).
Solicitud Nº
2020-0001901.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad
203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trío Tech
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698891, con domicilio en
Palmares, La Cocaleca, 500
metros sureste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 3 TRÍO BALANCE NUTRICIÓN PARA LA VIDA
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la producción, venta y distribución de alimentos balanceados para animales, perros, gatos, gallinas y pollos, cerdos, caballos y ganado.
Conejos. Ubicado en Palmares,
Alajuela, 1 km oeste del cruce
a Palmares, carretera a San
Ramón Ruta 1. Reservas: de
los colores naranja, morado y negro. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446751 ).
Solicitud Nº 2020-0000676.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Confecciones
Mayton, S.L. con domicilio en Pol. Onzonilla-Fase II-Calle
C, Parcelas M28-M29, 24391 Ribaseca,
España, solicita la inscripción de: WORKTEAN Creating Style at Work
como marca de fábrica
y servicios en clases 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería, calzado. en clase 35: Venta
al por menor o al mayor de prendas
de vestir a través de un establecimiento comercial; venta al por menor o al mayor de prendas de vestir a través de Internet; servicios de venta al por mayor y al por menor
de prendas de vestir a través de franquicias. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446804 ).
Solicitud N° 2020-0001965.—Alicia Elvira Ruiz Theurel, casada una vez, cédula de
residencia N° 148400257408 con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio El
Carmen, de la Escuela del Carmen 100 metros al este,
25 metros al sur y 600 metros al sureste, México, solicita la inscripción de:
Experts Consulting TOP HR From human to human
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en materia de recursos
humanos. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 06
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020446831 ).
Solicitud Nº 2019-0007334.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera,
cédula de identidad N° 113640395 y Natasha Saavedra
Esquivel, casada una vez,
cédula de identidad N° 206670802 con domicilio en: Moravia, del Restaurante La Princesa Marina,
75 metros al este, calle
sin salida, quinta casa a
mano derecha, Costa Rica y La Garita,
La Mandarina, Residencial Montesol,
detrás
del Vivero Central La Garita, casa color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUESTOCKING COWORKING STUDIO
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (alquiler de oficinas, de espacios de trabajo compartido, y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para
profesionales, en particular para abogados y notarios
públicos). Reservas: colores, azul claro, azul oscuro y blanco.
Fecha: 19 de septiembre de
2019. Presentada el: 13 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020446858 ).
Solicitud Nº 2019-0007333.—Carolina Jiménez Cháves, soltera, cédula de identidad N°
1-1364-0395 y Natasha Saavedra Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0667-0802 con domicilio en
Moravia, del Restaurante La Princesa
Marina, setenta y cinco
metros al este, calle sin salida, quinta casa a mano derecha, Costa Rica y La Garita,
La Mandarina, Residencial Montesol,
detrás del Vivero Central La Garita,
casa color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLUESTOCKING COWORKING STUDIO
como Nombre
Comercial en clase Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: Alquilar oficinas, espacios de trabajo compartido, y espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales,
y en particular abogados y notarios
públicos, ubicado en San José, cantón San José, distrito Merced, Paseo Colón, en
el edificio Centro Colón, último
piso.). Reservas: de colores: Azul claro, azul oscuro y blanco. Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020446859 ).
Solicitud Nº 2020-0001238.—Álvaro José Sanabria Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 110300732, en calidad
de apoderado generalísimo de
INVE Q Asesoría Química
Sociedad Anónima, con domicilio
en Agua Calientes, Urbanización
San Francisco, 25 metros al este de la ADEPEA, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Inve Q SYSTEMS,
como marca de servicios
en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: en
su totalidad.; en clase 41: educación
y formación.; en clase 42: servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software. Reservas:
de los colores: azul, verde y rojo. Fecha:
21 de febrero del 2020. Presentada
el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020446938 ).
Solicitud N°
2020-0001536.—Alejandro
Pignataro Madrigal, casado, cédula de identidad
109400746, en calidad de apoderado generalísimo de Pignataro
Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693318, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, De Momentum Lindora 125 oeste, Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, pignataro abogados,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAWGICAL como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de
marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020446946 ).
Solicitud N° 2020-0001885.—José Francisco Sánchez
Barquero, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad 302720625, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroecológicos Orosi JFSB Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101437250, con domicilio en Paraíso, Orosi, 100 metros sur y 100
metros oeste de la iglesia colonial, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Café Don Quino
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020446952 ).
Solicitud Nº 2020-0000931.—Christopher José Mussio Guzmán, soltero, cédula de identidad
113230786 con domicilio en
San Miguel Desamparados del Abastecedor El Cruce 375 metros suroeste apto de dos plantas continuo al
2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LATITUD 33
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 25 y
35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020447112 ).
Solicitud Nº 2020-0001342.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
apoderado especial de Newport Pharmaceutical Of Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en:
barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasmogax, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447117
).
Solicitud Nº 2020-0001343.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310116803, con domicilio en:
barrio Francisco Peralta, de la Farmacia Umaña 50 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Duo-SII, como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447118
).
Solicitud Nº 2020-0001061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Espinela
Capital Corp., con domicilio en:
BMW Plaza, noveno piso, calle 50, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Volio
Capital
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría financiera, asesoría estratégica y banca de inversión. Reservas: de colores: azul y gris. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447273 ).
Solicitud Nº 2019-0009277.—Yerlin Daniela Mejía
Lobo, soltera, cédula de identidad
N° 207500352 con domicilio en
la Granja, Palmares, 50 metros sur del Hogar de Ancianos, frente al Colegio de Médicos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Olympian Body
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa deportiva, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el:
09 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447279 ).
Solicitud N°
2019- 0010992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Amor GmbH con domicilio en Kanaltorplatz 1, 63450 Hanau, Alemania,
solicita la inscripción de:
amor*
como marca
de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Joyería, bisutería, cajas para joyería, relojes y relojes de uso personal/de pulsera. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020447280 ).
Solicitud Nº 2019-0008486.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Mobil
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
discos compactos, DVD y otros
medios de grabación
digital; mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; aparatos de extinción de incendios; programas informáticos [software descargable]; software descargable
del tipo de una aplicación móvil. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020447285 ).
Solicitud N°
2019-0008795.—Manuel Gerardo Álvarez Solano, casado una vez, cédula de identidad 111780583 con domicilio
en Vásquez de Coronado, San Rafael Calle La Máquina; 75 m. al este, de la
plaza de fútbol, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A Gallo Tapao
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restauración.
Reservas: De los colores:
negro y amarillo. Fecha: 1
de noviembre de 2019. Presentada
el: 23 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447323 ).
Solicitud N°
2019-0011092.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: RESIQ, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas
para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas
reencauchadas para carros
de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para
autobuses; neumáticos para carros
de carreras; neumáticos
para automóviles; ruedas y aros para automóviles de pasajeros; ruedas y aros para camiones; ruedas y aros para autobuses; ruedas y aros para carros de carreras; ruedas y aros para automóviles; goma/hule de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor
de dos ruedas y sus partes
y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
neumáticos para vehículos
de motor de dos ruedas; ruedas
y llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; bicicletas
y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; goma/hule de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; aeronaves y
sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para aviones; parches adhesivos de goma para reparar neumáticos o llantas; amortiguadores (para vehículos terrestres); amortiguadores neumáticos (muelles/resortes de aire para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (para vehículos terrestres); defensas para embarcaciones (protectores laterales para barcos); cojines de asiento para vehículos;
válvulas de llantas. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 4 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020447330 ).
Solicitud N°
2019-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: POTENZA como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas
reencauchadas para carros
de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para aviones; neumáticos para vehículos de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos
para carros de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas para vehículos de pasajeros; ruedas para camiones; ruedas para autobuses; ruedas para carros de carreras; ruedas para automóviles; goma de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas
y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor
de dos ruedas; neumáticos
para vehículos de motor de dos ruedas;
ruedas para vehículos de
motor de dos ruedas; bicicletas
y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas para bicicletas; goma/hule de rodadura
para reencauchar llantas
para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; aeronaves y
sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aviones; banda de rodadura de caucho para reencauchar llantas para aviones; parches adhesivos de goma/hule para reparar neumáticos o llantas; aros y cubiertas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores [para vehículos terrestres]; amortiguadores neumáticos [muelles neumáticos para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres]; defensas para embarcaciones; cojines de asiento para vehículos;
bandas de rodadura para vehículos [tipo de tractor]; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en vehículos;
componentes de suspensión
de vehículos; muelles/resortes de aire; válvulas de llantas; bicicletas eléctricas; almohadillas de asiento; suspensión
de aire; montaje del motor.
Fecha: 4 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447332 ).
Solicitud N° 2019-
0010916.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Gowan Crop Protection Limited, con domicilio en Highlands
House Basingstoke Road, Spencers
Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, Reino Unido, solicita la inscripción de: CAPSIALIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pesticidas agrícolas. Fecha: 04 de diciembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020447335 ).
Solicitud N°
2019-0010848.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Green Cross Corporation, con domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu,
Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: VARIGREE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de vacunas humanas; medicamentos para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2019-0083872 de fecha 30/05/2019 de República de Corea. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020447337 ).
Solicitud Nº 2019-0010924.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Gowan Crop Protection Limited con domicilio
en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido, solicita
la inscripción de: L’ECOMIX como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: pesticidas agrícolas. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020447339 ).
Solicitud N°
2019-0010925.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Gowan Crop Protection Limited,
con domicilio en Highlands
House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading,
Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
Ecoswing como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pesticidas agrícolas. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447341 ).
Solicitud N°
2020-0000498.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Agencia
de Viajes Senderos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-099684, con domicilio en Los Yoses, 50 metros al sur de la embajada de
Italia, edificio color blanco, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: costarican trails
como marca de servicios en clases 39 y 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización y
reserva de viajes vacacionales, turísticos y de negocios; en clase 43: Servicios
de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje
temporal. Fecha 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020447344 ).
Solicitud Nº
2020-0000499.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101356876 con domicilio en
Curridabat, 400 metros norte
de las bodegas de la Cervecería Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SANOR COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: distribución
de agua e instalaciones sanitarias. Fecha:
29 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020447345 ).
Solicitud N° 2018-0007218.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995 con domicilio
en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43,
300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COCTEL SODA POZUELO como marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas tipo soda. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de agosto de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020447346 ).
Solicitud N° 2018-0008524.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alfonso García López S.A. con domicilio en Camino Da Fabrica, 3 36995
Polo Pontevedra, España, solicita
la inscripción de: CONSERVAS PESCAMAR
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atún, pescado, pescado en conserva, atún
enlatado, pescado enlatado, secos y cocidos, platos preparados a base de pescado, marisco. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020447347 ).
Solicitud Nº 2020-0001734.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Eva d’Mujer
Protección Femenina
como marca de comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas
sanitarias de mujer. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020447348 ).
Solicitud N° 2019-0010954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: El Capitán by Kerns como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de vegetales con almeja. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020447352 ).
Solicitud N° 2020-
0001736.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S. A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San
Diego, Calle Santiago del Monte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA
D’MUJER como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias de mujer. Fecha: 5 de
marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020447353 ).
Solicitud Nº 2020-0001733.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio
en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43,
300 metros norte del puente
Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODEALO, como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas, confites,
productos a base de cacao. Fecha:
04 de marzo de 2020. Presentada
el: 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447354 ).
Solicitud N°
2020-0001732.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3101420995, con domicilio
en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43,
300 metros norte del Puente Juan Pablo II, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SODEA, como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha:
4 de marzo de 2020. Presentada
el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020447355 ).
Solicitud Nº 2018-0009318.—Shierley Andrea Betancour
Barrera, cédula de residencia N° 117000024916, en calidad de apoderada generalísima de Impresos Unión Corporativa S.A., cédula jurídica
N° 3-101-425366, con domicilio en
Avenida 14 entre calle 9 y 11 frente
al Consejo Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Impresos Unión Corporativa Un concepto diferente en impresión...
como marca de servicios
en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión digital en pequeño y gran formato, sublimación textil, Litografía e Imprenta. Reservas: de los colores: cyan, gris y negro Fecha: 13 de febrero de 2019. Presentada el 10
de octubre de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora,—( IN2020447595 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-480.—Ref: 35/2020/1051.—Eric Gerardo Paniagua Quesada, cédula de identidad 0204580453, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, San
Juan de Lajas, del cruce de
San Juan de Lajas 50 metros al sur. Presentada el 04 de marzo del
2020. Según el expediente
N° 2020-480. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020446695 ).
Solicitud Nº 2020-481.—Ref: 35/2020/1050.—Mauricio Arroyo Arroyo,
cédula de identidad N° 0205200786, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guácima, Vueltas de la Guácima, 800
metros suroeste de la iglesia
católica.
Presentada el 04 de marzo
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-481. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020446697 ).
Solicitud N°
2020-538.—Ref: 35/2020/1201.—Guillermina de Jesús Loaiciga Camacho, cédula de identidad
5-0092-1000, solicita la inscripción
de: NL1, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Guapinol,
barrio Los Tapezcos, de bar Los Tapezcos
dos kilómetros al este, finca Santa Lucía. Presentada el
11 de marzo del 2020 Según
el expediente No. 2020-538 Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020446827 ).
Solicitud N° 2020-170.—Ref.: 35/2020/387.—Sharon Hidalgo Salazar, cédula
de identidad N° 0112260523; Sue Ellen Hidalgo
Salazar, cédula de identidad N° 0112260524, solicita la inscripción de: H5R como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Altos de los Cedros, 1 kilómetro este del Salón Comunal de Monterrey. Presentada
el 24 de enero del 2020. Según
el expediente N° 2020-170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020446941 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación M I C E S, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
representar y resguardar
los intereses de los asociados,
por cualquier medio licito
a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución, de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten, o puedan afectar, a los asociados o al mercado de valores
en general Cuyo representante, será el presidente: Joshua Dean Crowe, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 135649.—Registro
Nacional, 28 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447049 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida en
Plenitud, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a
personas mayores de 18 años en situación de pobreza, víctimas de violencia
intrafamiliar, trata de personas, explotación sexual, comercial y en situación
de calle ofreciéndoles diferentes opciones para la restitución de derechos y un
mejoramiento en su calidad de vida.. Cuyo representante, será la presidenta:
Magda Gisella Ramírez Esquivel, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
611668 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 19690.—Registro Nacional, 27 de
febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020447151 ).
El Registro de personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Adulto Mayor La Leguita, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Mantener el funcionamiento
del centro diurno de cuidado del adulto mayor, que será administrado y dirigido por la asociación para
la atención de personas adultas
mayores, carentes de recursos. Promover ante la familia y la comunidad una actividad de reconocimiento, atención, respeto y compresión para las personas que se encuentran
en la tercera edad, cuyo representante,
será la presidenta: Cecilia
María Rojas Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 525 con adicionales
tomo: 2020 asiento: 176995.—Registro
nacional, 17 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020447281 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada: MECANISMO
DE CIERRE DE BOMBA DE INFUSIÓN Y DISPOSITIVO ASOCIADO DE PROTECCIÓN DE FLUJO
LIBRE. Un aparato de bomba
de infusión incluye un tramo de tubería flexible que se puede cargar de manera removible en una bomba de infusión con una carcasa, un mecanismo de bombeo, y una puerta de la bomba. Un elemento de cierre es montado como pivote
a la puerta de la bomba y coopera con un pasador de cierre fijado en
la carcasa de la bomba. Un dispositivo de protección de flujo libre es empujado para apretar la tubería cerrada para detener el flujo de fluido. El elemento de cierre tiene un primer rango de movimiento de pivote en una dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre se acople con el pasador de cierre a fin de asegurar la puerta en una posición
cerrada y un segundo rango de movimiento de pivote en la dirección
de cierre para hacer que el
elemento de cierre accione el dispositivo de protección de flujo libre para dejar de apretar la tubería y permitir el flujo. El elemento de cierre pivotea a través de por lo menos una parte del primer rango de movimiento de pivote antes de empezar a pivotear a través del segundo rango de movimiento de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/175; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US)
y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N°
15/634.143 del 27/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/005181 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000038, y fue presentada a las 08:59:40 del 27 de enero
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020445875 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS
ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA (Divisional
2015-0324). Esta invención está en el campo de las modificaciones dellGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados,
en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos musculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/65; cuyos inventores
son: Fornaro, Mara (IT); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH). Publicación Internacional: WO/2014/097116. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000079, y fue presentada a las 13:38:52 del 19 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020446350 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 1010180975, en calidad
de apoderado especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos generales
a moduladores del factor de iniciación
eucariota 2B o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero, una mezcla de estereoisómeros o un profátmaco
de estos y a métodos para realizarlos y utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyos inventores son: Craig, Robert A., II; (US); Estrada,
Anthony A.; (US); Feng, Jianwen A.; (US); Fox, Brian;
(US); Hale, Christopher R. H.; (US); Lexa, Katrina W.; (US); Osipov, Maksim; (US); Remarchuk,
Travis; (US); Sweeney, Zachary K.; (US) y DE Vicente Fidalgo,
Javier; (US). Prioridad: N° 62/543,307 del 09/08/2017
(US), N° 62/553,728 del 01/09/2017 (US) y N° 62/608,504 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/032743. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000054, y fue presentada a las 10:50:49 del
03 de febrero del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de febrero del 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020446351 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Connect Road Assist, Llc, solicita la Patente PCT denominada: PLATAFORMA
DE DESPACHO PARA ASISTENCIA EN LA CARRETERA O A DOMICILIO. La siguiente solicitud está relacionada con los campos de despacho de vehículos basado en su ubicación;
monitorear la ubicación de vehículos que pertenecen a un grupo; y / o registrar el funcionamiento
de vehículos que comunican información a una estación remota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/06, G06Q 20/14, G07C 5/00, G08G 1/00 y
H04W 4/02; cuyos inventores
son Ortiz, Antonio José; (PR). Prioridad: N° 16/017,596 del
25/06/2018 (US) y N° 62/524,207 del 23/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/237403. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000018, y fue presentada a las 12:29:13 del 15 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020446541 ).
El señor Mario Solano Badilla,
cédula de identidad N° 1-1180-0803, en calidad de apoderado
especial de Selvatura International, Llc, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA
PARA CANOPY.
EI diseño industrial tal como se muestra y describe consiste en una polea (pulley) para canopy, tirolesa
o tirolina. Se define como polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o
accesorio de montañismo, y
que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo
inventor es Cruz Arroyo, Alejandro (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000533, y fue presentada a las 09:05:08 del
21 de noviembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2020446585 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Greivin Jesús Serrano
Salazar, cédula de identidad N° 115260638, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: TOTAL TRACTIÓN. Total Traction es un dispositivo que brinda tracción a los automóviles sencillos o que únicamente cuentan con tracción en las ruedas delanteras
o traseras, a través de unas poleas compuestas
por materiales flexibles, acolchonados,
rígidos y ásperos con distintos tipos de diseño que sobresalen
de su superficie y que se acoplan a las distintas
formas de las llantas, permitiendo así la fricción entre la polea de agarre o fricción y la llanta que tiene la tracción. Esta fricción que se genera con la rueda
o llanta del vehículo que tiene la tracción, se transmite o transfiere a la rueda que no la cuenta, para que
de esta manera inmediatamente ésta empiece a girar con más fuerza, evitando
que el vehículo sencillo patine y/o tenga dificultad para movilizarse, al contar con tracción en las 4 ruedas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B60G 21/00, B61B 12/00 y B61B 12/02; cuyos inventores son Serrano Salazar, Greivin
Jesús (CR). Prioridad: publicación
internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000041, y fue presentada a las 13:24:41 del 28 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020447296 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1010
Ref.: 30/2020/1000.—Por resolución de las 15:54 horas del 31 de enero de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: APLICADOR
DE TAMPÓN, a favor de la compañía Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos
inventores son: Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Jonsson, Sylvia (SE); Dahlqvist, Conny (SE); Carlstedt,
Susanne (SE) y Arlemark, Malkus
(SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1010 y estará vigente
hasta el 31 de enero de 2030. La clasificación internacional
de Diseños
versión
Loc.es: 24-04. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de enero de
2020.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2020446787 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Germán de los Ángeles Cascante Montero, con cédula de identidad
N°1-1263-0110, carné N° 28341. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104367.—San José, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020447660 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EDWIN ANDRÉS ROJAS
ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-1395-0244,
carné N° 25319. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104430.—San José, 11 de marzo
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020447606 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0280-2020.—Exp.
19950PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bajo Brenes Sociedad Anónima y Otro, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.531 / 487.461 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446546 ).
ED-0281-2020.—Exp. 19951PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CRDPHOLT Limitada, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
219.507 / 495.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446547 ).
ED-0294-2020.—Exp. N° 19756.—Olman
Madrigal Pastor, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de El Alineto
de la Montaña S.A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020446598 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTONOL-0060-2020.—Exp. número 19906PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda San Joaquín de
Abangares S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 251.522 / 412.787 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.678 / 412.211 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 251.884 / 413.504 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.108 / 411.631 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.587 / 413.189 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.573 / 413.843 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 249.605 / 414.304 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 250.322 / 412.510 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de
0.1 litro por segundo en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 249.407 / 411.849 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03
de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446476 ).
ED-UHTPNOL-0073-2020.—Expediente N°
19921PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Zoológico de Aves S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico
y turístico-bar
restaurante, hotel y otros alojamientos. Coordenadas:
221.713 / 506.163, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446480 ).
ED-0360-2020.—Exp
200038.—Océano Azul Marino S. A., solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S. A. en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.161
/ 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020446588 ).
ED-0360-2020.—Expediente N° 20040.—Océano Azul Marino S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S. A., en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas
142.161/555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2020446592 ).
ED-0199-2020.—Exp. 12689P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca Coyol, Filiales
Primarias Individualizadas Z. F solicita concesión de: Primero: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-833 en
finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro.
Coordenadas 219.800 / 506.375 hoja Río Grande. segundo: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-834 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas
219.750 / 506.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020446638 ).
ED-0250-2020.—Expediente 11420P.—María Paula Villareal Galera, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
propiedad de Tranque S.A. en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400 /
515.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020446810 ).
ED-0220-2020.—Expediente Nº 8990P.—Rodal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-603 en finca de su propiedad en
Hospital, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 213.207 / 525.690 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020446870 ).
ED-UHSAN-0011-2020.
Exp. 19785.—Jeanne Eileen, Daniel Eric, Jason Orion, Reed solicita
concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Emmemmemme
S.A. en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 282.450 / 434.650 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020446926 ).
ED-0195-2020.—Expediente 8885P.—Marco Antonio
Pozuelo Freer y Marta Eugenia Navarro Fernández, solicita
concesión de: 0,42 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 211.900 / 509.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020446978 ).
ED-0263-2020.
Exp. 19933PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación
Solidarista de Empleados
del Banco Nacional de Costa Rica, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.543 / 467.790 hoja Barranca. Otro pozo de agua
en cantidad de 0.6 litros por segundo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.602 / 467.677 hoja Barranca.—Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446985 ).
ED-0141-2020.—Exp. 12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego -
frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020447175 ).
ED-0145-2020.—Exp. 19791PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-735584 S.R.L, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 207.960 / 433.030 hoja Golfo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020447193 ).
ED-0241-2020.—Expediente 19912PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas
239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447209 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0175-2020.—Exp. 19837. 3 -102-717397.—Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del Nacimiento Quebradillas 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - abrevadero –
riego - pastos. Coordenadas 233.200 / 475.007 hoja Miramar. 0.94 litros por
segundo del nacimiento quebradilla 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - abrevadero – riego - pastos. Coordenadas 233.200 /
475.032 hoja Miramar. Predios Inferiores: Gabelo Morales Rodríguez, Rafael Fray
Ramírez Picado, Orlando Ramírez Picado, Ana Iris Ramírez Picado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446430 ).
ED-UHTPNOL-0079-2020.—Exp.
N° 20021PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Hacienda La Pacífica S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 270.451 / 411.005 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447366 ).
ED-UHTPNOL-0080-2020.—Expediente N° 20025PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Dream of Pampa S.
A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico, piscina domestica.
Coordenadas 282.338 / 383.808 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447510 ).
ED-0272-2020.—Expediente N° 19943PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ulises Siglo XXI Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 239.395 / 376.548 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447532 ).
ED-0265-2020.—Expediente19935.—3-102-717397 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento Ezequiel, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas
232.917 / 476.159 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020447538 ).
ED-0197-2020. Expediente N° 12962.—La Nubil AVG
S. A., solicita concesión de: primera
1 litro por segundo de la
quebrada La Montañita, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico
- hotel y turístico
- piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja Carate. Segunda: 1.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
- institución
educativa y consumo humano - otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate.
Tercero: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate.
Cuarto: 0.2 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico
y turístico
- restaurante y bar. Coordenadas
48.909 / 598.172 hoja Carate. Quinto: 0.5 litro por segundo de la quebrada
Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020447540 ).
ED-UHTPNOL-0033-202.—Exp.
N° 19806PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte
y Asistencia Agro Cañera del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 31 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 265.035 / 364.492 hoja Belén. Otro pozo de agua
en cantidad de 6.3 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
264.992 / 364.917 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, Guanacaste, 18 de febrero
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020447553 ).
ED-UHTPNOL-0010-2020.—Exp. 1234.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de:
568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial -
ingenio. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020447556 ).
ED-0513-2019.—Expediente Nº 3274. Rosibel Ulate Alfaro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 230.450 / 498.700 hoja naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—1 vez.—( IN2020447682 ).
ED-0358-2020. Expediente N° 20036.—Ganadera Industrial Río Aranjuez Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1.26 litro por segundo
de la quebrada Calabazo, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 226.140 / 488.477 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de marzo
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020447737 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 57496-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veintiún minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Nicol Yazmín Morales Gómez, número cincuenta y uno, folio veintiséis, tomo setecientos sesenta y cinco de la provincia de
Alajuela, por aparecer inscrita
como Nicole Yazmín Mesén
Morales en el asiento número
cuatrocientos, folio doscientos,
tomo setecientos ochenta y cuatro de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
0051. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 189976.—( IN2020447240 ).
Expediente N° 51399-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciséis
minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Adelaida del Carmen Osorio Quesada, número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo seiscientos
sesenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Adelaida del Carmen Ruiz Quesada en
el asiento número treinta y
seis, folio dieciocho, tomo
sesenta y nueve del partido Especial, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0948. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 189978.—( IN2020447242 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Yesenia
Matamoros Salazar, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 1024-2010. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del catorce de junio
del dos mil diez. Ocurso expediente Nº 9599-2010. Resultando
1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos
probados:...,
II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Belén
Lumbi Matamoros…; en el sentido
que el nombre de la madre
de la persona ahí inscrita
es “Karla Yesenia” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a.í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1
vez.—( IN2020447057 ).
En resolución N° 1641-2020 dictada
por el Registro Civil a las once horas once minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 3501-2020, incoado por
Johanna del Socorro Martínez Castro, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Deiby Chavarría Castro, que los apellidos
de la madre son Martínez Castro.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020447061 ).
En resolución
N° 1256-2020 dictada por el Registro Civil a las nueve horas ocho minutos del diez de febrero de dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 1074-2020, incoado por David Antonio Vega Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que los apellidos de
la madre son Baldelomar
Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020447067
).
En resolución N° 3974-2018 dictada por el Registro Civil a
las quince horas dieciocho minutos
del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso N° 10435-2018, incoado
por Yeny Del Socorro Murillo Pérez, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Yaxiry Celidey Rodríguez Pérez y
de Jose Antonio Rodríguez Pérez, que el nombre y apellidos de la madre son Yeny Del Socorro Murillo Pérez.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020447078 ).
En resolución N° 2133-2014
dictada por este Registro a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 14508-2014, incoado
por Jaren Belén Chavarría,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Jared Francisco Porras Chavarría, que el apellido de la madre es Chavarría.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2020447081 ).
AVISOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yorleny García Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155813581215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2082-2020.—San José, al ser las 2:24, del 09 de marzo
de 2020.—Lic. Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—IN2020446950
).
Lidia Magdalena Cerpas
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818091225, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
1635-2020.—San José, al ser las 10:50 del 11 de marzo del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446960 ).
Selnia Ramírez Torrentes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817965422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2327-2020.—San José al ser las
3:25 del 16 de marzo de 2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2020447035 ).
Sintya Egriselda Marcia
Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804809823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2214-2020.—San José al ser las
3:27 del 17 de marzo de 2020.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020447040 ).
Dora De Los Dolores Marcía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800310424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2213-2020.—San José, al ser las 3:16 del 17 de marzo
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020447044 ).
Ingris Raquel Rosales Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812134104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2331-2020.—San José, al ser las
3:20 del 16 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020447046 ).
Ana María Sánchez Solís, nicaragüense, cédula
de residencia 155804885131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 2344-2020.—San José, al ser las 09:50 horas del 17 de marzo de
2020.—Danilo Layan Cabb.—1 vez.— ( IN2020447051 ).
Giovanni Miguel Calderón Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804002122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San José al ser las 11:52 del 16 de marzo de 2020. Expediente: N°
2308-2020.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020447063 ).
Keylin Karelia Aguilar Aguilar,
nicaragüense, cédula de residencia 155815886918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2358-2020.—San José al ser las 1:13 del 17 de marzo
de 2020.—Regional Upala.—Johel Antonio Flores Martinez,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020447073 ).
Dorita Margoni Vásquez, beliceña, cédula
de residencia 108400015726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2363-2020.—Alajuela al ser las
13:08 horas del 17 de marzo de 2020.—Lic. Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2020447076 ).
María José Selva Vivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155809241720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2369-2020.—San José, al ser las
3:19 del 17 de marzo de 2020.—Regional Upala.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2020447087 ).
Keyla María
Acosta Bracho, venezolana,
cédula de relidencia 186200085611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2199-2020.—San José al ser las 12:30 del 12 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020447111 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000012-PROV
Renovación de licencias
de Microsoft para la plataforma
de Información Policial
del Organismo
de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura:
20 de abril de 2020, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poderjudicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 18 de marzo de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020447292 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000031-5101
Guantes para cirugía estériles
tamaño 6 libres
de polvo lubricante
grado medico
Se les informa a todos
los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó
a la empresa: Capris S. A., por un monto unitario $0.2295 (cero veintidós noventa y cinco dólares exactos).
Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación
N° DABS-0837-2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LP,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 17 de marzo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0291-20.—( IN2020447148 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000027-5101
Frasco Humedecedor descartable, pre-llenado, para administrar
oxígeno suplementario, tipo burbuja, con válvula
de sobrepresión, utilizado con flujos
de 0.1 a 10 LPM
Se les informa a todos los interesados que el Ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S.
A., por un monto unitario
$1,329 (un dólar con trescientos
veintinueve centavos). Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación
NTABS-0839-2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 18 de marzo del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0472-20.—( IN2020447739 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000011-2208
Piperacilina
tazobactam alectinib 150 mg
modalidad según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la
empresa: Ítem N° 1 Distribuidora Farmanova S. A., monto aproximado: $10.275,00 Ítem N° 2 Cefa Central
Farmacéutica S. A., monto aproximado: $617.164,80
Heredia, 13 de marzo del 2020.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2020446370 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-2104
Adquisición de Doxorrubibina Clorhidrato
2 mg/ml
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Farmacias EOS S.A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 74.—Solicitud Nº 190480.—( IN2020447245 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000029-5101
Ítem
01: 26.000 UD. Lente intraocular
plegable
cámara posterior
Ítem
02: 2000 UD. Lente
intraocular plegable
de tres piezas
de cámara posterior
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica el acuerdo
de Junta Directiva artículo 5° de la sesión N° 9085 celebrada el 13 de
marzo del 2020, y acuerda readjudicar (entrega según demanda) Ítem 01: a la oferta N° 05 Insumed S. A. por un precio
unitario USD$ 61,25 y ítem
02: a la oferta N° 01: Distribuidora
Óptica S. A. por un precio
unitario USD$51,00. Relativo
a la etapa recursiva contra
el acto final, aténgase a
lo dispuesto en los artículos 84 al 92 de la Ley de Contratación
Administrativa, 182 al 195 del Reglamento
de Contratación Administrativa.
Vea detalles y más información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=&tipo=LN.
San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0293-20.—( IN2020447744 ).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2020PP-000001-01
Selección de persona física o jurídica
para la contratación de servicios
de impresión del “Folleto
Camino a la Inclusión,
Manual de Apoyo para las familias de la niñez con TEA,
Manual niñas, mujeres,
adolescentes y adultos TEA,
Revista
TEA, folleto Integración
Sensorial y
Ley 8661 para el Centro Nacional de Recursos
para la Educación
Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo
de Oportunidades, cédula jurídica
3-006-227840, les informa que la apertura
de este concurso se pospone para el próximo martes 14
de abril de 2020, a las diez
horas, en las instalaciones
del CENAREC, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
Esto debido a la emergencia Nacional que se está viviendo por la pandemia.
San José, marzo de 2020.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2020447462 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-PROV
(Modificación Nº 1, Aclaración
Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Compra de computadoras portátiles
para la alta gerencia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al
cartel derivadas de consultas
realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Se prorroga la apertura de las ofertas para el
17 de abril del 2020 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 18 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020447293 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000002-2208
Equipo
descartable para infusión de soluciones
por medio de bomba de infusión
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al
cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados ante la
Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para el
día 13 de abril del 2020 a las 10:00 a. m., horas.
Oportunamente
se estará comunicando la resolución que brinde este órgano o en su defecto el
cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.
Heredia, 13 de marzo del 2020.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2020446375 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101
Suministro de Gases Medicinales Industriales,
Mantenimiento
Preventivo y Conectivo
para Tanque Criogénicos, Repuestos
y Accesorios
para Sistema de Tanque de Gases Medicinales
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
2019LN-000017-2101, por el Suministro de Gases Medicinales Industriales, Mantenimiento Preventivo y Conectivo para Tanque Criogénicos,
Repuestos y Accesorios para
Sistema de Tanque de Gases Medicinales que se han realizado modificaciones
al cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Asimismo, se informa
que se traslada la fecha de
apertura para el 27 de marzo
del 2020, a las 10 a.m., las demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020447446 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000012-PRI
(Circular N°
1)
Consultoría
para elaborar los Estudios de Factibilidad
y Diseños Preliminares para los
acueductos de:
Siquirres,
Guápiles, Acosta, Puriscal, Tilarán,
Jicaral,
Coto Brus y Dominical- Dominicalito
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica No.
4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para
las 13:00 horas del 28 de abril del 2020, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación.
Adicionalmente
se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular No. 1 y el documento de respuesta a las consultas de
los interesados en la Dirección Proveeduría o en el Web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, Tipo de
adquisición-LI Sede Central .
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
082202001040.—Solicitud N° 190628.—( IN2020447730 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2019LI-000014-PRI
(Circular N° 1)
Consultoría para implementación: Diseños
Finales
y Supervisión de Obras
y del Programa de Agua
Potable para Limón, Guácimo,
Jacó y Quepos-Manuel
Antonio;
y Alcantarillado
Sanitario para Moín, Limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se prorroga
la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 28 de abril
del 2020, para contratar los servicios
motivo de la presente licitación.
Adicionalmente se les informa que a partir
de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 y
el documento de respuesta a
las consultas de los interesados
en la Dirección Proveeduría o en el Web
www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En
trámite, Tipo de adquisición-LI
Sede Central.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud
N° 190629.—( IN2020447731 ).
ASOCIACIÓN PRO-AYUDA SERVICIO
DE EMERGENCIAS HOSPITAL MÉXICO
2020APASEHM-000001
Por la adquisición de adquisición
de acelerador lineal
y construcción de bunker que algergara
el equipo
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día lunes 27 de abril de 2020, a
las 09:00 horas. Además, se les informa
que de haber modificaciones
a las Especificaciones Técnicas
se les estará comunicando sobre estas.
San José, 19 de marzo del 2020.—Doctor José
Ricardo González Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020447634 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO GALERÍA COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
CAPÍTULO PRIMERO
De la creación
de la galería del deporte
Artículo 1º—Créase
la Galería Costarricense
del Deporte, según acuerdo del Consejo Nacional de Deportes, en sesión
Nº 150 del 09 de julio de 1969, como
sitial de honor, donde el
pueblo de Costa Rica rinde homenaje
a las personas que, en las diferentes
disciplinas del deporte, han dado prestigio y gloria a su patria.
Artículo 2º—La Galería Costarricense
del Deporte será una vitrina abierta que honra, por medio de la crónica histórica, el esfuerzo, el talento, la disciplina y el trabajo de aquellos costarricenses que han llevado a su más
elevada expresión, las metas y objetivos propuestos en su
carrera deportiva.
Artículo 3º—Los integrantes de la Galería Costarricense del Deporte serán ejemplo
para todas las generaciones
de costarricenses, y sus proezas
han de servir como punto de partida y objetivo en la superación y el desarrollo del deporte nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Comisión
de la Galería Costarricense
del Deporte
Artículo 4º—El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
integrará, como fecha límite el 31 de mayo de cada año, la Comisión
de la Galería Costarricense
del Deporte, que estará constituida por:
Un representante
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, nombrado por el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Un representante de la
Junta Directiva de la Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte
Costarricense, seleccionado por medio de terna enviada al Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación.
Un representante de las
Asociaciones y Federaciones de representación nacional,
Un representante de las
Asociaciones y Federaciones de Deporte Paralímpico
Un representante del Comité
Olímpico Nacional
Un representante del
Comité Paralímpico Nacional
Un representante de las
Universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte,
Un representante de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
Un periodista deportivo,
seleccionado por medio de terna enviada por parte del Colegio de Periodistas de
Costa Rica.
En caso de que no se presente la terna de los representantes ante la Comisión
de la Galería Costarricense
del Deporte, a más tardar 15 días después de la solicitud formal,
el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación tiene la potestad de hacer el nombramiento de oficio.
Artículo 5º—Una vez integrada
la Comisión y, durante su primera sesión,
procederá a elegir a un Presidente y a un Secretario, por mayoría simple.
El Presidente tendrá la potestad de conducir las reuniones y convocar las sesiones, sean estas ordinarias
o extraordinarias. Por su parte, el Secretario deberá tomar el acta de cada una de las sesiones y llevar la correspondencia.
En los casos en
que el Presidente no estuviera
presente durante alguna reunión, los miembros presentes procederán a elegir
al conductor de la sesión.
Una vez aprobadas las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de
la Comisión.
Artículo 6º—Cuando un integrante
de la Comisión incurra en más de tres
ausencias no justificadas,
el Presidente puede solicitar al Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación su sustitución, de acuerdo a su representatividad.
Artículo 7º—El quórum mínimo
para poder sesionar es de cinco miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En aquellos casos en que se diera un empate, funcionará el doble voto del Presidente de la Comisión.
Artículo
8º—Los miembros del Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
y la Comisión, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería Costarricense del Deporte.
Artículo 9º—En caso de
que se presentara un candidato
que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado con cualquiera de los miembros de la Comisión, se deberá informar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para que
dicho miembro sea sustituido.
Artículo 10.—El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, brindará los servicios logísticos para el funcionamiento
de la Comisión, a través
del Departamento de Prensa
y Relaciones Públicas, que será el ente encargado
de la coordinación interna
y externa, de los asuntos relacionados
con la Comisión y con el programa
de la Galería Costarricense
del Deporte.
Artículo 11.—Los integrantes de la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte deberán mantener siempre, discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en sus sesiones. Cuando un miembro de la Comisión viole estos principios, el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación procederá a sustituirlo, si el caso lo amerita.
Artículo 12.—La Comisión de la Galería del Deporte, no podrá recibir audiencias ni visitas. Toda comunicación deberá realizarse por escrito.
Artículo 13.—La Comisión realizará la Convocatoria oficial de apertura del proceso para dar a conocer el periodo de recepción de candidaturas a la Galería Costarricense del Deporte, mediante Comunicado de Prensa a más tardar la última
quincena del mes de junio de cada año,
según los lineamientos del presente reglamento.
Para ello se le faculta la utilización de los diferentes medios de comunicación colectiva, medios electrónicos, redes sociales dirigidos a los sectores interesados.
También se pautará esta
convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en la página oficial del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Artículo 14.—La Comisión recibirá
las postulaciones del primero al treinta
y uno de julio de cada año en las oficinas
del Departamento de Prensa
y Relaciones Públicas, del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, dentro del horario
establecido para tal fin, mismo que se dictó en la convocatoria oficial, siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 15.—En caso de que alguna candidatura se encuentre incompleta, al faltarle uno o varios documentos de los solicitados en el presente Reglamento, no podrá ser recibida por el
personal encargado hasta tanto se subsanen
los mismos y se cumpla con
lo establecido.
Cuando los interesados completen
la documentación, podrán presentarla de nuevo, dentro del periodo
de recepción de atestados. Vencido el plazo, al treinta y uno de julio de cada año, no se podrá recibir la documentación.
Artículo 16.—Una vez cerrado
el periodo de recepción de
las postulaciones de los candidatos,
el día treinta y uno de julio de cada año,
el Departamento de Prensa y
Relaciones Públicas, del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación las entregará
formalmente a la Comisión,
la cual dispone de un tiempo
máximo de hasta treinta días naturales para estudiar las postulaciones una vez recibidas y dar su fallo.
Artículo 17.—Entre las postulaciones
presentadas y mediante la verificación de aquellas candidaturas que cumplen con todos los requisitos exigidos en este
reglamento, la Comisión escogerá los candidatos elegibles, mediante votación secreta, excepto que exista consenso.
Artículo 18.—La Comisión de la Galería
Costarricense del Deporte seleccionará, entre la lista de elegibles, conforme a los méritos de los candidatos y en estricto apego
al principio de paridad de género,
dos candidatos o candidatas
cuyos nombres se mantendrán en secreto
y serán presentados para valoración, aprobación y ratificación del Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación.
Artículo 19.—Para poder ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, el candidato o candidata necesitará mayoría calificada.
Artículo 20.—El fallo de
la Comisión deberá mantenerse en estricta
confidencialidad, hasta tanto no se haya completado el procedimiento indicado por el presente Reglamento.
Artículo 21.—Una vez conocido y aprobado el veredicto por el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación,
el cual deberá mantenerse en estricta
confidencialidad, hasta tanto se oficialice
el nombramiento de los nuevos
miembros a la Galería Costarricense del Deporte mediante Conferencia de Prensa, convocada al efecto.
El currículo presentado una vez concluido este proceso pasará a ser parte de los archivos históricos de la Galería Costarricense del Deporte, y su custodia recaerá en la Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense.
Artículo 22.—Se podrá declarar
desierta la designación de
los nuevos miembros a la Galería Costarricense del Deporte, en aquellos
casos, en que el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación considere que
los candidatos postulados
no cumplen con los requisitos
de relevancia y excelencia
que deben tener los integrantes de esta institución deportiva, o cuando no se postule ningún candidato dentro del periodo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
De quienes pueden ingresar a la Galería
Costarricense del Deporte
Artículo 23.—Podrán ingresar a la Galería Costarricense del Deporte dos deportistas por año, debiendo prevalecer
los méritos de los candidatos
y el respeto al principio de paridad
de género. Las nominaciones
en conjunto se contarán como una sola candidatura. De
existir por sus extraordinarios
logros un tercer nombre, la Comisión deberá realizar la recomendación y presentarla ante
el Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación para su valoración, quien determinará si se incluye o no. Podrán ingresar todas aquellas personas, vivas o fallecidas, que se hayan caracterizado por tener un intachable y ejemplar comportamiento en las actividades deportivas y en las relaciones con los semejantes y con la sociedad, que
en el momento de su elección reúnan
los siguientes requisitos:
1. Ser costarricense
por nacimiento o por naturalización.
2. Haber tenido
una participación destacada
en la práctica o en la organización de uno o varios deportes, tanto dentro como fuera de Costa Rica, llevando el nombre del país y de la disciplina deportiva que representa, a sobresalir dentro del concierto
de naciones.
3. Tener una conducta y una vida privada ejemplares para la sociedad costarricense.
4. No haber
rechazado una convocatoria
a la Selección Nacional o haber
renunciado a su condición de Seleccionador
Nacional sin causa justificada.
5. También,
pueden postular su nombre a la Galería Costarricense del Deporte, todas aquellas personas que se han destacado como entrenadores deportivos que, en su calidad
de estrategas del deporte, han tenido logros
importantes con sus equipos
o atletas, o por actuaciones
de gran trascendencia, las cuales
le hayan dado gloria al deporte costarricense.
6. El dirigente
de cualquier disciplina y organización deportiva, que hubiese formado parte de confederaciones, federaciones o asociaciones deportivas, tanto nacionales como internacionales y Comités Cantonales de Deportes y Recreación que, en su condición
de promotor del deporte, se destacó
por sus años de servicio, logros y resultados relevantes en beneficio
del deporte.
7. Los árbitros,
jueces y profesores de educación física, que en el ejercicio de su actividad deportivo-profesional
han sido reconocidos por sus logros y resultados.
8. Deportes
de conjunto que hayan sido destacados por sus logros y resultados internacionales.
CAPÍTULO CUARTO
De las candidaturas
Artículo 24.—Tienen
derecho a proponer candidatos
a la Galería Costarricense
del Deporte, toda persona física y persona jurídica.
Artículo 25.—Toda persona física
y persona jurídica tendrá
derecho a postular un solo candidato
por cada período. Así mismo, la postulación
deberá estar referida a equipos
deportivos o a candidato
individual, sea vivo o fallecido.
Artículo 26.—Las candidaturas
tendrán vigencia solo para
el periodo que se estipula en la convocatoria.
Artículo 27.—Toda candidatura
debe tener los siguientes documentos:
Carta de presentación de la
postulación, emitida por parte de quien lo postula, si fuera persona jurídica
se debe indicar el número de sesión de Junta Directiva y la fecha en que se
tomó el acuerdo de presentar el candidato a conocimiento de la Comisión.
2. Una breve justificación, junto con la fundamentación
que apoye la decisión tomada.
3. Fotocopia
de la cédula de identidad vigente
de la persona física y personería
jurídica vigente, de la organización o empresa que avala al candidato.
Artículo 28.—La
propuesta, para ser conocida
por la Comisión, debe estar
estructurada de la siguiente
manera:
1. Carta de presentación.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad vigente
de la persona física y certificación
vigente de personería jurídica de la entidad.
3. Currículum
vitae del candidato con los siguientes
apartados:
a. Datos personales del candidato: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, nombre de los padres, cónyuge e hijos, profesión u oficio y preparación académica.
En caso de
que la persona esté fallecida,
se debe indicar la fecha.
b. Lugar de residencia.
c. Número
de teléfono para su localización.
d. Dirección
de correo electrónico.
e. Número
de cédula y otros datos que
considere oportunos.
f. Fotografía
reciente.
g. Descripción
de su carrera deportiva y logros alcanzados, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar.
h. Títulos
individuales obtenidos, trofeos individuales conquistados.
i. Todos los hechos narrados deben estar Certificados
y documentados, para lo cual,
se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones
de páginas web y otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito.
j. Cuando
el candidato haya realizado otras funciones en el deporte, tales como entrenador, profesor, etc.; las podrá incluir al final del documento, como referencia.
k. En
caso de deportes de
conjunto se deberá adjuntar:
1. Descripción de su carrera deportiva
y logros alcanzados por el equipo, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar.
2. Títulos
colectivos obtenidos, trofeos conquistados.
3. Todos
los hechos narrados deben estar Certificados
y documentados, para lo cual,
se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones
de páginas web y otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito.
CAPÍTULO QUINTO
De la ceremonia
de incorporación
Artículo 29.—Se
celebrará una ceremonia solemne de introducción del nuevo
o nuevos integrantes de la Galería Costarricense del Deporte, una vez ratificado su nombre
o sus nombres, durante el segundo semestre del año, donde se les colocará la medalla respectiva y se develará su fotografía. La medalla tendrá el mismo molde y diseño
para todos los años, no deberá ser de metales preciosos, sus medidas serán de 60 milímetros de diámetro por 3 milímetros de espesor, de un lado llevará impreso el escudo del
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación y en la otra cara tendrá
grabado -no impreso- el nombre de la persona honrada seguido de la inscripción: Homenaje del Deporte Costarricense.
Artículo 30.—La o las personas escogidas
para formar parte de la Galería Costarricense del Deporte, o su representante,
recibirá:
1. Un pergamino donde constará su condición de miembro de la Galería Costarricense del Deporte.
2. Su
fotografía será develada en la ceremonia oficial y tendrá las siguientes dimensiones: 60 centímetros de
alto por 40 centímetros de ancho, al pie de la cual figurará su
nombre y fecha de ingreso a la Galería Costarricense del Deporte.
3. Posteriormente
recibirá un video conmemorativo
que resume su historial deportivo e incluye la ceremonia oficial.
CAPÍTULO SEXTO
De las exclusiones
Artículo 31.—El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
mediante votación de mayoría calificada, podrá decretar la exclusión de un miembro de la Galería Costarricense del Deporte, cuando este haya cometido
faltas graves en perjuicio del deporte, comprobadas mediante el debido proceso, que impliquen una violación al intachable y ejemplar comportamiento que deben tener los miembros de esta institución. Aprobada la exclusión, en tanto sea posible, se retirará su nombre
y su foto de la exposición.
Artículo 32.—El reglamento
de la Galería Costarricense
del Deporte podrá ser modificado, únicamente por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las reformas
al reglamento
Artículo 33.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Aprobado en la sesión ordinaria Nº 1116-2020, mediante acuerdo Nº 16 del día 06 de febrero de 2020. Aprobado por Unanimidad. Acuerdo firme.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 680.—Solicitud
N° 190171.—( IN2020446628 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 6, del acta de la sesión
15642020, celebrada el 16 de marzo
de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal
1. El inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece,
como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el numeral i) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente
debe proponer al CONASSIF las normas
para definir requerimientos
de capital, de liquidez y otros,
aplicables a las entidades supervisadas; y el numeral v) se refiere,
entre otros aspectos, a las
normas sobre la valoración de riesgos.
2. El
literal b) del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar
la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
3. Mediante artículo 7, del acta de la sesión
540-2005, celebrada el 24 de noviembre
de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, mediante
el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.
4. Mediante artículo 6 del acta de la sesión
1503-2019, del 28 de mayo de 2019 por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la adición del Transitorio XV al Reglamento para la Calificación
de Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 106 del 7 de junio de
2019.
Consideraciones de orden prudencial
5. La Organización
Mundial de Salud concluyó
el 11 de marzo de 2020 que la ‘[…] COVID-19
[Coronavirus] puede considerarse
una pandemia’. Indicando
que ‘[a] lo largo de las dos últimas semanas, el número de casos de COVID-19 fuera de China
se ha multiplicado por 13, y el número
de países afectados se ha triplicado.’ En Costa Rica, el Ministerio de Salud ha confirmado que el país es uno de
los 114 países afectados
por COVID-19.
6. La Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico publicó el 2 de marzo de 2020 el documento Evaluación económica provisional
de la OCDE Coronavirus: El mundo economía
en riesgo en el cual estima
que el crecimiento de la economía
mundial para el año 2020 disminuiría entre un 0.50% (escenario
base de contagio de COVID-19) y un 1.4% (escenario de un nivel de contagio amplio de COVID-19). Asimismo, estima que el crecimiento de las economías de
China y Estados Unidos decrecerán
en un 0.1% y 1.3% en el escenario base, respectivamente,
y un 1.4% y 1.8% en el escenario
de un nivel de contagio amplio, respectivamente.
7. Aunado
a lo anterior, ese mismo informe
señala que debido a las tensiones comerciales entre China
y Estados Unidos, la economía
mundial, china y estadounidense
disminuirían su crecimiento en el 2021-22 en un 0.5%, 0.5% y 0.7%, respectivamente,
en relación al escenario base.
8. La Reserva
Federal de los Estados Unidos, en
un comunicado del 3 de marzo
de 2020, señaló que: ‘[l]os
fundamentos de la economía estadounidense siguen siendo fuertes. Sin embargo, el
coronavirus [COVID-19] plantea riesgos
en evolución para la actividad económica. A la luz de estos riesgos y en apoyo de alcanzar
sus objetivos máximos de empleo y estabilidad de precios, el Comité Federal de
Mercado Abierto decidió hoy reducir
el rango objetivo para la tasa de fondos federales en 0.50 punto porcentual, entre
1.0 y 1.25 por ciento. El Comité
sigue de cerca la evolución y sus implicaciones
para las perspectivas económicas
y utilizará sus herramientas
y actuará según corresponda para apoyar la economía.’
9. En
un comunicado de prensa del
11 de marzo de 2020, titulado
Autoridades financieras en vigilancia para responder a cualquier impacto del Covid-19,
el Banco Central de Costa Rica indica que: ‘[a]l ser pequeña y abierta, la economía costarricense está expuesta a los efectos económicos globales de este virus. Los principales canales por los que este fenómeno podría
afectar la actividad económica en nuestro
país son la interrupción de
las cadenas de producción
global y, en particular, de las importaciones
y exportaciones de bienes manufacturados, la desaceleración
en la demanda externa por nuestras exportaciones, [y] el impacto sobre el turismo […]. Estos efectos se darán independientemente de la magnitud con que se manifieste el
virus en el país.’
10. Además
de esos canales, se debe tomar en consideración
los potenciales efectos negativos sobre la demanda interna. En particular la disminución en el consumo fuera del hogar, menor movilidad
en transporte público remunerado de personas –particularmente en autobuses y trenes–, cancelación de eventos masivos, y menor disposición a consumir actividades de diversión.
11. La desaceleración
de la economía nacional, así como las deprimidas
expectativas de inversión e
ingreso, principalmente, tienen consecuencias negativas sobre el bienestar de las personas, físicas
y jurídicas, traduciéndose en una menor capacidad
pago, transitoria o permanente, en función de la intensidad del impacto adverso. Debido a que estas personas utilizan el mercado de crédito
formal para financiar sus necesidades
de consumo, capital de trabajo
o proyectos de inversión,
la menor capacidad de pago reduce sus posibilidades de atender oportunamente sus obligaciones crediticias, según las condiciones contractuales.
12. El 4 de marzo de 2020, Kristalina Georgieva, gerente
del Fondo Monetario Internacional, emitió el comunicado Impacto potencial de la epidemia de
coronavirus: lo que sabemos y lo que podemos hacer, en el cual dice que: ‘[l]a experiencia sugiere que aproximadamente un tercio de las pérdidas
económicas causadas por la enfermedad serán costos directos: por pérdida de vidas, cierre de lugares de trabajo y cuarentenas. Los dos
tercios restantes serán indirectos, lo que reflejará una reducción en la confianza del consumidor y el comportamiento comercial y un ajuste en los mercados financieros. La buena noticia es que los sistemas financieros son más resistentes que antes de la crisis financiera
mundial. Sin embargo, nuestro
mayor desafío en este momento es manejar la incertidumbre. En cualquier escenario,
el crecimiento global en
2020 caerá por debajo del nivel del año pasado.
Qué tan lejos caerá y por cuánto tiempo es difícil de predecir, y dependerá de la epidemia, pero también de la puntualidad y efectividad de nuestras acciones.
Esto es particularmente
difícil para los países con
sistemas de salud y capacidad de respuesta más débiles, que requieren un mecanismo de coordinación global para acelerar
la recuperación de la demanda
y la oferta.
Cómo responder a nivel
de país. La prioridad número uno en términos
de respuesta fiscal es garantizar
gastos de primera línea relacionados con la salud para proteger el bienestar de las personas, cuidar
a los enfermos y frenar la propagación del virus. No puedo enfatizar lo suficiente la urgencia de intensificar las medidas relacionadas con la salud, y la necesidad de garantizar la producción de suministros médicos para que el suministro esté a la par con la demanda. En segundo lugar,
se pueden requerir acciones de política macrofinanciera para abordar los choques de oferta y demanda que mencioné anteriormente. El objetivo
debe ser acciones “sin arrepentimiento”
que acorten y suavicen el impacto económico. Deben ser oportunos y dirigidos a los sectores, empresas y hogares más afectados.’
13. Antes de la declaratoria de impago de una operación crediticia, en general las políticas definidas por las entidades financieras contemplan la posibilidad de modificar las condiciones contractuales mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de éstas. Con fundamento en estudios
de la entidad sobre la situación actual o potencial del deudor, estas modificaciones
deben enfocarse a aumentar la posibilidad
futura de reembolso o recuperación de los créditos, pues en
caso contrario, únicamente ocultan el verdadero deterioro y postergan la toma de acciones frente al incumplimiento definitivo del crédito. La modificación exitosa de las condiciones contractuales de una operación crediticia, se entiende como aquella que bajo las nuevas condiciones pactadas, aumenta las posibilidades de reembolso o recuperación de los créditos. En el marco de las sanas prácticas de gestión del riesgo de crédito, los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, Principio 18, destacan la importancia de que
las entidades cuenten con adecuadas políticas y procesos para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos, y para el mantenimiento de suficientes provisiones y reservas. En este contexto,
es relevante para el supervisor el tratamiento que las entidades dan
a los activos problemáticos,
con el fin de detectar cualquier
desviación significativa de
los criterios de clasificación
y dotación de provisiones. En el contexto costarricense, la morosidad es un
criterio de clasificación
de los deudores según su riesgo, y una variable relevante para determinar el comportamiento de pago histórico en el Centro de Información Crediticia (CIC). Siendo que la morosidad puede alterase mediante readecuaciones, prórrogas o refinanciaciones; reviste del mayor interés para la
Superintendencia que estas modificaciones estén respaldadas con un análisis exhaustivo de la condición financiera del deudor, de manera que, al aprobarla, la entidad se asegure que las
nuevas condiciones permitirán la atención de las obligaciones bajo los nuevos términos, sin necesidad de una nueva modificación en el corto o mediano
plazo.
14. Como
se ha descrito, la situación
económica plantea la posibilidad de que algunos deudores enfrenten un deterioro real o potencial de su capacidad de pago, que les impida la atención oportuna de sus deudas. En estos
casos, un replanteamiento
de las condiciones de pago contractuales debe fundamentarse en el análisis de la condición financiera del deudor, con el fin de dar continuidad a la atención oportuna de sus obligaciones. Por
esta razón, se considera razonable que las entidades puedan modificar las condiciones pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean
considerados como una operación especial en los términos del Artículo 3, inciso c) del Acuerdo SUGEF 1-05.
En consecuencia, se propone
ampliar hasta el 30 de junio
de 2021, para efectos del numeral 2), inciso i) del Artículo
3, se admita como operación especial, aquella modificada más de dos veces en un periodo
de 24 meses.
15. La modificación
exitosa de las condiciones contractuales, protege el patrimonio
del deudor, lo que adquiere
particular relevancia ante
la situación económica descrita. Sin embargo, es fundamental establecer
un periodo de observación
especial que permita determinar
el incumplimiento del deudor
bajo las condiciones modificadas.
En estos casos, la operación debería calificarse como especial, y procederse según el marco vigente, con el ajuste a la calificación de riesgo del deudor.
16. Con el objetivo
de mejorar las condiciones
de acceso al crédito, en particular para los sectores más afectados, afianzar la estabilidad financiera y mitigar el efecto económico adverso del COVID-19, las tensiones
comerciales entre China y Estados
Unidos, las decaídas expectativas
de inversión e ingreso y el
elevado desempleo que enfrenta la fuerza laboral del país, se propone que
se amplié para los prestatarios
del Grupo 1 que se admita como
operación especial aquella modificada más de dos veces en un periodo
de 24 meses.
17. En
virtud de las consideraciones
anteriores, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse
razones de interés público.
dispuso en
firme:
modificar el párrafo
primero y segundo del Transitorio
XV del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio
XV
Para los deudores del Grupo 1 y Grupo 2 según
el Artículo 4 de este Reglamento y hasta el 30 de junio
de 2021, contando a partir
de la entrada en vigencia
de esta reforma, y únicamente para los efectos
del numeral 2, inciso i. Artículo 3 de este Reglamento, calificará
como operación especial aquella que ha sido modificada más de dos veces en un periodo
de 24 meses, mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación
de estas modificaciones. Se
exceptúa de este límite a los deudores del Grupo 2
que a la fecha de entrada en
vigencia de esta reforma han tenido
dos readecuaciones dentro de los últimos
24 meses, pudiendo readecuar su operación
por una vez más durante el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021
sin calificar como operación especial.
Esta disposición
transitoria aplica únicamente para los deudores que,
a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, no tengan operaciones crediticias especiales, según lo dispuesto en el inciso i, Artículo
3 de este Reglamento. Los deudores que a la fecha de
entrada en vigencia de esta disposición ya cuenten con al menos una operación crediticia especial, continuarán tratándose de la forma establecida
en el Artículo 18 de este Reglamento.
[…]”
Rige a partir
del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº
190277.—( IN2020446948 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento
en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite
el presente Proyecto de Reforma
del “Reglamento sobre el
Pago de Dietas del Concejo
Municipal de Cartago”, aprobado en
sesión ordinaria celebrada el 21 de enero del
2020, acta N° 291-2020, artículo N°
XIV, que en adelante se leerá:
PROYECTO DE “REGLAMENTO SOBRE EL
PAGO DE DIETAS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
Según lo dispone el Código Municipal, el Concejo
tiene la responsabilidad de
ejercer el control político
de la Administración y para realizar
esa labor, cada integrante del órgano deliberativo tiene derecho al pago de una retribución económica denominada dieta.
La Municipalidad de Cartago está obligada a
ejercer controles que garanticen razonablemente que el pago de esas dietas
se realice bajo el marco jurídico aplicable. El presente reglamento norma los roles y responsabilidades
de control sobre los pagos,
y los deberes de las personas integrantes
del Concejo, a fin de brindar
transparencia en el uso de los recursos de esta corporación.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento se entenderá por:
Municipalidad: Municipalidad de Cartago.
Concejo: Concejo
Municipal de Cartago, integrado por las personas regidoras y síndicas, propietarias y suplentes.
Administración: Alcaldía o
persona funcionaria que ésta
designe para cada rol y responsabilidad.
Código Municipal: Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas.
Dieta: Contraprestación
monetaria que recibe cada una de las personas integrantes
del Concejo Municipal de Cartago por la participación efectiva, activa y directa en las sesiones dicho órgano colegiado.
Semana: Serie de siete
días naturales consecutivos,
que inicia el lunes y termina
el domingo.
Presidencia: Persona que ocupa
la Presidencia del Concejo
Municipal de Cartago.
Incapacidad: Acreditación
por parte de una persona profesional
en medicina competente de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de
Seguros, de que la persona está
afectada por una disminución
o alteración de sus capacidades
normales físicas o psíquicas que le impiden la realización normal de su trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para ella, su obligación
de presentarse a laborar,
con el fin de que reciba el tratamiento
adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación.
Artículo 3°—Deber de
asistencia a las sesiones
del Concejo. Es deber de las personas integrantes
del Concejo asistir puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas
hasta que finalicen.
La persona regidora
o síndica, propietaria o suplente, solo podrá ausentarse momentáneamente de la sesión cuando la ausencia no supere quince minutos, cuente con el permiso de la presidencia y se registre en el sistema de control de asistencia
al retirarse y al reincorporarse
a la sesión.
La presidencia deberá informar a la persona secretaria del concejo cuando haya otorgado
un permiso de esta naturaleza, a fin de que se consigne
en el acta de la sesión.
Artículo 4°—Sesiones
que tendrán retribución económica. Todas las sesiones que realice
el Concejo siguiendo las formalidades de ley, serán válidas y eficaces. No obstante,
solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes. El resto
de las sesiones que se realicen
no tendrán retribución económica.
Cuando el concejo realice
más de dos sesiones extraordinarias por mes, solamente se pagarán las dos primeras que se efectúen cada mes, a quienes
asistan efectivamente a las
mismas.
No podrá pagarse más de una dieta por integrante del Concejo, por cada sesión remunerable.
Artículo 5°—Traslado
de las sesiones ordinarias.
Las sesiones ordinarias del Concejo podrán trasladarse de día mediante acuerdo
firme que debe publicarse en La Gaceta previo a su realización,
siempre y cuando el traslado sea a un día de la misma semana.
Artículo 6°—Monto de las dietas. Los montos de las dietas
que recibirán las personas integrantes
del concejo por cada sesión a la que asistan, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Municipal.
La municipalidad deberá pagar a cada una de ellas, la dieta correspondiente al cargo
que desempeñe en la sesión.
Ninguna de las personas integrantes del Concejo podrá exceder
el límite a las remuneraciones
totales que establece la
Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
Artículo 7°—Pérdida
de la dieta. Una persona integrante del Concejo perderá la dieta de la sesión del Concejo en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando no se presente dentro de los quince minutos
inmediatos posteriores a la
hora fijada para comenzar
la sesión.
b. Cuando
se ausente de la sesión por
más de quince minutos, aunque cuente con permiso de la presidencia.
c. Cuando
se ausente de la sesión sin
registrarse al retirarse y
al reincorporarse, aunque cuente con el permiso de la presidencia.
d. Cuando
se ausente de la sesión sin
permiso de la presidencia.
e. Cuando
se retire definitivamente de la sesión
antes de ésta finalice.
Artículo 8.—Control
efectivo del pago debido de las dietas. Es deber y facultad de la Administración establecer las sanas medidas de control que considere necesarias a fin de que
se realice el pago de las dietas de las personas integrantes
del concejo, de acuerdo con
la normativa legal y técnica
aplicable.
La administración
deberá notificar oportunamente y por escrito a los
miembros del concejo, las medidas que establezca para cumplir con esta obligación y mejorar los procedimientos, y los cambios que
efectúe.
Artículo 9°—Registro
de asistencia. La administración deberá implementar un medio apoyado en la tecnología para el registro de asistencia a las sesiones de las personas integrantes
del concejo, que le permita
verificar, de previo al pago de las dietas, que efectivamente se presentaron a tiempo, se mantuvieron hasta la finalización de la sesión y no se
ausentaron por más de
quince minutos.
Artículo 10.—Deberes
de la persona Secretaria del Concejo.
La persona en ejercicio
del cargo de secretaria del concejo
es la encargada de verificar
in situ la asistencia de las personas regidoras y síndicas, propietarias y suplentes, a las sesiones, aún y cuando se cuente con un sistema tecnológico de registro de asistencia. Dicha verificación servirá de apoyo al sistema tecnológico de la administración.
En caso de duda, quien ocupe la secretaría del concejo será quien en
última instancia determine
la asistencia y permanencia
en la sesión.
Artículo 11.—Medio alternativo de registro de asistencia. En caso de imposibilidad
material temporal de funcionamiento del medio tecnológico para verificar la asistencia, es obligación de la
persona regidora o síndica,
propietaria o suplente, firmar la hoja de asistencia a
las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el concejo.
Dicho control alternativo de asistencia estará a cargo de quien ocupe la secretaría del concejo.
Artículo 12.—Comprobación
de asistencia durante la sesión. En cualquier momento durante la sesión, la Presidencia podrá solicitar a la Secretaría del Concejo la comprobación de la presencia de los asistentes que
se registraron. En caso de que se constate que alguno
no se encuentra presente y
que no cuenta con permiso
de la Presidencia, será declarado ausente y no devengará la dieta correspondiente, incluso si se reincorpora posteriormente antes de quince minutos.
Artículo 13.—Impedimento
para asistir a sesiones por
incapacidad por enfermedad.
La persona integrante del Concejo
que esté incapacitada para laborar por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional
de Seguros (INS), no podrá asistir a las sesiones del Concejo durante el periodo por el cual se le otorgó la incapacidad.
La municipalidad
no pagará la dieta a quien asista a sesiones estando incapacitado.
Artículo 14.—Impedimento
para asistir a sesiones por
superposición horaria. Las
personas integrantes del Concejo
no podrán desempeñar su cargo en el mismo horario o jornada que desempeñan otro cargo en la administración pública.
La municipalidad
no pagará la dieta a quien asista a sesiones cuando exista dicha superposición
horaria.
Artículo 15.—Deberes
de las personas integrantes del Concejo.
Es obligación de la persona integrante
del concejo:
a. Comunicar al Departamento de Recursos Humanos cuando esté incapacitada
por la CCSS o el INS para laborar en
los días en que se realiza una sesión del Concejo, sea ordinaria o extraordinaria.
b. Comunicar
a la Presidencia y a la Administración
cuando una sesión del concejo se realice en el mismo horario
o jornada en la que desempeña
otro cargo en la administración pública.
c. Brindar
información veraz y oportuna a la administración sobre su condición
laboral, con el fin de evitar
el pago indebido de dietas.
d. Reintegrar
a la municipalidad las dietas
pagadas indebidamente.
Artículo 16.—Registro de información
de miembros del concejo. Es
deber de las personas integrantes
del concejo brindar a la administración la información necesaria para verificar el debido pago de las dietas que reciban y para validar que no exista superposición de horario cuando asistan a las sesiones del concejo.
Para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles siguientes
al día en que asumieron el cargo que ostentan, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos
una declaración jurada no protocolizada, autenticada por
una de las personas profesionales en
derecho de la municipalidad, que detalle
al menos lo siguiente:
1. Nombre y apellidos.
2. Número
de cédula de identidad.
3. Dirección
exacta de habitación o residencia.
4. Apartado
postal, correo electrónico,
teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.
5. Actividad
laboral u otra condición en que se encuentra (de oficios del hogar, pensión, desempleo, etc.).
6. Nombre
y número de cédula de la persona física
o jurídica que lo emplea.
7. Domicilio
legal de su empleador, dirección exacta de las oficinas,
apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios.
8. Indicación
exacta de su horario o
jornada de trabajo.
Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de cada año, deberán presentar
nuevamente la declaración jurada en los términos
indicados.
Es obligación de
las personas integrantes del Concejo
mantener actualizada la información brindada en la declaración, por lo que ante
cualquier cambio que ocurra deberán proceder a informarlo
al Departamento de Recursos
Humanos en la semana siguiente, también bajo declaración jurada.
La administración
está autorizada a compartir la información indicada con la prontitud requerida, a los órganos del
Sistema de Control Interno, sea instancia
interna o externa, y a las autoridades
judiciales que lo soliciten.
La administración Municipal deberá
advertir a quien les entregue la información, sobre la naturaleza confidencial de los datos brindados y la obligación de custodiarlos adecuadamente.
Artículo 17.—Autorización de
consulta ante entidades aseguradoras.
La persona integrante del Concejo
deberá autorizar por escrito a la Administración para
que en cualquier momento se consulte a la Caja Costarricense del Seguro
Social y al Instituto Nacional de Seguros, si su condición
es de asegurada, la persona física
o jurídica que la emplea y
las incapacidades que le hayan
sido otorgadas.
Dicha autorización deberá
presentarla dentro de los cinco
días hábiles posteriores al día en que asume el cargo y cuando la Administración se lo requiera.
Artículo 18.—Expedientes
personales de los miembros
del concejo. El Departamento
de Recursos Humanos confeccionará
y custodiará un expediente
para cada uno de las personas integrantes
del concejo, en el que se conservará, al menos, la información y documentación relacionada con este reglamento.
Artículo 19.—Imposibilidad
de pago de dietas. La Administración no podrá pagar las dietas a las personas integrantes del Concejo mientras éstas no hayan cumplido con la presentación de los documentos indicados en los artículos 16 y 17 de este reglamento.
Artículo 20.—Consulta de incapacidades.
El Departamento de Recursos
Humanos consultará trimestralmente
a la CCSS y al INS, si las personas integrantes del Concejo han sido incapacitadas
en ese periodo.
En los casos en
que se determine que alguna de ellas
estuvo incapacitada, la información se confrontará con
las planillas de pago de
las dietas del mismo periodo para verificar si en los días
de incapacidad, la persona regidora
o síndica recibió pago por dieta por asistencia al concejo.
Artículo 21.—Procedimiento
para el reintegro de dietas
indebidamente pagadas. En los casos en
que la Administración tenga
conocimiento de un eventual pago
indebido de dietas a los miembros del concejo, deberá procurar el reintegro de lo pagado y los intereses de ley.
Para esos efectos la alcaldía deberá incoar procedimiento
administrativo para la verificación
real de los hechos y la demostración
del pago indebido de las dietas, brindando la garantía del debido proceso y el derecho de defensa
del involucrado, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 22.—Rebajo
de las sumas adeudadas. Una
vez que la alcaldía, en su condición
de órgano decisor del procedimiento administrativo,
determine la existencia del pago
indebido de dietas, la Administración procederá a realizar el rebajo de la suma adeudada por el miembro del Concejo, del siguiente pago de dietas. El rebajo se hará en varios
tractos si la suma a cubrir supera
el pago mensual que le corresponde al deudor.
De no ser posible
el rebajo, la administración
pasará el expediente del procedimiento al Departamento de Cobro Administrativo para que realice el cobro de lo adeudado, según la normativa municipal que regula la
materia.
Artículo 23.—Derogatorias.
Este reglamento deroga toda disposición reglamentaria y normativa de
inferior rango que se le oponga
o resulte incompatible con su
aplicación.
Transitorio Único.—Las personas integrantes del Concejo a la entrada en vigencia de este reglamento, contarán con el plazo de cinco días hábiles para presentar la declaración jurada del artículo 16 y las autorizaciones del artículo 17.
Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.”
Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O.
C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190532.—( IN2020447300 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 03 de diciembre del
2019, artículo LI, del acta Nº 280-19, se aprobó el
texto definitivo, el Proyecto de Reglamento Interno de la Municipalidad de
Cartago para la Regulación del Diseño e Implementación de los Programas
Sociales Selectivos, mismo que se detalla de la siguiente manera:
Proyecto
de Reglamento Interno de la Municipalidad de Cartago para la Regulación del
Diseño e Implementación de los Programas Sociales Selectivos.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política establece la
obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que,
para cumplir C0ñ las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en
esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4, reconocen autonomía política, administrativa,
financiera y normativa a los ayuntamientos.
3º—Que
son múltiples los sectores y las instituciones del Estado, Gobiernos Locales y
del sector no gubernamental (en términos de organizaciones) que participan
habitualmente en el complejo campo de las políticas sociales selectivas, a la
vez que es creciente el protagonismo de organizaciones de la sociedad civil con
algún grado de participación en la gestión de los programas sociales destinados
a la población con mayores barreras para el disfrute pleno de sus derechos.
4º—Que
se requiere una mirada que abarque la multiplicidad de las aristas de los
problemas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, los cuales no sólo suelen
combinarse entre sí, sino potenciarse en sus efectos negativos.
Que en virtud de lo anterior, se
establece.
Artículo
1º—El presente reglamento regula el diseño e implementación de los programas
sociales selectivos de la Municipalidad de Cartago, que son aquellos cuyo
objetivo es la atención de poblaciones en condiciones de pobreza,
vulnerabilidad o exclusión social.
Artículo
2º—Para la implementación de los Programas Sociales Selectivos de la
Municipalidad de Cartago, se deberá contar con un análisis de viabilidad
técnica integrado; desarrollado por el Área correspondiente según la naturaleza
del programa así instruida por la Alcaldía Municipal, análisis legal y
recomendaciones de la Asesoría Legal, análisis administrativo y financiero
integrado por el Área Administrativa Financiera.
Artículo
3º—Estos programas contaran con población objetivo, responsables, indicadores
objetivos y metas debidamente integrados en et sistema de planificación
institucional en coordinación con el Área de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo
4º—El seguimiento y evaluación de los programas Sociales Selectivos será
responsabilidad del área que tenga a su cargo cada uno de los programas, de acuerdo al sistema de planificación institucional, que
lleva el Área de Planificación.
Artículo
5º—La selección de la población objetivo, el estudio de factibilidad, la
regulación, la operación, el funcionamiento, y el modelo de cada programa
selectivo que adopte la Municipalidad de Cartago, se regirá por las leyes,
decretos, reglamento, lineamientos y directrices, que a nivel Nacional se
promulguen para cada uno de esos programas; exceptuando aquellos que sean de
creación propia de Municipalidad de Cartago, para los; cuales deberán crearse
reglamentos específicos.
Artículo
6º—Cuando se concluyan los estudios correspondientes, estos programas serán
remitidos al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
Artículo
7º—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Gabriela Peralta Quirós.—1
vez.—O.C. N° OC6709.—Solicitud N°
190540.—( IN2020447302 ).
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento
en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite
el presente Proyecto de Reforma
del artículo 7 del “Reglamento
para la administración y operación
de los sistemas de estacionómetros
autorizados dentro de la jurisdicción
de la Municipalidad del cantón de Cartago”, aprobado en sesión
ordinaria celebrada el día 4 de setiembre del 2018, en el Acta Nº 181-2018, Artículo
Nº XII, que en adelante se leerá:
“Artículo 7º—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento
para vehículos, se le demarcará
claramente sea con demarcación
vertical u horizontal, de pintura blanca en cordón de caño
o rótulos de “Estacionamiento
con boleta”. El área dentro
de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros
de largo y 2 metros de ancho.”
Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O.
C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190546.—( IN2020447307 ).
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento
en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite
el presente Proyecto de Reforma
del “Reglamento de Autorización
de uso del Anfiteatro de la
Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria
celebrada el día 03 de diciembre del 2019, en el Acta Nº
280-2019, Artículo Nº XLI, que en
adelante se leerá:
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO
DE USO DEL ANFITEATRO DE LA
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Los Fines del Anfiteatro Municipal. El Anfiteatro Municipal es una bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Cartago, administrado a través de la Oficina Municipal de
Turismo, destinado a la promoción
de la cultura y el arte; a
la realización de actividades
institucionales, culturales
y artísticas, cuyo objetivo principal es promover y desarrollar las artes escénicas en general, así como generar
opciones para la comunidad
y visitantes que aumenten
la oferta de espectáculos culturales y artísticos en el cantón de Cartago.
El Anfiteatro busca constituir en la ciudad de Cartago, un espacio
que estimule y divulgue las
diferentes expresiones artísticas, culturales y académicas que procuren la recuperación y el desarrollo de
la identidad cartaginesa, especialmente lo referente a las artes escénicas, beneficiando a la población cartaginesa,
visitantes y a la comunidad
artística local, nacional e
internacional, procurándoles
el acceso y participación en la cultura.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Administrador:
Persona funcionaria administrativa
de la Municipalidad que se encarga de la planificación, organización, dirección y control de la agenda y de los recursos del Anfiteatro Municipal
de Cartago.
b) Anfiteatro
Municipal de Cartago: Inmueble ubicado en la Provincia
de Cartago, Cantón 1° Cartago, Distrito 2°
Occidental, en avenida segunda y calle 16, que comprende el edificio, la boletería y su entorno inmediato, a saber, corredores bajo aleros de luz, gradas hacia accesos
planta baja y entradas a planta baja.
c) Evento:
Actividad autorizada por la
Administración y programada
para su presentación o desarrollo en el Anfiteatro, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
d) Formulario
de solicitud de uso del Anfiteatro: Documento oficial emitido por la Oficina de Turismo, el cual deberá ser completado por la
persona física o el representante
de la persona jurídica, con el fin de que se valore su solicitud
de autorización de uso del Anfiteatro.
e) Municipalidad:
Municipalidad de Cartago.
f) Oficina
Municipal de Turismo: Oficina perteneciente
a la Municipalidad, la cual tendrá
a cargo la administración del Anfiteatro
y de la Programación Oficial,
salvo que la Alcaldía Municipal disponga
otra cosa. La Oficina Municipal de Turismo de Cartago, funcionará como enlace entre los solicitantes y otros departamentos de la Municipalidad, para lo concerniente a las solicitudes, aprobaciones,
programación, trámites, uso y mantenimiento de las instalaciones del Anfiteatro, así como para la divulgación de los eventos.
g) Programación
Oficial: Herramienta de
gestión que permite establecer o planificar mediante agenda, el uso del inmueble y las diferentes actividades que en éste se realicen. Esta programación será promovida por la
Municipalidad, lo cual le dará
el carácter oficial.
h) Solicitante:
Persona física, mayor de edad,
que manifieste por escrito su interés de hacer
uso del Anfiteatro
Municipal e incorporar su iniciativa artística en la programación oficial para realizar cualquier actividad autorizada según este reglamento. A criterio de la Administración, en casos muy
calificados y de eventos gratuitos, el solicitante podrá ser una persona menor de edad.
El solicitante será el responsable de la gestión y seguimiento que realice en conjunto con la Municipalidad a efectos
del presente reglamento,
del trámite y del evento
antes, durante y después de
su realización. Puede ser el productor del evento,
el director de un grupo artístico,
un artista o un representante
legal de una persona jurídica, todo
ello tanto en el ámbito local o nacional. Los eventos de carácter internacional deberán contar con soporte y solicitud de un representante costarricense.
CAPÍTULO II
Del uso del inmueble
Artículo 3º—Se autorizará el uso
del Anfiteatro para las siguientes
actividades:
a) Eventos artísticos y culturales, nacionales e internacionales, aptos para realizarse en el espacio físico
del Anfiteatro, ya sea de
las artes escénicas, visuales o cualquier otra rama de las artes, incluidos los talleres artísticos. Los eventos se autorizarán siempre y cuando sean de tal naturaleza
que no atenten contra la moral y las buenas costumbres. Estos eventos deberán
ser de carácter público, lo
que implica que su realización se divulgará ampliamente y que el acceso será abierto para público en general, ya sea a título gratuito o mediante pago del boleto o la inscripción en el caso de los talleres.
b) Actividades
de carácter institucional
de entidades públicas o privadas (charlas al personal, capacitaciones u otras similares) y graduaciones de instituciones educativas, siempre y cuando se adapten al espacio físico del Anfiteatro y sean de tal naturaleza
que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Solamente la Administración
de la Municipalidad de Cartago podrá disponer de las instalaciones del
Anfiteatro para la atención
de actos protocolarios, recepciones y actividades oficiales inherentes al quehacer municipal.
Artículo 4º—Uso para la actividad administrativa
municipal. La Municipalidad podrá
hacer uso libre del inmueble en ejercicio
de su actividad administrativa y de gobierno
local, por lo que queda a su
discreción y como prioridad, el uso de este para los efectos de eventos artísticos gratuitos para la comunidad u otras actividades propias del quehacer municipal, organizados por la misma entidad.
Artículo 5º—Prohibiciones de uso del Anfiteatro. No se autorizará el uso
del Anfiteatro para eventos
que tengan como finalidad el proselitismo político o religioso, la propaganda o publicidad
comercial, ni para eventos con intereses particulares, tales como fiestas,
bailes, recepciones, banquetes, ferias u otras similares. En caso
de duda sobre la naturaleza y finalidad de un evento, será la Administración de la Municipalidad de Cartago quien en última
instancia defina si un evento responde
a un interés particular no autorizado.
Artículo 6º—Modalidades de organización de eventos. Las actividades permitidas
a realizarse en el Anfiteatro se categorizarán en alguna de las siguientes modalidades:
a) Eventos
con exoneración total de la tarifa
por uso. Son organizados
y divulgados por la Municipalidad de Cartago u otro solicitante, abiertos al público y con horarios definidos.
b) Pago por uso temporal. Son solicitados
por personas físicas o jurídicas
mediante el pago correspondiente al permiso de uso temporal y el depósito de garantía.
Artículo 7º—Procedimiento para realización de eventos
con exoneración total de la tarifa
por uso. Para obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad de exoneración total de
la tarifa por uso, el solicitante deberá presentar el formulario de solicitud y anexos en la Oficina Municipal de
Turismo, al menos con 30 días
naturales de anticipación a la fecha
solicitada. El formulario será suministrado por la Oficina Municipal de Turismo a través
de los distintos medios físicos, electrónicos o digitales que para tal efecto se designen.
La firma y entrega de la solicitud a la Oficina Municipal de Turismo, implica
la aceptación expresa y sin
reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los
cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario.
El solicitante y la administración
del Anfiteatro Municipal podrán
reunirse de previo a la presentación del documento formal
de solicitud, con el fin de evacuar
consultas, definir el trabajo en conjunto y brindar acompañamiento en el proceso, según sea necesario en cada solicitud.
Presentado el formulario en
la Oficina de Turismo, se procederá
inmediatamente a verificar
el cumplimiento de los requisitos.
En caso de aprobarse la solicitud, se hará del conocimiento del solicitante para iniciar las actividades de coordinación correspondientes en cada caso. La resolución
de la solicitud se notificará
dentro de los 8 días hábiles
inmediatos al recibo de la solicitud debidamente firmada y con sus anexos.
Artículo 8º—Eventos gratuitos para la comunidad
organizados por la Municipalidad de Cartago. Cuando la Municipalidad organice un evento escénico gratuito para la comunidad, los artistas que
contrate de forma onerosa deberán
cumplir los siguientes requerimientos:
a) Ser mayor de edad
con documento de identificación
vigente.
b) Ser el representante,
director, artista, productor o co-productor del acto escénico a presentarse.
c) Estar
debidamente inscrito en la Dirección General de Tributación Directa de Costa
Rica, con posibilidad de emitir
la factura o comprobante autorizado para la actividad inscrita.
d) Estar
inscrito y al día con los pagos en la Caja
Costarricense de Seguro Social como
trabajador o patrono independiente.
e) Cancelar
a la Municipalidad el monto correspondiente
a la patente temporal por la realización
del evento, según lo disponga la normativa vigente sobre patentes
del cantón de Cartago.
f) No tener
impedimentos señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
g) No haber
incumplido obligaciones legales o económicas con la
Municipalidad de Cartago.
Artículo 9º—Procedimiento para realización de eventos
de pago por uso temporal. Para obtener la autorización
de uso de un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad de pago por uso temporal, el interesado deberá presentar el formulario de solicitud y anexos en la Oficina
Municipal de Turismo, con al menos 30 días naturales de anticipación a
la fecha solicitada. El formulario será suministrado por la Oficina
Municipal de Turismo a través de los distintos medios físicos, electrónicos o digitales que para tal efecto se designen.
La firma y entrega de la solicitud a la Oficina Municipal de Turismo, implica
la aceptación expresa y sin
reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los
cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario.
Presentado el formulario en
la Oficina de Turismo, se procederá
inmediatamente a verificar
el cumplimiento de los requisitos
solicitados por la Municipalidad. En
caso de aprobarse la solicitud se deberá considerar y cumplir lo siguiente:
a) La resolución de la solicitud se notificará dentro de
los 8 días hábiles inmediatos al recibo de la solicitud debidamente firmada y con sus anexos.
b) Se hará
del conocimiento del solicitante
para la respectiva firma de
un contrato que indicará
los derechos y las obligaciones del usuario del Anfiteatro. Este contrato debe firmarse dentro de
los 8 días naturales siguientes
a la notificación de la aprobación
de solicitud.
c) El solicitante
que sea notificado de la aprobación deberá firmar el contrato y pagar la tarifa correspondiente al pago por uso temporal, así como el monto por concepto de depósito de garantía.
d) Las tarifas
son:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La tarifa será revisada
conforme lo indique la administración municipal en aras de procurar el acceso y participación en la cultura. La variación será aprobada por el Concejo
Municipal. Una vez fijado
el precio entrará a regir 30 días hábiles
después de su publicación en La Gaceta, según el artículo 74 del Código Municipal.
En todas
las clases de tarifas, los autorizados deberán hacer el correspondiente depósito de garantía equivalente a la tarifa completa, y la autorización de uso del Anfiteatro incluye dos horas de evento, una
hora para el montaje y media hora para desmontaje, uso de las instalaciones, amplificación básica y material de limpieza en servicios sanitarios.
e) El solicitante deberá demostrar a la administración del Anfiteatro el cumplimiento oportuno de las regulaciones correspondientes a
los impuestos de valor agregado,
renta, espectáculos públicos, impuestos y tarifas municipales y cualquier otra obligación tributaria a la que esté sujeta la actividad que realicen.
f) El pago
por concepto del uso debe realizarse en la Tesorería de la Municipalidad, el mismo
día de la firma del contrato. El contrato deberá entenderse como un documento de garantía del compromiso tanto de
la Municipalidad como del solicitante.
g) El pago
por concepto de depósito de
garantía deberá efectuarse en la Tesorería de la Municipalidad, a más
tardar diez días naturales antes de la fecha
del evento. Este depósito será devuelto al solicitante dentro de la semana hábil siguiente a la realización del evento, siempre y cuando se compruebe que no se hayan provocado daños o deterioros en el Anfiteatro a raíz del evento realizado bajo la responsabilidad del solicitante, ya que, en este
último caso, los gastos por daños se solventarán a través de dicha garantía. Si hubiera daños valorados
en un monto más alto de lo que cubre la garantía de depósito, éstos serán cobrados
al solicitante por las vías
correspondientes. El representante
de una persona jurídica estará
obligado a cubrir los daños en forma personal y solidaria con su representada.
h) El evento
solicitado se realizará solamente si el interesado ha cumplido con los requerimientos y ha efectuado el pago por uso temporal y el depósito de garantía en los plazos señalados
en este reglamento,
de lo contrario se podrá proceder a la cancelación del evento.
i) El personal municipal del Anfiteatro
no tendrá obligación alguna en tareas
propias del evento, como vender boletos, recibirlos en las entradas, manejar dineros o recibos, o realizar montajes y desmontajes. Estos aspectos serán responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas. Las personas
funcionarias del Anfiteatro
solamente entregarán boletos de entrada o harán registro de reservaciones para
los eventos gratuitos abiertos al público general.
j) El pago
del uso no implica, ni amerita el desacato
de los lineamientos y condiciones
generales de uso y mantenimiento del Anfiteatro. El solicitante no podrá incurrir en incumplimiento
de los lineamientos argumentando
el pago de uso, puesto que, a la entrega del formulario de solicitud, con su firma hace
constar que ha sido informado de dichos lineamientos y confirma su aceptación.
k) La venta
de los boletos será competencia del solicitante. En caso de haber
cancelaciones de eventos,
la devolución de los dineros
a los espectadores que hayan
adquirido su boleto, correrá por cuenta única y exclusiva del solicitante, y en ningún caso
de la Municipalidad de Cartago.
l) El solicitante
podrá poner a la venta los boletos para el evento solicitado, una vez que haya firmado
el contrato y cancelado en la Tesorería municipal el monto correspondiente al uso.
m) La autorización
de uso del Anfiteatro permitirá también utilizar la boletería para la venta de los respectivos boletos el mismo día del evento, durante dos horas previas al inicio
del evento.
n) El precio
de cada boleto, descuentos y cortesías, será definido por el solicitante.
o) Sin excepción,
la cantidad total de los boletos
puestos a la venta y vendidos, deberá ser congruente con la capacidad del Anfiteatro, a fin de evitar una sobreventa o una ocupación mayor
de lo permitido.
p) Las personas funcionarias del Anfiteatro
Municipal se mantendrán en
el inmueble el día del evento, con el fin de asegurar el
cumplimiento del presente reglamento, y para brindar apoyo en temas
de uso de las instalaciones,
y hacer la apertura y el cierre de las mismas.
CAPÍTULO III
De los eventos y
ensayos
Artículo 10.—Derecho
de admisión. Todos los eventos realizados en el Anfiteatro deberán apegarse al orden, moral y buenas costumbres. En los eventos en que se traten temas no aptos para menores de edad, el solicitante deberá indicarlo claramente al momento de presentar la solicitud y en caso de ser autorizado el evento, deberá incluir en la divulgación y en los boletos la restricción de ingreso al evento.
Los oficiales de seguridad y la administración del
Anfiteatro se reservan el
derecho de admisión con el fin de asegurar
el cumplimento de los fines del sitio y en salvaguarda de los artistas, visitantes, funcionarios, técnicos y del inmueble en sí.
Artículo 11.—Capacidad
máxima del Anfiteatro.
Sin excepción, no se permite
exceder la capacidad de espectadores dentro de la sala, a
saber:
a. Espectadores sentados en butacas:
360.
b. Espacios
destinados para espectadores
con capacidades especiales,
según lo dispuesto por la
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del
02 de mayo de 1996: 6 (2 por cada balcón).
Artículo 12.—Horario de los eventos.
Todas las actividades autorizadas deberán desarrollarse dentro de las siguientes
opciones de horarios: de
martes a sábado dentro del rango
de las 8:00 hasta las 19:00 horas. Domingos 11:00 y
14:00 horas (en este último horario, la hora efectiva de salida del solicitante no podrá prolongarse más allá de las 17:00 horas.).
En el caso de los eventos
nocturnos, la hora efectiva
de salida del solicitante
no podrá prolongarse más allá de las 22:00 horas. Los
lunes no se autorizarán eventos
salvo los casos de eventos organizados por la Municipalidad.
Artículo 13.—Prohibición
absoluta de cesión de la autorización de uso obtenida. El espacio concedido para la actividad solicitada no podrá cederse bajo ningún título, incluida la tolerancia, a persona u organización
diferente a la solicitante.
La actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa de la Administración.
Si la cancelación se aplica
en un evento bajo la modalidad de pago, tampoco se efectuará la devolución del pago por uso.
Artículo 14.—Causas
de cancelación de eventos.
Serán causas de cancelación de eventos sin responsabilidad de la Municipalidad:
a) Cesión de la autorización de uso obtenida a un tercero.
b) Incumplimiento
de fecha u horario solicitado y aprobado vía formulario.
c) Variación
de la actividad autorizada
sin aprobación previa de la Administración.
d) Aporte
de datos que no sean coincidentes con la realidad.
e) Incumplimiento
de disposiciones generales
que atenten contra el inmueble,
los artistas, espectadores
o el personal de trabajo.
f) Razones
de fuerza mayor o caso fortuito no atribuible a la
Municipalidad.
A excepción del inciso
f), si la cancelación se aplica por una de las causas
antes señaladas en un evento bajo la modalidad de pago, no se efectuará la devolución del pago por uso y la garantía solo se devolverá en cumplimiento
de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 15.—Ensayos.
El solicitante tendrá
derecho a un ensayo en el Anfiteatro durante las horas hábiles del personal municipal del mismo,
y siempre y cuando exista opción en
la agenda mensual. Este ensayo
no podrá exceder las tres horas desde el momento de ingreso hasta la salida de quienes participan en este
ensayo.
Artículo 16.—Ingreso
y salida del Anfiteatro.
El solicitante deberá acatar lo dispuesto por el Anfiteatro para ingreso y salida del equipo, mobiliario, artistas y personal
de apoyo del evento solicitado, así como para la permanencia en el inmueble, a efectos de generar un espacio agradable y seguro, tanto para artistas y equipo de trabajo como para el público.
CAPÍTULO IV
De las personas espectadoras
o público
Artículo 17.—Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas espectadoras, solicitantes
y participantes del evento,
deberán acatar las siguientes indicaciones al ingresar y permanecer en el Anfiteatro y su entorno inmediato:
a) La persona espectadora
no podrá ingresar a la caseta de sonido ni a las áreas adyacentes al inmueble lo que incluye camerinos, pasillos, accesos, bodegas subyacentes y subescenario, entre otras zonas.
b) No se permite
el ingreso o ingestión de alimentos y bebidas, excepto en el caso
de personas con necesidades especiales.
c) No se permite
fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego y similares, en las instalaciones del Anfiteatro y su entorno inmediato.
d) No se permitirá
el ingreso y la permanencia
de personas en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas enervantes o con conductas que alteren el orden en el evento.
e) Durante
el evento, deberán las
personas espectadoras apagar
o mantener en modo vibración o silencio su teléfono celular,
ya que las llamadas o intercambio de mensajería de texto o multimedia, interfieren
con la concentración del público
cercano y la fluidez del evento. En caso
de que la producción del evento
lo solicite expresamente,
no se permitirá a las personas espectadoras,
realizar fotografía ni filmación de los eventos.
f) No se permite
apoyar los pies en las butacas (textil y respaldos) frente al espectador, ni sentarse de manera que los zapatos dañen las mismas. Se debe mostrar urbanidad y respeto en el uso del mobiliario,
para que otras personas también
puedan disfrutarlo.
g) Durante el evento, no se permite que las
personas espectadoras permanezcan
de pie en pasillos, gradas,
entradas de servicios sanitarios
o puertas de acceso.
h) Con el fin de promover la puntualidad, por ningún motivo se permitirá la reservación de lugares en los eventos gratuitos a la comunidad promocionados por la
Municipalidad y el Anfiteatro. En
los eventos autorizados a terceros, será el solicitante quien disponga los lineamientos al respecto de las reservaciones, siempre y cuando se atenga a la capacidad de espectadores de Anfiteatro y el inicio puntual del evento, según lo solicitado.
i) Se prohíbe el ingreso de bicicletas, motocicletas o cualquier otro artefacto que comprometa la integridad de la estructura del Anfiteatro. Se excluye de esta prohibición el equipo propio del desarrollo del evento, sillas de ruedas o aparatos de apoyo para personas con discapacidad.
CAPÍTULO V
De la divulgación,
prensa y relaciones públicas
Artículo 18.—Uso del logo municipal en
la difusión de eventos de
la modalidad de exoneración
total de la tarifa. Al ser aprobada
una solicitud de uso del Anfiteatro en la modalidad de exoneración total de
la tarifa e incluirse
dentro de la programación municipal, el solicitante se compromete a incluir la presencia
de marca municipal en todo medio de divulgación que utilice para difundir la actividad. Además, los programas de mano que se entreguen,
ya sea físicos o digitales, agendas o cualquier tipo de divulgación correspondiente al evento, deberán incluir el logo oficial de la Municipalidad y del Anfiteatro.
Igualmente incluir los créditos relacionados con la
Municipalidad, datos que serán
suministrados por la Oficina
de Turismo.
Para tales efectos
debe coordinar con la Administración
del Anfiteatro, la inclusión
del logo oficial de la Municipalidad de Cartago y del
Anfiteatro Municipal. Los preliminares,
borradores y bocetos en los cuales se incluya la marca municipal, deberán ser puestos en conocimiento de la Administración del Anfiteatro de previo a su divulgación,
para la aprobación técnica
y visto bueno del Área de Cultura y Comunicación de la
Municipalidad.
Artículo 19.—Agenda mensual
de eventos públicos de la
Municipalidad. La Municipalidad podrá difundir la agenda mensual de eventos públicos de modalidad gratuita en la página web de la institución, sus redes sociales, correos electrónicos que lo soliciten, medios de prensa local y nacional.
Artículo 20.—Fotografía
y filmación de los eventos.
La Municipalidad se reserva el derecho de fotografiar o filmar cada evento para efectos de registro y controles internos propios de la institución y en el caso de eventos
gratuitos también podrá publicar las actividades realizadas.
Si el solicitante
desea realizar fotografía y filmación profesional, deberá indicarlo en el formulario de solicitud e igualmente deberá ajustarse a las disposiciones que
para tal efecto defina la administración del Anfiteatro.
La autorización
al público para utilizar cualquier equipo de grabación no profesional en área de butacas
durante el evento, queda sujeto a las solicitudes particulares de cada solicitante en el evento correspondiente. No se permitirá filmación profesional que no sea previamente
informada por el solicitante.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Gabriela Peralta Quirós.—1
vez.—O.C. N° OC 6709.—Solicitud
N° 190548.—( IN2020447308 ).
El
Concejo Municipal de Cartago, con fundamento
en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite
el presente Proyecto de Reforma
del “Reglamento para El Otorgamiento
de Subvenciones Contempladas
en el Artículo 62 del
Código Municipal” aprobado en
la sesión ordinaria N°
280-2019 del 05 de diciembre de 2019, que en adelante se leerá:
PROYECTO
DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES A CENTROS
DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, BENEFICIENCIA O SERVICIO
SOCIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 71
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL
30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,
DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la Municipalidad de Cartago podrá
otorgar subvenciones a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago,
sin fines de lucro y que cumplan
con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense y en el presente Reglamento.
Para tales efectos se entiende por:
a) Subvención:
asignación de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago,
para llevar a cabo actividades propias de su naturaleza jurídica.
b) Centro de educación pública: centros educativos o entidades de educación pública de cualquiera de los niveles de enseñanza (primera infancia, I y II Ciclo, III Ciclo y Educación Diversificada, Educación Técnica y Educación
Especial, instituciones para-universitarias
y universitarias) que estén
ubicados en el cantón de Cartago.
c) Centro o entidad de beneficencia: entidades que se dediquen a brindar servicios de ayuda a los necesitados, a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados a ayudar
a la población del cantón de Cartago.
d) Centro o entidad de servicio social: entidades que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades científicas, sociales, culturales y deportivas, y aquellas declaradas de utilidad pública que estén al servicio de la comunidad y que coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de Cartago.
Las
entidades beneficiarias de
las subvenciones que otorgue
la Municipalidad de Cartago deberán contar con personería jurídica que las haga sujetos susceptibles de imputación de deberes y derechos,
estar legalmente constituidas para los fines que persiguen
y contar con la debida idoneidad para el manejo de fondos públicos.
Artículo 2º—Contenido presupuestario. Las subvenciones que se otorguen no podrán provocar ningún menoscabo o perjuicio a la
Hacienda Municipal. Deberá
contarse con el contenido presupuestario suficiente y
disponible para proceder con la subvención
en el presupuesto municipal
y en una partida específicamente destinada a estos fines. De previo a la entrega de la subvención deberá verificarse que los recursos puedan ser utilizados al efecto.
CAPÍTULO II
La Solicitud
de Subvenciones
Artículo 3º—Documentación del trámite. La
Administración deberá dejar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con el trámite de otorgamiento de una subvención, ello para efectos de control
posterior. El expediente estará
separado por fases según el presente Reglamento, deberá contener todos los documentos y acontecimientos ordenados cronológicamente, de lo
más antiguo a lo más nuevo, y deberá estar foliado secuencialmente.
Las unidades o departamentos a cargo
de cada uno de los trámites,
serán los custodios de la documentación, mientras los realizan. El traslado del expediente a otra
unidad o departamento, será consignado en un acta que deberá incluirse en original en el mismo expediente.
Artículo 4º—Formulario Único. La entidad interesada en obtener una subvención de la Municipalidad de Cartago deberá solicitar el Formulario Único elaborado por la Municipalidad, por medio de correo electrónico o en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera para copiarlo en un dispositivo de almacenamiento portátil.
Artículo 5º—Solicitud de los recursos. El formulario de solicitud
debe presentarse impreso en la Secretaría Municipal, dirigido al Concejo Municipal, firmado por el representante
legal con facultades suficientes
para ese acto, explicando en forma clara y precisa el objetivo general y los
objetivos específicos de la
entidad, así como el fin para el cual se requieren los recursos, las justificaciones que demuestren la
necesidad de la subvención,
y los demás requerimientos previos que se establecen en este Reglamento.
La solicitud se debe realizar con antelación a la formulación de
los presupuestos ordinarios,
extraordinarios y modificaciones.
Artículo 6º—Requisitos mínimos del Formulario
Único. La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre y número de cédula jurídica de la entidad solicitante.
b. Certificación de personería jurídica con menos de un mes de haber sido
emitida.
c. Nombre y número de cédula del representante legal.
d. Fotocopia de la cédula del representante
legal.
e. Domicilio legal de la empresa (dirección exacta de las oficinas,
apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).
f. Domicilio del representante legal
(dirección exacta del domicilio,
apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).
g. Nombre del programa o proyecto a subvencionar.
h. Objetivo general del proyecto a subvencionar.
i. Objetivos específicos del proyecto a subvencionar.
j. Certificación de la cuenta corriente de un banco del Estado del sistema
bancario nacional a nombre de la entidad solicitante, donde se depositarán y administrarán exclusivamente los recursos de la
subvención, que indique el número de cuenta y la cuenta IBAN.
k. Copia certificada de la “Calificación de entidad
privada idónea para administrar fondos públicos”, emitida por la Contraloría General de la República,
y con plena vigencia.
Artículo 7º—Antecedentes. En caso de que
el programa o proyecto al
que se vayan a destinar los
recursos solicitados esté en proceso
de ejecución previo a la solicitud, sea una actividad permanente o una plurianual; se deberán presentar los antecedentes y el historial del mismo para ser evaluado.
Artículo 8º—Declaración Jurada para solicitud. La entidad solicitante
por medio de su representante
legal, deberá rendir una declaración jurada que garantice que cuenta con la organización administrativa suficiente para el correcto manejo de los recursos solicitados y para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo su exclusiva responsabilidad
la ejecución del proyecto, contando siempre con el correspondiente contenido presupuestario aprobado. Asimismo, deberá declarar bajo juramento que los gastos presupuestados no han sido ejecutados
ni existen sobre ellos compromisos
legales, judiciales o de otra naturaleza.
Artículo 9º—Plan de Trabajo del proyecto
presentado. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Plan de Trabajo propuesto para el cumplimiento de
los objetivos del proyecto
que se pretende financiar
con la subvención solicitada.
Este plan debe contener la descripción
de los ingresos y gastos
del proyecto que justifican
los objetivos propuestos.
Artículo 10.—Presupuesto. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Presupuesto propuesto para el cumplimiento de los objetivos del
proyecto. El Presupuesto deberá contener el desglose de los ingresos según los recursos solicitados, también, el desglose de los egresos separados por partidas, según lo dispuesto por la Ley de
la Contratación Administrativa,
Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
Se deberá presentar informes dependiendo de la periodicidad solicitada por la Administración Municipal.
Artículo 11.—Autorización del órgano
superior de la entidad solicitante.
La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, copia fiel
del acta o transcripción del acuerdo
del órgano superior del sujeto
privado (por ejemplo, Junta Directiva,
Consejo de Administración,
Junta Administrativa), autenticada
por la persona que ocupe la secretaría
de dicho órgano, en el cual se haya
aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante el Concejo
Municipal de Cartago.
La certificación deberá indicar que el acuerdo es copia fiel y exacta del asiento
del libro de actas, que la asamblea contó con el quorum de
ley, que el libro de actas está debidamente legalizado, que el acta está debidamente firmada y que se cumplieron la totalidad de las disposiciones de los estatutos de
la entidad para este tipo de acuerdo.
Artículo 12.—Organigrama de la entidad.
La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, certificación de sus estatutos vigentes y el organigrama administrativo, así como los nombres
y medios de contacto de las
personas que ocupan los diferentes
cargos.
Artículo 13.—Estados
Financieros. La entidad
solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, copia de los estados financieros al último período fiscal, firmados por el
Contador que los preparó y por el representante
legal de la entidad solicitante,
necesariamente acompañados
de una certificación emitida
por un Contador Público Autorizado
en el caso en que la subvención supere los ¢15,000,000.00;
en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las
que están contenidas en los registros contables de la entidad.
En todos
los casos, si la subvención solicitada supera los cincuenta millones de colones
(¢50.000.000,00) deberá presentarse
los estados financieros dictaminados por CPA.
CAPÍTULO III
De la Asignación
de los Recursos para las subvenciones
para Entidades
Sin Fines de Lucro
Artículo 14.—Conocimiento de la solicitud por parte del Concejo Municipal. La solicitud
de subvención presentada será incluida en
el orden del día del Concejo Municipal para ser dictaminada
por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, salvo que se acuerde
la dispensa de trámite de comisión según lo dispuesto por el Código Municipal.
Artículo 15.—Análisis y recomendación por parte de la Comisión de Hacienda
y Presupuesto.
La Comisión de Hacienda y Presupuesto
hará los análisis y estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada y que ésta sea en beneficio
de las personas habitantes del cantón;
y realizará la recomendación
respectiva al Concejo
Municipal.
Artículo 16.—Aprobación del Concejo
Municipal. El Concejo Municipal de Cartago conocerá el dictamen de la Comisión
Permanente de Hacienda y Presupuesto y aprobará o rechazará el otorgamiento de la subvención solicitada. Si la aprueba deberá indicar que la subvención se otorga de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998
y sus reformas, o cualquier
otra ley especial que autoriza
a las municipalidades el otorgamiento
de subvenciones a entidades privadas.
En el caso
que los recursos asignados sean menores a los indicados en el presupuesto presentado por el sujeto privado, se solicitará realizar los ajustes correspondientes al presupuesto y
al plan de trabajo, los cuales
deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo
Municipal.
Artículo 17.—Inclusión de la subvención
aprobada en el presupuesto municipal. En caso de que el Concejo Municipal apruebe la subvención el acuerdo le será comunicado a la Alcaldía a fin de
que se proceda a incluir los recursos en el presupuesto siguiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos económicos.
La Municipalidad
de Cartago deberá anexar a
los presupuestos (ordinarios,
extraordinarios y modificaciones)
que presente a la Contraloría
General de la República, una lista
con el detalle de todos los
beneficios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital, en favor
de entidades subvencionadas.
Dicha lista debe indicar al menos: el nombre completo de la entidad beneficiada con la subvención, tal como aparece en
la cédula jurídica sin el uso
de siglas ni abreviaturas, el número de la
cédula jurídica, el monto asignado, la finalidad precisa y exacta del beneficio concedido y mención del artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, y cualquier otra ley que autorice la subvención. En dicha lista
también se deberá indicar, cuando corresponda, si las entidades subvencionadas se encuentran o no al día con su obligación
de presentar informes y liquidación de las cuentas a que
se refiere este reglamento y si han manejado o no correctamente los beneficios patrimoniales recibidos.
Si al formular los presupuestos, no cuenta con toda la información para detallar el monto total de la partida de la subvención, el monto no detallado deberá incluirse en la partida “Asignaciones Globales” y en la subpartida “Fondos sin asignación presupuestaria”. Los recursos de esta partida solamente podrán ser utilizados previa aprobación de un presupuesto extraordinario o una modificación
por parte de esta Contraloría, en la cual se deberá incluir el detalle de los beneficios, con la información básica citada en
el párrafo anterior.
Artículo 18.—Autorización de la Contraloría
General de la República. En
caso de que por ley especial se establezca
la condición de aprobación
de la subvención por parte
de la Contraloría General de la República,
se requerirá la aprobación
del órgano contralor para
que la partida o el rubro incorporado en el presupuesto municipal a favor de la entidad
subvencionada se pueda ejecutar, en virtud
lo dispuesto por los artículos
184 inciso segundo de la Constitución Política y 97 del
Código Municipal.
CAPÍTULO IV
Del Convenio
de Cooperación para la Asignación
de los Recursos
para las Subvenciones
para Entidades
Sin Fines de Lucro
Artículo 19.—Firma de convenio de cooperación. Una vez que el Concejo Municipal haya aprobado la subvención y antes de su entrega, la Municipalidad de Cartago y la entidad deberán suscribir un convenio de cooperación que regule la operatividad de la subvención aprobada y lo relativo a la asignación, ejecución, seguimiento y liquidación de la subvención.
La Alcaldía estará autorizada a firmar el convenio de cooperación, siempre que se sujete a los términos y condiciones indicados en el acuerdo que aprueba la subvención. Si se requiriera incluir en el convenio
alguna condición adicional, esta deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, previo a su firma.
En todo caso, la Administración podrá elevar al Concejo junto con la solicitud de
la subvención, el texto del
convenio de cooperación.
Artículo 20.—Contenido del convenio
de cooperación. El convenio
de cooperación entre la Municipalidad y la entidad beneficiaria deberá contener al menos los siguientes datos y compromisos de la subvencionada:
a. Indicación de que la subvención
se otorga de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo
71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998 y sus reformas y cualquier
otra ley que autorice el otorgamiento.
b. Número de cuenta corriente bancaria y cuenta IBAN de un banco del Estado del sistema
bancario nacional a nombre de la solicitante, donde se depositarán los recursos de la subvención.
c. El compromiso de que estos recursos se administrarán en una cuenta corriente
bancaria especial, exclusiva
para el proyecto.
d. El compromiso de que se llevarán registros independientes en la contabilidad de los recursos de la subvención, de tal forma que sean claramente identificables.
e. El compromiso de agregar al
principal y con el mismo destino, los intereses que genere la inversión de los fondos otorgados.
f. El compromiso de que cuando se adquiera parcial o totalmente bienes y servicios con los recursos otorgados, se cumplirá con los principios de la Contratación Administrativa del ordenamiento jurídico costarricense.
g. El compromiso de que la Contraloría
General de la República y la Municipalidad de Cartago
tendrán acceso incondicional a toda la información y documentación relacionada con los recursos entregados, tanto electrónica como física, incluida
la información bancaria.
h. El compromiso de ejercer actividades de control internas
para el mejoramiento de sus funciones
y de informarlas a la Municipalidad.
i. Indicación de la periodicidad de la presentación
de los informes de ejecución
y liquidación de los recursos
otorgados con la periodicidad
que se considere pertinente.
j. Manifestación de la entidad subvencionada de que conoce que
el presente Reglamento es parte integral del Convenio y que
es la base de regulación de los recursos
asignados junto con las directrices o circulares que emita la Contraloría General de
la República sobre la fiscalización y control de los beneficios
patrimoniales, gratuitos o
sin contraprestación alguna,
otorgados a sujetos
privados.
k. Indicación del área o persona funcionaria que será la encargada de la fiscalización de
la ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 21.—Refrendo del convenio de cooperación. La Alcaldía deberá someter a refrendo de la Contraloría General de la República,
los contratos o convenios
con sujetos privados que reciben
subvenciones, de conformidad
con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de
la Administración Pública, publicado en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero
del 2000.
CAPÍTULO V
Del Giro de los Recursos a la Entidad Beneficiaria
Artículo 22.—Giro de los recursos.
Antes de realizar el giro
de los recursos, el Área Administrativa Financiera deberá corroborar que:
a. La entidad
beneficiaria esté al día en la presentación
de los informes y liquidaciones
de beneficios patrimoniales
recibidos anteriormente.
b. La entidad beneficiaria cumplió con todos los requisitos establecidos.
c. La entidad beneficiaria cuenta con los recursos debidamente presupuestados.
Artículo 23.—De la cuenta bancaria para el manejo de los recursos. La cuenta corriente bancaria donde se manejarán los recursos debe estar en alguno de los dos bancos del Estado (Banco Nacional de Costa Rica o el Banco
de Costa Rica). La entidad subvencionada
debe garantizar que la cuenta
bancaria en la que se manejarán los recursos se encuentra debidamente habilitada, que se destinará únicamente para la administración
del proyecto y que no cuenta
con saldos de otros proyectos o destinos. En caso de que el banco obligue a mantener algún saldo en
la cuenta para tenerla activa, la entidad subvencionada deberá justificarlo ante la Municipalidad.
Artículo 24.—Entrega de los recursos
a la entidad beneficiaria.
El desembolso de los recursos
se realizará mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.
La Administración Municipal deberá notificar formalmente a la entidad beneficiaria la realización del depósito bancario, con el número de comprobante, y la fecha en que los recursos estén disponibles.
Artículo 25.—Comprobante de la entidad
beneficiaria. La entidad
beneficiaria deberá entregar a la Municipalidad de Cartago un recibo o factura electrónica del contenido económico.
Artículo 26.—Imposibilidad de realizar
la transferencia. Si en
el momento de la transferencia
o depósito a la cuenta de
la entidad beneficiaria, la
misma no se puede realizar porque la cuenta se encuentra inhabilitada por algún motivo, la Tesorería Municipal lo
comunicará por escrito a la
entidad beneficiaria, para
que corrija la situación a
la mayor brevedad posible.
Si transcurrido un mes los recursos no se logran depositar, la Alcaldía Municipal deberá informarlo por escrito al Concejo.
CAPÍTULO VI
Del Seguimiento
por la Asignación de los Recursos
para las Subvenciones
para Entidades
Sin Fines de Lucro
Artículo 27.—De la presentación de los informes periódicos. La entidad beneficiaria deberá cumplir a cabalidad con la presentación de los informes de ejecución que deben incluir lo siguiente:
a. Avance
en el cumplimiento de los objetivos general y específicos
del plan de trabajo.
b. Avance en la ejecución
de los recursos según el presupuesto asignado y separado por partidas.
Artículo 28.—De la fiscalización de la ejecución del proyecto subvencionado. La fiscalización
de la ejecución del proyecto
subvencionado corresponderá
al área o persona funcionaria
designada por la Alcaldía
de acuerdo a su competencia. Será obligación de la fiscalización
velar para que la subvención que se autoriza por el presente oficio, sea efectivamente destinada para la finalidad propuesta, para lo cual deberá establecer los mecanismos de control necesarios
para verificar el adecuado uso de estos recursos
conforme la voluntad administrativa.
Artículo 29.—De
la imposibilidad de cambios
en el Plan de Trabajo y el Presupuesto. Una vez que el
Plan de Trabajo y el Presupuesto
han sido aprobados por el Concejo
Municipal, no se le permite a la entidad
beneficiaria la solicitud
de cambios.
CAPÍTULO VII
De la Liquidación
de los Recursos para las Subvenciones
para Entidades
Sin Fines de Lucro
Artículo 30.—Liquidación de cuentas. La entidad beneficiaria deberá presentar al Área Administrativa Financiera un informe anual sobre
el uso de los fondos, a más tardar el 30 de enero de cada año,
independientemente del periodo
contable que utilice. El Área Administrativa Financiera suministrará a la entidad subvencionada un formulario para tal fin.
El informe deberá incluir, además, el monto de los intereses ganados en la cuenta
bancaria utilizada para administrar los recursos por parte de la entidad beneficiaria. Para verificar este rubro se deberá
presentar el Estado de Cuenta
histórico del período en ejecución del proyecto.
El informe sobre las liquidaciones presupuestarias de
las entidades beneficiarias
será parte del informe de liquidación presupuestaria municipal correspondiente
a cada período.
Artículo 31.—Declaración Jurada sobre la liquidación de ingresos y egresos y Plan de Trabajo. El representante
legal de la entidad beneficiaria
otorgará una declaración jurada que indique que los datos e información suministrada en la liquidación son reales y corresponden a los registros contables de su representada. También deberá declarar que los fondos se utilizaron exclusivamente para el proyecto presentado y aprobado.
Artículo 32.—Informe
de liquidación del Plan de Trabajo.
La entidad beneficiaria deberá entregar oportunamente y a más tardar el 30 de enero un informe de liquidación del Plan
de Trabajo derivado del proyecto en que se utilizaron los recursos asignados por este Municipio.
El informe contendrá las labores y logro de los objetivos planteados y los siguientes datos:
a. Nombre
de la entidad y cédula jurídica.
b. Nombre y cédula del representante
legal.
c. Presentar personería jurídica actualizada con no menos de un mes de haber sido emitida.
d. Nombre del proyecto.
e. Ubicación del proyecto.
f. Objetivo general y objetivos específicos.
g. Grado de cumplimiento.
h. Justificación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 33.—Derogatorias. Este
reglamento deroga el Reglamento para otorgamiento de subvenciones contempladas en el artículo 62 del Código
Municipal y publicado en La
Gaceta N° 14 del 21 de enero del 2009,
y demás reglamentación y normativa de
inferior rango que se le oponga
o resulte incompatible con su
aplicación.
Transitorio único.—Este reglamento es aplicable para todas aquellas subvenciones programadas que no hayan sido ejecutadas
a su entrada en vigencia a partir del año 2020.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”
Gabriela
Peralta Quirós.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 190561.—( IN2020447321 ).
El Concejo Municipal de Cartago comunica que,
en sesión ordinaria realizada el día 02 de julio del 2019, en su artículo XXIX
del acta N° 248-2019, aprobó por unanimidad el texto
definitivo del “Reglamento para el Servicio de Reproducción de Documentos
Públicos”, el cual dice de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE CARTAGO
REGLAMENTO
PARA EL SERVICIO DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por
objeto regular el servicio de reproducción de documentos públicos que se
conserven en los archivos de la Municipalidad de Cartago, el cual podrá
brindarse mediante el fotocopiado o reproducción fotográfica de imágenes
directamente sobre papel, o mediante el escaneado o procesamiento en un medio
electrónico de las imágenes provenientes de un documento en papel.
El
servicio de reproducción por escaneado solo se brindará cuando el manejo y
conservación del documento original lo permita; cuando la dependencia municipal
que custodia el documento cuente con el equipo tecnológico necesario; y cuando
el dispositivo electrónico que se suministre para su grabación no ponga en
riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese equipo.
Artículo
2º—En la Municipalidad de Cartago se brindará el servicio de reproducción de
documentos públicos como:
a. Servicio interno. para personas funcionarias de esta
corporación municipal en asuntos estrictamente laborales no personales y para
los documentos del orden del día de las sesiones del Concejo Municipal que la
Secretaría deba entregar de forma general a las personas integrantes de este
órgano colegiado.
b. Servicio a particulares. para personas no funcionarias de
esta Municipalidad, para los documentos que soliciten las personas funcionarias
para trámites personales y para los documentos que solicite la persona regidora
y síndica.
Artículo 3º—Por razones de ahorro de recursos
públicos y sostenibilidad ambiental, la entrega general de documentos en papel
a las personas regidoras y síndicas que se indica en el inciso a. del artículo
de este Reglamento, se hará únicamente cuando por razones de fuerza mayor sea
imposible distribuirlos o dárselos a conocer en versión electrónica.
Por las
mismas razones, las personas funcionarias deberán velar para
que en servicio interno se fotocopie la documentación estrictamente necesaria,
recurriendo preferiblemente a los medios electrónicos para su reproducción y
utilización.
Artículo
4º—Las personas indicadas en el inciso b. del artículo 2 de este Reglamento
interesadas en obtener la reproducción de documentos públicos que se conserven
en los archivos municipales, podrán realizar la solicitud en forma escrita ante
la dependencia que conserva la documentación o la Plataforma de Servicios.
De previo a que los documentos se reproduzcan, el interesado o
interesada deberá cancelar en las cajas recaudadoras municipales el importe
correspondiente al número de páginas que requiere, según le sea señalado por la
dependencia que conserva la documentación y el tipo de reproducción que
solicite. El pago del importe por parte de la persona particular expresa la
aceptación del número de páginas que la administración le haya indicado, no
pudiendo realizar reclamos posteriores a ese respecto. La administración no
podrá entregar reproducciones que no hayan sido debidamente canceladas.
La
entrega a una persona particular de un documento que ya existe en formato
electrónico en los archivos municipales, no tendrá
costo para el interesado, pero éste deberá suministrar el dispositivo de
almacenamiento para la grabación digital de los archivos, que sea compatible
con los equipos de cómputo de esta corporación y que no ponga en riesgo el
funcionamiento y la seguridad de ese equipo.
Artículo
5º—La Municipalidad dispondrá del plazo máximo de hasta diez días naturales
para proporcionar al particular las reproducciones solicitadas contado desde la
fecha en que se recibe la solicitud.
Artículo
6º—El Departamento de Contabilidad Municipal, adscrito al Área Administrativa
Financiera establecerá el valor unitario de cada página que se fotocopie y el
valor unitario de cada página que se escanee, que deberán ser revisados y
actualizados cada seis meses. Las tarifas establecidas serán aprobadas por el
Concejo Municipal.
Artículo
7º—Los dineros recaudados por el servicio a particulares de reproducción de
documentos serán utilizados en la compra, mantenimiento y reparación de los
equipos municipales de fotocopiado y/o escaneado
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria
del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—O.C.
N° OC6709.—Solicitud N°
190566.—( IN2020447322 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SECRETARÍA MUNICIPAL
PROYECTO: REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—La Municipalidad de La
Unión en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a, 13 inciso c, y d del
Código Municipal, Ley 7794, 170 de la Constitución Política y 1,2,9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por
la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas,
en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:
Artículo 2º—De la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).
Para el mejor cumplimiento
de la Ley N°-3580 “De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)”,
la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva
colaboración. Los Inspectores
de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.
Artículo 3º—De las potestades. La
Municipalidad de La Unión, por medio de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación
se hará en estrecha colaboración con la
Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.
Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento.
Para los efectos del cobro
de la tarifa, el cantón de
La Unión se divide en zona Céntrica
y zona No Céntrica, establecidas
mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal,
y que para tales efectos serán
debidamente demarcados.
Artículo 5º—De los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las
(06:00 a las 21:00 horas) Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, así mismo por acuerdo
del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este
Reglamento, ya sea en todo el territorio
o en zonas específicas, con
motivo de la celebración de
actividades especiales, dicho acuerdo deberá
ser comunicado a la ciudadanía
y a las autoridades municipales
encargadas y relacionadas
con el proceso de gestión
de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía
Municipal.”
Artículo 6º—De la demarcación de los espacios para estacionar y para
no estacionar. A cada
zona de estacionamiento autorizado,
se le demarcará como tal, claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete
metros de largo por dos de ancho, asimismo los sectores se señalizarán con señales verticales de información de estacionar. Además, cada zona de estacionamiento no autorizado se
le demarcará como tal, y se señalizarán con señales verticales de información de no estacionar. Las
señales verticales de estacionamiento autorizado deberán incluir información sobre el Sistema Tecnológico de Pago Autorizado,
de ahora en adelante STPA Municipalidad de La Unión
Artículo 7º—De la demarcación de zonas especiales. La municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de
personas con discapacidad, las cuales
de conformidad con la Ley N° 7600 estarán
debidamente identificados,
de acuerdo con los artículos
157 y 159 de dicha Ley. En todo caso, estos
vehículos también deberán pagar el Derecho de Estacionamiento de ahora en adelante: (DDE) a través del STPA. Caso contrario
se sancionará según lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la señalización
y zonas
de estacionamiento
Artículo 8º—De la Rotulación. Las zonas con estacionamiento
autorizado deberán contar con señales verticales que indiquen el tipo de zona de estacionamiento.
Se distinguirá la zona céntrica
como “Zona A” o tipo “A” y
la zona no céntrica como
“Zona B” o tipo “B”.
Artículo 9.—De
las motocicletas. Las motocicletas
que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el
presente reglamento.
Artículo 10.—De las bicicletas.
Las bicicletas, están excluidas del pago del DDE, éstas deberán estacionarse
en los espacios destinados para ello, siempre que existan.
Artículo 11.—De los vehículos
de emergencia autorizados.
Los vehículos de emergencia
autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren en labores de emergencia.
Artículo 12.—Del Sistema Tecnológico
de Pago Autorizado del Derecho de Estacionamiento.
El Derecho de Estacionamiento (DDE) únicamente se pagará por medio
del STPA o bien el manual (boletas) de la
Municipalidad de La Unión, para el control del estacionamiento
de vehículos en las zonas autorizadas. El usuario deberá utilizar las herramientas tecnológicas con que
la Municipalidad cuente para realizar
el pago del tiempo de estacionamiento correspondiente.
Artículo 13.—Del uso
del STPA para estacionar. a) En
concordancia con la Ley 7600, se demarcarán
espacios exclusivos para
personas con discapacidades disminuidas.
b). Cada DDE se utilizará
una única vez, y autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento, en la unidad de tiempo que esta especifique; una vez vencido dicho tiempo,
deberá extender el DDE a través
del STPA o bien manual (boletas), en
caso de permanecer más tiempo en
el espacio de estacionamiento.
c) Cualquier vehículo que requiera o utilice dos o más espacios de estacionamiento, deberá pagar un DDE por cada uno de los espacios utilizados.
CAPÍTULO III
De las regulaciones
en cuanto a la operación
del estacionamiento de pago
autorizado
Artículo 14.—De
las tarifas y su actualización. Los vehículos
de dos ruedas o más que se estacionen en los estacionamientos autorizados para
tal fin deberán pagar un DDE, según lo regula el presente reglamento. La tarifa del DDE por
hora resultará del promedio
de las tarifas por hora de los estacionamientos
públicos aprobadas por la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito del cantón de
La Unión al 31 de diciembre de cada
año, conforme a la Ley 7717
“Reguladora de los Estacionamientos
Públicos”. Dicho promedio será redondeado
en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa del DDE por fracción corresponderá a periodos menores a los 30 (treinta) minutos inclusive, y resultará de
la mitad de la tarifa del
DDE por hora redondeado en múltiplos de 50 (cincuenta) al número mayor. La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el
cálculo de la tarifa para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La GacetaLa Gaceta.
Artículo 15.—La tarifa
por zona. Las zonas céntricas pagarán
el DDE por hora o media hora. Con la finalidad de generar facilidad de estacionamiento en todas las zonas durante las horas
diurnas, las zonas no céntricas
tendrán un descuento del
25% sobre la tarifa del DDE
por hora o fracción entre las ocho
horas y las diecisiete horas. Durante las demás horas del día las zonas no céntricas pagarán el DDE por hora
o media hora.
CAPÍTULO IV
De las infracciones
y multas
Artículo 16.—De
la Vigilancia, control y regulación
de este Reglamento. La verificación y control del estacionamiento
autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual tendrá Inspectores
de Control Vial y Policías Municipales
(si existiese), los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad y tendrán la potestad para levantar Las infracciones correspondientes. Dicha infracción conlleva a una multa, la cuál será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo que cometió la infracción, acompañado preferiblemente de una fotografía
digital del vehículo y de la zona de estacionamiento.
Artículo 17.—De las infracciones.
Se incurrirá en infracción en los siguientes casos: El estacionamiento de un vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin pagar el DDE a través del STPA o manual (boleta).
a) El permanecer estacionado
en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE. b) Estacionar en espacios
o zonas especialmente reservadas
para personas con capacidades disminuidas
o preferenciales. c) Cuando
se estacione fuera del área demarcada o de alguna forma contraria a la señalización. Asimismo, aquellos conductores que estacionen su vehículo
ocupando dos espacios u obstaculice parcialmente otro espacio. d) Estacionar un vehículo en la calzada, fuera de la zona de estacionamiento
autorizado.
Artículo 18.—De la multa.
La multa a la infracción
que se refiere el artículo
anterior será de diez veces el costo del DDE por hora.
El infractor deberá cancelar el monto respectivo de la multa tanto en las cajas de la Municipalidad
de La Unión como en los medios que la Municipalidad disponga
para su pago. En caso, que el infractor no realice el pago de la multa, la Administración Municipal procederá
a enviar al Instituto
Nacional de Seguros o a otras
Operadoras de Seguros el reporte de las multas no canceladas ante la Municipalidad. La cancelación
total de estas multas será requisito indispensable para
retirar los derechos de circulación
cada año a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.
CAPÍTULO V
De los Inspectores
de control vial, uso de uniforme
y de sus distintivos
Artículo 19.—De
los Inspectores y su uniforme. El Uso del Uniforme de los Inspectores de
Control Vial, se conformará por las prendas y distintivos característicos que se fijan en este Reglamento.
El Uniforme provisto por la
Municipalidad a los Inspectores de Control Vial, es propiedad del Municipio, el cual deberá ser cuidado con el mayor esmero. El Uniforme de los Inspectores de Control Vial, será
el mismo diseño del uniforme de la Policía Municipal,
salvo que la franja superior del pecho
de la camisa será en otro color y las letras que utiliza la camisa de igual forma como sean definidas.
Artículo 20.—De la obligatoriedad.
Constituye obligación de
los Inspectores de Control Vial hacer
uso diario y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas de sus funciones y de su servicio.
Artículo 21.—De las características.
Son características de las prendas
del uniforme. a) La camisa color beige de tela resistente. Esta prenda tendrá
mangas cortas. b) El pantalón color negro. c) El chaleco
color verde fosforescente
con franjas refractivas. d)
El impermeable o capa de nylon doble, conjunto de tres piezas, jaquet,
pantalón y cubre zapatos, todo en
color azul y blanco.
Artículo 22.—De los distintivos.
Serán distintivos y atributos del uniforme: En la parte frontal del uniforme llevará un bordado del logo del departamento.
a) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de La Unión, y a la Unidad a
la que pertenece, apellido,
nombre y cédula. Así como una fotografía reciente. Este distintivo estará a la altura del pecho en el lado
izquierdo. b) En el chaleco, tanto en la parte frontal como posterior se leerá la palabra “Control Vial”.
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral
Artículo 23.—De
la Jornada Laboral. Los Inspectores de Control
Vial de la Municipalidad de La Unión podrán laborar durante las tres jornadas laborales que se contemplan en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 24.—De
los excedentes. Los ingresos
percibidos por concepto de pago de Estacionamiento autorizado o Parquímetros, serán fuente de financiamiento de la Policía
Municipal, tal y como lo establece el Código Municipal vigente
según sus reformas a través de la Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal.
Artículo 25.—De la responsabilidad
municipal por el hurto, sustracción
o daños a vehículos. La
seguridad del vehículo es
de total y absoluta responsabilidad
del propietario de este, razón por la cual la
Municipalidad de La Unión queda eximida
de toda responsabilidad por
cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.
Artículo 26.—De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal el administrado
se encuentra en la facultad de interponer los recursos administrativos contra
la multa que realicen los inspectores. En caso de Recurso de Revocatoria el jefe de los oficiales
actuantes conocerá el recurso y el superior en grado de la apelación.
Artículo 27.—Sobre
la disponibilidad de estacionamiento.
La Municipalidad no garantiza disponibilidad
de estacionamiento en las
zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.
Artículo 28.—Este Reglamento
deroga cualquier disposición anterior. Entra a regir una vez publicado
por segunda vez en el diario oficial
La Gaceta.” Acuerdo
de concejo aprobado por unanimidad y en firme en sesión
ordinaria N° 296 del jueves
06 de diciembre de 2019.
La Unión, 30 de enero de 2020.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020447021 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 13-2020, artículo 16, celebrada el tres de marzo del dos mil veinte y ratificada el diez de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial del cuatro
de octubre de 2012, publicada
en el Alcance Digital N°
165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre de 2012 y
el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda lo siguiente:
Considerando:
I.—Que La
Municipalidad de Belén, cuenta
con un Reglamento para el Uso,
Control y Mantenimiento de Vehículos
de la Municipalidad de Belén, el cual
fue aprobado en la sesión ordinaria
48-2000, celebrada el 24 de agosto
del 2000, cuyo texto fue publicado en
el Alcance de La Gaceta
N° 189 del 03 de octubre del 2000.
II.—Que dicho reglamentó posee más de 19 años de emitido, 12 años más que la última emisión de una Ley de Tránsito,
por lo que el mismo se encuentra
desactualizado con urgencia
de una modificación sustancial.
III.—Que como consecuencia de las recomendaciones
efectuadas por la Auditoría
Interna, mediante le informe INF-AI-07-2019, denominado
“Vehículos Institucionales”,
recibido por la Dirección Administrativa Financiera el 09
de Agosto de 2019, en congruencia
con el acápite anterior se deben
realizar ajustes y modificaciones necesarias, las cuales superan el 70% del reglamento actual, por lo que más
que una reforma reglamentaria
se debe preparar un nuevo texto.
Por tanto:
Se deroga el reglamento actual y se emite el siguiente reglamento para para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO PARA
USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece los procedimientos para la administración,
custodia, uso, control y mantenimiento
de todos los vehículos que
son propiedad y que están
al servicio de la Municipalidad de Belén.
Artículo 2°—Vehículos propiedad de la Municipalidad. Son todos los vehículos
adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas
presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Accidente de tránsito:
Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante
el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.
b. Asignación:
Declaración formal mediante
la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la Municipalidad y se determina
la unidad administrativa encargada de alguno.
c. Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por el Superior jerárquico
y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, conduce un vehículo
municipal, aunque no sea el vehículo
asignado a la unidad administrativa a la que pertenece
el funcionario, y que cumpla
con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
d. Boleta
de solicitud y autorización
de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, autoriza con su firma, la conducción
de un vehículo municipal de uso
oficial a un funcionario.
e. Funcionario:
Persona que presta a la municipalidad,
en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.
f. Horario
de operación: Días y horas habilitados
en forma genérica para la operación
normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.
g. Directores
y/o Coordinadores: Superior jerárquico
y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva.
h. Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 9078 y
sus reformas.
i. Municipalidad: La Municipalidad de Belén.
j. Vehículo:
Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga
y maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación
y asignación de vehículos oficiales.
Artículo 4°—De la clasificación: Los vehículos propiedad
de la Municipalidad de Belén se clasifican
de la siguiente manera:
a. De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tanto para funciones
administrativas, técnicas o
semejantes.
b. De uso
administrativo de la Alcaldía:
Aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o
la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.
c. De seguridad:
Aquellos que utiliza o requieran los Unidades Policiales, para el cumplimiento
de los objetivos y metas
que les son inherentes.
Artículo 5°—De la asignación de vehículos: Únicamente la Unidad de Contabilidad, mediante la asignación de responsables de activos, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.
CAPÍTULO III
De la administración
y uso de los vehículos.
Artículo 6°—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere
para transitar:
a. Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia
y Gracia.
b. Portar
el título de propiedad o en su defecto
una copia certificada.
c. Portar
derecho de circulación al día.
d. Portar
placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.
e. Portar
la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de un funcionario perteneciente a la misma unidad administrativa
a la que está asignado el vehículo municipal.
f. Portar
triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.
g. Estar
debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h. Encontrarse
debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento en los artículos 12, 13 y 14.
i. Contar con las pólizas de seguros correspondientes.
j. Cualquier
otro requisito exigido por ley.
Artículo 7°—Funciones de las áreas y unidades
de la municipalidad: Es responsabilidad de las dependencias
a las cuales se les asigne
un vehículo, por medio de su
director y/o coordinador según
corresponda, organizar con
la Unidad de Bienes y Servicios
todo lo relacionado al
control de este, la provisión
de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. Los directores y coordinadores municipales tendrán las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:
a. Velar por el estricto
cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal.
b. Definir
los objetivos y metas para
el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.
c. Llevar
un registro de autorizaciones
de circulación de vehículos.
d. Planificar,
dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
e. Atender
las solicitudes de transportes del área y/o unidad respectiva con el fin de determinar
el medio más eficiente para
satisfacerlo.
f. Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la Unidad
de Bienes y Servicios las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con
los vehículos municipales.
g. Garantizar,
en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
h. Velar por el uso adecuado del vehículo.
i. Controlar la labor
de los conductores e instruirlos
sobre la forma de cumplir
sus deberes sobré lo dispuesto en este
Reglamento.
j. Llevar
registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades
del caso cuando aparecieren daños.
k. Respaldar,
mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.
l. Remitir
a la Unidad de Bienes y Servicios,
mediante reporte con la frecuencia y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible,
estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Bienes y
Servicios se requiera.
m. Llevar
un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.
n. Informar
a la Unidad de Bienes y Servicios
acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.
o. Llevar
un control de las herramientas, repuestos,
dispositivos de seguridad y
piezas complementarias con
que cuenta cada uno de los vehículos.
p. Garantizar
que todo vehículo municipal
cuente con una tarjeta o formulario de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada,
sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.
Artículo 8°—Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa
Financiera coordinará con
la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Bienes y Servicios y la Dirección Jurídica en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:
a. El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Contabilidad,
la Unidad de Bienes y Servicios
para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad de la
Municipalidad de Belén, así
como para la inclusión o exclusión de estos ante el
Instituto Nacional de Seguros u otras
aseguradoras.
b. La Unidad de Bienes y Servicios en coordinación con la Unidad de Contabilidad tramitarán las gestiones internas para mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén.
c. El Área
Administrativa Financiera coordinará con la Dirección Jurídica para tramitar y dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados
vehículos propiedad de la
Municipalidad de Belén, para lo cual
se contará con la asesoría
legal que se requiera.
Artículo 9°—Atribuciones y deberes de la Unidad de Bienes y Servicios: En materia de uso, control y mantenimiento de
los vehículos propiedad de
la Municipalidad de Belén, dicha
Unidad tendrá las siguientes
funciones:
a. Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.
b. Gestionar,
de acuerdo con la Ley de Contratación
y los Reglamentos vigentes,
la contratación del mantenimiento
preventivo y correctivo de
los vehículos asignados, según el programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.
c. Tramitar
la confección de la escritura
pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.
d. Tener
un expediente físico o programa digital para el control de cada
vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones, kilometraje,
combustibles, lubricantes, número
de activo, accidentes y otros.
e. Obtener
la inscripción ante el Registro
de Vehículos y las placas
de los vehículos adquiridos.
f. Tramitar,
de acuerdo con la Ley de Contratación
y los Reglamentos vigentes,
la reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la municipalidad.
g. Tramitar
los derechos de circulación, cuando
sean requeridos, ante el
Instituto Nacional de Seguros.
h. Establecer
un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.
i. Indicar a los directores y coordinadores municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, las fechas en que los mismos deben asistir a la revisión técnica vehicular.
j. Integrar
la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento
y control de los vehículos.
• Kilómetros recorridos.
• Consumo
de combustible.
• Rendimiento
del vehículo.
• Reparaciones
hechas, con indicación de su costo.
• Incidentes
o accidentes.
• Estado mecánico
de los vehículos.
m. Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos propiedad de la
Municipalidad de Belén.
n. Generar
de forma periódica y/o a solicitud
de los directores y coordinadores
municipales encargados de vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan, el formato homogéneo de los reportes de consumo de combustible y su respectivo kilometraje.
o. Establecer
y mantener actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos propiedad de la
Municipalidad de Belén.
Artículo 10.—Solicitudes
de uso. Las solicitudes para utilizar
los vehículos de uso administrativo deberán presentarse por quien realice la función de conductor,
ante el director o coordinador
Municipal encargados de vehículos
asignados a las áreas y/o unidades que encabezan. Para lo
anterior, se utilizará la boleta
denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta será necesaria
únicamente bajo las siguientes
tres condiciones:
1. Cuando un funcionario utiliza un vehículo asignado a una diferente unidad administrativa a la que pertenece.
2. Cuando
un funcionario requiere utilizar un vehículo propiedad de la Municipalidad de Belén
fuera del Gran Área Metropolitana.
3. Cuando en un vehículo
propiedad de la Municipalidad de Belén
por caso justificado o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje una persona ajena a la
Municipalidad.
Una vez que se presenta
una boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, el director y/o coordinador
encargado del vehículo asignado a una determinada área o unidad, luego de comprobar que el funcionario está autorizado para conducir vehículos municipales (según registro de personas autorizadas que administra Recursos Humanos), así como la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso
de ausencia del director y/o coordinador,
la boleta la firmará el funcionario que expresamente sea designado para tal efecto. Dicha boleta
contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, área o unidad a la que pertenece, fecha de la solicitud, número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado el vehículo, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De la sede
para resguardar los vehículos.
Todos los vehículos deben ser guardados al final de
la jornada, exclusivamente en
alguna de las instalaciones
municipales, para lo cual cada director o coordinador municipal encargados
de vehículos asignados a
las áreas y/o unidades que encabezan determinarán el sitio destinado para tal fin; cuando el Alcalde y/o la Alcaldesa
titular se encuentre alejado
de sus funciones por motivo
de vacaciones, incapacidad
o salida fuera del país, el vehículo de uso administrativo de la Alcaldía será resguardado
en la bodega municipal para uso
de quien asuma durante el periodo de ausencia, entre tanto como
Alcalde y/o la Alcaldesa en
función.
En casos de emergencias
o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde
Municipal, los directores o Coordinador
Municipal encargados de vehículos
asignados a las áreas y/o unidades que encabezan podrán autorizar mediante una boleta respectiva, la autorización por
un periodo determinado,
para que un funcionario pueda
resguardar el vehículo
municipal en un sitio alterno.
El funcionario garantizará
que el resguardo del vehículo
se realizará en un sitio seguro.
Artículo 12.—De los vehículos
de seguridad. El director y/o coordinador
encargado de cada Unidad Policial, deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.
b. No tendrán
limitaciones en cuanto al uso de combustible, pero sí se deberá
llevar un control de kilometraje
y de consumo de combustible.
c. Deberán
estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la
Municipalidad de Belén o el escudo de la Unidad Policial correspondiente, así como con la frase “Uso Oficial”
y con el nombre de la unidad
a la que pertenece.
d. Este tipo
de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.
e. Deberán
cumplir con todos los controles que establece este reglamento.
f. Sólo
en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva boleta
denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el director y/o coordinador
encargado de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.
Artículo 13.—De
los vehículos de uso administrativo. El director y/o coordinador
encargado de cada área y/o unidad a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso de este, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. Su uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por la Municipalidad de Belén.
Sólo en casos
debidamente justificados y
con su respectiva boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.
b. Ningún
vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
c. Deben tener
un control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.
d. Deberán
estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la
Municipalidad de Belén, así
como con la frase “Uso Oficial” y con el nombre de la unidad a la que pertenece.
e. Este tipo
de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.
f. Deberán
cumplir con todos los controles que establece este reglamento.
g. Sólo
en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el
director y/o coordinador encargado
de cada área y/o unidad responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.
Artículo 14.—De
los vehículos de uso administrativo de la Alcaldía. El
Alcalde o Alcaldesa encargado
del vehículo de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. No contarán con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido,
aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el
alcalde y/o la alcaldesa.
b. Deberá
llevar un control de kilometraje
y de consumo de combustible.
c. El vehículo
deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Belén,
así como con la frase “Uso Oficial”.
d. Portará
la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.
e. Deberán
cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 11 de este capítulo, para lo cual el alcalde o alcaldesa podrá resguardar el vehículo en un sitio alterno que cumpla con las características de idoneidad y seguridad, para la debida protección del bien, el cual podrá ser municipal o privado.
CAPÍTULO IV
De la autorización
de conductores
Artículo 15.—De
la autorización para el manejo
de vehículos. Será responsabilidad de la Alcaldía
Municipal, autorizar el permiso
para conducir vehículos municipales a un determinado funcionario, para lo cual este último deberá
presentar un documento con
al menos lo siguiente:
a. Nombre del funcionario.
b. Copia
de la Licencia de Conducir.
c. Justificación
del porque se requiere dicha autorización.
d. Visto bueno
del director y/o coordinador encargado
del área al que pertenece
el funcionario.
Será responsabilidad
de la Alcaldía Municipal, enviar
toda la documentación a la
Unidad de Recursos Humanos, posterior a la aprobación de permiso otorgado. Así mismo
la Unidad de Recursos Humanos deberá
mantener actualizados un registro de funcionarios autorizados a manejar, estando disponibles para consulta
del director y/o coordinador encargado
de cada área y/o unidad que autorizan las boletas denominadas Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos. El registro anteriormente indicado debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula de identidad, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir, unidad en la que labora y cargo.
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 16.—Personas
autorizadas: Únicamente podrán conducir
vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes,
a solicitud de las dependencias.
Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.
Artículo 17.—Deberes:
Son deberes de todo
conductor de vehículos municipales
los siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como
las disposiciones de este reglamento.
b. Tener vigente
la licencia de conducir, la
cual debe ser acorde con el
tipo de vehículo que
conduce.
c. Portar
en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación
y cualquier otro documento necesario.
d. Revisar
el vehículo para comprobar
que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.
e. Seguir
la ruta lógica establecida entre el punto de salida
y el de destino.
f. Conducir
el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad
de pasajeros.
g. Conducir
en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro
la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros
vehículos y bienes.
h. Asumir
el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito,
cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor
del vehículo.
i. En caso de accidente, elaborar el informe respectivo, así como cumplir estrictamente
con los trámites que le señale
el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.
j. No estacionar
vehículos oficiales en lugares donde
se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
k. Anotar
los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el
control del uso de los vehículos.
l. No fumar
dentro del vehículo.
Artículo 18.—De
la conducción del vehículo:
Es absolutamente prohibido
al funcionario autorizado
para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al Área respectiva.
Artículo 19.—Prohibición
de estacionamiento. Los vehículos
de la municipalidad no deberán
ser estacionados por sus conductores
en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito,
frente a cantinas, tabernas
o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.
Artículo 20.—Manejo
bajo sustancias enervantes.
Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de
lo anterior se considerará como
falta grave y será causal
de despido sin responsabilidad
patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurra el servidor en caso
de accidente por todos los daños causados.
Artículo 21.—Personas ajenas.
En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la
Municipalidad, salvo en aquellos
casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, lo cual se deberá señalar en la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, según el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 22.—Uso
a particulares. Es absolutamente
prohibido autorizar el uso de vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén,
a cualquier persona ajena a
la municipalidad.
Artículo 23.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales.
Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.
Artículo 24: Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades
particulares: No se podrán utilizar vehículos propiedad de la Municipalidad de Belén
para actividades que no sean
propias de la institución y
relacionadas a las funciones
municipales. Además, queda prohibida la utilización de estos en actividades político-electorales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito en
que intervienen
vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones.
Los conductores que debido
a la circulación por las vías
públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 26.—Responsabilidad
por accidente. El conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo
de un accidente de tránsito
en que participara con un vehículo propiedad de
Municipalidad de Belén, deberá
pagar el monto correspondiente al que eventualmente
tendría que pagar la
Municipalidad a la institución aseguradora.
Si el accidente se produce por dolo
o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en
forma temeraria, bajo los efectos
del alcohol, droga y sustancia
enervante, incumpliendo las
prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración,
que no sean cubiertos por
la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades de carácter
administrativo y penal a que se haga
acreedor el funcionario.
Artículo 27.—Cancelación
de autorización para conducir.
La Municipalidad cancelará, en
forma inmediata e indefinida,
la autorización para conducir
vehículos de la institución
a aquellos funcionarios que, por dolo o
culpa, ocasionen un accidente
de tránsito grave.
Artículo 28°—De las acciones a realizar
en caso de accidente. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el
conductor y sus acompañantes deberán
proceder a:
a. No mover el vehículo
hasta que los oficiales de tránsito
e inspectores de la institución
aseguradora se apersonen al
lugar y realicen su labor.
b. Llamar
a las autoridades de tránsito
y de la institución aseguradora
por el medio más viable de que disponga
para que confeccione los informes
correspondientes.
c. Obtener
información sobre las
personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d. Dar aviso en forma inmediata a su Superior Jerárquico y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e. El Superior Jerárquico del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos
Humanos, un informe escrito
detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido
por el Área Administrativa Financiera, se presentará en un término máximo
de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse
copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad
y de la tarjeta de autorización
para conducir el vehículo,
de la boleta de la emitida
por la autoridad de tránsito
y de la boleta extendida
por el funcionario de la institución
aseguradora.
f. Cumplir
con el proceso judicial. Para tal
efecto se presentará dentro
de los diez días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente, con el afán de rendir la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Dirección Jurídica, con el objeto de presentarse a la audiencia oral y pública,
quedando atento al dictado de las diversas resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de
cualquier otra diligencia
que los despachos judiciales
requieran. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para
que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido
proceso.
g. En
caso de que el conductor sea declarado
culpable por parte de los Tribunales
de Justicia, deberá proceder,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 de este Reglamento, a cancelar el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 29.—Análisis
de cada accidente: La Dirección Administrativa Financiera, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo
de la Municipalidad y preparará, en
un plazo de cinco días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación,
a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso. En caso
de que el funcionario esté en desacuerdo con el informe, contará con los recursos de revocatoria y apelación establecidos en el artículo 171, según lo señala la Ley General de
la Administración Pública
Artículo 30°—Del procedimiento administrativo
para el establecimiento de la responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios
municipales que participen en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe de análisis del caso” dispuesto en el artículo 30 anterior, le sea
imputada al o los funcionarios
municipales, la eventual responsabilidad,
por la participación en una
colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la
apertura de un procedimiento
disciplinario, se procederá
de la siguiente manera:
1. Que informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido
en el artículo 29 de este cuerpo normativo,
posterior a la resolución del proceso
recursivo señalado en el mismo artículo,
la Alcaldía Municipal dentro del plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Financiera
Municipal, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la
apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
2. Que en
caso de que el funcionario manifieste su inconformidad
con las recomendaciones rendidas,
de considerar la Alcaldía
Municipal la existencia de suficientes
elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, la
Alcaldía Municipal, ordenará
en un lapso no mayor de cinco días hábiles,
mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con la designación
del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego
a los principios del debido
proceso.
3. Las sanciones
disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción
imputada serán las dispuestas en el Código
Municipal, el Código de Trabajo, y el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Belén
según corresponda, y lo decida el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este reglamento,
el Área Administrativa Financiera resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter
general.
Artículo 32.—Sanciones.
Las infracciones al presente
reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo con el Estatuto Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Belén, el Código de Trabajo, este reglamento
y la normativa atinente.
Artículo 33.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Artículo 34.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda:
Aprobar la propuesta de Reglamento
de Uso y Control de Vehículos.
Someter a consulta pública por un plazo de 10 días como lo establece el Código
Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de marzo del
2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1
vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud
N° 190223.—( IN2020446877 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 13-2020, Articulo
19, celebrada el tres de marzo del dos mil veinte y ratificada el diez de marzo del año dos mil veinte, que literalmente dice:
Consecuente con la reforma necesaria al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Belén para cumplir con el informe de recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y uso compartido de torres de telecomunicaciones. De acuerdo con el memorando
AMB-M-475-2019 de la Alcaldía de la Municipalidad de Belén, en referencia
al oficio DJ-308-2019, con respecto
al oficio Nº MICITT-DVT-OF-781-2019 de Recomendaciones y Buenas Prácticas para el Diseño, Construcción y uso Compartido de Torres de Telecomunicaciones,
en la que señala en lo sustancial que la
Municipalidad de Belén se le asigno
una calificación de 20 puntos de 50 puntos en referencia a la regulación contenida en el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones
del cantón de Belén, se
propone la subsanación de la regulación
con respecto a la existencia
de las condiciones asociadas
a la zonificación o Plan Regulador
para el diseño, construcción
y uso compartido de torres de telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios aprobados el 18 de agosto del
2016 por SUTEL, INVU, Comisión de Coordinación
para la ampliación de la infraestructura
de telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones
en el Cantón de Belén, el cual fue aprobado en
la Sesión Ordinaria Nº
34-2011, Artículo 30, celebrada
el siete de junio del dos
mil once, cuyo texto fue publicado por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio
del 2011, por segunda vez
de la entrada en vigencia en La Gaceta Nº 207 del 28
de octubre del 2011 y que sufrió
una variación del inciso e)
del Artículo 5, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20
de febrero del 2015 y que entra
en vigencia la modificación publicado en La Gaceta Nº 65 del 06
de abril del 2015.
2º—Que, con el propósito
de agilizar y posibilitar
la construcción de infraestructura
para brindar servicios de telecomunicaciones de calidad a
los habitantes del cantón
de Belén, el Poder Ejecutivo creó, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36577-MINAE y sus reformas,
la Comisión de Coordinación
para la Instalación o Ampliación
de Infraestructura de Telecomunicaciones,
la cual elaboro un informe denominado “Valoración de los Reglamentos Municipales para la Construcción
de Infraestructura de Telecomunicaciones”
conformado por 12 aspectos
con un puntaje específico y
un máximo de 50 puntos.
3º—Que, de acuerdo con el informe de valoración de cada reglamento municipal MICITT-DVT-OF-781-209, el reglamento de la Municipalidad de Belén
para la construcción de Torres de Telecomunicaciones
obtuvo un puntaje de 20, significando que existen obstáculos y por tanto aspectos
por mejorar en la regulación municipal. Esto para
no condicionar la construcción
de Torres de Telecomunicaciones de acuerdo con las resoluciones del
Tribunal Contencioso Administrativo
Nº 034-2016-VI, resolución Nº 434-2013-IX, resolución Nº 105-2014 VII y voto
Nº 15763-2011 de la sala IV.
4º—La Ley Nº 8220, ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en su ámbito
de aplicación incluye a las
municipalidades y en cuanto a presentación única de documentos: se establece que la información que presenta un administrado ante una
entidad, órgano o funcionario de la administración pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos,
para ese mismo trámite u otro en esa
misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una
o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.
5º—Que en fecha 06 de setiembre de 2011, el
Concejo Municipal de Belén
por medio de acuerdo municipal de la sesión ordinaria Nº 64-2012, articulo 27 entre otros aprueba la adopción del proceso formal de la mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, entre ellas la construcción de Torres de Telecomunicaciones.
6º—Actualmente la Municipalidad de Belén
está conectada al Administrador de Proyectos (APC)
con la Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites
para la obtención de licencias
de construcción.
7º—Que con base en
la implantación de la mejora
regulatoria y simplificación
de trámites es necesario ajustar el Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones
del cantón de Belén para la
subsanación de la regulación
con respecto a la existencia
de las condiciones asociadas
a la zonificación o Plan Regulador
para el diseño, construcción
y uso compartido de torres de telecomunicaciones.
Por tanto: Se emite la presente
Reforma al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones
del cantón de Belén.
Propuesta.
Artículo 4º—Uso del suelo. El
diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no se condicionará
dentro del territorio cantonal. Se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de
las telecomunicaciones, rechazando
toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano
otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones,
valorando la zonificación
del Plan Regulador, edificaciones
existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones
y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio
histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
Artículo 5º—Altura, retiros y ubicación
de la infraestructura de telecomunicaciones.
Con base en el artículo 86 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36849-MINAET
y según criterio aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016
entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación
o ampliación de la infraestructura
de telecomunicaciones oficio
n°MICITT-DVT-OF-781-2019.
A) Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser
de 30 m sin contar el pararrayos,
a excepción de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención
de que la misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.
B) Con respecto
al área mínima del lote, esta será
de acuerdo con la altura de
la torre o poste de telecomunicaciones.
- Para torres de 30
m de altura, el terreno corresponderá a un 30% de la altura
de esta.
- Para torres
mayores de 30 m de altura,
el terreno corresponderá a
un 20% de la altura de esta.
Esto con la intención de
que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos de tres operadores.
- La franja
de amortiguamiento debe de ser un 10% de la altura de la torre, sin tomar en cuenta
el pararrayos.
C) Mimetización. Las
torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece
la Organización de Aviación
Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres
o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén en cuanto
a materia de protección, gestión y control del paisaje.
D) Máximos: En ningún
caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación
Civil. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.
Artículo 6º—Prohibiciones de ubicación.
La instalación de torres, postes u otra infraestructura
para la prestación de servicios
de telecomunicaciones, no es permitida
en las siguientes locaciones:
1) En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Belén. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.
2) En
zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.
3) Otras
definidas por Aviación
Civil.
4) Cualquier
otra definida en la normativa nacional.
Artículo 8º—Requisitos para el trámite de solicitudes de licencias
de construcción. Se requerirá
para tramitar un permiso
para la construcción de infraestructura
para telecomunicaciones lo siguiente:
8.1. Requisitos generales:
- Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a) registrado o representante legal.
- Planos
constructivos con sellos
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
- Una copia
del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y
legible donde se pretende colocar la estructura.
- Geo referencia
con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
- Estudio
registral actualizado, certificado
literal de la propiedad, o consulta de Registro con menos de un mes emitido, con más de un mes ocupa
el visto bueno de la unidad
de Catastro.
- Certificado
de uso del suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano.
- Copia
del contrato de consultoría
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
- Disponibilidad
de agua aprobada por el departamento de acueductos.
- En
caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una
persona que no figure como propietario(a)
debe aportar un poder autenticado por un abogado o notario
autorizando el trámite de permiso de construcción.
- Constancia
de estar al día en el pago de Impuestos
y Servicios Municipales.
- Certificación
de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional de Seguros
(hasta aprobar permiso).
- Copia
de cédula al día de persona física
o personería jurídica y copia de cedula de identidad del representante legal, en caso de personería.
- Plan de manejo de Erosión colindantes), Limpieza de llantas de maquinaria, además de un plan de manejo de polvo, según corresponda.
Alineamientos según corresponda:
A) Debe de aportar viabilidad ambiental de SETENA.
B) Frente
a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.
C) Frente
a línea férrea: solicitar documento del alineamiento emitido por el INCOFER.
D) Cuando
el inmueble sea atravesado
o limite a ríos y quebradas
(cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.
E) Colindantes
a nacimientos, humedales,
causes de río y obras de protección dentro del cauce de
los ríos o quebradas: Solicitar
a la dirección de aguas del
MINAE.
F) Servidumbres
de alta tensión: solicitar alineamiento emitido por el ICE.
G) Cuando
el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA.
H) Aprobación
de la SUTEL en cuanto a lo
de su competencia.
I) Cumplimiento
de las normas de seguridad,
tales como pararrayos y otros que la Unidad de Desarrollo Urbano
o la Unidad de Ambiente considere
necesarias.
8.2. Requisitos específicos:
Cuando se pretenda construir
estructuras de soporte a
los sistemas de telecomunicaciones,
sobre edificaciones existentes, deberá presentarse informe realizado por el profesional responsable de la obra, donde se acredite que el edificio donde se pretende colocar las estructuras puede soportar la sobrecarga generada por la misma.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Aprobar la propuesta
de reforma al Reglamento de
ubicación y construcción de
infraestructura de telecomunicaciones
del cantón de Belén.
Someter a consulta pública por un plazo de 10 días como lo establece el Código
Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de marzo del
2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. Nº 34601.—Solicitud
Nº 190234.—( IN2020446879 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 09-2020, Articulo
23, celebrada el once de febrero
del dos mil veinte y ratificada
el dieciocho de febrero del
año dos mil veinte, que literalmente dice:
Consecuente con la Reforma al Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los Artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, Artículos
18 y 19 de la Ley de Construcciones y transitorio único del Decreto Legislativo N° 9482 que
lo modifica; Artículos 32,
33 y siguientes de la Ley de Planificación
Urbana y Ley Orgánica del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. Ley N° 3663 de 10 de enero de 1966 y
las Resoluciones 2373-2016-SETENA, N°
1909-2017-SETENA y N° 1462-2018-SETENA, decreta lo siguiente:
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Belén, cuenta
con un Reglamento para el otorgamiento
de Permisos de Construcción,
el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 05-94 del 25 de enero de 1994, cuyo texto fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 38,
del miércoles 23 de febrero
de 1994 y que a la fecha el mismo
ha sufrido varias modificaciones.
2º—La Ley N° 8220, ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en su ámbito
de aplicación incluye a las
municipalidades y en cuanto a presentación única de documentos: se establece que la información que presenta un administrado ante una
entidad, órgano o funcionario de la administración pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos,
para ese mismo trámite u otro en esa
misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una
o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.
3º—Que en fecha 06 de setiembre de 2011, el
Concejo Municipal de Belén
por medio de acuerdo municipal de la sesión ordinaria N° 64-2012, articulo 27 entre otros aprueba la adopción del proceso formal de la mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción.
4º—Que como parte de la Mejora Regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, se disminuye las categorías de las licencias de construcción, se mejora y unifica el formulario de solicitud municipal con el de plataforma
de tramitación del CFIA conocida
como APC, se reduce la cantidad
de requisitos y se unifica
la lista de requisitos de
los diferentes gobiernos
locales para garantizar la seguridad
jurídica necesaria para la atracción de inversiones.
5º—Actualmente la
Municipalidad de Belén está
conectada al Administrador
de Proyectos (APC) con la Mejora
Regulatoria y Simplificación
de Trámites para la obtención
de licencias de construcción.
6º—Que con base en
la implantación de la mejora
regulatoria y simplificación
de trámites es necesario ajustar el Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción en varios de sus artículos para que
se puedan atender de manera oportuna las gestiones de los administrados en el proceso de licencias de permisos de construcción.
7º—Que en virtud de la competencia otorgada por Ley N°
7554 a la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), se encuentra vigente
la resolución 1909-2017 SETENA de fecha
22 de setiembre de 2017 respecto
a la evaluación ambiental
para actividades, obras o proyectos para los cuales se ha determinado un muy bajo impacto ambiental potencial, y que requieran del otorgamiento de los permisos municipales, de funcionamiento
por parte del Ministerio de
Salud (MINSA), o ante la Administración
Forestal del Estado (AFE) y que entre otros define las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental y que la gestión
ambiental de estas actividades, obras o proyectos, deberán realizarse ante la Municipalidad o Área
de Conservación, según corresponda.
8º—Que la ley de Construcciones
N° 833, en su artículo 74 denominado Licencias, indica que toda obra relacionada
con la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente.
9º—Que la Ley N° 833, ley de Construcciones ha sido reformada por medio del decreto legislativo N° 9482, del 7 de setiembre
de 2017 y en esta se incluye un transitorio único denominado “Reglamentación”, que establece
que las municipalidades tendrán
un plazo de seis meses para
emitir el reglamento que regula estas actividades
para obras menores a partir de la promulgación de esta reforma ley. Por tanto,
Se emite la presente Reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén.
Propuesta:
Artículo 1º—El presente
Reglamento será aplicado a todo tipo de obras de construcción permanente o
provisional, que se pretendan realizar
dentro del ámbito territorial del cantón
de Belén. Que para tales efectos
deberán contar con el permiso o autorización que al efecto emita la Municipalidad de Belén de conformidad con las categorías de construcción vigentes de acuerdo con la Mejora Regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción y la Normativa vigente.
Artículo 3º—Calle: Cualquier vía
pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores, bicicletas y peatones. Cobertura: Es la proyección
horizontal de una estructura o el área
de terreno cubierta por tal estructura. La misma no incluye superficies que permitan la permeabilidad, entre estos parqueos de superficie permeable. Los parqueos
subterráneos debajo de área verde no se incluyen en cobertura,
siempre y cuando se muestre un tratamiento de las aguas llovidas en las zonas verdes que se construyan sobre ellos garantizando el depósito de estas aguas al subsuelo y no a la superficie.
A excepción de aquellos
sistemas como concretos permeables entre otros que pueden variar, en un corto
plazo, las características
de permeabilidad.
Construcción: Es toda la estructura
que se fija e incorpora a
un terreno, incluye cualquier tipo de remodelación, alteración, ampliación que se realice a una estructura existente u obra provisional.
Estacionamientos: Aquellos lugares
(ya sea en edificio, lotes o vía pública) públicos
o privados, destinados a guardar
vehículos o bicicletas
entre otros.
Obra provisional: Obra de carácter
temporal (turnos, conciertos,
oficinas de venta, entre otros) que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Permiso de construcción: Trámite
indispensable que deberá ser aprobado
por la Municipalidad para construir, demoler, remodelar, ampliar todo tipo
de estructura u obra entre
las cuales están, por ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, astas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para movimientos
de tierra, excavaciones o rellenos.
Artículo 5º—Para la construcción o instalación de rótulos y vallas publicitarias, los administrados interesados deberán someterse a lo indicado en el Reglamento para la Instalación de Anuncios o Rótulos y Publicidad Exterior del Cantón
de Belén, y la Regulación
para el trámite de publicidad
exterior de la Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites
Municipales para la Obtención
de Licencias de Construcción
y normativa conexa vigente.
Artículo 6º—En resguardo
de la seguridad de los peatones,
las construcciones, remodelaciones
o reparaciones de edificios
de más de una planta que estén
colocados a la orilla de la
acera o calle, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Se deberá levantar, además, una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda, debe protegerse por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos por metro cuadrado,
que evite los accidentes o molestias
que puedan provocar los desprendimientos de materiales,
el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a una altura mínima de 2.25 metros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.
b. El alero debe incluir iluminación nocturna si va
a obstruir la iluminación pública de la calle.
Artículo 7º—Las construcciones
ubicadas en zonas de
control especial, en calles
o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor excepcional, histórico o arquitectónico, deben armonizar con el ambiente general
del lugar. Se debe de tomar
en cuenta las sombras causadas por las edificaciones
que podrían estar fuera de zonas de control, pero
de igual forma afectarlas.
Tener un control de la contaminación sónica y contaminación odorífera que se puede generar por el tipo de actividad a desarrollar.
Artículo 9º—Cuando por motivos
calificados sea indispensable dejar
escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública,
originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal
para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente.
Se debe de incluir
protección de erosión para apilamientos de agregados, tierra
u otros.
Debe de incluir un plan de separación de residuos para aprovechar programas municipales de recolección de material reciclable.
Se debe brindar
un tránsito fluido y seguro en todo
momento, tanto para medios
de transporte como para peatones.
Además, se deberán colocar
banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas
claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo,
de manera que prevenga oportunamente al que transite por
dicha vía.
En caso de incumplimiento
de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse
con la orden dictada, procederá de conformidad con la
Ley General de Caminos Públicos.
Los casos de accidentes por el incumplimiento
de este punto serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.
Los costos de mitigación por mal manejo deben ser asumidos al propietario de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 11.—Para solicitar
alineamientos para trámites
urbanísticos se debe presentar
la gestión de uso de suelo y alineamiento ante la
Municipalidad y que esta se atenderá
según el procedimiento
municipal vigente, disponible en
los diferentes sitios de información
oficial.
El alineamiento otorgado por la Municipalidad tendrá
una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que fue
otorgado.
Para solicitar alineamiento
y niveles en sitio, el interesado debe presentar gestión o solicitud ante la
Unidad de Topografía aportando
copia del plano catastrado, dirección de la propiedad y la información para comunicarse con el interesado,
Unidad que resolverá la gestión
en el plazo que indique el procedimiento
municipal respectivo.
Artículo 12.—El nivel de la Obra según corresponda
debe ser de diez centímetros
mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial o tratamiento de aguas residuales. Para efectos de establecer el nivel de aceras y cordón de caño, la Unidad de Topografía
debe considerar una alternativa
de solución acorde con la normativa y la técnica.
Artículo 13.—Toda obra
civil que se construya o reconstruya
en lo sucesivo frente a vía pública
deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Belén,
o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 14.—Para obtener permisos
o licencias municipales de construcción en el Cantón de Belén deberá presentar y cumplir con los requerimientos y requisitos establecidos en la Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites
Municipales para la Obtención
de Licencias de Construcción
establecidas y sujetas al trámite del Sistema de la Plataforma
Digital Administrador de Proyectos
de Construcción (APC) de acuerdo
con su categorización.
A- Obra Mayor: Para la construcción
de obras mayores, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso de obra mayor. Este documento deberá estar firmado
por el propietario del inmueble
y el profesional responsable,
con excepción de las obras
de mantenimiento que no requieren
la participación obligatoria
de un profesional responsable
miembro del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
b. Planos constructivos con sellos del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos según la tramitología APC.
c. Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y
legible.
d. Estudio o certificación registral vigente
de la propiedad en el que
se van a efectuar las obras. En el caso
de ser una propiedad en
derechos, deberá adjuntar
el informe registral de cada
derecho y una autorización de los propietarios
en donde consientan la realización de las obras.
e. Certificado de uso del suelo emitido
por la Unidad de Desarrollo Urbano o centro de trabajo autorizado.
f. Copia del contrato de consultoría del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
g. Disponibilidad de agua de agua aprobada
por el subproceso de acueductos
o centro de trabajo autorizado.
h. Cuando se trate de una vivienda familiar menor a 300 m2 (O la medida
que indique el CFIA) se debe de adjuntar
declaración jurada por el profesional responsable, cuando se trate de vivienda familiar mayor a 300 m2 (O la medida
que indique el CFIA) debe aportar
planos constructivos sellados por el Ministerio de Salud.
i. En caso de que el permiso de construcción deba tramitarse a nombre de una
persona que NO figure como propietario(a),
debe de aportar un poder autenticado por un abogado o notario
autorizando el trámite de permiso de construcción.
j. Constancia de estar al día con el pago de los tributos municipales y en las cuotas obrero-patronales de la
CCSS.
k. Certificación de la póliza de riesgos de trabajo emitida por el instituto Nacional de Seguros,
una vez
tasado el permiso de construcción por la municipalidad.
l. Copia de cédula de identidad al día en el caso de persona física y para las personas jurídicas
se deberá presentar una certificación de personería jurídica digital o notarial vigente.
m. Plan de Manejo de Erosión (colindancias) Limpieza de llantas de maquinaria además de un plan de Manejo de Polvo
n. Las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banco Hipotecario de la Vivienda (bono de vivienda) deberán adjuntar copia de la “Declaratoria de Interés Social”,
para aplicar la exoneración
parcial del impuesto de construcción.
o. Toda persona que tramite
algún permiso de construcción está en la responsabilidad de comprometerse a separar los Residuos de Construcción para aprovechar los programas de recolección disponibles en el cantón, de manera de que se realice un Manejo Responsable de los Residuos de Construcción, caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes que establezca
la normativa vigente.
p. Viabilidad
Ambiental. Para obras mayores
se requerirá evaluación ambiental de SETENA y la Municipalidad por medio de la
Unidad ambiental u oficina técnica especializada revisara las condiciones de la evaluación ambiental según expediente administrativo y coordinará con
la SETENA en los casos que
se detecte inconsistencias
para lo cual se debe seguir
el debido proceso y comunicará a la Unidad de Desarrollo Urbano
y Control Constructivo, sobre
su criterio ambiental al respecto.
q. Alineamientos según corresponda:
1. Frente a la ruta nacional: Solicitar documento de alineamiento emitido por el MOPT.
2. Frente a línea férrea: solicitar
documento del alineamiento emitido por el INCOFER.
3. Frente a red vial
cantonal: solicitar alineamiento
emitido por la Municipalidad de Belén.
4. Cuando el inmueble sea atravesado o limite a ríos y quebradas (cursos de agua intermitentes o continuos): análisis físico emitido por el INVU.
5. Colindantes a nacimientos, humedales, causes de
río y obras de protección dentro del cauce de
los ríos o quebradas: Solicitar
al departamento de aguas
del MINAE.
6. Servidumbres de alta tensión: solicitar
alineamiento emitido por el
ICE.
7. Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas: solicitar alineamiento emitido por el AyA.
B- Obra menor: Obras
de pequeña escala, que por su tamaño no precisen
elementos estructurales y
no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos tales como agua potable, aguas residuales y electricidad, sin afectar las condiciones de habitabilidad o seguridad del inmueble.
No se considerarán obras
menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario
municipal competente, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, según el artículo 83 bis de la
Ley de Construcciones.
Además si
dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca nuevamente realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección,
denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que
el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley de Construcciones.
Para la construcción de obras
menores, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Completar y presentar el formulario de solicitud de permiso de obra menor. Este documento deberá estar firmado por el propietario del inmueble y preferiblemente por un profesional
responsable, con excepción
de las obras de mantenimiento
que no requieren la participación
obligatoria de un profesional
responsable miembro del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
b. Copia de cédula de identidad al día en el caso de persona física y para las personas jurídicas
se deberá presentar una certificación de personería jurídica digital o notarial vigente.
c. Una copia del plano catastrado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible.
d. Constancia de estar al día con el pago de los tributos municipales y estar al día en las cuotas
obrero-patronales de la CCSS.
e. Estudio o certificación registral vigente
de la propiedad en el que
se van a efectuar las obras. En el caso
de ser una propiedad en
derechos, deberá adjuntar
el informe registral de cada
derecho y una autorización en
la que los demás propietarios
consientan la realización
de las obras.
f. En caso de que el permiso de construcción debe tramitarse a nombre de una persona que NO figure como
propietario(a), debe de aportar
un poder autenticado por un
abogado o notario autorizando
el trámite de permiso de construcción.
g. Visto bueno del Centro
de Conservación Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura
y Juventud cuando el inmueble
tenga declaratoria
patrimonial.
h. Toda persona que tramite
algún permiso de construcción está en la responsabilidad de comprometen a separar los Residuos de Construcción para aprovechar los programas de recolección disponibles en el Cantón, de manera de que se realice un Manejo Responsable de los Residuos de Construcción, caso contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes que establezca
la normativa vigente.
i. Aval ambiental municipal o del área de
conservación (MINAE), según
corresponda para los casos
de muy bajo impacto ambiental y de acuerdo con el procedimiento respectivo para los
casos que establezca la normativa vigente.
B.1. En concordancia al artículo 83 bis de la Ley de Construcciones,
se consideran obras menores las obras que no requieren la presentación de un plano o croquis a escala:
1. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
2. Reparación de aceras.
Instalación de verjas, rejas o cortinas de acero.
3. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
4. Cambio de cubierta
de techo.
Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
5. Colocación de cercas de alambre.
Acabados de pisos y de cielo
raso.
6. Reparación de repellos y de revestimientos.
7. Reparaciones de fontanería.
8. U otros similares.
B. 2. Construcciones
menores, que requieren un plano constructivo o croquis a escala y con el detalle bra:
1. Instalación de publicidad de Anuncios en voladizo, salientes,
luminosos o bajo marquesinas.
2. Mejoras o cambios en fachada
en línea de propiedad.
3. Rampas de acceso para el cumplimiento de la
Ley 7600.
4. Aceras con cambio de pendiente.
5. Rampas de acceso vehicular a predios.
6. Requisitos generales de solicitud. Para la construcción de obras menores, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
El valor máximo permitido para clasificar como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme a la reforma a la Ley N° 833, decreto legislativo N° 9482, equivalente
a 10 salarios base, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993. Actualización de costos y valores (Obra Menor):
El interesado podrá presentar una estimación de la obra a nivel de presupuesto, para efectos de la tasación final. Con
ello, se establecerá un
valor más actual según lo valores de materiales en el mercado.
No se tramitarán permisos municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, excavación o relleno
de un terreno, entre otros si el interesado tiene asuntos pendientes
con sus obligaciones en la
Municipalidad, sea cual sea su
naturaleza, tales como: traspaso de bienes pendientes de entrega a esta, desarrollo de obras de urbanizaciones, servicios e impuestos municipales, formalización de otros permisos de construcción, asuntos de naturaleza ambiental, compromisos adquiridos en sede judicial, entre otros.
C. Proyectos de interés Municipal
(PRIM): son aquellos proyectos
que, por relevancia, la Unidad de Desarrollo Urbano cataloga como de interés municipal.
Los criterios para evaluar por parte de la Unidad de Desarrollo Urbano
serán los siguientes:
1. Vinculación con objetivos de Plan Regulador Belén, usando como
referencia la lista de Criterios de la Directriz de construcción Sostenible de
DIGECA.
2. Aportes a nivel constructivo en términos de sostenibilidad.
3. Certificación de diseño sustentable.
4. Ubicación del proyecto en zona de interés municipal.
5.Integración
y rescate del espacio público por parte del proyecto.
6. Valor de la inversión
y revalorización de la zona de influencia.
7. Aporte del proyecto a nivel de diseño en la Zona de Control
Especial.
8. Manejo eficiente de recursos de agua y electricidad, según memoria de cálculo. La opción de implementar proyectos PRIM, se
debe de considerar en el Reglamento de construcción, al
ser estrictamente fiscalizados
por la Unidad de Desarrollo Urbano. La declaratoria de proyectos PRIM tiene una vigencia de 12 meses calendario.
Trámite expedito
a PRIM: Presentar la Declaratoria
de interés municipal ya aprobada y vigente. Con ello, se brindará un trámite ágil y expedito a dichas obras. Para esto, el interesado presentará la declaratoria otorgada a la hora
de realizar el trámite respectivo de la licencia de permiso de construcción. Sión proyectos PRIM: El municipio brindara un identificador (banner digital para ser imprimido
por el resado) para ser expuesto
durante el proceso de la obra, donde se indique que dicho proyecto está logado
como PRIM.
Artículo 16.—Todo
trámite de permiso de construcción deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados
a partir de su presentación, en la Unidad de Servicio al Cliente, dentro de
los cuales, tres días es el plazo máximo para atender el aval ambiental municipal y aval pluvial entre otros. El plazo de respuesta de la administración municipal para las Obras
menores no será mayor de 10
días hábiles. Cuando se requiera aprobación del Concejo Municipal en trámites de Urbanizaciones, Condominios, según la normativa vigente, a partir de la fecha de recibido, la Unidad de
Desarrollo Urbano contará
con el plazo de 10 días hábiles para el traslado de su Informe al Concejo y este contará con 15 días hábiles para su aprobación o rechazo según corresponda.
Artículo 17.—El monto por cancelar
por concepto de impuesto de
construcción será calculado de acuerdo lo establecido por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica en su tasación, el Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de
Hacienda en lo que corresponda
o bien utilizando cualquier
otra herramienta oficial disponible cuando exista insuficiencia o laguna en
la tasación. El permiso de construcción incluirá la línea de construcción, la línea de baranda, o de ampliación vial y las obras de infraestructura que debe realizar
en la vía pública.
Artículo 21.—Se exceptúan
de la aprobación de la Unidad de Desarrollo Urbano, las solicitudes de permisos
de construcción para urbanizaciones
y condominios. Para tales efectos
la Unidad de Desarrollo Urbano deberá
presentar su criterio técnico al Concejo Municipal, en un plazo máximo de 10 días hábiles después
de ingresada la gestión respectiva en la Municipalidad, para
adoptar el acto final decisorio de aprobar o improbar el respectivo proyecto.
Artículo 23.—La Municipalidad por medio de la
Unidad de Desarrollo Urbano, deberá
llevar un registro digital
de permisos de construcción
en el cual se asentará la información de cada solicitud o gestión. En la misma se deberá indicar los datos del propietario, la finca donde se va a construir,
los datos de la obra, tasación, impuesto de construcción, recibo de pago, entre otros.
Artículo 28.—La apertura
del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas requerirá licencia previa de la
Municipalidad o del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, según corresponda, quiénes fijarán en cada caso
las condiciones bajo las cuales
se conceden el permiso respectivo.
La solicitud de licencia debe de incluir las medidas que se implementarán para
resguardar las diferentes obras de servicios públicos en general, realizando las obras de manera que se evite el desperdicio
de agua potable con énfasis
en el resguardo del recurso hídrico, potable y subterráneo.
El solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta si
la hiciere la Municipalidad o el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. En caso de que estas obras sean realizadas
por cuenta de instituciones
públicas, el trabajo deberá ejecutarse en una forma coordinada con la
Municipalidad o el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes según corresponda, no siendo en tal
caso necesario la autorización del párrafo
anterior, pero sí la obligación de reparar la vía.
Artículo 29.—Cuando con motivo de una construcción se causen daños a la propiedad municipal o causen un riesgo de deslizamiento, inundación o erosión. los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular o desarrollo.
Artículo 31.—Se autorizará
la construcción de cocheras
de uso residencial en espacio destinado
a antejardín, únicamente
con las dimensiones oficiales
establecidas en los reglamentos urbanísticos, de construcción y conexos y respetando los alineamientos oficiales.
En aquellos casos
de cambio de uso de vivienda a oficinas
o comercio en la zona que
lo permita según Plan Regulador y normativa conexa, se requerirá ajustar las cocheras o el terreno disponible a los espacios
de estacionamiento requeridos
según la normativa vigente en cuanto
a cantidad, dimensiones y otros.
Artículo 45.—En los centros
comerciales planificados,
que incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se considerará un estacionamiento
por cada cincuenta metros cuadrados (50m2), de área bruta de construcción y se debe contemplar adicionalmente un espacio requerido para estacionamiento de bicicletas.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de reforma para el Reglamento para
el otorgamiento de permisos
de construcción de la Municipalidad de Belén. Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal,
para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Someter a consulta pública por un plazo de 10 días como lo establece
el Código Municipal.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de febrero del
2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud
N° 190235.—( IN2020446907 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 01, artículo segundo, Lectura y Aprobación de Actas Anteriores de la sesión ordinaria N° 349-2020, celebrada
el martes 21 de enero de 2020, acuerda
lo siguiente: aprobar por unanimidad de cinco votos la enmienda presentada por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, asesor legal del Concejo
Municipal, al acuerdo 25, artículo
sexto, Informes Varios de
la sesión ordinaria N°
348-2020, del martes 14 enero de 2020. Por tanto: léase correctamente el acuerdo 25, artículo sexto, informes varios, sesión ordinaria N° 348-2020, del martes 14 enero de 2020 de la siguiente manera: acoger y aprobar en todos
sus términos el dictamen ALCM-006-2020, del Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal del Concejo Municipal. Se aprueba la propuesta de Reglamento para las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad
(COMAD) de la Municipalidad de Quepos, presentada por
la Asesoría Legal del Concejo
Municipal, mediante el dictamen ALCM-006-2020, para
que se publíquese por única
vez en el diario oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES MUNICIPALES
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)
DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento
tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de
las Comisiones Municipales
de Accesibilidad y Discapacidad
creadas mediante la Ley N°
8822 del año 2010, en la
que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad
el ejercicio de sus derechos y deberes
en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que
el mismo contiene se basan en los principios
de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención
sobre Derechos de Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad
de oportunidades para Personas con Discapacidad”.
Artículo 2°—Ámbito. La Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad,
en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad
y la equiparación de oportunidades,
promoviendo un desarrollo
local participativo e inclusivo
que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.
Artículo 3°—Planificación anual. LA
COMAD será vigilante de que la Alcaldía
y el Concejo Municipal incluyan
en sus planes anuales operativos en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.
Artículo 4°—Presupuesto. La COMAD fiscalizará
que la Alcaldía y el Concejo
Municipal incluyan el contenido
presupuestario requerido
para cumplir con las acciones
y proyectos de accesibilidad
formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.
Artículo 5°—Inversión. La COMAD vigilará
que el Gobierno Local incluya
en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.
Artículo 6°—Fiscalización a cargo de la COMAD. La COMAD velará porque la municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento
de todos los derechos y deberes
de las personas con discapacidad.
Artículo 7°—Reglamentos internos. La
COMAD revisará permanentemente
las disposiciones reglamentarias
y acuerdos municipales,
para asegurarse que no contengan
medidas discriminatorias o
que impidan el acceso de
las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661 y sus respectivas
reglamentaciones.
Artículo 8°—Información accesible. La
COMAD vigilará que las publicaciones
sobre planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles con la finalidad de
que las organizaciones de personas con discapacidad, se apersonen y ejerzan su derecho de participación.
Artículo 9°—Servicios de apoyo en las
gestiones municipales. La COMAD vigilará y colaborará
para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad,
en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por
el gobierno local.
Artículo 10.—Apoyo
de las municipalidades. A efecto
que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, La Administración
Municipal impulsará la creación
y mantenimiento de bases de datos
de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad.
Para esto coordinará con el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS), para la implementación de la Red de Información Estadística.
Artículo 11.—Organizaciones
de personas con discapacidad. La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía
para que incorporen una partida
en su presupuesto
anual, para que las organizaciones
de personas con discapacidad legalmente
constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno local le indicará a las instituciones públicas su obligación
de colaborar para que estas
decisiones se cumplan debidamente. Esto en concordancia con la Ley N°
8661 y de la Ley N° 7600.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento
y conformación de la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
Artículo 12.—Objeto de la COMAD. La COMAD velará porque en
el Gobierno Local:
a) Se cumplan las disposiciones de la Ley N° 8661 “Aprobación
de la Convención sobre
Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.
b) Supletoriamente,
se aplique la demás normativa vigente de derechos de
personas con discapacidad.
c) Se incluyan,
tanto en las políticas institucionales como locales los
derechos de las personas con discapacidad.
c) Se incluyan,
tanto en las políticas institucionales como locales los
derechos de las personas con discapacidad.
d) Se canalicen
los requerimientos de accesibilidad
de las personas con discapacidad no contempladas en este reglamento.
e) Se cumpla
lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—Conformación. La COMAD estará
integrada por un mínimo de tres regidores o regidoras, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también la participación de las y
los regidores suplentes y síndicos; estará también integrada por la persona
titular de la Alcaldía Municipal y por representantes de la administración
municipal y de la sociedad civil, en
calidad de asesores y asesoras, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. Los representantes de la sociedad
civil serán personas de la población con discapacidad del cantón y deberán contar con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.
Artículo 14.—Plazo
de nombramientos: Los y las integrantes
de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No
obstante, el integrante de la Comisión
que, sin justa causa, se ausente
de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia
Municipal.
Artículo 15.—Funciones:
Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMAD desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:
a) Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados
por el acceso universal y el desarrollo
inclusivo y con un claro incremento
en la inversión social.
b) Servir
de enlace entre los niveles político,
administrativo y comunitario,
para la formulación, ejecución
y evaluación de políticas
de derechos de personas con discapacidad.
c) Recomendar
al Concejo Municipal y la Alcaldía,
la eliminación de acciones
o disposiciones que promuevan
la discriminación, dificulten
la accesibilidad o impidan
la participación ciudadana
de personas con discapacidad en
los programas o servicios
que brinde la municipalidad.
d) Promover
la articulación de esfuerzos
de la Municipalidad con otras entidades
públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.
e) Promover
la participación y consultar
a miembros de la población con discapacidad,
en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación
y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices
que en materia de derechos
de personas con discapacidad podrían
implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover
y fiscalizar que las unidades
administrativas de la municipalidad,
tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de
sus funciones; asimismo,
las facilidades necesarias
para el acceso a los servicios
municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad
por parte de la Municipalidad.
g) Fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento
jurídico relacionado con el
tema de la discapacidad por
parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo
la incorporación de la perspectiva
de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos
y servicios municipales.
h) Velar porque
la información que se brinda
tanto a los funcionarios como
a los administrados sea accesible
y comprensible para la población con discapacidad.
i) Procurar un manejo adecuado de la imagen de
la población con discapacidad, en
el lenguaje empleado en cualquier tipo
de información que se genere
y se difunda.
j) Colaborar
con todas dependencias municipales para que el tema de
los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.
k) Participar
en experiencias de redes
locales, provinciales o nacionales
que permitan retroalimentar
y fortalecer la gestión de
la COMAD.
l) Incidir
en el ámbito político y administrativo para
que los programas de capacitación
estén reforzados con el enfoque en acceso
universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación
a organizaciones de personas
con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de
derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al
desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus
derechos.
m) Establecer
una política municipal de inclusión
y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
n) Coordinar
con las instituciones presentes
en el cantón para establecer las condiciones para
el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos
municipales y de proyección
a la comunidad, de las organizaciones
de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.
o) Procurar
la participación del Concejo
Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes
y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.
Artículo 16.—Recursos. La COMAD centralizará
su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional,
en la oficina que la
Municipalidad le asigne a la Oficina
Técnica Especializada de Derechos de Personas con Discapacidad, creada en el artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar
los recursos humanos y materiales indispensables para el logro
de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº
7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control
Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La COMAD y la Oficina
de Discapacidad participarán
en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y
la Alcaldía.
Artículo 17.—Organización.
En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores (as) propietarios (as),
un coordinador (a) y un secretario
(a) que coordinarán las sesiones
y levantarán las actas de
la Comisión.
Artículo 18.—Subcomisiones.
La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de
sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.
Artículo 19.—Sesiones.
La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario
y que sea convocada.
Convocará a sesiones el coordinador
o coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidores (as) de la comisión, o por la Alcaldía
Municipal.
Se considerará
que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios (as).
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
votos presentes.
Artículo 20.—Disponibilidad
de tiempo. Los miembros
de la COMAD deberán asistir
a las sesiones y atender
diligencias o actividades propias
de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los (as) funcionarios
(as) municipales integrantes
de la COMAD, el permiso correspondiente
a fin de asegurar el trabajo
efectivo de la COMAD, sin perjuicio
del cumplimiento de las funciones
propias del cargo que el (a) funcionario
(a) desempeñe en la institución.
Artículo 21.—Creación
de la oficina técnica especializada de derechos de personas con discapacidad. Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, tomando en cuenta
las previsiones económicas respectivas, recomendar a la Administración la creación de la Oficina de Discapacidad como órgano encargado
de la Administración de impulsar,
fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD. Le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan
Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar
el debido seguimiento a las
nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta oficina
se regirá por las disposiciones
de este reglamento.
La alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que
esta oficina cumpla su objetivo,
de acuerdo con las políticas
municipales en materia de discapacidad, siendo el alcalde (sa) el
superior jerárquico de dicha
oficina.
Artículo 22.—Funciones.
Como ejecutora de los acuerdos
emanados del Concejo
Municipal en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y
de las funciones que en esa misma materia
le asigne la Alcaldía
Municipal, la Oficina de Discapacidad
tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento
de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional
y cantonal.
b) Realizar
un estudio detallado de los
alcances y resultados de la
aplicación del Plan Municipal de derechos de personas
con discapacidad, desde la fecha de su creación.
El propósito es reactivar y
fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento
del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.
c) Promover
que el personal de la Institución participe
en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar
los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la municipalidad.
d) Coordinar
con el CONAPDIS el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más
accesible para quienes presentan una discapacidad.
e) Coordinar
la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios
(as) municipales y público en general en materia
de derechos de personas con discapacidad.
f) Promover
que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al CONAPDIS y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las
personas con discapacidad.
g) Elaborar
estrategias para que los servicios
de información y documentación
de la Municipalidad sean accesibles
a diferentes grupos de
personas con discapacidad.
h) Gestionar,
mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias
visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Institución.
i) Ejecutar los
planes, los presupuestos y las políticas
que la Municipalidad establezca por medio de la
COMAD.
j) Apoyar
la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad,
promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con
especial interés las iniciativas
que puedan ser susceptibles
de afectar los derechos y los intereses
de las personas con discapacidad del cantón.
k) Apoyar
la gestión interinstitucional
en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha
materia.
Artículo 23.—Integración.
La Oficina de Discapacidad
tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos
un funcionario o funcionaria
destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.
Se designará a quien o quienes se desempeñen en esta
oficina, de entre los funcionarios
o funcionarias que cuenten
con plaza fija dentro de la Institución;
procurando en la medida de los posible que lo
anterior para que la integración de dicha Oficina, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto
municipal.
La municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad
como funcionarios a cargo
de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.
Esta unidad será dirigida por una persona con reconocida
y demostrable experiencia en la temática de Derechos de las
personas con discapacidad, preferiblemente
tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o
el ente rector en discapacidad. La municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores
atinentes a una oficina de carácter administrativo.
Artículo 24.—Atribuciones.
De conformidad con el acuerdo
municipal que motiva su creación, los (as) funcionarios
(as) de la Unidad de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento,
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar oportunamente los acuerdos de del
Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.
b) Auxiliar
a la COMAD en su gestión.
c) Fiscalizar
el cumplimiento institucional
de la Ley N° 7600, “Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996 y su
Reglamento, la Ley N° 8661 “Aprobación
de la Convención sobre
Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”,
la Ponadis 2011-2021 y otras
políticas nacionales en materia de discapacidad
y accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.
d) Coordinar
con las instancias administrativas
el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas
en materia de discapacidad y accesibilidad.
e) Apoyar
en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.
f) Aplicar
en la Institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad
de la municipalidad y la aplicación
de la ley.
g) Colaborar
con la COMAD en la preparación
del orden del día de cada sesión. h) Llevar en orden
el control de correspondencia, trámites
administrativos y otros.
i) Colaborar con la
COMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la comisión.
j) Participar
en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones,
para mejorar constantemente
la inducción y sensibilización
de los (as) funcionarios (as) municipales
en materia de discapacidad y accesibilidad.
k) Asistir
a las reuniones del COMAD, cuando
la Comisión la convoque
para informar sobre asuntos de su competencia
o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.
l) Facilitar
en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas
con discapacidad sus organizaciones,
así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el
personal de la institución, en
materia de discapacidad.-
m) Coordinar
la capacitación del personal de la municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad,
mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.
n) Proponer
y ejecutar las acciones previstas en su
plan anual operativo.
o) Establecer
los mecanismos de monitoreo,
seguimiento y control de la ejecución
del plan anual operativo.
p) Elaborar
oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la institución.
q) Facilitar
y canalizar enlaces entre organismos
internacionales e instituciones
de proyección social del país
que trabajan en el campo de
la discapacidad, a fin de lograr
la ejecución de programas
de cooperación interinstitucional
en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.
r) Servir
de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de
las demás instituciones del
sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.
Artículo 25.—Obligaciones. La Unidad de Discapacidad ordinariamente deberá rendir informes
trimestrales de su labor, así como los informes
extraordinarios que le solicite
su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad,
presupuestos, planes, programas
de capacitación y divulgación
y cumplimiento de la misma
Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.
Asimismo, esta Unidad contará
con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar
su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional;
además, tendrá la facultad, en coordinación
con la COMAD, de gestionar los recursos
humanos y materiales
indispensables para el logro de su
cometido; para ello, se ajustará a la Ley N° 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.
CAPÍTULO III
Quejas y procedimientos
Artículo 26.—Quejas. La Comisión
deberá ser informada de las
quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales
de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la
COMAD canalice la disconformidad
adecuadamente, a fin de coadyuvar
en la solución del problema.
Por medio de la Unidad de Discapacidad, la COMAD recibirá
las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley
7600, Ley 8661 en el cantón,
o la invisibilización de la
discapacidad en el desarrollo de los planes y programas
municipales vigentes.
Artículo 27.—Régimen
sancionatorio. Cualquier
infracción contra la presente
normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley N° 7600, Ley N° 8661,
el Estatuto del Servicio
Civil y su Reglamento, la
Ley General de la Administración Pública
y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 28.—Normativa
supletoria. Para lo no contenido
en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600 y su reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo
de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad
que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar
y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CONAPDIS, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.
Rige a partir de su publicación.
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020447017
).
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL
29 DE FEBRERO DEL 2020
(Cifras en colones)
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Yorleni Romero Cordero, Directora
Departamento Contabilidad a.í.—Ronald Fernández Gamboa,
Auditor Interno.—1 vez.—O.C.
N° 190549.—Solicitud N° 190549.—( IN2020447320 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado
Universitario, en Asistencia
Administrativa a nombre de
Jessica Tatiana Sequeira Céspedes,
cédula de identidad número
207410199. Conforme la información
que consta en las archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tamo 3, folio 108, asiento
8241, en el año dos mil dieciocho.
Se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los nueve días del mes
de enero del 2020.—Marisol Rojas Salas, Rectora a. í.—( IN2020446911 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marbelys Daniuska Figuera Arias, cédula de
residencia permanente N° 186200608027, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Central de Venezuela, República
Bolivariana de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 20 de enero de 2020.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 202012632.—Solicitud N° 190229.—( IN2020446902 ).
El señor Aleix Querol Edo, pasaporte español N° PAC042796, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Ingeniería Forestal y del Medio Natural obtenido
en la Universidad Politécnica
de Valencia, España. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 20 de enero del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 202012632.—Solicitud
Nº 190240.—( IN2020446909 ).
El señor Allan Aloiman
Cubillo Prieto, cédula de identidad No. 7 0176 0171, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría
en Logística y Cadena de Suministro obtenido en la Universidad Autónoma de
Nuevo, México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de enero del 2020.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N°
202012632.—Solicitud N° 190247.—( IN2020446914 ).
El señor José Antonio Salas Correa, cédula de residencia N°
186200310606, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de los
Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 22 de enero del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 202012632.—Solicitud
Nº 190252.—( IN2020446918 ).
El señor Luis Carlos Rivera Ballesteros, pasaporte
colombiano Nº AN617175, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Diseño
Industrial obtenido en la
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 20 de enero de 2020.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
202012632.—Solicitud N° 190255.—( IN2020446922 ).
El señor Erubiel Toledo Hernández,
cédula de residencia temporal Nº 14840099934, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Ingeniero en Biotecnología obtenido en la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, México. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 20 de enero de 2020.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
202012632.—Solicitud N° 190256.—( IN2020446927 ).
N°
2020-77
ASUNTO: Autorización convenio de delegación.
Sesión N° 2020-14 ordinaria.—Fecha de realización
10/Mar/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Carmen de Nandayure, Guanacaste. (Ref. PRE-J-2020-00422).
Memorando GG-2020-00487.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 12/Mar/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces
para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de El Carmen de Nandayure de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2018-03899 del 27 de setiembre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El
Carmen de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-719648, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número
2016, asiento número 69715 y fue
constituida el 29 de mayo del 2005.
V.—Que para los efectos
de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-03578 remitido
el día 27 de noviembre del
2018, la ORAC Región Chorotega
a través del oficio N°
UEN-GAR-2018-03958 del 02 de octubre del 2018, así como el oficio
N° PRE-J-2020-00422 del día 31 de enero
del 2020 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-003 del día 31 de enero del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1° de setiembre
de 2015; Reglamento de Uso
y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Carmen de Nandayure,
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-719648.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud
N° 189926.—( IN2020446856 ).
N° 2020-78
ASUNTO: Autorización
convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión ordinaria N°
2020-14.—Fecha de realización:
10/Mar/2020.—Artículo 5.3-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Futuro de la Tigra de San Carlos
de Alajuela. (Ref. PRE-J-2020-00498). Memorando
GG-2020-00511.—Atención: Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación:
12/Mar/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces
para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
del Futuro de La Tigra de
San Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema
y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-03963 del 27 de setiembre del 2019, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Futuro de La Tigra de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica
N° 578423, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 578, asiento número 27951
y fue CONSTITUIDA el día 17 de noviembre del 2008.
V.—Que para los efectos
de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Oeste mediante correo electrónico de fecha 05 de febrero del 2020, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-03963 del 27 de setiembre del 2019, así como el oficio N°
PRE-J-2020-00498 del día 06 de febrero
del 2020 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-004 del día 06 de
febrero del 2020, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554
del 04 de octubre de 1995, artículo
4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 38924
del 01 de setiembre del
2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
del 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto del 2005, y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Futuro de La Tigra de San Carlos
de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-578423.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la
Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº
082202001040.—Solicitud Nº 189929.—( IN2020446863 ).
N°. 2020-80
ASUNTO Autorización
para asumir acueducto
Sesión Nº 2020-14 Ordinaria.—Fecha de Realización
10/Mar/2020.—Artículo 5.5-Asumir el Acueducto de Sagrada Familia de Cariari de Pococí, Limón. (Ref. PRE-J-2020-00894) Memorando
GG-2020-00953.—Atención Subgerencia
Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Gerencia General, Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica, Fecha Comunicación 12/Mar/2020.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultandos:
1º—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, cédula jurídica número 3-002-575816 cuenta con convenio de delegación de la gestión del servicio, firmado con el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
desde el 23 de agosto del
2016, refrendado el mismo día por la Dirección Jurídica. A la fecha, dicha organización cuenta con personería jurídica vencida desde el 30 de noviembre del
2019, según certificación
registral N° RNPDIGITAL- 380634-2020.
2º—Según el historial de calidad de agua de la comunidad, los análisis físico-químicos presentan altas concentraciones de hierro y manganeso, lo cual ha causado una falta de aceptación de los beneficiados
del servicio. Además, existen conflictos entre la Junta
Directiva de la ASADA y las personas usuarias del sistema, tal como se desprende
del informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, remitido por la ORAC Región Huetar Atlántica, así como, una solicitud
emitida por el Ministerio
de Educación Pública oficio N° ESF-D-020-016-04-2018 de fecha
16 de abril del 2018, por problemas
de calidad del agua, donde solicitan que el servicio sea suministrado por el AyA. (ambos documentos forman parte integral del presente acuerdo).
3º—Según el informe supra citado, la Junta Directiva de la ASADA toma el 22
de julio del 2019, por decisión
unánime, que el acueducto
que administran sea asumido
por el AyA, como medida para atender los problemas de calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable en esa comunidad.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
II.—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:
f Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido
cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene
sobre ellas, conforme a la ley número 276 de
27 de agosto de 1942, a cuyo
efecto el Instituto se considerará
el órgano sustitutivo de
las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos
(…).
h Hacer cumplir la Ley General de
Agua Potable, para cuyo efecto
el Instituto se considerará como
el organismo sustituto de
los ministerios y municipalidades
indicados en dicha ley; (…)
III.—Por su parte, el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales, establece en su
numeral 4 Inciso 1: “Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente,
realizará un estudio
integral que se remitirá a la Gerencia,
quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva
de la Institución, adopte
el acuerdo que corresponda”.
La ASADA realiza una asamblea de asociados y manifiestan que después de varias exposiciones de los vecinos presentes, la Junta Directiva
decide trasladar el sistema
del acueducto que administran
al AyA, según acta N° 78, acuerdo 3 de fecha 22 de julio del 2019; y solicitan que
las instalaciones de la oficina
de la asociación en terreno municipal, sean otorgadas en beneficio
de la comunidad, bajo la administración
de la Asociación de Desarrollo Integral, para impulsar las siguientes gestiones comunales: atención médica, deportivo, cultural, educativos, asociativos, etc, sin embargo, mediante “Informe Técnico: Acueducto
de ASADA Sagrada Familia de Cariari de Pococí”, de diciembre del 2019, remitido por
la Dirección Regional Huetar
Atlántica mediante oficio N° GSP-RA-2020-00044 del 10 de enero
del 2020, se indica en el
punto 4.6 de las conclusiones y recomendaciones:
“La Dirección Regional estará
presentando oportunamente
una posición con respecto a
la eventual venta de algunos
de los bienes inmuebles de este sistema”.
IV.—Para el presente
caso, la ORAC Región Huetar Atlántica emite el informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, mediante el cual recomienda:
“Se recomienda
que el AyA asuma la administración y operación de la
ASADA de Sagrada Familia de Pococí-Limón.
La ASADA deberá
seguir operando y administrando
el sistema de acueducto de
Sagrada Familia, hasta que AyA lo indique
y cierre todos los procesos necesarios.
Se dará por parte de la ORAC la asesoría necesaria para que la ASADA aplique
el mantenimiento requerido
al Acueducto, para brindar
un mejor servicio a la comunidad.
Se recomienda mantener para uso comunal la oficina recién construida. Es importante mencionar que el mismo se encuentra en terreno de la Municipalidad de
Pococí, que no ha sido segregada ni traspasada
a la ASADA. Está ubicada en una zona recreativa (parque infantil) alrededor de áreas de juego y viviendas unifamiliares. Si la normativa institucional lo permite, se recomienda que la estructura quede al servicio de la comunidad.
Se remite el siguiente informe técnico, social, administrativo y
financiero contable para trasladar al Director Regional Jorge Madrigal, en base a lo definido en el acuerdo de J.D 2007-350”.
V.—El Informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, elaborado por
la ORAC Región Huetar Atlántica, que forma parte
integral de este acuerdo, señala las condiciones técnicas y administrativas del sistema.
Por su parte, el oficio N°
GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero
del 2020 y sus anexos, remitido
por la Dirección Regional Huetar
Atlántica y que también son
parte integral de este acuerdo, refiere a las necesidades de recursos para la administración y operación del acueducto por parte de AyA Cantonal de Pococí, en temas como
vehículo y personal, regularización
de la totalidad de las propiedades,
entre otros.
VI.—En el oficio N° GPS-RA-2020-00044 se emiten
las siguientes conclusiones
y recomendaciones:
“Por problemas
con la calidad del agua y deficiencias en la infraestructura de los componentes
del acueducto, que imposibilitan
la prestación óptima del servicio público a sus usuarios, la Asociación Administradora del Acueducto de
Sagrada Familia de Cariari de Pococí, decidió que el AyA asuma la administración y operación del acueducto.
Considerando entre otros aspectos
la cercanía con el Acueducto
de Cariari-Anita Grande, la capacidad hídrica y viabilidad de interconexión, es técnicamente factible que el AyA asuma la administración y operación del acueducto de la
ASADA de Sagrada Familia.
Una vez se finalicen con los trabajos de instalación de tubería e interconexión del acueducto de Cariari – Anita Grande con el de Sagrada
Familia, los usuarios de este
último contarán con agua potable en condiciones de cantidad, calidad y continuidad, en tanto se realiza en forma paralela la formalización del traspaso. La interconexión se efectuará mediante la extensión de un ramal de 1530 metros en 150 mm
PVC, de los cuales ya se instalaron 1430 metros.
Para que la Cantonal de Pococí asuma la operación y mantenimiento del acueducto de Sagrada Familia, se requiere
de la contratación de 2 funcionarios
en mantenimiento de sistemas de agua potable, además de 1 vehículo.
El sistema se asume sin tener en consideración las mejoras que deben de hacerse en las redes de distribución, por lo que hay que solicitar
a las instancias institucionales
una evaluación y diagnóstico
del acueducto, que identifiquen
las necesidades de inversión
y así incluirlas en la cartera de proyectos.
La Dirección
Regional estará presentando
oportunamente una posición
con respecto a la eventual venta
de algunos de los bienes inmuebles de este sistema.
A la ASADA le corresponde
la liquidación formal de los beneficios
laborales de los funcionarios
que pueda tener, así mismo, la cancelación
de cualquier deuda pendiente, AyA no asume estas obligaciones.
El acuerdo de
Junta Directiva que se tome para el traspaso debe de indicar su se reconoce a los usuarios de la ASADA el pago del
derecho de conexión del servicio”.
VII.—Con el
fin de resguardar la salud pública de la comunidad de
Sagrada Familia de Cariari de Pococí y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta Directiva adopta las recomendaciones emitidas mediante oficio N° SG-GSD-2020-00250 por la M.Sc. Cecilia Martínez
de la Subgerencia de Gestión
Sistemas Comunales y el oficio N° SG-GSP-RT-2020-00062 elaborado
por el Ing. Álvaro Araya de la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, ambos de fecha 26 de febrero del 2020 y
con fundamento en el
Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha 10 de octubre del 2019, elaborado por
la ORAC Región Huetar Atlántica y el informe N°
GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero
del 2020 y sus anexos, remitido
por la Dirección Regional Huetar
Atlántica, los cuales forman parte integral de este acuerdo, ha determinado asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario De
Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, cédula
jurídica número
3-002-575816. Por tanto
De conformidad
con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18
de setiembre de 1953, artículos
1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, el artículo
4 inciso 1) y el artículo
21 inciso 10) del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de
2 de febrero del 2015, Informe Administrativo
número GSD-UEN-GAR-2019-04119 de fecha
10 de octubre del 2019, elaborado
por la ORAC Región Huetar Atlántica y el informe N°
GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero
del 2020 y sus anexos, remitido
por la Dirección Regional Huetar
Atlántica
SE ACUERDA:
1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora
Acueducto Y Alcantarillado Sanitario
de Sagrada Familia de Cariari de Pococí de limón, cédula jurídica número 3-002-575816.
2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles deberá la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, determinar cuáles son las propiedades donde se ubican las obras de infraestructura, servidumbres y terrenos necesarios para la operación, administración, mantenimiento y desarrollo del acueducto de Sagrada Familia de Cariari de Pococí, con el fin de gestionar
los trámites requeridos.
Por lo que se instruye a la Administración
Superior en coordinación
con la Subgerencia de Sistemas
Periféricos para que, con la asesoría
de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el traspaso de todos los bienes al AyA.
3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar los registros del recurso hídrico que correspondan ante el
MINAE. Asimismo y en coordinación con la Gerencia
General y con las áreas encargadas
de las actividades requeridas,
proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N°
GPS-RA-2020-00044 de fecha 10 de enero
del 2020 y sus anexos, todo
dentro de los lineamientos de planificación
estratégica y presupuestaria,
aprobados por la Administración
Superior.
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes y pozos donde
encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas
en el Registro Nacional,
una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.
5º—Se instruye a
la Administración Superior para que, en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes a asumir
y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo
de seis meses a partir del presente acuerdo.
6º—Deberá la
ASADA de Sagrada Familia, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7º—Se instruye a
la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a la ASADA de Sagrada Familia el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán
trasladar los dineros que
se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.
8º—Las tarifas
que se les cobrarán a los usuarios
regirán a partir de la fecha en que oficialmente
la Dirección Regional suministre
el servicio de agua
potable. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo
que se coordinarán campañas
de sensibilización que incluya
lecturas educativas antes
de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de
acueductos y alcantarillados
comunales a la administración
directa del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Dicho periodo de transición será de un mes prorrogable por una única vez por otro
periodo igual, previo informe técnico de la Regional correspondiente.
Las tarifas a cobrar a usuarios serán a partir de que la Cantonal, asuma
la administración, operación
y mantenimiento del sistema,
fecha que deberán comunicar al usuario
9º—Siendo que, la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueducto de la
ASADA Sagrada Familia de Cariari de Pococí será asumida por el AyA, ténganse por rescindido el convenio de delegación suscrito con esta Institución, siendo que, la Junta Directiva de
la ASADA decide trasladar el sistema
del acueducto que administran
al AyA, según acta N° 78, acuerdo 3 de fecha 22 de julio del 2019.
10.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente
acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles
a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O.C. Nº 082202001040.—Solicitud
Nº 189933.—( IN2020446867).
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
ADICION DE USO DE SUELO
El Instituto Costarricense de Turismo, hace
del conocimiento de los señores
Concesionarios de Polo Turístico
Golfo de Papagayo,
Guanacaste, el comunicado de acuerdo
de Junta Directiva SJD-050-2020, tomado
en Sesión Ordinaria N° 6103-2020, artículo
5, inciso IV, celebrada el
17 de febrero del 2020, que textualmente
dice:
¨SE ACUERDA:
D La adición de uso de suelo “Residencial”
y “Condohotelero”, a la concesionaria
Enjoy Hotels & Resorts S.A; Lote #2.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Alberto López
Chaves, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. Nº 020000900017.—Solicitud Nº 190258.—( IN2020446931).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos
Luis Hernández Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de Cuido Provisional a
Favor de la persona menor de edad
Pamela María Hernández Espinoza. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo, expediente administrativo N°
OLD-00372-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 189680.—( IN2020445739 ).
Se comunica al señor Harold Sanabria
Mena, la Resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y dictado de mediada de tratamiento a favor de la J.A.S.O. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00647-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 09 de marzo del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189703.—( IN2020445741 ).
A la señora María Elena Jaén
Villafuerte, cédula de identidad costarricense
N° 7-0219-0338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 13 de febrero
del 2020, a favor de las personas menores de edad VEBJ, con fecha de nacimiento del cinco de diciembre del dos mil quince, y EBJ con fecha
de nacimiento del tres de diciembre del dos mil dieciocho.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente, el cual será trasladado
a la Oficina Local de Limón. Expediente
OLA-00648-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189706.—( IN2020445750 ).
A Allan Stanley Chinchilla Castro, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas diez minutos del nueve de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad JPCHH, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Morales Mora, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se le ordena al señor,
Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad José Pablo
Chinchilla Herrera, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV- Se le ordena al progenitor señor
Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
le ordena al señor, Allan
Stanley Chinchilla Castro en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad citada
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora, Guiselle Morales Mora en su calidad de guardadora
que debe incluir a la persona menor
de edad JPCHH a tratamiento
psicológico
y psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-
Por existir impedimento
legal hacia el señor Allan
Stanley Chinchilla Castro, es por lo que no podrá visitar a su hijo,
medidas cautelares que rigen hasta el 20 de mayo del año
en curso. VIII- La presente medida vence el nueve de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. X- La oficina del
PANI de Santa Ana deberá brindarle
atención psico-social a la
persona menor de edad
JPCHH, por haber sido víctima de agresión física y emocional. XI- La oficina del PANI de Santa Ana deberá
brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH al lado del recurso comunal. XII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se da audiencia a las partes
para el día 16 de marzo del
año 2020 a las 8 de la mañana.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSA-00309-2016.—Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189709.—( IN2020445778 ).
A: Carlos Luis
Jiménez Rojas, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas quince minutos del veinte
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad AAJT,
bajo el cuido provisional de la señora
Aurea Brenes Calvo, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-Se le ordena a la señora
Liseth Dayana Thiele Brenes
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad AAJT, que debe someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV-Se le ordena a la señora
Liseth Dayana Thiele Brenes
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Para lo cual deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora: Liseth Dayana
Thiele Brenes en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Viviana Gómez Cubillo. Para lo cual
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-La señora Liseth Dayana Thiele podrá visitar a su hija AAJT, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VII-La presente medida vence el veinte de agosto del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VIII-Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. IX-Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expedente: OLGR-00025-2018.—Oficina
Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 189770.—( IN2020445848 ).
Al señor Kendall Moisés Ulloa Rivas,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del diez
de febrero del dos mil veinte,
se inició un proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad KSUD, bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la menor bajo el cuido de la abuela materna. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículos 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que en el plazo
de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00222-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189804.—( IN2020446322 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Luís Enrique Matarrita
Soto, se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas con cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en el que se dicta medida de protección de Cuido Provisional y
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad DEMS en el hogar sustituto
de la pareja Suárez Mora, conformada por la señora Jessica Mora Zúñiga y el señor Heriberto Suárez Alvarado. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00045-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 189897.—( IN2020446382 ).
A Keisi Saray Pinto Lara y Kevin
Leonel Atencio González se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas quince minutos del diez de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la persona
menor de edad MLAP, bajo el
cuido provisional de la señora
Yansy Patricia Lara Pérez, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III- La presente medida vence el diez de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IV-
Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Cuando se tenga contacto con la progenitora señora Keisi Saray Pinto Lara y su hijo IAP, se debe valorar las condiciones de la madre y las circunstancias en la que se encuentra la persona
menor de edad Isaac. VII-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00041-2020.—Oficina
local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 190095.—( IN2020446424 ).
A los señores Juan Alonso Obregón Hernández, y Arlen Morela Santeliz,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
13:00 del 28 de febrero del 2020, a favor de las
personas menores de edad
BLOS con fecha de nacimiento
del veinte de julio del dos
mil tres. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente, el cual será trasladado a la Oficina Local de Limón. Expediente
N° OLA-00125-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 190113.—( IN2020446428 ).
A los señores Carlos Francisco Jiménez Calderón, cédula
de identidad número:
104990393, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
I.G.S.G e I.N.J.G y que mediante la resolución
de las nueve horas del once de marzo del año dos mil veinte,
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en aras y con la finalidad de velar
por el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la licenciada
Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad. Igualmente se pone
a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
Isaías Gabriel Sanabria González, citas
de nacimiento 122440806, e Isis Nicol Jiménez
González, citas de nacimiento
120800207, para que permanezcan bajo el cuidado y protección en el hogar de la señora con el recurso familiar
Alexandra Molina Sanabria, cédula 111650120, vecina
de Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Pinares, del río
500 metros norte, calle
Jacaranda casa de portón negro, casa adentro color crema clara. IV.—La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del nueve de marzo dos mil veinte, con fecha de vencimiento el nueve de setiembre dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un plan de intervención con el respectivo
cronograma. VI.—Se ordena a
los progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se ordena a los progenitores
de las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la capilla de la iglesia de Tres
Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán los progenitores
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el 2279-8508. Debiendo presentar los comprobantes de asistencia a esta oficina
local a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
VIII.—Se ordena a la progenitora,
señora Noylin Streyci González Esquivel, insertarse
a valoración psiquiátrica y
psicológica o el tratamiento
que el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o en
su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento a fin de modificar
los conflictos familiares y
se superen los factores de riesgo a los que están expuestas las personas menores de
edad, debiendo presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Se ordena a la progenitora,
señora Noylin Streyci González Esquivel con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores
se otorga el mismo a favor
de la progenitora, siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y días de asistencia a clases de la persona
menor de edad, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores, pero a su vez, garantizar
el derecho a la educación de la persona menor de edad. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
XI.—Se apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.—Pensión alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deberán contribuir económicamente para la
manutención de las personas menores
de edad que se encuentran ubicadas en el recurso familiar y comunal de cuido. XIII.—Se le ordena a la cuidadora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia,
insertar a las personas menores
de edad a valoración y tratamiento psicológico o el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en
su caso el personal de Psicología de la Municipalidad de la Unión, o uno de su escogencia, para que se integrada a dicho tratamiento por ser víctima de violencia intrafamiliar, abuso físico y emocional, debiendo la cuidadora presentar los comprobantes de asistencia dicho tratamiento a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—Se le ordena
a la cuidadora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia,
velar por la estabilidad emocional
y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.—Se informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Lic. María Elena
Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: miércoles 8 de abril del 2020 a las 9:00 a.m., lunes 8 de junio del 2020 a las 9:00 a.m., miércoles
29 de julio del 2020 a las 9:00 a.m. XVI.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 4 de mayo del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión
del Patronato Nacional de La Infancia.
XVII.—Comuníquese el inicio
del presente proceso de protección en sede
administrativa al Juzgado
de Familia de Cartago. Garantía de Defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLG-00559-2016.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 190118.—( IN2020446431 ).
Se comunica al señor Junior Alexis
Solano Mora, la Resolución de las veintitrés
horas con treinta minutos
del veinticinco de febrero
dos mil veinte, correspondiente
al inicio del proceso
especial de protección y dictado
de medida de protección de cuido, OLG-00423-2017 a favor de la D.S.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00423-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 190121.—( IN2020446432 ).
A Lising Ling Saballo Figueroa,
persona menor de edad
C.J.M.S y D.M.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del
dos de diciembre del año
dos mil diecinueve, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Yerlyn
Teresa Zamora Montero, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00048-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
190123.—( IN2020446436 ).
A Pedro Tercero, personas menores de edad P.J.T.P, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Daniela Pérez Guadamuz, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00054-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
190140.—( IN2020446451 ).
A Geovanny Ramón Paz Castillo, persona menor
de edad A.A.P.C, se le comunica
la resolución de las quince horas del siete de febrero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00342-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190141.—( IN2020446459
).
Al señor Víctor Guido Vargas Bonilla, titular de la cédula de identidad número 701310590, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 02 de diciembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.O.V.Z., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 702970571, con fecha
de nacimiento 29/11/2002, V.Y.V.Z., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
119710909, con fecha de nacimiento
19/08/2006 y B.N.V.Z., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703430273, con fecha de nacimiento 13/11/2008. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00397-2019. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189942.—( IN2020446467
).
Al señor Adonys Miguel Moraga
Fajardo, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de protección dictando modificación de Cuido Provisional
a Abrigo Temporal de la persona menor
de edad MCHMA en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189948.—( IN2020446469
).
A los señores Carlos Luis Gómez Orozco, cédula de identidad
número: 109490198, Roy Antonio Pérez Pérez, cédula de identidad número: 107530425, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
E.A.P.B, Y.A.H.B, G.D.G.B y F.J.G.B. y que mediante la resolución de las once horas del
nueve de marzo del año
dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de las personas menores de edad y a fin de proteger el objeto del proceso. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar
de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
contenido en la boleta de Valoración de primera instancia, así
como en el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesda Rodríguez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menor de edad,
señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, el informe, suscrito por la profesional
Tatiana Quesda Rodríguez, el cual
se observa a folios 122 a 125 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad,
que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a
cargo de la profesional que asignará
esta Oficina Local, quien a su vez
realizará el respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de marzo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.
Procédase a asignar a la profesional correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda
a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma.
VI. Se ordena a Raquel Brenes
Moscoso, Carlos Luis Gómez Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Raquel Brenes Moscoso, Carlos Luis Gómez
Orozco, Roy Antonio Pérez Pérez en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días miércoles
a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente
227985-08. VIII. Se ordena a la señora
Raquel Brenes Moscoso, con
base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la permanencia
de las PME en los centros
de estudio, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se ordena a
la señora Raquel Brenes Moscoso, con base al numeral 131, inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, realizar las gestiones pertinentes para la adecuada atención médica de Yuliana; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Ángulo y
que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: martes 14 de abril 12 del 2020 a las 9:00 am,
martes 16 de junio del 2020 a las 9:00 am, miércoles 12 de agosto del 2020 a
las 9:00am. XI. Se señala para realizar
comparecencia oral y privada
el día lunes 18 de mayo del 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00378-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189965.—( IN2020446500 ).
Al señor Alyeri Pérez Zúñiga, documento de identidad número cuatro-cero dos cuatro nueve
cero tres tres cinco, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.D.M.P., motivo
por el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190005.—( IN2020446506 ).
Al señor José Carlos Mora Carrillo, documento
de identidad uno cero cuatro
uno nueve cero siete siete ocho, Se le comunica que por resolución de
las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.M.P. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00258-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—
O. C. N° 31345-2020.—Solicitud N° 190012.—(
IN2020446508 ).
A María López
Vanegas, se le comunica la resolución
de las trece horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
que da inicio al proceso
especial de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad P.P.L. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
María López Vanegas, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00103-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190020.—( IN2020446510 ).
A la señora Noylin
Mena Sanchez, documento de identidad cuatro cero uno
cinco nueve- cero dos uno seis, mayor, demás calidades y domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las
catorce horas del seis de marzo del año dos mil veinte que les informa que el
proceso especial de protección en sede administrativa que se tramita a favor de
la persona menor de edad AJMS. será elevado ante el Juzgado de Familia de
Heredia mediante solicitud de proceso especial de protección en sede judicial,
sea solicitando depósito judicial y suspensión de atributos de la autoridad
parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00710-2014.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190021.—( IN2020446512 ).
A los señores Stephanie Torres Marín, documento
de identidad uno-uno ocho tres seis-cero seis tres uno y
Juan Esteban Solera Ortega, documento de identidad uno- uno cinco cuatro dos-cero cuatro nueve tres, mayores,
demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del año dos mil veinte que les informa que el proceso especial de protección en sede administrativa
que se tramita a favor de la persona menor de edad A.S.T. será elevado ante el Juzgado de Familia de Heredia mediante
solicitud de proceso
especial de protección en sede judicial, sea solicitando depósito judicial y suspensión de
atributos de la autoridad
parental. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSP-00148-2019.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190023.—( IN2020446513 ).
A María del
Socorro García Dávila, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
M.M.G.G. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó entre otras,
el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada
en recurso comunal. Se le previene a la señora García Dávila, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190026.—( IN2020446522 ).
A Dónald Silva Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
P.I.S.G, hija de M.M.G.G. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas del día 28 de febrero
del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional
de la Infancia, en la que
se ordenó la reubicación de
la persona menor de edad
bajo la guarda de su progenitora. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00322-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 190027.—( IN2020446525 ).
Al señor Freddy Guido Laguna se les comunica
que por resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
día diez de marzo del año dos mil veinte en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio
de la persona menor de edad
D.M.G.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHT-00076-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190076.—( IN2020446527 ).
Al señor Joseph Carlos Zúñiga López,
costarricense, número de
cédula 206630482. Se le comunica la resolución de las 15 horas 27 minutos
del 05 de marzo del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de audiencia a partes
de la persona menor de edad
C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñiga López,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00020-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 190084.—( IN2020446528 ).
Al señor Joseph Carlos Zúñiga López, costarricense, número de cédula
206630482. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 20 de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la persona menor de edad
C.M.Z.A y A.L.Z.A. Se le confiere audiencia al señor Joseph Carlos Zúñiga López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, expediente administrativo N° OLSCA-00020-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 190085.—( IN2020446529 ).
A la señora Sheelyn
Jessica Rojas Madrigal, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
cuatro de marzo de dos mil veinte, que no se arroga competencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLLU-00083-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190144.—( IN2020446530 ).
A Luis Eduardo
Granados Zúñiga, persona menor
de edad R.P.G.P., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Karen Granados Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00437-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
190167.—( IN2020446535 ).
A Jairo Noel
Guzmán Fargas, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.M.G.G, hija de la
señora María Del Socorro García Dávila,
demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del día 28 de febrero
del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó cuido
provisional a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Guzmán Fargas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190168.—( IN2020446536
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Rosa Emilia Mairena Cano y Juan Agustín
Rodríguez Picado, persona menor de edad A.R.M, se le comunica la resolución de las catorce horas
del nueve de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Bianka Anais Chavez Rizo,
por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00069-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
190132.—( IN2020446441 ).
A Roberto Carlos
Reyes Bolainez, persona menor
de edad L.C.R.O, se le comunica
la resolución de las trece
horas del once de febrero del año
dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Marlene López Mejía, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00124-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
190173.—( IN2020446647 ).
A Dayana Lorena
Chaves Solís y José Ramón Zamora, persona menor de edad D.F.Z.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del
trece de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Elizabeth Solís López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
190175.—( IN2020446649 ).
A Alexander
Cascante Navarro, persona menor de edad E.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Alejandra Ruiz Granados, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00208-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
190180.—( IN2020446650 ).
A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las catorce
horas del once de marzo del año
dos mil veinte, se declara
el estado de abandono en sede administrativa
por orfandad, de la persona menor
de edad ANNM, de diecisiete
años y de nacionalidad salvadoreña, y el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en
el hogar solidario de sus tíos los señores Ana Delmy
Villanueva Villanueva, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad
800650086, Empresaria, y Hugo Guillermo Recinos
Pineda, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad 800620074, Médico, ambos casados entre sí y vecinos de Tibás, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del
Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00175-2016. —Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 190183.—( IN2020446872 ).
A Luis Fernando Hernandez
Carrillo, personas menores de edad D.F.H.C y K.M.H.C, se le comunica la
resolución de las once horas del doce de diciembre del año dos mil diecinueve,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión
y Orientación, Apoyo y Seguimiento de las personas menores de edad, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00199-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
190236.—( IN2020446885 ).
Al señor Mario José García Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad: KJGU. Se le confiere
audiencia al señor A. Mario José García Gutiérrez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00014-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 190239.—( IN2020446890 ).
A Luis Fernando
Chaves Vargas, se le comunica la resolución
de este despacho de las
08:20 horas del 13 de marzo del 2020, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y ordenó medida de cuido provisional de JJCL, bajo la responsabilidad
de la señora: Adolia Fallas Lobo, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de setiembre
del 2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00095-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190241.—( IN2020446894 ).
A Adrián Antonio
Castillo Ruiz, personas menores de edad Y.H.H.Z y I.A.C.H, se le comunica
la resolución de las trece
horas con cuarenta minutos
del treinta y uno de diciembre
del año dos mil diecinueve,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación, apoyo y seguimiento, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00044-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
190250.—( IN2020446895 ).
A la señora María Irene Pérez Rodríguez,
mayor, soltera, oficio desconocido, documento de identidad número 603600697 y
domicilio desconocido, costarricense, progenitora, se le comunica que por
resolución de las ocho horas del nueve de marzo de dos mil veinte se dictó
medida de protección de Cuido Provisional con suspensión provisional de la
Guarda, Crianza y Educación, a favor de su hija, la persona menor de edad
M.L.P.R. ubicándola en recurso familiar con el señor Héctor Manuel Díaz
Rodríguez, por el plazo de la medida con vigencia hasta el treinta y uno de
mayo de dos mil veinte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLAG-00056-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190251.—( IN2020446900 ).
Al señor Otoniel Escobar Moreira,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad K.J.E.V, S.S.V y L.M.S.V. y que mediante la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se resuelve: Único: Se resuelve acoger
la recomendación técnica de
la profesional en trabajo social Lic. Emilia Orozco
Sanabria visible en folio 92 del expediente
administrativo, y por ende ordenar el retorno de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal con la progenitora
y archivar la presente
causa en sede administrativa, ya que la persona
menor de edad se encuentra protegida bajo la autoridad parental de la progenitora
desde el tres de febrero de dos mil veinte y según se desprende del informe de la profesional de seguimiento Emilia Orozco Sanabria a la fecha
no se evidencian factores
de riesgo que atenten
contra las personas menores de edad.
OLLU-00289-2019.—Oficina Local de La Unión.—Juan
Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 190254.—( IN2020446935 ).
A Yadira Carolina
Aguilar, persona menor de edad
FCGA, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar modificación
de guarda crianza y educación de
la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00037-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
190381.—( IN2020446936 ).
A Marvin Rubén Mena
Pérez, persona menor de edad
MAMC, GRMC, HFMC se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- dictar orintacion apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190384.—( IN2020446939
).
A Carmelita
Amanda Aguilar Wilson, personas menores de edad K.K.H.A, T.T.H.A, T.B.A y T.B.A, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de la señora Melena María Wilson Bent, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00436-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 190386.—( IN2020446940 ).
A Katherine Yenory Valkejos Matarrita, personas menores de edad D.E.M.V y K.M.V, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del treinta y uno de enero
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores
de edad a favor de las señoras
Miguelina Matarrita Rangel y Evelyn Matarrita Matarrita, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00380-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 190387.—( IN2020446957 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE C11:2020 “Estabilidad y flujo
Marshall de mezclas asfálticas. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM D6927-15)
PN INTE E18-1:2020 “Eficiencia Energética.
Luminarias de diodos emisores de luz (LED) destinadas a alumbrado público. Parte
1: Requisitos.” (Correspondencia: PROY-NOM-031-ENER-2018)
Se recibirán observaciones del 03 de
marzo al 02 de abril del
2020.
PN INTE ISO 7889:2020 “Yogurt-Enumeración de
microorganismos característicos-Técnica de recuento de colonias a 37 °C.” (Correspondencia:
ISO 27889:2003)
Se recibirán observaciones del 03 de
marzo al 05 de mayo del 2020.
PN INTE/ISO 14644-12:2020 “Cuartos limpios y
ambientes asociados controlados -Parte 12: Especificaciones para el monitoreo
de la limpieza del aire por concentración de partículas a nanoescala.”
(Correspondencia: ISO 14644-12:2018)
Se recibirán observaciones
del 04 de marzo al 03 de abril
del 2020.
PN INTE C401:2020 “Barras de acero de
baja aleación, lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos” (Correspondencia:
ASTM A706-16)
PN INTE C402:2020 “Alambre de acero al
carbono liso y corrugado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto.”
(Correspondencia: ASTM A1068-18)
Se recibirán observaciones
del 04 de marzo al 03 de mayo del 2020.
PN INTE/ISO 6887-1:2020 “Microbiología de la
cadena alimentaria. Preparación de las muestras de ensayo, suspensión inicial y
diluciones decimales para análisis microbiológico. Parte 1: Reglas generales
para la preparación de la suspensión inicial y las diluciones decimales.” (Correspondencia:
ISO 6887-1:2017)
PN
INTE Q145:2020 “Método de ensayo para la determinación de la
resistencia a los álcalis.” (Correspondencia: NTC 1360 (2011))
Se recibirán observaciones del 05 de
marzo al 04 de abril del
2020.
• PN INTE/ISO 20697:2020
“Sondas de drenaje estériles y dispositivos accesorios para un solo uso.” (Correspondencia:
ISO 20697:2018)
Se recibirán observaciones del 05 de
marzo al 04 de mayo del 2020.
PN INTE/ISO 20588:2020 “Alimentos para
animales-Vocabulario” (Correspondencia: ISO 20588:2019)
PN INTE ISO 22301:2020 “Seguridad y
resiliencia-Sistemas de gestión de continuidad del negocio-Requisitos.” (Correspondencia:
ISO 22301:2019)
Se recibirán observaciones del 06 de
marzo al 05 de abril del
2020.
PN INTE N104:2020 “Marcado por
inscripción para la identificación de los conductores aislados de los cables
eléctricos.” (Correspondencia: UNE-EN 50334:2001)
PN INTE N105:2020 “Materiales de
aislamiento, cubierta y recubrimiento para cables eléctricos de energía de baja
tensión. Parte 3: Compuestos de PVC para aislamiento.” (Correspondencia:
UNE-EN 50363-3:2006/A1)
PN INTE N106:2020 “Materiales de
aislamiento, cubierta y recubrimiento para cables eléctricos de energía de baja
tensión. Parte 4-1: Compuestos de PVC para cubierta.” (Correspondencia:
UNE-EN 50363-4-1:2006)
Se recibirán observaciones del 06 de
marzo al 05 de mayo del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página Web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, Luis Diego Pérez Poveda lperez@inteco.org o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo
Villalobos.—1 vez.—( IN2020446417 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento
en los artículos 4 inciso d, 13 inciso b y 83 del Código Municipal, aprobó
el estudio de costos y cálculo del valor por página de fotocopiado y el precio de cada fotocopia, en sesión ordinaria
celebrada el día 03 de diciembre del 2019, en el acta Nº
280-2019, artículo Nº LII, en
los siguientes términos:
————————————————————————
1. ESTUDIO DE COSTOS Y CÁLCULO DEL VALOR
POR PÁGINA DE FOTOCOPIADO:
2. PRECIO POR FOTOCOPIA APROBADO: Al
no haber actualmente una denominación de colón, por un sentido de practicidad se aprueba el monto de veinte colones (¢20)
por página fotocopiada, de acuerdo al estudio de costos y cálculo del valor por página de fotocopiado.
Rige treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
Licda. Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.í.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N°
190516.—( IN2020447294 ).
La Municipalidad
de Cartago avisa que el Concejo
Municipal de Cartago en su sesión del día 10 de marzo del 2020, en su artículo XLVI del acta N°
302-2020, se aprobó con dispensa
de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente
aprobado, cambiar la sesión ordinaria del día martes 07 de abril del 2020,
para el lunes 06 de abril del 2020 a las 9:00 a.m. Se
indica que dicha sesión se realizará en el salón de sesiones del Concejo Municipal de
Cartago.
Concejo Municipal.—Gabriela
Peralta Quirós, Secretaria
a. í.—1 vez.—O.C. N° OC 6709.—Solicitud
N° 190541.—( IN2020447305 ).
Con fundamento en la resolución AT-OF-016-2020 de la Dirección
Tributaria, se comunica que
la actualización de multas estipuladas en el artículo 85 del Código Municipal por el incumplimiento
de las obligaciones dispuestas
en artículo 84 del mismo Código para el periodo comprendido de enero a diciembre 2020, corresponden a:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Se aclara que dichas multas son trimestrales conforme a la indicada normativa, considerando a su vez si
se trata de instituciones públicas, la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%);
para actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Área Tributaria.—Lic. Paulina Ramírez Portuguez,
Directora.—1
vez.—O. C. Nº OC 6708.—Solicitud
Nº 190568.—( IN2020447325 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que mediante acuerdo N° 3617-20 adoptado en la sesión ordinaria
N° 249-2020 del 25 de febrero del 2020, acordó decretar un receso del 06 al 10 de abril del
2020, con motivo de la Semana
Santa. En consecuencia, se informa que no habrá sesión ordinaria el martes 07 de abril del 2020, en razón del receso de Semana Santa y cierre institucional de la Municipalidad de Flores. Y que, a partir del martes 14 de abril del
2020, se volverá a sesionar
ordinariamente a las 18 horas con 30 minutos y de forma semanal todos los martes siguientes hasta
nuevo aviso. De conformidad con los numerales 44 y 45 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y se declara en firme el acuerdo.
El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes
sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17, inciso d) del Código
Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de
Flores, al ser las trece horas del día tres de marzo
del dos mil veinte. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº
189903.—( IN2020446852 ).
ALCALDÍA
La Municipalidad de Belén informa
que con el fin de incorporarse a las celebraciones de Semana Santa, la
Institución interrumpirá la
prestación de servicios a partir del lunes 6 de abril y
hasta el viernes 10 de abril
de 2020, reiniciando labores
el lunes 13 de abril de 2020.
San Antonio de Belén, 18 de marzo de 2020.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes,
Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
34637.—Solicitud N° 190520.—( IN2020447289 ).
La Municipalidad
de Nicoya informa: Tarifas
2020.
Recolección de residuos
• Residencial: ₡ 11.201
• Mixta: ₡ 22.402
• Institucional 1: ₡ 33.603
• Comercial 1: ₡ 33.603
• Comercial 2: ₡ 67.206
• Comercial 3: ₡ 134.412
• Institucional 2: ₡ 134.412
• Comercial 4: ₡ 268.824
• Comercial 5: ₡ 403.236
• Gran
generador: Según generación
Aseo de vías
• ₡ 29,47 por cada millón de valor de la propiedad.
Estudio tarifario
realizado en diciembre 2019.
Marco Antonio
Jiménez Muñoz.—1 vez.—(
IN2020446450 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que Luis Max Acosta Alfaro, mayor, cédula de identidad
número 1-0269-0163, en su condición de concesionario. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la prórroga de concesión,
la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número
5-000896-Z-000, terreno localizado
en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo,
informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión
con una nueva área de dos
mil cien metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número
G-2023758-2018, es terreno para darle
un uso residencial: viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica
el Plan Regulador Integral Vigente
para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al norte,
zona restringida; sur, zona restringida;
este, calle pública; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados
a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 11 de marzo
del 2020.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2020446542 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Hojancha, comunica acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N número 202-2020, celebrada el 10 de marzo del
2020, que textualmente dice:
Acuerdo 10.
El Concejo Municipal de Hojancha acuerda: cambiar la sesión ordinaria del martes 07 de
abril del 2020, para el lunes 06 de abril del 2020, a las 10:00 a.m., en
la sala de sesiones municipales de la Municipalidad de Hojancha.
Hojancha, Guanacaste, 12 de marzo
del 2020.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020446971
).
CONCEJO MUNICIPAL
Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión
Ordinaria 187, celebrada el
día 26 de noviembre del
2019, artículo VI, inciso
2; conoció Informe Suscrito
por la Comisión de Obras Públicas, que a letra dice: en visita realizada
por la Comisión de Obras,
el día 19 de noviembre del
2019, a la calle denominada
como Calle Torres, según expediente GTIVM N° 063-2019, tiene
longitud aproximada de 365
mts. y un derecho de vía de 14 mts. según la solicitud del Ingeniero Luis Carlos Obando, se recomienda
al Concejo Municipal reconocer
el camino Torres como público y que se clasifique como Camino no Clasificado en Uso, pues
cumple con las condiciones técnicas y legales indicadas en la Ley de Caminos Públicos. Se acuerda: aceptar la donación de los Sres. Clara María Torres Ortiz, Ana María Villegas Chacón y Romilio Villegas Álvarez
de una franja de terreno de
365 mts. de longitud y 14 mts. de ancho, denominado calle, 850 mts. sur de
la entrada de Lourdes hacia Santa Teresa. Se autoriza al Sr. Rafael Ángel
Navarro Umaña, Alcalde Municipal para que realice los trámites legales correspondientes. Votación unánime. Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.
San Vito, Coto Brus,
13 de enero de 2020.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(
IN2020446540 ).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S.A.
SUSPENSIÓN
DE CONVOCATORIA
Se comunica a los tenedores de las acciones
de la Serie “A”, “B” y “C” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad
Anónima, que por razones de fuerza mayor y en línea con la directriz N° 073-S-MTSS sobre las medidas de atención y coordinación
interinstitucional ante la alerta sanitaria por coronavirus (covid-19) y el
Decreto Ejecutivo N° 42227 MP-S de Estado de
Emergencia Nacional, CORBANA ha decidido suspender hasta nuevo aviso la
celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que fue convocada
para el día lunes 30 de marzo de 2020.—Ing. Jorge A. Sauma
Aguilar, Gerente General.—Sr. Javier B. Zúñiga Zúñiga,
Secretario a.í. de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020447436 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza
de la Música, registrado en
el control de emisiones de título
tomo 6, folio 135 asiento 10270, con fecha de 26 de noviembre del
2016, a nombre de Henry Acuña
Céspedes, identificación número: uno uno tres ocho seis cero seis tres siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, lunes 16 de marzo
del 2020.—Departamento de Registro.—Lic. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2020446012 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío
del título a nombre de
Flores Rivera Daniel, portador de la cédula de identidad número 801160268, de la
Licenciatura en Negocios Internacionales, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 7, folio: 119,
asiento: 12305 con fecha del 06 de diciembre de 2012. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Daniel Noguera Baltodano, Departamento de Registro.—( IN2020446240 ).
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Flores Rivera
Daniel, portador de la cédula de identidad
número 801160268, de la Licenciatura
en Administración de Negocios, inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 7, folio: 116, asiento. 12249 con fecha
del 06 de diciembre de 2012. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020446241 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales
inscrito bajo el tomo X,
folio 40, asiento 50547, a nombre de Daniel Armando
Flores Rivera, cédula de identidad N° 801160268. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020446242 ).
El suscrito Claudio Murillo Ramírez, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN S.
A., sociedad constituida
bajo las leyes de Costa Rica, con domicilio
administrativo y comercial situado en Costa Rica, San José, Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Grupo Nación G.N. S. A., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-101-102844, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, Llorente, en el Edificio La Nación, a favor de: Espirales y Anillados MC S.A., sociedad constituida bajo las Leyes de
Costa Rica, con él número
de cédula jurídica 3-101-413940, con establecimiento administrativo y comercial situado en: San José, Tibás, 460 metros
al oeste de la Municipalidad de Tibás,
contiguo al Restaurante y
Bar Giros sobre el siguiente signo distintivo: PAYCA NOMBRE COMERCIAL Registro
N° 9788 del 18 de noviembre de 1996, que
seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica. Ubicado en Llorente de Tibás, contiguo al edificio La Nación, se transfiere este nombre comercial con la parte de la empresa que lo emplea.—Claudio
Murillo Ramírez.—( IN2020446326 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS AIMCOR S. A.
El suscrito Roger Petersen Morice,
mayor, abogado, casado una vez
con cédula de identidad número
1-555-546 en mi condición
de Apoderado Generalísimo
de Servicios Aimcor S. A.
con cédula jurídica número
3-101-209705, ha solicitado al Costa Rica Country
Club la reposición de la acción
número 569 a nombre de Servicios Aimcor S. A. la cual fue extraviada.
Se realizan las publicaciones
de ley conforme al artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 18 de marzo del 2020.—Roger Petersen Morice,
Apoderado Generalísimo.—(
IN2020446800 ).
Compraventa de establecimiento
mercantil y cesión de nombres comerciales “Excel Credito y leasing”, “Excel Automotriz”,
“Excel Online”, “Excel Online”, “Excel Express”, firmado
y protocolizado, entre Motores
Franceses S. A. y Exell
Business inc, se cita a los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación a hacer valer sus derechos, en La Uruca; costado
oeste, de Fabrica Pozuelo, Edificio Galicia, tercer piso, modulo C. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario
Público.—(
IN2020447146 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCAS UNIDAS DEL PACÍFICO S.A
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Fincas Unidas del Pacífico S.A cédula de persona jurídica
número 3-101-480908, procederá
con la reposición por extravío
de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San
José, 16 de marzo de 2020.—Iván Darío Villegas
Franco.—1 vez.—( IN2020446484 ).
ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN CASA DE ALABANZA
Asociación Congregación
Casa de Alabanza, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-cero nueve nueve cero
seis cuatro, representada
por Luciano Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero siete siete-tres cero siete, informa que se encuentra realizando los trámites de reposición del libro de Actas de Asamblea General, número tres, por cuanto el segundo libro autorizado fue extraviado.—San José, 16 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446559 ).
ELIANCAR S. A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del trece de marzo
del dos mil veinte, se dan por extraviados
los libros legales de la sociedad Eliancar S. A.—San José,
16 de marzo del 2020.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020446603 ).
TORRES DE LA LIBERTAD GRIS TREINTA Y DOS S.
A.
Por este medio hago
saber del extravío del libro
de Registro de Accionistas
N° 1 y Consejo de Administración
N° 1 de Torres de la Libertad Gris Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-371352, con
domicilio en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina
N° 10; por lo que
por este medio se notifica
que se está gestionando su reposición. Se emplaza a partir de esta publicación, durante un período de 10 días naturales a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico: tmainieri@rebabogados.com.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Don Robert Muchow, Presidente.—1 vez.—( IN2020446696 ).
XAC Y ASOCIADOS S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional, Xac y Asociados
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-148213, comunica que solicita
la reposición del libro de registro de accionistas por la razón de extravío.—San José, 17
de marzo del 2020.—Xinia
María Arias Cordero, Presidente.—1 vez.— ( IN2020446734 ).
DEMIGLAZE DEL SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría,
se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad
a través del Ministerio de
Hacienda de la sociedad Demiglaze
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-396882, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, dieciséis de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446819 ).
GENEAU
INVESTMENTS LIMITADA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno,
legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda de la
sociedad Geneau Investments
Limitada, cédula jurídica número 3-102-403572, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del
año dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446824 ).
HYPER LAB
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del día de hoy, Hyper Lab Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios y de Registro de Cuotistas por haberse extraviado.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Enrique Lara Povedano, Gerente.—1 vez.—( IN2020446835 ).
THE
MANGROVE BAY SOCIEDAD ANÓNIMA
The Mangrove
Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
diez cuatrocientos setenta y cinco solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios,
Tomo uno, libro de registro de socios Tomo Uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Roger Petersen Morice, en San Jose, Pavas,
costado oeste del Parque del Café, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Roger Petersen Morice.—1 vez.—(
IN2020446905 ).
EUROPEAN DISCOUNTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar el extravío de los libros de asamblea de socios, registro de accionistas, y consejo de administración, de la empresa European Discounts Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-405799, por lo que procedo bajo mi responsabilidad a
gestionar la reposición de
los mismos según el artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 14 de marzo del
2020.—Erika Sánchez Amador, cédula N° 6-0283-0963. Secretaria.—1 vez.—( IN2020446953 ).
GUÍAS INMOBILIARIOS CAIMÁN
DEL RÍO CARI S. A
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Guías Inmobiliarios Caimán del Río Cari
S. A., cédula jurídica 3-101-397631 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios.—San José, 04 de marzo del
2020.—Erika Ramírez Montealegre, Secretaria.—1
vez.—( IN2020447024 ).
KAYNABA INC S. A.
Kaynaba INC S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil cuarenta y
uno, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Registro Accionistas, Asamblea General y
Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este Diario.—Arnoldo José Jiménez Serrano, Apoderado.—1
vez.—( IN2020447031 ).
RETALLE UNO S.A.
Retalle Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil quinientos setenta y uno, gestionará la reposición del tomo uno de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Es todo. Álvaro Damián Ramírez Quirós,
portador de la cédula de identidad
número tres-cero trescientos ocho-cero doscientos veintisiete, Secretario.—San
José, diez de marzo del dos
mil veinte.—Álvaro Damián Ramírez Quirós,
Secretario.—1 vez.—(
IN2020447042 ).
CONSUTORÍA Y ASESORIA ALFA S.A.
Se informa para los alcances de ley
y sus oposiciones que se procedió a la reposición de los libros
legales de la sociedad Consultoría y Asesoría Alfa S. A.,
número tres ciento uno-dos uno tres tres cero cero, por pérdida;
83439302. Es todo.—Dieciocho de marzo
del dos mil veinte.—Evelio
Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020447091 ).
CHACAYA DE SAN SILVESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA
A través del presente se da aviso y
se emplaza a los interesados
de conformidad con lo exigido
por el Código de Comercio, que el libro de Registro de Accionistas de la sociedad Chacaya de San Silvestre
Sociedad Anónima será repuesto por extravio.—San José,
once de marzo de dos mil veinte.—Brandon
Segovia Sánchez, Albacea, cédula 1-1788-0983.—1 vez.—( IN2020447101 ).
FINCA LOBA S. A.
La suscrita, Jane Louise (nombre)
Wolff (apellido), un solo apellido
en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos, administradora, soltera, pasaporte de su país número
588977880, actuando en su condición personal como socia única
y en su condición
de apoderada generalísima
de la sociedad denominada Finca Loba S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-504375, e inscrita
al tomo: 572, asiento: 41763, manifiesta
que los libros legales Registro de Socios 1, Asambleas Generales 1, y Junta Directiva 1, han sido extraviados. Así mismo indica
que los títulos de accionistas
también fueron extraviados. Por lo que cualquiera
que se vea afectado su derecho puede proceder a oponerse
a esta publicación en plazo de 8 días
naturales, en la oficina
del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del supermercado
Saretto, doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte.—San
José, el día 17 de marzo
del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020447105 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANONIMA
Mediante la escritura pública
otorgada a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se solicita la reposición de los libros de actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Montes de Oca, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020447130 ).
TRAXTECH L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Traxtech L.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-369199, solicita
la reposición del libro
legal de: Registro de Accionistas
de la sociedad, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional
de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2020.—Sr. Carlos Alberto Díaz Obando.—1 vez.—( IN2020447157 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS
La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Dos, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos dos, en proceso de liquidación, repone
libros de Actas uno y dos,
bajo legalización
número cuatro cero seis uno cero uno uno
cinco siete cero cinco cuatro dos.—Lic. Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020447159 ).
CORPORACIÓN TAURINA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación Taurina de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-706770, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante
legal el señor: Josué Artavia
Montero, cédula de identidad número: uno-cero cuatro
cinco nueve-cero tres nueve tres
ante la notaría de la Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós,
cédula de identidad número
1-0953-0728, carné N° 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales de su representada, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y
Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020447182 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su
sesión N° 1718 celebrada el
28 de febrero del 2020:
“Se conoce resolución de las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve,
dictada por el Tribunal de Honor del expediente 023-2019 que informa:
que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor José
Manuel Quesada Musa, la sanción de un mes de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior
y en cumplimiento de lo que
dispone el inciso j) del artículo
24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar
dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.”. Notifíquese a las partes.
Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.— ( IN2020447197 ).
BIO COLIBRÍS DEL TRÓPICO S. A.
Que la sociedad Bio Colibrís
del Trópico S. A., cédula jurídica
3-101-264356, comunica al público
en general el extravió del libro de actas de accionistas y actas de asambleas generales, tomo primero de dicha sociedad, cualquier interesado puede comunicarse al número 22811395,
se procederá a la apertura
de los libros respectivos. Carné 8619. 22811395.—San José, 16 de marzo
del 2020.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447334 ).
AGROPECUARIA
LOS NANCES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se
hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la
sociedad Agropecuaria Los Nances Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-448837, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020447358
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney
Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se reduce el
capital la sociedad denominada
Manejo a Granel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil treinta y tres, quedando en la suma de ochenta
y dos millones de colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—( IN2020446007 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
pública, a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Jesmero S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
ciento cuarenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del
domicilio, del órgano de Administración, así como se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020446798 ).
Mediante escritura número
veintiséis-catorce, otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 50 minutos del 16 de marzo
del 2020, protocolicé acta número
treinta y siete de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño S.A., cédula jurídica
3-101-284930, en la cual se
modifica la cláusula décima novena del estatuto de la sociedad.—Pérez Zeledón, 16 de marzo de 2020.—Licda. Vanessa
Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446801 ).
Se hace saber que la entidad
denominada CIPAF, Compañía
de Inversiones Patrimoniales
La Florencia de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta y tres, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución:
“El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta
de abril del dos mil veinte”,
conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio. Publíquese—Heredia,
16 de marzo del 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446803 ).
Se hace saber que la entidad denominada Watauk,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta y nueve, ha modificado la cláusula tercera del acta de constitución:
tercera: el plazo social será a partir de su constitución que inició el día veintiuno
de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, y hasta el día treinta de abril del año dos mil veinte, conforme lo establece el artículo 19 del
Código de Comercio.—Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Mordon
S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trece mil setecientos cincuenta, en la cual se nombra
liquidador por vencimiento
del plazo.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo
Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446811 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Gama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil setecientos treinta y se modifican la totalidad de las cláusulas de los estatutos, manteniendo únicamente la primera y
la tercera.—San José, 5 de marzo
del 2020.—Lic. Roig Mora
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020446812 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Peaches
& Pickles Sociedad Anónima, donde se procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios. Lic. Francisco Muñoz
Rojas, notario público, cédula N° 1-1124-0249, carné 11641.—San
José, primero de marzo de dos mil veinte.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446813 ).
Ante esta notaria y mediante
escritura número cero dieciocho del tomo catorce del protocolo de esta notaria, se protocoliza el
acta número cuatro de la entidad denominada Grupo Soto
Quesada S Y Q Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela,
diecisiete de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Oscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020446817 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Second Condominio Residencial Blue Garden Dos S. A., cédula N°
3-101-507286. Licenciada Jenny Mora Moya, Notaria N°
16484.—San Ramón, 10 de marzo del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446820 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí,
se disolvió la sociedad: Third
Condominio Residencial Blue
Garden Tres S. A., cédula jurídica N°
3-101-507459.—San Ramón,
17 de marzo del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446821 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11 horas 30 minutos
del 13 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria, celebrada
por los accionistas de Finca
Los Laureles de Anagape Sociedad
Anónima (la compañía),
cédula de persona jurídica número
3-101-468048; donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446822 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se modifica la representación de la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020446829 ).
Hoy protocolicé en lo
conducente, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-748676 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 53, otorgada en Guápiles,
a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446832 ).
Hoy protocolicé en
lo conducente, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-751316 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 54, otorgada en Guápiles,
a las 09:00 horas del 09 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446834 ).
Por escritura 510-14, otorgada ante
la notaria, del licenciado Randall Francisco Alvarado
Cubillo, al tomo catorce, se modifica clausula tercera del objeto del pacto constitutivo de Rosty Rofo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-528012.—San José, 17 marzo
de 2020.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2020446836. )
Hoy protocolicé en
lo conducente, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-750740 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 55, otorgada en Guápiles,
a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446840 ).
Hoy protocolicé en
lo conducente, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-750745 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 56, otorgada en Guápiles,
a las 14:00 horas del 09 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020446844 ).
Ante esta notaría el día dieciséis
de marzo del dos mil veinte,
mediante acta extraordinaria
número dos, se realizó la disolución de la sociedad denominada Corporación Turiverde
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y
un mil ochocientos ochenta
y tres. Domiciliada en Puntarenas, Santa Elena de Monteverde, cincuenta metros oeste de la iglesia.—Monteverde,
dieciséis de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Javier
González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020446850 ).
Ante esta notaría el ocho
de enero del dos mil veinte,
mediante acta extraordinaria
número dos, se realizó la disolución de la sociedad denominada: Toti of
Monteverde S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
seis mil seiscientos setenta
y tres. Domiciliada en Puntarenas, Santa Elena de Monteverde, cincuenta metros oeste del
Instituto Creativo.—Monteverde, ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Javier González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2020446853 ).
Ante esta notaría, el día
dieciséis de marzo del dos
mil veinte, mediante acta extraordinaria número dos, se realizó la disolución de la sociedad denominada: Farbello de la Altura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil
ciento setenta y dos, sociedad domiciliada en Cañitas de Abangares,
Guanacaste, frente a la Iglesia
Católica.—Monteverde,
dieciséis de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Javier
González Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020446860 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte se constituye R & R
Servicios Profesionales a su medida R. C Sociedad Anónima. Roberto Retana
Gómez. Tesorera: Gabriela Castillo Borge. Secretario: Kendall Retana Castillo, Notario. Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2020446862 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de
marzo del 2020, mediante escritura número 157 del tomo 9, se constituyó la
sociedad Villalobos y Muñoz Sociedad Civil corresponde al administrador
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo
del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020446871 ).
Mediante la escritura otorgada
ante esta notaria pública,
a las nueve horas y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Arte
Tecnológico Costarricense
(ARTECO) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-604529, mediante la cual, al no existir activos ni pasivos
referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, nueve horas y veintidós minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020446874 ).
El suscrito notario da fe que, en esta
notaría al ser las doce
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria
de la compañía Anderson y Jiménez
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020446876 ).
En escritura
otorgada ante mí, hoy a las
doce horas, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de Rainbow Runner Estate Thirteen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de administración, de representación y nombra gerentes.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446878 ).
En escritura otorgada ante mí, hoy a las doce
horas, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de Dorado Estate Four Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de
administración, de representación y nombra gerentes.—San
José, once de febrero del año dos mil veinte.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.— ( IN2020446880
).
Por la escritura número
noventa y nueve del tomo uno, con fecha dieciséis de marzo del dos mil veinte, y de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, se protocolizó
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Especialidades
de Centroamérica EDECA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil novecientos treinta y dos, donde se acordó: modificar la cláusula tercera: Del domicilio de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
El domicilio social será en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres
Ríos, Condominio Torres del Sol, número
F- cinco Colinas, quinta etapa. Pudiendo abrir agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Lo anterior modificando consecuentemente el Pacto Constitutivo.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Licda.
Cindy Margot Quesada, Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446881 ).
En el día de hoy, por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inversiones Vikita GC Y
GC Sociedad Anónima, en
acta número uno, se acuerda
la disolución de la sociedad
sin que existan activos que
repartir ni pasivos de ninguna clase por lo que no se tramita proceso de liquidación.—Heredia, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gilda Eugenia
Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020446882 ).
En escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Spanish Mackerel Estate
Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula de domicilio, de administración, de representación y nombra gerentes.—San José, once de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1
vez.— ( IN2020446883 ).
Por instrumento público número ciento sesenta
y seis, otorgado en mi Notaría en San José, al ser las nueve horas con quince minutos
del día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ginger Hut Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la Cláusula Segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, diecisiete de
marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público, carné número 15617.—1 vez.—(IN2020446889 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Pignataro
Abogados S. A., en la cual
se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 12:00 horas del 17 de marzo de 2020.—1 vez.—( IN2020446893 ).
Comercializadora Del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada las trece horas del día diez de marzo
dos mil veinte.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020446898 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía: Gusanito Gusito S. A.,
según la cual se reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17
de marzo del 2020.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020446901 ).
Por escritura número
doscientos noventa y nueve, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González,
a las doce horas del diecisiete
de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad Napalo
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula de junta directiva.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2020446908 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Luma
de Cristal LDC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, Oficina
uno C uno, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil
veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número ciento treinta
y cinco del tomo diecisiete de su protocolo, de las doce horas del
dos de marzo del dos mil veinte,
se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, y se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado
por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné
N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446912 ).
Por escritura número
ochenta y cuatro, otorgada en mi Despacho a las once horas del diecisiete
de marzo de dos mil veinte,
se protocolizó
acta de aumento de capital y cambio
de domicilio de la firma CUADRAIMPORT
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro. Es todo.—Grecia,
diecisiete de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020446917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría del licenciado Hermmoth Rothe Paniagua con oficina abierta al público en Heredia ochocientos metros al oeste del Burger King edificio Nortec, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tierra Tika Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las catorce horas y minutos
del diecisiete del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Hermmoth
Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020446919 ).
Mediante escritura 137 del tomo
36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 16/03/2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la disolución de Muxus
S.A., con cédula jurídica número
3-101-330275 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—16 de marzo del 2020.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446923 ).
Mediante la escritura número 142-IV, de las
10:00 del 13 de marzo se protocolizó
el acta uno de la sociedad JAM Importadores
Directos SRL., la cual
se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio. Es todo.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446924 ).
Mediante escritura 138 de las 08:31 horas del 18/03/2020, otorgada ante la notaria de Lary Glorianna Escalante Flores, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de: Pacific
Green Boat S.A., cédula 3-101-364153, Medicine and Microbiology of
Central America S.A., cédula N° 3-101-399807 y El Mar Azul Tres Siete Cinco S.A., cédula N° 3-101-343792,
por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumento de capital a
la suma 30.000,00 colones exactos y se realiza fusión por absorción en la cual prevalece
Pacific Green Boat S.A., cédula 3-101-364153, la cual
absorbe a: Medicine and Microbiology of Central
America S.A., cédula 3-101-399807 y El Mar Azul Tres Siete
Cinco S.A., cédula 3-101-343792, en su
totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, acto en el cual prevalece
Pacific Green Boat S.A., cédula N° 3-101-364153.—18 de marzo
del 2020.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2020446929 ).
Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante ésta notaría, a las dieciséis horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte, se reorganizó
la junta directiva de la sociedad
GM GROUP LATAM S.A., cédula jurídica N°
3-101-781340. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria. Tel: 22266433.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446933 ).
Al ser las dieciocho horas del diecisiete de
marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Clinas
de Riqueza Sociedad Anónima.
Se reforman cláusulas del domicilio, representación y
capital. Se aumenta el capital social. Se nombra tesorero.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020446937 ).
Por escritura número
veinticinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de WILDLAND INVESTMENTS Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil novecientos noventa y siete, donde se nombra liquidador al señor Carlos Francisco Vargas Villalobos, cédula número cuatro-cero noventa y siete-quinientos sesenta y
dos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández.—1
vez.—( IN2020446945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Hermmoth Rothe
Paniagua, con oficina abierta
al público en Heredia, ochocientos metros al oeste del
Burger King, Edificio Nortec,
a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Transformación Integral Salud
y Bienestar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las catorce
horas y minutos del diecisiete
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446947 ).
Mediante escritura número 25-2 de las
08:00 del 17 de marzo del 2020, protocolicé
acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima de administración la sociedad Dosamderon Sociedad de Responsabilidad
Limitada; carné 24020.—La Garita,
Tamarindo, 17 de marzo del dos mil veinte.—Licdo. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla.—1 vez.—( IN2020446949 ).
Por escritura número
13, otorgada por el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2020, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada: Reforestadora
Las Pavas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-538795. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa
a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446951 ).
El firmante, René Orellana Meléndez, notario
público, hace constar que, en esta notaria se tramita la disolución de la compañía denominada: Inversiones Valle
Soleado D F Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y ocho. Es todo.—Santa Ana, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446955 ).
Por escritura número ochenta y nueve-cuatro otorgada ante el Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado se acordó
disolver la sociedad anónima Estudio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-136981. Es todo.—17 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020446958 ).
En mi notaría el día 14 de febrero del 2020, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad Inversiones
de La Legua EWJR S. A., cédula jurídica N° 3-101-256319.—Puriscal,
12 de marzo del 2020.—Licenciada
Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020446961 ).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento noventa
y cuatro, visible a folio noventa
y cinco vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las once horas
del diecisiete de marzo del
año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Marea Surf Shop Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula segunda y a la cláusula décima tercera. Publíquese por una vez en la Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446962 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 34 de las 09:00
horas del 16 de marzo de 2020 se protocoliza
acta de reforma de la cláusula
de la sexta del pacto constitutivo de la sociedad “P
y E Roca de Orotina Sociedad Anónima”.—Orotina, catorce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Douglas Marín
Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446963 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica número 3-101-014499, en la cual se acuerda
modificar la cláusula octava bis: del otorgamiento de garantías personales de los socios. Escritura otorgada a las 9 horas del dieciséis
de marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo
Solórzano Marín.—Lic.
Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020446964 ).
En mi notaría el día 14 de febrero del 2020, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad Inmobiliaria
El Picotazo S. A., cédula jurídica
3-101-269391.—Puriscal, 12 de marzo
del 2020.—Licda. Jacqueline
Jiménez Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446966 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno-siete, otorgada por los notarios Róger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las
08:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Eurociencia
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma íntegramente el pacto social de
la compañía.—San José, 16 de marzo
del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2020446968 ).
Mediante escritura número ciento veintidós-siete, otorgada por los notario Roger
Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 15:00 horas del día 17 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446969 ).
En mi notaría
el día doce de marzo del 2020, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
Orpakana S. A., cédula jurídica N° 3-101-327793.—Puriscal,
12 de marzo del 2020.—Licda. Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020446972 ).
Mediante escritura setenta y cinco-uno de las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de modificación de junta directiva y
domicilio de la sociedad Haciendas
de La Ribera Treinta y Uno Isla Colorada S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446973 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
12:00 horas del 17 de marzo del 2020, por acuerdo de socios se disuelve García
Home Improvement Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. 2290-1059..—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2020446974 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Bienes y Servicios FILVC Limitada, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Lic.
Hoover González Garita, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446976 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del día 17 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada: M & P Magda Properties Corporation Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446981 ).
Por escritura número noventa, otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Moto Repuestos Álvarez MRA
S.R.L. y se nombra nuevo gerente.—Cartago, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446982 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Corporación Raven S.
A., cédula jurídica número 3-101-014445, en la cual se acuerda modificar la
cláusula octava bis: del otorgamiento de garantías personales de los socios.
Escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del dieciséis de marzo del 2020, en
el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2020446983 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
ante esta notaría el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Maricruz Lina Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-253187, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciocho
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446986 ).
Por escritura Nº 375-36, otorgada a
las 11:00 horas del día 17 de marzo
del 2020, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Pilabert
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-326139, mediante
la cual se reformó la cláusula: sétima de la representación;—San
José, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2020446987 ).
Por escritura otorgada,
a las dieciséis horas ante esta
notaría, el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Roligo Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101 – 225471, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446988 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las catorce horas
cinco minutos del día trece de marzo
del dos mil veinte, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de: Cajuelas Inmobiliaria
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446990 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las catorce horas
del día trece de marzo del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizo la disolución
de la Tenedora Los Altos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, trece de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2020446991 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada al ser las catorce horas
diez minutos del día trece de marzo
del año dos mil veinte,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución
de la Video Laparoscopía Ginecológica VLG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y uno mil ciento ochenta y seis.—San José, trece de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446992 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 08:30, 9:00, 12:30, y 12:40, del diecisiete de marzo del dos mil veinte, se modifican las cláusulas de domicilio y representación, de las sociedades
El Zorro Plateado Guapileño
Z y P Sociedad Anónima; Aguiluz
Aguiluz y Retana Sociedad Anónima; Proyectos
y Propiedades PRO PRO S. A.,
Tecnología en Construcción ADS S. A., respectivamente.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario Público.
C. 3081.—1 vez.—( IN2020446993 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas
del día 06 de marzo del
2020, la sociedad Aire y Agua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-309475, acuerda
modificar la cláusula del domicilio.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446995 ).
Ante mí a las 10:37 horas del 18 de marzo de dos mil veinte, escritura número 8-18 del tomo 18 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Ganadera Masomo S. A.,
cédula jurídica número
3-101-188713 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 18 de marzo de 2020.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2020446996 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Transportes GM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Escritura otorgada a las 07:30 horas del 16 de marzo del año
2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020446997 ).
Ante mí a las 10:57 horas del 18 de marzo
de dos mil veinte, escritura
número 8-18 del tomo 18 del
protocolo de la suscrita se
protocolizo acta número dos
de la sociedad El Bosque de Los Nietos S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-664904 en donde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono notaría
2770-3341.—Pérez Zeledón, 18 de marzo
de 2020.—M.Sc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020446998 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 16 de marzo del 2020, se protocoliza
acta mediante la cual Inversiones Lote Catorce GB del Oeste S.A., cédula jurídica
3-101-363335, acuerda transformarse
en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020446999 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día
diecisiete de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Laboratorios
Aranda de Costa Rica, en la cual
se aumenta su capital y se reforma la cláusula quinta.—Cartago, 17 de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447000 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las once horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Be Nine Sunfish LLC S. R.
L., mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020447001 ).
Se hace constar que, por escrituras otorgadas ante el suscrito notario público Eladio González Solís: a. por escritura
de las 13:00 horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó acta de la compañía Café
con Pinto S.A., cédula jurídica 3-101-165003, mediante la cual se nombra secretaria; b. por escritura de las 07:00 horas del 17 de marzo
de 2020, se protocolizó acta de la compañía Ensamble Munayki Limitada, cédula jurídica 3-102-776650, mediante
la cual se nombra gerente financiera; y c. Por escritura de las 08:00 horas del 17 de marzo
de 2020 se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Grupo Triangulo de Pinamar
S.A. Se transforma a una sociedad
de responsabilidad limitada
y se realiza reforma
integral del Pacto Constitutivo.
Es todo.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Lic.
Eladio González Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447002 ).
Ante mí a las 10:47 horas del 18 de marzo de 2020, escritura N° 8-18
del tomo 18 del protocolo
de la suscrita, se protocolizó acta número
dos de la sociedad Manantiales
de Toño S. A., cédula jurídica
N° 3-101-560226, en donde
se acuerda disolver esta sociedad, teléfono notaria: 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 18 de marzo de
2020.—MSC. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2020447006 ).
Por escritura N° 172 otorgada
a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020 dentro
del tomo 5 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
3 de Alba Chiara S. A., con cédula jurídica N°
3-101-452254, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2020447007 ).
La sociedad Hermanos
Campos Paniagua S. A., cédula jurídica 3-101-574115, solicita la disolución
de la sociedad por estar inactiva y no posee bienes muebles e inmuebles.—Alajuela diez febrero 2020.—Lic. Brayan Alfaro
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447008 ).
Por escritura número
32, del tomo diez ante esta notaría, se reformó el pacto constitutivo
de Inmobiliaria M B Dos Sociedad Anónima, cédula número
3-101-223733.—Cartago, 17 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447010 ).
El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que en esta notaría se tramita
la disolución de la compañía
denominada Constructora
Montoya y Sosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco nueve cinco
cuatro. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020447011 ).
La sociedad: Inversiones
Cristina A J B Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-616447, solicita la desincripción de la misma
siendo que no posee activos ni pasivos,
y se encuentra inactiva.—Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447012 ).
En esta notaría al ser las 15 horas y 40 minutos
del 17 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Hacienda Reserva Río Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y un mil trescientos
setenta, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2020447013 ).
Se hace constar que
por escritura otorgada ante
la suscrita notaria pública
Magally Herrera Jiménez, a las 09:00 horas del 09 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de la compañía Tres Cabezas Zulay Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777878, se reforma
la cláusula de la Administración
y se nombra Gerente
General. Gerente General: Mario Durán Araya. Es todo.—San
José, 17 de marzo de 2020.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020447014 ).
Luis Fernando
Álvarez Carranza, cédula N° 2-606-921 y Luis Fernando Álvarez Ugalde, cédula N°
2-257-461, constituyen Tecvialum
S. A., domicilio social: Alajuela, capital
social: 10 dólares.—Alajuela, 9 de marzo del 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447015 ).
Mediante escritura otorgada
a las doce horas ante esta notaría el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, el suscrito notario hace constar
que se protocolizaron las actas
de asamblea de las compañías
Negocios de Marielos
S. R. L. e Inmobiliaria Valemar de Costa Rica S. A., mediante
la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Negocios de Marielos S.
R. L., referente al capital social.—San
José, dieciocho de marzo de
dos mil veinte.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2020447016 ).
En mi notaría a las once
horas del veintiséis de febrero
dos mil veinte se protocolizó
acta de la sociedad Corporación
Saver Sociedad Anónima. Se cambio
la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020447018 ).
Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el diecisiete de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Almeguer
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-228441, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2020447023 ).
Por escritura otorgada el nueve de marzo del año dos mil veinte ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Cook-Benton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual, se modifican la cláusula tercera del domicilio social y sétima de la asamblea general de socios del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra uno nuevo.
Es todo.—Guanacaste,
dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447025 ).
Ante esta notaría, en
escritura 173-4, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Jamajave Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-428490, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Roxana
Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020447026 ).
Por escritura número
cero cero ocho-catorce otorgada en esta
notaría,
a las 15 horas 30 minutos del día
10 de marzo del año 2020,
se realiza el cambio de gerentes y la modificación en la representación de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta Mil Quinientos Seis S.R.L.—Alajuela, 18 de marzo del año 2020.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447028 ).
Mediante escritura número cero veintitrés-cuatro otorgada en esta notaría,
a las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, se solicita al Registro Nacional por
medio de su representante y
apoderado generalísimo sin límite de suma la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio de la sociedad
denominada: Coche Campo Hartsch
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil sesenta y nueve, domiciliada en: Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, ciento cincuenta
metros al norte y cincuenta
al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, por cuanto así se acordó
mediante acta número uno de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de las doce
horas del diecisiete de marzo
de dos mil veinte, la cual
se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné diecinueve mil ciento setenta.—Lic. Marlon Kárith García Bustos,
Notario.—1
vez.—( IN2020447029 ).
Por escritura otorgada
a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Islitas
de Carrillo S. A. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 13 de marzo, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020447030 ).
Que por escritura número 86 visible a
folio 84 frente se acordó disolver la Baile de La
Luna SRL, cédula jurídica N° 3-102-667357. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 18 de marzo del 2020.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020447032 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las quince horas con quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, se modificó integración de junta directiva de
la sociedad denominada: Regalo
de la Naturaleza Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cuatro, domiciliada en Agujas de Puerto Jiménez,
Golfito, Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, quedando como secretario Edwing Javier Picado Romero, cédula: nueve-cero
ciento treinta y dos-cero seiscientos veintiséis y como tesorera: Francisca Auxiliadora Romero Romero,
cédula: ocho-cero ciento tres-cero novecientos ochenta y cuatro, quedando lo demás incólume. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné diecinueve mil ciento setenta.—Puerto
Jiménez, diecisiete de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2020447033 ).
Por escritura otorgada en mi notaría de las dieciocho horas del 17 de marzo
de 2020, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Cardiotac
S.A., en virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San
Pablo de Heredia, 18 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020447036 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Cavi de
Cariari Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-142793.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020447038 ).
Mediante escritura número ciento noventa-catorce-dos mil veinte otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo dos mil veinte se acordó la disolución de la Compañía Segunda Generación
Cafetalera S.A., cédula jurídica
N° 3-101-242529.—Barrio María Auxiliadora de Acosta,
San José, 16 de marzo de 2020.—Lic.
Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020447039 ).
Por escritura N° 206, del tomo 9, se protocoliza disolución de American
Chem-Industry Inc. S. A., 3101692367.—San José 16/03/2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447041 ).
Por escritura 208 del tomo
9, se protocoliza disolución
de Grupo S&E Servi-Plus S. A.,
3101692636.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020447045 ).
En mi notaría, a las 09 horas del 2 de marzo de 2018, se constituyó la sociedad
Distribuidor Óptico MJR S. A. Plazo
social: 99 años. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 18 de marzo de 20108.—Lic.
Max Eduardo Bastos Villegas, carné Nº 7564, teléfonos 2226-8682, 8841-9358, Notario.—1
vez.—( IN2020447048 ).
Al ser las trece horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número ocho de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Decisiones Inteligentes
en Computación DEICO S. A.,
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el
capital social.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447052 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio: Dientes del Tigre de Oriente
Sociedad Anónima, modificando
el pacto social transformando
la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de gerente y revocando poderes y nombramientos.—San José, 12 de marzo
del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—( IN2020447054 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Limitada, modificando el pacto social y nombrando nuevo gerente.—San José, 17 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020447055 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad Alianza Ingeniería para
el Desarrollo Sociedad Anónima, con la cédula Jurídica número 3-101-741930, domiciliada en Cartago, Paraíso,
Llanos de Santa Lucía, de Ferretería El Constructor cincuenta metros al este, doscientos metros al sur y cien
metros al este, sin bienes muebles e inmuebles, ni activos ni
pasivos que liquidar. Se emplaza a quien tenga razones para oponerse a dicho acto a hacerlas valer ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término
de ley.—San José, a las veinte
horas del 17 de marzo del 2020.—Lic.
Carlos Fernández Morales, Notario Otorgante.—1 vez.—( IN2020447056 ).
Por escritura número trescientos cuatro, visible al
folio ciento veintiocho frente del tomo segundo del protocolo, otorgada a las quince horas del diecisiete
de marzo del 2020, ante la notaria Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bajos de Jorco, mediante la cual se modifica el artículo décimo noveno del estatuto, en relación a la atribución del presidente de la asociación, “El Presidente será el representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en
todo caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá de la aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva” quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en
el domicilio de la empresa
o al fax 2416-41-71.—San José, dieciocho de marzo 2020.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del
17 de marzo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Bahía Tortuga, cédula jurídica
N° 3-101-154239. Se procede
con la disolución de la sociedad.
Es todo.—Cartago,
18 de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1
vez.—( IN2020447062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del cuatro de marzo del dos
mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Alianza Ramonense
Neshmana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y
dos mil ciento setenta y nueve, mediante los cuales se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—( IN2020447064 ).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizó
acta de la sociedad, Monkey Hills Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Cartago a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte. Donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró como secretaria
y apoderado generalísimo
sin límite de suma a
Maricela Araya Rojas.—Licda.
Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447068 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, otorgada en esta notaría,
a las ocho horas del diecisiete
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Corporación
Thousand Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que se acuerda su disolución.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana Martínez Salas. Tel: 6064-2685, Notaria.—1 vez.—( IN2020447069 ).
A las 10:00 horas del 12 de marzo del 2020 protocolicé acuerdos de la sociedad Valenciano Kamer y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-194094, mediante el cual se modifica: a-) El domicilio social
que en adelante será San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza Escazú, doscientos metros norte, cien metros este, último edificio a mano derecha. 12 de marzo de 2020.—Lic. Mauricio Alvarado
Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447072 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Royemo
de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, mediante la cual se liquida la sociedad, escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del
primero de marzo del dos mil veinte.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447080 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Emilia Romagna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos siete, mediante los cuales se acordó el cambio de junta directiva y domicilio de esta sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Patricia
Porras Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447082 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas con treinta minutos
del doce de marzo del dos
mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Murdok Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, mediante los cuales se acordó el cambio de junta directiva y domicilio de esta sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Patricia
Porras Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Alberto Romagno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos
ochenta y tres mil trescientos quince, mediante los cuales se acordó el cambio de junta directiva y domicilio de esta sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2020447084 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Neteja
Industrial S. A., cédula jurídica N°
3-101-164136, modificándose, junta directiva y la cláusula novena de
la administración.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447085 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecisiete
de marzo del dos mil veinte,
a las catorce horas treinta
minutos, protocolice acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Sáenz & Artavia
Constructora Sociedad Anónima,
donde se reforma cláusula de la denominación, se aumenta el capital social de la empresa,
se reforma cláusula de representación y en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil veinte. Licda. Ana Marcela
Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447094 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Corporación
Rayen S. A., cédula jurídica
número 3-101-014445, en la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima, decimocuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 11 horas
del dieciséis de marzo del
2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solorzano Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020447095 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Laboratorio Raven S. A., cédula
jurídica número 3-101-014499, en la cual se acuerda modificar las cláusulas
tercera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima cuarta del pacto
social. Escritura otorgada a las 10 horas treinta minutos del dieciséis de
marzo del 2020, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo
Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2020447096 ).
Por escritura número 195 otorgada, ante el Notario Eduardo
Sancho Arce, a las 07 horas del 16 de marzo de 2020
se protocolizó acta de Luna Global Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-739470, mediante la cual
se reforma el domicilio, la
representación, la vigilancia,
y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, 17 de marzo
del 2020.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—( IN2020447098 ).
En esta notaría, a las 7:00 horas del 18 de marzo
de 2020, mediante escritura
Nº 17 del tomo 4, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Villa Lutecia S. A., con cédula jurídica número 3-101-264241, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020447100 ).
Por escritura número 50 del tomo 24 del protocolo de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatro Nueve Cuatro Seis Cuatro Tres Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020447102 ).
Por escritura de las 9 horas de hoy, protocolicé
acta de la sociedad Global Source One INTL Costa
Rica Sociedad Anónima,
por la cual se modifican
las cláusulas
del domicilio. administración y representación, se nombra
junta directiva.—San José,
6 de marzo del 2020.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447104 ).
Por escritura número 320 otorgada ante mi notaría, Carrillos de Poás de Alajuela, a
las 09:00 horas del 03 de marzo del 2020, iniciada al folio 199 vuelto del tomo número 13 de mi protocolo, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea
general de extraordinaria de socios,
de la sociedad anónima denominada Plantas
Sonora S. A., cédula jurídica número
3-101-323264, mediante la cual
se acordó la disolución de
la sociedad.—Licda. Adriana
Núñez Solano, Notaria Pública,
Carné número 10823.—1 vez.—(
IN2020447106 ).
Por escritura N° 318 otorgada ante mi
notaría Carrillos de Poás de Alajuela, a las 13:00 horas del 19 de febrero del 2020, iniciada al
folio 198 frente del tomo número 13 de mi protocolo, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea
general de cuotistas, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Luce
del Sol en la Madrugada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-757468, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa a la administración de
la sociedad. Notaria pública:
Adriana Núñez Solano, carné
N° 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020447107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Web Marketing Conversion Lab SRL.,
donde se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020447109 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas del 08 de enero
del 2020. De la sociedad denominada
Maromi Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 641304, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad Maromi Logistics de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—( IN2020447114 ).
La suscrita notaría, hace saber que el día diecisiete de marzo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Servicentro La China S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve ocho ocho
cinco, para solicitar modificación de las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, para modificar el domicilio social y
la cláusula
de administración de la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Julia María Zeledón
Cruz.—1 vez.—( IN2020447115 ).
Por escritura otorgada ante mí se procede a la disolución de la compañía Moreno
Ingenieros Estructurales S.
A. Conforme al numeral doscientos
uno, inciso D del Código de Comercio. En San José a las nueve horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte, teléfono 2253-1931; carné 2834.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447120 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se procede a la disolución de la Compañía
Zafiro Verde S. A., conforme
al numeral doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. En San José,
a las diez horas del diecisiete
de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, carné 2834,
teléfono N° 2253-1931, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447121 ).
Por escritura otorgada ante mí se procede a la disolución de la compañía Consultoría e Ingeniería
Coing S. A. Conforme al numeral doscientos
uno, inciso D del Código de Comercio;
carnet 2834, teléfono 2253-1931.—En San José a las once horas del dieciséis de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día doce de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Desarrollo de Aplicaciones
Sano S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento noventa y siete, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce
Piñar.—1
vez.—( IN2020447124 ).
En mi notaría, protocolicé acta asamblea de socios de Nanotixcr de Costa Rica Sociedad Anónima.
Se modifica vigencia de sociedad hasta el 20 marzo
2020.—San José, 18 marzo 2020.—Lic.
Alonso Arias Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447127 ).
Por escritura otorgada
ante mí en fecha diecisiete
de marzo de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad
denominada: Willmar Dieciocho
S. A., mediante la cual
se revoca el nombramiento
de tesorero y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos y se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020447129 ).
A las 16:00 horas del 16 de marzo del 2020
protocolicé acuerdos de la sociedad Summer Retrat
S.R Limitada S. R. L., cédula 3-102-653433, mediante los cuales se
modifican las cláusulas: a) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será
en San José, Santa Ana, Pozos, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del Auto
Mercado, Centro Corporativo Lindora, segundo piso; b) quinta en cuanto al
capital que en adelante será la suma de diez mil colones, representado por cien
cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una, suscritas y pagadas por
los cuotista.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020447133 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2020 se solicitó disolver en sede
notarial la sociedad “Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Nueve Siete Dos Dos S. A.”.—San José, 18 de marzo del
2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447134 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número doscientos dieciocho del dieciocho de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de Sofeza de Gran Vitara Sociedad Anónima, en donde se acuerda
disolver esta compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020447135 ).
Mediante escritura número veintiocho, otorgada en esta
notaría,
a las 12:30 horas del día
18 de marzo del 2018, se protocolizó acuerdo
de asamblea de socios, mediante el cual se disuelve la compañía: Lomas Alseviso Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447136 ).
Ante mí, se protocolizó acta diecinueve de asamblea extraordinaria sociedad Intersediga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintinueve
mil cuatrocientos quince, donde
se reforma la cláusula cuarta.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Licda.
Kattya García Valverde, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447138 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Ltda., en la cual se procede
a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020447139 ).
Por escritura 177-20 protocolizada
por esta notaría a las 8:00
del día de hoy, se protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas
de Cualquier Lugar CYB Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 16 de marzo
de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447140 ).
Ante esta notaría se
protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Georec
Internacional SRL., en
la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447141 ).
Ante mí, en escritura N° 239-8, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad:
Proyectos Constructivos
MCC Carvajal S. A., cédula jurídica N°
3-101-647549, en la que se reforman
los estatutos y se acuerda transformar la sociedad en limitada y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 17 de marzo del 2020.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020447142 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal,
costado este del Palacio
Municipal, los socios de Mercedes Four U Two S. A.,
cédula jurídica número
3-101-402512, con domicilio en
Mercedes Norte de Mercedes Sur de Puriscal, San José,
15 metros sureste de la entrada a Calle Vindas, acordaron en firme disolver
dicha sociedad, mediante escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas diez de marzo de dos mil veinte.—Puriscal, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020447143 ).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Zannonne Limitada,
y Hartepool Overseas Limitada,
ambas con un plazo de veinte
años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447147 ).
Por escritura N° 240, de las 15:00 horas del 11
de marzo 2020, Terranosca
S.A., cédula jurídica N° 3-101-463084, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020447149 ).
En mi notaría,
escritura 98-5 a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Constructora y Desarrolladora
de Proyectos Growing S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-569209, visible a folio 75v
a 76f del tomo: 5. Es todo.—San
José, 19:00 horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020447152 ).
Familia García Varela
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, acuerda su disolución a partir
del dieciocho de febrero
del dos mil veinte. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020447153 ).
Por escritura número 119-IV otorgada a las 09:00 horas del día
13 de febrero del año 2020,
protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Marsu MS Limitada, en la cual se acordó
disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 13 de febrero del año
2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020447154 )
Dominad Naomi-Ruth Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos diez mil doscientos ocho, acuerda su disolución a partir
del dieciocho de marzo del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447155 ).
Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Trescientos Cincuenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil trescientos cincuenta y cinco, acepta la renuncia del gerente dos, y reforma su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1
vez.—( IN2020447156 ).
En mi notaría, escritura 114-5 a las 17:00 horas del 17 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad “Modificador de Vehículos
de San José S. A., cédula jurídica 3-101-582408,
visible a folio 85fa 85v del tomo:5. Es todo.—San
José, 19:00 horas del 17 de marzo del 2020.—José
Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2020447158 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince
horas del tres de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
Inversiones Gómez Villaplana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero seis nueve
cero tres ocho, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447160 ).
En mi notaría, escritura 97-5 a las 14:26 horas del 26 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Ópticas Ver Más de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-639020, visible a folio 74v a 75f del tomo 5.
Es todo.—San
José, 19 horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020447161 ).
Por escritura número 77-IV otorgada a las 14:30 horas del día
15 de enero del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: GIP-Condominio
Mil Doscientos Catorce-Pacifico
Sociedad Anónima, en la
cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del
Coco, 15 de enero del año
2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020447162 ).
Ante esta notaría por escritura
número ochenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del trece
de febrero de dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
de socios de la empresa Sociedad
por el Respeto del Medio Ambiente
Mal País S. A.; cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un
mil setecientos seis. Nombra
nuevo presidente de la junta directiva;
teléfono
83862759.—Cóbano,
dieciséis
de marzo de dos mil veinte.—Licenciada
Patricia Francés
Baima, Abogada.—1 vez.—(
IN2020447163 ).
En escritura N° 177 tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, carné N° 10926, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Vayma Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-287112, en la cual
se designó nuevo presidente.
Es todo.—Quepos,
diecisiete de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020447164 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Obras Creativas Desde Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020447165 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 16 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la compañía: Orbes
Consejeros Patrimoniales S.
A., mediante la cual se
acordó la disolución de la compañía.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447167 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y
Dos Mil Ciento Cuarenta y
Cuatro, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos
de junta directiva. Escritura
otorgada en San José ante
el notario público Gabriel
Gerardo Rojas González.—18 de marzo
del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—( IN2020447168 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de marzo del dos mil
veinte las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Olmos Azulez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: Tres - ciento uno - cuatro seis uno cero ocho nueve, en
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—Atenas, diecisiete de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2020447169 ).
Guigom de Belén
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho tres seis nueve cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código
de Comercio.—Belén, Heredia,
18 de marzo del 2020.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notario.—1 vez.—( IN2020447170 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el
día veintiocho de enero del dos mil veinte, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Créditos
y Descuentos Atenienses
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cero siete seis seis seis uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447171 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el
día catorce de marzo del dos mil veinte, a las trece horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Siete
Cuatro Ocho Uno Cero Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cuatro ocho
uno cero nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020447172 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15 horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Jise
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 9 horas del 18 de marzo
del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—( IN2020447173 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 16 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Múltiples Shamil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 09 horas y 30 minutos
del 18 de marzo del 2020.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447174 ).
Por escritura número trescientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ganadera Osis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Bataan,
dieciocho de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Marco
Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447176 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del
11 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de Grupo Aduanal Numero
Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-183872, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán, cedulado 5-139-488.—San José, 11 de marzo
del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020447177 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:15 horas
del 16 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de Inversiones Cojiñil
S. A., cédula jurídica 3-101-58731, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco
Medrano Avellán cedulado
5-139-438. Tel: 60542285.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447178 ).
Esta notaría mediante
escritura treinta y nueve, de las dieciocho horas del
día diecisiete de marzo de dos mil veinte comparece: Leonel Loría Jiménez,
a protocolizar acta general de asamblea
de accionistas de la empresa
Ramadas Mía Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos veinticuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rosibel
Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020447184 ).
Por escritura numero 67 BIS, otorgada, a las 13:00 horas del 16 de marzo
del 2020, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Distribuidora Romi
del Roble Sociedad Anónima, en
la cual se acordó disolver la sociedad.—San Jose,
18 de marzo del 2020.—Licda.
María Virginia López Jaén, Notaria.—1 vez.—( IN2020447190 )
Por escritura pública
otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2020 protocolicé
acta de la sociedad Alychi
S.A., por la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José,
17 de marzo del 2020.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020447192 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se han funcionado las compañías: Development
And Design S. A. y Tres Ciento Uno Quinientos
Sesenta Mil Novecientos Treinta y Cinco S. A. y Tres Ciento Uno
Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cuatro S. A.,
prevaleciendo Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos
Noventa y Cuatro S. A. También se reformó las cláusula 3ra, del pacto
constitutivo de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil
Ochocientos Noventa y Cuatro S. A..—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Bruno
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447194 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día 18 de marzo
del 2020, ante el notario público
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó
acta de la junta administrativa de la Fundación
Monge, mediante la cual
se acuerda adicionar la cláusula décima segunda al pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020447195 ).
Mediante escritura 62-7 de las 10:00 horas del 09 de marzo de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pacific Dreamworks S. A., cédula jurídica
3-101-397710, donde se modifica
la cláusula de la administración.—Guanacaste,
16 de marzo del 2020.—Lic.
Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020447196 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
en la que se resuelve modificar la cláusula segunda del pacto social (del domicilio), de la sociedad Soluciones Estratégicas
de Inversión y Seguridad
CYC S. A., cédula jurídica número
3-101-365243.—San José, 18 de marzo de 2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447198 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00
horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Palo de Mango Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-506432, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447199 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 hrs. del 16/03/2020, se protocolizó
acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Dos Mil Ochocientos
Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con igual número de cédula jurídica, en donde se acuerda
disolver esta sociedad por acuerdo de cuotistas.—Nicoya, 18/03/2020.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria, 83991766.—1 vez.—( IN2020447200 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las
diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se resuelve modificar las cláusulas quinta (del capital
social) y octava (de la administración)
del pacto social de la sociedad
denominada PB Metals S.A., cédula jurídica número 3-101-589474.—San
José, 18 de marzo de 2020.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447203 ).
Que por medio de
la escritura número ciento cincuenta y siete-quince, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se modificó la cláusula del domicilio de la compañía Loup Forest Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
ocho mil quinientos
dos.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447204 ).
Que por medio de
la escritura número ciento cincuenta y cinco-quince, otorgada a las trece horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se liquidó y disolvió la compañía City Of Suns, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos cuatro.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—( IN2020447205 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mega
Comerciales del Este Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Moravia, dieciocho
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020447206 ).
Por escritura pública de las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grupo Subasio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos dos, mediante la cual se acordó transformar la sociedad en S. R. L. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020447207 ).
Por escritura treinta y siete -dos, de las
once horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, otorgada en el protocolo
dos del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó la representación, y
la junta directiva de la compañía Aluminio y Vidrios La Castellana, S.A..—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447208 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 12:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Cinco Tres Nueve Siete
Sociedad Anónima,
donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447233 ).
Por escritura treinta y ocho-dos de las catorce horas del
dieciocho de marzo del dos
mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés Corrales
Guzmán, se reformó la representación,
el domicilio social y la junta directiva
de la compañía Diseño
Interno Contemporáneo S. A.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020447235 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Círculo Dorado F. J.
Castillo Y S. Sánchez S. A., cédula jurídica
N° 3-101-383.362, en que se acuerda
disolver la compañía.—San
José, 18 de marzo del 2020.—Licda.
Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447237 ).
El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del día de hoy, protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Complejo Kaeso Sociedad
Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta, se elimina la cláusula decimo segunda y se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020447238 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario, en guanacaste a las 13:30 horas
del 11 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Uno Cero Seis Nueve
Sociedad Anónima,
donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447239 ).
Por escritura número ciento ochenta y
ocho-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la
cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad denominada Gama PVS
Sesenta S.A. cédula jurídica número 3-101-258339.—San José, 18 de marzo del
2020.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020447241 ).
Mediante escritura número 16 otorgada ante la notaria Carolina Segnini
Rodríguez, a las 15:45 del 16 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Corazón de la Herradura de Islita ECHI S.A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020447252 ).
En mi notaria se protocolizó
el acta de acta de asamblea general extraordinaria dé socios en la cual
se acordó disolver la sociedad Distribuciones
Comerciales S Y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-633081. Liberia.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447253 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría doce horas del dieciocho de marzo del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enamorao
Cacao Collective DLCR S.A. con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento cuatro,
en la que se modificó la cláusula quinta (del capital) y la décima (de la
asamblea general).—San José, dieciocho de marzo del 2020.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020447283
).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, trece horas del dieciocho de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Shangri Lanas
Paraíso Escondido S. A. con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula quinta (del capital) y
se adiciona la cláusula
decima primera (de la asamblea
general).—San José, dieciocho de marzo
del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447284 ).
Ante esta notaria, comparece el señor Martín
del Carmen Ruiz Pichardo, mayor, con cédula de residencia número 155804610910.
Y dice: Que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del
día 3 de marzo del año en curso, la sociedad Inversiones Keysian
S. A., cédula jurídica N° 3-101-254546. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2020.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020447288 ).
En esta notaría, a las 17:30 horas de 12 de marzo
de 2020, mediante escritura
N° 174, del tomo 2, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de (i) Bea & Gabo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-469465;
(ii) Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-740709; en
la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social fusionar estas
compañías prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2020447290 ).
Ante esta notaría mediante escritura
pública número uno-diecinueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Envíanos Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones,
Verónica Valverde Fernández, Presidenta.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447291 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolicé los acuerdos de la sociedad de Inmobiliaria Iguazú Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-052341.—San José, 18 de marzo de
2020.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020447295 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número dos
de la sociedad “tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y
dos mil setecientos cincuenta
y cinco S.A.”, cédula jurídica
3-101-742755, en la que se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020447299 ).
Por escrituras otorgadas el 10 de marzo 2020, se constituyó la sociedad Tucalcr S. A.
y Road Trescientos Cincuenta
S. A.—San José, 15 de marzo 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447301 ).
En escritura
otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 09
de marzo del 2020. Se acuerda
disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—16 de marzo del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447303 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número diez de la sociedad “Golabs Enterprises Solutions S.A.”, cédula jurídica 3-101-679764, en la que
se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020447306 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número siete de la sociedad Megaquímicos
HM S.A., cédula jurídica N° 3-101-464922, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020447309 ).
Asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Pecuaria Río Silencio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-275091, por unanimidad de votos
se acuerda: a) Aumentar el
capital social y reformar la cláusula
N° 5 del acta constitutiva, b) Modificar
el domicilio social de la sociedad
y reformar la cláusula N° 2
del acta constitutiva, según
costa en acta número dos
del libro de actas de la asamblea de socios celebrada a las 17:00 horas del 17 de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447310 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se protocoliza acta de Malinche
Real sus Flores y sus Vainas S.A., se nombra nueva junta directiva y modifica pacto.—Orotina,
a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020447311 ).
Por escritura 202-1, otorgada
ante el notario Melvin Montenegro Cedeño, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la de la sociedad Paliu
Chirripó
General Anónima, cédula número
3-101-321230, mediante la cual
se acuerda la fusión por absorción de la misma, con la sociedad Vracaria Limoncito Forrest Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-376745, prevaleciendo
la segunda. San Isidro de El General.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2020447312 ).
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad CSS Corredores
de Seguros S.A., donde
se reforma la cláusula sexta: “De la administración”.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Quirós Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020447317 ).
Que por escritura número 128-7, otorgada a las 15 horas 20 minutos
del 16 de marzo de 2020, ante mi notaría
se protocoliza acta número
N° 3 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada F&W Industrial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-788127, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes
o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 17 de marzo
de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020447318 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 17:00
horas del 16 de marzo del 2020, se reformó cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva de Muebles Orientales S.A., cédula jurídica N° 3-101-048197.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447327 ).
La sociedad, MS y Asociados
S. A., cédula jurídica 3 101 505152, fue disuelta por la escritura 139 de las 16:35 del 14 de marzo
del 2020.—Lic. Carlos Daniel
Gómez Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447329 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco de mi tomo treinta y siete se protocolizó
acta de la sociedad Window Shopping Sociedad Anónima.—Cinco
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020447333 ).
La sociedad, Ganadera
CMS 123 S. A., cédula jurídica 3 101 704798, fue disuelta por la escritura 140 de las 17:10 del 14 de marzo
del 2020.—Lic. Carlos Daniel
Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020447336 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del treinta
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de los cuotistas de Zeestroom
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(la compañía), cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil veintiuno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
diecisiete de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020447338 ).
Mediante escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil veinte se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Albarrana
Altos Doscientos Treinta y Tres Doscientos
Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta mil doscientos noventa y cuatro; mediante los cuales se modificó la cláusula décimo segunda del pacto social referentes al agente residente. Es todo.—San
José, dieciocho de marzo de
dos mil veinte.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020447340 ).
A las 19:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad SYS Asesores
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula 4
de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020447342 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Marcelo y María José Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social y la junta directiva
y se hizo nuevos nombramientos.—San José, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020447343 ).
A las 20:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general cuotistas de Inversiones Effeta de
Santo Domingo Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula 2 de
los estatutos, se revoca el
cargo de gerente y se nombra
otro.—San
José, 4 de marzo
del 2020.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020447349 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de los cuotistas
de Marine MMI Investments International Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—Heredia,
diecisiete de marzo de dos
mil veinte.—Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula del capital social de la compañía Hacienda La Esperanza
S.A. 3-101-003869.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020447351 ).
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO INSPECCIÓN VIAL Y DEMOLICIONES
(SUBDIRECCIÓN DISEÑO VIAL)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DVOP-DI-DV-IVD-2019-370
29
de marzo de 2019
Señora
Rosa Cecilia Arias
Aguero
Ciudadana
Invasión al derecho de vía, Cervantes Cartago
Estimada señora:
De conformidad con las disposiciones
del Decreto Ejecutivo N°
29253-MOPT y de la Ley General de Caminos Públicos N°
5060, en calidad de propietaria de la finca ubicada según Plano Catastrado N° C-1789215-2014 de la finca
inscrita bajo Folio Real Matrícula
81519-000; se le notifica para que proceda a remover la tapia de metal, portones
de metal, y la columnas y baldosas
que se encuentran invadiendo
el derecho de vía de la ruta
nacional 10 en Cervantes,
Alvarado de Cartago; debiendo quedar
25 metros liberados frente
a su propiedad; lo anterior
por encontrarse infringiendo
entre otras las disposiciones
de los artículos 3, 6 y 7 del referido
Decreto 29253-MOPT y 19 y 28 de la Ley N° 5060 precitada. Además, deberá reparar la acera dañada frente
a su propiedad, de tal manera que los usuarios de la acera puedan transitar sin peligro de su integridad
física.
Tomando en cuenta lo anteriormente
indicado, se les concede un plazo
improrrogable de quince días
hábiles para que libere el
derecho de vía frente a su propiedad y repare la acera. Una vez transcurrido ese plazo, se procederá a la respectiva demolición de tapias, portones, muros, paredes, y demás objetos que se encuentren en el derecho de vía frente a su propiedad,
así como a la correspondiente acción reivindicatoria a favor del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, ésta acción se realizará en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad Pública; sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por gastos, daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que se incurra para liberar el derecho de vía; así como interponer
las denuncias ante la Municipalidad y otros entes públicos,
por el daño ocasionado en la acera.
Se debe tener presente que los derechos
de vía son terrenos del
Estado y por tanto son de dominio público,
razón por la cual son inalienables, inexpropiables, inescapables e incomerciables, esto de conformidad con el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, 261 y 262
del Código Civil, N° 63 y sus reformas, 6 de la Ley
General de Caminos Públicos, N° 5060 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, N°
3155 y sus reformas, 227 del Código Penal, N° 4573 y
sus reformas, el Voto N°
4818-95 de las 16:36 horas del 30 de agosto de 1995,
y Voto N° 11469-2006 de las 16:29 horas del 8 de agosto de 2006, ambos emitidos
por la Sala Constitucional y los Dictámenes
C-150-98 del 30 de julio de 1998, C-281-2011 del 24
de noviembre de 2011 y C-241-2009 del 2 de setiembre de 2009, todas emitidas por la Procuraduría
General de la República y otros
concordantes en la especie, por lo que sobre los mismos no se puede alegar derecho
posesorio alguno y el
Estado a través de todas la
dependencias competentes puede ejercer la autotutela administrativa, como un deber irrenunciable
de reivindicar estos inmuebles estatales, tal y como lo ordena
el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas.
Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es temporalmente de lunes
a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas.
Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la
Ley N° 6227, contra el presente acto
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del Despacho de señor(a) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones,
señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá
cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28
de octubre de 2008, publicado
en la Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009.
El presente caso se tramita con expediente 2019-017 del Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones,
constituido para liberar parte del derecho de vía de la ruta nacional 10 a la altura de Cervantes, Alvarado, Cartago.
Departamento Inspección Vial y Demoliciones.—Lic. Fernando Arce Arce, Jefe a.i.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020446485
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2020/19635.—Gerardo Vargas Díaz. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-132165
de 26/11/2019. Expediente: N° 1900-4238200. Registro Nº 42382 IMPRENTA VARGAS en
clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 16:09:21 del 11 de marzo del 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Esther Rodríguez González, en calidad de apoderada
especial de Grupo Vargas G.V. S.A., contra el nombre
comercial “IMPRENTA VARGAS”, registro
Nº 42382 inscrito el 25/02/1971, para proteger: “actividades
de imprenta ya sea personalmente o por medio de sociedades
comerciales”, propiedad
de Gerardo Vargas Díaz, cédula 1-335-208.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado o a quien lo represente, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020446374 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores
Manuel Antonio Bolaños Alfaro,
cédula
de identidad número 4-0119-0859, en
calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de las sociedades denominadas: Dismaba Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-739279, y 3-101-739304 Sociedad Anónima, y a la señora María
Teresa Mora Ramírez, cédula de identidad 1-0235-0275,
en su condición
de notario público autorizante del documento bajo
las citas de inscripción: tomo: 2017, asiento: 283262, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
Diligencia Administrativa de oficio
por una supuesta inconsistencia
en la inscripción del documento notarial que ocupa las citas de inscripción mencionadas y del cual se les confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-058-2019), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de marzo de 2020.—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC20-0009.—Solicitud N° 188882.—( IN2020446842 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Luis Enrique Pacheco Espinoza, cédula
de identidad N° 1-489-019, en su condición
de: i) propietario
registral de la finca 2-441002-001; ii) deudor de la hipoteca de citas 2009-143554-1-24-1 y iii) beneficiario
de la habitación familiar que se publicita
en la finca 2-441002 y a
Sindy María Mata Herrera, cédula de identidad 2-482-255, en su condición de: i) propietaria registral de la finca
2-441002-002; ii) deudora de la hipoteca
de citas 2009-143554-1-24-1 y iii) beneficiaria de la habitación
familiar que se publicita en
la finca 2-441002; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar la posible inconsistencia en el asiento
registral de la finca del partido
de Alajuela matrícula 441002 y la hipoteca
de citas 2009-143554-1-24-1; siendo
que aparentemente dicha hipoteca publicita incorrectamente la fecha de vencimiento. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 14:47 horas del 05/11/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en la finca y la hipoteca arriba citadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:03 horas del 30/01/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-1185-RIM).—Curridabat, 30 de enero de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—OC20-0032.—Solicitud N° 188228.—( IN2020446838 ).
Se hace saber a: I.—Marta Iris Molina Corella, cédula
2-374-780, en su condición de propietaria de los
derechos 002, 004 y 005 de la finca de Alajuela
303276. II.—Anthony Andrés Soto Molina, cédula N° 1-1401-951, en su condición de propietario del derecho 003 de la finca
de Alajuela 303276. III.—Nikol Melisa Soto Molina,
cédula N° 2-710-652 en su condición de propietaria de la finca de Alajuela 328031, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior
se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus
derechos convengan y se les previene
que dentro de ese término deben
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente N° 2018-857-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de marzo de 2020.—Licda. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 189659.—( IN2020446846 ).
Se hace saber a: I.- Rublot Sagav Rojo S. A., cédula jurídica 3-101-376667, en su condición de propietaria de la finca de San
José matrícula 295856, entidad
representada por Vladimir Aguilar Ramírez, cédula
1-920-824, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus
derechos convengan y se le previene
que dentro de ese término debe señalar
fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2019-634-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de marzo de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 189660.—( IN2020446849 ).
Se hace saber a los señores a) Unai León Muñoz, pasaporte
XDC923303, como liquidador
de Linda Vista de Herradura Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-147803, la cual es propietaria de la finca 94599 de Puntarenas; b) Arthur James Marshall, pasaporte C3574238, como adquiriente de la finca 94599 de
Puntarenas, conforme documento
anotado al Diario
2019-104500; c) Luis Fernando Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 1-0687-0062, como acreedor hipotecario de la finca 94599 de Puntarenas, conforme
documento anotado al Diario 2019-104500; d) José Francisco Guerrero
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0390-223, como propietario del derecho 001
de un tercio de dominio de la finca
94813 de Puntarenas, que en este
registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio,
en virtud de la resolución de las 9:17 horas del 26 de julio
del 2019, emitida por este despacho bajo expediente administrativo 2019-0916-RIM, mediante
el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una duplicidad
entre las fincas de Puntarenas 94599 y 94813, de conformidad con lo investigado en el citado expediente
y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:03 horas del 26/11/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a los señores a) Unai León Muñoz, como liquidador de Linda Vista de
Herradura Sociedad Anónima, la cual
es propietaria de la finca
94599 de Puntarenas; b) Arthur James Marshall, como adquiriente de la finca 94599 de
Puntarenas, conforme documento
anotado al diario
2019-104500; c) Luis Fernando Jiménez Jiménez, como
acreedor hipotecario de la finca 94599 de Puntarenas, conforme
documento anotado al diario 2019-104500; d) José Francisco Guerrero
Rodríguez, como propietario
del derecho 001 de un tercio de dominio de la finca 94813 de Puntarenas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convengan y se le previene
que dentro del término establecido
debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 29 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia.
Expediente N° 2019-0916-RIM).—Curridabat, 26 de noviembre del
2019.—Lic. Esteban Michelino
Marín, Departamento de Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 189755.—( IN2020446970 ).
Se hace saber a: I.- SAENTIS S. A. cédula
3-101-143915, propietaria de la finca de San José, matrícula 397332, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la
Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan
dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a
efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les
previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde
oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2019-990-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
12 de marzo de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 189667.—( IN2020446975 ).
Se hace saber a la señora Ana
Lucrecia Avalos Murillo, con cédula de identidad
1-450-200 en su condición de propietaria de la finca 6-176897y al señor Pablo Quiel Molina, cédula de identidad
6-097-290 como beneficiario
de la habitación familiar de la finca
6-176897, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por traslape. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:22 horas del 24 de febrero
de 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas,
medida ampliada por resolución de las 10:14 horas del 6 de febrero
de 2020. De igual forma, por medio de la resolución de las 09:33 horas del 17 de marzo
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2017-140-RIM).—Curridabat,
17 de marzo del 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 190091.—( IN2020446977 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Desarrollos Constructivos
DC S. A., número patronal 2-03101545144-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00266, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢205.929,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo del 2020.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020446769 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente Manfred Vargas Gutiérrez, número afiliada 0-00108770068-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00243,
por eventuales omisiones
por un monto de ¢1,394,119,00 cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo del 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa—1 vez.—( IN2020446770 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente Roy Eduardo Salazar Duque, número asegurado 7-1770102955-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-00084, por eventuales omisiones
por un monto de ¢447.512,00 cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de marzo de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2020446771 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por no lograrse
notificar en el lugar registrado como dirección de habitación y de trabajo de: Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, número
de afiliada 0-00109710905-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00571, por la omisión de ingresos en condición de trabajadora independiente durante el periodo que comprende de 10/2005 a 09/2006 y de 10/2007 a 02/2010. El expediente relacionado puede ser consultado en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 09 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020446773 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Dayana García Cubillo número
patronal 0-702000350-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2019-02744, por eventuales omisiones,
por un monto de ¢1.448.546,00, cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de enero del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020446774 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por no lograrse
notificar en el lugar registrado como dirección de habitación y de trabajo de
Jeffrey Antonio Ríos Córdoba, número de afiliado 0-00109650948-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-00550, por la omisión de ingresos en condición
de trabajador independiente
durante el periodo que comprende de 10/2005 a 01/2010 y la subdeclaración
de ingresos reportados de
02/2010 a 09/2014. El expediente relacionado
puede ser consultado en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 09 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020446775 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Ultra de Costa Rica S. A. número patronal 2-3101236861-001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02687, por eventuales
omisiones y sub-declaraciones,
por un monto de ¢231.091,00 cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de marzo del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020446776 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección
Regional.—Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos del Asentamiento
El Cocal y San Carlos de Siquirres,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N°
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG
del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la
Ley N° 9036 contados a partir
de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Batán,
sobre las solicitudes de titulación
que a continuación se detallan:
Alicia Sequeira Sequeira,
mayor de edad, cédula N° 5-0264-0160, uso:
habitacional plano:
L-2052448-2018, predio LP-F-23, área: 539 m2. Rodrigo Chavarría Retana, mayor de edad, cédula 1-0256-0471, uso: habitacional, plano:
L-2086078-2018, predio P-D-38, área
1 hectárea
2083 m2. Arabela Bolaños Jiménez, mayor de
edad, cédula N° 1-0489-0614, uso:
habitación, plano
L-1999922-2017, predio LP-B-35, área
630 m2. Juanita Ginette Araya Sequeira,
mayor de edad, cédula N° 7-0162- 0298, uso habitación, plano L-2053996-2018, predio
LP-F-26, área 690 m2. María Gerardina Bolaños Jiménez, mayor de edad, cédula 4-0110-0496,
uso: habitación, plano: L-1999924-2017, predio:
LP-B-30, área 476 m2. Yeimy
de los Ángeles Mora Fonseca, mayor de edad, cédula N° 7-0136-0502, uso:
habitación, plano
L-1998091-2017, predio LP-D-45, área
218 m2. Argentina de Jesús Sevilla Sequeira,
cédula de residencia N° 155824226613 y Tito Bismark Marenco Bustos, cédula de residencia N° 155808154825, uso: habitación, plano: L-1979488-2017, predio:
LP-E-12, área 155 m2. Julia Valverde
Castro, cédula N° 7-0051-1492, uso: habitación, plano L-1981130-2017,
predio LP-E-13, área 335 m2.
Sandra de Los Ángeles Mora Fonseca, cédula N°
7-0169-0206, uso: habitación,
plano L-1998089-2017, predio:
LP-D-44, área 366 m2. Victoria Arrieta
Jiménez, cédula N° 7-0086-0713, uso: habitación, plano L-2086005-2018,
predio LP-E-19, área 772 m2.
Nidian
Pérez Pérez, cédula de residencia N° 155809438310,
uso: habitación, plano L-2053859-2018, área 615 m2.
Marjorie López López, mayor de edad,
cédula 2-0516-0691, uso: agricultura
y vivienda, plano
L-625125-2000, área 76.47 m2. Notifíquese. Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batán,
Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020446393 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las catorce
horas del trece de marzo
del dos mil veinte. Se inicia
procedimiento disciplinario
en contra de la funcionaria
María José Cerdas Rojas, cédula de identidad número 5-0360-0033.
I.—Que mediante oficio
URH-PDRH-2650-2019 del 17 de setiembre del 2019 el señor Timoteo Fallas
García, Encargado del Proceso
de Dotación de la Unidad de Recursos
Humanos, remitió el oficio
PE-1357-2019 de la Presidencia Ejecutiva,
al señor Carlos Arturo Rodríguez, Encargado,
del Proceso de Soporte Administrativo, de la Unidad de Recursos
Humanos, en el cual se avala el permiso sin goce salarial que gozó la señora Cerdas Rojas, durante el período comprendido del 07 de octubre al 31 de diciembre del
2019.
II.—Que mediante el oficio URCH-49-2020
de fecha 10 de febrero del
2020, el señor Mario Chacón
Chacón, informó que la señora Cerdas Rojas, solicitó el año anterior el permiso sin goce de salario, el cual fue aprobado por parte de la Presidencia Ejecutiva mediante oficio PE-1357-2019, con fecha rige desde el 07 de octubre del 2019 y fecha de vencimiento el 31 de diciembre
del 2019. Debiendo incorporarse
el 06 de enero del 2020, indicando
el señor Chacón Chacón que: “(…) día en que la institución abrió sus instalaciones después del cierre por fin y
principio de año, esto por motivo que no realizó la prórroga del permiso sin goce de salario y tampoco fue presentada
una carta de renuncia por parte
de ella ante la institución
(información consultada
ante la Unidad de Recursos Humanos). Asimismo, comunicó que a la fecha no se ha presentado a laborar.
III.—Que mediante
el oficio URH-PSA-329-2020 del 14 de febrero del 2020, el señor Carlos
Arturo Rodríguez Araya le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de la servidora María
José Cerdas Rojas, por haber
incurrido en las presuntas anomalías de marca en los meses
de enero y febrero del 2020
que no fueron justificadas
por la jefatura.
IV.—Que, mediante
correo electrónico recibido por esta Asesoría Legal, al ser las 10:17 horas del día 19 de febrero del 2020, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, informó
que la funcionaria María José Cerdas
Rojas, “A la fecha, no se ha recibido
en este Proceso
carta de renuncia o incapacidad”.
V.—Que de acuerdo con la certificación de movimientos migratorios consultados ante la Dirección de Migración y extranjería con fecha 25 de febrero del 2020, la señora María José Cerdas Rojas, durante el período comprendido del 01 de setiembre
del 2019 al 25 de febrero del 2020, reporta salida del país el 09 de octubre del 2019 no
obstante, no reporta entrada, por lo que se presume
que no se encuentra en el país.
VI.—Que mediante
la resolución N° AL-NOD-015-2020 de las doce horas del día doce de marzo del dos mil veinte, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Laura Fernández Gutiérrez cédula de identidad N° 1-1114-0988, para integrar
el órgano director del procedimiento
en calidad de titular y como suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.
Considerando:
Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles a la funcionaria
María José Cerdas Rojas, que consisten,
en presuntamente, no haberse presentado a su trabajo durante
los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y del 01 de febrero
del 2020 hasta el día de hoy, sin que haya justificado oportunamente y sin haber informado a su jefatura inmediata de las causas que le impidieron presentarse a su trabajo. Lo anterior podría constituir una transgresión a las
obligaciones establecidas en los artículos 43 inciso 1) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en relación con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, que le podrían acarrear una sanción disciplinaria de conformidad con
los artículos 47, 49 y 53 inciso
c) de dicho reglamento, y
81 inciso c) del Código(sic), que consiste
desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con
lo dispuesto por el artículo
73, siguientes y concordantes
del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real
de los hechos que, a su vez, garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa de la citada funcionaria. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria María José Cerdas
Rojas, cédula de identidad número
5-0360-0033 y conforme a las disposiciones
de los artículos 73 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje
cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta
procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 49 y 53 inciso c) de dicho reglamento, y 81 inciso c) del Código, en relación con los siguientes hechos:
“1. Que la funcionaria
María José Cerdas Rojas, en
su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje,
específicamente de la Unidad Regional Chorotega, durante los meses de enero y febrero del 2020, incurrió de
forma presunta, en las siguientes inconsistencias en su asistencia
al trabajo y el registro de
dicha asistencia:
a) Supuestamente no se presentó a su trabajo durante
los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y del 01 de febrero
del 2020 hasta el día de hoy
2 Que la funcionaria
María José Cerdas Rojas no justificó
ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen
de asistencia y registro de
asistencia, de los meses de
enero y febrero del
2020.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca a la funcionaria a una audiencia
oral y privada que se celebrará
a las nueve horas del día
21 de mayo del 2020, en la oficina
de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene
a la funcionaria María José Cerdas
Rojas, que debe aportar todos
los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso,
deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada
anteriormente deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicio
de que se haga acompañar de
los abogados, técnicos o especialistas
de su elección; y que una vez notificado este acto, su
ausencia injustificada a la
audiencia no impedirá que esta
se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa
a la funcionaria que la Administración
ha constituido un expediente
en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen
y que consta de 9 folios debidamente
numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su
abogado, en la oficina de la
Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central
del INA en La Uruca.
V.—Se le comunica
a la funcionaria María José Cerdas
Rojas que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo,
de ser equívoco incierto el
señalamiento, los actos que
se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad
a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento
de la propia Administración.
VI.—Finalmente se
le informa que de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro
de las veinticuatro horas posteriores
a su notificación, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría
Legal N° 2296-5566; los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su
orden por este órgano director y por la Presidencia
Ejecutiva. Notifíquese en forma personal a la interesada.—Laura Fernández
Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 27877.—Solicitud N°
190343.—( IN2020446954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-061-DGAU-2020 de las
10:33 horas del 10 de febrero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Andy Hidalgo Gutiérrez portador
de la cédula de identidad 1-1252-0469 (conductor y propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-473-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 24 de junio
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-941 del 24 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2019-242500603, confeccionada a nombre
del señor Andy Hidalgo Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad 1-1252-0469, conductor del vehículo particular placa BLZ-303
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 14 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 042147 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-242500603 emitida a las 07:36 horas del 14 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BLZ-303 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero
indicó que había contratado el servicio por medio
de la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
la sede del INCAE hasta el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
por un monto de ¢3.000,00, de acuerdo
con lo indicado en la plataforma digital (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Marco Solís Cruz, se consignó
en resumen que, en el sector de llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BLZ-303 y que al
conductor se le habían solicitado
sus documentos de identificación
y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba una persona. El pasajero informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
la sede del INCAE hasta el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
por un monto de ¢3.000,00; de acuerdo
con lo que indicara la plataforma
digital. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios
5 y 6).
V.—Que el 9 de julio
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-980 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
BLZ-303 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 27).
VI.—Que el 25
de junio de 2019 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa
BLZ-303 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Andy Hidalgo Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad 1-1252-0469 (folio 17).
VII.—Que el 5 de julio
de 2019 la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-1169-RGA-2019 de las 13:45 horas de
ese día, actuando por delegación del Regulador General,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLZ-303 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 20 al
22).
VIII.—Que el 9 de octubre
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-500-RG-2019 de las 08:35 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folio 28 al
36).
IX.—Que el 22 de enero
de 2020 por oficio 142-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 39 al 46).
X.—Que el 3 de febrero
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-117-RG-2020 de las 11:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 48 al 51).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que
el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Andy Hidalgo Gutiérrez portador
de la cédula de identidad 1-1252-0469 (conductor y propietario registral) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas,
lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Andy Hidalgo Gutiérrez (conductor y propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Andy Hidalgo
Gutiérrez (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BLZ-303 es propiedad del señor
Andy Hidalgo Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 1-1252-0469 (folio 17).
Segundo: Que el 14 de junio de 2019, el oficial de tránsito Marco Solís
Cruz, en el sector de llegadas
internacionales del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría,
detuvo el vehículo BLZ-303,
que era conducido por el señor
Andy Hidalgo Gutiérrez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BLZ-303 viajaba un pasajero identificado con el nombre de
José Leonardo Guillén Domínguez portador
del documento migratorio N°
1340005000, a quien el señor
Andy Hidalgo Gutiérrez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde la sede del INCAE
hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
de ¢3.000,00; de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica
Uber, según lo que se dijo
a los oficiales de tránsito
(folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BLZ-303 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 27).
III.—Hacer saber al señor Andy Hidalgo
Gutiérrez que:
La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Andy Hidalgo Gutiérrez, se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Andy Hidalgo Gutiérrez podría
imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237
del 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrá consultar
el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-941 del 24 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-242500603
del 14 de junio de 2019 confeccionada
a nombre del señor Andy
Hidalgo Gutiérrez, conductor del vehículo particular placa BLZ-303 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento
N° 042147 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLZ-303.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales
del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2019-980 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-1169-RGA-2019 de las 13:45 horas del 5 de julio de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-500-RG-2019 de las 08:35 horas del 9 de octubre de
2019 en la cual se rechazó el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Oficio
OF-142-DGAU-2020 del 22 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-117-RG-2020 de las 11:30 horas del 3 de febrero de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís
Cruz, Juan López Moya y Adrián Artavia Acosta quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a la parte a una comparecencia
oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerza su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del martes 7 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse
las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de
los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente
resolución al señor Andy
Hidalgo Gutiérrez (conductor y propietario
registral), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. N° 020103800005.—Solicitud
N° 064-2020.—( IN2020447497 ).
Resolución RE-063-DGAU-2020 de las
10:26 horas del 11 de febrero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido a la señora Ana Mayela Fonseca
Álvarez, portadora de la cédula de identidad 10544-0458 (conductora)
y a la señora María Isabel Vega Fonseca, portadora de la cédula de identidad
1-1053-0589 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-487-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20
de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 28 de junio
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-976 del 27 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2019-241400380, confeccionada a nombre
de la señora Ana Mayela
Fonseca Álvarez, portadora de la cédula de identidad 1-0544-0458, conductora
del vehículo particular placa
BNR-072 por supuestamente haber
prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 20 de junio de 2019; b) El acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento
N° 052170 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-241400380 emitida a las 11:06 horas del 20 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BNR-072 en la vía pública
porque la conductora prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que los pasajeros habían
indicado que contrataron el
servicio por medio de la plataforma
tecnológica de Uber para dirigirse
desde Heredia hasta el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
por un monto de ¢7.006,88 (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen
que, en el sector de llegadas
internacionales del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría,
se había detenido el vehículo placa BNR-072 y que a la
conductora se le habían solicitado sus documentos de identificación y los del vehículo,
así como también se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos pasajeros quienes le informaron que habían contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Heredia hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto de
¢7.006,88. Por último, se indicó
que a la conductora se le había
informado del procedimiento
que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario. Se aportó foto de la pantalla del teléfono celular de uno de los pasajeros con el servicio solicitado a la aplicación de
Uber (folios 5 y 6).
V.—Que el 01 de julio
del 2019, se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNR-072 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María Isabel Vega Fonseca, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1053-0589 (folio 20).
VI.—Que el 9 de julio
de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019-1011 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
BNR-072 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VII.—Que el 23 de julio
de 2019, el Regulador General por resolución
RE-059-RG-2019 de las 12:10 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNR-072 y ordenó a la Dirección General de la Policía
de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 26 al
28).
VIII.—Que el 10 de octubre
de 2019, el Regulador General por resolución
RE-522-RG-2019 de las 09:20 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 33 al
42).
IX.—Que el 24 de enero
de 2020, la Dirección General de Atención
al Usuario por oficio
OF-163-DGAU-2020 emitió el informe
de valoración inicial en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 46 al 53).
X.—Que el 3 de febrero
de 2020, el Regulador General por resolución
RE-116-RG-2020 de las 11:25 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 54 al 57).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5
de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
N° 3503, del 20 de junio de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley N° 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra la
señora Ana Mayela Fonseca
Álvarez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0544-0458 (conductora)
y contra la señora María Isabel Vega Fonseca, portadora de la cédula de identidad
N° 11053-0589 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas,
lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley N° 7337 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la
L.G.A.P., en el Decreto N°
29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
la señora Ana Mayela
Fonseca Álvarez (conductora) y de la señora María Isabel Vega Fonseca (propietaria
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez
y a la señora María Isabel Vega Fonseca, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para
el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales las investigadas quedan debidamente intimadas:
Primero: Que el vehículo placa
BNR-072 es propiedad de la señora
María Isabel Vega Fonseca, portadora de la cédula de identidad N° 1-1053-0589 (folio 20).
Segundo: Que el 20 de junio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de llegadas
internacionales del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría,
detuvo el vehículo BNR-072
que era conducido por la señora
Ana Mayela Fonseca Álvarez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNR-072 viajaban dos pasajeros identificados con el nombre de Abraham Caspin Erez, portador del pasaporte N° 3205500 y de Gaya (Tal) Lazar Tal, portador del pasaporte N°
31919773, a quienes la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Heredia hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
de ¢7.006,88; según lo indicado
en la aplicación, de acuerdo con lo informado por los pasajeros. Se aportó una foto de la pantalla del teléfono celular de uno de los pasajeros con la aplicación abierta y los datos del servicio brindado. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicó a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BNR-072 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 23).
III.—Hacer saber a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez y a la señora
María Isabel Vega Fonseca, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969,
1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que a la señora Ana Mayela
Fonseca Álvarez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora María
Isabel Vega Fonseca se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señora Ana Mayela Fonseca Álvarez y por parte
de la señora María Isabel Vega Fonseca, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley N° 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 237 del
20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las
16:00 horas, de lunes a viernes, (menos
los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-976 del 27 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación N° 2-2019-241400380 del 20
de junio de 2019 confeccionada
a nombre de la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez, conductora
del vehículo particular placa BNR-072 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento N° 052170 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNR-072.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de las investigadas.
g) Recurso de apelación contra la boleta de citación presentado por la conductora investigada.
h) Constancia DACP-PT-2019-1011 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-059-RG-2019 de las 12:10 horas del 23 de julio de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-522-RG-2019 de las 09:20 horas del 10 de octubre de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k) Oficio OF-163-DGAU-2020 del 24 de enero
de 2020 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-116-RG-2020 de las 11:25 horas del 3 de febrero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán
a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco, Marco Arrieta Brenes y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:00 horas del lunes 13 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución a la señora Ana Mayela Fonseca Álvarez (conductora)
y a la señora María Isabel Vega Fonseca (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 020103800005.—Solicitud
Nº 065-2020.—( IN2020447526 ).
Resolución RE-066-DGAU-2020 de las
11:11 horas del 11 de febrero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad 8-0114-0350 (conductor y propietario
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-503-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20
de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 9 de julio
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1011 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación Nº
2-2019-248900529, confeccionada a nombre
del señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad 8-0114-0350, conductor del vehículo
particular placa TNT-004 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de junio de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 051797 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2019-248900529 emitida a las 07:21 horas del 27 de junio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa TNT-004 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero
indicó que había contratado el servicio por medio
de la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
avenida 2 y calle 6 en San José hasta San Pedro por un monto
de ₡ 2 100,00, de acuerdo con lo indicado en la plataforma digital (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Rafael Arley
Castillo, se consignó en resumen que, en el sector al costado norte de la tienda El
Gran Remate se había detenido el vehículo placa TNT-004 y que al conductor se le habían
solicitado sus documentos
de identificación y los del vehículo,
así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba una persona. El pasajero informó que había contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde avenida 2 y calle 6 en San José hasta San Pedro por un monto
de ₡ 2 100,00; de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que el 24 de julio
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-1064 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
TNT-004 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).
VI.—Que el 11 de julio
de 2019 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa TNT-004 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad 8-0114-0350 (folio 18).
VII.—Que el 6 de agosto
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-113-RG-2019 de las 08:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa TNT-004 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder
especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
VIII.—Que el 10 de octubre
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-521-RG-2019 de las 09:10 horas de ese día resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folio 29 al
38).
IX.—Que el 28 de enero
de 2020 por oficio 190-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 43 al 50).
X.—Que el 3 de febrero
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-115-RG-2020 de las 11:20 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 51 al 54).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III. Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2º y 3º de la Ley
7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley
7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Néstor Gutiérrez Selva portador de la cédula de identidad 8-0114-0350 (conductor y propietario
registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Néstor Gutiérrez Selva (conductor y propietario
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Néstor Gutiérrez Selva (conductor
y propietario registral) la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre
los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa TNT-004 es propiedad del señor Néstor Gutiérrez Selva, portador de la cédula de identidad
8-0114-0350 (folio 18).
Segundo: Que el
27 de junio de 2019, el oficial
de tránsito Rafael Arley
Castillo, en el sector al costado
norte de la tienda El Gran Remate,
detuvo el vehículo TNT-004,
que era conducido por el señor
Néstor Gutiérrez Selva
(folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo TNT-004 viajaba un pasajero identificado con el nombre de Carlos Vega Cruz portador
del documento migratorio Nº
155822327619, a quien el señor
Néstor Gutiérrez Selva se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde avenida 2 y calle 6 en San José hasta San Pedro por un monto
de ₡ 2 100,00; de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica
Uber, conforme lo que se dijo
a los oficiales de tránsito
(folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa TNT-004 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 22).
III.—Hacer saber al señor Néstor Gutiérrez Selva que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos
5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Néstor Gutiérrez Selva, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Néstor Gutiérrez Selva podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº
237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrá consultar
el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1011 del 5 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2019-248900529 del 27 de junio
de 2019 confeccionada a nombre
del señor Néstor Gutiérrez Selva, conductor del vehículo particular placa TNT-004 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento
Nº 051797 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa TNT-004.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales
del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2019-1064 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-113-RG-2019 de las 08:30 horas del 6 de agosto de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-521-RG-2019 de las 09:10 horas del 10 de octubre
de 2019 en la cual se rechazó el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
j) Oficio
OF-190-DGAU-2020 del 28 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-115-RG-2020 de las 11:20 horas del 3 de febrero de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco quienes
suscribieron el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para
que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:00 horas del martes 14 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse
las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de
los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Néstor Gutiérrez Selva (conductor
y propietario registral), en
la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C.
Nº 020103800005.—Solicitud Nº 066-2020.—(
IN2020447560 ).
Resolución RE-069-DGAU-2020 de las
09:53 horas del 12 de febrero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Kivert Carmona Rivas, portador de la cédula de identidad
1-1027-0996 (conductor) y al señor Álvaro Llobet Toledo, portador de la
cédula de identidad 2-0355-0684 (propietario
registral), por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital N° OT-513-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 12 de julio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-1052 del 11 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2019-249100372, confeccionada
a nombre del señor Kivert Carmona Rivas, portador de
la cédula de identidad 1-1027-0996, conductor del vehículo particular placa BFL-333
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de julio de 2019; b) El acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 052028 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-249100372 emitida
a las 07:45 horas del 9 de julio de 2019 en resumen se consignó
que se había detenido el vehículo placa BFL-333 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera
había indicado que contrató el servicio por medio de
la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
Heredia hasta el BNCR en San José centro
por un monto de ¢4.253,89, según
lo que indicara la aplicación
Uber (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada
por el oficial de tránsito
Marco Arrieta Brenes, se consignó
en resumen que, en el sector frente al Hospital
San Juan de Dios se había detenido
el vehículo placa BFL-333 y
que al conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación
y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una pasajera quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
Heredia hasta el BNCR en San José centro
por un monto de ¢4.253,89, según
lo que indicara la aplicación
de Uber. Por último, se indicó que al conductor se le había informado
del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario. Se aportó una foto de la pantalla del teléfono celular de la pasajera con la aplicación de Uber y los datos
del servicio (folios 5 y 6).
V.—Que el 17 de julio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa
BFL-333 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Álvaro Llobet Toledo portador de la cédula de identidad
2-0355-0684 (folio 19).
VI.—Que el 24 de julio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-1091 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que el vehículo
placa BFL-333 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VII.—Que el 13 de agosto de 2019 el Regulador
General por resolución RE-147-RG-2019 de las 13:00
horas de ese día, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BFL-333 y ordenó a la Dirección General de la Policía
de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder
especial otorgado en escritura pública (folios 24 al 26).
VIII.—Que el 9 de setiembre de 2019 el Regulador
General por resolución RE-507-RG-2019 de las 09:15
horas de ese día declaró
sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 34 al
42).
IX.—Que el 28 de enero de 2020 por oficio
192-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 45 al 52).
X.—Que el 3 de febrero de 2020 el Regulador
General por resolución RE-114-RG-2020 de las 11:15
horas de ese día, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Marta Leiva Vega como titular
y Katherine Godínez Gómez, como
suplente (folios 54 al 57).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a
los que la Autoridad Reguladora
le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra
ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
En resumen, el procedimiento administrativo es
una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Kivert Carmona Rivas portador de la cédula de identidad
1-1027-0996 (conductor) y contra el señor Álvaro Llobet Toledo portador de la
cédula de identidad 2-0355-0684 (propietario
registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Kivert Carmona
Rivas (conductor) y del señor Alvaro Llobet Toledo (propietario
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Kivert Carmona Rivas y al señor Álvaro Llobet
Toledo, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BFL-333 es propiedad del señor
Álvaro Llobet Toledo portador
de la cédula de identidad 2-0355-0684 (folio 23).
Segundo: Que el 9 de julio de 2019, el oficial de tránsito Marco Arrieta
Brenes, en el sector frente al Hospital San Juan de Dios, detuvo
el vehículo BFL-333 que era conducido
por el señor Kivert Carmona
Rivas (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BFL-333 viajaba una pasajera, identificada con el nombre de Brunella Moris Chaves portadora del documento migratorio N°
DNI-41839461-2 a quien el señor
Kivert Carmona Rivas se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Heredia hasta el BNCR en
San José centro por un monto
de ¢4.253,89; según lo indicado
por la aplicación de Uber, de acuerdo
con lo informado por la pasajera.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a
los oficiales de tránsito.
Se aportó una foto de la pantalla del teléfono celular de la pasajera con la aplicación abierta y los datos del servicio brindado (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BFL-333 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 23).
III.—Hacer saber al señor Kivert Carmona Rivas y al señor Álvaro Llobet Toledo, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Kivert Carmona
Rivas, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Álvaro Llobet
Toledo se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Kivert Carmona Rivas y por parte del señor Alvaro Llobet Toledo, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢.446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1052 del 11 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-249100372 del 9 de julio
de 2019 confeccionada a nombre
del señor Kivert Carmona
Rivas, conductor del vehículo particular
placa BFL-333 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento N° 052028 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de
inscripción del vehículo placa BFL-333.
f) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2019-1091 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Recurso de apelación planteado por el
conductor contra la boleta de citación.
i) Resolución
RE-147-RG-2019 de las 13:00 horas del 13 de agosto de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RE-507-RG-2019 de las 9:15 horas del 9 de octubre de
2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k) Oficio
OF-192-DGAU-2020 del 28 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-114-RG-2020 de las 11:15 horas del 3 de febrero de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco
Arrieta Brenes y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del lunes 20 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano
director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente
resolución al señor Kivert Carmona Rivas (conductor) y al señor
Álvaro Llobet
Toledo (propietario registral), en
la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.—Notifíquese.—Marta
Eugenia Leiva Vega, Órgano
Director.—O. C. N° 020103800005.—Solicitud N°
067-2020.—( IN2020447573 ).
Resolución RE-070-DGAU-2020 de las
10:51 horas del 12 de febrero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Javier Alvarado Sánchez, portador
de la cédula de identidad 1-0511-0407 (conductor) y
al señor Carlos Fernández Mora, portador
de la cédula de identidad 3-0245-0698 (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-528-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 18 de julio
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1079 del 17 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2019-241400419, confeccionada a nombre
del señor Javier Alvarado Sánchez, portador de la cédula de identidad
1-0511-0407, conductor del vehículo particular placa DTM-002 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 11 de julio de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 052035
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-241400419 emitida a las 14:42 horas del 11 de julio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa DTM-002 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera
y una menor de edad. El
conductor informó que la pasajera
había contratado el servicio por medio de la plataforma
tecnológica de Uber para dirigirse
desde Coronado centro hasta
San Pedro de Coronado en Cascajal por un monto de ¢1.000,00, según lo que indicara la aplicación Uber
(folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Julio Ramírez Pacheco, se consignó en resumen
que, en el sector de Dulce Nombre
de Coronado se había detenido
el vehículo placa DTM-002 y
que al conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación
y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba una pasajera con una menor de edad. El conductor les informó que la pasajera había contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
Coronado centro hasta San Pedro de Coronado en Cascajal por un monto de
¢1.000,00, según lo que indicara
la aplicación de Uber. Por último,
se indicó que al conductor se le había
informado del procedimiento
que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios
5 y 6).
V.—Que el 23 de julio
de 2019 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa DTM-002 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Fernández Mora portador
de la cédula de identidad 3-0245-0698 (folio 19).
VI.—Que el 24 de julio
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-1122 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
DTM-002 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).
VII.—Que el 14 de agosto
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-157-RG-2019 de las 08:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa DTM-002 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder
especial otorgado en escritura pública (folios 16 al 18).
VIII.—Que el 29 de enero
de 2020 por oficio OF-206-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 30 al 37).
IX.—Que el 10 de febrero
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-174-RG-2020 de las 09:15 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 39 al 42).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que
el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Javier Alvarado Sánchez portador
de la cédula de identidad 1-0511-0407 (conductor) y
contra el señor Carlos Fernández Mora portador de la cédula de identidad
3-0245-0698 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Javier Alvarado Sánchez (conductor) y del señor
Carlos Fernández Mora (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Javier
Alvarado Sánchez y al señor Carlos Fernández Mora, la
imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20
de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
DTM-002 es propiedad del señor
Carlos Fernández Mora portador de la cédula de identidad 3-0245-0698 (folio 9).
Segundo: Que el 11 de julio de 2019, el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector de Dulce Nombre
de Coronado, detuvo el vehículo
DTM-002 que era conducido por el señor
Javier Alvarado Sánchez (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo DTM-002 viajaban dos pasajeras una identificada con el
nombre de Elvia Molina quien
no portaba documento de identificación y una menor de edad sin identificar a quienes el señor Javier Alvarado
Sánchez se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde
Coronado centro hasta San Pedro de Coronado en Cascajal por un monto de
¢1.000,00; según lo indicado
por la aplicación de Uber, de acuerdo
con lo informado por la pasajera.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a
los oficiales de tránsito
(folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa
DTM-002 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 13).
III.—Hacer saber al señor Javier
Alvarado Sánchez y al señor Carlos Fernández Mora,
que:
La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Javier Alvarado Sánchez, se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Carlos Fernández
Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor Javier Alvarado
Sánchez y por parte del señor
Carlos Fernández Mora, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20
de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1079 del 17 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2019-241400419 del 11 de julio
de 2019 confeccionada a nombre
del señor Javier Alvarado Sánchez, conductor del vehículo particular placa
DTM-002 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
N° 052035 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa DTM-002.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2019-1091 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-157-RG-2019 de las 08:30 horas del 14 de agosto de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio
OF-206-DGAU-2020 del 29 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-174-RG-2020 de las 09:15 horas del 10 de febrero
de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del martes 21 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Javier
Alvarado Sánchez (conductor) y al señor Carlos
Fernández Mora (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. N° 020103800005.—Solicitud
N° 068-2020.—( IN2020447576 ).
Resolución RE-071-DGAU-2020 de las
12:08 horas del 12 de febrero del 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Cristhian Gutiérrez González, portador
de la cédula de identidad N° 30436-0478 (conductor) y
al señor Luis Diego Marín Arce, portador
de la cédula de identidad 3-0442-0103 (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-542-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 217 de julio
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1106 del 26 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación Nº
2-2019-318200320, confeccionada a nombre
del señor Cristhian
Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad 3-0436-0478, conductor del vehículo
particular placa BQM-746 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 17 de julio de
2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 039154 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2019-318200320 emitida a las 10:40 horas del 17 de julio de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BQM-746 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros.
Se indicó que los pasajeros
habían contratado el servicio por medio de la plataforma
tecnológica de Uber para dirigirse
desde el centro de
Turrialba hasta Eslabón en Pavones, Turrialba por un monto a
cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación Uber
(folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Michael Castro Rojas, se consignó
en resumen que, en el sector de la recta del CATIE se había
detenido el vehículo placa BQM-746 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos
de identificación y los del vehículo,
así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaban dos personas.
Los pasajeros informaron
que habían contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
el centro de Turrialba hasta Eslabón
en Pavones, Turrialba por
un monto a cancelar al finalizar el recorrido, según lo que indicara la aplicación de Uber. Por último, se
indicó que al conductor se le había
informado del procedimiento
que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).
V.—Que el 5 de agosto
de 2019 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQM-746 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Luis Diego Marín Arce portador
de la cédula de identidad 3-0442-0103 (folio 21).
VI.—Que el 16 de agosto
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-1157 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
BQM-746 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).
VII.—Que el 26 de agosto
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-188-RG-2019 de las 09:25 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQM-746 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 30 al
32).
VIII.—Que el 10 de octubre
de 2019 el Regulador General por resolución
RE-517-RG-2019 de las 08:30 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (folios 36 al 44).
IX.—Que el 30 de enero
de 2020 por oficio OF-222-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 45 al 52).
X.—Que el 31 de enero
de 2020 el despacho del Regulador
General por resolución RE-004-RGA-2020 de las 09:00
horas de ese día, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Marta Leiva Vega como
titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 54 al 57).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Cristhian Gutiérrez
González portador de la cédula de identidad
3-0436-0478 (conductor) y contra el señor Luis Diego
Marín Arce portador de la cédula de identidad 3-04420103 (propietario
registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446
200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Cristhian
Gutiérrez González (conductor) y del señor Luis Diego
Marín Arce (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Cristhian Gutiérrez González y al señor
Luis Diego Marín Arce, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20
de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BQM-746 es propiedad del señor
Luis Diego Marín Arce portador de la cédula de identidad 3-0442-0103 (folio 21).
Segundo: Que el 17 de julio de 2019, el oficial de tránsito Michael Castro
Rojas, en el sector de la recta del CATIE, detuvo el vehículo BQM-746 que
era conducido por el señor Cristhian Gutiérrez González (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BQM-746 viajaban dos pasajeros, identificados con el nombre de
Evelyn Smith Fonseca portadora de la cédula de identidad 3-0467-0311 y de Javier Hernández Soto portador de la cédula de identidad
3-0456-0686; a quienes el señor
Cristhian Gutiérrez González se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde el centro de
Turrialba hasta Eslabón en Pavones, Turrialba por un monto a
cancelar al finalizar el recorrido según lo que indicara la aplicación de Uber,
de acuerdo con lo informado
por los pasajeros. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica
Uber, conforme a lo que se informó
a los oficiales de tránsito
(folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BQM-746 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 29).
III.—Hacer saber al señor Cristhian Gutiérrez González y al señor
Luis Diego Marín Arce, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Cristhian
Gutiérrez González, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Luis Diego
Marín Arce se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Cristhian Gutiérrez
González y por parte del señor
Luis Diego Marín Arce, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20
de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-1106 del 26 de julio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación número
2-2019-318200320 del 17 de julio de 2019 confeccionada a nombre del señor Cristhian Gutiérrez
González, conductor del vehículo particular
placa BQM-746 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
Nº 039154 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQM-746.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
por el conductor.
h) Constancia
DACP-PT-2019-1157 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
i) Resolución
RE-188-RG-2019 de las 09:25 horas del 26 de agosto de
2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RE-517-RG-2019 de las 08:30 horas del 10 de octubre
de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k) Oficio
OF-222-DGAU-2020 del 30 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-004-RGA-2020 de las 09:00 horas del 31 de enero de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Michael
Castro Rojas, Yorvi Campos Quesada y Juan José Sojo Palma quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las
9:00 horas del lunes 27 de julio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Cristhian Gutiérrez González (conductor) y al señor Luis Diego Marín Arce (propietario
registral), en la dirección
física que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.
C. Nº 020103800005.—Solicitud Nº 069-2020.—(
IN2020447578 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
OFICINA DE INSPECCIÓN URBANA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
MUNICIPAL
La Oficina de Inspección
Urbana, de la Sección de Permisos
de Construcción de la Municipalidad de San José, le comunica: Que debe obtener la licencia municipal para construcción
de tapia prefabricada de baldosas
en un área aproximada de 15 metros lineales,
y pavimentación de 230 metros cuadrados,
lo que contraviene los artículos
2, 74, 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, así como el artículo
11 de la sección II-Licencias
Urbanísticas del Capítulo
III-Intervención Municipal en
la Regulación y Promoción del
Desarrollo Urbano del Reglamento
Nº 1: Reglamento de Disposiciones
Generales de los Reglamentos
de Desarrollo Urbano del Cantón
Central de San José, se procede a notificar
a los siguientes propietarios:
Nombre Propietario
|
Los Lotes Urbanos de Aranjuez Sociedad Anónima
|
Cédula Jurídica
|
3-101-177201
|
Localización
|
100620012
|
Folio Real
|
1-89564-000
|
Distrito
|
Carmen
|
Omisión
|
Construcción sin permiso de construcción
municipal
|
Posterior a la última
publicación, se procederá a
cargar el valor respectivo
al 1% del valor de la obra, de acuerdo
con el artículo 90 de la Ley de Construcciones.
San José, seis de enero de dos mil veinte.—Sección Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C.
Nº 146461.—Solicitud Nº 189955.—( IN2020446493 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES
De conformidad con
el artículo 84, inciso d
del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas
o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre propietario
|
Ana Georgina Miranda Quesada
|
Cédula
|
1-0636-664
|
Localización
|
020086 00017
|
Folio Real
|
1-81040-000
|
Distrito
|
Merced
|
Omisión
|
Construcción acera
|
Código
|
Código 83
|
Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector
municipal realizará la inspección
para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la
Municipalidad del cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 85 del Código
Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte
que la Municipalidad del cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a los estipulado en la Ley.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C.
N° 146461.—Solicitud N° 189964.—( IN2020446498 )
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 74 de fecha 23 de abril
de 2019, expediente de trámite
de naturalización N° 1931-2019, en
el sentido que por error se indicó:
“cédula de residencia N° DI 15818632818”, siendo
lo correcto: “cédula de residencia N° DI
155818632818”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2020447282 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAPTACIÓN
DE INGRESOS, ASISTENTE TÉCNICO
En virtud del error material publicado en la
sección de notificaciones de las gacetas: numero: 120 del 26 de junio, 130 del
11 de julio y 140 del 26 de julio, de 2019. Se enmienda la siguiente cédula de
notificación, a saber:
Publicado a nombre de Figueroa Duarte Rethelny
de los Ángeles, cédula de identidad N° 8-0120-0859
(otrora 9. Léase como sigue: por la finca del partido de San José N° 001997-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al I trimestre del
2019, por un monto de ¢430.087,40 (cuatrocientos treinta mil cero ochenta y
siete colones con 40/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una
vez-Municipalidad de Montes de Oca. Captación de Ingresos. Asistente técnico,
Karina Elizondo Sánchez.
En
virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las
Gacetas: número: 226 del 27 de noviembre, 237 del 12 de diciembre, de 2019,
y La Gaceta 007 del 27 de enero de 2020. Se enmienda la siguiente cédula
de notificación, a saber:
Publicado
a nombre de Barrantes Méndez Jeannette, cédula de identidad N°
1-0415-1376. Léase como sigue: por la finca del partido de San José N° 402397-00, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por
un monto de ¢326.374,60 (trescientos veintiséis mil trescientos setenta y
cuatro colones con 60/100). Lo demás se mantiene en firme.
Municipalidad de Montes de Oca.—Karina
Elizondo Sánchez.—1 vez.—( IN2020447601 ).