CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Se corrige lo publicado en La Gaceta número
47, del martes 10 de marzo del 2020 donde se indicó
que el uso que se le daría
a la parcela que se encuentra
en solicitud de concesión por la señora Arrieta
Bolaños María Fernanda, con número de cédula
1-1335-0247, sería Hospedaje
o Turístico, lo que en este acto se corrige y se actualiza el uso que le darán a la parcela ubicada según plano de catastro número P-2059075-2018
entre los mojones 132 y 134 del instituto
Geográfico Nacional y del plan regulador
integral Cabuya- Montezuma en zona Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX), siendo el uso que le
darán de Residencial
de Alquiler por la totalidad
del área de 1 396m2.
Cóbano, 08 de abril
del 2021.—Favio López Chacón,
Intendente.—1 vez.—( IN2021543652 ).
Nº 9958
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
REGULAR EL USO DEL POLÍGRAFO PARA DETERMINAR
RASGOS DE CONFIABILIDAD EN LOS
CUERPOS DE POLICÍA
DE SEGURIDAD NACIONAL
ARTÍCULO
1- Objetivo
La
presente ley pretende
regular y autorizar a los distintos
cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley
General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación
Judicial, la Dirección de Inteligencia
y Seguridad Nacional, el Servicio
Nacional de Guardacostas y el Servicio
de Vigilancia Aérea para
que utilicen el polígrafo como método técnico
y herramienta de apoyo para
determinar, mediante la obtención de información, que quienes presten servicios de seguridad y vigilancia mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica, conducta, moral, transparencia y profesionalidad en sus funciones.
ARTÍCULO
2- Ámbito
de aplicación
Se
autoriza a los cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía,
de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección
de Inteligencia y Seguridad
Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas
y el Servicio de Vigilancia
Aérea para que implementen,
en los procesos de determinación de rasgos de confiabilidad de su personal, el
examen psicofisiológico de polígrafo
con carácter optativo y voluntario.
Esta prueba no será considerada como parámetro único de selección para la permanencia en los cuerpos policiales, sino como una herramienta complementaria de las pruebas técnicas a las que son sometidas.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Polígrafo: es un instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco y la frecuencia
respiratoria que se generan ante determinadas
preguntas que se realizan
al examinado.
Examen
psicofisiológico: se entiende
por examen psicofisiológico de polígrafo
la medición de las reacciones
fisiológicas del examinado
que se presentan ante determinadas
preguntas que se realizan
para la selección del personal.
El
examen se realizará mediante
un instrumento científico altamente sensible que medirá los
cambios en la presión sanguínea, respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros.
Presión arterial:
es una medición de fuerza
que se aplica sobre las paredes de las arterias a medida que el corazón bombea sangre a través del cuerpo. Está determinada por la fuerza y el volumen de sangre bombeada, así como por el tamaño y la flexibilidad de las arterias.
Ritmo cardíaco: es el número de latidos del corazón por la unidad del tiempo.
Frecuencia
respiratoria: corresponde a las veces
que se respira por unidad
de tiempo.
Respuesta
galvánica de la piel: cambio en el calor
y la electricidad que transmiten
los nervios y el sudor a través
de la piel.
ARTÍCULO
4- Aplicación
y su reglamento
El
Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo
de Investigación Judicial establecerán
de manera conjunta, vía reglamento, los lineamientos para la aplicación
de la prueba, los parámetros
de calibración y mantenimiento
de los equipos, el perfil
de operador, el uso y seguridad de la información, así como la responsabilidad
en la calibración y verificación de los equipos por
una instancia competente a nivel nacional.
Deberán definirse, además, un procedimiento de entrega de los resultados a la persona que se someta
a la prueba y un procedimiento
de impugnación.
ARTÍCULO
5- Derechos de la persona sujeta al examen psicofisiológico
de polígrafo
La
persona sujeta a la realización
de la prueba tendrá los siguientes derechos:
a) Tener conocimiento expreso de su decisión
y las razones para someterse
voluntariamente a la prueba,
con un plazo razonable
entre su notificación y su actuación.
b) Tener conocimiento
de la naturaleza y el procedimiento
de la prueba.
c) Podrá contar con la presencia de representación legal de su elección o, a su petición expresa, con la asistencia de una persona de su confianza.
d) Obtener un ejemplar de los resultados del
examen, debidamente suscrito
por las personas presentes en
su aplicación. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier
momento, copia de los resultados, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a tres días hábiles.
e) A solicitar y recibir información en cualquier momento
del examen, por parte de las personas que presten los servicios de poligrafía, sobre su funcionamiento.
f) La confidencialidad
y el uso restringido de los
datos que arroje el examen psicofisiológico de polígrafo, a
fin de que sean utilizados únicamente para efectos de selección laboral.
g) A negarse a que se
le realice la prueba.
h) A impugnar los resultados de la prueba y contar con un procedimiento para tal fin.
ARTÍCULO
6- Deberes
de las personas encargadas de realizar
el examen psicofisiológico de polígrafo
a) Garantizar y respetar los derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución Política.
b) Proteger a las
personas sujetas a la prueba,
en su vida,
su honra, sus creencias, bienes y demás derechos y libertades.
c) A garantizar el
derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre del examinado.
d) Respetar la decisión de la persona que no quiere
someterse a la prueba.
ARTÍCULO
7- Autorización
Para
la aplicación del examen psicofisiológico
de polígrafo, la persona que acceda
voluntariamente a dicha prueba deberá manifestar
su consentimiento expreso de forma escrita y previo a su realización.
El
examinado tendrá entrevista con el profesional que
aplica dicha evaluación, quien deberá comprobar que la persona llega en condiciones
normales y aptas para someterse a ella, recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo, del significado de las
preguntas y el procedimiento
de impugnación de los resultados.
Para
evitar afectar los resultados del examen y que no se altere
el estado fisiológico, quien se someta a este examen debe hacerlo en condiciones estables de salud y no haber ingerido algún medicamento o sustancia psicoactiva. Finalizada la prueba y habiendo obtenido los resultados, se realizará un informe personalizado.
ARTÍCULO
8- Confidencialidad
de la información
El
procedimiento preservará la
confidencialidad de la persona evaluada,
garantizando su derecho a
la intimidad y demás garantías previstas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplirá con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, de 7 de setiembre
de 2011.
Las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía estarán vinculadas al deber de confidencialidad y a mantener el secreto profesional o funcional, aun después de finalizado su vínculo con los datos obtenidos; almacenará de forma exclusiva los
datos, los resultados y las
estadísticas, pudiendo informar al examinado previa solicitud escrita.
ARTÍCULO
9- Prohibiciones
Queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, preferencia
de religión o culto, así como ideología
política. Los resultados de
dicha prueba no podrán ser utilizados como medio de coacción o reproche, como causal para sanciones o despido, ni como condicionante
para obtener un puesto en alguna fuerza
policial o cuerpo especial
de policía. Tampoco podrán ser utilizados los resultados de polígrafo en procesos judiciales.
ARTÍCULO
10- Requisitos
para las personas físicas o jurídicas
que practiquen exámenes de polígrafo
Las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que brinden servicios de poligrafía deberán acreditar su experiencia
como poligrafista profesional, capacitación
continua específica en el manejo adecuado de los equipos y los estudios profesionales debidamente cursados y aprobados en una institución reconocida.
ARTÍCULO
11- Idoneidad
La
Escuela Nacional de Policía se reserva
la facultad para examinar
la idoneidad de las personas físicas
o jurídicas que practiquen exámenes de poligrafía para fines
públicos y de manera privada.
ARTÍCULO
12- Capacitación
La
Escuela Nacional de Policía podrá
impartir, supervisar y evaluar cursos de poligrafía, así como preparar dentro del programa educativo policial lineamientos a sus alumnos, los cuales serán establecidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO
13- Régimen
sancionatorio
La
información que se obtenga
con ocasión de la ejecución
del examen será considerada
como sensible y confidencial;
su divulgación sin previo consentimiento del examinado, la manipulación de datos de la prueba y de los resultados, por parte de las
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía podrán ser sancionados de conformidad con el
artículo 28 de la Ley 8968, Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de
7 de setiembre de 2011 y se dará
traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito.
ARTÍCULO
14- Reglamento
El
Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo
de Investigación Judicial contarán
con el plazo de tres meses,
a partir de la publicación
de la ley, para su reglamentación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del
mes de febrero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
EduardoNewton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado
Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de la Presidencia,
Geannina Dinarte Romero, y
el Ministro de Seguridad Pública, y de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600048769.—Solicitud N° MSP-004-2021.—( L9958
- IN2021542193 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMAS Y ADICIONES A VARIOS ARTÍCULOS
DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA
ADULTA MAYOR, LEY N° 7935
Expediente N° 22.448
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno de los cambios significativos de las
personas con síndrome de Down es el aumento en la expectativa
de vida, esto gracias a los
avances en los ámbitos de la salud integral, la educación inclusiva, la inserción laboral, inclusión social y los nuevos modelos de vida independiente.
Esta conquista
de su esperanza de vida propone nuevos retos, ante una nueva realidad. En primera
instancia su familia, pero también
concierne a toda la sociedad y al Estado, al requerir
una planificación e intervención
de todos los actores hacia estas personas y sus familias, para así dar respuesta a las necesidades y demandas que conlleva el envejecimiento en sus aspectos físicos, psíquicos y sociales.
Según la Encuesta
Nacional de Discapacidad (2018), los datos más recientes
muestran que las personas adultas
con Síndrome de Down y las personas con discapacidad intelectual representan 7.527 personas (ENADIS 2018, p. 77).
Todas las personas con síndrome de Down tienen derecho a
envejecer bien, es decir,
con los recursos y apoyos
que les garantice bienestar
personal y el mantenimiento de su
calidad de vida cuando llegan a esta etapa de sus vidas. Para esto se requiere una continuidad de la estimulación cognitiva, la educación inclusiva, el empleo con apoyo, el ocio compartido y la vida independiente.
El estudio de Brown, Taylor y Matthews (2001), que evaluó la calidad de vida de personas mayores con síndrome de Down, resalta la importancia de mantenerse activas, pero no sólo desde un punto de vista físico sino también
en referencia a la imaginación y resolución de problemas.
McCarron y otros, (2005) confirman en su estudio
que un ambiente apropiado y
estimulante, en conjunto
con el apoyo de personal competente
y cualificado, son fundamentales
y pueden tener un importante impacto en la calidad de vida de las personas con síndrome
de Down (Fernández, 2007: 30).
Los programas con actividades dirigidas grupales, como por ejemplo artísticos, manuales, juegos, aprendizaje de nuevas cosas y ejercicios, han mostrado impactar de forma positiva la salud general de las
personas adultas con síndrome
de Down y, por tanto, pueden incrementar
su calidad de vida y años de vida saludable, ya que esto mantiene
activo sus procesos físicos, psíquicos y cognitivos, lo que en conjunto tiene un fuerte impacto en la parte
emocional, la cual es
fundamental para contrarrestar la inactividad
y los procesos depresivos.
La gran mayoría de las referencias científicas están enfocadas fundamentalmente a exponer la relación que existe entre la enfermedad de
Alzheimer y las personas adultas con síndrome de Down. Así, analizan, por un lado, la naturaleza de los problemas de salud y comportamentales que experimentan las personas con síndrome
de Down a medida que aumenta
su esperanza de vida, y, por otro lado, la relación que existe entre las personas con síndrome
de Down y la alta probabilidad
que tienen de desarrollar
una demencia (sobre todo tipo Alzheimer) a medida que se hacen mayores.
En textos
que refieren al proceso de envejecimiento en personas con discapacidades intelectuales, sobre todo con síndrome de Down, se aborda la situación desde una perspectiva neurológica y médica, pero no se centran en describir
qué tipo de recursos personales, sociales e institucionales son precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía personal de este colectivo –que ha visto aumentar su esperanza de vida– o cómo apoyar
a las familias que son la red más
importante de cuidados.
Envejecimiento prematuro
de las personas adultas con Síndrome
de Down
El envejecimiento prematuro de las
personas con síndrome de Down implica
que estas personas tienen a
sus 40 años características
de personas de 60 años, con la particularidad
de que en esta población la
prevalencia de Alzhéimer y
de otras demencias es mucho mayor que en la población en general, tal y como lo afirma Lai F, Williams en su libro
“A prospective study of Alzheimer disease in Down syndrome” (1989; 46:
849-853) y Sung H. y otros en
“Depression and dementia in aging adults with Down syndrome: A case study
approach” (1997; 35: 27-38).
Según Jesús Flórez,
en “El envejecimiento de
las Personas con Síndrome de Down” (Libro de Jesús Flores), las personas con síndrome de Down presentan comúnmente un mayor deterioro físico; todo esto
desde antes de los 45 años
por su predisposición genética.
La literatura científica indica que,
a los 50 años todas estas condiciones son mucho más avanzadas
y complejas para las personas con Síndrome
de Down. Es decir, a esta edad las personas con Síndrome de
Down presentan un envejecimiento
que podría compararse con
el de las personas de 70 años, sumando
a esto las pluri-patologías
propias del síndrome de
Down que se agravan a mayor edad,
como trastornos visuales, trastornos auditivos, de la piel, trastornos convulsivos, tiroideos, obesidad, apneas obstructivas del sueño, enfermedad musculo-esquelética y rastorno de la marcha,
osteoporosis, disfagia orofaríngea,
infecciones recurrentes, demencia, trastorno psiquiátrico y polifarmacia, tal como lo menciona
la Federación Iberoamericana
de Síndrome de Down mediante
el Programa Iberoamericano
de salud para Personas con Síndrome
de Down (p.p. 74-76).
Factores que aceleran
el proceso de envejecimiento
en el síndrome de Down
Existen múltiples
factores involucrados en el proceso de envejecimiento. Algunos de ellos están relacionados
directamente con un proceso
precoz de envejecimiento a nivel cerebral que, sumado a un distinto funcionamiento neuronal en personas con discapacidad intelectual, puede suponer un adelantamiento en el proceso. Además, esta aceleración
del proceso por encima de
lo común puede provocar la aparición de otros problemas de degeneración neuronal que contribuyan
a hacer más compleja la situación de dependencia.
Varios estudios
avalan el rápido deterioro a nivel de funcionamiento celular de la
población con síndrome de Down. Según
Flórez (2003), ya no sólo a nivel neuronal, sino en realidad
a nivel general. Indica que se presenta
un mecanismo de estrés oxidativo a nivel celular, que se da con mayor fuerza
en este colectivo,
lo que hace que sus células
envejezcan antes y de manera
más precipitada. Este mismo mecanismo es el responsable de dar inicio el proceso de lesiones cerebrales que pueden devenir en la enfermedad de Alzheimer, cuya probabilidad de aparición en personas con síndrome de Down es alta, y aumenta con la edad.
Para Mann (1988), citado en el artículo
de Flórez, Jesús, la mayoría
de los estudios indican que
todas las personas con síndrome
de Down de más de 35 años presentan signos neuropatológicos cerebrales que
son propios de la enfermedad
de Alzheimer; pero los estudios
de prevalencia indican que
no todas desarrollan los síntomas clínicos que acompañan o definen la demencia.
O’Brien y
Rosenbloom, L. (2009) se centran en
el impacto del envejecimiento
y los cambios físicos y médicos que esto implica. Se sabe, por ejemplo,
que la menopausia aparece
antes en mujeres con síndrome de Down. El Alzheimer es la enfermedad
más relevante de la adultez en personas con síndrome de Down, y también otras formas de demencia (Parkinson, enfermedades
vasculares). El impacto de esta enfermedad dependerá del grado de independencia y de las circunstancias
de cada persona (entorno y
red de apoyo).
En el proceso
de envejecimiento de las personas con síndrome de Down, tanto las necesidades
médicas como sociales de las personas con síndrome
de Down y sus familias, intervienen.
Bittles (2006) en
su artículo “Las cuatro edades del síndrome de Down” indica que en
la etapa tercera que es la
de la madurez, se logran identificar desórdenes relacionados con la edad, que comienzan antes en las personas
con síndrome de Down, que en
el resto de la población.
Según la National Down Syndrome
Society en su libro “Envejecimiento y Síndrome de Down” (2), dentro de los trastornos
médicos más comunes que se presentan con
mayor frecuencia en la
población con síndrome de Down desde
que son adultos hasta que envejecen
son:
- Pérdida
sensorial
-
Hipotiroidismo
- Apnea obstructiva
del sueño
- Osteoartritis
- Inestabilidad atloaxoidea
- Osteoporosis
- Enfermedad celiaca
- Enfermedad de Alzheimer y otras demencias (2013; p. 10-17).
Esperanza de
Vida de las personas con Síndrome de Down:
Corresponde señalar
que la expectativa de vida
para las personas con síndrome de Down, en los países más
desarrollados, ha aumentado,
y -con los cuidados y atenciones
debidas- logran llegar de los 56 a 60 años de edad; aunque no se puede dejar de señalar que el proceso de envejecimiento específicamente de
la población con síndrome de Down - a razón de su constitución
genética-, se acelera en la etapa de la adultez, y empiezan a mostrar características propias de la etapa de la adultez mayor - incluyendo los padecimientos-, aproximadamente después de los 40 años, es decir, unos 20 años antes que el resto de la población.
Según la Sociedad Nacional de Síndrome de Down de Estados
Unidos (National Down Syndrome Society), en su “Guía de Salud y Bienestar sobre el Envejecimiento y el Síndrome de Down” (2013; p. 7), los constantes
avances en la esperanza de vida de las personas
con Síndrome de Down y su envejecimiento acelerado hacen que estas personas requieren de cuidados y apoyos como los que disfrutan las personas adultas mayores sin discapacidad. No obstante,
debido al envejecimiento prematuro, las personas con Síndrome
de Down deben ser consideradas
dentro de la población adulta mayor bajo una edad diferenciada, y además deben de acceder a los mismos servicios y prestaciones definidas por ley
sin discriminación alguna.
Por otro lado, el Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Reino de España, en conjunto con la
Fundación de Síndrome de Down de la Región de Murcia, España, en su manual “Envejecimiento y Síndrome
de Down: ¿Qué sigue después del trabajo?” (2020) establecen la realidad de las
personas con Síndrome de Down: actualmente
han incrementado en casi 30 años
su esperanza de vida, pero al mismo
tiempo han observado un deterioro anticipado de sus condiciones de salud para enfrentar su adultez y adultez
mayor experimentando un envejecimiento
prematuro (2020, p. 5). Y añade,
en el marco de su perspectiva de envejecimiento saludable para las
personas con Síndrome de Down, que las capacidades funcionales, las capacidades intrínsecas el entorno y la lucha contra los estereotipos de las personas adultas
mayores forma parte de un envejecimiento saludable para estas personas, tomando en cuenta su
envejecimiento prematuro
(2020, p. 14-15).
Este enfoque se enmarca también en el Decenio
por el Envejecimiento Saludable
promovido por la Organización
Mundial de la Salud, en el
que se establece la importancia
del trabajo de los Estados
y las sociedades por incrementar
la inclusión de todas las
personas, en particular de las personas mayores, que tienen ideas y conocimientos que deben ser parte del patrimonio humano, permitiendo el involucramiento y empoderamiento
de las personas mayores y sus familias
en las comunidades y la sociedad en general, para recibir oportunidades de respeto y cuidado de su envejecimiento saludable (Decenio del Envejecimiento Saludable). Estos aspectos se deben considerar por cuanto la población mundial está envejeciendo con mayor rapidez, y esto incluye a las personas con Síndrome
de Down de manera particular.
Abordaje del envejecimiento
prematuro de las personas con Síndrome
de Down.
No se debe confundir la capacidad funcional, el envejecimiento y la
dependencia con el envejecimiento
prematuro o el envejecimiento activo.
La capacidad funcional
(según Julián Gómez García, en
Capacidad funcional del adulto mayor) es un indicador
de salud de gran importancia
en la población adulta
mayor, ya que brinda un acercamiento a la realidad del estado de salud de una persona, siendo que ésta se relaciona con funciones tales como la capacidad de ventilación, la fuerza muscular y
el rendimiento cardiovascular, entre otros elementos.
Por su parte, la dependencia
se entiende como un estado personal donde convergen cuatro condiciones que confluyen en limitaciones y carencias entre la autonomía
personal para vivir de forma independiente:
a) que la persona sobrelleve deterioro
y falta de autonomía física, mental, sensorial, psíquica
o intelectual; b) que en razón de esa carencia
la persona tenga limitaciones
para el desarrollo de las actividades
básicas e instrumentales de
la vida diaria c) que exista necesidad de cuidado y apoyo de terceras personas para desarrollar
estas actividades y d) que esta necesidad de cuidado y apoyo sea progresivo o permanente.
El envejecimiento es un proceso
gradual que se desarrolla durante
el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre la persona y su
medio.
El envejecimiento activo se desprende como característica de los derechos humanos
económicos y sociales, y
del ámbito de un nivel de vida adecuado para las personas
con discapacidad.
Y, finalmente, el envejecimiento prematuro se deriva de la configuración genética de la
persona con Síndrome de Down, que presentan
características de una persona de 70 años en una edad
prematura, como por ejemplo los 50 años cronológicos. Este desface, se manifiesta marcadamente en las personas con Síndrome de
Down.
Marco normativo vigente
para respetar y reconocer
los derechos de las personas adultas con Síndrome de Down
Nuestra legislación nacional evidencia importantes avances en favor de las personas
con discapacidad, en
general, pero no visibiliza
ciertas condiciones específicas que requieren de
particular atención como es
el caso del envejecimiento prematuro en la población con síndrome de Down (propiamente por
su constitución genética particular); situación
que no se presenta con el resto de poblaciones con discapacidad.
Así, en
particular, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada en Costa Rica por la Ley
N.º 8661) y la Convención Americana de la Persona
Mayor (aprobada en Costa
Rica por la Ley N.º 9394) establecen con singular claridad el principio de la armonización
de la legislación nacional
con los tratados internacionales.
Además, reconocen las necesidades particulares de las poblaciones por lo que hay lugar
para establecer las interpretaciones
legales más adecuadas que se ajusten a la realidad de la población de nuestro
país.
La Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CDPD) establece con meridiana claridad que las personas adultas
mayores con discapacidad
-para la CDPD se nombran correctamente
como “personas mayores”-,
el Estado debe asegurar que los programas
orientados a la salud y el nivel de vida adecuado
de las personas adultas y personas mayores con discapacidad permitan un bienestar general,
una disminución de las condiciones
de pobreza y un conjunto de servicios
y programas orientados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas condiciones de discapacidad, que involucran limitaciones de largo plazo derivadas de la presencia de enfermedades y otras condiciones vulnerables entre las
personas con discapacidad, con especial énfasis en las personas adultas mayores (CDPD, Art. 25 y
Art. 28).
Hay un vacío en la legislación
actual con respecto a la consideración
de las necesidades de las personas con discapacidad y las personas adultas
mayores -o mayores- tomando en cuenta
con especial énfasis la situación
de las personas con Síndrome de Down, dada su constitución genética, y todo lo que esto implica.
La Ley N.° 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad y el resto del cuerpo normativo vigente es omiso a las necesidades y requerimientos de
la población con síndrome de Down adulta
mayor. A la fecha, no existe
ninguna prerrogativa específica en la legislación, orientada a satisfacer las necesidades de las
personas adultas con síndrome
de Down que, llegadas a una edad,
enfrentan mayores barreras
u obstáculos que impiden su inclusión efectiva,
participación activa y equidad en las condiciones de vida, así como que puedan
acceder a los mismos apoyos
y beneficios que el resto de la población adulta mayor goza en nuestro país,
esto respetando su trayectoria de vida, y siendo así justos para lograr de esta manera, equiparar a la población
con síndrome de Down mayor de 40 años,
con el resto de la población adulta mayor que no presenta esta condición.
Finalmente, la Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor, Ley N.º 7935, establece una serie de servicios, beneficios y apoyos a las personas adultas mayores que se brinda mediante una compleja red de instituciones públicas y organizaciones privadas articuladas, pero no considera particularmente las necesidades de las personas con síndrome
de Down dado su envejecimiento
prematuro.
Este reconocimiento no debe ser inconexo
y no puede, solamente, limitarse a las legislaciones más icónicas de las personas con discapacidad. Se observa con claridad que el marco regulatorio de derechos, disposiciones,
beneficios, servicios y apoyos para las personas adultas mayores es el marco legal idóneo para reconocer el envejecimiento prematuro de las
personas con Síndrome de Down y, por tanto, el marco que requiere una reforma de manera puntual en lo relativo
a las necesidades y requerimientos
de las personas con Síndrome de Down adulta.
En Costa Rica, no se cuenta aún con un programa para la atención de
personas adultas con Síndrome
de Down. Esto significa que
el conjunto de apoyos que reciben
estas personas recae particularmente en sus familiares más cercanos y algunas pocas organizaciones privadas con limitados recursos que no cuentan con las posibilidades de brindar mayores servicios que los que ya se ofrecen, como orientación a las familias para el cuidado, potenciación y derechos de las personas con discapacidad, así como una pequeña red de participación de personas con Síndrome
de Down adultas para su interacción y desarrollo social.
Si bien, el ordenamiento jurídico costarricense es exiguo en el reconocimiento de las necesidades particulares de las
personas con síndrome de Down, es un avance destacable el otorgamiento de una pensión anticipada para personas trabajadoras
con síndrome de Down adoptada
por la Caja Costarricense
de Seguro Social en el año
2017, mediante modificación
de su Reglamento Orgánico Interno. Considerando la autonomía constitucional de la que goza la Caja Costarricense del Seguro
Social, este tipo de medidas son aplicables únicamente a esta institución.
Sin embargo, esta ha sido la única acción que se ha realizado en el país, en cuanto
al reconocimiento formal de las necesidades
propias de la población adulta
con síndrome de Down mayor de 40 años,
reconociendo su adultez mayor, y siendo consecuentes con este reconocimiento, para poder accesar a un beneficio específico, como lo es la pensión por vejez.
El presente proyecto de ley no pretende, en ninguna
manera, consolidar un sistema paralelo, excluyente o segregado de atención y servicios para las
personas con síndrome de Down; una medida de este tipo, en particular, sería una medida regresiva y contraria al enfoque de Derechos Humanos y opuesta
a la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
Este proyecto pretende reconocer el envejecimiento prematuro de las personas con síndrome
de Down para que éstas puedan
aprovechar la red de servicios,
beneficios y apoyos que están dispuestos por el Estado y
las organizaciones privadas,
destinados a las personas adultas
mayores.
Por todo lo anterior someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS Y ADICIONES A VARIOS ARTÍCULOS
DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA
ADULTA MAYOR, LEY N° 7935
ARTÍCULO 1- Se reforma la definición “Persona adulta mayor” del artículo 2 de
la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta
y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta
años.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 12 de la Ley
N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor,
del 25 de octubre de 1999. El texto
es el siguiente:
Además, el Estado deberá
garantizar el desarrollo de
todas las medidas pertinentes y suficientes para
que, por medio del órgano Rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios, no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 14 de la Ley
N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor,
del 25 de octubre de 1999. El texto
es el siguiente:
Toda información que se brinde a las
personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios
y modos alternativos a fin de que faciliten
la información y el empoderamiento
de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso d) al Artículo 15 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor, del 25 de octubre
de 1999. El texto es el siguiente:
d) Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a
las personas adultas mayores
con o sin discapacidad en
los servicios sociales que brinden.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre
de 1999. El texto es el siguiente:
f) Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las
personas adultas mayores
con discapacidad, en coordinación con el órgano Rector
y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Rige a partir
de su publicación.
Catalina Montero Gómez Welmer Ramos González
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Marulin Azofeifa Trejos
Flora María Segreda Sagot Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Melvin Ángel Núñez Piña Mario
Castillo Méndez
Luis Antonio Aiza
Campos Dragos Donalescu
Valenciano
Nielsen Pérez Pérez Aracelly
Salas Eduarte
Víctor Manuel Morales Mora Carmen Irene Chan Mora
Luis Ramón Carranza Cascante Jonathan Prendas
Rodríguez
Carolina Hidalgo Herrera Pablo Heriberto Abarca
Mora
Shirley Díaz Mejía Enrique Sánchez Carballo
María Inés Solís Quirós Luis Fernando Chacón Monge
Aida María Montiel Héctor Silvia Vanessa Hernández Sánchez
David Hubert Gourzong
Cerdas Ana Karine Niño Gutiérrez
María José Corrales Chacón José María Villalta
Flórez-Estrada
Roberto Hernán
Thompson Chacón Erwen Yanan Masís
Castro
Paola Alexandra Valladares Rosado Erick Rodríguez Steller
Yorleni León Marchena Otto Roberto Vargas Víquez
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Mileidy Alvarado
Arias
Laura Guido Pérez Sylvia Patricia Villegas Álvarez
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021540126 ).
EXONERACIÓN
DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN DE
LOS
REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES
DE
LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN PERMANENTE
DEL
CONCEJO MUNICIPAL, EN EL
DIARIO
OFICIAL LA GACETA
Expediente
Nº 22.450
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Imprenta Nacional desde su creación ha sido la institución encargada de la edición y publicación de los diarios oficiales,
La Gaceta
y el Boletín Judicial. Asimismo,
se encarga de la recepción
de los documentos que el gobierno
y los ciudadanos deben publicar en dichos
diarios para cumplir con el
principio fundamental de publicidad de las leyes y demás actos
y acuerdos que así lo requieran, por tanto, son piedra
angular de la eficacia y la seguridad
jurídica del país.
Mediante
la Ley Nº
5359, Ley de Creación de la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, artículo
11, se dispone que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional será quien fije las tarifas que considere convenientes para atender las publicaciones que efectúe. Es decir, las publicaciones que se tramitan en la Imprenta, por regla general, se
pagan por quienes tienen interés en su
publicidad, debiendo tomar en cuenta
para ello los elementos de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones.
El
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, establece en su artículo
61 que la exención “es la dispensa
legal de la obligación tributaria”,
lo que implica que es producto
de la potestad tributaria
del Estado, la que se manifiesta por medio de una ley
de la República, esto de acuerdo con el principio de reserva
de ley en materia tributaria contemplado en el artículo 5 del cuerpo de marras, así como en
el artículo 121, inciso
13), de la Constitución Política.
Asimismo, el numeral 62 del Código Tributario señala las condiciones y requisitos exigidos para tal efecto, indicando lo siguiente:
La
ley que contemple exenciones
debe especificar las condiciones
y los requisitos fijados
para otorgarlas, los beneficiarios,
las mercancías, los tributos
que comprende, si es total
o parcial, el plazo de su duración (…).
En
ese sentido, la Procuraduría
General de la República, a través
de los Dictámenes C-098-88 del 08 de junio de 1988 y C-94-2010 de 05 de mayo de 2010, ha interpretado que cualquier exoneración al pago que deben realizar los Poderes del Estado a la Imprenta
Nacional debe estar expresamente
autorizado como tal por el “bloque de legalidad”.
De
igual manera, la Procuraduría General de la República,
a través del dictamen C-002-2015, de 27 de enero de 2015, hace referencia al artículo 43 del
Código Municipal el cual requiere,
de forma expresa, que todos
los reglamentos municipales
sean publicados en el diario oficial
La Gaceta.
Artículo
43 del Código Municipal: Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación
o de la fecha posterior indicada
en ella.
La
disposición del artículo 43
del Código Municipal es corolario del principio de publicidad previsto en el artículo 240 de la Ley
General de la Administración Pública,
el cual prescribe que los actos
administrativos de alcance
general, lo cual incluye reglamentos, deban ser publicados en el diario oficial.
Así
las cosas, el artículo 43
del Código Municipal establece que toda disposición reglamentaria municipal aprobada deba ser publicada en La Gaceta. Asimismo, la norma legal establece que esos reglamentos solamente surten efectos a partir de su publicación
o de la fecha posterior que indiquen,
en su caso,
esos mismos reglamentos.
Por
otra parte, conforme lo dispone el artículo
49 del Código Municipal, Ley Nº
7794 de 30 de abril de 1998, indica en el párrafo del articulado que: “En cada municipalidad
se conformará un comité
cantonal de la persona joven, el cual
se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261,
sus reformas y reglamentos.”
A
su vez, los comités cantonales de la persona joven, como comisiones
permanentes de los concejos
municipales, deberán
regular su materia mediante un reglamento que funcionará como una herramienta de control y desarrollo
de trabajo para estos comités, en donde
se debe establecer el procedimiento
de elección, conformación,
sus responsabilidades y las atribuciones
de cada comité en cada cantón,
con el fin de planificar, construir,
mantener y mejorar el desarrollo de su trabajo en pro de las juventudes, como también las responsabilidades del
concejo municipal con el comité
cantonal de la persona joven.
Ahora
bien, el Reglamento del Comité
Cantonal de la Persona Joven debe de ser habilitado y
aprobado como así lo indica el Código Municipal; sin embargo, el costo de dicha publicación no puede ser costeado por parte de los comités cantonales de la persona joven, ya que los recursos provenientes del Consejo de la Persona Joven, bajo la Ley Nº 8261, son recursos que deben ser asignados a proyectos específicos, aplicando la política pública vigente.
Ante
dicho panorama, actualmente
la mayoría de los comités cantonales de la persona joven carecen de reglamentación a pesar de ser una herramienta eficaz para dar resultados cualitativos y cuantitativos en la gestión y desarrollo para las juventudes del cantón.
Por
consiguiente, ante la realidad
descrita en esta exposición de motivos, el presente proyecto constituye el instrumento legal por medio del cual
se pretende exonerar a las municipalidades del país del pago para dar publicidad
y publicación, en el diario oficial La Gaceta a los instrumentos jurídicos derivados de las reglamentaciones de los comités cantonales de la persona joven
del país, y con ello lograr un trámite mucho más expedito
en la publicación y ejecución de los reglamentos desarrollados.
Ante
ello, y siendo que los comités cantonales de la persona joven son una comisión permanente de la municipalidad,
que deberán velar por la formulación
e implementación de programas
que incentiven la participación
política, social, cultural y económica
de las personas jóvenes dentro de su
comunidad, resulta entonces necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización de
los comités cantonales de
la persona joven, a fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón, mejorando los procedimientos de conformación y organización del comité cantonal de la persona joven.
En virtud de lo anterior someto a conocimiento de las y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley: EXONERACIÓN DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN
DE LOS REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN
DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN DE
LOS
REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES
DE
LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN PERMANENTE
DEL
CONCEJO MUNICIPAL, EN EL
DIARIO
OFICIAL LA GACETA
ARTÍCULO
ÚNICO- Exoneración
Se
exonera al concejo
municipal del pago de las publicaciones
requeridas para el trámite
de reglamentación de los comités
cantonales de la persona joven
de su respectivo cantón en el diario
oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- Se otorga un plazo hasta
de doce meses, a partir de
la publicación de esta ley,
para que las municipalidades apliquen
o modifiquen el reglamento respectivo en concordancia
con las disposiciones de esta
ley.
Rige
a partir de su publicación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021540131 ).
CIERRE DE RECOPE, APERTURA DEL MONOPOLIO
DE
HIDROCARBUROS Y REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA CONTRIBUIR
A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Expediente N° 22.451
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) hace muchos años dejó
de cumplir una función
social y económica relevante
para el país y, más bien,
se ha convertido en una pesada carga para los bolsillos
de los contribuyentes.
Desde el año
2011, RECOPE dejó de refinar
petróleo y desde entonces, la entidad se dedicó únicamente a importar y distribuir
combustibles.[1] La razón para
que esto ocurriera era el proyecto de construir una nueva refinería en conjunto con la empresa china
CNPC que, luego de varios años y muchas polémicas,
terminó convirtiéndose en un negocio fallido
que le costó a los costarricenses
mucho dinero.
De acuerdo con el Informe que emitió
la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa el 27 de abril de
2017, en ese momento se estimó que el impacto que tuvo ese fracasado proyecto fue de, al menos, $67,7 millones sin que exista un solo beneficio para la ciudadanía costarricense: no hubo refinería, no hubo disminución de la dependencia de mercados internacionales,
no hubo reducción de precios ni mejora
de la calidad y, peor aún, no se ha sancionado a un
solo funcionario público
por el desaguisado.[2]
Desde entonces
y hasta que el Gobierno tomó
la decisión de retirarse el
proyecto de la refinería se
continuaron gastando cerca de $349 mil anuales para mantener a una oficina con 8 funcionarios que no realizaban ninguna labor.[3]
Como si esa afectación
a la Hacienda Pública no fuera
suficiente, la institución
ha otorgado por años privilegios a sus empleados, a través de convenciones colectivas altamente onerosas y que han venido siendo eliminados
por la Sala Constitucional por considerarlos
desproporcionados e irrazonables
como lo demuestra el voto N° 2019-009226 mediante el cual el Máximo Tribunal señala que “(…) Las Convenciones Colectivas de Trabajo se encuentran sometidas al Derecho
de la Constitución; así,
las cláusulas convencionales,
deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad
presupuestaria”.
Estos abusos,
excesos y mala administración
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo vienen siendo advertidos desde hace mucho
tiempo. La Contraloría
General de la República, en
su informe de fiscalización DFOE-AE-IF-00008-2020, del 17 de noviembre de 2020, encontró serias anomalías en los incentivos salariales otorgados por la entidad: durante 2019 y hasta la fecha, RECOPE ha venido pagando en términos
porcentuales algunos conceptos amparados en la Convención Colectiva vigente (2016-2019), como lo son los rubros de peligrosidad, calificación y los reconocidos por la ejecución de trabajos expuestos a altas temperaturas, en alturas mayores
de diez metros y por mantenimiento
de oleoducto en caliente.[4]
También descubrió
que no se ha calculado el monto
nominal fijo en el pago de la Anualidad a Profesionales reconocida con sustento en el artículo 156 de la citada Convención; ni la anualidad que otorga con sustento en la Ley N° 2166 -denominada Pasos en el artículo 155 convencional- para
la clase no profesional. Asimismo, identificó “inconsistencias en el cálculo de la Carrera Profesional
durante 2019, referidas por
ejemplo al reconocimiento
de puntos y horas de participación siendo de aprovechamiento, y viceversa”.
A esto se le suma la nueva convención colectiva aprobada para el periodo 2021-2024, la cual tendrá un costo anual que ronda los ¢46.129 millones[5] en total para favorecer a 1.800 empleados con sobresueldos del 25% por trabajos
en altura o a temperaturas elevadas, permisos con goce salarial por paternidad, subsidio de alimentación en sodas institucionales, pago de la totalidad del salario para funcionarios incapacitados, subsidios para compra de lentes, útiles escolares, citas ginecológicas, entre otros. Para
el financiamiento de estos privilegios, los consumidores deberán pagar en
promedio ¢3.5 colones más por cada litro
de combustible.[6]
Y para colmo de males, en el trámite del proyecto N° 22.384,
Ley de aporte solidarios y
temporal sobre las utilidades
de las empresas públicas al
pueblo costarricense para el ajuste
fiscal, propuesto por el Poder
Ejecutivo, la fracción de Restauración Nacional logró obtener información acerca de que RECOPE no tiene utilidades, sino que más bien presenta pérdidas. Según el oficio N° P-0142-2021 del 12 de febrero
de 2021, suscrito por el Presidente
Ejecutivo de la entidad,
Alejandro Muñoz Villalobos, RECOPE tuvo pérdidas por ¢2.116 millones en 2019, mientras que para el
2020 las pérdidas llegaron
a los ¢18.024 millones.
En este sentido, tenemos entonces una refinadora que no refina, que incursiona en negocios fallidos
que le costaron a los costarricenses
casi $70 millones, que sostiene una planilla de 1.800 empleados a los que, por años,
les ha reconocido privilegios
salariales desproporcionados
e irrazonables que seguirían
vigentes de no ser por la interposición
de diversos recursos de
amparo y acciones de inconstitucionalidad
ante la Sala Constitucional, todo
lo cual hemos tenido que pagar los costarricenses con tarifas elevadas en comparación
con el resto de Centroamérica, como
se muestra a continuación:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Los costarricenses ya no pueden seguir soportando
el enorme peso que representa
RECOPE para sus bolsillos. Las pifias,
los excesos y el sobreprecio
ya han sido
demasiado y es hora de que tomemos
una decisión al respecto: cerrar RECOPE y abrir su monopolio.
Este proyecto de ley plantea precisamente ese cierre a través de la venta de sus acciones y activos y la consecuente apertura del monopolio que, por ley, tiene hoy
esa entidad para la refinación, importación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden
combustibles, asfaltos y naftas,
para satisfacer la demanda nacional. El propósito es que varias empresas, nacionales o extranjeras, puedan ingresar al mercado y competir, ofreciéndole mejores condiciones en precio a todos
los ciudadanos.
Mientras esta
venta se concreta, RECOPE seguirá operando en las mismas condiciones que ha venido haciéndolo, excepto en cuanto
al monopolio, de forma tal
que tendrá que volverse eficiente para competir, como ya lo han
hecho el Instituto Costarricense
de Electricidad y el Instituto Nacional de Seguros luego de su apertura como
consecuencia del Tratado de
Libre Comercio con los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.
Adicionalmente se propone una reducción del 50% de la tarifa
del impuesto único a los
combustibles, con el objetivo de compensar
las limitaciones a la libre circulación
de vehículos impuestas a la
ciudadanía en el marco de la atención de la emergencia por el COVID-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía.
En la medida
que el precio de los combustibles baje,
tendremos mayor dinamismo y
competitividad en sectores como industrias
y transporte, al tiempo que
se reducirán los costos operativos de miles de empresas, en especial pequeños y medianos negocios, lo cual les permitirá comenzar a recuperarse de la
crisis económica que provocó
la pandemia, conservando
los empleos existentes y contratando a más personas en la medida que mejore su situación.
Además, los consumidores se
verán altamente beneficiados porque esa reducción en
el impuesto hará que el precio de los combustibles baje y
con ello también disminuirán sus gastos, lo que significa que tendrán más dinero en el bolsillo para consumir y satisfacer sus necesidades.
Actualmente, el impuesto
a los combustibles representa el 41% del precio final para la gasolina súper, el 40.2% para la gasolina
regular y el 27.8% del diésel.[7]
De esta forma, una rebaja
del 50% de la tarifa del impuesto
podríamos incidir de manera importante sobre el precio final de los
combustibles.
Tomando como referencia
los datos aportados por la Resolución de la Intendencia de Energía N° 0010-IE-2021 del 26 de febrero
de 2021, la reducción planteada
en este proyecto
de ley podría tener el siguiente impacto en los precios de los
combustibles que pagamos todos
los costarricenses:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Ciertamente esta
reducción impactaría la recaudación del tributo, que en 2019 alcanzó los ¢552.016 y en 2020 fue de ¢436.383 millones, claro está, como consecuencia de la pandemia.[8] También es verdad que 48.6% de los recursos
de este impuesto van dirigidos a atender diferentes necesidades como lo son la conservación y mantenimiento de vías nacionales por medio de CONAVI (21.75%). la atención de la red vial cantonal (22.25%), el pago de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal
(3.5%), el pago de los beneficios
ambientales agropecuarios
que realiza el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (0.1%), la transferencia al Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (1%) y una partida
a favor de la Cruz Roja Costarricense.
Sin embargo, con este
proyecto las instituciones beneficiadas por este impuesto no se verían perjudicadas, pues la porción que les corresponde no sería la que se deje de percibir, sino que sería la que va para el Gobierno Central. Sin embargo, la afectación
que se generaría se compensa
por el crecimiento de la actividad
económica, el aumento del empleo y una mayor recaudación
por concepto de los impuestos
de valor agregado y renta,
entre otros, por lo que sería
un sacrificio temporal similar al que se le pidió a todos los costarricenses del sector privado, cuando
vieron reducidos sus ingresos, incluso hasta la mitad, para no perder su empleo en
medio de la pandemia.
En virtud
de los argumentos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CIERRE DE RECOPE, APERTURA DEL MONOPOLIO
DE HIDROCARBUROS Y REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA CONTRIBUIR
A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y ACTIVOS
ARTÍCULO 1-
AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE ACCIONES Y ACTIVOS DE RECOPE.
Se autoriza al Estado, por medio del Consejo
de Gobierno, a vender las acciones
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima
(RECOPE) y sus activos. En caso de concretarse dicha venta, los recursos generados se utilizarán para liquidar las obligaciones laborales y financieras existentes y de quedar un remanente, se destinará exclusivamente para el pago del Servicio de la Deuda.
CAPÍTULO II
APERTURA DEL MONOPOLIO
ARTÍCULO 2- APERTURA
DEL MONOPOLIO SOBRE LA IMPORTACIÓN, REFINACIÓN, DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO DE
PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS.
Se establece la apertura del monopolio de RECOPE sobre la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden
combustibles, asfaltos y naftas,
para satisfacer la demanda nacional.
Bajo el principio
de libre competencia, todos
los sujetos de Derecho Público
o Privado podrán realizar
la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por
mayor y al detalle de hidrocarburos
y todos sus derivados, con
el objetivo de satisfacer
las necesidades de los consumidores
a nivel nacional.
ARTÍCULO 3-
NECESIDAD DE CONCESIÓN.
Para la realización de las actividades descritas en el artículo anterior, la persona física
o jurídica interesada requerirá obtener una concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como pagar un canon de fiscalización que se definirá vía reglamento.
ARTÍCULO 4-
INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS, SERVIDUMBRES Y DERECHOS DE VÍA DE LAS LÍNEAS DE
POLIDUCTOS Y OLEODUCTOS.
Una vez concretada la venta se autoriza al Consejo de Gobierno a trasladar, a título gratuito, al MINAE la titularidad
sobre la infraestructura, equipos, servidumbres, derechos
de vía de las líneas de poliductos y oleoductos y sus ramales y cualquier otro activo que tuviese RECOPE en el territorio nacional, para el desempeño de sus funciones.
El MINAE administrará estos activos y los pondrá a disposición de las empresas concesionarias, las cuales deberán pagar un canon por su utilización que se fijará en el reglamento
respectivo tomando como parámetro los precios que se cobran por el trasiego de combustibles a través
de poliductos en diferentes países, así como en
los criterios de buen funcionamiento de las instalaciones
y eficiencia económica.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN TEMPORAL DE OPERACIÓN DE RECOPE
ARTÍCULO 5-
OPERACIÓN TEMPORAL DE RECOPE
Mientras no se concrete la venta de RECOPE, esta entidad podrá continuar
desarrollando sus actividades,
pero en un entorno legal de competencia.
Sin embargo, deberá poner a disposición de las empresas competidoras el uso de todas sus instalaciones, activos, equipos, servidumbres y derechos de vía de
las líneas de poliductos y oleoductos, por los que cobrará un
alquiler.
Los recursos generados por ese alquiler deberán reservarse para el pago de las futuras liquidaciones de los funcionarios.
CAPÍTULO IV
REDUCCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO
ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 6-
REDUCCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES.
Por un plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta ley, se establece una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles
establecida en el artículo 1 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias,
Ley N° 8114 del 9 de julio de 2001, con el objetivo de compensar las limitaciones a la libre circulación
de vehículos impuestas en el marco de la atención de la pandemia por el
COVID-19 así como para contribuir a la reactivación de
la economía.
Esta reducción
no aplicará para la proporción
que se encuentra destinada
a cumplir con las transferencias
señaladas en el artículo 5 de dicha Ley.
CAPÍTULO V
REFORMAS Y DEROGATORIAS LEGALES
ARTÍCULO 7-
REFORMAS A OTRAS LEYES.
Refórmense los artículos
1, 3, 5, 8, 9 y 20 de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº
7399, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto
dirá:
Artículo 1- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre las cuales ejercerá soberanía completa y exclusiva o jurisdicción
especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
No obstante, la refinación, importación, transportación y distribución de estas sustancias puede ser desarrollada por cualquier sujeto de Derecho público o de Derecho privado, previa concesión
otorgada por el Ministerio
de Ambiente y Energía.
Articulo 3- Créase
la Dirección General de Hidrocarburos,
como el órgano técnico especializado del Ministerio de Ambiente y Energía, a cuyo cargo estarán los trámites y los procedimientos tendientes a formalizar y a ejecutar correctamente los contratos que
el Poder Ejecutivo suscribirá para la exploración y explotación de los hidrocarburos,
así como tramitar y aprobar las concesiones para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos
y naftas, para satisfacer
la demanda nacional.
Sin perjuicio de otras tareas que le sean delegadas, le corresponderán las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar
los carteles de las licitaciones
públicas y los contratos de
concesión para someterlos a
la aprobación del Consejo
Técnico.
b) Analizar
las ofertas para la exploración
y la explotación de los hidrocarburos
y remitir las recomendaciones
técnicas respectivas al Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico.
c) Fiscalizar
las actividades desarrolladas
por los contratistas y concesionarios.
d) Analizar
la concurrencia de causales
de nulidad o de caducidad
de los contratos y concesiones
y elevar su recomendación al Poder Ejecutivo, por medio del Consejo
Técnico.
e) Recomendar
al Poder Ejecutivo la procedencia o la improcedencia de
la cesión, parcial o total,
de los contratos y de las concesiones.
f) Analizar
y recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las prórrogas solicitadas por los contratistas y concesionarios.
g) Determinar
la tasa máxima de eficiencia productiva (MEP).
h) Llevar
los registros citados en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
i) Aprobar la información presentada por los contratistas y concesionarios.
j) Dar por satisfechos los requisitos a los cuales se refiere el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 5- El Poder
Ejecutivo, en ejercicio de las competencias asignadas en esta
Ley, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Adoptar
los métodos y sistemas de trabajo que aseguren el mayor rendimiento y economía en las actividades reguladas en esta
Ley.
b) Celebrar
toda clase de actos y contratos en las actividades relacionadas con la industria de
los hidrocarburos establecidas
en esta Ley.
c) Autorizar
la concesión de la administración,
exploración, explotación y manejo de los campos petroleros y gasíferos, oleoductos, refinerías y, en general, los bienes muebles e inmuebles que le correspondan, de acuerdo con la presente Ley.
d) Destinar
a la satisfacción de las necesidades
del consumo interno todo el petróleo y el gas natural
a los que tenga derecho, con ocasión
de los contratos que suscriba;
asimismo, podrá vender los excedentes en el mercado nacional o internacional.
e) Contratar,
con entidades nacionales o extranjeras, empréstitos que deberá aprobar la Asamblea Legislativa. Los créditos se aplicarán exclusivamente a las obras, los trabajos y los demás objetivos propuestos en los planes elaborados con anterioridad.
f) Vigilar
el buen estado de los campos petrolíferos o gasíferos, sus instalaciones y dependencias y tomar las medidas pertinentes para su adecuado mantenimiento.
Cuando legalmente
proceda, algunas de estas atribuciones podrán delegarse en la Dirección General de Hidrocarburos.
Artículo 8- No podrán
ser designados como miembros del Consejo Técnico las
personas que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
(…)
e) Estar
ligado, por relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con dueños, directivos o miembros de la Alta Gerencia de cualquier empresa que participe en las actividades descritas en esta
ley.
Artículo 9- El Consejo
Técnico tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Desarrollar
la política en materia de hidrocarburos dictada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la política energética del país.
b) Aprobar
el plan anual de actividades
de la Dirección General de Hidrocarburos.
c) Recomendar
las áreas del territorio nacional que pueden ser contratadas y/o concesionadas.
d) Aprobar
y recomendar al Poder Ejecutivo los carteles de licitación pública para la exploración y la explotación de
los hidrocarburos y la concesión
de las actividades señaladas
en esta ley.
e) Recomendar
al Poder Ejecutivo, suscribir los contratos sometidos a su consideración la Dirección
General de Hidrocarburos.
Artículo 20- La Dirección
General de Hidrocarburos llevará
un registro especial en el
que se inscribirán los contratos,
las concesiones, reducciones,
prórrogas, renuncias, nulidades, caducidades, cancelaciones, expropiaciones, servidumbres y, en general, todos los actos referentes a las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos.
El registro será público
y cualquier persona podrá examinar y solicitar copias autorizadas y certificaciones. El interesado pagará su costo.
En el Reglamento
de esta Ley se determinarán
la forma, las solemnidades y los requisitos
de las inscripciones.
ARTÍCULO 8-
DEROGATORIAS.
Deróguense las siguientes
disposiciones:
a) El inciso
b) del artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 del
31 de octubre de 1885.
b) El artículo
3 de la Ley que traspasa acciones
de RECOPE al Gobierno de Costa Rica, Ley N° 5508 del
17 de abril de 1974
c) El artículo
4 de la Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE),
Ley N.º 6588 del 30 de julio de 1981.
d) La ley que crea el monopolio en favor del Estado para la importación,
refinación y distribución
al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles, derivados,
asfaltos y naftas, Ley N.º
7356 del 24 de agosto de 1993.
e) El artículo
17 de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 7399 del 3 de
mayo de 1994.
f) El inciso d) del artículo 5 de la
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Luis
Avendaño Calvo Melvin
Ángel Núñez Piña
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández Mileidy
Alvarado Arias
Floria María Segreda
Sagot Erick
Rodríguez Steller
María Inés Solís Quirós Walter
Muñoz Céspedes
Otto Roberto Vargas Víquez
Diputados y diputadas
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021540132 ).
CREACIÓN DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA.
Expediente N° 22.452
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El icónico edificio que por mucho tiempo coronó
“Cuesta de Moras” tiene una
historia que se encuentra atada desde sus inicios a la política costarricense. La edificación que
conocemos como “Castillo
Azul” ha sido durante mucho tiempo uno de los símbolos del primer poder de la República, el Poder Legislativo, y lleva impregnada en sus paredes la historia de nuestra Costa Rica democrática.
Es por esto que al momento en que se hace la transición hacia un nuevo “hogar” legislativo, el nuevo edificio que albergará a la Asamblea Legislativa, surge la iniciativa de mantener este espacio como
testigo de los procesos que
le dieron forma a nuestro país. ¿Cómo hacerlo?
Convirtiendo al espacio de
“Castillo Azul” en un Museo que recupere
tanto su propia historia como la de la democracia costarricense.
La edificación denominada “Castillo
Azul” fue encargada en 1911 por parte del señor Máximo Fernández Alvarado, líder del Partido Republicano, quien aspiraba a la presidencia de la República y planeaba dicho espacio como Casa Presidencial y residencia personal. Es así
como fue diseñado por la Casa Hennebique de París,
Francia, y construido por el Grupo de Ingenieros Andreoli e Induni en 1912. Sin embargo, el apodo que mantiene hasta hoy se
le atribuye al ingenio
popular, que lo denominó Castillo Azul por su arquitectura y porque en su
parte superior tenía un
mirador con vidrios azules.
Además, se trata de un inmueble de arquitectura de influencia victoriana y neoclásica.
En el año
1914 se convierte en Casa Presidencial y para marzo del
1922 fue adquirida para ser
sede diplomática de los Estados Unidos, hasta el año 1954
cuando la adquiere el
doctor Carlos Manuel Gutiérrez Cañas, quien la habitó hasta que se vendió a la Asamblea Legislativa en 1989, para que formara parte de las edificaciones de la misma, ocupando el espacio físico y simbólico que ha tenido hasta la actualidad.
Tras ser declarado
monumento nacional 1976 mediante Decreto Ejecutivo N° 6493-C, y de igual manera, a finales del 2015, recibió
la declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39301-C de fecha
10 de diciembre del 2015, señalando
entre sus justificaciones las siguientes:
“La antigüedad de la vivienda la sitúa, precisamente, como una de las más antiguas del distrito Carmen de
la ciudad de San José y con un alto grado de autenticidad. Constituyéndose en un ejemplo de la arquitectura victoriana capitalina digna de preservar. Dentro de este valor cabe también señalar
que por su importancia simbólica generada a lo largo del
uso que ha tenido, se ha producido en la ciudadanía el reconocimiento de
que la vivienda es la sede
de uno de los poderes constitucionales
del país; por tanto, es claramente
reconocible e identificable
en el marco de las otras edificaciones patrimoniales que se encuentran en su alrededor”
(estudio para la declaratoria
como Patrimonio Histórico Arquitectónico).
Es decir, no resulta nuevo el interés en preservar
este espacio simbólico. Vale destacar que el inmueble se suma a una serie de edificaciones de gran
valor histórico y patrimonial:
“Esta edificación josefina quedó entonces integrada a un conglomerado arquitectónico, histórico y patrimonial. Este se encuentra
conformado, en primer lugar, por el circuito legislativo, el cual incluye, también, al edificio de la Asamblea Legislativa, diseñado por José
María Barrantes; a la Casa Rosada
o casa de Carlos Salazar (de adobe) y al antiguo
Colegio de Sion, diseñado, según
Ofelia Sanou, por una de las religiosas
de Sion y ejecutada su obra por Pedro Albertazzi (2010,
p. 192).”
Asimismo, dicho
espacio se encuentra flanqueado por el Museo Nacional, antiguo
Cuartel Bellavista y el Parque Nacional con su icónico Monumento Nacional. Además, se encuentra a escasos metros del Tribunal Supremo de Elecciones,
del Museo del Jade y Arte Precolombino
y del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores.
Es decir, la ubicación privilegiada del Castillo Azul, hacen
de este espacio un punto de
referencia consolidado y
clave en el mosaico
cultural, artístico y político
josefino.
El objetivo del presente proyecto es convertir al inmueble conocido como Castillo Azul en un museo. Su historia,
su ubicación y su vínculo con la política costarricense hace de este un espacio idóneo para recuperar, conservar y educar sobre la historia política pasada y presente de Costa Rica, así como sobre
los hitos de su democracia y procesos democráticos. Esto se suma al hecho de que el edificio en sí
es un espacio icónico de
San José con una colección de arte
y objetos que han sido testigo y reflejo del camino hacia la democracia representativa que actualmente tenemos.
Según el Consejo
Internacional de Museos, más conocido por sus siglas ICOM, (International Council of Museums), organización internacional no gubernamental de los museos y profesionales de museo, en el artículo 3 apartado primero de sus estatutos,
define a un museo como “Un
museo es una institución permanente sin fines de lucro
al servicio de la sociedad
y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, transmite y expone el patrimonio tangible e
intangible de la humanidad y de su
entorno para la educación,
el estudio y el deleite”.
Basta decir que este espacio ya tiene
un papel icónico en la ciudad de San José, y dentro de la Asamblea Legislativa, por ser donde actualmente se ubican por ubicarse las oficinas del Directorio del Primer Poder
de la República. Por lo mismo,
se estima que reciben un promedio de 2600 visitantes anuales, entre visitas guiadas para escolares, colegiales, extranjeros y nacionales, que recorren los diferentes salones de los edificios históricos, y asisten a diversas actividades y reuniones con los señores y señoras diputadas.
La creación de un Museo en este espacio generará
que sean aún más las personas que visiten el mismo, y que además, puedan aprender no sólo sobre el icónico
espacio, sino también de la historia política costarricense vinculado al Castillo Azul. En el
contexto de la construcción
de un nuevo espacio para la Asamblea
Legislativa, esta posibilidad es aún más importante.
La historiadora Mora Chinchilla en su libro “El Castillo Azul: ícono de un cambio de era”
argumenta claramente la relevancia
de este espacio como un museo e indica:
“La construcción del nuevo edificio
de la Asamblea Legislativa muy pronto le permitirá a la presidencia de este poder establecerse en otras oficinas.
El actual despacho de la presidencia
legislativa, por lo tanto, debería
convertirse en un museo. Situada en lo alto de Cuesta de Moras de
San José, esta hermosa casa guarda
un pasado político e histórico de Costa Rica digno de preservarse.”
Mora Chinchilla va más allá
y sugiere la temática que él mismo podría
tener: “Un museo público, de acceso libre a toda la población, permitiría el acercamiento a diversas temáticas como, por ejemplo, la historia del sufragio, del Poder Legislativo y su quehacer diario; el voto femenino y las mujeres, su historia
política, la defensa de sus
derechos; lo que ha contribuido a hacer
más equitativo nuestro pequeño mundo y, por qué no, las grandes manifestaciones populares en oposición
a algunas leyes que han presentado gran polémica, por ejemplo, ALCOA
(1970), Combo del ICE (1999-2000), TLC (2007), además
de otros proyectos y leyes que han conmovido
a la sociedad costarricense.
El pasado, si bien no es un
territorio nuestro en su totalidad,
tampoco deja de ser ajeno y debe ser útil para conocernos y reconocernos como sociedad.”
Sin duda, que este espacio pase de ser el testigo de tantos hitos políticos costarricenses a convertirse en un lugar para educar y compartir sobre dichos hitos, será
clave para la preservación de nuestra
historia. Asegurarse de la creación de un Museo en el
Castillo Azul será la base para la generación de un espacio innovador que conserve la esencia
de la historia política costarricense y de que este inmueble esté al alcance tanto de ciudadanos y ciudadanas costarricenses, como de las personas que nos visitan desde todas
las partes del mundo.
En virtud
de lo indicado, se somete a
consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA.
ARTÍCULO 1- Creación del
Museo de la Democracia Créase
el Museo de la Democracia, que será
una dependencia de la Asamblea
Legislativa, como un espacio cívico, pedagógico y cultural, en aras de facilitar el estudio del sistema democrático, sus instituciones y
los valores de la sociedad costarricense.
ARTÍCULO 2- Sede del
Museo de la Democracia El Museo de la Democracia tendrá su sede en
el inmueble inscrito en la Sección Propiedad
del Registro Público, folio
real número N.º 55898, con plano
catastrado N.º SJ-5728-76, de la provincia
de San José, cantón Central, distrito
Carmen, propiedad de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica (Poder
Legislativo), cédula jurídica
N.º 2-200-042153. Este inmueble, propiedad
de la Asamblea Legislativa,
fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, mediante decreto ejecutivo N.º 39301-C del
10 de diciembre del 2015, y se destinará
exclusivamente al Museo aquí
creado.
ARTÍCULO 3- Objetivos
del Museo
Serán los objetivos
del Museo de la Democracia los siguientes:
- Conservar y exponer las colecciones de patrimonio cultural tangible que conserva
la Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica, así
como el edificio
patrimonial Castillo Azul que además es símbolo del poder legislativo costarricense y por ende de la democracia costarricense.
- Divulgar, investigar y educar sobre la historia política y la institucionalidad
que “conserva”.
- Poner en valor los bienes patrimoniales que alberga la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y el edificio
patrimonial Castillo Azul en procura
de conservar y divulgar la vida y tradición legislativa costarricense.
- Promover y desarrollar acciones tendientes a la investigación de
la histórica política e institucionalidad de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica para ofrecer contenido
museográfico sobre su papel y aportes
para el país.
- Generar una oferta expositiva sobre la vida política
costarricense como ejemplo de una de las democracias
más sólidas de la región que invite a los ciudadanos
y visitantes a reflexionar sobre la vida en
democracia y el ejercicio
que esta ha tenido sobre la vida de cada uno de los habitantes del territorio nacional.
- Creación de un espacio pedagógico, cívico y cultural en torno a la democracia costarricense. - Efectuar actividades relativas a la capacitación, educación y divulgación, en torno a la materia legislativa e histórica de Costa
Rica.
- Organizar y brindar actividades en formación en
democracia y de carácter académico.
- Facilitar la puesta en marcha
de exhibiciones temporales sobre fomento a la cultura democrática, formación en valores
democráticos y conocimiento
del desarrollo de procesos electorales.
ARTÍCULO 4- Consejo Directivo del Museo El
Museo será administrado por
un Consejo Directivo que se
integrará de la siguiente manera:
a) Un representante de
la Asamblea Legislativa, designado por el Directorio Legislativo.
b) Un representante del
Museo Nacional de Costa Rica.
c) Un representante de
el Tribunal Supremo de Elecciones.
Este Consejo Directivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año y sus miembros trabajarán en forma ad honorem no devengará dieta o estipendio alguno; permanecerán cuatro años en
sus cargos.
ARTÍCULO 5- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones: a) Administrar el Museo de la Democracia.
b) Proponer a la Asamblea Legislativa, en la fecha que este determine, el proyecto de presupuesto anual del Museo. c) Coordinar con
la Fundación Pro Museo de la Democracia, la ayuda que este le preste.
d) Recomendar a la Asamblea Legislativa, la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta
ley.
e) La aprobación de programas y agendas de trabajo relacionadas con las labores del
Museo.
f) Presentar cada año a la Asamblea
Legislativa, el informe de labores.
g) En general cumplirá ampliamente los fines
para los cuales fue creado el Museo.
ARTÍCULO 6- Patrimonio Formarán parte del patrimonio del Museo de
la Democracia, a excepción
de los documentos que pertenezcan
al Archivo Nacional, los bienes
en custodia del Museo Nacional de Costa Rica y de otros museos del país; todos los objetos y documentos relacionados con la democracia costarricense y la emisión de leyes, en poder
de las instituciones del Estado y de los particulares, y todo aquello que, por su índole, y a criterio técnico del Consejo Directivo del Museo-forme parte del patrimonio histórico cultural de la historia
política y democrática de
Costa Rica. Se establecerá la propiedad
de dichos bienes y aplicará, en cada
caso, el procedimiento
legal para incorporarlos al patrimonio
del Museo.
ARTÍCULO 7- Financiamiento.
El Museo de la Democracia será financiado mediante la recaudación y administración de
los recursos provenientes
de lo siguiente:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo recibidas
por el Poder Ejecutivo, así como de empresas
e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas
para este efecto.
b) Las donaciones en efectivo, las obras y servicios provenientes de personas físicas
o jurídicas, de entidades o
de organismos privados, nacionales
e internacionales, que el Museo obtenga
por sí o por la Fundación.
c) El cobro de los servicios y actividades que el
Museo realice.
ARTÍCULO 8- Recepción de donaciones.
Se autoriza a la Asamblea Legislativa para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas físicas
o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales e
internacionales, con el único
fin de cumplir los objetivos
del Museo. De igual manera,
queda autorizada a la Asamblea Legislativa para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, subvenciones, donaciones y transferencias cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Museo.
ARTÍCULO 9- Fiscalización
El Museo de la Democracia y la Fundación Pro Museo de la Democracia quedarán sujetos a la fiscalización de la Auditoría de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría
General de la República.
ARTÍCULO 10- Colaboración técnica
El Ministerio de Cultura y Juventud
de Costa Rica por medio del Museo Nacional de Costa Rica, de acuerdo con sus posibilidades de recurso humano y operativo, le brindará al Museo
el apoyo y asesoría en el campo museístico, por medio
de la unidad correspondiente.
ARTÍCULO 11- Celebración de convenios de cooperación
La Asamblea Legislativa podrá celebrar convenios de cooperación con entes públicos o privados, para
que contribuya en el desarrollo del Museo.
TRANSITORIO ÚNICO-
Los convenios de cooperación
que haya suscrito la Asamblea Legislativa en torno a la materia
objeto de esta regulación, se mantendrán vigentes por el plazo que le reste a los mismos en tanto sean acordes
a las disposiciones de la presente
ley. Para lo cual el Consejo
Directivo deberá dar seguimiento a los mismos.
Rige a partir
de su publicación.
Laura María
Guido Pérez Carolina Hidalgo
Herrera
Enrique Sánchez Carballo María Vita Monge Granados
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Luis Fernando Chacón
Monge
Jorge Luis Fonseca Fonseca Luis
Antonio Aiza Campos
Jonathan Prendas
Rodríguez Floria
María Segreda Sagot
Mileidy Alvarado Arias Catalina Montero Gómez
Nielsen Pérez Pérez Ana Karine
Niño Gutiérrez
Víctor Manuel Morales Mora José María Villalta
Flórez-Estrada
Luis Ramón Carranza Cascante Mario Castillo Méndez
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Roberto Hernán Thompson Chacón
María José Corrales Chacón Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Silvia Vanessa Hernández Sánchez Yorleny
León Marchena
Ana Lucía Delgado Chacón Aida
María Montiel Héctor
Erwen Yanan Masís Castro Otto
Roberto Vargas Víquez
Zoila Rosa Volio
Pacheco Sylvia Patricia
Villegas Álvarez
Eduardo Newton Cruikshank Smith Dragos Dulanescu
Valenciano
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021540134 ).
N°
42877-MEP-MEIC-MTSS-MIDEPLAN-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y LA MINISTRA
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 8),
18), 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1,
27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b), Ley General de la Administración
Pública, Ley NP 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Ley NP 6968 del 02 de octubre de 1984; y
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado
procurará el mayor bienestar
a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza (...)”. Para el cumplimiento
de este deber, el Estado
debe orientar la política
social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.
II.—Que de conformidad
con el artículo 9 Constitucional,
la participación de la ciudadanía
representa un principio esencial
para el Estado social democrático de Derecho, por lo
que se debe fomentar el diálogo
de manera permanente entre
el Estado y los diferentes actores
sociales, que permita a las
personas formar parte de
las decisiones de interés público, así como
la planificación de políticas
públicas que busquen el desarrollo económico y social.
III.—Que en el
Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) 2019-2022, el Área
de Articulación de Seguridad
Humana, se encuentra directa
e indirectamente vinculada
con la realización de acciones
para cumplir los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) número
cinco denominado “Igualdad de género y empoderamiento de la mujer” y número diez “Reducción
de las desigualdades”, los cuales
buscan adoptar políticas sólidas que empoderen a las mujeres y promuevan la inclusión económica de todos y todas, independientemente de su género, raza
o etnia.
IV.—Que Costa Rica como
sede del Pacto Nacional por
los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) se ha comprometido al cumplimiento
de la Agenda 2030, el cual mediante
su Objetivo de Desarrollo número cinco “Igualdad
de género y empoderamiento
de la mujer” insta a los Estados partes a la creación de un modelo de desarrollo más inclusivo que asegure la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres.
V.—Que de acuerdo
con los cuatro ejes estratégicos de la Política
Nacional para la Igualdad efectiva
entre mujeres y hombres (PIEG) 2018-2030, se establece que el Estado debe definir
acciones públicas enfocadas en el empleo y la educación de las mujeres, promoviendo con ello la igualdad efectiva de género.
VI.—Que la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
Ley NP 6968 del 02 de octubre de 1984, establece en su
artículo número 3 que: “Los
Estados Partes tomarán en todas
las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con el hombre”.
VII.—Que el Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, de Naciones Unidas, realizó un llamado a la acción para desarrollar la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, y dar respuesta a la urgente necesidad de intensificar las acciones para cerrar las brechas de género y garantizar el pleno empoderamiento económico de las mujeres.
VIII.—Que el Consenso
de Montevideo en sus acuerdos
47 y 50 reitera que la protección
a los derechos de las mujeres y su
autonomía, constituyen un compromiso fundamental de los gobiernos
para avanzar hacia el desarrollo con igualdad.
IX.—Que el empoderamiento
económico de las mujeres constituye uno de los ejes estratégicos en el desarrollo pleno de nuestras sociedades, ya que, por medio de la inclusión
plena y efectiva de las mujeres
en los sectores productivos, lograremos impactar otras dimensiones de la igualdad.
X.—Que de acuerdo
con los datos señalados por
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), si
Costa Rica continúa con las desigualdades
de género en cuanto a la participación y oportunidades laborales y empresariales entre hombres y mujeres,
se estima que la pérdida de
ingreso a largo plazo será de un 22% en la economía nacional.
XI.—Que a partir
de la articulación interinstitucional
y de las alianzas público-privadas,
es importante generar un espacio de mayor coordinación, de
diálogo y de generación de acuerdos en torno
al aumento de la participación
económica de las mujeres.
XII.—Que el funcionamiento
de una Comisión de Alto Nivel para analizar y desarrollar propuestas interinstitucionales e
intersectoriales que permitan
la participación igualitaria
de las mujeres en los procesos económicos del país, se suma a los esfuerzos del país para garantizar el mejoramiento de la ejecución de planes de acción, asimismo constituirá un mecanismo eficaz para lograr los propósitos mencionados y coordinar la ejecución de los planes relacionados
con el Programa Ganar-Ganar
de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), Sello de Igualdad de Género del Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), Iniciativa
de Paridad de Género (IPG),
así como otras acciones impulsadas por los órganos gubernamentales y organismos internacionales.
XIII.—Que la actual Administración
ha planteado, continuar con
los esfuerzos realizados en las administraciones pasadas, en relación
con la igualdad de género y
en particular el empoderamiento
económico de las mujeres, como un eje estratégico
y transversal de las políticas públicas,
adoptando con ello medidas especiales encaminadas a acelerar la inclusión de las mujeres en la vida económica,
social y política. Por lo que resulta
de importancia la creación
de una comisión de alto nivel
para garantizar la participación
igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, el cual permitirá identificar e implementar medidas articuladas para la formulación de planes de acción
para la igualdad de oportunidades.
XIV.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, al no contener esta propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado. Por
tanto,
Decretan:
“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA
PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE LAS
MUJERES EN LOS PROCESOS
ECONÓMICOS DEL PAÍS”
Artículo 1º—Creación. Créase la Comisión
de Alto Nivel para la Participación Igualitaria de las Mujeres en los Procesos Económicos del País, para desarrollar
y analizar propuestas, con
un enfoque interinstitucional
e intersectorial, que propicien
la participación igualitaria
de las mujeres en los procesos económicos del país, en adelante
denominada la “Comisión”, como órgano de coordinación del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º—Objetivo. Esta Comisión tendrá como objetivo
procurar la articulación interinstitucional e intersectorial,
el diálogo y el establecimiento
de acuerdos público-
privados, así como la formulación e implementación de políticas, acciones estratégicas y programas de Gobierno, dirigidos a promover la participación igualitaria de las mujeres en los procesos productivos, para generar un crecimiento económico inclusivo, equidad de género y la erradicación de la pobreza económica.
Artículo 3º—Asuntos de Conocimiento en
la Comisión. La Presidencia de la Comisión someterá a discusión, previa coordinación con las instancias del
sector público y privado, los asuntos
de conocimiento y bajo los lineamientos
para su ejecución, en el marco de las competencias legales de cada institución representada en la comisión.
Artículo 4º—Coordinación de la Comisión. El trabajo de la Comisión
y específicamente los planes anuales
de trabajo serán articulados con la Política
Nacional para la Igualdad Efectiva
entre Mujeres y Hombres PIEG 2018-2030, específicamente con el Plan de Acción
2019-2022. Lo anterior para respaldar la coherencia y el carácter estratégico de esta Política instituida mediante Decreto N°
41115-MP-MCM, del 06 de marzo del 2018, y definida por la Presidencia de la
República y la Contraloría
General de la República como
instrumento país para brindar el informe de cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), objetivo
5, en virtud de lo cual debe abonar el trabajo de la Comisión. Para
tales efectos, el Enlace Técnico elaborará
y presentará para aprobación
de la Comisión, un procedimiento
específico de coordinación permanente y trabajo integrado, máximo 3 meses después de la entrada en vigor
del presente Decreto.
Artículo 5º—Integrantes de la Comisión. La Comisión estará
integrada por un(a) representante
en su figura
de máxima jerarquía institucional y gremial o a quien este designe
en su representación,
de las siguientes instituciones
y organizaciones representativas:
a) La Presidencia de la
República, representada por
quien ejerce la Primera Vicepresidencia de la República, quien Preside y en quien recae la Coordinación de la Comisión.
b) El Ministerio de Educación Pública.
c) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
f) El Instituto Nacional de las Mujeres.
g) El Instituto Nacional de Aprendizaje.
h) Un(a) representante
de la Alianza Empresarial
para el Desarrollo CAED).
i) Un(a) representante
de la Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP).
j) Un(a) representante
de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
k) Un(a) representante
de la Coalición Costarricense
de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Un(a) representante del Foro de Mujeres Empresarias.
m) Un(a) representante
de la Sociedad de Mujeres Cooperativistas.
El cargo de las
personas integrantes de la Comisión
será ad honorem,
por un período de tres años, plazo que podrá ser prorrogable por períodos iguales.
Artículo 6º—Funciones de la Comisión. Como ente de articulación
y de coordinación a la Comisión
le corresponderá las siguientes
funciones:
a) Incentivar la participación de las mujeres en los procesos productivos a nivel nacional, regional, local, para la incursión
en el mercado laboral, ya sea a través del trabajo asalariado o del fomento del emprendedurismo y de
la empresariedad.
b) Instar a las instituciones públicas y a las instancias privadas a que adopten las medidas o acciones estratégicas pertinentes para eliminar los obstáculos hacia la plena e igualitaria participación de las mujeres en la esfera
económica y laboral.
c) Orientar
el acceso de las mujeres a
la educación y a programas
de generación de capacidades,
capacitación financiera y
de empleo.
d) Instar a la adopción o adecuación de medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer
para el acceso a empleos de
calidad.
e) Coordinar
estrategias institucionales
e interinstitucionales para el cierre
de la discriminación
laboral y las brechas en razón de género en la empleabilidad y empresariedad.
f) Incentivar
al sector privado para que diseñen procesos de implementación y monitoreo de programas que incorporen un enfoque de género acorde con los objetivos establecidos en este grupo
de trabajo.
g) Analizar
y aprobar los informes que presente el Enlace Técnico y avalar
sus propuestas cuando así corresponda.
h) Generar
mecanismos de medición y trazabilidad de las iniciativas y
esfuerzos realizados por la
Comisión y el Enlace Técnico.
Todas las medidas
a implementar deberán ser discutidas y avaladas a lo interno de la Comisión previo a su ejecución,
así como los informes y propuestas que se presenten por parte del Enlace
Técnico.
Artículo 7º—Enlace Técnico. La Comisión
tendrá un Enlace Técnico el cual
dará seguimiento a los proyectos y acciones que se impulsen, y la persona que desempeñe
este cargo será designada por parte de quien ejerza la Presidencia de la Comisión. Su nombramiento podrá recaer en
una persona funcionaria de la institución
que preside la Comisión, en
cuyo caso desempeñará sus funciones como Enlace Técnico de forma ad honorem.
La persona que se desempeñe como
Enlace Técnico participará en
las sesiones del Consejo Pleno con voz, pero sin voto.
Deberá contar con conocimiento
y experiencia laboral que
se demuestre con sus atestados,
en temas de género, participación laboral de las mujeres, liderazgo o temas relacionados con la eliminación
de brechas de género. El
cargo del Enlace Técnico será nombrado
por un año, prorrogable por
un plazo igual.
El enlace técnico
deberá coordinar el trabajo de la Comisión con el
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), al ser esta última la institución que ejerce la rectoría técnica en derechos humanos de las mujeres e igualdad de género,
Artículo 8º—Funciones del Enlace Técnico. El Enlace Técnico tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar las sesiones de trabajo de la Comisión, la convocatoria, la definición de los temas de la
agenda y el control de las actas y de los acuerdos,
b) Preparar
y presentar los informes
que le sean solicitados por
la Comisión.
c) Apoyar
a la Comisión en la discusión, elaboración y revisión periódica de las propuestas de las estrategias definidas por la Comisión, así como el seguimiento
y la evaluación de la implementación
de dichas estrategias.
d) Identificar
los proyectos prioritarios
y presentar a la Comisión
una hoja de ruta para su seguimiento semestral,
e) Gestionar
el avance de los programas
y proyectos prioritarios
con los ministerios e instituciones
responsables de su ejecución, así como informar oportunamente
al respecto a la Comisión.
f) Desarrollar
los reportes de avances y resultados.
g) Otras
funciones que le asigne quien preside la Comisión, tendientes a apoyar y dar adecuado seguimiento
a la gestión de los programas
y proyectos prioritarios.
Las actas de las sesiones se regirán por lo establecido en el artículo 56 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Artículo 9º—Sesiones. La Comisión se reunirá
de forma ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando así se requiera y sea debidamente comunicado a las
personas integrantes de la Comisión,
la notificación se realizará
mediante correo electrónico.
El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes. De
no reunirse el día y la hora señalados
en la convocatoria realizada de manera escrita o mediante correo electrónico podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria al haber transcurrido veinticuatro horas después de la sesión inicial. En casos de urgencia,
podrá sesionar después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate
el Presidente de la Comisión
tendrá voto doble.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias que
la Comisión celebre de
forma virtual, por motivos de excepcionalidad
y de urgencia, deberán efectuarse mediante el uso de sistemas virtuales que permitan una comunicación ininterrumpida, de
modo que se garantice en tiempo real, la oralidad de la deliberación, la identidad de los
asistentes, la autenticidad
e integridad de la voluntad
colegiada y la conservación
de lo actuado.
En todo lo no dispuesto
en este Decreto,
la Comisión se regirá por
lo establecido en el Libro
I, Título II, Capítulo III
de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 10.—Espacios Consultivos. La Comisión podrá invitar a otras jerarquías de Ministerios de Gobierno, Presidentes o Gerentes de instituciones descentralizadas u otras personas funcionarias, relacionadas con los temas que se
tratan. De igual forma podrán ser convocadas personas
del sector privado o académico para el conocimiento de temas específicos en los cuales se considere relevante su participación.
Estas personas que participen
en los espacios consultivos lo harán con voz, pero sin voto.
Artículo 11.—Sede. La Presidencia
de la República, por medio de la Primera Vicepresidencia de la República, gestionará un recinto acondicionado para las sesiones
de la Comisión, además apoyará con insumos, recursos materiales y humanos para el adecuado funcionamiento de esta Comisión, sin detrimento de sus competencias propias. De igual forma podrá sesionar en otros
recintos, previa comunicación
a las personas integrantes de la Comisión.
Artículo 12.—Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público la creación de la Comisión de Alto Nivel para la participación
igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país.
Artículo 13.—Apoyo para la Comisión. Se insta a las instituciones públicas y privadas, dentro del marco legal respectivo, a brindar la colaboración y facilidades que estén a su alcance,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propias
funciones, para el respectivo
desarrollo del plan de acción
de esta Comisión. Las
personas jerarcas integrantes
de la Comisión podrán firmar convenios interinstitucionales para el cumplimiento
del presente Decreto.
Artículo 14.—Rige. Este Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro; La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano;
La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo; y La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela
Guerrero Campos.—1 vez.—O. C. N° 2517.—Solicitud N° 001-2021.—(D42877 - IN2021540236 ).
Nº 11-2021 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSP-DMDVA- DGAF-DRH-DRS-SS-115-2021 MA de fecha 12 de enero del 2021, suscrito por la señora Lys
Espinoza Quesada, Directora de Recursos
Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de
los siguientes funcionarios:
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los cuatro días del mes
de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Seguridad
Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261000.—(
IN2021542137).
Nº 001-MEIC-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, 27,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículo 18 y 19 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea
la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia
de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59 de fecha 25 de marzo de 2019, se nombró al señor Rodolfo Chévez Chévez, potador de la cédula de identidad número 1-0661-0183, en su calidad
de Presidente de la Comisión
de Promoción de la Competencia,
como miembro propietario ante la Comisión de Mejora Regulatoria y a la señora Yanina Montero Bogantes, Directora de la Comisión de Promoción de la Competencia, portadora de la
cédula de identidad número
2-0512- 0308, como miembro suplente ante la Comisión de Mejora Regulatoria; nombramientos que rigen a partir del día 25 de marzo de
2019 al día 07 de mayo de 2022.
III.—Que mediante
Acuerdo Nº 002-MEIC-2020 de fecha
20 de enero de 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 de
fecha 17 de abril de 2020,
se nombra como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia ante la Comisión de Mejora Regulatoria, a la señora Mariana Castro Sotela, portadora de la cédula de identidad
número 1- 1254-0608, en sustitución del señor Rodolfo Chévez Chévez, nombramiento rige a partir del veintiuno de enero de 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.
IV.—Que mediante Oficio Nº COPROCOM-OF-003-2021 de fecha
13 de enero de 2021, la Comisión
para Promover la Competencia,
informa del nombramiento
del señor Guillermo Rojas Guzmán, como
presidente del Órgano
Superior, siendo que solicita
se acredite al mismo como integrante ante la Comisión de Mejora Regulatoria. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario
de la Comisión de Mejora Regulatoria al señor Guillermo
Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-0893-0105; en sustitución de la señora Mariana Castro Sotela; nombramiento que rige a partir del 14 de enero de 2021 al
07 de mayo de 2022.
Artículo 2º—El nombramiento
indicado rige a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días
del mes de enero de dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. Nº 46000046414.—Solicitud
Nº 260019.—( IN2021540357 ).
N° 0025-2021 AC.—Dos de marzo del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13542 de las catorce horas cuarenta
minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Alfonso Picado Hernández,
mayor de edad, cédula de identidad
Nº 2-0343-0601, quien labora
como Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Escuela El Porvenir, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258396.—( IN2021542569 ).
N° 0032-MEP-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente,
Decreto Ejecutivo N°
2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto
N° 38170-MEP, Organización administrativa
de la oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública del 30 de enero de
2014, y
Considerando:
I.—Que mediante oficio DM-0277-2021 del
10 de marzo de 2021 la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, solicita el nombramiento de la señora Lidiette Quirós Ruiz, portadora de la
cédula de identidad número
5-0192-0392, como representante
propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y de la señora Seidy Villalobos Chacón, portadora de la cédula de identidad
número 6-0181-0048 como representante suplente ante el
Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación de las organizaciones de educadores.
II.—Que el Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, en el Título II “De
la Carrera Docente”, establece
en su artículo
77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
III.—Que tanto el Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, en su artículo 77 supra citado, así como el Reglamento
de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar
a la señora Lidiette Quirós Ruiz, portadora de la
cédula de identidad número
5-0192-0392, como representante
propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y a la señora Seidy Villalobos Chacón, portadora de la cédula de identidad
número 6-0181-0048 como representante suplente ante el
Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación de las organizaciones de educadores.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del 05 de abril de 2021 y hasta por el resto del período
legal de dos años.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 260951.—( IN2021542148 ).
N° 034-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23
de febrero de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 62
del 28 de marzo de 2007; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N°
667-2008 de fecha 09 de octubre
de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre
de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 208-2013 de fecha 04 de julio
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre
de 2013; por el Informe N° 106-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 42-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 85-2018 de fecha 10 de
mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe
N° 135-2018 de fecha 05 de julio
de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, se le otorgaron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
29 de enero, 01, 04 y 08 de febrero
de 2021, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, solicitó
la disminución del nivel de
inversión, aduciendo en síntesis que a raíz del “(…) carácter fluctuante de la economía mundial, las relaciones comerciales con los clientes han sido proclives
a reestructurarse y/o concluirse
de forma intempestiva (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 039-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos
en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas
que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos
en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23
de febrero de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 62
del 28 de marzo de 2007 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir del 07 de agosto de 2013. Además, se obliga a realizar y mantener una inversión de la menos US $450,000.00 (cuatrocientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 034-2021. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a
dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“15. De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23
de febrero de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 62
del 28 de marzo de 2007 y sus reformas,
una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo
de 2007 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021542098 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-003-2021.—26 de marzo
de 2021
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-011-2021: Modifica la Resolución DG-055-97
del 5 de junio de 1997 los requisitos,
pertenecientes al Título II
del Estatuto de Servicio
Civil; en lo referente a la
experiencia laboral.
II.—DG-012-2021: Modifica
la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010, específicamente
la Especialidad Ocupacional
Docente Banca y Finanzas, incluya la Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas.
III.—DG-015-2021: Modifica
los requisitos establecidos
en el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, creado mediante la resolución DG-055-97,
del 5 de junio de 1997 y sus reformas,
para las clases de puesto:
Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E.) y Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.), para la Especialidad
Operaciones Aeroportuarias.
Deroga la resolución
DG-054-2020, del 8 de mayo del 2020. Publíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600046460.—Solicitud
N° 259913.—( IN2021540509 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto denominado “Modificación a la resolución
DGT-R-40-2019”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a
las catorce horas del primero de febrero
de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud N° 260139.—(
IN2021540490 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 15 de marzo
de 2021
ONVVA-DCP-AR-030-2021
Señor
Fredy Colindres
Harrison
Representante Legal
Asesoría para el Comercio Internacional APACI S. A.
Cédula jurídica N° 3-101-279090
S.O.
Asunto: Inicio de Actuación Fiscalizadora
Estimado señor:
El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos
22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas,
así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento
Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; da inicio a la
actuación de fiscalización,
para lo que requiere remita
a ésta oficina, la información relacionada y asociada a las importaciones realizadas mediante las DUAs detalladas en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
La información requerida es la siguiente:
1. Aportar
Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro
de su contabilidad.
2. Escritura del acta constitutiva,
cédula jurídica de la empresa
y original de la personería jurídica
de la empresa actualizada (cuya emisión no sea mayor a 15
días).
3. Asientos contables del registro del costo de las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado, con la documentación de respaldo respectiva.
4. Asientos contables del registro del pago de las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).
5. Auxiliar
de cuentas y documentos por
pagar, relacionados con
los proveedores de las importaciones
realizadas mediante los
DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado.
6. Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado, y que detalle los siguientes rubros: costo unitario
de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones
pagadas y utilidad o margen de ganancia.
7. Documentos de pago
de cancelación de impuestos
aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto
de fletes (los comprobantes
pueden ser: recibos de
dinero, cheques u otros), así
como los asientos contables
donde se registraron estas operaciones en los libros contables,
relacionados con las importaciones
realizadas mediante los
DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado.
8. Contratos de seguros suscritos por el transporte
de mercancías, relacionados
con las importaciones realizadas
mediante los DUAs señalados
en el cuadro N° 1 supra citado.
9. Aportar carta u oficio que indique en detalle
cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.
Asimismo, se le requiere:
▪ Que toda la información de índole contable que se solicita en este
oficio, sea certificada por
Contador Público Autorizado.
▪ Que el
oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante
legal, o en su ausencia, por la persona autorizada
con un poder especial autenticado
y con los timbres de ley. En caso
contrario no es admisible.
▪ A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas,
relacionado con los medios
de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
Ley N° 9069, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre
del 2012, y la Circular N° C-DN-022-2012 del 07 de noviembre del 2012, se requiere
que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo
electrónico o número de fax
y teléfono para confirmación
en cualquier parte del país.
La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el
artículo 264 de la Ley General de Administración
Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna 8° piso. En atención
a la emergencia nacional
por la situación del Covid-19, la documentación
de respuesta, puede ser presentada vía correo electrónico, a la dirección notifONVA@hacienda.go.cr,
o bien puede presentarla de manera física, en el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, sita en San José, Edificio La Llacuna 8° piso, en horario de lunes a viernes en horario
de 8 a 4 p.m. Asimismo, se le recuerda
que debe custodiar el documento
original y posteriormente aportarlo
a la administración aduanera.
Asimismo, se le indica que el presente oficio deja sin efecto lo requerido mediante el oficio ONVVA-DCP-AR-003-2021
de fecha 14 de enero del
2021, notificado al correo electrónico fredycolindresh@gmail.com
el día 18 de enero del 2021.
Finalmente, no se omite indicar
que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta o coordinación sobre
la solicitud de información,
puede dirigirse al funcionario Marilyn Mata Quesada al correo
electrónico: notifONVA@hacienda.go.cr,
o bien contactarlo al teléfono: 2539-6674.
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
4600046652.—Solicitud N° 259809.—( IN2021540186 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2021-0002805.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá
S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David,
Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRICHODEX WP
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
Reservas: El titular hace reserva de su uso en color verde, así como cualquier
otro color, forma, o tamaño. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021541390 ).
Solicitud No. 2021-0001807.—Jesús Castro Salas, divorciado
una vez, cédula de identidad 204390090 con domicilio en 300 norte Liceo San
José de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A RIDE
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541399 ).
Solicitud N°
2020-0005941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad…, en calidad de Representante Legal de
INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Mango Chapín,
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a mango; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mango. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541433 ).
Solicitud Nº 2020-0007491.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria Pinula
S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Pom Pom, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541435 ).
Solicitud N°
2021-0002702.—Alejandro Pignataro
Madrigal, cédula de identidad
N° 109400746, en calidad de apoderado especial de
GTM Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101065279, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STRASOL,
como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: solvente de tintas para impresión de empaques Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541437 ).
Solicitud N°
2021-0001431.—Karina Saco Verano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 160400207214, en calidad de apoderada especial de
Ligia Esther Charris Cano, casada
una vez, cédula de residencia N° 117000226718;
Esperanza Cano De Charris, casada
una vez, cédula de residencia N° 117001645608 y Iván Carlos Charris Cano, soltero, cédula de identidad N° 801110479, con domiciliados
en Mercedes Sur, de la Iglesia
Católica, 200 metros este,
25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borelly´s design,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; palo
rosa, negro, blanco. Fecha:
10 de marzo de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541444 ).
Solicitud N°
2021-0000437.—Karina Daniela Hernández Zúñiga, soltera,
cédula de identidad N° 402300513, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, La Esperanza, 350 metros al este de la Iglesia Católica, Subestación San Isidro Peñas Blancas, Circuito San Isidro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXCLUSIVIDADES CELESTE ROSA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, de espalda, de mano, bolsos deportivos, bolsos pequeños mano libre, fajas para perro
y cosmetiqueras. Reservas:
de los colores: celeste y rosa. Fecha:
18 de marzo de 2021. Presentada
el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021541456 ).
Solicitud Nº 2021-0000929.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Industrias NKI S.A.S. Con domicilio
en Barrio Los Cámbulos Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción
de: HighForce
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el 02 de febrero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021541545 ).
Solicitud N° 2021-0001013.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: cambiagro
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de evaluación,
análisis y control de calidad,
elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data
logger), pluviómetros, anemómetros,
sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo,
estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541546 ).
Solicitud N° 2021-0001015.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cedula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: cambiagro
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software;
extintores. Programas informáticos y el software de todo
tipo, independientemente de
su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos
o descargado de una red informática
remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición / dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541547 ).
Solicitud N° 2021-0001014.—Robert C. Vander Putten, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca
de fábrica y comercio en clase 35. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio
electrónico; comercialización
y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para
el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas
hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data
logger), pluviómetros, anemómetros,
sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. Fecha 24 de marzo de 2021. Presentada el 04
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541548 ).
Solicitud No. 2021-0001067.—María José Somoza Montero,
soltera, cédula de identidad 109700803, con domicilio en Moravia, San Vicente,
de la Sucursal del Banco de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros norte,
portón gris eléctrico a mano derecha entrada privada, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CoffeeBook CAFETERIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: venta de alimentos y bebidas al público
en general, ubicado en: Moravia del Banco de Costa Rica 400 mts
este y 75 mts norte portón gris eléctrico a mano
derecha. Reservas: De los colores: verde, beige, terracota, anaranjado,
amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541642 ).
Solicitud No. 2021-0002130.—María Amparo Tormo Hernández,
casada una vez., cédula de identidad 109500501, con domicilio en Tibás, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tormo espacio creativo
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno,
arquitectura y diseño gráfico Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 8 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021541650 ).
Solicitud N°
2021-0002230.—Juan
Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad 107300551, en calidad de
apoderado especial de María Amparo Tormo Hernández, casada una vez, cédula de
identidad 109500501 con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal,
setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño
interno, arquitectura y diseño gráfico. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021541651 ).
Solicitud N°
2021-0001673.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad
110500599 con domicilio en
Rivas, Pérez Zeledón; ciento
cincuenta metros norte, de
Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VAGABUNDO CAFÉ
como marca de comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores, verde, blanco, café y dorado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541902 ).
Solicitud Nº 2021-0001919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S.
A., cédula jurídica
N° 3101761238, con domicilio
en Santa Ana, edificio Caralco Torre B número 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOMRON como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha:
17 de marzo de 2021. Presentada
el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021542179 ).
Solicitud N°
2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad
207680022 con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización
Bella Vista; 50 M O de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: todo cuenta
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Coaching (formación), organización
y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación), organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 12 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542417 ).
Solicitud N°
2021-0001974.—Alberto Andrés Montero Lizano, soltero, cédula de identidad 114990537 con domicilio
en La Guácima, Hacienda Los
Reyes, Res. Las Vueltas casa 6B-49, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FUSION 208
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de
cerveza, bebidas alcohólicas
gaseosas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base
de cerveza, cócteles, cocteles,
cocteles alcohólicos preparados, licores y sangría. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542420 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001276.—Carlos Miguel Pena
Quintana, casado, cédula de identidad
N° 113340682, en calidad de
apoderado especial de María Pía
Gutiérrez Lizano, soltera,
cédula de identidad N° 114000787, con domicilio en: Torre Qbico, Rohrmoser, Pavas, 16-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Pía Nutrición
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en planes nutricionales; servicios educativos en estilos de vida
saludables a base de dietas
sanas Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 11
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540130 ).
Solicitud N°
2021-0001421.—Geovanny
Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad 106160591, en calidad de
apoderado generalísimo de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula
jurídica 3102797951, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas
Del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ObiquO Smart Home Solutions
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas
descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de
consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo:
los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado
de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS);
servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y
de sistemas informáticos. Reservas: De los colores; azul, rojo, negro,
amarillo, celeste, rosado, turquesa y gris Fecha: 17 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021540135 ).
Solicitud N°
2021-0001962.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de
Jesús Montero Navarro, soltero, cédula de identidad N° 110530623, con domicilio en Tibás,
Llorente, diagonal 39, Urbanización
Las Dalias, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Flow ONLINE STORE
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y
al por menor de prendas de vestir y calzado en línea. Fecha:
07 de abril de 2021. Presentada
el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541665 ).
Solicitud Nº 2021-0000984.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industrias
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta
y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541668 ).
Solicitud N°
2021-0000985.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Ricardo Yépez, soltero,
pasaporte N° 1711958635, con domicilio
en 1620 S Michigan Ave, Unit. 1126, Chicago IL 60616,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: allitom,
como marca de comercio
en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; en clase 31: productos agrícolas en bruto
y sin procesar, semillas en bruto o sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 7
de abril de 2021. Presentada
el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541669 ).
Solicitud N°
2021-0002455.—Manuel Alberto Baltodano
Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 203710322, en
calidad de apoderado generalísimo de M BA Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101151879, con domicilio en
Urbanización La Trinidad, Mueblería
Sarchí, 125 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AutY,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: consultoría empresarial en el diseño, rediseño
y automatización de procesos
administrativos y de operación
de empresas e instituciones
del Estado, ubicado en
Grecia, 400 norte del Liceo
León Cortés Castro. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el 16 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2021541670 ).
Solicitud Nº 2021-0002650.—Arelys Chacón
Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200
metros al este, y 50 metros al norte
del Supermercado Maxipalí,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARE
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como la venta
de instrumentos o herramientas
para cuidado de uñas, lo
que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas y pulidoras para uñas, así como
estuches para guardar esos instrumentos y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería,
geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales,
y a brindar cursos en modelado, corte,
decoración y pulido de uñas ubicado en
Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, 75 metros al este de la boletería
del Palacio de los Deportes, mano derecha
edificio de dos pisos. Reservas: Del colore: negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541671 ).
Solicitud N°
2021-0002714.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, casado una vez, cédula de identidad N°
109800608, en calidad de apoderado especial de Corporación
Espuma la Coruña de
Zaragoza de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101363214, con domicilio en Naranjo, 900 metros
sur del recibidor de café de Coopronaranjo
R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORUÑA espumas y colchones,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: toda clase de colchones y almohadas. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541672 ).
Solicitud Nº 2020-0001811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en: P.O. BOX 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1-1205, solicita
la inscripción de: EduTok,
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alojamiento de contenidos
multimedia educativos y de entretenimiento
para terceros; alojamiento
de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios
de alojamiento interactivos
que permitan a los usuarios
publicar y compartir sus propios contenidos multimedia en línea. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541674 ).
Solicitud Nº
2021-0001770.—Gloriana Cob Guillén,
soltera, cédula de identidad
112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella
Arrea, casado una vez, cédula de identidad
105680316 con domicilio en
Cartago, San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía,
casa número cincuenta y uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Estudio 37, como
marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, servicios de audiovisuales. Reservas: Nombre. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541675 ).
Solicitud Nº 2020-0010428.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco
(Brands) INC. con domicilio en
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Newport
como Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o elaborado;
para liar su propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean
para uso médico); puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de
puros; fósforos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos.
Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541701 ).
Solicitud N°
2020-0010047.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderada
especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MIXOLOGY IN A POD, como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541702 ).
Solicitud Nº 2020-0008833.—Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Ballerina Ltda.,
con domicilio en Antonio
Escobar Williams Nº 190, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: ballerina natural
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
de tocador, aceites esenciales, aguas de tocador, aguas perfumadas, betún para el calzado, bloqueadores solares, bloqueadores solares a prueba de agua, champús, champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas], champús y acondicionadores para el cabello,
cosméticos, dentífricos*, depilatorios, detergentes para lavandería, detergentes para lavavajillas, detergentes para uso doméstico, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón de tocador, jabón líquido, jabón para lavandería, jabón perfumado, jabones antitranspirantes, jabones cosméticos, jabones de baño, jabones de baño en forma líquida, solida o gel, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso personal, lejía, lociones de protección solar, lociones para el cuidado del cabello, pastillas de jabón,
perfumes y colonias, preparaciones
con filtro solar, preparaciones
cosméticas para el cuidado
de la piel, preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares, preparaciones de lavandería, preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones limpiadoras de vidrio, preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería, preparaciones para limpieza y pulido, productos de limpieza, productos para pulir muebles y pisos, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras, toallitas impregnadas con un limpiador de piel. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el:
26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541703 ).
Solicitud N°
2021-0001501.—Fabio Robleto
Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 119630696, en
calidad de apoderado
especial de Raúl Jiménez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0140-0526, con domicilio en
Puntarenas Osa, Palmar Sur, Barrio Once de Abril, setenta y cinco metros norte de la pulpería Once de Abril, casa color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Deli Bambú
RyR SA,
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como encurtidos y escabeches. Reservas:
De los colores: verde,
café, marrón y negro. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541708 ).
Solicitud N°
2021-0002722.—Cristina Isabel Jiménez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114700527, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, calle paralela a Concentrados la Soya, penúltimos apartamentos, portón café, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GALLOHAUS,
como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, servicio de comida a domicilio, servicio de cathering. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021541736 ).
Solicitud Nº 2019-0009900.—Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 801070619, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700585, con domicilio
en: Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial
Zeta, finca filial J-uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: casabambini
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa y libros para niños de doce años o menos.
Ubicado en Cartago,
Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una: etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541740
).
Solicitud Nº 2021-0002094.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad
de apoderado especial de Young Moo Kang Pyun, soltero, cédula jurídica N° 3101769392, con domicilio
en Cartago, Oreamuno, doscientos
metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica., 10903, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Secret Garden
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y hospedaje; Servicios de restaurante Reservas: Secret
Garden, en todo color y denominación. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 05 de
marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541742 ).
Solicitud N°
2021-0001536.—Roberto Barbieri Buonaguidi,
casado una vez, cédula de
residencia N° 801170863, en calidad
de apoderado especial de Tea System S. A., cédula jurídica N° 3101272892, con domicilio en Garabito, Jacó, del Banco
Nacional, 10 metros al oeste, Centro Comercial el Barco, detrás Almacenes El Gallo Más Gallo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
MONA GOLOSA Chocolate,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del cacao, chocolates, helados,
cien por ciento (100%)
naturales. Reservas: de los colores
café, verde, y amarillo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541745 ).
Solicitud Nº 2020-0010619.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad 602510337, con domicilio
en Coto Brus, San Marcos de
Sabalito, 50 metros sur del Cruce
a Brasilia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Chicken ¡Somos
más que sabor!,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alimentación a base de pollo. Reservas:
de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541746 ).
Solicitud Nº
2021-0000878.—Mariana Solano Sanabria, casada una vez, cédula de identidad 115460543 con domicilio
en Tres Ríos, San Juan, La Unión, Roble Sabana 23, Colinas Montealegre,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cofre Marita
como marca de fábrica
y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: bisutería, insumos de bisutería, joyería. Reservas: de los colores rosado
pastel claro y palo rosa oscuro. No se hace reserva de la palabra cofre. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541751 ).
Solicitud N° 2021-0000797.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375, con domicilio
en Desamparados un kilómetro
doscientos metros al este y
25 metros al sur de la Iglesia Católica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIMIT BIKES
como marca de comercio
en clases: 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo
terrestre (bicicletas).; en clase 28: Juegos,
juguetes en bicicletas Reservas: No se hace reserva del vocablo bikes. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541754 ).
Solicitud Nº 2021-0001457.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en: Santa Ana, 100
metros norte Cruz Roja
local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO
como marca de servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos transporte pasajeros, aéreo, terrestre, marítimo, encomiendas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541759 ).
Solicitud Nº 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica
3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia católica 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Red Lapa Lodge como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541760 ).
Solicitud N°
2020-0010350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernord Richard USA, LLC con domicilio
en 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEAGRAM’S ESCAPES, como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021541838 ).
Solicitud Nº
2021-0001700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
310128601, con domicilio en
Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista
Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILGOD, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541948 ).
Solicitud Nº 2021-0002549.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad
N° 203670861, en calidad de
apoderado general de Ciencia
del Sabor SRL, cédula jurídica
N° 3102759157, con domicilio en:
25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro Lourdes, Cirrí,
Naranjo, Alajuela, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kopibuy
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de
café. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 18
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021541959 ).
Solicitud N° 2020-0010666.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Physicians Care Alliance LLC., con domicilio
en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXLINEA PRO como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la piel no medicadas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 20 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541980 ).
Solicitud Nº 2020-0010927.—León Weinstok Mendelewic,
casado, cédula de identidad
N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: El
estado físico es esencial, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrucción y
entrenamiento de acondicionamiento
física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro
de instrucción y equipamiento
en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de
videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en
el ámbito del entrenamiento
y el ejercicio físico. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo,. Registrador(a).—( IN2021541981 ).
Solicitud N°
2021-0000855.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa, 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAKER, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente; en clase 30: café, bebidas a base de
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541982 ).
Solicitud N°
2021-0000857.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica
N° 3101173639, con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP), como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería, y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, café, café en
grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base
de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes
de café, café sin tostar, café con leche. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541983 ).
Solicitud N°
2021-0001820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Sraße 2,
Vienna, Austria, solicita la inscripción
de: BITPANDA, como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable para su uso en
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software relacionado
con la gestión de transacciones
financieras; sistema de
token multi cadena de bloques
(blockchain); software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques (blockchain);
software de comercio electrónico
y pago electrónico;
software informático para tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain) y criptomonedas;
software de computadora para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain) para consumidores;
en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 36: Servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de
negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para
personas físicas; servicios
financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática
mundial o internet; servicios
monetarios; transferencias
y transacciones financieras
y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques (blockchain) gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero;
comercio de divisas en línea en tiempo
real; servicios financieros
prestados a través de
internet; servicios de transferencia
de moneda virtual; cambio
de moneda virtual; transacciones
financieras a través de cadena de bloques (blockchain); transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; gestión de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; en clase 42: Servicios
de investigación; almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques (blockchain); autenticación de datos a través de cadena de bloques (blockchain); facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar uso temporal de
software en línea no descargable para su uso en comercio
electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541984 ).
Solicitud Nº 2021-0002097.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Openvia
Mobility S.L., con domicilio en:
Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA
como nombre comercial
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar,
operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables.
Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541985 ).
Solicitud Nº
2021-0002099.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S. L., con domicilio
en Paseo de La Castellana,
280 28046 Madrid, España, solicita
la inscripción de: T SLORA
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor, gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción,
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, así como a administrar,
operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables.
Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la estación de peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 6
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541986 ).
Solicitud Nº 2021-0002100.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
T SLORA
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles; aplicaciones de
software descargables; en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes
de fidelidad de clientes;
planes de incentivos o de promoción;
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 06 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021541987 ).
Solicitud Nº 2021-0000628.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada
una vez, cédula de identidad
N° 106090039, con domicilio en:
San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura frente a gradas emergencia del Mall Zona Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI
JULIA JIMÉNEZ
como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021542001 ).
Solicitud N° 2021-0001352.—Ana María León Ramírez, divorciada,
cédula de identidad N° 113890542, y Federico Retana Castillo, divorciado,
cédula de identidad N° 110550436, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento
4-12, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, San Rafael, Concasa
Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LOKOS X el POYO
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de bares de comida rápida,
servicios de café, servicios
de cafeterías, servicios de
catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio todos relacionados directamente con el pollo y sus derivados
como actividad principal. Reservas: Rojo, amarillo, blanco, negro y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542038 ).
Solicitud Nº 2021-0000980.—Víctor Hugo Astorga Arévalo,
soltero, comerciante, cédula de identidad N° 402090624, con domicilio en Limón, Siquirres, Florida,
Lomas, de la Escuela de Lomas 800 metros norte, portón de doble hoja color blanco
a mano derecha, entrada de lastre,
a la par de casa color piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRODUCTOS LÁCTEOS Puro Caribe
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos Lácteos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2021542046 ).
Solicitud No. 2021-0001928.—Zarhay
Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad
de apoderado generalísimo de Notes Peak Costa Rica
S.A, Cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del
Liceo Laboratorio 200 mts al norte, 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOTES PEAK music tolos
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La enseñanza y aprendizaje de
la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 25 de marzo de
2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021542056 ).
Solicitud Nº 2021-0000882.—Alejandro José Orozco Rivera, soltero,
cédula de identidad N° 205680442, con domicilio en Urbanización
Llanos del Molino, casa diez-D, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
AIGA
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: la empresa se dedicará
a proveer educación sobre el funcionamiento de
mercados financieros tales como
el mercado internacional de divisas, bolsa de valores, criptomonedas. Así mismo se muestra como profesionales en la materia les han sacado provecho
económico a dichos
mercados. Fecha: 7 de abril
de 2021. Presentada el: 1 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542061 ).
Solicitud N°
2021-0000599.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).
Solicitud N°
2021-0000598.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka te toca
como marca
de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 18 de marzo de 2021. entada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542312 ).
Solicitud N° 2021-0002420.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio
en La Isla del Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción de:
Rikesa
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos y otros productos lácteos, queso crema para untar, aceites y grasas comestibles, grasas para untar, mantequilla, margarina. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542313 ).
Solicitud N°
2021-0002207.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC
con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County Of Kent Dalaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: pickit
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de inteligencia artificial; aparatos
de localización de objetivos
[eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos de geolocalización;
aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables;
controladores de software de dispositivos
electrónicos para permitir
la comunicación entre hardware informático
y dispositivos electrónicos;
controladores inalámbricos
para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el
estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes;
dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de contenidos multimedia; equipos
de comunicaciones; equipos
de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
escáneres ópticos; hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo
pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes
informáticas; receptores
para GPS; sensores de conexión
y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones
para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
[LOT]; software de comercio electrónico
y pagos electrónicos;
software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos;
software de reconocimiento de voz;
software de sistemas biométricos
para la identificación y autentificación
de personas; software informático descargable
para la transmisión de datos;
software informático para sistemas
de localización por satélite;
software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el ámbito de los macrodatos;
software para sistemas de navegación
GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación
con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización;
en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad ; difusión de anuncios publicitarios por correo ; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; dirección
de negocios ; distribución
de material publicitario (flyers, prospectos,
muestras, en particular
para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución
de productos con fines publicitarios;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y
material publicitario [volantes, folletos,
catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor
; marketing de productos ; organización
a suscripciones a servicios
de telemática, teléfono u ordenador [internet] organización
de programas de fidelización
de clientes con fines comerciales,
promocionales o publicitarios;
organización de suscripciones
a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros ; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones ; publicidad
por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; recopilación de datos sobre negocios;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios ; servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de internet ; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios ; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos
informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021542314 ).
Solicitud N°
2021-0000859.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Alpha Holding S. A. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° exterior 70 torre
C, interior piso 7, ZEDEC ED. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: alphacredit
como marca
de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Operaciones financiaras;
operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicio de pago por billetera electrónica/ servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542315 ).
Solicitud N° 2021-0001842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo VIZ, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida
Diana Tang N° 59-A, Colonia La Primavera, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: ¡QUE GUSTO! como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado congelado; aves [carne]; carnes de caza; extractos de carne; frutas en conserva; fruta
seca; fruta cocinada; legumbres en conserva; legumbres
secas; jaleas comestibles; mermeladas; huevos; leche; lácteos
(productos -); aceites y grasas comestibles; carne en conserva; en clase
35: Anuncios y Publicidad; Publicidad y Marketing; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; trabajos de oficina; comercialización de
carne, pescado, carne de ave,
carne de caza y extractos de carne por cuenta de terceros [intermediario comercial). fecha: 11 de marzo de 2021. presentada el 26 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021542316 ).
Solicitud N°
2021-0002377.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REVERSAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542317 ).
Solicitud N°
2021-0002206.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC
con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PICKIT como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de inteligencia artificial; aparatos
de localización de objetivos
[eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos de geolocalización;
aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables;
controladores de software de c dispositivos
electrónicos para permitir
la comunicación entre hardware informático
y dispositivos electrónicos;
controladores inalámbricos
para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el
estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes;
dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de contenidos multimedia; equipos
de comunicaciones; equipos
de tecnología de la información,
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
escáneres ópticos; hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo
pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes
informáticas; receptores
para GPS; sensores de conexión
y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones
para servicios de informática
en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
[lotl; software de comercio
electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia
artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento
de voz; software de sistemas
biométricos para la identificación
y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite;
software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje
automático en el ámbito de los macrodatos;
software para sistemas de navegación
GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación
con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización;
en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad; difusión de anuncios publicitarios por correo; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea dirección
de negocios; distribución
de material publicitario (flyers, prospectos,
muestras, en particular
para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución
de productos con fines publicitarios;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y
material publicitario volantes, folletos,
catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por
mayor; marketing de productos; organización
a suscripciones a servicios
de telemática, teléfono u ordenador [internet) organización
de programas de fidelización
de clientes con fines comerciales,
promocionales o publicitarios;
organización de suscripciones
a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones; publicidad
por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; recopilación de datos sobre negocios;
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde
una red informática global o a través
de internet; suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos
informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. fecha: 15 de marzo de 2021. presentada el: 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021542318 ).
Solicitud N°
2021-0000607.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka
S.R.L. con domicilio en AV.
Lope De Vega N° 59, A-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, 10122, República Dominicana, solicita la inscripción de: LOTEKA
como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542319 ).
Solicitud N° 2021-0000386.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.
A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: COXAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el aparato
músculo esquelético. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542320 ).
Solicitud N° 2021-0002421.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio
COMEX S.A. de C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRO 1000 PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pinturas y pinturas al agua, Barnices,
Lacas; Preparaciones antiherrumbre y productos para conservar la madera; Colorantes; Mordientes; Resinas
naturales en estado bruto. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021542321 ).
Solicitud N° 2020-0006725.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
109000629, en calidad de apoderado especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio
en Santo Domingo, cien
metros al oeste de la Cruz Roja,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú surù surù
surù
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. 25 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542408 ).
Solicitud N° 2020-0006726.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
109000629, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio
en Santo Domingo; cien
metros al oeste, de la Cruz Roja,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú, surú, surú,
surú
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a servicio de Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. En particular el agrupamiento por
cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores
puedan verlos, consumirlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios o bienes pueden ser suministrados o proporcionados por comercios minoritarios o mayoristas. Ubicado en San Vicente de Santo
Domingo de Heredia, exactamente al costado este del Automercado 25 de febrero de
2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021542409 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2021-0002194.—Álvaro Bustamante Chinchilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 114090261, en calidad de
apoderado generalísimo de Mil Estilos S.C., Cédula jurídica 3106804056 con
domicilio en Hospital, Carit, del Hospital de la
Mujeres cuatrocientos metros al sur, portón azul, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mil Estilos como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa nueva y usada. Ubicado en
San José, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de paso ancho, frente a
Repuestos Conatra S.A. Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540178 ).
Solicitud Nº 2021-0001665.—Dunnia María Ramírez
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107180533, con domicilio en Desamparados, calle fallas 400 O y 150 N del
Salón Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción de: bakú atelier,
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de todo tipo de eventos
o actividades sociales y corporativos. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el 23
de febrero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540181 ).
Solicitud Nº 2021-0000335.—Mauricio Camarillo González, divorciado
una vez, Pasaporte
634192552 y Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad
401370243 con domicilio en frente al costado sur del Polideportivo de Fátima, Heredia, Costa Rica y del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Sonora Consentida
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios entretenimiento, culturales, deportivas, educación, formación. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540193 ).
Solicitud Nº 2021-0001401.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San
Rafael, en El Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de
Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14
AUTOPARTES.
como Marca de Comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes
para vehículos a saber: (Amortiguadores
para automóviles, discos de freno
para vehículos, embragues
para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno
para automóviles, ruedas de
vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540214 ).
Solicitud N°
2021-0001080.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE SOMOS CONFIANZA
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540225 ).
Solicitud Nº 2021-0001402.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106960103, en calidad de
apoderado generalísimo de
Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio
en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 14 BATERÍA,
como marca de comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el 16 de febrero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540230).
Solicitud Nº 2021-0001400.—Jorge Alberto Ramírez
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106960103, en
calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en: cantón segundo,
Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 FLUIDOS DE ALTO DESEMPEÑO
como marca de comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fluidos de
alto desempeño para vehículos.
Fecha: 24 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540239 ).
Solicitud No. 2021-0001912.—María Rojas Garro, casada dos
veces, cédula de identidad 205230093, con domicilio en San Rafael , Hacienda
Espinal etapa 3 casa # 25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTENCION HUMANA POR MARIELOS ROJAS
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Entrenamientos formativos: formación de coaching
empresarial y de vida. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540240 ).
Solicitud Nº 2021-0001399.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744 con domicilio en
Cantón Segundo, Escazú, Distrito
Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
para vehículos, a saber: (Amortiguadores
para automóviles, discos de freno
para vehículos, embragues
para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno
para automóviles, ruedas de
vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021540250 ).
Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS
como marca
de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: para proteger y distinguir
productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
y celeste. Fecha: 10 de marzo
de 2021. Presentada el: 5 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).
Solicitud N° 2021-0001679.—José Andrés Corvetti Aguado,
casado una vez, cédula de identidad N° 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Guatemala, 13 calle
7-71, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: ERECTUS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021540256 ).
Solicitud Nº 2021-0001671.—Juan Rafael Alcaraz López, soltero, pasaporte N° XDD036227, con domicilio
en: Trejos de Montealegre, frente Verdeza Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: b(x) brandformance
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad en línea. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021540260 ).
Solicitud N°
2021-0002403.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad N°
114030303, con domicilio en
Desamparados, frente a cajero
BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Barrio San José, La Trinidad, 100 metros oeste de Grupo Diosa, locales comerciales, a mano izquierda. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021540262 ).
Solicitud N° 2021-0001174.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral.,
21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE TICOPYME CONFIAMOS EN LO NUESTRO
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Para proteger y distinguir
productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540263 ).
Solicitud N°
2020-0005913.—Tamara Quesada Fernández, cédula de identidad N° 114660335, con domicilio
en 300 metros este y 25 norte del Súper Santa Marta, Barrantes de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540292 ).
Solicitud Nº 2020-0009693.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad
110780443, en calidad de apoderado generalísimo de Aquamor Swimwear Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101544087, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, de la
entrada seiscientos metros al norte
oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONKEY BEACH FDM
como marca de fábrica
y comercio en clases 14, 25 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería; clase 25: vestidos, calzado y sombrerería; en clase 40: fabricación
de trajes de baño y salidas de playa. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540310 ).
Solicitud N° 2020-0008507.—Irene María Víquez Leitón,
casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio
en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur antigua escuela pública, casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTRIBUIDORA AVICOLA PAN DE AZÚCAR
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de
pollo limpio, entero deshuesado y en cortes. Ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur de antigua escuela pública, Planta Procesadora de
Pollo a mano derecha. Reservas:
De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 16
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540323 ).
Solicitud N°
2021-0001873.—Neeyomy Marín Solano, conocida como Neeyomi
Marín Solano, cédula de identidad número 303840943, mayor casada una vez,
cédula de identidad 303840943 con domicilio en Orosí
de y 100 metros oeste de la iglesia colonial, Cartago 400 metros norte José
Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÉPIKO
profesional
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021540332 ).
Solicitud N°
2021-0001675.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad N° 112340288, en
calidad de apoderado
especial de Daniela Alejandra Herrero Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad
N° 115710976, con domicilio en
San José, San José, Mata Redonda, Condominio Roble Sabana, Apartamento 1006, Costa
Rica, 10108, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Námon como marca de comercio,
en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera y metal; lámparas; accesorios para cama; espejos. Reservas: en todo
tamaño, color o combinación
de color. Fecha: 05 de abril
del 2021. Presentada el 23 de febrero
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540369 ).
Solicitud N°
2021-0001983.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de ECIJA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101731963, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE, ciento
uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica, San José, 10203 Costa Rica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW, como
señal de publicidad comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la marca ECIJA, en clase 45, número
de registro 272357, servicios
jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 3 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540370 ).
Solicitud N°
2021-0001581.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad
107380721 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de
la iglesia católica 200
metros al este y 50 al norte,
Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gente-diverGenteJD
como marca de servicios
en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una página web de contenido periodístico, artículos de opinión, analíticos, interpretativos, tendientes a transmitir criterios de diferentes sectores para formar opinión. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540373 ).
Solicitud Nº 2020-0010080.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio
en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Parfumerie Brands
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por mayor de cosméticos,
artículos de belleza, artículos para higiene personal. Reservas: No hace reserva de las palabras La Parfumerie
Brands Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el: 2 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021540386 ).
Solicitud No. 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada
dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo
Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 MET. NORESTE,
FRENTE REDUCTOR DE VELOCIDAD PORTÓN NEGRO, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Nakia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021540392 ).
Solicitud N°
2021-0000573.—Karla Alexandra Quesada, soltera, cédula de identidad N°
604170474, con domicilio en
Ulloa, Condominio Francosta
N° 270, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: neumos respirando bienestar
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a terapia respiratoria, servicios médicos y terapéuticos en bienestar respiratoria, venta de dispositivos médicos, maquinaria, equipo, asistencia y todo tipo de asesoría vinculado a terapia respiratoria.
Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, torre médica,
local cm7. Fecha 16 de febrero
del 2021. Presentada el 22 de enero
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540393 ).
Solicitud No. 2021-0001391.—Vanessa Álvarez Latino, casada
2 veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo, del restaurante y cafetería Biomelias del
Río, 25 mts noreste frente a reductor de velocidad,
portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vane Latino
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Spa. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada
el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021540412 ).
Solicitud Nº 2020-0004159.—Angie Pamela Camancho Abarca, soltera, cédula de identidad N° 112550245, con domicilio
en: Santa María de Dota, calle
Elías Ureña, 400 metros este
del parque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DULCE TAMUGA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 09 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540491 ).
Solicitud Nº 2021-0002266.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter
S.R.L, cédula jurídica 3102301429 con domicilio
en San Carlos, Florencia Santa Clara, 1500 metros norte de plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TEKLA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, pesticidas, insecticidas, fungicidas Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540494 ).
Solicitud N° 2021-0001577.—Jacqueline Eunice Badilla Jara, soltera, cédula de identidad N° 701670467, en calidad de apoderado generalísimo de UCIARTE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101801282, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Bostón cincuenta metros oeste del Hotel Boston, frente al
Supermercado Fermesa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: i u INSTITUTO UCIARTE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica con grado universitario. Ubicado en Limón, cantón Limón, distrito Limón, costado norte de la Iglesia Católica, exactamente en la Escuela Rafael Iglesias Castro. Fecha:
26 de febrero de 2021. Presentada
el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540526 ).
Solicitud Nº 2021-0002573.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad
204770479, en calidad de Apoderado Especial de Amarga Escencia Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101805361 con domicilio
en San Carlos, Pital 100
metros oeste y 20 metros sur del Templo
Católico Edificio Wymlex, Oficina Número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMARGA ESCENCIA
como marca
de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas, zumos de frutas; siropes, bebidas energéticas y preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas.
Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540557 ).
Solicitud Nº 2021-0000959.—Bercy Patricia Silva Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 701360423, con domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho, barrio Santa Rosa setenta y cinco metros al norte del Abastecedor “La Yamila”, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a Bercy te animas a ser feliz,
como marca de servicios
en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, publicidad, foros.; en clase 38: Redes sociales, servicios de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento (tipo charlas educativas
sobre múltiples temas de crecimiento personal). Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 3 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021540563 ).
Solicitud Nº
2021-0000799.—Édgar
Enrique Vargas Ramírez, casado, cédula de identidad 401350760, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Salinas
Dos Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101605382, con domicilio en
Flores, San Joaquín, de la Escuela Estados Unidos de
América, 700 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Villas Salinas Dos Azul
como marca de fábrica
y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de hospedaje
temporal. Reservas: de los colores
azul, celeste, negro, blanco
y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540564 ).
Solicitud N°
2021-0000990.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 107750072, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados
Sociedad Anónima, con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro
Comercial San Francisco, local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrineados,
como marca de comercio
y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 03 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540648 ).
Solicitud N°
2021-0001533.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé
10-12, DK-2970 Hørsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH- OUR SCIENCE BB-12,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de
queso; yogur, preparaciones
de yogur, excepto yogur helado (helado
cremoso); bebidas a base de
almendras, soja, coco, arroz, cáñamo,
maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas
de sésamo, semillas de
girasol o semillas de cáñamo
utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541991 ).
Solicitud N° 2021-0001726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Fibertex
Corporation, con domicilio en
Cra. 106 # 15-25 Lte
17A-17B, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CO’COON
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa interior moldeadora,
bodies [ropa interior], camisetas.
leggins, panties, shorts, pantimedias,
calcetería, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541992 ).
Solicitud Nº 2021-0001532.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH - OUR SCIENCE L. CLASEI 431
como marca de fábrica
y comercio en clases 1, 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni
veterinario, cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas, cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación
de queso, preparaciones enzimáticas
para uso industrial, enzimas
para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos; en clase
29: Leche y productos lácteos,
incluidos productos lácteos fermentados, queso y productos de queso, yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
[helado cremoso], bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, zumos de bayas y zumos de frutas, bebidas de bayas y bebidas de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541993 ).
Solicitud Nº 2021-0000988.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101457543, con domicilio en:
Sabana Norte, de Banco Improsa,
cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB
DE PESCA CPR RESPONSABLE GOLFO DULCE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de enseñanza
de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable; todos los anteriores a ser prestados en el Golfo Dulce. Reservas: de los colores: dorado
y azul. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541994 ).
Solicitud Nº 2021-0000854.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: CHOCO WOW
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas de chocolate; galletas waffer de chocolate; galletas dulces
de chocolate; galletas con sabor a chocolate;
galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate. Reservas:
De los colores: fucsia, lila, morado y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 29
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541995 ).
Solicitud Nº 2021-0001531.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé
10-12, DK-2970 Hørsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG, como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado
(helado cremoso); bebidas a base de almendras,
soja, coco, arroz, cáñamo, maníes,
cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada;
en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541996 ).
Solicitud Nº 2021-0001822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bitpanda
GMBH, con domicilio en:
Campus 2, Jakov-Lind-Straße
2, Vienna, Austria, solicita la inscripción
de: B
como marca
de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias
entre cadenas de bloques;
software informático para soluciones
de cadena de bloques
[blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático
para tecnología de cadena
de bloques [blockchain]; software informático
para tecnología de cadena
de bloques [blockchain] y criptomonedas;
software de computadora para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores;
en clase 35: suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; en clase 36: servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de
negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para
personas físicas; servicios
financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática
mundial o internet; servicios
monetarios; transferencias
y transacciones financieras
y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero;
comercio de divisas en línea en tiempo
real; servicios financieros
prestados a través de
internet; servicios de transferencia
de moneda virtual; cambio
de moneda virtual; transacciones
financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras y en clase 42: servicios
de investigación; almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques [blockchain];autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381992 de fecha
23/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021541997 ).
Solicitud Nº 2021-0002546.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Zendala
S.A., cédula jurídica N° 3101715054, con domicilio en: Santa Lucía, del Supermercado Palí 200 metros oeste y 200 metros
sur, casa número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sonar
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de consultoría en estrategia y análisis de entorno de negocios. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021542079 ).
Solicitud N°
2021-0001915.—Luis Ignacio Molina Vásquez, cédula
de identidad N° 207680824 con domicilio
en La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20205, San
Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Molinos,
como marca de comercio
y servicios en clases: 3; 30 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 30: miel; derivados de la miel; alimentos a base de miel; en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021542095 ).
Solicitud No. 2020-0010279.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137
Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de:
NEOVERT TECH como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por
redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para
su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha 15 de diciembre de
2020. Presentada el 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542173 ).
Solicitud Nº 2016-0008295.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N°
113450051, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Plancha Live
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en: San
Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall
Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLANCHA LIVE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios prestados por
personas destinados al entretenimiento,
específicamente espectáculos
tipo conciertos de música “plancha” (género), recreo, diversión y entretenimiento de
personas. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542208 ).
Cambio de Nombre
Nº 137936
Que Reckitt
Benckiser S.Á.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Newport Square Holdings S.Á.R.L. por el de Reckitt Benckiser S.Á.R.L., presentada el día 01 de octubre del
2020 bajo expediente 137936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010192 Registro Nº 122306 RECKITT BENCKISER en clase(s) 1 Marca Denominativa 1999-0010191 Registro
Nº 122324 RECKITT BENCKISER en clase(s) 3 Marca Denominativa,
1999-0010190 Registro Nº 122307 RECKITT BENCKISER en clase(s) 5 Marca Denominativa 1999-0010189 Registro
Nº 122308 RECKITT BENCKISER en clase(s) 21 Marca Denominativa,
1999-0010188 Registro Nº 122309 RECKITT BENCKISER en clase(s) 35 Marca Denominativa y 1999-0010187 Registro
Nº 122323 RECKITT BENCKISER en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2021540635 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-677.—Ref: 35/2021/1376.—Gadiel
Chaves Chacón,
cédula de identidad N° 1-1070-0213, solicita la inscripción de: G80,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, San Bernardo, de la antigua quesera 75 metros noreste. Presentada el 11 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-677. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021540314 ).
Solicitud Nº 2021-390.—Ref: 35/2021/1257.—Luis Gerardo Tencio
Mata, cédula de identidad N° 9-0066-0024, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, contiguo
a la clínica del Seguro Social. Presentada
el 10 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-390. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021540394 ).
Solicitud N°
2021-549.—Ref: 35/2021/1482.—Franklin Lawson
Angulo, cédula de identidad N° 503000198, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo,
del Bar Leda un kilómetro al norte.
Presentada el 01 de marzo
del 2021. Según el expediente
N° 2021-549. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542086 ).
Solicitud Nº 2021-548.—Ref.: 35/2021/1737.—Hellyn Viales Marchena, cédula de identidad
503320066, solicita la inscripción
de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de la Panadería Musmani 200 metros este. Presentada el 01 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-548. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021542087 ).
Solicitud N°
2021-792.—Ref.: 35/2021/1623.—Regina González
Murillo, cédula de identidad
N° 105130149, solicita
la inscripción de: R10, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, La Colonia San José, del Ebais de La Colonia, nueve kilómetros y medio al norte, camino a los arbolitos, entrada a mano derecha
tres kilómetros al este. Presentada el 24 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-792. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora—1 vez.—(
IN2021542134 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del
Adulto Mayor Atardecer de
la Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San
Carlos, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
atender de manera integral
a la población adulta mayor del distrito
de la Fortuna de San Carlos, colaborar para promover la participación de la comunidad,
la familia y la persona adulta
mayor en acciones para su desarrollo. gestionar todo tipo de recursos para la atención de
las personas adultas mayores
con las entidades públicas y privadas
y velar por el funcionamiento adecuado
de los programas y servicios
destinados a ellas. Cuyo representante será el presidente: Adrián Acuña Cedeño, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 110880, con adicional
tomo: 2021, asiento: 150517.—Registro
Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021540251 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-671051, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Life House (Asociación
Cristiana Casa de Vida). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 95896.—Registro
Nacional, 11 de febrero de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021540426 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Costa Ballena Disaster Relief and Support, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudación de
fondos sin fines de lucro y
es de carácter
benéfica
y de ayuda social y se pertenece
a ella por voluntad propia, una vez cumplidos los requisitos que se solicitan en estos
estatutos, difundir el bien
social y ayuda a los más necesitados
del cantón
de osa, ofrecer sus conocimientos y ayuda a las
personas más
necesitadas, crear y mantener lazos de fraternidad entre sus miembros y estimular el intercambio de conocimiento organizando actividades benéficas. Cuyo representante
será el presidente: Tiffany Loya, con las
facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 55861.—Registro
Nacional, 12 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021542224 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Rocfie
AG, solicita la Patente PCT
denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
BIOESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 212 ANTI-FAP. La invención se refiere
a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAR) que comprende
el clon 212 de FAP o sus variantes,
y (b) al menos dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40, y a métodos
para producir estas moléculas y a métodos para usar
las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y C07K
16/46; cuyos inventores son
Duerr, Flarald (DE); Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian (CFI); Umaña, Pablo (CH); Trumpffieller,
Christine (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Le Clech,
Marine (CH) y Rapp, Moritz (CH). Prioridad: Nº
18197866.9 del 01/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/070041. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0154, y fue presentada a las 14:13:57 del 25 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021542381 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UTILIZACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE CATEPSINA S CONTRA LA FORMACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-FÁRMACO.
Un inhibidor de catepsina S
para su utilización en un método para reducir o prevenir la formación de anticuerpos antifármaco (ADA) contra un agente
terapéutico en un sujeto que está recibiendo un tratamiento con dicho agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4025, A61K 45/06, A61P 37/06; cuyos inventores son Mattos De Almeida Bessa,
Juliana (CH); Klein, Christian (CH); Kolb, Fabrice Alain André (CH); Ahmed,
Syed Sohail (CH) y Manchester Young, Marianne (CH). Prioridad: Nº 18195251.6 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/058297. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000143,
y fue presentada a las
13:51:58 del 16 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021542383 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÍTIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN
PATERNA DE UBE3A (Divisional 2018-0264). La presente
invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces
de inducir la expresión de
la ubiquitín-proteína ligasa
E3A (UBE3A) a partir del alelo
paterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con
diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante
largo de SNHG14 cadena abajo
de SNORD109B. Asimismo, la presente
invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento
del síndrome de Angelman. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos
inventores son: Patsch,
Christoph (CH); Jagasia, Ravi; (CH); Costa, Verónica
(CH); Hoener, Marius (CH); Rasmussen, Søren
Vestergaard; (DK); Hedtjärn,
Maj (DK); Pedersen, Lykke; (DK) y Jensen, Mads Aaboe; (DK). Prioridad: Nº
15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y Nº 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2017/081223. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000118, y fue presentada
a las 14:37:58 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021542384
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada general de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: ADMINISTRACIÓN PROLONGADA DE LASMIDITAN POR
LA NOCHE PARA LA PREVENCIÓN DE LA MIGRAÑA. La presente
invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se
define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se
define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444 y A61P 25/06; cuyos
inventores son Conley, Robert Russell (US); Davar, Gudarz (US) y Johnson,
Kirk Willis (US). Prioridad: N° 62/726,585 del
04/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/051137 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000126, y fue presentada
a las 15:07:33 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540091
).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess
Deutschland GMBH, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICION DESINFECTANTE. Una composición que contiene • a) un
25 a un 87 % en peso de KHS05 que contiene
sal triple • b) un 1 a un 20 % en
peso de al menos un compuesto
de H2N(CH2)nS03H con n que es O, 1, 2 o 3, • c) un 1 a un 8 % en peso de un tensioactivo • d)
un 1 a un 60 % en peso de un ácido
dicarboxílico alifático
C2-C10, opcionalmente sustituido
con grupo hidroxilo y/o carboxílico y • e) un 10 un 30 % en
peso de fosfato de metal alcalino.
Un proceso para fabricar esta composición. Un proceso para desinfectar agua para utilizar en el cultivo o que contiene cultivos acuáticos de camarones en donde la composición se añade al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/04 y A01N 41/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gerharz, Tanja (DE) y Squire, Mark, Wallace (GB). Prioridad: N° 18175577.8 del 01/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/228980. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000569, y fue presentada
a las 09:20:11 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
11 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021541835 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL LTD., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE MEZCLA EUTÉCTICA DE
BOSCALID Y UN FUNGICIDA DE ESTROBILURINA. Una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina.
También se proporcionan composiciones agroquímicas que comprenden una mezcla
eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina, y un método para controlar hongos fitopatogénicos usando dichas composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/50, A01N 43/40,
A01N 43/54 y A01N 43/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff,
Vikram, Rajnikant (AE); Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Desai, Sujata, Dhondiram (IN).
Prioridad: N° 201831026276 del 13/07/2018 (IN).
Publicación Internacional: WO/2020/012445. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021- 0000008, y fue presentada a las 13:30:42 del 8 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo de 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2021541836 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Song, Zhiyuan,
solicita la Patente PCT denominada EDIFICIO ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE
ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN
INTERNA. Se divulga un edificio ecológico con una función de acuicultura y
agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. El
edificio ecológico comprende un pasaje de mantenimiento de producción (20)
dispuesto en el edificio y situado en un alzado de una pared externa de cada
piso. Las cajas de plantación reemplazables (3) están dispuestas en una pared
externa del edificio, cada cocina del edificio está provista de una trituradora
de basura, y cada inodoro del edificio está previsto de un sistema de inodoro
de vacío. Un digestor de biogás (7) está en comunicación con una estación base
de vacío (8), la estación base de vacío (8) está conectada al sistema de
inodoro de vacío a través de una tubería de vacío (10), el digestor de biogás
(7) está en comunicación con una piscina de almacenamiento de lodo de biogás a
través de una tubería de lodo de biogás (11) y un extremo de entrada del
digestor de biogás (7) está conectado a un puerto de descarga de la trituradora
de basura a través de una tubería de suministro de aguas cloacales (12). El
edificio ecológico realiza la protección ambiental ecológica y la descarga cero
de basura doméstica, y tiene una función de producción de agricultura orgánica
y una función de tratamiento de circulación interna. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 3/30 y E04H 14/00; cuyos inventores son: Song, Zhiyuan (CN). Prioridad: N° 201810264064.0 del 28/03/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO/2019/184087. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000504, y fue presentada a las 13:35:38 del 23 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de
Patentes.—( IN2021541837 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Grupo Conservas
Garavilla S.L. y Iberembal
S.L., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada: TAPA
DE CIERRE PARA UN RECIPIENTE DE FÁCIL APERTURA. Tapa de cierre
para un recipiente “abre-fácil”
que contiene un alimento envasado, la cual incluye una anilla de tracción (2) fijada mediante un remache circular (3),
teniendo la anilla de tracción (2) forma de cuña redondeada en su
extremo más ancho y
trapezoidal en su punta, uniéndose por este extremo trapezoidal a la
tapa (1) mediante el remache
(3) y presentando la anilla
(2) una depresión trapezoidal que incluye
una línea de debilitamiento
en forma de U (4) perimetrando
parcialmente el remache (3)
y, en este extremo, una prolongación esencialmente triangular (5) cuyo
vértice define el punto de apoyo
de la anilla contra la tapa (1), donde,
respecto a la longitud de
la anilla (L), la distancia
(B’) entre el final de la línea de debilitamiento (4) y la punta de
la anilla es B’ = L/13,5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 17/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mastral y López de Heredia, Enrique (ES) y Blanco Cid, José Manuel (ES). Prioridad:
N° U201930077 del 17/01/2019 (ES). Publicación internacional: WO/2020/148473. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000004, y fue presentada a las 14:32:11 del 07 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de marzo del 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540444 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS QUE AHORRAN AGUA Y ENERGÍA PARA PRODUCIR MASA
PARA TORTILLAS COCIDA CON CAL. Se describen sistemas y métodos que ahorran agua y energía para producir masa para tortillas cocida
con cal. Tales métodos incluyen
en general agregar agua a una semilla de maíz en una primera
proporción predeterminada, en donde la semilla
de maíz tiene los componentes de endospermo,
germen, pericarpio y 5 punta
del núcleo. Mediante el uso
de un primer acondicionador, la semilla
de maíz se acondiciona durante una primera cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un
primer rango predeterminado.
La semilla de maíz se encala. La semilla de maíz se cuece, mediante el uso de una cocedora, en un entorno de vapor. Después de 10
que se cuece la semilla de maíz, se agrega agua a la semilla de maíz en una segunda
proporción determinada y, mediante el uso de un segundo acondicionador, se acondiciona la semilla de maíz durante una segunda cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un segundo rango predeterminado. La semilla de maíz se muele mediante el uso de uno o más molinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40, A23L 7/10 y A23L 7/143; cuyos inventores son: Contreras,
Roberto (MX) y Rubio, Felipe A. (MX). Prioridad: N°
16/531,553 del 05/08/2019 (US) y N° 62/765,075 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/036767. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000082, y fue presentada
a las 14:07:28 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
15 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021540877 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA
GUISELLE GUZMAN CHAVES, con cédula de identidad N°6-0256-0311, carné
N°28960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
- Proceso N°125472.—San José, 15 de abril de 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021543637
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIO ÁLVARO CARMONA ABARCA, con cédula de
identidad N°1-1559-0224, carné N°29205. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°125251.—San José, 13 de abril de
2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021543647 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0211-2021.—Exp. N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo BE-491, efectuando la captación en finca del solicitante en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso Riego.
Coordenadas 272.491 / 363.782 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de abril del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542473 ).
ED-0152-2021.
Exp. 8642.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pedregal, efectuando
la captación en finca de
Manuel Brenes Rodríguez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario- abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.550 / 540.450 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021542511 ).
ED-0197-2021.—Expediente Nº 3672.—Antonio Eliecer
Mora Cruz solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
192.420 / 514.300 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2021.—Departamento
de Información, David Chaves Zúñiga.—(
IN2021542578 ).
ED-0193-2021.—Exp.
N° 21456P.—Endless Discoveries Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-390 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 220.600 / 504.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0204-2021.—Expediente Nº 21475.—Natura Imperial Sociedad Anónima Erial S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543014 ).
ED-0194-2021.—Exp.
13331P.—Great Business Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-479 en
finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
turístico - piscina. Coordenadas 202.100 / 545.850 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.— Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021543174 ).
ED-0083-2021. Expediente N° 21218.—Amber Tropical Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 141.223 /
549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543195 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2021.—Exp. Número 8758P.—Zia Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-340 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 279.750 / 359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021543367 ).
ED-UHTPNOL-0035-2021.—Expediente N° 13499P.—Melissa Caravaca
Hernández, solicita concesión de: 0,75 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MT-148 en
finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, turístico - piscina - restaurante y
bar. Coordenadas: 234.385 / 378.500, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14
de abril del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543616 ).
ED-UHTPNOL-0030-2021.—Exp.
N° 11506P.—CEMEX Costa Rica S. A, solicita concesión de: 1,21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BE-445 en finca de
su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, industria-construcción
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
267.365 / 363.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021543730 ).
ED-0222-2021.
Exp. 21503.—Finca Dinca Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 142.295 / 553.966 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021543731 ).
N°
1607-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del diez
de marzo del dos mil veintiuno.
Expediente Nº 050-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Alianza Social por la Unión (ASOLU), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-065-2021 del 9 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de febrero
2021, el señor Gerardo Felipe Abarca
Guzmán, director a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021 del 02 de febrero de 2021, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado “Informe relativo a
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el
partido Alianza Social por
la Unión (ASOLU), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-9).
2º—Por resolución
de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2021, notificada ese mismo día por correo electrónico, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Alianza Social
por la Unión (en lo sucesivo
ASOLU), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3º—Las autoridades
partidarias no se pronunciaron
sobre la audiencia conferida.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
legales
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante el RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a. Por resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, este Tribunal fijó el
monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de
¢9.386.215.110,00 (folios 15-16).
b. Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones
celebradas el 2 de febrero
de 2020, el ASOLU podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢15.893.402,80 (folios 17-24).
c. De acuerdo
con el informe rendido por
la DGRE en el oficio N°
DGRE-0652021 y el informe técnico
N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021, el ASOLU presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢3.464.470,63 (folios 2 vuelto,
3 y 6 vuelto).
d. Una vez
efectuada la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el ASOLU, el DFPP tuvo
como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, el
monto total de ¢3.464.470,63, sea la totalidad de gastos que presentó esa agrupación
política para su liquidación con cargo a la contribución
estatal (folios 3, 4, 6 vuelto
y 8 vuelto).
e. En
virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho el
ASOLU asciende a ¢15.893.402,80 y que, a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢3.464.470,63, queda
un sobrante de ¢12.428.932,17 el cual
debe retornar a las arcas
del Estado (folios 4 vuelto y 7).
f. El ASOLU no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) (folio 5).
g. El ASOLU no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 8 vuelto).
h. El ASOLU no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a los siguientes períodos:
1) entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016; 2) entre el 1º de julio
de 2016 y el 30 de junio de 2017; 3) el 1º de julio de 2017 y el 30 de junio de
2018; 4) entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019; 5) entre el 1º de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 8 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer
en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
V.—Ausencia
de oposición sobre el contenido del oficio N°
DGRE-065-2021 y del informe N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021.
El ASOLU no presentó documento
alguno para oponerse u objetar el oficio N°
DGRE-065-2021 ni el informe
N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021, que le sirve de sustento. Por ende, resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto.
VI.—Gastos
aceptados al ASOLU. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢15.893.402,80, que fue establecida
en la resolución N°
2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el ASOLU a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢3.464.470,63. Tras la
correspondiente revisión de
estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas esa misma suma
de ¢3.464.470,63, monto que resulta
procedente reconocerle.
En virtud de que el monto
máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el
ASOLU ascendía a ¢15.893.402,80,
queda un sobrante
de ¢12.428.932,17, que deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya
que, como lo determina el
Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de
las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón
por la que no corresponde ordenar
ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
VII.—Procedencia
de ordenar retención por u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según
se desprende de la base de datos
de la página web de la CCSS, el ASOLU no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social (folio 5).
Además, está demostrado
que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del ASOLU, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
No obstante, esa agrupación no ha demostrado el cumplimiento de la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a siguientes períodos: a)
del 1º de julio de 2015 al el 30 de junio de 2016; b) del 1º de julio
de 2016 al 30 de junio de 2017; c) del 1º de julio de 2017 al el 30 de junio
de 2018; d) del 1º de julio de 2018 al el 30 de junio de 2019; e) del 1º de julio
de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4 y 8 vuelto). En consecuencia,
procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
VIII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso
de revisión, por lo que no procede
ningún pronunciamiento al respecto.
IX.—Sobre
el monto a reconocer.
Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el
ASOLU, procede reconocer la
suma de ¢3.464.470,63, relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Retorno
del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno.
Del monto máximo al que tenía derecho el ASOLU como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢15.893.402,80) la agrupación liquidó gastos por ¢3.464.470,63 (según
la certificación extendida
por el CPA), de los cuales se autorizó
el reembolso por esa misma suma (¢3.464.470,63); de ahí que existe un sobrante o remanente por
¢12.428.932,17 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.
En consecuencia, procedan
la DGRE, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional
a coordinar lo pertinente
para el reintegro de esa cifra al Fondo General
de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza Social por la Unión, cédula jurídica
N° 3-110-704402, la suma de ¢3.464.470,63 (tres millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido
hasta que ese partido demuestre,
ante este Organismo
Electoral, el cumplimiento de las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas
a los períodos señalados en el considerando sétimo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta
Magistratura no confirme el
cumplimiento de ese requisito
y así lo notifique, no procede realizar giro alguno
del monto aprobado. Tomen
nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢12.428.932,17 (doce millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y dos colones con diecisiete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución
puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza Social por la
Unión. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como a la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021540123 ).
N°
2060-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del siete
de abril del dos mil veintiuno.
Exp. N° 094-2021
Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN)
correspondientes al trimestre
julio-setiembre 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-0157-2021 del 15 de marzo de 2021, recibido el 23 de esos mismos mes
y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masis,
Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-07-2021 del 12 de marzo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el período comprendido entre el 01
de julio y el 30 de setiembre
de 2020” (folios 2 a 11).
2º—En auto de las 14:30 horas del 24 de marzo
de 2021, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 13).
3º—Por oficio
N° TPR-012 del 25 de marzo de 2021, recibido vía correo
electrónico el día siguiente
y firmado digitalmente, la señora Paulina María Ramírez Portuguez,
tesorera del PLN, manifestó
su conformidad con el informe N° DFPP-LT-PLN-07-2021 (folios 19 a 21).
4º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1.- Que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢509.561.024,93 distribuida de la siguiente
manera: ¢315.364.126,72 destinados para gastos
de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación
(ver la resolución N°
1383-E10-2021 de las 10:30 horas del 2 de marzo de
2021, agregada a folios 16 a 18).
2.- Que el PLN presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre de 2020, por un monto total de ¢51.509.509,07 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
3.- Que, de conformidad
con el resultado de la revisión
efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢49.582.954,95, los cuales corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización
(folios 5 y 9).
4.- Que el PLN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2019 y el 30 de junio
de 2020 (folios 5, 9 y 22 vuelto).
5.- Que el PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 9).
6.- Que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (folios 5, 9 vuelto y 23).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 14:30 horas del
24 de marzo de 2021, el Magistrado
instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran
sobre los resultados del informe n.° DFPP-LT-PLN-07-2021.
En oficio N° TPR-012-2021 del 25 de marzo de 2021, la Tesorera del
PLN atendió la audiencia conferida
y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el particular.
IV.—Resultado
de la revisión final de la liquidación
presentada por el PLN, correspondiente
al trimestre julio-setiembre
de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PLN, para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del
PLN. De conformidad con lo dispuesto
en la resolución N°
1383-E10-2021 (visible a folios 16 a 18), el PLN tiene
como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢509.561.024,93, de los cuales ¢315.364.126,72 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢194.196.898,21
al de capacitación.
2.- Gastos
de organización reconocidos
al PLN. De conformidad con lo expuesto,
el PLN tiene en reserva la suma de ¢315.364.126,72
para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢51.509.509,07
para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2020.
Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢49.582.954,95, monto que, por ende,
debe reconocerse a la citada
agrupación política.
3.- Gastos
de capacitación. Debido
a que, de conformidad con el informe
rendido por el Registro
Electoral, al PLN no se le aprobaron en esta ocasión
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene en ¢194.196.898,21.
V.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo 135 del
Código Electoral. En el presente
caso no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad
social.
Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio
2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.—Monto por reconocer.
De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al
PLN, con base en la revisión
de la liquidación de gastos
del periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre
de 2020, asciende a la suma
de ¢49.582.954,95, los cuales -en su
totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación
política con cargo a esa reserva.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢49.582.954,95 corresponden al rubro
de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PLN. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢459.978.069,98, de los cuales ¢265.781.171,77 están destinados
para gastos de organización
y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación.
VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Paulina
María Ramírez Portuguez, tesorera
del PLN, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado
instructor en torno a los alcances del oficio N°
DGRE-0157-2021 y el informe técnico
n.° DFPP-LT-PLN-07-2021, en el oficio
N° TPR-012-2021 expresó: “(…) me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones
y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio
21).
En criterio de este
Tribunal la respuesta del PLN implica
una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad
plena con el oficio N° DGRE-0157-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-07-2021.
A ello se suma que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener por acreditada la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional,
cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢49.582.954,95 (cuarenta y nueve
millones quinientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio
y el 30 de setiembre de 2020. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢459.978.069,98 (cuatrocientos cincuenta
y nueve millones novecientos setenta y ocho mil sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Liberación
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1, la cual
tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615, del Banco de Costa
Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021540527 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 1396-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta
minutos del once de junio
del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Ligia María Quesada
Gómez, número 0913, folio 457, tomo
0258 de la provincia de Cartago, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de
1962, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0913. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—( IN2021540187 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 898-2001, dictada por este
Registro a las once horas veinte
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil uno, en expediente
de ocurso N° 15386-2000, incoado
por Randy Meza Cerdas, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Randy De Los Ángeles Meza Cerdas, que el sexo
de la persona inscrita es masculino.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021540156 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jesica Eulalia Guillermo Cárdenas, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155811994424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1314-2021.—San José, al ser las
12:11 del 6 de abril de 2021.—Edwin Arce Ramírez,
Jefe a.í
Regional Limón.—1 vez.—( IN2021540141 ).
Yesica Pérez Gutiérrez, colombiana, cédula de
residencia 117000983708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1556-2021.—San José al ser las 12:23 O4/p4del 6 de abril de 2021.—Yancy González Centeno, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021540183 ).
Miguel Antonio Álvares Castro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802072602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1318-2021.—San José, al ser las 10:33 del 7 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540320 ).
Reyna Esmilda González Jaime, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806747614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1646-2021.—Siquirres,
al ser las 08:50 del 07 de marzo del 2021.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021540484
).
Fermín Ramon Potoy,
nicaragüense, cédula de residencia 155806747721, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
1649- 2021.—Siquirres, al ser las 09:38 del 07 de marzo de 2021.—Federico
Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021540486 ).
Brenda Isi
Rodríguez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155825571324, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1553-2021.—Alajuela al ser las 10:23 horas del 7 de abril
de 2021.—Licda.Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—(
IN2021540548 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONALDE PRODUCCIÓN
Cédula jurídica 4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-PV
Compra de un sistema de combustión
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas del
cartel de la Licitación Abreviada
2021LA-000003-PV, promovida para la compra de un sistema de combustión. Para acceder a la nueva
versión del cartel, se deberá
ingresar a la página web de
FANAL www.fanal.co.cr
Sección de Almacenamiento.—Departamento Administrativo.—Lic. Alfonso Carmona Guevara, Encargado.—1
vez.—( IN2021543931 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007 -2104
Adquisición de: “Agua, bidones y botellas
de agua”
Se les comunica a los interesados que
las empresas adjudicadas a dicha licitación son:
Comercializadora A.T del Sur
S. A., para el ítem 1, y MAYCA
Distribuidores S. A., para el ítem
2. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 20 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O.C. N° 45.—Solicitud
N° 262721.—( IN2021543959 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0121-2021.—Guada Rodríguez Germain, R-002-2021, Perm. Lab. N° 186201605630, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260597.—( IN2021541599 ).
ORI-R-0127-2021.—Blanco Barboza Beatriz de
los Ángeles, R-005-2021, cédula N° 114700446,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260598.—( IN2021541601 ).
ORI-R-0125-2021.—González Acosta Francisco
Javier, R-008-2020, Res. Perm. 186200864018, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad de Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1°
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260600.—(
IN2021541605 ).
ORI-R-0186-2021.—Chavarría Esquivel
Nathalie Yoliana, R-009-2021, cédula 114200602, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión de Desastres, National Graduate Institute for Policy
Studies, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260602.—( IN2021541611 ).
ORI-R-0140-2021.—Quesada González Andrea,
R-010-2021, cédula N° 110350343, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería
Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260607.—( IN2021541617 ).
ORI-R-0123-2021.—Quintero Valverde
Carolina, R-011-2020, céd. N° 114090229, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto
Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260609.—( IN2021541621 ).
ORI-R-0188-2021.—Rodríguez Chaves Arnold
Armando, R-012-2021, cédula 603470701, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260612.—( IN2021541624 ).
ORI-R-0138-2021.—Mena Grunwedl
Adriana Hannelore, R-013-2021, cédula 113440176,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260663.—( IN2021541626 ).
ORI-R-0238-2021.—Larrañaga Fajardo Natalia,
R-017-2021, Pass. AP880386, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniería Civil, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260671.—( IN2021541868 ).
ORI-R-0250-2021.—Zavala Porras David
Ignacio, R-018-2021, céd.
N° 116810126, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Diploma del Colegio Universitario de Ciencias Políticas Bachelor, Institut d’Etudes Politiques de Paris,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 5 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260673.—(
IN2021541870 ).
ORI-R-0234-2021.—Matamoros Castillo Bayardo
Iván, R-021-2021, Pass. C02045397, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260675.—( IN2021541873 ).
ORI-R-0252-2021.—Calero Hernández Erick
Manuel, R-022-2021, Per. Lab. 155828044002, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Educativa,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260679.—( IN2021541876 ).
ORI-R-0254-2021.—Castillo Castillo Lesdilbert Orianni, R-026-2021, Perm. Lab.
135-543123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado,
Universidad de Falcón, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260680.—( IN2021541882 ).
ORI-R-0269-2021.—Sánchez Chavarría Adriana
Cristina, R-030-2021, Céd. N°
112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática
Pura e Aplicada - IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260683.—( IN2021541883 ).
ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia
María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at
Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260684.—( IN2021541884 ).
ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia
María, R-031-2021-B, Céd. N°
113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, University of
Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260685.—( IN2021541885 ).
ORI-R-0236-2021.—Alfaro Monge Luis Carlos,
R-032-2021, Céd. N°
304190744, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, especialización en Ingeniería Hidráulica, Technische
Universiteit Delf, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260688.—(
IN2021541886 ).
ORI-R-0168-2021.—Sanabria Villalobos Rafael
Antonio, R-034-2021-B, Céd. N°
304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ciencias-Matemática, Pontificia Universidade Católica
Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N°
260690.—( IN2021541887 ).
ORI-R-0232-2021.—Bolaños Hidalgo Mariana,
R-035-2021, Céd. N°
115680103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260691.—( IN2021541888 ).
ORI-R-0302-2021.—Marín Cervantes Irene,
R-036-2021, Céd. N°
112170817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en
Lingüística, University of
Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260695.—( IN2021541889 ).
ORI-R-0230-2021.—Nuñez
Elizondo Raquel, R-038-2021, Céd. N°
114260787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260698.—( IN2021541947 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0119-2021.—Diem
Curty Bridget Colleen c.c. Collen Garnier Bridget,
R-014- 2021, céd. N° 801340949, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, University Of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260665.—( IN2021541853 ).
ORI-R-0197-2021.—Ramírez Montes Guillermo
Enrique, R-015-2021, Céd. N°
701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Educación, Universidade de Lisboa – Instituto de Educação, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260667.—( IN2021541862 ).
ORI-R-0273-2021.—Guardia Quirós Paola
María. R-039-2021, Céd. N°
402170820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260699.—( IN2021541949 ).
ORI-R-0202-2021.—Hernández Ramírez María
Fernanda, R-041-2021, cédula 115570675, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho, Economía, Gestión, Mención Análisis y Política
Económica, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021541956 ).
ORI-R-0228-2021.—Delgado Castro Alejandro,
R-042-2021, cédula 111670544, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Ingeniería Electrónica, University Of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260703.—( IN2021541960 ).
ORI-R-0283-2021.—Solano Vargas Elena,
R-043-2021, Céd. N°
114980823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Educación, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260704.—( IN2021541965 ).
ORI-R-0204-2021.—Sánchez Piedra Betzabé de
Los Ángeles, R-045-2021, cédula N° 304810806,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Mediación y Gestión del Conflicto, Universitat
Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260733.—( IN2021541967 ).
ORI-R-0240-2021.—Olmedo Trinidad Claudia
Teresita, R-046-2021, Pas. Q555799, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Fitosanidad, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260725.—( IN2021541970 ).
ORI-R-0285-2021.—Cavallini
Espinoza Esteban Giusseppe, R-047-2021, cédula
112760366, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Periodismo
y Comunicación, Universidad de Comunicación, China. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260728.—( IN2021541971 ).
ORI-R-0242-2021.—Hidalgo Murillo Manuel
Enrique, R-049-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias, Rochester Institute
of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260731.—(
IN2021541973 ).
ORI-R-0246-2021.—Castro Castro
Arnoldo Gerardo, R-051-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado, Georgia Institute
of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260735.—(
IN2021541976 ).
ORI-R-0288-2021.—Hernández Badilla María
Luisa, R-052-2021, cédula N° 114250203, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración Pública
Máster Ejecutivo de Administración Pública, Syracuse University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260738.—(
IN2021541977 ).
ORI-R-0244-2021.—Vázquez Soto Yankar Augusto, R-053-2021, Pas. 532782377, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Master of Science) en Ciencias del
Deporte, Logan University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260739.—( IN2021541988 ).
ORI-R-0290-2021.—Lizano Calvo Mauricio
Adolfo, R-054-2021, cédula N° 303180012, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Posgrado en Biología Molecular y
Genética, Universidad del Istmo, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260741.—( IN2021541990 ).
ORI-R-0276-2021.—Ballestero Martínez
Ernesto, R-056-2021, Céd. 113790506, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Technische
Universität Berlín, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 260742.—( IN2021541999 ).
ORI-R-0298-2021.—González Flores Yosenith de Los Ángeles, R-159-2020, Céd.
N° 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de
Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260744.—(
IN2021542000 ).
ORI-R-0992-2020.—Blanco Ramos Roberto
Antonio, R-145-2020, cédula 114350187, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Literatura Hispanoamericana, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 260743.—( IN2021542002 ).
ORI-R-0609-2020.—Ordóñez Castellón Miguel Ángel, R-206-2018-B,
Res. Perm. 155826020311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Cirugía General, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 18 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260745.—(
IN2021542003 ).
ORI-R-1214-2020.—Del Valle Hasbun Daniel, R-218-2020, Céd. N° 305220031, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto
de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260746.—( IN2021542005 ).
ORI-R-1244-2020.—Duarte Leandro Daniel,
R-230-2020, Res. Temp. N°
103200265308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermero
Universitario, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260747.—( IN2021542006 ).
ORI-R-0156-2021, Castro Morales Alfredo,
R-297-2020, cédula 109220622, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Ciencias en Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260748.—( IN2021542011 ).
ORI-R-1717-2020.—Mora Pérez Marco Andrés,
R-331-2020, cédula 114320293, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Letras en Desarrollo Internacional y Cambio Social, Clark University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2020.—MBA. Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 260750.—( IN2021542013 ).
ORI-R-0029-2021.—Cordero Rubinstein Nadine,
R-333-2020, cédula 114610483, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Ciencias Odontológicas Periodoncia, Boston University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260751.—(
IN2021542016 ).
ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana
Catalina, R-340-2020, cédula N° 304290652, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260753.—(
IN2021542019 ).
ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana
Catalina, R-340-2020-B, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 260754.—( IN2021542023 ).
ORI-R-0208-2021.—Toledo Hernández Erubiel,
R-357-2019-B, Res. Tem. 148400499934, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Univesidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260756.—( IN2021542026 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío correspondiente
al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio:
87, asiento: 1361, a nombre de Roy Sánchez Hernández,
con fecha: 11 de mayo del 2006, cédula de identidad N° 303900789. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021542067 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural. Asesoría Legal
Regional Inder Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Batan, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto
en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en
Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del
2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días
hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría
Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a
continuación se detallan: Carlos Andrés Mejía López, cedula de identidad
155811561100, mayor de edad, plano L-1220688- 2008, naturaleza terreno para la
agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-51-7, área 354.67 m2.
Juan Eduardo Cordero González, cedula de identidad 7-0115-0469, mayor de edad,
plano L-2028503-2018, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-466,
área 946.00 m2. Bananito norte: Maritza Estela Treminio
Leiva, cedula de identidad 155818303826, mayor de edad, plano L-664596-2000,
naturaleza vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-41, área 363.62 m2.
María Elena Araya Araya, cedula de identidad
5-0182-0882, mayor de edad, plano L-2036635-2018, naturaleza de vivienda,
agricultura y calle publica, predio LCP-50-15, área 572 m2. María del Carmen
Jirón López, cedula de identidad 155809530700, mayor de edad, plano
L-2055217-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio
GF-14-2, área 1692 m2. Wilber Molina Coto, cédula de identidad 7-0092-0578,
mayor de edad, plano L-2029628-2018, naturaleza vivienda, predio LCP-50-6, área
de 161 Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto De Desarrollo Rural. Correo
Electrónico: karroyo@inder.qo.cr.—( IN2021541649 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Marlon Lanza Vindas, se le comunican las
resoluciones de este despacho de las: 09:12 horas del 06 DE ABRIL DEL 2021, que
ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a la PME: A.M.L.C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 06 DE OCTUBRE del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260803.—( IN2021541429 ).
Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce,
cédula N° 503330544, costarricense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas
47 minutos del 05-03-2021, que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de
medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad A.J.E.B., y Se le confiere audiencia al señor Espinoza
Arce, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260806.—( IN2021541431 ).
Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce,
cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 12 horas 25 minutos del 05-04-2021
que convoca nuevamente a las partes a una audiencia administrativa que se
realizará en esta oficina Local a las once horas del quince de abril del año
dos mil veintiuno (11:00 am del 15/04/2021) y amplia por el plazo de diez días
medida cautelar de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor
Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 6401.—Solicitud N° 260808.—( IN2021541434 ).
A: Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le
comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución medida de cuido provisional
de la persona menor de edad: A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00150-2020.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260809.—( IN2021541440 ).
Al señor Marvin Alonso Leitón
Acosta, cédula de identidad N° 6-402-126, se
desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas quince
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad: L.S.L.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
6-541-391, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil trece, y G.A.L.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
6-523-086, con fecha de nacimiento veinte de enero del año dos mil diez. Se le
confiere audiencia al señor Marvin Alonso Leitón Acosta por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00027-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260820.—( IN2021541443 ).
A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil
veintiuno, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada,
señalada para las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, en
expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260829.—( IN2021541447 ).
Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve
minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad NTCA en el Albergue
Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260831.—( IN2021541451 ).
Al señor Adonys
Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad MCMA en el
Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N°
OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260835.—( IN2021541452 ).
A: Israel Rodríguez Ramírez se
le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:200 horas del 06 de
abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, con relación a la PME: K.R.B., por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 6 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Pani
expediente N° OLSR-00145-2021.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260837.—( IN2021541453 ).
Al señor Jean Carlo Galvan
Mora, con cédula de identidad N° 113490108, se le
notifica la resolución de las 08:15 del 06 de abril del 2021 en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad TGGM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260839.—( IN2021541454 ).
A la señora Martha Idalia Ramírez
Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta
y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.R.G. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00056-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260853.—( IN2021541457 ).
A: Leonardo Romero Sequeira, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las 14:10 horas del 06 de abril
del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: L.R.S., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 06 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00141-2021.—Oficina
Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260861.—( IN2021541460 ).
A la señora Sandra Lorena Fallas Brenes,
mayor, costarricense, cédula de identidad: número cinco-trescientos treinta y
seis-doscientos treinta y siete, sin más datos, se comunica la resoluciones de
las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte y la
resolución de las catorce horas del quince de enero del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección de medida cautelar y de Cuido Provisional
respectivamente, en favor de la persona menor de edad S.Y.F.B., identificación
de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos ochenta y
cuatro-doscientos dos- doce con fecha de nacimiento del treinta de junio del
año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Lorena Fallas
Brenes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el
expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N°
OLCA-00050-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260863.—( IN2021541463 ).
Al señor Alexander David Salas Cordero, se
les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis del día cinco de
abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00284-2017 a favor de las personas menores de edad S.S.L.,
S.S.L., S.S.L. y D.S.V.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser
notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública. publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260868.—( IN2021541465 ).
Frank Rojas Coronado, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de
adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F. Se les confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily detrás de
la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número
OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260869.—( IN2021541469 ).
Al señor Jorge Luis Maradiaga Delgadillo,
nicaragüense, peón agrícola, se desconocen más datos; se le comunica la
resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de resolución de cuido
provisional por orientación seguimiento social y apoyo a la familia dentro de
la cual se ordena, modificar la resolución de las de cuido provisional de las
quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, en la cual se había ordenado el cuido provisional de la persona menor
de edad Eyker Abdiel Maradiaga Martínez, de manera
que en este acto se sustituye la misma por orientación, seguimiento y apoyo a
la familia y su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia, autorizándose el retorno de la citada persona menor de edad bajo los
cuidados y protección de su progenitora señora Ana Patricia Martínez Mendoza.
Se le confiere audiencia, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00036-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260871.—( IN2021541475 ).
Se le hace saber a Astrid María Arias
Guerrero, Cristian Yovanny Peguero Mateo, ambos mayores de edad, dominicanos, con
aparente domicilio en República Dominicana y demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional a favor de su
hija la persona menor de edad APA, de cuatro años, nacida el 30 de marzo de
2017, quedando la misma bajo el cuido de su abuela materna la señora Arlin
Josefina Guerrero Moscat. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia que deberá interponerse ante este despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo.
OLT-00026-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260876.—( IN2021541481 ).
Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las 11:30 horas del seis de abril
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el
dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de
edad: J.W.G identificación de registro civil número 505250059, con fecha de
nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y de T.E.G identificación
de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero
del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza
Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N°
OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260878.—( IN2021541488 ).
Se comunica al señor Rafael Morales,
pasaporte A03233436, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
seis de abril del dos mil veintiuno en relación a la PME J.I.M.L
correspondiente al cambio de ubicación de la PME, Expediente OLG-00234-2020.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260879.—( IN2021541490 ).
Se comunica a la señora Francinie
Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las once horas con treinta minutos
del día once de febrero del dos mil veintiuno en relación a la PME D.A.F.M,
correspondiente a proceso especial de protección, expediente N° OLG-00028-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260882.—( IN2021541491 ).
A quien interese se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del siete de abril del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria
administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad Y.F.V.E. Se les
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi
Montero. Expediente Administrativo N°
OLCO-00027-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260892.—( IN2021541493 ).
Al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 602880292, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciocho horas del día
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de
edad A.Y.F.R y A.D.F.R. Se le confiere audiencia al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente
administrativo número N° OLCB: 00189-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260893.—( IN2021541496 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores: Eusebio Bejarano Salinas
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 602640098, y Evelia Atencio Contreras, mayor, portadora
de la cédula de identidad N° 602640098, ambos de nacionalidad costarricense, se le
comunica la resolución administrativa de las doce horas
del cinco de abril del dos
mil veintiuno, en favor de la
persona menor de edad
B.N.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Eusebio Bejarano Salinas
y Evelia Atencio Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior
porque el expediente es
digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente administrativo N°
OLCB: 00038-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260910.—( IN2021542059 ).
Al señor José Miguel Jiménez Dinarte, mayor, portador de la cédula de identidad
número 602640098, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil
veintiuno, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.A. Se le confiere
audiencia al señor José Miguel Jiménez Dinarte, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo número OLCB: 00251-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260911.—( IN2021542063 ).
A María Elena González
Arce, documento de identidad N° 401820227, se les
comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del
dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el
cuido de su hijo K.S.G y F.M.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N°
OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260914.—( IN2021542068 ).
A Olman Sotela
Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de doce
horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la
cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260915.—( IN2021542096 ).
A Verónica Chaves Cortés,
documento de identidad N° 111960342, y Geinre Zamora Hernández, se les
comunica la resolución de trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de
marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que s ele ha
suspendido el cuido de su hija F.H.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260918.—( IN2021542106 ).
A los señores Laura Elena Frutos Venegas,
cédula de identidad número 113150646 y Pablo Daniel González Blanco, cédula de
identidad número 112490823, se les comunica la resolución correspondiente a
Elevación de Recurso de Apelación, de las ocho horas treinta y siete minutos
del siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena
la Elevación de Recurso de Apelación. Se le confiere audiencia a los señores
Laura Elena Frutos Venegas y Pablo Daniel González Blanco, por el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José,
Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben
de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en
alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en
caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se
le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00069-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260919.—( IN2021542109 ).
A: Luis Alberto Martínez Reyes, persona
menor de edad: G.M.C., se le comunica la resolución de las catorce horas
cuarenta minutos de dos de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Alba Iris Ríos Cerdas, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N
OLSI-00009-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260929.—( IN2021542110 ).
A los señores Reinando Hill Reed, titular
de la cedula de identidad costarricense número 700560431 y Sheila Melissa
Maitland Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número 701320303,
sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a Inclusión en
Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen Orientación y
Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos de las 12:00 del 08 de abril del 2021,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en beneficio de la persona menor de edad R.A.H.M. ordenando su
ubicación dentro del programa del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia a los señores
Reinando Hill Reed y Sheila Melissa Maitland Quirós, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLLI-00402-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260932.—( IN2021542113 ).
A Didier Umaña Baldelomar, persona menor de
edad: Y.U.C., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco
minutos de diez de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Luana Fabiola Umaña Cascante, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-00303-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260933.—( IN2021542132 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las diez horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil
veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en
favor de: L.J.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente N°
OLSA-00527-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 08 de abril del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261721.—( IN2021542526 ).
Se comunica a Giovanny Andrés Beltrán, la
resolución de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
las: PME A.C.B.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00032-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261724.—( IN2021542529 ).
Al señor Óscar Daniel Meneses
López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de
las 10:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: R.D.M.G. Se le
confiere audiencia al señor Óscar Daniel Meneses López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261727.—( IN2021542530 ).
A la señora Carina del Socorro Jirón López,
nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas
del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad: A.J.J.L. Se le confiere
audiencia a la señora Carina del Socorro Jirón López por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLA-00196-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261729.—( IN2021542538 ).
A la señora Marjorie Yahosca
López Carvajal, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.T.R.L. Se le
confiere audiencia a la señora Marjorie Yahosca López Carvajal
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00039-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261738.—( IN2021542544 ).
A la señora Johana Rivera Mairena,
nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30
minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.R.M. Se le confiere
audiencia a la señora Johana Rivera Mairena por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00040-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 261739.—( IN2021542547 ).
Al señor Jorge Alfredo Morales Campos,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206380514. Se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad: B.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alfredo Morales Campos
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00095-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261741.—( IN2021542550 ).
Al señor Efraín Antonio Fallas Marín,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 206010298. Se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la
cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad: I.F.A. Se le confiere audiencia al señor Efraín Antonio Fallas Marín por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00034-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
261743.—( IN2021542552 ).
Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno,
se le comunica la resolución
N° PE-PEP-0176-2021 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
al ser las quince horas treinta minutos
del cinco de abril del dos
mil veintiuno, del proceso
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del
dos mil trece. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261952.—( IN2021542818 ).
CONDOMINIO C - GUAITIL
PLAYA NARANJO, PUNTARENAS
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Estimados condóminos:
Los firmantes, que reunimos y representamos un TERCIO del total del valor del Condominio con fundamento en los artículos 7 a 12 del Reglamento del Condominio C y artículos 24 a 26 de la Ley 7933 - Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio - y artículos 156.c,
158, 160, 163 y 164 del Código de Comercio; los convocamos formalmente
a la asamblea general extraordinaria
de propietarios a
realizarse el próximo
29 de mayo de 2021 a las 9:00 horas - Primera convocatoria
- y a las 10:00 horas - Segunda convocatoria en las instalaciones del condominio cita Playa
Naranjo-Puntarenas-. Con la advertencia de que en la segunda convocatoria
bastará la representación
de la mayoría simple del total de las filiales y los acuerdos se alcanzarán con la mayoría simple
de los presentes y les serán
exigibles a todos los condóminos.
La agenda a conocer
es la siguiente, donde todos los asuntos tienen que ver con la buena marcha del grupo condominal:
Asuntos Formales:
1.- Nombramiento
en los puestos de presidente y secretario(a) para este acto (ad hoc) que dirijan la Asamblea, en caso de no asistencia
de los Miembros Propietarios
del Consejo Asesor.
2.- Revisión de poderes de acuerdo a las exigencias de ley.
I.- Asuntos
Financieros:
1.- Presentación
y revisión del cuadro de ingresos y gastos (detallado por mes) de los últimos dos períodos económicos, a saber 2019 - 2020 y dic
2020 -a la fecha.-
2.- Presentación y revisión del cuadro de morosidad por cuotas de mantenimiento del período en curso,
a saber, dic 2020 - a la fecha.
3.- Presentación y revisión del cuadro - detalle del comportamiento del fondo de emergencia mes a mes para los períodos, 2020 y
2021 a la fecha, incluyendo
detalle de ingresos y gastos contra ese fondo.
4.- Presentación y Revisión del presupuesto anual para el período económico vigente (dic 2020 Nov 2021) que
no se presentó en la Asamblea Ordinaria y que de acuerdo con el artículo sexto del
Reglamento debe ser visto y aprobado
por el conglomerado de condóminos
en la Asamblea General Ordinaria.-
II.- Asuntos
Administrativos
1.- Revisión
de la autorización dada para recibir
un letra de cambio como documento de garantía por el atraso de trece meses de cuotas de mantenimiento de los condominios
1, 2 y 3, que es resorte exclusivo
de la Asamblea General.
2.- Revisión de la función efectiva y real ejercida por el Administrador en esta labor, encomendada a él por ley y reglamento y por decisión de la Asamblea General.
3.- Conocer las razones de eliminar las camas del solárium y
la propuesta en sustitución de éstas. Presupuesto a tales efectos.
4.- Revisión y mejoramiento del sistema de cobro de cuotas de mantenimiento.
5.- Revisión de los roles y responsabilidades
del Consejo Asesor, en sus diferentes cargos y del Administrador.
III.- Asuntos
Condominales
1.- Exhibición
y revisión de los Acuerdos
del Consejo Asesor que deberán constar en el libro de “Junta Directiva”.
2.- Exhibición del TESTIMONIO de la protocolización
del acta de la Asamblea General Ordinaria
pasada y su respectiva revisión para la imposición de todos los asambleístas.
3.- Determinar la OBLIGACIÓN de la secretaría
de hacer circular un borrador,
dentro del plazo de una semana
después de ejecutada la Asamblea para el respectivo
control de los presentes y ANTES de ser presentada al notario para la protocolización.
4.- Discutir la forma óptima de proteger las áreas comunes del Condominio mientras estén bajo el uso exclusivo de la filial colindante y la forma de proceder
en caso de venta de la misma filial para garantizar que en dichos traspasos no se incluyan los atractivos de la ampliación de la medida que ello pudiere significar-.
5.- Conocer sobre las áreas comunes que han sido invadidas
y decidir sobre la forma de
enfrentar esta situación de invasión y lesión al patrimonio común, así como
definir las acciones correctivas para la restauración condominal de las mismas.
Es preciso recordar y para ello transcribimos el numeral 26
de la Ley de Propiedad condominal
que a la letra dice: “… lo acordado
por la Asamblea OBLIGA a todos
los propietarios ...”, con base en lo cual, los invitamos a participar activamente, informarse de los pormenores de la forma en que se está realizando la Administración de nuestro lugar vacacional y tomar sus propias decisiones informadas.
Advertimos que el día de la Asamblea se contará con un profesional en notaría que levantará el acta respectiva y
que conforme al Código de Comercio esta convocatoria será publicada por una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta.
Esperamos contar con su presencia, ayuda y consideración, así como el correcto comportamiento evitando gritos, palabras ofensivas o humillantes y cualquier exabrupto que impida la correcta y respetuosa comunicación entre nosotros.
Los instamos a acudir puntual a la presente convocatoria, todos los asuntos nos incumben e involucran como grupo y de manera individual e instamos a los actuales miembros del Consejo Asesor, en especial a la señora secretaria y al señor tesorero atender nuestra convocatoria; en caso de negativa apreciamos la entrega de los documentos que nos interesa revisar - señalados anteriormente - en el entendido que son documentos y libros que pertenecen a los Condóminos y no
a una persona en particular.-
Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo, 14 de abril
de 2021.— 1 vez.—( IN2021543379 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LIMOFRUT S. A.
LIMOFRUT S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados doscientos ochenta y cincuenta y ocho representativos de cinco acciones cada uno y de la acción número doscientos
sesenta, todos de la serie C de Corporación Bananera Nacional S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril
de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante
Legal.—( IN2021542405 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LIMOFRUT S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados setenta y cuatro y doscientos treinta y siete representativos de una acción cada uno de la serie C de Corporación Bananera Nacional, S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretada de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril
de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante
Legal.—( IN2021542406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UCIMED
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito
en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta
y uno, folio veinticinco, asiento quinientos
ochenta y uno del CONESUP a nombre
de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro
cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2021541528 ).
CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,
RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI
NUEVE DEL CONDOMINIO
Condominio W Horizontal, comercial, residencial, turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica
3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”),
con finca matriz matrícula
5-4579-M-000, comunica que han
sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta
Directiva del CONDOMINIO. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional
de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
La Cervecería, Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de EY
Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernandez
Faith, Secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00
horas del 12 de abril del 2021.—Fabián Fernandez
Faith, Secretario.—( IN2021542135 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XI, Folio
65, Asiento 53536 y el título de Licenciatura
en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio
55, Asiento 58589 a nombre de Adriana Mora Ramírez,
cédula de identidad número
112120326. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por extravío de los
originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 07 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021542303 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto
y sesenta y nueve frente, del tomo uno, a las 12:00 horas, del 09 de marzo del
2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Romaf Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-779466 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital
social en la suma de un millón. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, de la clínica el doctor
German Naranjo 200 metros al sur y 25 metros al este, a las 08:00 horas del día
10 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado,
Notario.—( IN2021540118 ).
Ante esta notaría pública, a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se
otorgó escritura pública número setenta de protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria San Rafael Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil
treinta y nueve, para reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima
primera, de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—( IN2021541757 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1253-2020 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4º inciso 7; 5º incisos 5 y 10. Procede este
Subproceso, en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad
número 1-1499-784, por adeudar
a este Ministerio el monto de ₡1.400.091,43, por incapacidades
no deducidas del salario
del periodo del 29 de noviembre
de 2019 al 24 de marzo de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3883-06-2020, del 10 de junio de 2020, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2329-2020, del 23
de abril de 2020, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260917.—( IN2021542101 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 238-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 2 de
febrero del 2021.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos de conformidad con lo
establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto
en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido
en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211
incisos 1) y 3), 213, 214, 215, inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de
la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento
administrativo ordinario en contra de: Randall Ricardo Morales Montero, cédula
de identidad N° 01-1574-0295, clase de puesto: Agente I
(FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos
Oficiales-Patrulla), destacado en la Delegación Policial de Puntarenas, D71, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se
encuentra fuera del país desde el 21 de julio del 2019, según la certificación
del 23 de octubre del 2019, suscrita por Inés González Ovares, funcionaria de
Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 12
de julio del 2019. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior
de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos
i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General
de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con
el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la
Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del
edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241, inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública.
El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el
cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPC-DPCPU-1670-2019 del 18 de julio del 2019,
suscrito por el Sub-Intendente Michael Fernández Leiva, Jefe de Puesto,
Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 1 y 2). 2) Copia certificada del
Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1451-2019 del 24 de
junio del 2019, suscrito por el Jefe Michael Fernández Leiva y Randall Morales
Montero, Copia de Boleta de Vacaciones (v. f. 3). 3) Copia certificada de folio
239 del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación Policial de Puntarenas
del día 12 de julio del 2019 (v. f. 4). 4) Copias certificadas de roles de
servicio nocturnos de los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 de las 18:00 horas
a las 06:00 horas de la Delegación Distrital de Puntarenas (v. fs. 5 al 7). 5)
Copia certificada de oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1665-2019
del 15 de julio del 2019, suscrito por Michael Fernández Leiva, Jefe Delegación
Policial de Puntarenas (v. f. 8). 6) Copia certificada de oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1637-2019 del 15
de julio del 2019, suscrito por Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe,
Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 9). 7) Correo Electrónico de las 14:31
horas del 15 de julio del 2019 enviado por Kattya
Andreina Brizuela Rojas a Julio Gutiérrez Álvarez de solicitud de retención
salarial del funcionario Randall Morales Montero (v. f. 10). 8) Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRPCN-DPCPU-1906-2019 del 20
de agosto del 2019, suscrito por el Capitán Norberto Matarrita Rodríguez,
Sub-Jefe, Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 14). 9) Copias certificadas
de roles de servicio diurno de las 06:00 horas a las 18:00 horas y de las 18:00
horas a las 06:00 horas de los días 12, 13, 14 y 15 de julio del 2019 de la
Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 15 al 22). 10) Copias certificadas de
folios 263 al 270 del Libro de Entradas y Salidas del Personal de la Delegación
Policial de Puntarenas de los días del 11 al 15 de julio del 2019 (v. fs. 23 al
30). 11) Oficio Nº MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4577-2019 del
27 de agosto del 2019, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe Departamento de
Control y Documentación (v. f. 32). 12) Oficio Nº
1907-2019 DDL del 14 de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar
Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f.
35). 13) Copia de oficio Nº DG-2314-10-2019-jac del
21 de octubre del 2019 suscrito por Daguer Hernández
Vásquez con certificación adjunta de movimientos migratorios del señor Randall
Ricardo Morales Montero (v. fs. 36 y 37). 14) Copia de oficio Nº 1379-2020 DDL del 8 de junio del 2020, suscrito por el
Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento
Disciplinario Legal (v. f. 38). En tal sentido se le hace saber al inculpado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las
siguientes actuaciones, por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial,
en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243, inciso 1) y 334 de
la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García,
Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud
N° 260903.—( IN2021542055 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 335-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de marzo de 2021. Proceso cobratorio incoado
a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad número 1-1318-0538. Procede este
Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución Nº 232-2021 AJCA, del 23 de febrero de 2020 (folio 25) del
auto de apertura, por cuanto de conformidad con el oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1839-03-2021, del 11 de marzo de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27),
informa que el encausado adeuda además una diferencia en las sumas Acreditadas
que no corresponden de ₡10.278,31, siendo el monto correcto por ese
concepto la suma de ₡137.481,54 y no la que se indicó en el Auto de
Apertura. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡839.150,25,
queda por un monto total adeudado de ₡849.428,56 desglosado de la
siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Sumas Acreditadas que no corresponden
por el periodo del 24 al 30 de octubre
de 2020
|
137.481,54
|
Incapacidad no deducida
del salario del periodo
del 06/09/2020 al 23/10/2020
|
588.104,60
|
Licencia extraordinaria
sin goce de salario del
04/12/2019 al 15/12/2019
|
123.842,42
|
Total a cobrar
|
₡849.428,56
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Por haberse intentado notificar la Resolución
232-2021-AJCA, del 23 de febrero de 2021 (folio 25) y
no haberse localizado a la deudora (folio 29) esta resolución y la anterior deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto Subdirector Asesoría
Jurídica, Órgano Director.—O. C. Nº
4600048769.—Solicitud Nº 260920.—( IN2021542139 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio.
Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria N°
006-IP-2020-DDL.—San José, a las 10:45 horas del 23 de marzo del 2021. El
Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la
Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215
inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con
la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como
Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de:
Jonathan Cascante Arce, cédula de identidad N°
2-0574-0907, Clase de Puesto: estudiante y destacado en la ANP-Estudiantes en
Curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente
imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de
trabajo desde el 23 de marzo del 2018. Se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 23 de marzo del 2018. 2)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de
dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo
primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de
Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de
acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición
de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c),
d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para
la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio
MSP-DM-DVURFP- ANP-DIR-1019-2019 del 03 de mayo del 2019, suscrito por el Lic.
Eric Lacayo Rojas, Director General de la Academia Nacional de Policía y demás
documentación adjunta (V.fs. 1 al 3). 2) Oficio MSP-
DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-0679-2019, de fecha 17 de abril del 2019, suscrito
por el señor Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador Sección de Gestión Laboral y
documentación adjunta, (V.fs. 4 al 7). 3) Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH- DCODC-OFIC-4045-2019, de fecha 5 de agosto del 2019,
suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control
y Documentación, (V.fs. 10 y 11). En tal sentido se
le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y
345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá
señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le
estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente,
de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General
de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud N°
261454.—( IN2021542141 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 232-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10.
Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carolina Mora Cordero, cédula
de identidad N° 1-1318-0538, por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢839.150,25, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del
24 al 30 de octubre de 2020.
|
127.203,23
|
Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020.
|
588.104,60
|
Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019, no deducido.
|
123.842,42
|
Total a cobrar
|
839.150,25
|
Lo anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0790-02-2021, del 01 de febrero
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 07); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-163-2019, del 14 de enero de
2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 08); N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0752-02-2021, del 02 de febrero
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 09); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-1017-2021, del 08 de febrero
de 2021 (folio 18); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-944-2020, de fecha 19 de
febrero de 2020, de la Sección
de Remuneraciones, (folio 19) y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1240-02-2021, del 17 de febrero
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 22), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de
la interesada, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto, Subdirector Asesoría
Jurídica, Órgano Director.—O. C. N°
4600048769.—Solicitud N° 260979.—( IN2021542142 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1398-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4°
inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Eric Crooks Herra, cédula
de identidad número 7-132-646, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢5.170.267,18, desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 27 al 30 de mayo de 2020.
|
198.624,78
|
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 21 de febrero al 26 de mayo de 2020.
|
4.971.642,40
|
Total:
|
5.170.267,18
|
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4509-07-2020,
del 03 de julio de 2020 y el N°
MSP-DM-DVA-VMA-DGAF-DRH-DRC-4120-06-2020, del 26 de junio
de 2020 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio NMSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2942-2019,
del 29 de mayo de 2020 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285,
fax: 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261431.—( IN2021542144 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2234-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas del ocho de diciembre
del dos mil veinte. Proceso cobratorio incoado a Eddy Díaz Hernández, cédula de
identidad 1-1499-784. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a adicionar a la resolución Nº 1253-2020 AJCA, del 24
de julio de 2020 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con
el Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8279-12-2020, del 03 de diciembre de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 13
al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡75.905,35. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ₡1.400.091,43, queda por un
monto total adeudado de ₡1.475.996.78 desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo
de 2020.
|
1.400.091,43
|
Ausencias de los días 15 al 17 de setiembre de 2018
|
56.929,01
|
Ausencia del día 28 de mayo de 2018
|
18.976,34
|
Total
|
1.475.996,78
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita
la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261429.—( IN2021542145 ).
Res N° 916-2020 AJ.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las
once horas del primero de junio del dos mil veinte.
Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento
de contrato para Licencia
de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial
CLEPP-574-2015 en contra del funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.
Resultando:
1°—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21
de octubre del 2015, la Licda.
Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de
la Dirección de Recursos
Humanos, remite documentación
atinente al funcionario
Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible
incumplimiento de la cláusula
segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber
reprobado la materia de Estadística II, en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo
imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud
de la licencia otorgada,
los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y
el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a),
suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación del estado
de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable
en la vía ejecutiva de conformidad con la
Ley de Cobros Judiciales, y
el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de
una tasa que se calculará
de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).
2°—Por medio del contrato
suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante
el período comprendido del
13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta
informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).
3°—Que inicialmente
mediante resolución N°
2205-2016-DM de las ocho horas cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual
de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con
los artículos 214 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los
hechos y establecer las responsabilidades que correspondan.
(Folios 07).
4°—Según resolución N° 975-2016 AJ de las ocho horas del quince (sic) de julio
del dos mil quince, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, misma que no se pudo diligenciar, puesto que el funcionario fue trasladado a la Delegación Policial de Aserrí, por lo que se confecciona
nueva citación a audiencia mediante resolución N°
235-2017 AJ de las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, no obstante se citó
mal la fecha de audiencia por lo que se emite resolución Nº 1018-2017 AJ
de las ocho horas del veinticuatro
de abril del dos mil diecisiete,
en la cual se le confería nuevamente audiencia
oral y privada para el 23 de mayo del dos mil diecisiete. Dicha audiencia fue notificada en tiempo y forma el 04 de mayo
del 2017, siendo la misma
que no fue atendida por el funcionario Quirós Jiménez, tal y como consta
en el acta de no comparecencia.
(Folios 17 al 27).
5°—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que tal como consta
en el expediente, el encartado suscribió contrato CLEPP-574-2015, por el cual
se le concedió licencia
para asistir a clases en horario laboral,
siendo que reprobó una de
las materias autorizadas y habiéndose dado la oportunidad de
ejercer su derecho de defensa, el encartado no acudió a las audiencias señaladas
a pesar de que fue notificado correctamente, por lo
tanto, este Despacho entra a conocer sobre el fondo. Es por ello que, realizando un análisis integral del expediente en cuestión, se puede determinar que el encartado, matriculó un total de
3 materias, lo que representa
una carga académica importante,
por lo que debió valorar el
esfuerzo que debía realizar para aprobar, de igual manera, el encartado tuvo conocimiento previo a suscribir el contrato y de igual forma aceptó suscribir con las obligaciones
que se fijaban en el mismo.
II.—Dado lo anterior, se contempla la información contenida dentro del expediente en cuestión y se logra determinar de manera fehaciente, que el encartado reprobó la materia Estadística II, consumándose lo estipulado en los incisos a y f de la cláusula segunda del contrato firmado por el señor Quirós Jiménez, misma que indica que en caso de incumplimiento del contrato o terminación anticipada del mismo por causa
imputable al beneficiario este
deberá restituir al Ministerio las sumas de dinero pagadas por concepto de licencia extendida, lo anterior respecto a las horas laborales utilizadas. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
Recomendar al señor
Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N°
CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana,
y una vez firme remitir las diligencias para el trámite
de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su
cargo. Comuníquese.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud
N° 261414.—( IN2021542149 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 236-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc.
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin
Cervantes Loria, cédula de identidad número 7-0201-0077, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢205.527,70, por sumas acreditadas que no
corresponden del periodo del 20 al 30 de enero del 2018. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-731-01-2021,
del 28 de enero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-327-2021, del 07 de enero de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, fax 2227-78-28.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600048769.—Solicitud N° 261443.—( IN2021542358 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2020/70021.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-137298 de 21/08/2020.—Expediente
N° 2012-0011100.—Registro N° 245121 SH Sun Horse en
clases 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:10:15 del 20 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.P.A., contra el registro del signo distintivo SH Sun Horse, Registro N° 245121, el cual protege y distingue: Aparatos
de locomoción terrestre. en clase 12 internacional,
propiedad de Huishao Zheng
Wu, Cédula de identidad 800880256.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021542387 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Juan Aurelio Hernández, cédula N° Z25702068 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
las condiciones actuales de
su propiedad y la existencia de estructuras inestables con una edificación
inhabitable que pone en riesgo
las propiedades públicas y privadas colindantes, así como la vida,
el patrimonio y la integridad
física de terceros; propiedad relacionada al código municipal: 212007065, folio real 1-00363000, para
que en un plazo de cinco días hábiles proceda tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su predio y que no afecte las propiedades públicas y de los terceros relacionados con este. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio
César Ramos Chacón.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261049.—( IN2021542150 ).
[1]
Canales, Danny. “Sin refinar, Recope
gasta millones destacando actividad”. La República, 30 de julio de 2013. Recuperado de:
https://www.larepublica.net/noticia/sin_refinar_recope_gasta_millones_destacando_actividad
[2]
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos. Informe de Mayoría sobre la investigación tramitada bajo los expedientes
18.820 y 19.183. P. 21-22
[3]
Hidalgo, Kristin. “Soresco: una empresa
que “no hace nada” y genera gastos
anuales de $349 mil por ocho
empleados”. Amelia Rueda, 31 de octubre
de 2019. Recuperado de:
https://www.ameliarueda.com/nota/soresco-empresa-que-no-hace-nada-genera-gastos-anuales-por-empleados
[4]
Contraloría General de la República.
Informe DFOE-AE-IF-00008-2020 del 17 de noviembre de
2020. P. 2
[5]
Lara, Juan Fernando. “Nueva convención colectiva de RECOPE costará más de ¢46.000 millones pese a recorte del 33%”. La Nación, 10 de febrero de 2021. Recuperado de:
https://www.nacion.com/el-pais/servicios/nueva-convencion-colectiva-de-recope-costara-46000/RDJHRS3X2RENPDMZTZGQRIVOJE/story/#:~:text=Nueva%20convenci%C3%B3n%20colectiva%20de%20Recope,recorte%20del%2033%25%20%2D%20La%20Naci%C3%B3n
[6]
Rojas, Pablo. “Convención Colectiva
de RECOPE: estos son los principales
beneficios que mantendrán
los empleados”. CRHoy, 11
de febrero de 2021. Recuperado
de:
https://www.crhoy.com/nacionales/convencion-colectiva-de-recope-estos-son-los-principales-beneficios-que-mantendran-los-empleados/
[7]
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Resolución N° 0010-IE-2021 del 26 de febrero de 2021.
Publicado en el Alcance N° 44, Gaceta N° 42 del 2 de marzo de 2021.
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
[8]
Morris, Krissia. “Baja recaudación
del impuesto único a los combustibles, por pandemia”. El Observador, 4 de
febrero de 2021. Recuperado de:
https://observador.cr/baja-recaudacion-del-impuesto-unico-a-los-combustibles-por-pandemia/