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Fecha Gaceta
Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 47, del martes 10 de marzo del 2020 donde se indicó que el uso que se le daría a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por la señora Arrieta Bolaños María Fernanda, con número de cédula 1-1335-0247, sería Hospedaje o Turístico, lo que en este acto se corrige y se actualiza el uso que le darán a la parcela ubicada según plano de catastro número P-2059075-2018 entre los mojones 132 y 134 del instituto Geográfico Nacional y del plan regulador integral Cabuya- Montezuma en zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), siendo el uso que le darán de Residencial de Alquiler por la totalidad del área de 1 396m2.

Cóbano, 08 de abril del 2021.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2021543652 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9958

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL USO DEL POLÍGRAFO PARA DETERMINAR

RASGOS DE CONFIABILIDAD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA

DE SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 1-          Objetivo

La presente ley pretende regular y autorizar a los distintos cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que utilicen el polígrafo como método técnico y herramienta de apoyo para determinar, mediante la obtención de información, que quienes presten servicios de seguridad y vigilancia mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica, conducta, moral, transparencia y profesionalidad en sus funciones.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación

Se autoriza a los cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que implementen, en los procesos de determinación de rasgos de confiabilidad de su personal, el examen psicofisiológico de polígrafo con carácter optativo y voluntario.

Esta prueba no será considerada como parámetro único de selección para la permanencia en los cuerpos policiales, sino como una herramienta complementaria de las pruebas técnicas a las que son sometidas.

ARTÍCULO 3-          Definiciones

Polígrafo: es un instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco y la frecuencia respiratoria que se generan ante determinadas preguntas que se realizan al examinado.

Examen psicofisiológico: se entiende por examen psicofisiológico de polígrafo la medición de las reacciones fisiológicas del examinado que se presentan ante determinadas preguntas que se realizan para la selección del personal.

El examen se realizará mediante un instrumento científico altamente sensible que medirá los cambios en la presión sanguínea, respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros.

Presión arterial: es una medición de fuerza que se aplica sobre las paredes de las arterias a medida que el corazón bombea sangre a través del cuerpo. Está determinada por la fuerza y el volumen de sangre bombeada, así como por el tamaño y la flexibilidad de las arterias.

Ritmo cardíaco: es el número de latidos del corazón por la unidad del tiempo.

Frecuencia respiratoria: corresponde a las veces que se respira por unidad de tiempo.

Respuesta galvánica de la piel: cambio en el calor y la electricidad que transmiten los nervios y el sudor a través de la piel.

ARTÍCULO 4-          Aplicación y su reglamento

El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial establecerán de manera conjunta, vía reglamento, los lineamientos para la aplicación de la prueba, los parámetros de calibración y mantenimiento de los equipos, el perfil de operador, el uso y seguridad de la información, así como la responsabilidad en la calibración y verificación de los equipos por una instancia competente a nivel nacional.

Deberán definirse, además, un procedimiento de entrega de los resultados a la persona que se someta a la prueba y un procedimiento de impugnación.

ARTÍCULO 5-          Derechos de la persona sujeta al examen psicofisiológico de polígrafo

La persona sujeta a la realización de la prueba tendrá los siguientes derechos:

a)  Tener conocimiento expreso de su decisión y las razones para someterse voluntariamente a la prueba, con un plazo razonable entre su notificación y su actuación.

b)  Tener conocimiento de la naturaleza y el procedimiento de la prueba.

c)  Podrá contar con la presencia de representación legal de su elección o, a su petición expresa, con la asistencia de una persona de su confianza.

d)  Obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en su aplicación. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier momento, copia de los resultados, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a tres días hábiles.

e)  A solicitar y recibir información en cualquier momento del examen, por parte de las personas que presten los servicios de poligrafía, sobre su funcionamiento.

f)  La confidencialidad y el uso restringido de los datos que arroje el examen psicofisiológico de polígrafo, a fin de que sean utilizados únicamente para efectos de selección laboral.

g)  A negarse a que se le realice la prueba.

h)  A impugnar los resultados de la prueba y contar con un procedimiento para tal fin.

ARTÍCULO 6-          Deberes de las personas encargadas de realizar el examen psicofisiológico de polígrafo

a)  Garantizar y respetar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política.

b)  Proteger a las personas sujetas a la prueba, en su vida, su honra, sus creencias, bienes y demás derechos y libertades.

c)  A garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre del examinado.

d)  Respetar la decisión de la persona que no quiere someterse a la prueba.

ARTÍCULO 7-          Autorización

Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo, la persona que acceda voluntariamente a dicha prueba deberá manifestar su consentimiento expreso de forma escrita y previo a su realización.

El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, quien deberá comprobar que la persona llega en condiciones normales y aptas para someterse a ella, recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo, del significado de las preguntas y el procedimiento de impugnación de los resultados.

Para evitar afectar los resultados del examen y que no se altere el estado fisiológico, quien se someta a este examen debe hacerlo en condiciones estables de salud y no haber ingerido algún medicamento o sustancia psicoactiva. Finalizada la prueba y habiendo obtenido los resultados, se realizará un informe personalizado.

ARTÍCULO 8-          Confidencialidad de la información

El procedimiento preservará la confidencialidad de la persona evaluada, garantizando su derecho a la intimidad y demás garantías previstas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplirá con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía estarán vinculadas al deber de confidencialidad y a mantener el secreto profesional o funcional, aun después de finalizado su vínculo con los datos obtenidos; almacenará de forma exclusiva los datos, los resultados y las estadísticas, pudiendo informar al examinado previa solicitud escrita.

ARTÍCULO 9-          Prohibiciones

Queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, preferencia de religión o culto, así como ideología política. Los resultados de dicha prueba no podrán ser utilizados como medio de coacción o reproche, como causal para sanciones o despido, ni como condicionante para obtener un puesto en alguna fuerza policial o cuerpo especial de policía. Tampoco podrán ser utilizados los resultados de polígrafo en procesos judiciales.

ARTÍCULO 10-        Requisitos para las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de polígrafo

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que brinden servicios de poligrafía deberán acreditar su experiencia como poligrafista profesional, capacitación continua específica en el manejo adecuado de los equipos y los estudios profesionales debidamente cursados y aprobados en una institución reconocida.

ARTÍCULO 11-        Idoneidad

La Escuela Nacional de Policía se reserva la facultad para examinar la idoneidad de las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de poligrafía para fines públicos y de manera privada.

ARTÍCULO 12-        Capacitación

La Escuela Nacional de Policía podrá impartir, supervisar y evaluar cursos de poligrafía, así como preparar dentro del programa educativo policial lineamientos a sus alumnos, los cuales serán establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13-        Régimen sancionatorio

La información que se obtenga con ocasión de la ejecución del examen será considerada como sensible y confidencial; su divulgación sin previo consentimiento del examinado, la manipulación de datos de la prueba y de los resultados, por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 28 de la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011 y se dará traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito.

ARTÍCULO 14-        Reglamento

El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial contarán con el plazo de tres meses, a partir de la publicación de la ley, para su reglamentación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

EduardoNewton Cruickshank Smith

Presidente

        Ana Lucía Delgado Orozco     María Vita Monge Granados

              Primera secretaria                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero, y el Ministro de Seguridad Pública, y de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° MSP-004-2021.—( L9958 - IN2021542193 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMAS Y ADICIONES A VARIOS ARTÍCULOS

DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA

ADULTA MAYOR, LEY N° 7935

Expediente N° 22.448

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los cambios significativos de las personas con síndrome de Down es el aumento en la expectativa de vida, esto gracias a los avances en los ámbitos de la salud integral, la educación inclusiva, la inserción laboral, inclusión social y los nuevos modelos de vida independiente.

Esta conquista de su esperanza de vida propone nuevos retos, ante una nueva realidad. En primera instancia su familia, pero también concierne a toda la sociedad y al Estado, al requerir una planificación e intervención de todos los actores hacia estas personas y sus familias, para así dar respuesta a las necesidades y demandas que conlleva el envejecimiento en sus aspectos físicos, psíquicos y sociales.

Según la Encuesta Nacional de Discapacidad (2018), los datos más recientes muestran que las personas adultas con Síndrome de Down y las personas con discapacidad intelectual representan 7.527 personas (ENADIS 2018, p. 77).

Todas las personas con síndrome de Down tienen derecho a envejecer bien, es decir, con los recursos y apoyos que les garantice bienestar personal y el mantenimiento de su calidad de vida cuando llegan a esta etapa de sus vidas. Para esto se requiere una continuidad de la estimulación cognitiva, la educación inclusiva, el empleo con apoyo, el ocio compartido y la vida independiente.

El estudio de Brown, Taylor y Matthews (2001), que evaluó la calidad de vida de personas mayores con síndrome de Down, resalta la importancia de mantenerse activas, pero no sólo desde un punto de vista físico sino también en referencia a la imaginación y resolución de problemas.

McCarron y otros, (2005) confirman en su estudio que un ambiente apropiado y estimulante, en conjunto con el apoyo de personal competente y cualificado, son fundamentales y pueden tener un importante impacto en la calidad de vida de las personas con síndrome de Down (Fernández, 2007: 30).

Los programas con actividades dirigidas grupales, como por ejemplo artísticos, manuales, juegos, aprendizaje de nuevas cosas y ejercicios, han mostrado impactar de forma positiva la salud general de las personas adultas con síndrome de Down y, por tanto, pueden incrementar su calidad de vida y años de vida saludable, ya que esto mantiene activo sus procesos físicos, psíquicos y cognitivos, lo que en conjunto tiene un fuerte impacto en la parte emocional, la cual es fundamental para contrarrestar la inactividad y los procesos depresivos.

La gran mayoría de las referencias científicas están enfocadas fundamentalmente a exponer la relación que existe entre la enfermedad de Alzheimer y las personas adultas con síndrome de Down. Así, analizan, por un lado, la naturaleza de los problemas de salud y comportamentales que experimentan las personas con síndrome de Down a medida que aumenta su esperanza de vida, y, por otro lado, la relación que existe entre las personas con síndrome de Down y la alta probabilidad que tienen de desarrollar una demencia (sobre todo tipo Alzheimer) a medida que se hacen mayores.

En textos que refieren al proceso de envejecimiento en personas con discapacidades intelectuales, sobre todo con síndrome de Down, se aborda la situación desde una perspectiva neurológica y médica, pero no se centran en describir qué tipo de recursos personales, sociales e institucionales son precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía personal de este colectivo –que ha visto aumentar su esperanza de vida– o cómo apoyar a las familias que son la red más importante de cuidados.

Envejecimiento prematuro de las personas adultas con Síndrome de Down

El envejecimiento prematuro de las personas con síndrome de Down implica que estas personas tienen a sus 40 años características de personas de 60 años, con la particularidad de que en esta población la prevalencia de Alzhéimer y de otras demencias es mucho mayor que en la población en general, tal y como lo afirma Lai F, Williams en su libro “A prospective study of Alzheimer disease in Down syndrome” (1989; 46: 849-853) y Sung H. y otros en “Depression and dementia in aging adults with Down syndrome: A case study approach” (1997; 35: 27-38).

Según Jesús Flórez, en “El envejecimiento de las Personas con Síndrome de Down” (Libro de Jesús Flores), las personas con síndrome de Down presentan comúnmente un mayor deterioro físico; todo esto desde antes de los 45 años por su predisposición genética.

La literatura científica indica que, a los 50 años todas estas condiciones son mucho más avanzadas y complejas para las personas con Síndrome de Down. Es decir, a esta edad las personas con Síndrome de Down presentan un envejecimiento que podría compararse con el de las personas de 70 años, sumando a esto las pluri-patologías propias del síndrome de Down que se agravan a mayor edad, como trastornos visuales, trastornos auditivos, de la piel, trastornos convulsivos, tiroideos, obesidad, apneas obstructivas del sueño, enfermedad musculo-esquelética y rastorno de la marcha, osteoporosis, disfagia orofaríngea, infecciones recurrentes, demencia, trastorno psiquiátrico y polifarmacia, tal como lo menciona la Federación Iberoamericana de Síndrome de Down mediante el Programa Iberoamericano de salud para Personas con Síndrome de Down (p.p. 74-76).

Factores que aceleran el proceso de envejecimiento en el síndrome de Down

Existen múltiples factores involucrados en el proceso de envejecimiento. Algunos de ellos están relacionados directamente con un proceso precoz de envejecimiento a nivel cerebral que, sumado a un distinto funcionamiento neuronal en personas con discapacidad intelectual, puede suponer un adelantamiento en el proceso. Además, esta aceleración del proceso por encima de lo común puede provocar la aparición de otros problemas de degeneración neuronal que contribuyan a hacer más compleja la situación de dependencia.

Varios estudios avalan el rápido deterioro a nivel de funcionamiento celular de la población con síndrome de Down. Según Flórez (2003), ya no sólo a nivel neuronal, sino en realidad a nivel general. Indica que se presenta un mecanismo de estrés oxidativo a nivel celular, que se da con mayor fuerza en este colectivo, lo que hace que sus células envejezcan antes y de manera más precipitada. Este mismo mecanismo es el responsable de dar inicio el proceso de lesiones cerebrales que pueden devenir en la enfermedad de Alzheimer, cuya probabilidad de aparición en personas con síndrome de Down es alta, y aumenta con la edad.

Para Mann (1988), citado en el artículo de Flórez, Jesús, la mayoría de los estudios indican que todas las personas con síndrome de Down de más de 35 años presentan signos neuropatológicos cerebrales que son propios de la enfermedad de Alzheimer; pero los estudios de prevalencia indican que no todas desarrollan los síntomas clínicos que acompañan o definen la demencia.

O’Brien y Rosenbloom, L. (2009) se centran en el impacto del envejecimiento y los cambios físicos y médicos que esto implica. Se sabe, por ejemplo, que la menopausia aparece antes en mujeres con síndrome de Down. El Alzheimer es la enfermedad más relevante de la adultez en personas con síndrome de Down, y también otras formas de demencia (Parkinson, enfermedades vasculares). El impacto de esta enfermedad dependerá del grado de independencia y de las circunstancias de cada persona (entorno y red de apoyo).

En el proceso de envejecimiento de las personas con síndrome de Down, tanto las necesidades médicas como sociales de las personas con síndrome de Down y sus familias, intervienen.

Bittles (2006) en su artículo “Las cuatro edades del síndrome de Down” indica que en la etapa tercera que es la de la madurez, se logran identificar desórdenes relacionados con la edad, que comienzan antes en las personas con síndrome de Down, que en el resto de la población.

Según la National Down Syndrome Society en su libroEnvejecimiento y Síndrome de Down” (2), dentro de los trastornos médicos más comunes que se presentan con mayor frecuencia en la población con síndrome de Down desde que son adultos hasta que envejecen son:

- Pérdida sensorial

- Hipotiroidismo

- Apnea obstructiva del sueño

- Osteoartritis

- Inestabilidad atloaxoidea

- Osteoporosis

- Enfermedad celiaca

- Enfermedad de Alzheimer y otras demencias (2013; p. 10-17).

Esperanza de Vida de las personas con Síndrome de Down:

Corresponde señalar que la expectativa de vida para las personas con síndrome de Down, en los países más desarrollados, ha aumentado, y -con los cuidados y atenciones debidas- logran llegar de los 56 a 60 años de edad; aunque no se puede dejar de señalar que el proceso de envejecimiento específicamente de la población con síndrome de Down - a razón de su constitución genética-, se acelera en la etapa de la adultez, y empiezan a mostrar características propias de la etapa de la adultez mayor - incluyendo los padecimientos-, aproximadamente después de los 40 años, es decir, unos 20 años antes que el resto de la población.

Según la Sociedad Nacional de Síndrome de Down de Estados Unidos (National Down Syndrome Society), en su Guía de Salud y Bienestar sobre el Envejecimiento y el Síndrome de Down” (2013; p. 7), los constantes avances en la esperanza de vida de las personas con Síndrome de Down y su envejecimiento acelerado hacen que estas personas requieren de cuidados y apoyos como los que disfrutan las personas adultas mayores sin discapacidad. No obstante, debido al envejecimiento prematuro, las personas con Síndrome de Down deben ser consideradas dentro de la población adulta mayor bajo una edad diferenciada, y además deben de acceder a los mismos servicios y prestaciones definidas por ley sin discriminación alguna.

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Reino de España, en conjunto con la Fundación de Síndrome de Down de la Región de Murcia, España, en su manual Envejecimiento y Síndrome de Down: ¿Qué sigue después del trabajo?” (2020) establecen la realidad de las personas con Síndrome de Down: actualmente han incrementado en casi 30 años su esperanza de vida, pero al mismo tiempo han observado un deterioro anticipado de sus condiciones de salud para enfrentar su adultez y adultez mayor experimentando un envejecimiento prematuro (2020, p. 5). Y añade, en el marco de su perspectiva de envejecimiento saludable para las personas con Síndrome de Down, que las capacidades funcionales, las capacidades intrínsecas el entorno y la lucha contra los estereotipos de las personas adultas mayores forma parte de un envejecimiento saludable para estas personas, tomando en cuenta su envejecimiento prematuro (2020, p. 14-15).

Este enfoque se enmarca también en el Decenio por el Envejecimiento Saludable promovido por la Organización Mundial de la Salud, en el que se establece la importancia del trabajo de los Estados y las sociedades por incrementar la inclusión de todas las personas, en particular de las personas mayores, que tienen ideas y conocimientos que deben ser parte del patrimonio humano, permitiendo el involucramiento y empoderamiento de las personas mayores y sus familias en las comunidades y la sociedad en general, para recibir oportunidades de respeto y cuidado de su envejecimiento saludable (Decenio del Envejecimiento Saludable). Estos aspectos se deben considerar por cuanto la población mundial está envejeciendo con mayor rapidez, y esto incluye a las personas con Síndrome de Down de manera particular.

Abordaje del envejecimiento prematuro de las personas con Síndrome de Down.

No se debe confundir la capacidad funcional, el envejecimiento y la dependencia con el envejecimiento prematuro o el envejecimiento activo.

La capacidad funcional (según Julián Gómez García, en Capacidad funcional del adulto mayor) es un indicador de salud de gran importancia en la población adulta mayor, ya que brinda un acercamiento a la realidad del estado de salud de una persona, siendo que ésta se relaciona con funciones tales como la capacidad de ventilación, la fuerza muscular y el rendimiento cardiovascular, entre otros elementos.

Por su parte, la dependencia se entiende como un estado personal donde convergen cuatro condiciones que confluyen en limitaciones y carencias entre la autonomía personal para vivir de forma independiente: a) que la persona sobrelleve deterioro y falta de autonomía física, mental, sensorial, psíquica o intelectual; b) que en razón de esa carencia la persona tenga limitaciones para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria c) que exista necesidad de cuidado y apoyo de terceras personas para desarrollar estas actividades y d) que esta necesidad de cuidado y apoyo sea progresivo o permanente.

El envejecimiento es un proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre la persona y su medio.

El envejecimiento activo se desprende como característica de los derechos humanos económicos y sociales, y del ámbito de un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad.

Y, finalmente, el envejecimiento prematuro se deriva de la configuración genética de la persona con Síndrome de Down, que presentan características de una persona de 70 años en una edad prematura, como por ejemplo los 50 años cronológicos. Este desface, se manifiesta marcadamente en las personas con Síndrome de Down.

Marco normativo vigente para respetar y reconocer los derechos de las personas adultas con Síndrome de Down

Nuestra legislación nacional evidencia importantes avances en favor de las personas con discapacidad, en general, pero no visibiliza ciertas condiciones específicas que requieren de particular atención como es el caso del envejecimiento prematuro en la población con síndrome de Down (propiamente por su constitución genética particular); situación que no se presenta con el resto de poblaciones con discapacidad.

Así, en particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada en Costa Rica por la Ley N.º 8661) y la Convención Americana de la Persona Mayor (aprobada en Costa Rica por la Ley N.º 9394) establecen con singular claridad el principio de la armonización de la legislación nacional con los tratados internacionales. Además, reconocen las necesidades particulares de las poblaciones por lo que hay lugar para establecer las interpretaciones legales más adecuadas que se ajusten a la realidad de la población de nuestro país.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece con meridiana claridad que las personas adultas mayores con discapacidad -para la CDPD se nombran correctamente como “personas mayores”-, el Estado debe asegurar que los programas orientados a la salud y el nivel de vida adecuado de las personas adultas y personas mayores con discapacidad permitan un bienestar general, una disminución de las condiciones de pobreza y un conjunto de servicios y programas orientados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas condiciones de discapacidad, que involucran limitaciones de largo plazo derivadas de la presencia de enfermedades y otras condiciones vulnerables entre las personas con discapacidad, con especial énfasis en las personas adultas mayores (CDPD, Art. 25 y Art. 28).

Hay un vacío en la legislación actual con respecto a la consideración de las necesidades de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores -o mayores- tomando en cuenta con especial énfasis la situación de las personas con Síndrome de Down, dada su constitución genética, y todo lo que esto implica.

La Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el resto del cuerpo normativo vigente es omiso a las necesidades y requerimientos de la población con síndrome de Down adulta mayor. A la fecha, no existe ninguna prerrogativa específica en la legislación, orientada a satisfacer las necesidades de las personas adultas con síndrome de Down que, llegadas a una edad, enfrentan mayores barreras u obstáculos que impiden su inclusión efectiva, participación activa y equidad en las condiciones de vida, así como que puedan acceder a los mismos apoyos y beneficios que el resto de la población adulta mayor goza en nuestro país, esto respetando su trayectoria de vida, y siendo así justos para lograr de esta manera, equiparar a la población con síndrome de Down mayor de 40 años, con el resto de la población adulta mayor que no presenta esta condición.

Finalmente, la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley N.º 7935, establece una serie de servicios, beneficios y apoyos a las personas adultas mayores que se brinda mediante una compleja red de instituciones públicas y organizaciones privadas articuladas, pero no considera particularmente las necesidades de las personas con síndrome de Down dado su envejecimiento prematuro.

Este reconocimiento no debe ser inconexo y no puede, solamente, limitarse a las legislaciones más icónicas de las personas con discapacidad. Se observa con claridad que el marco regulatorio de derechos, disposiciones, beneficios, servicios y apoyos para las personas adultas mayores es el marco legal idóneo para reconocer el envejecimiento prematuro de las personas con Síndrome de Down y, por tanto, el marco que requiere una reforma de manera puntual en lo relativo a las necesidades y requerimientos de las personas con Síndrome de Down adulta.

En Costa Rica, no se cuenta aún con un programa para la atención de personas adultas con Síndrome de Down. Esto significa que el conjunto de apoyos que reciben estas personas recae particularmente en sus familiares más cercanos y algunas pocas organizaciones privadas con limitados recursos que no cuentan con las posibilidades de brindar mayores servicios que los que ya se ofrecen, como orientación a las familias para el cuidado, potenciación y derechos de las personas con discapacidad, así como una pequeña red de participación de personas con Síndrome de Down adultas para su interacción y desarrollo social.

Si bien, el ordenamiento jurídico costarricense es exiguo en el reconocimiento de las necesidades particulares de las personas con síndrome de Down, es un avance destacable el otorgamiento de una pensión anticipada para personas trabajadoras con síndrome de Down adoptada por la Caja Costarricense de Seguro Social en el año 2017, mediante modificación de su Reglamento Orgánico Interno. Considerando la autonomía constitucional de la que goza la Caja Costarricense del Seguro Social, este tipo de medidas son aplicables únicamente a esta institución.

Sin embargo, esta ha sido la única acción que se ha realizado en el país, en cuanto al reconocimiento formal de las necesidades propias de la población adulta con síndrome de Down mayor de 40 años, reconociendo su adultez mayor, y siendo consecuentes con este reconocimiento, para poder accesar a un beneficio específico, como lo es la pensión por vejez.

El presente proyecto de ley no pretende, en ninguna manera, consolidar un sistema paralelo, excluyente o segregado de atención y servicios para las personas con síndrome de Down; una medida de este tipo, en particular, sería una medida regresiva y contraria al enfoque de Derechos Humanos y opuesta a la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

Este proyecto pretende reconocer el envejecimiento prematuro de las personas con síndrome de Down para que éstas puedan aprovechar la red de servicios, beneficios y apoyos que están dispuestos por el Estado y las organizaciones privadas, destinados a las personas adultas mayores.

Por todo lo anterior someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS Y ADICIONES A VARIOS ARTÍCULOS

DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA

ADULTA MAYOR, LEY N° 7935

ARTÍCULO 1- Se reforma la definición “Persona adulta mayor” del artículo 2 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 12 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano Rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios, no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 14 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

Toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso d) al Artículo 15 de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

d) Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales que brinden.

ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

f) Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano Rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez             Welmer Ramos González

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández             Marulin Azofeifa Trejos

Flora María Segreda Sagot           Ignacio Alberto Alpízar Castro

Melvin Ángel Núñez Piña            Mario Castillo Méndez

Luis Antonio Aiza Campos         Dragos Donalescu Valenciano

Nielsen Pérez Pérez                       Aracelly Salas Eduarte

Víctor Manuel Morales Mora      Carmen Irene Chan Mora

Luis Ramón Carranza Cascante Jonathan Prendas Rodríguez

Carolina Hidalgo Herrera             Pablo Heriberto Abarca Mora

Shirley Díaz Mejía                        Enrique Sánchez Carballo

María Inés Solís Quirós                 Luis Fernando Chacón Monge

Aida María Montiel Héctor          Silvia Vanessa Hernández Sánchez

David Hubert Gourzong Cerdas  Ana Karine Niño Gutiérrez

María José Corrales Chacón        José María Villalta Flórez-Estrada

Roberto Hernán Thompson Chacón     Erwen Yanan Masís Castro

Paola Alexandra Valladares Rosado     Erick Rodríguez Steller

Yorleni León Marchena               Otto Roberto Vargas Víquez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Mileidy Alvarado Arias

Laura Guido Pérez                         Sylvia Patricia Villegas Álvarez

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021540126 ).

EXONERACIÓN DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN DE

LOS REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES

DE LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL

DIARIO OFICIAL LA GACETA

Expediente Nº 22.450

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Imprenta Nacional desde su creación ha sido la institución encargada de la edición y publicación de los diarios oficiales, La Gaceta y el Boletín Judicial. Asimismo, se encarga de la recepción de los documentos que el gobierno y los ciudadanos deben publicar en dichos diarios para cumplir con el principio fundamental de publicidad de las leyes y demás actos y acuerdos que así lo requieran, por tanto, son piedra angular de la eficacia y la seguridad jurídica del país.

Mediante la Ley Nº 5359, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, artículo 11, se dispone que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional será quien fije las tarifas que considere convenientes para atender las publicaciones que efectúe. Es decir, las publicaciones que se tramitan en la Imprenta, por regla general, se pagan por quienes tienen interés en su publicidad, debiendo tomar en cuenta para ello los elementos de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, establece en su artículo 61 que la exención “es la dispensa legal de la obligación tributaria”, lo que implica que es producto de la potestad tributaria del Estado, la que se manifiesta por medio de una ley de la República, esto de acuerdo con el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en el artículo 5 del cuerpo de marras, así como en el artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política. Asimismo, el numeral 62 del Código Tributario señala las condiciones y requisitos exigidos para tal efecto, indicando lo siguiente:

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración (…).

En ese sentido, la Procuraduría General de la República, a través de los Dictámenes C-098-88 del 08 de junio de 1988 y C-94-2010 de 05 de mayo de 2010, ha interpretado que cualquier exoneración al pago que deben realizar los Poderes del Estado a la Imprenta Nacional debe estar expresamente autorizado como tal por el “bloque de legalidad”.

De igual manera, la Procuraduría General de la República, a través del dictamen C-002-2015, de 27 de enero de 2015, hace referencia al artículo 43 del Código Municipal el cual requiere, de forma expresa, que todos los reglamentos municipales sean publicados en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 43 del Código Municipal: Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

La disposición del artículo 43 del Código Municipal es corolario del principio de publicidad previsto en el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, el cual prescribe que los actos administrativos de alcance general, lo cual incluye reglamentos, deban ser publicados en el diario oficial.

Así las cosas, el artículo 43 del Código Municipal establece que toda disposición reglamentaria municipal aprobada deba ser publicada en La Gaceta. Asimismo, la norma legal establece que esos reglamentos solamente surten efectos a partir de su publicación o de la fecha posterior que indiquen, en su caso, esos mismos reglamentos.

Por otra parte, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, indica en el párrafo del articulado que: En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.”

A su vez, los comités cantonales de la persona joven, como comisiones permanentes de los concejos municipales, deberán regular su materia mediante un reglamento que funcionará como una herramienta de control y desarrollo de trabajo para estos comités, en donde se debe establecer el procedimiento de elección, conformación, sus responsabilidades y las atribuciones de cada comité en cada cantón, con el fin de planificar, construir, mantener y mejorar el desarrollo de su trabajo en pro de las juventudes, como también las responsabilidades del concejo municipal con el comité cantonal de la persona joven.

Ahora bien, el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven debe de ser habilitado y aprobado como así lo indica el Código Municipal; sin embargo, el costo de dicha publicación no puede ser costeado por parte de los comités cantonales de la persona joven, ya que los recursos provenientes del Consejo de la Persona Joven, bajo la Ley Nº 8261, son recursos que deben ser asignados a proyectos específicos, aplicando la política pública vigente.

Ante dicho panorama, actualmente la mayoría de los comités cantonales de la persona joven carecen de reglamentación a pesar de ser una herramienta eficaz para dar resultados cualitativos y cuantitativos en la gestión y desarrollo para las juventudes del cantón.

Por consiguiente, ante la realidad descrita en esta exposición de motivos, el presente proyecto constituye el instrumento legal por medio del cual se pretende exonerar a las municipalidades del país del pago para dar publicidad y publicación, en el diario oficial La Gaceta a los instrumentos jurídicos derivados de las reglamentaciones de los comités cantonales de la persona joven del país, y con ello lograr un trámite mucho más expedito en la publicación y ejecución de los reglamentos desarrollados.

Ante ello, y siendo que los comités cantonales de la persona joven son una comisión permanente de la municipalidad, que deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad, resulta entonces necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización de los comités cantonales de la persona joven, a fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón, mejorando los procedimientos de conformación y organización del comité cantonal de la persona joven.

En virtud de lo anterior someto a conocimiento de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: EXONERACIÓN DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN PERMANENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN DE

LOS REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES

DE LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL

DIARIO OFICIAL LA GACETA

ARTÍCULO ÚNICO- Exoneración

Se exonera al concejo municipal del pago de las publicaciones requeridas para el trámite de reglamentación de los comités cantonales de la persona joven de su respectivo cantón en el diario oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se otorga un plazo hasta de doce meses, a partir de la publicación de esta ley, para que las municipalidades apliquen o modifiquen el reglamento respectivo en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021540131 ).

CIERRE DE RECOPE, APERTURA DEL MONOPOLIO DE

HIDROCARBUROS Y REDUCCIÓN DEL IMPUESTO

ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA CONTRIBUIR

A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Expediente N° 22.451

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) hace muchos años dejó de cumplir una función social y económica relevante para el país y, más bien, se ha convertido en una pesada carga para los bolsillos de los contribuyentes.

Desde el año 2011, RECOPE dejó de refinar petróleo y desde entonces, la entidad se dedicó únicamente a importar y distribuir combustibles.[1] La razón para que esto ocurriera era el proyecto de construir una nueva refinería en conjunto con la empresa china CNPC que, luego de varios años y muchas polémicas, terminó convirtiéndose en un negocio fallido que le costó a los costarricenses mucho dinero.

De acuerdo con el Informe que emitió la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa el 27 de abril de 2017, en ese momento se estimó que el impacto que tuvo ese fracasado proyecto fue de, al menos, $67,7 millones sin que exista un solo beneficio para la ciudadanía costarricense: no hubo refinería, no hubo disminución de la dependencia de mercados internacionales, no hubo reducción de precios ni mejora de la calidad y, peor aún, no se ha sancionado a un solo funcionario público por el desaguisado.[2]

Desde entonces y hasta que el Gobierno tomó la decisión de retirarse el proyecto de la refinería se continuaron gastando cerca de $349 mil anuales para mantener a una oficina con 8 funcionarios que no realizaban ninguna labor.[3]

Como si esa afectación a la Hacienda Pública no fuera suficiente, la institución ha otorgado por años privilegios a sus empleados, a través de convenciones colectivas altamente onerosas y que han venido siendo eliminados por la Sala Constitucional por considerarlos desproporcionados e irrazonables como lo demuestra el voto N° 2019-009226 mediante el cual el Máximo Tribunal señala que “(…) Las Convenciones Colectivas de Trabajo se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”.

Estos abusos, excesos y mala administración de la Refinadora Costarricense de Petróleo vienen siendo advertidos desde hace mucho tiempo. La Contraloría General de la República, en su informe de fiscalización DFOE-AE-IF-00008-2020, del 17 de noviembre de 2020, encontró serias anomalías en los incentivos salariales otorgados por la entidad: durante 2019 y hasta la fecha, RECOPE ha venido pagando en términos porcentuales algunos conceptos amparados en la Convención Colectiva vigente (2016-2019), como lo son los rubros de peligrosidad, calificación y los reconocidos por la ejecución de trabajos expuestos a altas temperaturas, en alturas mayores de diez metros y por mantenimiento de oleoducto en caliente.[4]

También descubrió que no se ha calculado el monto nominal fijo en el pago de la Anualidad a Profesionales reconocida con sustento en el artículo 156 de la citada Convención; ni la anualidad que otorga con sustento en la Ley N° 2166 -denominada Pasos en el artículo 155 convencional- para la clase no profesional. Asimismo, identificóinconsistencias en el cálculo de la Carrera Profesional durante 2019, referidas por ejemplo al reconocimiento de puntos y horas de participación siendo de aprovechamiento, y viceversa”.

A esto se le suma la nueva convención colectiva aprobada para el periodo 2021-2024, la cual tendrá un costo anual que ronda los ¢46.129 millones[5] en total para favorecer a 1.800 empleados con sobresueldos del 25% por trabajos en altura o a temperaturas elevadas, permisos con goce salarial por paternidad, subsidio de alimentación en sodas institucionales, pago de la totalidad del salario para funcionarios incapacitados, subsidios para compra de lentes, útiles escolares, citas ginecológicas, entre otros. Para el financiamiento de estos privilegios, los consumidores deberán pagar en promedio ¢3.5 colones más por cada litro de combustible.[6]

Y para colmo de males, en el trámite del proyecto N° 22.384, Ley de aporte solidarios y temporal sobre las utilidades de las empresas públicas al pueblo costarricense para el ajuste fiscal, propuesto por el Poder Ejecutivo, la fracción de Restauración Nacional logró obtener información acerca de que RECOPE no tiene utilidades, sino que más bien presenta pérdidas. Según el oficio N° P-0142-2021 del 12 de febrero de 2021, suscrito por el Presidente Ejecutivo de la entidad, Alejandro Muñoz Villalobos, RECOPE tuvo pérdidas por ¢2.116 millones en 2019, mientras que para el 2020 las pérdidas llegaron a los ¢18.024 millones.

En este sentido, tenemos entonces una refinadora que no refina, que incursiona en negocios fallidos que le costaron a los costarricenses casi $70 millones, que sostiene una planilla de 1.800 empleados a los que, por años, les ha reconocido privilegios salariales desproporcionados e irrazonables que seguirían vigentes de no ser por la interposición de diversos recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, todo lo cual hemos tenido que pagar los costarricenses con tarifas elevadas en comparación con el resto de Centroamérica, como se muestra a continuación:

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Los costarricenses ya no pueden seguir soportando el enorme peso que representa RECOPE para sus bolsillos. Las pifias, los excesos y el sobreprecio ya han sido demasiado y es hora de que tomemos una decisión al respecto: cerrar RECOPE y abrir su monopolio.

Este proyecto de ley plantea precisamente ese cierre a través de la venta de sus acciones y activos y la consecuente apertura del monopolio que, por ley, tiene hoy esa entidad para la refinación, importación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional. El propósito es que varias empresas, nacionales o extranjeras, puedan ingresar al mercado y competir, ofreciéndole mejores condiciones en precio a todos los ciudadanos.

Mientras esta venta se concreta, RECOPE seguirá operando en las mismas condiciones que ha venido haciéndolo, excepto en cuanto al monopolio, de forma tal que tendrá que volverse eficiente para competir, como ya lo han hecho el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Nacional de Seguros luego de su apertura como consecuencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.

Adicionalmente se propone una reducción del 50% de la tarifa del impuesto único a los combustibles, con el objetivo de compensar las limitaciones a la libre circulación de vehículos impuestas a la ciudadanía en el marco de la atención de la emergencia por el COVID-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía.

En la medida que el precio de los combustibles baje, tendremos mayor dinamismo y competitividad en sectores como industrias y transporte, al tiempo que se reducirán los costos operativos de miles de empresas, en especial pequeños y medianos negocios, lo cual les permitirá comenzar a recuperarse de la crisis económica que provocó la pandemia, conservando los empleos existentes y contratando a más personas en la medida que mejore su situación. Además, los consumidores se verán altamente beneficiados porque esa reducción en el impuesto hará que el precio de los combustibles baje y con ello también disminuirán sus gastos, lo que significa que tendrán más dinero en el bolsillo para consumir y satisfacer sus necesidades.

Actualmente, el impuesto a los combustibles representa el 41% del precio final para la gasolina súper, el 40.2% para la gasolina regular y el 27.8% del diésel.[7] De esta forma, una rebaja del 50% de la tarifa del impuesto podríamos incidir de manera importante sobre el precio final de los combustibles.

 

Tomando como referencia los datos aportados por la Resolución de la Intendencia de Energía N° 0010-IE-2021 del 26 de febrero de 2021, la reducción planteada en este proyecto de ley podría tener el siguiente impacto en los precios de los combustibles que pagamos todos los costarricenses:

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Ciertamente esta reducción impactaría la recaudación del tributo, que en 2019 alcanzó los ¢552.016 y en 2020 fue de ¢436.383 millones, claro está, como consecuencia de la pandemia.[8] También es verdad que 48.6% de los recursos de este impuesto van dirigidos a atender diferentes necesidades como lo son la conservación y mantenimiento de vías nacionales por medio de CONAVI (21.75%). la atención de la red vial cantonal (22.25%), el pago de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (3.5%), el pago de los beneficios ambientales agropecuarios que realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería (0.1%), la transferencia al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (1%) y una partida a favor de la Cruz Roja Costarricense.

Sin embargo, con este proyecto las instituciones beneficiadas por este impuesto no se verían perjudicadas, pues la porción que les corresponde no sería la que se deje de percibir, sino que sería la que va para el Gobierno Central. Sin embargo, la afectación que se generaría se compensa por el crecimiento de la actividad económica, el aumento del empleo y una mayor recaudación por concepto de los impuestos de valor agregado y renta, entre otros, por lo que sería un sacrificio temporal similar al que se le pidió a todos los costarricenses del sector privado, cuando vieron reducidos sus ingresos, incluso hasta la mitad, para no perder su empleo en medio de la pandemia.

En virtud de los argumentos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA

DECRETA

CIERRE DE RECOPE, APERTURA DEL MONOPOLIO

DE HIDROCARBUROS Y REDUCCIÓN DEL IMPUESTO

ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA CONTRIBUIR

A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

CAPÍTULO I

AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y ACTIVOS

ARTÍCULO 1- AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE ACCIONES Y ACTIVOS DE RECOPE.

Se autoriza al Estado, por medio del Consejo de Gobierno, a vender las acciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) y sus activos. En caso de concretarse dicha venta, los recursos generados se utilizarán para liquidar las obligaciones laborales y financieras existentes y de quedar un remanente, se destinará exclusivamente para el pago del Servicio de la Deuda.

CAPÍTULO II

APERTURA DEL MONOPOLIO

ARTÍCULO 2- APERTURA DEL MONOPOLIO SOBRE LA IMPORTACIÓN, REFINACIÓN, DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS.

Se establece la apertura del monopolio de RECOPE sobre la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional.

Bajo el principio de libre competencia, todos los sujetos de Derecho Público o Privado podrán realizar la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle de hidrocarburos y todos sus derivados, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los consumidores a nivel nacional.

ARTÍCULO 3- NECESIDAD DE CONCESIÓN.

Para la realización de las actividades descritas en el artículo anterior, la persona física o jurídica interesada requerirá obtener una concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como pagar un canon de fiscalización que se definirá vía reglamento.

ARTÍCULO 4- INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS, SERVIDUMBRES Y DERECHOS DE VÍA DE LAS LÍNEAS DE POLIDUCTOS Y OLEODUCTOS.

Una vez concretada la venta se autoriza al Consejo de Gobierno a trasladar, a título gratuito, al MINAE la titularidad sobre la infraestructura, equipos, servidumbres, derechos de vía de las líneas de poliductos y oleoductos y sus ramales y cualquier otro activo que tuviese RECOPE en el territorio nacional, para el desempeño de sus funciones.

El MINAE administrará estos activos y los pondrá a disposición de las empresas concesionarias, las cuales deberán pagar un canon por su utilización que se fijará en el reglamento respectivo tomando como parámetro los precios que se cobran por el trasiego de combustibles a través de poliductos en diferentes países, así como en los criterios de buen funcionamiento de las instalaciones y eficiencia económica.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN TEMPORAL DE OPERACIÓN DE RECOPE

ARTÍCULO 5- OPERACIÓN TEMPORAL DE RECOPE

Mientras no se concrete la venta de RECOPE, esta entidad podrá continuar desarrollando sus actividades, pero en un entorno legal de competencia.

Sin embargo, deberá poner a disposición de las empresas competidoras el uso de todas sus instalaciones, activos, equipos, servidumbres y derechos de vía de las líneas de poliductos y oleoductos, por los que cobrará un alquiler.

Los recursos generados por ese alquiler deberán reservarse para el pago de las futuras liquidaciones de los funcionarios.

CAPÍTULO IV

REDUCCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO

ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 6- REDUCCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES.

Por un plazo de un año, contado a partir de la publicación de esta ley, se establece una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles establecida en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114 del 9 de julio de 2001, con el objetivo de compensar las limitaciones a la libre circulación de vehículos impuestas en el marco de la atención de la pandemia por el COVID-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía.

Esta reducción no aplicará para la proporción que se encuentra destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de dicha Ley.

CAPÍTULO V

REFORMAS Y DEROGATORIAS LEGALES

ARTÍCULO 7- REFORMAS A OTRAS LEYES.

Refórmense los artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 20 de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 7399, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:

Artículo 1- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre las cuales ejercerá soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.

No obstante, la refinación, importación, transportación y distribución de estas sustancias puede ser desarrollada por cualquier sujeto de Derecho público o de Derecho privado, previa concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía.

Articulo 3- Créase la Dirección General de Hidrocarburos, como el órgano técnico especializado del Ministerio de Ambiente y Energía, a cuyo cargo estarán los trámites y los procedimientos tendientes a formalizar y a ejecutar correctamente los contratos que el Poder Ejecutivo suscribirá para la exploración y explotación de los hidrocarburos, así como tramitar y aprobar las concesiones para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional.

Sin perjuicio de otras tareas que le sean delegadas, le corresponderán las siguientes funciones específicas:

a)       Elaborar los carteles de las licitaciones públicas y los contratos de concesión para someterlos a la aprobación del Consejo Técnico.

b)       Analizar las ofertas para la exploración y la explotación de los hidrocarburos y remitir las recomendaciones técnicas respectivas al Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico.

c)       Fiscalizar las actividades desarrolladas por los contratistas y concesionarios.

d)       Analizar la concurrencia de causales de nulidad o de caducidad de los contratos y concesiones y elevar su recomendación al Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico.

e)       Recomendar al Poder Ejecutivo la procedencia o la improcedencia de la cesión, parcial o total, de los contratos y de las concesiones.

f)        Analizar y recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las prórrogas solicitadas por los contratistas y concesionarios.

g)       Determinar la tasa máxima de eficiencia productiva (MEP).

h)       Llevar los registros citados en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.

i)        Aprobar la información presentada por los contratistas y concesionarios.

j)        Dar por satisfechos los requisitos a los cuales se refiere el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 5- El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las competencias asignadas en esta Ley, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)       Adoptar los métodos y sistemas de trabajo que aseguren el mayor rendimiento y economía en las actividades reguladas en esta Ley.

b)       Celebrar toda clase de actos y contratos en las actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos establecidas en esta Ley.

c)       Autorizar la concesión de la administración, exploración, explotación y manejo de los campos petroleros y gasíferos, oleoductos, refinerías y, en general, los bienes muebles e inmuebles que le correspondan, de acuerdo con la presente Ley.

d)       Destinar a la satisfacción de las necesidades del consumo interno todo el petróleo y el gas natural a los que tenga derecho, con ocasión de los contratos que suscriba; asimismo, podrá vender los excedentes en el mercado nacional o internacional.

e)       Contratar, con entidades nacionales o extranjeras, empréstitos que deberá aprobar la Asamblea Legislativa. Los créditos se aplicarán exclusivamente a las obras, los trabajos y los demás objetivos propuestos en los planes elaborados con anterioridad.

f)        Vigilar el buen estado de los campos petrolíferos o gasíferos, sus instalaciones y dependencias y tomar las medidas pertinentes para su adecuado mantenimiento.

Cuando legalmente proceda, algunas de estas atribuciones podrán delegarse en la Dirección General de Hidrocarburos.

Artículo 8- No podrán ser designados como miembros del Consejo Técnico las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

(…)

e)       Estar ligado, por relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con dueños, directivos o miembros de la Alta Gerencia de cualquier empresa que participe en las actividades descritas en esta ley.

Artículo 9- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)       Desarrollar la política en materia de hidrocarburos dictada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la política energética del país.

b)       Aprobar el plan anual de actividades de la Dirección General de Hidrocarburos.

c)       Recomendar las áreas del territorio nacional que pueden ser contratadas y/o concesionadas.

d)       Aprobar y recomendar al Poder Ejecutivo los carteles de licitación pública para la exploración y la explotación de los hidrocarburos y la concesión de las actividades señaladas en esta ley.

e)       Recomendar al Poder Ejecutivo, suscribir los contratos sometidos a su consideración la Dirección General de Hidrocarburos.

Artículo 20- La Dirección General de Hidrocarburos llevará un registro especial en el que se inscribirán los contratos, las concesiones, reducciones, prórrogas, renuncias, nulidades, caducidades, cancelaciones, expropiaciones, servidumbres y, en general, todos los actos referentes a las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos.

El registro será público y cualquier persona podrá examinar y solicitar copias autorizadas y certificaciones. El interesado pagará su costo.

En el Reglamento de esta Ley se determinarán la forma, las solemnidades y los requisitos de las inscripciones.

ARTÍCULO 8- DEROGATORIAS.

Deróguense las siguientes disposiciones:

a)       El inciso b) del artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8 del 31 de octubre de 1885.

b)       El artículo 3 de la Ley que traspasa acciones de RECOPE al Gobierno de Costa Rica, Ley N° 5508 del 17 de abril de 1974

c)       El artículo 4 de la Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), Ley N.º 6588 del 30 de julio de 1981.

d)       La ley que crea el monopolio en favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles, derivados, asfaltos y naftas, Ley N.º 7356 del 24 de agosto de 1993.

e)       El artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 7399 del 3 de mayo de 1994.

f)        El inciso d) del artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo                 Melvin Ángel Núñez Piña

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias

Floria María Segreda Sagot                    Erick Rodríguez Steller

María Inés Solís Quirós                           Walter Muñoz Céspedes

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputados y diputadas

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021540132 ).

CREACIÓN DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA.

Expediente N° 22.452

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El icónico edificio que por mucho tiempo coronó “Cuesta de Morastiene una historia que se encuentra atada desde sus inicios a la política costarricense. La edificación que conocemos como “Castillo Azul” ha sido durante mucho tiempo uno de los símbolos del primer poder de la República, el Poder Legislativo, y lleva impregnada en sus paredes la historia de nuestra Costa Rica democrática.

Es por esto que al momento en que se hace la transición hacia un nuevo “hogarlegislativo, el nuevo edificio que albergará a la Asamblea Legislativa, surge la iniciativa de mantener este espacio como testigo de los procesos que le dieron forma a nuestro país. ¿Cómo hacerlo? Convirtiendo al espacio de “Castillo Azul” en un Museo que recupere tanto su propia historia como la de la democracia costarricense.

La edificación denominada “Castillo Azul” fue encargada en 1911 por parte del señor Máximo Fernández Alvarado, líder del Partido Republicano, quien aspiraba a la presidencia de la República y planeaba dicho espacio como Casa Presidencial y residencia personal. Es así como fue diseñado por la Casa Hennebique de París, Francia, y construido por el Grupo de Ingenieros Andreoli e Induni en 1912. Sin embargo, el apodo que mantiene hasta hoy se le atribuye al ingenio popular, que lo denominó Castillo Azul por su arquitectura y porque en su parte superior tenía un mirador con vidrios azules. Además, se trata de un inmueble de arquitectura de influencia victoriana y neoclásica.

En el año 1914 se convierte en Casa Presidencial y para marzo del 1922 fue adquirida para ser sede diplomática de los Estados Unidos, hasta el año 1954 cuando la adquiere el doctor Carlos Manuel Gutiérrez Cañas, quien la habitó hasta que se vendió a la Asamblea Legislativa en 1989, para que formara parte de las edificaciones de la misma, ocupando el espacio físico y simbólico que ha tenido hasta la actualidad.

Tras ser declarado monumento nacional 1976 mediante Decreto Ejecutivo N° 6493-C, y de igual manera, a finales del 2015, recibió la declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 39301-C de fecha 10 de diciembre del 2015, señalando entre sus justificaciones las siguientes:

“La antigüedad de la vivienda la sitúa, precisamente, como una de las más antiguas del distrito Carmen de la ciudad de San José y con un alto grado de autenticidad. Constituyéndose en un ejemplo de la arquitectura victoriana capitalina digna de preservar. Dentro de este valor cabe también señalar que por su importancia simbólica generada a lo largo del uso que ha tenido, se ha producido en la ciudadanía el reconocimiento de que la vivienda es la sede de uno de los poderes constitucionales del país; por tanto, es claramente reconocible e identificable en el marco de las otras edificaciones patrimoniales que se encuentran en su alrededor” (estudio para la declaratoria como Patrimonio Histórico Arquitectónico).

Es decir, no resulta nuevo el interés en preservar este espacio simbólico. Vale destacar que el inmueble se suma a una serie de edificaciones de gran valor histórico y patrimonial:

Esta edificación josefina quedó entonces integrada a un conglomerado arquitectónico, histórico y patrimonial. Este se encuentra conformado, en primer lugar, por el circuito legislativo, el cual incluye, también, al edificio de la Asamblea Legislativa, diseñado por José María Barrantes; a la Casa Rosada o casa de Carlos Salazar (de adobe) y al antiguo Colegio de Sion, diseñado, según Ofelia Sanou, por una de las religiosas de Sion y ejecutada su obra por Pedro Albertazzi (2010, p. 192).”

Asimismo, dicho espacio se encuentra flanqueado por el Museo Nacional, antiguo Cuartel Bellavista y el Parque Nacional con su icónico Monumento Nacional. Además, se encuentra a escasos metros del Tribunal Supremo de Elecciones, del Museo del Jade y Arte Precolombino y del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores.

Es decir, la ubicación privilegiada del Castillo Azul, hacen de este espacio un punto de referencia consolidado y clave en el mosaico cultural, artístico y político josefino.

El objetivo del presente proyecto es convertir al inmueble conocido como Castillo Azul en un museo. Su historia, su ubicación y su vínculo con la política costarricense hace de este un espacio idóneo para recuperar, conservar y educar sobre la historia política pasada y presente de Costa Rica, así como sobre los hitos de su democracia y procesos democráticos. Esto se suma al hecho de que el edificio en es un espacio icónico de San José con una colección de arte y objetos que han sido testigo y reflejo del camino hacia la democracia representativa que actualmente tenemos.

Según el Consejo Internacional de Museos, más conocido por sus siglas ICOM, (International Council of Museums), organización internacional no gubernamental de los museos y profesionales de museo, en el artículo 3 apartado primero de sus estatutos, define a un museo como “Un museo es una institución permanente sin fines de lucro al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, transmite y expone el patrimonio tangible e intangible de la humanidad y de su entorno para la educación, el estudio y el deleite. Basta decir que este espacio ya tiene un papel icónico en la ciudad de San José, y dentro de la Asamblea Legislativa, por ser donde actualmente se ubican por ubicarse las oficinas del Directorio del Primer Poder de la República. Por lo mismo, se estima que reciben un promedio de 2600 visitantes anuales, entre visitas guiadas para escolares, colegiales, extranjeros y nacionales, que recorren los diferentes salones de los edificios históricos, y asisten a diversas actividades y reuniones con los señores y señoras diputadas.

La creación de un Museo en este espacio generará que sean aún más las personas que visiten el mismo, y que además, puedan aprender no sólo sobre el icónico espacio, sino también de la historia política costarricense vinculado al Castillo Azul. En el contexto de la construcción de un nuevo espacio para la Asamblea Legislativa, esta posibilidad es aún más importante.

La historiadora Mora Chinchilla en su libro “El Castillo Azul: ícono de un cambio de era” argumenta claramente la relevancia de este espacio como un museo e indica:

“La construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa muy pronto le permitirá a la presidencia de este poder establecerse en otras oficinas. El actual despacho de la presidencia legislativa, por lo tanto, debería convertirse en un museo. Situada en lo alto de Cuesta de Moras de San José, esta hermosa casa guarda un pasado político e histórico de Costa Rica digno de preservarse.”

Mora Chinchilla va más allá y sugiere la temática que él mismo podría tener: “Un museo público, de acceso libre a toda la población, permitiría el acercamiento a diversas temáticas como, por ejemplo, la historia del sufragio, del Poder Legislativo y su quehacer diario; el voto femenino y las mujeres, su historia política, la defensa de sus derechos; lo que ha contribuido a hacer más equitativo nuestro pequeño mundo y, por qué no, las grandes manifestaciones populares en oposición a algunas leyes que han presentado gran polémica, por ejemplo, ALCOA (1970), Combo del ICE (1999-2000), TLC (2007), además de otros proyectos y leyes que han conmovido a la sociedad costarricense. El pasado, si bien no es un territorio nuestro en su totalidad, tampoco deja de ser ajeno y debe ser útil para conocernos y reconocernos como sociedad.”

Sin duda, que este espacio pase de ser el testigo de tantos hitos políticos costarricenses a convertirse en un lugar para educar y compartir sobre dichos hitos, será clave para la preservación de nuestra historia. Asegurarse de la creación de un Museo en el Castillo Azul será la base para la generación de un espacio innovador que conserve la esencia de la historia política costarricense y de que este inmueble esté al alcance tanto de ciudadanos y ciudadanas costarricenses, como de las personas que nos visitan desde todas las partes del mundo.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

CREACIÓN DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA.

ARTÍCULO 1-          Creación del Museo de la Democracia Créase el Museo de la Democracia, que será una dependencia de la Asamblea Legislativa, como un espacio cívico, pedagógico y cultural, en aras de facilitar el estudio del sistema democrático, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense.

ARTÍCULO 2-          Sede del Museo de la Democracia El Museo de la Democracia tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real número N.º 55898, con plano catastrado N.º SJ-5728-76, de la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, propiedad de la Asamblea Legislativa de Costa Rica (Poder Legislativo), cédula jurídica N.º 2-200-042153. Este inmueble, propiedad de la Asamblea Legislativa, fue declarado Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, mediante decreto ejecutivo N.º 39301-C del 10 de diciembre del 2015, y se destinará exclusivamente al Museo aquí creado.

ARTÍCULO 3-          Objetivos del Museo

Serán los objetivos del Museo de la Democracia los siguientes:

-    Conservar y exponer las colecciones de patrimonio cultural tangible que conserva la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, así como el edificio patrimonial Castillo Azul que además es símbolo del poder legislativo costarricense y por ende de la democracia costarricense.

-    Divulgar, investigar y educar sobre la historia política y la institucionalidad que “conserva”.

-    Poner en valor los bienes patrimoniales que alberga la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y el edificio patrimonial Castillo Azul en procura de conservar y divulgar la vida y tradición legislativa costarricense.

-    Promover y desarrollar acciones tendientes a la investigación de la histórica política e institucionalidad de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para ofrecer contenido museográfico sobre su papel y aportes para el país.

-    Generar una oferta expositiva sobre la vida política costarricense como ejemplo de una de las democracias más sólidas de la región que invite a los ciudadanos y visitantes a reflexionar sobre la vida en democracia y el ejercicio que esta ha tenido sobre la vida de cada uno de los habitantes del territorio nacional.

-    Creación de un espacio pedagógico, cívico y cultural en torno a la democracia costarricense. - Efectuar actividades relativas a la capacitación, educación y divulgación, en torno a la materia legislativa e histórica de Costa Rica.

-    Organizar y brindar actividades en formación en democracia y de carácter académico.

-    Facilitar la puesta en marcha de exhibiciones temporales sobre fomento a la cultura democrática, formación en valores democráticos y conocimiento del desarrollo de procesos electorales.

ARTÍCULO 4- Consejo Directivo del Museo El Museo será administrado por un Consejo Directivo que se integrará de la siguiente manera:

a)  Un representante de la Asamblea Legislativa, designado por el Directorio Legislativo.

b)  Un representante del Museo Nacional de Costa Rica.

c)  Un representante de el Tribunal Supremo de Elecciones.

Este Consejo Directivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año y sus miembros trabajarán en forma ad honorem no devengará dieta o estipendio alguno; permanecerán cuatro años en sus cargos.

ARTÍCULO 5- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones: a) Administrar el Museo de la Democracia. b) Proponer a la Asamblea Legislativa, en la fecha que este determine, el proyecto de presupuesto anual del Museo. c) Coordinar con la Fundación Pro Museo de la Democracia, la ayuda que este le preste.

d)  Recomendar a la Asamblea Legislativa, la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley.

e)  La aprobación de programas y agendas de trabajo relacionadas con las labores del Museo.

f)  Presentar cada año a la Asamblea Legislativa, el informe de labores.

g)  En general cumplirá ampliamente los fines para los cuales fue creado el Museo.

ARTÍCULO 6- Patrimonio Formarán parte del patrimonio del Museo de la Democracia, a excepción de los documentos que pertenezcan al Archivo Nacional, los bienes en custodia del Museo Nacional de Costa Rica y de otros museos del país; todos los objetos y documentos relacionados con la democracia costarricense y la emisión de leyes, en poder de las instituciones del Estado y de los particulares, y todo aquello que, por su índole, y a criterio técnico del Consejo Directivo del Museo-forme parte del patrimonio histórico cultural de la historia política y democrática de Costa Rica. Se establecerá la propiedad de dichos bienes y aplicará, en cada caso, el procedimiento legal para incorporarlos al patrimonio del Museo.

ARTÍCULO 7- Financiamiento.

El Museo de la Democracia será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

a)  Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo recibidas por el Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este efecto.

b)  Las donaciones en efectivo, las obras y servicios provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales e internacionales, que el Museo obtenga por o por la Fundación.

c)  El cobro de los servicios y actividades que el Museo realice.

ARTÍCULO 8- Recepción de donaciones.

Se autoriza a la Asamblea Legislativa para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales e internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Museo. De igual manera, queda autorizada a la Asamblea Legislativa para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, subvenciones, donaciones y transferencias cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Museo.

ARTÍCULO 9- Fiscalización

El Museo de la Democracia y la Fundación Pro Museo de la Democracia quedarán sujetos a la fiscalización de la Auditoría de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 10- Colaboración técnica

El Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica por medio del Museo Nacional de Costa Rica, de acuerdo con sus posibilidades de recurso humano y operativo, le brindará al Museo el apoyo y asesoría en el campo museístico, por medio de la unidad correspondiente.

ARTÍCULO 11- Celebración de convenios de cooperación

La Asamblea Legislativa podrá celebrar convenios de cooperación con entes públicos o privados, para que contribuya en el desarrollo del Museo.

TRANSITORIO ÚNICO- Los convenios de cooperación que haya suscrito la Asamblea Legislativa en torno a la materia objeto de esta regulación, se mantendrán vigentes por el plazo que le reste a los mismos en tanto sean acordes a las disposiciones de la presente ley. Para lo cual el Consejo Directivo deberá dar seguimiento a los mismos.

Rige a partir de su publicación.

Laura María Guido Pérez               Carolina Hidalgo Herrera

Enrique Sánchez Carballo             María Vita Monge Granados

Carlos Ricardo Benavides Jiménez            Luis Fernando Chacón Monge

Jorge Luis Fonseca Fonseca          Luis Antonio Aiza Campos

Jonathan Prendas Rodríguez         Floria María Segreda Sagot

Mileidy Alvarado Arias                  Catalina Montero Gómez

Nielsen Pérez Pérez                         Ana Karine Niño Gutiérrez

Víctor Manuel Morales Mora       José María Villalta Flórez-Estrada

Luis Ramón Carranza Cascante   Mario Castillo Méndez

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga  Roberto Hernán Thompson Chacón

María José Corrales Chacón         Daniel Isaac Ulate Valenciano

Silvia Vanessa Hernández Sánchez           Yorleny León Marchena

Ana Lucía Delgado Chacón          Aida María Montiel Héctor

Erwen Yanan Masís Castro           Otto Roberto Vargas Víquez

Zoila Rosa Volio Pacheco             Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Eduardo Newton Cruikshank Smith           Dragos Dulanescu Valenciano

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021540134 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42877-MEP-MEIC-MTSS-MIDEPLAN-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y LA MINISTRA

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b), Ley General de la Administración Pública, Ley NP 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley NP 6968 del 02 de octubre de 1984; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (...)”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.

II.—Que de conformidad con el artículo 9 Constitucional, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico y social.

III.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) 2019-2022, el Área de Articulación de Seguridad Humana, se encuentra directa e indirectamente vinculada con la realización de acciones para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) número cinco denominadoIgualdad de género y empoderamiento de la mujer” y número diezReducción de las desigualdades”, los cuales buscan adoptar políticas sólidas que empoderen a las mujeres y promuevan la inclusión económica de todos y todas, independientemente de su género, raza o etnia.

IV.—Que Costa Rica como sede del Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se ha comprometido al cumplimiento de la Agenda 2030, el cual mediante su Objetivo de Desarrollo número cincoIgualdad de género y empoderamiento de la mujerinsta a los Estados partes a la creación de un modelo de desarrollo más inclusivo que asegure la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres.

V.—Que de acuerdo con los cuatro ejes estratégicos de la Política Nacional para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG) 2018-2030, se establece que el Estado debe definir acciones públicas enfocadas en el empleo y la educación de las mujeres, promoviendo con ello la igualdad efectiva de género.

VI.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley NP 6968 del 02 de octubre de 1984, establece en su artículo número 3 que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

VII.—Que el Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, de Naciones Unidas, realizó un llamado a la acción para desarrollar la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, y dar respuesta a la urgente necesidad de intensificar las acciones para cerrar las brechas de género y garantizar el pleno empoderamiento económico de las mujeres.

VIII.—Que el Consenso de Montevideo en sus acuerdos 47 y 50 reitera que la protección a los derechos de las mujeres y su autonomía, constituyen un compromiso fundamental de los gobiernos para avanzar hacia el desarrollo con igualdad.

IX.—Que el empoderamiento económico de las mujeres constituye uno de los ejes estratégicos en el desarrollo pleno de nuestras sociedades, ya que, por medio de la inclusión plena y efectiva de las mujeres en los sectores productivos, lograremos impactar otras dimensiones de la igualdad.

X.—Que de acuerdo con los datos señalados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), si Costa Rica continúa con las desigualdades de género en cuanto a la participación y oportunidades laborales y empresariales entre hombres y mujeres, se estima que la pérdida de ingreso a largo plazo será de un 22% en la economía nacional.

XI.—Que a partir de la articulación interinstitucional y de las alianzas público-privadas, es importante generar un espacio de mayor coordinación, de diálogo y de generación de acuerdos en torno al aumento de la participación económica de las mujeres.

XII.—Que el funcionamiento de una Comisión de Alto Nivel para analizar y desarrollar propuestas interinstitucionales e intersectoriales que permitan la participación igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, se suma a los esfuerzos del país para garantizar el mejoramiento de la ejecución de planes de acción, asimismo constituirá un mecanismo eficaz para lograr los propósitos mencionados y coordinar la ejecución de los planes relacionados con el Programa Ganar-Ganar de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sello de Igualdad de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Iniciativa de Paridad de Género (IPG), así como otras acciones impulsadas por los órganos gubernamentales y organismos internacionales.

XIII.—Que la actual Administración ha planteado, continuar con los esfuerzos realizados en las administraciones pasadas, en relación con la igualdad de género y en particular el empoderamiento económico de las mujeres, como un eje estratégico y transversal de las políticas públicas, adoptando con ello medidas especiales encaminadas a acelerar la inclusión de las mujeres en la vida económica, social y política. Por lo que resulta de importancia la creación de una comisión de alto nivel para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, el cual permitirá identificar e implementar medidas articuladas para la formulación de planes de acción para la igualdad de oportunidades.

XIV.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, al no contener esta propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA

PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE LAS

MUJERES EN LOS PROCESOS

ECONÓMICOS DEL PAÍS”

Artículo 1ºCreación. Créase la Comisión de Alto Nivel para la Participación Igualitaria de las Mujeres en los Procesos Económicos del País, para desarrollar y analizar propuestas, con un enfoque interinstitucional e intersectorial, que propicien la participación igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, en adelante denominada la “Comisión”, como órgano de coordinación del Poder Ejecutivo.

Artículo 2ºObjetivo. Esta Comisión tendrá como objetivo procurar la articulación interinstitucional e intersectorial, el diálogo y el establecimiento de acuerdos público- privados, así como la formulación e implementación de políticas, acciones estratégicas y programas de Gobierno, dirigidos a promover la participación igualitaria de las mujeres en los procesos productivos, para generar un crecimiento económico inclusivo, equidad de género y la erradicación de la pobreza económica.

Artículo 3ºAsuntos de Conocimiento en la Comisión. La Presidencia de la Comisión someterá a discusión, previa coordinación con las instancias del sector público y privado, los asuntos de conocimiento y bajo los lineamientos para su ejecución, en el marco de las competencias legales de cada institución representada en la comisión.

Artículo 4ºCoordinación de la Comisión. El trabajo de la Comisión y específicamente los planes anuales de trabajo serán articulados con la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres PIEG 2018-2030, específicamente con el Plan de Acción 2019-2022. Lo anterior para respaldar la coherencia y el carácter estratégico de esta Política instituida mediante Decreto N° 41115-MP-MCM, del 06 de marzo del 2018, y definida por la Presidencia de la República y la Contraloría General de la República como instrumento país para brindar el informe de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), objetivo 5, en virtud de lo cual debe abonar el trabajo de la Comisión. Para tales efectos, el Enlace Técnico elaborará y presentará para aprobación de la Comisión, un procedimiento específico de coordinación permanente y trabajo integrado, máximo 3 meses después de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 5ºIntegrantes de la Comisión. La Comisión estará integrada por un(a) representante en su figura de máxima jerarquía institucional y gremial o a quien este designe en su representación, de las siguientes instituciones y organizaciones representativas:

a)  La Presidencia de la República, representada por quien ejerce la Primera Vicepresidencia de la República, quien Preside y en quien recae la Coordinación de la Comisión.

b)  El Ministerio de Educación Pública.

c)  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d)  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e)  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

f)  El Instituto Nacional de las Mujeres.

g)  El Instituto Nacional de Aprendizaje.

h)  Un(a) representante de la Alianza Empresarial para el Desarrollo CAED).

i)   Un(a) representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

j)   Un(a) representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

k)  Un(a) representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Un(a) representante del Foro de Mujeres Empresarias.

m) Un(a) representante de la Sociedad de Mujeres Cooperativistas.

El cargo de las personas integrantes de la Comisión será ad honorem, por un período de tres años, plazo que podrá ser prorrogable por períodos iguales.

Artículo 6ºFunciones de la Comisión. Como ente de articulación y de coordinación a la Comisión le corresponderá las siguientes funciones:

a)  Incentivar la participación de las mujeres en los procesos productivos a nivel nacional, regional, local, para la incursión en el mercado laboral, ya sea a través del trabajo asalariado o del fomento del emprendedurismo y de la empresariedad.

b)  Instar a las instituciones públicas y a las instancias privadas a que adopten las medidas o acciones estratégicas pertinentes para eliminar los obstáculos hacia la plena e igualitaria participación de las mujeres en la esfera económica y laboral.

c)  Orientar el acceso de las mujeres a la educación y a programas de generación de capacidades, capacitación financiera y de empleo.

d)  Instar a la adopción o adecuación de medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer para el acceso a empleos de calidad.

e)  Coordinar estrategias institucionales e interinstitucionales para el cierre de la discriminación laboral y las brechas en razón de género en la empleabilidad y empresariedad.

f)  Incentivar al sector privado para que diseñen procesos de implementación y monitoreo de programas que incorporen un enfoque de género acorde con los objetivos establecidos en este grupo de trabajo.

g)  Analizar y aprobar los informes que presente el Enlace Técnico y avalar sus propuestas cuando así corresponda.

h)  Generar mecanismos de medición y trazabilidad de las iniciativas y esfuerzos realizados por la Comisión y el Enlace Técnico.

Todas las medidas a implementar deberán ser discutidas y avaladas a lo interno de la Comisión previo a su ejecución, así como los informes y propuestas que se presenten por parte del Enlace Técnico.

Artículo 7ºEnlace Técnico. La Comisión tendrá un Enlace Técnico el cual dará seguimiento a los proyectos y acciones que se impulsen, y la persona que desempeñe este cargo será designada por parte de quien ejerza la Presidencia de la Comisión. Su nombramiento podrá recaer en una persona funcionaria de la institución que preside la Comisión, en cuyo caso desempeñará sus funciones como Enlace Técnico de forma ad honorem. La persona que se desempeñe como Enlace Técnico participará en las sesiones del Consejo Pleno con voz, pero sin voto.

Deberá contar con conocimiento y experiencia laboral que se demuestre con sus atestados, en temas de género, participación laboral de las mujeres, liderazgo o temas relacionados con la eliminación de brechas de género. El cargo del Enlace Técnico será nombrado por un año, prorrogable por un plazo igual.

El enlace técnico deberá coordinar el trabajo de la Comisión con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), al ser esta última la institución que ejerce la rectoría técnica en derechos humanos de las mujeres e igualdad de género,

Artículo 8ºFunciones del Enlace Técnico. El Enlace Técnico tendrá las siguientes funciones:

a)  Organizar las sesiones de trabajo de la Comisión, la convocatoria, la definición de los temas de la agenda y el control de las actas y de los acuerdos,

b)  Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por la Comisión.

c)  Apoyar a la Comisión en la discusión, elaboración y revisión periódica de las propuestas de las estrategias definidas por la Comisión, así como el seguimiento y la evaluación de la implementación de dichas estrategias.

d)  Identificar los proyectos prioritarios y presentar a la Comisión una hoja de ruta para su seguimiento semestral,

e)  Gestionar el avance de los programas y proyectos prioritarios con los ministerios e instituciones responsables de su ejecución, así como informar oportunamente al respecto a la Comisión.

f)  Desarrollar los reportes de avances y resultados.

g)  Otras funciones que le asigne quien preside la Comisión, tendientes a apoyar y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos prioritarios.

Las actas de las sesiones se regirán por lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Artículo 9ºSesiones. La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando así se requiera y sea debidamente comunicado a las personas integrantes de la Comisión, la notificación se realizará mediante correo electrónico.

El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes. De no reunirse el día y la hora señalados en la convocatoria realizada de manera escrita o mediante correo electrónico podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria al haber transcurrido veinticuatro horas después de la sesión inicial. En casos de urgencia, podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto doble.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Comisión celebre de forma virtual, por motivos de excepcionalidad y de urgencia, deberán efectuarse mediante el uso de sistemas virtuales que permitan una comunicación ininterrumpida, de modo que se garantice en tiempo real, la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada y la conservación de lo actuado.

En todo lo no dispuesto en este Decreto, la Comisión se regirá por lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo III de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 10.—Espacios Consultivos. La Comisión podrá invitar a otras jerarquías de Ministerios de Gobierno, Presidentes o Gerentes de instituciones descentralizadas u otras personas funcionarias, relacionadas con los temas que se tratan. De igual forma podrán ser convocadas personas del sector privado o académico para el conocimiento de temas específicos en los cuales se considere relevante su participación. Estas personas que participen en los espacios consultivos lo harán con voz, pero sin voto.

Artículo 11.—Sede. La Presidencia de la República, por medio de la Primera Vicepresidencia de la República, gestionará un recinto acondicionado para las sesiones de la Comisión, además apoyará con insumos, recursos materiales y humanos para el adecuado funcionamiento de esta Comisión, sin detrimento de sus competencias propias. De igual forma podrá sesionar en otros recintos, previa comunicación a las personas integrantes de la Comisión.

Artículo 12.—Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público la creación de la Comisión de Alto Nivel para la participación igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país.

Artículo 13.—Apoyo para la Comisión. Se insta a las instituciones públicas y privadas, dentro del marco legal respectivo, a brindar la colaboración y facilidades que estén a su alcance, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propias funciones, para el respectivo desarrollo del plan de acción de esta Comisión. Las personas jerarcas integrantes de la Comisión podrán firmar convenios interinstitucionales para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 14.—Rige. Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro; La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano; La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo; y La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O. C. N° 2517.—Solicitud N° 001-2021.—(D42877 - IN2021540236 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 11-2021 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSP-DMDVA- DGAF-DRH-DRS-SS-115-2021 MA de fecha 12 de enero del 2021, suscrito por la señora Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºRige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261000.—( IN2021542137).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 001-MEIC-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículo 18 y 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 002-MEIC-2019 de fecha 14 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59 de fecha 25 de marzo de 2019, se nombró al señor Rodolfo Chévez Chévez, potador de la cédula de identidad número 1-0661-0183, en su calidad de Presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia, como miembro propietario ante la Comisión de Mejora Regulatoria y a la señora Yanina Montero Bogantes, Directora de la Comisión de Promoción de la Competencia, portadora de la cédula de identidad número 2-0512- 0308, como miembro suplente ante la Comisión de Mejora Regulatoria; nombramientos que rigen a partir del día 25 de marzo de 2019 al día 07 de mayo de 2022.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 002-MEIC-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 de fecha 17 de abril de 2020, se nombra como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia ante la Comisión de Mejora Regulatoria, a la señora Mariana Castro Sotela, portadora de la cédula de identidad número 1- 1254-0608, en sustitución del señor Rodolfo Chévez Chévez, nombramiento rige a partir del veintiuno de enero de 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.

IV.—Que mediante Oficio Nº COPROCOM-OF-003-2021 de fecha 13 de enero de 2021, la Comisión para Promover la Competencia, informa del nombramiento del señor Guillermo Rojas Guzmán, como presidente del Órgano Superior, siendo que solicita se acredite al mismo como integrante ante la Comisión de Mejora Regulatoria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como miembro propietario de la Comisión de Mejora Regulatoria al señor Guillermo Rojas Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-0893-0105; en sustitución de la señora Mariana Castro Sotela; nombramiento que rige a partir del 14 de enero de 2021 al 07 de mayo de 2022.

Artículo 2ºEl nombramiento indicado rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. Nº 46000046414.—Solicitud Nº 260019.—( IN2021540357 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0025-2021 AC.—Dos de marzo del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13542 de las catorce horas cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfonso Picado Hernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-0343-0601, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Escuela El Porvenir, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 258396.—( IN2021542569 ).

N° 0032-MEP-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, y

Considerando:

I.—Que mediante oficio DM-0277-2021 del 10 de marzo de 2021 la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita el nombramiento de la señora Lidiette Quirós Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-0192-0392, como representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y de la señora Seidy Villalobos Chacón, portadora de la cédula de identidad número 6-0181-0048 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación de las organizaciones de educadores.

II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, así como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Lidiette Quirós Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-0192-0392, como representante propietaria ante el Tribunal de la Carrera Docente; y a la señora Seidy Villalobos Chacón, portadora de la cédula de identidad número 6-0181-0048 como representante suplente ante el Tribunal de la Carrera Docente; ambas en representación de las organizaciones de educadores.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 05 de abril de 2021 y hasta por el resto del período legal de dos años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 260951.—( IN2021542148 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 034-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 667-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 208-2013 de fecha 04 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2013; por el Informe N° 106-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 42-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 85-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 135-2018 de fecha 05 de julio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de enero, 01, 04 y 08 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que a raíz del “(…) carácter fluctuante de la economía mundial, las relaciones comerciales con los clientes han sido proclives a reestructurarse y/o concluirse de forma intempestiva (…)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 039-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir del 07 de agosto de 2013. Además, se obliga a realizar y mantener una inversión de la menos US $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 034-2021. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021542098 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-003-2021.—26 de marzo de 2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-011-2021: Modifica la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 los requisitos, pertenecientes al Título II del Estatuto de Servicio Civil; en lo referente a la experiencia laboral.

II.—DG-012-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010, específicamente la Especialidad Ocupacional Docente Banca y Finanzas, incluya la Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas.

III.—DG-015-2021: Modifica los requisitos establecidos en el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, creado mediante la resolución DG-055-97, del 5 de junio de 1997 y sus reformas, para las clases de puesto: Técnico de Servicio Civil 2 (G. de E.) y Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E.), para la Especialidad Operaciones Aeroportuarias.

Deroga la resolución DG-054-2020, del 8 de mayo del 2020. Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600046460.—Solicitud N° 259913.—( IN2021540509 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto denominadoModificación a la resolución DGT-R-40-2019”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud N° 260139.—( IN2021540490 ).                                 2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 15 de marzo de 2021

ONVVA-DCP-AR-030-2021

Señor

Fredy Colindres Harrison

Representante Legal

Asesoría para el Comercio Internacional APACI S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-279090

S.O.

Asunto: Inicio de Actuación Fiscalizadora

Estimado señor:

El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a la actuación de fiscalización, para lo que requiere remita a ésta oficina, la información relacionada y asociada a las importaciones realizadas mediante las DUAs detalladas en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

La información requerida es la siguiente:

1.  Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

2.  Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada (cuya emisión no sea mayor a 15 días).

3.  Asientos contables del registro del costo de las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado, con la documentación de respaldo respectiva.

4.  Asientos contables del registro del pago de las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).

5.  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con los proveedores de las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado.

6.  Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado, y que detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

7.  Documentos de pago de cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, relacionados con las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado.

8.  Contratos de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con las importaciones realizadas mediante los DUAs señalados en el cuadro N° 1 supra citado.

9.  Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.

Asimismo, se le requiere:

    Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.

    Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbres de ley. En caso contrario no es admisible.

    A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular N° C-DN-022-2012 del 07 de noviembre del 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.

La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacunapiso. En atención a la emergencia nacional por la situación del Covid-19, la documentación de respuesta, puede ser presentada vía correo electrónico, a la dirección notifONVA@hacienda.go.cr, o bien puede presentarla de manera física, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, sita en San José, Edificio La Llacunapiso, en horario de lunes a viernes en horario de 8 a 4 p.m. Asimismo, se le recuerda que debe custodiar el documento original y posteriormente aportarlo a la administración aduanera.

Asimismo, se le indica que el presente oficio deja sin efecto lo requerido mediante el oficio ONVVA-DCP-AR-003-2021 de fecha 14 de enero del 2021, notificado al correo electrónico fredycolindresh@gmail.com el día 18 de enero del 2021.

Finalmente, no se omite indicar que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación sobre la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Marilyn Mata Quesada al correo electrónico: notifONVA@hacienda.go.cr, o bien contactarlo al teléfono: 2539-6674.

Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600046652.—Solicitud N° 259809.—( IN2021540186 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0002805.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRICHODEX WP

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: El titular hace reserva de su uso en color verde, así como cualquier otro color, forma, o tamaño. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541390 ).

Solicitud No. 2021-0001807.—Jesús Castro Salas, divorciado una vez, cédula de identidad 204390090 con domicilio en 300 norte Liceo San José de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A RIDE

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541399 ).

Solicitud N° 2020-0005941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad…, en calidad de Representante Legal de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Mango Chapín,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a mango; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mango. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541433 ).

Solicitud Nº 2020-0007491.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Pom Pom, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541435 ).

Solicitud N° 2021-0002702.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de GTM Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101065279, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRASOL,

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solvente de tintas para impresión de empaques Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541437 ).

Solicitud N° 2021-0001431.—Karina Saco Verano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 160400207214, en calidad de apoderada especial de Ligia Esther Charris Cano, casada una vez, cédula de residencia N° 117000226718; Esperanza Cano De Charris, casada una vez, cédula de residencia N° 117001645608 y Iván Carlos Charris Cano, soltero, cédula de identidad N° 801110479, con domiciliados en Mercedes Sur, de la Iglesia Católica, 200 metros este, 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borelly´s design,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; palo rosa, negro, blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541444 ).

Solicitud N° 2021-0000437.—Karina Daniela Hernández Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 402300513, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Esperanza, 350 metros al este de la Iglesia Católica, Subestación San Isidro Peñas Blancas, Circuito San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCLUSIVIDADES CELESTE ROSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, de espalda, de mano, bolsos deportivos, bolsos pequeños mano libre, fajas para perro y cosmetiqueras. Reservas: de los colores: celeste y rosa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021541456 ).

Solicitud Nº 2021-0000929.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Industrias NKI S.A.S. Con domicilio en Barrio Los Cámbulos Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: HighForce

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541545 ).

Solicitud N° 2021-0001013.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541546 ).

Solicitud N° 2021-0001015.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cedula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición / dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541547 ).

Solicitud N° 2021-0001014.—Robert C. Vander Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio electrónico; comercialización y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. Fecha 24 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541548 ).

Solicitud No. 2021-0001067.—María José Somoza Montero, soltera, cédula de identidad 109700803, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Sucursal del Banco de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros norte, portón gris eléctrico a mano derecha entrada privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoffeeBook CAFETERIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de alimentos y bebidas al público en general, ubicado en: Moravia del Banco de Costa Rica 400 mts este y 75 mts norte portón gris eléctrico a mano derecha. Reservas: De los colores: verde, beige, terracota, anaranjado, amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541642 ).

Solicitud No. 2021-0002130.—María Amparo Tormo Hernández, casada una vez., cédula de identidad 109500501, con domicilio en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tormo espacio creativo

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno, arquitectura y diseño gráfico Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541650 ).

Solicitud 2021-0002230.—Juan Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de María Amparo Tormo Hernández, casada una vez, cédula de identidad 109500501 con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno, arquitectura y diseño gráfico. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541651 ).

Solicitud N° 2021-0001673.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con domicilio en Rivas, Pérez Zeledón; ciento cincuenta metros norte, de Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGABUNDO CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores, verde, blanco, café y dorado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541902 ).

Solicitud Nº 2021-0001919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMRON como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542179 ).

Solicitud N° 2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad 207680022 con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización Bella Vista; 50 M O de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo cuenta

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación), organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542417 ).

Solicitud N° 2021-0001974.—Alberto Andrés Montero Lizano, soltero, cédula de identidad 114990537 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, Res. Las Vueltas casa 6B-49, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION 208

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de cerveza, bebidas alcohólicas gaseosas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, cócteles, cocteles, cocteles alcohólicos preparados, licores y sangría. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542420 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001276.—Carlos Miguel Pena Quintana, casado, cédula de identidad N° 113340682, en calidad de apoderado especial de María Pía Gutiérrez Lizano, soltera, cédula de identidad N° 114000787, con domicilio en: Torre Qbico, Rohrmoser, Pavas, 16-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Pía Nutrición

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en planes nutricionales; servicios educativos en estilos de vida saludables a base de dietas sanas Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540130 ).

Solicitud 2021-0001421.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad 106160591, en calidad de apoderado generalísimo de Network Of Things (Neot) Limitada, cédula jurídica 3102797951, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas Del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ObiquO Smart Home Solutions

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores; azul, rojo, negro, amarillo, celeste, rosado, turquesa y gris Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540135 ).

Solicitud N° 2021-0001962.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderada especial de Jesús Montero Navarro, soltero, cédula de identidad N° 110530623, con domicilio en Tibás, Llorente, diagonal 39, Urbanización Las Dalias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flow ONLINE STORE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir y calzado en línea. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541665 ).

Solicitud Nº 2021-0000984.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industrias La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541668 ).

Solicitud N° 2021-0000985.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ricardo Yépez, soltero, pasaporte N° 1711958635, con domicilio en 1620 S Michigan Ave, Unit. 1126, Chicago IL 60616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: allitom,

como marca de comercio en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; en clase 31: productos agrícolas en bruto y sin procesar, semillas en bruto o sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541669 ).

Solicitud N° 2021-0002455.—Manuel Alberto Baltodano Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 203710322, en calidad de apoderado generalísimo de M BA Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151879, con domicilio en Urbanización La Trinidad, Mueblería Sarchí, 125 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AutY,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: consultoría empresarial en el diseño, rediseño y automatización de procesos administrativos y de operación de empresas e instituciones del Estado, ubicado en Grecia, 400 norte del Liceo León Cortés Castro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541670 ).

Solicitud Nº 2021-0002650.—Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del Supermercado Maxipalí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de modelado, corte y pulido de uñas, sea de manicura y pedicura, así como la venta de instrumentos o herramientas para cuidado de uñas, lo que incluye y no limita a cortaúñas, cuchillas, limas y pulidoras para uñas, así como estuches para guardar esos instrumentos y la venta de productos cosméticos lo que incluye y no limita a esmaltes para decoración de uñas, artículos de decoración de uñas como pedrería, geles para acabado, cremas y artículos de higiene de personas para uso en manos, pies, uñas, así como labiales, y a brindar cursos en modelado, corte, decoración y pulido de uñas ubicado en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, 75 metros al este de la boletería del Palacio de los Deportes, mano derecha edificio de dos pisos. Reservas: Del colore: negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541671 ).

Solicitud N° 2021-0002714.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 109800608, en calidad de apoderado especial de Corporación Espuma la Coruña de Zaragoza de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101363214, con domicilio en Naranjo, 900 metros sur del recibidor de café de Coopronaranjo R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORUÑA espumas y colchones,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: toda clase de colchones y almohadas. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541672 ).

Solicitud Nº 2020-0001811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. BOX 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento de contenidos multimedia educativos y de entretenimiento para terceros; alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; servicios de alojamiento interactivos que permitan a los usuarios publicar y compartir sus propios contenidos multimedia en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541674 ).

Solicitud Nº 2021-0001770.—Gloriana Cob Guillén, soltera, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Cartago, San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía, casa número cincuenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estudio 37, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de fotografía, servicios de audiovisuales. Reservas: Nombre. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541675 ).

Solicitud Nº 2020-0010428.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Newport

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; para liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541701 ).

Solicitud N° 2020-0010047.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: MIXOLOGY IN A POD, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores, fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541702 ).

Solicitud Nº 2020-0008833.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Ballerina Ltda., con domicilio en Antonio Escobar Williams Nº 190, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ballerina natural

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de tocador, aceites esenciales, aguas de tocador, aguas perfumadas, betún para el calzado, bloqueadores solares, bloqueadores solares a prueba de agua, champús, champús para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas], champús y acondicionadores para el cabello, cosméticos, dentífricos*, depilatorios, detergentes para lavandería, detergentes para lavavajillas, detergentes para uso doméstico, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón de tocador, jabón líquido, jabón para lavandería, jabón perfumado, jabones antitranspirantes, jabones cosméticos, jabones de baño, jabones de baño en forma líquida, solida o gel, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso personal, lejía, lociones de protección solar, lociones para el cuidado del cabello, pastillas de jabón, perfumes y colonias, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares, preparaciones de lavandería, preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones limpiadoras de vidrio, preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería, preparaciones para limpieza y pulido, productos de limpieza, productos para pulir muebles y pisos, toallitas impregnadas con preparaciones limpiadoras, toallitas impregnadas con un limpiador de piel. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541703 ).

Solicitud N° 2021-0001501.—Fabio Robleto Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 119630696, en calidad de apoderado especial de Raúl Jiménez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0140-0526, con domicilio en Puntarenas Osa, Palmar Sur, Barrio Once de Abril, setenta y cinco metros norte de la pulpería Once de Abril, casa color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Bambú RyR SA,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como encurtidos y escabeches. Reservas: De los colores: verde, café, marrón y negro. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541708 ).

Solicitud N° 2021-0002722.—Cristina Isabel Jiménez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114700527, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle paralela a Concentrados la Soya, penúltimos apartamentos, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLOHAUS,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante, servicio de comida a domicilio, servicio de cathering. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541736 ).

Solicitud Nº 2019-0009900.—Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 801070619, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700585, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, finca filial J-uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casabambini

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa y libros para niños de doce años o menos. Ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una: etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541740 ).

Solicitud Nº 2021-0002094.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Young Moo Kang Pyun, soltero, cédula jurídica N° 3101769392, con domicilio en Cartago, Oreamuno, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Secret Garden

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y hospedaje; Servicios de restaurante Reservas: Secret Garden, en todo color y denominación. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541742 ).

Solicitud N° 2021-0001536.—Roberto Barbieri Buonaguidi, casado una vez, cédula de residencia N° 801170863, en calidad de apoderado especial de Tea System S. A., cédula jurídica N° 3101272892, con domicilio en Garabito, Jacó, del Banco Nacional, 10 metros al oeste, Centro Comercial el Barco, detrás Almacenes El Gallo Más Gallo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MONA GOLOSA Chocolate,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del cacao, chocolates, helados, cien por ciento (100%) naturales. Reservas: de los colores café, verde, y amarillo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541745 ).

Solicitud Nº 2020-0010619.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad 602510337, con domicilio en Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del Cruce a Brasilia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Chicken ¡Somos más que sabor!,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación a base de pollo. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541746 ).

Solicitud Nº 2021-0000878.—Mariana Solano Sanabria, casada una vez, cédula de identidad 115460543 con domicilio en Tres Ríos, San Juan, La Unión, Roble Sabana 23, Colinas Montealegre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cofre Marita

como marca de fábrica y servicios en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, insumos de bisutería, joyería. Reservas: de los colores rosado pastel claro y palo rosa oscuro. No se hace reserva de la palabra cofre. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541751 ).

Solicitud N° 2021-0000797.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375, con domicilio en Desamparados un kilómetro doscientos metros al este y 25 metros al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMIT BIKES

como marca de comercio en clases: 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre (bicicletas).; en clase 28: Juegos, juguetes en bicicletas Reservas: No se hace reserva del vocablo bikes. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541754 ).

Solicitud Nº 2021-0001457.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte Cruz Roja local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos transporte pasajeros, aéreo, terrestre, marítimo, encomiendas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541759 ).

Solicitud Nº 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica 3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia católica 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541760 ).

Solicitud N° 2020-0010350.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernord Richard USA, LLC con domicilio en 250 Park Avenue, 17th Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S ESCAPES, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021541838 ).

Solicitud Nº 2021-0001700.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILGOD, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541948 ).

Solicitud Nº 2021-0002549.—Erasmo Arrieta Soto, cédula de identidad N° 203670861, en calidad de apoderado general de Ciencia del Sabor SRL, cédula jurídica N° 3102759157, con domicilio en: 25 norte y 500 oeste del Restaurante El Faro Lourdes, Cirrí, Naranjo, Alajuela, 20604, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kopibuy

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de café. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 07 de abril de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541959 ).

Solicitud N° 2020-0010666.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance LLC., con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXLINEA PRO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la piel no medicadas. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 20 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541980 ).

Solicitud Nº 2020-0010927.—León Weinstok Mendelewic, casado, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: El estado físico es esencial, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,. Registrador(a).—( IN2021541981 ).

Solicitud N° 2021-0000855.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 30: café, bebidas a base de café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541982 ).

Solicitud N° 2021-0000857.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP), como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería, y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, café, café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541983 ).

Solicitud N° 2021-0001820.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Sraße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques (blockchain); software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques (blockchain); software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software informático para tecnología de cadena de bloques (blockchain) y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain) para consumidores; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques (blockchain) gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques (blockchain); transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; gestión de efectivo, a saber, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques (blockchain); autenticación de datos a través de cadena de bloques (blockchain); facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541984 ).

Solicitud Nº 2021-0002097.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en: Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: TOP MILES SLORA

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la Estación de Peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541985 ).

Solicitud Nº 2021-0002099.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S. L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: T SLORA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de programas de lealtad del consumidor, gestión y organización de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, así como a administrar, operar y gestionar aplicaciones móviles y aplicaciones de software descargables. Ubicado en San José, Escazú, costado norte de la estación de peaje de la carretera Próspero Fernández. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 6 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541986 ).

Solicitud Nº 2021-0002100.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de La Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: T SLORA

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; en clase 35: Servicios de administración de programas de lealtad del consumidor; gestión y organización de planes de fidelidad de clientes; planes de incentivos o de promoción; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 06 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021541987 ).

Solicitud Nº 2021-0000628.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura frente a gradas emergencia del Mall Zona Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021542001 ).

Solicitud N° 2021-0001352.—Ana María León Ramírez, divorciada, cédula de identidad N° 113890542, y Federico Retana Castillo, divorciado, cédula de identidad N° 110550436, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa Rica y Alajuela, San Rafael, Concasa Bosque Real 1, Apartamento 4-12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOKOS X el POYO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bares de comida rápida, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio todos relacionados directamente con el pollo y sus derivados como actividad principal. Reservas: Rojo, amarillo, blanco, negro y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021542038 ).

Solicitud Nº 2021-0000980.—Víctor Hugo Astorga Arévalo, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 402090624, con domicilio en Limón, Siquirres, Florida, Lomas, de la Escuela de Lomas 800 metros norte, portón de doble hoja color blanco a mano derecha, entrada de lastre, a la par de casa color piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS LÁCTEOS Puro Caribe

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos Lácteos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542046 ).

Solicitud No. 2021-0001928.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Notes Peak Costa Rica S.A, Cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 mts al norte, 175 mts al este, frente al parque, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTES PEAK music tolos

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La enseñanza y aprendizaje de la música utilizando materiales visuales o interactivos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021542056 ).

Solicitud Nº 2021-0000882.—Alejandro José Orozco Rivera, soltero, cédula de identidad N° 205680442, con domicilio en Urbanización Llanos del Molino, casa diez-D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIGA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la empresa se dedicará a proveer educación sobre el funcionamiento de mercados financieros tales como el mercado internacional de divisas, bolsa de valores, criptomonedas. Así mismo se muestra como profesionales en la materia les han sacado provecho económico a dichos mercados. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542061 ).

Solicitud N° 2021-0000599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542311 ).

Solicitud N° 2021-0000598.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, a-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Loteka te toca

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 18 de marzo de 2021. entada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542312 ).

Solicitud N° 2021-0002420.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en La Isla del Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción de: Rikesa

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos y otros productos lácteos, queso crema para untar, aceites y grasas comestibles, grasas para untar, mantequilla, margarina. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021542313 ).

Solicitud N° 2021-0002207.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County Of Kent Dalaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pickit

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización; aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables; controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [LOT]; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización; en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad ; difusión de anuncios publicitarios por correo ; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; dirección de negocios ; distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor ; marketing de productos ; organización a suscripciones a servicios de telemática, teléfono u ordenador [internet] organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros ; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones ; publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; recopilación de datos sobre negocios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios ; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet ; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios ; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021542314 ).

Solicitud N° 2021-0000859.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alpha Holding S. A. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N° exterior 70 torre C, interior piso 7, ZEDEC ED. Plaza Santa Fe, Álvaro Obregón, ciudad de México, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: alphacredit

como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financiaras; operaciones monetarias; servicios de financiación y de crédito; servicio de pago por billetera electrónica/ servicios de pago por monedero electrónico; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de monedas virtuales. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542315 ).

Solicitud N° 2021-0001842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo VIZ, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Diana Tang N° 59-A, Colonia La Primavera, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: ¡QUE GUSTO! como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado congelado; aves [carne]; carnes de caza; extractos de carne; frutas en conserva; fruta seca; fruta cocinada; legumbres en conserva; legumbres secas; jaleas comestibles; mermeladas; huevos; leche; lácteos (productos -); aceites y grasas comestibles; carne en conserva; en clase 35: Anuncios y Publicidad; Publicidad y Marketing; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; trabajos de oficina; comercialización de carne, pescado, carne de ave, carne de caza y extractos de carne por cuenta de terceros [intermediario comercial). fecha: 11 de marzo de 2021. presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021542316 ).

Solicitud N° 2021-0002377.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REVERSAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542317 ).

Solicitud N° 2021-0002206.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PICKIT como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización; aparatos para registro [grabación] de imágenes; aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables; controladores de software de c dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de -); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [lotl; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz; software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero; terminales de pago electrónico; terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito; videocámaras adaptadas para la monitorización; en clase 35: asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad; difusión de anuncios publicitarios por correo; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea dirección de negocios; distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) transfronteriza o no; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de anuncios y material publicitario volantes, folletos, catálogos y muestras]; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; marketing de productos; organización a suscripciones a servicios de telemática, teléfono u ordenador [internet) organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización de suscripciones a paquetes de información; procesamiento de datos; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de clientes preferentes; promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; recopilación de datos sobre negocios; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de internet; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información de negocios comerciales por medio de una base de datos informática; en clase 39: servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías. fecha: 15 de marzo de 2021. presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021542318 ).

Solicitud N° 2021-0000607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Loteka S.R.L. con domicilio en AV. Lope De Vega N° 59, A-8 2do nivel Santo Domingo, República Dominicana, 10122, República Dominicana, solicita la inscripción de: LOTEKA como Marca de Servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de lotería; administración y operación de loterías. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542319 ).

Solicitud N° 2021-0000386.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COXAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el aparato músculo esquelético. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542320 ).

Solicitud N° 2021-0002421.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio COMEX S.A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRO 1000 PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas y pinturas al agua, Barnices, Lacas; Preparaciones antiherrumbre y productos para conservar la madera; Colorantes; Mordientes; Resinas naturales en estado bruto. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542321 ).

Solicitud N° 2020-0006725.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio en Santo Domingo, cien metros al oeste de la Cruz Roja, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú surù surù surù

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542408 ).

Solicitud N° 2020-0006726.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765524 con domicilio en Santo Domingo; cien metros al oeste, de la Cruz Roja, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: surú, surú, surú, surú

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicio de Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. En particular el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos, consumirlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios o bienes pueden ser suministrados o proporcionados por comercios minoritarios o mayoristas. Ubicado en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, exactamente al costado este del Automercado 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021542409 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0002194.—Álvaro Bustamante Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 114090261, en calidad de apoderado generalísimo de Mil Estilos S.C., Cédula jurídica 3106804056 con domicilio en Hospital, Carit, del Hospital de la Mujeres cuatrocientos metros al sur, portón azul, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mil Estilos como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa nueva y usada. Ubicado en San José, San Sebastián, contiguo al plantel de buses de paso ancho, frente a Repuestos Conatra S.A. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540178 ).

Solicitud Nº 2021-0001665.—Dunnia María Ramírez Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 107180533, con domicilio en Desamparados, calle fallas 400 O y 150 N del Salón Garibaldi, Costa Rica, solicita la inscripción de: bakú atelier,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de todo tipo de eventos o actividades sociales y corporativos. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el 23 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540181 ).

Solicitud Nº 2021-0000335.—Mauricio Camarillo González, divorciado una vez, Pasaporte 634192552 y Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243 con domicilio en frente al costado sur del Polideportivo de Fátima, Heredia, Costa Rica y del Consultorio del Doctor Naranjo 400 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Sonora Consentida como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios entretenimiento, culturales, deportivas, educación, formación. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540193 ).

Solicitud Nº 2021-0001401.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 AUTOPARTES.

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes para vehículos a saber: (Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540214 ).

Solicitud N° 2021-0001080.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE SOMOS CONFIANZA

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores: celeste y blanco. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540225 ).

Solicitud Nº 2021-0001402.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 BATERÍA,

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el 16 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540230).

Solicitud Nº 2021-0001400.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en: cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 FLUIDOS DE ALTO DESEMPEÑO

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fluidos de alto desempeño para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540239 ).

Solicitud No. 2021-0001912.—María Rojas Garro, casada dos veces, cédula de identidad 205230093, con domicilio en San Rafael , Hacienda Espinal etapa 3 casa # 25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTENCION HUMANA POR MARIELOS ROJAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrenamientos formativos: formación de coaching empresarial y de vida. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021540240 ).

Solicitud Nº 2021-0001399.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo, Escazú, Distrito Tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos para vehículos, a saber: (Amortiguadores para automóviles, discos de freno para vehículos, embragues para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, llantas [rines] para ruedas de vehículos / rines [llantas] para ruedas de vehículos, pastillas de freno para automóviles, ruedas de vehículos, zapatas de freno para vehículo). Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021540250 ).

Solicitud Nº 2021-0001075.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FINANZAS PLUS

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco y celeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540252 ).

Solicitud N° 2021-0001679.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad N° 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle 7-71, zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: ERECTUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021540256 ).

Solicitud Nº 2021-0001671.—Juan Rafael Alcaraz López, soltero, pasaporte N° XDD036227, con domicilio en: Trejos de Montealegre, frente Verdeza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: b(x) brandformance

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en línea. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540260 ).

Solicitud N° 2021-0002403.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad N° 114030303, con domicilio en Desamparados, frente a cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Barrio San José, La Trinidad, 100 metros oeste de Grupo Diosa, locales comerciales, a mano izquierda. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021540262 ).

Solicitud N° 2021-0001174.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral., 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE TICOPYME CONFIAMOS EN LO NUESTRO

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540263 ).

Solicitud N° 2020-0005913.—Tamara Quesada Fernández, cédula de identidad N° 114660335, con domicilio en 300 metros este y 25 norte del Súper Santa Marta, Barrantes de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540292 ).

Solicitud Nº 2020-0009693.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad 110780443, en calidad de apoderado generalísimo de Aquamor Swimwear Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101544087, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, de la entrada seiscientos metros al norte oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY BEACH FDM

como marca de fábrica y comercio en clases 14, 25 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería; clase 25: vestidos, calzado y sombrerería; en clase 40: fabricación de trajes de baño y salidas de playa. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540310 ).

Solicitud N° 2020-0008507.—Irene María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA AVICOLA PAN DE AZÚCAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de pollo limpio, entero deshuesado y en cortes. Ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur de antigua escuela pública, Planta Procesadora de Pollo a mano derecha. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540323 ).

Solicitud 2021-0001873.—Neeyomy Marín Solano, conocida como Neeyomi Marín Solano, cédula de identidad número 303840943, mayor casada una vez, cédula de identidad 303840943 con domicilio en Orosí de y 100 metros oeste de la iglesia colonial, Cartago 400 metros norte José Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÉPIKO profesional

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021540332 ).

Solicitud N° 2021-0001675.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de apoderado especial de Daniela Alejandra Herrero Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 115710976, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Roble Sabana, Apartamento 1006, Costa Rica, 10108, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Námon como marca de comercio, en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de madera y metal; lámparas; accesorios para cama; espejos. Reservas: en todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 23 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540369 ).

Solicitud N° 2021-0001983.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de ECIJA Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731963, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus AE, ciento uno, oficinas doscientos trece y doscientos catorce, tercer piso, ÉCIJA Costa Rica, San José, 10203 Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFING THE LAW, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la marca ECIJA, en clase 45, número de registro 272357, servicios jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540370 ).

Solicitud N° 2021-0001581.—José David Guevara Muñoz, soltero, cédula de identidad 107380721 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la iglesia católica 200 metros al este y 50 al norte, Urbanización Prusia, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gente-diverGenteJD

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una página web de contenido periodístico, artículos de opinión, analíticos, interpretativos, tendientes a transmitir criterios de diferentes sectores para formar opinión. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540373 ).

Solicitud Nº 2020-0010080.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Parfumerie Brands

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor de cosméticos, artículos de belleza, artículos para higiene personal. Reservas: No hace reserva de las palabras La Parfumerie Brands Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021540386 ).

Solicitud No. 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 MET. NORESTE, FRENTE REDUCTOR DE VELOCIDAD PORTÓN NEGRO, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nakia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).

Solicitud N° 2021-0000573.—Karla Alexandra Quesada, soltera, cédula de identidad N° 604170474, con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta N° 270, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: neumos respirando bienestar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a terapia respiratoria, servicios médicos y terapéuticos en bienestar respiratoria, venta de dispositivos médicos, maquinaria, equipo, asistencia y todo tipo de asesoría vinculado a terapia respiratoria. Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Momentum, torre médica, local cm7. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 22 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540393 ).

Solicitud No. 2021-0001391.—Vanessa Álvarez Latino, casada 2 veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, del restaurante y cafetería Biomelias del Río, 25 mts noreste frente a reductor de velocidad, portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vane Latino

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Spa.    Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540412 ).

Solicitud Nº 2020-0004159.—Angie Pamela Camancho Abarca, soltera, cédula de identidad N° 112550245, con domicilio en: Santa María de Dota, calle Elías Ureña, 400 metros este del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE TAMUGA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540491 ).

Solicitud Nº 2021-0002266.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agricenter S.R.L, cédula jurídica 3102301429 con domicilio en San Carlos, Florencia Santa Clara, 1500 metros norte de plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEKLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, pesticidas, insecticidas, fungicidas Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540494 ).

Solicitud N° 2021-0001577.—Jacqueline Eunice Badilla Jara, soltera, cédula de identidad N° 701670467, en calidad de apoderado generalísimo de UCIARTE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801282, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Bostón cincuenta metros oeste del Hotel Boston, frente al Supermercado Fermesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i u INSTITUTO UCIARTE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza académica con grado universitario. Ubicado en Limón, cantón Limón, distrito Limón, costado norte de la Iglesia Católica, exactamente en la Escuela Rafael Iglesias Castro. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540526 ).

Solicitud Nº 2021-0002573.—William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad 204770479, en calidad de Apoderado Especial de Amarga Escencia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101805361 con domicilio en San Carlos, Pital 100 metros oeste y 20 metros sur del Templo Católico Edificio Wymlex, Oficina Número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARGA ESCENCIA

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas, zumos de frutas; siropes, bebidas energéticas y preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540557 ).

Solicitud Nº 2021-0000959.—Bercy Patricia Silva Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 701360423, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, barrio Santa Rosa setenta y cinco metros al norte del Abastecedor “La Yamila”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Bercy te animas a ser feliz,

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing, publicidad, foros.; en clase 38: Redes sociales, servicios de videoconferencia.; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento (tipo charlas educativas sobre múltiples temas de crecimiento personal). Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540563 ).

Solicitud Nº 2021-0000799.—Édgar Enrique Vargas Ramírez, casado, cédula de identidad 401350760, en calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Salinas Dos Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605382, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Escuela Estados Unidos de América, 700 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villas Salinas Dos Azul

como marca de fábrica y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores azul, celeste, negro, blanco y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540564 ).

Solicitud N° 2021-0000990.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N° 107750072, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco, local N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrineados,

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540648 ).

Solicitud N° 2021-0001533.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH- OUR SCIENCE BB-12,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541991 ).

Solicitud N° 2021-0001726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fibertex Corporation, con domicilio en Cra. 106 # 15-25 Lte 17A-17B, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CO’COON

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior moldeadora, bodies [ropa interior], camisetas. leggins, panties, shorts, pantimedias, calcetería, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541992 ).

Solicitud Nº 2021-0001532.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: YOUR HEALTH - OUR SCIENCE L. CLASEI 431

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso, preparaciones enzimáticas para uso industrial, enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos; en clase 29: Leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, queso y productos de queso, yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso], bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, zumos de bayas y zumos de frutas, bebidas de bayas y bebidas de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541993 ).

Solicitud Nº 2021-0000988.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en: Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB DE PESCA CPR RESPONSABLE GOLFO DULCE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza de pesca responsable, facilitación de instalaciones de pesca responsable, organización y dirección de competiciones y torneos de pesca deportiva responsable, servicios de guía de caza y pesca responsable; todos los anteriores a ser prestados en el Golfo Dulce. Reservas: de los colores: dorado y azul. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541994 ).

Solicitud Nº 2021-0000854.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CHOCO WOW

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de chocolate; galletas waffer de chocolate; galletas dulces de chocolate; galletas con sabor a chocolate; galletas cubiertas de chocolate; galletas con chispas de chocolate. Reservas: De los colores: fucsia, lila, morado y blanco. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541995 ).

Solicitud Nº 2021-0001531.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Chr. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Allé 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: LGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado (helado cremoso); bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada; en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541996 ).

Solicitud Nº 2021-0001822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; en clase 35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; en clase 36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros por medio de una red informática mundial o internet; servicios monetarios; transferencias y transacciones financieras y servicios de pago; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras y en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain];autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018381992 de fecha 23/01/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021541997 ).

Solicitud Nº 2021-0002546.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Zendala S.A., cédula jurídica N° 3101715054, con domicilio en: Santa Lucía, del Supermercado Palí 200 metros oeste y 200 metros sur, casa número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sonar

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en estrategia y análisis de entorno de negocios. Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021542079 ).

Solicitud N° 2021-0001915.—Luis Ignacio Molina Vásquez, cédula de identidad N° 207680824 con domicilio en La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, 20205, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Molinos,

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; en clase 30: miel; derivados de la miel; alimentos a base de miel; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021542095 ).

Solicitud No. 2020-0010279.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L, con domicilio en CTRA. C-12, km. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: NEOVERT TECH como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al mayor de fertilizantes, abonos y productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al menor de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha 15 de diciembre de 2020. Presentada el 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021542173 ).

Solicitud Nº 2016-0008295.—Ana María Roldán Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113450051, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Plancha Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: San Pablo, 800 metros al este y 25 metros al sur del Mall Paseo de Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANCHA LIVE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios prestados por personas destinados al entretenimiento, específicamente espectáculos tipo conciertos de músicaplancha” (género), recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542208 ).

Cambio de Nombre Nº 137936

Que Reckitt Benckiser S.Á.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Newport Square Holdings S.Á.R.L. por el de Reckitt Benckiser S.Á.R.L., presentada el día 01 de octubre del 2020 bajo expediente 137936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010192 Registro Nº 122306 RECKITT BENCKISER en clase(s) 1 Marca Denominativa 1999-0010191 Registro Nº 122324 RECKITT BENCKISER en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1999-0010190 Registro Nº 122307 RECKITT BENCKISER en clase(s) 5 Marca Denominativa 1999-0010189 Registro Nº 122308 RECKITT BENCKISER en clase(s) 21 Marca Denominativa, 1999-0010188 Registro Nº 122309 RECKITT BENCKISER en clase(s) 35 Marca Denominativa y 1999-0010187 Registro Nº 122323 RECKITT BENCKISER en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021540635 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-677.—Ref: 35/2021/1376.—Gadiel Chaves Chacón, cédula de identidad N° 1-1070-0213, solicita la inscripción de: G80, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, de la antigua quesera 75 metros noreste. Presentada el 11 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021540314 ).

Solicitud Nº 2021-390.—Ref: 35/2021/1257.—Luis Gerardo Tencio Mata, cédula de identidad N° 9-0066-0024, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, contiguo a la clínica del Seguro Social. Presentada el 10 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-390. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021540394 ).

Solicitud N° 2021-549.—Ref: 35/2021/1482.—Franklin Lawson Angulo, cédula de identidad N° 503000198, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, del Bar Leda un kilómetro al norte. Presentada el 01 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-549. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021542086 ).

Solicitud Nº 2021-548.—Ref.: 35/2021/1737.—Hellyn Viales Marchena, cédula de identidad 503320066, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de la Panadería Musmani 200 metros este. Presentada el 01 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-548. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021542087 ).

Solicitud N° 2021-792.—Ref.: 35/2021/1623.—Regina González Murillo, cédula de identidad N° 105130149, solicita la inscripción de: R10, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia San José, del Ebais de La Colonia, nueve kilómetros y medio al norte, camino a los arbolitos, entrada a mano derecha tres kilómetros al este. Presentada el 24 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora—1 vez.—( IN2021542134 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor Atardecer de la Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: atender de manera integral a la población adulta mayor del distrito de la Fortuna de San Carlos, colaborar para promover la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en acciones para su desarrollo. gestionar todo tipo de recursos para la atención de las personas adultas mayores con las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Cuyo representante será el presidente: Adrián Acuña Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 110880, con adicional tomo: 2021, asiento: 150517.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021540251 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-671051, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Life House (Asociación Cristiana Casa de Vida). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 95896.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540426 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costa Ballena Disaster Relief and Support, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudación de fondos sin fines de lucro y es de carácter benéfica y de ayuda social y se pertenece a ella por voluntad propia, una vez cumplidos los requisitos que se solicitan en estos estatutos, difundir el bien social y ayuda a los más necesitados del cantón de osa, ofrecer sus conocimientos y ayuda a las personas más necesitadas, crear y mantener lazos de fraternidad entre sus miembros y estimular el intercambio de conocimiento organizando actividades benéficas. Cuyo representante será el presidente: Tiffany Loya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 55861.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542224 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Rocfie AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIOESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 212 ANTI-FAP. La invención se refiere a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAR) que comprende el clon 212 de FAP o sus variantes, y (b) al menos dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40, y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y C07K 16/46; cuyos inventores son Duerr, Flarald (DE); Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian (CFI); Umaña, Pablo (CH); Trumpffieller, Christine (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Le Clech, Marine (CH) y Rapp, Moritz (CH). Prioridad: Nº 18197866.9 del 01/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/070041. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0154, y fue presentada a las 14:13:57 del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021542381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UTILIZACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CATEPSINA S CONTRA LA FORMACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-FÁRMACO. Un inhibidor de catepsina S para su utilización en un método para reducir o prevenir la formación de anticuerpos antifármaco (ADA) contra un agente terapéutico en un sujeto que está recibiendo un tratamiento con dicho agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 45/06, A61P 37/06; cuyos inventores son Mattos De Almeida Bessa, Juliana (CH); Klein, Christian (CH); Kolb, Fabrice Alain André (CH); Ahmed, Syed Sohail (CH) y Manchester Young, Marianne (CH). Prioridad: 18195251.6 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/058297. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000143, y fue presentada a las 13:51:58 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021542383 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÍTIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (Divisional 2018-0264). La presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo paterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Patsch, Christoph (CH); Jagasia, Ravi; (CH); Costa, Verónica (CH); Hoener, Marius (CH); Rasmussen, Søren Vestergaard; (DK); Hedtjärn, Maj (DK); Pedersen, Lykke; (DK) y Jensen, Mads Aaboe; (DK). Prioridad: Nº 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y Nº 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000118, y fue presentada a las 14:37:58 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021542384 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada general de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: ADMINISTRACIÓN PROLONGADA DE LASMIDITAN POR LA NOCHE PARA LA PREVENCIÓN DE LA MIGRAÑA. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La presente invención se refiere al uso prolongado de lasmiditan por la noche para la prevención de la migraña, particularmente la migraña resistente al tratamiento que se define en el presente documento como migraña refractaria a dos o más esquemas de prevención o tratamiento previos de monoterapia y/o terapia doble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444 y A61P 25/06; cuyos inventores son Conley, Robert Russell (US); Davar, Gudarz (US) y Johnson, Kirk Willis (US). Prioridad: N° 62/726,585 del 04/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/051137 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000126, y fue presentada a las 15:07:33 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540091 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lanxess Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICION DESINFECTANTE. Una composición que contiene • a) un 25 a un 87 % en peso de KHS05 que contiene sal triple • b) un 1 a un 20 % en peso de al menos un compuesto de H2N(CH2)nS03H con n que es O, 1, 2 o 3, • c) un 1 a un 8 % en peso de un tensioactivo • d) un 1 a un 60 % en peso de un ácido dicarboxílico alifático C2-C10, opcionalmente sustituido con grupo hidroxilo y/o carboxílico y • e) un 10 un 30 % en peso de fosfato de metal alcalino. Un proceso para fabricar esta composición. Un proceso para desinfectar agua para utilizar en el cultivo o que contiene cultivos acuáticos de camarones en donde la composición se añade al agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/04 y A01N 41/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gerharz, Tanja (DE) y Squire, Mark, Wallace (GB). Prioridad: N° 18175577.8 del 01/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/228980. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000569, y fue presentada a las 09:20:11 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021541835 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE MEZCLA EUTÉCTICA DE BOSCALID Y UN FUNGICIDA DE ESTROBILURINA. Una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina. También se proporcionan composiciones agroquímicas que comprenden una mezcla eutéctica de boscalid y un fungicida de estrobilurina, y un método para controlar hongos fitopatogénicos usando dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/50, A01N 43/40, A01N 43/54 y A01N 43/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Vikram, Rajnikant (AE); Shroff, Jaidev, Rajnikant (AE); Talati, Paresh, Vithaldas (IN) y Desai, Sujata, Dhondiram (IN). Prioridad: 201831026276 del 13/07/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/012445. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000008, y fue presentada a las 13:30:42 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2021.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021541836 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Song, Zhiyuan, solicita la Patente PCT denominada EDIFICIO ECOLÓGICO CON FUNCIÓN DE ACUICULTURA Y AGRICULTURA ORGÁNICA Y FUNCIÓN DE TRATAMIENTO DE CIRCULACIÓN INTERNA. Se divulga un edificio ecológico con una función de acuicultura y agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. El edificio ecológico comprende un pasaje de mantenimiento de producción (20) dispuesto en el edificio y situado en un alzado de una pared externa de cada piso. Las cajas de plantación reemplazables (3) están dispuestas en una pared externa del edificio, cada cocina del edificio está provista de una trituradora de basura, y cada inodoro del edificio está previsto de un sistema de inodoro de vacío. Un digestor de biogás (7) está en comunicación con una estación base de vacío (8), la estación base de vacío (8) está conectada al sistema de inodoro de vacío a través de una tubería de vacío (10), el digestor de biogás (7) está en comunicación con una piscina de almacenamiento de lodo de biogás a través de una tubería de lodo de biogás (11) y un extremo de entrada del digestor de biogás (7) está conectado a un puerto de descarga de la trituradora de basura a través de una tubería de suministro de aguas cloacales (12). El edificio ecológico realiza la protección ambiental ecológica y la descarga cero de basura doméstica, y tiene una función de producción de agricultura orgánica y una función de tratamiento de circulación interna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/30 y E04H 14/00; cuyos inventores son: Song, Zhiyuan (CN). Prioridad: 201810264064.0 del 28/03/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2019/184087. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000504, y fue presentada a las 13:35:38 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021541837 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S.L. y Iberembal S.L., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada: TAPA DE CIERRE PARA UN RECIPIENTE DE FÁCIL APERTURA. Tapa de cierre para un recipienteabre-fácil” que contiene un alimento envasado, la cual incluye una anilla de tracción (2) fijada mediante un remache circular (3), teniendo la anilla de tracción (2) forma de cuña redondeada en su extremo más ancho y trapezoidal en su punta, uniéndose por este extremo trapezoidal a la tapa (1) mediante el remache (3) y presentando la anilla (2) una depresión trapezoidal que incluye una línea de debilitamiento en forma de U (4) perimetrando parcialmente el remache (3) y, en este extremo, una prolongación esencialmente triangular (5) cuyo vértice define el punto de apoyo de la anilla contra la tapa (1), donde, respecto a la longitud de la anilla (L), la distancia (B’) entre el final de la línea de debilitamiento (4) y la punta de la anilla es B’ = L/13,5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 17/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mastral y López de Heredia, Enrique (ES) y Blanco Cid, José Manuel (ES). Prioridad: N° U201930077 del 17/01/2019 (ES). Publicación internacional: WO/2020/148473. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000004, y fue presentada a las 14:32:11 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540444 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS QUE AHORRAN AGUA Y ENERGÍA PARA PRODUCIR MASA PARA TORTILLAS COCIDA CON CAL. Se describen sistemas y métodos que ahorran agua y energía para producir masa para tortillas cocida con cal. Tales métodos incluyen en general agregar agua a una semilla de maíz en una primera proporción predeterminada, en donde la semilla de maíz tiene los componentes de endospermo, germen, pericarpio y 5 punta del núcleo. Mediante el uso de un primer acondicionador, la semilla de maíz se acondiciona durante una primera cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un primer rango predeterminado. La semilla de maíz se encala. La semilla de maíz se cuece, mediante el uso de una cocedora, en un entorno de vapor. Después de 10 que se cuece la semilla de maíz, se agrega agua a la semilla de maíz en una segunda proporción determinada y, mediante el uso de un segundo acondicionador, se acondiciona la semilla de maíz durante una segunda cantidad de tiempo predeterminada para provocar la absorción de humedad dentro de un segundo rango predeterminado. La semilla de maíz se muele mediante el uso de uno o más molinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 13/40, A23L 7/10 y A23L 7/143; cuyos inventores son: Contreras, Roberto (MX) y Rubio, Felipe A. (MX). Prioridad: N° 16/531,553 del 05/08/2019 (US) y N° 62/765,075 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/036767. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000082, y fue presentada a las 14:07:28 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540877 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA GUISELLE GUZMAN CHAVES, con cédula de identidad N°6-0256-0311, carné N°28960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso N°125472.—San José, 15 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021543637 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ÁLVARO CARMONA ABARCA, con cédula de identidad N°1-1559-0224, carné N°29205. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°125251.—San José, 13 de abril de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021543647 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0211-2021.—Exp. N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo BE-491, efectuando la captación en finca del solicitante en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso Riego. Coordenadas 272.491 / 363.782 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542473 ).

ED-0152-2021. Exp. 8642.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pedregal, efectuando la captación en finca de Manuel Brenes Rodríguez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario- abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 540.450 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021542511 ).

ED-0197-2021.—Expediente Nº 3672.—Antonio Eliecer Mora Cruz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 192.420 / 514.300 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2021542578 ).

ED-0193-2021.—Exp. N° 21456P.—Endless Discoveries Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-390 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.600 / 504.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0204-2021.—Expediente Nº 21475.—Natura Imperial Sociedad Anónima Erial S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543014 ).

ED-0194-2021.—Exp. 13331P.—Great Business Ideas G.B.I. S.R.L., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-479 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso turístico - piscina. Coordenadas 202.100 / 545.850 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021543174 ).

ED-0083-2021. Expediente N° 21218.—Amber Tropical Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 141.223 / 549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0036-2021.—Exp. Número 8758P.—Zia Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 279.750 / 359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021543367 ).

ED-UHTPNOL-0035-2021.—Expediente N° 13499P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-148 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, turístico - piscina - restaurante y bar. Coordenadas: 234.385 / 378.500, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543616 ).

ED-UHTPNOL-0030-2021.—Exp. N° 11506P.—CEMEX Costa Rica S. A, solicita concesión de: 1,21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-445 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, industria-construcción y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 267.365 / 363.951 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021543730 ).

ED-0222-2021. Exp. 21503.—Finca Dinca Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.43 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.295 / 553.966 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021543731 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1607-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintiuno. Expediente Nº 050-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza Social por la Unión (ASOLU), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-065-2021 del 9 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de febrero 2021, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021 del 02 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominadoInforme relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Alianza Social por la Unión (ASOLU), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-9).

2ºPor resolución de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2021, notificada ese mismo día por correo electrónico, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Alianza Social por la Unión (en lo sucesivo ASOLU), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3ºLas autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15-16).

b.  Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el ASOLU podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢15.893.402,80 (folios 17-24).

c.  De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-0652021 y el informe técnico N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021, el ASOLU presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢3.464.470,63 (folios 2 vuelto, 3 y 6 vuelto).

d.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el ASOLU, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢3.464.470,63, sea la totalidad de gastos que presentó esa agrupación política para su liquidación con cargo a la contribución estatal (folios 3, 4, 6 vuelto y 8 vuelto).

e.  En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho el ASOLU asciende a ¢15.893.402,80 y que, a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢3.464.470,63, queda un sobrante de ¢12.428.932,17 el cual debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 7).

f.   El ASOLU no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folio 5).

g.  El ASOLU no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

h.  El ASOLU no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: 1) entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016; 2) entre el 1º de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017; 3) el 1º de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018; 4) entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019; 5) entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 8 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio N° DGRE-065-2021 y del informe N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021. El ASOLU no presentó documento alguno para oponerse u objetar el oficio N° DGRE-065-2021 ni el informe N° DFPP-LM-ASOLU-03-2021, que le sirve de sustento. Por ende, resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto.

VI.—Gastos aceptados al ASOLU. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢15.893.402,80, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el ASOLU a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢3.464.470,63. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas esa misma suma de ¢3.464.470,63, monto que resulta procedente reconocerle.

En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el ASOLU ascendía a ¢15.893.402,80, queda un sobrante de ¢12.428.932,17, que deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Procedencia de ordenar retención por u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el ASOLU no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 5).

Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del ASOLU, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

No obstante, esa agrupación no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a siguientes períodos: a) del 1º de julio de 2015 al el 30 de junio de 2016; b) del 1º de julio de 2016 al 30 de junio de 2017; c) del 1º de julio de 2017 al el 30 de junio de 2018; d) del 1º de julio de 2018 al el 30 de junio de 2019; e) del 1º de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4 y 8 vuelto). En consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento al respecto.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el ASOLU, procede reconocer la suma de ¢3.464.470,63, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el ASOLU como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢15.893.402,80) la agrupación liquidó gastos por ¢3.464.470,63 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por esa misma suma (¢3.464.470,63); de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢12.428.932,17 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza Social por la Unión, cédula jurídica N° 3-110-704402, la suma de ¢3.464.470,63 (tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando sétimo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢12.428.932,17 (doce millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y dos colones con diecisiete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza Social por la Unión. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021540123 ).

N° 2060-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de abril del dos mil veintiuno. Exp. N° 094-2021

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-0157-2021 del 15 de marzo de 2021, recibido el 23 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masis, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-07-2021 del 12 de marzo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2020” (folios 2 a 11).

2ºEn auto de las 14:30 horas del 24 de marzo de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3ºPor oficio N° TPR-012 del 25 de marzo de 2021, recibido vía correo electrónico el día siguiente y firmado digitalmente, la señora Paulina María Ramírez Portuguez, tesorera del PLN, manifestó su conformidad con el informe N° DFPP-LT-PLN-07-2021 (folios 19 a 21).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.- Que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢509.561.024,93 distribuida de la siguiente manera: ¢315.364.126,72 destinados para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 1383-E10-2021 de las 10:30 horas del 2 de marzo de 2021, agregada a folios 16 a 18).

2.- Que el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, por un monto total de ¢51.509.509,07 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢49.582.954,95, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 5 y 9).

4.- Que el PLN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5, 9 y 22 vuelto).

5.- Que el PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 9).

6.- Que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5, 9 vuelto y 23).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 14:30 horas del 24 de marzo de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe n.° DFPP-LT-PLN-07-2021.

En oficio N° TPR-012-2021 del 25 de marzo de 2021, la Tesorera del PLN atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PLN, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PLN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1383-E10-2021 (visible a folios 16 a 18), el PLN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢509.561.024,93, de los cuales ¢315.364.126,72 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢194.196.898,21 al de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, el PLN tiene en reserva la suma de ¢315.364.126,72 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢51.509.509,07 para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢49.582.954,95, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PLN no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢194.196.898,21.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, asciende a la suma de ¢49.582.954,95, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢49.582.954,95 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PLN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢459.978.069,98, de los cuales ¢265.781.171,77 están destinados para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Paulina María Ramírez Portuguez, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-0157-2021 y el informe técnico n.° DFPP-LT-PLN-07-2021, en el oficio N° TPR-012-2021 expresó: “(…) me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo (folio 21).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-0157-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-07-2021.

A ello se suma que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener por acreditada la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢49.582.954,95 (cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢459.978.069,98 (cuatrocientos cincuenta y nueve millones novecientos setenta y ocho mil sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615, del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021540527 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 1396-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ligia María Quesada Gómez, número 0913, folio 457, tomo 0258 de la provincia de Cartago, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1962, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0913. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021540187 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 898-2001, dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil uno, en expediente de ocurso N° 15386-2000, incoado por Randy Meza Cerdas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Randy De Los Ángeles Meza Cerdas, que el sexo de la persona inscrita es masculino.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021540156 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jesica Eulalia Guillermo Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia DI 155811994424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1314-2021.—San José, al ser las 12:11 del 6 de abril de 2021.—Edwin Arce Ramírez, Jefe a.í Regional Limón.—1 vez.—( IN2021540141 ).

Yesica Pérez Gutiérrez, colombiana, cédula de residencia 117000983708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1556-2021.—San José al ser las 12:23 O4/p4del 6 de abril de 2021.—Yancy González Centeno, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021540183 ).

Miguel Antonio Álvares Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802072602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1318-2021.—San José, al ser las 10:33 del 7 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540320 ).

Reyna Esmilda González Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806747614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1646-2021.—Siquirres, al ser las 08:50 del 07 de marzo del 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021540484 ).

Fermín Ramon Potoy, nicaragüense, cédula de residencia 155806747721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1649- 2021.—Siquirres, al ser las 09:38 del 07 de marzo de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021540486 ).

Brenda Isi Rodríguez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155825571324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1553-2021.—Alajuela al ser las 10:23 horas del 7 de abril de 2021.—Licda.Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2021540548 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONALDE PRODUCCIÓN

Cédula jurídica 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-PV

Compra de un sistema de combustión

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada 2021LA-000003-PV, promovida para la compra de un sistema de combustión. Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL www.fanal.co.cr

Sección de Almacenamiento.—Departamento Administrativo.—Lic. Alfonso Carmona Guevara, Encargado.—1 vez.—( IN2021543931 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007 -2104

Adquisición de: “Agua, bidones y botellas de agua

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Comercializadora A.T del Sur S. A., para el ítem 1, y MAYCA Distribuidores S. A., para el ítem 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 20 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 45.—Solicitud N° 262721.—( IN2021543959 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0121-2021.—Guada Rodríguez Germain, R-002-2021, Perm. Lab. 186201605630, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260597.—( IN2021541599 ).

ORI-R-0127-2021.—Blanco Barboza Beatriz de los Ángeles, R-005-2021, cédula 114700446, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260598.—( IN2021541601 ).

ORI-R-0125-2021.—González Acosta Francisco Javier, R-008-2020, Res. Perm. 186200864018, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260600.—( IN2021541605 ).

ORI-R-0186-2021.—Chavarría Esquivel Nathalie Yoliana, R-009-2021, cédula 114200602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión de Desastres, National Graduate Institute for Policy Studies, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260602.—( IN2021541611 ).

ORI-R-0140-2021.—Quesada González Andrea, R-010-2021, cédula 110350343, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260607.—( IN2021541617 ).

ORI-R-0123-2021.—Quintero Valverde Carolina, R-011-2020, céd. 114090229, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260609.—( IN2021541621 ).

ORI-R-0188-2021.—Rodríguez Chaves Arnold Armando, R-012-2021, cédula 603470701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260612.—( IN2021541624 ).

ORI-R-0138-2021.—Mena Grunwedl Adriana Hannelore, R-013-2021, cédula 113440176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260663.—( IN2021541626 ).

ORI-R-0238-2021.—Larrañaga Fajardo Natalia, R-017-2021, Pass. AP880386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniería Civil, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260671.—( IN2021541868 ).

ORI-R-0250-2021.—Zavala Porras David Ignacio, R-018-2021, céd. 116810126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Colegio Universitario de Ciencias Políticas Bachelor, Institut d’Etudes Politiques de Paris, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260673.—( IN2021541870 ).

ORI-R-0234-2021.—Matamoros Castillo Bayardo Iván, R-021-2021, Pass. C02045397, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260675.—( IN2021541873 ).

ORI-R-0252-2021.—Calero Hernández Erick Manuel, R-022-2021, Per. Lab. 155828044002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Educativa, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260679.—( IN2021541876 ).

ORI-R-0254-2021.—Castillo Castillo Lesdilbert Orianni, R-026-2021, Perm. Lab. 135-543123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad de Falcón, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260680.—( IN2021541882 ).

ORI-R-0269-2021.—Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021, Céd. 112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada - IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260683.—( IN2021541883 ).

ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260684.—( IN2021541884 ).

ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260685.—( IN2021541885 ).

ORI-R-0236-2021.—Alfaro Monge Luis Carlos, R-032-2021, Céd. 304190744, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, especialización en Ingeniería Hidráulica, Technische Universiteit Delf, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260688.—( IN2021541886 ).

ORI-R-0168-2021.—Sanabria Villalobos Rafael Antonio, R-034-2021-B, Céd. 304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias-Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260690.—( IN2021541887 ).

ORI-R-0232-2021.—Bolaños Hidalgo Mariana, R-035-2021, Céd. 115680103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260691.—( IN2021541888 ).

ORI-R-0302-2021.—Marín Cervantes Irene, R-036-2021, Céd. 112170817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Lingüística, University of Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260695.—( IN2021541889 ).

ORI-R-0230-2021.—Nuñez Elizondo Raquel, R-038-2021, Céd. 114260787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260698.—( IN2021541947 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0119-2021.—Diem Curty Bridget Colleen c.c. Collen Garnier Bridget, R-014- 2021, céd. N° 801340949, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, University Of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260665.—( IN2021541853 ).

ORI-R-0197-2021.—Ramírez Montes Guillermo Enrique, R-015-2021, Céd. 701880162, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidade de Lisboa – Instituto de Educação, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260667.—( IN2021541862 ).

ORI-R-0273-2021.—Guardia Quirós Paola María. R-039-2021, Céd. 402170820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260699.—( IN2021541949 ).

ORI-R-0202-2021.—Hernández Ramírez María Fernanda, R-041-2021, cédula 115570675, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho, Economía, Gestión, Mención Análisis y Política Económica, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021541956 ).

ORI-R-0228-2021.—Delgado Castro Alejandro, R-042-2021, cédula 111670544, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Electrónica, University Of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260703.—( IN2021541960 ).

ORI-R-0283-2021.—Solano Vargas Elena, R-043-2021, Céd. 114980823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260704.—( IN2021541965 ).

ORI-R-0204-2021.—Sánchez Piedra Betzabé de Los Ángeles, R-045-2021, cédula 304810806, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Mediación y Gestión del Conflicto, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260733.—( IN2021541967 ).

ORI-R-0240-2021.—Olmedo Trinidad Claudia Teresita, R-046-2021, Pas. Q555799, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Fitosanidad, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260725.—( IN2021541970 ).

ORI-R-0285-2021.—Cavallini Espinoza Esteban Giusseppe, R-047-2021, cédula 112760366, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Periodismo y Comunicación, Universidad de Comunicación, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260728.—( IN2021541971 ).

ORI-R-0242-2021.—Hidalgo Murillo Manuel Enrique, R-049-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Rochester Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260731.—( IN2021541973 ).

ORI-R-0246-2021.—Castro Castro Arnoldo Gerardo, R-051-2021, cédula 207040733, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260735.—( IN2021541976 ).

ORI-R-0288-2021.—Hernández Badilla María Luisa, R-052-2021, cédula 114250203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración Pública Máster Ejecutivo de Administración Pública, Syracuse University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260738.—( IN2021541977 ).

ORI-R-0244-2021.—Vázquez Soto Yankar Augusto, R-053-2021, Pas. 532782377, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Master of Science) en Ciencias del Deporte, Logan University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260739.—( IN2021541988 ).

ORI-R-0290-2021.—Lizano Calvo Mauricio Adolfo, R-054-2021, cédula 303180012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado en Biología Molecular y Genética, Universidad del Istmo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260741.—( IN2021541990 ).

ORI-R-0276-2021.—Ballestero Martínez Ernesto, R-056-2021, Céd. 113790506, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Technische Universität Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260742.—( IN2021541999 ).

ORI-R-0298-2021.—González Flores Yosenith de Los Ángeles, R-159-2020, Céd. 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260744.—( IN2021542000 ).

ORI-R-0992-2020.—Blanco Ramos Roberto Antonio, R-145-2020, cédula 114350187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Literatura Hispanoamericana, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260743.—( IN2021542002 ).

ORI-R-0609-2020.—Ordóñez Castellón Miguel Ángel, R-206-2018-B, Res. Perm. 155826020311, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía General, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260745.—( IN2021542003 ).

ORI-R-1214-2020.—Del Valle Hasbun Daniel, R-218-2020, Céd. 305220031, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260746.—( IN2021542005 ).

ORI-R-1244-2020.—Duarte Leandro Daniel, R-230-2020, Res. Temp. 103200265308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermero Universitario, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260747.—( IN2021542006 ).

ORI-R-0156-2021, Castro Morales Alfredo, R-297-2020, cédula 109220622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260748.—( IN2021542011 ).

ORI-R-1717-2020.—Mora Pérez Marco Andrés, R-331-2020, cédula 114320293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras en Desarrollo Internacional y Cambio Social, Clark University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2020.—MBA. Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260750.—( IN2021542013 ).

ORI-R-0029-2021.—Cordero Rubinstein Nadine, R-333-2020, cédula 114610483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias Odontológicas Periodoncia, Boston University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260751.—( IN2021542016 ).

ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana Catalina, R-340-2020, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260753.—( IN2021542019 ).

ORI-R-0084-2021.—Camacho Navarro Ana Catalina, R-340-2020-B, cédula 304290652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Matemáticas, Colorado State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía.—O.C. 42076.—Solicitud 260754.—( IN2021542023 ).

ORI-R-0208-2021.—Toledo Hernández Erubiel, R-357-2019-B, Res. Tem. 148400499934, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Univesidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260756.—( IN2021542026 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 87, asiento: 1361, a nombre de Roy Sánchez Hernández, con fecha: 11 de mayo del 2006, cédula de identidad N° 303900789. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021542067 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural. Asesoría Legal Regional Inder Región de Desarrollo Huetar Caribe, Batan, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24. Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Carlos Andrés Mejía López, cedula de identidad 155811561100, mayor de edad, plano L-1220688- 2008, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-51-7, área 354.67 m2. Juan Eduardo Cordero González, cedula de identidad 7-0115-0469, mayor de edad, plano L-2028503-2018, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-466, área 946.00 m2. Bananito norte: Maritza Estela Treminio Leiva, cedula de identidad 155818303826, mayor de edad, plano L-664596-2000, naturaleza vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-41, área 363.62 m2. María Elena Araya Araya, cedula de identidad 5-0182-0882, mayor de edad, plano L-2036635-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-50-15, área 572 m2. María del Carmen Jirón López, cedula de identidad 155809530700, mayor de edad, plano L-2055217-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio GF-14-2, área 1692 m2. Wilber Molina Coto, cédula de identidad 7-0092-0578, mayor de edad, plano L-2029628-2018, naturaleza vivienda, predio LCP-50-6, área de 161 Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto De Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.qo.cr.—( IN2021541649 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marlon Lanza Vindas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:12 horas del 06 DE ABRIL DEL 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: A.M.L.C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 DE OCTUBRE del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260803.—( IN2021541429 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos del 05-03-2021, que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad A.J.E.B., y Se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260806.—( IN2021541431 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 25 minutos del 05-04-2021 que convoca nuevamente a las partes a una audiencia administrativa que se realizará en esta oficina Local a las once horas del quince de abril del año dos mil veintiuno (11:00 am del 15/04/2021) y amplia por el plazo de diez días medida cautelar de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401.—Solicitud 260808.—( IN2021541434 ).

A: Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución medida de cuido provisional de la persona menor de edad: A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260809.—( IN2021541440 ).

Al señor Marvin Alonso Leitón Acosta, cédula de identidad 6-402-126, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad: L.S.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-541-391, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil trece, y G.A.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-523-086, con fecha de nacimiento veinte de enero del año dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Alonso Leitón Acosta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00027-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260820.—( IN2021541443 ).

A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, señalada para las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, en expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260829.—( IN2021541447 ).

Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad NTCA en el Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260831.—( IN2021541451 ).

Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad MCMA en el Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260835.—( IN2021541452 ).

A: Israel Rodríguez Ramírez se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:200 horas del 06 de abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: K.R.B., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 6 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Pani expediente OLSR-00145-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 260837.—( IN2021541453 ).

Al señor Jean Carlo Galvan Mora, con cédula de identidad 113490108, se le notifica la resolución de las 08:15 del 06 de abril del 2021 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad TGGM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260839.—( IN2021541454 ).

A la señora Martha Idalia Ramírez Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.R.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00056-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260853.—( IN2021541457 ).

A: Leonardo Romero Sequeira, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:10 horas del 06 de abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: L.R.S., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00141-2021.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260861.—( IN2021541460 ).

A la señora Sandra Lorena Fallas Brenes, mayor, costarricense, cédula de identidad: número cinco-trescientos treinta y seis-doscientos treinta y siete, sin más datos, se comunica la resoluciones de las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de Proceso Especial de Protección de medida cautelar y de Cuido Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad S.Y.F.B., identificación de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro-doscientos dos- doce con fecha de nacimiento del treinta de junio del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Lorena Fallas Brenes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLCA-00050-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260863.—( IN2021541463 ).

Al señor Alexander David Salas Cordero, se les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis del día cinco de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00284-2017 a favor de las personas menores de edad S.S.L., S.S.L., S.S.L. y D.S.V.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260868.—( IN2021541465 ).

Frank Rojas Coronado, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260869.—( IN2021541469 ).

Al señor Jorge Luis Maradiaga Delgadillo, nicaragüense, peón agrícola, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de resolución de cuido provisional por orientación seguimiento social y apoyo a la familia dentro de la cual se ordena, modificar la resolución de las de cuido provisional de las quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, en la cual se había ordenado el cuido provisional de la persona menor de edad Eyker Abdiel Maradiaga Martínez, de manera que en este acto se sustituye la misma por orientación, seguimiento y apoyo a la familia y su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, autorizándose el retorno de la citada persona menor de edad bajo los cuidados y protección de su progenitora señora Ana Patricia Martínez Mendoza. Se le confiere audiencia, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00036-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260871.—( IN2021541475 ).

Se le hace saber a Astrid María Arias Guerrero, Cristian Yovanny Peguero Mateo, ambos mayores de edad, dominicanos, con aparente domicilio en República Dominicana y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional a favor de su hija la persona menor de edad APA, de cuatro años, nacida el 30 de marzo de 2017, quedando la misma bajo el cuido de su abuela materna la señora Arlin Josefina Guerrero Moscat. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. OLT-00026-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260876.—( IN2021541481 ).

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:30 horas del seis de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: J.W.G identificación de registro civil número 505250059, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y de T.E.G identificación de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260878.—( IN2021541488 ).

Se comunica al señor Rafael Morales, pasaporte A03233436, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno en relación a la PME J.I.M.L correspondiente al cambio de ubicación de la PME, Expediente OLG-00234-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260879.—( IN2021541490 ).

Se comunica a la señora Francinie Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veintiuno en relación a la PME D.A.F.M, correspondiente a proceso especial de protección, expediente OLG-00028-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260882.—( IN2021541491 ).

A quien interese se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad Y.F.V.E. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO-00027-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260892.—( IN2021541493 ).

Al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez, mayor, portador de la cédula de identidad número 602880292, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.Y.F.R y A.D.F.R. Se le confiere audiencia al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número N° OLCB: 00189-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260893.—( IN2021541496 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores: Eusebio Bejarano Salinas mayor, portador de la cedula de identidad N° 602640098, y Evelia Atencio Contreras, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 602640098, ambos de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad B.N.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Eusebio Bejarano Salinas y Evelia Atencio Contreras, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00038-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260910.—( IN2021542059 ).

Al señor José Miguel Jiménez Dinarte, mayor, portador de la cédula de identidad número 602640098, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.A. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Jiménez Dinarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB: 00251-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260911.—( IN2021542063 ).

A María Elena González Arce, documento de identidad 401820227, se les comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G y F.M.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260914.—( IN2021542068 ).

A Olman Sotela Núñez, documento de identidad 109570378, se les comunica la resolución de doce horas veintitrés minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hijo K.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00360-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260915.—( IN2021542096 ).

A Verónica Chaves Cortés, documento de identidad 111960342, y Geinre Zamora Hernández, se les comunica la resolución de trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que s ele ha suspendido el cuido de su hija F.H.C. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260918.—( IN2021542106 ).

A los señores Laura Elena Frutos Venegas, cédula de identidad número 113150646 y Pablo Daniel González Blanco, cédula de identidad número 112490823, se les comunica la resolución correspondiente a Elevación de Recurso de Apelación, de las ocho horas treinta y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la Elevación de Recurso de Apelación. Se le confiere audiencia a los señores Laura Elena Frutos Venegas y Pablo Daniel González Blanco, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00069-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260919.—( IN2021542109 ).

A: Luis Alberto Martínez Reyes, persona menor de edad: G.M.C., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos de dos de febrero de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Alba Iris Ríos Cerdas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N OLSI-00009-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260929.—( IN2021542110 ).

A los señores Reinando Hill Reed, titular de la cedula de identidad costarricense número 700560431 y Sheila Melissa Maitland Quirós, titular de la cedula de identidad costarricense número 701320303, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen Orientación y Tratamiento a Alcohólicos y Toxicómanos de las 12:00 del 08 de abril del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de la persona menor de edad R.A.H.M. ordenando su ubicación dentro del programa del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, denominado IAFA. Se le confiere audiencia a los señores Reinando Hill Reed y Sheila Melissa Maitland Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00402-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260932.—( IN2021542113 ).

A Didier Umaña Baldelomar, persona menor de edad: Y.U.C., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Luana Fabiola Umaña Cascante, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00303-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260933.—( IN2021542132 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas con veinte minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de: L.J.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00527-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 08 de abril del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261721.—( IN2021542526 ).

Se comunica a Giovanny Andrés Beltrán, la resolución de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las: PME A.C.B.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00032-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de abril del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261724.—( IN2021542529 ).

Al señor Óscar Daniel Meneses López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: R.D.M.G. Se le confiere audiencia al señor Óscar Daniel Meneses López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00035-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261727.—( IN2021542530 ).

A la señora Carina del Socorro Jirón López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: A.J.J.L. Se le confiere audiencia a la señora Carina del Socorro Jirón López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLA-00196-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261729.—( IN2021542538 ).

A la señora Marjorie Yahosca López Carvajal, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.T.R.L. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie Yahosca López Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00039-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261738.—( IN2021542544 ).

A la señora Johana Rivera Mairena, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 05 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: K.R.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Johana Rivera Mairena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00040-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261739.—( IN2021542547 ).

Al señor Jorge Alfredo Morales Campos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206380514. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: B.N.M.M. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alfredo Morales Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00095-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261741.—( IN2021542550 ).

Al señor Efraín Antonio Fallas Marín, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206010298. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: I.F.A. Se le confiere audiencia al señor Efraín Antonio Fallas Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00034-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 261743.—( IN2021542552 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución N° PE-PEP-0176-2021 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis; y la persona menor de edad: A.C.P.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 261952.—( IN2021542818 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO C - GUAITIL

PLAYA NARANJO, PUNTARENAS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Estimados condóminos:

Los firmantes, que reunimos y representamos un TERCIO del total del valor del Condominio con fundamento en los artículos 7 a 12 del Reglamento del Condominio C y artículos 24 a 26 de la Ley 7933 - Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio - y artículos 156.c, 158, 160, 163 y 164 del Código de Comercio; los convocamos formalmente a la asamblea general extraordinaria de propietarios a realizarse el próximo 29 de mayo de 2021 a las 9:00 horas - Primera convocatoria - y a las 10:00 horas - Segunda convocatoria en las instalaciones del condominio cita Playa Naranjo-Puntarenas-. Con la advertencia de que en la segunda convocatoria bastará la representación de la mayoría simple del total de las filiales y los acuerdos se alcanzarán con la mayoría simple de los presentes y les serán exigibles a todos los condóminos.

La agenda a conocer es la siguiente, donde todos los asuntos tienen que ver con la buena marcha del grupo condominal:

Asuntos Formales:

1.- Nombramiento en los puestos de presidente y secretario(a) para este acto (ad hoc) que dirijan la Asamblea, en caso de no asistencia de los Miembros Propietarios del Consejo Asesor.

2.- Revisión de poderes de acuerdo a las exigencias de ley.

I.- Asuntos Financieros:

1.- Presentación y revisión del cuadro de ingresos y gastos (detallado por mes) de los últimos dos períodos económicos, a saber 2019 - 2020 y dic 2020 -a la fecha.-

2.- Presentación y revisión del cuadro de morosidad por cuotas de mantenimiento del período en curso, a saber, dic 2020 - a la fecha.

3.- Presentación y revisión del cuadro - detalle del comportamiento del fondo de emergencia mes a mes para los períodos, 2020 y 2021 a la fecha, incluyendo detalle de ingresos y gastos contra ese fondo.

4.- Presentación y Revisión del presupuesto anual para el período económico vigente (dic 2020 Nov 2021) que no se presentó en la Asamblea Ordinaria y que de acuerdo con el artículo sexto del Reglamento debe ser visto y aprobado por el conglomerado de condóminos en la Asamblea General Ordinaria.-

II.-  Asuntos Administrativos

1.- Revisión de la autorización dada para recibir un letra de cambio como documento de garantía por el atraso de trece meses de cuotas de mantenimiento de los condominios 1, 2 y 3, que es resorte exclusivo de la Asamblea General.

2.- Revisión de la función efectiva y real ejercida por el Administrador en esta labor, encomendada a él por ley y reglamento y por decisión de la Asamblea General.

3.- Conocer las razones de eliminar las camas del solárium y la propuesta en sustitución de éstas. Presupuesto a tales efectos.

4.- Revisión y mejoramiento del sistema de cobro de cuotas de mantenimiento.

5.- Revisión de los roles y responsabilidades del Consejo Asesor, en sus diferentes cargos y del Administrador.

III.- Asuntos Condominales

1.- Exhibición y revisión de los Acuerdos del Consejo Asesor que deberán constar en el libro de “Junta Directiva”.

2.- Exhibición del TESTIMONIO de la protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria pasada y su respectiva revisión para la imposición de todos los asambleístas.

3.- Determinar la OBLIGACIÓN de la secretaría de hacer circular un borrador, dentro del plazo de una semana después de ejecutada la Asamblea para el respectivo control de los presentes y ANTES de ser presentada al notario para la protocolización.

4.- Discutir la forma óptima de proteger las áreas comunes del Condominio mientras estén bajo el uso exclusivo de la filial colindante y la forma de proceder en caso de venta de la misma filial para garantizar que en dichos traspasos no se incluyan los atractivos de la ampliación de la medida que ello pudiere significar-.

5.- Conocer sobre las áreas comunes que han sido invadidas y decidir sobre la forma de enfrentar esta situación de invasión y lesión al patrimonio común, así como definir las acciones correctivas para la restauración condominal de las mismas.

Es preciso recordar y para ello transcribimos el numeral 26 de la Ley de Propiedad condominal que a la letra dice: “… lo acordado por la Asamblea OBLIGA a todos los propietarios ...”, con base en lo cual, los invitamos a participar activamente, informarse de los pormenores de la forma en que se está realizando la Administración de nuestro lugar vacacional y tomar sus propias decisiones informadas.

Advertimos que el día de la Asamblea se contará con un profesional en notaría que levantará el acta respectiva y que conforme al Código de Comercio esta convocatoria será publicada por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Esperamos contar con su presencia, ayuda y consideración, así como el correcto comportamiento evitando gritos, palabras ofensivas o humillantes y cualquier exabrupto que impida la correcta y respetuosa comunicación entre nosotros.

Los instamos a acudir puntual a la presente convocatoria, todos los asuntos nos incumben e involucran como grupo y de manera individual e instamos a los actuales miembros del Consejo Asesor, en especial a la señora secretaria y al señor tesorero atender nuestra convocatoria; en caso de negativa apreciamos la entrega de los documentos que nos interesa revisar - señalados anteriormente - en el entendido que son documentos y libros que pertenecen a los Condóminos y no a una persona en particular.-

Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo, 14 de abril de 2021.— 1 vez.—( IN2021543379 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LIMOFRUT S. A.

LIMOFRUT S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados doscientos ochenta y cincuenta y ocho representativos de cinco acciones cada uno y de la acción número doscientos sesenta, todos de la serie C de Corporación Bananera Nacional S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021542405 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LIMOFRUT S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados setenta y cuatro y doscientos treinta y siete representativos de una acción cada uno de la serie C de Corporación Bananera Nacional, S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretada de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021542406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UCIMED

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veinticinco, asiento quinientos ochenta y uno del CONESUP a nombre de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021541528 ).

CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,

RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EN FFPI

NUEVE DEL CONDOMINIO

Condominio W Horizontal, comercial, residencial, turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz matrícula 5-4579-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del CONDOMINIO. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernandez Faith, Secretario.—San José, Costa Rica, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2021.—Fabián Fernandez Faith, Secretario.—( IN2021542135 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 65, Asiento 53536 y el título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 55, Asiento 58589 a nombre de Adriana Mora Ramírez, cédula de identidad número 112120326. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 07 de abril del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021542303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto y sesenta y nueve frente, del tomo uno, a las 12:00 horas, del 09 de marzo del 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Romaf Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-779466 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de un millón. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, de la clínica el doctor German Naranjo 200 metros al sur y 25 metros al este, a las 08:00 horas del día 10 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—( IN2021540118 ).

Ante esta notaría pública, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número setenta de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis mil treinta y nueve, para reformar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima primera, de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2021541757 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1253-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4º inciso 7; 5º incisos 5 y 10. Procede este Subproceso, en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad número 1-1499-784, por adeudar a este Ministerio el monto de ₡1.400.091,43, por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo de 2020. Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3883-06-2020, del 10 de junio de 2020, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2329-2020, del 23 de abril de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfonos 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260917.—( IN2021542101 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria 238-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 2 de febrero del 2021.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215, inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad N° 01-1574-0295, clase de puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Patrulla), destacado en la Delegación Policial de Puntarenas, D71, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se encuentra fuera del país desde el 21 de julio del 2019, según la certificación del 23 de octubre del 2019, suscrita por Inés González Ovares, funcionaria de Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 12 de julio del 2019. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241, inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPC-DPCPU-1670-2019 del 18 de julio del 2019, suscrito por el Sub-Intendente Michael Fernández Leiva, Jefe de Puesto, Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 1 y 2). 2) Copia certificada del Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1451-2019 del 24 de junio del 2019, suscrito por el Jefe Michael Fernández Leiva y Randall Morales Montero, Copia de Boleta de Vacaciones (v. f. 3). 3) Copia certificada de folio 239 del Libro de Oficialía de Guardia de la Delegación Policial de Puntarenas del día 12 de julio del 2019 (v. f. 4). 4) Copias certificadas de roles de servicio nocturnos de los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 de las 18:00 horas a las 06:00 horas de la Delegación Distrital de Puntarenas (v. fs. 5 al 7). 5) Copia certificada de oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1665-2019 del 15 de julio del 2019, suscrito por Michael Fernández Leiva, Jefe Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 8). 6) Copia certificada de oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1637-2019 del 15 de julio del 2019, suscrito por Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 9). 7) Correo Electrónico de las 14:31 horas del 15 de julio del 2019 enviado por Kattya Andreina Brizuela Rojas a Julio Gutiérrez Álvarez de solicitud de retención salarial del funcionario Randall Morales Montero (v. f. 10). 8) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRPCN-DPCPU-1906-2019 del 20 de agosto del 2019, suscrito por el Capitán Norberto Matarrita Rodríguez, Sub-Jefe, Delegación Policial de Puntarenas (v. f. 14). 9) Copias certificadas de roles de servicio diurno de las 06:00 horas a las 18:00 horas y de las 18:00 horas a las 06:00 horas de los días 12, 13, 14 y 15 de julio del 2019 de la Delegación Policial de Puntarenas (v. fs. 15 al 22). 10) Copias certificadas de folios 263 al 270 del Libro de Entradas y Salidas del Personal de la Delegación Policial de Puntarenas de los días del 11 al 15 de julio del 2019 (v. fs. 23 al 30). 11) Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4577-2019 del 27 de agosto del 2019, suscrito por Ileana Brenes pacheco, Jefe Departamento de Control y Documentación (v. f. 32). 12) Oficio 1907-2019 DDL del 14 de octubre del 2019, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f. 35). 13) Copia de oficio DG-2314-10-2019-jac del 21 de octubre del 2019 suscrito por Daguer Hernández Vásquez con certificación adjunta de movimientos migratorios del señor Randall Ricardo Morales Montero (v. fs. 36 y 37). 14) Copia de oficio 1379-2020 DDL del 8 de junio del 2020, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal (v. f. 38). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones, por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. 4600048769.—Solicitud 260903.—( IN2021542055 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 335-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de 2021. Proceso cobratorio incoado a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad número 1-1318-0538. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución 232-2021 AJCA, del 23 de febrero de 2020 (folio 25) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1839-03-2021, del 11 de marzo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 27), informa que el encausado adeuda además una diferencia en las sumas Acreditadas que no corresponden de ₡10.278,31, siendo el monto correcto por ese concepto la suma de ₡137.481,54 y no la que se indicó en el Auto de Apertura. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡839.150,25, queda por un monto total adeudado de ₡849.428,56 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del 24 al 30 de octubre de 2020

137.481,54

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020

588.104,60

Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019

123.842,42

Total a cobrar

₡849.428,56

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Por haberse intentado notificar la Resolución 232-2021-AJCA, del 23 de febrero de 2021 (folio 25) y no haberse localizado a la deudora (folio 29) esta resolución y la anterior deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto Subdirector Asesoría Jurídica, Órgano Director.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 260920.—( IN2021542139 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento Ordinario.—Causa Administrativa Disciplinaria 006-IP-2020-DDL.—San José, a las 10:45 horas del 23 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Jonathan Cascante Arce, cédula de identidad 2-0574-0907, Clase de Puesto: estudiante y destacado en la ANP-Estudiantes en Curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 23 de marzo del 2018. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 23 de marzo del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-DIR-1019-2019 del 03 de mayo del 2019, suscrito por el Lic. Eric Lacayo Rojas, Director General de la Academia Nacional de Policía y demás documentación adjunta (V.fs. 1 al 3). 2) Oficio MSP- DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-0679-2019, de fecha 17 de abril del 2019, suscrito por el señor Gustavo Zúñiga Monge, Coordinador Sección de Gestión Laboral y documentación adjunta, (V.fs. 4 al 7). 3) Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH- DCODC-OFIC-4045-2019, de fecha 5 de agosto del 2019, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, (V.fs. 10 y 11). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. 4600048769.—Solicitud 261454.—( IN2021542141 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 232-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carolina Mora Cordero, cédula de identidad 1-1318-0538, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢839.150,25, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no corresponden por el periodo del 24 al 30 de octubre de 2020.

127.203,23

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 06/09/2020 al 23/10/2020.

588.104,60

Licencia extraordinaria sin goce de salario del 04/12/2019 al 15/12/2019, no deducido.

123.842,42

Total a cobrar

839.150,25

 

Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-0790-02-2021, del 01 de febrero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07); N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-163-2019, del 14 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 08); N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0752-02-2021, del 02 de febrero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 09); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-1017-2021, del 08 de febrero de 2021 (folio 18); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-944-2020, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Sección de Remuneraciones, (folio 19) y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1240-02-2021, del 17 de febrero de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 22), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Adolfo Meneses Soto, Subdirector Asesoría Jurídica, Órgano Director.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 260979.—( IN2021542142 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1398-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4° inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a: Eric Crooks Herra, cédula de identidad número 7-132-646, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢5.170.267,18, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 27 al 30 de mayo de 2020.

198.624,78

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de febrero al 26 de mayo de 2020.

4.971.642,40

Total:

5.170.267,18

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4509-07-2020, del 03 de julio de 2020 y el N° MSP-DM-DVA-VMA-DGAF-DRH-DRC-4120-06-2020, del 26 de junio de 2020 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio NMSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2942-2019, del 29 de mayo de 2020 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4284, 2586-4846 o 2586-4285, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261431.—( IN2021542144 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2234-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinte. Proceso cobratorio incoado a Eddy Díaz Hernández, cédula de identidad 1-1499-784. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1253-2020 AJCA, del 24 de julio de 2020 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8279-12-2020, del 03 de diciembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 13 al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡75.905,35. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡1.400.091,43, queda por un monto total adeudado de ₡1.475.996.78 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 29 de noviembre de 2019 al 24 de marzo de 2020.

1.400.091,43

Ausencias de los días 15 al 17 de setiembre de 2018

56.929,01

Ausencia del día 28 de mayo de 2018

18.976,34

Total

1.475.996,78

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600048769.—Solicitud Nº 261429.—( IN2021542145 ).

Res N° 916-2020 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las once horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1°—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2°—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3°—Que inicialmente mediante resolución N° 2205-2016-DM de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (Folios 07).

4°—Según resolución N° 975-2016 AJ de las ocho horas del quince (sic) de julio del dos mil quince, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, misma que no se pudo diligenciar, puesto que el funcionario fue trasladado a la Delegación Policial de Aserrí, por lo que se confecciona nueva citación a audiencia mediante resolución N° 235-2017 AJ de las nueve horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, no obstante se citó mal la fecha de audiencia por lo que se emite resolución Nº 1018-2017 AJ de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en la cual se le confería nuevamente audiencia oral y privada para el 23 de mayo del dos mil diecisiete. Dicha audiencia fue notificada en tiempo y forma el 04 de mayo del 2017, siendo la misma que no fue atendida por el funcionario Quirós Jiménez, tal y como consta en el acta de no comparecencia. (Folios 17 al 27).

5°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que tal como consta en el expediente, el encartado suscribió contrato CLEPP-574-2015, por el cual se le concedió licencia para asistir a clases en horario laboral, siendo que reprobó una de las materias autorizadas y habiéndose dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, el encartado no acudió a las audiencias señaladas a pesar de que fue notificado correctamente, por lo tanto, este Despacho entra a conocer sobre el fondo. Es por ello que, realizando un análisis integral del expediente en cuestión, se puede determinar que el encartado, matriculó un total de 3 materias, lo que representa una carga académica importante, por lo que debió valorar el esfuerzo que debía realizar para aprobar, de igual manera, el encartado tuvo conocimiento previo a suscribir el contrato y de igual forma aceptó suscribir con las obligaciones que se fijaban en el mismo.

II.—Dado lo anterior, se contempla la información contenida dentro del expediente en cuestión y se logra determinar de manera fehaciente, que el encartado reprobó la materia Estadística II, consumándose lo estipulado en los incisos a y f de la cláusula segunda del contrato firmado por el señor Quirós Jiménez, misma que indica que en caso de incumplimiento del contrato o terminación anticipada del mismo por causa imputable al beneficiario este deberá restituir al Ministerio las sumas de dinero pagadas por concepto de licencia extendida, lo anterior respecto a las horas laborales utilizadas. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo. Comuníquese.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud N° 261414.—( IN2021542149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 236-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin Cervantes Loria, cédula de identidad número 7-0201-0077, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢205.527,70, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 20 al 30 de enero del 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-731-01-2021, del 28 de enero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-327-2021, del 07 de enero de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600048769.—Solicitud 261443.—( IN2021542358 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/70021.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-137298 de 21/08/2020.—Expediente N° 2012-0011100.—Registro N° 245121 SH Sun Horse en clases 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:15 del 20 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., contra el registro del signo distintivo SH Sun Horse, Registro N° 245121, el cual protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre. en clase 12 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, Cédula de identidad 800880256.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542387 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Juan Aurelio Hernández, cédula N° Z25702068 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto las condiciones actuales de su propiedad y la existencia de estructuras inestables con una edificación inhabitable que pone en riesgo las propiedades públicas y privadas colindantes, así como la vida, el patrimonio y la integridad física de terceros; propiedad relacionada al código municipal: 212007065, folio real 1-00363000, para que en un plazo de cinco días hábiles proceda tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su predio y que no afecte las propiedades públicas y de los terceros relacionados con este. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 261049.—( IN2021542150 ).



[1]  Canales, Danny. “Sin refinar, Recope gasta millones destacando actividad”. La República, 30 de julio de 2013. Recuperado de: https://www.larepublica.net/noticia/sin_refinar_recope_gasta_millones_destacando_actividad

 

[2]  Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos. Informe de Mayoría sobre la investigación tramitada bajo los expedientes 18.820 y 19.183. P. 21-22

 

[3]  Hidalgo, Kristin. “Soresco: una empresa que “no hace nada” y genera gastos anuales de $349 mil por ocho empleados”. Amelia Rueda, 31 de octubre de 2019. Recuperado de: https://www.ameliarueda.com/nota/soresco-empresa-que-no-hace-nada-genera-gastos-anuales-por-empleados

 

[4]  Contraloría General de la República. Informe DFOE-AE-IF-00008-2020 del 17 de noviembre de 2020. P. 2

 

[5]  Lara, Juan Fernando. “Nueva convención colectiva de RECOPE costará más de ¢46.000 millones pese a recorte del 33%”. La Nación, 10 de febrero de 2021. Recuperado de: https://www.nacion.com/el-pais/servicios/nueva-convencion-colectiva-de-recope-costara-46000/RDJHRS3X2RENPDMZTZGQRIVOJE/story/#:~:text=Nueva%20convenci%C3%B3n%20colectiva%20de%20Recope,recorte%20del%2033%25%20%2D%20La%20Naci%C3%B3n

 

[6]  Rojas, Pablo. “Convención Colectiva de RECOPE: estos son los principales beneficios que mantendrán los empleados”. CRHoy, 11 de febrero de 2021. Recuperado de: https://www.crhoy.com/nacionales/convencion-colectiva-de-recope-estos-son-los-principales-beneficios-que-mantendran-los-empleados/

 

[7]  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Resolución N° 0010-IE-2021 del 26 de febrero de 2021. Publicado en el Alcance N° 44, Gaceta N° 42 del 2 de marzo de 2021.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

 

[8]  Morris, Krissia. “Baja recaudación del impuesto único a los combustibles, por pandemia”. El Observador, 4 de febrero de 2021. Recuperado de: https://observador.cr/baja-recaudacion-del-impuesto-unico-a-los-combustibles-por-pandemia/

 

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