De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 110 de fecha
18 de junio de 2024, expediente
de trámite de naturalización
N° 3938-2024, en el sentido que por error
se indicó: “cédula de residencia N°
117001273003”, siendo lo correcto: “cédula de residencia N° 117001273303”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025941804 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en la Gaceta N° 90 de fecha veintiuno de mayo de 2024, expediente de
trámite de naturalización N° 2831-2024, en el sentido
que por error se indicó: “Ana María Barreto Giralto”,
siendo lo correcto: “Ana María Barreto Giraldo”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025941805 ).
Texto Dictaminado
Expediente 24.526
REFORMA DEL
ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS
Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS
DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL N.º
8039 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 20 de Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual N.º 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 20- Integración
El Tribunal estará compuesto
por cinco personas miembros titulares, dos de las cuales serán nombradas por el Ministro de Justicia y
Paz. La Junta Administrativa del Registro
Nacional enviará tres
ternas al Poder Ejecutivo, para que nombre a los tres
miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
El Tribunal tendrá cinco
personas como miembros suplentes, quienes serán nombradas
de la misma manera que los titulares, y deberá tener los
mismos requisitos, derechos
y obligaciones exigidos
para los titulares.
Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes en los mismos
términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el
concurso de antecedentes y en el
ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para
removerlos.
La retribución a las personas integrantes del Tribunal deberá
ser equivalente al sueldo
de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal deberá equipararse,
según el caso, a la de los cargos afines del personal de los órganos del Poder Judicial donde
se desempeñen cargos iguales
o similares.
A las personas suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un artículo 20 bis a la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual N.º 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 20 bis- Del proceso
de ratificación
Realizado el
nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa con al menos seis meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de
las personas jueces que integran
el órgano colegiado, los nombres y atestados de las
personas jueces titulares y
suplentes nombrados para el nuevo período.
Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos
internos correspondientes
para la ratificación de las cinco
personas jueces titulares y
las cinco personas jueces suplentes del Tribunal Registral Administrativo,
del nuevo período se dé con
quince días de antelación a la fecha
de conclusión del período
de nombramiento del actual órgano
colegiado. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados
en forma automática.
En caso de que la Asamblea
Legislativa objete el nombramiento de alguna de las personas que se proponen en el
acuerdo de nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.
ARTÍCULO
3- Se adiciona
un artículo 21 bis a la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual N.º 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 21 bis- Impedimentos
Las personas integrantes del órgano colegiado se encuentran con impedimento para conocer de los asuntos según
lo dispuesto en el Título I, Capítulo
IV, Sección III de la Ley no. 9342 Código Procesal Civil, del 3 de febrero
de 2016 y sus reformas, y pueden
ser recusados por esas mismas causas,
siendo aplicable en lo que corresponda lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputado Danny Vargas Serrano
Presidente Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2025939371 ).
PROYECTO DE LEY
Texto Dictaminado
Expediente 24.516
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE N° 24.516. ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 214
TER AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO
DE 1970, EXTORSIÓN SEXUAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un artículo 214 ter al Código Penal, Ley N.° 4573 de 04 de mayo de 1970, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 214 ter.- Extorsión sexual
Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años,
quien con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial, sexual o de cualquier otra naturaleza; amenace o intimide con la difusión, distribución, exposición, divulgación y publicación de videos, imágenes o
cualquier otro material de contenido sexual de una persona
sin su consentimiento, con el propósito de causarle daño, humillación o cualquier otra forma de perjuicio.
La pena se incrementará en un tercio cuando:
a) La víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, persona con discapacidad;
b) El delito
se cometa por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas;
c) El autor
actúe en grupo o con la participación de dos o más personas;
d) El
delito se cometa en el ámbito
de una relación de confianza, autoridad o dependencia.
Para los efectos de este Código, se entenderá por contenido sexual toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier
medio, de una persona, su
imagen o su voz; o bien, toda representación de las partes
genitales de una persona
con fines sexuales.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Danny Vargas Serrano
Presidente Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2025939375 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO
DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA
O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA
POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO
ADMINISTRADA Y OPERADA
POR LA MUNICIPALIDAD CARTAGO
Expediente N.º 24.918
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El acceso al agua potable y el saneamiento representan unas de las necesidades humanas más básicas para el cuidado de la salud y el bienestar
de las personas, por lo que, desde
mediados de los años 90 en Costa Rica la institucionalidad pública ha dirigido esfuerzos para garantizar el acceso
al agua en el territorio nacional.
En 1961 se emitió la Ley Nº 2726 del 14 de abril
de 1961, que creó el Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, hoy denominada
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
con el fin de mejorar la salud pública. Este Instituto (en adelante AyA)
tiene como misión “asegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento de
forma comprometida con la salud,
la sostenibilidad del recurso
hídrico y el desarrollo económico y social del
país”[1].
El artículo 2 inciso a) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
señala que, corresponde al AyA dirigir y vigilar
todo lo concerniente para proveer a los habitantes
de la República de un servicio de agua
potable, lo que faculta a la institución
a invertir en obra pública
para garantizar el servicio.
En razón de lo anterior, en el marco de las funciones del AyA, se desarrolló un proceso de financiamiento y ejecución de obras para la atención del acueducto metropolitano el cual incluía
el suministro de agua cruda en
bloque para la Planta Potabilizadora
ubicada en Cartago y la construcción de infraestructuras relacionadas, como la línea de agua y conexiones domiciliarias.
Estas obras por desarrollar para la atención del acueducto metropolitano tomaron agua de fuentes ubicadas en la provincia de Cartago e incluían
la construcción de infraestructura
que llevarían agua potable
a los cantones de Cartago,
Paraíso, El Guarco y Oreamuno. Para ello el AyA
obtuvo financiamiento del préstamo BID 501/OC GR y 764/SF con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En virtud de esto, se adoptó un convenio interinstitucional en 1987 entre el AyA y la Municipalidad de
Cartago, el cual establecía lo siguiente:
- La adquisición de terrenos para la planta potabilizadora
que se ubicaría en Cartago.
- La construcción de
infraestructura como una línea de tuberías, un tanque
de almacenamiento y conexiones
domiciliarias.
- El reparto proporcional de los costos operativos entre las municipalidades beneficiadas (Paraíso, Cartago y El Guarco).
- Disponía una derivación de 300 litros por segundo,
distribuido en 1/6 para Paraíso, así como 5/6 para Cartago equivalente a 50 litros a Paraíso
y 250 litros a Cartago.
- Estableció que el embalse de El Llano en el Río Macho de Orosi, ubicado en Paraíso, daría el servicio al Área Metropolitana de San José, derivando un caudal de hasta 300 litros
por segundo.
- Determinó
un plazo de 25 años para los pagos correspondientes por parte de cada municipalidad
y la posibilidad de que el AyA estableciera un periodo de amortización en caso de quedar montos pendientes.
En este sentido, el convenio dispuso
un marco de cooperación en el que el AyA
colaboraría con las Municipalidades
para garantizar el servicio de agua potable, la construcción de la Planta Potabilizadora
en Cartago, que posteriormente
sería administrada por la Municipalidad de Cartago, hechos
que se desarrollaron según
lo establecido en el supracitado acuerdo.
Si bien el convenio señalaba
la obligación de que el AyA suscribiera convenios con la Municipalidad de Paraíso, este nunca se desarrolló
y las relaciones interinstitucionales
estuvieron delimitadas a lo
dispuesto en el convenio de 1987 entre la
Municipalidad de Cartago y el AyA.
Transcurridos los
25 años para el pago de los costos
de las obras, el AyA no dispuso ninguna tarifa adicional a la Municipalidad de Paraíso, ni a la Municipalidad de Cartago por
el servicio de suministro de agua cruda en bloque
o grandes volúmenes, sino que hasta enero de 2025 se mantuvieron los términos de lo dispuesto en el convenio
establecido.
I. Servicio
de suministro de agua cruda o en bloque.
El AyA dentro de su
gama de servicios brinda el suministro
de agua cruda o en bloque, el
mismo se refiere al traslado de grandes volúmenes de agua trasladados para la venta al operador del suministro del agua.
El Reglamento de Prestación de Servicios de AyA lo define en el numeral 7 inciso 121) de la siguiente manera:
“121. Suministro
de agua en gran volumen entre operadores autorizados: Abastecimiento de agua en gran volumen entre operadores autorizados de servicios, con el objetivo de que el operador solicitante
que requiera incrementar la
capacidad hídrica de sus sistemas, pueda satisfacer la demanda de sus usuarios actuales y potenciales, en resguardo del interés público y de acuerdo a las potestades rectoras del AyA.” (Subrayado no es del original).
Aunado a esto, el Reglamento Técnico de ARESEP, AR-PSAYA-2015, en el artículo
5 define la venta de agua en bloque como:
“Venta de agua potable en bloque: Abastecimiento de agua en grandes
cantidades de un prestador
de servicio a otro, o a empresa
privada para su posterior comercialización a terceros.
Excepto que sea un prestador
de servicio autorizado, no
se permite el abastecimiento en forma
individual. La tarifa para este
servicio será la fijada por ARESEP.”
La venta de agua en volumen es una
modalidad o servicio especial, que se aplica únicamente
en resguardo del interés público y para incrementar la capacidad de otros operadores. De tal manera, el
AyA garantizaba este servicio para las Municipalidades de Paraíso y de Cartago bajo las condiciones que establecía el Convenio suscrito
en 1987, por lo que la infraestructura que traslada dichos volúmenes carecía de medidores adecuados para conocer las cantidades suministradas.
II. Cobro
por el servicio
de agua cruda o en bloque a las Municipalidades de Paraíso y de Cartago.
El AyA realizó por
primera vez una fijación tarifaria
para este servicio en el año
2017 por medio de la resolución
No. RIA-010-2017 emitida el
20 de octubre de 2017 y publicada
en el Diario
Oficial la Gaceta No. 200, el
24 de octubre de 2017, posteriormente
modificó la tarifa nuevamente mediante resolución No. RE-0014-IA-2023 la cual
fue publicada en la Gaceta del 21 de agosto del
2023.
Al amparo de esta fijación tarifaria,
la ARESEP en noviembre de
2024 emitió el Informe
GTl-2024-14459: Informe de la Fiscalización de venta de agua a municipalidades por parte del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados, el cual señala un presunto incumplimiento por parte del AyA
al indicar que este no ha realizado el cobro
del servicio de suministro
de agua cruda en bloque exenta
o en grandes volúmenes a la Municipalidad de Paraíso y a la
Municipalidad de Cartago para la Planta Potabilizadora
ubicada en Cartago, administrada y operada por la Municipalidad de Cartago.
Dentro de las conclusiones del informe mencionado, la ARESEP indica que existe
un problema importante pues, aunque el
AyA sigue entregando el volumen
de agua establecido, no se cuenta con un equipo de medición adecuado que permita medir con precisión el volumen de agua
entregado, lo cual genera dificultades para facturar correctamente. Esto significa
que, aunque el caudal de agua se sigue suministrando,
a la fecha del informe no
se podía identificar con claridad cuánto se debe facturar a las municipalidades, ya que se carecía de la infraestructura necesaria para medir de manera exacta el agua entregada.
Sin embargo, en febrero de 2025 el AyA remitió
como cobro por venta de agua
en gran volumen de los periodos de noviembre de 2017 a enero de
2025, a la Municipalidad de Paraíso
facturas que suman un monto pendiente de ₡3.275.453.917
(tres mil doscientos setenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos diecisiete colones) y a la Municipalidad
de Cartago facturas que suman un monto pendiente de ₡16.377.274.881
(dieciséis mil trescientos setenta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un colones).
En relación con lo anterior cabe destacar que ambos municipios han
acudido de manera conjunta a la vía administrativa para señalar nulidades en la fijación de dichos montos, pues indican que la cantidad de agua que ingresó a la Planta de Tratamiento
desde el año 1987 hasta el 2025, es un dato desconocido a causa de la inexistencia de caudalímetros de medición, que no fueron instalados sino hasta enero de 2025.
Además, las autoridades
locales hacen un llamado al
AyA porque estos montos resultan
imposibles de pagar para ambos gobiernos locales, pues carecen de los recursos económicos
para asumir la deuda y la obligación de pago, lo que puede llevar a
afectar gravemente la prestación del servicio de agua potable para la población de Paraíso y de Cartago aumentando los costos del servicio hasta en un 300%.
Dadas estas condiciones, la presente iniciativa de ley propone la condonación de la deuda principal e intereses derivada del suministro de agua cruda en
bloque para la Planta Potabilizadora
de Cartago a las Municipalidades de Paraíso y de
Cartago. Adicionalmente, se propone una exoneración de cobro de la tarifa del servicio a ambas municipalidades durante el tiempo que transcurra
mientras el AyA coloca caudalímetros
de medición que permitan identificar adecuadamente los volúmenes de agua suministrados a estos dos gobiernos locales.
Esta medida busca atender
la necesidad que surge tanto en
la Municipalidad de Paraíso como en
la Municipalidad de Cartago de no trasladar la
considerable deuda a las personas usuarias
del servicio y no afectar el acceso al agua
potable en ambos cantones.
Aunado a esto,
aunque se resguardan las finanzas municipales de estas dos entidades, también se pretende resguardar al AyA de sumergirse en un proceso judicial cuando existen dudas razonables de los medios utilizados
para definir los montos cobrados y de esta manera fomentamos
la colaboración interinstitucional
entre las municipalidades en
mención y el AyA.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO
DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA
O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA
POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO
ADMINISTRADA Y OPERADA
POR LA MUNICIPALIDAD CARTAGO
ARTÍCULO 1- Condonación de deuda por suministro de agua cruda a la Municipalidad de
Cartago y a la Municipalidad de Paraíso. Se autoriza al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula de persona jurídica
número cuatro- cero-cero-cero- cero cuatro dos uno
para que condone el pago de
la totalidad de la deuda por concepto de suministro de agua cruda en bloque
exenta o en grandes volúmenes, tanto el principal, sus intereses y todos los extremos
del período comprendido desde año 2017 al 2026,
a la Municipalidad de Cartago cédula de persona jurídica
número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº
3-014-042080) y a la Municipalidad de Paraíso cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N° 3-014-042086).
ARTÍCULO 2- Obligación de instalación de equipo de medición. El AyA tiene la obligación
de instalar equipos de medición adecuados que individualice de manera clara los metros cúbicos que se deben facturar mensualmente a las Municipalidades por el servicio de suministro de agua cruda en bloque
exenta o grandes volúmenes.
ARTÍCULO 3- Exoneración del pago del servicio de suministro de agua cruda en
bloque. La Municipalidad de Cartago y la
Municipalidad de Paraíso deberán pagar
el servicio de suministro de agua cruda en bloque
exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago brindado por el AyA
de acuerdo con la información
que registren los equipos de medición a partir del momento en que estos se encuentren debidamente instalados. Mientras tanto, las Municipalidades de Cartago y Paraíso estarán
exoneradas del pago de este servicio.
TRANSITORIO ÚNICO-
Plazo para la instalación
del equipo de medición. El AyA tendrá un plazo
de un año a partir de la
entrada en vigor de la presente
ley para colocar el equipo de medición adecuado que individualice de manera clara los
metros cúbicos a facturar mensualmente a la Municipalidad de Cartago y a la
Municipalidad de Paraíso, por concepto
de suministro de agua cruda en bloque
exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora de Cartago.
Rige a partir
de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez
|
Alejandro José Pacheco Castro
|
Johana Obando Bonilla
|
Paulina María Ramírez Portuguez
|
Óscar Izquierdo Sandí
|
Rosaura Méndez Gamboa
|
Johnatan Jesús Acuña Soto
|
Andrés Ariel Robles Barrantes
|
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2025939394 ).
TEXTO DICTAMINADO
27 DE MARZO DE 2025
CIERRE DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE (RACSA)
EXPEDIENTE
N° 24105
CAPÍTULO I
De la liquidación de Radiográfica
Costarricense
ARTÍCULO 1.- Finalidad de la ley
La presente ley establece
el procedimiento y los medios legales para el cierre y liquidación de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima (Racsa S.A.), en la totalidad de sus actividades
de comercialización, instalación
de servicios y cualesquiera
otra.
ARTÍCULO 2- Liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima
Para el cumplimiento
de la presente ley el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá
elaborar el plan de liquidación ordenado de todas las operaciones de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima (Racsa), poniendo fin, de forma completa,
a las actividades que esta realice. El cierre que instruye la presente ley estará libre del pago de todos los derechos y tasas.
ARTÍCULO 3- Destino de los recursos
obtenidos por el cierre de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima
La totalidad de los posibles montos obtenidos por el
cierre de Radiográfica
Costarricense se destinarán
al pago de la deuda pública, por lo que
serán trasladados al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4-
Derechos adquiridos
El cierre que contempla esta ley no afectará los derechos y las obligaciones
que Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima haya contraído con anterioridad a este hecho,
ni los derechos de sus trabajadores. Para dichos efectos, el Instituto Costarricense de Electricidad será el responsable
ante esos derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 5- Responsabilidad patronal, liquidación
y pago de extremos laborales
Los trabajadores de Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima quienes así lo deseen, tendrán derecho a dar por terminada la relación laboral, por lo que se les reconocerán todos los extremos
laborales. El pago de los extremos laborales deberá realizarse a más tardar sesenta (60) días después de la entrega de la carta
de cese a los trabajadores.
En caso de aquello trabajadores que no deseen dar por terminada
su relación laboral, y ante el cierre de la institución, los funcionarios serán trasladados al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Telecomunicaciones del ICE
“Kolbi”, Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, u otro ente público del país atinente a sus labores.
ARTÍCULO 6- Derogatoria de la Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa)
Deróguese el
inciso a) del artículo 5 de
la Ley N° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, y sus reformas y
la totalidad de la Ley titulada
Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a Racsa, de 8 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 7- Disposición y tutela de las frecuencias
Una vez aprobada esta
ley, las frecuencias otorgadas
mediante título habilitante a Racsa, pasaran a formar parte del patrimonio del
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
CAPÍTULO II
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 8- Reglamento
El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento requerido
para garantizar la aplicación
de la presente ley, dentro
de los dos meses posteriores a su
publicación.
TRANSITORIO ÚNICO
Se concede un término máximo
de seis meses a partir la promulgación
del reglamento de la presente
ley, para que el Instituto Costarricense
de Electricidad, consulta previa a la Superintendencia de Telecomunicaciones, prepare el procedimiento de liquidación de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima y las diligencias necesarias para la correcta administración de todo su patrimonio.
Rige a partir
de su publicación.
Eliécer Feinzaig Mintz
Presidente
Comisión
Especial de Reforma del Estado
1 vez.—Exonerado.—( IN2025939384 ).
N° DH-A-2788-2025
Con fundamento en los
artículos 1, 2, 10 inciso
2) de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del
10 de diciembre de 1992; los
artículos 1, 3, 8, 9 incisos
a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J
del 16 de julio de 1993; los
artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 84,
inciso a) 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley N° 6227; los artículos 3, 4 y 6
del Estatuto Autónomo de
Organización de
la Defensoría de los Habitantes,
Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, para la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación,
con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice de conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.
II.—Que es responsabilidad
intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento
institucional, para optimizar
el uso de los recursos, el
ambiente de control interno,
la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales
y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras
de la institución, para lograr
la consecución de los objetivos y fines institucionales,
mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.
III.—Que el artículo 8 de la Ley General
de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema
de control interno, velar por
el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
IV.—Que la figura
de la delegación de funciones
se encuentra regulada en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala: “La delegación consiste en el
traspaso temporal de atribuciones
de una persona física a otra, entendiéndose que se trata
de titulares de órganos de
la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella”.
(Procuraduría General de la República, Dictamen N°
308 del 13 de diciembre de 2000).
V.—Que ante la recomendación
de nombramiento de la señora
Ana Laura López Pérez en la plaza N° 014215, clasificada como Jefe de
Departamento Administrativo y ubicada
en el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional
dentro del Concurso Público N° 003-2024; y debido a la relación matrimonial
entre la señora López Pérez y el
señor Ronald Retana Pérez, Director Administrativo, la jerarca institucional solicitó al señor Geovanny Barboza Ramírez,
en su momento,
jefe del Departamento de Planificación Institucional, que elaborara un informe detallado de las funciones y actividades que vinculan al Departamento de Planificación
con la Dirección Administrativa-Financiera,
y a la señora Catalina Delgado Agüero, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la emisión de un criterio jurídico con relación a la existencia o no de un posible conflicto de interés respecto a las labores que la funcionaria López pudiera realizar en su
condición de Jefa del
Departamento de Planificación, con respecto a la Dirección Administrativa.
Asimismo, se solicitó señalar
en caso de que existiera conflicto de interés, “¿cuál sería el mecanismo
idóneo o alternativas
que podría utilizar la
Administración a efectos de
que la señora López pueda ejercer como jefatura
del Departamento de Planificación sin que medie un conflicto de interés?”
VI.—Que una vez analizada
la información remitida por parte de dichas
instancias, mediante el acuerdo N°DH-A-2753-2024 del 08 de octubre de
2024, la Defensora de los Habitantes, realizó el nombramiento en propiedad de la señora Ana Laura López Pérez en
la plaza N° 014215 clasificada como Jefe Departamento Administrativo y ubicada en el Departamento
de Planificación y Desarrollo Institucional.
VII.—Que, asimismo,
de acuerdo con el análisis realizado de previo al nombramiento de la funcionaria López Pérez se
determinó la necesidad de delegar todas las funciones de evaluación, supervisión, asesoría, de recomendaciones sobre procesos de trabajo, y todas aquellas que involucren a la Dirección Administrativa y sus Departamentos,
en otra persona funcionaria, según la recomendación vertida por la Dirección Jurídica.
VIII.—Que mediante el acuerdo
N° DH-A-2754-2024 del 16 de octubre
de 2024, se determinó “Delegar
en el señor
Geovanny Barboza Ramírez, a partir de la firma del presente Acuerdo, todas aquellas funciones y actividades que corresponden
al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional vinculadas –entre otros, pero no agotados a– los procesos de planificación operativa y estratégica, valoración, evaluación y seguimiento, procesos de valoración de riesgos y control interno, asesoría y/o recomendaciones al o la Jerarca
que involucren a la Dirección
Administrativa y sus Departamentos,
referidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización
de la Defensoría de los Habitantes de la República (...)”.
IX.—Que en la Sesión Ordinaria N°92 del Plenario Legislativo, celebrada el 21 de enero de 2025, se llevó a cabo la elección del señor Juan Carlos Pereira Jiménez como
Defensor Adjunto de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, por el período comprendido entre 27 de enero 2025 y el 26 de enero de 2029; quien fue juramentado en la Sesión Ordinaria
N°93, del 27 de enero de 2025.
X.—Que por medio
del oficio N° AI-057-2024 del 04 de diciembre de 2024, remitido por la Auditoría Interna, se recibieron una serie de consideraciones sobre la posible materialización de un conflicto
de interés, con referencia a este tema.
XI.—Que con
base en lo anterior, y en salvaguarda del control interno, la transparencia, el interés público, los intereses institucionales y los principios éticos que rigen la función pública, se procedió a realizar un análisis y revisión de la delegación de competencias emitida mediante el acuerdo
N°DH-A-2754-2024, y se determinó que resultaba oportuno realizar ajustes a dicho acto, ampliando
las funciones previamente
definidas y variando la
persona en la cual recae la delegación, a efectos de que se deleguen en el señor
Juan Carlos Pereira Jiménez, Defensor Adjunto, en razón de su
experiencia en temas de Planificación Institucional. Por tanto;
ACUERDA
1º—Delegar en el
señor Juan Carlos Pereira Jiménez, Defensor Adjunto de los Habitantes, a partir de la firma del presente acuerdo, todas aquellas funciones y actividades desarrolladas por el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional
que involucren a la Dirección
Administrativa y sus Departamentos,
referidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización
de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo
N°528-DH.
2º—Adicionalmente,
delegar en el señor Juan Carlos Pereira
Jiménez, Defensor Adjunto de los
Habitantes las siguientes actividades que son competencia
del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional:
a. La participación en comisiones institucionales
donde se determine
como parte de su conformación la participación del Departamento de Planificación
y de la Dirección Administrativa,
así como en cualquier otro
espacio de coordinación interdepartamental en el que deban participar
ambas instancias.
b. Realizar gestiones ante el Ministerio de Hacienda u otras instituciones que deban elaborarse y firmarse conjuntamente por parte del Director Administrativo y la jefatura de Planificación.
c. Realizar gestiones propias del funcionamiento del
Departamento de Planificación ante la Dirección Administrativa (viáticos, solicitudes de equipo e
infraestructura).
d. La firma
de contrato de Teletrabajo
de las personas funcionarias del Departamento de Planificación.
e. La
revisión de la consolidación
de la información institucional que contemple datos respecto a la Dirección Administrativa y en los cuales se realice
un análisis transversal sobre
la institución.
f. La revisión
y aprobación de las propuestas
de modificación y actualización
en las herramientas estandarizadas de control interno
y planificación institucional.
g. La
revisión de los criterios, asesorías, o cualquier otro documento o insumo
que se requiera por parte del Departamento de Planificación
y que pueda tener algún tipo de relación
con las labores de la Dirección
Administrativa.
3º—La vigencia de la presente delegación es a partir de su adopción y durante
todo el período
de gestión del actual Defensor Adjunto
de los Habitantes, salvo revocación expresa conforme lo contempla el artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,
sin obviar su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, según lo dispone el artículo 89 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese y publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Al Defensor Adjunto de los Habitantes, el señor Juan Carlos Pereira
Jiménez, a la señora Ana Laura López Pérez, a la Dirección Administrativa-Financiera,
al Departamento de Recursos
Humanos, al Departamento Financiero, al Departamento de Proveeduría Institucional
y Servicios Generales, a la Auditoría Interna.
Dado en la ciudad de San José a las catorce horas del primero de abril de 2025.—Angie Cruickshank Lambert., Defensora—1 vez.—( IN2025939376 ).
N° 44954-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en ‘lo dispuesto en los
artículos 1110, inciso 18)
y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública NO 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones NO 213.del 8 de agosto de 1939 y los artículos-27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones NO 29496-J, publicado en La Gàceta•N0 96 del
21 de mayo del 2001.
Considerando
1º—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones NO 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
2º—Que la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos Centro Diurno San
Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3=00i657607, inició plazo el día 12 de febrero de 2012 y se inscribió en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional al tomo 2012, asiento 49014.
3º—Que los fines
que persigue la Asociación,
según sus estatutos son:
“A) Planifican desarrollar ejecutar y fiscalizar políticas y programas de salud integral, que abarquen las áreas de consulta externa, visita
domiciliar, hospital de día, consulta telefónica y centro diurno, dirigido a personas enfermas que requieran la atención de cuidados paliativos. B) Promover y desarrollar programas de consulta
externa para personas ¿enfermas que se encuentran en condiciones
paliativas y requieran valoración médica periódica, así como el otorgamiento
de tratamiento y medicación
de acuerdo a su estado. C) Desarrollar y operar programas de atención Profesional integral interdisciplinario, de acuerdo a
las necesidades de las personas enfermas
y orientado a otorgarles una mejor calidad vida.
D) Planificar y operar programas de visita domiciliar con el fin de otorgar atención profesional integral, para aquellas
personas enfermas que por su delicado estado
de salud no pueden asistir a una consulta externa.
E) Construir y ejecutar programas de educación y capacitación para los familiares de las personas adultas
mayores o que estén en condiciones paliativas, con el fin de que tengan los conocimientos
básicos para la atención en el hogar
de las personas. F) Valorar y analizar
integralmente los entornos familiares de las
personas enfermas, con el
fin de determinar y recomendar
los tipos de ayuda social que cada situación requiere. G) Configurar y ejecutar programas de atención hospitalaria para las personas enfermas
o para los adultos mayores, que requieran aplicárseles procedimientos médicas de enfermería, atención médica de urgencias, así como la aplicación de todo tipo de atención
profesional integral, sin que por
ello sea necesario tener internado en un centro hospitalario
a personas enfermas. H) Brindar
programas de
atención telefónica para el
apoyo de personas enfermas,
adultos mayores y sus familiares, para la evacuación de
dudas y consultas sobre la atención de personas en estado paliativo.
y el manejo de la crisis de
salud. I) Organizar y ejecutar programas de emergencias médicas para las
personas en agudo estado paliativo, que requieran traslados de emergencias o la presencia de
personal médico en el domicilio del enfermo. J) Construir
y operar unidades de atención integral para personas enfermas
en estado paliativo o personas adultas mayores enfermas, que requieran una atención
médico integral., K) Promover
y planificar programas de ayuda social para presentar y promover ante instituciones del
Estado, empresa; privadas, organismos y agencias internacionales y fuerzas vivas de la comunidad, para que colaboren y brinden ayudas, para sufragar los gastos de construcción,
operación, mantenimiento y administración de las instalaciones
que requieren los programas de atención de personas
enfermas en estado paliativo, y atención de personas adultas mayores que lo requieran. L) Desarrollar y ejecutar programas de atención de salud integral dirigido a las comunidades, con el fin de generar y mejorar el conocimiento y las actuaciones en el área de la salud,
para todas, aquellas
personas que brinden apoyo
y atención a las personas adultas
enfermas. LL) Operar programas de residencia temporal para la atención de personas enfermas y adultos mayores, que requieran una atención
especializada y que no cuenten
con una red de apoyo
familiar. M) Ayudar a mejorar
el nivel de vida de las personas adultas mayores, mediante la organización y ejecución de programas de motivación personal,
ayuda psicológica, estabilización emocional y fortalecimiento de la autoestima.
N) Promover y desarrollar actividades culturales, artísticas y sociales de, toda índole, para lograr la unión y elevar el nivel
cultural, cívico, moral y espiritual
de sus asociados. O) Organizar
programas de apoyo de gestión para el adulto mayor, que le faciliten información y gestión oportuna, en materia
de programas de otorgamiento
de pensiones, y de ayudas públicas y privadas, que les mejoren su calidad
de vida. P) Organizar reuniones, foros, seminarios, charlas, debates, encuentros y todo tipo de actividades sociales y académicas, que promuevan y ayuden a reconocer y a respetar los derechos de las personas adultas
mayores, como parte integral de la familia y de la sociedad.
Q) Diseñar, organizar, desarrollar y coordinar actividades y programas de recreación para las personas adultas
mayores, que les brinden espacios de esparcimiento, y de recreo, como medio para elevar su nivel
espiritual y emocional. R) Colaborar en actividades
de tipo benéfico, con el fin de promover la solidaridad y’ la sensibilidad de
los asociados. S) Impulsar todo tipo
de actividades que se enmarquen
en las permitidas por la ley que rige la materia. ‘
4º—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por
lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.
Por Tanto:
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN UNIDAD DE CUIDADOS
PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO
DE HEREDIA
Artículo 1.—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado la Asociación Unidad de Cuidados
Paliativos y Centro
Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-657607.
Artículo 2.—Es deber de la Asociación,
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3. —Los ingresos y el
patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4.—Le corresponde a la
Administración Tributaria, controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad
con lo establecido en
los artículos 103 y 104 del
Código de N0ffnas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5.—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el diez de marzo
del dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Justicia y Paz.—Gerald
Campos Valverde .—1 vez.—( IN2025939413 ).
N° 44953-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamentó en lo dispuesto en los
artículos l l, 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de i 939 y los artículos
27 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N0218 del 08 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad
de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyó desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
establece: “…En cualquier
momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará
este beneficio, si desaparecen los motivos por
los cuales file concedido. (...)” Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento
a la Ley de Asociaciones, agrega:
“La declaratoria de utilidad
pública será revocable en cualquier momento,
no obstante, en caso de la
no presentación o presentación incompleta del de labores,
se prevendrá a la asociación,
una única vez, por el
plazo de diez días hábiles. Así mismo,
la derogatoria de la utilidad
pública se realizará mediante resolución razonada resultante del procedimiento de derogatoria del beneficio de utilidad pública el cual,
se regirá por lo establecido en la Ley General de
Administración Pública (...)”. Finalmente, el numeral 33 ter del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
indica: “En caso de que alguna
asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente ante la Asesoría
Jurídica del Ministerio
de Justicia y Paz quien, sin más
trámite, procederá a
realizar la derogatoria.”
III.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Concepción de Caragral,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, se inscribió en el
Registro de Asociaciones desde el día siete
de octubre de dos mil nueve,
al tomo dos mil nueve,
asiento doscientos diecisiete
mil cuatrocientos ochenta y
uno.
IV.—Que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Concepción de Caragral,
fue declarada de utilidad pública por el Ministerio
de Justicia y Paz, mediante Decreto
Ejecutivo N° 42415-MJP del cinco de mayo de dos mil veinte publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 210 del veintidós de agosto de dos mil veinte.
V.—Que la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado
Sanitario de la Concepción de Caragral,
incumplió con la presentación
del informe anual de labores correspondiente al año 2022 y, por medio de su representante legal, el señor Asdrúbal Roberto Camacho
Monestel, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos veintiuno-cero quinientos setenta y ocho, expresamente renunció a la declaratoria de utilidad pública otorgada por el Ministerio
de Justicia y Paz, para acogerse a lo establecido en la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
(ASADAS). Por tanto;
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA CONCEPCIÓN
DE CARAGRAL
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo
N 042415-MJP del cinco de
mayo de dos mil veinte, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del veintidós de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se declaró
de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Concepción de Caragral, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración
notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General de Tributación y el
Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de febrero del dos
mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( D44953 - IN2025939414 ).
N° 684-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N’ 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el señor Mario Zamora Cordero,
Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, estará viajando a la República de Panamá, Ciudad de Panamá, del 21
al 23 de marzo del 2025. El objetivo
de este viaje es participar en una
reunión de alto nivel que
se realizará el sábado 22 de marzo, en las instalaciones del Ministerio de Seguridad de la
República de Panamá.
2º—Que el presente acuerdo fue autorizado
de conformidad con el correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva
Jiménez, Asistente Administrativa
del Despacho del Señor presidente, de las 11:30 horas del jueves
06 de marzo del 2025.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad
N° 2-0449-0150, Ministro de Seguridad
Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que
realice viaje a la
República de Panamá, Ciudad de Panamá, del 21 al 23 de marzo
del 2025, (incluye salida y
regreso). El objetivo de este viaje es participar
en una reunión
de alto nivel el sábado 22 de marzo, en las instalaciones del Ministerio de Seguridad de la
República de Panamá.
Artículo 2º—En ausencia
del señor Mario Zamora Cordero,
se nombra a la señora Lys
Espinoza Quesada, cédula de Identidad N° 6-0267-0834, actual Viceministra de Seguridad Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio
de Gobernación y Policía, a partir
de las 14:00 horas del 21 de marzo y hasta las 15:00
horas del 23 de marzo, ambas fechas
del 2025.
Artículo 3º—Los gastos de viaje
serán cubiertos por el Ministerio
de Seguridad Pública, de la siguiente
manera: por concepto de tiquetes aéreos la suma de ¢124.312,OO, cuya subpartida
corresponde a la 1.05.03, reserva
1600016000; por concepto de
viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje y alimentación la suma de equivalente a $474,72 aproximadamente;
cuya subpartida sería la 1.05.04, reserva
1600016001.
Artículo 4º—De conformidad con la Circular
LYD-3083-06-15C de fecha•36 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete
a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días partir de su
regreso, en el se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en
general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 14:00 horas del 21 de marzo
y hasta las 15:00 horas del 23 de marzo, ambas fechas del 2025.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 11 días del mes
de marzo del dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025939489 ).
Nº 670-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
Único:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 663-P del dieciocho
de febrero del dos mil veinticinco,
se autorizó al señor Mario
Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Ministro de Seguridad
Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que
realice viaje a Bruselas, Bélgica y La Haya, Países Bajos, del 03 al 08 de marzo del 2025, (incluye salida y regreso), nombrándose en su ausencia, al señor Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad
N° 1-0995-0977, actual Viceministro de Seguridad Pública, como Ministro a.i. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio
de Gobernación y Policía, a partir
de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00
horas del 08 de marzo, ambas fechas
del 2025. No obstante, en virtud
de que éste último no estará en el
país, es necesario modificar el Artículo
2, del Acuerdo Ejecutivo de
cita, a efectos
hacer nombramiento de
Ministro interino del Ministerio
de Seguridad Pública y del Ministerio
de Gobernación y Policía.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2, del Acuerdo Ejecutivo N°
663-P, del dieciocho de febrero
del dos mil veinticinco, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera: “Artículo 2: En ausencia del señor Mario Zamora
Cordero, se nombra al señor
Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad número 10791-0681, actual Viceministro
de Seguridad Pública, como
Ministro a.i. del Ministerio
de Seguridad Pública y del Ministerio
de Gobernación y Policía, a partir
de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00
horas del 08 de marzo, ambas fechas
del 2025.”
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo
Ejecutivo N° 663-P, del dieciocho
de febrero del dos mil veinticinco.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00 horas del 08 de marzo,
ambas fechas del 2025.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco
días del mes de febrero del
dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025939490 ).
N° 663-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26 inciso. a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo
7 párrafo final y 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que él señor Mario
Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública y
Ministro de Gobernación y viajando
a Bruselas, Bélgica y La
Haya, Países Bajos del 03
al 08 de marzo del 2025. El objetivo
de este viaje es participar en la reunión ministerial del Comité
Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI), la cual se llevará a cabo en Bruselas,
Bélgica y La Haya, Países Bajos (sede EUROPOL Y EUROJUST).
II.—Que el presente viaje fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva
Jiménez, Asistente Administrativa
del Despacho del Señor
Presidente, el 12 de febrero
de 2025, a las 13:55 horas,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-04490150, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y
Policía: para que realice viaje
a Bruselas, Bélgica y La
Haya, Países Bajos, del 03
al 08 de marzo de112025, (incluye
salida y regreso). El objetivo de este viaje es participar en la reunión ministerial del Comité Latinoamericano de Seguridad
Interior (CLASI), la cual se llevará
a cabo en Bruselas, Bélgica y, La Haya, Países Bajos (sede
EUROPOL Y EUROJUST).
Artículo 2º—En ausencia del señor
Mario Zamora Cordero, se
nombra al señor Manuel
Jiménez Steller, cédula de identidad número 1-0995-0977, actual Viceministro
de Seguridad Pública, como
Ministro a. í, del Ministerio de Seguridad
Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir
de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00
horas del 08 de marzo, ambas fechas
del 2025.
Artículo 3º—Los gastos de
tiquetes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte interno y demás aspectos logísticos asociados a la organización de la actividad serán cubiertos por EL PACCTO 2.0.
Artículo 4º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete
a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo. no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00 horas del 08 de marzo,
ambas fechas del 2025.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025939491 ).
MH-DM-ACDO-0014-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución
Política y el artículo 26
del Decreto Ejecutivo N°
41641-H.
Considerando:
I.—Que el Título IV
de la Ley N°
9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
establece medidas de responsabilidad con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal y, en
particular, la disposición de la Regla Fiscal, la cual establece límites para el crecimiento del gasto, sujeto a una proporción
del promedio del crecimiento
del PIB nominal ya la relación
de deuda del Gobierno
Central a PIB, para el
presupuesto de los entes y los órganos
del sector público no financiero.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 41641-H y sus reformas, Reglamento al título IV de la ley
N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal
de la República, se establece la reglamentación de las disposiciones
de la Regla Fiscal.
III.—Que de acuerdo
con el artículo N°
17 del Decreto Ejecutivo N°
41641-H y sus reformas, el Ministerio de Hacienda define, en
coordinación con la Presidencia de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total presupuestario, el cual no puede superar
el techo establecido en la Regla Fiscal. Dicha tasa de crecimiento
debe ser respetada tanto
para el gasto del Gobierno Central como de los entes y órganos
descentralizados que conforman
el Sector Público No Financiero (SPNF).
IV.—Que en el artículo N°
26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H
se dispone la posibilidad de que el
Gobierno Central ceda espacio de crecimiento de la
Regla Fiscal a los entes y órganos descentralizados, en los siguientes
términos:
“El Gobierno Central podrá ceder a entidades y órganos
del SPNF, con excepción de las entidades
que conforman el Presupuesto Nacional de la República, parte
del espacio de crecimiento
que le impone la regla
fiscal en el gasto corriente o total, según corresponda, con el fin de que la entidad pueda satisfacer
una necesidad de gasto excepcional. Et monto cedido no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que se
beneficia de la cesión de dicho
espacio de crecimiento.
En caso de que la cesión
provenga de una transferencia del Gobierno, dicha transferencia deberá quedar debidamente identificada en el presupuesto de la República a
fin de darle el debido seguimiento.
El mecanismo mediante el cual el
Gobierno Central materializará
dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por quien ocupe
el cargo de la Presidencia de la República y quien ocupe el
cargo de Jerarca del Ministerio
de Hacienda.
Le corresponderá a la Dirección
General de Presupuesto Nacional mantener el
registro del espacio de gasto cedido por
el Poder Ejecutivo, tanto en los casos
en que (a cesión provenga de una transferencia como cuando no sea así”.
V.—Que la
Promotora Costarricense de Innovación
e Investigación (Promotora) fue
creada mediante la Ley N°
9971 del 11 de mayo de 2021, publicada en el Alcance
106 a La Gaceta 102 del 28 de mayo de 2021, como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento
operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia.
VI.—Que de acuerdo
con lo indicado en el oficio
PROMOTORA-JD-OF-029-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrito por la Gerente General y el Presidente Suplente de la
Junta Directiva de la Promotora y dirigido
al Ministro de Hacienda, la PROMOTORA, señala que desde la entrada en vigencia de la Regla Fiscal, se ha limitado
la capacidad de la institución
para cubrir los compromisos previamente adquiridos con los beneficiarios de las iniciativas
y el cumplimiento de los objetivos estratégicos
establecidos para la Promotora.
VII.—Que en ese mismo oficio la Promotora señala que los servicios que brinda, por su naturaleza
y especificaciones técnicas,
no siempre son desembolsados
en su totalidad
en el año
de ejercicio presupuestario
que se suscriben los contratos y se adquiere el compromiso, lo anterior considerando que los fondos se van desembolsado conforme se desarrolla el proyecto o programa
financiado y el beneficiario va cumpliendo con los avances y los resultados
definidos.
VIII.—Que de acuerdo
con lo indicado por la
Promotora de acuerdo a lo establecido
en el Artículo
33 del Reglamento a la Ley N° 9971, un proyecto puede demorarse hasta 5 años, con la posibilidad de prorrogarse por 2 años más en
casos justificados, lo que ocasiona que se mantengan recursos por compromisos
de años anteriores en el superávit especifico,
los cuales no pueden ser desembolsados en el periodo
que se contraen, por lo que
se crea un déficit permanente del Presupuesto en ejercicio, con respecto a los compromisos adquiridos previamente y los que se adquieren en el período
ordinario vigente. Señala la Promotora que estos beneficios se formalizan mediante contratos firmados con los beneficiarios, los cuales representan un pasivo para la institución, por lo que no honrarlos conllevaría posible incumplimiento a la normativa vigente y perjuicios importantes para la población beneficiaria.
Situación descrita, que ha generado la existencia de recursos en superávit
específico que deben de ser
liberados en los periodos posteriores, los cuales se encuentran
previamente comprometidos,
lo cual genera un déficit presupuestario para cumplir con los objetivos y metas institucionales, generando esto a su vez, como
consecuencia, que la Promotora corra
un inminente riesgo de enfrentar procesos legales que afecten seriamente su funcionamiento.
IX.—Que, conforme a lo anterior, en el oficio PROMOTORA-JD-OF-029-2024, la Promotora solicita
al Ministerio de Hacienda, ceder parte
del espacio de crecimiento
que impone la Regla Fiscal en
el gasto corriente y total, con el fin de
que se puedan atender las siguientes necesidades que se identifican según la fuente de financiación respectiva.
a. Los recursos del Fondo Propyme, por la suma de ¢18,000,000,
que se destinarán
a las convocatorias. Impulso
emprendedor, Sinergia
Propyme.
b. Los recursos del
Fondo Incentivos, por la suma de ¢550, 000,000, que se destinarán
a las convocatorias STEM DOC+ Talento Stem, Impulso Spinoff, ConectadoDOS, CR investiga.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
X.—Que el Ministro de Hacienda, mediante oficio MH—DM—OF—1802— 2024, indica que una
vez verificado con la Dirección General de Presupuesto
Nacional (a quien compete dar
el seguimiento para el debido cumplimiento
de la Regla Fiscal en el Gobierno Central), se determinó
que para el 2025 el Gobierno Central está en la capacidad de otorgar a la
Promotora, una cesión de espacio en Regla Fiscal por un monto total de
0668,000.000.00 millones, que la institución
puede distribuir entre el gasto corriente
y total conforme a su necesidad.
XI.—Que la solicitud planteada no requiere de transferencia de fondos del Gobierno
Central, sino únicamente la
cesión de espacio de crecimiento de la regla fiscal, en aras de normalizar
la situación presupuestaria
de la Promotora del año 2025.
XII.—Que tomando en cuenta
todas las consideraciones anteriores, es necesario ceder a
la Promotora espacio de crecimiento
que le impone
la Regla Fiscal en el gasto corriente y el gasto total para que puedan atender las necesidades señaladas en la petitoria del oficio
PROMOTORA-JD-OF-029-2024. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorícese que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento en Regla Fiscal para el 2025, a
la Promotora Costarricense de Innovación
e Investigación (Promotora), por
la suma de seiscientos sesenta y ocho millones colones (¢668.000.000,00)
en el gasto
corriente que le impone la
Regla Fiscal, de conformidad con el
artículo N ° 26 del Decreto
Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, a efectos de que la
Promotora pueda atender las
necesidades señaladas en Id petitoria del oficio PROMOTORA-JD-OF-029-2024.
Artículo 2º—La Dirección General de Presupuesto
Nacional mantendrá el registro del espacio de gasto cedido por el
Poder Ejecutivo en el presente acuerdo
y velará por el estricto apego
al Título IV de la Ley N° 9635, de manera que el Gobierno
Central no sobrepase los límites que le fija la Regla
Fiscal para el gasto corriente.
Artículo 3º—Rige a partir del cuatro de febrero de 2025.
Dado en la Presidencia de la República a los
cuatro días del mes de febrero
de 2025.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—( IN2025939258 ).
MS-DM-1270-2025.—Despacho Ministerial.—San
José, a las dieciséis horas del veintiocho
de marzo de dos mil veinticinco.
Clasificación del listado
priorizado publicado mediante la resolución MS-CTI-001-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos de
las ocho horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, por medio de la cual se actualizó el listado
de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°
32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N°
149 del 4 de agosto del 2005, que emitió
el “Reglamento para el Registro Sanitario
de Medicamentos que Requieren
Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.
I.—Que el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es
un bien de interés público tutelado por el
Estado, que con fundamento en
la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el
Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para
regular primordialmente lo que corresponde
a la Salud Pública, cuyo cambio
de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo
de la rectoría y el liderazgo institucional.
II.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N°43259-COMEX-
S-MEIC del 27 de setiembre de 2021, se publica la Resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo
I: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos
de Registro Sanitario”
Anexo II: Reconocimiento Mutuo
de Registro.
III.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario
de Medicamentos que Requieren
Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.
IV.—Que con el
fin de que exista claridad sobre las pruebas aplicables a cada principio activo publicado en el listado
priorizado, que fue ampliado mediante la resolución MS-CTI-001- 2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos de
las ocho horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se estableció una tabla de clasificación por secciones del listado priorizado, según lo establecido en el artículo
7 del Decreto Ejecutivo N°
32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N°
149 del 4 de agosto del 2005, el
Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario
de Medicamentos que Requieren
Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.
V.—Para dicha clasificación se valoró, principalmente, la clasificación
del principio activo en el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica y el riesgo sanitario. Se tomó en cuenta
que hay principios activos
con baja solubilidad pero
que la misma puede ser solucionada en la formulación, por ejemplo, disminuyendo el tamaño de partícula
o utilizando tensoactivos.
Para el riesgo sanitario, se consideró la indicación o indicaciones para
las que está aprobado el medicamento y las consecuencias clínicas e impacto en la salud
pública que conllevaría una falta de eficacia
debido a problemas de biodisponibilidad, por ejemplo, de mayor riesgo los que se utilizan en trastornos psiquiátricos
o cardiovasculares; así como la duración usual del tratamiento: crónico versus agudo. También se valoraron situaciones especiales como índice terapéutico
estrecho, farmacocinética
no lineal y la cantidad de opciones
terapéuticas disponibles en el mercado nacional.
VI.—Que como resultado de la clasificación realizada se determinó las que a continuación se detallan:
• 9 principios activos están contenidos en productos farmacéuticos, que
en virtud de su forma farmacéutica se exoneran de la presentación de requisitos de bioequivalencia de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 32470-S citado;
• 25 principios activos están contenidos
en productos farmacéuticos que deben cumplir con el requisito mediante estudios in vitro e in vivo, sección
1 del listado.
• 14 principios activos están contenidos
en productos farmacéuticos que deben cumplir inicialmente con el requisito de la presentación de estudios in vitro
(perfiles de disolución comparativos) y en 2 años presentar estudios in vivo, sección 2 del listado; y
• 24 principios activos están contenidos en productos farmacéuticos de formas dosificadas orales de liberación inmediata, deben demostrar equivalencia terapéutica únicamente con
el requisito mediante estudios in vitro (perfiles de disolución comparativos), sección 3 del listado. Entiéndase estudios in vitro como perfiles de disolución comparativos, y esto aplica únicamente para formas farmacéuticas sólidas de liberación inmediata. En caso de que los perfiles comparativos
de disolución no sean concluyentes, se deberá presentar información bibliográfica de permeabilidad
del principio activo. Para el
resto de las formas farmacéuticas
aplica artículo 16 del Decreto Ejecutivo N°
32470-S o estudios in vivo, en
caso de requerir más información se debe referir como
mínimo al Anexo 6 y 7 del TRS 1052 - 57.º Informe del
Comité de Expertos de la
Organización Mundial (OMS) de la Salud sobre Especificaciones para Preparaciones
Farmacéuticas, disponible en
el siguiente enlace https://www.who.int/publications/i/item/9789240091030
u otras guías de OMS vigentes en lo relativo a la comparación teórica de los excipientes.
Los productos farmacéuticos
que contienen principios activos de la sección 1 y 2, serán candidatos a la exoneración de presentación de requisitos de bioequivalencia, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo N°
32470-S citado.
Los productos incluidos en la sección 3, serán considerados equivalentes terapéuticos
cuando así lo demuestren mediante estudios in vitro (perfiles de disolución comparativos) con fundamento en el
artículo 7 inciso 3) del Decreto Ejecutivo N°
32470-S citado.
Para todos los productos
que deben presentar estudios in vitro, entiéndase estudios in vitro como perfiles de disolución comparativos, alternativamente se
podrá presentar estudios in vivo.
Sobre el principio activo Propofol debe cumplir con el requisito y puede ser mediante estudios in vivo o estudios especiales in vitro, sección 1 ó
3 del listado respectivamente.
Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD,
RESUELVE:
I°—Publicar la clasificación del listado
priorizado de la siguiente manera:
N° consecutivo del listado
|
Principio activo
|
Sección del listado
|
50
|
ABIRATERONA
|
1
|
51
|
ÁCIDO
IBANDRÓNICO
|
2
|
52
|
ÁCIDO
ZOLEDRÓNICO
|
Artículo 16
|
53
|
AMOXICILINA
|
3
|
54
|
APIXABAN
|
1
|
55
|
APREPITANT
|
1
|
56
|
ATORVASTATINA
|
2
|
57
|
AXITINIB
|
1
|
58
|
AZACITIDINA
|
1
|
59
|
AZITROMICINA
|
3
|
60
|
BILASTINA
|
3
|
61
|
BISOPROLOL
|
2
|
62
|
CANAGLIFLOZINA
|
1
|
63
|
CANDESARTAN
|
2
|
64
|
CASPOFUNGINA
|
Artículo 16
|
65
|
CEFIXIMA
|
2
|
66
|
CEFTRIAXONA
|
Artículo 16
|
67
|
CELECOXIB
|
3
|
68
|
CLARITROMICINA
|
2
|
69
|
CLONAZEPAM
|
3
|
70
|
CRIZOTINIB
|
1
|
71
|
DAPAGLIFLOZINA
|
2
|
72
|
DEFLAZACOR
|
1
|
73
|
DESVENLAFAXINA
|
1
|
74
|
DEXKETOPROFENO
|
3
|
75
|
DICLOFENACO
|
3
|
76
|
DULOXETINA
|
1
|
77
|
DUTASTERIDA
|
3
|
78
|
ELTROMBOPAG
|
1
|
79
|
ERTAPENEM
|
Artículo 16
|
80
|
ESOMEPRAZOL
|
3
|
81
|
ETORICOXIB
|
3
|
82
|
FEBUXOSTAT
|
2
|
83
|
FINGOLIMOD
|
1
|
84
|
FLUMAZENIL
|
Artículo 16
|
85
|
FOSAPREPITANT DIMEGLUMINA (PRODROGA)
|
Artículo 16
|
86
|
FULVESTRANT
|
Artículo 16
|
87
|
GABAPENTINA
|
3
|
88
|
GRANISETRON
|
1
|
89
|
LEVOSULPIRIDA
|
3
|
90
|
LINEZOLID
|
1
|
91
|
LOSARTAN
|
3
|
92
|
MEROPENEM
|
Artículo 16
|
93
|
METILFENIDATO
|
3
|
94
|
MIDAZOLAM
|
3
|
Para los medicamentos
que se haya presentado estudios in vitro e in vivo, previo
a la publicación de la presente
resolución, se
realizará la evaluación correspondiente con base en la documentación presentada.
Instruir a la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario para la implementación
de la presente Resolución
Ministerial.
Debido a lo
anterior la Resolución Ministerial MS-DM-847-2025, de las once horas del once de febrero
de dos mil veinticinco, se deja
sin efecto a partir de la
entrada en vigor de la presente
resolución.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—( IN2025939245 ).
N° MCJ-DM-038-2025.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San
José, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticinco. Nombramiento de la señora María Alejandra Serrano Ramírez, cédula de identidad N° 5-0415-0811, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en
el Consejo Directivo del
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando Único:
Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de
1996, publicada en La
Gaceta N° 117 del 20 de junio
de ese año, se estableció
que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de
Cultura y Juventud y cuyo plazo
de nombramiento es de cinco
años.
Considerando:
I.—Que por Resolución
N° MCJ-DM-087-2024 de las quince horas del día diecinueve
de abril del dos mil veinticuatro,
se nombró al señor
Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad
N° 1-1212-0220, como representante
de esta Cartera Ministerial
ante el Consejo Directivo
del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir
del 18 de abril del 2024, y hasta el
17 de abril del 2029.
II.—Que por oficio
MCJ-DVC-0033-2025 del 14 de marzo del 2025, el señor
Guillermo Enrique Morales Guzmán, renunció como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante el
Consejo Directivo del Museo Rafael Ángel Calderón
Guardia, por motivo de su cese de sus funciones, como Jefe de Despacho del Viceministerio de
Cultura.
III.—Que, es necesaria la oportuna
integración del Consejo
Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de
Cultura y Juventud. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos
servicios prestados por el señor
Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad
N° 1-1212-0220, y nombrar en su lugar
a la señora María Alejandra Serrano Ramírez, cédula
de identidad N° 5-04150811, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en
el Consejo Directivo del
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2025 y hasta el 17 de marzo de 2030.
Jorge Rodríguez Vives.—El Ministro de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—( IN2025939285 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0211-2025.—El Señor Mario Arturo Suarez
Castro, número de cédula
1-7080337, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: Atomizador
de Mochila Motorizado, Marca: Colo, Modelo 767A-1, cuyo Fabricante
es: Zhejiang Jinli Steel Pipe Column Making Co Ltd-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:30 horas del 18
de marzo del 2025.—Unidad de
Registro de Agroquímicos,
Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega
Rojas, Jefe.—( IN2025936684 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-330-2025.—La señora Lissette Larissa
Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Unimectine
Pets 2 mg Tabletas, fabricado
por Biofarm Química y Farmacéutica Ltda, de Brasil, para Bimeda Brasil, S.A., con los principios activos: ivermectina 2 mg/128 mg
y las indicaciones terapéuticas:
para prevenir dirofilariosis
y para el tratamiento de ciertos parásitos externos e internos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 05 de marzo del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1
vez.—(
IN2025939373 ).
DMV-RGI-R-458-2025.—El(La)
señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de
regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago,
Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m
oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Uranotest Parvo-Corona, fabricado por
Urano Vet S.L, de España, con la composición y
componentes: membrana con anticuerpos contra parvovirus y coronavirus canino y
las instrucciones de uso: usar una muestra de heces para aplicar la prueba
según instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 28 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939535 ).
DMV-RGI-R-457-2025.—El(La)
señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de
identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía
GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Uranotest Parvo-Corona-Giardia,
fabricado por Urano Vet S.L, de España, con la
composición y componentes: membranas con anticuerpos contra parvovirus,
coronavirus y Giardia spp.
y las instrucciones de uso: con muestras de heces utilizar la prueba según las
instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 28 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939540 ).
DMV-RGI-R-452-2025.—El(La)
señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega #3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uranotest Moquillo-Adenovirus, fabricado por Urano Vet S.L, de España, con
la composición y componentes: membrana con anticuerpos anti-Moquillo canino y
anticuerpos monoclonales anti-Adenovirus canino (CAV) y las instrucciones de
uso: tomar la muestra y prepararla según indicaciones; luego correr la prueba
según las instrucciones del fabricante para obtener los resultados. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día
28 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939541 ).
DMV-RGI-R-463-2025.—El(La)
señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de
identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía
Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Uranotest Copro,
fabricado por Urano Vet S.L, de España, con la
composición y componentes: Frascos para la recogida de heces con propilenglicol
7%, fosfato de sodio 0,35% y las instrucciones de uso: frasco para recolección
de muestras, emplear según indicaciones del fabricante. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
31 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939542 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0001736.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad
N° 207660245, en calidad de
apoderado especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad
N° 105170110, en calidad de
apoderado especial de
3-101-846662 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846662, con domicilio
en: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida
treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GALLETAS NICE TIME, como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas. Fecha:
10 de marzo de 2025. Presentada
el 19 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025938758 ).
Solicitud Nº
2025-0002887.—Ana
Laura Cubero Rodríguez, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de Nghia Nippers Corporation, con
domicilio en: 700/15 Lac Long Quan, Ward 9, Tan Binh District, Ho Chi Minh
Ciudad, Vietnam, Vietnam, Viet Nam,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 8.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Alicates de uñas o
nippers de uñas; alicates
de uñas de los pies o nippers para uñas del pie; limas de uñas; pinzas; tijeras para el pelo. Reservas:
NA. Fecha: 26 de marzo de
2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025938776 ).
Solicitud Nº 2025-0003102.—Gerald Andrés Araya Solano, cédula de identidad 206130394, en
calidad de Apoderado Especial de Prolasa
Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251865, con domicilio en:
Alajuela, Zarcero, Zarcero, Laguna, 75 metros al norte de la Escuela Félix
Villalobos. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLASA
LAGUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café;
té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; helados
comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especies; hielo. Fecha: 27 de marzo de
2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938777 ).
Solicitud Nº 2025-0001521.—Óscar Mario Jiménez Morera,
casado cuatro veces, cédula de identidad 111310770, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Deportiva Ramonense Dos Mil Veintiuno,
cédula jurídica 3-002-880994, con domicilio en: San Ramón,
distrito San Ramón, Estadio Municipal Guillermo Vargas Roldán, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Club deportivo. Se específica para la formación del futbol en todas
sus categorías. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938787 ).
Solicitud Nº 2025-0002937.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Química Arji WGAC S.A.,
cédula jurídica 3101228722, con domicilio en: San
José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia 150 Metros Oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALUX-500, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: limpiador de aluminio. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21
de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938794 ).
Solicitud Nº 2025-0001825.—Stephanie Gabriela Álvarez Atencio, cédula de identidad 115160899, en calidad de Apoderado
Especial de Kimberly María Saballos Alpízar,
cédula de identidad 116020580, con domicilio en: San José, Santa Ana,
Condominio Santa Ana Hills, casa 181, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 25
y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería y en clase 35: publicidad,
gestión, organización, y administración de negocios comerciales. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938805 ).
Solicitud Nº
2024-0009739.—Jessica Chavarría Soto,
divorciada una vez, cédula de identidad 112930091, con domicilio en: Tibás, San
Juan, 200 oeste y 75 sur de la Bomba Ascom, casa a
mano derecha 2 plantas, portón negro, columnas gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, vino, café, rojo, rosado, negro, café claro
(beige). Fecha: 25 de septiembre
de 2024. Presentada el: 19
de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025938813 ).
Solicitud Nº
2025-0001285.—Michael Alonso Villalobos Montero, cédula de identidad 118470320, en calidad
de Apoderado Especial de Natalia Elizondo Lean, cédula de identidad
113300266, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Ribera
Laureles, apartamento 1-2, San José, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANTÉ, como marca de servicios en clase(s): 39 y 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de importación y exportación y en clase 43: provisión de alimentos y
bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938810 ).
Solicitud Nº 2025-0003111.—Julio Alberto Alpízar Alonso,
soltero, cédula de identidad 111030783, con domicilio en: San Antonio de Escazú
50 mts oeste Súper Sabanilla, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: bebidas a base de café. Reservas: de los colores: café, gris y negro.
Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025938826 ).
Solicitud Nº
2025-0002978.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica
S.A., con domicilio en 2A., calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores,
Guatemala, solicita la inscripción de: FARMAMEDICA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, higiénicos, dietéticos,
complementos alimenticios, multivitamínicos y minerales. Fecha: 25 de marzo de
2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938834 ).
Solicitud Nº
2025-0002599.—Bernal García Córdoba, cédula de
identidad 104200872, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Tennis Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011040
con domicilio en Mata Redonda, costado este de La Contraloría General de La
República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Club de Tennis. Reservas: De los colores:
Amarillo y Gris. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025938850 ).
Solicitud N° 2025-0002981.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A.
con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materia para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025938854 ).
Solicitud N° 2025-0002983.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica,
S. A. con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores.,
Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador(a).—(
IN2025938859 ).
Solicitud N° 2025-0001364.—David Esteban Barreto Gir, soltero,
cédula de identidad 801590109 con domicilio en Escazú, Residencial Palermo Casa
Nº39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 28 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes para mascotas.; en clase 31: Productos alimenticios y
bebidas para animales. Reservas: Los colores morado y naranja Fecha: 3 de marzo
de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938861 ).
Solicitud N° 2025-0003120.—Ivannia Marcela Romero Barahona,
cédula de identidad 303730354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chiconik Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102928563 con domicilio en Hojancha, trescientos metros norte y
cincuenta metros este de la Iglesia Católica, Casa Eco número tres, color
caoba, portón de hierro forjado en negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30; 33 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. té, cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería, miel, especias.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas):
Vinos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación): cafetería, restaurante. Reservas: De los colores: azul
y verde. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938866 ).
Solicitud Nº
2025-0002984.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica,
S. A. con domicilio en 2A. calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores.,
Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos para
eliminar productos animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo
de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador(a).—( IN2025938868 ).
Solicitud Nº
2025-0002987.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A.
calle 34-16 zona 7, calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción
de: FERRIFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos consistentes
en multivitamínicos y complementos alimenticios a base de hierro. Fecha: 25 de
marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025938873 ).
Solicitud Nº 2025-0002965.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de BREMEN TOOLS ARGENTINA S. A. con domicilio en La Pampa 789, piso 2°,
Departamento B, CABA., Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es)
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores,
excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos.; en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de
afeitar. Reservas: Se reivindica el color azul. Fecha: 24 de marzo de 2025.
Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025938901 ).
Solicitud Nº 2025-0002836.—María Laura Vargas Cabezas,
Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de LIGHTLEAKS, LIMITADA, Cédula jurídica 3102901685 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; Organización dirección
realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones,
ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios;
Publicidad cinematográfica; Promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Publicidad para películas
cinematográficas; Producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones
audiovisuales con fines promocionales; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción,
realización, facilitación, de todo tipo de eventos con fines culturales,
deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento; Explotación de
salas de cine; Edición , distribución, exhibición, montaje, producción,
presentación de películas; Organización de exhibiciones con fines culturales;
Exhibición de películas cinematográficas;
Realización de festivales de cine; participación en festivales de cine;
Redacción de guiones para películas; Subtitulado de películas Reservas: No se
reservan colores, a fin de que pueda utilizarse en todo color o combinación de
colores. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938903 ).
Solicitud Nº 2025-0003130.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Future Proof
Brands LLC con domicilio en 1023 Springdale RD, STE 14E, AUSTIN, TEXAS 78721, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción de: BEATBOX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de té, a saber, tés fuertes;
bebidas alcohólicas mezcladas, excepto cervezas; limonada fuerte (bebida
alcohólica); bebidas alcohólicas listas para beber, distintas de las que se
basan en cerveza. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025938905 ).
Solicitud Nº 2025-0002400.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Real Value
Llc D/B/A Simple Modern con domicilio en 750 Southwest 24th Street, Moore, Oklahoma 73160,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Platos; Compresas
frías para enfriar alimentos y bebidas; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Vasos de
doble pared con tapa y pajitas; Pajitas
para beber; Pajitas para beber para bebés y niños; Bolsas térmicas
para alimentos o bebidas
para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos o bebidas; Loncheras; Loncheras de metal; Loncheras de plástico; kit de sartén, bandeja para comida, cantimplora, taza y utensilios para comer vendidos como una unidad;
Prensas francesas no eléctricas; tazones para mascotas; Vasos con boquilla; Infusores de té; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Vasos para
usar como vasos para beber; Botellas de agua que se venden vacías Prioridad:
Se otorga prioridad N°
98737416 de fecha 06/09/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de marzo
de 2025. Presentada el: 6
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—(
IN2025938906 ).
Solicitud Nº 2025-0003189.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Goizper, S.COOP. con domicilio en Antigua, 4,
población 20577 - Antzuola (
Gipuzkoa ), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7:
Pulverizadores que no sean accionados manualmente; pulverizadores que no
sean accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería;
pulverizadores de insecticidas [máquinas]; aparatos pulverizadores [máquinas]
que sirven para horticultura; pulverizadores que no sean accionados manualmente
para uso industrial; accesorios para pulverizadores que no sean accionados
manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados
manualmente.; en clase 8: Pulverizadores [herramientas manuales];
Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería;
pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su
uso en horticultura [herramientas manuales];
pulverizadores manuales para uso industrial; pulverizadores para
insecticidas [herramientas de mano]; vaporizadores para insecticidas
[herramientas de mano]; jeringas para pulverizar insecticidas; instrumentos
agrícolas accionados manualmente; accesorios para pulverizadores accionados
manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente.
Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025938933 ).
Solicitud Nº 2025-00030940.—Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula de identidad 107860764, en calidad de Apoderado
Especial de Productora de Eventos CRPB Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3101882431 con
domicilio en Alajuela, San Rafael, Macro Condominio Concasa,
Terrazas del Oeste, Etapa uno, casa dos, casa Color Terracota. San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Experiencias de entretenimiento
y diversión móvil; bus de fiesta personalizable
para eventos y celebraciones. Reservas:
Se hace reserva de la combinación de colores, tipos de letras y las formas utilizadas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025938940 ).
Solicitud Nº
2025-0002536.—Yauheni Utsianiou, Unión Libre, Cédula de
residencia 111200001631 con domicilio en Calle A028a, Casa B14, José María
Zeledón, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador. Fecha: 18 de marzo
de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025938990 ).
Solicitud Nº 2025-0003064.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado Especial de YIWU WISEUP HARDWARE TOOLS CO., LTD. con
domicilio en ROOM 408, 4TH
Floor, Kebiao Pen Complex
Building, No. 757 Chengdian
Road, Choujiang Street, Yiwu
City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortadoras; Taladradoras;
Mezcladoras; Máquinas y aparatos eléctricos
de limpieza; Sierras [máquinas]; Martillos eléctricos; Máquinas y
aparatos eléctricos de pulir; Taladros manuales eléctricos; Máquinas de grabar;
Pistolas para pintar; Dinamos; Bombas [máquinas]; Instrumentos agrícolas que no
sean manuales; Aparatos eléctricos de soldar; Sopladoras; Clavadoras
eléctricas. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a) .—( IN2025938997 ).
Solicitud N°
2025-0003065.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Yiwu Wiseup
Hardware Tools CO., LTD. con domicilio en Room 408,
4th Floor, Kebiao Pen Complex Building, NO. 757 Chengdian Road, Choujiang Street,
Yiwu City, Jinhua City,
China (Zhejiang) Pilot Free Trade
Zone, China, China, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Gatos de elevación manuales; Cuchillos de bisturí; Espátulas [herramientas manuales]; Muelas [herramientas manuales]; Martillos [herramientas manuales]; Herramientas de jardinería manuales; Brocas [partes de herramientas manuales]; Sierras [herramientas manuales]; Llaves [herramientas manuales]; Herramientas agrícolas manuales; Tenazas; Destornilladores
no eléctricos; Herramientas
de corte [herramientas manuales];
Remachadoras [herramientas manuales]; Tijeras; Grapadoras manuales. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025939001 ).
Solicitud N° 2025-0002949.—Ignacio Aníbal Mesén Aguilar., cédula de identidad 110680422, en
calidad de Apoderado General de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis
de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de A M Colegio Diocesano, para los Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: En el servicio de:
Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores celeste y Blanco. Fecha: 28 de marzo de 2025.
Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025939004 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2025-0003013.—Emy
Victoria Víquez Cubero, soltera, cédula de identidad
116300784, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Marín Castillo,
Costarricense, Mayor de Edad, Soltera, Periodista, Cédula de identidad
114620367 con domicilio en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Villa Margarita, 50
metros al este y 50 metros al Norte del Monumento al Boyero, Tercera Casa a
Mano Izquierda de Dos Pisos, Portón Color Verde, Atenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia que ofrece servicio de enseñanza
de baile, dedicada a la promoción de la salud y el ejercicio a través de
diversas modalidades de danza, ofreciendo servicios educativos y de
entretenimiento mediante clases que combinan la técnica del baile con
actividades físicas orientadas al bienestar general, promoviendo un estilo de
vida activo, saludable y lleno de energía positiva, a través del arte del
movimiento. Reservas: No hay reservas Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada
el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025939172 ).
Solicitud N° 2025-0001804.—Valentina Peverali,
divorciada una vez, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ocean Life
Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102778928 con domicilio en Marina Flamingo, Playa Flamingo, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Tours en barco, ubicado
en Marina Flamingo, Playa Flamingo, Cabo Velas,
50308, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Reservas:
De los colores: azul. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939008 ).
Solicitud Nº 2025-0001111.—Maria Lupita Quintero
Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 18840675, en calidad de apoderado especial de Varicent Us Opco
Corporation con domicilio en 200 Clarendon Street,
29th Floor Boston, Massachusetts 02116, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: VARICENT
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático
descargable y grabado para el diseño y gestión de programas de gestión del
rendimiento de ventas y análisis avanzado y ciencia de datos, y manuales de
usuario descargables vendidos como una unidad con el mismo.; en clase 35:
consultoría en gestión empresarial y provisión de información empresarial
relacionada con la elaboración de informes, modelado y análisis de programas de
gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de
datos; en clase 42: diseño de software informático para terceros para su uso en
la creación, personalización, mantenimiento y realización de programas de
gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de
datos; - provisión de información tecnológica relacionada con el software
informático para programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de
análisis avanzado y ciencia de datos; - provisión de uso temporal de software
informático no descargable para el diseño y gestión de programas de gestión del
rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado, ciencia de datos y
datos científicos. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025939014 ).
Solicitud Nº
2025-0001112.—María Lupita Quintero Nassar,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad 18840675, en calidad de apoderado
especial de Varicent Us Opco Corporation con domicilio en
200 Clarendon Street, 29th Floor Boston,
Massachusetts 02116, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable
y grabado para el diseño y gestión de programas de gestión del rendimiento de
ventas y análisis avanzado y ciencia de datos, y manuales de usuario vendidos
como una unidad con el mismo.; en clase 35: consultoría en gestión empresarial
y provisión de información empresarial relacionada con la elaboración de
informes, modelado y análisis de programas de gestión del rendimiento de ventas
y programas de análisis avanzado y ciencia de datos; en clase 42: diseño de
software informático para terceros para su uso en la creación, personalización,
mantenimiento y realización de programas de gestión del rendimiento de ventas y
programas de análisis avanzado y ciencia de datos; - provisión de información
tecnológica relacionada con el software informático para programas de gestión
del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de datos;
- provisión de uso temporal de software informático no descargable para el diseño
y gestión de programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de
análisis avanzado, ciencia de datos y datos científicos. Fecha: 7 de febrero de
2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025939016 ).
Solicitud Nº 2024-0012718.—Ariana Lizano Soto, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado
especial de Universidad U Latina Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con
domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del templo católico doscientos metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar los servicios de Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en relación con el
expediente 2023-3641. Reservas: De los colores: verde, amarillo y blanco.
Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025939018 ).
Solicitud Nº 2025-0003038.—María José Campos García,
cédula de identidad 112680916, en calidad de apoderado especial de Novoxal Farma S. A., cédula jurídica 3101515828 con
domicilio en San José, cantón de San José, Distrito Catedral, Barrio Francisco
Peralta, 150 metros este, 100 metros sur de KFC de Los Yoses; contiguo a esqui-vol, edificio 1a, esquinero color blanco, Costa Rica,
Costa Rica , solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano contra la gripe. Reservas: N/A Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador.—( IN2025939026 ).
Solicitud Nº 2025-0003039.—María José Campos García,
Cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial De Novoxal Farma,
S.A., Cédula jurídica 3101515828 con domicilio en San José, cantón de
San José, distrito catedral, Barrio Francisco Peralta, 150 metros este, 100
metros sur de KFC DE Los Yoses; contiguo a Esqui-Vol,
edificio 1a, esquinero color blanco, Costa Rica, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y formulaciones de uso humano contra la gripe de uso nocturno. Reservas: N/A Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registradora.—( IN2025939031 ).
Solicitud Nº
2025-0002185.—Paola Alejandra Rivera Sibaja,
cédula de identidad 115060514, en calidad de apoderado generalísimo de El Chalet Bar & Restaurante SRL, cédula jurídica 3102870270 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de salón para eventos especiales con área de juegos para todas las edades, servicio de entretenimiento y
catering services, ubicado en
San José, Goicoechea, calle blancos,
Mall El Dorado, localNº22. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025939049 ).
Solicitud Nº
2025-0003178.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de
CHURCH & DWIGHT CO., INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard,
Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ODOR BLASTERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de limpieza para el hogar; detergentes para ropa; quitamanchas;
aditivos para ropa, a saber, potenciadores del aroma. Fecha: 28 de marzo de
2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025939084 ).
Solicitud Nº
2025-0000853.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de
Refrigeración Total S.A., con domicilio en: de la rotonda Cristo Rey, 25 Varas
Arriba, Centro Comercial Ocampo contiguo a Supermercado Palí, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente sean: llaves manuales para tuberías de refrigeración; cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de equipos; tijeras manuales para corte de
material aislante; pelacables
manuales; crimpadoras manuales para terminales de
cables; llaves de tuercas manuales; llaves dinamométricas manuales; calibradores manuales para tubos y conductos; soldadores manuales para tubos de cobre; pinzas de presión manuales; escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de cables manuales; llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes delicados; llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales
metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en ductos; alicates
de punta larga para trabajo en áreas
reducidas; ventosas manuales para manipulación de cristales en refrigeradores;
llaves manuales para radiadores de automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración; llaves ajustables manuales para tapones de radiadores; pinzas de presión manuales para mangueras de radiador; llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de aire acondicionado automotriz; herramientas manuales para el mantenimiento de condensadores y evaporadores automotrices. Reservas: se hace reserva de los colores azul, verde
y negro. Fecha: 28 de marzo
de 2025. Presentada el: 28
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939087 ).
Solicitud Nº
2025-0002741.—Cecilia Naranjo Arias, mayor,
divorciada dos veces, cédula de identidad 108210173, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Residencial Vista Dorada N° 6, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Si. Fecha: 28 de
marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025939089 ).
Solicitud Nº
2025-0003037.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de KT & G Corporation, con
domicilio en: 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, Corea del Sur, solicita la inscripción de: DESPERADO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco sin elaborar; tabaco elaborado;
cigarrillos; cigarros puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de
cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco;
encendedores para fumadores (que no sean de metales preciosos); cerillas;
limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortapuros. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025939091 ).
Solicitud Nº 2025-0000903.—Gaudy Selenia Araya Rosales, soltera,
cédula de identidad 206030581, con domicilio en: 100 metros norte y 25 mts este de CECUDI, Los Llano, Monteverde, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: fisioterapia. Reservas: morado y turquesa. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025939109 ).
Solicitud Nº
2025-0001602.—Maikol Quesada Cruz, soltero,
cédula de identidad 603510670, con domicilio en: 100 norte y 25 este del
CECUDI, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 16 y 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: calcomanías, calendarios, pósters, fotografía impresa, ilustraciones
y en clase 21: botellas, termos, jarras, tazas, vasos. Reservas: de los colores: verde,
rojo, celeste, naranja, beige, café y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025939124 ).
Solicitud Nº
2024-0012955.—Samir Abdalla
Abdelhamid Palacios, casado una vez, pasaporte 8AW999947, con domicilio en:
Urbanización Los Cangrejos, cien metros al oeste del Restaurante Yeyes, casa de
dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: los aparatos e instrumentos de investigación científica para
laboratorios. Los equipos y simuladores de entrenamiento, por ejemplo: los
maniquís para ejercicios de reanimación, los simuladores de conducción y
control de vehículos. Los aparatos e instrumentos de control y vigilancia de
aeronaves, de vehículos náuticos y de vehículos no tripulados, por ejemplo: los
instrumentos de navegación, los transmisores, los compases de medición, los
aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición), los aparatos
de conducción automática para vehículos. Los aparatos e instrumentos de
salvamento y seguridad, por ejemplo: las redes de seguridad, las luces de
señalización, los semáforos, las autobombas contra incendios, las alarmas
sonoras, las fichas de seguridad en cuanto dispositivos de cifrado. Las prendas
de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, por
ejemplo: la ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego, la ropa antibalas, los cascos de protección, los protectores de cabeza
para deportes, los protectores bucales para deportes, los trajes especiales de
protección para aviadores, las rodilleras para trabajadores. Los aparatos e
instrumentos ópticos, por ejemplo: las gafas, las lentes de contacto, las
lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas. Los imanes. Los
relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Las palancas
de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos. Los cascos de
realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los
estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos. Los cajeros
automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para
ensayos de materiales. Las baterías y los cargadores para cigarrillos
electrónicos. Los dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para
instrumentos musicales. Los robots de laboratorio, los robots pedagógicos, los
robots de vigilancia para la seguridad, los robots humanoides con inteligencia
artificial. Reservas: rojo y negro. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el:
18 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025939127 ).
Solicitud Nº
2025-0002980.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Superform Chemistries Mauritius Limited, con domicilio
en: 6TH Floor, Harbour
Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia, la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin
procesar, materias plásticas sin procesar; composiciones extintoras y de
prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura;
sustancias para el curtido de cueros y pieles animales; adhesivos para uso en
la industria; masillas y otras pastas de relleno; compostaje, estiércoles,
fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia;
en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y
contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para impresión,
marcado y grabado; resinas naturales en bruto; metales en láminas y en polvo
para uso en pintura, decoración, impresión y arte; en clase 3: reparaciones
cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en
lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, abrasivas y para raspar; en
clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones
absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes;
en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, repelentes para
uso contra insectos y plagas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025939128 ).
Solicitud Nº
2024-0012838.—Stefany Borey
Bryan, divorciada dos veces, cédula de identidad, en calidad de Apoderado
Generalísimo de El Ave Fénix Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101082406, con domicilio en San Sebastián, Urbanización Sorobarú casa
número ciento ochenta y seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios. Esta clase comprende
en particular: 1- Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios. 2- Los servicios de pago y de
transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje 3- La gestión y la
investigación financieras 4- Las estimaciones financieras, por ejemplo: la
tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera
de costos de reparación 5- La verificación de cheques 6- Los servicios de
financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra 7- La financiación
participativa 8-Los servicios de depósito en cajas de seguridad 9- El
patrocinio financiero 10- Los servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres 11- La suscripción de seguros 12- Los servicios actuariales 13- Los
servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de
bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos
prendarios. Reservas: negro, gris y anaranjado. Fecha: 30 de enero de 2025.
Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939129 ).
Solicitud Nº 2025-0002982.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Superform
Chemistries Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor,
Harbour Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2; 3;
4 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
materias plásticas sin procesar; composiciones extintoras y de prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de cueros y pieles animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras pastas de
relleno; compostaje, estiércoles,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase
2: pinturas, barnices, lacas;
conservantes contra la herrumbre
y contra el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas para impresión, marcado y grabado; resinas naturales en bruto; metales en láminas y en
polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; en clase 3: preparaciones
cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería;
preparaciones para limpiar,
pulir, abrasivas y para raspar; en clase
4: aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes
de polvo; combustibles e iluminantes; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, repelentes para uso contra insectos y plagas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025939130 ).
Solicitud Nº 2025-0002823.—Carlos Luis Zúñiga Carmona, soltero,
cédula jurídica 116460186, en calidad de Apoderado Especial de IMCZC Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102827193, con domicilio
en: MR. Bodeguitas Curridabat, bodega N° 5026, distrito:
Curridabat, cantón: Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos; dermocosméticos; productos para
la piel. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025939132 ).
Solicitud Nº
2025-0001017.—Seidy Campos Rosales, soltera,
cédula de identidad 113970968, con domicilio en: El Llanito del Cruce
seiscientos metros al oeste casa dos plantas gris y blanco, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a mantenimiento de aires acondicionados y equipos de refrigeración, ubicado en El Llanito del cruce seiscientos metros al oeste casa dos plantas gris y blanco, Santa Cruz, Tamarindo. Reservas:
de los colores: azul. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025939135 ).
Solicitud Nº 2025-0003180.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de
identidad 401300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bimbi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101716716, con domicilio en: de la Mutual 25 metros al norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Reservas: del color: negro. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de
marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025939142 ).
Solicitud N°
2024-0012994.—Cynthia Wo
Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Comercializadora VNA S. A. de
C.V., con domicilio en Av. Royal Country Ext. Num.
4650 Int. Num. Floor 20th Puerta de Hierro Z.C. 45116, México, solicita la
inscripción de: SALA DE DESPECHO como marca de servicios, en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento; servicios de discotecas; cabarets
y discotecas; servicios de club [discotecas]; explotación de
una discoteca; espectáculos de variedades; organización de fiestas y
recepciones; servicios de club [de cabaret]; servicios
de clubes nocturnos; servicios de esparcimiento prestados en discotecas;
servicios de esparcimiento prestados en clubes nocturnos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 3177698 de fecha 18/06/2024 de México.
Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025939157 ).
Solicitud N° 2025-0000987.—Yadira Salazar Guissellini, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 105520210, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-917083 S.R.L., cédula jurídica N° 3102917083,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la Iglesia Católica,
sobre calle principal, edificio Campo Real, 2da planta, oficina N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de
equipos y herramientas automotrices, alineadora de llantas automotrices incluye
vehículos livianos y pesados, balanceadora de llantas de automóviles y
camiones, desarmadoras de llantas de automóviles y camiones, elevadores
automotrices, máquina de cambio de líquido de cajas automáticas, máquina de
cambio de líquido refrigerante, máquina de cambio de líquido de frenos, máquina
de cambio de líquido hidráulico, recolector de aceite usado, prensa hidráulica
de marco, soporte de motores, gato hidráulico para cajas de cambios, gatos
hidráulicos para levantar vehículos, compresores de aire, secadores de aire
para compresores, tuberías de aluminio para aire comprimido y todos sus
accesorios, mangueras para aire comprimido y todos sus accesorios, mangueras
para aceite y todos sus accesorios, mangueras para agua y todos sus accesorios,
cajas de herramientas tipo gabinete con y sin herramientas, mesas de trabajo,
máquinas de limpieza de inyectores por ultrasonido, baterías portátiles tipo
jumper para vehículos asistentes, metálicos para mecánico equipos de dispensado
de aceite, equipos de dispensado para grasa, carretes de manguera para aceite y grasa, pistolas digitales
para dispensado de aceite, pistolas neumáticas para dispensador de
grasa, filtros reguladores lubricadores pare aire, cabinas de pintura, cabinas
de alistado, bancos de enderezado, lámparas de secado infrarrojo para pintura,
máquinas de soldar, máquina de enderezado tipo spotter para metal y aluminio
máquinas de diagnóstico para sistemas de suspensión, tornos rectificadores de
discos y tambores de frenos, máquinas de lavado a presión de agua, carretes de
manguera a presión para agua, pistolas de presión para agua con espumadora,
acoples rápidos de presión para mangueras de agua, analizadores de gases para
vehículos gasolina, opacímetros para vehículos Diesel, gazas plásticas, zapatos
de seguridad, lámparas led para detallado, pulidoras orbitales para detallado
bancos ajustables para mecánico camillas plásticas para mecánico, soportes para
carrocería de vehículos pedestales de soporte para vehículos, scanner de
diagnóstico automotriz, aspiradoras seco y húmedo, lava aspiradora para
tapicerías, piso de polímero platico para detallado, herramientas eléctricas a
baterías como taladros, esmeriladoras, rotomartillos, pistolas de impacto,
pistolas de atornillar, herramientas eléctricas como taladros, esmeriladoras,
rotomartillos, pistolas de impacto, pistolas de atornillar, sistemas de
filtrado para aire comprimido, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 300
metros este de la Iglesia Católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real,
2da planta, oficina N° 2. Reservas: de los colores:
rojo y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025939161 ).
Solicitud N° 2025-0003119.—Fabián Gerardo Chacón Corrales, cédula de identidad N° 115290006,
en calidad de apoderado especial de Inversiones Cuarzo V Y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101622989, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Valle Escondido, casa número noventa
y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales relacionado, pero no limitado a
servicios especializados para movilidad y baterías eléctricas; revisión; diagnostico;
reparación; mantenimiento; asistencia vial y taller;
todo lo anterior relacionado a vehículos eléctricos y sus baterías, vehículos
de combustión y sus baterías. Paneles solares, bombas para piscina. Reservas:
de los colores: azul, verde, celeste. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada
el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025939162 ).
Solicitud Nº 2025-0003152.—María Elsie Young Jiménez,
casada una vez, cédula
de identidad N° 105120775
con domicilio en Contiguo Antigua Escuela de Granadilla Norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones
para limpiar Pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 26 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025939198 ).
Solicitud Nº 2025-0003153.—María Elsie Young Jiménez,
casada una vez, cédula
de identidad N° 105120775,
con domicilio en Curridabat, Granadilla
Contiguo-Antigua Escuela de Granadilla Norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones
para limpiar pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 26 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025939199
).
Solicitud Nº 2025-0002916.—Claudio Jesús León Sánchez,
cédula de identidad 602520884, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en
Avenidas siete y nueve, calle once y once BIS, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde
y blanco. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025939200 ).
Solicitud Nº 2025-0001159.—Margarita Quesada Orozco,
soltera, cédula de identidad 303510022 con domicilio en Tobosi,
El Guarco, Barrio Corazón de Jesús, de La Puerta del Sol 100 metros norte, 200
este y 100 al Norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos. Reservas: De los colores: blanco, verde y
azul. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025939202 ).
Solicitud Nº 2024-0011970.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de BYREDO AB con domicilio en Box
3065, Estocolmo, SE-103 61, Suiza, solicita la inscripción de: BYREDO
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites
esenciales: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa:
preparaciones para limpiar, pulir y raspar, fragancias de uso personal: agua de
colonia: agua de perfume: agua de tocador: agua perfumada: perfumes: extractos
de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no
medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo: lociones, leches y cremas
corporales no medicinales: desodorantes de uso personal; antitranspirantes de
uso personal: jabones no medicinales: jabones no medicinales de uso personal:
jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de
gel: gel de baño no medicinal: gel de ducha no medicinal: preparaciones no
medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no
medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes: talco de tocador; polvos
perfumados: toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no
medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no
medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas,
las cejas, los ojos, los labios y las uñas: bálsamo labial no medicinal:
esmalte de uñas: quitaesmaltes de uñas: adhesivos para uso cosmético:
preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales: preparaciones y
tratamientos no medicinales para el cabello: champús no medicinales: productos
de maquillaje: productos para desmaquillar: productos para el depilado:
preparaciones no medicinales para el afeitado: preparaciones no medicinales
para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del
afeitado: preparados de belleza no medicinales: preparaciones cosméticas
bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales: neceseres de cosmética que
contienen principalmente máscara de pestañas,
sombras de ojos, lápices de ojos, coloretes, lápices de labios, lápices de cejas,
maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; fragancias para el
hogar: incienso; popurrís aromáticos: maderas aromáticas: productos para
perfumar la ropa: extractos aromáticos; productos no medicinales para el
cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones
para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2024.
Presentada el 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025939203 ).
Solicitud Nº
2024-0012786.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de
American-Cigarette Company (Overseas)
Limited con domicilio en Route
de France 17, Boncourt CH-2926, Suiza, solicita la
inscripción como Marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar; tabaco para pipa; productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); puros; cigarros pequeños; encendedores de cigarrillos para fumadores; encendedores de puros para fumadores;
cerillas; ceniceros para fumadores; boquillas para cigarrillos; pipas para tabaco; estuches
para puros no de metales preciosos;
estuches para tabaco no de metales
preciosos; cortadores de
puros; papel para cigarrillos;
tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar
tabaco. Fecha: 16 de diciembre
de 2024. Presentada el 12
de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025939204 ).
Solicitud Nº
2025-0000822.—María Gabriela Miranda Urbina, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA
Industrias, S. A. de C.V., con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González,
NUM. EXT. 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Ketchup; salsas a base de tomate; salsa de
tomate. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025939205 ).
Solicitud Nº
2025-0000823.—María Gabriela Miranda Urbina,
Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. DR.
José Eleuterio González, NUM. EXT. 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey,
Nuevo León, México, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Ketchup; salsas a base de tomate; salsa de
tomate. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025939206 ).
Solicitud Nº
2025-0000824.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA
Industrias, S. A. de C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, num. ext. 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo
León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Puré de tomate; concentrado de tomate;
tomates procesados. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a) .—( IN2025939207 ).
Solicitud Nº
2025-0000825.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Ragasa Industrias, S. A. de
C.V. con domicilio en AV.DR. José Eleuterio González, Num.
Ext 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción como Marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Puré de tomate; concentrado de tomate; tomates procesados. Fecha: 29
de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025939208 ).
Solicitud Nº
2025-0000827.—María
Gabriela Miranda Urbina, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA INDUSTRIAS,
S. A. DE CV. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NUM. EXT. 2815,
Mitras Norte, C.P. 64320 Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: PRIMECHEF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa
a base de tomate, salsa de tomate Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el:
28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025939210 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0000826.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Ragasa Industrias, S. A. de
CV. con domicilio en AV.
DR. José Eleuterio González, Num. Ext. 2815, Mitras norte,
C.P. 64320 Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Puré de tomate; Concentrado de tomate; Tomates procesados. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025939209).
Solicitud Nº
2025-0003075.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en
calidad de Apoderado Especial de Crestway Coaching,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102898402 con
domicilio en San José, Cantón Cero Uno San José, Distrito Ocho De Mata Redonda,
Condominio N cuatro, Apartamento Trece., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de formación y educación (coaching); Formación (coaching)
en asuntos económicos y de gestión empresarial; Asesoramiento y orientación
profesional; servicios de formación (coaching) relacionado con el sector
empresarial. Reservas: Se reserva su uso en colores negro blanco y anaranjado,
tal como aparece en la presente solicitud. Fecha: 26 de marzo de 2025.
Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025939217 ).
Solicitud Nº 2025-0003243.—Libia María Mena Morales,
casada una vez, cédula
de identidad 501270006 con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al
sur y 15 metros al oeste del edificio de Acueductos y
Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de Educación y
Formación de Niños Entre Edades
de 0 A 12 Años Fecha: 31 de
marzo de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025939239 ).
Solicitud Nº
2025-0003122.—Sharon Adriana Agüero Espinoza,
soltera, cédula de
identidad 111750429 con domicilio en La Uruca, Santa Ana, Urbanización Quintas Don Lalo, del Colegio Cedic
High School Ciento Cincuenta Metros al este, Casa A
mano Derecha Color Verde de Dos Plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca colectiva en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de enfermería, servicios de estética, asesoramiento sobre
salud. Reservas: Verde y blanco Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26
de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025939283 ).
Solicitud N°
2024-0011909.—Katherine De Los Ángeles Gutiérrez
Méndez, cédula de identidad 206660992, en calidad de Apoderado Especial de Full
Travel CR Transportation Group S.A, Cédula jurídica 3-101-857016 con domicilio en
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, costado norte de la Delegación
Policial, casa color verde, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de pasajeros, Organización de viajes. Prioridad: Fecha: 26
de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025939286 ).
Solicitud N° 2024-0012034.—Naryini Solís Miranda, cédula de
identidad 701830339, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación
Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica
3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 sur, Barrio
La Carit, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bailaton como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades de entretenimiento. Fecha: 22 de noviembre
de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025939288 ).
Solicitud N° 2024-0012033.—Naryini Solís Miranda, cédula de
identidad 701830339, en calidad de Apoderada Generalísimo sin Límite de suma de
Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula
jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur,
50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bailatón como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades de entretenimiento. Fecha: 21
de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025939289 ).
Solicitud N° 2024-0012042.—Naryini Solís Miranda, cédula de
identidad 701830339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Club
Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570
con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carreraton como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de carreras de atletismo. Fecha: 21 de noviembre de 2024.
Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025939290 ).
Solicitud N° 2024-0012041.—Naryini Solís Miranda, cédula de
identidad 701830339, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con
domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrératón como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de carreras de atletismo Fecha: 21 de noviembre de 2024.
Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025939291 ).
Solicitud N° 2024-0012043.—Naryini Solís Miranda, cédula de
identidad 701830339, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con
domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Copa
Teletón como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades de
entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025939292 ).
Solicitud N° 2024-0012040.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante
desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José,
Cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100
sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mini Teletón como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024.
Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025939293 ).
Solicitud Nº
2024-0012031.—Naryini
Solís Miranda, cédula de identidad N° 701830339, en
calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta
Internacional de San José, cédula jurídica N°
3-002-071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50
oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el
20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025939294 ).
Solicitud Nº
2024-0012032.—Naryini
Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante
desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José,
cédula jurídica 3002071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez 100
sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Teletón, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: actividades de entretenimiento. Fecha: 22 de noviembre de 2024.
Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2025939295 ).
Solicitud Nº 2024-0012035.—Naryini Solís Miranda,
cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante
desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José,
cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez
100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024.
Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025939296 ).
Solicitud Nº 2024-0012038.—Naryini Solís Miranda,
cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante
desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José,
cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez
100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: twitchton,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades de entretenimiento. Fecha: 21
de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025939297 ).
Solicitud Nº
2025-0000810.—Carlos Carboni
Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 302300570, en calidad de
apoderado generalísimo de Naturitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101823058, con
domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz,
casa número 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos alimenticios a base de cacao como cacao en polvo, cacao procesado,
extractos de cacao para consumo humano, cacao en barras o tabletas, en
pastillas y en gotas, nibs de cacao y productos
alimenticios derivados del cacao. Reservas: se hace reserva de los colores
blanco y negro. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el 27 de enero de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2025939301 ).
Solicitud Nº
2025-0003009.—German Gerardo Vargas Jiménez, cédula
de identidad 204040807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Motmotus Logistic de Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101928254, con domicilio en: cantón Central, distrito
primero, 100 metros al oeste de la Farmacia Fishel
del Este, edificio azul, primer piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado la explotación de una empresa dedicada
a la prestación de servicios
turísticos. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, cantón
Central, distrito primero, El Llano, calle 13, avenidas 1 y 3, veinte metros sur de la plaza. Reservas:
del color verde oliva. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025939311 ).
Solicitud Nº 2025-0003035.—Hugo Julián Garita Solano,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 304690217, con domicilio en: El
Guarco, Tobosi, Condominio Hacienda Tubosi, casa Nº 142, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir y calzado. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada
el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025939314 ).
Solicitud Nº
2025-0001699.—Adriana Marín Fonseca, cédula de
identidad 112190373, en calidad de apoderado especial de Oscar William Lucas
Fonseca, Otra identificación 1558291007322 con domicilio en de Liberia,
Guanacaste Barrio Las Américas de la entrada de la Ford, trescientos cincuenta
metros noroeste, casa amarilla mano derecha, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 39 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios de turismo, reservas
de viajes de turistas, transporte de viajeros.; en clase 41: organización
de eventos recreativos. Reservas: Color negro y blanco Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025939315 ).
Solicitud Nº 2025-0001705.—Rafael Ángel Oviedo Hidalgo,
cédula de identidad 205760222, en calidad de apoderado especial de 3 101
789995, Cédula jurídica 3101789995 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia
centro 150 metros al sur de la esquina suroeste del mercado municipal, margen
izquierdo, Edificio Enfoque a la Familia color azul, planta baja oficina no
tiene nombre ni número Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a oficina de software comercial para administración de acueductos y asadas, ubicado en Alajuela, Grecia,
Grecia centro 150 metros al Sur de la Esquina Suroeste del Mercado Municipal, margen
izquierdo, edificio Enfoque a la Familia color azul,
planta baja Fecha: 24 de marzo
de 2025. Presentada el: 19
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025939316 ).
Solicitud Nº
2025-0000346.—Johanna Agüero Flores mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú., Cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de Suzhou Banghan Tools CO., Ltd., Sociedad Organizada y Existente de
Conformidad con Las Leyes de China. con domicilio en N°
20 Dagang Road, Fuqiao
Town, Taicang City, Suzhou
City, Jiangsu Province, China., Suzhou
City, China, solicita la inscripción de: P42M como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; Máquinas de cocina eléctricas;
Máquinas y aparatos de pulir [eléctricos]; Herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; Dínamos; máquinas de aire comprimido; Máquinas y
aparatos de limpieza eléctricos; cortadoras de césped [máquinas]; aspiradoras;
lanzas térmicas [máquinas].; en clase 9: Baterías eléctricas; Cargadores de
pilas y baterías; fuentes de energía móvil [baterías recargables]; baterías de
litio secundarias; cargadores portátiles de energía; acumuladores eléctricos.
Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025939321 ).
Solicitud Nº
2025-0003235.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ORCA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en rama o sin elaborar; tabaco
elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros
de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsas para
tabaco; encendedores para fumadores (que no sean de metales preciosos);
cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales
preciosos) para fumadores; cortapuros Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada
el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025939354 ).
Solicitud Nº
2025-0003170.—Viviana María González Padilla,
cédula de identidad 206700630, en calidad de apoderado especial de Na Ti Vo Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102676971 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José,
cantón 09 Santa Ana, Piedades, Barrio Canjel,
contiguo a bodega el Shaddai, Santa Ana, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PHIBRA como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de Arquitectura o Diseño de Interiores Reservas: No Fecha: 31 de
marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025939357 ).
Solicitud Nº 2024-0012338.—Patricia Chiquinquira Delgado Fernández, casada una vez, cédula de residencia
186201295736 con domicilio en Belén, del Lagar 200 norte 25 este 75 norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 3 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones cremas faciales y corporales, preparado cosmético para exfoliación
facial, tónicos faciales, aceites faciales y corporales, mascarillas faciales y corporales, sueros faciales.; en clase 44: Servicio
de spa y salón de belleza Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025939361 ).
Solicitud Nº
2025-0000854.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Refrigeración Total S. A. con domicilio en de
la Rotonda Cristo Rey, 25 varas arriba, Centro Comercial Ocampo contiguo a
Supermercado Pali Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Condensadores de aire; compresores de refrigeración y aire acondicionado;
ventiladores industriales motorizados y otros
dispositivos de ventilación utilizados en sistemas de refrigeración;
bombas motorizadas para sistemas de calefacción y refrigeración; válvulas
motorizadas y automáticas para controlar el flujo en sistema de refrigeración y calefacción; motores eléctricos
y acoplamientos para unidades de aire acondicionado
y sistemas de calefacción; partes y componentes de maquinaria utilizada
en la fabricación y mantenimiento de
sistemas de refrigeración, aire acondicionado y calefacción;
herramientas eléctricas y motorizadas para la instalación y reparación de
sistemas de refrigeración y climatización; filtros motorizados y elementos
filtrantes para sistemas de aire acondicionado industriales; compresores de gas
utilizados en sistemas de refrigeración Reservas: De los colores: azul, verde y
negro. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025939370 ).
Solicitud N° 2025-0003211.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, casada, cédula de identidad N° 115630426,
con domicilio en Condominio San Rafael, casa 150 San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones no medicinales, productos cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador no medicinales.
Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025939426 ).
Solicitud N° 2025-0002676.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción como marca de
comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa en forma líquida
o sólida; preparaciones
para perfumar la ropa en forma líquida o sólida. Reservas: No se hace reserva de los términos “Suavizante
y perfumador de telas”. Fecha: 01 de abril de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025939429 ).
Solicitud N° 2025-0003278.—Paul Alonso Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 205970394,
en calidad de apoderado especial de Construcciones y Remodelaciones Cargue
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101880907,
con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Acueductos y Alcantarillados
trescientos setenta metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARGUE como marca de servicios, en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicio de construcción
y remodelación. Fecha: 01 de
abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025939430 ).
Solicitud N°
2025-0001486.—Karla Francinie
García Martínez, cédula de identidad N° 402060020, en calidad de
apoderado especial de Rosibel Vargas Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 108680899,
con domicilio en Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización
Bosque Real, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación y
formación; organización de eventos con fines educativos, religiosos y de
crecimiento personal; publicación de material didáctico; talleres y
conferencias, actividades para la educación y formación de padres de familia.
Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939433 ).
Solicitud N° 2025-0003212.—Josué David Rojas Orozco, soltero, cédula de
identidad N° 116040744, en calidad de
apoderado generalísimo de De Miami Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102923842, con domicilio en San José, Mata
Redonda, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Universidad de Ciencias
Médicas, casa color crema portón negro, número 36, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025939442 ).
Solicitud Nº 2025-0002203.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Aduanal
Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175418
con domicilio en Provincia de Heredia- Heredia, San Francisco, veinticinco
metros al sur del Centro Comercial Plaza Multiflores, edificio de dos plantas a
mano izquierda color azul, San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de correduría aduanera;
servicios de corretaje de transportes asegurados; servicios de
suscripción de seguros de transporte (tránsito); servicios de seguros de
transportación Reservas: No se reclama derecho exclusivo sobre las palabras
“Agencia Aduanal” Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939449 ).
Solicitud Nº
2025-0002208.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Aduanal
Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175418
con domicilio en Provincia de Heredia- Heredia, San Francisco, veinticinco
metros al sur del Centro Comercial Plaza Multiflores, edificio de dos plantas a
mano izquierda color azul, San Francisco De Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de agencia aduanal; transporte de mercancías, servicios de
logística internacional; servicio de una agencia
de transporte; servicios de agencias de expedición de carga; servicios
de agencia de transporte marítimo para organizar el transporte de productos;
servicio de empaquetado de mercancías; servicios de reparto de mercancías;
servicio de almacenamiento de mercancías; servicios de carga de mercancías;
servicios de alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías;
servicio de trámite de permisos especiales de importación; entrega y
distribución de cartas y paquetes; servicios de distribución, reparto y
transporte de productos y mercancías, documentos, valores, y mercadería
incluyendo transporte vía terrestre, marítima y aérea; servicios de envío de
fletes; servicios de logística internacional; servicios aduaneros de
nacionalización y almacenaje fiscal de productos y mercancías; servicios de
bodegaje de productos; servicios de corretaje de fletes; servicios de logística
de transportes y de mensajería tipo mensajes o mercancías (Courier); servicios
de información sobre el almacenamiento; servicios de rastreo y seguimiento de
bultos; servicios de envíos por tierra, aire y mar. Reservas: No se reclama
reserva ni derecho exclusivo sobre las palabras “Agencia Aduanal”. Fecha: 26 de
marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939450 ).
Solicitud Nº 2025-0002210.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175418, con domicilio en
Provincia de Heredia Heredia, San Francisco,
Veinticinco metros al sur del Centro Comercial Plaza Multiflores, Edificio de
dos plantas a mano Izquierda color azul, San Francisco de Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la operación logística nacional e internacional,
agencia aduanal, transporte y embalaje de mercadería, asesoría
logística, logística internacional, agencia aduanal, transporte internacional y
nacional de paquetería, seguros para mercancías, logística para cargas
especiales; Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios
de logística internacional; servicios de una agencia de transporte; servicios
de agencias de expedición de carga; servicios de agencia de transporte marítimo
para organizar el transporte de productos;
servicio de empaquetado de mercancías; servicios de reparto de mercancías;
servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de carga de mercancías;
alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías; servicio de trámite
de permisos especiales de importación; entrega y distribución de cartas y
paquetes; servicios de depósito aduanero; servicios de distribución, reparto y
transporte de productos y mercancías, documentos, valores, y mercadería
incluyendo transporte vía terrestre, marítima y aérea; servicios de envío de
fletes; servicios de logística internacional; servicios aduaneros de
nacionalización y almacenaje fiscal de productos y mercancías; servicios de
bodegaje de productos; servicios de corretaje de fletes; servicios de logística
de transportes y de mensajería tipo mensajes o mercancías (Courier); servicios
de información sobre el almacenamiento; servicios de rastreo y seguimiento de
bultos; servicios de envíos por tierra, aire y mar ubicado en la Provincia de
Heredia, San Francisco, 125 metros al sur del Taco Bell, Edificio de Agencia
Aduanal Global Servicios Ruiz. Reservas: No se reclama derecho exclusivo ni
reservas sobre las palabras “AGENCIA ADUANAL” Fecha: 11 de marzo de 2025.
Presentada el 03 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025939451 ).
Cambio de Nombre N° 173389
Que Andrea Vargas
Quesada, en calidad de Apoderado Especial de World Kinect Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de World Fuel Services
Corporation por el de World
Kinect Corporation, presentada el
día 28 de marzo del 2025 bajo expediente
173389. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 305247
WORLD KINECT. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025939305 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-1243.—Esteban Guillermo Durán Bonilla, cédula de identidad
N° 1-1071-0584, solicita la inscripción de:
4
D X
Ref:
35/2025/4737. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, un kilómetro al este de la entrada al Hotel Altavista. Presentada
el 27 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1243. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos, para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025939225 ).
Solicitud Nº 2025-1247.—Daniel Ignacio Méndez
Serrano, cédula de identidad 2-0547-0992, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/4809. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, San Diego, de la escuela un kilómetro y medio carretera a Santa Rosa, o del cruce
de San Diego y San Andrés quinientos norte, camino hacia
Santa Rosa. Finca a mano derecha con pequeña entrada de postes de cemento y un pequeño corral de
metal en el frente. Presentada el 27 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1247. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025939238 ).
Solicitud N° 2025-874.—Ricardo Andrés González Chaves, cédula de identidad 1-1335-0269, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/3262
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Moravia, San Jerónimo, Barrio El Carmen, veinticinco metros noreste de la Pulpería Del Carmen, primera
entrada mano derecha, casa terracota.
Presentada el 05 de marzo del 2025. Según el expediente N°
2025-874. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025939241 ).
Solicitud N° 2025-1251.—Carlos Harold Vega Oviedo, cédula de identidad N° 207960414,
solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4754. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro
oeste de la escuela Sonafluca, portón
grande a mano izquierda que dice Finca Don Rigo Vega. Presentada el 28 de marzo
del 2025. Según el expediente N° 2025-1251. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025939287 ).
Solicitud Nº 2025-1244.—Estefanía Vargas Quirós, cédula de identidad 208120638,
solicita la inscripción
de: DQ4 Ref: 35/2025/4780. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela - San Carlos - Pocosol - Carrizal, 800 metros norte
de la escuela pública de Carrizal, casa de dos plantas de color celeste.
Presentada el 27 de marzo del 2025. Según el expediente Nº
2025-1244 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025939312 ).
Solicitud Nº
2025-885.—Santos Nazaria Artemida
Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad 501830647, solicita la inscripción de: 7NR
Ref: 35/2025/3363. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, San José de La
Montaña, diez kilómetros del centro de San José de La Montaña (Los Camones).
Presentada el 06 de marzo del 2025. Según el expediente Nº
2025-885. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025939325 ).
Solicitud N° 2025-936.—Hidalia Castro Sancho, cédula de
identidad 2-0309-0265, María Carolina Rojas Castro, cédula de identidad
2-0531-0954, Ana Elizabeth Rojas Castro, cédula de identidad 2-0488-0450 y
Carla María Rojas Castro, cédula de identidad 2-0531-0955, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/3752. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Llanuras De Gaspar, La Aldea, doce kilómetros al norte de
la plaza de deportes. Presentada el 11 de marzo del 2025. Según el expediente N°
2025-936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2025939368 ).
Solicitud Nº 2024-2927.—Jonathan Gustavo Quesada Sojo, cédula de identidad 304910641, en calidad de apoderado especial de Domingo Savio
Arguello Rodríguez, cédula de identidad 900530410, solicita la inscripción de: DV7 Ref: 35/2025/4522. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, el ceibo, de la escuela
del ceibo doscientos cincuenta metros al este. Presentada el 20 de noviembre
del 2024. Según el expediente Nº 2024-2927. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025939374 ).
Solicitud Nº 2025-450.—Olga Lydia Gómez
Sandí, cédula de
identidad 107820450, solicita la inscripción de: O.L.G Ref: 35/2025/3377. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en: San José, Turrubares, San Pablo Cacerío Purires, un kilómetro al
este de la escuela. Presentada el 06 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-450. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025939446 ).
Solicitud N° 2025-1258.—Carlos Alberto Hidalgo Hernández, cédula de identidad 9-0044-0326,
solicita la inscripción de:
H
H 9
Ref: 35/2025/4822. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Humberto, de la escuela dos kilómetros y medio al
norte. Presentada el 28 de marzo del 2025. Según el expediente
N° 2025-1258. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025939456 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Grace María Sánchez Granados, cédula de identidad 1-0679-0055, en calidad de Apoderado Especial de
Eduardo Sánchez Jiménez, cédula de identidad
105590018 y Grettel Rocío Rodríguez Quintana, cédula
de identidad 110570467, solicita
la Diseño Industrial denominada
CARCASA O GABINETE PARA PORTA-MEDIDOR COMBINADO
CON SUPRESOR DE PICOS.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-05 y 13-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sánchez Jiménez, Eduardo (CR) y Rodríguez Quintana, Grettel Rocío (CR). La solicitud
correspondiente lleva
el número 2024-0000505, y fue presentada a las 08:27:00 del
18 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025938831 ).
El(la) señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Jeil Pharmaceutical Co. Ltd. y Onconic Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada NUEVA
SAL DEL COMPUESTO DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINA, FORMA CRISTALINA DEL MISMO
Y MÉTODO DE PREPARACIÓN. En una nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina de la presente invención, una forma
cristalina de la misma y un método de preparación de la misma,
la nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina
es el citrato de azetidin-1-il{8-[(2,6-dimetilbencil) amino]-2,3-dimetilimidazo[1,2-a]piridin-6-5
il}metanona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 1/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeon, Seong Hyeon (KR); An, Jung Gi (KR);
Hong, Seung Min (KR) y Kim, Sung Hwa (KR). Prioridad:
N° 10-2022-009508 del 29/07/2022 (KR). Publicación
Internacional: WO/2024/025393. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000065, y fue presentada a las 10:41:52 del 27 de febrero de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2025938888 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de Apoderado Especial de Azurous
INC. dba CABEAU, solicita la Patente
PCT denominada ALMOHADA DE VIAJE CON ESTRUCTURA DE
SOPORTE PARA LA BARBILLA. Almohadas de viaje que incluyen una correa para sujetar la barbilla. La almohada de viaje incluye un cuerpo de almohada de viaje formado por
una porción trasera y dos porciones de lóbulos opuestos que se extienden desde la porción trasera. En la superficie de uno de los lóbulos puede fijarse
una correa de soporte de la
barbilla. La correa está configurada para extenderse desde el lóbulo
a través de un espacio
entre los extremos de los lóbulos para fijarse a una región
de fijación en el lóbulo opuesto
al lóbulo al que está fijada la correa. Almohadas de viaje que incluyen una correa para sujetar la barbilla. La almohada de viaje incluye un cuerpo de almohada de viaje formado por
una porción trasera y dos porciones de lóbulos opuestos que se extienden desde la porción trasera. En la superficie de uno de los lóbulos puede fijarse
una correa de soporte de la
barbilla. La correa está configurada para extenderse desde el lóbulo
a través de un espacio
entre los extremos de los lóbulos para fijarse a una región
de fijación en el lóbulo opuesto
al lóbulo al que está fijada la correa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A47C 16/00, A47C 7/38 y A47G 9/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sternlight, David (US). Prioridad: N° 17/987,068 del 15/11/2022 (US) y N°
63/397,054 del 11/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/035420. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000062, y fue presentada a las 12:33:28 del
24 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de
2025.—Viviana Segura de la O.—( IN2025939165 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: ALICE VIRGINIA BONILLA VARGAS, con cédula de identidad
N° 106180205, carné N° 33789. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Proceso N° 216553.—San José, 02 de abril de
2025.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025941341 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA DAYANE ROJAS MARCHENA, CC: KARLA DAYANE ROJAS BUSTOS, con
cédula de identidad N° 603800093, carné N° 29273. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 08 de abril del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 217125.—1 vez.—(
IN2025941679 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA LLANTÉN SOTO, con
cédula de identidad N° 8-0056-0427, carné N° 23657. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 215635.—1 vez.—( IN2025941697 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CRISTHIAN JESÚS CUBILLO AGUILAR, con cédula de identidad N° 5-0323-0763, carné N°
34230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 216919.—San José, 04 de
abril de 2025.—Kíndily
Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025941716 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por ESMERALDA MARÍA GARITA CALDERÓN, con
cédula de identidad 303700204, carné 33817. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
216757.—San José, 04 de abril del 2025.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2025941787 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por ESMERALDA MARÍA GARITA CALDERÓN, con
cédula de identidad 303700204, carné 33817. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
216757.—San José, 04 de abril del 2025.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2025941791 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEIDY LAURA SALAZAR SÁNCHEZ,
con cédula de identidad N° 1-1423-0398,
carné N° 33975. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
216491.—San José, 01 de abril de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025941814 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2025.—Exp.
N° 25276P.—La Pata Loca de Boca Tapada Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo
del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo TA-132 en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 279.081 /
505.533 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2025.—Unidad Hidrológica San Juan.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025940493 ).
ED-0390-2025.
Expediente 9810-A.—Sociedad de usuarios de agua El
Futuro y La Lucha, solicita concesión de: (1) 122.8 litros por segundo de la
Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Félix
González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso varios. Coordenadas
257.920 / 472.100 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025940560 ).
ED-0388-2025.
Expediente 15812-P.—Inversiones Santa Cecilia Uno S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-166 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.021 /
387.031 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025940588 ).
ED-0391-2025.
Expediente 26204.—D C R Río
Baru Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico.
Coordenadas 140.493 / 552.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025940590 ).
ED-0393-2025. Expediente 26209.—José
Antonio, Arias Álvarez, solicita concesión de: (1) 0.3 litros
por segundo del nacimiento Río Guayabo, efectuando la captación en
finca de Adriano Gonzales Álvarez en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025940591 ).
ED-0389-2025. Expediente 26203-A.—Familia
Vargas Aguilar de Santa Cruz de Turrialba Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento Río
Guayabo, efectuando la captación en finca de: en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940594 ).
ED-0346-2025.—Exp 26164-A.—Mauricio, Estrada Arias
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-102-898061 S. A. en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - Riego.
Coordenadas 260.480 / 500.023 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025940774 ).
ED-0335-2025.—Exp. 15275.—Inmobiliaria
Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.025
litros por segundo del nacimiento a, efectuando la captación en finca de del
mismo en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.893 /
489.104 hoja Naranjo. 0.025 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la
captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramon), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
234.870 / 489.300 hoja Naranjo. 0.05 litros por segundo del Nacimiento C,
efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 234.950 / 489.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de
Información, David Chaves.—1 vez.—(
IN2025940782 ).
ED-0165-2025.—Exp. 9886-A 392-S.—Sociedad
de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita
concesión de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando
la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025940858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0395-2025.—Expediente N° 15474P.—Condominio Horizontal Residencial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Roble Sabana, solicita
concesión de: 6.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-487 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio-consumo humano servicios oficinas-baños públicos-piscina. Coordenadas 259.401 / 346.335 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025940894 ).
ED-UHSAN-0001-2025.—Exp. N°
14803.—Marofrut Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (2) 5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-90 en finca de su
propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 316.930 / 469.138 hoja medio queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Unidad
Hidrológica San Juan.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025940899 ).
ED-0401-2025.—Exp
26218-A.—Luis Fernando, Prado Fallas solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San
Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.816 / 517.097
hoja Caraigres. (2) 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.754 / 517.249 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025940901 ).
ED-0397-2025.—Exp. 26212-P.—Masueno Verde Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 186.856 / 404.858
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025940904 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2025.—Exp
25738P.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo SD-45 en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-turístico. Coordenadas 159.786 / 580.827 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de abril de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025941081 ).
ED-0387-2025.—Exp
23664P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Aleste, solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2697 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 211.474 /
534.217 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025941139 ).
ED-0270-2025.—Exp. 25445P.—Orlando,
Rodríguez Araya solicita
concesión de: (2) 0.81 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2699 en finca de su propiedad en San Juan
(Tibás), Tibás, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 215.755 /
526.832 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025941171 ).
ED-0343-2025.—Exp 26157.—Garantía y Avales Internacionales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2.36 litros por segundo del
nacimiento El Cedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano doméstico y industria fábrica de hielo. Coordenadas 301.875 / 375.338
hoja Curubande. 1.2 litros por segundo del nacimiento
La Monarca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano doméstico y industria fábrica de hielo. Coordenadas 301.935 / 375.302
hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025941204 ).
ED-0404-2025.—Exp 9358.—Cruz De Rosas S.A, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Prinz S.A en Cipreses, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-pisicultura,
industria-otro, agropecuario-riego-hortaliza
y turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 208.678 / 552.106 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025941250).
ED-0402-2025.—Expediente
N° 26219-A.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión de: (1) 0.3
litros por segundo del nacimiento las cruces uno, efectuando la captación en
finca de en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo
humano y turístico. Coordenadas 213.658 / 551.481 hoja Istarú. (2) 0.3 litros por segundo del
nacimiento las cruces dos, efectuando la captación en finca de en potrero
cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 213.651 / 551.457 hoja Istarú. (3) 0.3 litros por segundo del
nacimiento las cruces tres, efectuando la captación en finca de en potrero
cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.605 /
551.455 hoja Istarú.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025941288 ).
ED-0407-2025.—Exp. 15811P.—Tierra Parada
RR S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-168 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.867 / 392.797
hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2025. Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025941290 ).
ED-0398-2025.—Exp. N°
26213-A.—Hacienda Las Cruces S. A., solicita concesión de:
(1) 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Uno Pasqui,
efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.638 /
551.865, hoja Istarú.
(2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Toma Cuatro Quemados, efectuando la
captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas: 213.145 / 551.556, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025941291 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0005-2025.—Exp. 25619P.—Productos Agropecuarios Visa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-89 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
319.009 / 473.861, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de
2025.—Unidad Hidrológica San Juan.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025941299 ).
ED-0369-2025.—Exp. N° 26192P.—Joseph
Christopher Stellaccio y Michelle Denise Stellaccio, solicitan concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso turístico hotel - piscina. Coordenadas: 137.810 /
551.647, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025941300 ).
ED-0409-2025.—Exp. N°
26228.—Susana, Rojas Rodríguez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Toma La Resina, efectuando la captación en finca de Karin Boessmann Aragón en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 156.545 / 565.332, hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025941316 ).
ED-0116-2025.—Exp. N°
23954P.—Inversiones H I M A Oriental Limitada,
solicita concesión de: (1) 3.36 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BO-53 en finca de su
propiedad en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas:
234.542 / 581.301, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2025941676 ).
ED-UHSAN-0004-2025.—Exp. N°
25450P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CH-37 en finca de su propiedad en Los Chiles,
Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 333.821 /
467.039, hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2025.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—(
IN2025941678 ).
ED-0412-2025.—Exp. N°
26231.—Ulises, Marín
Gómez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.602 / 547.773, hoja Tapanti.
(2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.509 /
547.560, hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2025941715 ).
ED-0406-2025.—Exp. N°
14241.—Monte Hidalgo de Los
Alpes S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de
Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas: 257.926 / 503.465, hoja Aguas Zarcas. 0.35 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los
Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas: 258.053 / 503.633, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025941721 ).
ED-0403-2025.—Exp. N° 10502-A.—Ralama de Sarchí, S. A., solicita concesión de:
(1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso
industria - alimentaria y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas:
232.800 / 498.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025941770 ).
ED-0405-2025.—Exp. N° 26215.—Inversiones Orcast S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Afluente del Río
Navarrito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas: 198.104 / 546.017, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2025941800 ).
ED-0261-2025.—Exp.
9564P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-663 en finca
de su propiedad en San José
de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
226.050 / 523.490 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025941841 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber: Que por iniciativa de La Única Opción S.A., cédula número 3-101-510531 se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria inscrita bajo citas
2018-665030-01-0001-001. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso
judicial de reposición de título
valor. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial. Expediente N°
24-000552-0180-CI-9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de marzo del
año 2025. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—( IN2025939318 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernardo Valerio Badilla, cédula de identidad dos cero cuatro cuatro
uno cero dos tres uno, en su condición de Presidente
Provisional del Partido Compatriotas, solicitó el treinta
y uno de enero del dos mil veinticinco,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veintiocho de setiembre del dos
mil veinticuatro y dieciocho
de enero del dos mil veinticinco,
y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido
político es: “Artículo
2. Divisa. La divisa del partido será un cuadrado blanco de un decímetro cuadrado, compuesto del código de color CMYK (0,0,0,0). Dentro tendrá
el logo de una escoba de 43mm de alto y 27mm de ancho de color azul brillante claro con las fibras
colocadas hacía arriba y el mango hacía abajo, código
de color CMYK (75%, 0%, 0%, 0%). Dentro de la escoba,
entre las fibras y el
mango, habrá una franja del mismo color azul brillante claro CMYK (75%, 0%, 0%, 0%), con una estrella radiante de ocho picos en
el centro, teniendo entre los espacios de cada pico un rayo conformado
por una línea
recta de la que saldrán en
diagonal cuatro líneas a cada
lado y en disminución conforme se aproximen al extremo superior, siendo
la estrellas y sus rayos de
color blanco CMYK (0,0,0,0). Arriba de la escoba, habrá un texto de una altura
de 6mm que dirá compatriotas.cr en
minúsculas y será de color azul brillante claro CMYK (75%, 0%, 0%, 0%) en una fuente
Miriad Pro Semibold.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintiuno de marzo de
dos mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—Exonerado.—(
IN2025939134 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Carlos Araya Villalobos,
cédula de identidad seis cero tres tres uno cero uno
cinco cero, en su condición de Presidente Provisional del Partido Movimiento
Tiempo de Valientes, solicitó el día veintiuno de enero del dos mil
veinticinco, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la
asamblea superior celebradas en fecha
uno de marzo del dos mil veinticuatro y doce de enero del dos mil
veinticinco, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo Dos: La
divisa del Partido será una Bandera de tamaño Veintidós (22) centímetros de
ancho por ocho con dos décimas (8.2) centímetros de alto, siendo un rectángulo
de color rojo oscuro cien por ciento, con PANTONE mil ochocientos quince (1815)
C, y composición C: veintinueve con noventa y nueve centésimas (29.99); M C:
Cien (100); Y: cien (100); K: cuarenta y uno con cincuenta y dos centésimas
(41.52). En el centro llevará la palabra MOTIVA en mayúscula con tipografía
ABRIL FATFACE REGULAR, nueve con cuatro centésimas (9,04) centímetros de largo
por uno con setenta y ocho centésimas (1,78) centímetros de alto. color naranja cien por ciento con PANTONE
ciento treinta y uno (131) C y composición C: dos con una décima (2.1); M:
cuarenta y cinco con sesenta y dos centésimas (45.62); Y: cien (100); K: cero
con nueve centésimas (0.09). Y el emblema con una figura de la cabeza del
jaguar, con dimensiones de cuatro (4,00) centímetros de largo por cuatro (4,00)
centímetros de alto. color naranja cien por ciento, con PANTONE Ciento treinta
y uno (131) C y composición C: dos con una décima (2.1); M: cuarenta y cinco
con sesenta y dos centésimas (45.62); Y: cien (100); K: cero con nueve
centésimas (0.09).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 404-2024.—San José,
veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.—Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, Director General.—Exonerado.—(
IN2025939136 ). 5
v. 2
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Eugenia López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155800127136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1632-2025.—San José al ser las 12:20 del 26 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025939263 ).
Nafisa Nadir Salinas Martínez, nicaragüense, cédula 155812480029, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1892-2025.—Oficina Regional de
San Ramón al ser las 11:46 a. m. del 1 de abril de 2025.—Licda. Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939264 ).
Juan Carlos Peralta, salvadoreño, cédula de
residencia 122200965111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1746-2025.—San José al ser las 12:16 del 25 de marzo de
2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025939308 ).
Libeth Lidelba
Roble Duarte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 1759-2025.—Regional San Carlos al ser las
11:06 a. m. del 25 de marzo de 2025.—Señor Steve Granados Soto, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2025939317 ).
Raquel Robles Duarte, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1764-2025.—Regional San
Carlos al ser las 12:50 p. m. del 25 de marzo de 2025.—Señor Steve Granados
Soto, Jefe Regional San Carlos.—1
vez.—( IN2025939326 ).
Yamileth Ruiz Orozco, nicaragüense, cédula
residencia 155810846403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1818-2025.—Regional San Carlos al ser las 10:26 a. m. del 1 de
abril de 2025.—Señor Steve Granados Soto, Jefe
Regional San Carlos.—1 vez.—(
IN2025939351 ).
Stefany Gaviria Florez,
colombiana, cédula de residencia 117001340726, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1806-2025.—San José, al ser las 11:23
del 1 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939377 ).
Adly Yhubileina Cárdenas Arciniegas, colombiana, DI117002093724, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1787-2025.—Heredia, al ser las 11:39 a. m. del 26 de marzo
de 2025.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025939392 ).
Juan Carlos
Aldana Montealegre, colombiano, documento de
identidad N° DI117002093617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1788-2025.—Heredia, al ser las 011:50 del 26 de marzo de 2025.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2025939396 ).
Xiomara Gisela
Ramírez Cabrera, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N°186201298525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6780-2024.—San José, al ser las 14:10 horas del 20 de
marzo de 2025.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(
IN2025939401 ).
Ronie
Marcos Mairena García, 155806224002, nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1894-2025.—Oficina
Regional San Carlos. San Carlos al ser las 12:15 p. m. del 1 de abril de 2025.—Steve
Granados Soto.—1 vez.—( IN2025939438
).
Roseling Josefina Farias Rodríguez, venezolana, cédula de residencia
186200457525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1877-2025.—San José al ser las 2:32 del 1 de abril de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939463 ).
Luz Karine Álvarez Prada, colombiana, cédula de residencia 117001724217, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1792-2025.—San José al
ser las 12:47 del 26 de marzo de 2025.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939512 ).
Silvia
Elizabeth Amaya Rodríguez, hondureña, cédula de residencia 134000481604, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1571-2025.—San José al
ser las 1:30 del 20 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939538 ).
Sara Zuluaga Vega, Colombiana,
cédula de residencia 117002497933, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1993-2025.—Orotina al ser las 12:17 p. m. del 4 de abril de
2025.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2025940533 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Gerardo Benavides Jiménez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 108670634, hijo/a de
Rafael Ángel Benavides Blanco y de Bernarda Jiménez Esquivel, vecino/a de Urb. Dos Mil, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 51 años de edad y Sehidy Del Carmen Jiménez Mata,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 204580609, hijo/a de
Nicomedes Jiménez Román y de Flor Del Carmen Mata Segura, vecino/a
de Urb. Dos Mil, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01706-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 31/03/2025.—Steve Granados
Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939327 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Arturo Adilio Sáenz Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad
número 301520374, hijo/a de Vicente Sáenz Rosas y de Juana Gutiérrez Brenes,
vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 82 años de edad y
Isela Ivannia James Cascante, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, niñera, portador/a del documento de identidad número 701170875, hijo/a de David Jerry James Guindon y de María Eugenia Cascante Monge,
vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 49 años de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01720-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 01/04/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2025939328 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel Jafet Vargas
López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, aux.
en mantenimiento aéreo, portador/a del documento de identidad número 702890004,
hijo/a de Rafael Ángel Vargas Valverde y de Laura Patricia López Montiel,
vecino/a de LA Lucha, Rio Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con
23 años de edad y Karina Villalobos Lacayo, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 702910228,
hijo/a de Jesús María Del Carmen Villalobos Herrera y de Virginia Gerarda Lacayo
Alvarado, vecino/a de La Lucha, Río Jiménez, Guácimo,
Limón, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01724-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
01/04/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025939330 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Antonio Gómez
Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de bodega,
portador/a del documento de identidad número 702530694, hijo/a de Juan Carlos
Gómez Díaz y de Xinia Idaly
Vega Ruiz, vecino/a de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente
con 27 años de edad y Sonia María Urbina Galeano, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
206980174, hijo/a de Bartolo Urbina García y de Sonia Galeano Rivas, vecino/a
de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 33 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MATRC-01659-2025.—Registro civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 28/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025939331 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Sandi Calderón,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero eléctrico,
portador/a del documento de identidad número 116690257, hijo/a de Luis Eliecer
De Los Ángeles Sandi Corrales y de María Patricia Calderón Pacheco, vecino/a de
Concepción, Concepción, San Ramon, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y
Kristel Valverde Medina, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento de identidad número 117540153, hijo/a de Roberto
Enrique De Los Ángeles Valverde Bonilla y de Yira Leda Medina Mora, vecino/a de
Concepción, Concepción, San Ramon, Alajuela, actualmente con 25 años de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01704-2025.—Registro Civil.—Oficina
Regional.—San Ramón, 31 de marzo 2025.—Licda. Sonia
Cristina Ramos Mora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939336 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jasir
Daniel Solano Zúñiga, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, estudiante INA, portador/a del documento de identidad número 115560383, hijo/a de sin progenitor y
de Noemy María de Las Piedades Solano Zúñiga, vecino/a de Santa Teresita,
Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 31 años de edad y Roxes Campos Pérez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, cajera/dependiente, portador/a del documento de identidad número
504040001, hijo/a de Juan Marcos Campos Flores y de Leiles
María Pérez Chevez, vecino/a de Cuadros, Purral, Goicoechea, San José,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01656-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025939410 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Stephan Joel Elizondo González,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad
número 504380756, hijo/a de Luis Ángel De Los Ángeles Elizondo Miranda y de
María Cecilia González Arce, vecino/a de Esperanza, Cabeceras, Tilarán,
Guanacaste, actualmente con 23 años de edad y Jacqueline Paola Rivera Godínez,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del
documento de identidad número 604330599, hijo/a de Jorge Luis Rivera Méndez y
de Jenny De Los Ángeles Godínez Pérez, vecino/a de Esperanza, Cabeceras, Tilarán,
Guanacaste, actualmente
con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01692-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cañas, 31/03/2025.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal. Técnico funcional 2.—1 vez.—(
IN2025939411 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Miguel Martin Valerio Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, Carpintero, portador/a del documento de identidad número 205400865,
hijo/a de Miguel Valerio Chavarría y de Alejandrina Zúñiga Cubero, vecino/a de San
Isidro de Cóbano, Cóbano,
Central, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad y María Eugenia Picado
Mora, mayor, costarricense, estado civil
viuda/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
602600629, hijo/a de Luis Picado Solorzano y de María Ester Mora Campos,
vecino/a de Kilómetro 20, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 50 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente
MAT-RC-01725-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 01/04/2025.—Sr.
Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939412 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Jesús
Tenorio Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de
seguridad, portador/a del documento de identidad número 604230453, hijo/a de
Juan Marcos Tenorio Tenorio y de Yorleni
María Villegas Molina, vecino/a de Asentamiento Orocu,
Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 29 años
de edad y María Cecilia Medrano Montiel, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 604500155,
hijo/a de Freddy de Jesús Medrano Elizondo y de Karol Vanessa
Montiel Montiel, vecino/a de Asentamiento Orocu, Chomes,
Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01523-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 18/03/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939416 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Cardenas Baltodano, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número
112270821, hijo/a de Olger Alberto Cárdenas Sosa y de María Teodora Baltodano
Briones, vecino/a de Barrio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 40 años de edad y Daniela Walkiria de La O
Caravaca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Docente, portador/a del
documento de identidad número 503350968, hijo/a de José Alberto de La O Guido y
de Walkiria Caravaca Carrillo, vecino/a de Barrio
Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad.- Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MATRC-01611-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 25/03/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939417 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Eduardo Badilla
Espinoza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, carnicero,
portador/a del documento de identidad número 108940755, hijo/a de sin
progenitor y de Juana Margot Badilla Espinoza, vecino/a de Barrio Parcelas del
Roble (SN. FE), El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 50 años de edad y Marisol Romero Mendoza, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, niñera, portador/a del documento de identidad número
110660994, hijo/a de Juan Rafael Romero Godínez
y de Ma del Car Mendoza Manzanares, vecino/a de Barrio Parcelas del Roble (SN.
FE), El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 44 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01669-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 28/03/2025.—David
Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025939423 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Josseline de los Ángeles Miranda Páez, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de
identidad número 402180272, hijo/a de Roberto José Miranda Palma y de Karla Tatiana
Páez Zúñiga, vecino/a de Canoa (Parte Sur), San Miguel, Santo Domingo, Heredia,
actualmente con 31 años de edad, y Daniel Roberto Ali Salas, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, emprendedor, portador/a del documento
de identidad número 110680437, hijo/a de Daniel Ali Barth y de Sonia Salas
Ballestero, vecino/a de Canoa (Parte Sur), San Miguel, Santo Domingo, Heredia,
actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00017-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 01/10/2024.—Sr. José
Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939424 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Ricardo Bolaños Álvarez, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número
503090935, hijo/a de José Aníbal Bolaños Vásquez y de Dominga
Álvarez Campos, vecino/a de Barrio Escondido, Siquirres, Siquirres, Limón,
actualmente con 45 años de edad, y Rosa María Centeno Centeno,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 502250344, hijo/a de Sin Progenitor y de María
Patricia Centeno Centeno, vecino/a de Barrio
Escondido, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 59 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01730-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 02/04/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2025939486 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Horacio Salvador Arana
Cerdas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 700670667, hijo/a de Moisés Arana Mena y de Josefana Cerdas Camacho, vecino/a de Cahuita, Cahuita,
Talamanca, Limón, actualmente con 64 años de edad, y Marina Barahona Ramírez,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 700660913, hijo/a de Antonio Barahona Morales y
de Angela Ramírez Ramírez, vecino/a de Cahuita,
Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01723-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 01/04/2025.—Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939499 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Max Fernando Castro
Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, servicios generales,
portador/a del documento de identidad número 110840777, hijo/a de Fernando
Castro Vindas y de Eneida Rojas Ríos, vecino/a de Sabanilla, Sabanilla, Montes
de Oca, San José, actualmente con 44 años de edad, y Julissa María Villalta
Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, conserje, portador/a del
documento de identidad número 115340649, hijo/a de Robert Alberto Villalta Bonilla y de María Laura Jiménez Alvarado, vecino/a de
Sabanilla, Sabanilla, Montes de Oca, San José, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01664-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 28/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025939502 ).
Estudio
de Mercado RFI para la contratación
de servicios profesionales
de Consultoría Tributaria
y Servicios Notariales
según demanda, orientados
a los Fideicomisos
que administra la Gerencia
de Negocios Esfera del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de
la publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Correo
|
Roy Benambur Guerrero
|
rbenamburg@bancobcr.com
|
Hannia Guzmán Porras
|
hguzman@bancobcr.com
|
Cualquier consulta, deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Roy Benambur Guerrero, Gerente
de Negocios Esfera.—1 vez.—(
IN2025941754 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO RURAL
RÍO GRANDE DE PAQUERA
LICITACIÓN MAYOR 01-2024
Yo, Arnold Castro González, cédula N° 6-0344-0347,
en calidad de representante legal de la Junta Administrativa
Liceo Rural Río Grande de Paquera, código 6568, Río Grande de
Paquera, Puntarenas, en consideración de los oficios DVM-A-DIE-DPS-ATC-0016-2024 (autorización
técnica de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE),
DVM-A-DIE-DPS-0183-2025 (Monto autorizado) oficio Junta Administrativa-LRRGP-0001-2025 (análisis integral del proceso de contratación de
obra), análisis legal, técnico y financiero de las empresas oferentes:
Construcciones Peñaranda S. A., Consorcio Sáenz Sarapiquí
LRRGP-2024, Consorcio Lema-AJIP, Almada S. A., Ingeniería Contemporánea
S. A. La Junta Administrativa Liceo
Rural Río Grande de Paquera, procede
adjudicar la licitación de referencia a la empresa Ingeniería Contemporánea
S. A., por un monto de ¢1 026 269 899,85 (mil veintiséis millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), misma que cumple con los requisitos legales, técnicos y financieros del presente proceso de Licitación Mayor, dicha contratación tendrá por objeto la construcción
de Obras prototipo: Construcción
de un edificio de dos niveles
de 1116 m2 el cual
contempla 6 aulas académicas,
un comedor de 144 m2, administración
de 72 m2, espacio para archivo
de 72 m2, espacio para bodega de 72 m2
y un laboratorio de cómputo
de 72 m2 además de las baterías
sanitarias, escalera para edificio de dos niveles y rampa
para edificio de dos niveles.
Obras no prototipo: 247 m2 de pasos cubiertos, una caseta de guarda de 12 m2 y
entrada principal que incluye portones
de acceso, vehicular y peatonal,
así como fachada (incluye rótulo y asta de bandera). OBRAS COMPLEMENTARIAS: Colocación
de material base-lastre para aumentar
30 cm de altura el edifico de dos niveles y movimientos de tierra. Construcción
de: 135 m de cerramiento perimetral de murete con malla tipo “galvapanel”, 140 m de tapia
de mampostería en los costados norte
y este, sistema electromecánico que incluye, 1 tanque elevado de agua potable, 140 m de drenaje, 4
tanques sépticos mejorados, 1 tanque de retención pluvial de 126m3, 1 trampa de grasa, acometidas tanto eléctricas como pluviales, tableros, sistema de iluminación exterior, sistema
contra incendio, sistema de
aguas negras, aguas grises entre otros, en este
centro educativo. Lo
anterior consta en el acta extraordinaria N° 04-2025,
capítulo
III, artículo
5, acuerdo 5, con fecha 07
de abril del 2025.
Sr. Arnold Castro González, Presidente.—1 vez.—( IN2025941873 ).
GERENCIA DE PENSIONES
La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
que la última modificación
al “Instructivo del
Programa Régimen No Contributivo” ya se encuentra disponible en la
página Web de la Institución
en la siguiente ruta: Normativa, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones RNC o
bien en el siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/21892.pdf ”
a) Nombre completo
de la persona responsable de la publicación:
Licda. Patricia Sánchez Bolaños.
b) Cargo o
puesto que desempeña:
Jefe Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo.
Licda. Ana Patricia Sánchez Bolaños.—1
vez.—( IN2025939366 ).
Oficialización del Reglamento
para la interposición de denuncias sobre hechos delictivos
e irregularidades administrativas, versión
2.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
Establecer
la regulación general para la formulación
o interposición, tramitación
e investigación de las denuncias
sobre hechos delictivos, conductas irregulares administrativas u otros eventos que atenten contra el patrimonio y personal del ICE.
Artículo 2º—Alcance
El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal de la Institución que
tenga conocimiento de presuntas faltas, irregularidades administrativas
y/o hechos delictivos que deben ser denunciados ante la Dirección Ciberseguridad y
Protección Empresarial.
Este documento normativo no resulta de aplicación para la atención de denuncias por parte
de la Auditoria Interina del ICE, toda
vez que dicha dependencia cuenta con una normativa especial, para tal efecto.
Artículo 3º—
Documentos Aplicables
Código
|
Título
|
Ley N°2
|
Código de Trabajo.
|
Ley N°8
|
Ley Orgánica de
Poder Judicial.
|
Ley N°6227
|
Ley General de la Administración Pública.
|
Ley N°7530
|
Ley de Armas y Explosivos.
|
Ley N°7594 Art 281
|
Código Procesal
Penal.
|
Ley N°8220
|
Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos.
|
Ley Nº8292
|
Ley General de Control Interno.
|
Ley N°8422
|
Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
|
Ley N°8660 (Artículo
30 - 31)
|
Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
|
Ley Nº 9097
|
Ley de Regulación
del Derecho de Petición
|
Ley Nº 9342
|
Código Procesal
Civil.
|
Ley N°9699
|
Ley de Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos.
|
Ley N°10437
|
Ley de Protección
de las Personas Denunciantes y Testigos
de Actos de Corrupción contra Represalias
Laborales.
|
Decreto Ejecutivo
N°42399-MEIC-
MJP
|
Reglamento al título II de
la Ley N°9699 Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos denominados “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”.
|
Decreto Ejecutivo
N°32333
|
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
|
10.00.003.2009
|
Política Empresarial de Protección y Seguridad Física y Lógica.
|
38.00.002.2013
|
Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información.
|
89.00.002.2024
|
Política Corporativa
para la Prevención de la Corrupción
y Gestión de Conflicto de
Intereses.
|
61.00.004.2014
|
Reglamento para el Registro, Uso, Custodia, Control y Descargo
de Activos.
|
SE.6576.31.5.2023
|
Código de Gobierno
Corporativo Grupo ICE.
|
SE.5817. 18.12.2007
|
Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad.
|
32.00.003.2015
|
Reglamento Autónomo
Laboral (RAL).
|
10.00.001.2011MC
|
Procedimiento para la Atención
de Eventos por Robo y Daños a las Redes de Servicio
del ICE.
|
Artículo 4º—Definiciones, Términos y Abreviaturas
activo: recurso controlado por la entidad como resultado
de sucesos pasados, sobre el cual
la entidad espera obtener, en el
futuro, beneficios económicos. canales de atención
de denuncias: herramientas
que permiten al personal del ICE, o particulares, alertar a la Institución sobre sospechas de hechos irregulares o delictivos conflictos de intereses: Implica un conflicto entre los intereses públicos
y los intereses privados de
un servidor público o asesor, cuando éste tiene intereses
a título privado (directo o
personal) que podrían afectar
la forma en que cumple con
sus obligaciones y responsabilidades.
También los conflictos de intereses se pueden clasificar
de la siguiente manera: conflictos de intereses aparente:
Existe cuando pareciera que los intereses privados de un servidor
público son susceptibles de
sospechas, porque pueden influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, aunque no sea el caso. En este
supuesto no se configura un
conflicto de intereses, pero el servidor
público está obligado a transparentarlo ante su jefatura inmediata.
Conflicto de intereses potencial: Sucede cuando un funcionario tiene intereses privados que podrían influir en sus decisiones futuras, aunque en el
momento actual no lo hagan.
conflicto de intereses
real: Ocurre cuando un funcionario público tiene intereses privados que pueden influir directamente en sus decisiones o acciones en el ejercicio
de sus funciones. coordinador
o titular subordinado: funcionario
de la administración activa
responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar
y tomar decisiones. confidencialidad: deber de guardar discreción con respecto a todos los hechos
e informaciones de los cuales se tengan en conocimiento en el ejercicio
o con motivo del ejercicio
de sus funciones, independientemente
de que el asunto haya sido calificado
o no como confidencial,
salvo que sea autorizado
para dar informaciones.
DCPE: Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial. denuncia: manifestación escrita o verbal en la que cualquier persona pone en
conocimiento a las autoridades
judiciales y/o administrativas
sobre la presunta comisión de un hecho ilícito o falta a una norma, que requiere la intervención de las autoridades competentes para verificar la constatación de un hecho
irregular con el fin de identificar
posibles responsable.
Denuncia administrativa: manifestación escrita o verbal, en la que cualquier persona pone en conocimiento a la administración o áreas de
control establecidas por la
misma, sobre la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una conducta irregular infracción o un hecho delictivo. denuncia anónima: se produce si se avisa de forma secreta/anónima a las autoridades de un posible hecho delictivo
o irregularidad administrativa.
Quien realiza este acto bajo el anonimato, conocido como delator, lo hace con el fin de evitar algún tipo
de represalia en su contra. denuncia judicial: denuncia que se realiza ante la autoridad judicial por la presunta comisión de un hecho ilícito. denunciante: persona física o jurídica, pública o privada, que comunica en forma escrita, verbal o por cualquier otro
medio, ante la Contraloría General de la República,
la Procuraduría de la Ética
Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con
el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública o cualquier situación irregular que
incida sobre la Hacienda
Pública, conforme lo dispuesto
en la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. deber
de probidad: obligación de todo funcionario público de identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. desestimar: acto mediante el cual en
la fase de admisibilidad se
decide no dar trámite a una denuncia interpuesta,
por no cumplir con los requisitos necesarios establecidos en las normas reglamentarias
aplicables. fraude: acción deliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a la institución.
GG: Gerencia General. hecho delictivo: acción que ocasiona la materialización
de una conducta que está tipificada por la legislación como antijurídica y culpable por ocasionar daños
contra un bien jurídicamente tutelable.
Algunas de estas conductas pueden ocasionar la imposición de una pena para el
ICE.
ICESOC: Centro
de Operaciones en Seguridad, adscrito al Nivel 1 Seguridad Empresarial de la Dirección
Ciberseguridad y Protección
Empresarial. Éste opera en horario 24/7 y se contacta a través del correo electrónico icesoc@ice.go.cr y a los
números 8000ICESOC (8000423762) y 20006021Transfiere denuncias por conductas
irregulares y posibles hechos delictivos al Equipo de Atención de Denuncias de la DCPE.
Incidente: circunstancia o suceso que se da
de manera inesperada, y que
podría traer consecuencias desfavorables para el ICE o su personal. inspección ocular: levantamiento
de información producto de
la observación en un lugar abierto o cerrado, ejecutado por funcionarios judiciales donde se detallan los hallazgos
en el sitio y se plasma en un documento judicial, dando inicio a la cadena de custodio de las evidencias recopiladas.
Investigación preliminar administrativa: labor facultativa de comprobación desplegada por la propia Administración Pública de las circunstancias
del caso concreto para determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de
una falta o infracción, para identificar a los presuntos responsables
de esta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada.
En suma, la investigación preliminar permite determinar si existe mérito
suficiente para incoar un procedimiento administrativo útil.
Irregularidades administrativas: toda
aquella conducta por acción u omisión,
que vaya contra los intereses de la Administración Pública y de la normativa vigente.
N1SE: Nivel 1 Seguridad Empresarial. modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control:
conjunto de pautas para prevenir,
detectar y mitigar la comisión de los delitos señalados en el artículo
1 de Ley No. 9699, Ley de Responsabilidad de las
Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos,
Soborno Transnacional y Otros Delitos. redes de servicio: toda aquella infraestructura institucional, destinados para brindar servicios de electricidad e infocomunicaciones.
CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 5º—Gerencia General
1. Aprobar y promover la implementación del presente reglamento.
Artículo 6º—Dirección Ciberseguridad
y Protección Empresarial
1. Es el encargado de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del
Modelo de Organización, Prevención
de Delitos, Gestión y Control del ICE (definido
en el artículo 8 de la Ley N°9699).
2. Gestionar las denuncias recibidas y establecer las medidas de protección de la identidad de los denunciantes y testigos y la confidencialidad
del proceso.
Artículo 7º—Soporte Administrativo
de la Dirección Ciberseguridad y Protección
Empresarial
1. Gestionar la asignación de las denuncias recibidas con rapidez y eficiencia, hacia las diferentes dependencias que realicen la respectiva admisibilidad o investigación preliminar según corresponda, así como brindar control, seguimiento y acuse de recibo al denunciante.
2. Asegurar
la protección de la confidencialidad
de la identidad de los denunciantes, testigos y de la información relacionada.
3. Prevenir,
gestionar y manejar adecuadamente posibles conflictos de interés que puedan surgir durante
el proceso de gestión de las denuncias.
4. Comunicar
a la persona denunciante la finalización
de la gestión y las acciones
realizadas manteniendo siempre la confidencialidad de la
información que así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (LCCEI).
5. Proponer normativa e instrumentos asociados a la gestión de denuncias, su canalización,
control y seguimiento de conformidad
al ámbito de acción. Artículo 8º—Nivel 1 Seguridad Empresarial (N1SE)
1. Asegurar el desarrollo e implementación de mecanismos de investigación, control, seguimiento
de presuntas actividades irregulares que van en contra de los intereses económicos
y el resguardo de la probidad en la Institución.
2. Proteger
la confidencialidad de la información
y registrar, en tiempo y
forma, el acceso que tuvo cada jefatura
autorizada; no pudiendo sobrepasar el acceso
del Nivel 1 Seguridad Empresarial.
Artículo 9º—Área Investigaciones
(N1SE)
1. Ejecutar la investigación preliminar administrativa de presuntos hechos delictivos, y cualquier otra que se requiera según su ámbito
de acción.
2. Comunicar
los resultados de la investigación a los Titulares Subordinados de las dependencias correspondientes (informe final de la investigación
preliminar).
Artículo 10.—Centro de Operaciones
en Seguridad (ICESOC),
Nivel 1 Seguridad Empresarial, Dirección
Ciberseguridad y Protección
Empresarial
1. Mantener registro de los requerimientos de servicio, eventos o incidentes reportados o generados.
2. Orientar
al denunciante sobre el manejo de la HE.
Artículo 11.—Área Seguridad
Operativa del Nivel 1 Seguridad
Empresarial, Dirección Ciberseguridad y
Protección Empresarial
1. Colaborar con el área Investigaciones en la recopilación de información para la debida y oportuna investigación de una denuncia por
un posible hecho delictivo o falta administrativa.
Artículo 12.—Titular
Subordinado
1 Acatar lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley de Protección
de las Personas Denunciantes y Testigos
de Actos de Corrupción contra Represalias
Laborales según la ley N°
10437.
2. Interponer
la denuncia administrativa
y coordinar la interposición
de la denuncia judicial, dentro
del plazo establecido en este reglamento,
y cuando estime procedente iniciar una investigación.
3. Colaborar
con al área Investigaciones
del N1SE, cuando se requiera
y dentro de los plazos estipulados, en el artículo
262 de la Ley General de la Administración Pública, para los
requerimientos de información.
4. Dar seguimiento
e informar al área Investigaciones del N1SE, sobre
las acciones realizadas con
relación a las recomendaciones
emitidas en el informe preliminar
de investigación o asesoría
recibida.
5. Coordinar
con el Área Seguridad Operativa cuando se presente una denuncia para proteger y resguardar el lugar donde
se dio el incidente o hecho delictivo.
6. Dictar
medidas disciplinarias,
salvo que sea otro el órgano competente
según el tipo de sanción, contra todo aquel funcionario
a quién se le haya acreditado que ejerció represalias contra un denunciante
o testigo de un posible hecho delictivo o irregularidad administrativa, o
que se le hubiera demostrado
que limitó o intervino en el desarrollo
de una investigación. Lo
anterior acorde con la normativa
vigente.
7. Una vez
transcurrido el periodo de adición y aclaración al Informe de Investigación
Preliminar Administrativo, debe comunicar en un plazo de 30 días naturales
al N1SE, las acciones que llevará
a cabo, producto de las recomendaciones emitidas en el informe.
En caso de no acatar la recomendación del informe resultante de la investigación preliminar administrativa, deberá emitir el
acto debidamente fundamentado.
Artículo 13.—Personal
ICE
1. Acatar la aplicación del presente reglamento.
2. Informar
al Titular Subordinado el momento que suceda el aparente hecho
delictivo o conducta
irregular.
3. Interponer
la denuncia Judicial en la oficina más cercana
de donde se dieron los hechos, posterior de informar al Titular Subordinado.
4. Denunciar
mediante los canales correspondientes posibles hechos delictivos o conductas irregulares que puedan constituirse en fallas
o irregularidades administrativas
u otros
eventos que vayan en contra de los intereses institucionales.
5. Colaborar
y aportar la información o demás elementos considerados relevantes, que sirvan como insumo
para la investigación, cuando
estos sean requeridos y dentro del plazo estipulado en el requerimiento
del área Investigaciones.
6. Resguardar
los activos.
7. Proteger los bienes
patrimoniales de la Institución
y procurar mantener vigentes las medidas de seguridad y su debida conservación.
8. Mantener
discreción y confidencialidad
sobre los hechos denunciados.
9. Prohibición
de tomar represalias laborales contra denunciantes y testigos de posibles hechos delictivos o irregularidades administrativas,
de conformidad con lo regulado
en la legislación.
10. Abstenerse
de intervenir o limitar el desarrollo de una investigación de un posible hecho delictivo
o irregularidad administrativa.
CAPÍTULO III
Contenido del Reglamento
Artículo 14.—Obligación de Denunciar
Todo funcionario tiene la obligación de denunciar hechos delictivos, irregularidades administrativas u otros eventos que vayan en contra de la Hacienda Pública, los
intereses institucionales y
el deber de probidad en la función pública.
Artículo 15.—Canales de denuncias
Existirán los siguientes canales para interponer denuncias por hechos delictivos o conductas irregularidades administrativas:
1. Módulo Digital de Recepción de Denuncias en grupoice.com.
a) Vía Correo electrónico:
* investigaciones@ice.go.cr
* icesoc@ice.go.cr
* Denuncias@ice.go.cr
2. Vía Telefónica:
* 8000
ICESOC (8000- 423762)
* 2000-6021
* 800-DENUNCIE
(800-33686243 en horario
24/7).
3. Por medio de Oficio dirigido al N1SE.
4. Entrevista
presencial en la oficina de recepción de denuncias del N1SE.
En caso de que una denuncia ingrese por otro medio que no sean los canales establecidos, a lo interno de la institución deberá redireccionarse a dichos canales
para el trámite correspondiente.
Artículo 16.—Tipos de denuncias
El N1SE debe recibir de forma manifiesta o anónima para su estudio y análisis:
1. Denuncia por robo, hurto
de activos o herramientas.
2. Denuncia
por daño o robo a las redes de servicio del
ICE.
3. Denuncias
por Fraude o corrupción de funcionarios.
Artículo 17.—Registro de la interposición de denuncias
El área de Soporte Administrativo-DCPE traslada el contenido de las denuncias que ingresan por los canales oficiales al formulario “Remisión de la denuncia” (Anexo
N°1), para su respectivo análisis y valoración, lo
anterior en caso de que la denuncia haya ingresado
sin haber completado el formulario.
Artículo 18.—Derechos del denunciante
y testigos
Según lo estable la Ley de Protección
de las Personas Denunciantes y Testigos
de Actos de Corrupción contra Represalias
Laborales, N° 10437, las personas denunciantes
tienen los siguientes derechos:
1. Interponer la denuncia, mediante los canales establecidos.
2. Mantener
el anonimato,
3. Confidencialidad
de la información suministrada
en las etapas procesales correspondientes, así como el
resguardo de los datos personales del denunciante y los testigos 4. Atención oportuna de su denuncia.
5. Asesoría
por parte del N1SE.
6. Recibir
información sobre el trámite de la denuncia.
7. Protección
contra posibles represalias
laborales por haber denunciado o ser testigo de un posible hecho delictivo o irregularidad administrativa.
Artículo 19.—Oficiosidad.
Una vez presentada la denuncia, el denunciante puede desistir en cualquier momento
de su solicitud; sin
embargo, el N1SE de estimarlo
pertinente, puede continuar de oficio con la valoración de la denuncia presentada.
Artículo 20.—Informe de Denuncias.
El Soporte Administrativo-DCPE debe llevar una estadística
mensual de las denuncias recibidas, y del avance de atención de los casos.
Artículo 21.—Deberes del N1SE.
Durante el trámite de las denuncias, el N1SE debe:
2. Garantizar el resguardo de la identidad de la persona denunciante
y de los testigos.
3. Durante el
trámite de revisión de la denuncia respetar los derechos del denunciante, testigos y denunciados.
4. Brindar
información a la persona denunciante,
cuando lo solicite, sobre el estado
de su gestión.
5. Emprender cuando se considere necesario, una recopilación de información adicional
como complemento de la denuncia interpuesta.
6. Analizar
y valorar la admisibilidad
de las denuncias dentro de
un plazo de 15 días naturales, posteriores a su recepción.
7. Informar como mínimo una vez
al mes a Soporte Administrativo-DCPE, las denuncias
que ingresaron al proceso.
Artículo 22.—
Admisibilidad de las denuncias
Durante el análisis de admisibilidad, el área de Soporte
Administrativo-DCPE podrá desestimar, archivar, las denuncias que reciba, cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Los hechos denunciados no correspondan al ámbito de competencia de competencia de la DCPE en cuyo caso deberán
canalizarlas a las instancias
competentes de conformidad
con la Ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº
8220 del 4 de marzo de 2002).
2. Cuando correspondan
al ámbito privado del denunciante
o que sean improcedentes o infundadas, o sobre hechos reiterativos ya resueltos con antelación.
3. Cuando la denuncia se refiera a la pérdida, extravío, daño, hurto o robo
de objetos o bienes personales.
4. Cuando
el costo de la investigación supere ampliamente el monto del daño material ocasionado al ICE por el hecho denunciado,
y resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas.
Para determinar dicha circunstancia, el área Investigaciones efectuará las coordinaciones necesarias con las dependencias institucionales correspondientes
para poder determinar el posible daño
material.
Artículo 23.—Recursos
Contra la resolución
de archivo o inadmisibilidad
de la denuncia, cabe por parte del denunciante,
los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Administración Pública. El recurso de revocatoria lo resolverá Soporte Administrativo-DCPE y la apelación
la DCPE.
Artículo 24.—Priorización
de las denuncias
Una vez que se concluye el proceso de admisibilidad
de la denuncia, el N1SE debe priorizar la atención de las denuncias con
base en la valoración de riesgo establecida en el modelo
facultativo de organización,
prevención de delitos, gestión y control.
Artículo 25.—Denuncias por robo, hurto
o daño de activos o herramientas
El personal responsable
de la custodia de un activo, bien, o herramienta institucional objeto de: robo, hurto o daño, debe
comunicar la situación en un plazo máximo
de 2 días hábiles al Titular Subordinado
inmediato o superior, e interponer,
cuando corresponda, en ese plazo la denuncia judicial y la inspección
ocular cuando sea procedente.
El Titular Subordinado
inmediato o superior, analiza
la situación y dentro de un
plazo de cinco días hábiles debe informar
al funcionario si procede el descargo
con o sin responsabilidad del activo
bajo los siguientes criterios:
1. Si la Jefatura inmediata considera que existió, negligencia, dolo, imprudencia o culpa grave atribuible al funcionario, debe gestionar por escrito ante el Titular Subordinado de la respectiva dependencia el trámite de cobro,
independientemente de la sanción
disciplinaria o de otra índole que corresponda.
2. Si la Jefatura
inmediata considera que existen elementos de juicio para solicitar el descargo sin responsabilidad, así debe plantearse al Titular Subordinado.
3. En
caso de que no se reporte oportunamente la pérdida de un activo bajo la custodia y responsabilidad
del funcionario y éste sea reportado como faltante en un inventario o sobrepase el plazo establecido
en este reglamento,
procede con el cobro de oficio de conformidad con el Reglamento para la Adquisición, Registro, Uso, Custodia Control y Descargo
de Activos Muebles.
4. Si después
del análisis efectuado por parte de la Jefatura inmediata, se determina el descargo
con o sin responsabilidad del activo
o herramienta, se debe comunicar por medio de correo electrónico al área Investigaciones del N1SE del
incidente, para efectos de registros y estadísticas.
5. Si
la Jefatura inmediata
posterior a la valoración de los
puntos anteriores, carece
de elementos de juicio para
resolver, debe valorarlo
con el área de Control Interno de su dependencia.
6. Si el
Titular Subordinado considera
a la luz de la sana crítica racional
que debe realizarse una investigación de un incidente, deberá solicitarlo por escrito al área Investigaciones del N1SE y también adjuntar
el formulario “Remisión de la denuncia”, Anexo
N°1.
Artículo 26.—Denuncias por daño
o robo a las Redes de Servicios
Cuando un funcionario
tenga conocimiento de un incidente de ataque, robo, hurto, daño,
sabotaje, a las Redes de Servicio
debe denunciarlo de forma inmediata por medio de los canales de denuncia estipulados en este reglamento.
Artículo 27.—Denuncias por fraude
Cuando el
personal del ICE tenga conocimiento
de un posible fraude debe denunciarlo por medio de los canales de denuncia estipulados en este reglamento.
Artículo 28.—Investigación
Preliminar
Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se debe abrir la investigación preliminar, a efecto
de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la aplicación del capítulo 30 del Estatuto de Personal del ICE o cuando
corresponda los artículos 36 y 37 del CAPÍTULO X del Reglamento
Autónomo Laboral, relacionadas
con responsabilidades disciplinarias
o civiles, e incluso la interposición de una denuncia penal.
Artículo 29.— Colaboración
en la etapa de investigación
El Titular Subordinado del área donde se origine una denuncia, que da inicio a una investigación preliminar, debe facilitar, dentro del plazo estipulado, toda información requerida por el
N1SE, durante las distintas
fases del proceso de investigación.
En caso de que la
denuncia realizada incluya una presunta
responsabilidad del titular subordinado,
la solicitud de información
debe gestionarse con el superior inmediato.
Artículo 30.—Independencia
del Investigador
En todos los casos, el
investigador tiene independencia de realizar las
diligencias que considere necesarias
bajo la supervisión y coordinación
del Titular Subordinado inmediato
cuando así lo requiera, en acatamiento
a lo establecido por el ordenamiento jurídico existente.
Artículo 31.—Excusa y recusación del investigador
El investigador
se debe inhibir y separarse del proceso de investigación y comunicar de manera inmediata al Titular Subordinado conforme a lo establecido en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, si durante el
proceso de la investigación
preliminar detecta que se encuentra frente a un posible conflicto de intereses conforme a cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El investigador deberá abstenerse de conocer, resolver, investigar, asesorar, intervenir, opinar, etc, en todo
asunto en el que existan las causales de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder
Judicial, en el artículo 12 del Código Procesal
Civil y en el apartado 6.2.7 de la Política Corporativa
para la Prevención de la Corrupción
y Gestión de Conflicto de Intereses.
2. El
investigador tiene el deber de gestionar
la abstención conforme lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y en la Política Corporativa para la Prevención de
la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses.
3. En el
supuesto que el investigador tuviera conocimiento de la causal de impedimento
y no se excusó, el Titular Subordinado a cargo del investigador,
deberá valorar los hechos con el fin de gestionar las medidas disciplinarias que correspondan, llevar a cabo la apertura del procedimiento disciplinario o
bien la aplicación del régimen
disciplinario de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
Laboral.
Artículo 32.—Obligaciones
del Investigador El investigador
debe:
1. Asegurar la confidencialidad de la información
y de la identidad de los denunciantes y testigos que se sometan a su conocimiento
como resultado de la atención de un caso de investigación de conductas irregulares o posibles hechos delictivos.
2. Asegurar
la conclusión de la investigación
dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento
para la atención de denuncias
por hechos delictivos e irregularidades administrativas.
3. Abstenerse
de divulgar información de los casos de investigación
bajo su cargo.
4. Conservar
y proteger la documentación
y evidencia material
de los hallazgos relacionados con las investigaciones
a su cargo, así como preservar los respaldos dentro
de los plazos establecidos en la normativa institucional y la ley.
5. Comunicar
a Soporte Administrativo-DCPE
el trámite otorgado a una denuncia.
Artículo 33.—Técnicas de Investigación
Durante el desarrollo de la Investigación Preliminar, el investigador en el ejercicio de sus competencias y facultades debe efectuar la investigación, utilizando para
tales efectos los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios según lo amerita cada caso,
con la utilización de mejores
prácticas.
Artículo 34.—Información declarada confidencial
El personal del
N1SE debe tener acceso a aquella
información que por razones
de competencia haya sido declarada confidencial y que puede ser requerida en una
investigación preliminar, según lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.
Artículo 35.—Resultados
de la Investigación preliminar
La investigación realizada por el
N1SE genera los siguientes resultados:
1. Informe de
Investigación Preliminar Administrativo: Documento dirigido a la dependencia solicitante, que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a una
persona presuntamente responsable; con el objetivo de que se valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o bien la aplicación
del régimen disciplinario conforme a los establecido en el Reglamento Autónomo
Laboral para el establecimiento
de las responsabilidades civiles
o administrativas, u otras acciones que correspondan.
2. Archivo
sin mérito: Cuando concluyan
las diligencias de investigación,
y se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de algún tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal.
Artículo 36.—Comunicación de Resultados
Una vez concluida la investigación el Informe de Investigación Preliminar será remitido al titular subordinado
de la dependencia solicitante.
Artículo 37.—Adición y aclaración
Una vez recibido el Informe de Investigación Preliminar, el titular subordinado de la dependencia solicitante, dispone
de 15 días naturales contados a partir
de la recepción del informe
para solicitar alguna aclaración o adición.
Trascurrido ese plazo el
N1SE dará por aceptado el Informe.
Artículo 38.—Seguimiento
y control de recomendaciones
El titular subordinado
de la dependencia solicitante,
una vez transcurrido
el periodo de adición y aclaración, debe comunicar en un plazo de 30 días naturales
al N1SE, las acciones llevadas
a cabo, producto de las recomendaciones emitidas en los informes
de investigación.
Así mismo el N1SE debe llevar un seguimiento sobre la atención de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas.
Además, el N1SE debe remitir a Soporte Administrativo-DCPE, con una periodicidad trimestral, el informe ejecutivo con el estado de cada
uno de los casos de investigación, así como, el seguimiento
de los informes resultantes.
Artículo 39.—Notificación
a la División Jurídica
Una vez finalizada la investigación preliminar administrativa, si se determina la posible comisión de un hecho delictivo en perjuicio del ICE y amerita la intervención o apersonamiento de la División Jurídica en
una causa judicial, se procederá
de la siguiente manera:
1. En caso de existir una denuncia judicial previamente interpuesta, el titular subordinado o quién solicitó la investigación administrativa deberá remitir mediante nota oficial a la
División Jurídica, la copia de dicha
denuncia judicial y adjuntar
el Informe de Investigación
Preliminar y sus anexos.
2. En caso de no existir
denuncia judicial, el
titular subordinado o quién
solicitó la investigación administrativa deberá interponer la denuncia judicial correspondiente y posteriormente remitir mediante nota oficial a la División Jurídica, la copia
de dicha denuncia judicial
y adjuntar el Informe de Investigación Preliminar y sus anexos.
3. En
ambos casos es necesario copiar al área Investigaciones.
Artículo 40.—Confidencialidad de la identidad
de los denunciantes y testigos y de los Informes de Investigación
El N1SE debe guardar confidencialidad con respecto a la identidad de los funcionarios, denunciantes y testigos, que presenten ante los canales oficiales, denuncias por actos irregulares
o ilícitos, según la Ley
General de Control Interno artículo
6 y en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
La información, documentación e informe de investigación, así como las evidencias
recopiladas durante la investigación preliminar, son confidenciales durante toda esta etapa.
Cuando las autoridades Judiciales o Policiales facultadas por Ley requieran información, documentación o evidencia que sea parte de una investigación
preliminar administrativa deben tener acceso
a la misma bajo los preceptos legales correspondientes, y en estricto cumplimiento del debido proceso y garantías constitucionales.
Artículo 41.—Sanciones
Se considerará como una falta
grave, cualquiera de las siguientes
conductas de
un funcionario ICE, que haya
sido ejercida con culpa
grave o dolo:
1. Infrinja la confidencialidad de
la información proveniente
de una denuncia, u originada en una
investigación preliminar administrativa o de la identidad
del denunciante o testigos.
2. Violente
las medidas de protección
de un denunciante o testigos
de un posible hecho delictivo o conducta administrativa irregular,
3. Adopte represalias laborales contra un denunciante o testigo de
un posible hecho delictivo o conducta administrativa irregular.
Para determinar el grado
de responsabilidad del funcionario
se deberá seguir estrictamente con las garantías
del debido proceso y
derecho de defensa.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 42.—Revisiones y Actualizaciones.
La Dirección Ciberseguridad y Protección
Empresarial coordina la revisión
y actualización del presente
documento, con una periodicidad anual y plantea las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 43.—Derogatorias.
Este documento deroga el “Reglamento para la interposición de denuncias ante
la DPSI, sobre hechos delictivos e irregularidades administrativas”, código
76.00.004.2016, versión 1, así
como las circulares No. 11428 del 25 de mayo de 1992
“Modificación al trámite en la presentación de denuncias delictivas”, No. 20117
del 26 de octubre de 1995 “Trámite
a seguir para la presentación
de denuncias delictivas” y
la UENSC/771 del 4 de agosto de 2003 “Trámite a seguir para presentación de denuncias delictivas”.
Artículo 44.—Vigencia
Este documento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 45º.Elaboración, Revisión y Aprobación
Aprobado por Harold Cordero
Villalobos, Gerente, Gerencia General, el
23 de marzo de 2025
Artículo 46.—Anexo
Sr. Harold Cordero Villalobos, Gerente – Gerencia General.—1 vez.—(
IN2025940818 ).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en el
acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo
3° de la sesión ordinaria
N° 2536 del 17 de marzo de 2025, se reforma la Política de Sostenibilidad
de RACSA, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD DE RACSA
1. Objetivo
Establecer el compromiso
de RACSA en desarrollar negocios y suministrar servicios socialmente innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Todo ello considerando los principios de la sostenibilidad y los ejes ambiental, social y económico de la triple utilidad en las que se enmarca la estrategia empresarial contribuyendo como empresa pública, alineada a la Corporación Grupo ICE, con los estándares internacionales de sostenibilidad
y la agenda 2030, el desarrollo
sostenible de la sociedad en su conjunto, el país y del planeta.
2. Alcance
La aplicación de
la Política de Sostenibilidad de RACSA es obligatoria y vinculante para toda relación contractual, actividad o proceso del negocio de RACSA. Involucra a todos los colaboradores
de RACSA y forma parte del quehacer
diario, tanto en las relaciones internas como externas de la Empresa que tengan la capacidad de afectar, de manera individual o colectiva, por medio de acciones, omisiones o decisiones.
3. Abreviaturas
• ICE: Instituto Costarricense
de Electricidad.
• OCDE: Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
• ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
• PGAI: Plan de Gestión Ambiental Institucional.
• RACSA: Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima.
4. Definiciones
Alta Gerencia: es la responsable de ejecutar la estrategia y el proceso de planeamiento,
organización, dirección y
control de los recursos organizacionales de RACSA, para el logro
de los objetivos estratégicos establecidos por la Junta Directiva. Está constituida por la Gerencia General y los directores de las áreas funcionales de la Empresa que intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la Empresa.
Cadena de
Valor: secuencia completa de actividades o partes
que proporcionan o reciben
valor en forma de productos
o servicios.
Comportamiento Ético: es el comportamiento acorde con los principios
de correcta o buena conducta aceptados en el contexto
de una situación determinada y que es coherente
con la normativa internacional
de comportamiento.
Derechos
Humanos: son los derechos
inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, raza, etnia, preferencia sexual, religión, idioma, afinidad política o cualquier otra condición, son interrelacionados, interdependientes,
indivisibles y universales.
Desarrollo Sostenible: desarrollo
que satisface las necesidades
del presente sin comprometer
la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus
propias necesidades.
Partes Interesadas: individuos o grupos que pueden verse afectados de manera significativa por las actividades, productos y/o servicios de la organización; o cuyas acciones pueden afectar la capacidad para desarrollar con éxito las estrategias y alcanzar los objetivos de la organización.
Política: es un documento de alto nivel, expresado por la Alta Gerencia, para definir sus intenciones y dirección general en relación con el funcionamiento de la organización.
Principio: base fundamental para la toma
de decisiones o para determinar un comportamiento.
Rendición de Cuentas: condición de responder por decisiones y actividades ante los órganos de gobierno de la organización, autoridades competentes y, más ampliamente, ante sus partes interesadas.
Responsabilidad Socioambiental: responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente.
Sistema de Gestión de Sostenibilidad: es la herramienta de gestión para la planificación,
implementación y seguimiento de la responsabilidad
socioambiental de una organización, buscando la mejora continua al abordar aspectos sociales, culturales, económicos, de calidad, derechos humanos, medioambientales, de salud, seguridad,
innovación y transparencia
para mejorar el desempeño empresarial.
Sostenibilidad: se define como la integración
de las metas de calidad de vida, la salud y la prosperidad con justicia social y
el mantenimiento de la capacidad de la tierra, para conservar
la vida en toda su diversidad.
Estas metas sociales, económicas y ambientales, son interdependientes
y se refuerzan mutuamente,
bajo un enfoque sistémico.
Transparencia: apertura respecto
a las decisiones y actividades
que afectan a la sociedad,
la economía y el medio ambiente y voluntad de comunicarlas de manera clara, exacta, oportuna, honesta y completa.
5. Responsabilidad
Junta
Directiva:
• Aprobar la
Política de Sostenibilidad de RACSA y las actualizaciones que se realicen a
la misma.
Gerencia General:
• Elevar a consideración y aprobación de la
Junta Directiva la propuesta
de Política de Sostenibilidad de RACSA y sus actualizaciones.
• Procurar
los recursos para la gestión de la sostenibilidad y el alineamiento corporativo en función de las directrices del Consejo Directivo
y de la Presidencia Ejecutiva del Grupo ICE.
Dirección Jurídica
y Regulatoria:
• Revisar y brindar el visto bueno jurídico a la propuesta de Política de Sostenibilidad
de RACSA y sus actualizaciones.
Direcciones:
• Aplicar los análisis pertinentes
para la definición y desarrollo
de la inversión socioambiental
de RACSA.
• Dar operatividad
al Sistema de Gestión de Sostenibilidad
designando enlaces y dotando
los recursos necesarios.
• Velar
por la correcta aplicación de la Política de Sostenibilidad de RACSA.
Jefaturas:
• Promover la aplicación de mecanismos para seguimiento y evaluación de la
Política de Sostenibilidad de RACSA.
Colaboradores de
RACSA:
• Conocer e internalizar la Política de Sostenibilidad
en la planificación, innovación y ejecución de actividades, garantizando un desempeño ambiental adecuado.
• Participar en acciones y capacitaciones de responsabilidad social
y cumplir las leyes, disposiciones y normativa interna relacionada.
Departamento
de Proveeduría:
• Incluir en los pliegos
de condiciones las disposiciones
necesarias que deberán observarse en materia
de sostenibilidad para las partes interesadas,
de acuerdo con los lineamientos que establezca la Empresa.
Proveedores de
RACSA:
• Cumplir con los términos de referencia de criterios de sostenibilidad estipulados en los pliegos
de condiciones y las normas
sobre la materia; así como mitigar
sus impactos y los de sus subcontratistas en el suministro de bienes y servicios.
Departamento
de Estrategia e Innovación:
• Elaborar y proponer a la Gerencia General la
Política de Sostenibilidad de RACSA y sus actualizaciones.
• Implementar
la Política de Sostenibilidad de RACSA en la Empresa.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral de RACSA.
6. Documentos
de Referencia
• Informe de Seguimiento
de la Gestión Pública N°DFOE-CAP-SGP-00001-2022.
• INTE G35:2012 Sistemas de gestión de responsabilidad
social. Requisitos.
• INTE/ISO 26000:2010 Guía
de responsabilidad social.
• Marco Corporativo
para la Sostenibilidad del Grupo ICE 2024.
• Política Corporativa de Comunicación de
Grupo ICE.
• Política Corporativa de Derechos Humanos del Grupo ICE.
• Proceso SOP13 – Gestionar la Comunicación Empresarial.
• Programa
de Adhesión de Costa Rica OCDE.
• Reglamento
Corporativo de Asociaciones
Empresariales del ICE y sus Empresas.
• Reglamento para los Procesos de Contratación de las Empresas del ICE.
• TA-01-2018 Análisis de las condiciones de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico
(OCDE).
7. Política de Sostenibilidad
de RACSA
7.1 Capítulo I
- Disposiciones Generales
Artículo 1°—Declaratoria. Radiográfica
Costarricense S. A. (RACSA), se compromete
a desarrollar negocios u asociaciones y prestar servicios socialmente responsables e innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, alineados
con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible pertinentes,
respetando los principios de sostenibilidad y los ejes de la triple utilidad que incorpora su estrategia empresarial.
Las materias fundamentales
de la Responsabilidad Socioambiental
serán los principios rectores de su accionar.
7.2 Capítulo
II - Principios de la Política
Artículo 2°—Entorno. Crear y fomentar un entorno
donde los procesos y estructuras para la toma de decisiones de RACSA, permitan dar transversalidad
a los temas relacionados con la sostenibilidad,
para favorecer el uso y asignación eficiente de los recursos.
Artículo 3°—Cumplimiento. Respetar y cumplir
la legislación y normativa nacional e internacional vigente y aplicable en materia ambiental,
de forma que se mantengan siempre
sistemas y prácticas socioambientalmente responsables
y aplicables en sector telecomunicaciones. Igualmente cumplir las directrices gubernamentales
y compromisos adquiridos por RACSA en materia
de sostenibilidad, para todo
proyecto y actividad en gestación, ejecución
o clausura.
Artículo 4°—ODS y Directrices de OCDE. Fortalecer la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030 y las directrices establecidas por la OCDE en relación con derechos humanos, prácticas laborales, medio ambiente entre otros.
Artículo 5°—Compras. Ajustar los procesos de compras al Reglamento para los
Procesos de Contratación de
las Empresas del ICE y demás
normativa corporativa e
interna relacionada con compras
públicas para garantizar la
sostenibilidad de las compras
institucionales de RACSA mediante
los lineamientos de compras que establezca la Empresa.
Artículo 6°—Acuerdos. Promover en los Acuerdos de Asociación Empresarial, establecidos
en el Reglamento Corporativo de Asociaciones Empresariales del ICE y sus Empresas,
la inclusión de criterios
que aseguren la sostenibilidad
ambiental y social de los negocios a desarrollar.
Artículo 7°—Derechos Humanos. Promover
el respeto de los derechos humanos como base de las prácticas institucionales, garantizando relaciones laborales basadas en la igualdad
de oportunidades, la no discriminación
y el respeto a la diversidad, en un entorno seguro y saludable, el desarrollo
humano integral y la mejora
en la calidad de vida de sus colaboradores.
Artículo 8.—Seguridad
Laboral. El Área de Planificación
Estratégica del Departamento de Estrategia
e Innovación debe implementar y mantener una conducta empresarial
responsable que aplique las
mejores prácticas de salud y seguridad en el trabajo,
cumpliendo con los más altos estándares nacionales e internacionales relacionados con prácticas laborales y derechos humanos, aplicando la debida diligencia
tanto para la población RACSA como para sus partes interesadas.
Artículo 9°—Gestión
Ambiental. Fortalecer el respeto y protección
de la naturaleza, mitigando
los impactos ambientales de la Empresa, mediante la implementación del
Plan de Gestión Integral de Residuos
y el Plan de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI).
Artículo 10.—Riesgos.
El Área de Riesgo y Cumplimiento
del Departamento de Estrategia e Innovación
debe establecer y mantener los sistemas
de gestión y control que permitan
evaluar y atender los riesgos ambientales,
sociales y de gobernanza
que presente la Empresa, de
forma eficiente.
Artículo 11.—Gestión Ética. Asegurar la transparencia, rendición de cuentas y las prácticas de gestión éticas, rechazando toda acción que busque o propicie obtener ventajas indebidas, injustas e ilegales.
Artículo 12.—Mejora
Continua. Impulsar conductas
socioambientalmente responsables
en todas las actividades que realicen los colaboradores y quienes actúen en representación de RACSA, proporcionando servicios de apoyo y actividades complementarias, que integran el principio de sostenibilidad, los criterios de uso eficiente de los recursos, calidad
y seguridad laboral, en un proceso de mejora continua.
Artículo 13.—Comunidad.
Promover la participación
de la comunidad en la definición de sus expectativas e intereses de desarrollo sostenible, propiciando la comunicación con las partes interesadas,
buscando el equilibrio entre los valores empresariales y las expectativas y necesidades sociales.
Artículo 14.—Cadena de Valor. Establecer prácticas responsables en la cadena de valor, definiendo procesos transparentes, objetivos e imparciales para lograr un impacto sostenible.
Artículo 15.—Informes. El Área de Planificación Estratégica del
Departamento de Estrategia e Innovación
debe rendir informes de Sostenibilidad bajo estándares internacionalmente reconocidos, divulgar información sobre los resultados en materia de sostenibilidad
de las actividades realizadas
y adoptar un sistema de gestión de la Sostenibilidad, con
sustento en las especificaciones de las normas
INTE G35:2012 e INTE/ISO 26000:2010.
Artículo 16.—Comunicación. La
Política de Sostenibilidad deberá ser comunicada
y entendida dentro de la organización, de acuerdo con la aplicación de las pautas establecidas en la Política Corporativa de Comunicación de
Grupo ICE y el Proceso
SOP13 – Gestionar la Comunicación
Empresarial y estar disponible a las partes interesadas por medio de la página web de RACSA. La política establecida puede ser comunicada a través de medios de comunicación internos y/o externos mientras reproduzca fielmente el texto
indicado.
Artículo 17.—Revisión.
La Política de Sostenibilidad de RACSA debe ser revisada anualmente por la Alta Gerencia de RACSA y en caso de ser necesario se actualizará y someterá a conocimiento y aprobación de la
Junta Directiva.
7.3 Capítulo
III - Disposiciones Finales
Artículo 18.—Vigencia. Esta política
deja sin efecto la Política
de Sostenibilidad de RACSA aprobada
por la Junta Directiva de
RACSA en el artículo 2° de la sesión
ordinaria N° 2396 del 13 de junio del 2022 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2022 y rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 26 de marzo de 2025.—MBA.
Mauricio Barrantes Quesada, Gerente
General de RACSA.—1 vez.—( IN2025939191 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 047,
acta N° 070 del 25 de marzo de 2025, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-139-2025 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11,
13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 2°, 3°, 4° y 13 inciso
d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-0174-2025 de
la Alcaldía Municipal, el oficio COR-AJ-127-2025 del Subproceso
de Asuntos Jurídicos; el acuerdo municipal AC-056-2025 adoptado en la sesión ordinaria 41, acta N° 61
del 11 de febrero del 2025, la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 38 Alcance N° 26 del 26 de febrero
del 2025, el oficio
COR-SM-021-2025 de la Secretaria Municipal y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen
C-AJ-0112025 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo Municipal y la toma como fundamento para motivar este acuerdo
se dispone: Primero: Aprobar el texto
de reforma de los artículos artículo 6°, 10, 11, 14, 17 y 20 del “Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú” en los mismos términos
en que fuera publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 38 Alcance N° 26 del 26 de febrero
del 2025, ello por cuanto se cumplió con el trámite de consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal sin que se recibieran observaciones u objeciones al mismo. Segundo: Publicar
de manera definitiva dicha reforma reglamentaria
en el Diario
Oficial La Gaceta, para todos
los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde
Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Artículo 6º—
n) Personas u organizaciones que hayan sido ganadoras en la edición previa de los Fondos Concursables
de este programa, debiendo esperar un año para volver a participar.
Artículo 10.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora
1- La comisión
evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos ganadores
tomando en consideración su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos culturales en el cantón
de Escazú.
2- La comisión evaluadora deberá estudiar todos los proyectos
presentados y posteriormente
establecerá la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, de acuerdo con el presupuesto disponible para el programa.
Artículo 11.—De los Integrantes de la Comisión Evaluadora
1- La Comisión Evaluadora estará integrada por una persona representante del Ministerio de
Cultura y Juventud, con conocimientos en el campo artístico
o atinente a la gestión
sociocultural/ o bien alguna otra
persona profesional en este ámbito de una institución pública que lo respalde.
2- Una persona representante de las Escuelas de
Arte o de Ciencias Sociales
de las Universidades Estatales
o privadas, como respaldo experto, inclusive
Historia del Arte.
3- Dos representantes de la sociedad
civil escazuceña, vinculadas con el quehacer
cultural del cantón de Escazú.
Artículo 14.—Del Plazo de nombramiento de las
personas integrantes de la Comisión Evaluadora. Las personas integrantes
de la Comisión Evaluadora serán nombradas por un periodo de 6 meses, sin recibir ningún pago o tipo
de dieta, serán nombrados de manera Ad Honorem y en optimización
del programa y los recursos con que se cuenta para el apoyo de proyectos.
Una vez que el Concejo Municipal ratifique los resultados de la selección de proyectos ganadores, finalizará automáticamente el nombramiento de la Comisión Evaluadora.
Artículo 17.—De los requerimientos de los proyectos postulantes
a) No tener
ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 6°
del presente reglamento.
b) La persona,
colectivo u organización postulante
deberá residir en el cantón
de Escazú, para esto deberá
aportar algún medio por el cual
pueda verificarse lo
anterior (ejemplo: recibo
de servicios, contrato alquiler).
c) Disponer de tiempo suficiente y compromiso para cumplir con la correcta ejecución del proyecto en caso
de que sea aprobado.
d) Solo podrá presentar un máximo de dos propuestas de proyecto por organización
o por persona participante.
Para la elección de los proyectos ganadores, solo se podrá escoger una
de las dos opciones, aquella
que el Comité Evaluador valore más positivamente. La persona
municipal encargada deberá asegurarse de comunicar a la
Comisión cuando se presenten
dos proyectos por parte de una misma
persona u organización.
e) Presentar todos los documentos solicitados en dos sobres distintos:
Un sobre grande sellado
con información del proyecto
y otro sobre pequeño sellado con la información de quien postula. El sobre pequeño deberá encontrarse dentro del grande. Ambos sobres deberán ser identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se tenga que abrir el mismo.
Ambos sobres deberán permanecer cerrados hasta que la comisión evaluadora inicie el proceso.
El sobre grande contendrá
la información del proyecto
según el formulario asignado para dicho fin.
El sobre pequeño deberá
contener la identificación
personal o de la organización, deberá
permanecer cerrado hasta
que dicha comisión haya finalizado el proceso de evaluación.
La apertura de los sobres corresponderá única y exclusivamente a la comisión evaluadora.
f) El sobre grande deberá
contener la información del
proyecto, según el formulario establecido
para tal fin y que se encontrará
disponible en la página web
y la página de Facebook de la Municipalidad de
Escazú. El mismo contendrá
la siguiente información:
Nombre del proyecto;
Descripción; Resumen ejecutivo; Categoría de participación, Justificación, Objetivos; Metas; Localización
geográfica del lugar donde se ejecutará; Producto/s esperado/s; Cronograma y plan de trabajo; Presupuesto general del proyecto
y detallado (especificando todos los gastos
en los que se incurrirá), así como las contrapartes involucradas.
Dentro
del sobre grande deberán incluirse 4 copias del formulario con la información del proyecto, de manera que cada persona de la comisión evaluadora tenga acceso a uno.
El sobre no deberá incluir el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado.
Este sobre deberá venir identificado con un pseudónimo.
g) El sobre pequeño deberá
contener la información de
la persona o agrupación postulante
según el formulario que estará disponible en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú:
Para proyectos
presentados por personas independientes.
El formulario solicitará la siguiente información:
Nombre;
cédula física o jurídica; dirección física; teléfono; correo electrónico; pseudónimo con el que se presentó la propuesta, nombre del proyecto; categoría; fotocopia del documento de identidad de la persona postulante;
breve curriculum de la persona postulante; declaración jurada de que a la
persona postulante no le alcanza
las prohibiciones del artículo
6° del presente reglamento
y donde indique que el programa o proyecto
será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad
y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto. Número
de cuenta bancaria a la que
se girarían los fondos en caso
de que el proyecto sea seleccionado (debe estar a nombre de la persona postulante). Es muy importante considerar que los fondos deberán
manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración
del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo
de los recursos, así como que los
intereses que se generen dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto
o bien ser devueltos a la Municipalidad.
Podrá incluirse cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que la
persona estime pertinente
para sustentar el proyecto.
Para proyectos presentados por grupos u organizaciones
El formulario solicitará la siguiente información:
En caso de aplicar como colectivos se deberá presentar: fotocopia de personería jurídica (en caso de que el grupo postulante
cuente con una) y fotocopia de documento de identidad de representante legal
(para casos en que aplique); declaración jurada de que a la persona postulante
no le alcanza las prohibiciones
del artículo 6° del presente
reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad
y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto; breve reseña del trabajo de la organización (descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización vinculados al campo de la cultura);
registro visual de los principales proyectos (fotografías); información adicional: cualquier otro tipo de información
no contemplada en los puntos anteriores que el grupo postulante
estime pertinente para sustentar el proyecto.
Además, deberá indicarse el número
de cuenta bancaria a la que
se girarían los fondos en caso
de que el proyecto sea seleccionado (deberá estar a nombre de la organización o bien de una
persona integrante de la misma).
Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una
cuenta independiente y exclusiva para la administración
del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo
de los recursos, asimismo, los intereses
que se generen en dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto
o bien ser devueltos a la Municipalidad.
El sobre no deberá incluir por fuera el nombre
de la persona o grupo que lo presenta
y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado
por fuera con un pseudónimo.
Artículo 20.—De
la Subsanación. Durante el
proceso de evaluación de proyectos, la Comisión Evaluadora,
por medio de la persona encargada
del área de cultura, podrá solicitar a los concursantes el subsane de algún
defecto en la propuesta, ya sea para aclarar información adjunta al proyecto o complementar documentos faltantes para cumplir con los requisitos de participación. En caso de que la
persona u organización encargada
no presente la información tal y como se le solicita en un periodo de 5 días hábiles tras la notificación se podrá descartar la propuesta en caso
de que haya omisión de los requisitos de este reglamento o que, a criterio de la Comisión Evaluadora,
haya poca claridad de aspectos fundamentales del planteamiento
del proyecto.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2025939427 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
AVISO
La Municipalidad
de Aserrí comunica que mediante el Acuerdo
# 01-036, Artículo Tercero emitido
por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 036, celebrada el día 06 de enero del 2025, el cual fue aprobado
por unanimidad y en firme, dispuso
lo siguiente:
“Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles-que corren a partir de día de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta-el
Proyecto de reforma del ‘Reglamento
a la Ley 10359 de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en pobreza y pobreza
extrema, a fin de que los munícipes
del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por
escrito y firmadas por personas debidamente identificadas, leyéndose tal como se detalla:
REGLAMENTO A LA LEY 10359 DE APOYO
MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Artículo 1º—Objeto. Otorgar a la municipalidad de Aserrí, autorización para que concedan a las personas contribuyentes
adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios
tributarios municipales que
se determinan en la ley
10359.
Artículo 2º—Condonación. Se autoriza a la municipalidad
de Aserrí para que otorguen
a sus contribuyentes personas mayores
de sesenta y cinco años, en condición
de pobreza o pobreza
extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el
cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la
de la ley 10359 de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Los servicios municipales a los que se refiere este artículo
corresponden a: acueducto
municipal, limpieza de vías,
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca.
En el caso específico del Acueducto Municipal la condonación
será únicamente en la categoría domiciliar para el bloque de consumo que va desde 0 a 15m³
Artículo 3º—Exención. Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán cumplir con lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 4º—Beneficiarios. Para efectos de aplicación,
son contribuyentes las personas mayores
de sesenta y cinco años, en situación
de amparo económico inmediato
que, para estos efectos, se
configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición
de pobreza o pobreza
extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
Artículo 5º—Determinación de la condición de pobreza
y pobreza extrema. La condición
de pobreza y pobreza
extrema se determinará de conformidad
con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como
institución rectora en la materia.
Artículo 6º—Igualdad del beneficio. La implementación
rige de forma igualitaria
para las personas contribuyentes clasificadas
en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación
de porcentajes entre los contribuyentes.
Artículo 7º—Divulgación. Para la oportuna divulgación
se realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, puede ser virtual e
impresa, así como solicitar cobertura de medios de comunicación local.
Artículo 8º—Procedimiento. A fin de conceder los
beneficios tributarios, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
a) La persona contribuyente deberá presentar formulario de condonación debidamente firmado ante la plataforma de servicios de esta municipalidad, con copia del documento de identificación respectivo, valido y en buen estado.
b) El solicitante
de la condonación deberá
ser el dueño registral de
la propiedad.
c) Las propiedades
a nombre de los sujetos pasivos deberán estar inscritas
en el Registro
Nacional de la propiedad con fechas
previas a la publicación de la Ley 10359; lo
anterior, con la finalidad de evitar
delitos fiscales con el traspaso de propiedades.
d) El encargado
de cobros deberá revisar la información de condición de pobreza o pobreza extrema, mediante el sistema de consultas
SINIRUBE
e) El plazo
de resolución será de un mes, se deberá emitir resolución debidamente motivada por parte del área
de Cobros, ya sea para aprobación o rechazo, esta será entregada
a la plataforma de servicios
en el plazo
establecido con copia al departamento que administra el rubro a condonar.
f) En
el caso del acueducto municipal, la resolución
que emite el área de cobros será anual y el
departamento del acueducto,
deberá aplicar la misma cada mes
al contribuyente, según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 9º—Plazo. Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los
servicios municipales, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario,
durante los primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de
amparo económico inmediato
se mantiene, esta se deberá resolver en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.
Artículo 10.—En caso de que un contribuyente adulto mayor, en pobreza extrema o pobreza posea cuentas que se encuentren en cobro
judicial, para que se aplique la condonación
debe cancelar las costas procesales existentes.
Artículo 11.—Pérdida del beneficio.
En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.”
Licda. Carolina Zúñiga Retana, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2025939253 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de tres millones doscientos
ochenta y tres mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01303681, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 25-000137-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a
remate el vehículo Placa BRX803, marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT4AE2DU308710, año fabricación: 2013, color: negro, número
motor: no aplica, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del seis de mayo del año
dos mil veinticinco. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del dieciséis de
mayo del dos mil veinticinco, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco,
con la base de ochocientos veinte
mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con cuarenta
y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dayanna Priscilla Valverde Masís. Exp.
018-2025.—Diez horas del cuatro de abril
del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025941727
). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dos mil ciento setenta y cuatro dólares con noventa
y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 906467, Marca:
Chevrolet, estilo: Traverse LT, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: 1GNKV9ED7BJ247191, año fabricación: 2011, color: negro, número
motor: CBJ247191, cilindrada: 3600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del seis de mayo del año
dos mil veinticinco. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veinticinco, con la base de mil seiscientos treinta y un dólares con veintitrés
centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco,
con la base de quinientos cuarenta
y tres dólares con setenta y cuatro
centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marlon Iván Castro
Umaña. Exp.: 019-2025.—Diez horas veinte
minutos del cuatro de abril
del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025941728
). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de seis
mil doscientos cincuenta y
seis dólares con diecinueve
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
01241156, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 24-006036-0059-PE en la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo placa
BQZ167, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA1JC460493, año fabricación: 2018, color: plateado,
numero motor: LV7180340248, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veinticinco
con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veinticinco con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
contra Luis Ángel
García Rodríguez. Expediente N° 011-2025.—Diez horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025940036 ).
Carrofacil
de Costa Rica, S. A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro
comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placas: BYV671, marca: Hyundai, estilo: Accent SE, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: KMHCT4AE6GU120874, color: negro, tracción: 4X2, numero de motor:
NR, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de mayo del dos mil veinticinco,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veinticinco
con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco con
la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. contra Jefferson Jafeth Vásquez Jiménez.
Expediente 2025-016-CFCRSA.—Doce horas y quince minutos del ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025941863 ). 2 v.1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placas: BYQ415, marca: Toyota, estilo: Yaris LE, año modelo: dos mil trece, numero de vin: JTDKTUD34DD561585, color: blanco, tracción: 4X2, numero de motor: no visible, cilindrada:
1500 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veinticinco, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cinco minutos del treinta de mayo del
dos mil veinticinco con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Hally Farguharson Boza. Expediente 2025-017-CFCRSA.—Quince horas y quince minutos
del ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada- Notario Público carné
17993.—( IN2025941864 ). 2
v.1.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 7 del acta de la sesión
1926-2025, celebrada el 27
de marzo de 2025,
al resultar que:
1. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante
acuerdo adoptado en el artículo
4 del acta de la sesión 1871-2024, celebrada el 21 de junio de 2024, dispuso declarar la inviabilidad de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada
(CS Ahorro y Crédito), cédula jurídica
3-004-45111 (en adelante, Coopeservidores R.L.) y dar por finalizado el proceso de intervención
de la Cooperativa. Asimismo, el
Conassif ordenó el inicio de un proceso de resolución, el cual se basa
en la aplicación combinada de los incisos b), c) y e) del artículo
37 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos (Ley 9816).
En ese sentido, se estableció
la división de los activos de la entidad en dos bloques: El primer bloque (banco bueno) constituido por un conjunto de activos que se
transmitirían hacia una entidad financiera
solvente, para que ésta asuma pasivos de Coopeservidores R.L., hasta por el valor total de los activos trasladados.
A cambio de esa exclusión de activos, la entidad solvente debe asumir, en
primer lugar, todos los depósitos y préstamos garantizados, y, en segundo lugar,
la parte no garantizada de los pasivos de la entidad y otras acreencias, considerando un recorte con respecto a su valor facial, que se definiría
en función del valor de los activos. El segundo bloque (banco malo), está constituido
por activos que, por su calidad,
valor u otras consideraciones,
no se seleccionen para conformar
el primer bloque. Estos activos se trasladarán a un fideicomiso, cuyo propósito principal será ejecutar la venta de la totalidad de los activos que se le transfieran, en línea con lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley 9816, dentro del plazo
de un año a partir de que
se acordó el inicio del proceso de resolución de la Cooperativa (21 de junio
de 2024). Durante ese lapso y mientras
cumple con su fin
fundamental, el fideicomiso
gestionará todos los activos que se le trasladen para recuperar lo máximo posible en beneficio de los fideicomisarios. El fideicomiso deberá mantener una reserva
para atender otras contingencias legales que puedan surgir en
el proceso. El fideicomiso tendrá como fideicomisarios a los ahorrantes, inversionistas y demás acreedores de la entidad. También
contemplaría, como beneficiarios de última instancia, a los asociados como aportantes.
2. Posteriormente, el Conassif, acordó, en el artículo
4 de su sesión 1880-2024 celebrada el 31 de julio de 2024, aprobar la oferta presentada por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, mediante
la cual se viabilizaba la ejecución del proceso de resolución Coopeservidores R.L. en relación con el bloque de activos
y pasivos denominado banco
bueno. Al respecto, en la oferta que el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal presentó
(oficio GGC-956-2024), la cual
fue aclarada y complementada por notas subsecuentes (especialmente la GGC-1016-2024), y que fue
aprobada por el Conassif, se estableció lo siguiente:
4.- Condiciones legales
de exclusión:
Debido a la naturaleza de los activos crediticos, en el proceso
transmisión el BANCO tendrá la facultad de devolver los créditos
que forman parte del activo en los
siguientes casos:
4.1- Existan
deficiencias en los pagarés que impidan su condición
de título ejecutivo.
4.2- No se cuenten con expedientes completos de crédito.
4.3- Se
verifica que la operación cuenta con condiciones de morosidad fuera de los
rangos indicados en este contrato.
4.4- Se verifique que el crédito no cuenta con garantía, en los
casos que se ha reportado su existencia.
4.5- Se verifique en algunas
captaciones variaciones de condiciones fuera de los rangos o perfil de riesgo del BANCO.
4.6- Si no se cuenta con la información de la
Política Conozca a su Cliente.
4.7- Haya incumplimiento del plan de inversión
propio de la cartera que se
trate.
4.8- Por cualquier vicio oculto, gravamen o anotación sobre el activo
que no haya sido oportunamente informado al BANCO.
4.9- Cualquier
incumplimiento respecto del
activo entregado respecto de los términos pactados en la oferta.
Para este proceso se establece un plazo de tres meses con la posibilidad, si así se justificara,
de ampliarlo por un mes más
Ese tipo de salvaguardas
son normales en transacciones de esta magnitud, porque a pesar de que se realiza una debida
diligencia, no es posible efectuar
una revisión de cada uno de los ítems que componen la negociación, dada la gran cantidad
de documentación y de información
que debe verificarse. De ahí que existan previsiones para equilibrar la transacción inicial en caso de determinarse
vicios ocultos posteriormente.
3. En esa
línea, el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, después
de que recibió (1º de agosto
de 2024) la cartera crediticia
que seleccionó de Coopeservidores
R.L. como parte de la transacción del banco bueno de esa
Cooperativa, halló una serie de inconsistencias que no fueron determinadas en la debida diligencia que efectuó, por cuanto
la información que tenía Coopeservidores R.L. no las reflejaba
y, no es sino hasta que el
Banco realiza la verificación
de los datos con los documentos, que determina esas incongruencias. Entre ellas, estableció:
- Plazos inconsistentes con el pagaré versus la estimación financiera (saldo, tasas, cuotas pagadas).
- Saldo actual mayor al del pagaré.
- Cuotas
condonadas o capitalizadas
sin informar al deudor.
- Cuotas
calculadas por el Banco mayores a las que el cliente tenía
en Coopeservidores R.L.
- Monto principal diferente al inscrito en el Registro
Nacional.
- Nombre del deudor diferente al inscrito en el
Registro Nacional.
- Diferencia
en la moneda, según el Registro
Nacional y la que se ingresó al sistema
de crédito proveniente de Coopeservidores R.L
- Nombre del acreedor inscrito en el Registro
Nacional diferente al que reportaba
la Cooperativa.
- Sin garantía
porque deudor traspasó la garantía.
Una de esas incoherencias, la más notoria, consistía
en que la cuota del crédito migrado, una vez ajustada
por el Banco conforme a las condiciones vigentes del contrato, resulta mayor a la que el cliente pagaba en la Cooperativa. La anterior situación
se presentó debido a que la
cuota que estaba cobrando Coopeservidores R.L. no
era consistente con los plazos pendientes de pago ni con los
saldos y tasas de interés registrados en la Cooperativa, posiblemente originado en moratorias
en las cuales la Entidad, no realizó ningún ajuste en
la cuota ni aplicó una ampliación
de plazo, por lo que el cliente siguió
pagando las mismas sumas posterior al vencimiento de
esas prórrogas.
Resultaba claro que esas situaciones apuntadas se generaron en la entidad sujeta
al proceso de resolución, y
no en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, una vez que éste recibió
la operación de crédito;
las cuales se constituían en riesgos más
allá del apetito del Banco
y de sus niveles de tolerancia.
El Banco había estimado que
el monto de la cartera crediticia problemática podía llegar a un monto de ₡18
000 millones, sin embargo, requería
de tiempo para poder profundizar y establecer el importe real de esa cartera crediticia,
así como una posición final sobre su tratamiento,
que, en principio, podía
ser excluida de la transacción
original y devuelta a la Cooperativa.
Asimismo, era evidente
que esa cartera crediticia desbalanceaba la transacción del banco bueno de la Cooperativa que se llevó a cabo con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
por lo que dicho Banco solicitó una garantía
hasta por esa suma para poder consolidar esa operación. Sobre todo, para posibilitar que éste pagara a los
depositantes con depósitos mayores a ₡6.0 millones, así como a
otros acreedores, conforme la aprobación de esa negociación, según lo acordado por el Conassif.
Debido a todo
ello, el Conassif, en el
artículo 8 de su sesión 1898-2024 del 21 de octubre
de 2024, acordó:
a) Establecer el 31 de enero de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, con base en
las condiciones presentes en la oferta aprobada
por el Consejo, pueda excluir cartera
crediticia. Este espacio es
únicamente para brindar el tiempo suficiente
para que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal determine finalmente el monto de la cartera crediticia a excluir o devolver,
y que ha identificado con problemas
más allá de su apetito riesgo,
la cual es hasta por un monto máximo de ₡18.000 millones.
b) Autorizar
a la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para dar una garantía que permita cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia, hasta por un monto de ₡18.000 millones
(6,12% de la cartera crediticia
bruta migrada); esto, con el fin de no dilatar el pago
de los depositantes con depósitos mayores a ₡6,0 millones, así como
a otros acreedores
cuya acreencia haya sido corroborada
por el administrador
de la resolución. La garantía
debe estructurarse y pactarse de acuerdo con condiciones usuales de mercado.
4. Posteriormente, el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal formuló
la petición de ampliar ese plazo, hasta febrero del 2025,
dado que éste había informado que su planteamiento final al respecto debía conocerlo y aprobarlo su Junta Directiva, lo cual se tenía previsto para el 5 de febrero de 2025. Adicionalmente, la Administración de la Resolución
de Coopeservidores R.L. debía
evaluar la propuesta para realizar las recomendaciones del caso al Conassif y éste procediera en definitiva en
aprobar lo que corresponda.
En virtud de ello, el Conassif, en
el artículo 5 de su sesión 1914-2025 del 31 de enero de 2025, acordó:
Ampliar el
plazo, hasta el 28 de febrero de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, con base en
las condiciones presentes en la oferta aprobada
por el Consejo, pueda excluir cartera
crediticia hasta por un monto de ₡18.000 millones. Asimismo, autorizar a la
Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue,
hasta el 28 de febrero de
2025, la garantía constituida
para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia, hasta por el monto
precitado.
5. No obstante, la Administración de la Resolución de la Cooperativa solicitó
después ampliar, por un mes más,
ese plazo, porque, a pesar de que el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal había
presentado su planteamiento el 6 de febrero de 2025, mediante nota
GGC-141-2025 suscrita por su Gerenta General; dicha Administración fue enterada, el 12 de febrero de 2025, de la notificación
al Conassif de una acción de inconstitucionalidad acogida por la Sala Constitucional bajo expediente
N°24-034724007-CO, de la cual no se tenía claridad sobre su alcance
y cómo podría afectar a los procesos
de resolución en desarrollo y en particular, la propuesta formulada por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal en torno a la cartera crediticia problemática.
Por ello, la
Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. requería de más tiempo para analizar los diferentes
cursos de acción, tomando en consideración
esa acción de inconstitucionalidad y en espera de que ese Alto Tribunal respondiera
una aclaración y adición planteada por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef) el 17 de febrero de 2025. Debido a lo indicado, el Conassif,
en el artículo
6 de su sesión 1919-2025
del 27 de febrero de 2025 acordó:
Ampliar el
plazo, hasta el 31 de marzo de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, con base en
las condiciones presentes en la oferta aprobada
por el Consejo, pueda excluir cartera
crediticia hasta por un monto de ₡18.000 millones. Asimismo, autorizar a la
Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue,
hasta el 31 de marzo de
2025, la garantía constituida
para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia hasta por el monto
precitado.
6. El
28 de febrero de 2025, la Sala Constitucional respondió la adición y aclaración realizada por la Sugef en relación
con la acción de inconstitucionalidad
supracitada que acogió ese
Alto Tribunal. El Conassif, después
de analizarla en su sesión 1921-2025 del 6 de marzo de 2025, determinó que los procesos de resolución en desarrollo
no tenían por qué verse afectados mientras se resuelve la acción de inconstitucionalidad supracitada. Por tanto, la Administración de la Resolución de Coopeservidores
R.L. prosiguió con todos los temas que pendiente,
siendo este uno de ellos.
al considerar
que:
1. La
Administración de la Resolución de la Cooperativa, en su oficio
RES-CS 739-2025 del 24 de marzo de 2025, indica que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
mediante nota GGC-141-2025 del 6 de febrero de 2025, presentó, con la
aprobación de su Junta Directiva, su propuesta
en torno a la cartera crediticia que determinó como problemática por un monto de ₡18.024 millones.
La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. explica que el Banco plantea fundamentalmente no devolver esa cartera crediticia,
sino dejársela, pero con un descuento adicional de ₡8.862 millones
al que se le aplicó originalmente
con la transacción del banco bueno de la Cooperativa.
Ello implica que el precio de esa cartera
crediticia disminuiría por el importe
de esa rebaja adicional, por lo que se utilizaría la garantía otorgada, por un monto de ₡18.000 millones,
para reponer al Banco esa reducción (₡8.862 millones),
liberándose con ello ₡9.138
millones para la Administración de la Resolución de la Cooperativa.
Dicha propuesta,
formulada por el Banco Popular y de Desarrollo, se constituye
en un complemento de su oferta original en torno al banco bueno de la
Cooperativa, la cual fue aprobada en su
oportunidad por el Conassif, y permite el cierre
final de esa transacción.
Asimismo, la Administración de la Resolución
de la Cooperativa indica que existe una diferencia de ₡24 millones de la cartera crediticia identificada por el Banco como
problemática (₡18.024 millones)
con respecto a la estimación
inicial (₡18.000 millones).
Sin embargo, no afecta el resultado final de la aplicación supracitada de la garantía, porque el descuento
prácticamente sería el mismo, el
cual es el que se aplicaría a la garantía otorgada, como se indicó supra.
2. La
Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. favorece ese
planteamiento por las siguientes razones:
a) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal propone un descuento adicional a esa
cartera crediticia del que
se le había aplicado inicialmente con la transacción
del banco bueno de la Cooperativa por un monto de ₡8.862 millones, tal y como se detalla
en el cuadro
siguiente:
Cuadro Nº 1
Cartera crediticia que el
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal identificó
con vicios ocultos
más allá de su tolerancia
Saldos a
diciembre del 2024
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Con ese descuento adicional, la rebaja sobre esa
cartera crediticia específica alcanza un 59,35%. Sin embargo, ese porcentaje
de reducción es razonable, considerando que aún con la gestión que ha venido efectuando el Banco desde agosto del 2024 (5 meses), esa cartera crediticia
ya tenía un atraso importante, siendo que el 55,60% se encontraba, a diciembre del 2024,
con una mora mayor a 30 días. Ese porcentaje
es muy cercano al descuento que efectúa el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
específicamente para esa cartera crediticia (59,35%), siendo que, esa cartera crediticia tiene una mayor propensión a su deterioro por los
vicios ocultos que halló el Banco, adicionando que un 78% de esa cartera de crédito no tiene garantía real, conforme se detalla en el siguiente
cuadro:
Cuadro Nº2
Estructura de la cartera crediticia
que el
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal identificó
con vicios
ocultos más allá de su tolerancia
Saldos
a diciembre del 2024
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Administración de la Resolución de la
Cooperativa indica que lo anterior se confirma si se compara el
estado que tenía esa cartera crediticia
a diciembre del 2024 con el que mostraba
a febrero del 2025, lo cual
se visualiza en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3
Cartera crediticia que el
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal identificó
con vicios
ocultos más allá de su tolerancia
Comparación de su estado a diciembre del 2024
y a febrero
del 2025
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Señala la Administración de la Resolución de la
Cooperativa que, de acuerdo con las mejoras y deterioros que se observan en los
diferentes tramos de la cartera crediticia problemática de diciembre 2024 a febrero 2025, conforme al cuadro anterior, se determina que
la cartera crediticia mayor a 180
días aumenta en ₡1.772 millones.
Lo anterior es porque existe
un desplazamiento de las carteras
crediticias que estaban de
151-180 días y de 121 a 150 días. Por tanto, esos dos
últimos tramos no es que mejoran, sino que se desplazan a hacia mayores morosidades y, por ende, aumentando
su deterioro.
Las carteras crediticias de 91-120 días, de 61-90
días y de 31-60 días sí tuvieron
una mejora, desplazándose hacia la de 01-30
días, principalmente. Lo anterior, evidentemente por la gestión que efectúa el Banco.
Sin embargo, evaluando
ambos efectos, se puede concluir
que, en dos meses, la cartera
crediticia con atraso mayor a 31 días, en su
conjunto, tuvo un menoscabo
adicional, porque en su mayor parte
tuvo un desplazamiento hacia morosidades mayores. Es decir, esa cartera crediticia,
a partir de morosidades mayores a 31 días, tiende a deteriorarse más de lo que mejora. Y ello, a pesar de la cobranza que realiza el Banco. Ello es así por las condiciones
de esa cartera crediticia, con vicios ocultos y la mayoría de ella, sin garantía.
b) La Administración de la Resolución de Coopeservidores
R.L. indica que los porcentajes
específicos de descuento
que se visualizan en el cuadro 1 fueron
asignados por el Banco en función
de los días de atraso, para
así determinar un precio (ver informe
de la Dirección de Riesgos
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
DIRCR-060-2025 del 3 de febrero de 2025). De acuerdo con la explicación que se
recibió por parte de esa Dirección
de Riesgo en un correo electrónico del 25 de marzo de
2025, lo que está al día se le aplica
un 20% dado que es lo que históricamente ha constatado el Banco que se deteriora después de que la cartera crediticia ha recibido un arreglo de pago o un refinanciamiento. Precisamente, esa cartera de créditos se mantiene sin atraso porque ha sido, en su mayoría,
gestionada por el Banco en ese sentido y la experiencia es que
un 80% sigue pagando y un
20% se menoscaba una vez que ha sido renegociada con el cliente.
Manifiesta la Administración de la Resolución de la Cooperativa que, a partir
de ello y en función de los días de atraso, se establece un nivel de descuento creciente, entendiendo que, con los deudores de esa cartera crediticia
morosa, en su mayoría, no ha sido posible entrar
en un arreglo de pago satisfactorio, siendo que dicha cartera crediticia, como se indicó, tiene los vicios
antes mencionados y que en
un porcentaje de un 78%, carece
de garantía, lo que implica
que si ya se encuentra atrasada, su posible recuperación
es probablemente bajo y el costo para su efectivo
su cobro se incrementa de forma significativa,
si es que existe alguna posibilidad real para cobrarla, dado la inexistencia de
garantías en la mayor parte de esos créditos.
c) La Administración de la Resolución de la Cooperativa indica que para ponderar si el
precio establecido por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal sobre esa cartera crediticia
es razonable (40,65% finalmente),
se tiene que, de las ofertas
recibidas y rechazadas por las puestas en venta de la cartera crediticia de la
Cooperativa, un operador ofreció
un 3,86% (₡7.500 millones) sobre
la totalidad de la cartera crediticia con atraso mayor a 60
días que poseía la Cooperativa al 7 de septiembre de 2024 (₡193.940 millones).
Otro propuso llevarse la totalidad de la cartera prendaria que tenía la Cooperativa (₡3.249 millones
a septiembre del 2024) a un precio
del 14,99%. Finalmente, otra
entidad ofreció un 25% por una porción
de la cartera crediticia
mayor a 60 días (₡5.260 millones). Considerando esas ofertas recibidas y rechazadas, si se recibiera de nuevo esa cartera crediticia y se pusiera en venta,
difícilmente se lograría alcanzar el precio
que estableció el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal por
ella, considerando su atraso actual, los vicios ocultos
que tiene y las pocas garantías con que cuenta, lo que afectaría la deseabilidad de compra de esa cartera
crediticia por un precio como el
que establece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal actualmente.
d) La Administración de la Resolución de Coopeservidores
R.L. señala que, además, se
debe considerar que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
había valorado que la pérdida esperada sobre la totalidad de la cartera crediticia que se migró desde la Cooperativa, como parte de la transacción de su banco bueno,
era de un 12,19%, excluyendo los
back to back, para los cuales
se les asignó otro porcentaje conforme al valor estimado que se iba a reconocer de los certificados de depósitos que los respaldaban. Añade que, sin embargo, en su oferta, el
Banco descontó esa pérdida esperada a un 9,38%, considerando que parte del deterioro que había sufrido la cartera crediticia era por el efecto
de la intervención, lo cual
podía ser revertido con la gestión que efectuara dicho Banco una vez que recibiera la cartera crediticia. La
Administración de la Resolución de la Cooperativa
indica que con el descuento
adicional que se propone, se llega
un 12,42% de pérdida esperada del total de la cartera crediticia que se trasladó al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal como parte de la operación supracitada del banco
bueno. Aclara que, con el descuento adicional que se
propone, se llega prácticamente
a la valoración inicial que
dicho Banco había estimado como pérdida
esperada de la cartera crediticia que seleccionó y recibió de parte de la
Cooperativa, por lo que ese rebajo
adicional se considera razonable porque responde a la pérdida esperada que se había estimado desde un inicio con respecto a la cartera crediticia total que se migró al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Adiciona la Administración de la Resolución
de Coopeservidores R.L. que, efectivamente,
la cartera crediticia migrada
al Banco Popular y de Desarrollo Comunal fue por la suma
de ₡296.665 millones, excluyendo
los back to back, pero incluyendo la cartera de créditos que dicho Banco posteriormente estableció como problemática por los vicios ocultos
que tiene. La diferencia
entre la pérdida esperada inicial (12,19%) y el porcentaje por el cual Banco descontó
esa cartera crediticia por ese concepto (9,38%) fue de un 2,81%,
que aplicado al importe
total de la cartera crediticia
trasladada, resulta en ₡8.336 millones, lo que equivale a un 94% del descuento
adicional solicitado por el esa
Entidad Bancaria por la cartera crediticia que después determinó que no cumplía con su apetito de riesgo
por las diferentes inconsistencias y anomalías que tiene y que se citaron supra.
Ello significa que, con el descuento adicional que el Banco propone sobre esa cartera crediticia
específica se llega prácticamente a la pérdida esperada bruta que el Banco estimó inicialmente sobre la totalidad de la cartera crediticia que recibió de la
Cooperativa, incluyendo la cartera
de créditos viciada, sin considerar el rebajo
del 2,81% que otorgó,
el cual efectuó
inicialmente considerando
que todo estaba correcto, lo que posteriormente resultó no ser cierto.
Asimismo, la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. indica que la metodología
que utilizó el Banco para determinar la potencial pérdida relacionada con la cartera crediticia que seleccionó para ser migrada desde la Cooperativa, como parte de la transacción del banco
bueno que se llevó a cabo,
es la conocida como Cadenas de Markov. para estimar
dicha pérdida a partir de la evolución de las
matrices de transición interanuales
por rangos de atraso observados hasta mayo de
2024 versus los mismos períodos de 2023. Explica la
Administración de la Resolución de la Cooperativa que
el método de Cadenas de
Markov consiste en proyectar la distribución relativa de saldos por rangos de atraso,
a partir de las matrices de transición
observadas que presentaba
la cartera crediticia de la
Cooperativa. Asimismo, la pérdida
esperada
estimada se hizo proyectando un año hacia adelante.
e) La Administración de la Resolución de la Cooperativa señala que, si no se aceptara
ese descuento, Coopeservidores
R.L. tendría que recibir esa cartera crediticia más lo recuperado (₡1.525 millones,
apenas un 8,46%). Adiciona que la recuperación del
91,54% de esa cartera crediticia en ese estado y condiciones le representaría a la Administración de la Resolución
de Coopeservidores gastos muy importantes, siendo que si se traslada al fideicomiso aumentaría de forma relevante su costo, asimismo,
si se lleva al proceso concursal. Indica la
Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. que los sistemas información de la
Cooperativa, desde su origen, ni tan siquiera están preparados para recibir de nuevo una cartera crediticia
que ya ha sido trasladada a otra entidad financiera, porque Coopeservidores R.L. nunca contempló esa posibilidad, lo que implicaría que, posiblemente, si se produce la devolución de esa cartera crediticia
a la Cooperativa, ello le generaría
un deterioro aún mayor en el tiempo,
porque no se tendría la misma potencia que posee el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal para poderla
gestionar adecuadamente.
f) Agrega
la Administración de la Resolución de la Cooperativa
que, con el planteamiento
del Banco, se rescataría un 50,76%
de la garantía entregada.
Si no se acepta, las disponibilidades
e inversiones para una posible distribución adicional para los inversionistas se verían mermadas en ₡7.613 millones adicionales, considerando que el Banco ejecutaría la totalidad de la garantía y, por lo tanto, no podría recuperarse la suma de ₡9.138 millones,
que sería el importe rescatado si se aceptar la propuesta del Banco. Asimismo,
indica esa Administración que, a
esa cifra, habría que restar el monto de efectivo
que se recibiría por la devolución de la susodicha cartera crediticia (₡1.525 millones). De ahí resulta los ₡7.613 millones antes mencionados, importe que representa aproximadamente un 1,80% de las acreencias originales de los depositantes no garantizados, porcentaje que la
Administración de la Resolución de la Cooperativa considera relevante para los acreedores.
La Administración de la Resolución de la Cooperativa concluye que, de acuerdo con su análisis, la propuesta del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal está
técnicamente justificada y
es la mejor opción en torno a
esa cartera crediticia y a la garantía asociada que se otorgó, porque es la que más favorece a los intereses de la de la Resolución
de Coopeservidores R.L. y, por
ende, a los acreedores de la Cooperativa.
3. Se considera
que la propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual a su vez es recomendada
por la Administración de la Resolución,
constituye una opción que viene a complementar el proceso de exclusión de activos y pasivos aprobado mediante el artículo 4 de la sesión 1880-2024 celebrada el 31 de julio de 2024. Así las cosas, el ajuste de condiciones
presentado por el Banco Popular mediante el oficio GGC-1412025 del 6 de febrero de 2025, mediante el cual se propone recibir una cartera
que en su planteamiento original declaró
que se encontraba fuera de su
parámetro de riesgo aceptable, a cambio de que se utilice una porción
del dinero que se utilizó como
garantía según lo señalado supra, se considera una opción razonable
que viene a complementar el mencionado proceso
de exclusión de activos y pasivos con un beneficio claro
para los resultados del proceso de resolución. Debe dejarse claro que la garantía no
se está ejecutando, dado
que no hay devolución de cartera,
sino que, parte del dinero
que se había destinado para
esa garantía estaría siendo utilizado para complementar el proceso de exclusión
de activos y pasivos de la entidad sujeta al proceso de resolución, en los términos
señalados supra.
Los recursos liberados de la garantía, que es la suma de ₡9.138,
aunados a los que se logren recuperar producto de los esfuerzos que la Administración de la Resolución
de Coopeservidores R.L. efectúa
para vender bienes inmuebles
y muebles, así como el cobro
que realiza de la cartera crediticia que actualmente gestiona, incluso con la posible negociación de una compra adicional
de cartera créditos por parte del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, coadyuvarían
para realizar una eventual distribucional adicional a los acreedores no garantizados antes de que finalice
el proceso de resolución de la Cooperativa.
dispuso por
unanimidad y en firme:
1.- Aprobar el planteamiento formulado por Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, mediante
nota GGC-141-2025, tendiente a no devolver
la cartera crediticia que había determinado como fuera de su apetito de riesgo en su oferta
original, la cual es por un
monto de ₡18.024 millones,
a cambio de reconocer un descuento adicional de ₡8.862
millones al que se le aplicó
originalmente al momento de
ejecutarse la transacción
del banco bueno de la cooperativa.
2.- Utilizar los recursos de la garantía otorgada en el inciso
b) de la parte dispositiva
del artículo 8 de la sesión
1898-2024 del 21 de octubre de 2024, para cubrir el efecto
del descuento adicional señalado en el
punto anterior, liberándose en
favor de la entidad sujeta
a resolución la suma de ₡9.138
millones de los recursos de esa garantía.
3.- Posterior a este acuerdo, no procede que el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal presente
algún tipo de solicitud para la devolución de cartera crediticia.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—
1 vez.—( IN2025939221 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-23-2025.—Baltodano
Fallas Pablo Antonio, R-336-2024, cédula de identidad:
701810252, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Residencia en Cirugía Plástica, Albany Medical
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025938772 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Literatura y Lingüística con Énfasis en Español, Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: N°
9807, a nombre de: Nydia Durán Rodríguez, con fecha: 5 de junio de 1985, cédula
de identidad: 202911323. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de marzo
de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2025939196 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A la señora Leidiana
Marisol Estribi Corella, se le comunica y notifica la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se dio apertura
al proceso especial de protección
mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.J.B.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00041-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938857 ).
Al señor Rodrigo Alfredo Hernández Cubero, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas cuarenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa
a favor de las personas menores de D.A.H.L. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00252-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938863 ).
A los señores Katherine Fonseca
Martínez y Rogelio de Jesús Aragón Solórzano, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las diecisiete
horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N°
PANI-OLSM-0069-RA-2025, mediante la cual se dicta formal resolución
de declaratoria de adoptabilidad
administrativa en favor de
la persona menor de edad
T.I.A.F. en el que se resuelve: “(…) Primero: declarar
la adoptabilidad administrativa
de la persona menor de edad
T.I.A.F., de conformidad con la normativa
supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, y 294 a 297 del
Código Procesal de Familia, toda
vez que se ha constatado
que la adopción conviene a su interés superior, el cual ha sido
corroborado a partir de los informes sociales
y psicológicos correspondientes
elaborados tanto por la ONG
como por la instancia técnica profesional de esta oficina local. La PME se encuentra
en la alternativa de protección hogar de vida para la niñez, recomendándose su ubicación con una familia con
fines adoptivos, y no prolongar
más su institucionalización
tomando en cuenta su edad.
Segundo: por la conveniencia
de la citada persona menor
de edad para que sea adoptada por una
familia debidamente valorada
y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar
la ubicación de la citada menor de edad en
una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia.
Tercero: autorizada la ubicación
de la citada persona menor
de edad en un hogar pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente,
se remitirá el expediente administrativo al
Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de
la Infancia para lo de su
cargo.”. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de
la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando resultando, del
primero al sexto. Se ordena realizar
audiencia oral y privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance número
185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del
2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para las 10
horas del 20 de marzo del 2025 en
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados.
Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese,
OLSM-00218-2020.—Oficina Local de San Miguel,
Desamparados, San Miguel, 17 de marzo del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025938869 ).
A Mariangel Mora Mora, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco la cual indica resolución cuido provisional, proceso
especial de protección de la persona menor de edad J.A.D.M-L.D.M. Se
le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00043-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025938872 ).
A Carlos Roberto
Robles Elizondo, cédula 603760353, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.V.E.G. y Y.J.R.E. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del diecisiete
de marzo del dos mil veinticinco,
se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Sara
Vanessa Enríquez Gutiérrez. Se le apercibe a los
progenitores velar por el debido cuido
de las personas menores de edad
y no exponerlas a factores
de riesgo. -Se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Es todo, expediente
OLPUN-00509-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—( IN2025938877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora Yeimy Vanessa Ruiz Aguilar, se comunica
que por resolución de las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
en beneficio de las
personas menores de edad:
N.S.G.R., y, N.Y.G.R.. Se les hace
saber, además, que, contra la presente
resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00153-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025938909 ).
Al señor Jairo Enrique Grajales Sandí, se comunica
que por resolución de las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
en beneficio de las
personas menores de edad:
N.S.G.R. y N.Y.G.R. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00153-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 585164.—(
IN2025938910 ).
A al señor Jairo Enrique Grajales Sandi, se comunica
que por resolución de las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
en beneficio de las
personas menores de edad:
N. S. G. R., y, N. Y. G. R.. Se les hace saber, además, que, contra
la presente resolución, no cabe ningún tipo
de recurso. Expediente Número OLLI-00153-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025938913 ).
A los señores Aldo Esteban Marrochi Rojas y José Antonio Rocha Bravo, se le comunica que por resolución de las siete horas diez minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del PANI dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: P.S.M.H. y G.S.R.H.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00002-2021.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025938919 ).
Al señor Wilberth Steven Baltodano Porras, se comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
en beneficio de la persona menor de edad: F.B.A..
Se les hace saber, además,
que, contra la presente resolución,
no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00501-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán
Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025938924 ).
A la señora Ana María Araya Borge, se comunica
que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad: I. M. C. A., y F. B. A..
Se les hace saber, además,
que, contra la presente resolución,
no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00501-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán
Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025938925 ).
Al señor Gerald Yohany Camareno
Mata, se comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
en beneficio de las
personas menores de edad:
I. M. C. A.. Se les hace
saber, además, que, contra la presente
resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00501-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938926 ).
Al señor Juan Luis Carmona Solís, costarricense,
cédula de identidad 111250637, vecino
de San José, Puriscal, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta resolución
final del proceso en sede judicial de las personas menores
de edad M.C.A, S.J.A y E.J.A. Se le confiere audiencia al señor Juan
Luis Carmona Solís, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente
N°OLPU-00216-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante
Legal.—( IN2025938929 ).
A la señora Rebeca Astúa Jiménez, costarricense, cédula de identidad
113970298, vecina de San José, Puriscal,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciocho
de marzo de dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad M.C.A, S.J.A y
E.J.A. Se le confiere audiencia a la señora Rebeca Astúa Jiménez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente
N°OLPU-00216-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante
Legal.—( IN2025938937 ).
Al señor Sebastián David Jiménez Astúa,
costarricense, cédula de identidad
114580706, vecino de San José, Puriscal,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciocho
de marzo de dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad M.C.A, S.J.A y
E.J.A. Se le confiere audiencia al señor Sebastián David Jiménez Astúa,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente
N°OLPU-00216-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025938949 ).
A la señora: Ismael Joseph Valle Morales, de nacionalidad
costarricense, cédula 304810112, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa diez horas catorce de marzo del dos mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada
a favor de la persona menor de edad
S.J.V.C/ P.L.V.C./ J.D.V.C. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00010-2025.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—( IN2025938969 ).
A la señora José Vicente Oviedo Mora, se comunica
que por resolución las diez horas con treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad S. J. O. H,
y C. M. O. H. Se les hace saber, además,
que, contra la presente resolución,
no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLLI-00517-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán
Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938973 ).
A la señora Ana Rita Hernández Orozco, se comunica
que por resolución de las diez horas con treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad S. J. O. H, y C. M. O. H. Se les hace saber, además, que, contra
la presente resolución, no cabe ningún tipo
de Recurso. Expediente número OLLI-00517-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán
Orozco, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938975 ).
A: Ever Alberto
Molina Vásquez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor
de edad de apellidos Molina
Calvo, bajo el cuido
provisional del señor Yeison Geovanny Vargas Calvo, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores,
Jeannette Damaris Calvo Núñez y Ever Alberto Molina Vásquez en
su calidad de progenitores de la persona menor
de edad EAMC, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la
familia, que se les brindará a través
de esta oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV-Se les ordena
a los señores, Jeannette
Damaris Calvo Núñez y Ever Alberto Molina Vásquez en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: Los progenitores
podrán visita a su hija una
vez a la semana, día y hora
a convenir entre las partes. Visitas
que serán supervisadas por el cuidador.
Se debe respetar el criterio de la adolescente de si quiere la relación o no con sus
padres. VII- Brindar seguimiento
de parte de esta oficina local a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
VIII-La presente medida vence el día 18 de abril del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de marzo
del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025938977 ).
Se le hace saber y notifica a Carlos
Alberto Rojas Zúñiga, mayor, portador de la cédula de
identidad 503160255, que: mediante
resolución administrativa
de las trece horas cincuenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina
Local de Tibás, resolvió archivo del proceso especial de protección y medida de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico, a favor de su
hija ARF, expediente OLT-00089-2021.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—(
IN2025939028 ).
Al señor Rafael Solano Garita, costarricense,
cédula de identidad 112560524, vecino
de Cartago, Corralillo, se le comunica
la resolución, se le comunica
la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
dieciocho de marzo de dos
mil veinticinco, mediante
la cual se dicta resolución final del proceso
en sede judicial de las
personas menores de edad
D.S.Z y D.S.Z. Se le confiere audiencia al señor Rafael Solano Garita por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N°
OLPU-00233-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025939033 ).
Al señor Francisco Alberto Calderón Espinoza,
se comunica que por resolución
las once horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad B. A. C. M. Se les hace
saber, además, que, contra la presente
resolución, no cabe ningún tipo de recurso, expediente número OLLI-00025-2021.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025939035 ).
Al señor Francisco Alberto Calderón Espinoza,
se comunica que por resolución las once horas con
cuarenta y seis minutos del
dieciocho de marzo de dos
mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
en beneficio de las
personas menores de edad
B.A.C.M. Se les hace saber, además,
que, contra la presente
resolución, no cabe ningún tipo de Recurso, expediente número OLLI-00025-2021.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025939038 ).
A la señora Yoselyn Artzir Cambronero
Jara, se le comunica que por
resolución dictada por esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de modificación de guarda en beneficio de la persona menor de edad N.S.C.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada
también se tiene que se ha ordenado
convocatoria a audiencia oral y privada
para que se presente a las nueve
horas del día treinta y uno de marzo
del dos mil veinticinco en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLPO-00555-2020.—Oficina
Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—( IN2025939040 ).
Al señor Nikcolas
Salazar Mesén,
cédula de identidad
número uno uno cinco cuatro nueve cero uno cero tres. se le comunica la resolución de a las trece horas diez minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio
de la persona menor de edad
K.Y.S.S. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente
OLPZ-00537-2019.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Licda. Cinthia Quesada
Gómez, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025939041 ).
A la señora Meylin Alemán Sánchez, se le comunica
la siguiente resolución: resolución de las dieciséis horas
con veintisiete minutos del
día diecisiete de marzo del
dos mil veinticinco, emitida
por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N°
PANI-OLSM-0070-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal resolución
de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad
K.C.M.A. y K.M.A., en el
que se resuelve: “(…) 1) Se dicta medida
de cuido provisional de la(s) persona(s) menor(es) de K.C.M.A y K.M.A., bajo la responsabilidad
de su tía, señor(a) Mariana Rocío Madriz Sánchez, portador(a)
de la cédula de identidad o identificación
702620878, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día diecisiete de setiembre del dos mil veinticinco,
(17/09/2025). 2) Se ordena el
seguimiento del caso (…)”. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de
la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
primero al cuarto. Se ordena
realizar audiencia oral y privada
de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación
de los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance número
185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del
2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para las 10
horas del 25 de marzo del 2024 en
la Oficina Local de San Miguel de Desamparados.
Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese,
OLSM-00172-2021.—Oficina Local San Miguel,
Desamparados, 18 de marzo del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante
Legal, Órgano Director del Proceso.—( IN2025939042 ).
Al señor Edder Leandro Parks Rodríguez, se comunica
que por resolución de las catorce horas con treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad A.S.P.G. Se les hace
saber, además, que, contra la presente
resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente N°
OLLI-00461-2021.—Oficina
Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025939045 ).
A la señora Sandra Carolina Cerdas Calderón, se le comunica que por resolución dictada por esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de la persona menor de edad G.Q.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las nueve
horas del día dos de abril del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local
de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Jennifer
Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente OLSM-00295-2017.—Oficina Local de Desamparados.—( IN2025939065 ).
A la señora Sandra Carolina Cerdas Calderón, se le comunica que por resolución dictada por esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de la persona menor de edad G.Q.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las nueve
horas del día dos de abril del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local
de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00295-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—( IN2025939066 ).
A la señora Dalia María Sánchez Álvarez, se comunica que por resolución de las quince horas diecinueve
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad T.M.S. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente N° OLLI-00084-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia
Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025939068 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N0057-STT-AUT-00362-2025
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-064-2025 que otorga
título habilitante a Natural Network S. A., cédula jurídica N° 3-101-887123. 1) Servicios autorizados:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, y enlaces inalámbricos punto a punto por
medio de redes alámbricas e inalámbricas
de terceros. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: provincias
de Alajuela, Heredia, Puntarenas, Guanacaste y San José. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-064-2025.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—( IN2025941862 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 047,
Acta N° 070 del 25 de marzo de 2025, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-126-2025 “Se Acuerda: Con fundamento en
los artículos 11, 78 y 170
de la Constitución Política, 4, 11, 13, 113 de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 1, 4, 35, 37, 37
bis, del Código Municipal, se dispone:
Primero: Trasladar el lugar de celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Escazú, de las antiguas
instalaciones del Country Day School, al Salón Dolores Mata, ubicado en el
Palacio Municipal de la Municipalidad de Escazú. Segundo: Las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal se realizarán los martes a las 19 horas. Tercero: El traslado
se hará efectivo el martes siguiente a que salga publicado este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Cuarto: Comunicar
este acuerdo municipal a todos los regidores,
síndicos y al señor
alcalde, para su conocimiento
y al público en general a este último
a través de los medios oficiales de la
Municipalidad de Escazú. QUINTO: Se instruye a la Secretaria Municipal para que publique
este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de que sea
de conocimiento público y surta los efectos
correspondientes.
“Declarado Definitivamente Aprobado
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2025939425 ).
PERMISO DE USO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
USZ-035-2025.—De Conformidad con el procedimiento para otorgar uso de suelo en
la Zona Marítimo Terrestre publicado
en La Gaceta N° 64 del 05/04/2010, se comunica que en Artículo VIII, informes de comisión, punto 1-D, en sesión ordinaria número 159-2020-2024, celebrada el día 17 de mayo de 2023, se aprobó
permiso de uso a título precario por el periodo
de 1 año prorrogable, a nombre de la sociedad con nombre de números 3-102-871902
S.A., ubicado en el sector costero Bahía Drake, distrito sexto Bahía Drake, Osa , cantón
quinto de la provincia de Puntarenas, por un área de 362.62 m2,
según Croquis aportado, se encuentra ubicado entre los mojones del 12 y 13, y linda al norte: zona pública; sur,
zona restringida; este,
zona restringida y oeste,
zona restringida. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones
del futuro Plan Regulador y
las futuras modificaciones
de certificación de PNE del MINAE, por lo que una vez publicado el
Plan Regulador o la administración
decida no prorrogar el Permiso de Uso, este Edicto carecerá
de toda validez.
Lic. Diego Arias Morales, Coordinador de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025939459 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA
PROVINCIA: SAN JOSÉ CANTÓN: DESAMPARADOS
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a
la Exposición Pública de datos
producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen
de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
San José
|
Desamparados
|
Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarrá, San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido.
|
Fecha: Del 22 de abril al 29 de abril de 2025 (incluye fin de semana). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón de la Parroquia
Nuestra Señora de los
Desamparados. Costado este
de la Parroquia Nuestra Señora
de los Desamparados. Se hace
del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse
a esta Exposición,
los datos se darán por correctos,
ciertos y definitivos, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional, N° 6545 y el artículo 62 del Reglamento
General del Registro Inmobiliario.
Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda
sacar cita en el siguiente
enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).
Josué Gamboa Gamboa, Encargado Exposición Pública, cédula N° 3-0494-0244, por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—(
IN2025941328 ).
3-102-910662 SRL
Asamblea General Extraordinaria
3-102-910662 SRL cédula de persona jurídica N°
3-102-910662, convoca a sus cuotistas a Asamblea General Extraordinaria,
a las seis horas del día 18 de abril de 2025, en Los Lagos de Heredia Casa 22A, con el
fin de deliberar sobre: A)
Venta de vehículos inscritos
a nombre de la sociedad. B)
Disolución de la Sociedad. Quien
esté presente deberá probar su
condición. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará
una hora después con los cuotistas presentes.—Heredia, a las dieciséis horas del día ocho del mes de abril del año 2025.—Diana Paola Quesada Parajeles, Gerente.—1
vez.—(
IN2025941861 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TWO OCEANS REGIONAL CAPITAL
INVESTMENTS S.A.
El suscrito Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición
de presidente de la sociedad
Two Oceans Regional Capital Investments S.A., cédula jurídica
3-101-643214, informa sobre
el extravío del certificado accionario número seis de dicha sociedad, el cual
representa trescientas treinta acciones comunes y nominativas, de diez colones cada
una. Dicho certificado se repondrá en virtud del referido
extravío. Se recibirán objeciones en su
domicilio social por el plazo de ley, sea este de un mes. Es todo.—8
de enero de 2025.—( IN2025921232 ).
Yo, Ericka María Segura Zúñiga, con
cédula de identidad: uno-mil trecientos
cincuenta-cero novecientos veintisiete, estoy solicitando la reposición del título de Abogada ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica por pérdida.—Ericka María Segura Zúñiga, Abogada.—( IN2025934607 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
El señor, Brian John Price, único apellido debido a su nacionalidad
estadounidense con número de pasaporte: A dos
cuatro cinco tres cuatro tres dos cuatro (A24534324), quien
lo hace en condición de representante legal,
de la sociedad denominada:
Palm Coast Of The Pacific Sociedad Anónima, número cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres tres dos nueve
seis, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
por la cantidad de 10 acciones serie N° A 001 de la acción a la A 0010 de Palm Coast Of The Pacific Sociedad Anónima, propiedad del señor Brian John
Price, por extravió. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio. Quien, se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Maribell Ramírez Rodríguez, en San José Hatillo, teléfono: 60570406.—Lunes, treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.—( IN2025938957 ).
TRASPASÓ EL NOMBRE COMERCIAL
Mediante escritura N° 191-122 Sintis Café
S. A., cédula jurídica N° 3-101-498125, traspasó el nombre
comercial Cafetería don Cayito, registro N° 326730 a la sociedad Don Cayito Coffee
Roasters S. A., cédula jurídica N° 3-101-770531. Se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos en mi oficina ubicada en San Marcos de Tarrazú, detrás del templo católico. Publíquese 3 veces.—Notario:
José Aquiles Mata Porras, c. 2258.—( IN2025939151 ).
CONDOMINIO CONSTRUIDO VERTICAL RESIDENCIAL
CON FINCAS FILIALES VALENCIA
Condominio Construido Vertical Residencial con Fincas Filiales Valencia, con cédula de persona jurídica número 3-109-672089, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario,
la reposición del libro Asamblea de Condóminos y libro de Junta Directiva por Extravió.
Se otorga un plazo de 8
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer piso, Oficinas
de ÉCIJA. San José, a las 10 horas y 30 minutos del
día 13 del mes de marzo
del año 2025.—Laura María Arce Fonseca, cédula número 2-0633-0584. Condómina Propietaria de la finca número
1-1 14694-F-000.—( IN2025938907 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AFSR UNCLE CHARLIES EXPRESS
SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA
AFSR Uncle Charlies Express Service Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-570961, hace constar que Victoria Lorraine Nance, portadora
del pasaporte número A cero
seis ocho ocho seis cero nueve tres, ha solicitado, la reposición del certificado de acciones que ampara la totalidad del capital
social, por estar extraviados. Se publica este
aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, veinticinco de marzo,
del año 2025.—Victoria Lorraine Nance, Presidente de
AFSR Uncle Charlies Express Service Sociedad Anónima.—( IN2025939252 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPRESENTACIONES R I E SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones R I E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 295323, indica la reposición por extravío de los libros de registro de socios y acuerdos de junta directiva; así como reposición por deterioro del libro asamblea de socios.—Alajuela,
26 de marzo del 2025. Presidenta,
Dunia Iris Belfort García.—1 vez.—( IN2025939244 ).
MASSALIN HOLDING NET S. A.
Por reposición de libro, Massalin Holding Net S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno- cuatrocientos
setenta mil ciento setenta, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el
domicilio social en Limón,
Limón carretera a portete, frente a urbanización Lomas de Recope, casa verde, portones de: metal blanco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025939275 ).
SAGORD SAL S. A.
SAGORD SAL S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno siete cinco cuatro, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
el domicilio social en con domicilio en San José Sabana Oeste de Canal Siete doscientos
metros oeste y cincuenta
metros sur Edificio Color Gris a mano derecha de dos pisos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Randall Salas Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2025939276 ).
SOCOL YUM S. A.
Socol Yum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro dos tres ocho, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición el
domicilio social en Limón,- Limón, carretera a Portete, frente a la cueva, apartamento número cuatro, en el plazo de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025939277 ).
NEUB ROCIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libro Neub Rocil Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
el domicilio social en con domicilio en celebrada en
su actual domicilio social en Limón, Limón, carretera a Portete frente a la Cueva, apartamento cuatro, en el plazo de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025939278 ).
INVERSIONES VITEMO M R P
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Licenciado Aarón Mauricio Arias Artavia, con carné número
10358, a ruego del señor
Marco Antonio Rojas Porras, con cédula de identidad número 104250812, procedo a solicitar la reposición de los libros Tomo I: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios, de la sociedad denominada Inversiones Vitemo M R P Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-242814. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, para terceros que se consideren afectados, haciéndolo valer en el
domicilio social.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia.—1
vez.—(
IN2025939298 ).
CONSTRU RPM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ronald Mauricio
Madrigal Villalobos, mayor de edad, viudo, vecino de Puntarenas, Coto
Brus, San Vito, Linda Vista, un kilómetro antes del Jardín Botánico, entrada a mano derecha, casa de madera, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos cuarenta y seis-cero ochocientos cincuenta y seis, quien actúa en su
condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Constru RPM Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos nueve mil ciento once, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Acta de la Asambleas Generales; B) Libro de Registro
de Accionistas y C) Acta de la Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de los libros. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025939307 ).
OSOS RP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ronald Mauricio
Madrigal Villalobos, mayor de edad, viudo, vecino de Puntarenas, Coto
Brus, San Vito, Linda Vista, un kilómetro antes del Jardín Botánico, entrada a mano derecha, casa de madera, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
cuarenta y seis-cero ochocientos
cincuenta y seis, quien actúa en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Osos RP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ciento noventa y cinco, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Asamblea de Cuotistas; B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de los libros. Es todo.—San
José, catorce de marzo de
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025939320 ).
VISTA
LOS ALPES SOCIEDAD ANÓNIMA
Heredia, siete de marzo del dos mil veinticinco.- Señores Imprenta Nacional.- favor publicar
que se extraviaron el Libro
de Junta Directiva y
el Libro de Asamblea
General ambos de la sociedad Vista los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil
cincuenta y nueve, sociedad inscrita ante el Registro Nacional Sección Mercantil visible al tomo
cuatro tres tres asiento: dieciséis ochocientos por motivo de extravío
por lo que se está con el trámite de reposición.—Lic. Tatiana Camacho Acosta.— 1 vez.—(
IN2025939324 ).
ENVIROCHEM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario,
Harold Alejandro Delgado Beita, carnet veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, solicitud del señor Diego Villalobos Córdoba, portador
de la cédula número cuatro-cero doscientos
dieciséis-cero ochocientos ochenta y seis, en su condición de presidente de la sociedad
ENVIROCHEM Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y dos; por
medio de la presente se le informa
a terceros que se procede a
la reposición de los libros legales de dicha sociedad.—Harold A. Delgado
Beita. Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—(
IN2025939353 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta
y ocho, del tomo dieciséis del protocolo de este notario, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Industrias
Montes de Oca y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
un mil novecientos cuarenta
y cuatro. Mediante la cual se acuerda
disolver dicha entidad.—Alajuela,
quince horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Cordero Sáenz,
Notario Público.—( IN2025939051 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 31 de marzo del 2025, se solicitó
la disolución de la sociedad
anónima denominada Car a
Granel Ocho S. A., cédula jurídica
N° 3-101-176666.—San José, 1° de abril
del 2025.—Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2025939271 ).
Que, por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 31 de marzo del 2025, se reforma el pacto
constitutivo en cuanto a domicilio se refiere y se nombra tesorero de la junta directiva de
la sociedad denominada Car
A Granel Veintiocho S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-175865.—San José, 1°
de abril del 2025.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025939272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de abril
del año dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tico Surfing Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres – Ciento Uno - Cinco
Cuatro Uno Tres Tres Ocho mediante
la cual se modifica la cláusula primera: Del nombre social del pacto social constitutivo para que en adelante se llame Alfaro Periodista Sociedad Anónima,
se reforman también las cláusulas
de representación, la cláusula
del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—A las trece horas con treinta minutos del primero de abril del
dos mil veinticinco.—Donald Andrey Bolaños Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025939280 ).
Mediante escritura doscientos treinta y nueve de mi tomo treinta y cuatro otorgada a las once horas del treinta
y uno de marzo del 2025 se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Construcciones Scharz
y Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y tres, se protocoliza la reforma de las cláusulas del nombre, del objetivo, del domicilio, de la representación y se nombra nueva junta directiva.— treinta y uno de marzo del 2025.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—(
IN2025939281 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y seis de mi tomo treinta y cuatro otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de abril del
2025 se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la empresa
Ancepa de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento
uno – cuatrocientos noventa
y tres mil sesenta y uno, donde se disuelve la sociedad.—
Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2025939282 ).
Por escritura de las 15:00 horas cuarenta
y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Alibob´S
Dream, Sociedad Anónima en
la que se reforman las cláusulas
de domicilio y administración.—Jacó, 01 de abril del dos mil veinticinco.—Sylvia
Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025939284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 12 horas del 1 de abril
del 2025, Grupo Opimar S. A. reforma cláusula 4 del plazo social.—San José, 1 de abril del 2025.—Alvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—(
IN2025939300 ).
Mediante escritura Nº 290-20 de esta
Notaria de paso por Alajuela se constituyó
Loco Rica, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo
social de 99 años, domicilio
social en Liberia, Guanacaste y representada
por su Gerente.
Es todo.—Liberia,
26 de febrero de 2025.—Laura Patricia Charpentier
Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025939302 ).
Mediante escritura número ocho ocho, suscrita
a las seis horas del veintidós de enero
de este año, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas
de Almacenes Corea S. A., en
la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva, siendo María C. Muñoz bonilla, cédula número tres-cero tres cinco dos-cero seis tres seis nombrada como presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Notaría Alexandra Barrantes Alfaro. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025939303 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las 15 horas 45 minutos del día 14 de marzo de 2025, se protocoliza el acta número 25 de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
AREVIR, S. A. cédula jurídica 3-101-21988, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San
José, 24 de marzo del 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—(
IN2025939304 ).
Ante el notario público
Pablo Alexander Garita Alfaro mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza Aftrhouse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José a las catorce horas del primero de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Alexander Garita
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939306 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del
primero de abril de dos mil veinticinco,
Hermanos Chaves diez diez
diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno – ochocientos setenta y siete mil noventa, modificó la cláusula del Domicilio. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce
horas del primero de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2025939309 ).
A las trece horas del uno de abril de
dos mil veinticinco, ante esta
notaría se protocolizó acta
de Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Empresa
de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto
social.—Uno de abril de dos
mil veinticuatro—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—(
IN2025939310 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
primero de abril de dos mil veinticinco,
Valle Paraíso del Río Balsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos trece, modificó la cláusula del Domicilio y la cláusula de la
Administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce
horas del primero de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2025939313 ).
En mi notaría hoy protocolice el acta dos- dos mil veinticinco,
de la Asamblea Extraordinaria
de Asociados de la Asociación denominada
Asociación de Bienestar
Animal Drake Bay de Corcovado, con cédula jurídica
tres- cero cero dos- ochocientos setenta y nueve mil trescientos siete, en la cual
se acuerda Reformar el artículo décimo
segundo del pacto constitutivo de la Asociación en cuanto al siguiente
punto: La Asamblea General: Es el
órgano máximo de la asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en forma ordinaria una vez
cada cuatro años la primera quincena de febrero a efecto
de escuchar los informes de labores del presidente y tesorero de la junta
directiva, así como de la fiscalía, y elegir cuando corresponda
a los miembros de la junta directiva y el fiscal.—Pérez
Zeledón, primero de abril de 2025.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario Público, carné 23593.—1
vez.—(
IN2025939319 ).
Se hace constar que, por escritura 253, de las diez horas del 01 de abril de
2025, en el tomo 1 del Protocolo de la
Notaria Andrea Villalobos Méndez, se disolvió la sociedad Inversiones Forestales
La Danta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102- 102245.—Cartago, 01 de abril del 2025.—Lic. Andrea Villalobos Méndez.—1
vez.—(
IN2025939322 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las trece horas del día primero de abril
del dos mil veinticinco, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos noventa mil seiscientos cuarenta dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, primero de abril
del año dos mil veinticinco.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025939323 ).
Se hace constar que por escritura 254, de las once
horas del 1 de abril de 2025, en
el tomo 1 del Protocolo de la Notaria Andrea Villalobos Méndez se disolvió la sociedad Inversiones
Forestales Rikki Tikki Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-743879.—Cartago, 01 de abril del 2025.—Lic. Andrea Villalobos Méndez.—1 vez.—( IN2025939332 ).
El suscrito Ricardo Alberto Muñoz Rapso, cédula
de identidad uno uno dos ocho nueve cero siete dos uno, liquidador de Distribuidora
RD&GM SRL., cedula jurídica tres uno cero dos ocho cero cuatro cinco uno
cuatro, conforme al artículo
216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación:
Venta de Bien Mueble placa
BMV958, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, primero de abril
del año 2025.—Ricardo Muñoz Rapso
Liquidador.—1 vez.—(
IN2025939334 ).
VEYCA de La
Asunción Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres–ciento uno–tres cero nueve cero nueve seis, comunica que procedió a modificar la cláusula del Capital
social, la de la administración, y a nombrar vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—Belén, Heredia, dos de abril
del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2025939335 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de abril
de dos mil veinticinco, ante el
Notario Público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de las sociedades Bimbo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete; Bizcochera La Zarcereña Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–setecientos setenta y tres mil quinientos dieciséis; y Panadería La
Zarcereña Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis, donde se acuerda la fusión por absorción
de las tres sociedades, prevaleciendo la primera.—San
José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Sergio
García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939338
).
Ante mi notaría se ha protocolizado escritura de las dieciocho horas treinta minutos del día primero de abril
del dos mil veinticinco acta de disolución
de la sociedad de esta
plaza Alimentos Skisada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos setecientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—(
IN2025939339 ).
Mediante acta número siete de Asamblea General de socios de la sociedad denominada Bethesda
Naos Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-601710, se aprobó la liquidación
de la sociedad y se revocó el nombramiento del liquidador a las 08 horas del 01 de marzo
del 2025.—Heredia 20 de marzo del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandi.—1 vez.—(
IN2025939340 ).
Disolución de sociedad:
Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio dieciocho, del tomo uno, a las diecisiete horas del treinta y
uno de marzo de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Invertur
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Potrero, Condominio Villaggio Flor del Pacífico número cinco, cédula jurídica número jurídica tres–ciento dos–siete tres cinco
ocho cinco siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz a las nueve
horas con treinta y cinco minutos del uno de abril del dos
mil veinticinco.—Firma responsable Hazel Andrea Vallejos Barrantes, Notaria
Pública. 5-0420-0976.—1 vez.—( IN2025939341 ).
Por escritura pública número 94-04, de esta notaría, a las 09:00 del 27 de marzo
del año 2025, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de Playa Pochote Residence XX Mariposa Monarca Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-900473, en la cual se modifican las cláusulas del pacto social: (i) la cláusula segunda del domicilio social, y
(ii) la cláusula novena de la Administración. Es todo.—San
José, 01 de abril del
2025.—Lic. Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN2025939342 ).
Se hace saber que, ante la Notaría
del Licenciado Juan Diego Chaves Quesada, ubicada, en Cóbano
de Puntarenas, del Banco Nacional cien metros al norte y cincuenta metros al este, en la escritura
número 93 del tomo 17 se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Inversiones Masu MGP de Cóbano Sociedad
Anónima. cédula jurídica
número 3-101-678674, domiciliada en Cóbano de
Puntarenas, Los Delfines de Tambor, doscientos metros
de la entrada principal; a las once horas del día once del mes
de noviembre del dos mil veinticuatro,
que en lo conducente dice:
Primero: Disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Publíquese en La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas, 02 de abril
del año 2025.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—(
IN2025939343 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 29,
visible al folio 28, del tomo 11, a las 16:00 horas,
del día 28 de marzo del 2025, se protocolizó
el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Margarita Libby Y Asociados S. A., cédula jurídica
número 3-101-319248, mediante
el cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 1 de abril del 2025.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025939344 ).
El suscrito Notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dos, del cuatro
de diciembre del dos mil veinticuatro,
protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Villa
Sole Canario Ocho Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y se cambia parcialmente
la Junta Directiva.—San José, primero de abril del
dos mil veinticinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025939345 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro - trece, de las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veinticinco, protocolicé
acta de asamblea general cuotistas
de la sociedad Istmo
Law S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno–seiscientos ocho mil veintinueve, domiciliada en San José, Santa
Ana, Uruca, Urbanización
Río Oro, frente a casa San José, celebrada
a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio
Futura Business Center, primer piso oficina B- ciento diez, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración.—San
José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939346 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número 223, de las 14 horas 20 minutos
del día 28 del mes de marzo
del 2025, se protocolizó acta de asamblea
de Fauna y Flora Exótica del Zurquí
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-184439, en la que se reforma
la cláusula de la representación.—San José, 1
de abril del 2025.—Lic. Luis Gómez Herrera.—1 vez.—(
IN2025939347 ).
El suscrito Notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número uno, del cuatro
de diciembre del dos mil veinticuatro,
protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Villa
Escazú Colonial Girasol Siete Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo y se cambia parcialmente
la Junta Directiva.—San José, primero de abril del
dos mil veinticinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025939348 ).
El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número dos, del seis de diciembre
del dos mil veinticuatro, protocolicé
acuerdos de asamblea
general de la sociedad Villa Escazú
Colonial Azucena Dieciocho Sociedad Anónima,
en donde se acuerda
reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, primero de abril del
dos mil veinticinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025939349 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del
18 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad
Tiko Fruit de Centroamérica Limitada. Plazo
social: 99 años. Capital social:
20.000 de colones. Gerente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
01 de abril del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2025939352 ).
Por escritura número 58, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12
horas del día 12 de marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
de esta plaza Time Motor Regent Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del año 2025.—Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025939355 ).
Se hace saber que, en este despacho mediante
protocolización de acta número
tres visible en la escritura número doscientos catorce, visible al
folio ciento veinticuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria
se acordó incluir la totalidad de la cláusula octava de la constitución de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea: Octava: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres
miembros socios o no, que durarán en sus cargos por todo el
plazo social y serán
Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente y Secretario
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El presidente
puede sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades
La Junta Directiva queda facultada especialmente para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto
de su nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crea oportunos. Eka Corporativa
Sociedad Anónima, cedula de personería
jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete tres
ocho nueve.—San José, 01 de abril del 2025.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—(
IN2025939356 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y uno, frente, del tomo segundo del suscrito Notario, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
denominada Hydrotienda
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco dos ocho cero uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique treinta de junio de dos mil veinticinco.—Lic. José Miguel
Estrada Castro. Notario Público, carné dos ocho cinco nueve
seis.—1 vez.—( IN2025939359 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Bloquera El Progreso SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, en donde
se cambió la cláusula de la
representación y se hizo nombramiento de gerentes.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1
vez.—(
IN2025939362 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 18,
visible al folio quince frente, del tomo dos, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Chips
y Salsa Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-851720, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, a fin de que la sociedad
sea administrada por un gerente.—San José, a las 12 horas del 27 de marzo de 2025.—Licda. Laura
Granados Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025939363 ).
Ante el suscrito notario
público, mediante escritura número ciento doce del tomo uno, a las quince horas del veintinueve
de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Agencia
de Viajes Turimundo S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho siete
ocho cuatro cinco, domiciliada en San José, San
José, Zapote, ciento sesenta
y cinco metros al sur del restaurante
La Caribeña, costado oeste del redondel, apartamentos portón verde, apartamento número cuatro, mediante la cual la totalidad de las socias acuerdan disolver la sociedad, prescindir del nombramiento de liquidador, y solicitar el estado de liquidada,
conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar, ni impuestos e intereses del fisco pendientes de satisfacer.—Dado en la ciudad de
San José, a las quince horas veintinueve minutos del primero de abril del año dos mil veinticinco y suscribe Robert Alonso
Rivera Leal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025939364 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 168-4 de
las 07:00 horas de fecha 2 de abril
de 2025, se reforma las cláusulas
2, 7; y se deroga la cláusula
10 del Pacto Constitutivo
de Earthland S. A., cédula jurídica 3-101-647685.—Licenciado
Alexander Uhrig Martínez, Abogado y notario autorizado para este acto. Carné 9150.—1 vez.—( IN2025939365 ).
Esta notaría
por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza Acta de Cuotistas de
la sociedad Tres E Desarrolladores
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos once mil treinta y
cuatro, con domicilio social en
Alajuela, Alajuela, Guácima, Plaza Guácima, local número dos, en la que se modifica la cláusula de la administración del
pacto constitutivo, para
que de ahora en adelante se lea como sigue: “La sociedad será administrada por la Gerente Uno y el Gerente Dos, quienes serán electos
por mayoría de votos y durarán en su cargo todo
el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”. Es Todo.—San
José, 01 de abril de 2025.—André Cappella Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025939378 ).
En virtud de Liquidación
de la empresa Hacienda Carin De Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410467 que se tramita
en mi Notaría, se publica el siguiente extracto de su Informe Final: a. Inventarios:
Activos Sociales: acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b. Balance General con
Estado de pérdidas y ganancias:
No existen pérdidas ni ganancias que reportar. d. Relación de Pago de Pasivos: el capital social se utilizará para el pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos.
No hay remanente para destinar.
No hay operaciones sociales
que concluir. Se comunica a
los accionistas que el Informe final, así como los papeles
y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a
partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 08:00 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc.
Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—(
IN2025939379 ).
En virtud de Liquidación de la Vista
Cerro Verde JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764762, que
se tramita en mi notaria,
se publica el siguiente extracto de su Informe Final: a. Inventarios: Activos Sociales: acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b. Balance General con Estado de pérdidas
y ganancias: No existen pérdidas ni ganancias
que reportar. d. Relación
de Pago de Pasivos: el
capital social se utilizará para el
pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos.
No hay remanente para destinar.
No hay operaciones sociales
que concluir. Se comunica a
los accionistas que el Informe final, así como los papeles
y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a
partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 11:00 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc.
Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—(
IN2025939380 ).
Fernando Montero
López, Notario Público con oficina en Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, Bufete Conexa
Partners, hago constar
que se me ha comisionado por
Corporación Marinbre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro, con domicilio social en Cartago, cuatrocientos cincuenta metros al
norte del Servicentro Las Ruinas, para la protocolización
notarial del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se acuerda
por unanimidad, su disolución. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que
dispone el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, se otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar oposiciones
o reclamos de sus créditos.—San José, veintiocho de septiembre de dos
mil veinticuatro.—Fernando Montero López.—1 vez.—(
IN2025939381 ).
En virtud de Liquidación de la empresa Quinta Carin Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405018 que se tramita
en mi Notaría, se publica el siguiente extracto de su Informe Final: a. Inventarios:
Activos Sociales: acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b. Balance General con
Estado de pérdidas y ganancias:
No existen pérdidas ni ganancias que reportar. d. Relación de Pago de Pasivos: el capital social se utilizará para el pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos.
No hay remanente para destinar.
No hay operaciones sociales
que concluir. Se comunica a
los accionistas que el Informe final, así como los papeles
y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a
partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 09:30 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc.
Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—(
IN2025939382 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ocho Sies Tres Nueve
Dos Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- ocho seis tres
nueve dos siete, otorgada en, Palmar, Osa,
Puntarenas, a las ocho horas del veintiocho
de marzo del dos mil veinticinco,
mediante escritura numero: doscientos trece del tomo tres.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2025939383 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número treinta y dos visible al
folio treinta y uno vuelto,
del tomo dos, a las dieciséis
horas del treinta y uno de marzo
del año dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Habitas
Operating Entity Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuarenta y dos, celebrada en San José, San José, Mata Redonda, costado
norte del Estadio Nacional, exactamente
en Leumi Business Center, noveno
piso, Bufete Arias, a las
once horas del día treinta de enero
del dos mil veinticinco, por
la cual se liquidó dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a
las diez horas del día primero de abril
del dos mil veinticinco.—Lic.
Mariana Vargas Roghuett.—1 vez.—( IN2025939385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día primero de abril
de dos mil veinticinco, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Lubricentro Nosara,
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento noventa y tres, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San
José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—(
IN2025939386 ).
Que, ante esta notaria, en escritura número 39, otorgada al ser las 15 horas del día 1 de abril de 2025, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra Fiscal de la sociedad denominada Sol Investments Tam Sociedad Anónima. 310129714.—San José, 01 de abril
del 2025.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025939387 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de abril
de dos mil veinticinco, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Villa Sándalo
Del Coco-KXIX, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la Compañía.—San
José, dos de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2025939388 ).
Por escrituras de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veinticinco, protocolicé
acta en las que se acordó aumentar el capital social de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Siete Nueve Seis Siete Uno LTDA., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y uno.—San José primero de
abril de dos mil veinticinco.—Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025939389 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho del día primero de abril
de dos mil veinticinco, se protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno VII Las Ardillas SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San
José, dos de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2025939390 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las dieciséis horas del día primero de abril de dos mil veinticinco, donde se protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada CIBT Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se declara
la compañía liquidada.—San José, dos de abril de dos
mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2025939391 ).
En virtud de liquidación
de la empresa Viejo Sapo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-132858 que se tramita en
mi notaria, se publica el siguiente
extracto de su Informe
Final: a.- Inventarios: Activos Sociales:
acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b.- Balance General con Estado de pérdidas
y ganancias: No existen pérdidas ni ganancias
que reportar. d.- Relación
de Pago de Pasivos: el
capital social se utilizará para el
pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos.
No hay remanente para destinar.
No hay operaciones sociales
que concluir. Se comunica a
los accionistas que el Informe final, así como los papeles
y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a
partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 10:30 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc.
Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—(
IN2025939393 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
UNIDAD DE
PROCEDIMIENTOS DE MERA CONSTATACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ ANTHONY JOSUÉ MAYORGA ROJAS
DVM-A-DGTH-DAD-RES-855-2025
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las diez horas once minutos
veinticinco de marzo del
dos mil veinticinco.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias
disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 17 de marzo del 2025 y la documentación adjunta, se remite denuncia contra el servidor Anthony Josué Mayorga
Rojas, cédula 7-0271-0470, quien se desempeña como docente interino en el Colegio de Limón Diurno, circuito 01, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón, visible a folios
01 al 08 del expediente número
129-2025.
II.—Que según consta en
el expediente N° 129-2025, el cual me fue
asignado en fecha 24 de marzo del 2025, se dictó resolución N°
DM-DAD-RES-411-2025, de las once horas treinta y
cuatro minutos del 19 de marzo
del 2025, mediante la cual
se me designó como órgano director unipersonal del procedimiento
administrativo, con el fin
de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar
la eventual responsabilidad disciplinaria
de la persona servidora de cita,
por la presunta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, visible a folio 10 frente y vuelto de los autos.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente,
se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada,
a saber, Anthony Josué Mayorga Rojas, quien porta la
cédula de identidad número
7-0271-0470, y se desempeña en
el puesto de docente interino en el Colegio de Limón Diurno, circuito 01, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón, respecto
con los presuntos hechos que a continuación se detallan, en su
condición supra citada:
Que Anthony Josué
Mayorga Rojas, cédula de identidad N°7-0271-0470, en su condición
de docente interino en el Colegio de Limón Diurno, circuito 01, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 3, 4, 5,
6, 7, 10 y 11 de marzo del 2025, lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato dentro
del término legalmente establecido para ello, visible a
folios del 01 al 08 del expediente disciplinario 129-2025.
V.—Que los hechos anteriormente citados, -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 42 incisos a) y o), y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad
sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión
Disciplinaria del Ministerio
de Educación Pública, situado
en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente, el cual se enviará
al correo electrónico indicado por la parte accionada.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le
otorga el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito
su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber
que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación
de la misma y la negativa
de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución
se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho del Ministro, de conformidad
con lo previsto en el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila Órgano Director Unipersonal.—1
vez.—(
IN2025939234 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ GUILLERMO SOLANO CHACÓN
DVM-A-DGTH-DAD-RES-791-2025
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento,
al ser las trece horas cincuenta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticinco.
Considerando:
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número
DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 6 de marzo del 2025, y la documentación
a esta adjunta,
se remite denuncia contra
la persona servidora Guillermo Solano Chacón, cédula
3-0393-0557, quien se desempeña
como Auxiliar de Vigilancia
en propiedad en la Escuela Carlos Monge Alfaro, circuito
02 de la Dirección Regional de Educación
de San José Central, visible a folios 01 al 16 del expediente número 114-2025.
II.—Mediante resolución número
DM-DAD-RES-367-2025, de las once horas quince minutos del 12 de marzo del 2025,
se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Guillermo Solano Chacón, con el fin de otorgar el debido proceso,
investigar la verdad real
de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora
de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 18 frente
y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Guillermo Solano Chacón, cédula
3-0393-0557, quien se desempeña
como Auxiliar de Vigilancia
en propiedad en la Escuela Carlos Monge Alfaro, circuito
02 de la Dirección Regional de Educación
de San José Central, respecto a los
presuntos hechos que a continuación se detallan, en su condición
supra citada:
1.—Que Guillermo Solano Chacón, portador
de la cédula 3-0393-0557, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia en propiedad
en la Escuela Carlos Monge Alfaro, circuito 02 de la Dirección
Regional de Educación de San José Central, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28
de febrero, además del 3, 4
y 5 de marzo, todos del
2025, sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido, visible a
folios del 01 al 16 del expediente N°114-2025.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
57 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículos
12, 25 y 26 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad
sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a
partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Asuntos Disciplinarios
del Ministerio de Educación
Pública, situado en San
José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo
si usted así lo desea, solicitar
copia digital del expediente,
el cual se enviará al correo electrónico indicado por la parte accionada.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros
días del plazo supra indicado,
podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación
de la misma y la negativa
de señalar medio para recibir
notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1º—Interrogar a la contraparte y testigos
de cargo.
2º—Presentar e interrogar a los
testigos de descargo que le
fueron previamente admitidos.
3º—Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho del Ministro de Educación
Pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo
346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro
del plazo de 24 horas siguientes
a la notificación de este acto.
Notifíquese.
Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director
Unipersonal, 1 vez.—(
IN2025939235 ).
Procedimiento administrativo
disciplinario.—Expediente N° 0102-2025.—C/Pastrana Mena Pablo Enrique.—Resolución N°
0771-2025.
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticinco.
Considerando:
I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-06-DGD-540 v.1.0, de fecha 05 de marzo del 2025 y la documentación adjunta se remite denuncia contra la persona
servidora Pastrana Mena Pablo Enrique, cédula:
01-1477-0005, quien se desempeña
como Conserje Interino en el
Liceo Villarreal, Circuito
03 de la Dirección Regional de Educación
de Santa Cruz. (Folios 01 al 06 del expediente número 0004-2025)
II.—Que según consta en el
expediente N°0102-2025, el cual me fue asignado
en fecha 17 de enero de 2025, se dictó la resolución DM-DAD-RES N°0344-2025, de las once horas con veintiocho minutos del ocho de enero del dos mil veinticinco doce horas con cuarenta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil veinticinco o, mediante la cual se designó a la suscrita Yasmin
Castro Peraza como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de
la persona servidora Pastrana Mena Pablo Enrique, por la presunta comisión de faltas.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada
a saber, Pastrana Mena Pablo Enrique, cédula 01-1477-0005, quien
se desempeña como Conserje Interino en el Liceo
Villarreal, Circuito 03 de la Dirección
Regional de Educación de Santa Cruz, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
Que, Pastrana Mena Pablo Enrique, cédula 01-1477-0005, quien se desempeña como Conserje Interino en el Liceo Villarreal, Circuito 03 de
la Dirección Regional de Educación
de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 19, 20, 21, 24,
25, 26, 27 y 28 de febrero, así
como los días 03, 04 y 05
de marzo, todos del 2025;
lo anterior sin presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro
del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios 01 al 06 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
39 inciso a) y d) y 41 del Estatuto
de Servicio Civil, artículo
50 incisos b) y d) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, artículos 4 inciso
a), 7, 21 inciso c), del Reglamento
de Servicio de Consejería
de las Instituciones Educativas
Oficiales del Ministerio de
Educación Pública, así como los artículos
42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de su
interinidad.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público- para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.— Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, situado en San
José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo
si usted así lo desea, solicitar
copia digital del expediente,
la cual se hace llegar vía correo
electrónico.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra
indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo
con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación
de la misma y la negativa
de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad
del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución caben los recursos
de revocatoria ante esta instancia
y de apelación ante el Despacho del señor Ministro de Educación Pública, de conformidad
con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Yasmín Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.— (
IN2025939231 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2025/11484.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental, Limitada.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-171532
de 29/01/2025.—Expediente: N°
169340 ARILEX.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las del 11 de febrero de 2025. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Andrés Lee
Tang, soltero, cédula de identidad
205410992, en calidad de apoderado generalísimo ALT
BIOPHARMA OCCIDENTAL, LIMITADA, contra el signo distintivo ARILEX, Registro
N° 169340, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Andrómaco
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los
artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar
fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2025938883
).
PUBLICACÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/18957.—Alexander Acuña González, en
su condición personal. Documento: Nulidad por parte de terceros.
Nro y fecha: Anotación/2-163536 de 15/12/2023. Expediente:
No. 310709 SiSU, N° 313729 SISU
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:10:44 del 5 de marzo de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por Alexander
Acuña González, cédula de identidad número: 115400760, contra los siguientes signos distintivos: 1),Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato
PDF Registro No. 310709, el cual
protege y distingue en clase
41 internacional: “Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales”, 2)Para ver la imagen solo en
La Gaceta con formato PDF, nombre comercial
mixto, registro número: 313729, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; a la venta de bebidas hidratantes, suplementos alimenticios para
personas, servicios médicos
de nutrición y fisioterapia,
ubicado en Heredia, San
Antonio de Belén, del Banco de Costa Rica, 100 metros al oeste
y 100 metros al norte, contiguo
a la Tienda Pekiss”, ambos registros.
propiedad de Sisu Training Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica:
3-102-819356.
Conforme a lo previsto
en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización o apostillado
correspondiente según
sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro.
Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Legal.—(
IN2025939133 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2024/69143.—Marianela Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressorem SE.—Documento: Cancelación por falta de uso Cancelación
por falta de uso reg. no. 183894, info@divimark.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-168616
de 19/08/2024.—Expediente: N° 183894 HFO HASS FACTORY
OUTLET C.R., DIVISION DE CORPORACION SIGMA.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:30:37 del 4 de septiembre de 2024.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, vecina de
San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0679-0960, apoderada especial de Kaeser Kompressorem
SE, contra el signo distintivo HFO HASS FACTORY OUTLET C.R., DIVISION DE
CORPORACION SIGMA, Registro N° 183894, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la representación, distribución e instalación de equipo industrial; máquinas herramientas de control numérico computarizado; software del diseño,
manufactura e ingeniería asistido por computadora
CAD/CAM (donde CAD equivale a diseño
asistida por ordenador y CAM equivale a fabricación
asistida por ordenador); herramientas de
corte; bancos de prueba
para bombas de inyección diésel; digitalizadores; servicios de mantenimiento correctivo y preventivo; capacitaciones y cursos. en clase 49 internacional,
propiedad de Corporación Sigma de Servicios
Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-493096. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada
Morales, Asesoría Legal.—(
IN2025939367 ).
Ref:
30/2024/68922.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de
KAESER KOMPRESSOREM SE. Documento: Cancelación por falta de uso Cancelación
por falta de uso del registro número 91382,info@divimark.com Nro. y fecha: Anotación/2-168614
de 19/08/2024. Expediente: N° 91382 Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica Sociedad Anónima.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:38:24 del 3 de septiembre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, vecina
de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0679-0960, Apoderada Especial de KAESER KOMPRESSOREM
SE, contra el signo distintivo SIGMA DAM ACCESORIOS ELECTRICOS DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD ANONIMA, Registro N° 91382, el cual protege y distingue: Un establecimiento
mercantil dedicado a la fabricación y venta de aparatos y accesorios eléctricos en general, tales como tomacorrientes, enchufes, interruptores, conmutadores, pulsadores de
timbre, placas de salida de
cable, conmutadores cuatro vías,
sumbadores, tomas polarizados y aterrizados, reguladores de luz, timbres, interruptores
de seguridad, placas de aluminio y de plástico, soportes horizontales y verticales, cajas rectangulares
y octagonales y conectores
para empotrar, interruptores
colgantes, portalámparas de
todo tipo, todo en series de empotrar y a superficie. Ubicado en la Zona Franca Metropolitana, Barreal de Heredia, esquina
sureste de la Calle Technology Avenue, en clase 49 internacional,
propiedad de SIGMA DAM ACCESORIOS ELECTRICOS DE
C.A. S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada
Morales, Asesoría Legal.—(
IN2025939369 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a INSTACREDIT S. A., cédula jurídica
3-101-264096, representada por
Gabriel Sragovicz Guterman, cédula 8-105-510, en condición de acreedora de la hipoteca inscrita bajo citas
2010-00077385-01-0001-001 en la finca de Guanacaste matrícula 171789 y a Katherine María Murillo Cordero,
cédula 4-204-991, en condición
de propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 89652, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:20 horas del 04/06/2024 en cuyo expediente
se investiga una sobreposición total entre las fincas de Guanacaste 89652,
94977 y 171789 y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
—(Referencia
Exp.2024-494-RIM).—Curridabat,
12 de marzo del 2025.—Master María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—1 vez.—( IN2025939246 ).
Se hace saber a Margarita Salazar Pérez cédula de identidad 2-00271-0474, en su condición de beneficiaria de la habitación
familiar inscrita en la
finca de Puntarenas 52443, bajo las citas
2021-00394039-01-0001-001, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a partir
de resolución de las 15:00 horas del 25/11/2022, en cuyo expediente
se investiga que los planos P-1628750-2012 y P-1670698-2013, que describen las fincas de Puntarenas 67824 y 52442 están traslapando con el plano P-0613518-1986 inscrita
a favor de la finca de Puntarenas 52443; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2022-01005-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2025.—Master María Auxiliadora Gutiérrez,
Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—(
IN2025939333 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTION TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios
Municipales.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—(
IN2025939372 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco., se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio
del procedimiento administrativo
disciplinario. fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a dieciséis horas del nueve
de septiembre del año dos
mil veinticuatro. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2024-33-057, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Lic. Martín Alonso Gómez Siles, carné
17447 y del Lic. Ernesto Rutishauser, carné 22673, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 27 de noviembre de 2023 por parte del señor Mesén Vargas hijo y que mediante escrito presentado el 8 de julio de 2024, el señor Mesén Vargas padre, ratificó los hechos,
denunciando ambos a los licenciados Lic. Martín Alonso
Gómez Siles, carné 17447 y Lic.
Ernesto Rutishauser Ramírez, carné 22673, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Exponen los denunciantes que, inicialmente en junio del año 2020 contrataron al licenciado Martín
Alonso Gómez Siles para que asumiera la representación dentro de los procesos 18-000428-0074-PE y
19-001329-0648-PE, seguido en
contra del señor Carlos Mesén
Vargas “padre”, donde el agremiado cobró la suma de Seis Millones de Colones, los cuales
fueron pagados Dos millones con una tarjeta de crédito y los restantes Cuatro Millones en efectivo.
II. Refieren los denunciantes que, una vez cancelada la suma solicitada por el agremiado
Gómez Siles, comenzaron los
problemas con la comunicación,
ya que el profesional no contestaba los mensajes ni
tampoco los mantenía informados sobre el proceso.
Señala que, a raíz de esa falta de comunicación
el agremiado dejó pasar varias audiencias dentro del expediente
19-001329-0648-PE, donde inclusive la Autoridad Judicial le dio 48
horas para justificar su inasistencia, y que, a raíz de esta situación dictaron una rebeldía
en contra del señor Mesén Vargas “padre”, y se le impuso
una orden de captura revocando su libertad condicional.
III. Alude los denunciantes que, el agremiado Gómez Siles, les manifestó
que ahora debían aceptar el nombramiento
de un defensor público dentro del proceso
19-001329-0648-PE, ya que lo habían
apartado del proceso y que él solo había acordado
aceptar la representación
de la causa penal 18-000428-0074-PE, no obstante, según
señalan los denunciantes, el acuerdo inicial fue por ambas causas
penales y no solo por una. IV. Manifiestan los denunciantes que, a raíz de esta situación el Lic. Gómez Siles les indicó que, como solución, podía nombrarse como su sustituto al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez para que asumiera el proceso
19-001329-0648-PE, situación que aceptaron,
donde a su vez el agremiado
Gómez Siles les indicó que él
se encargaba de pagar los honorarios al Lic. Rutishauser Ramírez, donde
nada más tenían que pagarle los viáticos
correspondientes, dicha solución fue aceptada
por los denunciantes.
V. Exponen los denunciantes que, desde que el agremiado Ernesto Rustishauser Ramirez asumió la representación del proceso
19-001329-0648-PE, 29 de septiembre de 2023, el mismo únicamente
ha transmitido inseguridad,
desconfianza, deslealtad, falta de interés; así mismos manifiestan
que el agremiado
Rutishauser Ramirez les cobró dineros
de más para continuar con el proceso supra citado, así mismo
refieren que el 19 de octubre de 2023 cobró la suma de Ciento Treinta y Cinco
Mil Colones correspondientes
a dos audiencias, Cincuenta Mil por
cada una y Treinta y Cinco
Mil Colones más por el expediente,
situación que les pareció extraña, ya que el agremiado Gómez Siles ya tenía dicha
documentación, donde
también tenía el usuario en línea
para revisar el expediente judicial; conforme a
lo anterior según señalan los denunciantes, reclamaron tal situación al Lic. Gómez Siles, indicándole que iban a interponer la denuncia respectiva, no obstante,
el profesional les indicó de manera textual lo siguiente: “si ustedes hacen eso,
nos vamos a enojar entre nosotros
y el principal perjudicado va a ser su papá”;
razón por la cual continuaron con la representación de los agremiados. VI. Refieren los denunciantes que, el 26 de octubre de 2023, el agremiado Ernesto Rutishauser
Ramírez les cobró la suma
de Cien Mil Colones, supuestamente para presentarse a una audiencia ese mismo día, y
que de manera posterior debía
trasladarse a la cárcel, señalan los denunciantes
que, el Lic. Rutishauser
Ramírez no volvió a escribir
hasta el 20 de noviembre de
2023, cuando volvió a solicitar dinero para una
audiencia programada para el
21 de noviembre de 2023 a las 09:00 am, les indicó que, si no eran pagado el
monto solicitado, él no se iba a presentar a la audiencia; exponen
los denunciantes que, el agremiado no les informó que él había presentado una supuesta incapacidad
bajo referencia A00225123013058 donde
solicitó el cambio de señalamiento, la cual era extendida desde el 21 de noviembre de 2023 hasta el 22 de noviembre de 2023, según escrito presentado por el agremiado
Rutishauser Ramírez, no obstante, al verificar las fechas ante la página de la Caja Costarricense del Seguro Social la incapacidad
referenciada corresponde
del 13 de noviembre de 2023 hasta el
14 de noviembre de 2023 y no como
fue solicitado por el profesional,
situación que evidencia su mala fe, al alterar un documento. VII. Finalmente indican los denunciantes que, el agremiado no les informó que la
audiencia fue reprogramada primeramente para el 23 de noviembre de 2023 y posteriormente
para el 27 de noviembre de
2023, siendo que, siempre debían estarle preguntado al agremiado por los cambios
constantes en los señalamientos y no por voluntad del profesional, el cual le asiste el deber de informar
a sus clientes como en derecho corresponde; situación que generó una desconfianza, por lo que solicitan la devolución del dinero pagado al Lic. Rutishauser Ramírez, la cual
asciende a la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Colones,
donde nunca extendió factura por el dinero recibido, y así mismo el
dinero entregado al licenciado
Martín Alonso Gómez Siles, la cual asciende a los Seis Millones de Colones, donde tampoco entregó
el recibo correspondiente. Se le atribuye
al licenciado Martín Alonso Gómez Siles López la falta la falta al deber de diligencia, inasistencia
a la celebración de la audiencia la cual le fue debidamente
notificada, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por
dinero recibido, falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 16, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85
incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
Al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez, se le atribuye la falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por
dinero recibido, falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte y falsificar en todo
o en parte un documento público. Se consideran los
hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos
en los artículos
14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 84 inciso d), 85 incisos b) y c) y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir de la suspensión por tres meses hasta por diez años en
el ejercicio profesional de la abogacía. (…)” Acceso al expediente e informe. Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto
final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
- Lic. Viamney Guzmán
Alvarado - Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 005-24 (6).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025938987 ).
[1]
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (2025). Nuestra
historia: Misión. Disponible en:
https://www.aya.go.cr/conozcanos/SitePages/Nuestra%20Historia.aspx