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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 110 de fecha 18 de junio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 3938-2024, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia N° 117001273003”, siendo lo correcto: “cédula de residencia N° 117001273303”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025941804 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en la Gaceta 90 de fecha veintiuno de mayo de 2024, expediente de trámite de naturalización 2831-2024, en el sentido que por error se indicó: “Ana María Barreto Giralto”, siendo lo correcto: “Ana María Barreto Giraldo”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025941805 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Dictaminado

Expediente 24.526

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS

Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE PROCEDIMIENTOS

DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL N.º 8039 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 20 de Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N.º 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20-               Integración

El Tribunal estará compuesto por cinco personas miembros titulares, dos de las cuales serán nombradas por el Ministro de Justicia y Paz. La Junta Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal tendrá cinco personas como miembros suplentes, quienes serán nombradas de la misma manera que los titulares, y deberá tener los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares.

Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes en los mismos términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el concurso de antecedentes y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos.

La retribución a las personas integrantes del Tribunal deberá ser equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos afines del personal de los órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares.

A las personas suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.

ARTÍCULO 2-  Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N.º 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20 bis-         Del proceso de ratificación 

Realizado el nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa con al menos seis meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de las personas jueces que integran el órgano colegiado, los nombres y atestados de las personas jueces titulares y suplentes nombrados para el nuevo período.

Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos internos correspondientes para la ratificación de las cinco personas jueces titulares y las cinco personas jueces suplentes del Tribunal Registral Administrativo, del nuevo período se con quince días de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento del actual órgano colegiado. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados en forma automática.

En caso de que la Asamblea Legislativa objete el nombramiento de alguna de las personas que se proponen en el acuerdo de nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.

ARTÍCULO 3-  Se adiciona un artículo 21 bis a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N.º 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21 bis- Impedimentos

Las personas integrantes del órgano colegiado se encuentran con impedimento para conocer de los asuntos según lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Sección III de la Ley no. 9342 Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016 y sus reformas, y pueden ser recusados por esas mismas causas, siendo aplicable en lo que corresponda lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.”

Diputado Danny Vargas Serrano

Presidente Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2025939371 ).

PROYECTO DE LEY

Texto Dictaminado

Expediente 24.516

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE N° 24.516. ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 214

TER AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573 DEL 04 DE MAYO

DE 1970, EXTORSIÓN SEXUAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un artículo 214 ter al Código Penal, Ley N.° 4573 de 04 de mayo de 1970, que se lea de la siguiente manera:

Artículo 214 ter.-    Extorsión sexual

Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial, sexual o de cualquier otra naturaleza; amenace o intimide con la difusión, distribución, exposición, divulgación y publicación de videos, imágenes o cualquier otro material de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, con el propósito de causarle daño, humillación o cualquier otra forma de perjuicio.

La pena se incrementará en un tercio cuando:

a)  La víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, persona con discapacidad;

b)  El delito se cometa por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas;

c)  El autor actúe en grupo o con la participación de dos o más personas;

d)  El delito se cometa en el ámbito de una relación de confianza, autoridad o dependencia.

Para los efectos de este Código, se entenderá por contenido sexual toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona, su imagen o su voz; o bien, toda representación de las partes genitales de una persona con fines sexuales.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Danny Vargas Serrano

Presidente Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2025939375 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO

DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA

O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA

POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO

ADMINISTRADA Y OPERADA

POR LA MUNICIPALIDAD CARTAGO

Expediente N.º 24.918

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El acceso al agua potable y el saneamiento representan unas de las necesidades humanas más básicas para el cuidado de la salud y el bienestar de las personas, por lo que, desde mediados de los años 90 en Costa Rica la institucionalidad pública ha dirigido esfuerzos para garantizar el acceso al agua en el territorio nacional.

En 1961 se emitió la Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961, que creó el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, hoy denominada Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el fin de mejorar la salud pública. Este Instituto (en adelante AyA) tiene como misiónasegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento de forma comprometida con la salud, la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo económico y social del país[1].

El artículo 2 inciso a) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señala que, corresponde al AyA dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, lo que faculta a la institución a invertir en obra pública para garantizar el servicio.

En razón de lo anterior, en el marco de las funciones del AyA, se desarrolló un proceso de financiamiento y ejecución de obras para la atención del acueducto metropolitano el cual incluía el suministro de agua cruda en bloque para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago y la construcción de infraestructuras relacionadas, como la línea de agua y conexiones domiciliarias.

Estas obras por desarrollar para la atención del acueducto metropolitano tomaron agua de fuentes ubicadas en la provincia de Cartago e incluían la construcción de infraestructura que llevarían agua potable a los cantones de Cartago, Paraíso, El Guarco y Oreamuno. Para ello el AyA obtuvo financiamiento del préstamo BID 501/OC GR y 764/SF con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En virtud de esto, se adoptó un convenio interinstitucional en 1987 entre el AyA y la Municipalidad de Cartago, el cual establecía lo siguiente:

-    La adquisición de terrenos para la planta potabilizadora que se ubicaría en Cartago.

-    La construcción de infraestructura como una línea de tuberías, un tanque de almacenamiento y conexiones domiciliarias.

-    El reparto proporcional de los costos operativos entre las municipalidades beneficiadas (Paraíso, Cartago y El Guarco).

-    Disponía una derivación de 300 litros por segundo, distribuido en 1/6 para Paraíso, así como 5/6 para Cartago equivalente a 50 litros a Paraíso y 250 litros a Cartago.

-    Estableció que el embalse de El Llano en el Río Macho de Orosi, ubicado en Paraíso, daría el servicio al Área Metropolitana de San José, derivando un caudal de hasta 300 litros por segundo.

-    Determinó un plazo de 25 años para los pagos correspondientes por parte de cada municipalidad y la posibilidad de que el AyA estableciera un periodo de amortización en caso de quedar montos pendientes.

En este sentido, el convenio dispuso un marco de cooperación en el que el AyA colaboraría con las Municipalidades para garantizar el servicio de agua potable, la construcción de la Planta Potabilizadora en Cartago, que posteriormente sería administrada por la Municipalidad de Cartago, hechos que se desarrollaron según lo establecido en el supracitado acuerdo.

Si bien el convenio señalaba la obligación de que el AyA suscribiera convenios con la Municipalidad de Paraíso, este nunca se desarrolló y las relaciones interinstitucionales estuvieron delimitadas a lo dispuesto en el convenio de 1987 entre la Municipalidad de Cartago y el AyA.

Transcurridos los 25 años para el pago de los costos de las obras, el AyA no dispuso ninguna tarifa adicional a la Municipalidad de Paraíso, ni a la Municipalidad de Cartago por el servicio de suministro de agua cruda en bloque o grandes volúmenes, sino que hasta enero de 2025 se mantuvieron los términos de lo dispuesto en el convenio establecido.

I.   Servicio de suministro de agua cruda o en bloque.

El AyA dentro de su gama de servicios brinda el suministro de agua cruda o en bloque, el mismo se refiere al traslado de grandes volúmenes de agua trasladados para la venta al operador del suministro del agua.

El Reglamento de Prestación de Servicios de AyA lo define en el numeral 7 inciso 121) de la siguiente manera:

121. Suministro de agua en gran volumen entre operadores autorizados: Abastecimiento de agua en gran volumen entre operadores autorizados de servicios, con el objetivo de que el operador solicitante que requiera incrementar la capacidad hídrica de sus sistemas, pueda satisfacer la demanda de sus usuarios actuales y potenciales, en resguardo del interés público y de acuerdo a las potestades rectoras del AyA.” (Subrayado no es del original).

Aunado a esto, el Reglamento Técnico de ARESEP, AR-PSAYA-2015, en el artículo 5 define la venta de agua en bloque como:

“Venta de agua potable en bloque: Abastecimiento de agua en grandes cantidades de un prestador de servicio a otro, o a empresa privada para su posterior comercialización a terceros. Excepto que sea un prestador de servicio autorizado, no se permite el abastecimiento en forma individual. La tarifa para este servicio será la fijada por ARESEP.”

La venta de agua en volumen es una modalidad o servicio especial, que se aplica únicamente en resguardo del interés público y para incrementar la capacidad de otros operadores. De tal manera, el AyA garantizaba este servicio para las Municipalidades de Paraíso y de Cartago bajo las condiciones que establecía el Convenio suscrito en 1987, por lo que la infraestructura que traslada dichos volúmenes carecía de medidores adecuados para conocer las cantidades suministradas.

II. Cobro por el servicio de agua cruda o en bloque a las Municipalidades de Paraíso y de Cartago.

El AyA realizó por primera vez una fijación tarifaria para este servicio en el año 2017 por medio de la resolución No. RIA-010-2017 emitida el 20 de octubre de 2017 y publicada en el Diario Oficial la Gaceta No. 200, el 24 de octubre de 2017, posteriormente modificó la tarifa nuevamente mediante resolución No. RE-0014-IA-2023 la cual fue publicada en la Gaceta del 21 de agosto del 2023.

Al amparo de esta fijación tarifaria, la ARESEP en noviembre de 2024 emitió el Informe GTl-2024-14459: Informe de la Fiscalización de venta de agua a municipalidades por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, el cual señala un presunto incumplimiento por parte del AyA al indicar que este no ha realizado el cobro del servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes a la Municipalidad de Paraíso y a la Municipalidad de Cartago para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago, administrada y operada por la Municipalidad de Cartago.

Dentro de las conclusiones del informe mencionado, la ARESEP indica que existe un problema importante pues, aunque el AyA sigue entregando el volumen de agua establecido, no se cuenta con un equipo de medición adecuado que permita medir con precisión el volumen de agua entregado, lo cual genera dificultades para facturar correctamente. Esto significa que, aunque el caudal de agua se sigue suministrando, a la fecha del informe no se podía identificar con claridad cuánto se debe facturar a las municipalidades, ya que se carecía de la infraestructura necesaria para medir de manera exacta el agua entregada.

Sin embargo, en febrero de 2025 el AyA remitió como cobro por venta de agua en gran volumen de los periodos de noviembre de 2017 a enero de 2025, a la Municipalidad de Paraíso facturas que suman un monto pendiente de ₡3.275.453.917 (tres mil doscientos setenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos diecisiete colones) y a la Municipalidad de Cartago facturas que suman un monto pendiente de ₡16.377.274.881 (dieciséis mil trescientos setenta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un colones).

En relación con lo anterior cabe destacar que ambos municipios han acudido de manera conjunta a la vía administrativa para señalar nulidades en la fijación de dichos montos, pues indican que la cantidad de agua que ingresó a la Planta de Tratamiento desde el año 1987 hasta el 2025, es un dato desconocido a causa de la inexistencia de caudalímetros de medición, que no fueron instalados sino hasta enero de 2025.

Además, las autoridades locales hacen un llamado al AyA porque estos montos resultan imposibles de pagar para ambos gobiernos locales, pues carecen de los recursos económicos para asumir la deuda y la obligación de pago, lo que puede llevar a afectar gravemente la prestación del servicio de agua potable para la población de Paraíso y de Cartago aumentando los costos del servicio hasta en un 300%.

Dadas estas condiciones, la presente iniciativa de ley propone la condonación de la deuda principal e intereses derivada del suministro de agua cruda en bloque para la Planta Potabilizadora de Cartago a las Municipalidades de Paraíso y de Cartago. Adicionalmente, se propone una exoneración de cobro de la tarifa del servicio a ambas municipalidades durante el tiempo que transcurra mientras el AyA coloca caudalímetros de medición que permitan identificar adecuadamente los volúmenes de agua suministrados a estos dos gobiernos locales.

Esta medida busca atender la necesidad que surge tanto en la Municipalidad de Paraíso como en la Municipalidad de Cartago de no trasladar la considerable deuda a las personas usuarias del servicio y no afectar el acceso al agua potable en ambos cantones.

Aunado a esto, aunque se resguardan las finanzas municipales de estas dos entidades, también se pretende resguardar al AyA de sumergirse en un proceso judicial cuando existen dudas razonables de los medios utilizados para definir los montos cobrados y de esta manera fomentamos la colaboración interinstitucional entre las municipalidades en mención y el AyA.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PARA CONDONAR LA DEUDA PRINCIPAL E INTERESES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Y DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

POR CONCEPTO DE SERVICIO DE SUMINISTRO

DE AGUA CRUDA EN BLOQUE EXENTA

O EN GRANDES VOLÚMENES PARA LA PLANTA

POTABILIZADORA UBICADA EN CARTAGO

ADMINISTRADA Y OPERADA

POR LA MUNICIPALIDAD CARTAGO

ARTÍCULO 1- Condonación de deuda por suministro de agua cruda a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso. Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula de persona jurídica número cuatro- cero-cero-cero- cero cuatro dos uno para que condone el pago de la totalidad de la deuda por concepto de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes, tanto el principal, sus intereses y todos los extremos del período comprendido desde año  2017 al 2026,  a la Municipalidad de Cartago cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080) y a la Municipalidad de Paraíso cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N° 3-014-042086).

ARTÍCULO 2- Obligación de instalación de equipo de medición. El AyA tiene la obligación de instalar equipos de medición adecuados que individualice de manera clara los metros cúbicos que se deben facturar mensualmente a las Municipalidades por el servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o grandes volúmenes.

ARTÍCULO 3- Exoneración del pago del servicio de suministro de agua cruda en bloque. La Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Paraíso deberán pagar el servicio de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora ubicada en Cartago brindado por el AyA de acuerdo con la información que registren los equipos de medición a partir del momento en que estos se encuentren debidamente instalados. Mientras tanto, las Municipalidades de Cartago y Paraíso estarán exoneradas del pago de este servicio.

TRANSITORIO ÚNICO- Plazo para la instalación del equipo de medición. El AyA tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para colocar el equipo de medición adecuado que individualice de manera clara los metros cúbicos a facturar mensualmente a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraíso, por concepto de suministro de agua cruda en bloque exenta o en grandes volúmenes para la Planta Potabilizadora de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Alejandro José Pacheco Castro

Johana Obando Bonilla

Paulina María Ramírez Portuguez

Óscar Izquierdo Sandí

Rosaura Méndez Gamboa

Johnatan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

 

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025939394 ).

TEXTO DICTAMINADO

27 DE MARZO DE 2025

CIERRE DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE (RACSA)

                                                                                                                                                                                  EXPEDIENTE N° 24105

CAPÍTULO I

De la liquidación de Radiográfica Costarricense

ARTÍCULO 1.- Finalidad de la ley

La presente ley establece el procedimiento y los medios legales para el cierre y liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa S.A.), en la totalidad de sus actividades de comercialización, instalación de servicios y cualesquiera otra.

ARTÍCULO 2- Liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima

Para el cumplimiento de la presente ley el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá elaborar el plan de liquidación ordenado de todas las operaciones de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa), poniendo fin, de forma completa, a las actividades que esta realice. El cierre que instruye la presente ley estará libre del pago de todos los derechos y tasas.

ARTÍCULO 3- Destino de los recursos obtenidos por el cierre de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima

La totalidad de los posibles montos obtenidos por el cierre de Radiográfica Costarricense se destinarán al pago de la deuda pública, por lo que serán trasladados al Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4- Derechos adquiridos

El cierre que contempla esta ley no afectará los derechos y las obligaciones que Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima haya contraído con anterioridad a este hecho, ni los derechos de sus trabajadores. Para dichos efectos, el Instituto Costarricense de Electricidad será el responsable ante esos derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 5- Responsabilidad patronal, liquidación y pago de extremos laborales

Los trabajadores de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima quienes así lo deseen, tendrán derecho a dar por terminada la relación laboral, por lo que se les reconocerán todos los extremos laborales. El pago de los extremos laborales deberá realizarse a más tardar sesenta (60) días después de la entrega de la carta de cese a los trabajadores.

En caso de aquello trabajadores que no deseen dar por terminada su relación laboral, y ante el cierre de la institución, los funcionarios serán trasladados al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Telecomunicaciones del ICE “Kolbi”, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, u otro ente público del país atinente a sus labores.

ARTÍCULO 6- Derogatoria de la Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa)

Deróguese el inciso a) del artículo 5 de la Ley N° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, y sus reformas y la totalidad de la Ley titulada Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a Racsa, de 8 de agosto de 2008.

ARTÍCULO 7- Disposición y tutela de las frecuencias

Una vez aprobada esta ley, las frecuencias otorgadas mediante título habilitante a Racsa, pasaran a formar parte del patrimonio del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

CAPÍTULO II

Disposiciones finales y transitorias

ARTÍCULO 8- Reglamento

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento requerido para garantizar la aplicación de la presente ley, dentro de los dos meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO Se concede un término máximo de seis meses a partir la promulgación del reglamento de la presente ley, para que el Instituto Costarricense de Electricidad, consulta previa a la Superintendencia de Telecomunicaciones, prepare el procedimiento de liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima y las diligencias necesarias para la correcta administración de todo su patrimonio.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz

Presidente

Comisión Especial de Reforma del Estado

1 vez.—Exonerado.—( IN2025939384 ).

ACUERDOS

LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2788-2025

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 inciso 2) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 84, inciso a) 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, para la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice de conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

III.—Que el artículo 8 de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

IV.—Que la figura de la delegación de funciones se encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. (Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del 13 de diciembre de 2000).

V.—Que ante la recomendación de nombramiento de la señora Ana Laura López Pérez en la plaza N° 014215, clasificada como Jefe de Departamento Administrativo y ubicada en el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional dentro del Concurso Público N° 003-2024; y debido a la relación matrimonial entre la señora López Pérez y el señor Ronald Retana Pérez, Director Administrativo, la jerarca institucional solicitó al señor Geovanny Barboza Ramírez, en su momento, jefe del Departamento de Planificación Institucional, que elaborara un informe detallado de las funciones y actividades que vinculan al Departamento de Planificación con la Dirección Administrativa-Financiera, y a la señora Catalina Delgado Agüero, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la emisión de un criterio jurídico con relación a la existencia o no de un posible conflicto de interés respecto a las labores que la funcionaria López pudiera realizar en su condición de Jefa del Departamento de Planificación, con respecto a la Dirección Administrativa. 

Asimismo, se solicitó señalar en caso de que existiera conflicto de interés, “¿cuál sería el mecanismo idóneo o alternativas que podría utilizar la Administración a efectos de que la señora López pueda ejercer como jefatura del Departamento de Planificación sin que medie un conflicto de interés?”

VI.—Que una vez analizada la información remitida por parte de dichas instancias, mediante el acuerdo N°DH-A-2753-2024 del 08 de octubre de 2024, la Defensora de los Habitantes, realizó el nombramiento en propiedad de la señora Ana Laura López Pérez en la plaza N° 014215 clasificada como Jefe Departamento Administrativo y ubicada en el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional.

VII.—Que, asimismo, de acuerdo con el análisis realizado de previo al nombramiento de la funcionaria López Pérez se determinó la necesidad de delegar todas las funciones de evaluación, supervisión, asesoría, de recomendaciones sobre procesos de trabajo, y todas aquellas que involucren a la Dirección Administrativa y sus Departamentos, en otra persona funcionaria, según la recomendación vertida por la Dirección Jurídica.

VIII.—Que mediante el acuerdo N° DH-A-2754-2024 del 16 de octubre de 2024, se determinó Delegar en el señor Geovanny Barboza Ramírez, a partir de la firma del presente Acuerdo, todas aquellas funciones y actividades que corresponden al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional vinculadas –entre otros, pero no agotados a– los procesos de planificación operativa y estratégica, valoración, evaluación y seguimiento, procesos de valoración de riesgos y control interno, asesoría y/o recomendaciones al o la Jerarca que involucren a la Dirección Administrativa y sus Departamentos, referidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República (...)”.

IX.—Que en la Sesión Ordinaria N°92 del Plenario Legislativo, celebrada el 21 de enero de 2025, se llevó a cabo la elección del señor Juan Carlos Pereira Jiménez como Defensor Adjunto de la Defensoría de los Habitantes de la República, por el período comprendido entre 27 de enero 2025 y el 26 de enero de 2029; quien fue juramentado en la Sesión Ordinaria N°93, del 27 de enero de 2025. 

X.—Que por medio del oficio N° AI-057-2024 del 04 de diciembre de 2024, remitido por la Auditoría Interna, se recibieron una serie de consideraciones sobre la posible materialización de un conflicto de interés, con referencia a este tema.

XI.—Que con base en lo anterior, y en salvaguarda del control interno, la transparencia, el interés público, los intereses institucionales y los principios éticos que rigen la función pública, se procedió a realizar un análisis y revisión de la delegación de competencias emitida mediante el acuerdo N°DH-A-2754-2024, y se determinó que resultaba oportuno realizar ajustes a dicho acto, ampliando las funciones previamente definidas y variando la persona en la cual recae la delegación, a efectos de que se deleguen en el señor Juan Carlos Pereira Jiménez, Defensor Adjunto, en razón de su experiencia en temas de Planificación Institucional. Por tanto;

ACUERDA

1º—Delegar en el señor Juan Carlos Pereira Jiménez, Defensor Adjunto de los Habitantes, a partir de la firma del presente acuerdo, todas aquellas funciones y actividades desarrolladas por el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional que involucren a la Dirección Administrativa y sus Departamentos, referidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°528-DH. 

2º—Adicionalmente, delegar en el señor Juan Carlos Pereira Jiménez, Defensor Adjunto de los Habitantes las siguientes actividades que son competencia del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional:

a.  La participación en comisiones institucionales donde se determine como parte de su conformación la participación del Departamento de Planificación y de la Dirección Administrativa, así como en cualquier otro espacio de coordinación interdepartamental en el que deban participar ambas instancias.

b.  Realizar gestiones ante el Ministerio de Hacienda u otras instituciones que deban elaborarse y firmarse conjuntamente por parte del Director Administrativo y la jefatura de Planificación.

c.     Realizar gestiones propias del funcionamiento del Departamento de Planificación ante la Dirección Administrativa (viáticos, solicitudes de equipo e infraestructura).

d.  La firma de contrato de Teletrabajo de las personas funcionarias del Departamento de Planificación.

e.     La revisión de la consolidación de la información institucional que contemple datos respecto a la Dirección Administrativa y en los cuales se realice un análisis transversal sobre la institución.

f.   La revisión y aprobación de las propuestas de modificación y actualización en las herramientas estandarizadas de control interno y planificación institucional.

g. La revisión de los criterios, asesorías, o cualquier otro documento o insumo que se requiera por parte del Departamento de Planificación y que pueda tener algún tipo de relación con las labores de la Dirección Administrativa.

3º—La vigencia de la presente delegación es a partir de su adopción y durante todo el período de gestión del actual Defensor Adjunto de los Habitantes, salvo revocación expresa conforme lo contempla el artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, sin obviar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo 89 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Al Defensor Adjunto de los Habitantes, el señor Juan Carlos Pereira Jiménez, a la señora Ana Laura López Pérez, a la Dirección Administrativa-Financiera, al Departamento de Recursos Humanos, al Departamento Financiero, al Departamento de Proveeduría Institucional y Servicios Generales, a la Auditoría Interna.

Dado en la ciudad de San José a las catorce horas del primero de abril de 2025.—Angie Cruickshank Lambert., Defensora—1 vez.—( IN2025939376 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44954-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en ‘lo dispuesto en los artículos 1110, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública NO 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones NO 213.del 8 de agosto de 1939 y los artículos-27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones NO 29496-J, publicado en La Gàceta•N0 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones NO 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3=00i657607, inició plazo el día 12 de febrero de 2012 y se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional al tomo 2012, asiento 49014.

3º—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “A) Planifican desarrollar ejecutar y fiscalizar políticas y programas de salud integral, que abarquen las áreas de consulta externa, visita domiciliar, hospital de día, consulta telefónica y centro diurno, dirigido a personas enfermas que requieran la atención de cuidados paliativos. B) Promover y desarrollar programas de consulta externa para personas ¿enfermas que se encuentran en condiciones paliativas y requieran valoración médica periódica, así como el otorgamiento de tratamiento y medicación de acuerdo a su estado. C) Desarrollar y operar programas de atención Profesional integral interdisciplinario, de acuerdo a las necesidades de las personas enfermas y orientado a otorgarles una mejor calidad vida. D) Planificar y operar programas de visita domiciliar con el fin de otorgar atención profesional integral, para aquellas personas enfermas que por su delicado estado de salud no pueden asistir a una consulta externa. E) Construir y ejecutar programas de educación y capacitación para los familiares de las personas adultas mayores o que estén en condiciones paliativas, con el fin de que tengan los conocimientos básicos para la atención en el hogar de las personas. F) Valorar y analizar integralmente los entornos familiares de las personas enfermas, con el fin de determinar y recomendar los tipos de ayuda social que cada situación requiere. G) Configurar y ejecutar programas de atención hospitalaria para las personas enfermas o para los adultos mayores, que requieran aplicárseles procedimientos médicas de enfermería, atención médica de urgencias, así como la aplicación de todo tipo de atención profesional integral, sin que por ello sea necesario tener internado en un centro hospitalario a personas enfermas. H) Brindar programas de

atención telefónica para el apoyo de personas enfermas, adultos mayores y sus familiares, para la evacuación de dudas y consultas sobre la atención de personas en estado paliativo. y el manejo de la crisis de salud. I) Organizar y ejecutar programas de emergencias médicas para las personas en agudo estado paliativo, que requieran traslados de emergencias o la presencia de personal médico en el domicilio del enfermo. J) Construir y operar unidades de atención integral para personas enfermas en estado paliativo o personas adultas mayores enfermas, que requieran una atención médico integral., K) Promover y planificar programas de ayuda social para presentar y promover ante instituciones del Estado, empresa; privadas, organismos y agencias internacionales y fuerzas vivas de la comunidad, para que colaboren y brinden ayudas, para sufragar los gastos de construcción, operación, mantenimiento y administración de las instalaciones que requieren los programas de atención de personas enfermas en estado paliativo, y atención de personas adultas mayores que lo requieran. L) Desarrollar y ejecutar programas de atención de salud integral dirigido a las comunidades, con el fin de generar y mejorar el conocimiento y las actuaciones en el área de la salud, para todas, aquellas personas que brinden apoyo y atención a las personas adultas enfermas. LL) Operar programas de residencia temporal para la atención de personas enfermas y adultos mayores, que requieran una atención especializada y que no cuenten con una red de apoyo familiar. M) Ayudar a mejorar el nivel de vida de las personas adultas mayores, mediante la organización y ejecución de programas de motivación personal, ayuda psicológica, estabilización emocional y fortalecimiento de la autoestima. N) Promover y desarrollar actividades culturales, artísticas y sociales de, toda índole, para lograr la unión y elevar el nivel cultural, cívico, moral y espiritual de sus asociados. O) Organizar programas de apoyo de gestión para el adulto mayor, que le faciliten información y gestión oportuna, en materia de programas de otorgamiento de pensiones, y de ayudas públicas y privadas, que les mejoren su calidad de vida. P) Organizar reuniones, foros, seminarios, charlas, debates, encuentros y todo tipo de actividades sociales y académicas, que promuevan y ayuden a reconocer y a respetar los derechos de las personas adultas mayores, como parte integral de la familia y de la sociedad. Q) Diseñar, organizar, desarrollar y coordinar actividades y programas de recreación para las personas adultas mayores, que les brinden espacios de esparcimiento, y de recreo, como medio para elevar su nivel espiritual y emocional. R) Colaborar en actividades de tipo benéfico, con el fin de promover la solidaridad y’ la sensibilidad de los asociados. S) Impulsar todo tipo de actividades que se enmarquen en las permitidas por la ley que rige la materia. ‘

4ºQue tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por Tanto:

Decretan

 DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN UNIDAD DE CUIDADOS

PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1.—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-657607.

Artículo 2.—Es deber de la Asociación, rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3. —Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4.—Le corresponde a la Administración Tributaria, controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de N0ffnas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5.—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diez de marzo del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Justicia y Paz.—Gerald Campos Valverde .—1 vez.—( IN2025939413 ).

N° 44953-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamentó en lo dispuesto en los artículos l l, 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de i 939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N0218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyó desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales file concedido. (...)” Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “La declaratoria de utilidad pública será revocable en cualquier momento, no obstante, en caso de la no presentación o presentación incompleta del de labores, se prevendrá a la asociación, una única vez, por el plazo de diez días hábiles. Así mismo, la derogatoria de la utilidad pública se realizará mediante resolución razonada resultante del procedimiento de derogatoria del beneficio de utilidad pública el cual, se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública (...)”. Finalmente, el numeral 33 ter del Reglamento a la Ley de Asociaciones, indica: “En caso de que alguna asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz quien, sin más trámite, procederá a realizar la derogatoria.”

III.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Concepción de Caragral, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, se inscribió en el Registro de Asociaciones desde el día siete de octubre de dos mil nueve, al tomo dos mil nueve, asiento doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y uno.

IV.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Concepción de Caragral, fue declarada de utilidad pública por el Ministerio de Justicia y Paz, mediante Decreto Ejecutivo N° 42415-MJP del cinco de mayo de dos mil veinte publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del veintidós de agosto de dos mil veinte.

V.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Concepción de Caragral, incumplió con la presentación del informe anual de labores correspondiente al año 2022 y, por medio de su representante legal, el señor Asdrúbal Roberto Camacho Monestel, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos veintiuno-cero quinientos setenta y ocho, expresamente renunció a la declaratoria de utilidad pública otorgada por el Ministerio de Justicia y Paz, para acogerse a lo establecido en la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS). Por tanto;

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE LA CONCEPCIÓN

DE CARAGRAL

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N 042415-MJP del cinco de mayo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del veintidós de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Concepción de Caragral, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( D44953 - IN2025939414 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 684-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N’ 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que el señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, estará viajando a la República de Panamá, Ciudad de Panamá, del 21 al 23 de marzo del 2025. El objetivo de este viaje es participar en una reunión de alto nivel que se realizará el sábado 22 de marzo, en las instalaciones del Ministerio de Seguridad de la República de Panamá.

2º—Que el presente acuerdo fue autorizado de conformidad con el correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Señor presidente, de las 11:30 horas del jueves 06 de marzo del 2025.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que realice viaje a la República de Panamá, Ciudad de Panamá, del 21 al 23 de marzo del 2025, (incluye salida y regreso). El objetivo de este viaje es participar en una reunión de alto nivel el sábado 22 de marzo, en las instalaciones del Ministerio de Seguridad de la República de Panamá.

Artículo 2ºEn ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra a la señora Lys Espinoza Quesada, cédula de Identidad N° 6-0267-0834, actual Viceministra de Seguridad Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir de las 14:00 horas del 21 de marzo y hasta las 15:00 horas del 23 de marzo, ambas fechas del 2025.

Artículo 3ºLos gastos de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, de la siguiente manera: por concepto de tiquetes aéreos la suma de ¢124.312,OO, cuya subpartida corresponde a la 1.05.03, reserva 1600016000; por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje y alimentación la suma de equivalente a $474,72 aproximadamente; cuya subpartida sería la 1.05.04, reserva 1600016001.

Artículo 4ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha•36 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días partir de su regreso, en el se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 5ºRige a partir de las 14:00 horas del 21 de marzo y hasta las 15:00 horas del 23 de marzo, ambas fechas del 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de marzo del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025939489 ).

670-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

Único: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 663-P del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que realice viaje a Bruselas, Bélgica y La Haya, Países Bajos, del 03 al 08 de marzo del 2025, (incluye salida y regreso), nombrándose en su ausencia, al señor Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad N° 1-0995-0977, actual Viceministro de Seguridad Pública, como Ministro a.i. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00 horas del 08 de marzo, ambas fechas del 2025. No obstante, en virtud de que éste último no estará en el país, es necesario modificar el Artículo 2, del Acuerdo Ejecutivo de cita, a efectos hacer nombramiento de Ministro interino del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía.

ACUERDA:

Artículo 1ºModifíquese el artículo 2, del Acuerdo Ejecutivo N° 663-P, del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 2: En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra al señor Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad número 10791-0681, actual Viceministro de Seguridad Pública, como Ministro a.i. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00 horas del 08 de marzo, ambas fechas del 2025.”

Artículo 2ºEn todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Ejecutivo N° 663-P, del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.

Artículo 3ºRige a partir de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00 horas del 08 de marzo, ambas fechas del 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025939490 ).

N° 663-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26 inciso. a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que él señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y viajando a Bruselas, Bélgica y La Haya, Países Bajos del 03 al 08 de marzo del 2025. El objetivo de este viaje es participar en la reunión ministerial del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI), la cual se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica y La Haya, Países Bajos (sede EUROPOL Y EUROJUST).

II.—Que el presente viaje fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Señor Presidente, el 12 de febrero de 2025, a las 13:55 horas,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-04490150, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía: para que realice viaje a Bruselas, Bélgica y La Haya, Países Bajos, del 03 al 08 de marzo de112025, (incluye salida y regreso). El objetivo de este viaje es participar en la reunión ministerial del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI), la cual se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica y, La Haya, Países Bajos (sede EUROPOL Y EUROJUST).

Artículo 2ºEn ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra al señor Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad número 1-0995-0977, actual Viceministro de Seguridad Pública, como Ministro a. í, del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00 horas del 08 de marzo, ambas fechas del 2025.

Artículo 3ºLos gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte interno y demás aspectos logísticos asociados a la organización de la actividad serán cubiertos por EL PACCTO 2.0.

Artículo 4ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo. no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 5ºRige a partir de las 00:00 horas del 03 de marzo y hasta las 24:00 horas del 08 de marzo, ambas fechas del 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025939491 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-DM-ACDO-0014-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H.

Considerando:

I.—Que el Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, establece medidas de responsabilidad con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal y, en particular, la disposición de la Regla Fiscal, la cual establece límites para el crecimiento del gasto, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal ya la relación de deuda del Gobierno Central a PIB, para  el presupuesto de los entes y los órganos del sector público no financiero.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, Reglamento al título IV de la ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, se establece la reglamentación de las disposiciones de la Regla Fiscal.

III.—Que de acuerdo con el artículo N° 17 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, el Ministerio de Hacienda define, en coordinación con la Presidencia de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total presupuestario, el cual no puede superar el techo establecido en la Regla Fiscal. Dicha tasa de crecimiento debe ser respetada tanto para el gasto del Gobierno Central como de los entes y órganos descentralizados que conforman el Sector Público No Financiero (SPNF).

IV.—Que en el artículo N° 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H se dispone la posibilidad de que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento de la Regla Fiscal a los entes y órganos descentralizados, en los siguientes términos:

“El Gobierno Central podrá ceder a entidades y órganos del SPNF, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, parte del espacio de crecimiento que le impone la regla fiscal en el gasto corriente o total, según corresponda, con el fin de que la entidad pueda satisfacer una necesidad de gasto excepcional. Et monto cedido no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que se beneficia de la cesión de dicho espacio de crecimiento.

En caso de que la cesión provenga de una transferencia del Gobierno, dicha transferencia deberá quedar debidamente identificada en el presupuesto de la República a fin de darle el debido seguimiento.

El mecanismo mediante el cual el Gobierno Central materializará dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por quien ocupe el cargo de la Presidencia de la República y quien ocupe el cargo de Jerarca del Ministerio de Hacienda.

Le corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional mantener el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo, tanto en los casos en que (a cesión provenga de una transferencia como cuando no sea así”.

V.—Que la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora) fue creada mediante la Ley N° 9971 del 11 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 106 a La Gaceta 102 del 28 de mayo de 2021, como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia.

VI.—Que de acuerdo con lo indicado en el oficio PROMOTORA-JD-OF-029-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, suscrito por la Gerente General y el Presidente Suplente de la Junta Directiva de la Promotora y dirigido al Ministro de Hacienda, la PROMOTORA, señala que desde la entrada en vigencia de la Regla Fiscal, se ha limitado la capacidad de la institución para cubrir los compromisos previamente adquiridos con los beneficiarios de las iniciativas y el cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos para la Promotora.

VII.—Que en ese mismo oficio la Promotora señala que los servicios que brinda, por su naturaleza y especificaciones técnicas, no siempre son desembolsados en su totalidad en el año de ejercicio presupuestario que se suscriben los contratos y se adquiere el compromiso, lo anterior considerando que los fondos se van desembolsado conforme se desarrolla el proyecto o programa financiado y el beneficiario va cumpliendo con los avances y los resultados definidos.

VIII.—Que de acuerdo con lo indicado por la Promotora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento a la Ley N° 9971, un proyecto puede demorarse hasta 5 años, con la posibilidad de  prorrogarse por 2 años más en casos justificados, lo que ocasiona que se mantengan recursos por compromisos de años anteriores  en el superávit especifico, los cuales no pueden ser desembolsados en el periodo que se contraen, por lo que se crea un déficit permanente del Presupuesto en ejercicio, con respecto  a los compromisos adquiridos previamente y los que se adquieren en el período ordinario vigente. Señala la Promotora que estos beneficios se formalizan mediante contratos firmados con los beneficiarios, los cuales representan un pasivo para la institución, por lo que no honrarlos conllevaría posible incumplimiento a la normativa vigente y perjuicios importantes para la población beneficiaria. Situación descrita, que ha generado la existencia de recursos en superávit específico que deben de ser liberados en los periodos posteriores, los cuales se encuentran previamente comprometidos, lo cual genera un déficit presupuestario para cumplir con los objetivos y metas institucionales, generando esto a su vez, como consecuencia, que la Promotora corra un inminente riesgo de enfrentar procesos legales que afecten seriamente su funcionamiento.

IX.—Que, conforme a lo anterior, en el oficio PROMOTORA-JD-OF-029-2024, la Promotora solicita al Ministerio de Hacienda, ceder parte del espacio de crecimiento que impone la Regla Fiscal en el gasto corriente y total, con el fin de que se puedan atender las siguientes necesidades que se identifican según la fuente de financiación respectiva.

a.    Los recursos del Fondo Propyme, por la suma de ¢18,000,000, que se destinarán a las convocatorias. Impulso emprendedor, Sinergia Propyme.

b.  Los recursos del Fondo Incentivos, por la suma de ¢550, 000,000, que se destinarán a las convocatorias STEM DOC+ Talento Stem, Impulso Spinoff, ConectadoDOS, CR investiga.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

X.—Que el Ministro de Hacienda, mediante oficio MH—DM—OF—1802—  2024, indica que una vez verificado con la Dirección General de Presupuesto Nacional (a quien compete dar el seguimiento para el debido cumplimiento de la Regla Fiscal en el Gobierno Central), se determinó que para el 2025 el Gobierno Central está en la  capacidad de otorgar a la Promotora, una cesión de espacio en Regla Fiscal por un monto total de 0668,000.000.00 millones, que la institución puede distribuir entre el gasto corriente y total conforme a su necesidad.

XI.—Que la solicitud planteada no requiere de transferencia de fondos del Gobierno Central, sino únicamente la cesión de espacio de crecimiento de la regla fiscal, en aras de normalizar la situación presupuestaria de la Promotora del año 2025.

XII.—Que tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores, es necesario ceder a la Promotora espacio de crecimiento que le   impone la Regla Fiscal en el gasto corriente y el gasto total para que puedan atender las necesidades señaladas en la petitoria del oficio PROMOTORA-JD-OF-029-2024. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1ºAutorícese que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento en Regla Fiscal para el 2025, a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora), por la suma de seiscientos sesenta y ocho millones colones (¢668.000.000,00) en el gasto corriente que le impone la Regla Fiscal, de conformidad con el artículo N ° 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, a efectos de que la Promotora pueda atender las necesidades señaladas en Id petitoria del oficio PROMOTORA-JD-OF-029-2024.

Artículo 2ºLa Dirección General de Presupuesto Nacional mantendrá el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo en el presente acuerdo y velará por el estricto apego al Título IV de la Ley N° 9635, de manera que el Gobierno Central no sobrepase los límites que le fija la Regla Fiscal para el gasto corriente.

Artículo 3ºRige a partir del cuatro de febrero de 2025.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de febrero de 2025.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—( IN2025939258 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-1270-2025.—Despacho Ministerial.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.

Clasificación del listado priorizado publicado mediante la resolución MS-CTI-001-2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos de las ocho horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, por medio de la cual se actualizó el listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2005, que emitió elReglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.

I.—Que el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente lo que corresponde a la Salud Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°43259-COMEX- S-MEIC del 27 de setiembre de 2021, se publica la Resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28/04/2021 Anexo I: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario” Anexo II: Reconocimiento Mutuo de Registro.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió elReglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.

IV.—Que con el fin de que exista claridad sobre las pruebas aplicables a cada principio activo publicado en el listado priorizado, que fue ampliado mediante la resolución MS-CTI-001- 2021 del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos de las ocho horas diez minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se estableció una tabla de clasificación por secciones del listado priorizado, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió elReglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.

V.—Para dicha clasificación se valoró, principalmente, la clasificación del principio activo en el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica y el riesgo sanitario. Se tomó en cuenta que hay principios activos con baja solubilidad pero que la misma puede ser solucionada en la formulación, por ejemplo, disminuyendo el tamaño de partícula o utilizando tensoactivos. Para el riesgo sanitario, se consideró la indicación o indicaciones para las que está aprobado el medicamento y las consecuencias clínicas e impacto en la salud pública que conllevaría una falta de eficacia debido a problemas de biodisponibilidad, por ejemplo, de mayor riesgo los que se utilizan en trastornos psiquiátricos o cardiovasculares; así como la duración usual del tratamiento: crónico versus agudo. También se valoraron situaciones especiales como índice terapéutico estrecho, farmacocinética no lineal y la cantidad de opciones terapéuticas disponibles en el mercado nacional.

VI.—Que como resultado de la clasificación realizada se determinó las que a continuación se detallan:

    9 principios activos están contenidos en productos farmacéuticos, que en virtud de su forma farmacéutica se exoneran de la presentación de requisitos de bioequivalencia de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 32470-S citado;

    25 principios activos están contenidos en productos farmacéuticos que deben cumplir con el requisito mediante estudios in vitro e in vivo, sección 1 del listado.

    14 principios activos están contenidos en productos farmacéuticos que deben cumplir inicialmente con el requisito de la presentación de estudios in vitro (perfiles de disolución comparativos) y en 2 años presentar estudios in vivo, sección 2 del listado; y

    24 principios activos están contenidos en productos farmacéuticos de formas dosificadas orales de liberación inmediata, deben demostrar equivalencia terapéutica únicamente con el requisito mediante estudios in vitro (perfiles de disolución comparativos), sección 3 del listado. Entiéndase estudios in vitro como perfiles de disolución comparativos, y esto aplica únicamente para formas farmacéuticas sólidas de liberación inmediata. En caso de que los perfiles comparativos de disolución no sean concluyentes, se deberá presentar información bibliográfica de permeabilidad del principio activo. Para el resto de las formas farmacéuticas aplica artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S o estudios in vivo, en caso de requerir más información se debe referir como mínimo al Anexo 6 y 7 del TRS 1052 - 57.º Informe del Comité de Expertos de la Organización Mundial (OMS) de la Salud sobre Especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas, disponible en el siguiente enlace https://www.who.int/publications/i/item/9789240091030 u otras guías de OMS vigentes en lo relativo a la comparación teórica de los excipientes.

Los productos farmacéuticos que contienen principios activos de la sección 1 y 2, serán candidatos a la exoneración de presentación de requisitos de bioequivalencia, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S citado.

Los productos incluidos en la sección 3, serán considerados equivalentes terapéuticos cuando así lo demuestren mediante estudios in vitro (perfiles de disolución comparativos) con fundamento en el artículo 7 inciso 3) del Decreto Ejecutivo N° 32470-S citado.

Para todos los productos que deben presentar estudios in vitro, entiéndase estudios in vitro como perfiles de disolución comparativos, alternativamente se podrá presentar estudios in vivo.

Sobre el principio activo Propofol debe cumplir con el requisito y puede ser mediante estudios in vivo o estudios especiales in vitro, sección 1 ó 3 del listado respectivamente. Por tanto,

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

I°—Publicar la clasificación del listado priorizado de la siguiente manera:

consecutivo del listado

Principio activo

Sección del listado

50

ABIRATERONA

1

51

ÁCIDO IBANDRÓNICO

2

52

ÁCIDO ZOLEDRÓNICO

Artículo 16

53

AMOXICILINA

3

54

APIXABAN

1

55

APREPITANT

1

56

ATORVASTATINA

2

57

AXITINIB

1

58

AZACITIDINA

1

59

AZITROMICINA

3

60

BILASTINA

3

61

BISOPROLOL

2

62

CANAGLIFLOZINA

1

63

CANDESARTAN

2

64

CASPOFUNGINA

Artículo 16

65

CEFIXIMA

2

66

CEFTRIAXONA

Artículo 16

67

CELECOXIB

3

68

CLARITROMICINA

2

69

CLONAZEPAM

3

70

CRIZOTINIB

1

71

DAPAGLIFLOZINA

2

72

DEFLAZACOR

1

73

DESVENLAFAXINA

1

74

DEXKETOPROFENO

3

75

DICLOFENACO

3

76

DULOXETINA

1

77

DUTASTERIDA

3

78

ELTROMBOPAG

1

79

ERTAPENEM

Artículo 16

80

ESOMEPRAZOL

3

81

ETORICOXIB

3

82

FEBUXOSTAT

2

83

FINGOLIMOD

1

84

FLUMAZENIL

Artículo 16

85

FOSAPREPITANT DIMEGLUMINA (PRODROGA)

Artículo 16

86

FULVESTRANT

Artículo 16

87

GABAPENTINA

3

88

GRANISETRON

1

89

LEVOSULPIRIDA

3

90

LINEZOLID

1

91

LOSARTAN

3

92

MEROPENEM

Artículo 16

93

METILFENIDATO

3

94

MIDAZOLAM

3

 

Para los medicamentos que se haya presentado estudios in vitro e in vivo, previo a la publicación de la presente resolución, se realizará la evaluación correspondiente con base en la documentación presentada.

Instruir a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario para la implementación de la presente Resolución Ministerial.

Debido a lo anterior la Resolución Ministerial MS-DM-847-2025, de las once horas del once de febrero de dos mil veinticinco, se deja sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—( IN2025939245 ).

MINISTERIO CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ-DM-038-2025.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veinticinco. Nombramiento de la señora María Alejandra Serrano Ramírez, cédula de identidad N° 5-0415-0811, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando Único:

Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud y cuyo plazo de nombramiento es de cinco años.

Considerando:

I.—Que por Resolución N° MCJ-DM-087-2024 de las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se nombró al señor Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad N° 1-1212-0220, como representante de esta Cartera Ministerial ante el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 18 de abril del 2024, y hasta el 17 de abril del 2029.

II.—Que por oficio MCJ-DVC-0033-2025 del 14 de marzo del 2025, el señor Guillermo Enrique Morales Guzmán, renunció como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante el Consejo Directivo del Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, por motivo de su cese de sus funciones, como Jefe de Despacho del Viceministerio de Cultura.

III.—Que, es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Guillermo Enrique Morales Guzmán, cédula de identidad N° 1-1212-0220, y nombrar en su lugar a la señora María Alejandra Serrano Ramírez, cédula de identidad N° 5-04150811, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2ºRige a partir del 18 de marzo del 2025 y hasta el 17 de marzo de 2030.

Jorge Rodríguez Vives.—El Ministro de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2025939285 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0211-2025.—El Señor Mario Arturo Suarez Castro, número de cédula 1-7080337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Colo, Modelo 767A-1, cuyo Fabricante es: Zhejiang Jinli Steel Pipe Column Making Co Ltd-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:30 horas del 18 de marzo del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025936684 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-330-2025.—La señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Unimectine Pets 2 mg Tabletas, fabricado por Biofarm Química y Farmacéutica Ltda, de Brasil, para Bimeda Brasil, S.A., con los principios activos: ivermectina 2 mg/128 mg y las indicaciones terapéuticas: para prevenir dirofilariosis y para el tratamiento de ciertos parásitos externos e internos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de marzo del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1 vez.—( IN2025939373 ).

DMV-RGI-R-458-2025.—El(La) señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uranotest Parvo-Corona, fabricado por Urano Vet S.L, de España, con la composición y componentes: membrana con anticuerpos contra parvovirus y coronavirus canino y las instrucciones de uso: usar una muestra de heces para aplicar la prueba según instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 28 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939535 ).

DMV-RGI-R-457-2025.—El(La) señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uranotest Parvo-Corona-Giardia, fabricado por Urano Vet S.L, de España, con la composición y componentes: membranas con anticuerpos contra parvovirus, coronavirus y Giardia spp. y las instrucciones de uso: con muestras de heces utilizar la prueba según las instrucciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 28 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939540 ).

DMV-RGI-R-452-2025.—El(La) señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega #3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uranotest Moquillo-Adenovirus, fabricado por Urano Vet S.L, de España, con la composición y componentes: membrana con anticuerpos anti-Moquillo canino y anticuerpos monoclonales anti-Adenovirus canino (CAV) y las instrucciones de uso: tomar la muestra y prepararla según indicaciones; luego correr la prueba según las instrucciones del fabricante para obtener los resultados. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 28 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939541 ).

DMV-RGI-R-463-2025.—El(La) señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Uranotest Copro, fabricado por Urano Vet S.L, de España, con la composición y componentes: Frascos para la recogida de heces con propilenglicol 7%, fosfato de sodio 0,35% y las instrucciones de uso: frasco para recolección de muestras, emplear según indicaciones del fabricante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 31 de marzo del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025939542 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0001736.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad N° 207660245, en calidad de apoderado especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 105170110, en calidad de apoderado especial de 3-101-846662 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846662, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar, El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLETAS NICE TIME, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025938758 ).

Solicitud 2025-0002887.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Nghia Nippers Corporation, con domicilio en: 700/15 Lac Long Quan, Ward 9, Tan Binh District, Ho Chi Minh Ciudad, Vietnam, Vietnam, Viet Nam, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Alicates de uñas o nippers de uñas; alicates de uñas de los pies o nippers para uñas del pie; limas de uñas; pinzas; tijeras para el pelo. Reservas: NA. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025938776 ).

Solicitud 2025-0003102.—Gerald Andrés Araya Solano, cédula de identidad 206130394, en calidad de Apoderado Especial de Prolasa Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251865, con domicilio en: Alajuela, Zarcero, Zarcero, Laguna, 75 metros al norte de la Escuela Félix Villalobos. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLASA LAGUNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especies; hielo. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938777 ).

Solicitud 2025-0001521.—Óscar Mario Jiménez Morera, casado cuatro veces, cédula de identidad 111310770, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Deportiva Ramonense Dos Mil Veintiuno, cédula jurídica 3-002-880994, con domicilio en: San Ramón, distrito San Ramón, Estadio Municipal Guillermo Vargas Roldán, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Club deportivo. Se específica para la formación del futbol en todas sus categorías. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025938787 ).

Solicitud 2025-0002937.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Química Arji WGAC S.A., cédula jurídica 3101228722, con domicilio en: San José, Desamparados, San Miguel, de la Iglesia 150 Metros Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUX-500, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador de aluminio. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025938794 ).

Solicitud 2025-0001825.—Stephanie Gabriela Álvarez Atencio, cédula de identidad 115160899, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly María Saballos Alpízar, cédula de identidad 116020580, con domicilio en: San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa 181, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y en clase 35: publicidad, gestión, organización, y administración de negocios comerciales. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938805 ).

Solicitud 2024-0009739.—Jessica Chavarría Soto, divorciada una vez, cédula de identidad 112930091, con domicilio en: Tibás, San Juan, 200 oeste y 75 sur de la Bomba Ascom, casa a mano derecha 2 plantas, portón negro, columnas gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: ropa para mascotas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, vino, café, rojo, rosado, negro, café claro (beige). Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938813 ).

Solicitud 2025-0001285.—Michael Alonso Villalobos Montero, cédula de identidad 118470320, en calidad de Apoderado Especial de Natalia Elizondo Lean, cédula de identidad 113300266, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Ribera Laureles, apartamento 1-2, San José, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTÉ, como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de importación y exportación y en clase 43: provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938810 ).

Solicitud 2025-0003111.—Julio Alberto Alpízar Alonso, soltero, cédula de identidad 111030783, con domicilio en: San Antonio de Escazú 50 mts oeste Súper Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café. Reservas: de los colores: café, gris y negro. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025938826 ).

Solicitud 2025-0002978.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica S.A., con domicilio en 2A., calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores, Guatemala, solicita la inscripción de: FARMAMEDICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, higiénicos, dietéticos, complementos alimenticios, multivitamínicos y minerales. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025938834 ).

Solicitud 2025-0002599.—Bernal García Córdoba, cédula de identidad 104200872, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Tennis Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011040 con domicilio en Mata Redonda, costado este de La Contraloría General de La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Club de Tennis. Reservas: De los colores: Amarillo y Gris. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025938850 ).

Solicitud N° 2025-0002981.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materia para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025938854 ).

Solicitud N° 2025-0002983.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. Calle 34-16 Zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938859 ).

Solicitud N° 2025-0001364.—David Esteban Barreto Gir, soltero, cédula de identidad 801590109 con domicilio en Escazú, Residencial Palermo Casa Nº39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 28 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: Los colores morado y naranja Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025938861 ).

Solicitud N° 2025-0003120.—Ivannia Marcela Romero Barahona, cédula de identidad 303730354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chiconik Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102928563 con domicilio en Hojancha, trescientos metros norte y cincuenta metros este de la Iglesia Católica, Casa Eco número tres, color caoba, portón de hierro forjado en negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30; 33 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. , cacao y sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería, miel, especias.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas): Vinos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación): cafetería, restaurante. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025938866 ).

Solicitud 2025-0002984.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. calle 34-16 zona 7, Calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos para eliminar productos animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938868 ).

Solicitud 2025-0002987.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Farmamédica, S. A. con domicilio en 2A. calle 34-16 zona 7, calzada Mateo Flores., Guatemala, solicita la inscripción de: FERRIFORTE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos consistentes en multivitamínicos y complementos alimenticios a base de hierro. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador.—( IN2025938873 ).

Solicitud 2025-0002965.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de BREMEN TOOLS ARGENTINA S. A. con domicilio en La Pampa 789, piso 2°, Departamento B, CABA., Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es) 

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de afeitar. Reservas: Se reivindica el color azul. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registrador(a).—( IN2025938901 ).

Solicitud 2025-0002836.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de LIGHTLEAKS, LIMITADA, Cédula jurídica 3102901685 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer Piso, Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; Organización dirección realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Publicidad cinematográfica; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; Publicidad para películas cinematográficas; Producción de cintas de vídeo, discos de vídeo y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción, realización, facilitación, de todo tipo de eventos con fines culturales, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento; Explotación de salas de cine; Edición , distribución, exhibición, montaje, producción, presentación de películas; Organización de exhibiciones con fines culturales; Exhibición de películas cinematográficas; Realización de festivales de cine; participación en festivales de cine; Redacción de guiones para películas; Subtitulado de películas Reservas: No se reservan colores, a fin de que pueda utilizarse en todo color o combinación de colores. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025938903 ).

Solicitud 2025-0003130.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Future Proof Brands LLC con domicilio en 1023 Springdale RD, STE 14E, AUSTIN, TEXAS 78721, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BEATBOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de té, a saber, tés fuertes; bebidas alcohólicas mezcladas, excepto cervezas; limonada fuerte (bebida alcohólica); bebidas alcohólicas listas para beber, distintas de las que se basan en cerveza. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador.—( IN2025938905 ).

Solicitud 2025-0002400.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Real Value Llc D/B/A Simple Modern con domicilio en 750 Southwest 24th Street, Moore, Oklahoma 73160, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Platos; Compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; Recipientes para uso doméstico o de cocina; Vasos de doble pared con tapa y pajitas; Pajitas para beber; Pajitas para beber para bebés y niños; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos o bebidas; Loncheras; Loncheras de metal; Loncheras de plástico; kit de sartén, bandeja para comida, cantimplora, taza y utensilios para comer vendidos como una unidad; Prensas francesas no eléctricas; tazones para mascotas; Vasos con boquilla; Infusores de ; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Vasos para usar como vasos para beber; Botellas de agua que se venden vacías Prioridad: Se otorga prioridad N° 98737416 de fecha 06/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025938906 ).

Solicitud 2025-0003189.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Goizper, S.COOP. con domicilio en Antigua, 4, población 20577 - Antzuola ( Gipuzkoa ), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Pulverizadores que no sean accionados manualmente; pulverizadores que no sean accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticidas [máquinas]; aparatos pulverizadores [máquinas] que sirven para horticultura; pulverizadores que no sean accionados manualmente para uso industrial; accesorios para pulverizadores que no sean accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores que no sean accionados manualmente.; en clase 8: Pulverizadores [herramientas manuales]; Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su uso en horticultura [herramientas manuales]; pulverizadores manuales para uso industrial; pulverizadores para insecticidas [herramientas de mano]; vaporizadores para insecticidas [herramientas de mano]; jeringas para pulverizar insecticidas; instrumentos agrícolas accionados manualmente; accesorios para pulverizadores accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025938933 ).

Solicitud 2025-00030940.—Pablo Fernando Ramos Vargas, cédula de identidad 107860764, en calidad de Apoderado Especial de Productora de Eventos CRPB Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3101882431 con domicilio en Alajuela, San Rafael, Macro Condominio Concasa, Terrazas del Oeste, Etapa uno, casa dos, casa Color Terracota. San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Experiencias de entretenimiento y diversión móvil; bus de fiesta personalizable para eventos y celebraciones. Reservas: Se hace reserva de la combinación de colores, tipos de letras y las formas utilizadas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador(a).—( IN2025938940 ).

Solicitud 2025-0002536.—Yauheni Utsianiou, Unión Libre, Cédula de residencia 111200001631 con domicilio en Calle A028a, Casa B14, José María Zeledón, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,  Registrador(a).—( IN2025938990 ).

Solicitud 2025-0003064.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de YIWU WISEUP HARDWARE TOOLS CO., LTD. con domicilio en ROOM 408, 4TH Floor, Kebiao Pen Complex Building, No. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortadoras; Taladradoras; Mezcladoras; Máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; Sierras [máquinas]; Martillos eléctricos; Máquinas y aparatos eléctricos de pulir; Taladros manuales eléctricos; Máquinas de grabar; Pistolas para pintar; Dinamos; Bombas [máquinas]; Instrumentos agrícolas que no sean manuales; Aparatos eléctricos de soldar; Sopladoras; Clavadoras eléctricas. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—Ivonne Mora Ortega,  Registrador(a) .( IN2025938997 ).

Solicitud N° 2025-0003065.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Wiseup Hardware Tools CO., LTD. con domicilio en Room 408, 4th Floor, Kebiao Pen Complex Building, NO. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Gatos de elevación manuales; Cuchillos de bisturí; Espátulas [herramientas manuales]; Muelas [herramientas manuales]; Martillos [herramientas manuales]; Herramientas de jardinería manuales; Brocas [partes de herramientas manuales]; Sierras [herramientas manuales]; Llaves [herramientas manuales]; Herramientas agrícolas manuales; Tenazas; Destornilladores no eléctricos; Herramientas de corte [herramientas manuales]; Remachadoras [herramientas manuales]; Tijeras; Grapadoras manuales. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939001 ).

Solicitud N° 2025-0002949.—Ignacio Aníbal Mesén Aguilar., cédula de identidad 110680422, en calidad de Apoderado General de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de A M Colegio Diocesano, para los Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: En el servicio de: Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores celeste y Blanco. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025939004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2025-0003013.—Emy Victoria Víquez Cubero, soltera, cédula de identidad 116300784, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Marín Castillo, Costarricense, Mayor de Edad, Soltera, Periodista, Cédula de identidad 114620367 con domicilio en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Villa Margarita, 50 metros al este y 50 metros al Norte del Monumento al Boyero, Tercera Casa a Mano Izquierda de Dos Pisos, Portón Color Verde, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia que ofrece servicio de enseñanza de baile, dedicada a la promoción de la salud y el ejercicio a través de diversas modalidades de danza, ofreciendo servicios educativos y de entretenimiento mediante clases que combinan la técnica del baile con actividades físicas orientadas al bienestar general, promoviendo un estilo de vida activo, saludable y lleno de energía positiva, a través del arte del movimiento. Reservas: No hay reservas Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,  Registradora.—( IN2025939172 ).

Solicitud N° 2025-0001804.—Valentina Peverali, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ocean Life Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102778928 con domicilio en Marina Flamingo, Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Tours en barco, ubicado en Marina Flamingo, Playa Flamingo, Cabo Velas, 50308, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939008 ).

Solicitud 2025-0001111.—Maria Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 18840675, en calidad de apoderado especial de Varicent Us Opco Corporation con domicilio en 200 Clarendon Street, 29th Floor Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: VARICENT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable y grabado para el diseño y gestión de programas de gestión del rendimiento de ventas y análisis avanzado y ciencia de datos, y manuales de usuario descargables vendidos como una unidad con el mismo.; en clase 35: consultoría en gestión empresarial y provisión de información empresarial relacionada con la elaboración de informes, modelado y análisis de programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de datos; en clase 42: diseño de software informático para terceros para su uso en la creación, personalización, mantenimiento y realización de programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de datos; - provisión de información tecnológica relacionada con el software informático para programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de datos; - provisión de uso temporal de software informático no descargable para el diseño y gestión de programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado, ciencia de datos y datos científicos. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025939014 ).

Solicitud 2025-0001112.—María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 18840675, en calidad de apoderado especial de Varicent Us Opco Corporation con domicilio en 200 Clarendon Street, 29th Floor Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable y grabado para el diseño y gestión de programas de gestión del rendimiento de ventas y análisis avanzado y ciencia de datos, y manuales de usuario vendidos como una unidad con el mismo.; en clase 35: consultoría en gestión empresarial y provisión de información empresarial relacionada con la elaboración de informes, modelado y análisis de programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de datos; en clase 42: diseño de software informático para terceros para su uso en la creación, personalización, mantenimiento y realización de programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de datos; - provisión de información tecnológica relacionada con el software informático para programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado y ciencia de datos; - provisión de uso temporal de software informático no descargable para el diseño y gestión de programas de gestión del rendimiento de ventas y programas de análisis avanzado, ciencia de datos y datos científicos. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025939016 ).

Solicitud 2024-0012718.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del templo católico doscientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en relación con el expediente 2023-3641. Reservas: De los colores: verde, amarillo y blanco. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025939018 ).

Solicitud 2025-0003038.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de apoderado especial de Novoxal Farma S. A., cédula jurídica 3101515828 con domicilio en San José, cantón de San José, Distrito Catedral, Barrio Francisco Peralta, 150 metros este, 100 metros sur de KFC de Los Yoses; contiguo a esqui-vol, edificio 1a, esquinero color blanco, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano contra la gripe. Reservas: N/A Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025939026 ).

Solicitud 2025-0003039.—María José Campos García, Cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial De Novoxal Farma, S.A., Cédula jurídica 3101515828 con domicilio en San José, cantón de San José, distrito catedral, Barrio Francisco Peralta, 150 metros este, 100 metros sur de KFC DE Los Yoses; contiguo a Esqui-Vol, edificio 1a, esquinero color blanco, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y formulaciones de uso humano contra la gripe de uso nocturno. Reservas: N/A Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registradora.—( IN2025939031 ).

Solicitud 2025-0002185.—Paola Alejandra Rivera Sibaja, cédula de identidad 115060514, en calidad de apoderado generalísimo de El Chalet Bar & Restaurante SRL, cédula jurídica 3102870270 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de salón para eventos especiales con área de juegos para todas las edades, servicio de entretenimiento y catering services, ubicado en San José, Goicoechea, calle blancos, Mall El Dorado, localNº22. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025939049 ).

Solicitud 2025-0003178.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de CHURCH & DWIGHT CO., INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ODOR BLASTERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza para el hogar; detergentes para ropa; quitamanchas; aditivos para ropa, a saber, potenciadores del aroma. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025939084 ).

Solicitud 2025-0000853.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de Refrigeración Total S.A., con domicilio en: de la rotonda Cristo Rey, 25 Varas Arriba, Centro Comercial Ocampo contiguo a Supermercado Palí, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente sean: llaves manuales para tuberías de refrigeración; cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de equipos; tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales; crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales; llaves dinamométricas manuales; calibradores manuales para tubos y conductos; soldadores manuales para tubos de cobre; pinzas de presión manuales; escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de cables manuales; llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes delicados; llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en ductos; alicates de punta larga para trabajo en áreas reducidas; ventosas manuales para manipulación de cristales en refrigeradores; llaves manuales para radiadores de automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración; llaves ajustables manuales para tapones de radiadores; pinzas de presión manuales para mangueras de radiador; llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de aire acondicionado automotriz; herramientas manuales para el mantenimiento de condensadores y evaporadores automotrices. Reservas: se hace reserva de los colores azul, verde y negro. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939087 ).

Solicitud 2025-0002741.—Cecilia Naranjo Arias, mayor, divorciada dos veces, cédula de identidad 108210173, con domicilio en: San José, Santa Ana, Residencial Vista Dorada N° 6, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Si. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025939089 ).

Solicitud 2025-0003037.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation, con domicilio en: 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, Corea del Sur, solicita la inscripción de: DESPERADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; cigarros puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores para fumadores (que no sean de metales preciosos); cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025939091 ).

Solicitud 2025-0000903.—Gaudy Selenia Araya Rosales, soltera, cédula de identidad 206030581, con domicilio en: 100 metros norte y 25 mts este de CECUDI, Los Llano, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: fisioterapia. Reservas: morado y turquesa. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939109 ).

Solicitud 2025-0001602.—Maikol Quesada Cruz, soltero, cédula de identidad 603510670, con domicilio en: 100 norte y 25 este del CECUDI, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16 y 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: calcomanías, calendarios, pósters, fotografía impresa, ilustraciones y en clase 21: botellas, termos, jarras, tazas, vasos. Reservas: de los colores: verde, rojo, celeste, naranja, beige, café y blanco. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939124 ).

Solicitud 2024-0012955.—Samir Abdalla Abdelhamid Palacios, casado una vez, pasaporte 8AW999947, con domicilio en: Urbanización Los Cangrejos, cien metros al oeste del Restaurante Yeyes, casa de dos plantas color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: los aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios. Los equipos y simuladores de entrenamiento, por ejemplo: los maniquís para ejercicios de reanimación, los simuladores de conducción y control de vehículos. Los aparatos e instrumentos de control y vigilancia de aeronaves, de vehículos náuticos y de vehículos no tripulados, por ejemplo: los instrumentos de navegación, los transmisores, los compases de medición, los aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición), los aparatos de conducción automática para vehículos. Los aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, por ejemplo: las redes de seguridad, las luces de señalización, los semáforos, las autobombas contra incendios, las alarmas sonoras, las fichas de seguridad en cuanto dispositivos de cifrado. Las prendas de vestir que protegen contra lesiones graves o potencialmente mortales, por ejemplo: la ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, la ropa antibalas, los cascos de protección, los protectores de cabeza para deportes, los protectores bucales para deportes, los trajes especiales de protección para aviadores, las rodilleras para trabajadores. Los aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo: las gafas, las lentes de contacto, las lupas, los espejos de inspección para obras, las mirillas. Los imanes. Los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos. Los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos. Los cajeros automáticos, las máquinas facturadoras, los instrumentos y máquinas para ensayos de materiales. Las baterías y los cargadores para cigarrillos electrónicos. Los dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales. Los robots de laboratorio, los robots pedagógicos, los robots de vigilancia para la seguridad, los robots humanoides con inteligencia artificial. Reservas: rojo y negro. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025939127 ).

Solicitud 2025-0002980.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Superform Chemistries Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Harbour Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, materias plásticas sin procesar; composiciones extintoras y de prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de cueros y pieles animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras pastas de relleno; compostaje, estiércoles, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para impresión, marcado y grabado; resinas naturales en bruto; metales en láminas y en polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; en clase 3: reparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, abrasivas y para raspar; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, repelentes para uso contra insectos y plagas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025939128 ).

Solicitud 2024-0012838.—Stefany Borey Bryan, divorciada dos veces, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Ave Fénix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082406, con domicilio en San Sebastián, Urbanización Sorobarú casa número ciento ochenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Esta clase comprende en particular: 1- Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. 2- Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje 3- La gestión y la investigación financieras 4- Las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación 5- La verificación de cheques 6- Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra 7- La financiación participativa 8-Los servicios de depósito en cajas de seguridad 9- El patrocinio financiero 10- Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres 11- La suscripción de seguros 12- Los servicios actuariales 13- Los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios. Reservas: negro, gris y anaranjado. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939129 ).

Solicitud 2025-0002982.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Superform Chemistries Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Harbour Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, materias plásticas sin procesar; composiciones extintoras y de prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de cueros y pieles animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras pastas de relleno; compostaje, estiércoles, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para impresión, marcado y grabado; resinas naturales en bruto; metales en láminas y en polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, abrasivas y para raspar; en clase 4: aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, repelentes para uso contra insectos y plagas. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025939130 ).

Solicitud 2025-0002823.—Carlos Luis Zúñiga Carmona, soltero, cédula jurídica 116460186, en calidad de Apoderado Especial de IMCZC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102827193, con domicilio en: MR. Bodeguitas Curridabat, bodega N° 5026, distrito: Curridabat, cantón: Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; dermocosméticos; productos para la piel. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025939132 ).

Solicitud 2025-0001017.—Seidy Campos Rosales, soltera, cédula de identidad 113970968, con domicilio en: El Llanito del Cruce seiscientos metros al oeste casa dos plantas gris y blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento de aires acondicionados y equipos de refrigeración, ubicado en El Llanito del cruce seiscientos metros al oeste casa dos plantas gris y blanco, Santa Cruz, Tamarindo. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939135 ).

Solicitud 2025-0003180.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 401300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bimbi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716716, con domicilio en: de la Mutual 25 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: del color: negro. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025939142 ).

Solicitud 2024-0012994.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Comercializadora VNA S. A. de C.V., con domicilio en Av. Royal Country Ext. Num. 4650 Int. Num. Floor 20th Puerta de Hierro Z.C. 45116, México, solicita la inscripción de: SALA DE DESPECHO como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de discotecas; cabarets y discotecas; servicios de club [discotecas]; explotación de una discoteca; espectáculos de variedades; organización de fiestas y recepciones; servicios de club [de cabaret]; servicios de clubes nocturnos; servicios de esparcimiento prestados en discotecas; servicios de esparcimiento prestados en clubes nocturnos. Prioridad: Se otorga prioridad 3177698 de fecha 18/06/2024 de México. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025939157 ).

Solicitud N° 2025-0000987.—Yadira Salazar Guissellini, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105520210, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-917083 S.R.L., cédula jurídica N° 3102917083, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la Iglesia Católica, sobre calle principal, edificio Campo Real, 2da planta, oficina 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a importación y venta de equipos y herramientas automotrices, alineadora de llantas automotrices incluye vehículos livianos y pesados, balanceadora de llantas de automóviles y camiones, desarmadoras de llantas de automóviles y camiones, elevadores automotrices, máquina de cambio de líquido de cajas automáticas, máquina de cambio de líquido refrigerante, máquina de cambio de líquido de frenos, máquina de cambio de líquido hidráulico, recolector de aceite usado, prensa hidráulica de marco, soporte de motores, gato hidráulico para cajas de cambios, gatos hidráulicos para levantar vehículos, compresores de aire, secadores de aire para compresores, tuberías de aluminio para aire comprimido y todos sus accesorios, mangueras para aire comprimido y todos sus accesorios, mangueras para aceite y todos sus accesorios, mangueras para agua y todos sus accesorios, cajas de herramientas tipo gabinete con y sin herramientas, mesas de trabajo, máquinas de limpieza de inyectores por ultrasonido, baterías portátiles tipo jumper para vehículos asistentes, metálicos para mecánico equipos de dispensado de aceite, equipos de dispensado para grasa, carretes de manguera para aceite y grasa, pistolas digitales para dispensado de aceite, pistolas neumáticas para dispensador de grasa, filtros reguladores lubricadores pare aire, cabinas de pintura, cabinas de alistado, bancos de enderezado, lámparas de secado infrarrojo para pintura, máquinas de soldar, máquina de enderezado tipo spotter para metal y aluminio máquinas de diagnóstico para sistemas de suspensión, tornos rectificadores de discos y tambores de frenos, máquinas de lavado a presión de agua, carretes de manguera a presión para agua, pistolas de presión para agua con espumadora, acoples rápidos de presión para mangueras de agua, analizadores de gases para vehículos gasolina, opacímetros para vehículos Diesel, gazas plásticas, zapatos de seguridad, lámparas led para detallado, pulidoras orbitales para detallado bancos ajustables para mecánico camillas plásticas para mecánico, soportes para carrocería de vehículos pedestales de soporte para vehículos, scanner de diagnóstico automotriz, aspiradoras seco y húmedo, lava aspiradora para tapicerías, piso de polímero platico para detallado, herramientas eléctricas a baterías como taladros, esmeriladoras, rotomartillos, pistolas de impacto, pistolas de atornillar, herramientas eléctricas como taladros, esmeriladoras, rotomartillos, pistolas de impacto, pistolas de atornillar, sistemas de filtrado para aire comprimido, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la Iglesia Católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real, 2da planta, oficina 2. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025939161 ).

Solicitud N° 2025-0003119.—Fabián Gerardo Chacón Corrales, cédula de identidad N° 115290006, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cuarzo V Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101622989, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Valle Escondido, casa número noventa y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionado, pero no limitado a servicios especializados para movilidad y baterías eléctricas; revisión; diagnostico; reparación; mantenimiento; asistencia vial y taller; todo lo anterior relacionado a vehículos eléctricos y sus baterías, vehículos de combustión y sus baterías. Paneles solares, bombas para piscina. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939162 ).

Solicitud 2025-0003152.—María Elsie Young Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 105120775 con domicilio en Contiguo Antigua Escuela de Granadilla Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para limpiar Pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 26 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025939198 ).

Solicitud 2025-0003153.—María Elsie Young Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 105120775, con domicilio en Curridabat, Granadilla Contiguo-Antigua Escuela de Granadilla Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para limpiar pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 26 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,  Registradora.—( IN2025939199 ).

Solicitud 2025-0002916.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 602520884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902 con domicilio en Avenidas siete y nueve, calle once y once BIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939200 ).

Solicitud 2025-0001159.—Margarita Quesada Orozco, soltera, cédula de identidad 303510022 con domicilio en Tobosi, El Guarco, Barrio Corazón de Jesús, de La Puerta del Sol 100 metros norte, 200 este y 100 al Norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos. Reservas: De los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,  Registrador(a).—( IN2025939202 ).

Solicitud 2024-0011970.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de BYREDO AB con domicilio en Box 3065, Estocolmo, SE-103 61, Suiza, solicita la inscripción de: BYREDO como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir y raspar, fragancias de uso personal: agua de colonia: agua de perfume: agua de tocador: agua perfumada: perfumes: extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo: lociones, leches y cremas corporales no medicinales: desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal: jabones no medicinales: jabones no medicinales de uso personal: jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel: gel de baño no medicinal: gel de ducha no medicinal: preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes: talco de tocador; polvos perfumados: toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas: bálsamo labial no medicinal: esmalte de uñas: quitaesmaltes de uñas: adhesivos para uso cosmético: preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales: preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello: champús no medicinales: productos de maquillaje: productos para desmaquillar: productos para el depilado: preparaciones no medicinales para el afeitado: preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado: preparados de belleza no medicinales: preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales: neceseres de cosmética que contienen principalmente máscara de pestañas, sombras de ojos, lápices de ojos, coloretes, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; fragancias para el hogar: incienso; popurrís aromáticos: maderas aromáticas: productos para perfumar la ropa: extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025939203 ).

Solicitud 2024-0012786.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de American-Cigarette Company (Overseas) Limited con domicilio en Route de France 17, Boncourt CH-2926, Suiza, solicita la inscripción como Marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar; tabaco para pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); puros; cigarros pequeños; encendedores de cigarrillos para fumadores; encendedores de puros para fumadores; cerillas; ceniceros para fumadores; boquillas para cigarrillos; pipas para tabaco; estuches para puros no de metales preciosos; estuches para tabaco no de metales preciosos; cortadores de puros; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar tabaco. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025939204 ).

Solicitud 2025-0000822.—María Gabriela Miranda Urbina, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA Industrias, S. A. de C.V., con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NUM. EXT. 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Ketchup; salsas a base de tomate; salsa de tomate. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025939205 ).

Solicitud 2025-0000823.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NUM. EXT. 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Ketchup; salsas a base de tomate; salsa de tomate. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025939206 ).

Solicitud 2025-0000824.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA Industrias, S. A. de C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, num. ext. 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Puré de tomate; concentrado de tomate; tomates procesados. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,  Registrador(a) .( IN2025939207 ).

Solicitud 2025-0000825.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias, S. A. de C.V. con domicilio en AV.DR. José Eleuterio González, Num. Ext 2815, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción como Marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Puré de tomate; concentrado de tomate; tomates procesados. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,  Registradora.—( IN2025939208 ).

Solicitud 2025-0000827.—María Gabriela Miranda Urbina, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA INDUSTRIAS, S. A. DE CV. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NUM. EXT. 2815, Mitras Norte, C.P. 64320 Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa a base de tomate, salsa de tomate Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,  Registrador(a).—( IN2025939210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0000826.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias, S. A. de CV. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, Num. Ext. 2815, Mitras norte, C.P. 64320 Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Puré de tomate; Concentrado de tomate; Tomates procesados. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,  Registradora.—( IN2025939209).

Solicitud 2025-0003075.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Crestway Coaching, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102898402 con domicilio en San José, Cantón Cero Uno San José, Distrito Ocho De Mata Redonda, Condominio N cuatro, Apartamento Trece., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación (coaching); Formación (coaching) en asuntos económicos y de gestión empresarial; Asesoramiento y orientación profesional; servicios de formación (coaching) relacionado con el sector empresarial. Reservas: Se reserva su uso en colores negro blanco y anaranjado, tal como aparece en la presente solicitud. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,  Registrador(a).—( IN2025939217 ).

Solicitud 2025-0003243.—Libia María Mena Morales, casada una vez, cédula de identidad 501270006 con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al sur y 15 metros al oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Educación y Formación de Niños Entre Edades de 0 A 12 Años Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador.—( IN2025939239 ).

Solicitud 2025-0003122.—Sharon Adriana Agüero Espinoza, soltera, cédula de identidad 111750429 con domicilio en La Uruca, Santa Ana, Urbanización Quintas Don Lalo, del Colegio Cedic High School Ciento Cincuenta Metros al este, Casa A mano Derecha Color Verde de Dos Plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca colectiva en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de enfermería, servicios de estética, asesoramiento sobre salud. Reservas: Verde y blanco Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,  Registrador.—( IN2025939283 ).

Solicitud 2024-0011909.—Katherine De Los Ángeles Gutiérrez Méndez, cédula de identidad 206660992, en calidad de Apoderado Especial de Full Travel CR Transportation Group S.A, Cédula jurídica 3-101-857016 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, costado norte de la Delegación Policial, casa color verde, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros, Organización de viajes. Prioridad: Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025939286 ).

Solicitud N° 2024-0012034.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 sur, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bailaton como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades de entretenimiento. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025939288 ).

Solicitud N° 2024-0012033.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Apoderada Generalísimo sin Límite de suma de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bailatón como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025939289 ).

Solicitud N° 2024-0012042.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carreraton como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de carreras de atletismo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025939290 ).

Solicitud N° 2024-0012041.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrératón como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de carreras de atletismo Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025939291 ).

Solicitud N° 2024-0012043.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Copa Teletón como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025939292 ).

Solicitud N° 2024-0012040.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini Teletón como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025939293 ).

Solicitud 2024-0012031.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025939294 ).

Solicitud 2024-0012032.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3002071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teletón, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades de entretenimiento. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025939295 ).

Solicitud 2024-0012035.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025939296 ).

Solicitud 2024-0012038.—Naryini Solís Miranda, cédula de identidad 701830339, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio en: de la Escuela Ricardo Jiménez 100 sur, 50 oeste, Barrio La Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: twitchton, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades de entretenimiento. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939297 ).

Solicitud 2025-0000810.—Carlos Carboni Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 302300570, en calidad de apoderado generalísimo de Naturitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101823058, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz, casa número 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios a base de cacao como cacao en polvo, cacao procesado, extractos de cacao para consumo humano, cacao en barras o tabletas, en pastillas y en gotas, nibs de cacao y productos alimenticios derivados del cacao. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2025939301 ).

Solicitud 2025-0003009.—German Gerardo Vargas Jiménez, cédula de identidad 204040807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Motmotus Logistic de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101928254, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, 100 metros al oeste de la Farmacia Fishel del Este, edificio azul, primer piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la explotación de una empresa dedicada a la prestación de servicios turísticos. Ubicado en Costa Rica, Alajuela, cantón Central, distrito primero, El Llano, calle 13, avenidas 1 y 3, veinte metros sur de la plaza. Reservas: del color verde oliva. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025939311 ).

Solicitud 2025-0003035.—Hugo Julián Garita Solano, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 304690217, con domicilio en: El Guarco, Tobosi, Condominio Hacienda Tubosi, casa 142, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939314 ).

Solicitud 2025-0001699.—Adriana Marín Fonseca, cédula de identidad 112190373, en calidad de apoderado especial de Oscar William Lucas Fonseca, Otra identificación 1558291007322 con domicilio en de Liberia, Guanacaste Barrio Las Américas de la entrada de la Ford, trescientos cincuenta metros noroeste, casa amarilla mano derecha, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 39 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de turismo, reservas de viajes de turistas, transporte de viajeros.; en clase 41: organización de eventos recreativos. Reservas: Color negro y blanco Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025939315 ).

Solicitud 2025-0001705.—Rafael Ángel Oviedo Hidalgo, cédula de identidad 205760222, en calidad de apoderado especial de 3 101 789995, Cédula jurídica 3101789995 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia centro 150 metros al sur de la esquina suroeste del mercado municipal, margen izquierdo, Edificio Enfoque a la Familia color azul, planta baja oficina no tiene nombre ni número Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a oficina de software comercial para administración de acueductos y asadas, ubicado en Alajuela, Grecia, Grecia centro 150 metros al Sur de la Esquina Suroeste del Mercado Municipal, margen izquierdo, edificio Enfoque a la Familia color azul, planta baja Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025939316 ).

Solicitud 2025-0000346.—Johanna Agüero Flores mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., Cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Banghan Tools CO., Ltd., Sociedad Organizada y Existente de Conformidad con Las Leyes de China. con domicilio en 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, China., Suzhou City, China, solicita la inscripción de: P42M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; Máquinas de cocina eléctricas; Máquinas y aparatos de pulir [eléctricos]; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Dínamos; máquinas de aire comprimido; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; cortadoras de césped [máquinas]; aspiradoras; lanzas térmicas [máquinas].; en clase 9: Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; fuentes de energía móvil [baterías recargables]; baterías de litio secundarias; cargadores portátiles de energía; acumuladores eléctricos. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025939321 ).

Solicitud 2025-0003235.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ORCA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en rama o sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores para fumadores (que no sean de metales preciosos); cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025939354 ).

Solicitud 2025-0003170.—Viviana María González Padilla, cédula de identidad 206700630, en calidad de apoderado especial de Na Ti Vo Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102676971 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, Piedades, Barrio Canjel, contiguo a bodega el Shaddai, Santa Ana, Costa Rica , solicita la inscripción de: PHIBRA como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Arquitectura o Diseño de Interiores Reservas: No Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025939357 ).

Solicitud 2024-0012338.—Patricia Chiquinquira Delgado Fernández, casada una vez, cédula de residencia 186201295736 con domicilio en Belén, del Lagar 200 norte 25 este 75 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cremas faciales y corporales, preparado cosmético para exfoliación facial, tónicos faciales, aceites faciales y corporales, mascarillas faciales y corporales, sueros faciales.; en clase 44: Servicio de spa y salón de belleza Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025939361 ).

Solicitud 2025-0000854.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Refrigeración Total S. A. con domicilio en de la Rotonda Cristo Rey, 25 varas arriba, Centro Comercial Ocampo contiguo a Supermercado Pali Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Condensadores de aire; compresores de refrigeración y aire acondicionado; ventiladores industriales motorizados y otros dispositivos de ventilación utilizados en sistemas de refrigeración; bombas motorizadas para sistemas de calefacción y refrigeración; válvulas motorizadas y automáticas para controlar el flujo en sistema de refrigeración y calefacción; motores eléctricos y acoplamientos para unidades de aire acondicionado y sistemas de calefacción; partes y componentes de maquinaria utilizada en la fabricación y mantenimiento de sistemas de refrigeración, aire acondicionado y calefacción; herramientas eléctricas y motorizadas para la instalación y reparación de sistemas de refrigeración y climatización; filtros motorizados y elementos filtrantes para sistemas de aire acondicionado industriales; compresores de gas utilizados en sistemas de refrigeración Reservas: De los colores: azul, verde y negro. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025939370 ).

Solicitud N° 2025-0003211.—Priscila Vanessa Artavia Carrillo, casada, cédula de identidad N° 115630426, con domicilio en Condominio San Rafael, casa 150 San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025939426 ).

Solicitud 2025-0002676.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para la ropa en forma líquida o sólida; preparaciones para perfumar la ropa en forma líquida o sólida. Reservas: No se hace reserva de los términosSuavizante y perfumador de telas”. Fecha: 01 de abril de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939429 ).

Solicitud 2025-0003278.—Paul Alonso Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 205970394, en calidad de apoderado especial de Construcciones y Remodelaciones Cargue Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880907, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Acueductos y Alcantarillados trescientos setenta metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARGUE como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción y remodelación. Fecha: 01 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025939430 ).

Solicitud 2025-0001486.—Karla Francinie García Martínez, cédula de identidad N° 402060020, en calidad de apoderado especial de Rosibel Vargas Cordero, divorciada, cédula de identidad N° 108680899, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización Bosque Real, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación; organización de eventos con fines educativos, religiosos y de crecimiento personal; publicación de material didáctico; talleres y conferencias, actividades para la educación y formación de padres de familia. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939433 ).

Solicitud 2025-0003212.—Josué David Rojas Orozco, soltero, cédula de identidad N° 116040744, en calidad de apoderado generalísimo de De Miami Store Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102923842, con domicilio en San José, Mata Redonda, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Universidad de Ciencias Médicas, casa color crema portón negro, número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025939442 ).

Solicitud 2025-0002203.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175418 con domicilio en Provincia de Heredia- Heredia, San Francisco, veinticinco metros al sur del Centro Comercial Plaza Multiflores, edificio de dos plantas a mano izquierda color azul, San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de correduría aduanera; servicios de corretaje de transportes asegurados; servicios de suscripción de seguros de transporte (tránsito); servicios de seguros de transportación Reservas: No se reclama derecho exclusivo sobre las palabras “Agencia Aduanal” Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025939449 ).

Solicitud 2025-0002208.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175418 con domicilio en Provincia de Heredia- Heredia, San Francisco, veinticinco metros al sur del Centro Comercial Plaza Multiflores, edificio de dos plantas a mano izquierda color azul, San Francisco De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia aduanal; transporte de mercancías, servicios de logística internacional; servicio de una agencia de transporte; servicios de agencias de expedición de carga; servicios de agencia de transporte marítimo para organizar el transporte de productos; servicio de empaquetado de mercancías; servicios de reparto de mercancías; servicio de almacenamiento de mercancías; servicios de carga de mercancías; servicios de alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías; servicio de trámite de permisos especiales de importación; entrega y distribución de cartas y paquetes; servicios de distribución, reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, y mercadería incluyendo transporte vía terrestre, marítima y aérea; servicios de envío de fletes; servicios de logística internacional; servicios aduaneros de nacionalización y almacenaje fiscal de productos y mercancías; servicios de bodegaje de productos; servicios de corretaje de fletes; servicios de logística de transportes y de mensajería tipo mensajes o mercancías (Courier); servicios de información sobre el almacenamiento; servicios de rastreo y seguimiento de bultos; servicios de envíos por tierra, aire y mar. Reservas: No se reclama reserva ni derecho exclusivo sobre las palabras “Agencia Aduanal”. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,  Registrador(a).—( IN2025939450 ).

Solicitud 2025-0002210.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175418, con domicilio en Provincia de Heredia Heredia, San Francisco, Veinticinco metros al sur del Centro Comercial Plaza Multiflores, Edificio de dos plantas a mano Izquierda color azul, San Francisco de Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase: Internacional.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la operación logística nacional e internacional, agencia aduanal, transporte y embalaje de mercadería, asesoría logística, logística internacional, agencia aduanal, transporte internacional y nacional de paquetería, seguros para mercancías, logística para cargas especiales; Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios de logística internacional; servicios de una agencia de transporte; servicios de agencias de expedición de carga; servicios de agencia de transporte marítimo para organizar el transporte de productos; servicio de empaquetado de mercancías; servicios de reparto de mercancías; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de carga de mercancías; alquiler de palés y contenedores para almacenar mercancías; servicio de trámite de permisos especiales de importación; entrega y distribución de cartas y paquetes; servicios de depósito aduanero; servicios de distribución, reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, y mercadería incluyendo transporte vía terrestre, marítima y aérea; servicios de envío de fletes; servicios de logística internacional; servicios aduaneros de nacionalización y almacenaje fiscal de productos y mercancías; servicios de bodegaje de productos; servicios de corretaje de fletes; servicios de logística de transportes y de mensajería tipo mensajes o mercancías (Courier); servicios de información sobre el almacenamiento; servicios de rastreo y seguimiento de bultos; servicios de envíos por tierra, aire y mar ubicado en la Provincia de Heredia, San Francisco, 125 metros al sur del Taco Bell, Edificio de Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz. Reservas: No se reclama derecho exclusivo ni reservas sobre las palabras “AGENCIA ADUANAL” Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el 03 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,  Registrador.—( IN2025939451 ).

Cambio de Nombre N° 173389

Que Andrea Vargas Quesada, en calidad de Apoderado Especial de World Kinect Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de World Fuel Services Corporation por el de World Kinect Corporation, presentada el día 28 de marzo del 2025 bajo expediente 173389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 305247 WORLD KINECT. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025939305 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-1243.—Esteban Guillermo Durán Bonilla, cédula de identidad N° 1-1071-0584, solicita la inscripción de:

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Ref: 35/2025/4737. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, un kilómetro al este de la entrada al Hotel Altavista. Presentada el 27 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025939225 ).

Solicitud 2025-1247.—Daniel Ignacio Méndez Serrano, cédula de identidad 2-0547-0992, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4809. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, San Diego, de la escuela un kilómetro y medio carretera a Santa Rosa, o del cruce de San Diego y San Andrés quinientos norte, camino hacia Santa Rosa. Finca a mano derecha con pequeña entrada de postes de cemento y un pequeño corral de metal en el frente. Presentada el 27 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1247. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025939238 ).

Solicitud N° 2025-874.—Ricardo Andrés González Chaves, cédula de identidad 1-1335-0269, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/3262 Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Moravia, San Jerónimo, Barrio El Carmen, veinticinco metros noreste de la Pulpería Del Carmen, primera entrada mano derecha, casa terracota. Presentada el 05 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025939241 ).

Solicitud N° 2025-1251.—Carlos Harold Vega Oviedo, cédula de identidad N° 207960414, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4754. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro oeste de la escuela Sonafluca, portón grande a mano izquierda que dice Finca Don Rigo Vega. Presentada el 28 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025939287 ).

Solicitud 2025-1244.—Estefanía Vargas Quirós, cédula de identidad 208120638, solicita la inscripción de: DQ4 Ref: 35/2025/4780. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela - San Carlos - Pocosol - Carrizal, 800 metros norte de la escuela pública de Carrizal, casa de dos plantas de color celeste. Presentada el 27 de marzo del 2025. Según el expediente 2025-1244 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025939312 ).

Solicitud 2025-885.—Santos Nazaria Artemida Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad 501830647, solicita la inscripción de: 7NR Ref: 35/2025/3363. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, San José de La Montaña, diez kilómetros del centro de San José de La Montaña (Los Camones). Presentada el 06 de marzo del 2025. Según el expediente 2025-885. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025939325 ).

Solicitud N° 2025-936.—Hidalia Castro Sancho, cédula de identidad 2-0309-0265, María Carolina Rojas Castro, cédula de identidad 2-0531-0954, Ana Elizabeth Rojas Castro, cédula de identidad 2-0488-0450 y Carla María Rojas Castro, cédula de identidad 2-0531-0955, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/3752. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras De Gaspar, La Aldea, doce kilómetros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 11 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025939368 ).

Solicitud 2024-2927.—Jonathan Gustavo Quesada Sojo, cédula de identidad 304910641, en calidad de apoderado especial de Domingo Savio Arguello Rodríguez, cédula de identidad 900530410, solicita la inscripción de: DV7 Ref: 35/2025/4522. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, el ceibo, de la escuela del ceibo doscientos cincuenta metros al este. Presentada el 20 de noviembre del 2024. Según el expediente 2024-2927. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025939374 ).

Solicitud 2025-450.—Olga Lydia Gómez Sandí, cédula de identidad 107820450, solicita la inscripción de: O.L.G Ref: 35/2025/3377. Como marca de ganado, que usará preferentemente en: San José, Turrubares, San Pablo Cacerío Purires, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 06 de febrero del 2025. Según el expediente 2025-450. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025939446 ).

Solicitud N° 2025-1258.—Carlos Alberto Hidalgo Hernández, cédula de identidad 9-0044-0326, solicita la inscripción de:

H

H  9

Ref: 35/2025/4822. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Humberto, de la escuela dos kilómetros y medio al norte. Presentada el 28 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1258. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025939456 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Grace María Sánchez Granados, cédula de identidad 1-0679-0055, en calidad de Apoderado Especial de Eduardo Sánchez Jiménez, cédula de identidad 105590018 y Grettel Rocío Rodríguez Quintana, cédula de identidad 110570467, solicita la Diseño Industrial denominada CARCASA O GABINETE PARA PORTA-MEDIDOR COMBINADO CON SUPRESOR DE PICOS.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 10-05 y 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez Jiménez, Eduardo (CR) y Rodríguez Quintana, Grettel Rocío (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000505, y fue presentada a las 08:27:00 del 18 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025938831 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Jeil Pharmaceutical Co. Ltd. y Onconic Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada NUEVA SAL DEL COMPUESTO DE IMIDAZO[1,2-A]PIRIDINA, FORMA CRISTALINA DEL MISMO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN. En una nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina de la presente invención, una forma cristalina de la misma y un método de preparación de la misma, la nueva sal del compuesto de imidazo[1,2-a]piridina es el citrato de azetidin-1-il{8-[(2,6-dimetilbencil) amino]-2,3-dimetilimidazo[1,2-a]piridin-6-5 il}metanona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 1/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeon, Seong Hyeon (KR); An, Jung Gi (KR); Hong, Seung Min (KR) y Kim, Sung Hwa (KR). Prioridad: 10-2022-009508 del 29/07/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/025393. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000065, y fue presentada a las 10:41:52 del 27 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2025.—Oficina de  Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025938888 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Azurous INC. dba CABEAU, solicita la Patente PCT denominada ALMOHADA DE VIAJE CON ESTRUCTURA DE SOPORTE PARA LA BARBILLA. Almohadas de viaje que incluyen una correa para sujetar la barbilla. La almohada de viaje incluye un cuerpo de almohada de viaje formado por una porción trasera y dos porciones de lóbulos opuestos que se extienden desde la porción trasera. En la superficie de uno de los lóbulos puede fijarse una correa de soporte de la barbilla. La correa está configurada para extenderse desde el lóbulo a través de un espacio entre los extremos de los lóbulos para fijarse a una región de fijación en el lóbulo opuesto al lóbulo al que está fijada la correa. Almohadas de viaje que incluyen una correa para sujetar la barbilla. La almohada de viaje incluye un cuerpo de almohada de viaje formado por una porción trasera y dos porciones de lóbulos opuestos que se extienden desde la porción trasera. En la superficie de uno de los lóbulos puede fijarse una correa de soporte de la barbilla. La correa está configurada para extenderse desde el lóbulo a través de un espacio entre los extremos de los lóbulos para fijarse a una región de fijación en el lóbulo opuesto al lóbulo al que está fijada la correa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 16/00, A47C 7/38 y A47G 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sternlight, David (US). Prioridad: N° 17/987,068 del 15/11/2022 (US) y N° 63/397,054 del 11/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/035420. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000062, y fue presentada a las 12:33:28 del 24 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2025.—Viviana Segura de la O.—( IN2025939165 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALICE VIRGINIA BONILLA VARGAS, con cédula de identidad N° 106180205, carné N° 33789. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 216553.—San José, 02 de abril de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025941341 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA DAYANE ROJAS MARCHENA, CC: KARLA DAYANE ROJAS BUSTOS, con cédula de identidad 603800093, carné 29273. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de abril del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 217125.—1 vez.—( IN2025941679 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA LLANTÉN SOTO, con cédula de identidad 8-0056-0427, carné 23657. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de marzo de 2025.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 215635.—1 vez.—( IN2025941697 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTHIAN JESÚS CUBILLO AGUILAR, con cédula de identidad 5-0323-0763, carné 34230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 216919.—San José, 04 de abril de 2025.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025941716 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ESMERALDA MARÍA GARITA CALDERÓN, con cédula de identidad 303700204, carné 33817. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 216757.—San José, 04 de abril del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025941787 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por ESMERALDA MARÍA GARITA CALDERÓN, con cédula de identidad 303700204, carné 33817. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 216757.—San José, 04 de abril del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025941791 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEIDY LAURA SALAZAR SÁNCHEZ, con cédula de identidad 1-1423-0398, carné 33975. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 216491.—San José, 01 de abril de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025941814 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2025.—Exp. N° 25276P.—La Pata Loca de Boca Tapada Sociedad Civil, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-132 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 279.081 / 505.533 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2025.—Unidad Hidrológica San Juan.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025940493 ).

ED-0390-2025. Expediente 9810-A.—Sociedad de usuarios de agua El Futuro y La Lucha, solicita concesión de: (1) 122.8 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de Félix González Ramírez en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 257.920 / 472.100 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940560 ).

ED-0388-2025. Expediente 15812-P.—Inversiones Santa Cecilia Uno S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-166 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.021 / 387.031 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940588 ).

ED-0391-2025. Expediente 26204.—D C R Río Baru Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.493 / 552.160 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025940590 ).

ED-0393-2025. Expediente 26209.—José Antonio, Arias Álvarez, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento Río Guayabo, efectuando la captación en finca de Adriano Gonzales Álvarez en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025940591 ).

ED-0389-2025. Expediente 26203-A.—Familia Vargas Aguilar de Santa Cruz de Turrialba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento Río Guayabo, efectuando la captación en finca de: en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 218.398 / 566.702 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940594 ).

ED-0346-2025.—Exp 26164-A.—Mauricio, Estrada Arias solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-898061 S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - Riego. Coordenadas 260.480 / 500.023 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025940774 ).

ED-0335-2025.—Exp. 15275.—Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento a, efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.893 / 489.104 hoja Naranjo. 0.025 litros por segundo del Nacimiento B, efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramon), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.870 / 489.300 hoja Naranjo. 0.05 litros por segundo del Nacimiento C, efectuando la captación en finca de del mismo en Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 234.950 / 489.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información, David Chaves.—1 vez.—( IN2025940782 ).

ED-0165-2025.—Exp. 9886-A 392-S.—Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940858 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0395-2025.—Expediente N° 15474P.—Condominio Horizontal Residencial Con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Roble Sabana, solicita concesión de: 6.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-487 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio-consumo humano servicios oficinas-baños públicos-piscina. Coordenadas 259.401 / 346.335 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025940894 ).

ED-UHSAN-0001-2025.—Exp. 14803.—Marofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-90 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 316.930 / 469.138 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Unidad Hidrológica San Juan.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025940899 ).

ED-0401-2025.—Exp 26218-A.—Luis Fernando, Prado Fallas solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.816 / 517.097 hoja Caraigres. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.754 / 517.249 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940901 ).

ED-0397-2025.—Exp. 26212-P.—Masueno Verde Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 186.856 / 404.858 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025940904 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2025.—Exp 25738P.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo SD-45 en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-turístico. Coordenadas 159.786 / 580.827 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025941081 ).

ED-0387-2025.—Exp 23664P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Aleste, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2697 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 211.474 / 534.217 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025941139 ).

ED-0270-2025.—Exp. 25445P.—Orlando, Rodríguez Araya solicita concesión de: (2) 0.81 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2699 en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 215.755 / 526.832 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025941171 ).

ED-0343-2025.—Exp 26157.—Garantía y Avales Internacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.36 litros por segundo del nacimiento El Cedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano doméstico y industria fábrica de hielo. Coordenadas 301.875 / 375.338 hoja Curubande. 1.2 litros por segundo del nacimiento La Monarca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano doméstico y industria fábrica de hielo. Coordenadas 301.935 / 375.302 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025941204 ).

ED-0404-2025.—Exp 9358.—Cruz De Rosas S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Prinz S.A en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura, industria-otro, agropecuario-riego-hortaliza y turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 208.678 / 552.106 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025941250).

ED-0402-2025.—Expediente 26219-A.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento las cruces uno, efectuando la captación en finca de en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.658 / 551.481 hoja Istarú. (2) 0.3 litros por segundo del nacimiento las cruces dos, efectuando la captación en finca de en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.651 / 551.457 hoja Istarú. (3) 0.3 litros por segundo del nacimiento las cruces tres, efectuando la captación en finca de en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.605 / 551.455 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025941288 ).

ED-0407-2025.—Exp. 15811P.—Tierra Parada RR S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-168 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.867 / 392.797 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025941290 ).

ED-0398-2025.—Exp. 26213-A.—Hacienda Las Cruces S. A., solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Uno Pasqui, efectuando la captación en finca de en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.638 / 551.865, hoja Istarú. (2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Toma Cuatro Quemados, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.145 / 551.556, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025941291 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0005-2025.—Exp. 25619P.—Productos Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-89 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 319.009 / 473.861, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Unidad Hidrológica San Juan.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025941299 ).

ED-0369-2025.—Exp. 26192P.—Joseph Christopher Stellaccio y Michelle Denise Stellaccio, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico hotel - piscina. Coordenadas: 137.810 / 551.647, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025941300 ).

ED-0409-2025.—Exp. 26228.—Susana, Rojas Rodríguez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Toma La Resina, efectuando la captación en finca de Karin Boessmann Aragón en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.545 / 565.332, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025941316 ).

ED-0116-2025.—Exp. 23954P.—Inversiones H I M A Oriental Limitada, solicita concesión de: (1) 3.36 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BO-53 en finca de su propiedad en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas: 234.542 / 581.301, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025941676 ).

ED-UHSAN-0004-2025.—Exp. 25450P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CH-37 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 333.821 / 467.039, hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025941678 ).

ED-0412-2025.—Exp. 26231.—Ulises, Marín Gómez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.602 / 547.773, hoja Tapanti. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 184.509 / 547.560, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025941715 ).

ED-0406-2025.—Exp. 14241.—Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 257.926 / 503.465, hoja Aguas Zarcas. 0.35 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.053 / 503.633, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025941721 ).

ED-0403-2025.—Exp. 10502-A.—Ralama de Sarchí, S. A., solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso industria - alimentaria y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 232.800 / 498.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025941770 ).

ED-0405-2025.—Exp. 26215.—Inversiones Orcast S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Afluente del Río Navarrito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.104 / 546.017, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025941800 ).

ED-0261-2025.—Exp. 9564P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-663 en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.050 / 523.490 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025941841 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber: Que por iniciativa de La Única Opción S.A., cédula número 3-101-510531 se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria inscrita bajo citas 2018-665030-01-0001-001. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Expediente N° 24-000552-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de marzo del año 2025. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—( IN2025939318 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Bernardo Valerio Badilla, cédula de identidad dos cero cuatro cuatro uno cero dos tres uno, en su condición de Presidente Provisional del Partido Compatriotas, solicitó el treinta y uno de enero del dos mil veinticinco, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiocho de setiembre del dos mil veinticuatro y dieciocho de enero del dos mil veinticinco, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: Artículo 2. Divisa. La divisa del partido será un cuadrado blanco de un decímetro cuadrado, compuesto del código de color CMYK (0,0,0,0). Dentro tendrá el logo de una escoba de 43mm de alto y 27mm de ancho de color azul brillante claro con las fibras colocadas hacía arriba y el mango hacía abajo, código de color CMYK (75%, 0%, 0%, 0%). Dentro de la escoba, entre las fibras y el mango, habrá una franja del mismo color azul brillante claro CMYK (75%, 0%, 0%, 0%), con una estrella radiante de ocho picos en el centro, teniendo entre los espacios de cada pico un rayo conformado por una línea recta de la que saldrán en diagonal cuatro líneas a cada lado y en disminución conforme se aproximen al extremo superior, siendo la estrellas y sus rayos de color blanco CMYK (0,0,0,0). Arriba de la escoba, habrá un texto de una altura de 6mm que dirá compatriotas.cr en minúsculas y será de color azul brillante claro CMYK (75%, 0%, 0%, 0%) en una fuente Miriad Pro Semibold.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—Exonerado.—( IN2025939134 ).   5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Carlos Araya Villalobos, cédula de identidad seis cero tres tres uno cero uno cinco cero, en su condición de Presidente Provisional del Partido Movimiento Tiempo de Valientes, solicitó el día veintiuno de enero del dos mil veinticinco, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas en fecha  uno de marzo del dos mil veinticuatro y doce de enero del dos mil veinticinco, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo Dos: La divisa del Partido será una Bandera de tamaño Veintidós (22) centímetros de ancho por ocho con dos décimas (8.2) centímetros de alto, siendo un rectángulo de color rojo oscuro cien por ciento, con PANTONE mil ochocientos quince (1815) C, y composición C: veintinueve con noventa y nueve centésimas (29.99); M C: Cien (100); Y: cien (100); K: cuarenta y uno con cincuenta y dos centésimas (41.52). En el centro llevará la palabra MOTIVA en mayúscula con tipografía ABRIL FATFACE REGULAR, nueve con cuatro centésimas (9,04) centímetros de largo por uno con setenta y ocho centésimas (1,78) centímetros de alto.  color naranja cien por ciento con PANTONE ciento treinta y uno (131) C y composición C: dos con una décima (2.1); M: cuarenta y cinco con sesenta y dos centésimas (45.62); Y: cien (100); K: cero con nueve centésimas (0.09). Y el emblema con una figura de la cabeza del jaguar, con dimensiones de cuatro (4,00) centímetros de largo por cuatro (4,00) centímetros de alto. color naranja cien por ciento, con PANTONE Ciento treinta y uno (131) C y composición C: dos con una décima (2.1); M: cuarenta y cinco con sesenta y dos centésimas (45.62); Y: cien (100); K: cero con nueve centésimas (0.09).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 404-2024.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General.—Exonerado.—( IN2025939136 ).                                                                               5 v. 2

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Eugenia López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155800127136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1632-2025.—San José al ser las 12:20 del 26 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939263 ).

Nafisa Nadir Salinas Martínez, nicaragüense, cédula 155812480029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1892-2025.—Oficina Regional de San Ramón al ser las 11:46 a. m. del 1 de abril de 2025.—Licda. Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939264 ).

Juan Carlos Peralta, salvadoreño, cédula de residencia 122200965111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1746-2025.—San José al ser las 12:16 del 25 de marzo de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939308 ).

Libeth Lidelba Roble Duarte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 1759-2025.—Regional San Carlos al ser las 11:06 a. m. del 25 de marzo de 2025.—Señor Steve Granados Soto, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2025939317 ).

Raquel Robles Duarte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1764-2025.—Regional San Carlos al ser las 12:50 p. m. del 25 de marzo de 2025.—Señor Steve Granados Soto, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2025939326 ).

Yamileth Ruiz Orozco, nicaragüense, cédula residencia 155810846403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1818-2025.—Regional San Carlos al ser las 10:26 a. m. del 1 de abril de 2025.—Señor Steve Granados Soto, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2025939351 ).

Stefany Gaviria Florez, colombiana, cédula de residencia 117001340726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1806-2025.—San José, al ser las 11:23 del 1 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939377 ).

Adly Yhubileina Cárdenas Arciniegas, colombiana, DI117002093724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1787-2025.—Heredia, al ser las 11:39 a. m. del 26 de marzo de 2025.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025939392 ).

Juan Carlos Aldana Montealegre, colombiano, documento de identidad DI117002093617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1788-2025.—Heredia, al ser las 011:50 del 26 de marzo de 2025.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2025939396 ).

Xiomara Gisela Ramírez Cabrera, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N°186201298525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6780-2024.—San José, al ser las 14:10 horas del 20 de marzo de 2025.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2025939401 ).

Ronie Marcos Mairena García, 155806224002, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1894-2025.—Oficina Regional San Carlos. San Carlos al ser las 12:15 p. m. del 1 de abril de 2025.—Steve Granados Soto.—1 vez.—( IN2025939438 ).

Roseling Josefina Farias Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200457525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1877-2025.—San José al ser las 2:32 del 1 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939463 ).

Luz Karine Álvarez Prada, colombiana, cédula de residencia 117001724217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1792-2025.—San José al ser las 12:47 del 26 de marzo de 2025.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939512 ).

Silvia Elizabeth Amaya Rodríguez, hondureña, cédula de residencia 134000481604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1571-2025.—San José al ser las 1:30 del 20 de marzo de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025939538 ).

Sara Zuluaga Vega, Colombiana, cédula de residencia 117002497933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1993-2025.—Orotina al ser las 12:17 p. m. del 4 de abril de 2025.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2025940533 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Gerardo Benavides Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 108670634, hijo/a de Rafael Ángel Benavides Blanco y de Bernarda Jiménez Esquivel, vecino/a de Urb. Dos Mil, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 51 años de edad y Sehidy Del Carmen Jiménez Mata, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 204580609, hijo/a de Nicomedes Jiménez Román y de Flor Del Carmen Mata Segura, vecino/a de Urb. Dos Mil, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01706-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 31/03/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939327 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Arturo Adilio Sáenz Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 301520374, hijo/a de Vicente Sáenz Rosas y de Juana Gutiérrez Brenes, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 82 años de edad y Isela Ivannia James Cascante, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, niñera, portador/a del documento de identidad número 701170875, hijo/a de David Jerry James Guindon y de María Eugenia Cascante Monge, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 49 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01720-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 01/04/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2025939328 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel Jafet Vargas López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, aux. en mantenimiento aéreo, portador/a del documento de identidad número 702890004, hijo/a de Rafael Ángel Vargas Valverde y de Laura Patricia López Montiel, vecino/a de LA Lucha, Rio Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 23 años de edad y Karina Villalobos Lacayo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 702910228, hijo/a de Jesús María Del Carmen Villalobos Herrera y de Virginia Gerarda Lacayo Alvarado, vecino/a de La Lucha, Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01724-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 01/04/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025939330 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Antonio Gómez Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, encargado de bodega, portador/a del documento de identidad número 702530694, hijo/a de Juan Carlos Gómez Díaz y de Xinia Idaly Vega Ruiz, vecino/a de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 27 años de edad y Sonia María Urbina Galeano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 206980174, hijo/a de Bartolo Urbina García y de Sonia Galeano Rivas, vecino/a de Corazón de Jesús, Uruca, Central, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01659-2025.—Registro civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025939331 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de David Sandi Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero eléctrico, portador/a del documento de identidad número 116690257, hijo/a de Luis Eliecer De Los Ángeles Sandi Corrales y de María Patricia Calderón Pacheco, vecino/a de Concepción, Concepción, San Ramon, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Kristel Valverde Medina, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 117540153, hijo/a de Roberto Enrique De Los Ángeles Valverde Bonilla y de Yira Leda Medina Mora, vecino/a de Concepción, Concepción, San Ramon, Alajuela, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la  publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01704-2025.—Registro Civil.—Oficina Regional.—San Ramón, 31 de marzo 2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939336 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jasir Daniel Solano Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante INA, portador/a del documento de identidad número 115560383, hijo/a de sin progenitor y de Noemy María de Las Piedades Solano Zúñiga, vecino/a de Santa Teresita, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 31 años de edad y Roxes Campos Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera/dependiente, portador/a del documento de identidad número 504040001, hijo/a de Juan Marcos Campos Flores y de Leiles María Pérez Chevez, vecino/a de Cuadros, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01656-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025939410 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Stephan Joel Elizondo González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 504380756, hijo/a de Luis Ángel De Los Ángeles Elizondo Miranda y de María Cecilia González Arce, vecino/a de Esperanza, Cabeceras, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 23 años de edad y Jacqueline Paola Rivera Godínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 604330599, hijo/a de Jorge Luis Rivera Méndez y de Jenny De Los Ángeles Godínez Pérez, vecino/a de Esperanza, Cabeceras, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01692-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 31/03/2025.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal. Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2025939411 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Martin Valerio Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Carpintero, portador/a del documento de identidad número 205400865, hijo/a de Miguel Valerio Chavarría y de Alejandrina Zúñiga Cubero, vecino/a de San Isidro de Cóbano, Cóbano, Central, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad y María Eugenia Picado Mora, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602600629, hijo/a de Luis Picado Solorzano y de María Ester Mora Campos, vecino/a de Kilómetro 20, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01725-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 01/04/2025.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939412 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduardo Jesús Tenorio Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 604230453, hijo/a de Juan Marcos Tenorio Tenorio y de Yorleni María Villegas Molina, vecino/a de Asentamiento Orocu, Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad y María Cecilia Medrano Montiel, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 604500155, hijo/a de Freddy de Jesús Medrano Elizondo y de Karol Vanessa Montiel Montiel, vecino/a de Asentamiento Orocu, Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01523-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 18/03/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939416 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Cardenas Baltodano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 112270821, hijo/a de Olger Alberto Cárdenas Sosa y de María Teodora Baltodano Briones, vecino/a de Barrio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 40 años de edad y Daniela Walkiria de La O Caravaca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Docente, portador/a del documento de identidad número 503350968, hijo/a de José Alberto de La O Guido y de Walkiria Caravaca Carrillo, vecino/a de Barrio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01611-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 25/03/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939417 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Eduardo Badilla Espinoza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, carnicero, portador/a del documento de identidad número 108940755, hijo/a de sin progenitor y de Juana Margot Badilla Espinoza, vecino/a de Barrio Parcelas del Roble (SN. FE), El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 50 años de edad y Marisol Romero Mendoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, niñera, portador/a del documento de identidad número 110660994, hijo/a de Juan Rafael Romero Godínez y de Ma del Car Mendoza Manzanares, vecino/a de Barrio Parcelas del Roble (SN. FE), El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01669-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 28/03/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939423 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josseline de los Ángeles Miranda Páez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 402180272, hijo/a de Roberto José Miranda Palma y de Karla Tatiana Páez Zúñiga, vecino/a de Canoa (Parte Sur), San Miguel, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 31 años de edad, y Daniel Roberto Ali Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, emprendedor, portador/a del documento de identidad número 110680437, hijo/a de Daniel Ali Barth y de Sonia Salas Ballestero, vecino/a de Canoa (Parte Sur), San Miguel, Santo Domingo, Heredia, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00017-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 01/10/2024.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939424 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ricardo Bolaños Álvarez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 503090935, hijo/a de José Aníbal Bolaños Vásquez y de Dominga Álvarez Campos, vecino/a de Barrio Escondido, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 45 años de edad, y Rosa María Centeno Centeno, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 502250344, hijo/a de Sin Progenitor y de María Patricia Centeno Centeno, vecino/a de Barrio Escondido, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01730-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 02/04/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2025939486 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Horacio Salvador Arana Cerdas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 700670667, hijo/a de Moisés Arana Mena y de Josefana Cerdas Camacho, vecino/a de Cahuita, Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 64 años de edad, y Marina Barahona Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 700660913, hijo/a de Antonio Barahona Morales y de Angela Ramírez Ramírez, vecino/a de Cahuita, Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01723-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 01/04/2025.—Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN2025939499 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Max Fernando Castro Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, servicios generales, portador/a del documento de identidad número 110840777, hijo/a de Fernando Castro Vindas y de Eneida Rojas Ríos, vecino/a de Sabanilla, Sabanilla, Montes de Oca, San José, actualmente con 44 años de edad, y Julissa María Villalta Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 115340649, hijo/a de Robert Alberto Villalta Bonilla y de María Laura Jiménez Alvarado, vecino/a de Sabanilla, Sabanilla, Montes de Oca, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01664-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025939502 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado RFI para la contratación

de servicios profesionales de Consultoría Tributaria

y Servicios Notariales según demanda, orientados

a los Fideicomisos que administra la Gerencia

de Negocios Esfera del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de la publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Roy Benambur Guerrero

rbenamburg@bancobcr.com

Hannia Guzmán Porras

hguzman@bancobcr.com

 

Cualquier consulta, deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.

Roy Benambur Guerrero, Gerente de Negocios Esfera.—1 vez.—( IN2025941754 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO RURAL

RÍO GRANDE DE PAQUERA

LICITACIÓN MAYOR 01-2024

Yo, Arnold Castro González, cédula N° 6-0344-0347, en calidad de representante legal de la Junta Administrativa Liceo Rural Río Grande de Paquera, código 6568, Río Grande de Paquera, Puntarenas, en consideración de los oficios DVM-A-DIE-DPS-ATC-0016-2024 (autorización técnica de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), DVM-A-DIE-DPS-0183-2025 (Monto autorizado) oficio Junta Administrativa-LRRGP-0001-2025 (análisis integral del proceso de contratación de obra), análisis legal, técnico y financiero de las empresas oferentes: Construcciones Peñaranda S. A., Consorcio Sáenz Sarapiquí LRRGP-2024, Consorcio Lema-AJIP, Almada S. A., Ingeniería Contemporánea S. A. La Junta Administrativa Liceo Rural Río Grande de Paquera, procede adjudicar la licitación de referencia a la empresa Ingeniería Contemporánea S. A., por un monto de ¢1 026 269 899,85 (mil veintiséis millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), misma que cumple con los requisitos legales, técnicos y financieros del presente proceso de Licitación Mayor, dicha contratación tendrá por objeto la construcción de Obras prototipo: Construcción de un edificio de dos niveles de 1116 m2 el cual contempla 6 aulas académicas, un comedor de 144 m2, administración de 72 m2, espacio para archivo de 72 m2, espacio para bodega de 72 m2 y un laboratorio de cómputo de 72 m2 además de las baterías sanitarias, escalera para edificio de dos niveles y rampa para edificio de dos niveles. Obras no prototipo: 247 m2 de pasos cubiertos, una caseta de guarda de 12 m2 y entrada principal que incluye portones de acceso, vehicular y peatonal, así como fachada (incluye rótulo y asta de bandera). OBRAS COMPLEMENTARIAS: Colocación de material base-lastre para aumentar 30 cm de altura el edifico de dos niveles y movimientos de tierra. Construcción de: 135 m de cerramiento perimetral de murete con malla tipogalvapanel”, 140 m de tapia de mampostería en los costados norte y este, sistema electromecánico que incluye, 1 tanque elevado de agua potable, 140 m de drenaje, 4 tanques sépticos mejorados, 1 tanque de retención pluvial de 126m3, 1 trampa de grasa, acometidas tanto eléctricas como pluviales, tableros, sistema de iluminación exterior, sistema contra incendio, sistema de aguas negras, aguas grises entre otros, en este centro educativo. Lo anterior consta en el acta extraordinaria N° 04-2025, capítulo III, artículo 5, acuerdo 5, con fecha 07 de abril del 2025.

Sr. Arnold Castro González, Presidente.—1 vez.—( IN2025941873 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección Administración de Pensiones de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que la última modificación al “Instructivo del Programa Régimen No Contributivoya se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: Normativa, Instructivos, Instructivo del Programa Régimen No Contributivo de Pensiones RNC o bien en el siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/21892.pdf ”

a)  Nombre completo de la persona responsable de la publicación: Licda. Patricia Sánchez Bolaños.

b)  Cargo o puesto que desempeña: Jefe Área Gestión Pensiones Régimen No Contributivo.

Licda. Ana Patricia Sánchez Bolaños.—1 vez.—( IN2025939366 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Oficialización del Reglamento para la interposición de denuncias sobre hechos delictivos e irregularidades administrativas, versión 2.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto

Establecer la regulación general para la formulación o interposición, tramitación e investigación de las denuncias sobre hechos delictivos, conductas irregulares administrativas u otros eventos que atenten contra el patrimonio y personal del ICE.

Artículo 2ºAlcance

El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal de la Institución que tenga conocimiento de presuntas faltas, irregularidades administrativas y/o hechos delictivos que deben ser denunciados ante la Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial.

Este documento normativo no resulta de aplicación para la atención de denuncias por parte de la Auditoria Interina del ICE, toda vez que dicha dependencia cuenta con una normativa especial, para tal efecto.

Artículo 3º Documentos Aplicables

Código

Título

Ley N°2

Código de Trabajo.

Ley N°8

Ley Orgánica de Poder Judicial.

Ley N°6227

Ley General de la Administración Pública.

Ley N°7530

Ley de Armas y Explosivos.

Ley N°7594 Art 281

Código Procesal Penal.

Ley N°8220

Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Ley Nº8292

Ley General de Control Interno.

Ley N°8422

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley N°8660 (Artículo 30 - 31)

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Ley Nº 9097

Ley de Regulación del Derecho de Petición

Ley Nº 9342

Código Procesal Civil.

Ley N°9699

Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos.

Ley N°10437

Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales.

Decreto Ejecutivo N°42399-MEIC-

MJP

Reglamento al título II de la Ley N°9699 Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos denominadosModelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”.

Decreto Ejecutivo N°32333

Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

10.00.003.2009

Política Empresarial de Protección y Seguridad Física y Lógica.

38.00.002.2013

Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

89.00.002.2024

Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses.

61.00.004.2014

Reglamento para el Registro, Uso, Custodia, Control y Descargo de Activos.

SE.6576.31.5.2023

Código de Gobierno Corporativo Grupo ICE.

SE.5817. 18.12.2007

Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad. 

32.00.003.2015

Reglamento Autónomo Laboral (RAL).

10.00.001.2011MC

Procedimiento para la Atención de Eventos por Robo y Daños a las Redes de Servicio del ICE.

 

Artículo 4ºDefiniciones, Términos y Abreviaturas

activo: recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, sobre el cual la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. canales de atención de denuncias: herramientas que permiten al personal del ICE, o particulares, alertar a la Institución sobre sospechas de hechos irregulares o delictivos conflictos de intereses: Implica un conflicto entre los intereses públicos y los intereses privados de un servidor público o asesor, cuando éste tiene intereses a título privado (directo o personal) que podrían afectar la forma en que cumple con sus obligaciones y responsabilidades. También los conflictos de intereses se pueden clasificar de la siguiente manera: conflictos de intereses aparente: Existe cuando pareciera que los intereses privados de un servidor público son susceptibles de sospechas, porque pueden influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, aunque no sea el caso. En este supuesto no se configura un conflicto de intereses, pero el servidor público está obligado a transparentarlo ante su jefatura inmediata.

Conflicto de intereses potencial: Sucede cuando un funcionario tiene intereses privados que podrían influir en sus decisiones futuras, aunque en el momento actual no lo hagan. conflicto de intereses real: Ocurre cuando un funcionario público tiene intereses privados que pueden influir directamente en sus decisiones o acciones en el ejercicio de sus funciones. coordinador o titular subordinado:  funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.  confidencialidad: deber de guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales se tengan en conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, salvo que sea autorizado para dar informaciones.

DCPE: Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial. denuncia: manifestación escrita o verbal en la que cualquier persona pone en conocimiento a las autoridades judiciales y/o administrativas sobre la presunta comisión de un hecho ilícito o falta a una norma, que requiere la intervención de las autoridades competentes para verificar la constatación de un hecho irregular con el fin de identificar posibles responsable.

Denuncia administrativa: manifestación escrita o verbal, en la que cualquier persona pone en conocimiento a la administración o áreas de control establecidas por la misma, sobre la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una conducta irregular infracción  o un hecho delictivo. denuncia anónima: se produce si se avisa de forma secreta/anónima a las autoridades de un posible hecho delictivo o irregularidad administrativa. Quien realiza este acto bajo el anonimato, conocido como delator, lo hace con el fin de evitar algún tipo de represalia en su contra. denuncia judicial: denuncia que se realiza ante la autoridad judicial por la presunta comisión de un hecho ilícito. denunciante: persona física o jurídica, pública o privada, que comunica en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, conforme lo dispuesto en la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.  deber de probidad: obligación de todo funcionario público de identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. desestimar: acto mediante el cual en la fase de admisibilidad se decide no dar trámite a una denuncia interpuesta, por no cumplir con los requisitos necesarios establecidos en las normas reglamentarias aplicables.  fraude: acción deliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a la institución.

GG: Gerencia General. hecho delictivo: acción que ocasiona la materialización de una conducta que está tipificada por la legislación como antijurídica y culpable por ocasionar daños contra un bien jurídicamente tutelable. Algunas de estas conductas pueden ocasionar la imposición de una pena para el ICE.

ICESOC: Centro de Operaciones en Seguridad, adscrito al Nivel 1 Seguridad Empresarial de la Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial. Éste opera en horario 24/7 y se contacta a través del correo electrónico icesoc@ice.go.cr y a los números 8000ICESOC (8000423762) y 20006021Transfiere denuncias por conductas irregulares y posibles hechos delictivos al Equipo de Atención de Denuncias de la DCPE.

Incidente: circunstancia o suceso que se da de manera inesperada, y que podría traer consecuencias desfavorables para el ICE o su personal. inspección ocular: levantamiento de información producto de la observación en un lugar abierto o cerrado, ejecutado por funcionarios judiciales donde se detallan los hallazgos en el sitio y se plasma en un documento judicial, dando inicio a la cadena de custodio de las evidencias recopiladas.

Investigación preliminar administrativa: labor facultativa de comprobación desplegada por la propia Administración Pública de las circunstancias del caso concreto para determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta o infracción, para identificar a los presuntos responsables de esta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. En suma, la investigación preliminar permite determinar si existe mérito suficiente para incoar un procedimiento administrativo útil. 

Irregularidades administrativas: toda aquella conducta por acción u omisión, que vaya contra los intereses de la Administración Pública y de la normativa vigente.

N1SE: Nivel 1 Seguridad Empresarial. modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control: conjunto de pautas para prevenir, detectar y mitigar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1 de Ley No. 9699, Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos. redes de servicio: toda aquella infraestructura institucional, destinados para brindar servicios de electricidad e infocomunicaciones.

CAPÍTULO II

Responsabilidades

Artículo 5ºGerencia General

1.  Aprobar y promover la implementación del presente reglamento.

Artículo 6ºDirección Ciberseguridad y Protección Empresarial

1.  Es el encargado de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control del ICE (definido en el artículo 8 de la Ley N°9699).

2. Gestionar las denuncias recibidas y establecer las medidas de protección de la identidad de los denunciantes y testigos y la confidencialidad del proceso.

Artículo 7ºSoporte Administrativo de la Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial

1.  Gestionar la asignación de las denuncias recibidas con rapidez y eficiencia, hacia las diferentes dependencias que realicen la respectiva admisibilidad o investigación preliminar según corresponda, así como brindar control, seguimiento y acuse de recibo al denunciante.

2.  Asegurar la protección de la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, testigos y de la información relacionada.

3.  Prevenir, gestionar y manejar adecuadamente posibles conflictos de interés que puedan surgir durante el proceso de gestión de las denuncias.

4.  Comunicar a la persona denunciante la finalización de la gestión y las acciones realizadas manteniendo siempre la confidencialidad de la información que así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEI).

5.  Proponer normativa e instrumentos asociados a la gestión de denuncias, su canalización, control y seguimiento de conformidad al ámbito de acción. Artículo 8ºNivel 1 Seguridad Empresarial (N1SE)

1.  Asegurar el desarrollo e implementación de mecanismos de investigación, control, seguimiento de presuntas actividades irregulares que van en contra de los intereses económicos y el resguardo de la probidad en la Institución.

2.  Proteger la confidencialidad de la información y registrar, en tiempo y forma, el acceso que tuvo cada jefatura autorizada; no pudiendo sobrepasar el acceso del Nivel 1 Seguridad Empresarial.

Artículo 9ºÁrea Investigaciones (N1SE)

1.  Ejecutar la investigación preliminar administrativa de presuntos hechos delictivos, y cualquier otra que se requiera según su ámbito de acción.

2.  Comunicar los resultados de la investigación a los Titulares Subordinados de las dependencias correspondientes (informe final de la investigación preliminar). 

Artículo 10.—Centro de Operaciones en Seguridad (ICESOC), Nivel 1 Seguridad Empresarial, Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial

1.  Mantener registro de los requerimientos de servicio, eventos o incidentes reportados o generados.

2.  Orientar al denunciante sobre el manejo de la HE.

Artículo 11.—Área Seguridad Operativa del Nivel 1 Seguridad Empresarial, Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial

1.  Colaborar con el área Investigaciones en la recopilación de información para la debida y oportuna investigación de una denuncia por un posible hecho delictivo o falta administrativa.

Artículo 12.—Titular Subordinado

1   Acatar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales según la ley N° 10437.

2.  Interponer la denuncia administrativa y coordinar la interposición de la denuncia judicial, dentro del plazo establecido en este reglamento, y cuando estime procedente iniciar una investigación.

3.  Colaborar con al área Investigaciones del N1SE, cuando se requiera y dentro de los plazos estipulados, en el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, para los requerimientos de información.

4.  Dar seguimiento e informar al área Investigaciones del N1SE, sobre las acciones realizadas con relación a las recomendaciones emitidas en el informe preliminar de investigación o asesoría recibida.

5.  Coordinar con el Área Seguridad Operativa cuando se presente una denuncia para proteger y resguardar el lugar donde se dio el incidente o hecho delictivo.  

6.  Dictar medidas disciplinarias, salvo que sea otro el órgano competente según el tipo de sanción, contra todo aquel funcionario a quién se le haya acreditado que ejerció represalias contra un denunciante o testigo de un posible hecho delictivo o irregularidad administrativa, o que se le hubiera demostrado que limitó o intervino en el desarrollo de una investigación. Lo anterior acorde con la normativa vigente.

7.  Una vez transcurrido el periodo de adición y aclaración al Informe de Investigación Preliminar Administrativo, debe comunicar en un plazo de 30 días naturales al N1SE, las acciones que llevará a cabo, producto de las recomendaciones emitidas en el informe. En caso de no acatar la recomendación del informe resultante de la investigación preliminar administrativa, deberá emitir el acto debidamente fundamentado.

Artículo 13.—Personal ICE

1.  Acatar la aplicación del presente reglamento.

2.  Informar al Titular Subordinado el momento que suceda el aparente hecho delictivo o conducta irregular.

3.  Interponer la denuncia Judicial en la oficina más cercana de donde se dieron los hechos, posterior de informar al Titular Subordinado.

4.  Denunciar mediante los canales correspondientes posibles hechos delictivos o conductas irregulares que puedan constituirse en fallas o irregularidades administrativas u otros eventos que vayan en contra de los intereses institucionales.

5.  Colaborar y aportar la información o demás elementos considerados relevantes, que sirvan como insumo para la investigación, cuando estos sean requeridos y dentro del plazo estipulado en el requerimiento del área Investigaciones.

6.  Resguardar los activos.

7.  Proteger los bienes patrimoniales de la Institución y procurar mantener vigentes las medidas de seguridad y su debida conservación.

8.  Mantener discreción y confidencialidad sobre los hechos denunciados.

9.  Prohibición de tomar represalias laborales contra denunciantes y testigos de posibles hechos delictivos o irregularidades administrativas, de conformidad con lo regulado en la legislación. 

10.     Abstenerse de intervenir o limitar el desarrollo de una investigación de un posible hecho delictivo o irregularidad administrativa. 

CAPÍTULO III

Contenido del Reglamento

Artículo 14.—Obligación de Denunciar

Todo funcionario tiene la obligación de denunciar hechos delictivos, irregularidades administrativas u otros eventos que vayan en contra de la Hacienda Pública, los intereses institucionales y el deber de probidad en la función pública.

Artículo 15.—Canales de denuncias

Existirán los siguientes canales para interponer denuncias por hechos delictivos o conductas irregularidades administrativas:  

1.  Módulo Digital de Recepción de Denuncias en grupoice.com.

a) Vía Correo electrónico: * investigaciones@ice.go.cr

*   icesoc@ice.go.cr 

*   Denuncias@ice.go.cr

2.  Vía Telefónica: 

*   8000 ICESOC (8000- 423762) 

*   2000-6021

*   800-DENUNCIE (800-33686243 en horario 24/7).

3.  Por medio de Oficio dirigido al N1SE.

4.  Entrevista presencial en la oficina de recepción de denuncias del N1SE.

En caso de que una denuncia ingrese por otro medio que no sean los canales establecidos, a lo interno de la institución deberá redireccionarse a dichos canales para el trámite correspondiente.

Artículo 16.—Tipos de denuncias

El N1SE debe recibir de forma manifiesta o anónima para su estudio y análisis:

1.  Denuncia por robo, hurto de activos o herramientas.

2.  Denuncia por daño o robo a las redes de servicio del ICE.

3.  Denuncias por Fraude o corrupción de funcionarios.

Artículo 17.—Registro de la interposición de denuncias

El área de Soporte Administrativo-DCPE traslada el contenido de las denuncias que ingresan por los canales oficiales al formularioRemisión de la denuncia” (Anexo N°1), para su respectivo análisis y valoración, lo anterior en caso de que la denuncia haya ingresado sin haber completado el formulario.

Artículo 18.—Derechos del denunciante y testigos

Según lo estable la Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales, N° 10437, las personas denunciantes tienen los siguientes derechos: 

1. Interponer la denuncia, mediante los canales establecidos.

2.  Mantener el anonimato, 

3.  Confidencialidad de la información suministrada en las etapas procesales correspondientes, así como el resguardo de los datos personales del denunciante y los testigos  4. Atención oportuna de su denuncia.

5.  Asesoría por parte del N1SE.

6.  Recibir información sobre el trámite de la denuncia.

7.  Protección contra posibles represalias laborales por haber denunciado o ser testigo de un posible hecho delictivo o irregularidad administrativa. 

Artículo 19.—Oficiosidad.

Una vez presentada la denuncia, el denunciante puede desistir en cualquier momento de su solicitud; sin embargo, el N1SE de estimarlo pertinente, puede continuar de oficio con la valoración de la denuncia presentada.

Artículo 20.—Informe de Denuncias.

El Soporte Administrativo-DCPE debe llevar una estadística mensual de las denuncias recibidas, y del avance de atención de los casos.

Artículo 21.—Deberes del N1SE.

Durante el trámite de las denuncias, el N1SE debe:

2.  Garantizar el resguardo de la identidad de la persona denunciante y de los testigos.

3.  Durante el trámite de revisión de la denuncia respetar los derechos del denunciante, testigos y denunciados. 

4.  Brindar información a la persona denunciante, cuando lo solicite, sobre el estado de su gestión.

5. Emprender cuando se considere necesario, una recopilación de información adicional como complemento de la denuncia interpuesta.

6.  Analizar y valorar la admisibilidad de las denuncias dentro de un plazo de 15 días naturales, posteriores a su recepción.

7.  Informar como mínimo una vez al mes a Soporte Administrativo-DCPE, las denuncias que ingresaron al proceso.

Artículo 22.— Admisibilidad de las denuncias 

Durante el análisis de admisibilidad, el área de Soporte Administrativo-DCPE podrá   desestimar, archivar, las denuncias que reciba, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: 

1.  Los hechos denunciados no correspondan al ámbito de competencia de competencia de la DCPE en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002).

2.  Cuando correspondan al ámbito privado del denunciante o que sean improcedentes o infundadas, o sobre hechos reiterativos ya resueltos con antelación.

3.  Cuando la denuncia se refiera a la pérdida, extravío, daño, hurto o robo de objetos o bienes personales.

4.  Cuando el costo de la investigación supere ampliamente el monto del daño material ocasionado al ICE por el hecho denunciado, y resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas. Para determinar dicha circunstancia, el área Investigaciones efectuará las coordinaciones necesarias con las dependencias institucionales correspondientes para poder determinar el posible daño material.

Artículo 23.—Recursos 

Contra la resolución de archivo o inadmisibilidad de la denuncia, cabe por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Administración Pública. El recurso de revocatoria lo resolverá Soporte Administrativo-DCPE y la apelación la DCPE.

Artículo 24.—Priorización de las denuncias

Una vez que se concluye el proceso de admisibilidad de la denuncia, el N1SE debe priorizar la atención de las denuncias con base en la valoración de riesgo establecida en el modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control.

Artículo 25.—Denuncias por robo, hurto o daño de activos o herramientas

El personal responsable de la custodia de un activo, bien, o herramienta institucional objeto de: robo, hurto o daño, debe comunicar la situación en un plazo máximo de 2 días hábiles al Titular Subordinado inmediato o superior, e interponer, cuando corresponda, en ese plazo la denuncia judicial y la inspección ocular cuando sea procedente.

El Titular Subordinado inmediato o superior, analiza la situación y dentro de un plazo de cinco días hábiles debe informar al funcionario si procede el descargo con o sin responsabilidad del activo bajo los siguientes criterios:

1. Si la Jefatura inmediata considera que existió, negligencia, dolo, imprudencia o culpa grave atribuible al funcionario, debe gestionar por escrito ante el Titular Subordinado de la respectiva dependencia el trámite de cobro, independientemente de la sanción disciplinaria o de otra índole que corresponda.

2.  Si la Jefatura inmediata considera que existen elementos de juicio para solicitar el descargo sin responsabilidad, así debe plantearse al Titular Subordinado.

3.  En caso de que no se reporte oportunamente la pérdida de un activo bajo la custodia y responsabilidad del funcionario y éste sea reportado como faltante en un inventario o sobrepase el plazo establecido en este reglamento, procede con el cobro de oficio de conformidad con el Reglamento para la Adquisición, Registro, Uso, Custodia Control y Descargo de Activos Muebles.

4.  Si después del análisis efectuado por parte de la Jefatura inmediata, se determina el descargo con o sin responsabilidad del activo o herramienta, se debe comunicar por medio de correo electrónico al área Investigaciones del N1SE del incidente, para efectos de registros y estadísticas.

5.  Si la Jefatura inmediata posterior a la valoración de los puntos anteriores, carece de elementos de juicio para resolver, debe valorarlo con el área de Control Interno de su dependencia.

6.  Si el Titular Subordinado considera a la luz de la sana crítica racional que debe realizarse una investigación de un incidente, deberá solicitarlo por escrito al área Investigaciones del N1SE y también adjuntar el formularioRemisión de la denuncia”, Anexo N°1.

Artículo 26.—Denuncias por daño o robo a las Redes de Servicios

Cuando un funcionario tenga conocimiento de un incidente de ataque, robo, hurto, daño, sabotaje, a las Redes de Servicio debe denunciarlo de forma inmediata por medio de los canales de denuncia estipulados en este reglamento.

Artículo 27.—Denuncias por fraude

Cuando el personal del ICE tenga conocimiento de un posible fraude debe denunciarlo por medio de los canales de denuncia estipulados en este reglamento. 

Artículo 28.—Investigación Preliminar

Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se debe abrir la investigación preliminar, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la aplicación del capítulo 30 del Estatuto de Personal del ICE o cuando corresponda los artículos 36 y 37 del CAPÍTULO X del Reglamento Autónomo Laboral, relacionadas con responsabilidades disciplinarias o civiles, e incluso la interposición de una denuncia penal. 

Artículo 29.— Colaboración en la etapa de investigación

El Titular Subordinado del área donde se origine una denuncia, que da inicio a una investigación preliminar, debe facilitar, dentro del plazo estipulado, toda información requerida por el N1SE, durante las distintas fases del proceso de investigación. 

En caso de que la denuncia realizada incluya una presunta responsabilidad del titular subordinado, la solicitud de información debe gestionarse con el superior inmediato.

Artículo 30.—Independencia del Investigador

En todos los casos, el investigador tiene independencia de realizar las diligencias que considere necesarias bajo la supervisión y coordinación del Titular Subordinado inmediato cuando así lo requiera, en acatamiento a lo establecido por el ordenamiento jurídico existente.

Artículo 31.—Excusa y recusación del investigador

El investigador se debe inhibir y separarse del proceso de investigación y comunicar de manera inmediata al Titular Subordinado conforme a lo establecido en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, si durante el proceso de la investigación preliminar detecta que se encuentra frente a un posible conflicto de intereses conforme a cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.  El investigador deberá abstenerse de conocer, resolver, investigar, asesorar, intervenir, opinar, etc, en todo asunto en el que existan las causales de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el artículo 12 del Código Procesal Civil y en el apartado 6.2.7 de la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses. 

2.  El investigador tiene el deber de gestionar la abstención conforme lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y en la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses.  

3.  En el supuesto que el investigador tuviera conocimiento de la causal de impedimento y no se excusó, el Titular Subordinado a cargo del investigador, deberá valorar los hechos con el fin de gestionar las medidas disciplinarias que correspondan, llevar a cabo la apertura del procedimiento disciplinario o bien la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo Laboral.

Artículo 32.—Obligaciones del Investigador El investigador debe: 

1.  Asegurar la confidencialidad de la información y de la identidad de los denunciantes y testigos que se sometan a su conocimiento como resultado de la atención de un caso de investigación de conductas irregulares o posibles hechos delictivos.

2.  Asegurar la conclusión de la investigación dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento para la atención de denuncias por hechos delictivos e irregularidades administrativas.

3.  Abstenerse de divulgar información de los casos de investigación bajo su cargo.

4.  Conservar y proteger la documentación y evidencia material de los hallazgos relacionados con las investigaciones a su cargo, así como preservar los respaldos dentro de los plazos establecidos en la normativa institucional y la ley.

5.  Comunicar a Soporte Administrativo-DCPE el trámite otorgado a una denuncia.

Artículo 33.—Técnicas de Investigación

Durante el desarrollo de la Investigación Preliminar, el investigador en el ejercicio de sus competencias y facultades debe efectuar la investigación, utilizando para tales efectos los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios según lo amerita cada caso, con la utilización de mejores prácticas.

Artículo 34.—Información declarada confidencial

El personal del N1SE debe tener acceso a aquella información que por razones de competencia haya sido declarada confidencial y que puede ser requerida en una investigación preliminar, según lo establecido en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.

Artículo 35.—Resultados de la Investigación preliminar

La investigación realizada por el N1SE genera los siguientes resultados:

1.  Informe de Investigación Preliminar Administrativo: Documento dirigido a la dependencia solicitante, que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a una persona presuntamente responsable; con el objetivo de que se valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo  o bien la aplicación del régimen disciplinario conforme a los establecido en el Reglamento Autónomo Laboral para el establecimiento de las responsabilidades civiles o administrativas, u otras acciones que correspondan.

2.  Archivo sin mérito: Cuando concluyan las diligencias de investigación, y se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de algún tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Artículo 36.—Comunicación de Resultados

Una vez concluida la investigación el Informe de Investigación Preliminar será remitido al titular subordinado de la dependencia solicitante.

Artículo 37.—Adición y aclaración

Una vez recibido el Informe de Investigación Preliminar, el titular subordinado de la dependencia solicitante, dispone de 15 días naturales contados a partir de la recepción del informe para solicitar alguna aclaración o adición.

Trascurrido ese plazo el N1SE dará por aceptado el Informe.

Artículo 38.—Seguimiento y control de recomendaciones

El titular subordinado de la dependencia solicitante, una vez transcurrido el periodo de adición y aclaración, debe comunicar en un plazo de 30 días naturales al N1SE, las acciones llevadas a cabo, producto de las recomendaciones emitidas en los informes de investigación.

Así mismo el N1SE debe llevar un seguimiento sobre la atención de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas. 

Además, el N1SE debe remitir a Soporte Administrativo-DCPE, con una periodicidad trimestral, el informe ejecutivo con el estado de cada uno de los casos de investigación, así como, el seguimiento de los informes resultantes. 

Artículo 39.—Notificación a la División Jurídica 

Una vez finalizada la investigación preliminar administrativa, si se determina la posible comisión de un hecho delictivo en perjuicio del ICE y amerita la intervención o apersonamiento de la División Jurídica en una causa judicial, se procederá de la siguiente manera:

1.  En caso de existir una denuncia judicial previamente interpuesta, el titular subordinado o quién solicitó la investigación administrativa deberá remitir mediante nota oficial a la División Jurídica, la copia de dicha denuncia judicial y adjuntar el Informe de Investigación Preliminar y sus anexos.

2.  En caso de no existir denuncia judicial, el titular subordinado o quién solicitó la investigación administrativa deberá interponer la denuncia judicial correspondiente y posteriormente remitir mediante nota oficial a la División Jurídica, la copia de dicha denuncia judicial y adjuntar el Informe de Investigación Preliminar y sus anexos. 

3.  En ambos casos es necesario copiar al área Investigaciones.

Artículo 40.—Confidencialidad de la identidad de los denunciantes y testigos y de los Informes de Investigación

El N1SE debe guardar confidencialidad con respecto a la identidad de los funcionarios, denunciantes y testigos, que presenten ante los canales oficiales, denuncias por actos irregulares o ilícitos, según la Ley General de Control Interno artículo 6 y en el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

La información, documentación e informe de investigación, así como las evidencias recopiladas durante la investigación preliminar, son confidenciales durante toda esta etapa.

Cuando las autoridades Judiciales o Policiales facultadas por Ley requieran información, documentación o evidencia que sea parte de una investigación preliminar administrativa deben tener acceso a la misma bajo los preceptos legales correspondientes, y en estricto cumplimiento del debido proceso y garantías constitucionales.

Artículo 41.—Sanciones

Se considerará como una falta grave, cualquiera de las siguientes conductas de    un funcionario ICE, que haya sido ejercida con culpa grave o dolo: 

1.  Infrinja la confidencialidad de la información proveniente de una denuncia, u originada en una investigación preliminar administrativa o  de la identidad del denunciante o testigos. 

2.  Violente las medidas de protección de un denunciante o testigos de un posible hecho delictivo o conducta administrativa irregular, 

3.  Adopte represalias laborales contra un denunciante o testigo de un posible hecho delictivo o conducta administrativa irregular.

Para determinar el grado de responsabilidad del funcionario se deberá seguir estrictamente con las garantías del debido proceso y derecho de defensa. 

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 42.—Revisiones y Actualizaciones.

La Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial coordina la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y plantea las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 43.—Derogatorias.

Este documento deroga elReglamento para la interposición de denuncias ante la DPSI, sobre hechos delictivos e irregularidades administrativas”, código 76.00.004.2016, versión 1, así como las circulares No. 11428 del 25 de mayo de 1992 “Modificación al trámite en la presentación de denuncias delictivas”, No. 20117 del 26 de octubre de 1995 “Trámite a seguir para la presentación de denuncias delictivas” y la UENSC/771 del 4 de agosto de 2003 “Trámite a seguir para presentación de denuncias delictivas”.

Artículo 44.—Vigencia

Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 45º.Elaboración, Revisión y Aprobación

Aprobado por Harold Cordero Villalobos, Gerente, Gerencia General, el 23 de marzo de 2025

Artículo 46.—Anexo

 

Sr. Harold Cordero Villalobos, GerenteGerencia General.—1 vez.—( IN2025940818 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2536 del 17 de marzo de 2025, se reforma la Política de Sostenibilidad de RACSA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD DE RACSA

1.  Objetivo

Establecer el compromiso de RACSA en desarrollar negocios y suministrar servicios socialmente innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas. Todo ello considerando los principios de la sostenibilidad y los ejes ambiental, social y económico de la triple utilidad en las que se enmarca la estrategia empresarial contribuyendo como empresa pública, alineada a la Corporación Grupo ICE, con los estándares internacionales de sostenibilidad y la agenda 2030, el desarrollo sostenible de la sociedad en su conjunto, el país y del planeta.

2.  Alcance

La aplicación de la Política de Sostenibilidad de RACSA es obligatoria y vinculante para toda relación contractual, actividad o proceso del negocio de RACSA. Involucra a todos los colaboradores de RACSA y forma parte del quehacer diario, tanto en las relaciones internas como externas de la Empresa que tengan la capacidad de afectar, de manera individual o colectiva, por medio de acciones, omisiones o decisiones.

3.  Abreviaturas

    ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

    OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    PGAI: Plan de Gestión Ambiental Institucional.

    RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

4.  Definiciones

Alta Gerencia: es la responsable de ejecutar la estrategia y el proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales de RACSA, para el logro de los objetivos estratégicos establecidos por la Junta Directiva. Está constituida por la Gerencia General y los directores de las áreas funcionales de la Empresa que intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la Empresa.

Cadena de Valor: secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o reciben valor en forma de productos o servicios.

Comportamiento Ético: es el comportamiento acorde con los principios de correcta o buena conducta aceptados en el contexto de una situación determinada y que es coherente con la normativa internacional de comportamiento.

Derechos Humanos: son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, raza, etnia, preferencia sexual, religión, idioma, afinidad política o cualquier otra condición, son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales.

Desarrollo Sostenible: desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Partes Interesadas: individuos o grupos que pueden verse afectados de manera significativa por las actividades, productos y/o servicios de la organización; o cuyas acciones pueden afectar la capacidad para desarrollar con éxito las estrategias y alcanzar los objetivos de la organización.

Política: es un documento de alto nivel, expresado por la Alta Gerencia, para definir sus intenciones y dirección general en relación con el funcionamiento de la organización.

Principio: base fundamental para la toma de decisiones o para determinar un comportamiento.

Rendición de Cuentas: condición de responder por decisiones y actividades ante los órganos de gobierno de la organización, autoridades competentes y, más ampliamente, ante sus partes interesadas.

Responsabilidad Socioambiental: responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente.

Sistema de Gestión de Sostenibilidad: es la herramienta de gestión para la planificación, implementación y seguimiento de la responsabilidad socioambiental de una organización, buscando la mejora continua al abordar aspectos sociales, culturales, económicos, de calidad, derechos humanos, medioambientales, de salud, seguridad, innovación y transparencia para mejorar el desempeño empresarial.

Sostenibilidad: se define como la integración de las metas de calidad de vida, la salud y la prosperidad con justicia social y el mantenimiento de la capacidad de la tierra, para conservar la vida en toda su diversidad. Estas metas sociales, económicas y ambientales, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, bajo un enfoque sistémico.

Transparencia: apertura respecto a las decisiones y actividades que afectan a la sociedad, la economía y el medio ambiente y voluntad de comunicarlas de manera clara, exacta, oportuna, honesta y completa.

5.  Responsabilidad

Junta Directiva:

    Aprobar la Política de Sostenibilidad de RACSA y las actualizaciones que se realicen a la misma.

Gerencia General:

    Elevar a consideración y aprobación de la Junta Directiva la propuesta de Política de Sostenibilidad de RACSA y sus actualizaciones.

    Procurar los recursos para la gestión de la sostenibilidad y el alineamiento corporativo en función de las directrices del Consejo Directivo y de la Presidencia Ejecutiva del Grupo ICE.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

    Revisar y brindar el visto bueno jurídico a la propuesta de Política de Sostenibilidad de RACSA y sus actualizaciones.

Direcciones:

    Aplicar los análisis pertinentes para la definición y desarrollo de la inversión socioambiental de RACSA.

    Dar operatividad al Sistema de Gestión de Sostenibilidad designando enlaces y dotando los recursos necesarios.

   Velar por la correcta aplicación de la Política de Sostenibilidad de RACSA.

Jefaturas:

    Promover la aplicación de mecanismos para seguimiento y evaluación de la Política de Sostenibilidad de RACSA.

Colaboradores de RACSA:

    Conocer e internalizar la Política de Sostenibilidad en la planificación, innovación y ejecución de actividades, garantizando un desempeño ambiental adecuado.

   Participar en acciones y capacitaciones de responsabilidad social y cumplir las leyes, disposiciones y normativa interna relacionada.

Departamento de Proveeduría:

    Incluir en los pliegos de condiciones las disposiciones necesarias que deberán observarse en materia de sostenibilidad para las partes interesadas, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Empresa.

Proveedores de RACSA:

    Cumplir con los términos de referencia de criterios de sostenibilidad estipulados en los pliegos de condiciones y las normas sobre la materia; así como mitigar sus impactos y los de sus subcontratistas en el suministro de bienes y servicios.

Departamento de Estrategia e Innovación:

    Elaborar y proponer a la Gerencia General la Política de Sostenibilidad de RACSA y sus actualizaciones.

    Implementar la Política de Sostenibilidad de RACSA en la Empresa.

   Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral de RACSA.

6.  Documentos de Referencia

    Informe de Seguimiento de la Gestión Pública N°DFOE-CAP-SGP-00001-2022.

    INTE G35:2012 Sistemas de gestión de responsabilidad social. Requisitos.

    INTE/ISO 26000:2010 Guía de responsabilidad social.

    Marco Corporativo para la Sostenibilidad del Grupo ICE 2024.

    Política Corporativa de Comunicación de Grupo ICE.

    Política Corporativa de Derechos Humanos del Grupo ICE.

   Proceso SOP13 – Gestionar la Comunicación Empresarial.

    Programa de Adhesión de Costa Rica OCDE.

    Reglamento Corporativo de Asociaciones Empresariales del ICE y sus Empresas.

    Reglamento para los Procesos de Contratación de las Empresas del ICE.

    TA-01-2018 Análisis de las condiciones de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

7.  Política de Sostenibilidad de RACSA

7.1  Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1°—Declaratoria. Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), se compromete a desarrollar negocios u asociaciones y prestar servicios socialmente responsables e innovadores que agreguen valor y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes, respetando los principios de sostenibilidad y los ejes de la triple utilidad que incorpora su estrategia empresarial. Las materias fundamentales de la Responsabilidad Socioambiental serán los principios rectores de su accionar.

7.2  Capítulo II - Principios de la Política

Artículo 2°—Entorno. Crear y fomentar un entorno donde los procesos y estructuras para la toma de decisiones de RACSA, permitan dar transversalidad a los temas relacionados con la sostenibilidad, para favorecer el uso y asignación eficiente de los recursos.

Artículo 3°—Cumplimiento. Respetar y cumplir la legislación y normativa nacional e internacional vigente y aplicable en materia ambiental, de forma que se mantengan siempre sistemas y prácticas socioambientalmente responsables y aplicables en sector telecomunicaciones. Igualmente cumplir las directrices gubernamentales y compromisos adquiridos por RACSA en materia de sostenibilidad, para todo proyecto y actividad en gestación, ejecución o clausura.

Artículo 4°—ODS y Directrices de OCDE. Fortalecer la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030 y las directrices establecidas por la OCDE en relación con derechos humanos, prácticas laborales, medio ambiente entre otros.

Artículo 5°—Compras. Ajustar los procesos de compras al Reglamento para los Procesos de Contratación de las Empresas del ICE y demás normativa corporativa e interna relacionada con compras públicas para garantizar la sostenibilidad de las compras institucionales de RACSA mediante los lineamientos de compras que establezca la Empresa.

Artículo 6°—Acuerdos. Promover en los Acuerdos de Asociación Empresarial, establecidos en el Reglamento Corporativo de Asociaciones Empresariales del ICE y sus Empresas, la inclusión de criterios que aseguren la sostenibilidad ambiental y social de los negocios a desarrollar.

Artículo 7°—Derechos Humanos. Promover el respeto de los derechos humanos como base de las prácticas institucionales, garantizando relaciones laborales basadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el respeto a la diversidad, en un entorno seguro y saludable, el desarrollo humano integral y la mejora en la calidad de vida de sus colaboradores.

Artículo 8.—Seguridad Laboral. El Área de Planificación Estratégica del Departamento de Estrategia e Innovación debe implementar y mantener una conducta empresarial responsable que aplique las mejores prácticas de salud y seguridad en el trabajo, cumpliendo con los más altos estándares nacionales e internacionales relacionados con prácticas laborales y derechos humanos, aplicando la debida diligencia tanto para la población RACSA como para sus partes interesadas.

Artículo 9°—Gestión Ambiental. Fortalecer el respeto y protección de la naturaleza, mitigando los impactos ambientales de la Empresa, mediante la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos y el Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).

Artículo 10.—Riesgos. El Área de Riesgo y Cumplimiento del Departamento de Estrategia e Innovación debe establecer y mantener los sistemas de gestión y control que permitan evaluar y atender los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza que presente la Empresa, de forma eficiente.

Artículo 11.—Gestión Ética. Asegurar la transparencia, rendición de cuentas y las prácticas de gestión éticas, rechazando toda acción que busque o propicie obtener ventajas indebidas, injustas e ilegales.

Artículo 12.—Mejora Continua. Impulsar conductas socioambientalmente responsables en todas las actividades que realicen los colaboradores y quienes actúen en representación de RACSA, proporcionando servicios de apoyo y actividades complementarias, que integran el principio de sostenibilidad, los criterios de uso eficiente de los recursos, calidad y seguridad laboral, en un proceso de mejora continua.

Artículo 13.—Comunidad. Promover la participación de la comunidad en la definición de sus expectativas e intereses de desarrollo sostenible, propiciando la comunicación con las partes interesadas, buscando el equilibrio entre los valores empresariales y las expectativas y necesidades sociales.

Artículo 14.—Cadena de Valor. Establecer prácticas responsables en la cadena de valor, definiendo procesos transparentes, objetivos e imparciales para lograr un impacto sostenible.

Artículo 15.—Informes. El Área de Planificación Estratégica del Departamento de Estrategia e Innovación debe rendir informes de Sostenibilidad bajo estándares internacionalmente reconocidos, divulgar información sobre los resultados en materia de sostenibilidad de las actividades realizadas y adoptar un sistema de gestión de la Sostenibilidad, con sustento en las especificaciones de las normas INTE G35:2012 e INTE/ISO 26000:2010.

Artículo 16.—Comunicación. La Política de Sostenibilidad deberá ser comunicada y entendida dentro de la organización, de acuerdo con la aplicación de las pautas establecidas en la Política Corporativa de Comunicación de Grupo ICE y el Proceso SOP13 – Gestionar la Comunicación Empresarial y estar disponible a las partes interesadas por medio de la página web de RACSA. La política establecida puede ser comunicada a través de medios de comunicación internos y/o externos mientras reproduzca fielmente el texto indicado.

Artículo 17.—Revisión. La Política de Sostenibilidad de RACSA debe ser revisada anualmente por la Alta Gerencia de RACSA y en caso de ser necesario se actualizará y someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

7.3  Capítulo III - Disposiciones Finales

Artículo 18.—Vigencia. Esta política deja sin efecto la Política de Sostenibilidad de RACSA aprobada por la Junta Directiva de RACSA en el artículo 2° de la sesión ordinaria N° 2396 del 13 de junio del 2022 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2022 y rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de marzo de 2025.—MBA. Mauricio Barrantes Quesada, Gerente General de RACSA.—1 vez.—( IN2025939191 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 047, acta N° 070 del 25 de marzo de 2025, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-139-2025 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 3°, 4° y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-0174-2025 de la Alcaldía Municipal, el oficio COR-AJ-127-2025 del Subproceso de Asuntos Jurídicos; el acuerdo municipal AC-056-2025 adoptado en la sesión ordinaria 41, acta N° 61 del 11 de febrero del 2025, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 Alcance N° 26 del 26 de febrero del 2025, el oficio COR-SM-021-2025 de la Secretaria Municipal y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-0112025 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo Municipal y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto de reforma de los artículos artículo 6°, 10, 11, 14, 17 y 20 del “Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú” en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 Alcance N° 26 del 26 de febrero del 2025, ello por cuanto se cumplió con el trámite de consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal sin que se recibieran observaciones u objeciones al mismo. Segundo: Publicar de manera definitiva dicha reforma reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Artículo 6º

n)  Personas u organizaciones que hayan sido ganadoras en la edición previa de los Fondos Concursables de este programa, debiendo esperar un año para volver a participar.

Artículo 10.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora

1-  La comisión evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos ganadores tomando en consideración su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

2-  La comisión evaluadora deberá estudiar todos los proyectos presentados y posteriormente establecerá la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, de acuerdo con el presupuesto disponible para el programa.

Artículo 11.—De los Integrantes de la Comisión Evaluadora

1-  La Comisión Evaluadora estará integrada por una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud, con conocimientos en el campo artístico o atinente a la gestión sociocultural/ o bien alguna otra persona profesional en este ámbito de una institución pública que lo respalde.

2-  Una persona representante de las Escuelas de Arte o de Ciencias Sociales de las Universidades Estatales o privadas, como respaldo experto, inclusive Historia del Arte.

3-  Dos representantes de la sociedad civil escazuceña, vinculadas con el quehacer cultural del cantón de Escazú.

Artículo 14.—Del Plazo de nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora. Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora serán nombradas por un periodo de 6 meses, sin recibir ningún pago o tipo de dieta, serán nombrados de manera Ad Honorem y en optimización del programa y los recursos con que se cuenta para el apoyo de proyectos. Una vez que el Concejo Municipal ratifique los resultados de la selección de proyectos ganadores, finalizará automáticamente el nombramiento de la Comisión Evaluadora.

Artículo 17.—De los requerimientos de los proyectos postulantes

a)  No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6° del presente reglamento.

b)  La persona, colectivo u organización postulante deberá residir en el cantón de Escazú, para esto deberá aportar algún medio por el cual pueda verificarse lo anterior (ejemplo: recibo de servicios, contrato alquiler).

c)  Disponer de tiempo suficiente y compromiso para cumplir con la correcta ejecución del proyecto en caso de que sea aprobado.

d)  Solo podrá presentar un máximo de dos propuestas de proyecto por organización o por persona participante. Para la elección de los proyectos ganadores, solo se podrá escoger una de las dos opciones, aquella que el Comité Evaluador valore más positivamente. La persona municipal encargada deberá asegurarse de comunicar a la Comisión cuando se presenten dos proyectos por parte de una misma persona u organización.

e)  Presentar todos los documentos solicitados en dos sobres distintos:

     Un sobre grande sellado con información del proyecto y otro sobre pequeño sellado con la información de quien postula. El sobre pequeño deberá encontrarse dentro del grande. Ambos sobres deberán ser identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se tenga que abrir el mismo. Ambos sobres deberán permanecer cerrados hasta que la comisión evaluadora inicie el proceso.

     El sobre grande contendrá la información del proyecto según el formulario asignado para dicho fin.

     El sobre pequeño deberá contener la identificación personal o de la organización, deberá permanecer cerrado hasta que dicha comisión haya finalizado el proceso de evaluación.

     La apertura de los sobres corresponderá única y exclusivamente a la comisión evaluadora.

f)  El sobre grande deberá contener la información del proyecto, según el formulario establecido para tal fin y que se encontrará disponible en la página web y la página de Facebook de la Municipalidad de Escazú. El mismo contendrá la siguiente información: Nombre del proyecto; Descripción; Resumen ejecutivo; Categoría de participación, Justificación, Objetivos; Metas; Localización geográfica del lugar donde se ejecutará; Producto/s esperado/s; Cronograma y plan de trabajo; Presupuesto general del proyecto y detallado (especificando todos los gastos en los que se incurrirá), así como las contrapartes involucradas.

     Dentro del sobre grande deberán incluirse 4 copias del formulario con la información del proyecto, de manera que cada persona de la comisión evaluadora tenga acceso a uno.

     El sobre no deberá incluir el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado con un pseudónimo.

g)  El sobre pequeño deberá contener la información de la persona o agrupación postulante según el formulario que estará disponible en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú:

     Para proyectos presentados por personas independientes.

     El formulario solicitará la siguiente información:

     Nombre; cédula física o jurídica; dirección física; teléfono; correo electrónico; pseudónimo con el que se presentó la propuesta, nombre del proyecto; categoría; fotocopia del documento de identidad de la persona postulante; breve curriculum de la persona postulante; declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6° del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto. Número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (debe estar a nombre de la persona postulante). Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de los recursos, así como que los intereses que se generen dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.

     Podrá incluirse cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que la persona estime pertinente para sustentar el proyecto.

     Para proyectos presentados por grupos u organizaciones

     El formulario solicitará la siguiente información:

     En caso de aplicar como colectivos se deberá presentar: fotocopia de personería jurídica (en caso de que el grupo postulante cuente con una) y fotocopia de documento de identidad de representante legal (para casos en que aplique); declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6° del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto; breve reseña del trabajo de la organización (descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización vinculados al campo de la cultura); registro visual de los principales proyectos (fotografías); información adicional: cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que el grupo postulante estime pertinente para sustentar el proyecto.

     Además, deberá indicarse el número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (deberá estar a nombre de la organización o bien de una persona integrante de la misma). Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de los recursos, asimismo, los intereses que se generen en dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.

     El sobre no deberá incluir por fuera el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado por fuera con un pseudónimo.

Artículo 20.—De la Subsanación. Durante el proceso de evaluación de proyectos, la Comisión Evaluadora, por medio de la persona encargada del área de cultura, podrá solicitar a los concursantes el subsane de algún defecto en la propuesta, ya sea para aclarar información adjunta al proyecto o complementar documentos faltantes para cumplir con los requisitos de participación. En caso de que la persona u organización encargada no presente la información tal y como se le solicita en un periodo de 5 días hábiles tras la notificación se podrá descartar la propuesta en caso de que haya omisión de los requisitos de este reglamento o que, a criterio de la Comisión Evaluadora, haya poca claridad de aspectos fundamentales del planteamiento del proyecto.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025939427 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante el Acuerdo # 01-036, Artículo Tercero emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 036, celebrada el día 06 de enero del 2025, el cual fue aprobado por unanimidad y en firme, dispuso lo siguiente:

“Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles-que corren a partir de día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta-el Proyecto de reforma del ‘Reglamento a la Ley 10359 de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en pobreza y pobreza extrema, a fin de que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por escrito y firmadas por personas debidamente identificadas, leyéndose tal como se detalla:

REGLAMENTO A LA LEY 10359 DE APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Artículo 1ºObjeto. Otorgar a la municipalidad de Aserrí, autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en la ley 10359.

Artículo 2ºCondonación. Se autoriza a la municipalidad de Aserrí para que otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la  de la ley 10359 de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.

Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: acueducto municipal, limpieza de vías, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca.

En el caso específico del Acueducto Municipal la condonación será únicamente en la categoría domiciliar para el bloque de consumo que va desde 0 a 15m³

Artículo 3ºExención. Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 4ºBeneficiarios. Para efectos de aplicación, son contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Artículo 5ºDeterminación de la condición de pobreza y pobreza extrema. La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

Artículo 6ºIgualdad del beneficio. La implementación rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

Artículo 7ºDivulgación. Para la oportuna divulgación se realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, puede ser virtual e impresa, así como solicitar cobertura de medios de comunicación local.

Artículo 8ºProcedimiento. A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a)  La persona contribuyente deberá presentar formulario de condonación debidamente firmado ante la plataforma de servicios de esta municipalidad, con copia del documento de identificación respectivo, valido y en buen estado.

b)  El solicitante de la condonación deberá ser el dueño registral de la propiedad.

c)  Las propiedades a nombre de los sujetos pasivos deberán estar inscritas en el Registro Nacional de la propiedad con fechas previas a la publicación de la Ley 10359; lo anterior, con la finalidad de evitar delitos fiscales con el traspaso de propiedades.

d)  El encargado de cobros deberá revisar la información de condición de pobreza o pobreza extrema, mediante el sistema de consultas SINIRUBE

e)  El plazo de resolución será de un mes, se deberá emitir resolución debidamente motivada por parte del área de Cobros, ya sea para aprobación o rechazo, esta será entregada a la plataforma de servicios en el plazo establecido con copia al departamento que administra el rubro a condonar.

f)  En el caso del acueducto municipal, la resolución que emite el área de cobros será anual y el departamento del acueducto, deberá aplicar la misma cada mes al contribuyente, según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 9ºPlazo. Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene, esta se deberá resolver en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo. 

Artículo 10.—En caso de que un contribuyente adulto mayor, en pobreza extrema o pobreza posea cuentas que se encuentren en cobro judicial, para que se aplique la condonación debe cancelar las costas procesales existentes.

Artículo 11.—Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.”

Licda. Carolina Zúñiga Retana, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025939253 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de tres millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01303681, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 25-000137-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa BRX803, marca: Hyundai, estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE2DU308710, año fabricación: 2013, color: negro, mero motor: no aplica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del seis de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, con la base de ochocientos veinte mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dayanna Priscilla Valverde Masís. Exp. 018-2025.—Diez horas del cuatro de abril del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025941727 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dos mil ciento setenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 906467, Marca: Chevrolet, estilo: Traverse LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: 1GNKV9ED7BJ247191, año fabricación: 2011, color: negro, mero motor: CBJ247191, cilindrada: 3600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, con la base de mil seiscientos treinta y un dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, con la base de quinientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marlon Iván Castro Umaña. Exp.: 019-2025.—Diez horas veinte minutos del cuatro de abril del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025941728 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis mil doscientos cincuenta y seis dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01241156, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 24-006036-0059-PE en la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo placa BQZ167, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA1JC460493, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: LV7180340248, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veinticinco con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A.  contra Luis Ángel García Rodríguez. Expediente N° 011-2025.—Diez horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025940036 ).

Carrofacil de Costa Rica, S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BYV671, marca: Hyundai, estilo: Accent SE, año modelo: dos mil dieciséis, numero de vin: KMHCT4AE6GU120874, color: negro, tracción: 4X2, numero de motor: NR, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de mayo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. contra Jefferson Jafeth Vásquez Jiménez. Expediente 2025-016-CFCRSA.—Doce horas y quince minutos del ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025941863 ).         2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BYQ415, marca: Toyota, estilo: Yaris LE, año modelo: dos mil trece, numero de vin: JTDKTUD34DD561585, color: blanco, tracción: 4X2, numero de motor: no visible, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Hally Farguharson Boza. Expediente 2025-017-CFCRSA.—Quince horas y quince minutos del ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada- Notario Público carné 17993.—( IN2025941864 ).                                                   2 v.1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7 del acta de la sesión 1926-2025, celebrada el 27 de marzo de 2025,

al resultar que:

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el artículo 4 del acta de la sesión 1871-2024, celebrada el 21 de junio de 2024, dispuso declarar la inviabilidad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (CS Ahorro y Crédito), cédula jurídica 3-004-45111 (en adelante, Coopeservidores R.L.) y dar por finalizado el proceso de intervención de la Cooperativa. Asimismo, el Conassif ordenó el inicio de un proceso de resolución, el cual se basa en la aplicación combinada de los incisos b), c) y e) del artículo 37 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos (Ley 9816). En ese sentido, se estableció la división de los activos de la entidad en dos bloques: El primer bloque (banco bueno) constituido por un conjunto de activos que se transmitirían hacia una entidad financiera solvente, para que ésta asuma pasivos de Coopeservidores R.L., hasta por el valor total de los activos trasladados. A cambio de esa exclusión de activos, la entidad solvente debe asumir, en primer lugar, todos los depósitos y préstamos garantizados, y, en segundo lugar, la parte no garantizada de los pasivos de la entidad y otras acreencias, considerando un recorte con respecto a su valor facial, que se definiría en función del valor de los activos. El segundo bloque (banco malo), está constituido por activos que, por su calidad, valor u otras consideraciones, no se seleccionen para conformar el primer bloque. Estos activos se trasladarán a un fideicomiso, cuyo propósito principal será ejecutar la venta de la totalidad de los activos que se le transfieran, en línea con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9816, dentro del plazo de un año a partir de que se acordó el inicio del proceso de resolución de la Cooperativa (21 de junio de 2024). Durante ese lapso y mientras cumple con su fin fundamental, el fideicomiso gestionará todos los activos que se le trasladen para recuperar lo máximo posible en beneficio de los fideicomisarios. El fideicomiso deberá mantener una reserva para atender otras contingencias legales que puedan surgir en el proceso. El fideicomiso tendrá como fideicomisarios a los ahorrantes, inversionistas y demás acreedores de la entidad. También contemplaría, como beneficiarios de última instancia, a los asociados como aportantes.

2.  Posteriormente, el Conassif, acordó, en el artículo 4 de su sesión 1880-2024 celebrada el 31 de julio de 2024, aprobar la oferta presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la cual se viabilizaba la ejecución del proceso de resolución Coopeservidores R.L. en relación con el bloque de activos y pasivos denominado banco bueno. Al respecto, en la oferta que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal presentó (oficio GGC-956-2024), la cual fue aclarada y complementada por notas subsecuentes (especialmente la GGC-1016-2024), y que fue aprobada por el Conassif, se estableció lo siguiente:

4.- Condiciones legales de exclusión:

Debido a la naturaleza de los activos crediticos, en el proceso transmisión el BANCO tendrá la facultad de devolver los créditos que forman parte del activo en los siguientes casos:

4.1-      Existan deficiencias en los pagarés que impidan su condición de título ejecutivo.

4.2-      No se cuenten con expedientes completos de crédito.

4.3-    Se verifica que la operación cuenta con condiciones de morosidad fuera de los rangos indicados en este contrato.

4.4-      Se verifique que el crédito no cuenta con garantía, en los casos que se ha reportado su existencia.

4.5-      Se verifique en algunas captaciones variaciones de condiciones fuera de los rangos o perfil de riesgo del BANCO.

4.6-      Si no se cuenta con la información de la Política Conozca a su Cliente.

4.7-      Haya incumplimiento del plan de inversión propio de la cartera que se trate.

4.8-      Por cualquier vicio oculto, gravamen o anotación sobre el activo que no haya sido oportunamente informado al BANCO.

4.9-      Cualquier incumplimiento respecto del activo entregado respecto de los términos pactados en la oferta.

Para este proceso se establece un plazo de tres meses con la posibilidad, si así se justificara, de ampliarlo por un mes más

Ese tipo de salvaguardas son normales en transacciones de esta magnitud, porque a pesar de que se realiza una debida diligencia, no es posible efectuar una revisión de cada uno de los ítems que componen la negociación, dada la gran cantidad de documentación y de información que debe verificarse. De ahí que existan previsiones para equilibrar la transacción inicial en caso de determinarse vicios ocultos posteriormente.

3.  En esa línea, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, después de que recibió (1º de agosto de 2024) la cartera crediticia que seleccionó de Coopeservidores R.L. como parte de la transacción del banco bueno de esa Cooperativa, halló una serie de inconsistencias que no fueron determinadas en la debida diligencia que efectuó, por cuanto la información que tenía Coopeservidores R.L. no las reflejaba y, no es sino hasta que el Banco realiza la verificación de los datos con los documentos, que determina esas incongruencias. Entre ellas, estableció:

-   Plazos inconsistentes con el pagaré versus la estimación financiera (saldo, tasas, cuotas pagadas).

-    Saldo actual mayor al del pagaré.

-    Cuotas condonadas o capitalizadas sin informar al deudor.

-    Cuotas calculadas por el Banco mayores a las que el cliente tenía en Coopeservidores R.L.

-    Monto principal diferente al inscrito en el Registro Nacional.

-    Nombre del deudor diferente al inscrito en el Registro Nacional.

-    Diferencia en la moneda, según el Registro Nacional y la que se ingresó al sistema de crédito proveniente de Coopeservidores R.L

-    Nombre del acreedor inscrito en el Registro Nacional diferente al que reportaba la Cooperativa.

-    Sin garantía porque deudor traspasó la garantía.

Una de esas incoherencias, la más notoria, consistía en que la cuota del crédito migrado, una vez ajustada por el Banco conforme a las condiciones vigentes del contrato, resulta mayor a la que el cliente pagaba en la Cooperativa. La anterior situación se presentó debido a que la cuota que estaba cobrando Coopeservidores R.L. no era consistente con los plazos pendientes de pago ni con los saldos y tasas de interés registrados en la Cooperativa, posiblemente originado en moratorias en las cuales la Entidad, no realizó ningún ajuste en la cuota ni aplicó una ampliación de plazo, por lo que el cliente siguió pagando las mismas sumas posterior al vencimiento de esas prórrogas.

Resultaba claro que esas situaciones apuntadas se generaron en la entidad sujeta al proceso de resolución, y no en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una vez que éste recibió la operación de crédito; las cuales se constituían en riesgos más allá del apetito del Banco y de sus niveles de tolerancia. El Banco había estimado que el monto de la cartera crediticia problemática podía llegar a un monto de ₡18 000 millones, sin embargo, requería de tiempo para poder profundizar y establecer el importe real de esa cartera crediticia, así como una posición final sobre su tratamiento, que, en principio, podía ser excluida de la transacción original y devuelta a la Cooperativa.

Asimismo, era evidente que esa cartera crediticia desbalanceaba la transacción del banco bueno de la Cooperativa que se llevó a cabo con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por lo que dicho Banco solicitó una garantía hasta por esa suma para poder consolidar esa operación. Sobre todo, para posibilitar que éste pagara a los depositantes con depósitos mayores a ₡6.0 millones, así como a otros acreedores, conforme la aprobación de esa negociación, según lo acordado por el Conassif.

Debido a todo ello, el Conassif, en el artículo 8 de su sesión 1898-2024 del 21 de octubre de 2024, acordó:

a)  Establecer el 31 de enero de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con base en las condiciones presentes en la oferta aprobada por el Consejo, pueda excluir cartera crediticia. Este espacio es únicamente para brindar el tiempo suficiente para que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal determine finalmente el monto de la cartera crediticia a excluir o devolver, y que ha identificado con problemas más allá de su apetito riesgo, la cual es hasta por un monto máximo de ₡18.000 millones.

b)  Autorizar a la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para dar una garantía que permita cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia, hasta por un monto de ₡18.000 millones (6,12% de la cartera crediticia bruta migrada); esto, con el fin de no dilatar el pago de los depositantes con depósitos mayores a ₡6,0 millones, así como a otros acreedores cuya acreencia haya sido corroborada por el administrador de la resolución. La garantía debe estructurarse y pactarse de acuerdo con condiciones usuales de mercado.

4.  Posteriormente, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal formuló la petición de ampliar ese plazo, hasta febrero del 2025, dado que éste había informado que su planteamiento final al respecto debía conocerlo y aprobarlo su Junta Directiva, lo cual se tenía previsto para el 5 de febrero de 2025. Adicionalmente, la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. debía evaluar la propuesta para realizar las recomendaciones del caso al Conassif y éste procediera en definitiva en aprobar lo que corresponda.

En virtud de ello, el Conassif, en el artículo 5 de su sesión 1914-2025 del 31 de enero de 2025, acordó:

Ampliar el plazo, hasta el 28 de febrero de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con base en las condiciones presentes en la oferta aprobada por el Consejo, pueda excluir cartera crediticia hasta por un monto de ₡18.000 millones. Asimismo, autorizar a la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue, hasta el 28 de febrero de 2025, la garantía constituida para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia, hasta por el monto precitado.

5.  No obstante, la Administración de la Resolución de la Cooperativa solicitó después ampliar, por un mes más, ese plazo, porque, a pesar de que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal había presentado su planteamiento el 6 de febrero de 2025, mediante nota GGC-141-2025 suscrita por su Gerenta General; dicha Administración fue enterada, el 12 de febrero de 2025, de la notificación al Conassif de una acción de inconstitucionalidad acogida por la Sala Constitucional bajo expediente N°24-034724007-CO, de la cual no se tenía claridad sobre su alcance y cómo podría afectar a los procesos de resolución en desarrollo y en particular, la propuesta formulada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en torno a la cartera crediticia problemática.

Por ello, la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. requería de más tiempo para analizar los diferentes cursos de acción, tomando en consideración esa acción de inconstitucionalidad y en espera de que ese Alto Tribunal respondiera una aclaración y adición planteada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) el 17 de febrero de 2025. Debido a lo indicado, el Conassif, en el artículo 6 de su sesión 1919-2025 del 27 de febrero de 2025 acordó:

Ampliar el plazo, hasta el 31 de marzo de 2025, como la fecha máxima hasta la cual el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con base en las condiciones presentes en la oferta aprobada por el Consejo, pueda excluir cartera crediticia hasta por un monto de ₡18.000 millones. Asimismo, autorizar a la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., para que prorrogue, hasta el 31 de marzo de 2025, la garantía constituida para cubrir la devolución máxima prevista de cartera crediticia hasta por el monto precitado.

6.  El 28 de febrero de 2025, la Sala Constitucional respondió la adición y aclaración realizada por la Sugef en relación con la acción de inconstitucionalidad supracitada que acogió ese Alto Tribunal. El Conassif, después de analizarla en su sesión 1921-2025 del 6 de marzo de 2025, determinó que los procesos de resolución en desarrollo no tenían por qué verse afectados mientras se resuelve la acción de inconstitucionalidad supracitada. Por tanto, la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. prosiguió con todos los temas que pendiente, siendo este uno de ellos.

al considerar que:

1.  La Administración de la Resolución de la Cooperativa, en su oficio RES-CS 739-2025 del 24 de marzo de 2025, indica que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante nota GGC-141-2025 del 6 de febrero de 2025, presentó, con la aprobación de su Junta Directiva, su propuesta en torno a la cartera crediticia que determinó como problemática por un monto de ₡18.024 millones. La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. explica que el Banco plantea fundamentalmente no devolver esa cartera crediticia, sino dejársela, pero con un descuento adicional de ₡8.862 millones al que se le aplicó originalmente con la transacción del banco bueno de la Cooperativa. Ello implica que el precio de esa cartera crediticia disminuiría por el importe de esa rebaja adicional, por lo que se utilizaría la garantía otorgada, por un monto de ₡18.000 millones, para reponer al Banco esa reducción (₡8.862 millones), liberándose con ello ₡9.138 millones para la Administración de la Resolución de la Cooperativa.

Dicha propuesta, formulada por el Banco Popular y de Desarrollo, se constituye en un complemento de su oferta original en torno al banco bueno de la Cooperativa, la cual fue aprobada en su oportunidad por el Conassif, y permite el cierre final de esa transacción.

Asimismo, la Administración de la Resolución de la Cooperativa indica que existe una diferencia de ₡24 millones de la cartera crediticia identificada por el Banco como problemática (₡18.024 millones) con respecto a la estimación inicial (₡18.000 millones). Sin embargo, no afecta el resultado final de la aplicación supracitada de la garantía, porque el descuento prácticamente sería el mismo, el cual es el que se aplicaría a la garantía otorgada, como se indicó supra.

2.  La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. favorece ese planteamiento por las siguientes razones:

a)  El Banco Popular y de Desarrollo Comunal propone un descuento adicional a esa cartera crediticia del que se le había aplicado inicialmente con la transacción del banco bueno de la Cooperativa por un monto de ₡8.862 millones, tal y como se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 1

Cartera crediticia que el Banco Popular

 y de Desarrollo Comunal identificó

con vicios ocultos más allá de su tolerancia

Saldos a diciembre del 2024

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Con ese descuento adicional, la rebaja sobre esa cartera crediticia específica alcanza un 59,35%. Sin embargo, ese porcentaje de reducción es razonable, considerando que aún con la gestión que ha venido efectuando el Banco desde agosto del 2024 (5 meses), esa cartera crediticia ya tenía un atraso importante, siendo que el 55,60% se encontraba, a diciembre del 2024, con una mora mayor a 30 días. Ese porcentaje es muy cercano al descuento que efectúa el Banco Popular y de Desarrollo Comunal específicamente para esa cartera crediticia (59,35%), siendo que, esa cartera crediticia tiene una mayor propensión a su deterioro por los vicios ocultos que halló el Banco, adicionando que un 78% de esa cartera de crédito no tiene garantía real, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº2

Estructura de la cartera crediticia

 que el Banco Popular

y de Desarrollo Comunal identificó

 con vicios ocultos más allá de su tolerancia

 Saldos a diciembre del 2024

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La Administración de la Resolución de la Cooperativa indica que lo anterior se confirma si se compara el estado que tenía esa cartera crediticia a diciembre del 2024 con el que mostraba a febrero del 2025, lo cual se visualiza en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3

Cartera crediticia que el Banco Popular

y de Desarrollo Comunal identificó

 con vicios ocultos más allá de su tolerancia

Comparación de su estado a diciembre del 2024

 y a febrero del 2025

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Señala la Administración de la Resolución de la Cooperativa que, de acuerdo con las mejoras y deterioros que se observan en los diferentes tramos de la cartera crediticia problemática de diciembre 2024 a febrero 2025, conforme al cuadro anterior, se determina que la cartera crediticia mayor a 180 días aumenta en   ₡1.772 millones. Lo anterior es porque existe un desplazamiento de las carteras crediticias que estaban de 151-180 días y de 121 a 150 días. Por tanto, esos dos últimos tramos no es que mejoran, sino que se desplazan a hacia mayores morosidades y, por ende, aumentando su deterioro.

Las carteras crediticias de 91-120 días, de 61-90 días y de 31-60 días tuvieron una mejora, desplazándose hacia la de 01-30 días, principalmente. Lo anterior, evidentemente por la gestión que efectúa el Banco.

Sin embargo, evaluando ambos efectos, se puede concluir que, en dos meses, la cartera crediticia con atraso mayor a 31 días, en su conjunto, tuvo un menoscabo adicional, porque en su mayor parte tuvo un desplazamiento hacia morosidades mayores. Es decir, esa cartera crediticia, a partir de morosidades mayores a 31 días, tiende a deteriorarse más de lo que mejora. Y ello, a pesar de la cobranza que realiza el Banco. Ello es así por las condiciones de esa cartera crediticia, con vicios ocultos y la mayoría de ella, sin garantía.

b)  La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. indica que los porcentajes específicos de descuento que se visualizan en el cuadro 1 fueron asignados por el Banco en función de los días de atraso, para así determinar un precio (ver informe de la Dirección de Riesgos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal DIRCR-060-2025 del 3 de febrero de 2025). De acuerdo con la explicación que se recibió por parte de esa Dirección de Riesgo en un correo electrónico del 25 de marzo de 2025, lo que está al día se le aplica un 20% dado que es lo que históricamente ha constatado el Banco que se deteriora después de que la cartera crediticia ha recibido un arreglo de pago o un refinanciamiento. Precisamente, esa cartera de créditos se mantiene sin atraso porque ha sido, en su mayoría, gestionada por el Banco en ese sentido y la experiencia es que un 80% sigue pagando y un 20% se menoscaba una vez que ha sido renegociada con el cliente.

Manifiesta la Administración de la Resolución de la Cooperativa que, a partir de ello y en función de los días de atraso, se establece un nivel de descuento creciente, entendiendo que, con los deudores de esa cartera crediticia morosa, en su mayoría, no ha sido posible entrar en un arreglo de pago satisfactorio, siendo que dicha cartera crediticia, como se indicó, tiene los vicios antes mencionados y que en un porcentaje de un 78%, carece de garantía, lo que implica que si ya se encuentra atrasada, su posible recuperación es probablemente bajo y el costo para su efectivo su cobro se incrementa de forma significativa, si es que existe alguna posibilidad real para cobrarla, dado la inexistencia de garantías en la mayor parte de esos créditos.

c)  La Administración de la Resolución de la Cooperativa indica que para ponderar si el precio establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal sobre esa cartera crediticia es razonable (40,65% finalmente), se tiene que, de las ofertas recibidas y rechazadas por las puestas en venta de la cartera crediticia de la Cooperativa, un operador ofreció un 3,86% (₡7.500 millones) sobre la totalidad de la cartera crediticia con atraso mayor a 60 días que poseía la Cooperativa al 7 de septiembre de 2024 (₡193.940 millones). Otro propuso llevarse la totalidad de la cartera prendaria que tenía la Cooperativa (₡3.249 millones a septiembre del 2024) a un precio del 14,99%. Finalmente, otra entidad ofreció un 25% por una porción de la cartera crediticia mayor a 60 días (₡5.260 millones). Considerando esas ofertas recibidas y rechazadas, si se recibiera de nuevo esa cartera crediticia y se pusiera en venta, difícilmente se lograría alcanzar el precio que estableció el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por ella, considerando su atraso actual, los vicios ocultos que tiene y las pocas garantías con que cuenta, lo que afectaría la deseabilidad de compra de esa cartera crediticia por un precio como el que establece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal actualmente.

d)  La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. señala que, además, se debe considerar que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal había valorado que la pérdida esperada sobre la totalidad de la cartera crediticia que se migró desde la Cooperativa, como parte de la transacción de su banco bueno, era de un 12,19%, excluyendo los back to back, para los cuales se les asignó otro porcentaje conforme al valor estimado que se iba a reconocer de los certificados de depósitos que los respaldaban. Añade que, sin embargo, en su oferta, el Banco descontó esa pérdida esperada a un 9,38%, considerando que parte del deterioro que había sufrido la cartera crediticia era por el efecto de la intervención, lo cual podía ser revertido con la gestión que efectuara dicho Banco una vez que recibiera la cartera crediticia. La Administración de la Resolución de la Cooperativa indica que con el descuento adicional que se propone, se llega un 12,42% de pérdida esperada del total de la cartera crediticia que se trasladó al Banco Popular y de Desarrollo Comunal como parte de la operación supracitada del banco bueno. Aclara que, con el descuento adicional que se propone, se llega prácticamente a la valoración inicial que dicho Banco había estimado como pérdida esperada de la cartera crediticia que seleccionó y recibió de parte de la Cooperativa, por lo que ese rebajo adicional se considera razonable porque responde a la pérdida esperada que se había estimado desde un inicio con respecto a la cartera crediticia total que se migró al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Adiciona la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. que, efectivamente, la cartera crediticia migrada al Banco Popular y de Desarrollo Comunal fue por la suma de ₡296.665 millones, excluyendo los back to back, pero incluyendo la cartera de créditos que dicho Banco posteriormente estableció como problemática por los vicios ocultos que tiene. La diferencia entre la pérdida esperada inicial (12,19%) y el porcentaje por el cual Banco descontó esa cartera crediticia por ese concepto (9,38%) fue de un 2,81%, que aplicado al importe total de la cartera crediticia trasladada, resulta en ₡8.336 millones, lo que equivale a un 94% del descuento adicional solicitado por el esa Entidad Bancaria por la cartera crediticia que después determinó que no cumplía con su apetito de riesgo por las diferentes inconsistencias y anomalías que tiene y que se citaron supra. Ello significa que, con el descuento adicional que el Banco propone sobre esa cartera crediticia específica se llega prácticamente a la pérdida esperada bruta que el Banco estimó inicialmente sobre la totalidad de la cartera crediticia que recibió de la Cooperativa, incluyendo la cartera de créditos viciada, sin considerar el rebajo del 2,81% que otorgó, el cual efectuó inicialmente considerando que todo estaba correcto, lo que posteriormente resultó no ser cierto.

Asimismo, la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. indica que la metodología que utilizó el Banco para determinar la potencial pérdida relacionada con la cartera crediticia que seleccionó para ser migrada desde la Cooperativa, como parte de la transacción del banco bueno que se llevó a cabo, es la conocida como Cadenas de Markov. para estimar dicha pérdida a partir de la evolución de las matrices de transición interanuales por rangos de atraso observados hasta mayo de 2024 versus los mismos períodos de 2023. Explica la Administración de la Resolución de la Cooperativa que el método de Cadenas de Markov consiste en proyectar la distribución relativa de saldos por rangos de atraso, a partir de las matrices de transición observadas que presentaba la cartera crediticia de la Cooperativa. Asimismo, la pérdida esperada estimada se hizo proyectando un año hacia adelante.

e)  La Administración de la Resolución de la Cooperativa señala que, si no se aceptara ese descuento, Coopeservidores R.L. tendría que recibir esa cartera crediticia más lo recuperado (₡1.525 millones, apenas un 8,46%). Adiciona que la recuperación del 91,54% de esa cartera crediticia en ese estado y condiciones le representaría a la Administración de la Resolución de Coopeservidores gastos muy importantes, siendo que si se traslada al fideicomiso aumentaría de forma relevante su costo, asimismo, si se lleva al proceso concursal. Indica la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. que los sistemas información de la Cooperativa, desde su origen, ni tan siquiera están preparados para recibir de nuevo una cartera crediticia que ya ha sido trasladada a otra entidad financiera, porque Coopeservidores R.L. nunca contempló esa posibilidad, lo que implicaría que, posiblemente, si se produce la devolución de esa cartera crediticia a la Cooperativa, ello le generaría un deterioro aún mayor en el tiempo, porque no se tendría la misma potencia que posee el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para poderla gestionar adecuadamente.

f)  Agrega la Administración de la Resolución de la Cooperativa que, con el planteamiento del Banco, se rescataría un 50,76% de la garantía entregada. Si no se acepta, las disponibilidades e inversiones para una posible distribución adicional para los inversionistas se verían mermadas en ₡7.613 millones adicionales, considerando que el Banco ejecutaría la totalidad de la garantía y, por lo tanto, no podría recuperarse la suma de ₡9.138 millones, que sería el importe rescatado si se aceptar la propuesta del Banco. Asimismo, indica esa Administración que, a esa cifra, habría que restar el monto de efectivo que se recibiría por la devolución de la susodicha cartera crediticia (₡1.525 millones). De ahí resulta los ₡7.613 millones antes mencionados, importe que representa aproximadamente un 1,80% de las acreencias originales de los depositantes no garantizados, porcentaje que la Administración de la Resolución de la Cooperativa considera relevante para los acreedores.

La Administración de la Resolución de la Cooperativa concluye que, de acuerdo con su análisis, la propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal está técnicamente justificada y es la mejor opción en torno a esa cartera crediticia y a la garantía asociada que se otorgó, porque es la que más favorece a los intereses de la de la Resolución de Coopeservidores R.L. y, por ende, a los acreedores de la Cooperativa.

3.  Se considera que la propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual a su vez es recomendada por la Administración de la Resolución, constituye una opción que viene a complementar el proceso de exclusión de activos y pasivos aprobado mediante el artículo 4 de la sesión 1880-2024 celebrada el 31 de julio de 2024. Así las cosas, el ajuste de condiciones presentado por el Banco Popular mediante el oficio GGC-1412025 del 6 de febrero de 2025, mediante el cual se propone recibir una cartera que en su planteamiento original declaró que se encontraba fuera de su parámetro de riesgo aceptable, a cambio de que se utilice una porción del dinero que se utilizó como garantía según lo señalado supra, se considera una opción razonable que viene a complementar el mencionado proceso de exclusión de activos y pasivos con un beneficio claro para los resultados del proceso de resolución. Debe dejarse claro que la garantía no se está ejecutando, dado que no hay devolución de cartera, sino que, parte del dinero que se había destinado para esa garantía estaría siendo utilizado para complementar el proceso de exclusión de activos y pasivos de la entidad sujeta al proceso de resolución, en los términos señalados supra.

Los recursos liberados de la garantía, que es la suma de ₡9.138, aunados a los que se logren recuperar producto de los esfuerzos que la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. efectúa para vender bienes inmuebles y muebles, así como el cobro que realiza de la cartera crediticia que actualmente gestiona, incluso con la posible negociación de una compra adicional de cartera créditos por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, coadyuvarían para realizar una eventual distribucional adicional a los acreedores no garantizados antes de que finalice el proceso de resolución de la Cooperativa.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.- Aprobar el planteamiento formulado por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante nota GGC-141-2025, tendiente a no devolver la cartera crediticia que había determinado como fuera de su apetito de riesgo en su oferta original, la cual es por un monto de ₡18.024 millones, a cambio de reconocer un descuento adicional de ₡8.862 millones al que se le aplicó originalmente al momento de ejecutarse la transacción del banco bueno de la cooperativa.

2.- Utilizar los recursos de la garantía otorgada en el inciso b) de la parte dispositiva del artículo 8 de la sesión 1898-2024 del 21 de octubre de 2024, para cubrir el efecto del descuento adicional señalado en el punto anterior, liberándose en favor de la entidad sujeta a resolución la suma de ₡9.138 millones de los recursos de esa garantía.

3.- Posterior a este acuerdo, no procede que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal presente algún tipo de solicitud para la devolución de cartera crediticia.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—( IN2025939221 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-23-2025.—Baltodano Fallas Pablo Antonio, R-336-2024, cédula de identidad: 701810252, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Residencia en Cirugía Plástica, Albany Medical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025938772 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Literatura y Lingüística con Énfasis en Español, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: N° 9807, a nombre de: Nydia Durán Rodríguez, con fecha: 5 de junio de 1985, cédula de identidad: 202911323. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2025939196 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Leidiana Marisol Estribi Corella, se le comunica y notifica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se dio apertura al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.J.B.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00041-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938857 ).

Al señor Rodrigo Alfredo Hernández Cubero, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco donde se mantiene medida de cuido en sede administrativa a favor de las personas menores de D.A.H.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00252-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938863 ).

A los señores Katherine Fonseca Martínez y Rogelio de Jesús Aragón Solórzano, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las diecisiete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N° PANI-OLSM-0069-RA-2025, mediante la cual se dicta formal resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de la persona menor de edad T.I.A.F. en el que se resuelve: “(…) Primero: declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad T.I.A.F., de conformidad con la normativa supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, y 294 a 297 del Código Procesal de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto por la ONG como por la instancia técnica profesional de esta oficina local. La PME se encuentra en la alternativa de protección hogar de vida para la niñez, recomendándose su ubicación con una familia con fines adoptivos, y no prolongar más su institucionalización tomando en cuenta su edad. Segundo: por la conveniencia de la citada persona menor de edad para que sea adoptada por una familia debidamente valorada y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar la ubicación de la citada menor de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: autorizada la ubicación de la citada persona menor de edad en un hogar pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se remitirá el expediente administrativo al Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo.”. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del primero al sexto. Se ordena realizar audiencia oral y privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 10 horas del 20 de marzo del 2025 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, OLSM-00218-2020.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados, San Miguel, 17 de marzo del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025938869 ).

A Mariangel Mora Mora, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco la cual indica resolución cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad J.A.D.M-L.D.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00043-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025938872 ).

A Carlos Roberto Robles Elizondo, cédula 603760353, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.V.E.G. y Y.J.R.E. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Sara Vanessa Enríquez Gutiérrez. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de las personas menores de edad y no exponerlas a factores de riesgo. -Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLPUN-00509-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025938877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Yeimy Vanessa Ruiz Aguilar, se comunica que por resolución de las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad: N.S.G.R., y, N.Y.G.R.. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00153-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938909 ).

Al señor Jairo Enrique Grajales Sandí, se comunica que por resolución de las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad: N.S.G.R. y N.Y.G.R. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00153-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 585164.—( IN2025938910 ).

A al señor Jairo Enrique Grajales Sandi, se comunica que por resolución de las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad: N. S. G. R., y, N. Y. G. R.. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00153-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938913 ).

A los señores Aldo Esteban Marrochi Rojas y José Antonio Rocha Bravo, se le comunica que por resolución de las siete horas diez minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del PANI dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: P.S.M.H. y G.S.R.H.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00002-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025938919 ).

Al señor Wilberth Steven Baltodano Porras, se comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad: F.B.A.. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00501-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938924 ).

A la señora Ana María Araya Borge, se comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad: I. M. C. A., y F. B. A.. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00501-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938925 ).

Al señor Gerald Yohany Camareno Mata, se comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad: I. M. C. A.. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente Número OLLI-00501-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938926 ).

Al señor Juan Luis Carmona Solís, costarricense, cédula de identidad 111250637, vecino de San José, Puriscal, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad M.C.A, S.J.A y E.J.A. Se le confiere audiencia al señor Juan Luis Carmona Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00216-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025938929 ).

A la señora Rebeca Astúa Jiménez, costarricense, cédula de identidad 113970298, vecina de San José, Puriscal, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad M.C.A, S.J.A y E.J.A. Se le confiere audiencia a la señora Rebeca Astúa Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00216-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025938937 ).

Al señor Sebastián David Jiménez Astúa, costarricense, cédula de identidad 114580706, vecino de San José, Puriscal, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad M.C.A, S.J.A y E.J.A. Se le confiere audiencia al señor Sebastián David Jiménez Astúa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00216-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025938949 ).

A la señora: Ismael Joseph Valle Morales, de nacionalidad costarricense, cédula 304810112, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa diez horas catorce de marzo del dos mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad S.J.V.C/ P.L.V.C./ J.D.V.C. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—( IN2025938969 ).

A la señora José Vicente Oviedo Mora, se comunica que por resolución las diez horas con treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad S. J. O. H, y C. M. O. H. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLLI-00517-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938973 ).

A la señora Ana Rita Hernández Orozco, se comunica que por resolución de las diez horas con treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad S. J. O. H, y C. M. O. H. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLLI-00517-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025938975 ).

A: Ever Alberto Molina Vásquez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Molina Calvo, bajo el cuido provisional del señor Yeison Geovanny Vargas Calvo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores, Jeannette Damaris Calvo Núñez y Ever Alberto Molina Vásquez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad EAMC, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Jeannette Damaris Calvo Núñez y Ever Alberto Molina Vásquez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visita a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por el cuidador. Se debe respetar el criterio de la adolescente de si quiere la relación o no con sus padres. VII- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-La presente medida vence el día 18 de abril del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 18 de marzo del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025938977 ).

Se le hace saber y notifica a Carlos Alberto Rojas Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad 503160255, que: mediante resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, resolvió archivo del proceso especial de protección y medida de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, a favor de su hija ARF, expediente OLT-00089-2021.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025939028 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, se le comunica la resolución, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad D.S.Z y D.S.Z. Se le confiere audiencia al señor Rafael Solano Garita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00233-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025939033 ).

Al señor Francisco Alberto Calderón Espinoza, se comunica que por resolución las once horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad B. A. C. M. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso, expediente número OLLI-00025-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025939035 ).

Al señor Francisco Alberto Calderón Espinoza, se comunica que por resolución las once horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad B.A.C.M. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso, expediente número OLLI-00025-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025939038 ).

A la señora Yoselyn Artzir Cambronero Jara, se le comunica que por resolución dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de modificación de guarda en beneficio de la persona menor de edad N.S.C.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPO-00555-2020.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—( IN2025939040 ).

Al señor Nikcolas Salazar Mesén, cédula de identidad número uno uno cinco cuatro nueve cero uno cero tres. se le comunica la resolución de a las trece horas diez minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad K.Y.S.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLPZ-00537-2019.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Licda. Cinthia Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025939041 ).

A la señora Meylin Alemán Sánchez, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las dieciséis horas con veintisiete minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N° PANI-OLSM-0070-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal resolución de cuido provisional en favor de las personas menores de edad K.C.M.A. y K.M.A., en el que se resuelve: “(…) 1) Se dicta medida de cuido provisional de la(s) persona(s) menor(es) de K.C.M.A y K.M.A., bajo la responsabilidad de su tía, señor(a) Mariana Rocío Madriz Sánchez, portador(a) de la cédula de identidad o identificación 702620878, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día diecisiete de setiembre del dos mil veinticinco, (17/09/2025). 2) Se ordena el seguimiento del caso (…)”. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del primero al cuarto. Se ordena realizar audiencia oral y privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 10 horas del 25 de marzo del 2024 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, OLSM-00172-2021.—Oficina Local San Miguel, Desamparados, 18 de marzo del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—( IN2025939042 ).

Al señor Edder Leandro Parks Rodríguez, se comunica que por resolución de las catorce horas con treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad A.S.P.G. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente N° OLLI-00461-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025939045 ).

A la señora Sandra Carolina Cerdas Calderón, se le comunica que por resolución dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de la persona menor de edad G.Q.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día dos de abril del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal. Expediente OLSM-00295-2017.—Oficina Local de Desamparados.—( IN2025939065 ).

A la señora Sandra Carolina Cerdas Calderón, se le comunica que por resolución dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Modificación de Guarda en beneficio de la persona menor de edad G.Q.C. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene que se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día dos de abril del dos mil veinticinco en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00295-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—( IN2025939066 ).

A la señora Dalia María Sánchez Álvarez, se comunica que por resolución de las quince horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad T.M.S. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente N° OLLI-00084-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025939068 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N0057-STT-AUT-00362-2025 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-064-2025 que otorga título habilitante a Natural Network S. A., cédula jurídica N° 3-101-887123. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, y enlaces inalámbricos punto a punto por medio de redes alámbricas e inalámbricas de terceros. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincias de Alajuela, Heredia, Puntarenas, Guanacaste y San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-064-2025.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—( IN2025941862 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 047, Acta N° 070 del 25 de marzo de 2025, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-126-2025 “Se Acuerda: Con fundamento en los artículos 11, 78 y 170 de la Constitución Política, 4, 11, 13, 113 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 4, 35, 37, 37 bis, del Código Municipal, se dispone: Primero: Trasladar el lugar de celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Escazú, de las antiguas instalaciones del Country Day School, al Salón Dolores Mata, ubicado en el Palacio Municipal de la Municipalidad de Escazú. Segundo: Las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal se realizarán los martes a las 19 horas. Tercero: El traslado se hará efectivo el martes siguiente a que salga publicado este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Cuarto: Comunicar este acuerdo municipal a todos los regidores, síndicos y al señor alcalde, para su conocimiento y al público en general a este último a través de los medios oficiales de la Municipalidad de Escazú. QUINTO: Se instruye a la Secretaria Municipal para que publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sea de conocimiento público y surta los efectos correspondientes. “Declarado Definitivamente Aprobado

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2025939425 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PERMISO DE USO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

USZ-035-2025.—De Conformidad con el procedimiento para otorgar uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre publicado en La Gaceta N° 64 del 05/04/2010, se comunica que en Artículo VIII, informes de comisión, punto 1-D, en sesión ordinaria número 159-2020-2024, celebrada el día 17 de mayo de 2023, se aprobó permiso de uso a título precario por el periodo de 1 año prorrogable, a nombre de la sociedad con nombre de números 3-102-871902 S.A., ubicado en el sector costero Bahía Drake, distrito sexto Bahía Drake, Osa , cantón quinto de la provincia de Puntarenas, por un área de 362.62 m2, según Croquis aportado, se encuentra ubicado entre los mojones del 12 y 13, y linda al norte: zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del futuro Plan Regulador y las futuras modificaciones de certificación de PNE del MINAE, por lo que una vez publicado el Plan Regulador o la administración decida no prorrogar el Permiso de Uso, este Edicto carecerá de toda validez.

Lic. Diego Arias Morales, Coordinador de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025939459 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

REGISTRO INMOBILIARIO

CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA

PROVINCIA: SAN JOSÉ CANTÓN: DESAMPARADOS

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

San José

Desamparados

Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarrá, San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido.

 

Fecha: Del 22 de abril al 29 de abril de 2025 (incluye fin de semana). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón de la Parroquia Nuestra Señora de los Desamparados. Costado este de la Parroquia Nuestra Señora de los Desamparados. Se hace del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y el artículo 62 del Reglamento General del Registro Inmobiliario. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Josué Gamboa Gamboa, Encargado Exposición Pública, cédula N° 3-0494-0244, por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—( IN2025941328 ).

3-102-910662 SRL

Asamblea General Extraordinaria

3-102-910662 SRL cédula de persona jurídica N° 3-102-910662, convoca a sus cuotistas a Asamblea General Extraordinaria, a las seis horas del día 18 de abril de 2025, en Los Lagos de Heredia Casa 22A, con el fin de deliberar sobre: A) Venta de vehículos inscritos a nombre de la sociedad. B) Disolución de la Sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los cuotistas presentes.—Heredia, a las dieciséis horas del día ocho del mes de abril del año 2025.—Diana Paola Quesada Parajeles, Gerente.—1 vez.—( IN2025941861 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TWO OCEANS REGIONAL CAPITAL

INVESTMENTS S.A.

El suscrito Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de presidente de la sociedad Two Oceans Regional Capital Investments S.A., cédula jurídica 3-101-643214, informa sobre el extravío del certificado accionario número seis de dicha sociedad, el cual representa trescientas treinta acciones comunes y nominativas, de diez colones cada una. Dicho certificado se repondrá en virtud del referido extravío. Se recibirán objeciones en su domicilio social por el plazo de ley, sea este de un mes. Es todo.—8 de enero de 2025.—( IN2025921232 ).

Yo, Ericka María Segura Zúñiga, con cédula de identidad: uno-mil trecientos cincuenta-cero novecientos veintisiete, estoy solicitando la reposición del título de Abogada ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por pérdida.—Ericka María Segura Zúñiga, Abogada.—( IN2025934607 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

El señor, Brian John Price, único apellido debido a su nacionalidad estadounidense con mero de pasaporte: A dos cuatro cinco tres cuatro tres dos cuatro (A24534324), quien lo hace en condición de representante legal, de la sociedad denominada: Palm Coast Of The Pacific Sociedad Anónima, número cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres tres dos nueve seis, ha solicitado la reposición del certificado de acciones por la cantidad de 10 acciones serie N° A 001 de la acción a la A 0010 de Palm Coast Of The Pacific Sociedad Anónima, propiedad del señor Brian John Price, por extravió. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien, se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Maribell Ramírez Rodríguez, en San José Hatillo, teléfono: 60570406.—Lunes, treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.—( IN2025938957 ).

TRASPASÓ EL NOMBRE COMERCIAL

Mediante escritura N° 191-122 Sintis Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-498125, traspasó el nombre comercial Cafetería don Cayito, registro N° 326730 a la sociedad Don Cayito Coffee Roasters S. A., cédula jurídica N° 3-101-770531. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en mi oficina ubicada en San Marcos de Tarrazú, detrás del templo católico. Publíquese 3 veces.—Notario: José Aquiles Mata Porras, c. 2258.—( IN2025939151 ).

CONDOMINIO CONSTRUIDO VERTICAL RESIDENCIAL CON FINCAS FILIALES VALENCIA

Condominio Construido Vertical Residencial con Fincas Filiales Valencia, con cédula de persona jurídica número 3-109-672089, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro Asamblea de Condóminos y libro de Junta Directiva por Extravió. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer piso, Oficinas de ÉCIJA. San José, a las 10 horas y 30 minutos del día 13 del mes de marzo del año 2025.—Laura María Arce Fonseca, cédula número 2-0633-0584. Condómina Propietaria de la finca número 1-1 14694-F-000.—( IN2025938907 ).    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AFSR UNCLE CHARLIES EXPRESS

SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA

AFSR Uncle Charlies Express Service Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-570961, hace constar que Victoria Lorraine Nance, portadora del pasaporte número A cero seis ocho ocho seis cero nueve tres, ha solicitado, la reposición del certificado de acciones que ampara la totalidad del capital social, por estar extraviados. Se publica este aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, veinticinco de marzo, del año 2025.—Victoria Lorraine Nance, Presidente de AFSR Uncle Charlies Express Service Sociedad Anónima.—( IN2025939252 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPRESENTACIONES R I E SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones R I E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 295323, indica la reposición por extravío de los libros de registro de socios y acuerdos de junta directiva; así como reposición por deterioro del libro asamblea de socios.—Alajuela, 26 de marzo del 2025. Presidenta, Dunia Iris Belfort García.—1 vez.—( IN2025939244 ).

MASSALIN HOLDING NET S. A.

Por reposición de libro, Massalin Holding Net S. A., cedula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos setenta mil ciento setenta, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el domicilio social en Limón, Limón carretera a portete, frente a urbanización Lomas de Recope, casa verde, portones de: metal blanco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025939275 ).

SAGORD SAL S. A.

SAGORD SAL S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno siete cinco cuatro, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el domicilio social en con domicilio en San José Sabana Oeste de Canal Siete doscientos metros oeste y cincuenta metros sur Edificio Color Gris a mano derecha de dos pisos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado,  Notario.—1 vez.—( IN2025939276 ).

SOCOL YUM S. A.

Socol Yum S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro dos tres ocho, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición el domicilio social en Limón,- Limón, carretera a Portete, frente a la cueva, apartamento número cuatro, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025939277 ).

NEUB ROCIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libro Neub Rocil Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el domicilio social en con domicilio en celebrada en su actual domicilio social en Limón, Limón, carretera a Portete frente a la Cueva, apartamento cuatro, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025939278 ).

INVERSIONES VITEMO M R P

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Licenciado Aarón Mauricio Arias Artavia, con carné número 10358, a ruego del señor Marco Antonio Rojas Porras, con cédula de identidad número 104250812, procedo a solicitar la reposición de los libros Tomo I: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Socios, de la sociedad denominada Inversiones Vitemo M R P Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-242814. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación, para terceros que se consideren afectados, haciéndolo valer en el domicilio social.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia.—1 vez.—( IN2025939298 ).

CONSTRU RPM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ronald Mauricio Madrigal Villalobos, mayor de edad, viudo, vecino de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Linda Vista, un kilómetro antes del Jardín Botánico, entrada a mano derecha, casa de madera, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y seis-cero ochocientos cincuenta y seis, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constru RPM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento once, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Acta de la Asambleas Generales; B) Libro de Registro de Accionistas y C) Acta de la Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025939307 ).

OSOS RP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ronald Mauricio Madrigal Villalobos, mayor de edad, viudo, vecino de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Linda Vista, un kilómetro antes del Jardín Botánico, entrada a mano derecha, casa de madera, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y seis-cero ochocientos cincuenta y seis, quien actúa en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Osos RP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ciento noventa y cinco, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Asamblea de Cuotistas; B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025939320 ).

 VISTA LOS ALPES SOCIEDAD ANÓNIMA

Heredia, siete de marzo del dos mil veinticinco.- Señores Imprenta Nacional.- favor publicar que se extraviaron el Libro de Junta Directiva y el Libro de Asamblea General ambos de la sociedad Vista los Alpes Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-ciento noventa y un mil cincuenta y nueve, sociedad inscrita ante el Registro Nacional Sección Mercantil visible al tomo cuatro tres tres asiento: dieciséis ochocientos por motivo de extravío por lo que se está con el trámite de reposición.—Lic. Tatiana Camacho Acosta.— 1 vez.—( IN2025939324 ).

ENVIROCHEM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario, Harold Alejandro Delgado Beita, carnet veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, solicitud del señor Diego Villalobos Córdoba, portador de la cédula número cuatro-cero doscientos dieciséis-cero ochocientos ochenta y seis, en su condición de presidente de la sociedad ENVIROCHEM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil sesenta y dos; por medio de la presente se le informa a terceros que se procede a la reposición de los libros legales de dicha sociedad.—Harold A. Delgado Beita. Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2025939353 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, del tomo dieciséis del protocolo de este notario, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Industrias Montes de Oca y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario Público.—( IN2025939051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 31 de marzo del 2025, se solicitó la disolución de la sociedad anónima denominada Car a Granel Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-176666.—San José, 1° de abril del 2025.—Notario: Pablo Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2025939271 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2025, se reforma el pacto constitutivo en cuanto a domicilio se refiere y se nombra tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Car A Granel Veintiocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-175865.—San José, 1° de abril del 2025.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025939272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tico Surfing Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres – Ciento Uno - Cinco Cuatro Uno Tres Tres Ocho mediante la cual se modifica la cláusula primera: Del nombre social del pacto social constitutivo para que en adelante se llame Alfaro Periodista Sociedad Anónima, se reforman también las cláusulas de representación, la cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—A las trece horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil veinticinco.—Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939280 ).

Mediante escritura doscientos treinta y nueve de mi tomo treinta y cuatro otorgada a las once horas del treinta y uno de marzo del 2025 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Construcciones Scharz y Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y tres, se protocoliza la reforma de las cláusulas del nombre, del objetivo, del domicilio, de la representación y se nombra nueva junta directiva.— treinta y uno de marzo del 2025.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2025939281 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y seis de mi tomo treinta y cuatro otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de abril del 2025 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Ancepa de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – cuatrocientos noventa y tres mil sesenta y uno, donde se disuelve la sociedad.— Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2025939282 ).

Por escritura de las 15:00 horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocolizó reunión de cuotitas de la sociedad Alibob´S Dream, Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas de domicilio y administración.—Jacó, 01 de abril del dos mil veinticinco.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025939284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 12 horas del 1 de abril del 2025, Grupo Opimar S. A. reforma cláusula 4 del plazo social.—San José, 1 de abril del 2025.—Alvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025939300 ).

Mediante escritura Nº 290-20 de esta Notaria de paso por Alajuela se constituyó Loco Rica, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de 99 años, domicilio social en Liberia, Guanacaste y representada por su Gerente. Es todo.—Liberia, 26 de febrero de 2025.—Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025939302 ).

Mediante escritura número ocho ocho, suscrita a las seis horas del veintidós de enero de este año, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Almacenes Corea S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva, siendo María C. Muñoz bonilla, cédula número tres-cero tres cinco dos-cero seis tres seis nombrada como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Notaría Alexandra Barrantes Alfaro. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025939303 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas 45 minutos del día 14 de marzo de 2025, se protocoliza el acta número 25 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AREVIR, S. A. cédula jurídica 3-101-21988, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2025939304 ).

Ante el notario público Pablo Alexander Garita Alfaro mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Aftrhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las catorce horas del primero de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Alexander Garita Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939306 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del primero de abril de dos mil veinticinco, Hermanos Chaves diez diez diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno – ochocientos setenta y siete mil noventa, modificó la cláusula del Domicilio. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce horas del primero de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2025939309 ).

A las trece horas del uno de abril de dos mil veinticinco, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Uno de abril de dos mil veinticuatroLic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2025939310 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de abril de dos mil veinticinco, Valle Paraíso del Río Balsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos trece, modificó la cláusula del Domicilio y la cláusula de la Administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce horas del primero de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2025939313 ).

En mi notaría hoy protocolice el acta dos- dos mil veinticinco, de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Asociación denominada Asociación de Bienestar Animal Drake Bay de Corcovado, con cédula jurídica tres- cero cero dos- ochocientos setenta y nueve mil trescientos siete, en la cual se acuerda Reformar el artículo décimo segundo del pacto constitutivo de la Asociación en cuanto al siguiente punto: La Asamblea General: Es el órgano máximo de la asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en forma ordinaria una vez cada cuatro años la primera quincena de febrero a efecto de escuchar los informes de labores del presidente y tesorero de la junta directiva, así como de la fiscalía, y elegir cuando corresponda a los miembros de la junta directiva y el fiscal.—Pérez Zeledón, primero de abril de 2025.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario Público, carné 23593.—1 vez.—( IN2025939319 ).

Se hace constar que, por escritura 253, de las diez horas del 01 de abril de 2025, en el tomo 1 del Protocolo de la Notaria Andrea Villalobos Méndez, se disolvió la sociedad Inversiones Forestales La Danta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 102245.—Cartago, 01 de abril del 2025.—Lic. Andrea Villalobos Méndez.—1 vez.—( IN2025939322 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las trece horas del día primero de abril del dos mil veinticinco, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos noventa mil seiscientos cuarenta dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, primero de abril del año dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025939323 ).

Se hace constar que por escritura 254, de las once horas del 1 de abril de 2025, en el tomo 1 del Protocolo de la Notaria Andrea Villalobos Méndez se disolvió la sociedad Inversiones Forestales Rikki Tikki Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-743879.—Cartago, 01 de abril del 2025.—Lic. Andrea Villalobos Méndez.—1 vez.—( IN2025939332 ).

El suscrito Ricardo Alberto Muñoz Rapso, cédula de identidad uno uno dos ocho nueve cero siete dos uno, liquidador de Distribuidora RD&GM SRL., cedula jurídica tres uno cero dos ocho cero cuatro cinco uno cuatro, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: Venta de Bien Mueble placa BMV958, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, primero de abril del año 2025.—Ricardo Muñoz Rapso Liquidador.—1 vez.—( IN2025939334 ).

VEYCA de La Asunción Sociedad Anónima, con cédula jurídica tresciento uno–tres cero nueve cero nueve seis, comunica que procedió a modificar la cláusula del Capital social, la de la administración, y a nombrar vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—Belén, Heredia, dos de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2025939335 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de abril de dos mil veinticinco, ante el Notario Público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de las sociedades Bimbo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete; Bizcochera La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–setecientos setenta y tres mil quinientos dieciséis; y Panadería La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno–seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis, donde se acuerda la fusión por absorción de las tres sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939338 ).

Ante mi notaría se ha protocolizado escritura de las dieciocho horas treinta minutos del día primero de abril del dos mil veinticinco acta de disolución de la sociedad de esta plaza Alimentos Skisada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025939339 ).

Mediante acta número siete de Asamblea General de socios de la sociedad denominada Bethesda Naos Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601710, se aprobó la liquidación de la sociedad y se revocó el nombramiento del liquidador a las 08 horas del 01 de marzo del 2025.—Heredia 20 de marzo del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandi.—1 vez.—( IN2025939340 ).

Disolución de sociedad: Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio dieciocho, del tomo uno, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Invertur Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, Condominio Villaggio Flor del Pacífico número cinco, cédula jurídica número jurídica tresciento dos–siete tres cinco ocho cinco siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz a las nueve horas con treinta y cinco minutos del uno de abril del dos mil veinticinco.—Firma responsable Hazel Andrea Vallejos Barrantes, Notaria Pública. 5-0420-0976.—1 vez.—( IN2025939341 ).

Por escritura pública número 94-04, de esta notaría, a las 09:00 del 27 de marzo del año 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de Playa Pochote Residence XX Mariposa Monarca Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-900473, en la cual se modifican las cláusulas del pacto social: (i) la cláusula segunda del domicilio social, y (ii) la cláusula novena de la Administración. Es todo.—San José, 01 de abril del 2025.—Lic. Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN2025939342 ).

Se hace saber que, ante la Notaría del Licenciado Juan Diego Chaves Quesada, ubicada, en Cóbano de Puntarenas, del Banco Nacional cien metros al norte y cincuenta metros al este, en la escritura número 93 del tomo 17 se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Masu MGP de Cóbano Sociedad Anónima. cédula jurídica número 3-101-678674, domiciliada en Cóbano de Puntarenas, Los Delfines de Tambor, doscientos metros de la entrada principal; a las once horas del día once del mes de noviembre del dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Publíquese en La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas, 02 de abril del año 2025.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2025939343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 29, visible al folio 28, del tomo 11, a las 16:00 horas, del día 28 de marzo del 2025, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Margarita Libby Y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-319248, mediante el cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 1 de abril del 2025.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939344 ).

El suscrito Notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dos, del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Villa Sole Canario Ocho Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, primero de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939345 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro - trece, de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad Istmo Law S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tresciento uno–seiscientos ocho mil veintinueve, domiciliada en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, frente a casa San José, celebrada a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso oficina B- ciento diez, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración.—San José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939346 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 223, de las 14 horas 20 minutos del día 28 del mes de marzo del 2025, se protocolizó acta de asamblea de Fauna y Flora Exótica del Zurquí Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-184439, en la que se reforma la cláusula de la representación.—San José, 1 de abril del 2025.—Lic. Luis Gómez Herrera.—1 vez.—( IN2025939347 ).

El suscrito Notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número uno, del cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Villa Escazú Colonial Girasol Siete Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, primero de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939348 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número dos, del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Villa Escazú Colonial Azucena Dieciocho Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, primero de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939349 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 18 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad Tiko Fruit de Centroamérica Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000 de colones. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 01 de abril del 2025.—Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2025939352 ).

Por escritura número 58, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12 horas del día 12 de marzo del año 2025, se constituyó la sociedad de esta plaza Time Motor Regent Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de abril del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025939355 ).

Se hace saber que, en este despacho mediante protocolización de acta número tres visible en la escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria se acordó incluir la totalidad de la cláusula octava de la constitución de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea: Octava: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros socios o no, que durarán en sus cargos por todo el plazo social y serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El presidente puede sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades La Junta Directiva queda facultada especialmente para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de su nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crea oportunos. Eka Corporativa Sociedad Anónima, cedula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete tres ocho nueve.—San José, 01 de abril del 2025.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2025939356 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y uno, frente, del tomo segundo del suscrito Notario, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Hydrotienda Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco dos ocho cero uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en adelante la fecha de vencimiento de la empresa indique treinta de junio de dos mil veinticinco.—Lic. José Miguel Estrada Castro. Notario Público, carné dos ocho cinco nueve seis.—1 vez.—( IN2025939359 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Bloquera El Progreso SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, en donde se cambió la cláusula de la representación y se hizo nombramiento de gerentes.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2025939362 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 18, visible al folio quince frente, del tomo dos, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Chips y Salsa Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-851720, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, a fin de que la sociedad sea administrada por un gerente.—San José, a las 12 horas del 27 de marzo de 2025.—Licda. Laura Granados Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025939363 ).

Ante el suscrito notario público, mediante escritura número ciento doce del tomo uno, a las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Agencia de Viajes Turimundo S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho siete ocho cuatro cinco, domiciliada en San José, San José, Zapote, ciento sesenta y cinco metros al sur del restaurante La Caribeña, costado oeste del redondel, apartamentos portón verde, apartamento número cuatro, mediante la cual la totalidad de las socias acuerdan disolver la sociedad, prescindir del nombramiento de liquidador, y solicitar el estado de liquidada, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, ni impuestos e intereses del fisco pendientes de satisfacer.—Dado en la ciudad de San José, a las quince horas veintinueve minutos del primero de abril del año dos mil veinticinco y suscribe Robert Alonso Rivera Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939364 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 168-4 de las 07:00 horas de fecha 2 de abril de 2025, se reforma las cláusulas 2, 7; y se deroga la cláusula 10 del Pacto Constitutivo de Earthland S. A., cédula jurídica 3-101-647685.—Licenciado Alexander Uhrig Martínez, Abogado y notario autorizado para este acto. Carné 9150.—1 vez.—( IN2025939365 ).

Esta notaría por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza Acta de Cuotistas de la sociedad Tres E Desarrolladores Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos once mil treinta y cuatro, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Guácima, Plaza Guácima, local número dos, en la que se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “La sociedad será administrada por la Gerente Uno y el Gerente Dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”. Es Todo.—San José, 01 de abril de 2025.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939378 ).

En virtud de Liquidación de la empresa Hacienda Carin De Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410467 que se tramita en mi Notaría, se publica el siguiente extracto de su Informe Final: a. Inventarios: Activos Sociales: acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b. Balance General con Estado de pérdidas y ganancias: No existen pérdidas ni ganancias que reportar. d. Relación de Pago de Pasivos: el capital social se utilizará para el pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos. No hay remanente para destinar. No hay operaciones sociales que concluir. Se comunica a los accionistas que el Informe final, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 08:00 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025939379 ).

En virtud de Liquidación de la Vista Cerro Verde JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764762, que se tramita en mi notaria, se publica el siguiente extracto de su Informe Final: a. Inventarios: Activos Sociales: acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b. Balance General con Estado de pérdidas y ganancias: No existen pérdidas ni ganancias que reportar. d. Relación de Pago de Pasivos: el capital social se utilizará para el pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos. No hay remanente para destinar. No hay operaciones sociales que concluir. Se comunica a los accionistas que el Informe final, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 11:00 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025939380 ).

Fernando Montero López, Notario Público con oficina en Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, Bufete Conexa Partners, hago constar que se me ha comisionado por Corporación Marinbre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro, con domicilio social en Cartago, cuatrocientos cincuenta metros al norte del Servicentro Las Ruinas, para la protocolización notarial del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la cual se acuerda por unanimidad, su disolución. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que dispone el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar oposiciones o reclamos de sus créditos.—San José, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro.—Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2025939381 ).

En virtud de Liquidación de la empresa Quinta Carin Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405018 que se tramita en mi Notaría, se publica el siguiente extracto de su Informe Final: a. Inventarios: Activos Sociales: acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b. Balance General con Estado de pérdidas y ganancias: No existen pérdidas ni ganancias que reportar. d. Relación de Pago de Pasivos: el capital social se utilizará para el pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos. No hay remanente para destinar. No hay operaciones sociales que concluir. Se comunica a los accionistas que el Informe final, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 09:30 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025939382 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ocho Sies Tres Nueve Dos Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- ocho seis tres nueve dos siete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veinticinco, mediante escritura numero: doscientos trece del tomo tres.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2025939383 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número treinta y dos visible al folio treinta y uno vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Habitas Operating Entity Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuarenta y dos, celebrada en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, exactamente en Leumi Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a las once horas del día treinta de enero del dos mil veinticinco, por la cual se liquidó dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diez horas del día primero de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Mariana Vargas Roghuett.—1 vez.—( IN2025939385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día primero de abril de dos mil veinticinco, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lubricentro Nosara, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento noventa y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2025939386 ).

Que, ante esta notaria, en escritura número 39, otorgada al ser las 15 horas del día 1 de abril de 2025, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra Fiscal de la sociedad denominada Sol Investments Tam Sociedad Anónima. 310129714.—San José, 01 de abril del 2025.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2025939387 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de abril de dos mil veinticinco, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa Sándalo Del Coco-KXIX, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la Compañía.—San José, dos de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025939388 ).

Por escrituras de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta en las que se acordó aumentar el capital social de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Siete Nueve Seis Siete Uno LTDA., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y uno.—San José primero de abril de dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025939389 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho del día primero de abril de dos mil veinticinco, se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno VII Las Ardillas SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la compañía.—San José, dos de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025939390 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día primero de abril de dos mil veinticinco, donde se protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada CIBT Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se declara la compañía liquidada.—San José, dos de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025939391 ).

En virtud de liquidación de la empresa Viejo Sapo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132858 que se tramita en mi notaria, se publica el siguiente extracto de su Informe Final: a.- Inventarios: Activos Sociales: acciones comunes y nominativas que componen el capital social. Pasivos Sociales: Honorarios y gastos proceso de liquidación de la sociedad. b.- Balance General con Estado de pérdidas y ganancias: No existen pérdidas ni ganancias que reportar. d.- Relación de Pago de Pasivos: el capital social se utilizará para el pago de honorarios de la liquidadora y los del proceso notarial de liquidación, así como sus gastos. No hay remanente para destinar. No hay operaciones sociales que concluir. Se comunica a los accionistas que el Informe final, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición, y que cuentan con un plazo de 15 días a partir de esta publicación para presentar reclamos correspondientes.—San Isidro de El General, a las 10:30 horas del 31 de enero del año 2025.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025939393 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

UNIDAD DE PROCEDIMIENTOS DE MERA CONSTATACIÓN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ ANTHONY JOSUÉ MAYORGA ROJAS

DVM-A-DGTH-DAD-RES-855-2025

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las diez horas once minutos veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.  

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 17 de marzo del 2025 y la documentación adjunta, se remite denuncia contra el servidor Anthony Josué Mayorga Rojas, cédula 7-0271-0470, quien se desempeña como docente interino en el Colegio de Limón Diurno, circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, visible a folios 01 al 08 del expediente número 129-2025.

II.—Que según consta en el expediente N° 129-2025, el cual me fue asignado en fecha 24 de marzo del 2025, se dictó resolución N° DM-DAD-RES-411-2025, de las once horas treinta y cuatro minutos del 19 de marzo del 2025, mediante la cual se me designó como órgano director unipersonal del procedimiento administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora de cita, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 10 frente y vuelto de los autos. 

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Anthony Josué Mayorga Rojas, quien porta la cédula de identidad número 7-0271-0470, y se desempeña en el puesto de docente interino en el Colegio de Limón Diurno, circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan, en su condición supra citada: 

Que Anthony Josué Mayorga Rojas, cédula de identidad N°7-0271-0470, en su condición de docente interino en el Colegio de Limón Diurno, circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de marzo del 2025, lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios del 01 al 08 del expediente disciplinario 129-2025. 

V.—Que los hechos anteriormente citados, -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 42 incisos a) y o), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad sin responsabilidad patronal. 

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio. 

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento  de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, el cual se enviará al correo electrónico indicado por la parte accionada.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que, dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse. 

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. 

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. 

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho del Ministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. 

Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025939234 ).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ GUILLERMO SOLANO CHACÓN

DVM-A-DGTH-DAD-RES-791-2025

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 6 de marzo del 2025, y la documentación a esta adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Guillermo Solano Chacón, cédula 3-0393-0557, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia en propiedad en la Escuela Carlos Monge Alfaro, circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de San José Central, visible a folios 01 al 16 del expediente número 114-2025.

II.—Mediante resolución número DM-DAD-RES-367-2025, de las once horas quince minutos del 12 de marzo del 2025, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Guillermo Solano Chacón, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 18 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Guillermo Solano Chacón, cédula 3-0393-0557, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia en propiedad en la Escuela Carlos Monge Alfaro, circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan, en su condición supra citada:

1.—Que Guillermo Solano Chacón, portador de la cédula 3-0393-0557, quien se desempeña como Auxiliar de Vigilancia en propiedad en la Escuela Carlos Monge Alfaro, circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero, además del 3, 4 y 5 de marzo, todos del 2025, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido, visible a folios del 01 al 16 del expediente N°114-2025.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 12, 25 y 26 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, el cual se enviará al correo electrónico indicado por la parte accionada.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1ºInterrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2ºPresentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3ºFormular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.

Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal, 1 vez.—( IN2025939235 ).

Procedimiento administrativo disciplinario.—Expediente N° 0102-2025.—C/Pastrana Mena Pablo Enrique.—Resolución N° 0771-2025.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-06-DGD-540 v.1.0, de fecha 05 de marzo del 2025 y la documentación adjunta se remite denuncia contra la persona servidora Pastrana Mena Pablo Enrique, cédula: 01-1477-0005, quien se desempeña como Conserje Interino en el Liceo Villarreal, Circuito 03 de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz. (Folios 01 al 06 del expediente número 0004-2025)

II.—Que según consta en el expediente N°0102-2025, el cual me fue asignado en fecha 17 de enero de 2025, se dictó la resolución DM-DAD-RES N°0344-2025, de las once horas con veintiocho minutos del ocho de enero del dos mil veinticinco doce horas con cuarenta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil veinticinco o, mediante la cual se designó a la suscrita Yasmin Castro Peraza como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora Pastrana Mena Pablo Enrique, por la presunta comisión de faltas.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Pastrana Mena Pablo Enrique, cédula 01-1477-0005, quien se desempeña como Conserje Interino en el Liceo Villarreal, Circuito 03 de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Pastrana Mena Pablo Enrique, cédula 01-1477-0005, quien se desempeña como Conserje Interino en el Liceo Villarreal, Circuito 03 de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero, así como los días 03, 04 y 05 de marzo, todos del 2025; lo anterior sin presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 06 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 39 inciso a) y d) y 41 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 7, 21 inciso c), del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de su interinidad.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público- para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.— Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, la cual se hace llegar vía correo electrónico.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Despacho del señor Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Yasmín Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.— ( IN2025939231 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2025/11484.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental, Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-171532 de 29/01/2025.—Expediente: N° 169340 ARILEX.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 11 de febrero de 2025. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo ALT BIOPHARMA OCCIDENTAL, LIMITADA, contra el signo  distintivo ARILEX, Registro N° 169340, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias  dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;  material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Andrómaco Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas  que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2025938883 ).

PUBLICACÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/18957.—Alexander Acuña González, en su condición personal. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-163536 de 15/12/2023. Expediente: No. 310709 SiSU, N° 313729 SISU

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:44 del 5 de marzo de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Alexander Acuña González, cédula de identidad número: 115400760, contra los siguientes signos distintivos: 1),Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro No. 310709, el cual protege y distingue en clase 41 internacional: “Educación, formación, servicios de entretenimiento,  actividades deportivas y culturales”, 2)Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF, nombre comercial mixto, registro número: 313729, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; a la venta de bebidas hidratantes, suplementos alimenticios para personas, servicios médicos de nutrición y fisioterapia, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, del Banco de Costa Rica, 100 metros al oeste y 100 metros al norte, contiguo a la Tienda Pekiss, ambos registros. propiedad de Sisu Training Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica: 3-102-819356.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.

Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2025939133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/69143.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressorem SE.—Documento: Cancelación por falta de uso Cancelación por falta de uso reg. no. 183894, info@divimark.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-168616 de 19/08/2024.—Expediente: N° 183894 HFO HASS FACTORY OUTLET C.R., DIVISION DE CORPORACION SIGMA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:30:37 del 4 de septiembre de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0679-0960, apoderada especial de Kaeser Kompressorem SE, contra el signo distintivo HFO HASS FACTORY OUTLET C.R., DIVISION DE CORPORACION SIGMA, Registro N° 183894, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la representación, distribución e instalación de equipo industrial; máquinas herramientas de control numérico computarizado; software del diseño, manufactura e ingeniería asistido por computadora CAD/CAM (donde CAD equivale a diseño asistida por ordenador y CAM equivale a fabricación asistida por ordenador); herramientas de corte; bancos de prueba para bombas de inyección diésel; digitalizadores; servicios de mantenimiento correctivo y preventivo; capacitaciones y cursos. en clase 49 internacional, propiedad de Corporación Sigma de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-493096. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2025939367 ).

Ref: 30/2024/68922.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de KAESER KOMPRESSOREM SE. Documento: Cancelación por falta de uso Cancelación por falta de uso del registro número 91382,info@divimark.com Nro. y fecha: Anotación/2-168614 de 19/08/2024. Expediente: N° 91382 Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica Sociedad Anónima.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:38:24 del 3 de septiembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0679-0960, Apoderada Especial de KAESER KOMPRESSOREM SE, contra el signo distintivo SIGMA DAM ACCESORIOS ELECTRICOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, Registro N° 91382, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la fabricación y venta de aparatos y accesorios eléctricos en general, tales como tomacorrientes, enchufes, interruptores, conmutadores, pulsadores de timbre, placas de salida de cable, conmutadores cuatro vías, sumbadores, tomas polarizados y aterrizados, reguladores de luz, timbres, interruptores de seguridad, placas de aluminio y de plástico, soportes horizontales y verticales, cajas rectangulares y octagonales y conectores para empotrar, interruptores colgantes, portalámparas de todo tipo, todo en series de empotrar y a superficie. Ubicado en la Zona Franca Metropolitana, Barreal de Heredia, esquina sureste de la Calle Technology Avenue, en clase 49 internacional, propiedad de SIGMA DAM ACCESORIOS ELECTRICOS DE C.A. S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2025939369 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a INSTACREDIT S. A., cédula jurídica 3-101-264096, representada por Gabriel Sragovicz Guterman, cédula 8-105-510, en condición de acreedora de la hipoteca inscrita bajo citas 2010-00077385-01-0001-001 en la finca de Guanacaste matrícula 171789 y a Katherine María Murillo Cordero, cédula 4-204-991, en condición de propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 89652, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:20 horas del 04/06/2024 en cuyo expediente se investiga una sobreposición total entre las fincas de Guanacaste 89652, 94977 y 171789 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. —(Referencia Exp.2024-494-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2025.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—1 vez.—( IN2025939246 ).

Se hace saber a Margarita Salazar Pérez cédula de identidad 2-00271-0474, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar inscrita en la finca de Puntarenas 52443, bajo las citas 2021-00394039-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 15:00 horas del 25/11/2022, en cuyo expediente se investiga que los planos P-1628750-2012 y P-1670698-2013, que describen las fincas de Puntarenas 67824 y 52442 están traslapando con el plano P-0613518-1986 inscrita a favor de la finca de Puntarenas 52443; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-01005-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2025.—Master María Auxiliadora Gutiérrez, Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2025939333 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTION TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—( IN2025939372 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

 PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco., se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-33-057, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Lic. Martín Alonso Gómez Siles, carné 17447 y del Lic. Ernesto Rutishauser, carné 22673, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 27 de noviembre de 2023 por parte del señor Mesén Vargas hijo y que mediante escrito presentado el 8 de julio de 2024, el señor Mesén Vargas padre, ratificó los hechos, denunciando ambos a los licenciados Lic. Martín Alonso Gómez Siles, carné 17447 y Lic. Ernesto Rutishauser Ramírez, carné 22673, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Exponen los denunciantes que, inicialmente en junio del año 2020 contrataron al licenciado Martín Alonso Gómez Siles para que asumiera la representación dentro de los procesos 18-000428-0074-PE y 19-001329-0648-PE, seguido en contra del señor Carlos Mesén Vargas “padre”, donde el agremiado cobró la suma de Seis Millones de Colones, los cuales fueron pagados Dos millones con una tarjeta de crédito y los restantes Cuatro Millones en efectivo. II. Refieren los denunciantes que, una vez cancelada la suma solicitada por el agremiado Gómez Siles, comenzaron los problemas con la comunicación, ya que el profesional no contestaba los mensajes ni tampoco los mantenía informados sobre el proceso. Señala que, a raíz de esa falta de comunicación el agremiado dejó pasar varias audiencias dentro del expediente 19-001329-0648-PE, donde inclusive la Autoridad Judicial le dio 48 horas para justificar su inasistencia, y que, a raíz de esta situación dictaron una rebeldía en contra del señor Mesén Vargas “padre”, y se le impuso una orden de captura revocando su libertad condicional. III. Alude los denunciantes que, el agremiado Gómez Siles, les manifestó que ahora debían aceptar el nombramiento de un defensor público dentro del proceso 19-001329-0648-PE, ya que lo habían apartado del proceso y que él solo había acordado aceptar la representación de la causa penal 18-000428-0074-PE, no obstante, según señalan los denunciantes, el acuerdo inicial fue por ambas causas penales y no solo por una. IV. Manifiestan los denunciantes que, a raíz de esta situación el Lic. Gómez Siles les indicó que, como solución, podía nombrarse como su sustituto al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez para que asumiera el proceso 19-001329-0648-PE, situación que aceptaron, donde a su vez el agremiado Gómez Siles les indicó que él se encargaba de pagar los honorarios al Lic. Rutishauser Ramírez, donde nada más tenían que pagarle los viáticos correspondientes, dicha solución fue aceptada por los denunciantes. V. Exponen los denunciantes que, desde que el agremiado Ernesto Rustishauser Ramirez asumió la representación del proceso 19-001329-0648-PE, 29 de septiembre de 2023, el mismo únicamente ha transmitido inseguridad, desconfianza, deslealtad, falta de interés; así mismos manifiestan que el agremiado Rutishauser Ramirez les cobró dineros de más para continuar con el proceso supra citado, así mismo refieren que el 19 de octubre de 2023 cobró la suma de Ciento Treinta y Cinco Mil Colones correspondientes a dos audiencias, Cincuenta Mil por cada una y Treinta y Cinco Mil Colones más por el expediente, situación que les pareció extraña, ya que el agremiado Gómez Siles ya tenía dicha documentación, donde también tenía el usuario en línea para revisar el expediente judicial; conforme a lo anterior según señalan los denunciantes, reclamaron tal situación al Lic. Gómez Siles, indicándole que iban a interponer la denuncia respectiva, no obstante, el profesional les indicó de manera textual lo siguiente: “si ustedes hacen eso, nos vamos a enojar entre nosotros y el principal perjudicado va a ser su papá”; razón por la cual continuaron con la representación de los agremiados. VI. Refieren los denunciantes que, el 26 de octubre de 2023, el agremiado Ernesto Rutishauser Ramírez les cobró la suma de Cien Mil Colones, supuestamente para presentarse a una audiencia ese mismo día, y que de manera posterior debía trasladarse a la cárcel, señalan los denunciantes que, el Lic. Rutishauser Ramírez no volvió a escribir hasta el 20 de noviembre de 2023, cuando volvió a solicitar dinero para una audiencia programada para el 21 de noviembre de 2023 a las 09:00 am, les indicó que, si no eran pagado el monto solicitado, él no se iba a presentar a la audiencia; exponen los denunciantes que, el agremiado no les informó que él había presentado una supuesta incapacidad bajo referencia A00225123013058 donde solicitó el cambio de señalamiento, la cual era extendida desde el 21 de noviembre de 2023 hasta el 22 de noviembre de 2023, según escrito presentado por el agremiado Rutishauser Ramírez, no obstante, al verificar las fechas ante la página de la Caja Costarricense del Seguro Social la incapacidad referenciada corresponde del 13 de noviembre de 2023 hasta el 14 de noviembre de 2023 y no como fue solicitado por el profesional, situación que evidencia su mala fe, al alterar un documento. VII. Finalmente indican los denunciantes que, el agremiado no les informó que la audiencia fue reprogramada primeramente para el 23 de noviembre de 2023 y posteriormente para el 27 de noviembre de 2023, siendo que, siempre debían estarle preguntado al agremiado por los cambios constantes en los señalamientos y no por voluntad del profesional, el cual le asiste el deber de informar a sus clientes como en derecho corresponde; situación que generó una desconfianza, por lo que solicitan la devolución del dinero pagado al Lic. Rutishauser Ramírez, la cual asciende a la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Colones, donde nunca extendió factura por el dinero recibido, y así mismo el dinero entregado al licenciado Martín Alonso Gómez Siles, la cual asciende a los Seis Millones de Colones, donde tampoco entregó el recibo correspondiente. Se le atribuye al licenciado Martín Alonso Gómez Siles López la falta la falta al deber de diligencia, inasistencia a la celebración de la audiencia la cual le fue debidamente notificada, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por dinero recibido, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 16, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Al licenciado Ernesto Rutishauser Ramírez, se le atribuye la falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no extender factura por dinero recibido, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte y falsificar en todo o en parte un documento público. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 84 inciso d), 85 incisos b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de la suspensión por tres meses hasta por diez años en el ejercicio profesional de la abogacía. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 005-24 (6).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025938987 ).



[1]              Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (2025). Nuestra historia: Misión. Disponible en: https://www.aya.go.cr/conozcanos/SitePages/Nuestra%20Historia.aspx

 

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