PODER EJECUTIVO
DECRETOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140,
inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos
25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Crea el
Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas, N° 3155 de 5 de agosto de 1963, Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554
del 4 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía,
N° 7152 del 5 de junio de 1990; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, N° 7593 del 09 de agosto de 1996; Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002, Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero de 2018; Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, y
el Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo N°
410292-MINAE-H-MOPT del 10 de abril de 2018.
Considerando:
I.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás
entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política
constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y
acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la
Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo
que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección
política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140
inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de
Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos
gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del
desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia
con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.
II.—Que
la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del
25 de enero de 2018, entró en vigencia con su publicación el 5 de febrero de
2018, y tiene por objeto regular la organización administrativa pública
vinculada al transporte eléctrico, las competencias institucionales y su
estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en
cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales
ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.
III.—Que
el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector Energía, según lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Decreto N° 38536-MPPLAN del 25 de julio de 2014.
IV.—Que
el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector Transporte
e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de
julio de 2014.
V.—Que
el Plan Nacional de Descarbonización establece como ejes para revertir el
crecimiento de gases de efecto invernadero la transformación de la flota de
vehículos a cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil
y el desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro,
eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida.
VI.—Que,
sobre las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo para definir
condiciones técnicas, ya se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, mediante el Voto 6400-2011 del 18 de mayo de 2011, en el
que se indicó “(...) no hay un quebrantamiento al principio de reserva de
ley, toda vez que el legislador puede delegar en el Poder Ejecutivo el
desarrollo de la ley, claro está dentro de los límites y fines que le señale.
En este sentido, es usual que el legislador confié en el Poder Ejecutivo la
determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma debe ser
adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes no pueden
ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y adaptabilidad a
nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está sustentado en que
este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites y procedimientos
formales, que normalmente son propias de las disposiciones legales que sufren
patológicamente de lentitud”.
VII.—Que
el Acuerdo Firme J424 de la Sesión Ordinaria N° 38-2012 del día 20 de setiembre
del 2012 de la Junta Administrativa del Registro Nacional aprobó y suscribió el
Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, publicado en el
Alcance Digital N° 29 del 12 de febrero del 2013, el cual establece los
requisitos generales para la tramitación de placas, renovación de placas,
solicitud y retiro de placas.
VIII.—Que
esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para
el administrado de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220
de 4 de marzo del 2002. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de
Distintivos para
Vehículos
Eléctricos
Artículo 1º—Objeto.
El
presente reglamento tiene por objeto regular la emisión del distintivo para la
identificación de los vehículos eléctricos o con tecnologías cero emisiones a
los que hace referencia la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico,
Ley número 9518, del 25 de enero de 2018.
Artículo
2º—Del tipo de distintivo.
Para
los efectos del presente reglamento se establece como distintivo de los
vehículos eléctricos definidos en la Ley número 9518, la matrícula de
identificación o placa otorgada por el Registro Nacional.
Los
vehículos que porten el distintivo no estarán sujetos a la restricción
vehicular de circulación en el área metropolitana, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley número 9518.
Artículo
3º—Del otorgamiento del distintivo.
El
Registro Nacional determinará lo concerniente a las condiciones para la
Identificación de cada vehículo para su circulación según se establece en la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 en su
artículo 20.
El
Registro Nacional establecerá y definirá el diseño, el color, el texto, los
reemplazos y la emisión de las placas de cada vehículo cubierto por este
reglamento, esta institución deberá realizar las modificaciones en los sistemas
correspondientes.
Para la
inscripción en el Registro Nacional de los vehículos eléctricos o con
tecnología cero emisiones, el Registro Nacional definirá los requisitos
correspondientes e informará de éstos a los usuarios. Si el vehículo a
inscribirse ingresó al país exonerado de los impuestos de importación sea de
manera parcial o total, deberá indicarse en el DUA la leyenda “exonerado Ley
9518”.
El
Registro Nacional realizará la sustitución de las placas a los usuarios que
hayan nacionalizado los vehículos eléctricos o cero emisiones, para tales
efectos el Registro Nacional definirá los requisitos correspondientes e
informará de éstos a los usuarios.
Artículo
4º—De la información de vehículos eléctricos.
Para
efectos de mantener la información sobre los modelos y tecnologías de los
vehículos disponibles en el mercado, según se establece en el artículo 22 de la
Ley N° 9518, el COSEVI deberá enviar a la Dirección de Energía del MINAE
trimestralmente el listado de vehículos eléctricos que circulan en el país, en
formato digital:
a) Marca
b) Estilo
c) Categoría
d) Modelo
e) Potencia
f) Número de VIN
g) Año de fabricación
h) Peso Bruto
i) Tracción
La Dirección de Energía publicará en su página web, el listado de los modelos
y tecnologías que se encuentran disponibles en el país.
Artículo
5º—Derogatorias.
Se
deroga el artículo 12 del Decreto Ejecutivo número 41426-H-MINAE-MOPT del 21 de
diciembre de 2018, denominado Decreto de Incentivos Para Vehículos Eléctricos
Usados.
Transitorio
único. Para el
caso de las motocicletas, el Registro Nacional realizará las gestiones
correspondientes que permitan otorgar el distintivo de vehículo eléctrico a
esta categoría según la disposición de materiales para la fabricación de las placas.
El Registro Nacional informará a los usuarios sobre los procedimientos y fechas
para el cambio de placa a las motocicletas eléctricas.
Artículo
6º—Vigencia.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia
González Aguiluz; El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Rodríguez Echandi y
El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C.
N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( D41580 - IN2019343002 ).
N° 41690-MOPT-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de la
Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1,
3, 4, 43, 45, 46, 46 bis y Transitorio VIII de la Ley N° 7600 del 2 de mayo de
1996” Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”,
artículos 157 y 165 del Decreto Ejecutivo N “26831 del 23 de marzo de 1998
Reglamento a la ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
artículos 35, 52 y Transitorio XVIII de la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 4 de octubre de 2012.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 40659-MOPT-MP, publicado en el Alcance Digital N° 295, de La
Gaceta N° 231 del 06 de diciembre del 2017 se publicó la Reforma al
Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad
denominada Reforma reglamentaria para reforzar el uso de estacionamientos
reservados y la accesibilidad al transporte público colectivo.
2º—Que conforme lo acordado por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público en el Artículo 5.3 de la Sesión
Ordinaria 43-2018, se requiere la suspensión de la entrada en vigencia del
Decreto Ejecutivo N° 40659-MOPT-MP por un periodo de seis meses, a efectos de
conformar una comisión interna que se avoque a realizar un análisis técnico
jurídico que determine los aspectos medulares de la implementación de las
reformas, en lo atinente a su factibilidad y seguridad. Por tanto,
Decretan:
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 40659-MOPT-MP DEL 25 DE SETIEMBRE
DE 2017, REFORMA REGLAMENTARIA PARA REFORZAR
EL USO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS Y LA
ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO
Artículo
1º—Suspéndase los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo N° 40659-MOPT-MP del
25 de setiembre de 2017, denominado Reforma reglamentaria para reforzar el uso
de estacionamientos reservados y la accesibilidad al transporte público colectivo,
a partir de la publicación del presente decreto y por un periodo de seis meses.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de enero del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 2019-113.—Solicitud N°
DE-2019-0846.—( D41690 - IN2019342643 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DM-
0011-2019.—San José, 03 de mayo del 2019
LA
MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que la señora Johanna María Carvajal Granados, mayor de edad,
Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos setenta y uno-cero cuatrocientos treinta y cinco,
con domicilio social en la Provincia de San José, Cantón Central, Mata Redonda,
Sabana Sur frente al Colegio La Salle, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 07 de diciembre de 2018, conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley
número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Folios 1 a 17)
2º—Que
mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0130-2019 de fecha 18 de febrero de
2019, el señor Juan Carlos Sánchez Gómez, Director General de Aduanas, rindió
dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Carvajal Granados.
(Folios 18 al 19)
3º—Que
la señora Carvajal Granados, aportó los siguientes documentos de interés:
a. Solicitud
de autorización para ejercer como Agente Aduanera en todas las Aduanas Central,
Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, Anexión y Paso Canoas. (Folios 1 y
2)
b. Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Humberto
Ramírez Vega del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado
por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Carvajal Granados.
(Folio 11, 12 y 14))
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Carvajal Granados,
certificada por el Notario Público Carlos Humberto Ramírez Vega. (Folios 9, 11)
d. Fotocopia del carné N° 043344, del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora
Carvajal Granados se encuentras adscrita ha dicho Colegio desde el 19/10/2017.
(Folio 10)
e. Certificación N° 019-2019 de fecha 12 de febrero 2019, emitida por
Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora de Junta Directiva del
Colegio de Ciencias Económicas quién certifica que la señora Carvajal Granados
se encuentra incorporada a ese Colegio como Bachiller en Administración de
Aduanas desde el 19 de octubre 2017. (Folio 17)
f. Constancia de fecha 04 de diciembre del 2018, mediante la cual el
señor Portuguez Méndez Jerry, de la Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Carvajal Granados no se
incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 13)
g. Certificación de las trece horas con veintidós minutos del 30 de
noviembre del 2018, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro
Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de
la señora Carvajal Granados. (Folio 04)
h. Declaración Jurada de fecha cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, rendida por la señora Carvajal Granados ante el Notario Público
Carlos Humberto Ramírez, en la que señala lo siguiente: (Folio 12)
i. Que
la oficina en donde va a ejercer es la Agencia de Aduanas Logos Sociedad
Anónima que está ubicado en San José, Mata Redonda Sabana Sur, frente Colegio
La Salle y que no posee otro domicilio legal.
ii. Que la señora Carvajal Granados, cuenta con más de dos años de
experiencia en materia aduanera.
i. Escrito
de fecha 28 de noviembre del 2018, donde la señora Johanna Carvajal Granados,
solicita se le inscriba como Agente Aduanera, con la Agencia de Aduanas Logos
S.A., con cedula jurídica 3-101-07262309, código de agencia N° 083. (Folio 02)
j. Escrito de fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual el
señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, portador de la cédula de identidad número
1-0466-0128, en su condición de representante legal de Agencia de Aduanas Logos
S.A., con cedula jurídica 3-101-07262309, solicitó que la señora Carvajal
Granados, sea inscrita bajo la caución de dicho Grupo. (Folio 03)
k. Addendum a la Garantía de Cumplimiento N°400002354, emitida por el
Banco DESYFIN, por cuenta de Agencia de Aduanas Logos S.A., a favor de la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por un monto
¢58.000.000 (cincuenta y ocho mil dólares exactos) con fecha de vencimiento al
30 de junio de 2019. (Folio 15, 16)
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar,
estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
la señora Johanna María Carvajal Granados ha cumplido a satisfacción con los
requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley
número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del
8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General
de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995
y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La
Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero. Por tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA.
ACUERDA:
Autorizar a la señora Johanna María Carvajal Granados, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanera, bajo la caución de la Agencia de
Aduanas Logos S.A., en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas
Blancas, Anexión y Paso Canoas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con
todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y
cubierta económicamente por la gestionante.
Notifíquese
la señora Johanna María Carvajal Granados. Comuníquese a la Dirección General
de Aduanas, a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro
Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera
y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de
Aduanas.
María del Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—(
IN2019342613 ).
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-MGG-1936-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que en el artículo octavo de la sesión ordinaria número cuarenta y
ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de abril de dos mil
diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la
Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis Ángulo
Alguera, Viceministro de Salud, a viajar del 21 al 25 de abril de 2019 a Chile,
para participar en el evento paralelo “Personas Mayores en el Marco de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Denis Ángulo Alguera, cédula de identidad
N° 8-0060-0214, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada: “Personas mayores en el Marco de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible en América Latina”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Santiago, Chile, del 22 al 24 de abril del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas
(UNFPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 21
de abril y regresando el 25 de abril del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 21 de abril al 25 de abril del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del
mes de abril de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O.C. N°
3400038915.—Solicitud N° 21942.—( IN2019343076 ).
Nº
DM-MGG-1984-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Golcher Valverde, cédula
de identidad N° 1-0451-0961, funcionario de la Secretaría Técnica de Salud
Mental, para que asista y participe en la actividad denominada: “Alzheimer’s
Association International Coference Satellite”, que se llevará a cabo en
ciudad de Sao Paulo, Brasil, los días 10 al 12 de abril del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte y alimentación y
hospedaje, serán asumidos por Global Brain Health Institute (GBHI), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 09
de abril y regresando el 13 de abril del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 de abril al 13 de abril del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del
mes de abril del dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C.
Nº 3400038915.—Solicitud Nº 21941.—( IN2019343075 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N°
002-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Lev N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que el señor Javier Acuña Lacayo, mayor, casado una vez,
administrador, portador de la cédula de identidad número 1-909-105, vecino de
Heredia, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía denominada Aerocalidad Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-610724, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Aerocalidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610724. y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 57-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus
reformas y Reglamento.
3º—Que
mediante oficio Ref. N° GRAC 190129-1 JA de fecha 30 de enero de 2019. la
compañía justificó su solicitud indicando que el Régimen de Zonas Francas
constituye el mecanismo más adecuado para desplegar el servicio objeto de su
actividad, toda vez que permite contar con un proceso aduanal ágil, para contar
con los materiales y equipos que se incorporaran a las aeronaves que sean
reparadas; aparte que les permitirá ser mucho más competitivos a nivel
internacional en el mercado del mantenimiento aeronáutico.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610724 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3315 Reparación de equipo de transporte, excepto los
vehículos automotores”, con el siguiente detalle: Reparación de aeronaves y
sus motores, mantenimiento de aeronaves y sus partes. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de productos o
servicios
|
c) Servicios
|
3315
|
Reparación de equipo de
transporte, excepto los vehículos automotores
|
Reparación de aeronaves y sus
motores, mantenimiento de aeronaves y sus partes
|
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Montecillos), ubicado en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste a. í. Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 33
trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de febrero de 2020.
Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la lecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990. sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no Ira cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de
reparación de aeronaves y sus motores, mantenimiento de aeronaves y sus
componentes, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR
“3315 Reparación de equipa de transporte, excepto los vehículos automotores”,
fuera del área habilitada como zona
franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero
nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas francas, lo siguiente:
faja o cinturón de seguridad para aviones, lubricantes de motores de turbina,
abrazadera de cable eléctrico, duelo flexible plástico, piso metálico para
avión, riel de asiento para avión, lámina de aluminio, tuerca anclada de metal,
descansa brazo para asiento de avión, tuerca de metal, soporte de brazo para
asiento de avión, cobertor de respaldo para avión, rodamientos de metal,
balinera de metal, diafragma, amortiguador, tornillos de acero, remache ciego,
pegamento, soportes de metal, bombillo para avión, conjunto de levas, cable
eléctrico, seguro de leva, tapa de conector, cobertor de tornillo, repisa de
canaleta, válvula unidireccional, remache ciego, remache de seguro, remache de
seguro anti magnético, máquina para remaches, detector metálico de partículas,
interruptor de circuito eléctrico, terminal de remache, sujetador de seguros,
rodamiento de seguro, conector eléctrico, conductor eléctrico, acoplamiento,
cobertor plástico, cobertor metálico, parrilla de cobertores plásticos,
parrilla de cobertores metálicos, bisagras de metal para avión, conjunto de
manubrios para ensamblar tuercas, rodamientos de contacto angular de tipo de
cono y cazoletas, diferencial mecánico permite que las ruedas giren a distinta
velocidad, disco para corte metálico, puertas de avión, sello para puertas de
avión, tope para puerta de avión, drenaje de un avión, llantas de avión,
neumáticos de avión, cobertor de polvo, codo plástico 1/2 x 90. codo plástico
45%, cobertor eléctrico, antena ELT, transmisor de localización de emergencia,
kid de filtros para avión, tuercas de metal, sello de teflón para controlar la
temperatura, abrazadera de manguera o virola, herraje de metal, fusibles,
localizador de posición global GPS, esmeriladora, disco de esmeril, anillo de
seguridad o arandela roscada para evitar que se aflojen llantas en la rotación,
motor de émbolo o pistón (explosión), motor de reacción (turbina), motores
turborreactor o turbojet, motores turbofan o turboventilador, motores
turbohélice o turbopropela. aceite para motores de pistón, disolvente para
pintura de avión, dispositivo de presión usado en gases o líquidos a presiones
mayores a la atmosférica, parche de reparación aeronáutico, elevador eléctrico
utilizado para alturas, costilla metálica, parte interna del ala de un avión,
viga delantera de ala de avión, viga trasera de ala de avión, viga de piso de
avión, largueros de metal para aviones, anticorrosivos para avión, bases de
pintura para avión, pintura para avión, pin de seguro para los trenes de
aterrizaje, pin para reglaje, cinta moldeada de hule para sellos de avión,
moldura plástica o de fibra de vidrio, terminales para cables de control de
superficies de aeronaves, hélice trasera de helicóptero, compresor neumático,
moldura de entrada de aire, acoples de metal, acoples de plástico, conexión de
eje impulsador, cobertor de escape plástico, sobre piso de avión de fibra de
vidrio, pedales de control, inyectores de combustible de avión, carcasa de
transmisión de motor de avión, gobernadores hidráulicos, caja de control de
ignición, zapatas de hule para protección, palas de rotor principal de
helicóptero, cabeza de rotor principal, rieles metálicos montantes de sillas,
generador arrancador GSU, estabilizador de superficie de control, amortiguador
estabilizador, tornillo sin fin de metal para superficies de control, caja
reductora transmisión de cola, ventana de avión para cabina de pilotos, ventana
de avión para cabina de pasajeros, protector de impacto corta cable para
helicóptero, contacto de sobre voltaje, panel anunciador de comunicación,
arandelas de bakelita, arandelas de metal, arandelas de plástico, abanico de
ventilación para avión, actuador de aire impacto, actuador de amortiguador de
rumbo, actuador de disruptor, actuador de escalera, actuador de reversibles,
actuador de tren de nariz, actuador de válvula de (lujo, actuador
sincronizador, bomba de combustible para avión, bomba hidráulica de
transferencia (PTU), bomba hidráulica manual, botella de oxígeno, cilindro de
oxígeno, botella extintora, pistones, destornilladores, llaves corofijas, mazos
para aviación, martillos para aviación, controlador de presión de cabina,
indicador de ascenso-descenso, indicador de presión de oxígeno, indicador de
presión neumática, indicador de temperatura de aceite, indicador de cargas de
corriente, indicador de velocidad MACH altímetro, indicador de velocidad
vertical, indicador de cantidad de combustible, indicador de temperatura de
aceite, llantas de avión delanteras y principales, válvula de aumentación
neumática, válvula de corte neumática, unidad de cambio de instrumentos, unidad
de precaución aural, sensores de temperatura y de presión, herramientas de
calibración, herramientas de remoción de metal, herramientas de remoción de
superficies de control, herramientas de remoción de sujetadores, herramientas
de remoción de alineamiento, herramientas de medición, lubricantes secos para
avión, líquidos hidráulicos, solventes químicos, pastas lubricantes para sellos
de hule, pastas epóxicas para reparaciones de materiales compuestos, cinta
vindica acolchada, cinta aislante eléctrica, detectores de fugas, cinta de hule
neuprenico, cinta de aluminio, filtros de aire, filtro de aceite, filtro de
combustible, cono de nariz de aeronave, protector de cono de nariz de avión,
protector de borde de ataque de alas de avión, extrusiones o molduras de
aluminio, láminas de panal de abeja sintético, transductor de ángulo ataque,
tubos pitot o indicadores de velocidad, alfombras para avión, forros para
asientos de avión, radiador de aceite de CSD. reservorio hidráulico (tanque),
receptor de ADF, receptor de VOR, unidad detectora de fuego, unidad detectora
de humo, unidad limitadora de carrera de superficie de control, unidad
suplidora de potencia, válvula de presión, válvula de presión reductora. válvula
hidráulica, válvula neumática, válvula de alivio o seguridad, válvula de
retención, válvulas selectoras, tubería hidráulica flexible, tubería hidráulica
rígida, cobre o aluminio, tubería de aire sintética, sellos metálicos para
avión, sellos de goma para avión, aislante térmico, aislante sónico, aislante
eléctrico, alambre de seguridad, arandelas metal, arandelas de bakela
aislantes, arandelas de presión, arandelas de seguridad, buje para ejes de
metal, buje para ejes de hule, buje para ejes sintéticos, collar de seguro para
remaches, levas de ajuste para motor de avión o componentes, cubiertas
protectores de componentes o equipos de avión, cuerdas elásticas para avión,
expansores de metal para avión, expansores sintéticos para avión, cinturón de
seguridad para asientos de avión, fusible eléctricos, fusible térmicos, fusible
hidráulicos, junta articulado de metal, lente moldeado protectores para
aviación, luz de emergencia para avión, luz reflector para avión, cinta
reflectora para avión, mesita de comida para avión, pistones hidráulicos,
pistones neumáticos, pistones de gas comprimido, seguros metálicos para avión,
seguros metálicos de pernos o tuercas, tobogán para avión, cilindro de gas
comprimido, cintas adhesivas, parches adhesivos, compuestos adhesivos, láminas
de acero para avión, partes electrónicas para avión, partes eléctricos para
avión, partes hidráulicas para avión, partes neumáticas para avión, partes de
accesorios para avión, partes mecánicas para motor o avión, gasas metálicas con
aislante para sistemas de avión, protectores para tuberías hidráulicas y gasas
sujetadoras.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019342637 ).
Nº
0068-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de
fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
12 del 19 de enero de 2015; modificado por el Informe Nº 65-2016 de fecha 19 de
mayo de 2016 y por el Informe Nº 66-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, ambos
emitidos por PROCOMER; a la empresa APL Service Center de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, se le otorgaron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Francisco Javier Hidalgo Gallegos, portador de la cédula de identidad
Nº 1-603-615, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para
estos efectos de APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-385192, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-385192, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $2.947.212,30 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil
doscientos doce dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa, y
a mantener el nivel de empleo total según el Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de
fecha 13 de octubre de 2014. Lo anterior implica una importante oportunidad
para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar la inversión y los
empleos directos e indirectos y, además, fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con
la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de APL Service Center de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 43-2018, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en lo que respecta al nivel de empleo de la empresa solicitante, APL Service
Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, en
fecha 07 de febrero de 2019 presentó ante el Ministerio de Comercio Exterior el
documento denominado “Planilla mensual para el movimiento de los
trabajadores” de la Caja Costarricense de Seguro Social para cada uno de
los meses comprendidos desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de
2018, demostrando un nivel de empleo promedio para ese año de 350 trabajadores.
VI.—Que,
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a APL Service Center de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
coordinación, control, seguimiento y soporte de los movimientos de mercancías a
nivel global; y soporte documental para embarques globales de mercancías;
establecimiento de tarifas; administración del servicio al cliente y centro de
atención de consultas; servicios de apoyo administrativo que incluye el
registro y procesamiento de transacciones contables. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de
Clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
c) Servicios
|
8211
|
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina.
|
Servicios de coordinación, control,
seguimiento y soporte de los movimientos de mercancías a nivel global; y
soporte documental para embarques globales de mercancías; establecimiento de
tarifas; administración del servicio al cliente y centro de atención de
consultas; servicios de apoyo administrativo que incluye el registro y
procesamiento de transacciones contables.
|
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R.
L., en su ubicación del distrito La Aurora, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 208
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 258 trabajadores,
según el Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de, al menos, US $2.947.212,30
(dos millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con
treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de, al menos, US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $3.447.212,30 (tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos doce dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Del mismo modo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019342652 ).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
N°
A-02-2019-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
4º—Que
mediante oficio SINAC- DE-1920 del 19 de diciembre de 2018, el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, SINAC comunicó el nombramiento del señor Mario Coto
Hidalgo, cédula de identidad Nº 303330906, como representante suplente del
SINAC ante la CONAGEBIO, en sustitución de la señora Eugenia Arguedas
Montezuma, cédula de identidad N° 105950755.
5º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de
Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Mario Coto Hidalgo,
cédula de identidad Nº 303330906, como representante suplente del SINAC ante la
CONAGEBIO, por un plazo de tres años.
2º—Rige
a partir del día 10 de marzo de 2019.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 17 de enero
de dos mil diecinueve.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019342998 ).
N°
A-03-2019-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX)
4º—Que
mediante oficio FECON-2-2019 del 17 de enero de 2019, la Federación
Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, FECON comunicó que
mantiene el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo periodo, de la
señora Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N° 108930621, quien había
sido nombrada como miembro propietaria en representación de FECON ante la
CONAGEBIO.
5º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Eva María
Carazo Vargas, cédula de identidad N° 108930621, como representante propietaria
de FECON, por un plazo de tres años.
2º—Rige
a partir del 24 de febrero de 2019.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 17 de enero
de dos mil diecinueve.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019342999
).
N° A-04-2019-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del
Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
4º—Que mediante oficio sin número, de fecha
15 de enero de 2019, la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, MNICR comunicó
que mantiene el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo periodo, de
los señores Donald Rojas Maroto, cédula de identidad N° 601030269 y Oldemar
Pérez Hernández, cédula de identidad N° 104200966, quienes habían sido nombrados
como representantes propietario y suplente respectivamente, en representación
de la MNICR ante la CONAGEBIO.
5º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá
prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al
Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
I.—Prorrogar el
nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad, a los señores Donald Rojas Maroto, cédula de
identidad N° 601030269 y Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad N°
104200966, como representantes propietario y suplente respectivamente de la
Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, por un plazo de tres años.
II.—Rige a partir del 13 de mayo de 2019.
Dado en el
Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 17 de enero de dos mil diecinueve.
Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019343000 ).
N°
A-07-2019-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX)
4º—Que
mediante Oficio DGCE-COR-CAE-0056-2019, del 07 de marzo de 2019, el Ministerio
de Comercio Exterior, COMEX comunicó que se nombra como miembro suplente en
representación del Ministro de Comercio Exterior ante la CONAGEBIO, por un
nuevo periodo, a la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-1032-0033.
5º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este
último quien los instalará. Por tanto:
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Isabel Cristina
Contreras Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1032-0033, como representante
suplente del Ministro de Comercio Exterior, por un plazo de tres años.
Segundo:
Rige a partir de su firma.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 18 de marzo
de dos mil diecinueve.
Carlos Manuel Rodríguez E., Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.— ( IN2019343001 ).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-007-2019
I.—DG-092-2019: Asignar los grupos que corresponden a Enseñanza
Técnico Profesional, a las clases de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3.
Revalorar
en tres mil setecientos cincuenta colones y de acuerdo con los contenidos de la
Resolución DG-074-2019 del 22 de marzo del 2019, los siguientes sueldos base de
las clases de puestos de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3, y de Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III y Educación Diversificada,
Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E), con rige a partir del 1º
de enero del 2019 y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria.
II.—DG-094-2019:
Delegar en la funcionaria Sandra López Madrigal, quien ejerce el cargo de
Encargada del Proceso de Análisis Ocupacional con una clasificación de
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Administración de Recursos Humanos, en la
Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Dirección General de
Aviación Civil, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este
cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de
personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Flory Ortíz Vargas,
durante las ausencias de la facultada titular.
III.—DG-095-2019:
Corríjase el artículo tercero de la Resolución DG-092-2019 de manera que su
vigencia sea a partir del 3 de enero del año 2019.
IV.—Acuerdo
N° 150-P: Nombrar como Subdirector General del Servicio Civil al señor
Rómulo Alexis Castro Víquez, cédula de identidad 4-0109-0294. Rige a partir del
16 de enero de 2019 y hasta el 07 de mayo de 2022.
Publíquese.—13 de mayo del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 4600019122.—Solicitud N° 148398.—( IN2019343209 ).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica para el Manejo de los Parques del Residencial Belén de San Antonio
de Belén, Heredia. Por medio de su representante: Ana Yensy Ramírez Arrieta,
cédula N° 204400005, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:11 horas del día 13/05/2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.— 1 vez.—( IN2019342902 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución DGT-R-021-2019.—San José, a las ocho horas con cinco
minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas
generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N°35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el
“Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación”, según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta
Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices
que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 37065 del 10 de abril del 2012, reformando los
artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Número N° 35688-H citado, creó la
Subdirección especializada en la investigación del Fraude Tributario, adscrita
a la Dirección de Fiscalización, misma que tiene como función, entre otras,
“(…) c. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal
del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para lograr
mayor eficacia en esa tarea, debiendo prestarles colaboración dentro del marco
de sus competencias y recursos asignados. (…)”
IV.—Que
el Código Procesal Penal en sus numerales 278 y 281, en lo que resulta de
interés, señala lo siguiente: “Artículo 278.- Facultad de denunciar. Quienes
tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio
Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial, salvo que
la acción dependa de instancia privada. En este último caso, sólo podrá
denunciar quien tenga facultad de instar, de conformidad con este Código (…)
Artículo 281.- Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los
delitos perseguibles de oficio: a) Los funcionarios o empleados públicos que
los conozcan en el ejercicio de sus funciones. (…)”
V.—Que
el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación
con el uso de la información obtenida o recabada en los procesos tributarios,
establece “(…)Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto en el primer párrafo
de este artículo, así como en el artículo 117 de este Código, cuando la
administración Tributaria, en el ejercicio de las potestades legales que tiene
atribuidas para la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer
transacciones encaminadas a legitimar capitales está facultada a comunicarlo al
Ministerio Público, para los fines que procedan.”
VI.—Que
los funcionarios de la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus
funciones de control, deben ante cualquier indicio de maniobra o delito no
tributario tipificado en el Código Penal Ley N°4573, en la Ley Contra la
Delincuencia Organizada N°8754 o en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N°7786 y sus reformas, alertar
y gestionar el procedimiento establecido por la Dirección General de
Tributación para presentar ante el Ministerio Público o ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, según corresponda, la denuncia respectiva.
VII.—Que
mediante resolución N° DGT-R-055-2018 de fecha 17 de octubre de 2018, se delegó
en la Dirección de Fiscalización, a través de la Subdirección de Investigación
y Represión del Fraude Tributario, la competencia sobre el análisis, decisión,
presentación y seguimiento de la denuncias y/o notitia criminis remitidas al
Ministerio Público por Delito de Fraude a la Hacienda Pública en razón de
delitos tributarios, tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, aunque el origen de las mismas sea de otra área,
perteneciente a la Dirección General de Tributación. En este caso, la firma
correspondiente a la denuncia y/o notitia criminis indicada será delegada
exclusivamente en la Dirección de Fiscalización.
VIII.—Que
la competencia dada mediante resolución N° DGT-R-055-2018, ha generado en la
Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario conocimiento y
experticia en la valoración, presentación y seguimiento, ante el Ministerio
Público, de hechos ilícitos detectados por lo funcionarios en el ejercicio de
las funciones tributarias.
IX.—Por
razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General considera necesario
emitir una resolución mediante la cual se le asigne expresamente a la
Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario de la Dirección
de Fiscalización, la coordinación con las Áreas Técnicos Jurídicas de cada una
de las Direcciones que conforman la Dirección General de Tributación para la
valoración, presentación y seguimiento de otros hechos ilícitos disidentes a
los tipificados en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que sean detectados por los funcionarios tributarios en el
ejercicio de sus funciones y que requieren de igual forma ser denunciados ante
la autoridad judicial correspondiente.
X.—Que
al amparo del inciso 1° del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, es dable la delegación de la firma de las denuncias ante el Ministerio
Público o el Juzgado Contencioso Administrativo, según corresponda, que esta
Dirección General deba presentar, en el inmediato inferior, cual es la
Dirección de Fiscalización.
XI.—Que
se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario,
por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los
contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de
seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes
de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Delegar en la Dirección de Fiscalización, a través de la
Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, la competencia
sobre el análisis, decisión y presentación de la denuncia y/o notitia criminis
al Ministerio Público o al Juzgado Contencioso Administrativo por delitos
disidentes a los tipificados en el artículo 92 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, detectados por los funcionarios tributarios en el
ejercicio de sus funciones. Lo anterior de conformidad con el procedimiento
establecido para el efecto. En ese sentido, se puede estar ante la presencia de
los siguientes delitos:
A. Código
Penal, Ley N°4573.
Artículo 247. Publicación y autorización de
balances falsos.
Artículo 311. Atentado
Artículo 347. Cohecho impropio
Artículo 348. Cohecho propio
Artículo 352. Penalidad del
corruptor
Artículo 368. Falsificación de
documentos privados
Artículo 369 bis. Venta o
distribución de documentos públicos o privados
Artículo 372. Uso de falso
documento
B. Ley
Contra la Delincuencia Organizada, Ley N°8754.
Artículo 20 Causa del patrimonio
Artículo 22. Sanciones.
C. Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley N° 7786 y sus reformas (Ley N° 8204 denominada reforma integral a la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y
Ley N° 8719 Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo).
Artículo 69. Tipifica el delito de lavado de
activos.
Artículo 69 bis. Tipifica el delito
de financiamiento del terrorismo.
Lo anterior, sin perjuicio de otros delitos que eventualmente puedan
detectarse, en función de los hechos descubiertos o bien, por reformas o nuevas
aprobaciones legales
Artículo
2º—Igualmente quedará la Dirección de Fiscalización, concretamente la
Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, facultada para
establecer los lineamientos de coordinación con las Áreas Técnico Jurídicas de
la Dirección a efectos de recibir el informe base para el levantamiento de la
denuncia.
Artículo
3º—Que la competencia asignada a la Dirección de Fiscalización, a través de la
Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, incluye todos
los casos en los términos indicados en el procedimiento establecido para el
efecto, aunque el origen de los mismos sea de otra área de la Dirección General
de Tributación diferente a la Dirección de Fiscalización.
Artículo
4º—Que la firma de los casos en que proceda la presentación de la denuncia o
notitia criminis, ante la autoridad judicial correspondiente, será delegada
exclusivamente en el Director(a) de la Dirección de Fiscalización.
Artículo
5°—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Transitorio único—Los delitos no tributarios, detectados por los
funcionarios actuantes en el ejercicio de sus funciones originados en las áreas
de valoración, control extensivo y recaudación, que al momento de emisión de
esta resolución estén en curso, deberán acogerse al procedimiento establecido
por la Dirección de Fiscalización y ser remitidos a dicha Dirección en los
términos indicados en el procedimientos creado para el efecto.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O.C.
N° 4600020172.—Solicitud N° 148094.—( IN2019342679 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 87-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 30 de abril de dos
mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona
jurídica Nº 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros,
carga y correo de la ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa,
por motivos comerciales, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 27 de
octubre del 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Sunwing Airlines Inc., cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
Resolución Nº 68-2015 del 15 de abril de 2015, sesión 28-2015, con una vigencia
hasta el día 15 de abril de 2020, el cual le permite brindar servicios de
transporte aéreo regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal,
Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa y Edmonton, Canadá–Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Por
medio de la Resolución 152-2018 del 03 de octubre del 2018, artículo 04 de la
sesión 52-2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó la suspensión
de la ruta: Edmonton, Canadá – Liberia, Costa Rica y viceversa desde el 01 de
noviembre del 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.
3º—Que
mediante escrito presentado el día 28 de marzo de 2019, el señor Juan Ignacio
Portela Palavicini, en su condición de Representante Legal de la empresa
Sunwing Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
suspensión temporal de la ruta Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y
viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 30 de abril y hasta
el 27 de octubre del 2019.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-072-2019 de fecha 03 de abril de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, la
suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal,
Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 30 de abril y hasta el 27
de octubre del 2019.
Manifestarle a la compañía Sunwing Airlines,
que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con
la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
5º—Que mediante Certificación de No Saldo Nº 86-2019 de fecha 01 de
abril de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la empresa
Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., para la suspensión temporal de
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Montreal,
Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 30 de abril y
hasta el 27 de octubre del 2019.
La
empresa manifiesta que la decisión corresponde a una directriz de la gerencia
de operaciones para Latinoamérica, la cual responde a aspectos puramente
comerciales y de demanda del servicio de transporte en la referida ruta.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones
patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Sunwing Airlines Inc.,
tanto con la Caja Costarricense de Seguro Social como con la Dirección General
de Aviación Civil, encontrándose que la misma no se encuentra inscrita como
patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ante este escenario, la
empresa aclaró que dicha situación obedecía que las tareas, infraestructura y
el personal son parte del recurso humano y material de la empresa Aeroservicios
AS Sociedad Anónima, la cual les aporta en la modalidad de subcontratación.
En este
sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro
Social, acerca de las obligaciones patronales de la empresa Aeroservicios AS
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, encontrándose que
la misma se encuentra al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como con FODESAF, IMAS e INA.
En este
mismo sentido, mediante Certificación de No Saldo Nº 86-2019 de fecha 01 de
abril de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la empresa
Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona
jurídica Nº 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del
30 de abril y hasta el 27 de octubre del 2019.
2º—Manifestarle
a la empresa, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 30 de abril de 2019.
Publíquese,
notifíquese al correo electrónico: csalazar@aeroservicioscr.com.—José Manuel
Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. Nº 2094.—Solicitud Nº 020-2019.—(
IN2019342703 ).
N° 89-2019.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:15 horas
del 30 de abril de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A.,
cédula jurídica 3-101-671222 representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva,
para la suspensión temporal de las rutas San José-Liberia-San José y San
José-Tamarindo-San José.
Resultandos:
1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyvvays S. A., cuenta con un
Certificado de Explotación vigente hasta el 24 de marzo del 2019, con el cual
puede brindar los siguientes servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija y de vuelos regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo.
2º—Que mediante articulo décimo quinto de la sesión Ordinaria 21-2019
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de marzo de 2019,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado
de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., para brindar
servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto
Jiménez-Drake-San José, San José, Liberia-San José, San José-Tamarindo-San
José, San José-Quepas-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas,
San José-Tambor-San José y San José-Bocas del Toro, Panamá-San José; y de
vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir
del 25 de marzo de 2019, fecha posterior al vencimiento del Certificado de
Explotación, con el fin de que pueda continuar operando las rutas referidas.
3º—Que mediante escrito presentado el día 04 de abril de 2019, el
señor Kermeth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de Grupo Corporativo
Skyway S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación CM], la suspensión de las
rutas San José-Liberia-San José y San José-Tamarindo-San José.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-079-2019 de fecha 10 de
abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Grupo Corporativo
Skyway S. A., a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas San José- Tamarindo-San José y San
José- Liberia-San José efectivo a partir del 01 de mayo del 2019 y hasta el 22
de noviembre del 2019.”
5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 24 de abril 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway
S.A., cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la información suministrada por la Unidad de Recursos
Financieros, dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias
ante la Dirección General de Aviación Civil
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente
resolución vena sobre la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyvvay S.
A., para la suspensión temporal de las rutas San José-Liberia-San José y San
José-Tamarindo-San José.
La compañía señala que la solicitud se debe a la reestructuración del
plan comercial de la empresa.
Dicha ruta es operada utilizando la flexibilidad operativa otorgada,
siendo que efectivamente es operada en el siguiente orden San
José-Tamarindo-Liberia-San José.
En igual sentido, la ruta referida se encuentra actualmente autorizada
su operación, bajo un permiso provisional de operación, el cual fue autorizado
a partir del 25 de marzo de 2019 por un plazo de tres meses.
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de
Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 24 de abril 2019, se verificó que la empresa Grupo
Corporativo Skyway S.A., cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
1NA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada por la Unidad de
Recursos Financieros, dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cédula jurídica
3-101-671222 representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, a suspender
temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en las rutas San José-Tamarindo-San José y San José- Liberia-San José
efectivo a partir del 01 de mayo del 2019 y hasta el 22 de noviembre del 2019.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo sexto de la sesión ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 30 de abril de
2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud
N° 020-2019.—( IN2019342704 ).
Nº 90-2019.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:30 horas
del 30 de abril de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869
representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de
la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
I.—Que la empresa Delta Airlines, Inc., cuenta con un certificado de
explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante la
Resolución Nº 39-98 del 12 de junio de 1998, de conformidad con los
lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de
diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:
• Atlanta,
Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
• Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
• Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa
• Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
• Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
II.—Que mediante Resolución Nº 61-2019 del 13 de marzo del 2019, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Delta Airlines, la
suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos. Liberia,
Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 03 de abril del 2019.
III.—Que
mediante escrito presentado el día 27 de marzo del 2019, la señora Alma Nassar
Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía DELTA AIRLINES
Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de
la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 al 31 de mayo de 2019.
IV.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-084-2019 de fecha 22 de abril de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía DELTA AIRLINES INC.,
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 01 y hasta el 31 de mayo del 2019.
Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc.,
que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con
15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
V.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 01 de abril del 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc.,
cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de NO Saldo número 93-2019, de fecha 04 de abril
de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día
con sus obligaciones.
VI.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., para la suspensión temporal
de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
La
empresa solicita que dicha suspensión se autorice del 01 al 31 de mayo del 2019
e indica que la suspensión se debe a motivos comerciales.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General
de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 01 de abril 2019, se verificó que la empresa Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 93-2019, de fecha 04 de
abril de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al
día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Ø Autorizar a la empresa la empresa Delta Airlines
Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar
Jorge, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, del 01 al 31 de mayo del 2019.
Ø Solicitar a la empresa que de
previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15
días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo setimo de la Sesión Ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 30 de abril
del 2019.
Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 020-2019.—( IN2019342705 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de
Transporte Público otorga audiencia pública.—De conformidad con lo dispuesto el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de
que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en
relación al “Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga Limitada”
mediante el cual se pretende la actualización del Decreto Ejecutivo 25009-MOPT,
lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva mediante el
artículo 7.7 de la sesión ordinaria 18-2019. Dicho proyecto se encuentra
disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr/. Las
observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y habrán
de presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo, ubicada en San
José, avenidas 18 y 20, calle Central, en horario de 7 a. m. a 3 p. m.—Lic.
Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
2019-103.—Solicitud N° DE-2019-0736.—( IN2019342639 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 324, emitido por
el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Delgado Arias María Nidia, cédula Nº 6-0177-0124. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341566 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 23, -título N° 284,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Hernández Esquivel Enrique, cédula N° 1-0708- 0759. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019341708 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 77, título N° 702, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Brenes Picado Erick Mauricio,
cédula N° 1-1111-0172. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019341713 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 01, Folio 11, Título N° 105, emitido por el Colegio Claretiano, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Esquivel Marín José Antonio,
cédula: Nº 1-0524-0773. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019341802 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 19, Título n° 499, emitido por el Colegio Internacional SEK,
en el año dos mil tres, a nombre de Matamoros Ramírez Juan José, cédula N°
1-1291-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director, Directora.—( IN2019341807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 396, título N° 2771, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José Andrés, cédula N°
6-0427-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342121
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, título N° 573, emitido por el Liceo de Chacarita, en el
año dos mil tres, a nombre de Rodriguez Saballos Arnold, cédula 7-0157-0428. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342161 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento 11, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico
Máximo Quesada, en el año dos mil diez, a nombre de Luna Romero Sherting
Karlina, cédula de residencia 155826710925. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342323 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 296, título N° 2591, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 7, ambos
títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
dos mil once, a nombre de Calero Izlia Ismariel, cédula de residencia
155815762510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del
mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019342467 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 244, título N° 1745, emitido por el Colegio Seminario, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Van Den Boogaard López Simón Leonard,
cédula N° 1-1761-0885. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del
2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019342468 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, asiento N° 8, emitido por el Centro Educativo San Ambrosio,
en el año dos mil uno, a nombre de Torres Briceño Diego Armando, cédula
5-0341-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342497 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 04, título N° 13, emitido por el Colegio Nocturno Puerto
Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Herrera Peralta Katherine, cédula N°
4-0202-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019342814 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título
N° 464, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Sáenz Aragón Sybil Isabel, cédula: Nº 1-1328-0009. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019341685 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 151, asiento 06, título N° 811, emitido por el Colegio Diurno
de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Abarca Morales Ivy
Alexandra, cédula N° 2-0772-0704. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342834 ).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 45, título N° 482, emitido por el Centro Adventista de Costa
Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Velásquez Nuria María,
cédula N° 1-1245-0586. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019342918 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso oftalmológico. Fecha: 14 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000821. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341213
).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Quida
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
programa para pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: de los colores:
azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002119.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019341217 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: PEG 3350, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso
humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2019. Solicitud N° 2019-0003272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019341218 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Quida
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades
crónicas. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341220 ).
Ricardo Alfaro Ruiz, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-08270-775, con domicilio en Pérez Zeledón, de la
entrada a La Palma, 2 kilómetros al sur, edificación en cemento, blanca con
cercas de madera blancas con negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ricar2 Restaurant
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Restaurante, bar, cafetería. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001187.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019341295 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de
Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en
23: avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, oficinas de la compañía,
Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la producción, importación, exportación, suministro, distribución,
elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier
forma, de todo tipo de aromas, esenciales y productos químicos, la prestación
de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química.
Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019341296 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Puratos NV (La Compañía), con domicilio en Industria
LAAN 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: SPLENDID
como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos,
nata, crema de mantequilla y sustitutos de nata, en particular sustitutos de
nata elaborada con grasas vegetales, crema artificial, crema batida y
sustitutos de la crema batida hecha con grasas vegetales; en clase 30:
Bavaroises (crema bávara), coberturas, cremas de chocolate, mousses y rellenos
para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas, productos de
panadería, pastelería, tartas y pasteles con crema o sustitutos de crema.
Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019341297 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de
Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de
Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LINK KING
como Marca de Fábrica, en clases: 9 y 28. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para
salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos;
programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables;
equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por video con o sin pago del
premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet
o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo
para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de
apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; clase 28: juegos
de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos;
equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos,
salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos
para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas
de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de
apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para
juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para
juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Reservas: de
los colores negro, blanco, gris, rosa, rojo, amarillo, naranja, azul, lila.
Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019341298 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Zitro IP S.ÀR.L., con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: BRYKE,
como marca de fábrica en clase(s): 9; 28 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para
salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos;
programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables;
equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del
premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet
o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para
máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas
[software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos
móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 28: juegos de bingo;
juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que
no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con
receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas
recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras sales de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
automáticas de juego para instalaciones de sales recreativas y de apuestas;
terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta
clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos;
máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de
apuestas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de marketing mediante
eventos y estrategias promocionales; estrategias promocionales (servicios de)
para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes y
para clientes frecuentes; servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su renta o alquiler; servicios de organización de
eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios; servicios de venta al mayor, al menor, y a
través de redes mundiales telemáticas, todo ello relacionado con una empresa de
diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y alquiler de máquinas recreativas,
máquinas de azar y programas de ordenador. Reservas: del color negro Fecha: 30
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341299 ).
Jonathan Johan Barrientos Campos,
soltero, cédula de identidad 112750687, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, Ruta
209 cruce entre Acosta y San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NAMASIA N,
como Marca de
Fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
manteles, individuales, caminos de mesa y servilletas de tela. Reservas: de los
colores: amarillo, rojo y verde Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002625. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019341316 ).
Luis Diego Bulgarelli Brenes, casado una
vez, cédula de identidad 111440985con domicilio en Curridabat, Urbanización
Hacienda Vieja, calle 7, avenidas 18 y 22, casa N° 508A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Terra Libera
como marca de fábrica y comercio en
clases 24 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Chileras, vegetales en conserva, ajos en aceite, chimirruchis,
mermeladas, frutas en conserva, pesto; en clase 30: Café molido, café en grano.
Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341336 ).
Mario Andrés Cortés Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 401930547, en calidad de apoderado especial de
Gextiona S. A., cédula jurídica N° 3101541610 con domicilio en Urbanización El
Cafetal, contiguo al Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEXTIONA
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de cobro de deudas, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003121.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019341369 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de José
Francisco Madrigal Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 112230932, con
domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón en San Pedro
de Montes de Oca, 200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINI VETS
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, capacitación,
servicios de entretenimiento, actividades educativas, pedagógicas, deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 01 de abril
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341405 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alejandro
Soto González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 108890247,
con domicilio en Alajuela, San Rafael Condominio Concasa, Valle Escondido casa
119, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON TOOLS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ferretería, venta de materiales y equipo, ubicado en Alajuela, Alajuela, San
Rafael, Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119. Reservas: de los colores:
gris y rojo. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019341406 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782 con domicilio en San Carlos
La Marina de La Palmera, 1 kilómetro este del cementerio, Finca Ganadera
Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFARO CONCENTRADOS
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales.
Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 3 de abril del 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019341407 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782, con domicilio en San
Carlos, La Marina de la Palmera, 1 km este del cementerio, finca Ganadera
Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y
bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001208. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019341412 ).
William
Crisanto Loaiza Bolandi, casado una vez, cédula de identidad N° 103150260 con
domicilio en Hatillo Tres, 50 metros al oeste y 75 metros al norte de la
Taquería Costa Rica, casa N° 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico de uso
medicinal. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003560. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019341438 ).
Manuel Retana Mora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106140841, en calidad de apoderado generalísimo de
Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101408102,
con domicilio en Centro Comercial Plaza Heredia local C-8, frente al Bar Chams,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KV MUEBLERÍAS KRISVAL
como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles. Clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, venta de muebles. Fecha: 10 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000764. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341458 ).
Clementina Mayorga Corea, casada una vez,
cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderado especial de Mauricio
Abraham Mora Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 111150856, con
domicilio en distrito Catedral, del Bar Antique antigua Casa Matute Gómez 100
metros al sur, 300 metros oeste y 100 metros al sur, edificio 1093, apartamento
N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cevicheando
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y preparación de comidas de gran variedad. Ubicado en la entrada
principal de la UNA en Heredia 125 m norte en el Centro Comercial el Fortín
contiguo a Perimercados, Heredia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341563 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung
Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aires acondicionados con
software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de iluminación en
la puerta con software y hardware para la internet de las cosas, refrigeradores
con software y hardware para la internet de las cosas, filtros de aire con
software y hardware para la internet de las cosas, lavadoras de ropa con
software y hardware para la internet de las cosas, lavaplatos con software y
hardware para la internet de las cosas, secadores de aire con software y
hardware para la internet de las cosas, hornos con software y hardware para la
internet de las cosas, limpiadores de robots con software y hardware para la
internet de las cosas, humidificadores con software y hardware para la internet
de las cosas, aparatos de manipulación de ropa eléctrica de naturaleza de
vapores de ropa para uso doméstico, deshumidificadores para uso doméstico,
secadoras de ropa eléctrica, aparatos para cocinar, a saber, estufas, máquinas
de gestión de ropa eléctrica para secar la ropa para uso doméstico. Fecha: 2 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008480. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019341569 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Samsung
C&T Corporation, con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul,
República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de respiración,
aparatos para monitorizar pacientes y analizar arritmias, equipos para
tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para uso médico,
aparatos para el tratamiento de la sordera en niños con discapacidad auditiva,
equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva,
equipos médicos para - personas con problemas de audición, con fines de
diagnóstico y terapia, equipo para la localización de tumores, aparatos para la
planificación de la dosificación y- la documentación de la radioterapia
tumoral, aceleradores lineales para radioterapia tumoral, aparatos y equipos
para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas,
dispositivos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de atención para
fines médicos, dispositivos de protección y pantallas de protección para
proteger contra la exposición a los rayos x, para fines: médicos, aparatos para
el almacenamiento a largo plazo de ECG y electroencefalografía de evaluación
electrocardiográfica computarizada, aparatos y equipos electro-médicos para
diagnóstico de rayos x y terapia de rayos x, equipos médicos para la grabación
de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción
de imágenes en tiempo real, aparatos de análisis de orina, aparatos de medición
para cateterismo cardiaco, escáneres CT médicos, dispositivos periféricos de
escáneres CF médicos, escáneres a dentales, partes y accesorios de escáneres a
dentales, aparato de resonancia magnética [MRI], unidades de cloración para
hospitales, guantes para uso médico, sensores y alarmas de monitoreo del
paciente, escáneres-biométricos, aparato de identificación biométrica. Fecha:
02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008475. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019341571 ).
Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Sued, S.R.L., con domicilio en N° 27 de la
Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: OLMESAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
antihipertensivos, diuréticos. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019341579 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula
de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S. R. L con domicilio en número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: CANDESAR como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Antihipertensivos ARA it, Diuréticos. Fecha: 9 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341580 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial
de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en N° 13,
Yucai Road. Shiling Town. Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province,
P.R., China, solicita la inscripción de: Wangzhe
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales de
cuerda, estuches para instrumentos musicales, cuerdas de piano, guitarras,
zheng (cítara), dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de
afinación), clavijas para instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos
musicales, instrumentos musicales de cuerda pulsada, plectros. Fecha: 21 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000172. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341625 ).
Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de
identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios
de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad De
México, Distrito Federal, Periférico Sur 6677, col. Ejidos de tepepan, S.P.
16018, México, solicita la inscripción de: AYIKAL como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; medicamentos de consumo
humano y veterinario antianémicos, preparaciones higiénicas y sanitarias para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebé, complementos alimentarios para personas y animales;
emplastos, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003165. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019341655 ).
Oswald
Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0783-0445, en calidad
de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col.
Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018, México, solicita la
inscripción de: REMANCIL, como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión,
diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos;
desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas
y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003164. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019341656 ).
Pedro
Antonio Castillo López, soltero, cédula de residencia 155819224720, en calidad
de apoderado generalísimo de Seguridad Castimar de Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-771249, con domicilio en canton central distrito catedral Barrio
Lujan de la Estación de Bomberos Setenta y cinco metros al este en casa de
Romeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.M.O SEGURIDAD
CASTIMAR DE ORO SEGURIDAD-
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de seguridad para protección física de bienes
materiales y personas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—23 de enero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019341725 ).
Catalina Castro Cruz, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1357-0778, en calidad de apoderada generalísima de
Tres Ciento Dos, Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Ocho S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-727368, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, detrás
del Colegio Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS
VALLEY
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a jardín de
niños, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana,
Kinder Kids Valley. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, verde y
fucsia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003162. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019341727 ).
Ana Marcela Carmona Guillén, casada una
vez, cédula de identidad N° 110690775, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La
Salle, cédula jurídica N° 3002594308 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio
de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Instituto de Educación
Parauniversitaria
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de Educación Parauniversitaria. Reservas: De los colores: vino y
negro. No se reserva el término Costa Rica y Parauniversitaria. Fecha: 29 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002286. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341728 ).
Ana Marcela Carmona Guillén, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110690775, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La
Salle, cédula jurídica Nº 3002594308, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio
de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación parauniversitaria.
Reservas: de los colores: azul, vino, amarillo. No se hace reserva del término
Costa Rica y Parauniversidad. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002285.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019341729 ).
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría,
soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica 3002357946, con domicilio
en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universidad La Salle Costa Rica,
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación universitaria. Reservas: de los colores: verde y negro
Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002283. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341730 ).
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría,
soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universidad La Salle, cédula jurídica 3002357946 con domicilio en
Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Universidad
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación La Salle universitaria. Reservas: De los colores: verde
y negro. Costa Rica No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”,
“UNIVERSIDAD”. Fecha: 29 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002282. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341731 ).
Katherine Aguilar Loría, casada una vez,
cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Del Caribe C.R. S.A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en
de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IDENTIK
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 02 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002747. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo
del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019341738 ).
Bruno Manrique Quesada Calvo, soltero,
cédula de identidad 303660330, en calidad de apoderado generalísimo de Programa
Integral De Mercadeo Agropecuario con domicilio en Barreal, distrito La Ulloa,
800 metros este del Mall Real Cariari, instalaciones del Centro Nacional de
Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada), Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mercado Mayorista Chorotega
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios para la comercialización mayorista de productos
agropecuarios, Chorotega hidrobiológicos y carnes. Reservas: De los colores:
azul, verde, rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341771 ).
Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero,
cédula de identidad 204830411con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación de helados, ubicado en
Alajuela, Urbanización La Trinidad, de Coopealajuela, 400 metros sur y 50
metros este. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002594. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341855
)
Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero,
cédula de identidad 204830411, con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN
PALETA,
como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
helados a base de crema y frutas: limón, fresa, maracuyá, cas, mango melón,
sandía, papaya, banano, piña, naranja, carambola, mora, ayote. Fecha: 3 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o ne9esario en el comercio”.—San José, 3 de abril
de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341856 ).
Andrea Donato Sancho, casada por segunda
vez, cédula de identidad 111630178 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Calle
Los Salgado, Condominio Natura Park, casa 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIVERO SOBRE RUEDAS El Plantario PLANTAS ORNAMENTALES
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de plantas ornamentales. Fecha: 23
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341867 ).
Sharon Natalia Delgado Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 112510528, con domicilio en Moravia Los Sitios casa Nº
3, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.D control Bambú,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, keratina,
tratamiento, ampollas baño color, pigmento, acondicionador, botox. Fecha: 2 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003520. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341905 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula
de identidad Nº 304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi
Biotechnology, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia,
solicita la inscripción de: LIBTAYO, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, producto contra el cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341913 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Somos
Asesores de Seguros, S. A. con domicilio en SKY Business Plaza, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS SEGUROS,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 18; 25; 35 y 36.
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 02 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341914 ).
Lina Azofeifa Azofeifa, soltera, cédula
de identidad N° 115770535, en calidad de apoderada generalísima de Johnny
Antonio Azofeifa Castro, casado tres veces, cédula de identidad N° 108130446
con domicilio en Hillsdale, Nueva Jersey, número 50 de la Calle Hopkins,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLSDALE
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alojamiento temporal.
Reservas: De los colores: negro, gris, plateado, azul, turquesa, verde, blanco
y marrón. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341923 ).
Santiago Pereira López, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0416-0856, en calidad de apoderado generalísimo de
Quesos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761688, con
domicilio en Siquirres, La Alegría, un kilómetro al sur y 75 metros al este del
cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe
GSM El sabor de La Alegría en tu mesa,
como marca de
comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos lácteos. Reservas: de los colores: verde, blanco, negro, piel, café y
amarillo. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019341932 ).
Esteban Francisco Chavarría Segura,
soltero, cédula de identidad N° 1-1014-0221, con domicilio en San Rafael
Escazú, del Monte Escazú; 100 este y 50 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PAN JAGUAR PAN INTEGRAL HECHO A MANO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan 100 % integral hecho a mano, con trigo
fresco recién molido de especies, semillas, masa madre. Fecha: 10 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341962 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de
GPM Softco Inc., con domicilio en Dúplex Número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá,
solicita la inscripción de: Y.O.D.A. Your. Own. Digital. Agent,
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, plataforma digital para compra automatizada de medios digitales de
publicidad del exterior. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003548. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019341975 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una
vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de GPM
Softco, Inc., con domicilio en Dúplex número 6, Obarrio, calle 61, Panamá,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, arrendamientos de espacio
publicitarios en el exterior. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003549.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—7 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019341976 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad N°
1-0295-0543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad de
la Salle, cédula jurídica N° 3-0023-57946 con domicilio en Sabana Sur, del
Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Delasalle
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación universitaria. Reservas: Del
color: negro. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019341732 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos
Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja,
Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS Tu Ayuda 24/7
como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 18; 25; 35 y 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: artículos de equipaje, baúles y
maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de
mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches.
Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga
corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa
automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras. Clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341989 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos
Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 16, 18, 25, 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros,
carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de
deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes,
viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000527. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019341990 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y
comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la
enseñanza. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019341994 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps), software de juegos
electrónicos para teléfonos móviles. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—05 de marzo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019341995 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MUTUAL
como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos
educativos para la enseñanza. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado,
blanco, negro y café. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341996 ).
José Pablo Urbina Solera, casado dos
veces, cédula de identidad 203540441, con domicilio en 300 norte, Clínica Peña,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JOE BY URBINA’S,
como marca de
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003261. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019341998 ).
Andrés Alexis Alpízar Campos, soltero, cédula
de identidad N° 303980908, en calidad de apoderado generalísimo de Recicladora
Artemisa ML SRL, cédula jurídica N° 3102706529, con domicilio en San Carlos,
Venecia de la entrada a Marsella 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Artemisa RECICLADORA CENTROAMERICANA,
como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de reciclaje y tratamiento de
materiales plásticos para la fabricación de madera y productos a base de
plástico reciclados. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000583.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342025 ).
Julio
César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 109550665, en calidad de
apoderado especial de Los Laureles de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101373688, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros al este del
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GIGANTA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, tortillas, pan, productos
de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas picantes, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019342107 ).
Lucía Odio Rojas, divorciada, cédula de
identidad 106630517, en calidad de apoderado especial de Municipalidad del
Cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058 con domicilio en
Cantón Central, Distrito Hospital avenida diez entre calles veintiocho y
treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: S@N JOSE
INTELIGENTE
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con
la marca inscrita: “SJO ¡Vive!” número de expediente 2016-0011701. Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001552. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una
vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342112 ).
Josué Javier Palma Jirón, soltero, cédula
de identidad 503700025con domicilio en Centro Comercial del Sur Multifamiliares
Calderón Muñis, apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIO MINERALS Professional Cosmetics BM
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 23 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342183 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo
tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin
alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y
hortalizas usados para bebidas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003182. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c mún o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342184 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLARIDAD ES PUREZA, como señal de propaganda en clase:
50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos;
aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla,
conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer
sopas; aceites y grasas comestibles a base de maíz, aceites y grasas
comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de girasol la
cual será relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144;
DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase
29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha:
22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003197. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 22 de abril de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342185 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101058770, con
domicilio en: La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORELA, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo, extractos de carne,
frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas,
verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas,
compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abirl del 2019. Solicitud Nº 2019-0003188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019342186 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639 con domicilio
en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAVITA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo;
extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342187 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820, como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca,
pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo,
extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva,
pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado,
preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de
soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas,
preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2019. Solicitud Nº 2019-0003181. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342188 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings
Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando
como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Mando
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos;
discos de freno para vehículos; forros de freno para vehículos; zapatas de
frenos para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno
para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos;
amortiguadores de muelles para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles de suspensión de vehículos; amortiguadores para automóviles.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018342189 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings
Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Instalación y Mando reparación de aparatos de aire acondicionado;
instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de
equipos de congelación; asistencia en caso de avería del vehículo [reparación];
engrase de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
reparación de bicicletas, reparación de generadores; provisión de lavadoras de
autos que funcionan con monedas;
alquiler de aparatos para lavar coches; lavado de autos; pulido de
vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos,
limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de automóviles;
decoración de automóviles; puesta a punto de vehículos de motor. Reservas: De
los colores, azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019342190 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101683573, con domicilio en: Santa Ana,
Radial Santa Ana — San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: e ecoclean
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación,
detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para
automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones detergentes para
lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colore:
celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002781.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019342192 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies
Inc, con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: wework
como marca de servicios, en clases 35; 37; 42 y 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría
empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de
gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario,
servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con
fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento,
seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de
inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de
consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura
y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión
espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de
decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de
espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia
en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta
de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea
para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros
proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos
varios. Clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de
edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de
iluminación, sistemas de seguridad, puertas, “HVAC” por sus siglas en inglés
(calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria,
equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware
informático y aparatos de telecomunicación, consultoría y supervisión de la
construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción. Clase 42:
diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes
especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico,
servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la evaluación de
las condiciones de edificios y propiedades, gestión de instalaciones,
reparación y restauración e instrumentación de edificios, análisis de información
y datos relacionados con la planificación y el diseño del diseño del espacio
interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y
sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informático
no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones
ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalaciones, terrenos
del área espacial designada y proporcionar información para administrar las
actividades en el área, plataforma de software informático no descargable con
fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el
acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no
descargable y software como un servicio (“SAAS”) para propósitos de mapeo
espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no
descargable y software como un servicio (“SMS”) para fines de administración de
información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u
otra instalación, plataforma de software informático no descargable y software
como servicio (“SM S”) para fines de visualización, animación y análisis de
datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un
servicio (“SAAS”) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos
de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio
(“SAAS”) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de
arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software
no descargable y software como servicio (“SAAS”) para administrar y gestionar
instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y
el software como servicio (“SAAS”) con tecnología que permite a los usuarios ver,
monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas
eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos
para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio
web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad
en oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios
interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software
informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y
salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático
de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y
distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados,
software informático de registro de visitantes no descargable que permite la
impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de
registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un
visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable
que prepara informes de visitantes. Clase 43: servicios de alojamiento,
servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones,
servicio de restaurante y salón. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342193 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37 y 43, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
miembros que forman parte de una organización de trabajo conjunto; en clase 35:
instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de
oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de
reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios
de información empresarial, proporcionar espacio de trabajo que contenga
equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y
existentes, servicios de desarrollo empresarial en la naturaleza de
proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios
de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación
comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de
crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros
participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de
esos servicios de terceros, servicios de información e investigación de
negocios asistidos por computadora, asistencia y asesoramiento en relación con
la ubicación de negocios, organización y dirección de eventos especiales,
fiestas, campamentos y conciertos con fines publicitarios y promocionales,
servicios de listas de trabajo, servicios de colocación profesional,
información de empleo en línea en el campo de las carreras, listas de trabajo,
recursos de trabajo y hojas de vida, colocación laboral colocación y reclutamiento
de personal, proporcionar servicios de colocación de empleo en línea en forma
de currículum vitae y posibles empleadores, proporcionar información de
carrera, servicios de redes empresariales; en clase 36: corretaje de bienes
raíces comerciales, arrendamiento de inmuebles, administración, propiedad y
franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: servicios de
desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a saber,
construcción de oficinas y locales de oficinas Servicio de construcción de
edificios, reparar, servicios de instalación; en clase 43: servicios de
alojamiento, servicios de restaurante y cafetería. Fecha: 05 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019342194 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso
16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO ¡El sabor
con mucho coco!
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, barquillos, galletas,
frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas,
caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina, todos los anteriores
con sabor a coco. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y verde Fecha: 08
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342195 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam Ssc,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465 con domicilio en Escazú, San Rafael;
Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MujerAcelera BAC Credomatic
como marca de
servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales en
específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de
negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Todos los anteriores
servicios dirigidos para mujeres; en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Todos
los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres. Reservas: De los
colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019342196 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam SSC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San
Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posibilidades BAC Credomatic,
como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la
asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas de los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342197 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173639con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba,
de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de
té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche,
aromatizantes de vainilla para uso culinario„ adobos, cacao, chocolate, azúcar,
azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de
cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas,
especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas.
Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003193. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342198
).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con
domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NUMAR CREMOSA como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de
aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta
confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras
congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de
corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de
arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos,
concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342199 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con
domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SALUT, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo;
extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019342200 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAMPESTRE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de
café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de
café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos
hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin
tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos,
cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales,
barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos,
vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos
para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019342201 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como arca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café;
café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes,
hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche,
aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar,
azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de
cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles, miel, jara be de melaza, levadura, polvos para
hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas,
especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas.
Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342202
).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con
domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOLDROP como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de
aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta
confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras
congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de
corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de
arroz, leche de coco, leche de so ya, y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos,
concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342203 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ORO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca,
pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos
de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de
frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas”. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003184. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de Abril de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019342204 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne;
frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas,
verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas;
guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en
conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y
mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019342205 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Marcas
Agrotecnológicas, Sociedad Anónima con domicilio en avenida reforma 6-39 Zona
10. Centro Corporativo Guayacán, 8VO. Nivel, oficina 802A, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de. Enlasa Crop
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y verde
Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019342208 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Verdelli
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores:
verde. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002260. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019342209 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968con domicilio en San José, avenida
tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: URAN WEST COAST IPA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32 y 35. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de
venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas:
De los colores: celeste, azul, blanco y negro Fecha: 25 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019342210 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación
Paniamor, cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La
California, ave Central, calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crianza TECNOLÓGICA
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores enfocados en servicios tecnológicos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, rojo, verde, anaranjado y negro. Fecha: 25 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342211 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New
York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE WORK,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina,
excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de dibujo y
materiales para artistas, pinceles, materiales instructivos y didácticos, láminas
de plástico, películas y bolsas para empacar y embala, impresoras tipo bloques
de impresión, Materiales impresos, carteles, señalización; en clase 35:
servicios de incubación, servicios de incubación, es decir, proporcionar
espacio de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de
instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación
comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas,
operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para
oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias,
proporcionar servicios de oficina compartida; en clase 37: construcción de
edificios de edificios residenciales y comerciales, reparación y mantenimiento
de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de
iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización, suelos, cableado,
maquinaria y equipos audiovisuales, supervisión de la construcción, servicios
de gestión de proyectos de construcción; en clase 43: servicios hospitalarios,
servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones,
servicios de restaurante y bar. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-141210
de fecha 14/11/2018 de Japón y N° 2018-88303 de fecha 06/07/2018 de Japón.
Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000042. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342212 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad
de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: IRISH SPRING como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el
cuerpo; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas para la ducha;
jabón para el lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal;
Cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo;
preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y
preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; Toallitas
impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342213 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH street, New York, New York
10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE.CO,
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios, en específico
facilitar un espacio de trabajo y de oficinas compartidas, facilitar
instalaciones para reuniones y eventos de negocios, operación de negocios de
bienes raíces en comercio, oficinas y espacios para oficinas Todos estos
servicios son ofrecidos a través de internet y pueden ser brindados en línea y
/o físicamente” y en clase 36: servicios de alquiler de espacios de oficina,
alquiler de oficinas para trabajo compartido, alquiler temporal y compartido de
espacios para oficinas y oficinas Todos estos servicios son ofrecidos a través
de internet y pueden ser brindados en línea y/o físicamente. Prioridad: se
otorga prioridad N° 17924769 de fecha 28/06/2018 de Francia. Fecha: 04 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342214 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639con
domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DELICREAM como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada,
carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de
caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas
congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en
conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral,
huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche
de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342215 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de S & R Trustee Limited Company, cédula jurídica 3102574288 con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: shaka shaka Hawaiian Bowls
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes y servicios de preparación
de comidas. Reservas: De los colores: rojo, negro, rosado y verde. Fecha: 12 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 12 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019342216 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Embotelladora La
Cascada, Sociedad Anónima, con domicilio en 6A. avenida norte N° 1708 Colonia
La Rabida, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HI ENERGY
como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Fecha: 04 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de abril de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342217 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Terbium Industrial
S. A. de C.V., con domicilio en Manantiales 18, Parque Industrial Bernardo
Quintana, El Marqués, 76246, Querétaro, México, solicita la inscripción de:
TERBIUM,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leches malteadas, y bases para preparar
leches malteadas, cremas para café, cremas batidas, carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café y bases para preparar café, helados y bases para preparar
helados, yogurt y bases para preparar yogurt, capuchino y bases para preparar
capuchino, café frappé y bases para preparar café frappé, café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jara be de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 32: batidos de frutas y hortalizas
(smoothies) y bases para preparar batidos de frutas y hortalizas (smoothies),
concentrados para hacer bebidas, bases para preparar cocteles no alcohólicos,
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001999. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019342218 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ticos
Convida Nutrición CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826, con
domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el
Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pais convida,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Reservas: se hace reserva de los colores: verde y café, no se hace reserva de
los términos “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA”. Fecha: 25 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0008252. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342219 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén,
San Antonio de Belén; 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel
Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cocina TRICOPILIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de panadería y
pastelería, a saber, jaleas y confituras; carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 27 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342220 ).
Nº 3-101-775185 Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios
Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-775185 (con el 50%)
con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y
B, cuarto piso, oficinas EY Law, San José, Costa Rica y San-José Escazú Escazú,
San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso local número doscientos
catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios,
incluyendo el arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas,
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B,
cuarto piso, oficinas EY Law; y San José, Escazú, Escazú, San Rafael, avenida
Escazú, torre Lexus, cuarto piso, local número doscientos catorce. Reservas de
los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342221 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-775185,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y
Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-760248 (con el 50%) con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Corporativo
Forum II, edificio A y B, cuarto piso, Oficinas EY Law, San José, Costa Rica y
San José Escazú Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso
local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC
CORPORATE CENTER
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo el
arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: Se reservan
los colores negro, azul y celeste Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de del 2018. Solicitud N°
2019-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019342222 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio en Curridabat
de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BUKS UNIFORMES ESCOLARES
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 25: uniformes escolares. Reservas: de los
colores: amarillo, celeste, azul, verde, rojo y negro. Fecha: 29 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342223 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Jean
Patou, A Societe Par Actions Simplifiee y Parfums Christian Dior S.A. con
domicilio en 24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia y 33, Avebue Hoche,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: JOY DIOR
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, productos de maquillaje,
productos cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 184474326 de fecha
03/08/2018 de Francia. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero del2019. Solicitud Nº 2019-0000833.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019342224 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de
Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market St., 4TH Floor, San
Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER CASH como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38;
39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de
empresas administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de
descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en
clase 36: Asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios,
servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de
procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo,
servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de
cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes
SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos,
Servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no
descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/083.093 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343169 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-919.—Ref.: 35/2019/2016.—Gerardo Jiménez Jiménez, cédula de identidad
6-0301-0242, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San
Miguel, de la escuela, un kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
3 de mayo del 2019, según el expediente N° 2019-919.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019342498 ).
Solicitud N° 2019-945.—Ref.:
35/2019/2052.—Wilson Salazar Arias, cédula de identidad 6-0193-0446, solicita
la inscripción de:
6
WI
como
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La
Maravilla, 2 kilómetros y medio de la entrada, 500 metros norte de la pista de
motocross. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019,
según el expediente N° 2019-945.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019342786 ).
Solicitud N° 2019-893.—Ref.:
35/2019/1964.—Cruz Hernández Mena, cédula de identidad 1-0393-0622, solicita la
inscripción de:
4
6
C
como
marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Canta
Gallo, de la escuela San Jorge, 3 kilómetros al este, contiguo al rio La
Suerte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019, según el
expediente N° 2019-893.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019342801 ).
Solicitud N° 2019-811.—Ref:
35/2019/1742.—Yamileth Santana Traña, cédula de identidad 0204720936, solicita
la inscripción de: 4ET como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Dos Ríos, Manzanares, costado norte finca Las Estrellas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Según el expediente N°
2019-811.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019342901 ).
Solicitud N° 2019-917. Ref.:
35/2019/2085.—Martino Consumi Tubito, cédula de identidad N° 0602060736, en
calidad de no indicado de Limac de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-052607/Mauricio Consumi Tubito, cédula de identidad N° 0303260655, en
calidad de no indicado de Limac de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-052607, solicita la inscripción de:
1
6 L
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Javillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
02 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-917.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019342961 ).
Solicitud Nº 2019-862.—Ref.:
35/2019/1876.—Luis Bernal Rojas Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0527-0176,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cavernario Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-151862, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Cajón, Quizarra, 100 metros sur y 50 oeste del cementerio de Quizarra.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Según el
expediente N° 2019-862.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019343051 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Turrialbeña de Baloncesto, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: fomentar la enseñanza del baloncesto en todas sus modalidades y
su reglamentación a nivel local, nacional e internacional. Organizar y realizar
actividades deportivas relacionadas con el desarrollo y la práctica del
baloncesto a nivel local, nacional e internacional. Promover La formación
técnica y deportiva del baloncesto en todas sus modalidades a nivel local,
nacional e internacional. Desarrollar Programas que Fomenten el Desarrollo y la
Práctica del Baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: Julio César
González Buitrago, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite Documento Tomo: 2019 Asiento: 83812 Con Adicional(es) Tomo:
2019 Asiento: 227631, Tomo: 2019 Asiento: 200821.—Registro Nacional, 22 de
abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019342552 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: como fin principal de la
asociación será la predicación del evangelio, en base a planes y programas de
tipo religioso, educacional, cultural y social, que permitan una formación
moral, espiritual del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza
acertada del evangelio conforme a los principios que rigen la doctrina de la fe
de bautismo. Cuyo representante, será el presidente: Brissot Lindo Burton, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 181011.—Registro Nacional, 22 de abril del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342558 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Nasu, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la practica del deporte y
la recreación, fomento y practica de pulsos en sus diferentes ramas y
especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales
nacionales e internacionales de los deferentes deportes. Cuyo representante,
será el presidente: Kennerth Jesús Vargas Montoya, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 231811.—Registro Nacional, 7 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019342698 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales
Marítimos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estudiar,
promover y proteger las características de la profesión del oficial mercante
con respecto a sus honorarios, prestaciones, horarios, sistema de protección de
accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a los asociados para
procurar su mejoramiento y su defensa, procurar acercamiento de armadores o
patronos y marinos mercantes sobre bases de justicia, de mutuo respeto y
subordinación a la ley. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto
Guevara Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 122963.—Registro Nacional, 8 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342715 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Unidas de la Esperanza de Imperio de Siquirres Limón ASOMUNDEIS, con domicilio
en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover programas que propendan por el desarrollo social y
gremial de las asociados. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia
o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas
con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras Cuyo representante,
será la presidenta: Nelly Johanna Hernández Potoy, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018.
Asiento: 778712 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 131091.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019342743 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Trameros
Unidos del Mercado Municipal de Puntarenas Centro, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el progreso y el bienestar social de los arrendatarios
del Mercado Municipal de Puntarenas Centro, ayudar, apoyar e impulsar proyectos
de bien social, mejorar la cultura en general, crear programas de prevención
social, ayudar a mejorar la infraestructura existente en las instalaciones
físicas del mercado y sus alrededores, promover los valores cívicos, mejorar
social, cultural y educativamente. Cuyo representante será el presidente: Larry
Lynton Lampson Downs, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Miento: 257155.—Registro Nacional,
9 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342777 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Urizu,
con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: coadyudar con las diferentes organizaciones en el
desarrollo multifactorial del cantón de Mora y sitios circundantes, haciendo
énfasis en las poblaciones de riesgo como niños, ancianos y mujeres en
desventaja social. Asesorar a los padres de familia y estudiantes de la zona de
influencia para que puedan gestionar correcta y oportunamente recursos
económicos que ponen a su disposición los entes estatales. Llevar a cabo
actividades para la constitución de un fondo de becas. Cuyo representante, será
el presidente: Guillermo José Azofeifa Castillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019,
Asiento: 5130.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2019342798 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
Divulgación Nacional de las Ciencias, con domicilio en la provincia de: San José
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Contribuir a la divulgación y formación de conocimiento científico en el
público en general y entidades educativas, en materias tales como antropología,
astronomía, biología, química, informática, ingeniería, ciencias climáticas,
geología, ciencias médicas o de la salud, farmacia, física, matemática,
paleontología, filosofía y veterinaria. Cuyo representante, será el presidente:
David Sebastián Corrales González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
116927 con adicional(es) tomo: 2019 ,asiento: 160876.—Registro Nacional, 02 de
mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019342881 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula N° 3-002-694670, Asociación Caetutor Cámara de Empresarios Turísticos de
Tortuguero, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Tortuguero. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
192978.—Registro Nacional, 08 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019342896 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-233409, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
208916.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019342916 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-738047, denominación: Asociación Integral de Cuido Nacional
Especializada de Menores y Adultos Mayores Ainema. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 216039.—Registro Nacional, 2 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2019342986 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Turismo de Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraiso, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la representación y defensa
de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento
de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y
jurídicas que la integran, siendo sus fines específicos asociar con sujeción a
las leyes de la republica a estos estatutos y a los objetivos de la asociación
a todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que se
dediquen al desarrollo y prestación de servicios turísticos. Cuya representante,
será la presidenta: Debora Raquel Céspedes Gómez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 192358.—Registro Nacional, 08 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019343041 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente
PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La
presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un
polinucleótido que codifica un polipéptido TriA mutado, en donde la expresión
de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a
herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K
14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son:
Schachtschabel, Doreen (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Tresch, Stefan (DE); Vogt,
Florian (DE); Hollenbach, Eva (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Steinhardt,
Birgit (DE) y Geerdink, Danny (DE). Prioridad: N° 16179593.5 del 15/07/2016
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/011750. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2019-0000081, y fue presentada a las 08:30:36 del 15 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril de 2019.—Viviana Segura de La O, Registro de
Patentes.—( IN2019342179 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Saniona
A/S, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE TESOFENSINA. La
presente invención describe composiciones de tesofensina, métodos para preparar
las mismas y su uso en la preparación de medicamentos para la prevención y
tratamiento de sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus tipo 2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; cuyo inventor es
Racheboeuf, Bruno (FR). Prioridad: N° 16187596.8 del 07/09/2016 (EP) y N°
16187813.7 del 08/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046599. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000142, y fue presentada a las
09:36:30 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019342470 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2/4/6. Esta
invención se relaciona con compuestos de la Fórmula general (I) (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los cuales R1, R2, R-2A, R2B,
R3, R4, R5A, R5B, R6, R7, R8, R9, p, q y r son como se definen en la presente,
a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y métodos
para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de
crecimiento celular anormal, incluyendo cáncer. . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nagata, Asako (JP); Behenna, Douglas Carl (US); Nair, Sajiv Krishnan
(US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Chen, Ping; (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel
(US); Hoffman, Robert Louis; (US); Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia
(US); Palmer, Cynthia Louise (US) y Ninkovic, Sacha; (CA). Prioridad: N°
62/371,602 del 15/08/2016 (US) y N° 62/533,347 del 17/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/033815. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000062, y fue presentada a las 13:14:16 del 7 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de abril de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019342482 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N°. 362
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447 en calidad de
apoderada especial de Genfarma Laboratorio, S.L. solicita a este Registro la
renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE
IBUPROFENO PARA INYECCIÓN, inscrita mediante resolución del 03/04/2018, en
la cual se le otorgó el número de registro 3530, cuyo titular es Genfarma
Laboratorio, S.L. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 02 de mayo
del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019342667 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE ARTURO MARTÍNEZ GUEVARA, con cédula de
identidad número 1-0634-0076, carné número 8984. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso administrativo Nº 80318.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019344554 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO N º
2019-04
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación
de zona pública de dos sectores
de estero/manglar de Playa
Camaronal
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y
artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y
en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional,
la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro
Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de
1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico
Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN),
N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia
del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo
Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso
en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya
demarcado la zona pública”.
4°—Que
en el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos
determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben
estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos
y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal
CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único
sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del
cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública,
persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7
indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7°—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
8°—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo No. 7841-P “Reglamento a la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
9°—Que
el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
10.—El
Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Tempisque,
utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en dos sectores de
estero/manglar en Playa Camaronal; ubicada en distrito 03 Zapotal, cantón 09
Nandayure; provincia 05 Guanacaste.
11.—Que
se utilizó los insumos generados a partir del “Programa de Regularización del
Catastro y Registro Contrato Préstamo 1284/OC-CR” del sector objeto del
presente aviso.
12—Que
la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N°
DIG-TOT-0084-2019 del 21 de marzo de 2019, emitido por el Subproceso de Limites
Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional.
13—.Que
la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación
Tempisque, Sistema de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona
pública en los dos sectores de ecosistemas de manglar, de acuerdo con los
oficios ACT-OR-DR-306-19, de fecha 12 de marzo de 2019 y ACT-OR-DR-177-19, de
fecha 14 de febrero de 2019.
14.—Que
el artículo 140 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública señala que
“el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la georreferenciación de
mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre en dos sectores de estero/manglar en Playa Camaronal;
ubicada en distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure; provincia 05 Guanacaste.
2º—Los trabajos para la determinación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados en la semana de 4
de 8 de junio de 2018 y fue llevada a cabo por el Instituto Geográfico Nacional
en acompañamiento con el Área de Conservación Tempisque; esta delimitación
corresponde a dos sectores de manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices)
georreferenciados levantados se indican a continuación, en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, y en el
Mapa MBCR– 1/50.000 Cerro Azul, a saber:
SECTOR 1
|
Punto
|
Este
|
Norte
|
C464
|
341136.0451
|
1090924.0419
|
C458
|
341109.3257
|
1090960.2336
|
C459
|
341092.0733
|
1090991.6660
|
C460
|
341058.3526
|
1091006.7231
|
C461
|
340992.7258
|
1091004.0456
|
C462
|
340996.7964
|
1090972.4173
|
C463
|
341035.4663
|
1090942.2625
|
SECTOR 2
|
Punto
|
Este
|
Norte
|
C452
|
340744.0690
|
1091026.6381
|
C453
|
340739.2438
|
1091068.4030
|
C454
|
340789.2973
|
1091126.1639
|
C455
|
340736.3802
|
1091147.8459
|
C456
|
340600.1524
|
1091146.5939
|
3º—Los sectores de estero/manglar ubicados en
Playa Camaronal, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mantienen su condición oficial.
4º—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación de dos sectores de estero/manglar
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre de Playa Camaronal, han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
5º—Con
esta demarcación quedan eliminados los mojones enumerados del M549 al M557 y
del M568 al M578 publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 13
de diciembre de 2005.
6º—La letra
C que identifica las coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados,
indicada en la columna titulada Punto, en las tablas arriba indicadas, se
refiere a Camaronal.
Curridabat, 02 de mayo de 2019.—Msc. Max A. Lobo Hernández,
Director.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 147826.—( IN2019343011 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0107-2019.—Expediente Nº 18886P.—Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1932 en finca de su
propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas: 212.290 / 518.915, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019343682 ).
ED-UHSAN-0026-2017.—Exp.
16685-A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 252.404 / 492.925 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2019343767 ).
ED-UHTPNOL-0034-2016.—Exp. 18901-P.—Wild
Goose Development Group Cam Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en
finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 206.363 / 377.358 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019343902 ).
ED-UHSAN-0007-2019.—Exp. 12091.—Randolf
Gilerto, Alfaro León, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de
Desarrollo Integral de Sucre en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 250.628 / 488.953 hoja Quesada. 0.12 litros por
segundo del nacimiento finca manantial, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
250.759 / 488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019343965 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0149-2018.—Expediente Nº 18631P.—3-102-723000 Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-102, efectuando la
captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 139.103 / 552.027,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2019344126 ).
ED-UHTPCOSJ-0096-2019.—Expediente
17728P.— Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero Pozo 2, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-92 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.865 / 498.056
hoja Aguas Zarcas. 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 3, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego.
Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019344449 ).
ED-0132-2019. Exp. 18928.—Olman Daniel
Herrera Madrigal solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago,
Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.785/502.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019344460 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0083-2019. Exp. 18028P.—Verder y Beige S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1032 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.254/483.878 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019344606
).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Nº 2-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la
funcionaria Jackeline Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número
seis cero cuatrocientos cinco cero doscientos setenta y cuatro, Asistente 1 de la
Oficina Regional de Quepos, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las
trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147960.—(
IN2019342506 ).
RESOLUCIONES
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas cinco
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Expediente Nº 111-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora Argerie de los Ángeles Anchía
Jiménez, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.
Debido
a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 26),
resultó imposible localizar a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez,
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, y que, en los
términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en
relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó
el auto de las 13:10 horas del 25 de marzo de 2019 en la dirección “La
Esperanza central, Puntarenas, de la Iglesia 1 km al oeste”, se ordena, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código
Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que
literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales
de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece el
artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Argerie de
los Ángeles Anchía Jiménez, por el término de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de
la gestión incoada por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, tendiente a
cancelar sus credenciales de concejal suplente, a efecto de que justifique sus
ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses,
dado que, desde junio de 2018, no se habría presentado a las sesiones
municipales. Se le hace saber a la señora Anchía Jiménez que deberá señalar
casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o
correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores
con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se
informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se
entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se
pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior
alguno. Notifíquese a la señora Anchía Jiménez, a quien, además, se le remitirá
copia simple de los folios 1 y 2.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada Instructora.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2019342569 ).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 13988-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de abril del
dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio
cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de
San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número
trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y
seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación
de advertencia en el asiento de defunción Nº 0932. Publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 147317.—( IN2019341424 ).
Exp. N° 13949-2019.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de
abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Daykel Saith Rivera Torres, número seiscientos
cincuenta y nueve, folio trescientos treinta, tomo dos mil trescientos
veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Daykel
Saith Rivera Torres, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio
trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 0659. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2019341430 ).
Exp. Nº 13946-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas un minuto del
tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Jatniel Kenai Rojas Jiménez, número
ochocientos setenta y uno, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo dos mil
trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Jatniel Kenai Molina Rojas en el asiento número seiscientos veinte, folio
trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5º del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional
de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento Nº 0871. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147314.—(
IN2019341433 ).
Exp. N° 12013-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Dorian Zaid Ramírez Quintanilla,
número doscientos dieciocho, folio ciento nueve, tomo dos mil trescientos
catorce de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Dorian Zahid
Ramírez Quintanilla en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio
trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia
de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0218. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
147310.—( IN2019341440 ).
Exp. N° 10723-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yeshia Alexandra
Zúñiga González, número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres,
tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrita como Yeshia Alexandra Zúñiga González en el asiento número novecientos
tres, folio cuatrocientos cincuenta y dos, tomo quinientos sesenta y siete de
la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por
cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 906. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 147308.—( IN2019341444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
4417-2014 dictada por este Registro a las ocho horas veinticinco minutos del
veinte de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 10986-2007,
incoado por Luisa María Bustamante, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Fiona Shirley, Jeison Johan y Vinmar Kenneth, todos de apellidos
Bisby Bustamante, que el apellido de la madre es Bustamante.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019342781 ).
En resolución N° 3164-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56732-2016, incoado por
Oneyda Del Socorro Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Maycol José Aguilar Ramírez, que el nombre de la madre es Oneyda Del
Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019342803 ).
En resolución N° 2092-2006 dictada por
este Registro a las siete horas treinta minutos del veinticinco de julio del
dos mil seis, en expediente de ocurso N° 2565-2006, incoado por Jeomar Mena
Alonso, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alisson Nicole
Manzanares Mena, que el nombre de la madre es Jeomar.—Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019342985 ).
AVISOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rosa Matilde Brenes González, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155818784805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2952-2019.—Heredia, Santa Bárbara, al ser las 14:40 del 30 de
abril de 2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1 vez.—(
IN2019342534 ).
Jaisseth Eduvigis Chávez Escalón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818067720, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3141-2019.—San José, al ser las 10:58 del 09 de mayo
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342553 )
Violeta Dávila Padron, mexicana, cédula
de residencia Nº 148400273517, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3192-2019.—San José, al ser las 8:55 del 10 de mayo de 2019.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342608 ).
Armando Joaquín Velásquez Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155814884701, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3186-2019.—San José, al ser las 2:56 del 09 de mayo
de 2019.—Selmary Valásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019342654 ).
Irma Priscila Zumba Chunchi, ecuatoriana,
cédula de residencia 121800119229, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3071-2019.—San José, al ser las 8:45 del 7 de mayo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342663 ).
Esther Nohemi Aguinaga López,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803518412, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: Nº 3197-2019.—San José, al ser las 11:03 del 10
de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342696 ).
Adela María López Gaitán, nicaragüense,
cédula de residencia 155812215604, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de,
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3187-2019.—San José, al ser las 3:25 del 9 de mayo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342779 ).
Yoseling Carolina Solano Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia 155820401221, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N° 2956-2019.—San José, al ser las 3:48 del 30
de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342783 ).
Digna Isabel Laguna Orozco, nicaragüense,
cédula de residencia 15580404824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3200-2019.—San José, al ser las 10:42 del 10 de mayo del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342802 ).
Marta Isabel Hernández Trujillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155807703529, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3136-2019.—San José, al ser las 10:26 del 8 de mayo
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342840 ).
Xochil Dariela Valle Leiva, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155819038215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3126-2019.—San José al ser las 9:20 a5/p5del 08 de mayo de 2019.—Regional de
Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019342893 ).
Beatriz Jarquín Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155814711316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3220-2019.—San José, al ser las 8:33 del 13 de mayo de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342894 ).
Yeison Vargas Andrade, colombiana, cédula
de residencia N° 117001425127, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez cías hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3069-2019.—San José, al ser las 2:50 del 06 de mayo del
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342943 ).
Nelson José Garay Roque, nicaragüense,
cédula de residencia 155819728224, ha presentan solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de.
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3189-2019.—San José, al ser las 3:13 del 9 de mayo de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342969 ).
Obed Ramírez Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800867835, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2830-2019.—San José, al ser las 12:09 del 06 de mayo del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342971 ).
Rosario Del Socorro Montano Lee,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807961131, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Limón, Central, al ser las 10:15 horas del 09 de
mayo del 2019. Expediente N° 3168-2019.—Annie Livia Salazar Sorio, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019342980 ).
Trina Mercedes Fuentes Rodríguez,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200146216, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 3101-2019.—San José, al ser las 11:04 del 07 de
mayo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343003 ).
Ángel De Jesús Villalobos López,
nicaragüense, cédula de residencia 155819790130, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3233-2019.—San José al ser las 10:13 del 13 de
mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343010 ).
Jefferson Manuel Vargas Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812946803, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2993-2019.—San José, al ser las 10:34
del 09 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342294 ).
Lizeth García Llanos, colombiana, cédula
de residencia N° DI 117001873913, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3066-2019.—Oficina Regional de Limón, al ser las 15:31:00 horas
del 07 de mayo del 2019.—Giovanni Campbell Smith, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2019343213 ).
Rosa Lidia Cruz Sánchez, salvadoreña,
cédula de residencia N° DI122200356034, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3124-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:35 horas del 13
de mayo del 2019.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—(
IN2019343214 ).
Heyling Danelia Chávez Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia 155804927620, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3216-2019.—San José, al ser las 3:25 del 10 de
mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343193 ).
Concepción Rosales, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155809438417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3195-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:26 horas del
10 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019343194 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-CNR
Venta de
terreno propiedad del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de junio de 2019, para la venta de un
terreno propiedad del CONARE, ubicado en el distrito de Granadilla, Curridabat.
Para obtener el cartel con los términos de referencia pueden descargar los
archivos en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones
o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 15 de mayo del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N° 148758.— ( IN2019344593 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2019LN-000018-5101 (Invitación)
Ítem
único: 16.000.000 unidades de
torunda de gasa de tejido plano
A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar
en el concurso 2019LN-000018-5101, para la adquisición de: Ítem único:
16.000.000 unidades de torunda de gasa de tejido plano. Apertura de ofertas: a
las 09:00 a.m. horas del 02 de julio de 2019.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
Las
ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso N° 11, Edificio Laureano Echandi,
oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 16 de mayo de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM03712019.—( IN2019344645 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000019-5101
(Invitación)
Set de
dialisis peritoneal domiciliar, de uso
crónico según sistema de doble bolsa,
mas accesorios, bolsa de 2 litros
con glucosa al 2.3%
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Pública N° 2019LN-000019-5101 para la adquisición
de: 120,000 unidades de Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico
según sistema de doble bolsa, mas accesorios, bolsa de 2 litros con glucosa al
2.3%. La apertura de ofertas está programada para el día 18 de junio del 2019 a
las 08:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 17 de
mayo del 2019.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado,
Asistente.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-589-19.—( IN2019344647 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-2501
Reactivos
para la determinación automatizada
de hormonas, niveles de
medicamentos, enfermedades
infecciosas, marcadores
tumorales y otros
Modalidad
de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 13 de junio del 2019, a las
10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73
del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta
N° 160 del 18 de agosto del 2009, N° 86 del 05 de mayo del 2010 y N° 53 del 17
de marzo del 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.
Puntarenas, 16 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—(
IN2019344718 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000034-07
(Invitación)
Implementos portuarios
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día
23 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada
principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 148832.— ( IN2019344571 ).
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VENTAS
PÚBLICAS VP-002-2019 y VP-003-2019
(Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio
DFA-0647-2019 del 14 de mayo de 2019 resolvió adjudicar la Venta Pública
VP-002-2019 de la siguiente manera:
Ítem
1
|
Oferente
|
Documento
Identidad
|
Forma
de Pago
|
Monto
|
Lote, San José, Alajuelita, San Josecito
|
Alder Olmar Vanega García
|
155802
669504
|
Financia
miento con CCSS
|
¢14.000.000,00
|
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los
términos del cartel. Los Ítems 2 y 3 de la VP-002-2019 se declaran infructosos
por no haberse recibido ofertas.
Y mediante oficio DFA-0650-2019 del 14 de mayo de 2019 resolvió
adjudicar la Venta Pública VP-003-2019 de la siguiente manera:
Ítem
1
|
Oferente
|
Cédula
|
Forma
de Pago
|
Monto
|
Casa de Habitación, Guadalupe, Barrio
Pilar Jiménez
|
Doriam
Vargas
Di
ma
rco cc Dorian Vargas Dimarco
|
6-0240-0050
|
Contado
|
¢43.010.000,00
|
El pago del respectivo Ítem deberá efectuarse de conformidad con los
términos del cartel.
Los ítems 2 y 3 de la VP-003-2019 se declaran infructuosos por no
haberse recibido ofertas.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta.—1 vez.— (
IN2019344573 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000023-03
Compra de repuestos y materiales para
equipo metalográfico
El Ing. Fabian
Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 31-2019, celebrada el día 16 de mayo del 2019, artículo I, Folio 403,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N°
2019CD-000023-03, para la “Compra de repuestos y materiales para equipo
metalográfico”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NMM-PGA-082-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-38-2019, de la
siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas N° 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, a la oferta No. 1 presentada por la
empresa Tecnosagot S. A., por un monto total de ¢4.200.000,00,
por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las
líneas N° 13 y 14 porque no fueron ofertadas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 148831.— ( IN2019344575 ).
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHECA
La Municipalidad de
Goicoechea invita a participar en el Remate N° 1, el cual el remate se llevará
a cabo en el Plantel Municipal ubicado del Parque Centenario de Goicoechea 200
metros al sur, el cual se realizará el día 14 de junio del 2019 a las 9:00
horas. Se tendrán fechas de examinación de los equipos en remate los días 3 y 4
de junio de 2019, en el lugar anteriormente indicado. La información de los
equipos a remate se encuentra en la página web: www.munigoicoechea.com.
Equipo para remate:
Vagoneta
Pegaso SM 2203
Vagoneta Pegaso SM 2215
Motocicleta Vespa SM
3093
Motocicleta Vespa SM
3094
Camioneta Dacia SM 4325
Retroexcavador Foredil
SM 3869
Cargador Foredil SM
3876
Motocicleta Sinski SM
5209
Motocicleta Bajaj SM
3972
Motocicleta Yamaha SM
3864
Motocicleta Yamaha SM
3957
Motocicleta Sinski SM
5203
Motocicleta Sinski SM
5206
Motocicleta Sinski SM
5207
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019344579 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Remate de tres lotes comerciales en la
urbanización
Blanquillo, en el sector El Alto, distrito de San Rafael
de Oreamuno, cantón de Oreamuno
Se les invita a participar del
Remate en referencia de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la
LCA y artículos 101 y 102 de la RLCA. El acto se llevará a cabo el día
07/06/19, a las 10:00 a.m., en el salón: Asociación de Desarrollo Integral (ADI),
ubicado al costado sur de la Parroquia de San Rafael, 175 metros este. La fecha
de inspección será el 31/05/19, a las 10:00 a.m., saliendo del Palacio
Municipal, costado sur del Parque Central de San Rafael de Oreamuno, con el
Ing. Sergio Ulate Gómez, Perito Valuador, del Departamento de Valoración y
Catastro Municipal.
Objeto:
Rematar los siguientes lotes de
la finca 3-10407-000, conforme a la base del Avalúo Administrativo 001-2019,
del 26 de febrero de 2019. No hay anotaciones ni gravámenes sobre esta:
1. Plano Catastro:
3-370223-1996, área m2: 396,81, precio base ¢30.278.068,49.
2. Plano Catastro:
3-370184-1996, área m2: 1919,41, precio base ¢107.781.731,80.
3. Plano Catastro:
3-370367-1996, área m2: 658.10, precio base ¢50.940.301,19.
Para la inscripción, presentarse
30 minutos antes de iniciar el acto de Remate, de lo contrario no se permitirá
su participación.
Los participantes deberán identificarse con
la cédula de identidad vigente, en caso de personas jurídicas, el representante
que se apersone deberá acreditar mediante documento idóneo, que dispone de las
facultades y competencias suficientes, o bien disponer de un poder especial.
El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo
acto, ante el encargado del Departamento de Tesorería de la Municipalidad de
Oreamuno, el 10% del precio de los bienes rematados por concepto de garantía de
cumplimiento.
La tramitación ante el Registro Público,
honorarios notariales y gastos de traspaso por inscripción de las propiedades,
serán asumidas por el adjudicatario y las propiedades serán entregadas una vez
que se formalice la Escritura Pública correspondiente.
Consultas al correo electrónico
isela.mata@oreamuno.go.cr
San Rafael
de Oreamuno, 20 de mayo del 2019.—Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2019344621 ).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMENEZ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica por este medio a la casa comercial Frama Soluciones S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-261986 sita en San José, Barrio México, 25 metros
oeste de INFOCOOP, y al Sr. José Francisco Alvarado Orozco, cédula de identidad
1-0780-0549 Representante Legal de la compañía antes mencionada, con número de
proveedor ante el Registro de Proveedores de la C.C.S.S. N° 14745, que ante la
imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura
del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio,
dentro de las Compras Directas N° 2016CD-0000026-2306 por concepto de Repuestos
para equipos de impresión y N° 2018CD-000043-2306, promovida para la
adquisición de Repuestos para Microcomputadoras, en la cual se le imputan los
cargos en grado de probabilidad, por el incumplimiento de la entrega del objeto
contractual, según los pedidos realizados por medio del Centro de Gestión
Informática, lo cual afectó el desarrollo normal de los procedimientos. Al no
ser posible la cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se dirimirá
por medio del estudio técnico que será solicitado en este proceso.
Se le
indica que los expedientes N° PAS-008-2018 y N° PAS-007-2018 se encuentra a su
disposición en la Jefatura de Seguridad y Vigilancia, ubicado al frente del
servicio de emergencias del Hospital Max Peralta.
Cartago, 08 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—( IN2019342261 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Alcaldía de
Siquirres hace saber que por desconocer el lugar residencia y domicilio y no
ser habida la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN cédula de identidad: 7-0007-6466
adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres
ubicado en el costado oeste del mercado para ser notificada, según lo establecido
por los artículos 241, 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
notifica mediante edicto la siguiente Notificación
N° 03-2019 de terminación de Adjudicación de Local del Mercado Municipal de
Siquirres Alcaldía de la
Municipalidad de Siquirres a las nueve horas y treinta minutos del día
miércoles 28 de febrero del 2019. Quien suscribe licenciado Mangell Mc Lean
Villalobos, mayor de edad, casado, Licenciado en docencia, vecino de Siquirres,
portador de cédula de identidad número siete cero ciento treinta y tres cero
setecientos cuarenta y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de
Siquirres, según resolución número 1313-E-11-2016- San José, de las once horas
con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal
Supremo de Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del
dos mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir
resolución de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de
Siquirres, atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente:
Considerando:
Primero: Que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN cédula de identidad
7-0007-6466 adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de
Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado, canceló el canon de pago de
dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete, por lo que a la fecha
de hoy se encuentra con once años y dos meses de mora por falta de pago.
Segundo: Que
a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta
el mes de diciembre del dos mil siete inclusive, este local desde el mes de
diciembre del dos mil cuatro, permanece cerrado sin ninguna justificación ni
autorización.
Tercero: Que
la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN es adjudicataria del local del
Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia
del ordenamiento jurídico municipal, a saber: Código Municipal, Reglamento
General del Mercado de Siquirres (Publicado en Alcance No. 30 a La Gaceta
N° 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales
Municipales del 4 de abril de 1986.
Cuarto: Que
el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece
que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título
de otra persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de
la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso
fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice
licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el
artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones
del Administrador dispone que el mismo debe ”Hacer cumplir el presente
reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de
funcionamiento del mercado.”
Quinto: Que
el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres
deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del
mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el
inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma
adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda
quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de
pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo
suficiente de disolución de contrato. (…)”
Sexto: Que
el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo
siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán
las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c)
Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de
acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La terminación,
cancelación o caducidad del contrato será decretada por la municipalidad en
acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el Alcalde Municipal.”
Sétimo: Que
es claro que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN ha transgredido las
disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento General del
Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un carácter de bien
demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo
cual la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación
del local número 28.
Hechos probados:
I.—Que
la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN adjudicataria del local del Mercado
Municipal de Siquirres específicamente el número veintiocho, ubicado en el
costado oeste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes
de diciembre del dos mil siete. (Ver pagos de sistema municipal).
II.—Que a pesar de haber cancelado hasta el
mes de diciembre del dos mil siete el canon por el arrendamiento de dicho
local, el mismo permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización
desde el mes de diciembre del dos mil cuatro. (Ver expediente de administrativo
sobre terminación de adjudicación de locales mercado municipal).
III.—Que la señora IDA ELIZABETH BROUN
BROUN es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según
la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal,
Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres Publicado en
Alcance N° 30 a La Gaceta N° 24 del 08 de febrero del 2018, la Ley 7027
Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.
IV.—Que el Reglamento General del Mercado
de Siquirres, en sus artículos 16 establece que “los inquilinos de puestos
no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona, el adjudicatario
no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad
comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a
juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de
meses”, y en el artículo 22 dispone que “Los alquileres deberán ser
pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la
tesorería municipal” y que “La falta de pago de una de las mensualidades
en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de
contrato. ( ver reglamento).
V.—Que es claro que la señora IDA
ELIZABETH BROUN BROUN transgredió las disposiciones establecidas por los
artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado, que este inmueble tiene un
carácter de bien demanial por el fin e interés público que presta; y la
Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del
local 28, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de marras.
Consideraciones de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres como propietaria del Mercado
Municipal de Siquirres, adjudicó el Local del Mercado Municipal a la señora IDA
ELIZABETH BROUN BROUN quien como adjudicataria transgredió lo dispuesto en
los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda
vez que ha faltado al pago del canon, y ha mantenido cerrado el local
adjudicado por espacio de catorce años y dos meses, con lo que se ha
desnaturalizado el fin propio del local, que es para mantenerlo abierto
brindando el servicio de los habitantes del Cantón, puesto que es un bien
inmueble de naturaleza es demanial, transgrediendo a así lo dispuesto en el
Código Municipal en su artículo 17, 73, el Reglamento de Mercado de Siquirres
artículos 1, 16, 22, 34, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales
Municipales de 4 de abril de 1986. Es obligación de esta Alcaldía de
salvaguardar y custodiar los bienes que son patrimonio de la Municipalidad de
Siquirres de manera que éstos cumplan y se ajusten al fin para el que están
destinados.
Fundamento:
Fundamento la presente terminación de la adjudicación del Local 24 del Mercado
Municipal en lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal;
artículos 1°, 16, 22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley
7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.
Por tanto:
Esta Alcaldía da por terminada la Adjudicación
del Local del Mercado Municipal número 28, y sin lugar a pago de indemnización
a la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN, a la cual se le concede el plazo
de cinco días a efectos de que desocupe dicho local, en caso contrario la
Municipalidad que con la potestad de Imperio procederá al desalojo del local
mencionado. Que la presente Resolución tiene los Recursos de Revocatoria ante
esta Alcaldía y el de Apelación para ante el Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Tercero del Segundo Circuito Judicial de San José en
Jerarquía Impropia. Licenciado Mangell Mc Lean Villalobos. Alcalde Municipal de
Siquirres. Comuníquese. La Alcaldía de Siquirres hace saber que por desconocer
el lugar residencia y domicilio y no ser habido el señor Rigoberto Valderramos
Castillo mayor, vecino de Siquirres, con cédula número 700440459 adjudicatario
del Local Número doce del Mercado Municipal de Siquirres para ser notificado,
según lo establecido por los artículos 241, 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se notifica mediante edicto la siguiente Notificación N° 05-2019 de Terminación de
Adjudicación de Local del Mercado Municipal de Siquirres. Alcaldía de la
Municipalidad de Siquirres a las nueve horas y cinco minutos del día miércoles
28 de febrero del 2019. Quien suscribe licenciado Mangell Mc Lean Villalobos,
mayor de edad, casado, Licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de
cédula de identidad número siete cero ciento treinta y tres cero setecientos
cuarenta y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres,
según resolución número 1313-E-11-2016- San José, de las once horas con cinco minutos
del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de
Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil
dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir resolución
de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de Siquirres,
atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente:
Considerando:
Primero: Que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO cédula de
identidad 7-0044-0459 adjudicatario del local número doce del Mercado Municipal
de Siquirres ubicado en la esquina sureste del mercado, canceló el canon de
pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil catorce, por lo que a
la fecha de hoy se encuentra con cuatro años y dos meses de mora por falta de
pago.
Segundo: Que
a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta
el mes de diciembre del dos mil catorce inclusive, este local desde el mes de
diciembre del dos mil diecisiete, permanece cerrado sin ninguna justificación
ni autorización.
Tercero: Que
el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO es adjudicatario del local del
Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia
del ordenamiento jurídico municipal, a saber: Código Municipal, Reglamento
General del Mercado de Siquirres (Publicado en Alcance N° 30 a La Gaceta
No. 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales
Municipales del 4 de abril de 1986.
Cuarto: Que
el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece
que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título
de otra persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de
la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso
fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice
licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el
artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones
del Administrador dispone que el mismo debe ”Hacer cumplir el presente
reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de
funcionamiento del mercado.”
Quinto: Que
el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres
deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del
mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias
legales, el inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10%
más de la suma adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera
en segunda quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La
falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser
motivo suficiente de disolución de contrato. (…)”
Sexto: Que
el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo
siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las
siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c)
Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de
acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La
terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la
municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el
Alcalde Municipal.”
Sétimo: Que
es claro que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO ha transgredido las
disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento General del
Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un carácter de bien
demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo
cual la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación
del local número 12.
Hechos probados:
I.—Que
el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO adjudicatario del local del Mercado
Municipal de Siquirres específicamente el número 12, ubicado en la esquina sur
este del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de
diciembre del dos mil catorce. (Ver pagos de sistema municipal).
II.—Que a pesar de haber cancelado hasta el
mes de diciembre del dos mil catorce el canon por el arrendamiento de dicho
local, el mismo permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización
desde el mes de diciembre del dos mil diecisiete. (Ver expediente de
administrativo sobre terminación de adjudicación de locales mercado municipal).
III.—Que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS
CASTILLO es adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres
según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico
municipal, Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres
Publicado en Alcance N° 30 a La Gaceta N° 24 del 08 de febrero del 2018,
la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.
IV.—Que el Reglamento General del Mercado
de Siquirres, en sus artículos 16 establece que “los inquilinos de puestos
no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona, el adjudicatario
no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad
comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a
juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de
meses”, y en el artículo 22 dispone que “Los alquileres deberán ser
pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la
tesorería municipal” y que “La falta de pago de una de las mensualidades en el
término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. (ver
reglamento).
V.—Que es claro que el señor RIGOBERTO
VALDERRAMOS CASTILLO transgredió las disposiciones establecidas por los
artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado, que este inmueble tiene un
carácter de bien demanial por el fin e interés público que presta; y la
Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del
local 12, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de marras.
Consideraciones de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres como propietaria del Mercado
Municipal de Siquirres, adjudicó el Local del Mercado Municipal a el señor RIGOBERTO
VALDERRAMOS CASTILLO, quien como adjudicatario transgredió lo dispuesto en
los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda
vez que ha faltado al pago del canon, y ha mantenido cerrado el local
adjudicado por espacio de dos años y dos meses, con lo que se ha desnaturalizado
el fin propio del local, que es para mantenerlo abierto brindando el servicio
de los habitantes del Cantón, puesto que es un bien inmueble de naturaleza es
demanial, transgrediendo a así lo dispuesto en el Código Municipal en su
artículo 17, 73, el Reglamento de Mercado de Siquirres artículos 1°, 16, 22,
34, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de
1986. Es obligación de esta Alcaldía de salvaguardar y custodiar los bienes que
son patrimonio de la Municipalidad de Siquirres de manera que éstos cumplan y
se ajusten al fin para el que están destinados.
Fundamento:
Fundamento la presente terminación de la adjudicación del Local 24 del Mercado
Municipal en lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal;
artículos 1, 16, 22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley
7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.
Por tanto:
Esta Alcaldía da
por terminada la Adjudicación del Local del Mercado Municipal número 12, y sin
lugar a pago de indemnización a el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO,
a la cual se le concede el plazo de cinco días a efectos de que desocupe dicho
local, en caso contrario la Municipalidad que con la potestad de Imperio
procederá al desalojo del local mencionado. Que la presente Resolución tiene
los Recursos de Revocatoria ante esta Alcaldía y el de Apelación para ante el
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercero del Segundo Circuito
Judicial de San José en Jerarquía Impropia. Licenciado Mangell Mc Lean
Villalobos. Alcalde Municipal de Siquirres. Comuníquese.—Bach. María Teresa
Madrigal, proveedora Municipal a. i.—( IN2019342206 ).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-2101
Mantenimiento
de extintores, recargas, gabinetes,
pruebas hidrostáticas, repuestos
y accesorios
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2019LA-000010-2101 por concepto de “Mantenimiento de extintores, recargas,
gabinetes, pruebas hidrostáticas, repuestos y accesorios”, que se elimina del
pliego de las Especificaciones Técnicas el punto 6.1 Autorización de Fábrica,
las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019344690 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-CL
Contratación de una empresa para que
realice la ejecución del
mantenimiento periódico de superficie de ruedo (fresado
y carpeta asfáltica) a demanda en el cantón
de Santa Bárbara
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, comunica el acuerdo N°
3151-2019, aprobado en la sesión ordinaria N° 157-2019, celebrada el día lunes
06 de mayo del 2019, que dice:
Los
Regidores: Ronald Fco. Salas Campos, quien preside; Dayana Ulate Murillo; Luis
Alb. Carvajal Rojas; Luis Edo. Sánchez Solórzano; Johnny Ramírez Sánchez,
acuerdan por unanimidad y definitivo: Aprobar la moción presentada por el señor
Alcalde Municipal, a saber:
Primero: En mérito de lo expuesto y a los fines de dar cabal cumplimiento a
las disposiciones emanadas de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, SE ACUERDA:
Corregir mediante FE DE ERRATAS la tabla de cantidades adjudicada a
la Empresa CONSTRUCTORA BLANCO ZAMORA S. A, cédula jurídica número
3-101-338066, publicada en La Gaceta N° 80 del jueves 02 de mayo de
2019, para que se lea de la siguiente manera:
Se
publica este comunicado en cumplimiento con el artículo 42 de la Ley de
Contratación Administrativa y 93 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Cualquier consulta al correo electrónico
mvargas@santabarbara.go.cr.
Santa
Bárbara, 08 de mayo del 2019.—Marco Antonio Vargas Ramírez.—1 vez.—(
IN2019344616 ).
REGLAMENTOS
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en
el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 6º de la sesión
ordinaria N° 2217 celebrada el 9 de abril del 2019, se modifica parcialmente el
Reglamento de la Junta Directiva de RACSA, para que en adelante se lea de la
siguiente manera
“REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA”
1.—Objetivo. Regular
el funcionamiento de la Junta Directiva de Radiográfica Costarricense S. A.
2°—Alcance. El presente Reglamento
será de aplicación general y obligatoria para todos los miembros integrantes de
la Junta Directiva, la Gerencia General y la Administración Superior de la
Empresa.
3°—Abreviaturas.
● RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.
● ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad.
4°—Definiciones.
● Junta Directiva: Órgano colegiado cuya
responsabilidad es ejercer la administración superior de la Empresa, de
conformidad con los lineamientos estratégicos corporativos dictados por la Casa
Matriz, incluyendo los relacionados con la integración estratégica y la
gobernabilidad de sus empresas.
● Pacto Constitutivo o Pacto Social:
Documento legal por medio del cual se rige RACSA como Sociedad Anónima
Mercantil.
● Presidente ad hoc: Presidente para una
asignación específica.
5°—Responsabilidad.
Junta Directiva:
● Proponer cuando corresponda las reformas integrales o parciales al
presente reglamento.
● Conocer y aprobar el reglamento de la junta directiva.
Gerencia
General:
● Apoyar e informar a la junta directiva en el cumplimento y
ejercicio de su función.
Asesoría
Jurídica:
● Brindar la asesoría jurídica que sea requerida.
● Revisar desde su ámbito de competencia las reformas al presente
Reglamento.
Gestión
Estratégica y Desempeño Empresarial:
● Revisar desde el ámbito de su competencia el reglamento.
● Es responsable de la inclusión, modificación, control de cambios y
aprobaciones que se le realice al reglamento, así como de custodiar la última
versión oficial aprobada del documento.
6°—Documentos de
referencia.
● Código de Comercio.
● Ley N°8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
● Ley General de la Administración Pública.
● Ley N°3293 Creación de RACSA.
● Pacto Constitutivo de RACSA.
● Política de Sociedades Anónimas del Instituto Costarricense de
Electricidad.
● Reglamento Corporativo de Organización del Instituto Costarricense
de Electricidad.
7.—Reglamento de
junta directiva.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Disposiciones
que la rigen. La Junta Directiva de RACSA se regirá por lo dispuesto por la
Ley N°3293, el Pacto Constitutivo de RACSA, la Ley N°8660 de Fortalecimiento y
Modernización del Sector Público de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el
Código de Comercio y el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Forma de organización
Artículo 2°—Conformación.
La Junta Directiva de RACSA estará integrada por cinco miembros, tres
representantes del Instituto Costarricense de Electricidad y dos representantes
de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A.(CRICRSA), quienes
serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 3°—Período de nombramiento.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un período de dos años.
SECCIÓN I
Del presidente y vicepresidente de la
junta directiva
Artículo 4°—Nombramiento
y facultades del presidente. El presidente de la junta directiva será
designado en el acto de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas y
durará en este cargo dos años. Serán facultades del presidente las siguientes:
4.1 Analizar los asuntos que son sometidos a su
conocimiento para cada sesión ordinaria o extraordinaria; así como decidir
sobre los temas que deben presentarse para estudio de la junta directiva,
prevaleciendo los aspectos de índole estratégico para RACSA.
4.2 Convocar, abrir,
presidir, suspender o declarar recesos de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, virtuales o presenciales que celebre la junta directiva. La suspensión
de una sesión se efectuará una vez considerados los asuntos a discusión, por
falta de quorum, por lo avanzada de la hora o por cualquier otra circunstancia
a juicio del presidente.
4.3 Aprobar y vigilar el
cumplimiento del orden del día de cada sesión, sea ordinaria, extraordinaria,
presencial o virtual teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas. Establecer los temas de urgencia y la prioridad con
la que se deben conocer.
4.4 Coordinar con la
secretaría de la junta directiva, la confección de las agendas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, ya sean presenciales o virtuales, con el tiempo
establecido para cada una de ellas, según lo estipulado en el presente
reglamento.
4.5 Velar que la junta
directiva cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.
4.6 Fijar directrices
generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las
labores del Órgano Colegiado.
4.7 Resolver cualquier
asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
4.8 Ejercer sus facultades
como representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo.
4.9 Conceder la palabra a
los presentes en el orden riguroso en que sea solicitada, salvo que se trate de
mociones de orden.
4.10 Dirigir los debates
dentro del orden debido, procurando que abarquen solamente la materia en
discusión.
4.11 Someter a votación los
temas y anunciar el resultado.
4.12 Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos y el pacto social.
Artículo 5°—Nombramiento
y facultades del vicepresidente. El vicepresidente de la junta directiva
deberá sustituir en caso de ausencia o enfermedad temporal al presidente,
asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades del puesto al que
sustituye. El vicepresidente será designado por la Asamblea General de
Accionistas y fungirá en dicho puesto durante dos años.
SECCIÓN II
De la Secretaría de Junta Directiva
Artículo 6°—Deberes
de la Secretaría de Junta Directiva: Es la dependencia que tendrá a su cargo
el desempeño de las funciones administrativas que se derivan de la gestión de
la Junta Directiva. Son deberes de la secretaría de la junta directiva, los
siguientes:
6.1 Redactar las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales de la junta directiva;
plasmar el espíritu de los acuerdos tomados y realizar los ajustes o
correcciones necesarios que formulen los directivos.
6.2 Asistir a las sesiones
de la junta directiva y comisiones en calidad de secretario de esos órganos.
6.3 Preparar el orden día
con los asuntos a tratar en las sesiones de la junta directiva.
6.4 Los plazos para la
entrega de la documentación para las sesiones ordinarias y extraordinarias se
definirán a través del procedimiento para la recepción de documentos a ser
sometidos a conocimiento y/o resolución a junta directiva.
6.5 Dirigir, coordinar e
informar periódicamente al presidente de la junta directiva respecto al avance
de la ejecución de los acuerdos.
6.6 Verificar y coordinar
para que la información de respaldo para las sesiones ordinarias y
extraordinarias, presenciales o virtuales, sea recibida en tiempo y forma por
los integrantes de los órganos colegiados, o en su defecto se proceda de
inmediato con la exclusión en el orden del día. Se exceptúan aquellos temas que
por su naturaleza requieran ser conocidos con carácter de urgencia, los cuales
podrían ser incluidos, previa autorización del presidente.
6.7 Poner a disposición en
el sitio web de la junta directiva o enviar mediante correo electrónico, los
informes, que por su periodicidad o contenido no sean incluidos en la agenda
para conocimiento de la junta directiva, esto a su criterio.
6.8 Velar para que durante
las sesiones se cuente con el soporte logístico necesario para los directivos.
6.9 Comunicar oportunamente
los acuerdos o resoluciones del órgano colegiado, cuando ello no corresponda al
presidente.
6.10 Asistir a los directivos
en la elaboración de informes técnicos relacionados con la actividad del cargo.
6.11 Llevar el control de
asistencia de los directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas
respectivas.
6.12 Atender y resolver las
consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la
empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general,
relativos al trámite de asuntos sometidos al conocimiento de la junta
directiva.
6.13 Extender certificaciones
referentes a los actos o actuaciones materiales de la junta directiva que de
oficio o a petición de parte debe extenderse.
6.14 Mantener una oportuna
comunicación con las distintas dependencias internas de RACSA, así como con las
empresas subsidiarias y otras instituciones públicas o privadas.
6.15 Representar a la junta
directiva en actos o eventos cuando así sea definido.
6.16 Ejecutar las tareas y
funciones que específicamente le encargue la junta directiva o el presidente.
6.17 Conformar y custodiar
los libros oficiales de Actas de los Órganos Colegiados.
6.18 Orientar a los miembros
de los órganos colegiados sobre acuerdos anteriores, relacionados con los
asuntos que se deban resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones
con respecto a sus propios actos.
6.19 Verificar que los
documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de los Órganos Colegiados,
sean debidamente archivados mediante un expediente creado para tal efecto,
conforme a las políticas empresariales.
6.20 Velar por la elaboración
y ejecución del presupuesto de la Junta Directiva, previendo todas las
necesidades.
6.21 Realizar el trámite
correspondiente ante la Administración o las dependencias que corresponda,
cuando se reciba documentación enviada a la Junta Directiva por parte de
terceros, según su criterio.
6.22 Definir y actualizar
periódicamente la normativa necesaria para la adecuada presentación de los
documentos que se someten a conocimiento de la junta directiva.
6.23 Las demás que le asignen
la ley, los reglamentos y el estatuto.
Artículo 7°—Órganos
de apoyo a la Junta Directiva. Será órgano de apoyo a la Junta Directiva.
7.1 La Asesoría Jurídica quien fungirá como un
asesor legal en los temas que la Junta Directiva considere pertinentes y
asistirá durante la celebración de las sesiones con voz, pero sin voto.
7.2 Asesores externos, que a
criterio de la junta directiva considere necesario, para los temas que así se
requiera.
SECCIÓN III
Junta Directiva
Artículo 8.—Cesación
de cargos de Junta Directiva. Los miembros de junta directiva cesarán en
sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:
8.1 Renuncia.
8.2 Ausencia a cuatro sesiones
ordinarias consecutivas, de forma injustificada o durante seis meses
consecutivos con autorización de la junta directiva.
8.3 Negligencia o falta grave,
debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de
los deberes de su cargo.
8.4 Por la no rendición de su
declaración jurada de bienes en los plazos legalmente exigidos.
8.5 Por incompatibilidades de
Ley.
8.6 Condena con sentencia
firme por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
Artículo 9°—Funciones
de la Junta Directiva. Son funciones de la junta directiva de RACSA:
9.1 Aprobar los planes estratégicos
empresariales debidamente alineados con la estrategia del Grupo ICE, los planes
anuales operativos, los estados financieros, el plan financiero, las normas
generales de organización y los informes trimestrales que presente la
administración.
9.2 Aprobar los
presupuestos ordinarios, extraordinarios y sus modificaciones cuando éstas
afecten el Plan Operativo Institucional o las partidas de remuneraciones.
9.3 Conocer de todos los
asuntos que sean sometidos a su estudio en el tanto se encuentre dentro del
ámbito de su competencia.
9.4 Decretar los estatutos
y reglamentos de la Sociedad, las políticas generales para el manejo seguro y
confidencial de la información, establecer las directrices empresariales.
9.5 Nombrar uno o más
gerentes con las facultades, por el plazo que ella determine y revocar su
nombramiento.
9.6 Remitir el Informe
Trimestral de Evaluación del Gerencia General a la Gerencia de Telecomunicaciones
del ICE.
9.7 Definir el salario
gerencial.
9.8 Nombrar el auditor
interno.
9.9 Conceder licencias o
permisos a los funcionarios que ésta nombre.
9.10 Conferir poderes a
funcionarios de la empresa para las diferentes diligencias empresariales, según
sea necesario o delegar esta facultad en la gerencia general.
9.11 Dictar las normas y
políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los
esquemas de remuneración, las obligaciones y derechos de los trabajadores.
9.12 Aprobar el informe anual
de rendición de cuentas, así como su avance de medio período para su
presentación ante la Casa Matriz, de acuerdo con lo establecido por la
Presidencia Ejecutiva del ICE.
9.13 Aprobar o improbar los
diferentes asuntos que constituyen el orden del día de la sesión sometida a su
consideración.
9.14 Nombrar por tiempo
indefinido a la persona encargada de la secretaría de la junta directiva quien
será una persona profesional de reconocida solvencia moral y ética y atribuir
las funciones que se requieran.
9.15 Cualquier otra que se
determine por ley o por el pacto social.
Artículo 10.—Atribuciones
de los miembros de la junta directiva. Son atribuciones de los integrantes
de la Junta Directiva, las siguientes:
10.1 Designar un presidente ad hoc en las
ausencias temporales del presidente o vicepresidente.
10.2 Definir la constitución
de empresas filiales o sucursales previa autorización del Consejo Directivo del
ICE.
10.3 Realizar, como método
excepcional, sesiones virtuales tanto ordinarias como extraordinarias, con la
participación de todos los miembros. Para la realización de dichas sesiones
virtuales, los miembros de la junta directiva dispondrán de los mecanismos de
seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad.
10.4 Cualquier otra que se
determine por ley o por el pacto social.
Artículo 11.—Obligaciones
de los miembros de la junta. Son obligaciones de los integrantes de la
junta directiva de racsa, las siguientes:
11.1 Asistir puntualmente a las sesiones a las
que han sido convocados.
11.2 Justificar la
inasistencia a las sesiones.
11.3 Guardar
confidencialidad de todos los temas empresariales que sean conocidos en
ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 35 de la Ley N° 8660.
11.4 Cumplir los encargos
que les hicieren la junta directiva o el presidente, según sus atribuciones.
11.5 Analizar los asuntos
sometidos a consideración.
11.6 Votar y razonar el
voto. justificar el voto disidente o de minoría, cuando se considere necesario.
11.7 Abstenerse de
participar en la discusión y votación de asuntos relacionados con intereses
personales o de sus familiares por afinidad o consanguinidad hasta tercer
grado.
11.8 Rendir declaración
jurada de bienes ante la Contraloría General de la República y mantener
actualizada una póliza de fidelidad ante la empresa, en las oportunidades y
ante las autoridades enunciadas por la legislación nacional.
11.9 Rendir informe de
gestión al finalizar el ejercicio de sus funciones.
11.10 Formular y presentar
oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre los temas
que consideren oportuno y sean de interés empresarial.
11.11 Presentar oportunamente
las liquidaciones de viáticos e informes de viaje, cuando ha participado en
alguna misión oficial en representación de la Junta Directiva de RACSA.
11.12 Plantear al presidente,
por una sola vez, la posposición de la votación de un tema cuando se requiera
estudiar más a fondo un asunto en discusión, la cual se realizará en la sesión
ordinaria inmediata siguiente. Será potestad del presidente acceder o no a la
petición.
11.13 Cualquier otra que sea
encomendada por la propia junta directiva.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la junta directiva
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 12.—Sesiones
ordinarias. Las sesiones ordinarias deben tener un carácter permanente, de
regularidad o normalidad para conocer, discutir y votar los asuntos ordinarios
que le competen y, excepcionalmente, asuntos de naturaleza extraordinaria o
especial. Serán celebradas por lo menos una vez al mes, los días que la misma
defina en su primera sesión o cuando así lo convenga la mayoría, previa
convocatoria aprobada por el presidente, con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas, corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva realizar la
comunicación respectiva en los términos establecidos en el artículo 15 de este
reglamento.
Artículo 13.—Sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias son aquellas que se realizan excepcionalmente, en
las que, por lo general, se discuten asuntos de naturaleza especial o urgente
que no puede esperar a la próxima sesión ordinaria. Su convocatoria debe
realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de
urgencia en cuyo caso se podrá convocar el mismo día.
Artículo 14.—Sesiones Virtuales. La
junta directiva podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente de forma
virtual, con la participación de todos sus miembros, o bien, de las tres
cuartas partes de sus miembros, salvo en casos de urgencia, según lo
establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Para la realización de dichas
sesiones, los miembros del Órgano Colegiado dispondrán del equipo y el apoyo
logístico necesario para el desarrollo de éstas, con los mecanismos de
seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad. Es condición
indispensable que concurran de forma simultánea a las sesiones, deliberaciones
y en la toma de decisiones, de todo lo cual se dejará constancia en el acta
respectiva.
Artículo 15.—Las convocatorias de las
sesiones. Tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales,
serán realizadas por la secretaría de la junta directiva, con autorización del
presidente, mediante correo electrónico.
La convocatoria para las sesiones
ordinarias se efectuará con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas y las
extraordinarias de veinticuatro (24) horas a la realización de la sesión, salvo
en casos de urgencia.
Toda convocatoria debe hacerse por escrito
con copia del orden del día y la documentación respectiva se colocará a
disposición de los miembros de la junta directiva en los medios definidos.
No obstante, lo establecido en los
artículos precedentes, la junta directiva sesionará válidamente, sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando asistan
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, ya sea de manera
presencial o virtual.
Artículo 16.—Quorum. Para sesionar
deberán estar presentes por los menos tres de sus miembros y sus acuerdos serán
válidos cuando sean tomados por mayoría de los presentes. en caso de empate,
quien actué como presidente de la junta directiva decidirá con doble voto.
En casos de urgencia, se podrá sesionar
válidamente, aún en el supuesto en que no haya quorum siempre y cuando sesionen
en segunda convocatoria, media hora después de señalada la primera sesión con
la asistencia de la tercera parte del total de sus miembros, de todo lo cual se
dejará constancia en el acta.
Artículo 17.—Asistencia a las sesiones.
La asistencia a las sesiones, por parte de los integrantes de la junta
directiva, es de carácter obligatoria, sin perjuicio de que éstos justifiquen
su ausencia. Los directivos están obligados a asistir puntualmente a las
sesiones.
Cuando se presenten llegadas tardías
superiores a los treinta minutos, a partir de la hora pactada para inicio de la
sesión, el Directivo perderá todo derecho a recibir suma alguna por concepto de
dieta, salvo que cuente con autorización del presidente. Cuando un Directivo se
incorpore a la sesión después de la hora de inicio, se indicará así en el acta.
Si transcurridos treinta minutos de la hora
señalada para el inicio de la sesión no hubiere quorum, no se celebrará sesión.
El período de treinta minutos podrá extenderse en casos de urgencia, a juicio
del presidente de la junta directiva.
Artículo 18.—Lugar de las sesiones.
La junta directiva podrá sesionar en el lugar donde convoque el presidente.
Artículo 19.—Carácter privado y
logística de las sesiones. Todas las sesiones de la junta directiva son
privadas, salvo que se acuerde permitir el acceso del público en general, o
algún grupo o personas específicas. Asimismo, participará de las sesiones con
voz, pero sin voto la Asesoría Jurídica.
SECCIÓN II
Acuerdos
Artículo 20.—Votación
calificada. Las votaciones se harán nominalmente y en voz alta, salvo que
por unanimidad la Junta Directiva acuerde en cada caso la votación en secreto.
Se requerirá votación calificada en los siguientes asuntos:
20.1 Para la celebración de sesión extraordinaria
sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día se requiere de la
unanimidad de todos los miembros.
20.2 En la eventualidad de
que se requiera dejar firme un acuerdo, se requerirá el voto favorable de dos
tercios de la totalidad de los miembros de la junta directiva.
20.3 Para la inclusión de un
asunto que no figure en el orden del día en cualquier sesión, se debe declarar
la urgencia del asunto, para lo que se requiere el voto favorable de dos
tercios de la totalidad de los miembros que integran el órgano colegiado.
Artículo 21.—Acuerdos
y su comunicación. Las decisiones que tome la Junta Directiva durante sus
sesiones, sea por mayoría absoluta o calificada o incluso por unanimidad se
denominan acuerdos. Los acuerdos serán plasmados en el acta respectiva y comunicados
una vez que hayan sido aprobada el acta o bien los acuerdos que se hayan tomado
firmes.
Artículo 22.—Acuerdos firmes. Los
acuerdos quedan firmes en la sesión en que se apruebe el acta, salvo en
aquellos casos que por mayoría calificada (tres) de sus miembros acuerden su
firmeza.
Artículo 23.—Recurso de revisión contra
acuerdos. Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá interponer
recurso de revisión contra los acuerdos dictados en el tanto no sean firmes, en
cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador del acta en la
sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el
presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria. Las
simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no
serán considerados, como recursos de revisión.
Artículo 24.—Errores materiales.
Para la corrección de errores materiales o de redacción bastará con la simple
observación de uno o varios de los integrantes de la Junta Directiva, a efecto
de que el Órgano Colegiado tome nota y determine el cambio para que sea
corregida el acta, salvo que la modificación cambie el sentido original del
acuerdo, en cuyo caso deberá tramitarse como un recurso de revisión.
SECCIÓN III
Actas
Artículo 25.—Levantamiento
y aprobación del acta. De cada sesión presencial o virtual que se efectúe,
la Secretaría de la Junta Directiva levantará un acta en la que deben constar
el lugar, fecha, hora de inicio y finalización, los integrantes presentes,
demás personal presente los puntos principales de análisis, la forma y
resultado de la votación, el contenido del acuerdo, así como los votos
disidentes y los motivos que los justifiquen, en caso de que existan.
La aprobación de las actas se hará en la
sesión ordinaria siguiente. Para tal efecto, el borrador del acta deberá
someterse al conocimiento de todos los miembros de la junta directiva, al menos
dos días antes de la celebración de la sesión respectiva. Antes de dicha
aprobación, los acuerdos dictados carecerán de firmeza, salvo que los miembros
presentes acuerden su firmeza por mayoría calificada, según se establece en el
artículo 22 del presente Reglamento.
Toda acta, una vez aprobada, debe ser
impresa en el libro oficial y firmada por el presidente y secretario de la junta
directiva.
Artículo 26.—Recepción de información
por parte de particulares. La entrega de información solicitada por
particulares a la Secretaría de la Junta Directiva, relacionada con actas u
otros documentos propios, queda supeditada a la autorización del Órgano
Colegiado.
Artículo 27.—Responsabilidad en voto
contrario. Los Directivos que hagan constar en el acta su voto contrario al
acuerdo dictado y los motivos que lo justifiquen, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
CAPÍTULO IV
Dietas
Artículo 28.—Reconocimiento
de dietas. Procederá el pago de dietas a los miembros integrantes de la
junta directiva por cada asistencia, en los términos que lo establece la
Política de Sociedades Anónimas del Instituto Costarricense de Electricidad
hasta un máximo de cuatro dietas por mes.
Artículo 29.—Ausencia a sesiones. La
ausencia a sesiones, justificada o no, torna improcedente el pago de dietas.
Artículo 30.—Presencia en sesiones
virtuales. La participación de los integrantes de la Junta Directiva en las
denominadas sesiones virtuales dará lugar al reconocimiento de dietas, siempre
y cuando se haya efectuado la sesión y el miembro del Órgano Colegiado haya
participado en ella sin interrupciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 31.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria N°
1994, Capítulo Tercero, artículo 2º acuerdo de junta directiva martes 26 de
noviembre 2013.
Artículo 32.—Vigencia. El presente
reglamento regirá a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
8°—Revisión y evaluación. Se debe
realizar una revisión cada dos años por parte de las áreas involucradas, a fin
de determinar si se debe realizar modificaciones o actualizaciones en el
Reglamento.”
San José, 26 de
abril del 2019.—Secretaría de Junta Directiva.—Licda. Ligia Conejo Monge.—1
vez.—( IN2019341758 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la Sesión Ordinaria Nº 144, Acta Nº 169 del 28 de enero del 2019, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-011-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de
los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de
la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c),
y 43 del Código Municipal; y siguiendo la recomendación contenida en el
Dictamen número C-AJ-003-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace
suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se
dispone: Primero: aprobar el texto de reforma integral del “Reglamento de
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Escazú”, que se transcribe en el
Antecedente 4 del Punto Tercero del citado Dictamen C-AJ-003-19. Segundo:
comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera
integral el texto de reforma integral del “Reglamento de Dedicación Exclusiva”
en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, en razón de tratarse de un
reglamento interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
“MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
REGLAMENTO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
Considerando:
Que el Concejo Municipal de Escazú, en su Sesión Ordinaria Nº 23,
celebrada el martes 28 de julio de 1998, acordó: “aprobar el “Reglamento de
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Escazú”.
Que el
reglamento de dedicación exclusiva actual tiene casi 20 años de implementación
por lo que se hace necesario ajustar algunas disposiciones del reglamento
vigente, por cuanto las mismas no contenían la claridad necesaria y confundían
en su aplicación.
Que en
aras de contar con un solo cuerpo normativo que contenga todas las reglas para
la aplicación de la Dedicación Exclusiva, se emite un nuevo Reglamento que, en
lo sucesivo, regirá el otorgamiento de este incentivo.
El
Concejo Municipal de Escazú con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170
de la Constitución Política de la República y del artículo 4 del Código Municipal
Acuerda integrar y modificar el reglamento que regulará toda la materia
relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Dedicación Exclusiva es el convenio bilateral en el que
una persona trabajadora se compromete a no ejercer en forma particular su
profesión y únicamente para con la Municipalidad de Escazú, con las excepciones
que el propio reglamento contiene.
Artículo
2º—La Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Escazú, por su carácter
contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado y obliga a la
persona trabajadora al ejercicio profesional únicamente a favor de la
Municipalidad de Escazú donde esta lo destaque. No podrá la persona trabajadora
ejercer de manera particular en forma remunerada o “ad honorem” la profesión
que sirve de requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni actividades
relacionadas con ésta, con las excepciones que se indicarán. La Dedicación
Exclusiva permite una retribución económica a favor de la persona trabajadora,
convenida y en acuerdo con la administración (Alcaldía), por lo que ésta deberá
procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento,
por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.
Artículo
3º—Previo a la suscripción de los contratos, el jefe inmediato remitirá a la
Alcaldía una justificación que acredite la necesidad institucional y la
relación de costo oportunidad, así como la funciones que ejercerá la persona trabajadora
y el beneficio para el interés público para suscribir el contrato. El jerarca
de la Administración con la información emitida por el jefe inmediato deberá
acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad
institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos,
debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el
interés público.
Artículo
4º—La administración (Alcaldía), podrá otorgar en la forma señalada en el
artículo anterior, la compensación económica que en adelante se indicará, a
favor de aquellas personas trabajadoras cuya naturaleza del puesto que
desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial y siempre que a juicio
de la administración (Alcaldía) así lo amerite, correspondiendo al Sub Proceso
de Asuntos Jurídicos el dictado e interpretación de las normas aquí reguladas.
Artículo
5º—Las personas trabajadoras de la Municipalidad que deseen acogerse al Régimen
de Dedicación Exclusiva y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto,
tendrán derecho a que la Municipalidad otorgue un porcentaje que será de un
diez por ciento (10%), para los que poseen el grado académico de Bachiller
Universitario y un veinticinco por ciento (25%), para los que ostenten el grado
de licenciatura y otro superior. Dicho porcentaje se aplicará sobre el salario
base del servidor, y no podrá ser nunca retroactivo.
Los porcentajes
dispuestos en este artículo no serán de aplicación para los servidores que:
1. A la
fecha de entrada en vigencia de la ley 9635 cuenten con un contrato de
dedicación exclusiva en vigor.
2. Presenten movimientos de personal por medio de las figuras de
ascenso, de censo, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor
involucrado cuente con un contrato vigente.
3. Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante
la suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones
expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.
A quienes se les reconocerá un 55% por el grado de licenciatura y un
30% por el grado de bachillerato por concepto de dedicación exclusiva.
Artículo 6º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los
servidores deben, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
profesional, con el grado académico de Bachiller universitario como mínimo. En
casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras la persona trabajadora
debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por
parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para
ello.
b) Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto dentro de la
corporación municipal y que ostente como mínimo el grado académico que se
indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta
con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado o nombrada para laborar jornada completa. Este
régimen puede ser accedido tanto por funcionarios interinos, suplentes o
propietarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto se
exigen.
d) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional, cuando
exista esta entidad en el área correspondiente, tanto para bachilleres como
para licenciados. Quedan exentos de la obligación aquellos funcionarios con
profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la
ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.
e) La solicitud se admitirá para su estudio, siempre que el puesto
desempeñado por el funcionario o para el cual está propuesto a desempeñar,
imponga como requisito, el grado académico respectivo y las funciones
desempeñadas tengan estrecha relación con la profesión.
f) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o adendum
respectivo con el Alcalde Municipal en su calidad de representante legal de la
Municipalidad.
Artículo 7º—Obligaciones de los funcionarios. El funcionario sujeto al
contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá
ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que
tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para
desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso
contractual de exclusividad en la función.
Los
funcionarios sujetos por ley al régimen de prohibición no podrán ejercer su
profesión o profesiones, independientemente de que cumplan o no con los
requisitos para hacerse acreedores a la compensación por este concepto.
Artículo
8º—Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de una
profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la
Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido
cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren
relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de
la institución.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para acogerse
al Régimen de Dedicación
Exclusiva
Artículo 9º—La persona trabajadora municipal que desee acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva, y que cumpla con lo que señala el artículo 6
de este reglamento, deberá solicitarlo por escrito a la jefatura inmediata.
Artículo
10.—La Gerencia de Recursos Humanos y Materiales verificará la comprobación de
los requisitos que señala el artículo 6, confeccionará el respectivo contrato
de Dedicación Exclusiva y lo remitirá al Alcalde Municipal para que proceda a
firmarlo en conjunto con el funcionario solicitante, manifestando que cumple
con todos los requisitos establecidos para tal efecto.
Artículo
11.—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado
en dos tantos, un original que se conservará en el expediente de la persona
trabajadora y que se lleva en la gerencia de Recursos Humanos y Materiales de
la Municipalidad y una copia, una para la persona trabajadora. Dicho contrato
tendrá un plazo entre uno y cinco años y no podrá ser prorrogado
automáticamente.
Artículo
12.—Prórroga del contrato: sesenta días naturales antes de su vencimiento, el
funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la
Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada
establecida en el artículo 3 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un
año, ni mayor de cinco.
Artículo
13.—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer de manera
remunerado o ad honorem la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni
actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con Municipalidad de
Escazú.
CAPÍTULO
III
De la
vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 14.—El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o
adendum tienen vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las
partes y durante el plazo pactado, y que será mínimo de un año ni mayor de
cinco años.
Artículo
15.—La persona trabajadora acogida al Régimen de Dedicación Exclusiva, mantiene
la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el
contrato emitido al efecto cuando:
a) Se
encuentre en vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este
caso, si el permiso es para capacitación, su contrato de Dedicación Exclusiva
debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de
anticipación a la fecha de rige del mismo.
c) Tenga permiso con goce de salario si la persona trabajadora va a
brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses
municipales o del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya
fundamento legal para ello.
Artículo 16.—En caso de que la persona trabajadora disfrute de un
permiso sin goce de salario los efectos del contrato se suspenderán en forma
temporal, no obstante, a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la
Dedicación Exclusiva, si persiste la necesidad institucional de la misma.
CAPÍTULO
IV
Excepciones,
renuncias y sanciones
Artículo 17.—La persona trabajadora que se acoja al Régimen de
Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida
en el respectivo contrato, fuera de la jornada laboral en los siguientes casos:
a) Cuando
se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación
superior universitarios, preuniversitarios, públicos o privados, en seminarios,
cursos, talleres, congresos organizados e impartidos por estos centros
educativos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones
públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o
compañero(a), (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración
jurada otorgada ante notario público), ascendientes o descendientes hasta su
tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre
que no exista interés lucrativo por parte de la persona trabajadora o de sus
familiares aquí mencionados.
Para los efectos anteriores la
persona trabajadora, con la debida antelación, debe solicitar por escrito y
recibir la autorización del alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas,
señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y
finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por esa misma
vía indicará su aval y rige de la autorización, o bien la denegatoria razonando
el resultado de esa decisión.
d) Cuando
sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de
desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la
Municipalidad de Escazú, previa comprobación documental de esa designación
registrada ante la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales.
e) Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas,
siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo
los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 18.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación
Exclusiva o mantener ese beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, se les permita laborar media jornada, siempre que
firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no
ejercerá de manera particular, en forma remunerada o ad honoren, la profesión
que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen,
ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el
artículo anterior, comunicándolo por escrito al alcalde.
Artículo
19.—Las personas trabajadoras que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o
cualquier otra forma de trabajo que a futuro autorice la Municipalidad, pueden
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación
económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en este
reglamento.
Artículo
20.—La persona trabajadora que disfrute del beneficio de la Dedicación
Exclusiva, puede renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la
Alcaldía Municipal, con un mes de anticipación como mínimo y no podrá suscribir
un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su
renuncia al Régimen de Dedicación Exclusiva. Si renunciara por segunda vez, no
podrá volver a acogerse a dicho Régimen.
Artículo
21.—Habrá incumplimiento por parte de la persona trabajadora cuando realice
acciones contrarias a lo estipulado en el presente reglamento o en el contrato
de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La
resolución inmediata del contrato de dedicación exclusiva y reintegro a la
Municipalidad de las sumas otorgadas por este concepto cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. En este caso, la persona
trabajadora no podrá firmar un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva con la
Municipalidad de Escazú, por un período de dos años a partir de la fecha de
dicha suspensión.
La comprobación de esta falta se
realizará a través del debido proceso establecidos en los artículos 158 y 159
del Código Municipal.
b) Amonestación
por escrito para la persona trabajadora que se acoge a las excepciones que se
indican en el artículo 17 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para
ello se establece. La comprobación de esta falta se realizará a través del
debido proceso establecidos en los artículos 158 y 159 del Código Municipal.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad
al servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción
indebida de los requisitos que señala el artículo 6, inciso a) y cuando por
segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 13 por considerarse faltas
graves, previa comprobación de la falta cometida mediante la aplicación del
debido proceso que para tales efectos señalan los artículos 158 y 159 del
Código Municipal.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva,
si se encuentra regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias
Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del
ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que a juicio
del Alcalde Municipal, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.
Artículo
23.—La jefatura inmediata debe velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento y en los Contratos respectivos, sin
perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Municipal
cuando lo considere oportuno. Si la jefatura inmediata determinara algún
incumplimiento del contrato de dedicación exclusiva deberá comunicarlo a la
Gerencia de Recursos Humanos y Materiales.
Artículo
24.—El Alcalde y Vice-Alcaldes Municipales devengarán por concepto de dedicación
exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un diez por ciento (10%)
cuando sean bachilleres universitarios y veinticinco por ciento (25%) cuando
sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado.
Artículo
25.—Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación
Exclusiva, los formatos de contrato y adendum, que la administración prepare
para ello.
Artículo
26.—Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es una posibilidad que tendrá
la persona trabajadora de esta Municipalidad, excepto aquellos funcionarios que
les aplique cualquier régimen de prohibición.
Artículo
27.—El presente Reglamento deroga el anterior reglamento publicado en La Gaceta
N° 160 del martes 18 de agosto de 1998 y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. Nº 36594.—Solicitud Nº
147681.—( IN2019341605 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 145, Acta N° 170 del 04
de febrero del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-017-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de
los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso
d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-139-2019 de la Alcaldía
Municipal, AJ-021-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic.
Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo la recomendación contenida en el Dictamen
C-AJ-04-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo
y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero:
Aprobar el texto de reforma integral al “Reglamento de Mecanismos de Vigilancia
de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del Cantón de Escazú”, que
se transcribe en el Antecedente 4 del Punto Segundo del citado Dictamen
C-AJ-04-19. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a
publicar de manera integral el texto de reforma integral al “Reglamento de
Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del
Cantón de Escazú”, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez
días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo
43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la
correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN
DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DE
ACCESO
A BARRIOS RESIDENCIALES Y
URBANIZACIONES
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
Considerando:
1) En fecha 20 de diciembre 2010
se publicó la Ley N° 8892 denominada “Regulación de mecanismos de vigilancia
del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho
fundamental a la libertad de tránsito”
2) Que dicha Ley tiene por objetivo regular la
instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de
vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.
3) Que se hace necesario establecer los
requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de
mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y
urbanizaciones del cantón de Escazú, con el fin de garantizar el derecho
fundamental a la Libertad de Tránsito. Por tanto,
Se emite
el presente Reglamento:
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objetivo regular la instalación
de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en
las entradas a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones en el cantón
de Escazú, por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial
cantonal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Caminos
Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y los artículos 19,
20, 21 y 22 del Plan Regulador del Cantón de Escazú.
Artículo
2º—Los vecinos de las comunidades de barrios, caseríos y residenciales y
urbanizaciones del cantón de Escazú, podrán solicitar formalmente ante el
Concejo Municipal la autorización respectiva, una vez que hayan cumplido los
requisitos dispuestos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento por medio
de una solicitud escrita, a través de una asociación comunitaria u otra entidad
jurídica similar, quienes deberán constituir previamente un comité de vecinos
que se acreditará ante el Concejo Municipal, comité que designará al menos dos
representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización
vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en
esta materia.
Artículo
3º—El Concejo Municipal está facultado para realizar todas las diligencias
administrativas pertinentes, para asegurarse que su resolución sea dictada de
conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 8892, este reglamento y
el ordenamiento jurídico.
Artículo
4º—La autorización otorgada para la colocación de casetas de seguridad y
mecanismos de vigilancia deberá renovarse cada tres años ante el Concejo
Municipal. La Municipalidad de Escazú podrá verificar el estado de la caseta de
seguridad y el mecanismo de vigilancia en cualquier momento.
Artículo
5º—Se podrán instalar casetas de seguridad sobre áreas públicas, tales como
aceras, parques, franjas verdes u otras siempre y cuando no obstaculicen el
libre paso peatonal o vehicular. En el caso de autorizaciones en áreas públicas
estas podrán ser revocados por la Administración Municipal al tenor del
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública siempre que se
incurran en las causales dispuestas en la ley 8892 y las de este reglamento. En
las aceras se permitirán las casetas de seguridad debiendo obtenerse el permiso
de construcción de obra menor, siempre que se garantice la circulación por la
acera peatonal, con un ancho libre de obstáculos de un metro veinte
centímetros. En propiedad privada se permitirá la colocación de casetas de
seguridad únicamente con autorización del propietario del bien inmueble,
debiendo obtenerse para ello respectivo permiso de construcción como dicta el
artículo 5.4 del Plan Regulador del cantón de Escazú.
Artículo
6º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas como puestos de seguridad para
vigilar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios,
residenciales y urbanizaciones de conformidad con las condiciones establecidas
en el presente reglamento y debiendo siempre respetarse el derecho al libre
tránsito en todas las comunidades, residenciales, urbanizaciones, barrios o
caseríos del cantón de Escazú. La caseta de seguridad deberá tener baño
sanitario como mínimo, deben contar con un sistema de tratamiento de aguas
residuales cuyo mantenimiento estará a cargo del comité de vecinos o la persona
jurídica que los represente.
Artículo
7º—La instalación de los mecanismos de regulación de acceso procederá
únicamente en los siguientes casos:
a) En
barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones de circuito cerrado, que
pueden tener uno o dos accesos, pero que no conectan a más localidades.
b) En fraccionamientos cerrados, o sea, construidos frente a calles
públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso y egreso, denominadas
también “calles sin salida”.
Artículo 8º—Para controlar el acceso a la comunidad, residencial,
urbanización, barrio o caserío, se permitirá la utilización de cadenas de paso,
cámaras, agujas de seguridad o brazos mecánicos o cualquier otro medio
electrónico que facilite el control de acceso.
Artículo
9º—En la nota de solicitud dirigida al Concejo Municipal, la organización
vecinal deberá presentar la siguiente información:
a) Solicitud
firmada por los dos representantes miembros del comité de vecinos indicando el
nombre completo, cédula de identidad y dirección exacta.
b) Debe adjuntarse declaración jurada simple, donde se demuestre el
consentimiento expreso de al menos el setenta por ciento de los vecinos mayores
de edad, uno por casa o local, donde se demuestre el interés de instalar un
mecanismo de seguridad, debiéndose indicar el nombre completo, cédula de
identidad y dirección exacta.
c) Cuando la representación de los vecinos recaiga sobre una
asociación comunitaria u otra persona jurídica similar se requerirá que la
solicitud sea firmada por el representante legal de dicha entidad, debiendo
aportar personería jurídica con menos de un mes de extendida.
d) Debe aportar lugar o medio para recibir notificaciones.
f) Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que
conste la existencia de la prestación real y eventual del servicio de seguridad
brindado por una empresa que se encuentre inscrita ante la Dirección de los
Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública de acuerdo
al artículo 5 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley N° 8395 y se
encuentre al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguridad
Social.
h) Deberá presentar copia de la patente comercial de La empresa de
Seguridad que brindará el servicio de vigilancia.
i) Deberá presentarse documento idóneo donde se demuestre que la
empresa de seguridad privada este inscrita ante la Dirección de los Servicios
de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 10.—Además de lo indicado en el artículo anterior, en
relación con la caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la
organización vecinal deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Aportar
el diseño básico de la caseta de seguridad, su ubicación exacta y una solución
de servicio sanitario al cual el comité de vecinos o la persona jurídica que
represente a los vecinos deberá dar el mantenimiento adecuado.
b) La caseta de seguridad se permitirá siempre y cuando no sean piezas
habitables completas, sino tipo oficina, con medio servicio sanitario (sin
ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en un solo nivel.
c) No se admite que sobresalgan aleros o cualquier elemento
arquitectónico fuera de la línea de propiedad como lo dispone el artículo 9.5.
inciso b del Plan Regulador de Escazú en los casos en que la caseta esté
localizada en propiedad privada.
d) En los casos en que la caseta esté en áreas públicas tales como
aceras, parques, franjas verdes, el alero no podrá sobresalir sobre la calzada
y deberá estar como mínimo a 50 centímetros hacia adentro del borde del cordón
y caño.
e) Podrá utilizar uno de los tres diseños de casetas que la
Municipalidad que el proceso de tendrá para disposición de los administrados,
los cuales tendrán diferentes tamaños, pero uniformidad de materiales y altura
de diseño, o en su defecto presentar una propuesta a la Municipalidad para su
estudio.
f) Cuando el lugar donde se instalará la caseta de seguridad sea
propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario del
inmueble.
g) El comité vecinal o persona jurídica constituida al efecto que
solicite la autorización del Concejo Municipal para la instalación de los
mecanismos de vigilancia posterior a la autorización deberá gestionar la
licencia de construcción de obra menor y cancelar el impuesto de construcción que
se cargará a la propiedad donde se construirá la caseta de seguridad y en los
casos en que se construya la caseta de seguridad y el mecanismo de seguridad en
áreas públicas el Concejo Municipal autorizará, al comité de vecinos o persona
jurídica constituida al efecto a realizar el pago del impuesto producto del
permiso de construcción en las cajas recaudadoras de la Municipalidad.
h) Indicar el tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se desea
instalar, su ubicación y la distancia con las esquinas de calle.
i) Especificar la ubicación de los mecanismos de vigilancia de
acceso, en ninguna circunstancia se admitirá la colocación de esta clase de
dispositivos a menos de 10 metros de una intersección vial principal, esto para
permitir que el vehículo entre al residencial o barrio y no obstaculice el
derecho de vía.
j) Contar con el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial
cuando la caseta de seguridad y el mecanismo de a colocar se vaya a ubicar en
un área pública.
Artículo 11.—En caso de ser necesario el Concejo Municipal trasladará
la solicitud al Proceso de Desarrollo Territorial para la evaluación técnica,
cuando se trate de una obra a construir en vía pública, quien contará con 5
días hábiles para evaluar si cumple con lo estipulado en la ley 8892 y este
reglamento, para recomendar o no al Concejo Municipal otorgar dicha
autorización.
Artículo
12.—Contra lo resuelto por el Concejo Municipal serán procedentes los recursos
de revocatoria, apelación y revisión dispuestos en el Código Municipal.
Artículo
13.—En caso de que el servicio de seguridad no se otorgue de manera continua
las 24 horas, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos
indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán
fuera de funcionamiento y no se regulara el acceso a las comunidades,
residenciales, barrios o caseríos.
Artículo
14.—Se permitirá únicamente la instalación de los mecanismos de seguridad
dispuestos en este reglamento, siempre y cuando exista caseta de seguridad con
contratación del servicio de vigilancia, de no existir la caseta de seguridad
el Concejo Municipal podrá revocar el permiso respectivo.
Artículo
15.—La organización vecinal a la que se le autorice la instalación de casetas y
mecanismos de vigilancia deberán garantizar que el personal de seguridad
respete los siguientes lineamientos:
a) No
se podrá impedir, bajo ningún concepto, el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) En caso de que se trate de un peatón, este podrá entrar o salir del
barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la
vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
c) En caso de que se trate de un vehículo, el mecanismo de vigilancia
solo podrá ser utilizado para que el agente de seguridad respectivo tome nota
de la matrícula y la descripción del vehículo, así como de la cantidad de sus
ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo sea
identificado, el oficial encargado deberá levantar el indicado mecanismo de
vigilancia.
d) Cuando sea pertinente, a criterio de la Municipalidad, a una
distancia de 25 metros del indicado mecanismo de seguridad se colocará un
rótulo reflectivo que indique la proximidad de este. En cualquier caso, el
mecanismo señalado deberá ser reflectivo de tal manera que sea plenamente
visible para los vehículos y las personas.
Artículo 16.—El Concejo Municipal podrá suspender el permiso
respectivo y ordenar de inmediato el impedimento del uso de la caseta o el
mecanismo de vigilancia de acceso correspondiente, o bien su desmantelamiento,
cuando se haya comprobado, por parte de la Municipalidad, que no se ha
respetado la normativa establecida en la Ley 8892 y el presente reglamento.
Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que constituya prueba
fehaciente del incumplimiento referido. Previo traslado y notificación a la
organización vecinal involucrada, dará lugar a la suspensión de funcionamiento
o desmantelamiento señalados, ordenado por el Concejo Municipal mediante
resolución razonada.
Artículo
17.—Una vez que exista resolución firme que declare la suspensión del uso de la
caseta o del mecanismo de vigilancia del acceso, siempre y cuando puedan
corregirse las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el Concejo
Municipal concederá a la organización vecinal treinta días naturales para
ejecutar las correcciones pertinentes.
Artículo
18.—Para tener por notificadas las resoluciones del Concejo Municipal, bastará
con que se le notifique a la persona que sea el representante acreditado de la
organización vecinal.
Artículo
19.—Las autorizaciones para el uso de vías públicas o bienes de dominio público
municipal, para los propósitos de la Ley 8892 y este reglamento, no constituyen
derechos adquiridos a favor de terceros y en consecuencia pueden ser revocadas
en cualquier momento por la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 de la ley 8892.
Este
reglamento deroga el anterior Reglamento Municipal para la Regulación de
Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del
cantón de Escazú, y rige a partir del día de su publicación.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N°
36594.—Solicitud N° 147682.—( IN2019341609 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 145, acta Nº 170 del 04
de febrero del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-018-19: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el
oficio SMI-008-2019 de la Secretaría Municipal; y siguiendo la recomendación
contenida en el Dictamen C-AJ-04-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la
cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este
acuerdo, se dispone: Primero:
Habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el
párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran
observaciones u objeciones, este Concejo Municipal, resuelve: Aprobar el texto
de reforma a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 17 del
“Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú”,
en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 05 del martes 08 de enero del 2019. Segundo:
Publíquense de manera definitiva dichas reformas en el Diario Oficial La
Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.”
Declarado definitivamente aprobado.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. Nº
36594.—Solicitud Nº 147684.—( IN2019341611 ).
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N°
154, Acta N° 180 del 08 de abril del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-084-19 “Se acuerda: con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los
oficios AL-461-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-146-2019 del Subproceso
Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo la
recomendación contenida en Punto Segundo del Dictamen C-AJ-12-19 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento
para motivar este acuerdo se dispone: Primero:
aprobar el texto de reforma integral al “Reglamento para la Utilización de
Vehículos Municipales de la Municipalidad de Escazú”, que se transcribe en el
Antecedente 5 del Punto Segundo del citado Dictamen C-AJ-12-19. Segundo: comisionar a la secretaría
municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto de reforma
integral al “Reglamento para la Utilización de Vehículos Municipales de la
Municipalidad de Escazú”, en el Diario Oficial La Gaceta por única vez
en razón de tratarse de un reglamento interno de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
despacho para lo de su cargo, y asimismo a la Contraloría General de la
República”. Declarado definitivamente aprobado.
“REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ”
En uso de las
potestades reglamentarias conferida en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; 4, incisos a) y d) del artículo 13, e inciso a) del
artículo 17 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Escazú resolvió
promulgar la siguiente:
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito
de Aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos para la
administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos
livianos, de carga pesada o maquinaria especial; así como los deberes y
responsabilidades de las personas trabajadoras que los utilizan, para que sea
de manera racional y con estricta observancia del régimen jurídico y de
moralidad a que están sometidos.
Artículo 2°—De las Definiciones y
Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se definen como:
a. Municipalidad: Municipalidad de Escazú.
b. Conductor: Todo
funcionario de la Municipalidad de Escazú, que se encuentre debidamente
autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad por parte de la persona
competente; de conformidad a la Ley de Transito vigente y normativa conexa.
c. Flotilla vehicular:
Entiéndase vehículos livianos, motocicletas, maquinaria pesada, equipo
especial, microbús, entre otros.
d. Vehículo: Medio de
transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de
carga, maquinaria pesada o especial.
e. Motocicleta: medio
de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es
requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.
f. Vehículo liviano:
Medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación
de la Licencia Categoría B1 para su manejo.
g. Vehículo de carga
pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son
necesarias algunas de las siguientes categorías de Licencia B2, B3, B4 o E1,
siendo que son vehículos de un peso superior a los 4.000 kilogramos. Dentro de
esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos
sólidos, vagonetas, vehículos de carga pesada, articulados y otros.
h. Vehículos o maquinaria
especial: Vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de
llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para
conducción sea necesaria la Licencia Categoría C2, D1, D2, D3 o E2, entre otras
de conformidad con las necesidades institucionales.
i. Dependencia
Administrativa: Dependencia Administrativa que tiene a su cargo vehículos
municipales para servicio permanente.
j. Dependencia Usuaria:
Dependencia que hace uso de vehículos.
k. Servicios
Institucionales: Dependencia encargada de la Administración de Vehículos
Municipales o de Transporte.
l. Odómetro:
Instrumento de medición de kilometraje recorrido por un vehículo.
m. Ley de Transito: Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
n. Remolque liviano:
Vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 Kg.100.
o. Remolque o semirremolque
pesado: Vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750kg.
Artículo 3°—Del
Uso de los Vehículos: Para efectos de este reglamento los vehículos de la
Municipalidad de Escazú serán de Uso general: Aquellos vehículos destinados al
cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Escazú a través de
las distintas dependencias municipales. Llevarán permanentemente una placa
especial con numeración oficial en los lugares donde reglamentariamente deban
colocarse y un distintivo visible en ambos costados de la cabina, mediante el
cual se indique claramente el nombre de la Municipalidad.
Artículo 4°—Los Tipos de Servicios de
Transporte: Se podrán prestar los servicios de transporte bajo las
siguientes modalidades:
a) Servicio ocasional: consiste en poner a
disposición de la dependencia usuaria solicitante un vehículo con el propósito
de efectuar un traslado específico.
b) Servicio temporal:
préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo al servicio de la
dependencia usuaria solicitante, durante un periodo determinado.
c) Servicio permanente:
se da cuando la necesidad del servicio justifica el uso permanente de vehículos
por parte de una dependencia administrativa.
d) Servicios externos:
si la institución no cuenta internamente con los medios para llenar una
necesidad de transporte existente, o en caso de necesidad urgente, la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes podrá solicitar bajo la aprobación de la Alcaldía, la contratación
de servicios externos (públicos o particulares), cuyas condiciones variarán de
acuerdo con los requerimientos de cada servicio.
CAPÍTULO II
De la administración, control, uso y
mantenimiento de los Vehículos
Artículo 5°—De
la administración de los vehículos: La administración de la flotilla
vehicular está a cargo del Proceso de Servicios Institucionales y será la
responsable de la planificación mediante el análisis y requerimientos de todas
las unidades administrativas de la municipalidad, del manejo y custodia de los
vehículos. De igual manera tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso
disposición y mantenimiento de los vehículos, conforme las leyes vigentes.
b) Atender las solicitudes de
transporte de las dependencias de la municipalidad que así lo requieran para el
adecuado complimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y
eficiente para satisfacerlas.
c) Coadyuvar con la
supervisión para que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente.
d) Señalar los límites de
carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para
el uso de los vehículos.
e) Realizar los trámites
necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales, previa
solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.
f) Recibir informes de
accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de las personas
trabajadoras municipales que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo
municipal; realizar la investigación, atender y tramitar todos los aspectos
administrativos y judiciales, con motivo de tales hechos.
g) Velar por el cumplimiento
del presente reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y
procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y
mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte
incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.
h) Interactuar con las
distintas jefaturas de la Municipalidad al menos una vez cada semestre sobre el
uso y alcance de la utilidad de los vehículos asignados, mediante los informes
que sea necesarios para dichos efectos.
i) Evaluar las necesidades de
aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la
Alcaldía.
j) Mantener actualizada una
adecuada información de control de cada automotor, según las indicaciones del
presente reglamento. Así como el inventario de vehículos, accesorios y
herramientas con que cuentan los mismos.
k) Informar al superior
jerárquico inmediato la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo,
reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos
de la Municipalidad, para que el superior a su vez lo gestione ante la unidad
administrativa correspondiente, de ser necesario.
l) Llevar un minucioso y
efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás acces orios
asignados a cada vehículo, mantener actualizados los respectivos registros y
actualizar el inventario al menos dos veces al año.
m) Establecer un programa
permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.
n) Llevar mensualmente un
registro, mediante una herramienta informática afín, sobre el uso y
mantenimiento de los vehículos. Este informe se deberá incluir al menos lo
siguiente:
1- Kilómetros recorridos, consumo de combustible,
reparaciones realizadas, con indicación de su costo, Estado mecánico de los
vehículos, considerando su año de fabricación y control de uso.
2- Registro, inicio y final de
póliza.
3- Revisión técnica.
ñ) Llevar un registro detallado y actualizado de
todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo
siguiente: nombre, numero de cedula de identidad tipo, número y fecha de
vencimiento de la licencia de conducir, unidad administrativa en que labora,
cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.
o) Cualquier otra
responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca
inmediato.
p) Coordinar con la jefatura
inmediata la designación del responsable de custodiar y manejar las llaves del
vehículo a su cargo.
q) Velar porque el vehículo o
equipo especial que se encuentre en garantía no puede ser intervenido por
terceros ajenos a quienes son los garantes.
r) Realizar los trámites de
contratación administrativa de los talleres que brindaran el servicio de
mantenimiento de los vehículos, tales como, pero no limitaos a: mecánica,
llantas, repuestos, enderezado y pintura.
s) Coordinar capacitaciones
básicas sobre uso, mantenimiento y cuidados de los vehículos y equipo especial.
t) Designar a la persona
trabajadora encargada de llevar la tarjeta de control de kilometraje,
combustible y mantenimiento.
u) Establecer el procedimiento
y girar las directrices de llenado de combustible de los vehículos municipales.
v) Cumplir con lo establecido
en el artículo 7 de este reglamento.
w) Cualquier otra
responsabilidad que le otorgue el presente reglamento, o indique su jerarca
inmediato o superior.
Artículo 6.—Del
mantenimiento: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le
corresponde a la unidad de Servicios Institucionales, designada por la Alcaldía
y dicho cuidado y mantenimiento será preventivo y correctivo, se efectuará en
el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante la persona
trabajadora que funge como mecánico, contratado para tales efectos, el cual, de
requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal.
El mantenimiento preventivo se realizará de forma programada y periódica antes
de que se presente algún desperfecto mecánico. El mantenimiento correctivo será
una vez que se hayan presentado los eventos mecánicos, aunque ameriten dicha
reparación.
a) Del mantenimiento preventivo: El
mantenimiento preventivo del vehículo les corresponde a los mecánicos
institucionales, e incluye, como mínimo, los controles diarios (aceite, agua,
llantas, kilometraje, revisión rutinaria, otros) y comunicar de manera inmediata
al superior de cualquier irregularidad o desperfecto que requiera de atención,
quien deberá comunicarlo a la dependencia administrativa para su inmediata
reparación. En el caso de los vehículos livianos y de carga, se realizarán como
mínimo cada 3.000 kilómetros, y en caso de los vehículos que por su modelo
cuenten con garantía se realizara de acuerdo con las especificaciones de la
garantía brindada por la agencia.
b) Del mantenimiento de la
maquinaria especial: Los vehículos o maquinaria especial tendrán, debido a
su función, traslado y uso entre otros aspectos técnicos, un régimen
diferenciado de mantenimiento preventivo a cargo del mecánico designado. Ya
que, por estos aspectos de uso y operación, dicho control se llevará a cabo por
horas de trabajo y no por kilometraje, siguiendo en todo momento las
indicaciones que el proveedor de dicha maquinaría haya brindado en la compra o
en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas
costumbres de mecánica preventiva del mercado.
c) De la tarjeta de
mantenimiento: Esta tarjeta o registro será responsabilidad de la persona
trabajadora responsable de la unidad administrativa de Servicios
Institucionales, en ella se detallará: placa del vehículo, tipo de
mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a
mantenimiento, hora y fecha de salida, detalle del servicio o reparación (en
caso de ser muy amplio dar detalle en hoja adicional), descripción de partes,
repuestos, aceites, grasas, lubricantes, costo económico, y cualquier otro
componente requerido.
d) Del mantenimiento de
vehículos arrendados: Para todos los vehículos arrendados, en caso de
haberlos, el mantenimiento de cualquier tipo sea preventivo o correctivo será
exclusivamente responsabilidad del proveedor, cuyos términos se incluirán en la
contratación respectiva.
Artículo 7°—Del
uso de la póliza vehicular. Todos los vehículos propiedad de la
Municipalidad de Escazú, así como remolques o semirremolques pesados deberán
ser asegurados por una Aseguradora debidamente acreditada ante la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE). La póliza respectiva de
aseguramiento de los vehículos debe cubrir entre otros elementos: la pérdida
total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad
civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones,
discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir a los
funcionarios municipales, todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.
Para la reparación de los vehículos y los
daños causados por funcionarios, deberá aplicarse la póliza de automóviles
según las condiciones generales de la póliza de Seguro Voluntario de
Automóviles. En caso de que el monto de la reparación sea menor al deducible
este quedará a criterio de la Alcaldía y la Gerencia, el procedimiento a seguir
para dicha reparación y el cobro del deducible si fuese necesario.
Artículo 8°—De los expedientes de la
flotilla vehicular: La unidad de Servicios Institucionales contará con un
expediente para cada vehículo municipal, que estará siempre con la información
actualizada. Entre otra información, dicho expediente contara con dos tarjetas
o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible” y otra
denominada “control de mantenimiento”; además de copias fotostáticas de toda
documentación respectiva a cada vehículo, entre la cual figurara la siguiente:
a) Los documentos relacionados con la póliza de
seguro.
b) Inventario de herramientas
y accesorios de cada vehículo.
c) Bitácora de recorridos.
d) Reportes de conductores o
anomalías reportadas respecto al vehículo.
f) Documentos administrativos
o judiciales respectivos a accidentes de tránsito en los que el vehículo haya
estado involucrado.
g) Reportes de anomalías
mecánicas detectadas en el vehículo, y la documentación que respalde una
eventual solicitud respectiva para su reparación.
h) Formulario de entrega y
devolución del vehículo.
i) Cualquier otro documento
requerido y necesario.
Artículo 9°—Compromiso
de la tarjeta de combustible: Es obligación del funcionario de la
municipalidad, que tenga la responsabilidad del uso de la tarjeta de
combustible, firmar y cumplir con lo que se establece en el “Compromiso del uso
sobre de la tarjeta de combustible” (Formulario SI-08).
Deberá velar porque la factura emitida por
la estación de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones y que
contenga legiblemente la siguiente información: fecha, nombre de la
institución, número de placa del vehículo, cantidad en litros y colones del
combustible solicitado, kilometraje en el momento del abastecimiento y tipo de
combustible. La factura debe ser entregada a la jefatura inmediata de la unidad
administrativa a la que pertenece.
La dependencia administrativa responsable,
trasladará a Servicios Institucionales en los primeros tres días del mes
siguiente, el detalle de las facturas con el comprobante correspondiente de
cada uno de los responsables de la tarjeta de combustible.
Artículo 10.—De las acciones de Control.
La Alcaldía Municipal o a través de quien este delegue, a efectos de
verificar el cumplimiento de este reglamento, efectuará el control de los
vehículos propiedad de la municipalidad, comparándolos con los respectivos
informes o expedientes que debe tener la dependencia administrativa. Estos controles
se realizarán en cualquier momento del año, mediante acciones programadas o
sorpresivas, continuos y de forma aleatoria por parte de la unidad de Servicios
Institucionales. En caso de omisiones graves que afecten el patrimonio de la
Municipalidad por parte de cualquier funcionario municipal, podrá la alcaldía
municipal proceder de conformidad con el capítulo de sanciones de este cuerpo
normativo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú y
demás normas que regulen el uso, cuido y labores que demanden los bienes
municipales.
CAPÍTULO III
De la Flotilla vehicular municipal
Artículo 11.—Requisitos
para transitar. Todo vehículo de la Municipalidad debe cumplir con lo
siguiente para transitar:
a) Estar debidamente inscrito en el Registro de
Bienes Muebles del Registro Público.
b) Portar el título de
propiedad o en su defecto, en caso de fuerza mayor, una certificación literal
emitida por el Registro Público de la Propiedad.
c) Portar derecho de
circulación y la revisión técnica al día.
d) Portar la placa respectiva
según indica la Ley de Tránsito.
e) Portar triángulos de
seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, llanta de repuesto,
chaleco reflector y botiquín.
f) Encontrarse debidamente
rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.
g) Contar con las pólizas de
seguros correspondientes.
h) Cualquier otro requisito
exigido por la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 12.—De
la rotulación. Toda la flotilla vehicular perteneciente a la Municipalidad
de Escazú deberá contar con la respectiva rotulación institucional que lo
identifique, según lo indicado en el artículo 11 inciso f). En caso de
motocicletas, u otros similares la rotulación se efectuará en aquellas
secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.
Artículo 13.—De la prestación de los
servicios de transporte. La prestación de servicios de transporte se dará
de conformidad con la disponibilidad de recursos. Para estos efectos, se puede
recurrir a cualquiera de las siguientes modalidades, según su posibilidad:
a) Con recursos internos.
b) Mediante la contratación de
servicios externos.
c) Otras modalidades
previamente aprobadas por la Alcaldía Municipal.
Artículo 14.—De
la solicitud de Servicios de Transporte: Toda dependencia que requiera la
prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus
funciones, deberá solicitarlo mediante formulario (F-SI-01) SOLICITUD DE
SERVICIO DE TRANSPORTE o mediante un correo dirigido al encargado de la unidad
administrativa responsable de los vehículos municipales, exponiendo claramente
la necesidad del servicio, el lugar al que se dirige, el tiempo estimado de
duración y las personas que lo acompañan. Esta solicitud debe realizarse al
menos con 24 horas de anticipación, sin detrimento de casos de urgencia u
oportunidad que se presenten debidamente demostrados.
Artículo 15.—De la adquisición de
vehículos. Cada dependencia administrativa recomendará, conforme al
análisis anual de la utilización del uso de transportes y con base en las
necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos
de nuevas unidades automotrices sean propias o arrendadas, para satisfacer la
demanda de servicios que brinda la Municipalidad de Escazú, la anterior recomendación
se basará en los siguientes parámetros:
a) Realizar previo a cualquier contratación de
compra de vehículos, un estudio de mercado con el fin de obtener los insumos
suficientes para formular el proyecto de contratación debiendo incluirse,
además el costo de mantenimiento de los vehículos.
b) Recomendará la cantidad y
especificaciones técnicas de los vehículos necesarios contemplando el Manual
para la implementación de compras verdes en el sector público de Costa Rica.
c) Realizar el estudio técnico
de las ofertas presentadas, según sea compra, alquiler o cualquier otro método
de contratación.
d) Colaborar a instancia de la
Proveeduría Municipal, en la verificación de los vehículos que se adquieran y
verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y ofrecidas por los
oferentes.
e) Evaluar periódicamente, las
alternativas más convenientes desde el punto de vista técnico y económico, que
le permitan a la institución resolver sus requerimientos de vehículos en forma
oportuna, eficiente y eficaz.
f) Aportar cualquier otro
parámetro que sea pertinente.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los vehículos de la
municipalidad
Artículo 16.—Para
efectos del presente reglamento, los vehículos de la institución tendrán el
siguiente uso:
a) De uso administrativo: Se autorizará la
conducción de vehículos de la Municipalidad a aquellos funcionarios de la
Municipalidad de Escazú, que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus
labores. Se entenderán habilitados también los personeros del Concejo
Municipal, Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y aquellos casos
justificados por razones de emergencia u oportunidad, previamente justificadas
y valoradas por la alcaldía municipal o por la Gerencia de Recursos Humanos y
Materiales.
Sin
embargo, se autoriza el transporte de personas ajenas a la Institución que
desarrollan programas de apoyo, programa de inclusión de personas con
discapacidad, personas estudiantes de las diversas escuelas municipales o bien
pasantes de TCU y/o prácticas supervisadas así como personas de grupos
comunales, de igual de forma se incluye el transporte de funcionarios del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, atletas, padres de atletas menores de
edad para justas deportivas en los que participen en representación del cantón
de Escazú. En aquellos casos no contemplados en el reglamento que requieran
servicio de transporte, la Gerencia correspondiente deberá dirigir esta
solicitud a la persona titular de la Alcaldía Municipal y que estén
expresamente vinculadas en labores que desarrollen para la Municipalidad de
Escazú, para lo cual la persona titular de la Alcaldía Municipal, previa
verificación de la existencia de las pólizas requeridas, podrá brindar dicha
autorización a través de la emisión de los actos administrativos
correspondientes.
b) De otras personas: En
la flotilla vehicular, es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas
a la Municipalidad, salvo lo indicado en el artículo 16 inciso a) de este
reglamento.
Artículo 17.—Estacionamiento
de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, es obligación del
funcionario responsable del vehículo, informar al oficial de seguridad en donde
queda resguardado el vehículo y hacer en ese acto entrega de las respectivas
llaves, además, todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por
la dependencia administrativa, ya sea en el Plantel Municipal, en el Palacio
Municipal o en los parqueos de las otras dependencias municipales.
a) Estacionamiento del Plantel: Los vehículos
municipales o alquilados tendrán prioridad de estacionamiento en las
instalaciones municipales. Dicha prioridad será definida por la dependencia
administrativa, mediante la emisión de un procedimiento relacionado con la
utilización de los citados estacionamientos. Será responsabilidad del personal
de vigilancia destacado en cada edificio el velar por el cumplimiento de lo
aquí dispuesto.
b) Estacionamiento de los
vehículos fuera de las instalaciones municipales: En caso de que el vehículo se
halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las instalaciones
municipales el mismo día dentro del horario normal, el vehículo podrá
permanecer en un estacionamiento de la localidad en el que se halle u otro
sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
Lo anterior deberá
ser informado por el funcionario municipal designado a Servicios
Institucionales.
Artículo 18.—Control de Ingreso de la
flotilla vehicular. En todas las instalaciones municipales, se establecerá
un control de ingreso y salida de vehículos conforme al formulario “Revisión
Diaria del Vehículo”, establecido y referenciado, contemplando la siguiente
información: fecha, hora, lugar, número de placa, nombre de la persona
conductora, el inventario del vehículo que transporta. Este control deberá ser
realizado por el personal de vigilancia que para tal efecto se disponga en las
Instalaciones, quienes verificarán las condiciones respecto a las cuales sale e
ingresa el vehículo, así como que cuente con la respectiva orden de salida,
incluyendo materiales o equipo.
Artículo 19.—Horario y uso de los
vehículos. Los vehículos están destinados para uso oficial y exclusivo de
la municipalidad, serán utilizados en horas y días hábiles para el desempeño de
funciones públicas. Por lo tanto, no podrán ser utilizados para fines
personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines de servicio
público y objetivos de la Corporación Municipal.
a-Uso
en horas y/o días no hábiles: Los vehículos municipales o alquilados por la
Municipalidad, que requieran ser utilizados en labores no postergables, por su
emergencia y oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito, podrán ser
habilitados para continuar con sus labores en los días no hábiles, por la
dependencia administrativa esto siempre contando con el visto bueno de
encargado de la unidad administrativa o la Alcaldía Municipal.
Artículo 20.—De
la movilización de equipo o maquinaria especial municipal: Los vehículos de
carga pesada o equipo especial deben ser trasladados al sitio en que serán
utilizados, según las más correctas prácticas de traslado de forma que no
ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni provoque daños a
la maquinaria o equipo especial, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley
de Tránsito y otras normativas que así lo establezcan.
CAPÍTULO V
De los deberes de los funcionarios de la
Municipalidad de Escazú
Artículo 21.—Deberes
de mantenimiento, reparación y cuido de los vehículos. El Proceso de
Servicios Institucionales y las dependencias administrativas que tengan
asignados vehículos municipales permanentes y los conductores están en la
obligación de velar por el cumplimiento de los controles de mantenimiento
preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Municipalidad. Ante la
omisión de estas y demás disposiciones del presente reglamento, la Alcaldía
Municipal, podrá proceder en caso de que lo amerite, a la apertura de un
procedimiento administrativo disciplinario, para la debida investigación y
valoración de los hechos que dieron origen al mismo.
Artículo 22.—De los Deberes y
obligaciones de los conductores o funcionarios municipales. Además de los
consignados en la Ley de Tránsito, en el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú y en otras disposiciones de este Reglamento, todo
chofer y funcionario de la Municipalidad de Escazú tiene los siguientes deberes
y obligaciones:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.
b) Tener vigente la respectiva
licencia de conducir, acorde según funciones.
c) Comprobar que el vehículo a
utilizar cuente con la documentación que indique la Ley de Tránsito.
d) Asumir el pago de las
multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por
actos atribuibles al funcionario municipal del vehículo institucional, y según
sentencias judiciales.
e) Elaborar en caso de
accidente, el informe que se indica en el capítulo VI de este reglamento.
f) Cumplir estrictamente con
los trámites que le señale la dependencia administrativa correspondiente, en
caso de accidentes, según se establece en el Capítulo VI.
g) Estacionar vehículos
municipales en lugares y/o vías donde no se ponga en peligro la seguridad de
los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
h) Respetar las reglas en
cuanto al número de pasajeros y ocupantes, al peso de equipaje o carga, tal
como lo indica el fabricante y la Ley de Tránsito para cada tipo de vehículo;
así como las disposiciones de peso, carga y ocupantes que establezca la
dependencia administrativa.
i) No utilizar el teléfono
celular para conversar mientras conduce el vehículo, salvo que no se empleen
las manos, se utilicen auriculares o instrumentos similares.
j) Reportar oportunamente a
su jefe inmediato y a la dependencia adm inistrativa de Servicios
Institucionales, cualquier daño que se detecte, ya sea antes del inicio de la
conducción del vehículo o una vez iniciada ésta.
k) Reportar a su jefatura
inmediata y a Servicios Institucionales todo daño producido por falta del
debido cuidado y negligencia.
l) Custodiar y mantener en
buen estado los implementos de seguridad entregados, para el buen manejo de las
motos.
m) Hacer uso de cinturones de
seguridad (en auto) y casco (en motos y similares), así como las medidas de
seguridad establecidas en la Ley de Tránsito.
CAPÍTULO VI
De los accidentes de tránsito en que
intervengan vehículos
de la Municipalidad Artículo 23. Del procedimiento
En caso de
accidentes de tránsito, es deber del funcionario municipal y sus acompañantes
proceder de la siguiente manera:
a) Que el vehículo permanezca en el lugar del
accidente, con el motor apagado, y todas las demás medidas de seguridad
convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que
sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.
b) Dar aviso a la policía de
tránsito y al ente asegurador del vehículo y no mover el vehículo hasta que los
mismos se apersonen al lugar y realicen su labor, procurando tomar imágenes y
nombres de testigos.
c) Dar aviso a la jefatura
inmediata y al subproceso de Servicios Institucionales, para que se le giren
instrucciones y se tomen las medidas del caso.
d) El funcionario, que
condujere el vehículo municipal involucrado deberá presentar ante la
dependencia administrativa de Servicios institucionales un informe con copia a
su superior inmediato, informe que se elaborará en el formato definido por la
dependencia administrativa. Dicho informe se presentará en un término máximo de
dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse una copia de la boleta de
citación extendida por la autoridad de tránsito y la boleta extendida por la
persona trabajadora del ente asegurador.
e) Atender y cumplir con el
proceso judicial. Para tal efecto, se presentará dentro de los ocho días
hábiles siguientes al percance, ante el Juzgado de Transito, a rendir
declaración; debiendo asumir el patrocinio letrado de su propio peculio.
f) El funcionario municipal,
involucrado en el accidente de tránsito está en la obligación de presentarse a
la audiencia del Juzgado correspondiente, según hora y fecha señalada por el
Juzgado.
Artículo 24.—De
la Responsabilidad por Accidente. El funcionario municipal, que fuere
declarado culpable en sentencia firme por el Juzgado competente, en caso de un
accidente de tránsito conduciendo un vehículo municipal, se hará cargo de pagar
el monto correspondiente a la multa aplicada y el monto del deducible, si
existiere, según la póliza de aseguramiento. Si el accidente se produce como
consecuencia directa de una conducta que provoca la colisión, especialmente
como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancia
enervantes o en general, incumpliendo las prohibiciones que disponen tanto el
presente reglamento o la Ley de Tránsito; este deberá cubrir la totalidad de
daños y perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros, que no sean
cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias según lo contempla el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Escazú, y cualquier otra que se haga acreedora
el funcionario en sentencia firme.
Artículo 25.—De los Reportes de
Incidentes. La dependencia administrativa responsable del uso del vehículo
o maquinaria municipal, deberá informar inmediatamente a Servicios
Institucionales sobre los incidentes y/o accidentes ocurridos; así como robo,
hurto o cualquier otro que vaya en menoscabo de un bien municipal, de tal
manera que se cumpla lo indicado en este reglamento. De igual forma la jefatura
de Servicios Institucionales deberá informar a la Gerencia de Recursos Humanos
y Materiales los incidentes ocasionados sean por accidentes de tránsito y/o
daños ocasionados por falta del debido cuidado y negligencia.
Artículo 26.—De los daños de los
vehículos de la flotilla en general. Será responsable aquel funcionario
municipal que, por falta de cuidado o negligencia, ocasione daños a un vehículo
de la flotilla municipal en circulación o estacionado, por cuanto estará en la
obligación de cancelar el monto del daño causado, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que se imponga.
Artículo 27.—Del arreglo extrajudicial. Queda
prohibido a cualquier funcionario de la Municipalidad, sea conductor o
encargado de algún área administrativa, que tenga la responsabilidad de un
vehículo de la flotilla vehicular que se vea involucrado en un accidente de
tránsito, efectuar arreglos extrajudiciales, o arreglos por medio del trámite
de caja chica, salvo que cuente con la autorización del alcalde Municipal,
visto bueno del Subproceso de Asuntos Jurídicos y autorización del Concejo Municipal
mediante acuerdo municipal. Siendo que el único procedimiento en este tipo de
casos el señalado en el presente capítulo de este reglamento.
CAPÍTULO VII
De las Prohibiciones y sanciones
Artículo 28.—Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido:
a) Utilizar los vehículos municipales en otras
actividades que no sean las normales de la Municipalidad de Escazú, salvo en
casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria, lo
cual deberá documentarse.
b) Transportar o incluir en el
recorrido a personas ajenas al servicio o a particulares, salvo que cuente con
autorización escrita por parte de la persona titular de la Alcaldía Municipal y
se traten de personas que desarrollan programas de apoyo a la Institución,
personas estudiantes de las diversas escuelas municipales o bien pasantes de
TCU y/o prácticas supervisadas, así como personas de grupos comunales.
c) Asignar o prestar vehículos
municipales, para ser utilizados por familiares de los funcionarios
municipales.
d) Utilizar los vehículos
municipales en actividades de proselitismo político y/o religioso.
e) Guardar el vehículo en días
u horas inhábiles fuera de las instalaciones designadas por la Municipalidad.
f) Extraer combustible a los
vehículos que conforman la flotilla vehicular municipal.
g) Retirar de los vehículos
municipales las calcomanías de marchamo, revisión técnica o distintivos que los
identifican como vehículos oficiales.
h) Retirar, o sustraer
accesorios o herramientas propias del vehículo municipal.
i) Queda terminantemente
prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o
cualquier otra sustancia enervante.
j) Está absolutamente
prohibido a todos los choferes y conductores ceder la conducción del vehículo a
otras personas no autorizadas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso,
una vez finalizada la gira, deberán informar los motivos que obligaron a
hacerlo.
k) Queda prohibido el
intercambiar accesorios, por parte de los choferes y conductores de vehículos
de la Municipalidad.
l) Queda prohibido el manejo
de los vehículos institucionales, para el funcionario que tenga suspendida la
licencia de conducir.
m) Queda terminante prohibido
para cualquier funcionario fumar dentro del vehículo institucional, entiéndase
en conducción o si el vehículo se encuentra estacionado, de conformidad con las
normas vigentes.
n) Programar salidas no
autorizadas con vehículos que requieran reparación y mantenimiento. ñ)
Apartarse de la ruta que le fue asignada.
o) Dejar estacionados, o
abandonados los vehículos de la flotilla municipal en lugares donde se ponga en
peligro su seguridad, sus materiales o equipo que transporte.
Las disposiciones
contenidas en este reglamento no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones
más severas que resulten, según la gravedad del caso, todo ello de conformidad
con el Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes.
Artículo 29.—Del Régimen de
Sancionatorio. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios y demás
disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que
deba asumir el infractor.
Artículo 30.—De las sanciones.
a) Se considerará falta leve para efectos de la
sanción respectiva, la infracción contemplada en el artículo 22 y 23 de este
reglamento y según lo que disponga el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú.
b) Se considerará falta grave
para efectos de la sanción respectiva, la infracción contemplada en los
artículos 9 y artículo 28 de este reglamento y según lo que disponga el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 31.—De
la Gravedad de las Sanciones. Según su gravedad de la falta se aplicará la
siguiente sanción:
a) Faltas leves: Amonestación verbal por primera
vez.
b) Reiteración de una falta
leve: Amonestación escrita.
c) Faltas graves: Suspensión
de ocho días a quince días sin goce de salario, o despido sin responsabilidad
patronal.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones para el área
administradora
de la flotilla vehicular
Artículo 32.—Sanciones
del área administradora de la flotilla vehicular. No cumplir con lo
dispuesto en el artículo 5, 6, 8, 21, 25, 27 párrafo segundo del presente
reglamento, no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones más severas que
resulten, según la gravedad del caso, todo ello de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo y demás
leyes.
CAPÍTULO IX
De las Disposiciones finales
Artículo 33.—Disposiciones
varias. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen
o administren los recursos de transporte de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 34.—Vigencia y Derogatoria. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta y deroga el anterior reglamento publicado en La Gaceta N° 87 del
viernes 7 de mayo de 1993.”
Priscilla Ramírez
Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 147685.—( IN2019341613 ).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-10-19 tomado
en Sesión Ordinaria N° 106-2019 de fecha 05 de junio del 2018 acordó: Suprimir
los incisos 1), 2) y 3) del artículo 12 del Reglamento para licencias
Comerciales de la Municipalidad de Palmares, y en su lugar disponer: “Para la
explotación de actividades lucrativas, salas de espectáculos y edificios
deportivo, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, etc., industrias y
depósitos, centros sociales, locales de culto, centros de enseñanza y edificios
comunales, se deberá contar con un área de estacionamiento según lo estipulado
en la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento”. Se somete a consulta
pública por un plazo de diez días.
Secretaría del Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1
vez.—( IN2019341460 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. N°
|
Monto
|
Plazo
|
Emitido
|
Vence
|
Tasa
|
64783566
|
US$1.300,00
|
360 días
|
02/01/2018
|
02/01/2019
|
3.25
|
Certificado emitido a la orden de: P/Portador y endosado a la orden
de: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Emitido
por la oficina Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado, por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 07 de mayo del 2019.—Luis Guillermo Vásquez Cabezas,
Solicitante.—( IN2019341475 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-0661-2019.—Ramírez
Sangeado Roberto, R-103-2019, pasaporte: G21285494, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Instituto Tecnológico de
Veracruz, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146895.—( IN2019341327 ).
ORI-R-0663-2019.—Arrieta
Ortega Carmen Lucía, R-107-2019, pasaporte: AU810306, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Médica, Universidad de Cartagena, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146896.—( IN2019341332 ).
ORI-R-0634-2019.—Riba Hernández Laura,
R-108-2019, cédula 110110197, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título Maestría en Ciencias, Universidad de de Sâo Paulo, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146899.—( IN2019341334 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0706-2019.—Gómez
Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal,
Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146901.—( IN2019341801 ).
ORI-R-0369-2019.—Fernández Martínez
Floreva José, R-40-2019, pasaporte: 123457352, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33209.—Solicitud Nº 146696.—( IN2019341810 ).
ORI-R-512-2019.—Ramírez Torres Carmen
Victoria, R-49-2019, pasaporte: 128677632, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146735.—( IN2019341823 ).
ORI-R-0442-2019.—Román de Toro Ana María,
R-51-2019, residente permanente 186201430336, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146736.—( IN2019341832 ).
ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José
Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo
de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 146738.—( IN2019341853 ).
ORI-R-0457-2019.—Hernández Alvarado
Alberto José, R-054-2019, cédula de identidad: Nº 3-0361-0785, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Matemáticas-
Interuniversitario, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146784.—( IN2019341858 ).
ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis
Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica,
Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—1 vez.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146785.—( IN2019341863 ).
ORI-960-2019.—Quetglas Pagán Pedro,
pasaporte PA0032188. Ha solicitado reposición del título de Especialista en
Medicina Crítica Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2019341865 ).
ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis
Enrique, R-056-2019, cédula: N° 304220430, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación
Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
146787.—( IN2019341866 ).
ORI-R-0631-2019.—Martínez Martínez
Junnior Ernesto, R-100-2019, permiso laboral: N° 155827569010, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146894.—( IN2019341876 ).
ORI-R-0541-2019.—Mata Álvarez José Edil
Edgardo, R-077-2019, pasaporte: 002019260, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Doctor en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
146893.—( IN2019341878 ).
ORI-R-0636-2019.—Duque Rojas Beatriz
Durley, R-101-2019, residente temporal 117002170117, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146843.—( IN2019341884 ).
ORI-R-2865-2018.—Chavarría Medina
Santiago Alfonso, R-471-2018, pasaporte: N° 039141260, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 146874.—(IN2019341885 ).
ORI-R-0589-2019.—Vargas Araya Bernal
Antonio, R-458-2018, cédula: Nº 203910760, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Master en Humanidades Estudios
Latinoamericanos, University of New Mexico, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146872.—( IN2019341888 ).
ORI-R-0640-2019.—Amador Narváez Xiomara,
R-104-2019, pasaporte C01906148, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146844.—( IN2019341889 ).
ORI-R-0403-2019.—Arias Chaves Maykol
Eduardo c.c. Michael Arias Chaves, R-033-2019, cédula de identidad: N°
2-0541-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Magíster en Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 146869.—( IN2019341890 ).
ORI-R-0525-2019.—María Mercedes
Wong-Valle Aranda, R-90-2019, pasaporte: C01417099, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciada en Nutrición, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146836.—( IN2019341891 ).
ORI-R-0440-2019.—Ramírez Cover Alonso,
R-308-2018-B, cédula de identidad: Nº 1-1133-0037, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor (PhD), Erasmus Universiteit
Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 146867.—( IN2019341893 ).
ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José
Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität
Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146838.—( IN2019341894 ).
ORI-R-0593-2019.—Alfaro Alfaro Manuel
Alejandro, R-95-2019, cédula: 206450265, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Máster Universitario en Periodismo de Investigación, Datos y
Visualización, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146839.—(
IN2019341897 ).
ORI-R-0611-2019.—Pérez Arauz Gerardo
Antonio, R-87-2019, cédula: 207040139, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146824.—( IN2019341900 ).
ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto,
R-87-2012-B, cédula: N° 1-1127-0193, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria.—Rodrigo Facio, 11 de marzo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
146823.—( IN2019341901 ).
ORI-R-0527-2019.—Jorge Luis Hernández
Briceño, R-86-2019, residente permanente: 186200334225, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146822.—( IN2019341907 ).
ORI-R-560-2019.—Meza Peraza Marie Laura,
R-88-2019, cédula: 1 1447 0593, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado Bachelor of Arts in Economics-B.A. (Econ), Karl-Franzens-Universität
Graz, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146825.—( IN2019341909 ).
ORI-R-0500-2019.—Pérez Ruiz María de Los
Ángeles, R-089-2019, pasaporte: 063293241, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N°
146826.—( IN2019341911 ).
ORI-R-0608-2019.—Alfaro Santamaría
Marianela, R-83-2019, cédula: 205430929, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Ciencias Forestales, Universidad de Concepción,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146820.—( IN2019341938 ).
ORI-R-0595-2019.—Bolivar Marcial Elías,
R-79-2019, Trabajador ocupac. Especial 186201160608, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146817.—(
IN2019341944 ).
ORI-R-558-2019.—Alvarado Sarmiento Lidia
Iveth, R-80-2019, pasaporte: E937537, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado de Abogada en el grado académico de Licenciatura, Universidad
Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146818.—(
IN2019341949 ).
ORI-R-0537-2019.—Arguedas Soto Neftalí,
R-081-2019, cédula de identidad N° 1-0796-0123, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciatura en Ciencias Náuticas, Centro de Instrução
Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146819.—( IN2019341951 ).
ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux,
R-220-2012-B, residente permanente: 184000572624, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Bachiller en Español, Lock Haven University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146862.—( IN2019341953 ).
ORI-R-0138-2019.—Bruzon Delgado Luis,
R-203-2017-C, cédula de identidad: 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor, Universidad de Huelva, Universidad de Cádiz,
Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146857.—( IN2019341956 ).
ORI-R-0638-2019.—López Mendoza Héctor
Manuel, R-112-2019, pasaporte 146670341, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146846.—( IN2019341958 ).
ORI-R-0521-2019.—Ludy Johanna Prado
Mayorga, R-97-2019, pasaporte N° C02024720, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 146842.—( IN2019341960 ).
ORI-R-0520-2019.—Ching Vindas David,
R-096-2019, cédula de identidad Nº 1-1426-0840, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Máster Universitario en Análisis Económico
Especializado, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146841.—( IN2019341963 ).
ORI-R-562-2019.—Soto Hernández Johnny,
R-92-2019, cédula: 1-0666-0068, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ciencias Naúticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146835.—( IN2019341964 ).
ORI-R-0518-2019.—Pedroza De Bastidas
Naike Marlena, R-085-2019, residencia temporal: Nº 186200666825, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor en Educación
Integral, Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de
marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146821.—( IN2019341967 ).
ORI-R-0529-2019.—Lissy Esmeralda Argueta
de Mata, R-78-2019, pasaporte: 002431654, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Doctora en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 7 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146816.—( IN2019341968 ).
ORI-R-572-2019.—Díaz Sánchez Bibiana,
R-76-2019, residente permanente: 117002193801, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria
Manuela Beltrán, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146815.—( IN2019341971 ).
ORI-R-0591-2019.—Hernández Carranza
Dorian, R-75-2019, cédula Nº 701830575, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título Máster de Artes, Enseñanza del Inglés a Parlantes de Otros
Idiomas, Greensboro College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146814.—( IN2019341973 ).
ORI-R-0490-2019.—Rugama Quezada Nelson
Antonio, R-074-2019, pasaporte: C02319718, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146813.—( IN2019341977 ).
ORI-R-0548-2019.—Palacios Calderón María
Margarita, R-073-2019, cédula: 110340561, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146812.—( IN2019341978 ).
ORI-R-0487-2019.—Rodríguez Segura Óscar
Enrique, R-072-2019, cédula de identidad Nº 5-0363-0100, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en
Ingeniería Biomédica, Universidad San Pablo-CEU, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146810.—( IN2019341979 ).
ORI-R-554-2019.—Bellangers Áreas Mario
George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N°
146808.—( IN2019342007 ).
ORI-R-0535-2019.—González Ibarra Enid
Kasandra, R-070-2019, residente permanente N° 155828730826, solicitó
reconocimiento y equiparación de grado y título de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146807.—( IN2019342012 ).
ORI-R-0462-2019.—Silva Chamorro Rodolfo
Javier, R-69-2019, pasaporte C01850865, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146806.—( IN2019342015 ).
ORI-R-552-2019.—Gutiérrez Arguedas
Mauricio, R-68-2019, cédula Nº 1-1222-0457, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Doctorado, Georgia Institute of Technology, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146804.—( IN2019342022 ).
ORI-R-0437-2019.—Acosta Rubi Sonia,
R-47-2019, cédula Nº 9 0103 0816, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Maestra en Ciencias en la especialidad de Biotecnología,
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33209.—Solicitud Nº 146732.—( IN2019342023 ).
ORI-R-0539-2019.—Berrios Castro Rigoberto
Josué, R-048-2019, pasaporte N° C02233525, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146733.—( IN2019342027 )
ORI-R-506-2019.—Solís Barquero Sergio
Manuel, R-57-2019, cédula: 2 0700 0683, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 8 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 146789.—( IN2019342029 ).
ORI-R-0505-2019.—Arguello Oviedo Miguel,
R-067-2019, Residente permanente: 155823628535, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica
“Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146802.—( IN2019342031 ).
ORI-R-0460-2019.—Pérez Márquez Verónica
de los Milagros, R-058-2019, pasaporte N° 024222442, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de
los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146790.—( IN2019342035 )
ORI-R-550-2019.—Alfaro Calvo María
Antonieta, R-65-2019, cédula: 1 0908 0308, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Maestría en Derecho en Derecho Internacional Público,
Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146800.—( IN2019342036 ).
0ORI-R-0444-2019.—García Brenes
Alejandro, R-59-2019, cédula 106300493, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146792.—(
IN2019342037 ).
ORI-R-0484-2019.—Vásquez Sancho Fabian
Norberto, R-064-2019, cédula: 206320749, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero
del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº
146799.—( IN2019342038 ).
ORI-R-0452-2019.—Calderón Martínez
Alfredo José, R-63-2019, pasaporte A04536503, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, La Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146798.—( IN2019342041 ).
ORI-R-0464-2019.—Rojas Alfaro Mauricio,
R-062-2019, cédula de identidad: 1-1184-0669, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección
Pública, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo del 2019.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146797.—( IN2019342042 ).
ORI-R-0533-2019.—Manzanares Martínez
Claudia Sofía, R-060-2019, pasaporte N° C01858288, solicitó reconocimiento y
equiparación de grado y título de Licenciada Químico Farmaceútico, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146793.—( IN2019342043 )
ORI-R-510-2019.—Rojas Pérez Edel,
R-61-2019, Residente temporal 119200481403, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Instituto Superior
Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146795.—( IN2019342044 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0711-2019.—De la O Mora Minor, R-144-2018-B, cédula: 3-0362-0962,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Docente Integral en
Educación Especial, Universidad Especializada de las Américas, Panamá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146909.—( IN2019341520 ).
ORI-R-0708-2019.—Navarro
Alvarado Guillermo Antonio, R-120-2019, cédula: 114190096, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Estudios Étnicos y
Africanos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—Mba. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146907.—( IN2019341522 ).
ORI-R-0704-2019.—Kubin Angela Lyn,
R-117-2019, pasaporte: 533921861, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Máster en Trabajo Social, Portland State University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146904.—( IN2019341527 ).
ORI-R-0706-2019.—Gómez
Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal,
Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146902.—( IN2019341530 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Katherine de los Ángeles Arguedas Fernandez, cédula de
identidad número 1-1611-0237, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año
dos mil diecinueve, en donde se dio Inicio del Proceso Especial de Protección
En Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Keila Sofia Arguedas Fernandez, bajo expediente
administrativo número OLPR-00179-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPR-00179-201.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 147480.—( IN2019340872 ).
Se comunica a María Gabriela Casasola Mena y
Ramón Vargas Rivera, la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo
del dos mil diecinueve en el cual se archiva proceso especial de protección a
favor de la PME Rayshel Vargas Casasola. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00028-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
147521.—( IN2019341017 ).
Al señor Enrique Umaña Arrieta, titular de la
cédula de identidad costarricense número 708500382, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 28 de marzo
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orden de
inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para
rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a
favor del joven Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 702910749, con fecha de nacimiento
17/04/2002. Se le confiere audiencia al señor Enrique Umaña Arrieta por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00311-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 147523.—( IN2019341021 ).
A German Daniel
Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla. II) Descartar el hogar recurso
de la señora Sidey Núñez Garita para la reubicación de la joven Dévora Patricia
Ramírez Bonilla y su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla. III.—Se ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla, en
un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo
junto a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, donde se encuentran protegidos
desde el 11 de marzo del 2019. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil
diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar, se suspenden las visitas de la progenitora Shirley
Mayela Bonilla Quirós a su hija Dévora Patricia Ramírez Bonilla y a su nieto
Jacob Daniel Ramírez Bonilla. IV) Se le advierte a los señores German Daneila
Ramírez Chavarría y Shirley Mayela Bonilla Quirós que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas
que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta
oficina local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar
conociendo de este proceso y ordena remitir el Legajo del expediente número
OLHN-00070-2018 de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla y
el expediente N° OLA-00246-2019 de la persona menor de edad Jacob Daniel
Ramírez Bonilla a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Heredia Norte para que se arrogue el conocimiento del presente asunto.
Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un
Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días
naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de
las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en
forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a
las necesidades de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su hijo Jacob
Daniel Ramírez Bonilla para su reubicación. Asimismo deberá de coordinar
acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección
Regional de Alajuela para las visitas del joven Cristian Alonzo Ramírez Araya a
su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, cuando éste las gestione, por no existir
en el contenido de los autos motivos para el impedimento de las mismas. VI) Se
le otorga a los progenitores, German Daneila Ramírez Chavarría y Shirley Mayela
Bonilla Quirós el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la
prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en
caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este
Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Legajo Expediente
Administrativo N° OLHN-00070-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Mariela Acón
Chan.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147526.—( IN2019341024 ).
Al señor Misael
Osorio Reyes, hondureño, sin mas datos, se les comunica la resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve, dictada por esta oficina local, mediante la cual se resuelve:
protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano a favor de la persona
menor de edad Daniela Astrid Osorio Roque, institución situada en Puntarenas,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena
seguimiento social a la familia. Se procede mediante este acto, por el término
de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no
suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGA-00019-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147529.—( IN2019341047 ).
Comunica al señor: Isaac Adrián López Chacón,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 503880949, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veinte de
febrero de dos mil diecinueve en la cual se ordena: medida de protección de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Neydriany Ikzury López
Williams, de un año y seis meses de edad, nacida el 29 de setiembre de dos mil
diecisiete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 409, asiento 305, hija de los señores Naomy
Theressa Williams Gayle e Isaac Adrián López Chacón, para que permanezca bajo
el cuido y protección de su abuela materna la señora Nidia Gayle Ferguson,
mayor de edad, costarricense, soltera, educadora, portadora de la cédula de
identidad número: 700700621, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael. Recurso:
el de Revocatoria y Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo
competencia de ésta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Expediente
OLSI-0079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147535.—( IN2019341050 ).
A la señora
Damaris Oporta Gutiérrez y al señor Cresencio Urbina se les comunica que por
resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve se
inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad Delmarelys, José, Linda, Francisco, María
y Cresencio todos de apellidos Urbina Oporta. Se concede a los señores citados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con
el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00035-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147538.—( IN2019341052 )
A: Carlos Eduardo
Guerrero Cano y Karola Valerya Rivas Sánchez, se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las
ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en la que se
resuelve: 1-Dar inicio al proceso especial de protección. 2-Se ordena ubicar a
la persona menor de edad Jorge Eduardo Guerrero Rivas, bajo el cuido provisional
del señor Mauricio Leonel Rivas López, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. 3-Brindar orientación, apoyo y seguimiento por seis
meses a la familia de Jorge Eduardo Guerrero Rivas, durante el cual deberá la
oficina del PANI en Grecia definir y poner en práctica un plan de intervención.
4-La documentación permanecerá en la oficina del PANI en Grecia a fin de que se
continúe con la respectiva investigación. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00020-2019.—Oficina Local
de Grecia.—29 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147540.—( IN2019341055 ).
Se le comunica al señor Jorge Iván Erazo
Garcés, de nacionalidad colombiana, identificación número PCC16514758, en su
condición de progenitor de las personas menores de edad Luciano Enrique e Iris
Luzmarina ambos Erazo Quirós, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº PE-PEP-0044-2019 de las 09
horas, 51 minutos del 29 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió
lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón, contra la resolución de
las 07 horas, 45 minutos del 22 de enero de 2019, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de San José Este. Segundo: Dada la fecha de vigencia
de la Medida de Protección impugnada, proceda de inmediato la Oficina Local de
San José Este a definir la situación de la Persona Menor de Edad Luciano
Enrique Erazo Quirós. Para lo cual, deberá adoptarse la decisión que mejor
garantice sus derechos fundamentales, así como su Interés Superior. Tercero:
Como parte del abordaje integral del proceso y siendo que del análisis del
expediente se evidencia que la persona menor de edad Iris Luzmarina Erazo
Quirós, está bajo el cuidado de su abuelo materno, señor William Quirós Mejía,
sin que se haya judicializado el proceso especial de protección, deberá de
inmediato, la Oficina Local de San José Este, proceder a interponer el proceso
judicial que defina su situación legal, conforme a la decisión que mejor
garantice sus derechos e intereses. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la
señora Joanna Rebeca Quirós Chacón de forma personal. Al señor José Gilberto
Salguera Muñoz se le tiene como parte interesada en el proceso en su condición
de presunto Progenitor biológico del niño Luciano Enrique, e igualmente se le
notifica de forma personal. Al señor Jorge Iván Erazo Garcés, mediante la
publicación de edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número
OLSJE-00108-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147542.—( IN2019341056 ).
Al señor Wilbert
Céspedes Ilama, se comunica las resoluciones de las 14 horas del 22 de febrero
del 2019 y la de las 12 horas del 29 de marzo del 2019, que resolvió según su
orden: El egreso de la pme A.C.A. del albergue institucional bajo la
responsabilidad de recurso familiar con modificación de medidas de protección
de cuido provisional y la modificación de resolución a medidas de abrigo
temporal a favor de dicha persona menor de edad. Continúe el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el plazo de
tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de
oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso
contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que
corresponda en bienestar de dicha pme. Expediente OLSM-00085-2017.—San Miguel,
29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147545.—( IN2019341059 ).
Al señor Guadamuz
Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad N° 603960389, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas del 13/03/2019, donde se
dicta medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las
personas menores de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 120800759, con fecha de nacimiento
22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 605410294, con fecha de nacimiento 15/01/2013,
Guadamuz Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014. Se le
confiere audiencia al señor Guadamuz Marín Juan Gabriel por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente: OLOS-00327-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147547.—(
IN2019341068 ).
Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey,
titular de la cédula de identidad Nº 603520948, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 10:12 horas del 12/03/2019 donde se dicta medida de protección
al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad
Fuentes Espinoza Starlin Astuar, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes
Espinoza Génesis Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605080377, con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes
Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le
confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147570.—( IN2019341133 ).
Al señor Martín Javier Salas Villegas,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº 701940087, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas
del 18 de marzo del 2019, en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Cuido Provisional, en hogar sustituto a favor de Yismey Jimena
Salas Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703920377, con fecha de nacimiento 13/07/2015. Se le confiere audiencia al
señor Martín Javier Salas Villegas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147573.—( IN2019341136 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Guillermina Carranza Vallecillo, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual
se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de
edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas 605160967. Notifíquese.
Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 147738.—( IN2019341872 ).
A la señora María Luisa Mena Carmona,
cédula de identidad Nº 1-1776-0588, en unión libre, sin más datos conocidos en
la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortez Ortega, cédula de identidad Nº
1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica
resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Abrigo Temporal, a favor de la
persona menores de edad Dominic Jariel Cortez Mena, bajo expediente
administrativo Nº OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPZ-00017-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147821.—( IN2019341936 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Johnnatan Rojas Corea. Se le comunica la resolución de las trece
horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las
personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga, con identificación Nº 119370012
y Emma Rojas Zúñiga, con identificación Nº 209050368. II.- Se ordena el cuido
provisional de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga y Emma Rojas
Zúñiga en el hogar solidario de su abuela materna, Elizabeth Alfaro Rodríguez.
La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el primero de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico- socio-legal de las personas menores
de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar. La presente medida de
protección no limita el contacto de las personas menores de edad con sus
progenitores, la cual se realizará a través de visitas supervisadas por persona
adulta en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece un máximo de
dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de acudir a la
profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de
visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. IV)
Se le advierte a los señores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas
Vargas y Johnnatan Rojas Corea en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la
Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o
en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo
Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San
Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V) Se advierte a la señora, María Jesús Zúñiga Alfaro, su deber
de ser valorada por médico de la CCSS para recibir tratamiento psicológico o de
psiquiatría caso de ser necesario, con el objetivo de atender su salud
emocional, aportando comprobante a esta Oficina. VI) Se advierte a los
progenitores de las citadas personas menores de edad que están obligados a
cumplir con su deber de ocuparse económicamente de la manutención de sus hijas.
Con la advertencia de que de no cumplir con lo aquí dispuesto la cuidadora
podrá acudir a la vía correspondiente a tramitar pensión alimentaria. VII) Se
advierte a la señora Elizabeth Alfaro Rodríguez su deber de procurar atención
médica y psicológica a las personas menores de edad citadas en la CCSS o en
institución privada con el costo a su cargo, debiendo aportar comprobantes a
esta Oficina Local. VIII) Se le advierte a los señores Andrés Eladio Salas
Vargas y en su calidad de progenitores de las que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Bríndese
tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención
Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de
intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe
Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las
medidas de protección. IX) Se les otorga a los progenitores María Jesús Zúñiga
Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea, el plazo de cinco
días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia
la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la cual podrán
ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución
a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local del PANI de Alajuela,
expediente Administrativo Nº OLA-00040-2015.—Marianela Acon Chan.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 147666.—( IN2019341476 ).
A Cristhian Andrey Zúñiga Venegas, se le
comunica la resolución de este despacho de las diez horas quince minutos del
primero de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, cuido provisional de: Emmet Zúñiga Reyes,
con la abuela materna, señora: Cristina Patricia Jara Vásquez, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de octubre del 2019.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente Nº OLSR-0033-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147669.—( IN2019341477 ).
Al señor Roberto
Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve
horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el
inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor
de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la Ong
Renacer sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por
consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de
Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a
la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que
manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147672.—( IN2019341487 ).
Se comunica al señor Denis Alexis García
González, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº
204840394, la resolución de las 09:00 horas del día 04 de febrero del 2019,
donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la
medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de
la persona menor de edad: Mildred Camila García Mora, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad Nº 118610966, fecha de nacimiento: 04 de diciembre del
2002, edad: 16 años. Se le confiere audiencia al señor Denis Alexis García
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: San José, Costa
Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios,
175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente Nº
OLSA-00309-2016.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de marzo del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 147677.—( IN2019341555 ).
A los señora Samara Gutiérrez Sánchez,
nicaragüense, sin más datos y al señor Damían Jarquín Rodríguez, nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las trece horas con cuarenta
minutos de veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, dictada por la
oficina local de Paquera, mediante la cual se resuelve: como Medida Especial de
protección el Cuido Provisional de la persona menor de edad, Mariana Carolina
Jarquín Gutiérrez y de su hijo Nathan Jesús Jarquín Gutiérrez, en recurso
comunal, de la señora Dunia Sara Montes Mendoza, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social de las
personas menores de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto,
por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible.
La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de
protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLGA-00044-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147680.—( IN2019341562 ).
A Arelis María
Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve,
en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en familia sustituta
a favor de las Personas menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y Mari
Cruz Villarreal Germosen, con citas de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089
respectivamente, para que permanezcan al lado de la señora Anita Muñoz Batista,
abuela paterna. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCO-00009-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147683.—(
IN2019341567 ).
Al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, de
nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2019, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray
Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de
diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de
nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Manuel
Mayorga Grillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147706.—( IN2019341570 ).
Al señor José
Javier Miranda, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se
le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 29 de marzo de 2019,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor
de edad Cesar David Miranda Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, quien nació
el día 14 de julio de 2009, bajo la responsabilidad de la señora Adela Zapata
Álvarez, costarricense, con cédula de identidad número 5-0324-0994. Se le
confiere audiencia al señor José Javier Miranda, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00065-2019.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal., Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147708.—( IN2019341572 )
Al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho,
titular de la cédula de identidad costarricense, Nº 204290629, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del día 11 de noviembre de 2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Sebastián Quesada
Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, Nº
208600929, con fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2004. Se le confiere
audiencia al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente Nº OLNA-00314-2018.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
147690.—( IN2019341574 ).
A Valeria
Calderon Alvarado. Persona menor de edad hermanos Salas Calderón se le (s)
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147712.—(
IN2019341658 ).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del INFOCOOP. Comunica
el acuerdo tomado en la Asamblea Extraordinaria N° 61-2019 celebrada el
29/04/2019 el cual indica: “aplicar un 25% del capital social acumulado al
30/04/2019 a las deudas internas (cooperativa y fondos de cesantía) de todos
los asociados y reajustar las cuotas de las obligaciones que fueron abonadas
para que cada asociado obtenga una mayor liquidez (la aplicación de este
porcentaje a las deudas se regirá bajo este orden: primero COOPEJORNAL, R.L. de
acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (Capital Social, sin Fiador,
con Fianza, con Hipoteca u otras), segundo los FONDOS DE CESANTÍA de acuerdo a
la garantía que posean sus operaciones (con Fianza, con Hipoteca u otras ), y
en caso de existir un saldo a favor después de aplicadas las obligaciones o de
los asociados que no tienen deuda donde aplicar dicho monto realizarle una
cuenta de ahorro a la vista para que disponga del mismo. Con 73 votos a favor y
1 voto en contra, Acuerdo Firme.
Arline Lizzeth
Solano Hernández.—( IN2019340287 ).
AUTORIDAD REGULADORA
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública,
con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y según el oficio OF-0584-IE-2019, para exponer la
propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a
favor o en contra la misma:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 17 de junio de 2019, a
las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma
presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), este último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Además,
se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas de la
propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 27 de mayo de 2019 a las 17:00
horas (5:00 p. m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición
será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de
esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas
por escrito se recibirán hasta el lunes 3 de junio de 2019 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
miércoles 12 de junio de 2019.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-036-2019, y con el consejero del usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 098-2019.—( IN2019344484 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
NOMBRAMIENTO
ALCALDESA INTERINA
Del 06 al 10 de mayo del 2019 asumirá de manera interina las funciones
del señor Johnny Araya Monge la señora Paula Vargas Ramírez, Primera
Vicealcaldesa.
Acuerdo
3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 157, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de San José, el 30 de abril del dos mil
diecinueve.
San José, 03 de mayo de 2019.—Departamento de Comunicación.— Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 147484.— Solicitud N° 147484.—(
IN2019340871 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 144, Acta
N° 169 del 28 de enero del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-009-19 “Se acuerda: con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los
oficios AL-059-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-025-2019 del Subproceso
Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo las
recomendaciones contenidas en el Dictamen N° C-AJ-003-19 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero:
reformar los artículos 7 y 18 del “Reglamento para otorgar subvenciones a
Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social”, de
conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Considerando
Único del Punto Primero del Dictamen C-AJ-003-19 que fundamenta este acuerdo: Segundo: comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en
el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la
consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código
Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente
publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor
Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente
aprobado.
“Artículo
7. Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad y de
otorgamiento de subvención.
1- Requisitos de Calificación de Idoneidad:
A. El sujeto privado que desee optar por la
calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá
presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través
de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes
requisitos:
1) Solicitud firmada por el representante legal con
la siguiente información:
2) Nombre y número de la
cédula jurídica.
3) Nombre y número de la
cédula de identidad del representante legal.
4) Domicilio legal, domicilio
del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del
representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números
del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga
de esos medios.
5) En el caso de las personas
jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo,
emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o
Administración, el resto de interesados por medio de certificación emitida por
el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses.
B. Nombre del programa o proyecto.
C. Objetivos del programa o
proyecto.
D. Antecedentes e historial del
programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.
E. Copia fiel del acta o del
acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de
Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de
trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por
un Notario Público.
F. Declaración de que el
programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los
gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen
sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
G. Declaración de que se cuenta
con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o
proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del
organigrama.
H. Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información
básica del formato que se propone en el anexo N° 1.
I. Presupuesto de Ingresos y
Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se
propone en el anexo N° 2.
J. Copia de los estados
financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante
legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación
emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las
cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están
contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio
de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un
Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de
conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.
K. Se debe presentar una
declaración jurada donde se declare:
1) Que los fondos del beneficio patrimonial no
benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como
socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto
privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones
políticas de la Asamblea Legislativa.
2) Que los fondos se
administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se
llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros
fondos de su propiedad o administración.
3) El compromiso incondicional
de presentar a la Municipalidad, un informe semestral sobre el uso de los
fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la
República, sin restricción alguna, toda la información y documentación
relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación
de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
L. La institución deberá presentar el documento
donde se indique que en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses
se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación final
(detallando el monto otorgado y los intereses ganados)
2- Requisitos para el otorgamiento de la
subvención:
A. Solicitud al Concejo Municipal por parte de la
organización o institución interesada en recibir la subvención y su aprobación.
B. Los solicitantes deben acreditar su personería
jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación
Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia
mínima de 3 meses.
C. Adjuntar al documento de solicitud lo
siguiente:
1) Perfil del Proyecto debidamente completo.
2) Se deben adjuntar tres (3)
facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran
para ejecutar la obra.
3) Si se trata de Centros
Educativos el proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación o
Administrativa de la institución solicitante y contar con el visto bueno de la
Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. En caso de
agrupaciones sociales el proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.
4) Plan de trabajo para el
cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información
básica del formato que se propone en el anexo N.° 1.
5) Presupuesto de Ingresos y
Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se
propone en el anexo N.° 2.
6) Copia simple del acta donde
se aprueba el proyecto.
7) Declaración de que el
programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los
directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o
Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según
corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido
ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
8) La institución deberá
presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones de fondos
ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro
de la liquidación final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados)
El Concejo Municipal remitirá la solicitud a la Administración Municipal para
que esta emita los dictámenes con la acreditación del cumplimiento de los
requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación o rechazo de la
solicitud por parte del Concejo Municipal. El sujeto privado podrá solicitar la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, o la subvención de
forma independiente o de forma conjunta con la de subvención.”
“Artículo
18.—Del proceso de liquidación. El sujeto privado o entidad pública
deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe
de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las
metas y objetivos del convenio de subvención aprobado por el Concejo Municipal,
el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser
presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de
subvención. Durante la ejecución del convenio los beneficiarios deberán
presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio; excepto los
proyectos de ejecución inmediata.
El
informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe
verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en
caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia
debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante
dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo
3 del presente reglamento para completar el informe requerido.
Así
mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados
financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta donde se
verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto
y una declaración jurada por parte del representante legal donde se haga
constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el
proyecto solicitado.
Dicho
informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas
originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos
y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las
facturas originales.
Una
vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área
técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado durante el
proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso
respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al
expediente único de la transferencia. En caso de ser proyectos de obras, será
responsabilidad del área técnica, dar seguimientos con mayor periodicidad, a
fin de verificar todos los avances de la misma, por esa razón, se requerirá de
la presentación de informes mensuales o trimestrales (según lo valore al área
técnica), a fin de evitar que existan errores de infraestructura o acciones que
puedan perjudicar el proyecto a realizar, así como la posible pérdida de
recursos públicos.
Si
del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines
distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia,
la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto
privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones
durante los siguientes cinco años.
En
caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva
transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos
otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el
giro de nuevas subvenciones.
A
través de la Gerencia Hacendaria, se mantendrá un control actualizado donde se
registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención
estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú.”
Priscilla Ramírez
Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 147679.—( IN2019341600 ).
Despacho de la Alcaldía Municipal,
Municipalidad de Escazú: Al ser las siete horas treinta minutos del día diez de
mayo del año dos mil diecinueve, este Despacho procede a aclarar y adicionar la
Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 85 del jueves 09/05/2019 a través de la cual
se revocó parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del
11/12/2017, publicada en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La Gaceta
del 19/01/2018 relacionada a potestades delegadas por esta Alcaldía Municipal
en el Despacho de la Vice Alcaldía Municipal.
Resultando:
I.—Con fecha 11/12/2017 la Alcaldía Municipal de Escazú a través de la
Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas dicta acto de delegación de
funciones a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal.
II.—Que
la delegación de funciones se publicó en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance N° 10 del 19/01/2018.
III.—A
través de la Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019 este
Despacho revocó parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del
11/12/2017, acto administrativo debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 85 del jueves 09/05/2019.
Considerando:
1. Con
relación a la adición y aclaración:
En la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017 la
Alcaldía Municipal de Escazú delegó en el Despacho de la Vice Alcaldía
Municipal lo siguiente:
“…Delegar en la persona titular
de la primera vice alcaldía municipal los siguientes macroprocesos;
Macroproceso de Gestión Económica Social que abarca las siguientes áreas:
Desarrollo Social y sus coordinaciones y Desarrollo Cultural y sus
coordinaciones. De igual forma tendrá las mismas facultades en el Macroproceso
de Gestión Urbana que está compuesto por las siguientes áreas: Mantenimiento y
Construcción de Obra Pública, Servicios Municipales, Planificación y Control
Urbano y sus respectivas coordinaciones. Se incluye el subproceso de
Informática, el subproceso de Planificación, el subproceso de Gestión de la
Calidad y la oficina de Salud Ocupacional, se excluye del Macro Proceso de
Gestión Urbana la dependencia municipal correspondiente a la Gestión de Riesgo
toda vez que por ministerio de ley depende de la Alcaldía Municipal y del Macro
proceso de Gestión Económica Social al Proceso de Seguridad Ciudadana que
dependerá igualmente de la Alcaldía Municipal. En razón de la anterior la
Alcaldía Municipal delega en la primer vice alcaldía las siguientes funciones y
competencias; supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar,
planear, organizar, nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente,
otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar
evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos, solicitar
apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal entre
macroprocesos, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de
contrataciones administrativas que deben ser firmadas por la alcaldía, resolver
recursos de los administrados y otras necesarias para el cumplimiento de la
presente delegación de funciones y sus competencias. Para el cumplimiento de la
gestión anterior que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal
coordinará con el Sub proceso de Asuntos Jurídicos quien brindará el apoyo
legal necesario por medio de los funcionarios Licenciados Carlos Bermúdez y el
Licenciado Manuel Vega. En otro orden de ideas esta alcaldía facilita a la
persona titular de la oficina de Relaciones Publicas Municipal, para que brinde
soporte en lo relacionado de divulgación, comunicación e imagen institucional
relacionado con las labores de los macroprocesos delegados y del despacho de la
vicealcaldía municipal, siendo que dispondrá 50% de la jornada laboral de este
funcionario para atender dichas necesidades. Asimismo, dispondrá del 50% del
tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía
municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal…”
La Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019 revocó
parcialmente el citado acto administrativo en lo siguiente:
“…Por tanto…1.) Revocar
Parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017
correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona titular de
la Primera Vice Alcaldía Municipal. 2.) Revocar las siguientes funciones: “…nombrar
personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de
vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del
desempeño… trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver
temática disciplinaria…” todas estas relacionadas con el personal destacado
los Macroprocesos de Gestión Económica Social y Gestión Urbana...” (el resaltado y subrayado
corresponden al original).
Ahora bien, siendo que la Resolución DAME-484-2017 incluyó la
delegación al Despacho de la Vice Alcaldía Municipal a los subprocesos de
Informática, Planificación, Gestión de la Calidad así como Oficina de Salud
Ocupacional, bajo el Principio de Congruencia, es pertinente aclarar y
adicionar la Resolución DAME-046-2019 a fin de revocar las potestades de
nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar
disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar
evaluaciones del desempeño y trasladar personal de forma temporal entre
macroprocesos y resolver temática disciplinaria relacionados con los sub
procesos de Informática, Planificación, Gestión de la Calidad así como Oficina
de Salud Ocupacional, manteniéndose incólume en lo no adicionado y/o aclarado,
la Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019.
La
presente adición y aclaración tiene como objeto subsanar la omisión presentada
en la Resolución DAME-046-2019 en cuanto a que se no se incluyó dentro de la
revocación parcial allí ordenada, al personal destacado en los subprocesos de
Informática, Planificación, Gestión de la Calidad así como Oficina de Salud
Ocupacional, ergo la emisión del presente acto administrativo no tiene como
objetivo corregir, variar o modificar la decisión administrativa adoptada en la
Resolución DAME-046-2019, sino únicamente corregir el error material allí
suscitado, siendo que la presente actuación que es conteste con lo indicado por
la Sala Constitucional en sus Votos 485-94 y 032-95 en cuanto a los principios
de certeza, seguridad jurídica así como intangibilidad de los actos propios.
Se
ordena su publicación en los términos del artículo 89.4 de la Ley General de la
Administración Pública, ordenándose comunicar la presente aclaración y adición
al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos Humanos y
Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
artículos 11, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, artículos
14 y 17 del Código Municipal, artículo 63 del Código Procesal Civil (Ley N°
9342) así como lo razonado en la presente resolución, la Alcaldía Municipal de
Escazú resuelve: 1.) Aclarar y Adicionar la Resolución DAME-046-2019 de las
7:50 horas del 02/05/2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N°
85 del 09/05/2019. 2) Adicionar el precitado acto administrativo con el fin de
Revocar Parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del
11/12/2017 correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona
titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, siendo que se procede a revocar
para el personal destacado los subprocesos de Informática, Planificación,
Gestión de la Calidad, así como Oficina de Salud Ocupacional las siguientes
funciones: “…nombrar personal, remover personal, sancionar
disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los
colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma
temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria…”. 3.) En lo
no aclarado y adicionado se mantiene incólume la Resolución DAME-046-2019.
Publíquese de forma integral la presente adición y aclaración por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo
89.4 de la Ley General de la Administración Pública y comuníquese la presente
resolución al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos
Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Es todo.
Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
36354.—Solicitud N° 148424.—( IN2019343319 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTOS
N° 017-2019.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Promitel Costa Rica S. A., cédula 3-101-596138,
ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 9816, a favor de
Columbus Networks de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-278553. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes
de Oca, 24 de abril del 2019.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes
Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019340837 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca hace saber que Guillermo Gutiérrez Varela, cédula 6-0032-0635;
ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública Marisela González
Barberena, fechada 29/03/2019, en la que dice que es el único sobreviviente de
la Familia Gutiérrez Varela, misma que figura como arrendataria del derecho de
uso doble con fosa # 38 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Además,
declara que el título de posesión fue extraviado. Que cómo único titular actual
en este acto cede dicho derecho a Norman Ricardo Gutiérrez Israel, cédula
9-0037-0408 y se nombra como beneficiaria a Ana Lorena Gutiérrez Israel, cédula
1-0568-0587; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto
se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 25/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada.—1 vez.—( IN2019340857 ).
La Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de
apellido Jiménez Valverde: Ana Victoria, cédula 1-0640-0690; Isabel, cédula
1-0410-0168; Elsa Maritza, cédula 1-0693-0850; Ofelia, cédula 1-0286-0035;
Ronny Alfredo, cédula 6-0141-0260; han presentado escritura pública rendida
ante notario público Mario Alberto Mesen Araya, fechada 18/03/2019. En la que
dicen que son los únicos -a la fecha- de la familia Jiménez Valverde y por ende
arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N° 260 del bloque C en el
Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto desean nombrar como titular de
dicho derecho a Ana Victoria Jiménez Valverde y como beneficiarios: Ronny
Alfredo Jiménez Valverde y Maritza Jiménez Valverde, quienes comparecen y
aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones. Sabanilla de Montes de Oca.
Montes De Oca, 26
de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—(
IN2019341384 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
ESTUDIO
TARIFARIO PARA ESTACIONAMIENTO
EN VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN DE
ALAJUELITA
El Concejo Municipal del cantón de Alajuelita, conforme a las
potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de
Costa Rica y fundamentado en las disposiciones contenidas en el en los
artículos 1º a 4º 13 inciso c) del Código Municipal y en uso de sus
atribuciones, emite el presente acuerdo del Estudio Tarifario para
estacionamiento en vía pública del cantón de Alajuelita, el que se regirá por
las siguientes disposiciones. Del acuerdo Nº 4 de dictamen de comisión de
Hacienda y Presupuesto del acta 100 de fecha 27 de noviembre del 2018, que
textualmente dice así:
SE
ACUERDA:
Dar por aprobado el análisis que indica que los montos son moderados
para este trámite tanto en vehículos y motos. El monto mayor a cobrar en el
cantón de Alajuelita será de ¢650 colones por hora de parqueo en la vía
pública. Nos basamos en el artículo 2º, de la Ley Nº 3580.
Por lo
tanto, este Concejo Municipal: Somete a votación quedando aprobado por
unanimidad el Estudio tarifario para estacionamiento en vía pública del cantón
de Alajuelita.
Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2019341397 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la
persona física José Quirino Rosales Obando, cédula número 501330132, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, 33 metros al este y 100 metros al norte del Banco
Nacional de Costa Rica; con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, según el Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que
se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2323-2019, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar,
distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, mide Tres mil ciento sesenta y uno metros cuadrados (3161 M2), con
una distribución de: 3161 m² en zona comercial, según plano catastrado N° G-1736730-2014,
terreno que se ubica según Plan Regulador Costero de Playa Cementerio y Extremo
Sur de Playa Frijolar. Linderos: norte y al este, con calle pública; al sur,
con Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, zona pública con una medida de
cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros lineales. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la parcela solicitada, hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el día lunes seis de mayo del dos mil diecinueve.
Lic Onías Contreras
Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019343033 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE MÉDICOS EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria del
Colegio de Médicos en Quiropráctica
La Junta Directiva
del Colegio de Médicos en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento
con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a asamblea
general ordinaria a celebrarse en:
Fecha: sábado 01 de
junio del 2019.
Lugar: San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13,
calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.
Hora: 15:00 horas.
Agenda
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación
del orden del día.
Cambio en el inciso b), artículo
15, capítulo IV (De los derechos y deberes de los miembros) del Reglamento Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica
Cierre de cesión.
Se hace saber a los
agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La
asamblea será presidiada por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a
la hora señalada, se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Ronnie James
Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2019344462 ).
INDRA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria de
accionistas
Se convoca a los
accionistas de Indra Centroamericana Sociedad Anonima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ciento veinticinco, a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de Pragma Legal
ubicadas en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum 2, Edificio N, Piso 5,
a las nueve horas del día 21 de junio de 2019. Si no hubiera quórum en primera
convocatoria, se celebrará la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en
segunda convocatoria, a las diez horas de ese mismo día y en la misma dirección
antes indicada.
La Asamblea conocerá del siguiente orden
del día:
Discutir,
aprobar o improbar el nombramiento de nuevos Secretario y Tesorero para la
Junta Directiva.
San José, 09 de
mayo del 2019.—María Steinmetz Quirós, Secretaria.—Klaus Steinmetz Quirós,
Tesorero.—1 vez.—( IN2019344598 ).
INPROINMOBILIARIA S. A.
Inproinmobiliaria
S. A., convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse
el día 26 de junio de los corrientes en el Restaurante Limoncello en Barrio
Escalante. La primera convocatoria será a las 14:30 horas y la segunda, si no
se reuniera el quorum, a las 15:30 horas; con el objetivo de tratar y resolver
acerca de los siguientes temas: De carácter extraordinario Bienvenida y
comprobación de quorum. Propuesta para cambio de fecha de pago de
dividendo.—Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P.,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019344741 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRASPASO
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels
and Resorts Inc y Roble International Corporation donde se cedieron los
siguientes nombres comerciales: Plaza Roble, número de registro 111239 y Torre
Roble número de registro 111867. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para
que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, Costa Rica, 26 de marzo del 2019.—Vivian Gazel Cortés,
Notario Pública.—( IN2019340835 ).
CONDOMINIO
VILLAMAGNA
Condominio Villamagna, cédula jurídica número 3-109- 442324, solicita
la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de
Junta Directiva, y Caja, Se cita y emplaza a los interesados para que puedan
formular oposición haciendo valer sus derechos.—Luis Diego Lizano Sibaja,
Notario.—( IN2019340946 ).
MTO ENTERPRISES LLC
Componentes
Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía MTO
Enterprises LLC, una compañía constituida y organizada de conformidad con las
leyes del estado de Illinois, Estados Unidos de América, ha solicitado la
reposición del certificado de cuotas número 005 por 10 cuotas nominativas de
cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta
publicación.—San José, 29 de abril del 2019.—Michael Thomas O’Connor.—( IN2019341089 ).
BROCATO
AZUL DEL NORTE S. A.
El suscrito Ariel Gustavo Pérez Young, cédula de identidad ocho-cero
cero setenta y nueve-cero ochocientos noventa, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Brocato Azul del Norte S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos
nueve y como dueño del cien por ciento del capital social de esta sociedad,
para efectos de reposición, informa del extravío del certificado número uno y
dos de acciones que representan el cien por ciento del capital sociedad de esta
sociedad, sean diez acciones de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier
tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus
derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará
la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Ariel Gustavo Pérez Young,
Apoderado Generalísimo.—( IN2019341286 ).
INTERACTION
AGENCIA DE PUBLICIDAD S.A.
Se publica edicto de cesión del nombre comercial Interaction, operado
por la compañía: Interaction Agencia de Publicidad S.A., cédula jurídica Nº
3-101-601889. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás
interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o
derechos. Oficinas de Interaction en San José, Los Yoses, calle 37 entre
avenidas 10 y 12.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—( IN2019341448 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ASESORES
JC Y JB S. A.,
El condominio Vertical Residencial Comercial, cédula número
3-109-739426, a través de su administrador Asesores JC Y JB S. A., con cedula
jurídica 3-101-352805, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en razón del extravío
de los libros anteriores. San José, 29 de abril del dos mil diecinueve. Por la
Administradora: Julieta Cedeño Delgado.—Licda. Nidia Alvarado Morales.—(
IN2019341892 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Banco Promerica de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-127487, representada por su Subgerente
de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad
1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por mi representada con el número 139054, por el
monto de US $ 109.000,00, el día: 18/01/2018, con fecha de vencimiento del día
18/01/2019, con una tasa de interés del 5.35%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío, por lo que para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y solicito su reposición. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta
días.—San José, 25 de abril del 2019.—Banco Promerica de Costa Rica S. A.—Lic.
Luis Carlos Rodríguez Acuña.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—(
IN2019341917 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la
Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Araya Ortega
Carolina, cédula de identidad uno cero ocho ocho cero cero dos ocho siete, la
solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de
Actividades y Empresas Turísticas emitido por esta Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 79, asiento 1339 con fecha del 26 de
agosto de 1998. La señorita(a) Araya Ortega solicita la reposición del mismo
por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud de la interesada, a los diecisiete días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019342002
).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Tenorio Umaña José, mayor, viudo, contador público, vecino de San
José, Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad Nº 1-0419-1153 al tenor de
lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0445. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Tenorio Umaña José de cédula de identidad Nº
1-0419-1153.—San José, 09 de octubre del 2018.—José Tenorio Umaña.—(
IN2019342262 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado
en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 366, asiento: 15824 con
fecha de mayo de 2011, a nombre de Michael Rafael Arias Agüero, cédula número:
uno uno dos cuatro nueve cero seis ocho seis. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de enero del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2019342279 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Barry
Biesanz Hiltunen, cédula de identidad N° ocho-cero cero siete tres-cero siete
uno dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, comunico y
hago constar que se ha realizado la compra-venta parcial en cuanto a la
propiedad intelectual del establecimiento comercial conocido como Obras de
Madera Biesanz, con instalaciones ubicadas en San José, Escazú, Bello
Horizonte, del Minisúper la Flor, 600 metros al sur, cuya titularidad
correspondía a Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, a favor de Desarrollo
Regenerativo Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete siete siete seis
dos seis. Se señala para efectos de oposiciones las oficinas de Lang &
Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno,
Torre G, Piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Barry
Biesanz Hiltunen.—( IN2019341734 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamiento suspendidos febrero
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por
lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
M.Sc. Fernando
López Contreras, Presidente.—1 vez.— ( IN2019341306 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Morosidad
febrero 2019
A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2019, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros
registros al 10 de abril 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha, en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo; al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Aguilar Murillo Ruth María
|
105370564
|
Alvarado Chaves Andrea
|
112170258
|
Alvarado Vargas Benigna María
|
115470920
|
Araya Montero Osvaldo Antonio
|
205300766
|
Araya Quesada Hazel Johanna
|
112790858
|
Ardón Esquivel Diana Lucía
|
114220577
|
Arguedas Fernández Evelio
Antonio
|
601870040
|
Arguedas Valerio Karola
|
111460938
|
Arias Sibaja Luis Femando
|
109250763
|
Astacio Ruiz Melissa
|
113850041
|
Barboza Avilés Ashley Pacita
|
702130626
|
Barboza Pereira Manfred Joel
|
115760075
|
Barth Solís Tania
|
112840167
|
Bolaños Barquero Lycette
|
105920597
|
Bolaños Mora Daniela de Los
Ángeles
|
115190857
|
Bolaños Salas Bernal Isaac
|
401570700
|
Bonilla Castillo Paola María
|
110070739
|
Bonilla Chalupa María Daniela
|
603400140
|
Bustos Sevilla Seilyn
|
503800405
|
Calderón Alfaro Olga Marta
|
105750831
|
Calderón Mora Marylin
|
108460113
|
Calderón Rodríguez Kimberly
|
113750303
|
Campos Alfaro Ana Martha
|
109670254
|
Campos Alfaro Gabriela
|
110750859
|
Campos Álvarez Javier Arturo
|
112970682
|
Campos Castro Katherine
Mercedes
|
113180677
|
Herrera Jiménez Allan José
|
603250504
|
Herrera Peralta Michael José
|
113010734
|
Herrera Rodríguez Karla
Daniela
|
114760599
|
Hidalgo Montealegre María José
|
114590816
|
Hidalgo Solís Juan Alberto
|
103860958
|
Jiménez Araya José Leonardo
|
113270891
|
Jiménez Castro Adriana
|
206080333
|
Jiménez Elizondo Brenda
Melissa
|
111660189
|
Jiménez Rojas Ileana
|
204530739
|
Jiménez Zamora Daniela
|
108730489
|
Knudsen Soto Lindsay
|
109640648
|
León Zamora Carlos Enrique
|
104270838
|
Loaiza Zúñiga Gabriel
|
111660043
|
López López Geraldine Azucena
|
155825504022
|
López Rosales Argerie
|
501960434
|
López Vargas Paola Eugenia
|
114420269
|
Madrigal Cerdas Ana Lorena
|
107020168
|
Madriz Alvarado Seidy
|
109240468
|
Marín Gaitán Josué Alonso
|
402240123
|
Martínez Hernández Katherine
Elena
|
701930261
|
Masis Montenegro Evelyn Ivania
|
303980739
|
Mata Cortés Mitchelle Andrea
|
112180218
|
Mata Serrano Vilma Lucía
|
105340430
|
Matarrita López Flory
|
502770593
|
Mejía Fonseca Maricela
|
401890337
|
Membreño Camareno Leda
Cristina
|
503720095
|
Méndez León Isaura Angélica
|
113490195
|
Meneses Leiva Sandy
|
304380013
|
Molina Mata Nancy Grace
|
701230551
|
Monestel Picado Ariela Karina
|
115320633
|
Montero Morales Jessica María
|
503410774
|
Montero Rivera Nury Gabriela
|
601680088
|
Mora Artavia Nicole
|
207140950
|
Mora Guadamuz Sussan Rebeca
|
114370814
|
Mora Ortega Fernando Antonio
|
113660680
|
Mora Rojas Ligia
|
108190538
|
Mora Solano Karol Marina
|
115220829
|
Mora Zúñiga Gredy
|
113550812
|
Morales Rodríguez Carolina
|
114650360
|
Moreno Quintero Nubia Cecilia
|
117001107032
|
Murillo Soto Laura María
|
111640504
|
Vargas Aguirre Hellen Rebeca
|
112290920
|
Vargas Escorcia Estefhany de
Los Ángeles
|
603780077
|
Vargas Hernández Jennifer
Elena
|
401840873
|
Vargas Madrigal Melissa
|
206300839
|
Vargas Ramírez José Miguel
|
112300101
|
Vargas Segura Kattia Virginia
|
107860950
|
Vargas Vargas Francisco
Gerardo
|
109770237
|
Villalobos Corrales Ana
Victoria
|
105840914
|
Vindas Chaves Karol Vanessa
|
110340569
|
Vindas Retana Dixon Eliecer
|
603190871
|
Zamora Solís Tania
|
303620001
|
Zeledón Castro Karla Eugenie
|
112170670
|
Zumbado Moreira Ana Yansy
|
204180002
|
Zúñiga Cervantes Elizabeth
|
105590872
|
Zúñiga Gómez Isabel Cristina
|
503340322
|
Zúñiga Loaiza Alejandra
Nazareth
|
304600163
|
Zúñiga Miranda Marianita
Emilia
|
115300877
|
M.S.c. Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2019341308 ).
ASOCIACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE VILLANAR DE
PLATANARES
DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo Arnoldo Quesada Godínez, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número uno-cero novecientos diecinueve-cero seiscientos
dieciocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de
Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cuatrocientos catorce mil cincuenta y dos, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro
Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, el
día veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Arnoldo Quesada
Godínez.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Abogado.—1 vez.—( IN2019341489 ).
BENNY
LEROY MARTZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El señor Benny Leroy (nombre) Martz (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado, con
domicilio en Cariari, portador de la cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero cero cero cuatro nueve nueve cero ocho, en su condición
de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Benny Leroy Martz Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica tres-ciento dos- quinientos cuarenta y siete mil
ciento ochenta y dos, celebrada en su domicilio social ubicado en San José,
cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Barrio Los Yoses 100
metros oeste y 50 metros sur de la iglesia de Fátima Oficinas de Consultoría jurídica
empresarial por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos
por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Actas
de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de mi
representada.—San José, 15 de marzo de dos mil diecinueve.—Benny Martz.—1
vez.—( IN2019341568 ).
ASOCIACIÓN
BANDA COMUNAL DE OROTINA
Los suscritos, Luis Carlos Madrigal Abarca, identidad: seis-cero cuatrocientos-cero
ochocientos sesenta, y Cristina de Los Ángeles Navarro Jiménez, cédula de
identidad: seis-cero trescientos cincuenta y ocho-cero ciento setenta y siete,
actuando en nuestras respectivas condiciones de vicepresidente y tesorero, por
ausencia del presidente, de la Asociación Banda Comunal de Orotina, con cédula
jurídica: tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil trescientos ocho,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros: i) Actas de Asamblea General, ii) Actas de Junta
Directiva, iii) Registro de Asociados, iv) Diario, y) Mayor, y vi) Inventarios
y Balances, ya que el tomo dos de los libros indicados fueron extraviados, por
lo que se solicita la legalización del tomo tres de los libros indicados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de
mayo del dos mil diecinueve.—Luis Carlos Madrigal Abarca.—1 vez.—( IN2019341593
).
DISTRIBUIDORA
PARASOL S. A.
Distribuidora Parasol S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-54111, con
domicilio en San José, avenida Fernández Güell, calle primera, Edificio Lux,
iniciará el proceso de reposición de los libros registro de acciones, actas de
junta directiva y actas asamblea general, los cuales se extraviaron. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 08 de mayo del 2019.—Jeannette Grynspan Flikier, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2019341740 ).
AGRILEASING
LATINOAMERICANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día
dos de mayo del año dos mil diecinueve, se solicita al Registro Mercantil la
Reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas de la empresa
Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José dos de mayo del año dos
mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019341749 ).
COMPAÑÍA
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA JIMÉNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julián Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-0537-0420,
en su condición de presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Compañía Consultora y Constructora Jiménez Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175114. Solicita al Registro Público la
reposición y legalización del libro de Asamblea de Socios de dicha Sociedad
Mercantil, esto en virtud de encontrarse extraviado.—Julián Jiménez Rojas.—1
vez.—( IN2019342056 ).
COMPAÑÍA
INMOBILIARIA JUJIAM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julián Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-0537-0420,
en su condición de presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Compañía Inmobiliaria JUJIAM Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-256107. Solicita al Registro Público la reposición y
legalización del libro de Asamblea de Socios de dicha Sociedad Mercantil, esto
virtud de encontrarse extraviado.—Julián Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2019342063
).
INVERSIONES
FLORELI H Y T SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Floreli H y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos ocho uno dos dos dos, hago constar la reposición de
los siguientes libros, ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de
Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva.—Licda.
María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019342067 ).
INMUEBLES
LUNA DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío, se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro
número uno de Asamblea General de Accionistas y del libro número uno de
Registro de Accionistas, ambos de la sociedad, de Zapote, Inmuebles Luna de
Octubre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos, veintiuno. Se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de
la publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros.—San José, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Ricardo Daniel
González Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019342562 ).
ROAS DE SAN RAMÓN
Por haberse
extraviado los libros de la sociedad Roas de San Ramón S.A., cédula jurídica:
3-101-198334, se les comunica a los interesados del extravío y la restitución
de los libros legales.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2019342739 ).
LA RONDA Y LA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Ronda y La Luna
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-181271, solicita ante
el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes
libros: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro y ante esta
notaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343026 ).
EMPRESA
INVERSIONES MAJSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita asamblea general de accionistas Empresa Inversiones Majsan
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica uno, tres cero uno, uno cinco
siete, nueve ocho uno a celebrarse catorce, junio del dos mil diecinueve, a las
diez de la mañana. Dirección: de Naturica en La Uruca, cien metros norte,
cincuenta metros oeste, costado derecho. Ofibodega de dos plantas colores ocre,
terracota, azul. Agenda a seguir: 1-reposición libros legales y contables por
pérdida. 2-nombramiento nueva junta directiva.—Sandra Deborha Waldeman Flikier,
Heredera universal, accionista, tesorera.—1 vez.—( IN2019344725 )
.PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Ababa Tres S. A., por la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos
presidente y secretario.—Heredia, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez
Herrera, Notario.—( IN2019340466 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad
Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el
capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario
Público.—( IN2019336217 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número setenta y ocho-seis otorgada ante los
Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
dieciséis horas del diez de abril del año dos mil diecinueve, se acordó
disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social
de la sociedad Arrienda Express Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2019336833 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas veintisiete minutos del
siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—(
IN2019341772 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta
y seis minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S.
A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2019341773 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Agencias de Occidente Adocsa S. A. y se modifica su domicilio social.—San José,
07 de mayo 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341774 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sara
Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341775 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, 07 de mayo del
2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341776 ).
Por escritura
otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital
social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, 07 de mayo
del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341777 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 11:00 horas
protocolicé reforma de cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo de la
empresa Fabiam Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Loana
Leitón Porras.—1 vez.—( IN2019339317 ).
Al ser las once
horas del seis de mayo del año dos mil diecinueve, por medio de la escritura
número cuatro del tomo cinco del protocolo del notario autenticante, en esta
notaría se constituyó la sociedad: Quinta Bonita Doña Mercedes Sociedad
Civil, representada judicial y extrajudicialmente por sus dos
administradores Franklin Guevara Ramírez y Enid Araya Ramírez; constituyéndose
esta con un capital social de cien mil colones.—Cóbano de Puntarenas.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019341557 ).
Mediante escritura número 217 del tomo 13°
del protocolo del notario, Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Agroindustrial Eliluz de Pavones Sociedad
Anónima.—San Vito, 29 de abril del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2019341741 ).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Meraki Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado mediante computadora portátil, marca: HP, estilo: Envy. Es todo.—San
José, siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Rojas Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2019341743 ).
Por escritura 89 otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del día 07 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2019341750 ).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Vista del Bosque Cuatro Naranja S. A., donde se modifica
la cláusula 2 del domicilio, la 6 de la administración, se elimina la 22 del
agente residente y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, el 07 de mayo
del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Roben, Notario.—1 vez.—( IN2019341751 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
número 221-3, de las 08:00 horas del 02 de mayo de 2019, se ha protocolizado el
acta número 3 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad
Administrativa Fondos del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-678547 celebrada el 05 de abril de 2019, mediante la cual se nombró nuevo
presidente. Notaria pública, Sara Patricia Arias Soto, carné 9516, oficina
abierta en San José, Pavas; costado sur, del Consejo Nacional de Rectores,
Bufete Laborem Consultores. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax
2220-2949, oficina 2220-0670. (Publicar una vez en la gaceta).—Licda. Sara
Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019341753 ).
Ante esta notaría, en escritura pública
número 222-3 de las 08:15 horas del 2 de mayo de 2019, se ha protocolizado el
acta número 3 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Deudas
del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678488 celebrada
el 05 de abril de 2019, mediante la cual se nombró nuevo tesorero. Notaria
Pública, Sara Patricia Arias Soto carné 9516, oficina abierta en san José,
Pavas; costado sur, del Consejo Nacional de Rectores, Bufete Laborem
Consultores. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax 2220-2949, oficina
2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019341755 ).
Mediante escritura de las ocho horas del
primero de abril del dos mil diecinueve, número ciento catorce, tomo treinta y
cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
Minarete de Kalta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508554, en la
cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Sandra Fallas Valverde. Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2019341756 ).
Mediante protocolización de acta de las 16
horas 40 minutos del 02 de mayo del 2019, ante el suscrito notario, se modifica
la cláusula cinco de la constitución de la sociedad Constructora Yerik
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-650909 únicamente en el
sentido cal e que se aumenta el capital social de diez mil colones a noventa y
seis millones cincuenta y cinco mil sesenta y ocho Colones.—Lic. Pablo Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2019341759 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes
MSV S.A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la junta
directiva, la cláusula sétima referente a la asamblea de socios y la cláusula
quinta referente al capital social de la compañía.—San José, siete de mayo del
dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019341760 ).
Al ser las catorce horas del cinco de mayo
del 2019, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Concentrado Alvamont, Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 07 de mayo del
2019.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019341761 ).
María Eugenia
López Elizondo y Luis Diego Arias Alegría, constituyen sociedad anónima la
razón social de esta entidad será el mismo N° de cédula persona jurídica
asignado, su domicilio social estará en Alajuela, cantón central, distrito
primero, diagonal al costado sur del Parque Palmares, casa de habitación de dos
plantas de color blanca, los apoderados generalísimos sin límite de suma son
María Eugenia López Elizondo y Guillermo Enrique Villalobos López, quienes
pueden actuar por separado. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de abril
del 2019, ante el notario Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019341763 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2019, se
solicitó disolver en sede notarial la sociedad “a Centroamérica Teka S. A.;
cédula jurídica 3-101-444900.—San José, a las 17:00 horas del 3 de mayo del
2019.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019341765 ).
Ante esta notaría
en escritura pública N° 223-3 de las 08:30 horas del 02 de mayo de 2019, se ha
protocolizado el acta N° 3 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Fondos del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-678540, celebrada el 5 de abril de 2019, mediante la cual se nombró nuevo
tesorero. Notaria pública Sara Patricia Arias Soto, carné 9516, oficina abierta
en San José, Pavas, costado sur del Consejo Nacional de Rectores, Bufete
Laborem Consultores, correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax 2220-2949,
oficina 2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019341767
).
Por escritura
número ciento veintiocho otorgada en el tomo ocho de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias
Melgees Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos once, se acuerda la
modificación de la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José,
siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2019341768 ).
En escritura
número doce-dieciocho, de las trece y quince horas del nueve de febrero del dos
mil diecinueve, visible a folio cinco frente del tomo dieciocho del protocolo
del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Acumo Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta:
Wendy Acuña Morera, cédula: seis-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y
uno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019341779 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Tecnicafé
Internacional S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas relativas
al domicilio y administración.—San José, seis de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019341780 ).
Por escritura de
las trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la entidad Pixley y
Escorcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y se
aumenta el capital social.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Carlos A. Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019341783 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad Moda Jorcin HYK Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-701670, mediante la cual se acordó disolver
y liquidar la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Suny Sánchez
Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019341784 ).
Mediante la escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 8 de mayo del año 2019, se solicitó cambio del
domicilio social de la sociedad denominada Diotronic de Centroamérica S. A..—San
José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2019342683 ).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario, a la 18:00 horas del 09 de mayo de 2019, protocolice actas de
asambleas generales extraordinarias de Familia Villalobos Niño Limitada
y de Productos Favino Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la
fusión por absorción de la primera por la segunda. Además, Productos Favino
S. A., modificó la cláusula correspondiente a su capital social.—Lic. Mario
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019342685 ).
La suscrita notaria da fe que con vista en el
libro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad en plaza denominada
Hermanas Domínguez S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno
setecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, se acordó
disolver la sociedad en plaza. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil
diecinueve. Presidenta: Alba Domínguez García.—Licda. Raquel Reyes Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342688 ).
Que, en escritura autorizada por el suscrito
notario, el nueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Medikam Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo
y aumento del capital social.—Sarchí, 9 de mayo del 2019.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342693 ).
En mi notaría, el día de hoy 8 de mayo del
2019 se protocolizó acta de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Inversiones
Pito Araya de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-756974.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019342694 ).
Por acuerdo de
socios de la sociedad Quinacar S. A., cédula jurídica: 3-101-587212, se
acuerda reformar la cláusula décima del pacto social para que la representación
judicial y extrajudicial sea únicamente a cargo del presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Licda. María
Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2019342699 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y seis otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil
diecinueve ante la notaria Jessica Rodriguez Jara, se modifica la junta
directiva de la sociedad Rent A Car Chaves Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos tres cinco tres.—San Rafael de
Poás, Alajuela, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodriguez
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019342700 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Heredia a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2019, la sociedad Doceavo
Larrón de Oriente Sociedad Anónima modificó cláusula quinta de su pacto
social, relativa al capital social el cual se aumenta con aporte de dos bienes
inmuebles y un mueble.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019342706 ).
A las 13:00,
14:00, 15:00 y 16:00 horas respectivamente de hoy se constituyeron las
sociedades Maiz, Mano Izquierda Comercial Limitada, Mera,
Mercurio Abajo Sociedad Limitada, Satar, Saturno Arriba
Limitada y Made, Mano Derecha Internacional Limitada, todas
con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
en San José. Notario: Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad 9-075-302.
Teléfono: 22967525.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2019342710 ).
Ante mí, Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura ciento
treinta y tres, visible al folio ciento dos vuelto del tomo onceavo de mi
protocolo, la Asociación Edunámica de Costa Rica, ha modificado los
artículos décimo segundo, décimo quinto y décimo octavo del capítulo tercero de
los estatutos.—Alajuela, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019342711 ).
Nazareth Abarca
Madrigal, notaria pública comunico: que en esta notaría, se tramita la
disolución de la sociedad de responsabilidad limitada Soldadura Jireh,
se convoca a los interesados por única vez.—Alajuela.—Licda. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019342714 ).
Ante mi notaría
mediante escritura 114 de las 11:00 horas del 15 de febrero del 2019, y
posterior adicional, se constituyó la Fundación Grateful Heart (Corazón
Agradecido). Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, 60 metros al sur de
la Mutual Alajuela, portón gris, tapia blanca a mano derecha. Fundadoras: María
Fernanda Alfaro Barrantes y Lily Cabezas Álvarez. Objeto: contribuir a la
conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y del medio
ambiente, participando de la administración y ejecución de proyectos
estratégicos de gestión ambiental como jornadas de reforestación y limpiezas en
playas, ríos y ciudad, y en actividades de educación y sensibilización
ambiental. San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, local 2-12 Arbitrat
Abogados.—25 de abril del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019342716 ).
Por escritura número 21, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 19:20 horas del día 08 de mayo del 2019, tomo 7 se
reformó la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva de la
sociedad denominada Quatrorodas del Este A.C.S. S.
A., cédula N° 3-101-374353.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342717 ).
Por medio de la
escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las doce horas del siete
de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas
David Two D.T. S. A., Cocomarindo Unidad Número Diez Cud S. A., Sharlet
& Co Five S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad Sharlet & Co Five S. A.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019342720 ).
Por medio de la
escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del
ocho de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O.H.A. Group
Investment Of Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2019342722 ).
Por escritura
número veintiuno de la quince horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve,
visible a folio ocho vuelto, se hace la disolución de la sociedad Multiservicios
Beques Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rafael Antonio Álvarez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019342723 ).
Por medio de la
escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las catorce horas del
ocho de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sharlet &
Co Five Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2019342725 ).
Por escritura número 43 del tomo 11, otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 09 de mayo de 2019, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad First Ram
Realtors S. A., con cédula jurídica 3-101-371107, en la que se reforma la
cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2019342726 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Finca Pencal S. A., con cédula
jurídica número 3-101-049762, mediante la cual se acordó liquidar la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo de 2019.—Licda. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342728 ).
Por escritura pública número ciento noventa y
ocho, visible al folio noventa y seis frente del tomo cinco de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número diecinueve de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Volio
Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil seiscientos veinte, tomándose el acuerdo de disolver la
compañía. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019342729 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Las Vistas Costa Treinta y Dos
Pléyades S. A., con cédula jurídica número 3-101-427353, mediante la
cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de
mayo de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342730 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 del 07 de mayo de 2019, se reforma la cláusula sexta y décimo cuarta,
del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Vidrios Rojas M Diecinueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero
cinco nueve cero cinco, presidente: Virgilio Rojas Molina.—San José, 08 de mayo
de 2019.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019342731 ).
Por medio de la escritura número doscientos
noventa y nueve, de las diez horas treinta minutos del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Tonfalo Limitada.—San José, 10 de mayo
del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019342732 ).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz,
notaria publica, carne catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi
notaría procedí a protocolizar disolución de las sociedades; Comercial
Hermanos Cubero R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y
nueve mil setecientos noventa y cuatro y El Jicaro Cordeleño Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
trescientos cuarenta y dos. Es todo.—Guácimo, al ser las catorce horas del
cuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019343733 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
08:00 horas, la compañía Oracle CR SSC S. A. acuerda su transformación
en sociedad de responsabilidad limitada, con la consiguiente modificación
completa de su pacto social.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019342736 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Las Vistas Costa Treinta y Seis
Magallanes S. A., con cédula jurídica número 3-101-425698, mediante la cual
se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342738 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Wyoming Tamarindo Treinta y Cinco
S. A., con cédula jurídica número 3-101-377991, mediante la cual se
acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342740 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia,
las veinte horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad
denominada HLS Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos veintiocho,
reforma la su cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón
social a HLS Technologies con el respectivo aditamento Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse S.R.L.—Heredia, 10 de mayo
del 2019. —Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019342741 ).
Por escritura 188-6 otorgada ante esta
notaría, al ser las 12:00 horas del 10 de mayo del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Diamante del Sol Cuarenta Limitada, donde se acuerda
su disolución.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342742 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número cinco de la sociedad que Bella Samara del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos seis nueve uno ocho.
Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código
de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Nicoya, tres de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019342747 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, cuya denominación
social es Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos
Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
reforma dicha sociedad y se transforma en una sociedad anónima.—Nicoya, tres de
mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2019342748 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 26
de abril del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Importadora
Costa C H S. A., para liquidar dicha sociedad.—San José, 26 de abril del
año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342765 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 2
de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Markem
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del año 2019.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342767 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 2
de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Graphic
Factory & Company Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del año
2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342768 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía PL Shamrock Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y dos mil trescientos noventa y tres, que se ha tramitado ante esta
notaría, la señora Emily Ann Obremski Auclair, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: la
sociedad antes dicha no posee bienes muebles inscritos a su nombre, y posee el
bien inmueble con las siguientes características: matricula de folio real:
G-ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, con
naturaleza de: lote diez terreno de potrero y montaña, situada en el distrito:
sexto bejuco, del cantón: noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con
los siguientes linderos: al norte, lote nueve de Loring Saint Miguel
Investiments Srl., al sur, con lote once de Loring Saint Miguel Investiments
Srl., al este, con calle pública con un frente de veintinueve metros y al
oeste, con Loring Saint Miguel Investiments Srl., con una medida de dos mil
cuatrocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
y con plano catastrado número: G-un millón ciento veintiocho mil novecientos
treinta y seis-dos mil siete, el cual se acordó traspasar a la empresa Javilla
Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil quinientos
cincuenta y siete. Al ser el único bien mueble o inmueble a nombre de la
sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, con oficina en la provincia de San José,
cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, del Banco Cathay de San Pedro; cien
metros al este y cien metros al sur, edificio el Breñon oficina número: tres; y
teléfono número: veintidós treinta y cuatro-cero uno sesenta y tres.—San José,
el día diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019342769 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Islita Real Estate, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos
veintitrés mil cincuenta y uno, que se ha tramitado ante esta notaría, la
señora Emily Ann Obremski Auclair, en su calidad de liquidador ha presentado el
estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: la sociedad antes
dicha no posee bienes muebles inscritos a su nombre, y posee el bien inmueble
con las siguientes características: matricula de Folio Real: G-ciento ochenta y
seis mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, con naturaleza de: lote
once terreno de potrero y montaña, situada en el distrito: sexto Bejuco, del
cantón: noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes
linderos: al norte, lote diez de Loring Saint Miguel Investiments SRL.; al sur,
con EE Boga BKU S. A.; al este, con calle pública con un frente de veintinueve
metros y al oeste, con Loring Saint Miguel Investiments SRL, con una medida de
dos mil cuatrocientos veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, y
con plano catastrado número: G-un millón ciento treinta y dos mil quinientos
veintisiete-dos mil siete, el cual se acordó traspasar a la empresa Javilla
Hills, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil
quinientos cincuenta y siete. Al ser el único bien mueble o inmueble a nombre
de la sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría,
a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, con oficina en la provincia de San José,
cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, del Banco Cathay de San Pedro, cien
metros al este y cien metros al sur, edificio el Breñón oficina número: tres; y
teléfono número: veintidós treinta y cuatro-cero uno sesenta y tres.—San José,
diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019342770 ).
Ante esta notaría por escritura nueve,
otorgada a las doce horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, protocolizan
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías
personalidad jurídica número: tres-ciento uno-dos seis tres nueve seis siete de
Quinta Vista de Oro Sociedad Anónima; personalidad jurídica número:
tres-ciento uno-dos seis ocho cinco cinco seis de Quinta Nube Del Valle
Sociedad Anónima y personalidad jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve
seis dos siete tres de Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima, todas con
el actual mismo domicilio social, mediante la cual las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Quinta de Oro Sociedad
Anónima, con personalidad jurídica número: tres-ciento uno-dos seis uno
cero nueve cero. Es todo.-oficina en San José, Moravia, residencial Saint
Clare, casa veintinueve-C, a las veinte horas del ocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342771 ).
En mi notaría,
por escritura sesenta y uno-dos, de las doce horas del diez de mayo de dos mil
diecinueve, visible a folio ciento cuatro vuelto del tomo dos de mi protocolo,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes
Turísticos Chem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y seis, donde se
reforma la cláusula novena de su pacto social, referida a la administración, y
se revocaron los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, nombrándose
otros en su lugar.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019342772 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, N°
316, del tomo 09 de mi protocolo, a las 10:00 de fecha 09/04/2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roncano
Inversiones S. A., cédula jurídica número 3101612668, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos,
09 de mayo, 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019342775 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Giovine Micole Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-630220,
quince horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciocho, en la ciudad
de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es
todo. número de cédula 1-1082-0529.—8 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019342776 ).
La sociedad Las Minas de JOC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-530932, domiciliada en Limón, Bajos Hotel
Miami, mediante asamblea extraordinaria de socios, reforma la cláusula sétima
de pacto constitutivo. Presidente y tesorero de junta directiva serán los
representantes judiciales y extrajudiciales, podrán actuar separadamente.—San
José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019342778 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las once horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad de
ésta plaza Esfera Dorada Veintinueve Dos Sociedad Anónima acuerda
su disolución.—San José, 07 de mayo de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019342785 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 9 de mayo de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rubí de
Tamarindo VIII S. A., con cédula jurídica número 3-101-415559, mediante la
cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342794 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 09:30 horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerto
Coyote S. A., con cédula jurídica número 3-101-153603, mediante la cual se
acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342796 ).
Por escritura
otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del día nueve de
mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Zeta Management Partners S.A.
y Denali Corporation, mediante la cual se acordó la fusión de las
compañías prevaleciendo la sociedad Zeta Management Partners S.A. En la
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeta
Management Partners S. A., se modificó la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 9 de mayo de 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342797 ).
Ante el
licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Pharomachrus Inc.
Limitada, cédula jurídica: 3-102-471188. Es todo.—Jacó, 10 de mayo del
2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019342799 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a 12:00 horas
de ocho de mayo de dos mil diecinueve se constituye Grupo Bolaños-Benavidez
Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, Grecia, de la entrada
principal a Grecia tres kilómetros al norte, sobre calle principal a mano
derecha, Condominios Moctezuma, apartamento número MD trece.—Heredia, ocho de
mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, carnet 6787, Notario.—1
vez.—( IN2019342804 ).
En escritura
otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 14:00 horas del 10 de
mayo del dos mil diecinueve, se realiza la transformación de la sociedad Cosmo
Consult S. A., a Cosmo Consult S. R. L.—San José, 10 de mayo del
2019.—Licda. Priscilla Rivera Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342809 ).
A las 18:00 horas
del 08 de mayo del año 2019, se modificó la cláusula primera y segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Veterinarios Del Sur
S. A., cédula jurídica número 3-101-033648, en cuanto al domicilio y
objeto.—Lic. Belmer Segura Godínez, código de inscripción 17646, Notario.—1
vez.—( IN2019342812 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número ciento noventa y nueve del tomo trece del protocolo
de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Administración
de Carol Williamson Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver
dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—MSC. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342815 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número doscientos uno del tomo trece del protocolo de esta
notaria, se protocoliza el acta número nueve de la entidad denominada DWE
Comunicaciones Mundiales S. R. L. Mediante la cual se acuerda disolver
dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342816 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número doscientos del tomo trece del protocolo de esta
notaria, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Dacaqui
Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha
entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342817 ).
Por escritura otorgada a las 15:10 horas del
día de 10 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Mountlake Terrace MT Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 10 de mayo
del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342819 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número doscientos dos, del tomo trece del protocolo de
esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad denominada el Comerciante
Feliz del Sur S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver dicha
entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—MSC. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342820 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número doscientos tres del tomo trece del protocolo de
esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de la entidad denominada Inversiones
Valle del Lago S. R. L. Mediante la cual se acuerda disolver dicha
entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342821 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número doscientos cuatro del tomo trece del protocolo de
esta notaría, se protocoliza el acta número once de la entidad denominada Radiofusión
Centroamericana FCN Del Dial S. R. L., mediante la cual se acuerda disolver
dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342822 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura número doscientos cinco del tomo trece del protocolo de
esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de la entidad denominada Vehículos
Extraordinarios S. R. L. mediante la cual se acuerda disolver dicha
entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342823 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Victoria Tica
S. A., cédula jurídica número 3-101-394564, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2019.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019342825 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó Ganadera Río Pejiballe AV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece ochocientos treinta y
ocho, en cuanto a la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez
horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—( IN2019342826 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 07 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Soficars S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-702426, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019342827 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó Ganadera Río Coter AV Sociedad Anónima, en
cuanto a la representación. Lic. Ricardo Reyes Calix, carné 15950.—Monterrey de
San Carlos, Alajuela, diez horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019342828 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Escarto
y Argento Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Notario Ricardo
Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas del diez de mayo de
dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019342829 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria El Prado Sociedad Anónima, en
cuanto a la representación. Lic. Ricardo Reyes Calix, carné 15950.—Monterrey de
San Carlos, Alajuela, a las diez horas del diez de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019342830 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las 9:00 horas del día 22 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y
Cinco Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-635166. Notaria pública: Melissa María Segura
Navarro.—Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Licda. Melissa María Segura Navarro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342835 ).
Por escritura
pública número dieciséis-ocho, otorgada a las catorce horas del veinticinco de
abril de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Eco Capital ECOCAP
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual, se reformaron
la cláusula octava de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veinticinco de
abril de dos mil diecinueve.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342838 ).
Por escritura
otorgada ante mi, a las diez horas del diez de mayo de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general de Casa Nya Veintiocho S. A.
cédula jurídica 3-101-710605 en la cual se modifica la cláusula sexta: De la
representación.—San José, diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019342849 ).
La compañía Hotel
Río Tempisque S. A., cédula jurídica: 3-101-181936, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, en su onceaba asamblea general extraordinaria de socios de fecha 7
de enero de 2019 acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos referente
al domicilio social.—Licda. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342864 ).
La compañía Hermanos
Lara Montero Limitada, cédula jurídica: 3-102-776788, domiciliada en San
José, Goicoechea, en su primera asamblea general extraordinaria de socios de
fecha 16 de marzo de 2019 acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos
referente a las facultades del subgerente.—Lic. Yuny María Villalobos Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342866 ).
La sociedad denominada Importaciones Bonanza
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-644436, mediante asamblea general
acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de
las 08:00 horas del 08 de mayo de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—( IN2019342867 ).
La sociedad denominada GH Green Heart CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-747136, mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante
escritura de las 11:00 horas del 08 de mayo del 2019.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019342868 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria del Oeste Cuarta S. A., en la cual se procede a
reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019342877 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
Limitada, en la cual se procede a reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019342878 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 235,
otorgada a las 18:00 horas del día 9 de mayo del 2019, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora
Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- ciento uno-
ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve, donde se modifica la
cláusula novena: pacto social.—Guápiles, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019342882 ).
Ante esta notaría se constituyó Fábrica
Los Pinares Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Isidro de Vásquez
de Coronado, San José, dieciséis horas treinta minutos del día dos de mayo del
dos mil diecinueve. Capital social diez mil colones. Es todo, al ser veinte
horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil diecinueve.—San José, 02
de mayo del 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342884 ).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de acta número: seis de sociedad Ganadera las Nuves del Poás
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta mil
cuarenta y tres, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María
Del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas del diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342895 ).
Asamblea
extraordinaria de socios de acta número tres de asamblea extraordinaria de
socios de Agrícola Agroverde Sociedad Anónima cédula jurídica:
Tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos treinta y cinco,
reforma acta constitutiva, otorgado ante el licenciado Víctor Julio Herrera
Bolaños en Poás Alajuela.—Poas, Alajuela, a las nueve horas del diez de mayo
del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019342897 ).
Protocolización de actas de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Las Palmeras
S. A. Se realizó cambio de junta directiva. Se modifica la cláusula sétima
en lo referente la representación.—Bagaces, ocho de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019342903 ).
Mediante escritura número 78 otorgada a las
09:30 horas del 26 de marzo de 2019, en el tomo 6 del protocolo de la notaría,
Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de la sociedad denominada Recreación y Salud Alamga S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-332979.—Grecia, 06 de mayo de
2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019342915 ).
Mediante escritura número 139 otorgada a las
16:00 horas del 26 de abril de 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula de
primera de la sociedad 3-101- 511507, con cédula jurídica 3-101-511507
para que en adelante se denomine Servicios de Administración de Propiedades
Convive Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo de 2019.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342917 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
San José, a las 16:00 horas, del 25 de abril del año 2019, Jenne Patricia
Bolivar Calvo y Virgita Calvo Maroto, constituyen la sociedad denominada: Italiamar
Eiffel de Paris Sociedad Anónima, domicilio: provincia: Guanacaste, cantón: sexto: Cañas, distrito: uno:
centro, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.
Presidenta: Jenne Patricia Bolivar Calvo. Agente residente.—Licda. Ana Victoria
Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342920 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del diez
de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la firma Rosalinda
Herrera Ocho B Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula
segunda del domicilio, se reformó la cláusula sétima de la representación.—San
José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2019342935 ).
Por escritura otorgada a las once horas
quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
la sociedad Primarex de La Golondrina S.R.L., en la cual se disuelve la
sociedad.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342936 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
09 de mayo de 2019, en esta notaría se reformó la cláusula quinta del plazo
social de la sociedad VD Sabores Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-643503.—San José, 11 de mayo de 2019.—Lic. Mario Morales
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019342942 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-dos,
se constituye la sociedad denominada Solaca Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del doce de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2019342944 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Wise
Network S.A., mediante la cual se reforma el pacto social y se designa
vicepresidente y secretario, y fiscal encargado de la vigilancia.—San José, 09
de mayo del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2019342958 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día 11 de mayo del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Caramba Servicios S. A. Se reforman las
cláusulas: de la razón social, del domicilio, y de la administración, del pacto
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019342960 ).
Mediante escritura número 255-7, de las 9:00
horas del 13 de mayo del 2019, del notario, David Gerardo Arrieta Carvajal, en
su tomo 7, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de los Deportes; 250
metros al sur, en 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas
de IT Primero del Norte S. A., cédula 3-101-302514, donde se modificó
las cláusulas 1,2,4 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.
Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019342964 ).
Por medio de la escritura número trescientos,
de las dieciséis horas del día de hoy, se reformaron la cláusula segunda, sobre
el domicilio, cuarta, sobre el objeto y sexta, sobre la administración, de la
sociedad denominada GTO Virtualware S. A.—San José, 10 de mayo del
2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019342970 ).
A las quince horas del nueve de mayo del
presente año, ante la notaría del Licenciado, Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Constructora La Mar
de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-140336, cuyo
presidente es Julio Lara Erramouspe. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019342976 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
9:00 horas del 8 de mayo del 2019, se protocolizó la reforma al pacto
constitutivo de Armonía Food Truck S. A., cédula jurídica 3-101-746695.
Se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—Licda. Ana
Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019342978 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
9:05 horas del 30 de abril del 2019 se protocolizó acta de Alertec GC Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de
mayo del 2019.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342979 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madre Selva
de San Jerónimo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, catorce de marzo de
dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—(
IN2019342983 ).
Por escritura número noventa y siete trece,
otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las doce horas del ocho
de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Seiscientos
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, para modificar la administración
de dicha empresa.—Cobano, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019342990 ).
Por escritura número ciento diecinueve trece,
otorgada ante el notario, Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del
treinta de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la empresa Lucero Surf Retreats Sociedad
Anónima, para modificar el nombre de dicha empresa.—Cóbano, treinta de
abril de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2019342991 ).
Por escritura número ciento veintitrés-trece,
otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas del día
siete de mayo del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la empresa La Sabaleta Sociedad Anónima,
para modificar la administración de dicha empresa.—Cobano, siete de mayo del
dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019342992 ).
Ante la suscrita notaría, Huehue MYR S. A.,
cédula jurídica 3-101-774765, nombra nueva junta directiva y modifica
estatutos, mediante la escritura número 09 del tomo 25 de mi protocolo.—Licda.
Carla Fiorella Vicenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342994 ).
En esta notaría, procedió a modificar de
plazo social de la compañía Agrícola CAS VIQ CYV Sociedad Anónima.—San
José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019342995 ).
En esta notaría,
se nombró nueva junta directiva de la compañía Muebles Juan José Castro
Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic.
Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019342996 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-584356 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-584356, mediante la cual reforma la cláusula primera del
nombre.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Martín Masís Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2019343006 ).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veintinueve S. A. donde se nombró
nuevo presidente y agente residente. Presidente Eric Pratt. Teléfono
2249-5824.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Stanley Mejía
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019343007 ).
Por escritura Nº
125 otorgada a las 19:00 horas del día 10 de mayo de 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Poison Love Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-768136, donde se
modifica el pacto constitutivo, se modifica la cláusula del nombre.—Licda.
Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019343017 ).
Mediante escritura número cuarenta -
dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales
de la sociedad Lonza Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos
setenta y uno.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343018 ).
En el día de hoy
he protocolizado el acta número diez de Sistemas Constructivos Panacor
Sociedad Anonima donde se acuerda agregar a los estatutos la posibilidad de
pagar los dividendos en especie.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de mayo del
2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019343019 ).
La suscrita notaria pública Ana María Araya
Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número seis otorgada con
los conotarios públicos, Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al
ser las nueve horas del día trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bugu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un
mil setecientos sesenta y seis, en la que se acuerda el cambio de cargos de
junta directiva y fiscal.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343020 ).
La suscrita
notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura
pública número siete otorgada con los conotarios públicos, Priscila Picado
Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las nueve horas quince minutos del día
trece de mayo de dos mil diecinueve, se Protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Los Antojitos Paseo Metrópoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil ciento ocho, en la que se acuerda el cambio de cargos de junta
directiva y fiscal.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana
María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343021 ).
La suscrita notaria pública Ana María Araya
Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número ocho otorgada con
los conotarios públicos, Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al
ser las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Alza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero quince mil cuatrocientos ocho, en la que se acuerda el cambio de
cargos de junta directiva y fiscal y se acuerda reformar cláusula sétima de los
estatutos.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana María
Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343022 ).
En mi notaría a
las nueve horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, Jiuma del Sur
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta mil doscientos
cuarenta y uno, reforma la cláusula correspondiente a la administración y
representación, se revoca nombramientos y se hace nuevo nombramiento, además se
modifica el domicilio.—Pérez Zeledón, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019343036 ).
Por escritura
190-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 13 de mayo 2019, se
protocoliza acta de asamblea de CRM Ingeniería Electromecánica CR S.
A., donde se transforma la persona jurídica, se modifica el nombre a Snow
Smith Consulting S.R.L., se nombra como gerente a Victoria Jayne Smith, y
como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 13 de mayo del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019343040 ).
Mediante escritura pública número dos,
otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2019, ante el notario Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) del
pacto constitutivo de la sociedad 3-101-513631 S. A., con número
de cédula jurídica 3-101-513631.—Heredia, 12 de mayo del 2019.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019343042 ).
El día 26 de abril del 2019, se protocoliza
actas de las sociedades Megatrópico S.A. y la sociedad Suplemas
de Occidente S.A., mediante las cuales se fusionan ambas sociedades,
prevaleciendo la primera.—Palmares, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Edgar
Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019343044 ).
Mediante escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las once horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Los Cuatro de Chato Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos seis cinco tres dos, en la cual se
reforma la cláusula sétima y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 13 de
mayo de 2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019343046
).
Al ser las quince horas diez minutos del dos
de mayo del dos mil diecinueve, en esta notaría mediante escritura pública
número ciento dos, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se
llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora Bay Island
Cruises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó el
domicilio social el cual ahora es: San José, Tibás, San Juan, de la esquina
sureste de la iglesia católica, ciento cincuenta metros este, edificio de dos
plantas, a mano izquierda, color blanco con verde.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019343047 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó la sociedad Lorshad Limitada.—San José, trece de mayo del año
dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343049 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos cuarenta y seis-diez, otorgada en Alajuela, a las doce treinta
minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Consorcio de Seguridad Alfa S.A.,
por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Alajuela, 08
de mayo de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019343056 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos cuarenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela, a las once horas
treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo de
Seguridad Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula
segunda del domicilio.—Alajuela, 08 de mayo de 2019.—Lic. Ronald E. Durán
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019343058 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos cuarenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela, a las once horas
treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo de
Seguridad Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula
segunda del domicilio.—Alajuela, 08 de mayo de 2019.—Lic. Ronald E. Durán
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019343059 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento
setenta y dos-cincuenta y cinco, de las diecisiete horas del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de administración y se hizo
cambio de junta directiva de la sociedad Super Autos R&R Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos siete
mil quinientos siete.—Grecia, diez horas del once de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019343061 ).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante
su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será La
Orquídea Valenciana Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de
negocio lícito.—Belén, trece de mayo del dos mil diecinueve. Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019343062 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del
trece de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Miss Air
Host Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José,
trece de mayo del 2019.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343063 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las once horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la empresa denominada Multinegocios Hermanos WU & WU
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno, por medio de la cual se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de
mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Verny Ávalos Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019343066 ).
Se hace saber que a mi notaría compareció
Edwin Amador Zúñiga, cédula 1-0381-0057, presidente de la sociedad 3-101-570192
S. A., cédula jurídica 3-101-570192, para comisionarme la protocolización
del acta general extraordinaria de accionistas número 2, para acordar la
disolución de la sociedad, que se procedió a protocolizar mediante escritura
209 de las 08:00 horas del 13 de mayo 2019, del tomo 4 de mi protocolo.
Teléfono 8857-0863.—San José, trece de mayo del 2019.—Licda. Gehasleane Rivera
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019343067 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
13 de mayo del 2019, a las 09:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó
la disolución de la sociedad con cédula jurídica y aditamento 3-102-713324
S.R.L., conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no
existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna
clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerente: Douglas
Widmayer.—Palmares de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Rosibel Quesada
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343079 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad
civil denominada Palmiro Cabayasca Sociedad Civil. Capital social: cien
mil colones. Administradores: Cesal Salvi y María Florencia Ulacia.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019343082 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
seis, otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve en el
protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada FIOMAR RVSV
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno
cero cuatro siete, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es
todo.—Palmares, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343085 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 11 de
mayo del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Siete Cero Ocho Ocho Uno Dos S.A., por la cual se reforman las
cláusulas primera y décima primera del pacto social y se nombra nuevo
presidente y secretario.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(
IN2019343086 ).
Ante esta notaría, por escritura número dos
otorgada a las catorce horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Beneficio Seco Coricafe Sociedad Anónima, en la que se
acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343088 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cuatro otorgada a las dieciséis horas del día nueve de mayo del dos mil
diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada El Desarrollo del Café Sociedad Anónima, en
la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343089 ).
Ante esta notaría, por escritura número tres
otorgada a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Café Arábico Inc. Sociedad Anónima, en la que se
acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de mayo del dos mil
diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343090 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Martín Masís Delgado, a las 13:00 horas 13 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Empacadora de Tomate
Fresco Guillén S.A., cedula jurídica número: 3-101-666293, mediante
la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento a capital
social.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Martín Masís Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2019343091 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 13 de mayo de 2019, la sociedad denominada Sergrafic S.A.,
cambia reforma cláusula de capital social, administración.—San José, 13 de mayo
de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019343099 ).
En la sociedad Inversiones Fonseca Solano
S.A., cédula jurídica número: 3-101-093274. Se modifica la
cláusula octava: de la administración: en cuanto a que: “... La junta directiva
estará compuesta por tres personas, presidente secretario y tesorero, el
presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta
o separada.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019343128 ).
En la sociedad Inversiones Fonseca Solano
S. A., cédula jurídica número 3-101-093274. Se modifica la
cláusula octava: de la administración: en cuanto a que: La junta directiva
estará compuesta por tres personas, presidente secretario y tesorero, el
presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta
o separada.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019343129 ).
Que, mediante asamblea general extraordinaria
de socios de las quince horas del once de abril de dos mil quince, se acordó
por unanimidad la disolución de la persona jurídica denominada Grupo Abellán
Alvarado S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-623565. Se
convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se
apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto.—Liberia, a las doce
horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia
Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343132 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del día 13 de mayo de 2019, la sociedad denominada Inversiones Lusiana
de San José S. A., cambia reforma cláusula de administración.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019343135 ).
Ante la suscrita Notaria, Gabriela Bolaños
Cordero, en representación del presidente Juan Carlos Cordero Ortiz viene a
constituir una sociedad anónima, asignar en la ciudad Cartago a las nueve horas
del día trece de mayo año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019343136 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Sermova
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece
mil doscientos veinticinco. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la representación y se conoce la renuncia del presidente y
secretario y se procede a un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada el once de
mayo de dos mil diecinueve, a las quince horas. Código 9811.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019343138 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 13 de mayo del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Eve’s
Relaxing Center Limitada; cédula jurídica: 3-102-767681. Se aumenta el
capital social a la suma de veinte millones de colones.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019343157 ).
Suscrito José Andrés Navas Brenes, portador
de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero cuarenta
y uno, en mi condición de liquidador debidamente inscrito, de la empresa NAVBRE HERMANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica 3-101-498993, por este medio convocó a todos los
acreedores de la empresa mencionada, que puedan verificar su crédito con un
documento fehaciente. Podrán apersonarse a la oficina de la licenciada Ana
Carolina Quintero Fernández en San José, Paseo Colón, de La Toyota; 350 metros
al norte.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019343481 ).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
ASESORÍA
JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de
Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por
medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la
resolución 450-18, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro.
San José, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Gestión de desahucio administrativo promovida por Fanny Cano Salazar, cédula
4153947 contra Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714.
Resultando:
1º—Que Fanny Cano Salazar solicita el desahucio administrativo de
Giselle María Cano Reyes, quien ocupa como arrendatario bajo modalidad del
artículo 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el
inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real
97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Más x Menos 300 metros sur y 100
este y 15 al sur, casa al lado izquierdo papaya. (f. 3) Aportó certificación
registral. (f. 4 al 6) se concedió audiencia previa a la demandada, pero, a la
fecha no ha contestado conforme se requirió. (f. 25 y 26)
2º—Que la
presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP
y demás leyes conexas.
Considerando:
Unico: Que la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos,
establece: “Artículo 74.—Departamentos y locales en vivienda propia. Cuando, en
un inmueble ocupado por el propietario para su propia vivienda, la edificación
se divida o se levante una nueva para arrendar departamentos o locales, con
muebles o servicios o sin ellos, el arrendador puede poner término al contrato,
sin tener en cuenta el plazo convenido ni el tiempo transcurrido... El
desalojamiento se tramitará por la vía de desahucio administrativo....”. De
conformidad con lo expuesto, se debe acoger el desalojo requerido. Por
tanto,
EL
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de Fanny Cano Salazar contra
Giselle María Cano Reyes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar
a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a los accionados un
plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el
bien de que se trata. Caso contrario. Se procederá al desalojo. Podrá
interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día
hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de
un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado.
Comuníquese. Expediente N° 208-17. Publíquese tres veces consecutivas.—Eduardo
Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz,
Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2019341820 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge parcialmente cancelación
Ref: 30/2019/11644.—Alfredo Bolaños Morales, cédula de identidad N°
1-270-820, en calidad de Representante Legal de Europa Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-88109. Documento: Cancelación por falta de uso
(Solicitada por: Europa Motor S). Nro y fecha: Anotación/2-123033 de
13/11/2018. Expediente: N° 2004-0004159. Registro Nº 151961. GENESIS en
clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:08
del 12 de febrero del 2019.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso,
interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai
Motor Company, contra el registro de la marca GENESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, inscrita el 20 de abril del
2005, para proteger y distinguir: Vehículos de locomoción terrestre y aérea,
en clase 12de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Europa
Motor Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de noviembre del 2018, María Vargas
Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company, solicita la
cancelación parcial por falta de uso de la marca GENESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, inscrita el 20 de abril del
2005, para proteger y distinguir: “Vehículos de locomoción terrestre y aérea”,
en clase 12de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Europa
Motor Sociedad Anónima. (Folio 1 a 9).
II.—Que
por resolución de las 10:57:10 horas del 6 de diciembre del 2018, el Registro
de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la
marca GENESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961,
para que demuestre su mejor derecho. (Folio 10). Dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 13 de
diciembre del 2018 y al titular del distintivo marcario el 18 de diciembre del
2018. (Folio 10 vuelto y 11).
V.—Que
por memorial recibido el 15 de enero del 2019 el señor Sergio Gutiérrez Scorza
en calidad de apoderado de Europa Motor Sociedad Anónima contesta el traslado
de la solicitud de cancelación parcial por no uso de la marca GENESIS (DISEÑO).
(Folio 12).
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
CONSIDERANDO
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la marca GENESIS (DISEÑO),
Registro Nº 151961, inscrita el 20 de
abril del 2005, para proteger y distinguir: Vehículos de locomoción
terrestre y aérea, en clase 12 de la nomenclatura internacional, propiedad
de la empresa Europa Motor Sociedad Anónima.
Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de
inscripción 2016-003980 de la marca GENESIS (DISEÑO), en clase 12 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Automóviles; automóviles
para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios
deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores, presentada
por Johnson & Johnson y cuyo estatus administrativo es: “Denegada”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de copias visibles a folio 18-19 del expediente del
poder especial se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María
Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company.
Además,
se tiene por acreditada la facultad para actuar de Sergio Gutiérrez Scorza en
calidad de apoderado de Europa Motor Sociedad Anónima. (Folio 17).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Hyundai Motor Company se notificó al representante del titular de la marca, sea
Europa Motor Sociedad Anónima, el 18 de diciembre del 2018. (Folio 10 vuelto y
11) y que por memorial recibido el 15 de enero del 2019 el señor Sergio
Gutiérrez Scorza en calidad de apoderado de Europa Motor Sociedad Anónima
contesta el traslado de la solicitud, por lo que se tiene por contestada en
tiempo y forma.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai
Motor Company se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada
tiene en trámite la marca génesis para clase 12 Automóviles; automóviles para
pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos
(SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores, presentada por Hyundai
Motor Company y cuyo estatus administrativo es: “Denegada” en virtud del
registro que se quiere cancelar, ii) Que la marca no se ha utilizado para
automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas);
vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles;
tractores, si no únicamente para motocicletas y repuestos, iii)
Que se evidencia que no está siendo utilizada en el mercado costarricense.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizada la solicitud de cancelación
por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que el solicitante presentó
solicitud de la marca GÉNESIS, en clase 12 de la nomenclatura internacional y
cuyo estatus administrativo es: “Resolución denegatoria” razón por la que
cuenta con legitimación para actuar como solicitante de cancelación de las
presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la
resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos que se planten la Ley de
Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de
Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue
analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis
de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado,
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcaría inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos
productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado
en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la
evolución y trasparencia de los mercados.”
Aclarado el punto anterior y tomando en cuenta los alegatos expuestos,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hedió
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Cantas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 1, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece
en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe corno y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Europa Motor
Sociedad Anónima, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca para los siguientes productos: “Vehículos de
locomoción terrestre y aérea.”
En ese sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se
determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destituidos a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...).”
De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe
de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y para todos los productos
que la misma distingue sea o no productos de consumo masivo; deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al
consumidor.
Otro
aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al
exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca
este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.
Por lo
anterior, el Registro de Propiedad Industrial debe realizar un análisis de la
prueba aportada por el titular del distintivo para determinar si la misma es
suficiente y cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su
marca no sea cancelada.
a) Requisito
subjetivo, es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en
este caso su titular o la persona autorizada para dicho efecto, dicha situación
no puede tenerse por acreditada ya que el titular no aporta prueba al
expediente, por lo que este Registro no tiene por cumplido el requisito
subjetivo al faltar establecer que existe una vinculación económica y comercial
de la marca con el titular del distintivo marcario.
b) Requisito temporal, relacionado con el tiempo establecido
por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca, es decir, de
conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
cinco años precedentes a la fecha de inicio de cancelación. No se aporta
material que permite determinar el cumplimiento de este requisito.
c) Requisito material, que este uso sea real es decir que no
sea aparente o ficticio y efectivo, en este caso el elemento fundamental es el
uso de la marca en forma continua (y no esporádica) situación que no logra
demostrarse vista la prueba en su conjunto.
Ahora bien, el titular de la marca no se ha interesado en señalar
argumentos que demuestren el uso de la marca, sin embargo, en virtud de la
petitoria realizada por el representante de Hyuandai Motor Co se procede a
cancelar la marca GÉNESIS (DISEÑO) para los siguientes productos: Automóviles;
automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos
utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores.
Ahora
bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:
“Cuando la falta de uso afecte solamente a
uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada,
la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la
lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.
Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al
titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad
Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a determinados
productos; en razón de lo anterior, el titular del distintivo no demostró el
uso de su marca respecto a Automóviles; automóviles para pasajeros; casas
rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y
accesorios para automóviles; tractores,” de la clase 12 de la nomenclatura
internacional.
Por
todo lo anterior y en virtud de que la figura de la cancelación es un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real,
efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase 12
internacional del registro N° 151961: ‘’Automóviles; automóviles para
pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos
(SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores., manteniendo el
registro para “Vehículos de locomoción terrestre y aérea excepto
Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas);
vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles;
tractores”.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca GÉNESIS (DISEÑO), registro número
151961, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes
productos protegidos en clase 12 de la nomenclatura internacional:
“Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas);
vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles;
tractores, manteniendo el registro para “Vehículos de locomoción terrestre y
aérea excepto Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes
(autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios
para automóviles; tractores”. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por María
Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company, contra el
registro de la marca GÉNESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, inscrita el 20 de abril del 2005, respecto a los
siguientes productos: “Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes
(autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios
para automóviles; tractores, manteniendo el registro para “Vehículos de
locomoción terrestre y aérea excepto Automóviles; automóviles para
pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos
(SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores”. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019340947
).
Ref: 30/2019/22224.—Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso
(“Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima” presenta cancelación por falta
de uso.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente:
2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:14:06 del 15 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881
(DISEÑO), registro Nº 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado,
aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza,
alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en
otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de agosto del 2018, Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A.
solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº
175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa (Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 13:24:19 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de
setiembre del 2018. (Folio 10 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:49:09 horas de 01 de noviembre del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del
2018. (Folio 12 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto
como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 13).
V.—Que
por resolución de las 11:11:10 horas del 30 de abril del 2018 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución
de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente
aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 14) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de diciembre
del 2018. (Folio 14 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de
febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº 175704, el cual protege y distingue: Carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza,
alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en
otras clases, en clase 29internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de
la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de
febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la
empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase
que la marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo
la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa
Teresa que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 29.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que
son competidores del sector pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 175704, marca 1881 (DISEÑO) en clase 29 internacional propiedad de
Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341329 ).
Ref: 30/2019/22212.—Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por falta de uso
(Solicitada por: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.). Nro y fecha:
Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010424 Registro Nº 175705
1881 en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:47:48 del 15 de marzo del 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881
(DISEÑO), registro Nº 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 6 de agosto del 2018, Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderado especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº
175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa. (Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 13:56:05 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto
a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre
del 2018. (Folio 14 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 11:42:22 horas de 1 de noviembre del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2018.
(Folio 16 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación
indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto
como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 17).
V.—Que
por resolución de las 11:06:55 horas del 30 de noviembre del 2018 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a
publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero
del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 21).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº
175705, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de
la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. (Folio 6).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO
AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 18,19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero
del 2019 dentro del plazo otorgado, (Folio 19 a 21).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la
empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la
marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en
uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada
o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento ni titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941
Santa Teresa. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 30.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que
son competidores del sector pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 175705, marca 1881 (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Sociedad
Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL
NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº
175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de
Transformación N° 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341330 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores Sherman Thomas Jackson; Colón Bermúdez Coward; y David Hubert Gourzong
Cerdas en sus calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 411,
asiento: 2949, por el cual se pretendió inscribirse la Fundación de Limón
(Fundel), que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa oficioso respecto de referida fundación la cual nunca
quedó debidamente registrada, y del cual que se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones
que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-018-2019), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de
mayo de 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N°
OC19-0081.—Solicitud N° 147369.—( IN2019342071 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3401-2019, de
la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José,
a las ocho horas catorce minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, en
expediente N° 40714-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de matrimonio, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de matrimonio de
Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker
Wilson, número cero cuatrocientos cincuenta y siete, folio doscientos
veintinueve, tomo cero doscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José;
2. Manténgase la inscripción del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton
West conocido como Burton Burton y Wuelda Ann Straker, número cero
cuatrocientos ocho, folio doscientos cuatro, tomo cero cero cuarenta y seis de
la provincia de Limón; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, Marcos
Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, del
02 de noviembre de 1994, siendo con esta última con la que queda correctamente
inscrito en la provincia que le corresponde. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres
días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución
definitiva.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147321.—(
IN2019341549 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Por no haberse
podido localizar a Walter Eduardo Rojas Rivera número patronal
107450804-999-001, actividad de Médicos, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de
ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador
independiente del periodo de octubre dos mil once a septiembre dos mil
diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo
que rolan en el expediente administrativo.
Total de ingresos
¢32.184.060,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y
Muerte ¢1.817.541,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad
¢1.766.226,00
Total Cuotas ¢3.583.767,00
Consulta
expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los
Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono
27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de
la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte
hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio
Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El
General, tres de abril del dos mil diecinueve.—Msc. Sergio Daniel Arauz
López.—1 vez.—( IN2019341778 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
AVISO DE COBRO A EX FUNCIONARIO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes
exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos
hechos en exceso.
Se les previene que deben realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben
consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex
trabajador Cédula Suma adeudada Concepto
González Calvo Rger 106320554 ¢499.438,00 Preaviso no cancelado
San José, 9 de mayo
de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 148052.—( IN2019342727 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio ni medio de notificación(fax) conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
ODPA-001-2019. Procedimiento administrativo. Expedientado: Cielo Mojado S. A.
Expediente: 001-2019. Resolución ODPA-001-2019. Órgano Director Del
Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del día tres de abril del dos
mil diecinueve. Los suscritos licenciada Sandra Hernández Chinchilla,
secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad
6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente
nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad
con los acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019, AC-01-016-2019. En
cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de enero del 2019,
suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, encargado de ZMT, donde solicita
el nombramiento del Órgano Director para el inicio del debido proceso por
incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.
RESUELVE:
Se tiene por
iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para
determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si
existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario Cielo
Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco,
constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.
I.—De los argumentos expuestos en los
cuales se sustenta este procedimiento disciplinario. Se evidencia que desde
el 2011 la Sociedad Cielo Mojado S. A, no cancela el pago del cannon por ende
en sesión ordinaria N° 076-2018, acuerdo N° 17, artículo quinto, informe,
asunto N° 05, del 05 de noviembre del 2018 se acordó: Que para el inicio del
proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de
Cielo Mojado S.A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la
señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 Oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco,
constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000,
emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre se le otorga al
concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente
de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad
a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que
lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su
respectivo proceso de cancelación de la concesión.
Que en fecha 08 de noviembre del 2018 a las
11:21 horas se realizó la respectiva notificación del acuerdo municipal
indicado al fax 2779-4003 para oír notificaciones, siendo que a la fecha de
emisión del presente oficio no se ha hecho cancelación de lo adeudado.
II.—Objeto del procedimiento: Tiene
por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de
los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y
la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano
director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Cielo
Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado
generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco,
constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro
P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000,
le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el
incumplimiento contractual en el pago del canon.
III.—Imputación de Cargos:
1) imputación de
cargos a CIELO MOJADO S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. En virtud de
lo expuesto, se le imputan los siguientes cargos:
1.1. Incumplimiento
contractual en el pago del canon de la concesión registrada a nombre de CIELO
MOJADO S.A, cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora
Victoria Ann Wechsler de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de
Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, pasaporte de su país
número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderada
generalísima, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco,
constante de 1110.98 m² de conformidad al plano de catastro P- 0903838-2004,
inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.
IV.—Del
procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo
sancionatorio constitución política:
Artículo 11. Los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.
Ley General de
la Administración Pública:
Artículo 11.-
1. La Administración Pública actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos
servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica
de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado
el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o
contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Normativa
contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario
administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el
derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales
referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción
Constitucional, mediante voto N° 15 del 05 de enero de 1990, para lo cual se le
indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:
a) Notificación al interesado
del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y
oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas
que entienda pertinentes.
c) Oportunidad para el
expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso
a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) Derecho del expedientado de
hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación adecuada de la
decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,
f) Derecho del interesado de
recurrir la decisión dictada.
Ley 6043, Ley
Zona Marítimo Terrestre
Artículo 53.—Las
concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el
Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda,
en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las
obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación de las
disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el
arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario
impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y
e) Por las demás causas que
establece esta ley.
De toda
cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de
Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en
la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
V.—Citación a comparecencia oral y
privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para
admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que
deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si
todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse
por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por
medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las
nueve horas del día miércoles 03 de julio del año dos mil diecinueve, en la alcaldía
municipal de la municipalidad de parrita, localizada en el Palacio Municipal.
Se le hace saber que, en la oficina en la
oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la
Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p.
m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00am a 3:00 p. m., se encuentra a su
disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado
directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del
horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir
certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.
Se les advierte a las partes que, de no
comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser
citado nuevamente o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el
asunto con los elementos de juicio existentes.
VI.—Prueba disponible
DOCUMENTAL:
1) Expediente del
Procedimiento Administrativo ODP-ADM-003-2019 que se encuentra en la oficina de
la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.
VII.—Notificaciones.
Se le previene a la expedientado, que dentro del TERCERO DÍA deberán
señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un
perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal
caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el
medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán
por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de
conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la
ley general de la administración pública, y en la ley de notificaciones 8687.
VIII.—Comunicaciones al Órgano Director.
Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de
secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario
de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes
de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
IX.—Procedencia de recursos contra la
presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de
apelación para ante el CONCEJO MUNICIPAL, ambos dentro del término de
veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se
instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe,
para que NOTIFIQUE la presente resolución inicial a la Sociedad CIELO MOJADO S.
A., cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora Victoria
Ann Wechsler, en forma personal o ya sea por el medio de notificación aportado
en el expediente que se lleva en el departamento de ZMT, de la Municipalidad de
Parrita.
Sandra Hernández
Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2019341383 ).
[1]
En ese sentida puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo.