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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41580-MJ-MINAE- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, N° 3155 de 5 de agosto de 1963, Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, N° 7152 del 5 de junio de 1990; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 09 de agosto de 1996; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero de 2018; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, y el Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 410292-MINAE-H-MOPT del 10 de abril de 2018.

Considerando:

I.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.

II.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, entró en vigencia con su publicación el 5 de febrero de 2018, y tiene por objeto regular la organización administrativa pública vinculada al transporte eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

III.—Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MPPLAN del 25 de julio de 2014.

IV.—Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.

V.—Que el Plan Nacional de Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento de gases de efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida.

VI.—Que, sobre las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo para definir condiciones técnicas, ya se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto 6400-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que se indicó “(...) no hay un quebrantamiento al principio de reserva de ley, toda vez que el legislador puede delegar en el Poder Ejecutivo el desarrollo de la ley, claro está dentro de los límites y fines que le señale. En este sentido, es usual que el legislador confié en el Poder Ejecutivo la determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma debe ser adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes no pueden ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y adaptabilidad a nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está sustentado en que este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites y procedimientos formales, que normalmente son propias de las disposiciones legales que sufren patológicamente de lentitud”.

VII.—Que el Acuerdo Firme J424 de la Sesión Ordinaria N° 38-2012 del día 20 de setiembre del 2012 de la Junta Administrativa del Registro Nacional aprobó y suscribió el Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, publicado en el Alcance Digital N° 29 del 12 de febrero del 2013, el cual establece los requisitos generales para la tramitación de placas, renovación de placas, solicitud y retiro de placas.

VIII.—Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220 de 4 de marzo del 2002. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Distintivos para

Vehículos Eléctricos

Artículo 1º—Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión del distintivo para la identificación de los vehículos eléctricos o con tecnologías cero emisiones a los que hace referencia la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518, del 25 de enero de 2018.

Artículo 2º—Del tipo de distintivo.

Para los efectos del presente reglamento se establece como distintivo de los vehículos eléctricos definidos en la Ley número 9518, la matrícula de identificación o placa otorgada por el Registro Nacional.

Los vehículos que porten el distintivo no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana, de conformidad con el artículo 14 de la Ley número 9518.

Artículo 3º—Del otorgamiento del distintivo.

El Registro Nacional determinará lo concerniente a las condiciones para la Identificación de cada vehículo para su circulación según se establece en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 en su artículo 20.

El Registro Nacional establecerá y definirá el diseño, el color, el texto, los reemplazos y la emisión de las placas de cada vehículo cubierto por este reglamento, esta institución deberá realizar las modificaciones en los sistemas correspondientes.

Para la inscripción en el Registro Nacional de los vehículos eléctricos o con tecnología cero emisiones, el Registro Nacional definirá los requisitos correspondientes e informará de éstos a los usuarios. Si el vehículo a inscribirse ingresó al país exonerado de los impuestos de importación sea de manera parcial o total, deberá indicarse en el DUA la leyenda “exonerado Ley 9518”.

El Registro Nacional realizará la sustitución de las placas a los usuarios que hayan nacionalizado los vehículos eléctricos o cero emisiones, para tales efectos el Registro Nacional definirá los requisitos correspondientes e informará de éstos a los usuarios.

Artículo 4º—De la información de vehículos eléctricos.

Para efectos de mantener la información sobre los modelos y tecnologías de los vehículos disponibles en el mercado, según se establece en el artículo 22 de la Ley N° 9518, el COSEVI deberá enviar a la Dirección de Energía del MINAE trimestralmente el listado de vehículos eléctricos que circulan en el país, en formato digital:

a)  Marca

b)  Estilo

c)  Categoría

d)  Modelo

e)  Potencia

f)  Número de VIN

g)  Año de fabricación

h)  Peso Bruto

i)   Tracción

La Dirección de Energía publicará en su página web, el listado de los modelos y tecnologías que se encuentran disponibles en el país.

Artículo 5º—Derogatorias.

Se deroga el artículo 12 del Decreto Ejecutivo número 41426-H-MINAE-MOPT del 21 de diciembre de 2018, denominado Decreto de Incentivos Para Vehículos Eléctricos Usados.

Transitorio único. Para el caso de las motocicletas, el Registro Nacional realizará las gestiones correspondientes que permitan otorgar el distintivo de vehículo eléctrico a esta categoría según la disposición de materiales para la fabricación de las placas. El Registro Nacional informará a los usuarios sobre los procedimientos y fechas para el cambio de placa a las motocicletas eléctricas.

Artículo 6º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz; El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Rodríguez Echandi y El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( D41580 - IN2019343002 ).

N° 41690-MOPT-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 3, 4, 43, 45, 46, 46 bis y Transitorio VIII de la Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996” Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, artículos 157 y 165 del Decreto Ejecutivo N “26831 del 23 de marzo de 1998 Reglamento a la ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad artículos 35, 52 y Transitorio XVIII de la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 4 de octubre de 2012.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40659-MOPT-MP, publicado en el Alcance Digital N° 295, de La Gaceta N° 231 del 06 de diciembre del 2017 se publicó la Reforma al Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad denominada Reforma reglamentaria para reforzar el uso de estacionamientos reservados y la accesibilidad al transporte público colectivo.

2º—Que conforme lo acordado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el Artículo 5.3 de la Sesión Ordinaria 43-2018, se requiere la suspensión de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 40659-MOPT-MP por un periodo de seis meses, a efectos de conformar una comisión interna que se avoque a realizar un análisis técnico jurídico que determine los aspectos medulares de la implementación de las reformas, en lo atinente a su factibilidad y seguridad. Por tanto,

Decretan:

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 40659-MOPT-MP DEL 25 DE SETIEMBRE

DE 2017, REFORMA REGLAMENTARIA PARA REFORZAR

EL USO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS Y LA

ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO

Artículo 1º—Suspéndase los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo N° 40659-MOPT-MP del 25 de setiembre de 2017, denominado Reforma reglamentaria para reforzar el uso de estacionamientos reservados y la accesibilidad al transporte público colectivo, a partir de la publicación del presente decreto y por un periodo de seis meses.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 2019-113.—Solicitud N° DE-2019-0846.—( D41690 - IN2019342643 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM- 0011-2019.—San José, 03 de mayo del 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que la señora Johanna María Carvajal Granados, mayor de edad, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero cuatrocientos treinta y cinco, con domicilio social en la Provincia de San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Sur frente al Colegio La Salle, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 07 de diciembre de 2018, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 17)

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0130-2019 de fecha 18 de febrero de 2019, el señor Juan Carlos Sánchez Gómez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Carvajal Granados. (Folios 18 al 19)

3º—Que la señora Carvajal Granados, aportó los siguientes documentos de interés:

a.  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en todas las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, Anexión y Paso Canoas. (Folios 1 y 2)

b.  Fotocopia certificada por el Notario Público Carlos Humberto Ramírez Vega del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Carvajal Granados. (Folio 11, 12 y 14))

c.  Fotocopia de la cédula de identidad de la señora Carvajal Granados, certificada por el Notario Público Carlos Humberto Ramírez Vega. (Folios 9, 11)

d.  Fotocopia del carné N° 043344, del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que la señora Carvajal Granados se encuentras adscrita ha dicho Colegio desde el 19/10/2017. (Folio 10)

e.  Certificación N° 019-2019 de fecha 12 de febrero 2019, emitida por Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria-Directora de Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas quién certifica que la señora Carvajal Granados se encuentra incorporada a ese Colegio como Bachiller en Administración de Aduanas desde el 19 de octubre 2017. (Folio 17)

f.   Constancia de fecha 04 de diciembre del 2018, mediante la cual el señor Portuguez Méndez Jerry, de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Carvajal Granados no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 13)

g.  Certificación de las trece horas con veintidós minutos del 30 de noviembre del 2018, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Carvajal Granados. (Folio 04)

h.  Declaración Jurada de fecha cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, rendida por la señora Carvajal Granados ante el Notario Público Carlos Humberto Ramírez, en la que señala lo siguiente: (Folio 12)

i.   Que la oficina en donde va a ejercer es la Agencia de Aduanas Logos Sociedad Anónima que está ubicado en San José, Mata Redonda Sabana Sur, frente Colegio La Salle y que no posee otro domicilio legal.

ii.  Que la señora Carvajal Granados, cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera.

i.   Escrito de fecha 28 de noviembre del 2018, donde la señora Johanna Carvajal Granados, solicita se le inscriba como Agente Aduanera, con la Agencia de Aduanas Logos S.A., con cedula jurídica 3-101-07262309, código de agencia N° 083. (Folio 02)

j.   Escrito de fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual el señor Miguel Ángel Ortíz Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0466-0128, en su condición de representante legal de Agencia de Aduanas Logos S.A., con cedula jurídica 3-101-07262309, solicitó que la señora Carvajal Granados, sea inscrita bajo la caución de dicho Grupo. (Folio 03)

k.  Addendum a la Garantía de Cumplimiento N°400002354, emitida por el Banco DESYFIN, por cuenta de Agencia de Aduanas Logos S.A., a favor de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por un monto ¢58.000.000 (cincuenta y ocho mil dólares exactos) con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2019. (Folio 15, 16)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que la señora Johanna María Carvajal Granados ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA.

ACUERDA:

Autorizar a la señora Johanna María Carvajal Granados, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Logos S.A., en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, Anexión y Paso Canoas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Notifíquese la señora Johanna María Carvajal Granados. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

María del Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019342613 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-1936-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que en el artículo octavo de la sesión ordinaria número cuarenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de abril de dos mil diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis Ángulo Alguera, Viceministro de Salud, a viajar del 21 al 25 de abril de 2019 a Chile, para participar en el evento paralelo “Personas Mayores en el Marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Denis Ángulo Alguera, cédula de identidad N° 8-0060-0214, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada: “Personas mayores en el Marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 22 al 24 de abril del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 21 de abril y regresando el 25 de abril del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de abril al 25 de abril del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O.C. N° 3400038915.—Solicitud N° 21942.—( IN2019343076 ).

Nº DM-MGG-1984-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Golcher Valverde, cédula de identidad N° 1-0451-0961, funcionario de la Secretaría Técnica de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada: “Alzheimer’s Association International Coference Satellite”, que se llevará a cabo en ciudad de Sao Paulo, Brasil, los días 10 al 12 de abril del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte y alimentación y hospedaje, serán asumidos por Global Brain Health Institute (GBHI), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 09 de abril y regresando el 13 de abril del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de abril al 13 de abril del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038915.—Solicitud Nº 21941.—( IN2019343075 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 002-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Lev N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Javier Acuña Lacayo, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-909-105, vecino de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610724, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610724. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 57-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y Reglamento.

3º—Que mediante oficio Ref. N° GRAC 190129-1 JA de fecha 30 de enero de 2019. la compañía justificó su solicitud indicando que el Régimen de Zonas Francas constituye el mecanismo más adecuado para desplegar el servicio objeto de su actividad, toda vez que permite contar con un proceso aduanal ágil, para contar con los materiales y equipos que se incorporaran a las aeronaves que sean reparadas; aparte que les permitirá ser mucho más competitivos a nivel internacional en el mercado del mantenimiento aeronáutico.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610724 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3315 Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores”, con el siguiente detalle: Reparación de aeronaves y sus motores, mantenimiento de aeronaves y sus partes. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos o servicios

c) Servicios

3315

Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores

Reparación de aeronaves y sus motores, mantenimiento de aeronaves y sus partes

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste a. í. Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 33 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de febrero de 2020. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la lecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no Ira cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de reparación de aeronaves y sus motores, mantenimiento de aeronaves y sus componentes, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR “3315 Reparación de equipa de transporte, excepto los vehículos automotores”, fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas francas, lo siguiente: faja o cinturón de seguridad para aviones, lubricantes de motores de turbina, abrazadera de cable eléctrico, duelo flexible plástico, piso metálico para avión, riel de asiento para avión, lámina de aluminio, tuerca anclada de metal, descansa brazo para asiento de avión, tuerca de metal, soporte de brazo para asiento de avión, cobertor de respaldo para avión, rodamientos de metal, balinera de metal, diafragma, amortiguador, tornillos de acero, remache ciego, pegamento, soportes de metal, bombillo para avión, conjunto de levas, cable eléctrico, seguro de leva, tapa de conector, cobertor de tornillo, repisa de canaleta, válvula unidireccional, remache ciego, remache de seguro, remache de seguro anti magnético, máquina para remaches, detector metálico de partículas, interruptor de circuito eléctrico, terminal de remache, sujetador de seguros, rodamiento de seguro, conector eléctrico, conductor eléctrico, acoplamiento, cobertor plástico, cobertor metálico, parrilla de cobertores plásticos, parrilla de cobertores metálicos, bisagras de metal para avión, conjunto de manubrios para ensamblar tuercas, rodamientos de contacto angular de tipo de cono y cazoletas, diferencial mecánico permite que las ruedas giren a distinta velocidad, disco para corte metálico, puertas de avión, sello para puertas de avión, tope para puerta de avión, drenaje de un avión, llantas de avión, neumáticos de avión, cobertor de polvo, codo plástico 1/2 x 90. codo plástico 45%, cobertor eléctrico, antena ELT, transmisor de localización de emergencia, kid de filtros para avión, tuercas de metal, sello de teflón para controlar la temperatura, abrazadera de manguera o virola, herraje de metal, fusibles, localizador de posición global GPS, esmeriladora, disco de esmeril, anillo de seguridad o arandela roscada para evitar que se aflojen llantas en la rotación, motor de émbolo o pistón (explosión), motor de reacción (turbina), motores turborreactor o turbojet, motores turbofan o turboventilador, motores turbohélice o turbopropela. aceite para motores de pistón, disolvente para pintura de avión, dispositivo de presión usado en gases o líquidos a presiones mayores a la atmosférica, parche de reparación aeronáutico, elevador eléctrico utilizado para alturas, costilla metálica, parte interna del ala de un avión, viga delantera de ala de avión, viga trasera de ala de avión, viga de piso de avión, largueros de metal para aviones, anticorrosivos para avión, bases de pintura para avión, pintura para avión, pin de seguro para los trenes de aterrizaje, pin para reglaje, cinta moldeada de hule para sellos de avión, moldura plástica o de fibra de vidrio, terminales para cables de control de superficies de aeronaves, hélice trasera de helicóptero, compresor neumático, moldura de entrada de aire, acoples de metal, acoples de plástico, conexión de eje impulsador, cobertor de escape plástico, sobre piso de avión de fibra de vidrio, pedales de control, inyectores de combustible de avión, carcasa de transmisión de motor de avión, gobernadores hidráulicos, caja de control de ignición, zapatas de hule para protección, palas de rotor principal de helicóptero, cabeza de rotor principal, rieles metálicos montantes de sillas, generador arrancador GSU, estabilizador de superficie de control, amortiguador estabilizador, tornillo sin fin de metal para superficies de control, caja reductora transmisión de cola, ventana de avión para cabina de pilotos, ventana de avión para cabina de pasajeros, protector de impacto corta cable para helicóptero, contacto de sobre voltaje, panel anunciador de comunicación, arandelas de bakelita, arandelas de metal, arandelas de plástico, abanico de ventilación para avión, actuador de aire impacto, actuador de amortiguador de rumbo, actuador de disruptor, actuador de escalera, actuador de reversibles, actuador de tren de nariz, actuador de válvula de (lujo, actuador sincronizador, bomba de combustible para avión, bomba hidráulica de transferencia (PTU), bomba hidráulica manual, botella de oxígeno, cilindro de oxígeno, botella extintora, pistones, destornilladores, llaves corofijas, mazos para aviación, martillos para aviación, controlador de presión de cabina, indicador de ascenso-descenso, indicador de presión de oxígeno, indicador de presión neumática, indicador de temperatura de aceite, indicador de cargas de corriente, indicador de velocidad MACH altímetro, indicador de velocidad vertical, indicador de cantidad de combustible, indicador de temperatura de aceite, llantas de avión delanteras y principales, válvula de aumentación neumática, válvula de corte neumática, unidad de cambio de instrumentos, unidad de precaución aural, sensores de temperatura y de presión, herramientas de calibración, herramientas de remoción de metal, herramientas de remoción de superficies de control, herramientas de remoción de sujetadores, herramientas de remoción de alineamiento, herramientas de medición, lubricantes secos para avión, líquidos hidráulicos, solventes químicos, pastas lubricantes para sellos de hule, pastas epóxicas para reparaciones de materiales compuestos, cinta vindica acolchada, cinta aislante eléctrica, detectores de fugas, cinta de hule neuprenico, cinta de aluminio, filtros de aire, filtro de aceite, filtro de combustible, cono de nariz de aeronave, protector de cono de nariz de avión, protector de borde de ataque de alas de avión, extrusiones o molduras de aluminio, láminas de panal de abeja sintético, transductor de ángulo ataque, tubos pitot o indicadores de velocidad, alfombras para avión, forros para asientos de avión, radiador de aceite de CSD. reservorio hidráulico (tanque), receptor de ADF, receptor de VOR, unidad detectora de fuego, unidad detectora de humo, unidad limitadora de carrera de superficie de control, unidad suplidora de potencia, válvula de presión, válvula de presión reductora. válvula hidráulica, válvula neumática, válvula de alivio o seguridad, válvula de retención, válvulas selectoras, tubería hidráulica flexible, tubería hidráulica rígida, cobre o aluminio, tubería de aire sintética, sellos metálicos para avión, sellos de goma para avión, aislante térmico, aislante sónico, aislante eléctrico, alambre de seguridad, arandelas metal, arandelas de bakela aislantes, arandelas de presión, arandelas de seguridad, buje para ejes de metal, buje para ejes de hule, buje para ejes sintéticos, collar de seguro para remaches, levas de ajuste para motor de avión o componentes, cubiertas protectores de componentes o equipos de avión, cuerdas elásticas para avión, expansores de metal para avión, expansores sintéticos para avión, cinturón de seguridad para asientos de avión, fusible eléctricos, fusible térmicos, fusible hidráulicos, junta articulado de metal, lente moldeado protectores para aviación, luz de emergencia para avión, luz reflector para avión, cinta reflectora para avión, mesita de comida para avión, pistones hidráulicos, pistones neumáticos, pistones de gas comprimido, seguros metálicos para avión, seguros metálicos de pernos o tuercas, tobogán para avión, cilindro de gas comprimido, cintas adhesivas, parches adhesivos, compuestos adhesivos, láminas de acero para avión, partes electrónicas para avión, partes eléctricos para avión, partes hidráulicas para avión, partes neumáticas para avión, partes de accesorios para avión, partes mecánicas para motor o avión, gasas metálicas con aislante para sistemas de avión, protectores para tuberías hidráulicas y gasas sujetadoras.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019342637 ).

Nº 0068-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2015; modificado por el Informe Nº 65-2016 de fecha 19 de mayo de 2016 y por el Informe Nº 66-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, ambos emitidos por PROCOMER; a la empresa APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Francisco Javier Hidalgo Gallegos, portador de la cédula de identidad Nº 1-603-615, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.947.212,30 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa, y a mantener el nivel de empleo total según el Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar la inversión y los empleos directos e indirectos y, además, fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 43-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en lo que respecta al nivel de empleo de la empresa solicitante, APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192, en fecha 07 de febrero de 2019 presentó ante el Ministerio de Comercio Exterior el documento denominado “Planilla mensual para el movimiento de los trabajadores” de la Caja Costarricense de Seguro Social para cada uno de los meses comprendidos desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, demostrando un nivel de empleo promedio para ese año de 350 trabajadores.

VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-385192 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de coordinación, control, seguimiento y soporte de los movimientos de mercancías a nivel global; y soporte documental para embarques globales de mercancías; establecimiento de tarifas; administración del servicio al cliente y centro de atención de consultas; servicios de apoyo administrativo que incluye el registro y procesamiento de transacciones contables. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de coordinación, control, seguimiento y soporte de los movimientos de mercancías a nivel global; y soporte documental para embarques globales de mercancías; establecimiento de tarifas; administración del servicio al cliente y centro de atención de consultas; servicios de apoyo administrativo que incluye el registro y procesamiento de transacciones contables.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., en su ubicación del distrito La Aurora, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 208 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 258 trabajadores, según el Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de, al menos, US $2.947.212,30 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de, al menos, US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.447.212,30 (tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Del mismo modo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 402-2014 de fecha 13 de octubre de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019342652 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-02-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

4º—Que mediante oficio SINAC- DE-1920 del 19 de diciembre de 2018, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC comunicó el nombramiento del señor Mario Coto Hidalgo, cédula de identidad Nº 303330906, como representante suplente del SINAC ante la CONAGEBIO, en sustitución de la señora Eugenia Arguedas Montezuma, cédula de identidad N° 105950755.

5º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Mario Coto Hidalgo, cédula de identidad Nº 303330906, como representante suplente del SINAC ante la CONAGEBIO, por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del día 10 de marzo de 2019.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 17 de enero de dos mil diecinueve.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019342998 ).

N° A-03-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

4º—Que mediante oficio FECON-2-2019 del 17 de enero de 2019, la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, FECON comunicó que mantiene el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo periodo, de la señora Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N° 108930621, quien había sido nombrada como miembro propietaria en representación de FECON ante la CONAGEBIO.

5º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N° 108930621, como representante propietaria de FECON, por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 24 de febrero de 2019.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 17 de enero de dos mil diecinueve.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019342999 ).

N° A-04-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

4º—Que mediante oficio sin número, de fecha 15 de enero de 2019, la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, MNICR comunicó que mantiene el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo periodo, de los señores Donald Rojas Maroto, cédula de identidad N° 601030269 y Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad N° 104200966, quienes habían sido nombrados como representantes propietario y suplente respectivamente, en representación de la MNICR ante la CONAGEBIO.

5º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

I.—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los señores Donald Rojas Maroto, cédula de identidad N° 601030269 y Oldemar Pérez Hernández, cédula de identidad N° 104200966, como representantes propietario y suplente respectivamente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, por un plazo de tres años.

II.—Rige a partir del 13 de mayo de 2019.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 17 de enero de dos mil diecinueve.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019343000 ).

N° A-07-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

4º—Que mediante Oficio DGCE-COR-CAE-0056-2019, del 07 de marzo de 2019, el Ministerio de Comercio Exterior, COMEX comunicó que se nombra como miembro suplente en representación del Ministro de Comercio Exterior ante la CONAGEBIO, por un nuevo periodo, a la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1032-0033.

5º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Isabel Cristina Contreras Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1032-0033, como representante suplente del Ministro de Comercio Exterior, por un plazo de tres años.

Segundo: Rige a partir de su firma.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 18 de marzo de dos mil diecinueve.

Carlos Manuel Rodríguez E., Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600020249.—Solicitud N° 006-2019.— ( IN2019343001 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-007-2019

I.—DG-092-2019: Asignar los grupos que corresponden a Enseñanza Técnico Profesional, a las clases de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3.

Revalorar en tres mil setecientos cincuenta colones y de acuerdo con los contenidos de la Resolución DG-074-2019 del 22 de marzo del 2019, los siguientes sueldos base de las clases de puestos de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3, y de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III y Educación Diversificada, Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) (G. de E), con rige a partir del 1º de enero del 2019 y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria.

II.—DG-094-2019: Delegar en la funcionaria Sandra López Madrigal, quien ejerce el cargo de Encargada del Proceso de Análisis Ocupacional con una clasificación de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Administración de Recursos Humanos, en la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Flory Ortíz Vargas, durante las ausencias de la facultada titular.

III.—DG-095-2019: Corríjase el artículo tercero de la Resolución DG-092-2019 de manera que su vigencia sea a partir del 3 de enero del año 2019.

IV.—Acuerdo N° 150-P: Nombrar como Subdirector General del Servicio Civil al señor Rómulo Alexis Castro Víquez, cédula de identidad 4-0109-0294. Rige a partir del 16 de enero de 2019 y hasta el 07 de mayo de 2022.

Publíquese.—13 de mayo del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600019122.—Solicitud N° 148398.—( IN2019343209 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Manejo de los Parques del Residencial Belén de San Antonio de Belén, Heredia. Por medio de su representante: Ana Yensy Ramírez Arrieta, cédula N° 204400005, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:11 horas del día 13/05/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.— 1 vez.—( IN2019342902 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución DGT-R-021-2019.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37065 del 10 de abril del 2012, reformando los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Número N° 35688-H citado, creó la Subdirección especializada en la investigación del Fraude Tributario, adscrita a la Dirección de Fiscalización, misma que tiene como función, entre otras, “(…) c. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para lograr mayor eficacia en esa tarea, debiendo prestarles colaboración dentro del marco de sus competencias y recursos asignados. (…)”

IV.—Que el Código Procesal Penal en sus numerales 278 y 281, en lo que resulta de interés, señala lo siguiente: “Artículo 278.- Facultad de denunciar. Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial, salvo que la acción dependa de instancia privada. En este último caso, sólo podrá denunciar quien tenga facultad de instar, de conformidad con este Código (…) Artículo 281.- Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. (…)”

V.—Que el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación con el uso de la información obtenida o recabada en los procesos tributarios, establece “(…)Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, así como en el artículo 117 de este Código, cuando la administración Tributaria, en el ejercicio de las potestades legales que tiene atribuidas para la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar capitales está facultada a comunicarlo al Ministerio Público, para los fines que procedan.”

VI.—Que los funcionarios de la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de control, deben ante cualquier indicio de maniobra o delito no tributario tipificado en el Código Penal Ley N°4573, en la Ley Contra la Delincuencia Organizada N°8754 o en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N°7786 y sus reformas, alertar y gestionar el procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación para presentar ante el Ministerio Público o ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, según corresponda, la denuncia respectiva.

VII.—Que mediante resolución N° DGT-R-055-2018 de fecha 17 de octubre de 2018, se delegó en la Dirección de Fiscalización, a través de la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, la competencia sobre el análisis, decisión, presentación y seguimiento de la denuncias y/o notitia criminis remitidas al Ministerio Público por Delito de Fraude a la Hacienda Pública en razón de delitos tributarios, tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aunque el origen de las mismas sea de otra área, perteneciente a la Dirección General de Tributación. En este caso, la firma correspondiente a la denuncia y/o notitia criminis indicada será delegada exclusivamente en la Dirección de Fiscalización.

VIII.—Que la competencia dada mediante resolución N° DGT-R-055-2018, ha generado en la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario conocimiento y experticia en la valoración, presentación y seguimiento, ante el Ministerio Público, de hechos ilícitos detectados por lo funcionarios en el ejercicio de las funciones tributarias.

IX.—Por razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General considera necesario emitir una resolución mediante la cual se le asigne expresamente a la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario de la Dirección de Fiscalización, la coordinación con las Áreas Técnicos Jurídicas de cada una de las Direcciones que conforman la Dirección General de Tributación para la valoración, presentación y seguimiento de otros hechos ilícitos disidentes a los tipificados en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que sean detectados por los funcionarios tributarios en el ejercicio de sus funciones y que requieren de igual forma ser denunciados ante la autoridad judicial correspondiente.

X.—Que al amparo del inciso 1° del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es dable la delegación de la firma de las denuncias ante el Ministerio Público o el Juzgado Contencioso Administrativo, según corresponda, que esta Dirección General deba presentar, en el inmediato inferior, cual es la Dirección de Fiscalización.

XI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Delegar en la Dirección de Fiscalización, a través de la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, la competencia sobre el análisis, decisión y presentación de la denuncia y/o notitia criminis al Ministerio Público o al Juzgado Contencioso Administrativo por delitos disidentes a los tipificados en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, detectados por los funcionarios tributarios en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. En ese sentido, se puede estar ante la presencia de los siguientes delitos:

A. Código Penal, Ley N°4573.

Artículo 247. Publicación y autorización de balances falsos.

Artículo 311. Atentado

Artículo 347. Cohecho impropio

Artículo 348. Cohecho propio

Artículo 352. Penalidad del corruptor

Artículo 368. Falsificación de documentos privados

Artículo 369 bis. Venta o distribución de documentos públicos o privados

Artículo 372. Uso de falso documento

B. Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley N°8754.

Artículo 20 Causa del patrimonio

Artículo 22. Sanciones.

C. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 7786 y sus reformas (Ley N° 8204 denominada reforma integral a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y Ley N° 8719 Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo).

Artículo 69. Tipifica el delito de lavado de activos.

Artículo 69 bis. Tipifica el delito de financiamiento del terrorismo.

Lo anterior, sin perjuicio de otros delitos que eventualmente puedan detectarse, en función de los hechos descubiertos o bien, por reformas o nuevas aprobaciones legales

Artículo 2º—Igualmente quedará la Dirección de Fiscalización, concretamente la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, facultada para establecer los lineamientos de coordinación con las Áreas Técnico Jurídicas de la Dirección a efectos de recibir el informe base para el levantamiento de la denuncia.

Artículo 3º—Que la competencia asignada a la Dirección de Fiscalización, a través de la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, incluye todos los casos en los términos indicados en el procedimiento establecido para el efecto, aunque el origen de los mismos sea de otra área de la Dirección General de Tributación diferente a la Dirección de Fiscalización.

Artículo 4º—Que la firma de los casos en que proceda la presentación de la denuncia o notitia criminis, ante la autoridad judicial correspondiente, será delegada exclusivamente en el Director(a) de la Dirección de Fiscalización.

Artículo 5°—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Transitorio único—Los delitos no tributarios, detectados por los funcionarios actuantes en el ejercicio de sus funciones originados en las áreas de valoración, control extensivo y recaudación, que al momento de emisión de esta resolución estén en curso, deberán acogerse al procedimiento establecido por la Dirección de Fiscalización y ser remitidos a dicha Dirección en los términos indicados en el procedimientos creado para el efecto.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600020172.—Solicitud N° 148094.—( IN2019342679 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 87-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 30 de abril de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 27 de octubre del 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Sunwing Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución Nº 68-2015 del 15 de abril de 2015, sesión 28-2015, con una vigencia hasta el día 15 de abril de 2020, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa y Edmonton, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Por medio de la Resolución 152-2018 del 03 de octubre del 2018, artículo 04 de la sesión 52-2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó la suspensión de la ruta: Edmonton, Canadá – Liberia, Costa Rica y viceversa desde el 01 de noviembre del 2018 y hasta el 31 de octubre del 2019.

3º—Que mediante escrito presentado el día 28 de marzo de 2019, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su condición de Representante Legal de la empresa Sunwing Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 27 de octubre del 2019.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-072-2019 de fecha 03 de abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 30 de abril y hasta el 27 de octubre del 2019.

Manifestarle a la compañía Sunwing Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

5º—Que mediante Certificación de No Saldo Nº 86-2019 de fecha 01 de abril de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., para la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 27 de octubre del 2019.

La empresa manifiesta que la decisión corresponde a una directriz de la gerencia de operaciones para Latinoamérica, la cual responde a aspectos puramente comerciales y de demanda del servicio de transporte en la referida ruta.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa Sunwing Airlines Inc., tanto con la Caja Costarricense de Seguro Social como con la Dirección General de Aviación Civil, encontrándose que la misma no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ante este escenario, la empresa aclaró que dicha situación obedecía que las tareas, infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, la cual les aporta en la modalidad de subcontratación.

En este sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, acerca de las obligaciones patronales de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, encontrándose que la misma se encuentra al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

En este mismo sentido, mediante Certificación de No Saldo Nº 86-2019 de fecha 01 de abril de 2019, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 30 de abril y hasta el 27 de octubre del 2019.

2º—Manifestarle a la empresa, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 30 de abril de 2019.

Publíquese, notifíquese al correo electrónico: csalazar@aeroservicioscr.com.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. Nº 2094.—Solicitud Nº 020-2019.—( IN2019342703 ).

N° 89-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:15 horas del 30 de abril de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cédula jurídica 3-101-671222 representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para la suspensión temporal de las rutas San José-Liberia-San José y San José-Tamarindo-San José.

Resultandos:

1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyvvays S. A., cuenta con un Certificado de Explotación vigente hasta el 24 de marzo del 2019, con el cual puede brindar los siguientes servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija y de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo.

2º—Que mediante articulo décimo quinto de la sesión Ordinaria 21-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de marzo de 2019, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José, Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepas-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José y San José-Bocas del Toro, Panamá-San José; y de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir del 25 de marzo de 2019, fecha posterior al vencimiento del Certificado de Explotación, con el fin de que pueda continuar operando las rutas referidas.

3º—Que mediante escrito presentado el día 04 de abril de 2019, el señor Kermeth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de Grupo Corporativo Skyway S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación CM], la suspensión de las rutas San José-Liberia-San José y San José-Tamarindo-San José.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-079-2019 de fecha 10 de abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José- Tamarindo-San José y San José- Liberia-San José efectivo a partir del 01 de mayo del 2019 y hasta el 22 de noviembre del 2019.”

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de abril 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway S.A., cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros, dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyvvay S. A., para la suspensión temporal de las rutas San José-Liberia-San José y San José-Tamarindo-San José.

La compañía señala que la solicitud se debe a la reestructuración del plan comercial de la empresa.

Dicha ruta es operada utilizando la flexibilidad operativa otorgada, siendo que efectivamente es operada en el siguiente orden San José-Tamarindo-Liberia-San José.

En igual sentido, la ruta referida se encuentra actualmente autorizada su operación, bajo un permiso provisional de operación, el cual fue autorizado a partir del 25 de marzo de 2019 por un plazo de tres meses.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de abril 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway S.A., cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e 1NA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada por la Unidad de Recursos Financieros, dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cédula jurídica 3-101-671222 representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo-San José y San José- Liberia-San José efectivo a partir del 01 de mayo del 2019 y hasta el 22 de noviembre del 2019.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 30 de abril de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 020-2019.—( IN2019342704 ).

Nº 90-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:30 horas del 30 de abril de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

I.—Que la empresa Delta Airlines, Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante la Resolución Nº 39-98 del 12 de junio de 1998, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

    Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

    Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

II.—Que mediante Resolución Nº 61-2019 del 13 de marzo del 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Delta Airlines, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos. Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 03 de abril del 2019.

III.—Que mediante escrito presentado el día 27 de marzo del 2019, la señora Alma Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de la compañía DELTA AIRLINES Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 al 31 de mayo de 2019.

IV.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-084-2019 de fecha 22 de abril de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía DELTA AIRLINES INC., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de mayo del 2019.

Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

V.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 01 de abril del 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 93-2019, de fecha 04 de abril de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

VI.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., para la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

La empresa solicita que dicha suspensión se autorice del 01 al 31 de mayo del 2019 e indica que la suspensión se debe a motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 01 de abril 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 93-2019, de fecha 04 de abril de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Ø Autorizar a la empresa la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 01 al 31 de mayo del 2019.

Ø Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo setimo de la Sesión Ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 30 de abril del 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 020-2019.—( IN2019342705 ).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público otorga audiencia pública.—De conformidad con lo dispuesto el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación al “Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga Limitada” mediante el cual se pretende la actualización del Decreto Ejecutivo 25009-MOPT, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva mediante el artículo 7.7 de la sesión ordinaria 18-2019. Dicho proyecto se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr/. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y habrán de presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo, ubicada en San José, avenidas 18 y 20, calle Central, en horario de 7 a. m. a 3 p. m.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2019-103.—Solicitud N° DE-2019-0736.—( IN2019342639 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 324, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Delgado Arias María Nidia, cédula Nº 6-0177-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341566 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 23, -título N° 284, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Esquivel Enrique, cédula N° 1-0708- 0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 702, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Brenes Picado Erick Mauricio, cédula N° 1-1111-0172. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 11, Título N° 105, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Esquivel Marín José Antonio, cédula: Nº 1-0524-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341802 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 19, Título n° 499, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil tres, a nombre de Matamoros Ramírez Juan José, cédula N° 1-1291-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director, Directora.—( IN2019341807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 396, título N° 2771, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Madrigal González José Andrés, cédula N° 6-0427-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342121 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 573, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil tres, a nombre de Rodriguez Saballos Arnold, cédula 7-0157-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342161 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 11, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico Máximo Quesada, en el año dos mil diez, a nombre de Luna Romero Sherting Karlina, cédula de residencia 155826710925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342323 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 2591, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 7, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Calero Izlia Ismariel, cédula de residencia 155815762510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342467 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 244, título N° 1745, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Van Den Boogaard López Simón Leonard, cédula N° 1-1761-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342468 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 8, emitido por el Centro Educativo San Ambrosio, en el año dos mil uno, a nombre de Torres Briceño Diego Armando, cédula 5-0341-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342497 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 04, título N° 13, emitido por el Colegio Nocturno Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Herrera Peralta Katherine, cédula N° 4-0202-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342814 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 464, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sáenz Aragón Sybil Isabel, cédula: Nº 1-1328-0009. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019341685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, asiento 06, título N° 811, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Abarca Morales Ivy Alexandra, cédula N° 2-0772-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342834 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título N° 482, emitido por el Centro Adventista de Costa Rica, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Velásquez Nuria María, cédula N° 1-1245-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019342918 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GLICOLUB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso oftalmológico. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341213 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Quida

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa para pacientes con enfermedades crónicas. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341217 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEG 3350, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2019. Solicitud N° 2019-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341218 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Quida

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades crónicas. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341220 ).

Ricardo Alfaro Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-08270-775, con domicilio en Pérez Zeledón, de la entrada a La Palma, 2 kilómetros al sur, edificación en cemento, blanca con cercas de madera blancas con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ricar2 Restaurant

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, bar, cafetería. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341295 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23: avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, oficinas de la compañía, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, esenciales y productos químicos, la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019341296 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos NV (La Compañía), con domicilio en Industria LAAN 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: SPLENDID como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y sustitutos lácteos, nata, crema de mantequilla y sustitutos de nata, en particular sustitutos de nata elaborada con grasas vegetales, crema artificial, crema batida y sustitutos de la crema batida hecha con grasas vegetales; en clase 30: Bavaroises (crema bávara), coberturas, cremas de chocolate, mousses y rellenos para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas, productos de panadería, pastelería, tartas y pasteles con crema o sustitutos de crema. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341297 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LINK KING

como Marca de Fábrica, en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por video con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Reservas: de los colores negro, blanco, gris, rosa, rojo, amarillo, naranja, azul, lila. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341298 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S.ÀR.L., con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BRYKE,

como marca de fábrica en clase(s): 9; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 28: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras sales de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de sales recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de marketing mediante eventos y estrategias promocionales; estrategias promocionales (servicios de) para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes y para clientes frecuentes; servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su renta o alquiler; servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de venta al mayor, al menor, y a través de redes mundiales telemáticas, todo ello relacionado con una empresa de diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y alquiler de máquinas recreativas, máquinas de azar y programas de ordenador. Reservas: del color negro Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341299 ).

Jonathan Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad 112750687, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, Ruta 209 cruce entre Acosta y San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMASIA N,

como Marca de Fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manteles, individuales, caminos de mesa y servilletas de tela. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341316 ).

Luis Diego Bulgarelli Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111440985con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, calle 7, avenidas 18 y 22, casa N° 508A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Libera

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Chileras, vegetales en conserva, ajos en aceite, chimirruchis, mermeladas, frutas en conserva, pesto; en clase 30: Café molido, café en grano. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341336 ).

Mario Andrés Cortés Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 401930547, en calidad de apoderado especial de Gextiona S. A., cédula jurídica N° 3101541610 con domicilio en Urbanización El Cafetal, contiguo al Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEXTIONA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de cobro de deudas, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341369 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de José Francisco Madrigal Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 112230932, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, del Antiguo Higuerón en San Pedro de Montes de Oca, 200 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINI VETS

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, capacitación, servicios de entretenimiento, actividades educativas, pedagógicas, deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341405 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alejandro Soto González, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 108890247, con domicilio en Alajuela, San Rafael Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTON TOOLS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería, venta de materiales y equipo, ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa, Valle Escondido casa 119. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341406 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782 con domicilio en San Carlos La Marina de La Palmera, 1 kilómetro este del cementerio, Finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFARO CONCENTRADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 3 de abril del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341407 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de S M de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188782, con domicilio en San Carlos, La Marina de la Palmera, 1 km este del cementerio, finca Ganadera Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019341412 ).

William Crisanto Loaiza Bolandi, casado una vez, cédula de identidad N° 103150260 con domicilio en Hatillo Tres, 50 metros al oeste y 75 metros al norte de la Taquería Costa Rica, casa N° 127, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico de uso medicinal. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341438 ).

Manuel Retana Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 106140841, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Retana Plaza Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101408102, con domicilio en Centro Comercial Plaza Heredia local C-8, frente al Bar Chams, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KV MUEBLERÍAS KRISVAL

como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, venta de muebles. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341458 ).

Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderado especial de Mauricio Abraham Mora Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 111150856, con domicilio en distrito Catedral, del Bar Antique antigua Casa Matute Gómez 100 metros al sur, 300 metros oeste y 100 metros al sur, edificio 1093, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cevicheando

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de comidas de gran variedad. Ubicado en la entrada principal de la UNA en Heredia 125 m norte en el Centro Comercial el Fortín contiguo a Perimercados, Heredia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341563 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aires acondicionados con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de iluminación en la puerta con software y hardware para la internet de las cosas, refrigeradores con software y hardware para la internet de las cosas, filtros de aire con software y hardware para la internet de las cosas, lavadoras de ropa con software y hardware para la internet de las cosas, lavaplatos con software y hardware para la internet de las cosas, secadores de aire con software y hardware para la internet de las cosas, hornos con software y hardware para la internet de las cosas, limpiadores de robots con software y hardware para la internet de las cosas, humidificadores con software y hardware para la internet de las cosas, aparatos de manipulación de ropa eléctrica de naturaleza de vapores de ropa para uso doméstico, deshumidificadores para uso doméstico, secadoras de ropa eléctrica, aparatos para cocinar, a saber, estufas, máquinas de gestión de ropa eléctrica para secar la ropa para uso doméstico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019341569 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Samsung C&T Corporation, con domicilio en 123, Olympic-Ro 35-Gil, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de respiración, aparatos para monitorizar pacientes y analizar arritmias, equipos para tecnología respiratoria, a saber, máscaras respiratorias para uso médico, aparatos para el tratamiento de la sordera en niños con discapacidad auditiva, equipo médico para la audición y el habla para niños con discapacidad auditiva, equipos médicos para - personas con problemas de audición, con fines de diagnóstico y terapia, equipo para la localización de tumores, aparatos para la planificación de la dosificación y- la documentación de la radioterapia tumoral, aceleradores lineales para radioterapia tumoral, aparatos y equipos para registrar, procesar, almacenar y reproducir imágenes médicas, dispositivos, equipos e instrumentos de diagnóstico de puntos de atención para fines médicos, dispositivos de protección y pantallas de protección para proteger contra la exposición a los rayos x, para fines: médicos, aparatos para el almacenamiento a largo plazo de ECG y electroencefalografía de evaluación electrocardiográfica computarizada, aparatos y equipos electro-médicos para diagnóstico de rayos x y terapia de rayos x, equipos médicos para la grabación de imágenes digitales, para el análisis de medios de contraste con reproducción de imágenes en tiempo real, aparatos de análisis de orina, aparatos de medición para cateterismo cardiaco, escáneres CT médicos, dispositivos periféricos de escáneres CF médicos, escáneres a dentales, partes y accesorios de escáneres a dentales, aparato de resonancia magnética [MRI], unidades de cloración para hospitales, guantes para uso médico, sensores y alarmas de monitoreo del paciente, escáneres-biométricos, aparato de identificación biométrica. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019341571 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued, S.R.L., con domicilio en N° 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: OLMESAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antihipertensivos, diuréticos. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341579 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S. R. L con domicilio en número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CANDESAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antihipertensivos ARA it, Diuréticos. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019341580 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Romance Musical Instruments Co. Ltd., con domicilio en N° 13, Yucai Road. Shiling Town. Huadu District, Guangzhou City, Guandong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Wangzhe

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales de cuerda, estuches para instrumentos musicales, cuerdas de piano, guitarras, zheng (cítara), dispositivo rectificador de tonalidad (dispositivo de afinación), clavijas para instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda pulsada, plectros. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341625 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad De México, Distrito Federal, Periférico Sur 6677, col. Ejidos de tepepan, S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: AYIKAL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; medicamentos de consumo humano y veterinario antianémicos, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé, complementos alimentarios para personas y animales; emplastos, desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341655 ).

Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0783-0445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en distrito Federal, Periférico Sur 6677, Col. Ejidos de Tepepan, Ciudad de México. S.P. 16018, México, solicita la inscripción de: REMANCIL, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, medicamentos cardiovasculares, tratamiento de la hipertensión, diuréticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; desinfectantes; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341656 ).

Pedro Antonio Castillo López, soltero, cédula de residencia 155819224720, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad Castimar de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771249, con domicilio en canton central distrito catedral Barrio Lujan de la Estación de Bomberos Setenta y cinco metros al este en casa de Romeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.M.O SEGURIDAD CASTIMAR DE ORO SEGURIDAD-

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de seguridad para protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341725 ).

Catalina Castro Cruz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1357-0778, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos, Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-727368, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS VALLEY

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a jardín de niños, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, detrás del Colegio Santa Ana, Kinder Kids Valley. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, celeste, verde y fucsia. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341727 ).

Ana Marcela Carmona Guillén, casada una vez, cédula de identidad N° 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica N° 3002594308 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Instituto de Educación Parauniversitaria

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Parauniversitaria. Reservas: De los colores: vino y negro. No se reserva el término Costa Rica y Parauniversitaria. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341728 ).

Ana Marcela Carmona Guillén, casada una vez, cédula de identidad Nº 110690775, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Instituto de Educación Parauniversitario San Juan Bautista de La Salle, cédula jurídica Nº 3002594308, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros este y trecientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación parauniversitaria. Reservas: de los colores: azul, vino, amarillo. No se hace reserva del término Costa Rica y Parauniversidad. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341729 ).

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica 3002357946, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universidad La Salle Costa Rica,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación universitaria. Reservas: de los colores: verde y negro Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341730 ).

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad 102950543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad La Salle, cédula jurídica 3002357946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salle Costa Rica Universidad

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación La Salle universitaria. Reservas: De los colores: verde y negro. Costa Rica No se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”, “UNIVERSIDAD”. Fecha: 29 de abril del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341731 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Del Caribe C.R. S.A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019341738 ).

Bruno Manrique Quesada Calvo, soltero, cédula de identidad 303660330, en calidad de apoderado generalísimo de Programa Integral De Mercadeo Agropecuario con domicilio en Barreal, distrito La Ulloa, 800 metros este del Mall Real Cariari, instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Mayorista Chorotega

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la comercialización mayorista de productos agropecuarios, Chorotega hidrobiológicos y carnes. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341771 ).

Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 204830411con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de helados, ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de Coopealajuela, 400 metros sur y 50 metros este. Fecha: 03 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341855 )

Juan Carlos Jiménez Barrantes, soltero, cédula de identidad 204830411, con domicilio en Condominio Galicia, casa N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artelados ARTESANOS EN PALETA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de crema y frutas: limón, fresa, maracuyá, cas, mango melón, sandía, papaya, banano, piña, naranja, carambola, mora, ayote. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o ne9esario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341856 ).

Andrea Donato Sancho, casada por segunda vez, cédula de identidad 111630178 con domicilio en Brasil de Santa Ana, Calle Los Salgado, Condominio Natura Park, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVERO SOBRE RUEDAS El Plantario PLANTAS ORNAMENTALES

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de plantas ornamentales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019341867 ).

Sharon Natalia Delgado Delgado, soltera, cédula de identidad N° 112510528, con domicilio en Moravia Los Sitios casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.D control Bambú,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, keratina, tratamiento, ampollas baño color, pigmento, acondicionador, botox. Fecha: 2 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019341905 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260309, en calidad de apoderada especial de Sanofi Biotechnology, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LIBTAYO, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, producto contra el cáncer. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341913 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Somos Asesores de Seguros, S. A. con domicilio en SKY Business Plaza, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS SEGUROS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 18; 25; 35 y 36. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, enfocados en el ámbito de seguros; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, enfocados en el ámbito de seguros. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341914 ).

Lina Azofeifa Azofeifa, soltera, cédula de identidad N° 115770535, en calidad de apoderada generalísima de Johnny Antonio Azofeifa Castro, casado tres veces, cédula de identidad N° 108130446 con domicilio en Hillsdale, Nueva Jersey, número 50 de la Calle Hopkins, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILLSDALE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje y alojamiento temporal. Reservas: De los colores: negro, gris, plateado, azul, turquesa, verde, blanco y marrón. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341923 ).

Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0416-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Quesos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761688, con domicilio en Siquirres, La Alegría, un kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM El sabor de La Alegría en tu mesa,

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Reservas: de los colores: verde, blanco, negro, piel, café y amarillo. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019341932 ).

Esteban Francisco Chavarría Segura, soltero, cédula de identidad N° 1-1014-0221, con domicilio en San Rafael Escazú, del Monte Escazú; 100 este y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAN JAGUAR PAN INTEGRAL HECHO A MANO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan 100 % integral hecho a mano, con trigo fresco recién molido de especies, semillas, masa madre. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019341962 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco Inc., con domicilio en Dúplex Número 6, Obarrio, Calle 61, Panamá, solicita la inscripción de: Y.O.D.A. Your. Own. Digital. Agent,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, plataforma digital para compra automatizada de medios digitales de publicidad del exterior. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341975 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de GPM Softco, Inc., con domicilio en Dúplex número 6, Obarrio, calle 61, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, arrendamientos de espacio publicitarios en el exterior. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019341976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Álvaro Antonio Rodríguez Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1-0295-0543, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad de la Salle, cédula jurídica N° 3-0023-57946 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, 100 metros este y 300 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delasalle

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación universitaria. Reservas: Del color: negro. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341732 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SOMOS Tu Ayuda 24/7

como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 18; 25; 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341989 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Somos Asesores de Seguros S. A., con domicilio en Sky Business Plaza, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 18, 25, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: artículos de equipaje, baúles y maletas bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bolsa de deporte, bolso de mano, tarjeteros, carpetas de conferencias, monederos, mochilas, estuches; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisa de manga corta, camisa de deportes, camisetas de deporte sin mangas, ropa automovilística, uniformes, viseras para gorras, viseras; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019341990 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Fecha: 5 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341994 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERPEPE AHORRA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de juegos electrónicos, aplicaciones informáticas (apps), software de juegos electrónicos para teléfonos móviles. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—05 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019341995 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MUTUAL

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juegos electrónicos, juegos electrónicos educativos para la enseñanza. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, blanco, negro y café. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019341996 ).

José Pablo Urbina Solera, casado dos veces, cédula de identidad 203540441, con domicilio en 300 norte, Clínica Peña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE JOE BY URBINA’S,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019341998 ).

Andrés Alexis Alpízar Campos, soltero, cédula de identidad N° 303980908, en calidad de apoderado generalísimo de Recicladora Artemisa ML SRL, cédula jurídica N° 3102706529, con domicilio en San Carlos, Venecia de la entrada a Marsella 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemisa RECICLADORA CENTROAMERICANA,

como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de reciclaje y tratamiento de materiales plásticos para la fabricación de madera y productos a base de plástico reciclados. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342025 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 109550665, en calidad de apoderado especial de Los Laureles de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101373688, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros al este del Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GIGANTA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, tortillas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas picantes, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342107 ).

Lucía Odio Rojas, divorciada, cédula de identidad 106630517, en calidad de apoderado especial de Municipalidad del Cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058 con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital avenida diez entre calles veintiocho y treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: S@N JOSE INTELIGENTE

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca inscrita: “SJO ¡Vive!” número de expediente 2016-0011701. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342112 ).

Josué Javier Palma Jirón, soltero, cédula de identidad 503700025con domicilio en Centro Comercial del Sur Multifamiliares Calderón Muñis, apartamento N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO MINERALS Professional Cosmetics BM

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342183 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua; aguas carbonatadas y minerales, aperitivos de bebidas sin alcohol, bebidas energéticas; bebidas bajas en azúcar, licuados de frutas y hortalizas usados para bebidas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c mún o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342184 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARIDAD ES PUREZA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; aceites y grasas comestibles a base de maíz, aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de girasol la cual será relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 22 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342185 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101058770, con domicilio en: La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORELA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abirl del 2019. Solicitud Nº 2019-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342186 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAVITA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342187 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza, carne de pollo, extractos de carne, frutas, fruta confitada, frutas congeladas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congeladas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, mermeladas, compotas, guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado, preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto de 2019. Solicitud Nº 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342188 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando

como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Mando Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; forros de freno para vehículos; zapatas de frenos para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; amortiguadores de muelles para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión de vehículos; amortiguadores para automóviles. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018342189 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation con domicilio en 46, Giheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y Mando reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación y reparación de equipos de congelación; asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; engrase de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de bicicletas, reparación de generadores; provisión de lavadoras de autos que funcionan con monedas;  alquiler de aparatos para lavar coches; lavado de autos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos, limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de automóviles; decoración de automóviles; puesta a punto de vehículos de motor. Reservas: De los colores, azul, celeste y blanco. Fecha: 10 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019342190 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecoclean Bio CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101683573, con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana — San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecoclean

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, detergentes para lavanderías, detergentes domésticos, detergentes para automóviles, jabones que no sean para uso médico, jabones detergentes para lavar los platos, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colore: celeste, blanco y verde. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342192 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc, con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios, en clases 35; 37; 42 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios. Clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, “HVAC” por sus siglas en inglés (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación, consultoría y supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción. Clase 42: diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la evaluación de las condiciones de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos relacionados con la planificación y el diseño del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalaciones, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, plataforma de software informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (“SAAS”) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (“SMS”) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de software informático no descargable y software como servicio (“SM S”) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (“SAAS”) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (“SAAS”) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como servicio (“SAAS”) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio (“SAAS”) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes. Clase 43: servicios de alojamiento, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicio de restaurante y salón. Fecha: 05 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342193 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para miembros que forman parte de una organización de trabajo conjunto; en clase 35: instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en la naturaleza de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios de terceros, servicios de información e investigación de negocios asistidos por computadora, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de negocios, organización y dirección de eventos especiales, fiestas, campamentos y conciertos con fines publicitarios y promocionales, servicios de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, información de empleo en línea en el campo de las carreras, listas de trabajo, recursos de trabajo y hojas de vida, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y posibles empleadores, proporcionar información de carrera, servicios de redes empresariales; en clase 36: corretaje de bienes raíces comerciales, arrendamiento de inmuebles, administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales de oficinas Servicio de construcción de edificios, reparar, servicios de instalación; en clase 43: servicios de alojamiento, servicios de restaurante y cafetería. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342194 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000 calle 50, piso 16, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCOCO ¡El sabor con mucho coco!

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina, todos los anteriores con sabor a coco. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y verde Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019342195 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam Ssc, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465 con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: MujerAcelera BAC Credomatic

como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Todos los anteriores servicios dirigidos para mujeres. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342196 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BAC Latam SSC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751465, con domicilio en Escazú, San Rafael; Centro Corporativo Plaza Roble Edificio Terrazas B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posibilidades BAC Credomatic,

como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: rojo y blanco. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342197 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR CAMPESTRE (COUNTRY TASTE) como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario„ adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342198 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR CREMOSA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342199 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUT, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342200 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPESTRE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342201 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como arca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jara be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342202 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDROP como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de so ya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342203 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´ORO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas”. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de Abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342204 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUILIBRIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 22 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019342205 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Marcas Agrotecnológicas, Sociedad Anónima con domicilio en avenida reforma 6-39 Zona 10. Centro Corporativo Guayacán, 8VO. Nivel, oficina 802A, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de. Enlasa Crop

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Reservas de los colores: negro, blanco, amarillo y verde Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342208 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Verdelli

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019342209 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Os Beer Co, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768968con domicilio en San José, avenida tercera, calle 3 y 5, edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URAN WEST COAST IPA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32 y 35. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 35: Servicios de venta y comercialización, al por menor y al por mayor, de cervezas. Reservas: De los colores: celeste, azul, blanco y negro Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342210 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica N° 3006084779, con domicilio en El Carmen, Barrio La California, ave Central, calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crianza TECNOLÓGICA

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores enfocados en servicios tecnológicos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: celeste, amarillo, rojo, verde, anaranjado y negro. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019342211 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE WORK, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales instructivos y didácticos, láminas de plástico, películas y bolsas para empacar y embala, impresoras tipo bloques de impresión, Materiales impresos, carteles, señalización; en clase 35: servicios de incubación, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio para oficinas, es decir, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar servicios de oficina compartida; en clase 37: construcción de edificios de edificios residenciales y comerciales, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, climatización, suelos, cableado, maquinaria y equipos audiovisuales, supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 43: servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, proporcionar espacio para salas de reuniones, servicios de restaurante y bar. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-141210 de fecha 14/11/2018 de Japón y N° 2018-88303 de fecha 06/07/2018 de Japón. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342212 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRISH SPRING como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; Cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; Toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019342213 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE.CO, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios, en específico facilitar un espacio de trabajo y de oficinas compartidas, facilitar instalaciones para reuniones y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces en comercio, oficinas y espacios para oficinas Todos estos servicios son ofrecidos a través de internet y pueden ser brindados en línea y /o físicamente” y en clase 36: servicios de alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo compartido, alquiler temporal y compartido de espacios para oficinas y oficinas Todos estos servicios son ofrecidos a través de internet y pueden ser brindados en línea y/o físicamente. Prioridad: se otorga prioridad N° 17924769 de fecha 28/06/2018 de Francia. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342214 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELICREAM como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carné de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342215 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de S & R Trustee Limited Company, cédula jurídica 3102574288 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: shaka shaka Hawaiian Bowls

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes y servicios de preparación de comidas. Reservas: De los colores: rojo, negro, rosado y verde. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 12 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019342216 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Embotelladora La Cascada, Sociedad Anónima, con domicilio en 6A. avenida norte N° 1708 Colonia La Rabida, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: HI ENERGY

como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energizantes. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—04 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019342217 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Terbium Industrial S. A. de C.V., con domicilio en Manantiales 18, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, 76246, Querétaro, México, solicita la inscripción de: TERBIUM,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leches malteadas, y bases para preparar leches malteadas, cremas para café, cremas batidas, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café y bases para preparar café, helados y bases para preparar helados, yogurt y bases para preparar yogurt, capuchino y bases para preparar capuchino, café frappé y bases para preparar café frappé, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jara be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: batidos de frutas y hortalizas (smoothies) y bases para preparar batidos de frutas y hortalizas (smoothies), concentrados para hacer bebidas, bases para preparar cocteles no alcohólicos, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: celeste y azul. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019342218 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ticos Convida Nutrición CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pais convida,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: se hace reserva de los colores: verde y café, no se hace reserva de los términos “PROYECTO PAÍS UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA”. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019342219 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fruta Dulce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén, San Antonio de Belén; 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cocina TRICOPILIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de panadería y pastelería, a saber, jaleas y confituras; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019342220 ).

Nº 3-101-775185 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-775185 (con el 50%) con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law, San José, Costa Rica y San-José Escazú Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, oficinas EY Law; y San José, Escazú, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, local número doscientos catorce. Reservas de los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342221 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-775185, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775185 (con el 50%) e Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Escazú T&B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760248 (con el 50%) con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Corporativo Forum II, edificio A y B, cuarto piso, Oficinas EY Law, San José, Costa Rica y San José Escazú Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso local número doscientos catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC CORPORATE CENTER

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios, incluyendo el arrendamiento y alquiler de locales comerciales y oficinas, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: Se reservan los colores negro, azul y celeste Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de del 2018. Solicitud N° 2019-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019342222 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUKS UNIFORMES ESCOLARES

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: uniformes escolares. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, azul, verde, rojo y negro. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019342223 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Jean Patou, A Societe Par Actions Simplifiee y Parfums Christian Dior S.A. con domicilio en 24/32 Rue Jean Goujon, 75008, Paris, Francia y 33, Avebue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: JOY DIOR

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, productos de maquillaje, productos cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 184474326 de fecha 03/08/2018 de Francia. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del2019. Solicitud Nº 2019-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019342224 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1455 Market St., 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER CASH como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; en clase 35: Publicidad, mercadeo, promoción, gestión de empresas administración de negocios, servicios de contabilidad, programas de descuento, programas de lealtad, suministro de información al consumidor; en clase 36: Asuntos financieros, servicios financieros, asuntos monetarios, servicios monetarios, servicios de procesamiento financiero, servicios de procesamiento monetario, servicios de pago, servicios de crédito y préstamo, servicios de transacción, servicios de transferencia de fondos, servicios de cuentas, seguros, asuntos inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, arreglos de viaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, Servicios de Software como Servicio (SaaS), suministro de software no descargable en línea, computación en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/083.093 de fecha 17/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019343169 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-919.—Ref.: 35/2019/2016.—Gerardo Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-0301-0242, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, San Miguel, de la escuela, un kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019, según el expediente N° 2019-919.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342498 ).

Solicitud N° 2019-945.—Ref.: 35/2019/2052.—Wilson Salazar Arias, cédula de identidad 6-0193-0446, solicita la inscripción de:

6

WI

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Maravilla, 2 kilómetros y medio de la entrada, 500 metros norte de la pista de motocross. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019, según el expediente N° 2019-945.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342786 ).

Solicitud N° 2019-893.—Ref.: 35/2019/1964.—Cruz Hernández Mena, cédula de identidad 1-0393-0622, solicita la inscripción de:

4   6

C

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Canta Gallo, de la escuela San Jorge, 3 kilómetros al este, contiguo al rio La Suerte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019, según el expediente N° 2019-893.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019342801 ).

Solicitud N° 2019-811.—Ref: 35/2019/1742.—Yamileth Santana Traña, cédula de identidad 0204720936, solicita la inscripción de: 4ET como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Manzanares, costado norte finca Las Estrellas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-811.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019342901 ).

Solicitud N° 2019-917. Ref.: 35/2019/2085.—Martino Consumi Tubito, cédula de identidad N° 0602060736, en calidad de no indicado de Limac de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052607/Mauricio Consumi Tubito, cédula de identidad N° 0303260655, en calidad de no indicado de Limac de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-052607, solicita la inscripción de:

1

6   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Javillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-917.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019342961 ).

Solicitud Nº 2019-862.—Ref.: 35/2019/1876.—Luis Bernal Rojas Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0527-0176, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cavernario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-151862, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Quizarra, 100 metros sur y 50 oeste del cementerio de Quizarra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-862.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019343051 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turrialbeña de Baloncesto, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la enseñanza del baloncesto en todas sus modalidades y su reglamentación a nivel local, nacional e internacional. Organizar y realizar actividades deportivas relacionadas con el desarrollo y la práctica del baloncesto a nivel local, nacional e internacional. Promover La formación técnica y deportiva del baloncesto en todas sus modalidades a nivel local, nacional e internacional. Desarrollar Programas que Fomenten el Desarrollo y la Práctica del Baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: Julio César González Buitrago, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2019 Asiento: 83812 Con Adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 227631, Tomo: 2019 Asiento: 200821.—Registro Nacional, 22 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019342552 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: como fin principal de la asociación será la predicación del evangelio, en base a planes y programas de tipo religioso, educacional, cultural y social, que permitan una formación moral, espiritual del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza acertada del evangelio conforme a los principios que rigen la doctrina de la fe de bautismo. Cuyo representante, será el presidente: Brissot Lindo Burton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 181011.—Registro Nacional, 22 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342558 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Nasu, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la practica del deporte y la recreación, fomento y practica de pulsos en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales nacionales e internacionales de los deferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Kennerth Jesús Vargas Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 231811.—Registro Nacional, 7 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342698 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales Marítimos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estudiar, promover y proteger las características de la profesión del oficial mercante con respecto a sus honorarios, prestaciones, horarios, sistema de protección de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a los asociados para procurar su mejoramiento y su defensa, procurar acercamiento de armadores o patronos y marinos mercantes sobre bases de justicia, de mutuo respeto y subordinación a la ley. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Guevara Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 122963.—Registro Nacional, 8 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas de la Esperanza de Imperio de Siquirres Limón ASOMUNDEIS, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover programas que propendan por el desarrollo social y gremial de las asociados. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras Cuyo representante, será la presidenta: Nelly Johanna Hernández Potoy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 778712 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 131091.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342743 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Trameros Unidos del Mercado Municipal de Puntarenas Centro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el progreso y el bienestar social de los arrendatarios del Mercado Municipal de Puntarenas Centro, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de bien social, mejorar la cultura en general, crear programas de prevención social, ayudar a mejorar la infraestructura existente en las instalaciones físicas del mercado y sus alrededores, promover los valores cívicos, mejorar social, cultural y educativamente. Cuyo representante será el presidente: Larry Lynton Lampson Downs, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Miento: 257155.—Registro Nacional, 9 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019342777 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Urizu, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyudar con las diferentes organizaciones en el desarrollo multifactorial del cantón de Mora y sitios circundantes, haciendo énfasis en las poblaciones de riesgo como niños, ancianos y mujeres en desventaja social. Asesorar a los padres de familia y estudiantes de la zona de influencia para que puedan gestionar correcta y oportunamente recursos económicos que ponen a su disposición los entes estatales. Llevar a cabo actividades para la constitución de un fondo de becas. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo José Azofeifa Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 5130.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019342798 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Divulgación Nacional de las Ciencias, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a la divulgación y formación de conocimiento científico en el público en general y entidades educativas, en materias tales como antropología, astronomía, biología, química, informática, ingeniería, ciencias climáticas, geología, ciencias médicas o de la salud, farmacia, física, matemática, paleontología, filosofía y veterinaria. Cuyo representante, será el presidente: David Sebastián Corrales González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 116927 con adicional(es) tomo: 2019 ,asiento: 160876.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019342881 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-694670, Asociación Caetutor Cámara de Empresarios Turísticos de Tortuguero, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Tortuguero. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 192978.—Registro Nacional, 08 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019342896 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-233409, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 208916.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019342916 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-738047, denominación: Asociación Integral de Cuido Nacional Especializada de Menores y Adultos Mayores Ainema. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 216039.—Registro Nacional, 2 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019342986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo de Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraiso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran, siendo sus fines específicos asociar con sujeción a las leyes de la republica a estos estatutos y a los objetivos de la asociación a todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen al desarrollo y prestación de servicios turísticos. Cuya representante, será la presidenta: Debora Raquel Céspedes Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 192358.—Registro Nacional, 08 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019343041 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido TriA mutado, en donde la expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Schachtschabel, Doreen (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Tresch, Stefan (DE); Vogt, Florian (DE); Hollenbach, Eva (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Steinhardt, Birgit (DE) y Geerdink, Danny (DE). Prioridad: N° 16179593.5 del 15/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/011750. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000081, y fue presentada a las 08:30:36 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2019.—Viviana Segura de La O, Registro de Patentes.—( IN2019342179 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Saniona A/S, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE TESOFENSINA. La presente invención describe composiciones de tesofensina, métodos para preparar las mismas y su uso en la preparación de medicamentos para la prevención y tratamiento de sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; cuyo inventor es Racheboeuf, Bruno (FR). Prioridad: N° 16187596.8 del 07/09/2016 (EP) y N° 16187813.7 del 08/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046599. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000142, y fue presentada a las 09:36:30 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019342470 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2/4/6. Esta invención se relaciona con compuestos de la Fórmula general (I) (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los cuales R1, R2, R-2A, R2B, R3, R4, R5A, R5B, R6, R7, R8, R9, p, q y r son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, incluyendo cáncer. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagata, Asako (JP); Behenna, Douglas Carl (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Chen, Ping; (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis; (US); Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia (US); Palmer, Cynthia Louise (US) y Ninkovic, Sacha; (CA). Prioridad: N° 62/371,602 del 15/08/2016 (US) y N° 62/533,347 del 17/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/033815. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000062, y fue presentada a las 13:14:16 del 7 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019342482 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N°. 362

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447 en calidad de apoderada especial de Genfarma Laboratorio, S.L. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE IBUPROFENO PARA INYECCIÓN, inscrita mediante resolución del 03/04/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3530, cuyo titular es Genfarma Laboratorio, S.L. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019342667 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ARTURO MARTÍNEZ GUEVARA, con cédula de identidad número 1-0634-0076, carné número 8984. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso administrativo Nº 80318.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019344554 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO N º 2019-04

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de dos sectores

de estero/manglar de Playa Camaronal

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la  delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,  señalando específicamente en  artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada  (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre  (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo No. 7841-P “Reglamento a la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9°—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Tempisque, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en dos sectores de estero/manglar en Playa Camaronal; ubicada en distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure; provincia 05 Guanacaste.

11.—Que se utilizó los insumos generados a partir del “Programa de Regularización del Catastro y Registro Contrato Préstamo 1284/OC-CR” del sector objeto del presente aviso.

12—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0084-2019 del 21 de marzo de 2019, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13—.Que la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación Tempisque, Sistema de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública en los dos sectores de ecosistemas de manglar, de acuerdo con los oficios ACT-OR-DR-306-19, de fecha 12 de marzo de 2019 y ACT-OR-DR-177-19, de fecha 14 de febrero de 2019.

14.—Que el artículo 140 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la georreferenciación de mojones al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en dos sectores de estero/manglar en Playa Camaronal; ubicada en distrito 03 Zapotal, cantón 09 Nandayure; provincia 05 Guanacaste.

2º—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados en la semana de 4 de 8 de junio de 2018 y fue llevada a cabo por el Instituto Geográfico Nacional en acompañamiento con el Área de Conservación Tempisque; esta delimitación corresponde a dos sectores de manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05,  y en el  Mapa MBCR– 1/50.000 Cerro Azul, a saber:

SECTOR 1

Punto

Este

Norte

C464

341136.0451

1090924.0419

C458

341109.3257

1090960.2336

C459

341092.0733

1090991.6660

C460

341058.3526

1091006.7231

C461

340992.7258

1091004.0456

C462

340996.7964

1090972.4173

C463

341035.4663

1090942.2625

 

 

SECTOR 2

Punto

Este

Norte

C452

340744.0690

1091026.6381

C453

340739.2438

1091068.4030

C454

340789.2973

1091126.1639

C455

340736.3802

1091147.8459

C456

340600.1524

1091146.5939

 

3º—Los sectores de estero/manglar ubicados en Playa Camaronal, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de  la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación de dos sectores de estero/manglar de la zona pública de  la Zona Marítimo Terrestre de Playa Camaronal, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

5º—Con esta demarcación quedan eliminados los mojones enumerados del M549 al M557 y del M568 al M578 publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 13 de diciembre de 2005.

6º—La letra C que identifica las coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados, indicada en la columna titulada Punto, en las tablas arriba indicadas, se refiere a Camaronal.

Curridabat, 02 de mayo de 2019.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 147826.—( IN2019343011 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0107-2019.—Expediente Nº 18886P.—Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1932 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas: 212.290 / 518.915, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019343682 ).

ED-UHSAN-0026-2017.—Exp. 16685-A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 252.404 / 492.925 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2019343767 ).

ED-UHTPNOL-0034-2016.—Exp. 18901-P.—Wild Goose Development Group Cam Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 206.363 / 377.358 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019343902 ).

ED-UHSAN-0007-2019.—Exp. 12091.—Randolf Gilerto, Alfaro León, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Sucre en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.628 / 488.953 hoja Quesada. 0.12 litros por segundo del nacimiento finca manantial, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 250.759 / 488.637 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019343965 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0149-2018.—Expediente Nº 18631P.—3-102-723000 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 139.103 / 552.027, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019344126 ).

ED-UHTPCOSJ-0096-2019.—Expediente 17728P.— Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 2, efectuando la captación por medio del pozo AZ-92 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.865 / 498.056 hoja Aguas Zarcas. 3.5 litros por segundo del acuífero Pozo 3, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019344449 ).

ED-0132-2019. Exp. 18928.—Olman Daniel Herrera Madrigal solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.785/502.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019344460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0083-2019. Exp. 18028P.—Verder y Beige S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1032 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.254/483.878 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019344606 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 2-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Jackeline Méndez Vargas, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos cinco cero doscientos setenta y cuatro, Asistente 1 de la Oficina Regional de Quepos, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147960.—( IN2019342506 ).

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Expediente Nº 111-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 26), resultó imposible localizar a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 13:10 horas del 25 de marzo de 2019 en la dirección “La Esperanza central, Puntarenas, de la Iglesia 1 km al oeste”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Argerie de los Ángeles Anchía Jiménez, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, tendiente a cancelar sus credenciales de concejal suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, desde junio de 2018, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora Anchía Jiménez que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora Anchía Jiménez, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 1 y 2.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada Instructora.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2019342569 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 13988-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de William Roy Harden, número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como William Roy Harden en el asiento número trescientos veinticinco, folio ciento sesenta y tres, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0932. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147317.—( IN2019341424 ).

Exp. N° 13949-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daykel Saith Rivera Torres, número seiscientos cincuenta y nueve, folio trescientos treinta, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Daykel Saith Rivera Torres, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0659. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019341430 ).

Exp. Nº 13946-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas un minuto del tres de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jatniel Kenai Rojas Jiménez, número ochocientos setenta y uno, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos veinticuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Jatniel Kenai Molina Rojas en el asiento número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo seiscientos cincuenta de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5º del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0871. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147314.—( IN2019341433 ).

Exp. N° 12013-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dorian Zaid Ramírez Quintanilla, número doscientos dieciocho, folio ciento nueve, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Dorian Zahid Ramírez Quintanilla en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo dos mil trescientos catorce de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0218. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 147310.—( IN2019341440 ).

Exp. N° 10723-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yeshia Alexandra Zúñiga González, número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Yeshia Alexandra Zúñiga González en el asiento número novecientos tres, folio cuatrocientos cincuenta y dos, tomo quinientos sesenta y siete de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 906. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147308.—( IN2019341444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4417-2014 dictada por este Registro a las ocho horas veinticinco minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 10986-2007, incoado por Luisa María Bustamante, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Fiona Shirley, Jeison Johan y Vinmar Kenneth, todos de apellidos Bisby Bustamante, que el apellido de la madre es Bustamante.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019342781 ).

En resolución N° 3164-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56732-2016, incoado por Oneyda Del Socorro Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maycol José Aguilar Ramírez, que el nombre de la madre es Oneyda Del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019342803 ).

En resolución N° 2092-2006 dictada por este Registro a las siete horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, en expediente de ocurso N° 2565-2006, incoado por Jeomar Mena Alonso, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alisson Nicole Manzanares Mena, que el nombre de la madre es Jeomar.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019342985 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa Matilde Brenes González, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818784805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2952-2019.—Heredia, Santa Bárbara, al ser las 14:40 del 30 de abril de 2019.—Regional Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1 vez.—( IN2019342534 ).

Jaisseth Eduvigis Chávez Escalón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818067720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3141-2019.—San José, al ser las 10:58 del 09 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342553 )

Violeta Dávila Padron, mexicana, cédula de residencia Nº 148400273517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3192-2019.—San José, al ser las 8:55 del 10 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342608 ).

Armando Joaquín Velásquez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155814884701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3186-2019.—San José, al ser las 2:56 del 09 de mayo de 2019.—Selmary Valásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019342654 ).

Irma Priscila Zumba Chunchi, ecuatoriana, cédula de residencia 121800119229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3071-2019.—San José, al ser las 8:45 del 7 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342663 ).

Esther Nohemi Aguinaga López, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803518412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 3197-2019.—San José, al ser las 11:03 del 10 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342696 ).

Adela María López Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155812215604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de, Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3187-2019.—San José, al ser las 3:25 del 9 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342779 ).

Yoseling Carolina Solano Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155820401221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 2956-2019.—San José, al ser las 3:48 del 30 de abril de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342783 ).

Digna Isabel Laguna Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 15580404824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3200-2019.—San José, al ser las 10:42 del 10 de mayo del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019342802 ).

Marta Isabel Hernández Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807703529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3136-2019.—San José, al ser las 10:26 del 8 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342840 ).

Xochil Dariela Valle Leiva, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819038215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3126-2019.—San José al ser las 9:20 a5/p5del 08 de mayo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019342893 ).

Beatriz Jarquín Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155814711316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3220-2019.—San José, al ser las 8:33 del 13 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342894 ).

Yeison Vargas Andrade, colombiana, cédula de residencia N° 117001425127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez cías hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3069-2019.—San José, al ser las 2:50 del 06 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019342943 ).

Nelson José Garay Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155819728224, ha presentan solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de. Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3189-2019.—San José, al ser las 3:13 del 9 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342969 ).

Obed Ramírez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800867835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2830-2019.—San José, al ser las 12:09 del 06 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342971 ).

Rosario Del Socorro Montano Lee, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807961131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Limón, Central, al ser las 10:15 horas del 09 de mayo del 2019. Expediente N° 3168-2019.—Annie Livia Salazar Sorio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019342980 ).

Trina Mercedes Fuentes Rodríguez, venezolana, cédula de residencia Nº 186200146216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3101-2019.—San José, al ser las 11:04 del 07 de mayo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343003 ).

Ángel De Jesús Villalobos López, nicaragüense, cédula de residencia 155819790130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3233-2019.—San José al ser las 10:13 del 13 de mayo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343010 ).

Jefferson Manuel Vargas Rivera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812946803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2993-2019.—San José, al ser las 10:34 del 09 de mayo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019342294 ).

Lizeth García Llanos, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001873913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3066-2019.—Oficina Regional de Limón, al ser las 15:31:00 horas del 07 de mayo del 2019.—Giovanni Campbell Smith, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019343213 ).

Rosa Lidia Cruz Sánchez, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200356034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3124-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:35 horas del 13 de mayo del 2019.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019343214 ).

Heyling Danelia Chávez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155804927620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3216-2019.—San José, al ser las 3:25 del 10 de mayo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019343193 ).

Concepción Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809438417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3195-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:26 horas del 10 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019343194 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-CNR

Venta de terreno propiedad del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de junio de 2019, para la venta de un terreno propiedad del CONARE, ubicado en el distrito de Granadilla, Curridabat. Para obtener el cartel con los términos de referencia pueden descargar los archivos en la dirección:

https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 15 de mayo del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N° 148758.— ( IN2019344593 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2019LN-000018-5101 (Invitación)

Ítem único: 16.000.000 unidades de

torunda de gasa de tejido plano

A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar en el concurso 2019LN-000018-5101, para la adquisición de: Ítem único: 16.000.000 unidades de torunda de gasa de tejido plano. Apertura de ofertas: a las 09:00 a.m. horas del 02 de julio de 2019.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

Las ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso N° 11, Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 16 de mayo de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM03712019.—( IN2019344645 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000019-5101

(Invitación)

Set de dialisis peritoneal domiciliar, de uso

crónico según sistema de doble bolsa,

mas accesorios, bolsa de 2 litros

 con glucosa al 2.3%

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2019LN-000019-5101 para la adquisición de: 120,000 unidades de Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según sistema de doble bolsa, mas accesorios, bolsa de 2 litros con glucosa al 2.3%. La apertura de ofertas está programada para el día 18 de junio del 2019 a las 08:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 17 de mayo del 2019.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Asistente.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-589-19.—( IN2019344647 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2501

Reactivos para la determinación automatizada

de hormonas, niveles de medicamentos, enfermedades

infecciosas, marcadores tumorales y otros

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 13 de junio del 2019, a las 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009, N° 86 del 05 de mayo del 2010 y N° 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.

Puntarenas, 16 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2019344718 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000034-07

(Invitación)

Implementos portuarios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 23 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 148832.— ( IN2019344571 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTAS PÚBLICAS VP-002-2019 y VP-003-2019

(Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-0647-2019 del 14 de mayo de 2019 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-002-2019 de la siguiente manera:

Ítem 1

Oferente

Documento Identidad

Forma de Pago

Monto

Lote, San José, Alajuelita, San Josecito

Alder Olmar Vanega García

155802

669504

Financia

miento con CCSS

¢14.000.000,00

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel. Los Ítems 2 y 3 de la VP-002-2019 se declaran infructosos por no haberse recibido ofertas.

Y mediante oficio DFA-0650-2019 del 14 de mayo de 2019 resolvió adjudicar la Venta Pública VP-003-2019 de la siguiente manera:

Ítem 1

Oferente

Cédula

Forma de Pago

Monto

Casa de Habitación, Guadalupe, Barrio Pilar Jiménez

Doriam Vargas

Di ma

rco cc Dorian Vargas Dimarco

6-0240-0050

Contado

¢43.010.000,00

 

El pago del respectivo Ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel.

Los ítems 2 y 3 de la VP-003-2019 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta.—1 vez.— ( IN2019344573 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000023-03

Compra de repuestos y materiales para equipo metalográfico

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 31-2019, celebrada el día 16 de mayo del 2019, artículo I, Folio 403, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2019CD-000023-03, para la “Compra de repuestos y materiales para equipo metalográfico”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-082-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-38-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, a la oferta No. 1 presentada por la empresa Tecnosagot S. A., por un monto total de ¢4.200.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas N° 13 y 14 porque no fueron ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 148831.— ( IN2019344575 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHECA

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en el Remate N° 1, el cual el remate se llevará a cabo en el Plantel Municipal ubicado del Parque Centenario de Goicoechea 200 metros al sur, el cual se realizará el día 14 de junio del 2019 a las 9:00 horas. Se tendrán fechas de examinación de los equipos en remate los días 3 y 4 de junio de 2019, en el lugar anteriormente indicado. La información de los equipos a remate se encuentra en la página web: www.munigoicoechea.com.

Equipo para remate:

Vagoneta Pegaso SM 2203

Vagoneta Pegaso SM 2215

Motocicleta Vespa SM 3093

Motocicleta Vespa SM 3094

Camioneta Dacia SM 4325

Retroexcavador Foredil SM 3869

Cargador Foredil SM 3876

Motocicleta Sinski SM 5209

Motocicleta Bajaj SM 3972

Motocicleta Yamaha SM 3864

Motocicleta Yamaha SM 3957

Motocicleta Sinski SM 5203

Motocicleta Sinski SM 5206

Motocicleta Sinski SM 5207

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019344579 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Remate de tres lotes comerciales en la urbanización

Blanquillo, en el sector El Alto, distrito de San Rafael

de Oreamuno, cantón de Oreamuno

Se les invita a participar del Remate en referencia de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la LCA y artículos 101 y 102 de la RLCA. El acto se llevará a cabo el día 07/06/19, a las 10:00 a.m., en el salón: Asociación de Desarrollo Integral (ADI), ubicado al costado sur de la Parroquia de San Rafael, 175 metros este. La fecha de inspección será el 31/05/19, a las 10:00 a.m., saliendo del Palacio Municipal, costado sur del Parque Central de San Rafael de Oreamuno, con el Ing. Sergio Ulate Gómez, Perito Valuador, del Departamento de Valoración y Catastro Municipal.

Objeto:

Rematar los siguientes lotes de la finca 3-10407-000, conforme a la base del Avalúo Administrativo 001-2019, del 26 de febrero de 2019. No hay anotaciones ni gravámenes sobre esta:

1.  Plano Catastro: 3-370223-1996, área m2: 396,81, precio base ¢30.278.068,49.

2.  Plano Catastro: 3-370184-1996, área m2: 1919,41, precio base ¢107.781.731,80.

3.  Plano Catastro: 3-370367-1996, área m2: 658.10, precio base ¢50.940.301,19.

Para la inscripción, presentarse 30 minutos antes de iniciar el acto de Remate, de lo contrario no se permitirá su participación.

Los participantes deberán identificarse con la cédula de identidad vigente, en caso de personas jurídicas, el representante que se apersone deberá acreditar mediante documento idóneo, que dispone de las facultades y competencias suficientes, o bien disponer de un poder especial.

El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, ante el encargado del Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Oreamuno, el 10% del precio de los bienes rematados por concepto de garantía de cumplimiento.

La tramitación ante el Registro Público, honorarios notariales y gastos de traspaso por inscripción de las propiedades, serán asumidas por el adjudicatario y las propiedades serán entregadas una vez que se formalice la Escritura Pública correspondiente.

Consultas al correo electrónico isela.mata@oreamuno.go.cr

San Rafael de Oreamuno, 20 de mayo del 2019.—Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019344621 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica por este medio a la casa comercial Frama Soluciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-261986 sita en San José, Barrio México, 25 metros oeste de INFOCOOP, y al Sr. José Francisco Alvarado Orozco, cédula de identidad 1-0780-0549 Representante Legal de la compañía antes mencionada, con número de proveedor ante el Registro de Proveedores de la C.C.S.S. N° 14745, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento Administrativo de resolución contractual y sancionatorio, dentro de las Compras Directas N° 2016CD-0000026-2306 por concepto de Repuestos para equipos de impresión y N° 2018CD-000043-2306, promovida para la adquisición de Repuestos para Microcomputadoras, en la cual se le imputan los cargos en grado de probabilidad, por el incumplimiento de la entrega del objeto contractual, según los pedidos realizados por medio del Centro de Gestión Informática, lo cual afectó el desarrollo normal de los procedimientos. Al no ser posible la cuantificación de daños y perjuicios de previo, este se dirimirá por medio del estudio técnico que será solicitado en este proceso.

Se le indica que los expedientes N° PAS-008-2018 y N° PAS-007-2018 se encuentra a su disposición en la Jefatura de Seguridad y Vigilancia, ubicado al frente del servicio de emergencias del Hospital Max Peralta.

Cartago, 08 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—( IN2019342261 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Alcaldía de Siquirres hace saber que por desconocer el lugar residencia y domicilio y no ser habida la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN cédula de identidad: 7-0007-6466 adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado para ser notificada, según lo establecido por los artículos 241, 245 de la Ley General de la Administración Pública, se notifica mediante edicto la siguiente Notificación N° 03-2019 de terminación de Adjudicación de Local del Mercado Municipal de Siquirres Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres a las nueve horas y treinta minutos del día miércoles 28 de febrero del 2019. Quien suscribe licenciado Mangell Mc Lean Villalobos, mayor de edad, casado, Licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de cédula de identidad número siete cero ciento treinta y tres cero setecientos cuarenta y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, según resolución número 1313-E-11-2016- San José, de las once horas con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir resolución de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de Siquirres, atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente:

Considerando:

Primero: Que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN cédula de identidad 7-0007-6466 adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete, por lo que a la fecha de hoy se encuentra con once años y dos meses de mora por falta de pago.

Segundo: Que a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete inclusive, este local desde el mes de diciembre del dos mil cuatro, permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización.

Tercero: Que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, a saber: Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres (Publicado en Alcance No. 30 a La Gaceta N° 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales del 4 de abril de 1986.

Cuarto: Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones del Administrador dispone que el mismo debe ”Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de funcionamiento del mercado.”

Quinto: Que el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. (…)”

Sexto: Que el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c) Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el Alcalde Municipal.”

Sétimo: Que es claro que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN ha transgredido las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento General del Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un carácter de bien demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo cual la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local número 28.

Hechos probados:

I.—Que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres específicamente el número veintiocho, ubicado en el costado oeste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete. (Ver pagos de sistema municipal).

II.—Que a pesar de haber cancelado hasta el mes de diciembre del dos mil siete el canon por el arrendamiento de dicho local, el mismo permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización desde el mes de diciembre del dos mil cuatro. (Ver expediente de administrativo sobre terminación de adjudicación de locales mercado municipal).

III.—Que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres Publicado en Alcance N° 30 a La Gaceta N° 24 del 08 de febrero del 2018, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.

IV.—Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículos 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona, el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, y en el artículo 22 dispone que “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal” y que “La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. ( ver reglamento).

V.—Que es claro que la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN transgredió las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado, que este inmueble tiene un carácter de bien demanial por el fin e interés público que presta; y la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local 28, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de marras.

Consideraciones de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres como propietaria del Mercado Municipal de Siquirres, adjudicó el Local del Mercado Municipal a la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN quien como adjudicataria transgredió lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda vez que ha faltado al pago del canon, y ha mantenido cerrado el local adjudicado por espacio de catorce años y dos meses, con lo que se ha desnaturalizado el fin propio del local, que es para mantenerlo abierto brindando el servicio de los habitantes del Cantón, puesto que es un bien inmueble de naturaleza es demanial, transgrediendo a así lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 17, 73, el Reglamento de Mercado de Siquirres artículos 1, 16, 22, 34, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986. Es obligación de esta Alcaldía de salvaguardar y custodiar los bienes que son patrimonio de la Municipalidad de Siquirres de manera que éstos cumplan y se ajusten al fin para el que están destinados.

Fundamento: Fundamento la presente terminación de la adjudicación del Local 24 del Mercado Municipal en lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal; artículos 1°, 16, 22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.

Por tanto:

 Esta Alcaldía da por terminada la Adjudicación del Local del Mercado Municipal número 28, y sin lugar a pago de indemnización a la señora IDA ELIZABETH BROUN BROUN, a la cual se le concede el plazo de cinco días a efectos de que desocupe dicho local, en caso contrario la Municipalidad que con la potestad de Imperio procederá al desalojo del local mencionado. Que la presente Resolución tiene los Recursos de Revocatoria ante esta Alcaldía y el de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercero del Segundo Circuito Judicial de San José en Jerarquía Impropia. Licenciado Mangell Mc Lean Villalobos. Alcalde Municipal de Siquirres. Comuníquese. La Alcaldía de Siquirres hace saber que por desconocer el lugar residencia y domicilio y no ser habido el señor Rigoberto Valderramos Castillo mayor, vecino de Siquirres, con cédula número 700440459 adjudicatario del Local Número doce del Mercado Municipal de Siquirres para ser notificado, según lo establecido por los artículos 241, 245 de la Ley General de la Administración Pública, se notifica mediante edicto la siguiente Notificación N° 05-2019 de Terminación de Adjudicación de Local del Mercado Municipal de Siquirres. Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres a las nueve horas y cinco minutos del día miércoles 28 de febrero del 2019. Quien suscribe licenciado Mangell Mc Lean Villalobos, mayor de edad, casado, Licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de cédula de identidad número siete cero ciento treinta y tres cero setecientos cuarenta y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, según resolución número 1313-E-11-2016- San José, de las once horas con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir resolución de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de Siquirres, atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente:

Considerando:

Primero: Que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO cédula de identidad 7-0044-0459 adjudicatario del local número doce del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en la esquina sureste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil catorce, por lo que a la fecha de hoy se encuentra con cuatro años y dos meses de mora por falta de pago.

Segundo: Que a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil catorce inclusive, este local desde el mes de diciembre del dos mil diecisiete, permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización.

Tercero: Que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO es adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, a saber: Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres (Publicado en Alcance N° 30 a La Gaceta No. 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales del 4 de abril de 1986.

Cuarto: Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones del Administrador dispone que el mismo debe ”Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de funcionamiento del mercado.”

Quinto: Que el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. (…)”

Sexto: Que el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c) Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el Alcalde Municipal.”

Sétimo: Que es claro que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO ha transgredido las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento General del Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un carácter de bien demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo cual la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local número 12.

Hechos probados:

I.—Que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres específicamente el número 12, ubicado en la esquina sur este del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil catorce. (Ver pagos de sistema municipal).

II.—Que a pesar de haber cancelado hasta el mes de diciembre del dos mil catorce el canon por el arrendamiento de dicho local, el mismo permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización desde el mes de diciembre del dos mil diecisiete. (Ver expediente de administrativo sobre terminación de adjudicación de locales mercado municipal).

III.—Que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO es adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres Publicado en Alcance N° 30 a La Gaceta N° 24 del 08 de febrero del 2018, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.

IV.—Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículos 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona, el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, y en el artículo 22 dispone que “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal” y que “La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. (ver reglamento).

V.—Que es claro que el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO transgredió las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado, que este inmueble tiene un carácter de bien demanial por el fin e interés público que presta; y la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local 12, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de marras.

Consideraciones de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres como propietaria del Mercado Municipal de Siquirres, adjudicó el Local del Mercado Municipal a el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO, quien como adjudicatario transgredió lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda vez que ha faltado al pago del canon, y ha mantenido cerrado el local adjudicado por espacio de dos años y dos meses, con lo que se ha desnaturalizado el fin propio del local, que es para mantenerlo abierto brindando el servicio de los habitantes del Cantón, puesto que es un bien inmueble de naturaleza es demanial, transgrediendo a así lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 17, 73, el Reglamento de Mercado de Siquirres artículos 1°, 16, 22, 34, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986. Es obligación de esta Alcaldía de salvaguardar y custodiar los bienes que son patrimonio de la Municipalidad de Siquirres de manera que éstos cumplan y se ajusten al fin para el que están destinados.

Fundamento: Fundamento la presente terminación de la adjudicación del Local 24 del Mercado Municipal en lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal; artículos 1, 16, 22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986.

Por tanto:

Esta Alcaldía da por terminada la Adjudicación del Local del Mercado Municipal número 12, y sin lugar a pago de indemnización a el señor RIGOBERTO VALDERRAMOS CASTILLO, a la cual se le concede el plazo de cinco días a efectos de que desocupe dicho local, en caso contrario la Municipalidad que con la potestad de Imperio procederá al desalojo del local mencionado. Que la presente Resolución tiene los Recursos de Revocatoria ante esta Alcaldía y el de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercero del Segundo Circuito Judicial de San José en Jerarquía Impropia. Licenciado Mangell Mc Lean Villalobos. Alcalde Municipal de Siquirres. Comuníquese.—Bach. María Teresa Madrigal, proveedora Municipal a. i.—( IN2019342206 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000010-2101

Mantenimiento de extintores, recargas, gabinetes,

pruebas hidrostáticas, repuestos y accesorios

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000010-2101 por concepto de “Mantenimiento de extintores, recargas, gabinetes, pruebas hidrostáticas, repuestos y accesorios”, que se elimina del pliego de las Especificaciones Técnicas el punto 6.1 Autorización de Fábrica, las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019344690 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-CL

Contratación de una empresa para que realice la ejecución del

mantenimiento periódico de superficie de ruedo (fresado

y carpeta asfáltica) a demanda en el cantón

de Santa Bárbara

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, comunica el acuerdo N° 3151-2019, aprobado en la sesión ordinaria N° 157-2019, celebrada el día lunes 06 de mayo del 2019, que dice:

Los Regidores: Ronald Fco. Salas Campos, quien preside; Dayana Ulate Murillo; Luis Alb. Carvajal Rojas; Luis Edo. Sánchez Solórzano; Johnny Ramírez Sánchez, acuerdan por unanimidad y definitivo: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, a saber:

Primero: En mérito de lo expuesto y a los fines de dar cabal cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, SE ACUERDA:

Corregir mediante FE DE ERRATAS la tabla de cantidades adjudicada a la Empresa CONSTRUCTORA BLANCO ZAMORA S. A, cédula jurídica número 3-101-338066, publicada en La Gaceta N° 80 del jueves 02 de mayo de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

 

Se publica este comunicado en cumplimiento con el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Cualquier consulta al correo electrónico mvargas@santabarbara.go.cr.

Santa Bárbara, 08 de mayo del 2019.—Marco Antonio Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2019344616 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 6º de la sesión ordinaria N° 2217 celebrada el 9 de abril del 2019, se modifica parcialmente el Reglamento de la Junta Directiva de RACSA, para que en adelante se lea de la siguiente manera

“REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA”

1.—Objetivo. Regular el funcionamiento de la Junta Directiva de Radiográfica Costarricense S. A.

2°—Alcance. El presente Reglamento será de aplicación general y obligatoria para todos los miembros integrantes de la Junta Directiva, la Gerencia General y la Administración Superior de la Empresa.

3°—Abreviaturas.

   RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

   ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

4°—Definiciones.

   Junta Directiva: Órgano colegiado cuya responsabilidad es ejercer la administración superior de la Empresa, de conformidad con los lineamientos estratégicos corporativos dictados por la Casa Matriz, incluyendo los relacionados con la integración estratégica y la gobernabilidad de sus empresas.

   Pacto Constitutivo o Pacto Social: Documento legal por medio del cual se rige RACSA como Sociedad Anónima Mercantil.

   Presidente ad hoc: Presidente para una asignación específica.

5°—Responsabilidad.

Junta Directiva:

   Proponer cuando corresponda las reformas integrales o parciales al presente reglamento.

   Conocer y aprobar el reglamento de la junta directiva.

Gerencia General:

   Apoyar e informar a la junta directiva en el cumplimento y ejercicio de su función.

Asesoría Jurídica:

   Brindar la asesoría jurídica que sea requerida.

   Revisar desde su ámbito de competencia las reformas al presente Reglamento.

Gestión Estratégica y Desempeño Empresarial:

   Revisar desde el ámbito de su competencia el reglamento.

   Es responsable de la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realice al reglamento, así como de custodiar la última versión oficial aprobada del documento.

6°—Documentos de referencia.

   Código de Comercio.

   Ley N°8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

   Ley General de la Administración Pública.

   Ley N°3293 Creación de RACSA.

   Pacto Constitutivo de RACSA.

   Política de Sociedades Anónimas del Instituto Costarricense de Electricidad.

   Reglamento Corporativo de Organización del Instituto Costarricense de Electricidad.

7.—Reglamento de junta directiva.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Disposiciones que la rigen. La Junta Directiva de RACSA se regirá por lo dispuesto por la Ley N°3293, el Pacto Constitutivo de RACSA, la Ley N°8660 de Fortalecimiento y Modernización del Sector Público de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el Código de Comercio y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Forma de organización

Artículo 2°—Conformación. La Junta Directiva de RACSA estará integrada por cinco miembros, tres representantes del Instituto Costarricense de Electricidad y dos representantes de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A.(CRICRSA), quienes serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 3°—Período de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un período de dos años.

SECCIÓN I

Del presidente y vicepresidente de la junta directiva

Artículo 4°—Nombramiento y facultades del presidente. El presidente de la junta directiva será designado en el acto de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas y durará en este cargo dos años. Serán facultades del presidente las siguientes:

4.1     Analizar los asuntos que son sometidos a su conocimiento para cada sesión ordinaria o extraordinaria; así como decidir sobre los temas que deben presentarse para estudio de la junta directiva, prevaleciendo los aspectos de índole estratégico para RACSA.

4.2     Convocar, abrir, presidir, suspender o declarar recesos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, virtuales o presenciales que celebre la junta directiva. La suspensión de una sesión se efectuará una vez considerados los asuntos a discusión, por falta de quorum, por lo avanzada de la hora o por cualquier otra circunstancia a juicio del presidente.

4.3     Aprobar y vigilar el cumplimiento del orden del día de cada sesión, sea ordinaria, extraordinaria, presencial o virtual teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas. Establecer los temas de urgencia y la prioridad con la que se deben conocer.

4.4     Coordinar con la secretaría de la junta directiva, la confección de las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, ya sean presenciales o virtuales, con el tiempo establecido para cada una de ellas, según lo estipulado en el presente reglamento.

4.5     Velar que la junta directiva cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

4.6     Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Órgano Colegiado.

4.7     Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

4.8     Ejercer sus facultades como representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo.

4.9     Conceder la palabra a los presentes en el orden riguroso en que sea solicitada, salvo que se trate de mociones de orden.

4.10   Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que abarquen solamente la materia en discusión.

4.11   Someter a votación los temas y anunciar el resultado.

4.12   Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y el pacto social.

Artículo 5°—Nombramiento y facultades del vicepresidente. El vicepresidente de la junta directiva deberá sustituir en caso de ausencia o enfermedad temporal al presidente, asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades del puesto al que sustituye. El vicepresidente será designado por la Asamblea General de Accionistas y fungirá en dicho puesto durante dos años.

SECCIÓN II

De la Secretaría de Junta Directiva

Artículo 6°—Deberes de la Secretaría de Junta Directiva: Es la dependencia que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones administrativas que se derivan de la gestión de la Junta Directiva. Son deberes de la secretaría de la junta directiva, los siguientes:

6.1     Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales de la junta directiva; plasmar el espíritu de los acuerdos tomados y realizar los ajustes o correcciones necesarios que formulen los directivos.

6.2     Asistir a las sesiones de la junta directiva y comisiones en calidad de secretario de esos órganos.

6.3     Preparar el orden día con los asuntos a tratar en las sesiones de la junta directiva.

6.4     Los plazos para la entrega de la documentación para las sesiones ordinarias y extraordinarias se definirán a través del procedimiento para la recepción de documentos a ser sometidos a conocimiento y/o resolución a junta directiva.

6.5     Dirigir, coordinar e informar periódicamente al presidente de la junta directiva respecto al avance de la ejecución de los acuerdos.

6.6     Verificar y coordinar para que la información de respaldo para las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, sea recibida en tiempo y forma por los integrantes de los órganos colegiados, o en su defecto se proceda de inmediato con la exclusión en el orden del día. Se exceptúan aquellos temas que por su naturaleza requieran ser conocidos con carácter de urgencia, los cuales podrían ser incluidos, previa autorización del presidente.

6.7     Poner a disposición en el sitio web de la junta directiva o enviar mediante correo electrónico, los informes, que por su periodicidad o contenido no sean incluidos en la agenda para conocimiento de la junta directiva, esto a su criterio.

6.8     Velar para que durante las sesiones se cuente con el soporte logístico necesario para los directivos.

6.9     Comunicar oportunamente los acuerdos o resoluciones del órgano colegiado, cuando ello no corresponda al presidente.

6.10   Asistir a los directivos en la elaboración de informes técnicos relacionados con la actividad del cargo.

6.11   Llevar el control de asistencia de los directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.

6.12   Atender y resolver las consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativos al trámite de asuntos sometidos al conocimiento de la junta directiva.

6.13   Extender certificaciones referentes a los actos o actuaciones materiales de la junta directiva que de oficio o a petición de parte debe extenderse.

6.14   Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias internas de RACSA, así como con las empresas subsidiarias y otras instituciones públicas o privadas.

6.15   Representar a la junta directiva en actos o eventos cuando así sea definido.

6.16   Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue la junta directiva o el presidente.

6.17   Conformar y custodiar los libros oficiales de Actas de los Órganos Colegiados.

6.18   Orientar a los miembros de los órganos colegiados sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que se deban resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a sus propios actos.

6.19   Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de los Órganos Colegiados, sean debidamente archivados mediante un expediente creado para tal efecto, conforme a las políticas empresariales.

6.20   Velar por la elaboración y ejecución del presupuesto de la Junta Directiva, previendo todas las necesidades.

6.21   Realizar el trámite correspondiente ante la Administración o las dependencias que corresponda, cuando se reciba documentación enviada a la Junta Directiva por parte de terceros, según su criterio.

6.22   Definir y actualizar periódicamente la normativa necesaria para la adecuada presentación de los documentos que se someten a conocimiento de la junta directiva.

6.23   Las demás que le asignen la ley, los reglamentos y el estatuto.

Artículo 7°—Órganos de apoyo a la Junta Directiva. Será órgano de apoyo a la Junta Directiva.

7.1  La Asesoría Jurídica quien fungirá como un asesor legal en los temas que la Junta Directiva considere pertinentes y asistirá durante la celebración de las sesiones con voz, pero sin voto.

7.2  Asesores externos, que a criterio de la junta directiva considere necesario, para los temas que así se requiera.

SECCIÓN III

Junta Directiva

Artículo 8.—Cesación de cargos de Junta Directiva. Los miembros de junta directiva cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

8.1  Renuncia.

8.2  Ausencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, de forma injustificada o durante seis meses consecutivos con autorización de la junta directiva.

8.3  Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

8.4  Por la no rendición de su declaración jurada de bienes en los plazos legalmente exigidos.

8.5  Por incompatibilidades de Ley.

8.6  Condena con sentencia firme por un delito doloso, durante el ejercicio del cargo.

Artículo 9°—Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la junta directiva de RACSA:

9.1     Aprobar los planes estratégicos empresariales debidamente alineados con la estrategia del Grupo ICE, los planes anuales operativos, los estados financieros, el plan financiero, las normas generales de organización y los informes trimestrales que presente la administración.

9.2     Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y sus modificaciones cuando éstas afecten el Plan Operativo Institucional o las partidas de remuneraciones.

9.3     Conocer de todos los asuntos que sean sometidos a su estudio en el tanto se encuentre dentro del ámbito de su competencia.

9.4     Decretar los estatutos y reglamentos de la Sociedad, las políticas generales para el manejo seguro y confidencial de la información, establecer las directrices empresariales.

9.5     Nombrar uno o más gerentes con las facultades, por el plazo que ella determine y revocar su nombramiento.

9.6     Remitir el Informe Trimestral de Evaluación del Gerencia General a la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE.

9.7     Definir el salario gerencial.

9.8     Nombrar el auditor interno.

9.9     Conceder licencias o permisos a los funcionarios que ésta nombre.

9.10   Conferir poderes a funcionarios de la empresa para las diferentes diligencias empresariales, según sea necesario o delegar esta facultad en la gerencia general.

9.11   Dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y derechos de los trabajadores.

9.12   Aprobar el informe anual de rendición de cuentas, así como su avance de medio período para su presentación ante la Casa Matriz, de acuerdo con lo establecido por la Presidencia Ejecutiva del ICE.

9.13   Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el orden del día de la sesión sometida a su consideración.

9.14   Nombrar por tiempo indefinido a la persona encargada de la secretaría de la junta directiva quien será una persona profesional de reconocida solvencia moral y ética y atribuir las funciones que se requieran.

9.15   Cualquier otra que se determine por ley o por el pacto social.

Artículo 10.—Atribuciones de los miembros de la junta directiva. Son atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva, las siguientes:

10.1   Designar un presidente ad hoc en las ausencias temporales del presidente o vicepresidente.

10.2   Definir la constitución de empresas filiales o sucursales previa autorización del Consejo Directivo del ICE.

10.3   Realizar, como método excepcional, sesiones virtuales tanto ordinarias como extraordinarias, con la participación de todos los miembros. Para la realización de dichas sesiones virtuales, los miembros de la junta directiva dispondrán de los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad.

10.4   Cualquier otra que se determine por ley o por el pacto social.

Artículo 11.—Obligaciones de los miembros de la junta. Son obligaciones de los integrantes de la junta directiva de racsa, las siguientes:

11.1     Asistir puntualmente a las sesiones a las que han sido convocados.

11.2     Justificar la inasistencia a las sesiones.

11.3     Guardar confidencialidad de todos los temas empresariales que sean conocidos en ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 35 de la Ley N° 8660.

11.4     Cumplir los encargos que les hicieren la junta directiva o el presidente, según sus atribuciones.

11.5     Analizar los asuntos sometidos a consideración.

11.6     Votar y razonar el voto. justificar el voto disidente o de minoría, cuando se considere necesario.

11.7     Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos relacionados con intereses personales o de sus familiares por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado.

11.8     Rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República y mantener actualizada una póliza de fidelidad ante la empresa, en las oportunidades y ante las autoridades enunciadas por la legislación nacional.

11.9     Rendir informe de gestión al finalizar el ejercicio de sus funciones.

11.10   Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre los temas que consideren oportuno y sean de interés empresarial.

11.11   Presentar oportunamente las liquidaciones de viáticos e informes de viaje, cuando ha participado en alguna misión oficial en representación de la Junta Directiva de RACSA.

11.12   Plantear al presidente, por una sola vez, la posposición de la votación de un tema cuando se requiera estudiar más a fondo un asunto en discusión, la cual se realizará en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Será potestad del presidente acceder o no a la petición.

11.13   Cualquier otra que sea encomendada por la propia junta directiva.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la junta directiva

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 12.—Sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias deben tener un carácter permanente, de regularidad o normalidad para conocer, discutir y votar los asuntos ordinarios que le competen y, excepcionalmente, asuntos de naturaleza extraordinaria o especial. Serán celebradas por lo menos una vez al mes, los días que la misma defina en su primera sesión o cuando así lo convenga la mayoría, previa convocatoria aprobada por el presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva realizar la comunicación respectiva en los términos establecidos en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 13.—Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias son aquellas que se realizan excepcionalmente, en las que, por lo general, se discuten asuntos de naturaleza especial o urgente que no puede esperar a la próxima sesión ordinaria. Su convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia en cuyo caso se podrá convocar el mismo día.

Artículo 14.—Sesiones Virtuales. La junta directiva podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente de forma virtual, con la participación de todos sus miembros, o bien, de las tres cuartas partes de sus miembros, salvo en casos de urgencia, según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Para la realización de dichas sesiones, los miembros del Órgano Colegiado dispondrán del equipo y el apoyo logístico necesario para el desarrollo de éstas, con los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad. Es condición indispensable que concurran de forma simultánea a las sesiones, deliberaciones y en la toma de decisiones, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 15.—Las convocatorias de las sesiones. Tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por la secretaría de la junta directiva, con autorización del presidente, mediante correo electrónico.

La convocatoria para las sesiones ordinarias se efectuará con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas y las extraordinarias de veinticuatro (24) horas a la realización de la sesión, salvo en casos de urgencia.

Toda convocatoria debe hacerse por escrito con copia del orden del día y la documentación respectiva se colocará a disposición de los miembros de la junta directiva en los medios definidos.

No obstante, lo establecido en los artículos precedentes, la junta directiva sesionará válidamente, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, ya sea de manera presencial o virtual.

Artículo 16.—Quorum. Para sesionar deberán estar presentes por los menos tres de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando sean tomados por mayoría de los presentes. en caso de empate, quien actué como presidente de la junta directiva decidirá con doble voto.

En casos de urgencia, se podrá sesionar válidamente, aún en el supuesto en que no haya quorum siempre y cuando sesionen en segunda convocatoria, media hora después de señalada la primera sesión con la asistencia de la tercera parte del total de sus miembros, de todo lo cual se dejará constancia en el acta.

Artículo 17.—Asistencia a las sesiones. La asistencia a las sesiones, por parte de los integrantes de la junta directiva, es de carácter obligatoria, sin perjuicio de que éstos justifiquen su ausencia. Los directivos están obligados a asistir puntualmente a las sesiones.

Cuando se presenten llegadas tardías superiores a los treinta minutos, a partir de la hora pactada para inicio de la sesión, el Directivo perderá todo derecho a recibir suma alguna por concepto de dieta, salvo que cuente con autorización del presidente. Cuando un Directivo se incorpore a la sesión después de la hora de inicio, se indicará así en el acta.

Si transcurridos treinta minutos de la hora señalada para el inicio de la sesión no hubiere quorum, no se celebrará sesión. El período de treinta minutos podrá extenderse en casos de urgencia, a juicio del presidente de la junta directiva.

Artículo 18.—Lugar de las sesiones. La junta directiva podrá sesionar en el lugar donde convoque el presidente.

Artículo 19.—Carácter privado y logística de las sesiones. Todas las sesiones de la junta directiva son privadas, salvo que se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas. Asimismo, participará de las sesiones con voz, pero sin voto la Asesoría Jurídica.

SECCIÓN II

Acuerdos

Artículo 20.—Votación calificada. Las votaciones se harán nominalmente y en voz alta, salvo que por unanimidad la Junta Directiva acuerde en cada caso la votación en secreto. Se requerirá votación calificada en los siguientes asuntos:

20.1   Para la celebración de sesión extraordinaria sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día se requiere de la unanimidad de todos los miembros.

20.2   En la eventualidad de que se requiera dejar firme un acuerdo, se requerirá el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros de la junta directiva.

20.3   Para la inclusión de un asunto que no figure en el orden del día en cualquier sesión, se debe declarar la urgencia del asunto, para lo que se requiere el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros que integran el órgano colegiado.

Artículo 21.—Acuerdos y su comunicación. Las decisiones que tome la Junta Directiva durante sus sesiones, sea por mayoría absoluta o calificada o incluso por unanimidad se denominan acuerdos. Los acuerdos serán plasmados en el acta respectiva y comunicados una vez que hayan sido aprobada el acta o bien los acuerdos que se hayan tomado firmes.

Artículo 22.—Acuerdos firmes. Los acuerdos quedan firmes en la sesión en que se apruebe el acta, salvo en aquellos casos que por mayoría calificada (tres) de sus miembros acuerden su firmeza.

Artículo 23.—Recurso de revisión contra acuerdos. Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados en el tanto no sean firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador del acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados, como recursos de revisión.

Artículo 24.—Errores materiales. Para la corrección de errores materiales o de redacción bastará con la simple observación de uno o varios de los integrantes de la Junta Directiva, a efecto de que el Órgano Colegiado tome nota y determine el cambio para que sea corregida el acta, salvo que la modificación cambie el sentido original del acuerdo, en cuyo caso deberá tramitarse como un recurso de revisión.

SECCIÓN III

Actas

Artículo 25.—Levantamiento y aprobación del acta. De cada sesión presencial o virtual que se efectúe, la Secretaría de la Junta Directiva levantará un acta en la que deben constar el lugar, fecha, hora de inicio y finalización, los integrantes presentes, demás personal presente los puntos principales de análisis, la forma y resultado de la votación, el contenido del acuerdo, así como los votos disidentes y los motivos que los justifiquen, en caso de que existan.

La aprobación de las actas se hará en la sesión ordinaria siguiente. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la junta directiva, al menos dos días antes de la celebración de la sesión respectiva. Antes de dicha aprobación, los acuerdos dictados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por mayoría calificada, según se establece en el artículo 22 del presente Reglamento.

Toda acta, una vez aprobada, debe ser impresa en el libro oficial y firmada por el presidente y secretario de la junta directiva.

Artículo 26.—Recepción de información por parte de particulares. La entrega de información solicitada por particulares a la Secretaría de la Junta Directiva, relacionada con actas u otros documentos propios, queda supeditada a la autorización del Órgano Colegiado.

Artículo 27.—Responsabilidad en voto contrario. Los Directivos que hagan constar en el acta su voto contrario al acuerdo dictado y los motivos que lo justifiquen, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

CAPÍTULO IV

Dietas

Artículo 28.—Reconocimiento de dietas. Procederá el pago de dietas a los miembros integrantes de la junta directiva por cada asistencia, en los términos que lo establece la Política de Sociedades Anónimas del Instituto Costarricense de Electricidad hasta un máximo de cuatro dietas por mes.

Artículo 29.—Ausencia a sesiones. La ausencia a sesiones, justificada o no, torna improcedente el pago de dietas.

Artículo 30.—Presencia en sesiones virtuales. La participación de los integrantes de la Junta Directiva en las denominadas sesiones virtuales dará lugar al reconocimiento de dietas, siempre y cuando se haya efectuado la sesión y el miembro del Órgano Colegiado haya participado en ella sin interrupciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 31.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria N° 1994, Capítulo Tercero, artículo 2º acuerdo de junta directiva martes 26 de noviembre 2013.

Artículo 32.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8°—Revisión y evaluación. Se debe realizar una revisión cada dos años por parte de las áreas involucradas, a fin de determinar si se debe realizar modificaciones o actualizaciones en el Reglamento.”

San José, 26 de abril del 2019.—Secretaría de Junta Directiva.—Licda. Ligia Conejo Monge.—1 vez.—( IN2019341758 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 144, Acta Nº 169 del 28 de enero del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-011-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; y siguiendo la recomendación contenida en el Dictamen número C-AJ-003-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: aprobar el texto de reforma integral del “Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Escazú”, que se transcribe en el Antecedente 4 del Punto Tercero del citado Dictamen C-AJ-003-19. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto de reforma integral del “Reglamento de Dedicación Exclusiva” en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, en razón de tratarse de un reglamento interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

“MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Considerando:

Que el Concejo Municipal de Escazú, en su Sesión Ordinaria Nº 23, celebrada el martes 28 de julio de 1998, acordó: “aprobar el “Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Escazú”.

Que el reglamento de dedicación exclusiva actual tiene casi 20 años de implementación por lo que se hace necesario ajustar algunas disposiciones del reglamento vigente, por cuanto las mismas no contenían la claridad necesaria y confundían en su aplicación.

Que en aras de contar con un solo cuerpo normativo que contenga todas las reglas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, se emite un nuevo Reglamento que, en lo sucesivo, regirá el otorgamiento de este incentivo.

El Concejo Municipal de Escazú con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República y del artículo 4 del Código Municipal Acuerda integrar y modificar el reglamento que regulará toda la materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Dedicación Exclusiva es el convenio bilateral en el que una persona trabajadora se compromete a no ejercer en forma particular su profesión y únicamente para con la Municipalidad de Escazú, con las excepciones que el propio reglamento contiene.

Artículo 2º—La Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Escazú, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado y obliga a la persona trabajadora al ejercicio profesional únicamente a favor de la Municipalidad de Escazú donde esta lo destaque. No podrá la persona trabajadora ejercer de manera particular en forma remunerada o “ad honorem” la profesión que sirve de requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se indicarán. La Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor de la persona trabajadora, convenida y en acuerdo con la administración (Alcaldía), por lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento, por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.

Artículo 3º—Previo a la suscripción de los contratos, el jefe inmediato remitirá a la Alcaldía una justificación que acredite la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad, así como la funciones que ejercerá la persona trabajadora y el beneficio para el interés público para suscribir el contrato. El jerarca de la Administración con la información emitida por el jefe inmediato deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, debido a las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 4º—La administración (Alcaldía), podrá otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación económica que en adelante se indicará, a favor de aquellas personas trabajadoras cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial y siempre que a juicio de la administración (Alcaldía) así lo amerite, correspondiendo al Sub Proceso de Asuntos Jurídicos el dictado e interpretación de las normas aquí reguladas.

Artículo 5º—Las personas trabajadoras de la Municipalidad que deseen acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y cumplan con los requisitos exigidos para este efecto, tendrán derecho a que la Municipalidad otorgue un porcentaje que será de un diez por ciento (10%), para los que poseen el grado académico de Bachiller Universitario y un veinticinco por ciento (25%), para los que ostenten el grado de licenciatura y otro superior. Dicho porcentaje se aplicará sobre el salario base del servidor, y no podrá ser nunca retroactivo.

Los porcentajes dispuestos en este artículo no serán de aplicación para los servidores que:

1.  A la fecha de entrada en vigencia de la ley 9635 cuenten con un contrato de dedicación exclusiva en vigor.

2.  Presenten movimientos de personal por medio de las figuras de ascenso, de censo, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor involucrado cuente con un contrato vigente.

3.  Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante la suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.

A quienes se les reconocerá un 55% por el grado de licenciatura y un 30% por el grado de bachillerato por concepto de dedicación exclusiva.

Artículo 6º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben, cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional, con el grado académico de Bachiller universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras la persona trabajadora debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto dentro de la corporación municipal y que ostente como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  Haber sido nombrado o nombrada para laborar jornada completa. Este régimen puede ser accedido tanto por funcionarios interinos, suplentes o propietarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto se exigen.

d)  Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente, tanto para bachilleres como para licenciados. Quedan exentos de la obligación aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.

e)  La solicitud se admitirá para su estudio, siempre que el puesto desempeñado por el funcionario o para el cual está propuesto a desempeñar, imponga como requisito, el grado académico respectivo y las funciones desempeñadas tengan estrecha relación con la profesión.

f)  Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o adendum respectivo con el Alcalde Municipal en su calidad de representante legal de la Municipalidad.

Artículo 7º—Obligaciones de los funcionarios. El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función.

Los funcionarios sujetos por ley al régimen de prohibición no podrán ejercer su profesión o profesiones, independientemente de que cumplan o no con los requisitos para hacerse acreedores a la compensación por este concepto.

Artículo 8º—Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución.

CAPÍTULO II

Procedimiento para acogerse

al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 9º—La persona trabajadora municipal que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, y que cumpla con lo que señala el artículo 6 de este reglamento, deberá solicitarlo por escrito a la jefatura inmediata.

Artículo 10.—La Gerencia de Recursos Humanos y Materiales verificará la comprobación de los requisitos que señala el artículo 6, confeccionará el respectivo contrato de Dedicación Exclusiva y lo remitirá al Alcalde Municipal para que proceda a firmarlo en conjunto con el funcionario solicitante, manifestando que cumple con todos los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 11.—El contrato mencionado en el artículo anterior deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en el expediente de la persona trabajadora y que se lleva en la gerencia de Recursos Humanos y Materiales de la Municipalidad y una copia, una para la persona trabajadora. Dicho contrato tendrá un plazo entre uno y cinco años y no podrá ser prorrogado automáticamente.

Artículo 12.—Prórroga del contrato: sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 3 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Artículo 13.—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer de manera remunerado o ad honorem la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con Municipalidad de Escazú.

CAPÍTULO III

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 14.—El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o adendum tienen vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes y durante el plazo pactado, y que será mínimo de un año ni mayor de cinco años.

Artículo 15.—La persona trabajadora acogida al Régimen de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el contrato emitido al efecto cuando:

a)  Se encuentre en vacaciones.

b)  Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso, si el permiso es para capacitación, su contrato de Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.

c)  Tenga permiso con goce de salario si la persona trabajadora va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 16.—En caso de que la persona trabajadora disfrute de un permiso sin goce de salario los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva, si persiste la necesidad institucional de la misma.

CAPÍTULO IV

Excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 17.—La persona trabajadora que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, fuera de la jornada laboral en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en establecimientos de educación superior universitarios, preuniversitarios, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes o descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte de la persona trabajadora o de sus familiares aquí mencionados.

Para los efectos anteriores la persona trabajadora, con la debida antelación, debe solicitar por escrito y recibir la autorización del alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por esa misma vía indicará su aval y rige de la autorización, o bien la denegatoria razonando el resultado de esa decisión.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Escazú, previa comprobación documental de esa designación registrada ante la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales.

e)  Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 18.—Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener ese beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se les permita laborar media jornada, siempre que firmen una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no ejercerá de manera particular, en forma remunerada o ad honoren, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior, comunicándolo por escrito al alcalde.

Artículo 19.—Las personas trabajadoras que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro autorice la Municipalidad, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en este reglamento.

Artículo 20.—La persona trabajadora que disfrute del beneficio de la Dedicación Exclusiva, puede renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la Alcaldía Municipal, con un mes de anticipación como mínimo y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia al Régimen de Dedicación Exclusiva. Si renunciara por segunda vez, no podrá volver a acogerse a dicho Régimen.

Artículo 21.—Habrá incumplimiento por parte de la persona trabajadora cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente reglamento o en el contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La resolución inmediata del contrato de dedicación exclusiva y reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por este concepto cuando se incumpla lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. En este caso, la persona trabajadora no podrá firmar un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Escazú, por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión.

La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecidos en los artículos 158 y 159 del Código Municipal.

b)  Amonestación por escrito para la persona trabajadora que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 17 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. La comprobación de esta falta se realizará a través del debido proceso establecidos en los artículos 158 y 159 del Código Municipal.

c)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad al servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 6, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 13 por considerarse faltas graves, previa comprobación de la falta cometida mediante la aplicación del debido proceso que para tales efectos señalan los artículos 158 y 159 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 22.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra compensación económica que a juicio del Alcalde Municipal, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.

Artículo 23.—La jefatura inmediata debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los Contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Municipal cuando lo considere oportuno. Si la jefatura inmediata determinara algún incumplimiento del contrato de dedicación exclusiva deberá comunicarlo a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales.

Artículo 24.—El Alcalde y Vice-Alcaldes Municipales devengarán por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un diez por ciento (10%) cuando sean bachilleres universitarios y veinticinco por ciento (25%) cuando sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado.

Artículo 25.—Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, los formatos de contrato y adendum, que la administración prepare para ello.

Artículo 26.—Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es una posibilidad que tendrá la persona trabajadora de esta Municipalidad, excepto aquellos funcionarios que les aplique cualquier régimen de prohibición.

Artículo 27.—El presente Reglamento deroga el anterior reglamento publicado en La Gaceta N° 160 del martes 18 de agosto de 1998 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. Nº 36594.—Solicitud Nº 147681.—( IN2019341605 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 145, Acta N° 170 del 04 de febrero del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-017-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-139-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-021-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo la recomendación contenida en el Dictamen C-AJ-04-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto de reforma integral al “Reglamento de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del Cantón de Escazú”, que se transcribe en el Antecedente 4 del Punto Segundo del citado Dictamen C-AJ-04-19. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto de reforma integral al “Reglamento de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del Cantón de Escazú”, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Considerando:

1)  En fecha 20 de diciembre 2010 se publicó la Ley N° 8892 denominada “Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”

2)  Que dicha Ley tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.

3)  Que se hace necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones del cantón de Escazú, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la Libertad de Tránsito. Por tanto,

Se emite el presente Reglamento:

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones en el cantón de Escazú, por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y los artículos 19, 20, 21 y 22 del Plan Regulador del Cantón de Escazú.

Artículo 2º—Los vecinos de las comunidades de barrios, caseríos y residenciales y urbanizaciones del cantón de Escazú, podrán solicitar formalmente ante el Concejo Municipal la autorización respectiva, una vez que hayan cumplido los requisitos dispuestos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento por medio de una solicitud escrita, a través de una asociación comunitaria u otra entidad jurídica similar, quienes deberán constituir previamente un comité de vecinos que se acreditará ante el Concejo Municipal, comité que designará al menos dos representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.

Artículo 3º—El Concejo Municipal está facultado para realizar todas las diligencias administrativas pertinentes, para asegurarse que su resolución sea dictada de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 8892, este reglamento y el ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—La autorización otorgada para la colocación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia deberá renovarse cada tres años ante el Concejo Municipal. La Municipalidad de Escazú podrá verificar el estado de la caseta de seguridad y el mecanismo de vigilancia en cualquier momento.

Artículo 5º—Se podrán instalar casetas de seguridad sobre áreas públicas, tales como aceras, parques, franjas verdes u otras siempre y cuando no obstaculicen el libre paso peatonal o vehicular. En el caso de autorizaciones en áreas públicas estas podrán ser revocados por la Administración Municipal al tenor del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública siempre que se incurran en las causales dispuestas en la ley 8892 y las de este reglamento. En las aceras se permitirán las casetas de seguridad debiendo obtenerse el permiso de construcción de obra menor, siempre que se garantice la circulación por la acera peatonal, con un ancho libre de obstáculos de un metro veinte centímetros. En propiedad privada se permitirá la colocación de casetas de seguridad únicamente con autorización del propietario del bien inmueble, debiendo obtenerse para ello respectivo permiso de construcción como dicta el artículo 5.4 del Plan Regulador del cantón de Escazú.

Artículo 6º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas como puestos de seguridad para vigilar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios, residenciales y urbanizaciones de conformidad con las condiciones establecidas en el presente reglamento y debiendo siempre respetarse el derecho al libre tránsito en todas las comunidades, residenciales, urbanizaciones, barrios o caseríos del cantón de Escazú. La caseta de seguridad deberá tener baño sanitario como mínimo, deben contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales cuyo mantenimiento estará a cargo del comité de vecinos o la persona jurídica que los represente.

Artículo 7º—La instalación de los mecanismos de regulación de acceso procederá únicamente en los siguientes casos:

a)  En barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones de circuito cerrado, que pueden tener uno o dos accesos, pero que no conectan a más localidades.

b)  En fraccionamientos cerrados, o sea, construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso y egreso, denominadas también “calles sin salida”.

Artículo 8º—Para controlar el acceso a la comunidad, residencial, urbanización, barrio o caserío, se permitirá la utilización de cadenas de paso, cámaras, agujas de seguridad o brazos mecánicos o cualquier otro medio electrónico que facilite el control de acceso.

Artículo 9º—En la nota de solicitud dirigida al Concejo Municipal, la organización vecinal deberá presentar la siguiente información:

a)  Solicitud firmada por los dos representantes miembros del comité de vecinos indicando el nombre completo, cédula de identidad y dirección exacta.

b)  Debe adjuntarse declaración jurada simple, donde se demuestre el consentimiento expreso de al menos el setenta por ciento de los vecinos mayores de edad, uno por casa o local, donde se demuestre el interés de instalar un mecanismo de seguridad, debiéndose indicar el nombre completo, cédula de identidad y dirección exacta.

c)  Cuando la representación de los vecinos recaiga sobre una asociación comunitaria u otra persona jurídica similar se requerirá que la solicitud sea firmada por el representante legal de dicha entidad, debiendo aportar personería jurídica con menos de un mes de extendida.

d)  Debe aportar lugar o medio para recibir notificaciones.

f)  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del servicio de seguridad brindado por una empresa que se encuentre inscrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley N° 8395 y se encuentre al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguridad Social.

h)  Deberá presentar copia de la patente comercial de La empresa de Seguridad que brindará el servicio de vigilancia.

i)   Deberá presentarse documento idóneo donde se demuestre que la empresa de seguridad privada este inscrita ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 10.—Además de lo indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Aportar el diseño básico de la caseta de seguridad, su ubicación exacta y una solución de servicio sanitario al cual el comité de vecinos o la persona jurídica que represente a los vecinos deberá dar el mantenimiento adecuado.

b)  La caseta de seguridad se permitirá siempre y cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con medio servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en un solo nivel.

c)  No se admite que sobresalgan aleros o cualquier elemento arquitectónico fuera de la línea de propiedad como lo dispone el artículo 9.5. inciso b del Plan Regulador de Escazú en los casos en que la caseta esté localizada en propiedad privada.

d)  En los casos en que la caseta esté en áreas públicas tales como aceras, parques, franjas verdes, el alero no podrá sobresalir sobre la calzada y deberá estar como mínimo a 50 centímetros hacia adentro del borde del cordón y caño.

e)  Podrá utilizar uno de los tres diseños de casetas que la Municipalidad que el proceso de tendrá para disposición de los administrados, los cuales tendrán diferentes tamaños, pero uniformidad de materiales y altura de diseño, o en su defecto presentar una propuesta a la Municipalidad para su estudio.

f)  Cuando el lugar donde se instalará la caseta de seguridad sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario del inmueble.

g)  El comité vecinal o persona jurídica constituida al efecto que solicite la autorización del Concejo Municipal para la instalación de los mecanismos de vigilancia posterior a la autorización deberá gestionar la licencia de construcción de obra menor y cancelar el impuesto de construcción que se cargará a la propiedad donde se construirá la caseta de seguridad y en los casos en que se construya la caseta de seguridad y el mecanismo de seguridad en áreas públicas el Concejo Municipal autorizará, al comité de vecinos o persona jurídica constituida al efecto a realizar el pago del impuesto producto del permiso de construcción en las cajas recaudadoras de la Municipalidad.

h)  Indicar el tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se desea instalar, su ubicación y la distancia con las esquinas de calle.

i)   Especificar la ubicación de los mecanismos de vigilancia de acceso, en ninguna circunstancia se admitirá la colocación de esta clase de dispositivos a menos de 10 metros de una intersección vial principal, esto para permitir que el vehículo entre al residencial o barrio y no obstaculice el derecho de vía.

j)   Contar con el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial cuando la caseta de seguridad y el mecanismo de a colocar se vaya a ubicar en un área pública.

Artículo 11.—En caso de ser necesario el Concejo Municipal trasladará la solicitud al Proceso de Desarrollo Territorial para la evaluación técnica, cuando se trate de una obra a construir en vía pública, quien contará con 5 días hábiles para evaluar si cumple con lo estipulado en la ley 8892 y este reglamento, para recomendar o no al Concejo Municipal otorgar dicha autorización.

Artículo 12.—Contra lo resuelto por el Concejo Municipal serán procedentes los recursos de revocatoria, apelación y revisión dispuestos en el Código Municipal.

Artículo 13.—En caso de que el servicio de seguridad no se otorgue de manera continua las 24 horas, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento y no se regulara el acceso a las comunidades, residenciales, barrios o caseríos.

Artículo 14.—Se permitirá únicamente la instalación de los mecanismos de seguridad dispuestos en este reglamento, siempre y cuando exista caseta de seguridad con contratación del servicio de vigilancia, de no existir la caseta de seguridad el Concejo Municipal podrá revocar el permiso respectivo.

Artículo 15.—La organización vecinal a la que se le autorice la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia deberán garantizar que el personal de seguridad respete los siguientes lineamientos:

a)  No se podrá impedir, bajo ningún concepto, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  En caso de que se trate de un peatón, este podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  En caso de que se trate de un vehículo, el mecanismo de vigilancia solo podrá ser utilizado para que el agente de seguridad respectivo tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, así como de la cantidad de sus ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo sea identificado, el oficial encargado deberá levantar el indicado mecanismo de vigilancia.

d)  Cuando sea pertinente, a criterio de la Municipalidad, a una distancia de 25 metros del indicado mecanismo de seguridad se colocará un rótulo reflectivo que indique la proximidad de este. En cualquier caso, el mecanismo señalado deberá ser reflectivo de tal manera que sea plenamente visible para los vehículos y las personas.

Artículo 16.—El Concejo Municipal podrá suspender el permiso respectivo y ordenar de inmediato el impedimento del uso de la caseta o el mecanismo de vigilancia de acceso correspondiente, o bien su desmantelamiento, cuando se haya comprobado, por parte de la Municipalidad, que no se ha respetado la normativa establecida en la Ley 8892 y el presente reglamento. Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que constituya prueba fehaciente del incumplimiento referido. Previo traslado y notificación a la organización vecinal involucrada, dará lugar a la suspensión de funcionamiento o desmantelamiento señalados, ordenado por el Concejo Municipal mediante resolución razonada.

Artículo 17.—Una vez que exista resolución firme que declare la suspensión del uso de la caseta o del mecanismo de vigilancia del acceso, siempre y cuando puedan corregirse las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el Concejo Municipal concederá a la organización vecinal treinta días naturales para ejecutar las correcciones pertinentes.

Artículo 18.—Para tener por notificadas las resoluciones del Concejo Municipal, bastará con que se le notifique a la persona que sea el representante acreditado de la organización vecinal.

Artículo 19.—Las autorizaciones para el uso de vías públicas o bienes de dominio público municipal, para los propósitos de la Ley 8892 y este reglamento, no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y en consecuencia pueden ser revocadas en cualquier momento por la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 8892.

Este reglamento deroga el anterior Reglamento Municipal para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del cantón de Escazú, y rige a partir del día de su publicación.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 147682.—( IN2019341609 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 145, acta Nº 170 del 04 de febrero del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-018-19: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio SMI-008-2019 de la Secretaría Municipal; y siguiendo la recomendación contenida en el Dictamen C-AJ-04-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal, resuelve: Aprobar el texto de reforma a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 17 del “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú”, en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 05 del martes 08 de enero del 2019. Segundo: Publíquense de manera definitiva dichas reformas en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.”

Declarado definitivamente aprobado.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. Nº 36594.—Solicitud Nº 147684.—( IN2019341611 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 154, Acta N° 180 del 08 de abril del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-084-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-461-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-146-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo la recomendación contenida en Punto Segundo del Dictamen C-AJ-12-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: aprobar el texto de reforma integral al “Reglamento para la Utilización de Vehículos Municipales de la Municipalidad de Escazú”, que se transcribe en el Antecedente 5 del Punto Segundo del citado Dictamen C-AJ-12-19. Segundo: comisionar a la secretaría municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto de reforma integral al “Reglamento para la Utilización de Vehículos Municipales de la Municipalidad de Escazú”, en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un reglamento interno de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo, y asimismo a la Contraloría General de la República”. Declarado definitivamente aprobado.

“REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ”

En uso de las potestades reglamentarias conferida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4, incisos a) y d) del artículo 13, e inciso a) del artículo 17 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Escazú resolvió promulgar la siguiente:

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos livianos, de carga pesada o maquinaria especial; así como los deberes y responsabilidades de las personas trabajadoras que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 2°—De las Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se definen como:

a.  Municipalidad: Municipalidad de Escazú.

b.  Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad de Escazú, que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad por parte de la persona competente; de conformidad a la Ley de Transito vigente y normativa conexa.

c.  Flotilla vehicular: Entiéndase vehículos livianos, motocicletas, maquinaria pesada, equipo especial, microbús, entre otros.

d.  Vehículo: Medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial.

e.  Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.

f.   Vehículo liviano: Medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.

g.  Vehículo de carga pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son necesarias algunas de las siguientes categorías de Licencia B2, B3, B4 o E1, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4.000 kilogramos. Dentro de esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos sólidos, vagonetas, vehículos de carga pesada, articulados y otros.

h.  Vehículos o maquinaria especial: Vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para conducción sea necesaria la Licencia Categoría C2, D1, D2, D3 o E2, entre otras de conformidad con las necesidades institucionales.

i.   Dependencia Administrativa: Dependencia Administrativa que tiene a su cargo vehículos municipales para servicio permanente.

j.   Dependencia Usuaria: Dependencia que hace uso de vehículos.

k.  Servicios Institucionales: Dependencia encargada de la Administración de Vehículos Municipales o de Transporte.

l.   Odómetro: Instrumento de medición de kilometraje recorrido por un vehículo.

m. Ley de Transito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

n.  Remolque liviano: Vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 Kg.100.

o.  Remolque o semirremolque pesado: Vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750kg.

Artículo 3°—Del Uso de los Vehículos: Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad de Escazú serán de Uso general: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Escazú a través de las distintas dependencias municipales. Llevarán permanentemente una placa especial con numeración oficial en los lugares donde reglamentariamente deban colocarse y un distintivo visible en ambos costados de la cabina, mediante el cual se indique claramente el nombre de la Municipalidad.

Artículo 4°—Los Tipos de Servicios de Transporte: Se podrán prestar los servicios de transporte bajo las siguientes modalidades:

a)  Servicio ocasional: consiste en poner a disposición de la dependencia usuaria solicitante un vehículo con el propósito de efectuar un traslado específico.

b)  Servicio temporal: préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo al servicio de la dependencia usuaria solicitante, durante un periodo determinado.

c)  Servicio permanente: se da cuando la necesidad del servicio justifica el uso permanente de vehículos por parte de una dependencia administrativa.

d)  Servicios externos: si la institución no cuenta internamente con los medios para llenar una necesidad de transporte existente, o en caso de necesidad urgente, la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes podrá solicitar bajo la aprobación de la Alcaldía, la contratación de servicios externos (públicos o particulares), cuyas condiciones variarán de acuerdo con los requerimientos de cada servicio.

CAPÍTULO II

De la administración, control, uso y

mantenimiento de los Vehículos

Artículo 5°—De la administración de los vehículos: La administración de la flotilla vehicular está a cargo del Proceso de Servicios Institucionales y será la responsable de la planificación mediante el análisis y requerimientos de todas las unidades administrativas de la municipalidad, del manejo y custodia de los vehículos. De igual manera tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso disposición y mantenimiento de los vehículos, conforme las leyes vigentes.

b)  Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la municipalidad que así lo requieran para el adecuado complimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c)  Coadyuvar con la supervisión para que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente.

d)  Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

e)  Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

f)  Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de las personas trabajadoras municipales que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal; realizar la investigación, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y judiciales, con motivo de tales hechos.

g)  Velar por el cumplimiento del presente reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.

h)  Interactuar con las distintas jefaturas de la Municipalidad al menos una vez cada semestre sobre el uso y alcance de la utilidad de los vehículos asignados, mediante los informes que sea necesarios para dichos efectos.

i)   Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la Alcaldía.

j)   Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, según las indicaciones del presente reglamento. Así como el inventario de vehículos, accesorios y herramientas con que cuentan los mismos.

k)  Informar al superior jerárquico inmediato la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad, para que el superior a su vez lo gestione ante la unidad administrativa correspondiente, de ser necesario.

l)   Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás acces orios asignados a cada vehículo, mantener actualizados los respectivos registros y actualizar el inventario al menos dos veces al año.

m) Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

n)  Llevar mensualmente un registro, mediante una herramienta informática afín, sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. Este informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

1-  Kilómetros recorridos, consumo de combustible, reparaciones realizadas, con indicación de su costo, Estado mecánico de los vehículos, considerando su año de fabricación y control de uso.

2-  Registro, inicio y final de póliza.

3-  Revisión técnica.

ñ)  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, numero de cedula de identidad tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir, unidad administrativa en que labora, cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

o)  Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

p)  Coordinar con la jefatura inmediata la designación del responsable de custodiar y manejar las llaves del vehículo a su cargo.

q)  Velar porque el vehículo o equipo especial que se encuentre en garantía no puede ser intervenido por terceros ajenos a quienes son los garantes.

r)   Realizar los trámites de contratación administrativa de los talleres que brindaran el servicio de mantenimiento de los vehículos, tales como, pero no limitaos a: mecánica, llantas, repuestos, enderezado y pintura.

s)  Coordinar capacitaciones básicas sobre uso, mantenimiento y cuidados de los vehículos y equipo especial.

t)   Designar a la persona trabajadora encargada de llevar la tarjeta de control de kilometraje, combustible y mantenimiento.

u)  Establecer el procedimiento y girar las directrices de llenado de combustible de los vehículos municipales.

v)  Cumplir con lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.

w) Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento, o indique su jerarca inmediato o superior.

Artículo 6.—Del mantenimiento: El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a la unidad de Servicios Institucionales, designada por la Alcaldía y dicho cuidado y mantenimiento será preventivo y correctivo, se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante la persona trabajadora que funge como mecánico, contratado para tales efectos, el cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal. El mantenimiento preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún desperfecto mecánico. El mantenimiento correctivo será una vez que se hayan presentado los eventos mecánicos, aunque ameriten dicha reparación.

a)  Del mantenimiento preventivo: El mantenimiento preventivo del vehículo les corresponde a los mecánicos institucionales, e incluye, como mínimo, los controles diarios (aceite, agua, llantas, kilometraje, revisión rutinaria, otros) y comunicar de manera inmediata al superior de cualquier irregularidad o desperfecto que requiera de atención, quien deberá comunicarlo a la dependencia administrativa para su inmediata reparación. En el caso de los vehículos livianos y de carga, se realizarán como mínimo cada 3.000 kilómetros, y en caso de los vehículos que por su modelo cuenten con garantía se realizara de acuerdo con las especificaciones de la garantía brindada por la agencia.

b)  Del mantenimiento de la maquinaria especial: Los vehículos o maquinaria especial tendrán, debido a su función, traslado y uso entre otros aspectos técnicos, un régimen diferenciado de mantenimiento preventivo a cargo del mecánico designado. Ya que, por estos aspectos de uso y operación, dicho control se llevará a cabo por horas de trabajo y no por kilometraje, siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaría haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

c)  De la tarjeta de mantenimiento: Esta tarjeta o registro será responsabilidad de la persona trabajadora responsable de la unidad administrativa de Servicios Institucionales, en ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, detalle del servicio o reparación (en caso de ser muy amplio dar detalle en hoja adicional), descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes, costo económico, y cualquier otro componente requerido.

d)  Del mantenimiento de vehículos arrendados: Para todos los vehículos arrendados, en caso de haberlos, el mantenimiento de cualquier tipo sea preventivo o correctivo será exclusivamente responsabilidad del proveedor, cuyos términos se incluirán en la contratación respectiva.

Artículo 7°—Del uso de la póliza vehicular. Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad de Escazú, así como remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados por una Aseguradora debidamente acreditada ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). La póliza respectiva de aseguramiento de los vehículos debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir a los funcionarios municipales, todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.

Para la reparación de los vehículos y los daños causados por funcionarios, deberá aplicarse la póliza de automóviles según las condiciones generales de la póliza de Seguro Voluntario de Automóviles. En caso de que el monto de la reparación sea menor al deducible este quedará a criterio de la Alcaldía y la Gerencia, el procedimiento a seguir para dicha reparación y el cobro del deducible si fuese necesario.

Artículo 8°—De los expedientes de la flotilla vehicular: La unidad de Servicios Institucionales contará con un expediente para cada vehículo municipal, que estará siempre con la información actualizada. Entre otra información, dicho expediente contara con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible” y otra denominada “control de mantenimiento”; además de copias fotostáticas de toda documentación respectiva a cada vehículo, entre la cual figurara la siguiente:

a)  Los documentos relacionados con la póliza de seguro.

b)  Inventario de herramientas y accesorios de cada vehículo.

c)  Bitácora de recorridos.

d)  Reportes de conductores o anomalías reportadas respecto al vehículo.

f)  Documentos administrativos o judiciales respectivos a accidentes de tránsito en los que el vehículo haya estado involucrado.

g)  Reportes de anomalías mecánicas detectadas en el vehículo, y la documentación que respalde una eventual solicitud respectiva para su reparación.

h)  Formulario de entrega y devolución del vehículo.

i)   Cualquier otro documento requerido y necesario.

Artículo 9°—Compromiso de la tarjeta de combustible: Es obligación del funcionario de la municipalidad, que tenga la responsabilidad del uso de la tarjeta de combustible, firmar y cumplir con lo que se establece en el “Compromiso del uso sobre de la tarjeta de combustible” (Formulario SI-08).

Deberá velar porque la factura emitida por la estación de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones y que contenga legiblemente la siguiente información: fecha, nombre de la institución, número de placa del vehículo, cantidad en litros y colones del combustible solicitado, kilometraje en el momento del abastecimiento y tipo de combustible. La factura debe ser entregada a la jefatura inmediata de la unidad administrativa a la que pertenece.

La dependencia administrativa responsable, trasladará a Servicios Institucionales en los primeros tres días del mes siguiente, el detalle de las facturas con el comprobante correspondiente de cada uno de los responsables de la tarjeta de combustible.

Artículo 10.—De las acciones de Control. La Alcaldía Municipal o a través de quien este delegue, a efectos de verificar el cumplimiento de este reglamento, efectuará el control de los vehículos propiedad de la municipalidad, comparándolos con los respectivos informes o expedientes que debe tener la dependencia administrativa. Estos controles se realizarán en cualquier momento del año, mediante acciones programadas o sorpresivas, continuos y de forma aleatoria por parte de la unidad de Servicios Institucionales. En caso de omisiones graves que afecten el patrimonio de la Municipalidad por parte de cualquier funcionario municipal, podrá la alcaldía municipal proceder de conformidad con el capítulo de sanciones de este cuerpo normativo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú y demás normas que regulen el uso, cuido y labores que demanden los bienes municipales.

CAPÍTULO III

De la Flotilla vehicular municipal

Artículo 11.—Requisitos para transitar. Todo vehículo de la Municipalidad debe cumplir con lo siguiente para transitar:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público.

b)  Portar el título de propiedad o en su defecto, en caso de fuerza mayor, una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

c)  Portar derecho de circulación y la revisión técnica al día.

d)  Portar la placa respectiva según indica la Ley de Tránsito.

e)  Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, llanta de repuesto, chaleco reflector y botiquín.

f)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

g)  Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

h)  Cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 12.—De la rotulación. Toda la flotilla vehicular perteneciente a la Municipalidad de Escazú deberá contar con la respectiva rotulación institucional que lo identifique, según lo indicado en el artículo 11 inciso f). En caso de motocicletas, u otros similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 13.—De la prestación de los servicios de transporte. La prestación de servicios de transporte se dará de conformidad con la disponibilidad de recursos. Para estos efectos, se puede recurrir a cualquiera de las siguientes modalidades, según su posibilidad:

a)  Con recursos internos.

b)  Mediante la contratación de servicios externos.

c)  Otras modalidades previamente aprobadas por la Alcaldía Municipal.

Artículo 14.—De la solicitud de Servicios de Transporte: Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá solicitarlo mediante formulario (F-SI-01) SOLICITUD DE SERVICIO DE TRANSPORTE o mediante un correo dirigido al encargado de la unidad administrativa responsable de los vehículos municipales, exponiendo claramente la necesidad del servicio, el lugar al que se dirige, el tiempo estimado de duración y las personas que lo acompañan. Esta solicitud debe realizarse al menos con 24 horas de anticipación, sin detrimento de casos de urgencia u oportunidad que se presenten debidamente demostrados.

Artículo 15.—De la adquisición de vehículos. Cada dependencia administrativa recomendará, conforme al análisis anual de la utilización del uso de transportes y con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos de nuevas unidades automotrices sean propias o arrendadas, para satisfacer la demanda de servicios que brinda la Municipalidad de Escazú, la anterior recomendación se basará en los siguientes parámetros:

a)  Realizar previo a cualquier contratación de compra de vehículos, un estudio de mercado con el fin de obtener los insumos suficientes para formular el proyecto de contratación debiendo incluirse, además el costo de mantenimiento de los vehículos.

b)  Recomendará la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos necesarios contemplando el Manual para la implementación de compras verdes en el sector público de Costa Rica.

c)  Realizar el estudio técnico de las ofertas presentadas, según sea compra, alquiler o cualquier otro método de contratación.

d)  Colaborar a instancia de la Proveeduría Municipal, en la verificación de los vehículos que se adquieran y verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y ofrecidas por los oferentes.

e)  Evaluar periódicamente, las alternativas más convenientes desde el punto de vista técnico y económico, que le permitan a la institución resolver sus requerimientos de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz.

f)  Aportar cualquier otro parámetro que sea pertinente.

CAPÍTULO IV

De la utilización de los vehículos de la municipalidad

Artículo 16.—Para efectos del presente reglamento, los vehículos de la institución tendrán el siguiente uso:

a)  De uso administrativo: Se autorizará la conducción de vehículos de la Municipalidad a aquellos funcionarios de la Municipalidad de Escazú, que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Se entenderán habilitados también los personeros del Concejo Municipal, Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, previamente justificadas y valoradas por la alcaldía municipal o por la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales.

Sin embargo, se autoriza el transporte de personas ajenas a la Institución que desarrollan programas de apoyo, programa de inclusión de personas con discapacidad, personas estudiantes de las diversas escuelas municipales o bien pasantes de TCU y/o prácticas supervisadas así como personas de grupos comunales, de igual de forma se incluye el transporte de funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, atletas, padres de atletas menores de edad para justas deportivas en los que participen en representación del cantón de Escazú. En aquellos casos no contemplados en el reglamento que requieran servicio de transporte, la Gerencia correspondiente deberá dirigir esta solicitud a la persona titular de la Alcaldía Municipal y que estén expresamente vinculadas en labores que desarrollen para la Municipalidad de Escazú, para lo cual la persona titular de la Alcaldía Municipal, previa verificación de la existencia de las pólizas requeridas, podrá brindar dicha autorización a través de la emisión de los actos administrativos correspondientes.

b)  De otras personas: En la flotilla vehicular, es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo lo indicado en el artículo 16 inciso a) de este reglamento.

Artículo 17.—Estacionamiento de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, es obligación del funcionario responsable del vehículo, informar al oficial de seguridad en donde queda resguardado el vehículo y hacer en ese acto entrega de las respectivas llaves, además, todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por la dependencia administrativa, ya sea en el Plantel Municipal, en el Palacio Municipal o en los parqueos de las otras dependencias municipales.

a)  Estacionamiento del Plantel: Los vehículos municipales o alquilados tendrán prioridad de estacionamiento en las instalaciones municipales. Dicha prioridad será definida por la dependencia administrativa, mediante la emisión de un procedimiento relacionado con la utilización de los citados estacionamientos. Será responsabilidad del personal de vigilancia destacado en cada edificio el velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

b)  Estacionamiento de los vehículos fuera de las instalaciones municipales: En caso de que el vehículo se halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las instalaciones municipales el mismo día dentro del horario normal, el vehículo podrá permanecer en un estacionamiento de la localidad en el que se halle u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.

Lo anterior deberá ser informado por el funcionario municipal designado a Servicios Institucionales.

Artículo 18.—Control de Ingreso de la flotilla vehicular. En todas las instalaciones municipales, se establecerá un control de ingreso y salida de vehículos conforme al formulario “Revisión Diaria del Vehículo”, establecido y referenciado, contemplando la siguiente información: fecha, hora, lugar, número de placa, nombre de la persona conductora, el inventario del vehículo que transporta. Este control deberá ser realizado por el personal de vigilancia que para tal efecto se disponga en las Instalaciones, quienes verificarán las condiciones respecto a las cuales sale e ingresa el vehículo, así como que cuente con la respectiva orden de salida, incluyendo materiales o equipo.

Artículo 19.—Horario y uso de los vehículos. Los vehículos están destinados para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, serán utilizados en horas y días hábiles para el desempeño de funciones públicas. Por lo tanto, no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines de servicio público y objetivos de la Corporación Municipal.

a-Uso en horas y/o días no hábiles: Los vehículos municipales o alquilados por la Municipalidad, que requieran ser utilizados en labores no postergables, por su emergencia y oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito, podrán ser habilitados para continuar con sus labores en los días no hábiles, por la dependencia administrativa esto siempre contando con el visto bueno de encargado de la unidad administrativa o la Alcaldía Municipal.

Artículo 20.—De la movilización de equipo o maquinaria especial municipal: Los vehículos de carga pesada o equipo especial deben ser trasladados al sitio en que serán utilizados, según las más correctas prácticas de traslado de forma que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni provoque daños a la maquinaria o equipo especial, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y otras normativas que así lo establezcan.

CAPÍTULO V

De los deberes de los funcionarios de la

Municipalidad de Escazú

Artículo 21.—Deberes de mantenimiento, reparación y cuido de los vehículos. El Proceso de Servicios Institucionales y las dependencias administrativas que tengan asignados vehículos municipales permanentes y los conductores están en la obligación de velar por el cumplimiento de los controles de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Municipalidad. Ante la omisión de estas y demás disposiciones del presente reglamento, la Alcaldía Municipal, podrá proceder en caso de que lo amerite, a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, para la debida investigación y valoración de los hechos que dieron origen al mismo.

Artículo 22.—De los Deberes y obligaciones de los conductores o funcionarios municipales. Además de los consignados en la Ley de Tránsito, en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú y en otras disposiciones de este Reglamento, todo chofer y funcionario de la Municipalidad de Escazú tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b)  Tener vigente la respectiva licencia de conducir, acorde según funciones.

c)  Comprobar que el vehículo a utilizar cuente con la documentación que indique la Ley de Tránsito.

d)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al funcionario municipal del vehículo institucional, y según sentencias judiciales.

e)  Elaborar en caso de accidente, el informe que se indica en el capítulo VI de este reglamento.

f)  Cumplir estrictamente con los trámites que le señale la dependencia administrativa correspondiente, en caso de accidentes, según se establece en el Capítulo VI.

g)  Estacionar vehículos municipales en lugares y/o vías donde no se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

h)  Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes, al peso de equipaje o carga, tal como lo indica el fabricante y la Ley de Tránsito para cada tipo de vehículo; así como las disposiciones de peso, carga y ocupantes que establezca la dependencia administrativa.

i)   No utilizar el teléfono celular para conversar mientras conduce el vehículo, salvo que no se empleen las manos, se utilicen auriculares o instrumentos similares.

j)   Reportar oportunamente a su jefe inmediato y a la dependencia adm inistrativa de Servicios Institucionales, cualquier daño que se detecte, ya sea antes del inicio de la conducción del vehículo o una vez iniciada ésta.

k)  Reportar a su jefatura inmediata y a Servicios Institucionales todo daño producido por falta del debido cuidado y negligencia.

l)   Custodiar y mantener en buen estado los implementos de seguridad entregados, para el buen manejo de las motos.

m) Hacer uso de cinturones de seguridad (en auto) y casco (en motos y similares), así como las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO VI

De los accidentes de tránsito en que intervengan vehículos

de la Municipalidad Artículo 23. Del procedimiento

En caso de accidentes de tránsito, es deber del funcionario municipal y sus acompañantes proceder de la siguiente manera:

a)  Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado, y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.

b)  Dar aviso a la policía de tránsito y al ente asegurador del vehículo y no mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor, procurando tomar imágenes y nombres de testigos.

c)  Dar aviso a la jefatura inmediata y al subproceso de Servicios Institucionales, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

d)  El funcionario, que condujere el vehículo municipal involucrado deberá presentar ante la dependencia administrativa de Servicios institucionales un informe con copia a su superior inmediato, informe que se elaborará en el formato definido por la dependencia administrativa. Dicho informe se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y la boleta extendida por la persona trabajadora del ente asegurador.

e)  Atender y cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto, se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance, ante el Juzgado de Transito, a rendir declaración; debiendo asumir el patrocinio letrado de su propio peculio.

f)  El funcionario municipal, involucrado en el accidente de tránsito está en la obligación de presentarse a la audiencia del Juzgado correspondiente, según hora y fecha señalada por el Juzgado.

Artículo 24.—De la Responsabilidad por Accidente. El funcionario municipal, que fuere declarado culpable en sentencia firme por el Juzgado competente, en caso de un accidente de tránsito conduciendo un vehículo municipal, se hará cargo de pagar el monto correspondiente a la multa aplicada y el monto del deducible, si existiere, según la póliza de aseguramiento. Si el accidente se produce como consecuencia directa de una conducta que provoca la colisión, especialmente como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancia enervantes o en general, incumpliendo las prohibiciones que disponen tanto el presente reglamento o la Ley de Tránsito; este deberá cubrir la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros, que no sean cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias según lo contempla el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, y cualquier otra que se haga acreedora el funcionario en sentencia firme.

Artículo 25.—De los Reportes de Incidentes. La dependencia administrativa responsable del uso del vehículo o maquinaria municipal, deberá informar inmediatamente a Servicios Institucionales sobre los incidentes y/o accidentes ocurridos; así como robo, hurto o cualquier otro que vaya en menoscabo de un bien municipal, de tal manera que se cumpla lo indicado en este reglamento. De igual forma la jefatura de Servicios Institucionales deberá informar a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales los incidentes ocasionados sean por accidentes de tránsito y/o daños ocasionados por falta del debido cuidado y negligencia.

Artículo 26.—De los daños de los vehículos de la flotilla en general. Será responsable aquel funcionario municipal que, por falta de cuidado o negligencia, ocasione daños a un vehículo de la flotilla municipal en circulación o estacionado, por cuanto estará en la obligación de cancelar el monto del daño causado, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se imponga.

Artículo 27.—Del arreglo extrajudicial. Queda prohibido a cualquier funcionario de la Municipalidad, sea conductor o encargado de algún área administrativa, que tenga la responsabilidad de un vehículo de la flotilla vehicular que se vea involucrado en un accidente de tránsito, efectuar arreglos extrajudiciales, o arreglos por medio del trámite de caja chica, salvo que cuente con la autorización del alcalde Municipal, visto bueno del Subproceso de Asuntos Jurídicos y autorización del Concejo Municipal mediante acuerdo municipal. Siendo que el único procedimiento en este tipo de casos el señalado en el presente capítulo de este reglamento.

CAPÍTULO VII

De las Prohibiciones y sanciones

Artículo 28.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

a)  Utilizar los vehículos municipales en otras actividades que no sean las normales de la Municipalidad de Escazú, salvo en casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria, lo cual deberá documentarse.

b)  Transportar o incluir en el recorrido a personas ajenas al servicio o a particulares, salvo que cuente con autorización escrita por parte de la persona titular de la Alcaldía Municipal y se traten de personas que desarrollan programas de apoyo a la Institución, personas estudiantes de las diversas escuelas municipales o bien pasantes de TCU y/o prácticas supervisadas, así como personas de grupos comunales.

c)  Asignar o prestar vehículos municipales, para ser utilizados por familiares de los funcionarios municipales.

d)  Utilizar los vehículos municipales en actividades de proselitismo político y/o religioso.

e)  Guardar el vehículo en días u horas inhábiles fuera de las instalaciones designadas por la Municipalidad.

f)  Extraer combustible a los vehículos que conforman la flotilla vehicular municipal.

g)  Retirar de los vehículos municipales las calcomanías de marchamo, revisión técnica o distintivos que los identifican como vehículos oficiales.

h)  Retirar, o sustraer accesorios o herramientas propias del vehículo municipal.

i)   Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o cualquier otra sustancia enervante.

j)   Está absolutamente prohibido a todos los choferes y conductores ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.

k)  Queda prohibido el intercambiar accesorios, por parte de los choferes y conductores de vehículos de la Municipalidad.

l)   Queda prohibido el manejo de los vehículos institucionales, para el funcionario que tenga suspendida la licencia de conducir.

m) Queda terminante prohibido para cualquier funcionario fumar dentro del vehículo institucional, entiéndase en conducción o si el vehículo se encuentra estacionado, de conformidad con las normas vigentes.

n)  Programar salidas no autorizadas con vehículos que requieran reparación y mantenimiento. ñ) Apartarse de la ruta que le fue asignada.

o)  Dejar estacionados, o abandonados los vehículos de la flotilla municipal en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, sus materiales o equipo que transporte.

Las disposiciones contenidas en este reglamento no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones más severas que resulten, según la gravedad del caso, todo ello de conformidad con el Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes.

Artículo 29.—Del Régimen de Sancionatorio. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.

Artículo 30.—De las sanciones.

a)  Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción contemplada en el artículo 22 y 23 de este reglamento y según lo que disponga el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

b)  Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción contemplada en los artículos 9 y artículo 28 de este reglamento y según lo que disponga el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 31.—De la Gravedad de las Sanciones. Según su gravedad de la falta se aplicará la siguiente sanción:

a)  Faltas leves: Amonestación verbal por primera vez.

b)  Reiteración de una falta leve: Amonestación escrita.

c)  Faltas graves: Suspensión de ocho días a quince días sin goce de salario, o despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones para el área administradora

de la flotilla vehicular

Artículo 32.—Sanciones del área administradora de la flotilla vehicular. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 5, 6, 8, 21, 25, 27 párrafo segundo del presente reglamento, no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones más severas que resulten, según la gravedad del caso, todo ello de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes.

CAPÍTULO IX

De las Disposiciones finales

Artículo 33.—Disposiciones varias. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de transporte de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 34.—Vigencia y Derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga el anterior reglamento publicado en La Gaceta N° 87 del viernes 7 de mayo de 1993.”

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 147685.—( IN2019341613 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-10-19 tomado en Sesión Ordinaria N° 106-2019 de fecha 05 de junio del 2018 acordó: Suprimir los incisos 1), 2) y 3) del artículo 12 del Reglamento para licencias Comerciales de la Municipalidad de Palmares, y en su lugar disponer: “Para la explotación de actividades lucrativas, salas de espectáculos y edificios deportivo, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, etc., industrias y depósitos, centros sociales, locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales, se deberá contar con un área de estacionamiento según lo estipulado en la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento”. Se somete a consulta pública por un plazo de diez días.

Secretaría del Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019341460 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°

Monto

Plazo

Emitido

Vence

Tasa

64783566

US$1.300,00

360 días

02/01/2018

02/01/2019

3.25

 

Certificado emitido a la orden de: P/Portador y endosado a la orden de: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

Emitido por la oficina Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 07 de mayo del 2019.—Luis Guillermo Vásquez Cabezas, Solicitante.—( IN2019341475 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0661-2019.—Ramírez Sangeado Roberto, R-103-2019, pasaporte: G21285494, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Instituto Tecnológico de Veracruz, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146895.—( IN2019341327 ).

ORI-R-0663-2019.—Arrieta Ortega Carmen Lucía, R-107-2019, pasaporte: AU810306, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica, Universidad de Cartagena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146896.—( IN2019341332 ).

ORI-R-0634-2019.—Riba Hernández Laura, R-108-2019, cédula 110110197, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Universidad de de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146899.—( IN2019341334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0706-2019.—Gómez Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146901.—( IN2019341801 ).

ORI-R-0369-2019.—Fernández Martínez Floreva José, R-40-2019, pasaporte: 123457352, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146696.—( IN2019341810 ).

ORI-R-512-2019.—Ramírez Torres Carmen Victoria, R-49-2019, pasaporte: 128677632, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146735.—( IN2019341823 ).

ORI-R-0442-2019.—Román de Toro Ana María, R-51-2019, residente permanente 186201430336, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146736.—( IN2019341832 ).

ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146738.—( IN2019341853 ).

ORI-R-0457-2019.—Hernández Alvarado Alberto José, R-054-2019, cédula de identidad: Nº 3-0361-0785, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Matemáticas- Interuniversitario, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146784.—( IN2019341858 ).

ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis Enrique, R-056-2019, cédula: 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146785.—( IN2019341863 ).

ORI-960-2019.—Quetglas Pagán Pedro, pasaporte PA0032188. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Crítica Pediátrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019341865 ).

ORI-R-0467-2019.—Ortega Araya Luis Enrique, R-056-2019, cédula: N° 304220430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Láurea Magistral en Neurociencias y Rehabilitación Neuropsicológica, Universitá Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146787.—( IN2019341866 ).

ORI-R-0631-2019.—Martínez Martínez Junnior Ernesto, R-100-2019, permiso laboral: N° 155827569010, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146894.—( IN2019341876 ).

ORI-R-0541-2019.—Mata Álvarez José Edil Edgardo, R-077-2019, pasaporte: 002019260, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146893.—( IN2019341878 ).

ORI-R-0636-2019.—Duque Rojas Beatriz Durley, R-101-2019, residente temporal 117002170117, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146843.—( IN2019341884 ).

ORI-R-2865-2018.—Chavarría Medina Santiago Alfonso, R-471-2018, pasaporte: N° 039141260, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146874.—(IN2019341885 ).

ORI-R-0589-2019.—Vargas Araya Bernal Antonio, R-458-2018, cédula: Nº 203910760, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Master en Humanidades Estudios Latinoamericanos, University of New Mexico, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146872.—( IN2019341888 ).

ORI-R-0640-2019.—Amador Narváez Xiomara, R-104-2019, pasaporte C01906148, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146844.—( IN2019341889 ).

ORI-R-0403-2019.—Arias Chaves Maykol Eduardo c.c. Michael Arias Chaves, R-033-2019, cédula de identidad: N° 2-0541-0015, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster en Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146869.—( IN2019341890 ).

ORI-R-0525-2019.—María Mercedes Wong-Valle Aranda, R-90-2019, pasaporte: C01417099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Nutrición, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146836.—( IN2019341891 ).

ORI-R-0440-2019.—Ramírez Cover Alonso, R-308-2018-B, cédula de identidad: Nº 1-1133-0037, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor (PhD), Erasmus Universiteit Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146867.—( IN2019341893 ).

ORI-R-556-2019.—Bonilla Valverde José Pablo, R-54-2012-B, cédula: N° 1-1134-0176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor Ingeniero (Dr.-Ing), Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146838.—( IN2019341894 ).

ORI-R-0593-2019.—Alfaro Alfaro Manuel Alejandro, R-95-2019, cédula: 206450265, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Periodismo de Investigación, Datos y Visualización, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146839.—( IN2019341897 ).

ORI-R-0611-2019.—Pérez Arauz Gerardo Antonio, R-87-2019, cédula: 207040139, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146824.—( IN2019341900 ).

ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula: N° 1-1127-0193, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria.—Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146823.—( IN2019341901 ).

ORI-R-0527-2019.—Jorge Luis Hernández Briceño, R-86-2019, residente permanente: 186200334225, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146822.—( IN2019341907 ).

ORI-R-560-2019.—Meza Peraza Marie Laura, R-88-2019, cédula: 1 1447 0593, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachelor of Arts in Economics-B.A. (Econ), Karl-Franzens-Universität Graz, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146825.—( IN2019341909 ).

ORI-R-0500-2019.—Pérez Ruiz María de Los Ángeles, R-089-2019, pasaporte: 063293241, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146826.—( IN2019341911 ).

ORI-R-0608-2019.—Alfaro Santamaría Marianela, R-83-2019, cédula: 205430929, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Forestales, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146820.—( IN2019341938 ).

ORI-R-0595-2019.—Bolivar Marcial Elías, R-79-2019, Trabajador ocupac. Especial 186201160608, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146817.—( IN2019341944 ).

ORI-R-558-2019.—Alvarado Sarmiento Lidia Iveth, R-80-2019, pasaporte: E937537, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Abogada en el grado académico de Licenciatura, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146818.—( IN2019341949 ).

ORI-R-0537-2019.—Arguedas Soto Neftalí, R-081-2019, cédula de identidad N° 1-0796-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciatura en Ciencias Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146819.—( IN2019341951 ).

ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, residente permanente: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146862.—( IN2019341953 ).

ORI-R-0138-2019.—Bruzon Delgado Luis, R-203-2017-C, cédula de identidad: 8-0115-0966, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Huelva, Universidad de Cádiz, Universidad de Málaga y Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146857.—( IN2019341956 ).

ORI-R-0638-2019.—López Mendoza Héctor Manuel, R-112-2019, pasaporte 146670341, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146846.—( IN2019341958 ).

ORI-R-0521-2019.—Ludy Johanna Prado Mayorga, R-97-2019, pasaporte N° C02024720, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146842.—( IN2019341960 ).

ORI-R-0520-2019.—Ching Vindas David, R-096-2019, cédula de identidad Nº 1-1426-0840, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en Análisis Económico Especializado, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146841.—( IN2019341963 ).

ORI-R-562-2019.—Soto Hernández Johnny, R-92-2019, cédula: 1-0666-0068, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ciencias Naúticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146835.—( IN2019341964 ).

ORI-R-0518-2019.—Pedroza De Bastidas Naike Marlena, R-085-2019, residencia temporal: Nº 186200666825, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor en Educación Integral, Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146821.—( IN2019341967 ).

ORI-R-0529-2019.—Lissy Esmeralda Argueta de Mata, R-78-2019, pasaporte: 002431654, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctora en Medicina, Universidad Nueva San Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146816.—( IN2019341968 ).

ORI-R-572-2019.—Díaz Sánchez Bibiana, R-76-2019, residente permanente: 117002193801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146815.—( IN2019341971 ).

ORI-R-0591-2019.—Hernández Carranza Dorian, R-75-2019, cédula Nº 701830575, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster de Artes, Enseñanza del Inglés a Parlantes de Otros Idiomas, Greensboro College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146814.—( IN2019341973 ).

ORI-R-0490-2019.—Rugama Quezada Nelson Antonio, R-074-2019, pasaporte: C02319718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciado en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146813.—( IN2019341977 ).

ORI-R-0548-2019.—Palacios Calderón María Margarita, R-073-2019, cédula: 110340561, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146812.—( IN2019341978 ).

ORI-R-0487-2019.—Rodríguez Segura Óscar Enrique, R-072-2019, cédula de identidad Nº 5-0363-0100, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Ingeniería Biomédica, Universidad San Pablo-CEU, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146810.—( IN2019341979 ).

ORI-R-554-2019.—Bellangers Áreas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146808.—( IN2019342007 ).

ORI-R-0535-2019.—González Ibarra Enid Kasandra, R-070-2019, residente permanente N° 155828730826, solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146807.—( IN2019342012 ).

ORI-R-0462-2019.—Silva Chamorro Rodolfo Javier, R-69-2019, pasaporte C01850865, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146806.—( IN2019342015 ).

ORI-R-552-2019.—Gutiérrez Arguedas Mauricio, R-68-2019, cédula Nº 1-1222-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Doctorado, Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146804.—( IN2019342022 ).

ORI-R-0437-2019.—Acosta Rubi Sonia, R-47-2019, cédula Nº 9 0103 0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestra en Ciencias en la especialidad de Biotecnología, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146732.—( IN2019342023 ).

ORI-R-0539-2019.—Berrios Castro Rigoberto Josué, R-048-2019, pasaporte N° C02233525, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146733.—( IN2019342027 )

ORI-R-506-2019.—Solís Barquero Sergio Manuel, R-57-2019, cédula: 2 0700 0683, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Máster Universitario en Investigación Biomédica, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146789.—( IN2019342029 ).

ORI-R-0505-2019.—Arguello Oviedo Miguel, R-067-2019, Residente permanente: 155823628535, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146802.—( IN2019342031 ).

ORI-R-0460-2019.—Pérez Márquez Verónica de los Milagros, R-058-2019, pasaporte N° 024222442, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146790.—( IN2019342035 )

ORI-R-550-2019.—Alfaro Calvo María Antonieta, R-65-2019, cédula: 1 0908 0308, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Maestría en Derecho en Derecho Internacional Público, Universitetet i Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146800.—( IN2019342036 ).

0ORI-R-0444-2019.—García Brenes Alejandro, R-59-2019, cédula 106300493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146792.—( IN2019342037 ).

ORI-R-0484-2019.—Vásquez Sancho Fabian Norberto, R-064-2019, cédula: 206320749, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146799.—( IN2019342038 ).

ORI-R-0452-2019.—Calderón Martínez Alfredo José, R-63-2019, pasaporte A04536503, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146798.—( IN2019342041 ).

ORI-R-0464-2019.—Rojas Alfaro Mauricio, R-062-2019, cédula de identidad: 1-1184-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146797.—( IN2019342042 ).

ORI-R-0533-2019.—Manzanares Martínez Claudia Sofía, R-060-2019, pasaporte N° C01858288, solicitó reconocimiento y equiparación de grado y título de Licenciada Químico Farmaceútico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146793.—( IN2019342043 )

ORI-R-510-2019.—Rojas Pérez Edel, R-61-2019, Residente temporal 119200481403, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146795.—( IN2019342044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0711-2019.—De la O Mora Minor, R-144-2018-B, cédula: 3-0362-0962, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Docente Integral en Educación Especial, Universidad Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 146909.—( IN2019341520 ).

ORI-R-0708-2019.—Navarro Alvarado Guillermo Antonio, R-120-2019, cédula: 114190096, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Estudios Étnicos y Africanos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146907.—( IN2019341522 ).

ORI-R-0704-2019.—Kubin Angela Lyn, R-117-2019, pasaporte: 533921861, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Trabajo Social, Portland State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 146904.—( IN2019341527 ).

ORI-R-0706-2019.—Gómez Moraga Kathlen, R-115-2019, cédula: 502870255, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialización en Medicina Fetal, Uningá-Centro Universitário Ingá, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 146902.—( IN2019341530 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Katherine de los Ángeles Arguedas Fernandez, cédula de identidad número 1-1611-0237, mayor, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio Inicio del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keila Sofia Arguedas Fernandez, bajo expediente administrativo número OLPR-00179-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPR-00179-201.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 147480.—( IN2019340872 ).

Se comunica a María Gabriela Casasola Mena y Ramón Vargas Rivera, la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve en el cual se archiva proceso especial de protección a favor de la PME Rayshel Vargas Casasola. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00028-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147521.—( IN2019341017 ).

Al señor Enrique Umaña Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense número 708500382, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 28 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación permaneciendo en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir a favor del joven Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia al señor Enrique Umaña Arrieta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147523.—( IN2019341021 ).

A German Daniel Ramírez Chavarría, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla. II) Descartar el hogar recurso de la señora Sidey Núñez Garita para la reubicación de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla. III.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla, en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el Albergue Institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo junto a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, donde se encuentran protegidos desde el 11 de marzo del 2019. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas de la progenitora Shirley Mayela Bonilla Quirós a su hija Dévora Patricia Ramírez Bonilla y a su nieto Jacob Daniel Ramírez Bonilla. IV) Se le advierte a los señores German Daneila Ramírez Chavarría y Shirley Mayela Bonilla Quirós que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V) Esta oficina local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el Legajo del expediente número OLHN-00070-2018 de la persona menor de edad Dévora Patricia Ramírez Bonilla y el expediente N° OLA-00246-2019 de la persona menor de edad Jacob Daniel Ramírez Bonilla a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordena dar el seguimiento correspondiente para que se elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. Debiendo la profesional asignada de proceder en forma inmediata a la búsqueda de cupo en una alternativa de protección acorde a las necesidades de la joven Dévora Patricia Ramírez Bonilla y su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla para su reubicación. Asimismo deberá de coordinar acciones con las profesionales del Equipo de Protección de la Dirección Regional de Alajuela para las visitas del joven Cristian Alonzo Ramírez Araya a su hijo Jacob Daniel Ramírez Bonilla, cuando éste las gestione, por no existir en el contenido de los autos motivos para el impedimento de las mismas. VI) Se le otorga a los progenitores, German Daneila Ramírez Chavarría y Shirley Mayela Bonilla Quirós el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y al Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Legajo Expediente Administrativo N° OLHN-00070-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Mariela Acón Chan.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147526.—( IN2019341024 ).

Al señor Misael Osorio Reyes, hondureño, sin mas datos, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, dictada por esta oficina local, mediante la cual se resuelve: protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano a favor de la persona menor de edad Daniela Astrid Osorio Roque, institución situada en Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social a la familia. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00019-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147529.—( IN2019341047 ).

Comunica al señor: Isaac Adrián López Chacón, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 503880949, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve en la cual se ordena: medida de protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Neydriany Ikzury López Williams, de un año y seis meses de edad, nacida el 29 de setiembre de dos mil diecisiete, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 409, asiento 305, hija de los señores Naomy Theressa Williams Gayle e Isaac Adrián López Chacón, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Nidia Gayle Ferguson, mayor de edad, costarricense, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número: 700700621, vecina de Siquirres, Barrio San Rafael. Recurso: el de Revocatoria y Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de ésta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Expediente OLSI-0079-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147535.—( IN2019341050 ).

A la señora Damaris Oporta Gutiérrez y al señor Cresencio Urbina se les comunica que por resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delmarelys, José, Linda, Francisco, María y Cresencio todos de apellidos Urbina Oporta. Se concede a los señores citados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00035-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147538.—( IN2019341052 )

A: Carlos Eduardo Guerrero Cano y Karola Valerya Rivas Sánchez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en la que se resuelve: 1-Dar inicio al proceso especial de protección. 2-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jorge Eduardo Guerrero Rivas, bajo el cuido provisional del señor Mauricio Leonel Rivas López, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3-Brindar orientación, apoyo y seguimiento por seis meses a la familia de Jorge Eduardo Guerrero Rivas, durante el cual deberá la oficina del PANI en Grecia definir y poner en práctica un plan de intervención. 4-La documentación permanecerá en la oficina del PANI en Grecia a fin de que se continúe con la respectiva investigación. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00020-2019.—Oficina Local de Grecia.—29 de marzo del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147540.—( IN2019341055 ).

Se le comunica al señor Jorge Iván Erazo Garcés, de nacionalidad colombiana, identificación número PCC16514758, en su condición de progenitor de las personas menores de edad Luciano Enrique e Iris Luzmarina ambos Erazo Quirós, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución Nº PE-PEP-0044-2019 de las 09 horas, 51 minutos del 29 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón, contra la resolución de las 07 horas, 45 minutos del 22 de enero de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José Este. Segundo: Dada la fecha de vigencia de la Medida de Protección impugnada, proceda de inmediato la Oficina Local de San José Este a definir la situación de la Persona Menor de Edad Luciano Enrique Erazo Quirós. Para lo cual, deberá adoptarse la decisión que mejor garantice sus derechos fundamentales, así como su Interés Superior. Tercero: Como parte del abordaje integral del proceso y siendo que del análisis del expediente se evidencia que la persona menor de edad Iris Luzmarina Erazo Quirós, está bajo el cuidado de su abuelo materno, señor William Quirós Mejía, sin que se haya judicializado el proceso especial de protección, deberá de inmediato, la Oficina Local de San José Este, proceder a interponer el proceso judicial que defina su situación legal, conforme a la decisión que mejor garantice sus derechos e intereses. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Joanna Rebeca Quirós Chacón de forma personal. Al señor José Gilberto Salguera Muñoz se le tiene como parte interesada en el proceso en su condición de presunto Progenitor biológico del niño Luciano Enrique, e igualmente se le notifica de forma personal. Al señor Jorge Iván Erazo Garcés, mediante la publicación de edicto. Quinto: Se devuelve el expediente número OLSJE-00108-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147542.—( IN2019341056 ).

Al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica las resoluciones de las 14 horas del 22 de febrero del 2019 y la de las 12 horas del 29 de marzo del 2019, que resolvió según su orden: El egreso de la pme A.C.A. del albergue institucional bajo la responsabilidad de recurso familiar con modificación de medidas de protección de cuido provisional y la modificación de resolución a medidas de abrigo temporal a favor de dicha persona menor de edad. Continúe el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dicha pme. Expediente OLSM-00085-2017.—San Miguel, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147545.—( IN2019341059 ).

Al señor Guadamuz Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad N° 603960389, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:13 horas del 13/03/2019, donde se dicta medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120800759, con fecha de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605410294, con fecha de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014. Se le confiere audiencia al señor Guadamuz Marín Juan Gabriel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00327-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147547.—( IN2019341068 ).

Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad Nº 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas del 12/03/2019 donde se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de las personas menores de edad Fuentes Espinoza Starlin Astuar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605080377, con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147570.—( IN2019341133 ).

Al señor Martín Javier Salas Villegas, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 701940087, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019, en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional, en hogar sustituto a favor de Yismey Jimena Salas Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703920377, con fecha de nacimiento 13/07/2015. Se le confiere audiencia al señor Martín Javier Salas Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147573.—( IN2019341136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Guillermina Carranza Vallecillo, nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Oriel Alejandro Carranza Vallecillo, citas 605160967. Notifíquese. Expediente OLCO-00009-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147738.—( IN2019341872 ).

A la señora María Luisa Mena Carmona, cédula de identidad Nº 1-1776-0588, en unión libre, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Jairo Alonso Cortez Ortega, cédula de identidad Nº 1-1620-0475, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Abrigo Temporal, a favor de la persona menores de edad Dominic Jariel Cortez Mena, bajo expediente administrativo Nº OLPZ-00017-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible, si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPZ-00017-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147821.—( IN2019341936 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Johnnatan Rojas Corea. Se le comunica la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I).-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga, con identificación Nº 119370012 y Emma Rojas Zúñiga, con identificación Nº 209050368. II.- Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Samantha Salas Zúñiga y Emma Rojas Zúñiga en el hogar solidario de su abuela materna, Elizabeth Alfaro Rodríguez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el primero de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico- socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar. La presente medida de protección no limita el contacto de las personas menores de edad con sus progenitores, la cual se realizará a través de visitas supervisadas por persona adulta en el lugar y a la hora acordada, siendo que se establece un máximo de dos horas a la semana. En caso de conflicto las partes deberán de acudir a la profesional asignada en esta Oficina a fin de llegar a un acuerdo de régimen de visitas y/ o a la suspensión de las mismas por parte de los progenitores. IV) Se le advierte a los señores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, y/o Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Barrio San José de Alajuela, y/o en las Oficinas Centrales del PANI y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) Se advierte a la señora, María Jesús Zúñiga Alfaro, su deber de ser valorada por médico de la CCSS para recibir tratamiento psicológico o de psiquiatría caso de ser necesario, con el objetivo de atender su salud emocional, aportando comprobante a esta Oficina. VI) Se advierte a los progenitores de las citadas personas menores de edad que están obligados a cumplir con su deber de ocuparse económicamente de la manutención de sus hijas. Con la advertencia de que de no cumplir con lo aquí dispuesto la cuidadora podrá acudir a la vía correspondiente a tramitar pensión alimentaria. VII) Se advierte a la señora Elizabeth Alfaro Rodríguez su deber de procurar atención médica y psicológica a las personas menores de edad citadas en la CCSS o en institución privada con el costo a su cargo, debiendo aportar comprobantes a esta Oficina Local. VIII) Se le advierte a los señores Andrés Eladio Salas Vargas y en su calidad de progenitores de las que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área de Psicología de atención Integral de esta Oficina, debiendo la profesional asignada elaborar un Plan de intervención y cronograma en 21 días naturales, debiendo rendir un informe Técnico final sobre la situación 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. IX) Se les otorga a los progenitores María Jesús Zúñiga Alfaro, Andrés Eladio Salas Vargas y Johnnatan Rojas Corea, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la cual podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local del PANI de Alajuela, expediente Administrativo Nº OLA-00040-2015.—Marianela Acon Chan.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147666.—( IN2019341476 ).

A Cristhian Andrey Zúñiga Venegas, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas quince minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de: Emmet Zúñiga Reyes, con la abuela materna, señora: Cristina Patricia Jara Vásquez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de octubre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente Nº OLSR-0033-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147669.—( IN2019341477 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, mayor, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de inclusión en favor de la persona menor de edad Estefany Camacho Rodríguez, ubicándola en la Ong Renacer sita en Linda Vista de Patarrá de Desamparados, para tratamiento por consumo de sustancias adictivas, remitiéndose el expediente al Área de Psicología de esta oficina para que continúe el seguimiento correspondiente a la persona menor de edad. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00326-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147672.—( IN2019341487 ).

Se comunica al señor Denis Alexis García González, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 204840394, la resolución de las 09:00 horas del día 04 de febrero del 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad: Mildred Camila García Mora, nacionalidad: costarricense, documento de identidad Nº 118610966, fecha de nacimiento: 04 de diciembre del 2002, edad: 16 años. Se le confiere audiencia al señor Denis Alexis García González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente Nº OLSA-00309-2016.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147677.—( IN2019341555 ).

A los señora Samara Gutiérrez Sánchez, nicaragüense, sin más datos y al señor Damían Jarquín Rodríguez, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos de veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, dictada por la oficina local de Paquera, mediante la cual se resuelve: como Medida Especial de protección el Cuido Provisional de la persona menor de edad, Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez y de su hijo Nathan Jesús Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal, de la señora Dunia Sara Montes Mendoza, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el término de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00044-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147680.—( IN2019341562 ).

A Arelis María Germosen Restituyo, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en familia sustituta a favor de las Personas menores de edad: David Gedeón Germosen Restituyo y Mari Cruz Villarreal Germosen, con citas de inscripción: 122510803 y 8-1157-1089 respectivamente, para que permanezcan al lado de la señora Anita Muñoz Batista, abuela paterna. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCO-00009-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 147683.—( IN2019341567 ).

Al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Nicole Saray Mayorga Ramírez, de nacionalidad costarricense, quien nació el día 31 de diciembre de 2012, bajo la responsabilidad de la señora Joseline Padilla, de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Manuel Mayorga Grillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00055-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147706.—( IN2019341570 ).

Al señor José Javier Miranda, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 29 de marzo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Cesar David Miranda Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 14 de julio de 2009, bajo la responsabilidad de la señora Adela Zapata Álvarez, costarricense, con cédula de identidad número 5-0324-0994. Se le confiere audiencia al señor José Javier Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00065-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal., Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147708.—( IN2019341572 )

Al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho, titular de la cédula de identidad costarricense, Nº 204290629, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 11 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Sebastián Quesada Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, Nº 208600929, con fecha de nacimiento 18 de diciembre de 2004. Se le confiere audiencia al señor Geovanni Arturo Quesada Sancho, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierten tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente Nº OLNA-00314-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147690.—( IN2019341574 ).

A Valeria Calderon Alvarado. Persona menor de edad hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 147712.—( IN2019341658 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del INFOCOOP. Comunica el acuerdo tomado en la Asamblea Extraordinaria N° 61-2019 celebrada el 29/04/2019 el cual indica: “aplicar un 25% del capital social acumulado al 30/04/2019 a las deudas internas (cooperativa y fondos de cesantía) de todos los asociados y reajustar las cuotas de las obligaciones que fueron abonadas para que cada asociado obtenga una mayor liquidez (la aplicación de este porcentaje a las deudas se regirá bajo este orden: primero COOPEJORNAL, R.L. de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (Capital Social, sin Fiador, con Fianza, con Hipoteca u otras), segundo los FONDOS DE CESANTÍA de acuerdo a la garantía que posean sus operaciones (con Fianza, con Hipoteca u otras ), y en caso de existir un saldo a favor después de aplicadas las obligaciones o de los asociados que no tienen deuda donde aplicar dicho monto realizarle una cuenta de ahorro a la vista para que disponga del mismo. Con 73 votos a favor y 1 voto en contra, Acuerdo Firme.

Arline Lizzeth Solano Hernández.—( IN2019340287 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y según el oficio OF-0584-IE-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 17 de junio de 2019, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), este último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 27 de mayo de 2019 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 3 de junio de 2019 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 12 de junio de 2019.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-036-2019, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 098-2019.—( IN2019344484 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO ALCALDESA INTERINA

Del 06 al 10 de mayo del 2019 asumirá de manera interina las funciones del señor Johnny Araya Monge la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.

Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 157, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 30 de abril del dos mil diecinueve.

San José, 03 de mayo de 2019.—Departamento de Comunicación.— Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 147484.— Solicitud N° 147484.—( IN2019340871 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 144, Acta N° 169 del 28 de enero del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-009-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-059-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-025-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen N° C-AJ-003-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: reformar los artículos 7 y 18 del “Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social”, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Considerando Único del Punto Primero del Dictamen C-AJ-003-19 que fundamenta este acuerdo: Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

“Artículo 7. Requisitos para el otorgamiento de calificación de idoneidad y de otorgamiento de subvención.

1- Requisitos de Calificación de Idoneidad:

A. El sujeto privado que desee optar por la calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

1)  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

2)  Nombre y número de la cédula jurídica.

3)  Nombre y número de la cédula de identidad del representante legal.

4)  Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

5)  En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses.

B. Nombre del programa o proyecto.

C. Objetivos del programa o proyecto.

D. Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.

E.  Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

F.  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

G. Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.

H. Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 1.

I.   Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 2.

J.   Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

K. Se debe presentar una declaración jurada donde se declare:

1)  Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

2)  Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

3)  El compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe semestral sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

L.  La institución deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados)

2- Requisitos para el otorgamiento de la subvención:

A. Solicitud al Concejo Municipal por parte de la organización o institución interesada en recibir la subvención y su aprobación.

B. Los solicitantes deben acreditar su personería jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia mínima de 3 meses.

C. Adjuntar al documento de solicitud lo siguiente:

1)  Perfil del Proyecto debidamente completo.

2)  Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.

3)  Si se trata de Centros Educativos el proyecto debe ser autorizado por la Junta de Educación o Administrativa de la institución solicitante y contar con el visto bueno de la Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. En caso de agrupaciones sociales el proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.

4)  Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N.° 1.

5)  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N.° 2.

6)  Copia simple del acta donde se aprueba el proyecto.

7)  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

8)  La institución deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses se agregarán al principal y se tomarán en cuenta dentro de la liquidación final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados) El Concejo Municipal remitirá la solicitud a la Administración Municipal para que esta emita los dictámenes con la acreditación del cumplimiento de los requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación o rechazo de la solicitud por parte del Concejo Municipal. El sujeto privado podrá solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, o la subvención de forma independiente o de forma conjunta con la de subvención.”

“Artículo 18.—Del proceso de liquidación. El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de subvención aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de subvención. Durante la ejecución del convenio los beneficiarios deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio; excepto los proyectos de ejecución inmediata.

El informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación. Así también, se debe adjuntar el formulario del anexo 3 del presente reglamento para completar el informe requerido.

Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.

Dicho informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

Una vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado durante el proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la transferencia. En caso de ser proyectos de obras, será responsabilidad del área técnica, dar seguimientos con mayor periodicidad, a fin de verificar todos los avances de la misma, por esa razón, se requerirá de la presentación de informes mensuales o trimestrales (según lo valore al área técnica), a fin de evitar que existan errores de infraestructura o acciones que puedan perjudicar el proyecto a realizar, así como la posible pérdida de recursos públicos.

Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas subvenciones.

A través de la Gerencia Hacendaria, se mantendrá un control actualizado donde se registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú.”

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 147679.—( IN2019341600 ).

Despacho de la Alcaldía Municipal, Municipalidad de Escazú: Al ser las siete horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil diecinueve, este Despacho procede a aclarar y adicionar la Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del jueves 09/05/2019 a través de la cual se revocó parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017, publicada en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La Gaceta del 19/01/2018 relacionada a potestades delegadas por esta Alcaldía Municipal en el Despacho de la Vice Alcaldía Municipal.

Resultando:

I.—Con fecha 11/12/2017 la Alcaldía Municipal de Escazú a través de la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas dicta acto de delegación de funciones a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal.

II.—Que la delegación de funciones se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 10 del 19/01/2018.

III.—A través de la Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019 este Despacho revocó parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017, acto administrativo debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del jueves 09/05/2019.

Considerando:

1.  Con relación a la adición y aclaración:

En la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017 la Alcaldía Municipal de Escazú delegó en el Despacho de la Vice Alcaldía Municipal lo siguiente:

“…Delegar en la persona titular de la primera vice alcaldía municipal los siguientes macroprocesos; Macroproceso de Gestión Económica Social que abarca las siguientes áreas: Desarrollo Social y sus coordinaciones y Desarrollo Cultural y sus coordinaciones. De igual forma tendrá las mismas facultades en el Macroproceso de Gestión Urbana que está compuesto por las siguientes áreas: Mantenimiento y Construcción de Obra Pública, Servicios Municipales, Planificación y Control Urbano y sus respectivas coordinaciones. Se incluye el subproceso de Informática, el subproceso de Planificación, el subproceso de Gestión de la Calidad y la oficina de Salud Ocupacional, se excluye del Macro Proceso de Gestión Urbana la dependencia municipal correspondiente a la Gestión de Riesgo toda vez que por ministerio de ley depende de la Alcaldía Municipal y del Macro proceso de Gestión Económica Social al Proceso de Seguridad Ciudadana que dependerá igualmente de la Alcaldía Municipal. En razón de la anterior la Alcaldía Municipal delega en la primer vice alcaldía las siguientes funciones y competencias; supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar, nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño, asignar y solicitar recursos económicos, solicitar apoyo a las otras gerencias, trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria, firmar adjudicaciones de contrataciones administrativas que deben ser firmadas por la alcaldía, resolver recursos de los administrados y otras necesarias para el cumplimiento de la presente delegación de funciones y sus competencias. Para el cumplimiento de la gestión anterior que requiera la persona titular de la vice alcaldía municipal coordinará con el Sub proceso de Asuntos Jurídicos quien brindará el apoyo legal necesario por medio de los funcionarios Licenciados Carlos Bermúdez y el Licenciado Manuel Vega. En otro orden de ideas esta alcaldía facilita a la persona titular de la oficina de Relaciones Publicas Municipal, para que brinde soporte en lo relacionado de divulgación, comunicación e imagen institucional relacionado con las labores de los macroprocesos delegados y del despacho de la vicealcaldía municipal, siendo que dispondrá 50% de la jornada laboral de este funcionario para atender dichas necesidades. Asimismo, dispondrá del 50% del tiempo de una de las personas asignadas a la plaza de confianza de la alcaldía municipal quien brindará soporte a la vice alcaldía municipal…”

La Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019 revocó parcialmente el citado acto administrativo en lo siguiente:

“…Por tanto…1.) Revocar Parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017 correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal. 2.) Revocar las siguientes funciones: “…nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria…” todas estas relacionadas con el personal destacado los Macroprocesos de Gestión Económica Social y Gestión Urbana...” (el resaltado y subrayado corresponden al original).

Ahora bien, siendo que la Resolución DAME-484-2017 incluyó la delegación al Despacho de la Vice Alcaldía Municipal a los subprocesos de Informática, Planificación, Gestión de la Calidad así como Oficina de Salud Ocupacional, bajo el Principio de Congruencia, es pertinente aclarar y adicionar la Resolución DAME-046-2019 a fin de revocar las potestades de nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño y trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos y resolver temática disciplinaria relacionados con los sub procesos de Informática, Planificación, Gestión de la Calidad así como Oficina de Salud Ocupacional, manteniéndose incólume en lo no adicionado y/o aclarado, la Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019.

La presente adición y aclaración tiene como objeto subsanar la omisión presentada en la Resolución DAME-046-2019 en cuanto a que se no se incluyó dentro de la revocación parcial allí ordenada, al personal destacado en los subprocesos de Informática, Planificación, Gestión de la Calidad así como Oficina de Salud Ocupacional, ergo la emisión del presente acto administrativo no tiene como objetivo corregir, variar o modificar la decisión administrativa adoptada en la Resolución DAME-046-2019, sino únicamente corregir el error material allí suscitado, siendo que la presente actuación que es conteste con lo indicado por la Sala Constitucional en sus Votos 485-94 y 032-95 en cuanto a los principios de certeza, seguridad jurídica así como intangibilidad de los actos propios.

Se ordena su publicación en los términos del artículo 89.4 de la Ley General de la Administración Pública, ordenándose comunicar la presente aclaración y adición al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 11, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 14 y 17 del Código Municipal, artículo 63 del Código Procesal Civil (Ley N° 9342) así como lo razonado en la presente resolución, la Alcaldía Municipal de Escazú resuelve: 1.) Aclarar y Adicionar la Resolución DAME-046-2019 de las 7:50 horas del 02/05/2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 85 del 09/05/2019. 2) Adicionar el precitado acto administrativo con el fin de Revocar Parcialmente la Resolución DAME-484-2017 de las 11:00 horas del 11/12/2017 correspondiente a la delegación de funciones otorgada a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal, siendo que se procede a revocar para el personal destacado los subprocesos de Informática, Planificación, Gestión de la Calidad, así como Oficina de Salud Ocupacional las siguientes funciones: “…nombrar personal, remover personal, sancionar disciplinariamente, otorgar disfrute de vacaciones, suprimir marca a los colaboradores, realizar evaluaciones del desempeño… trasladar personal de forma temporal entre macroprocesos, resolver temática disciplinaria…”. 3.) En lo no aclarado y adicionado se mantiene incólume la Resolución DAME-046-2019. Publíquese de forma integral la presente adición y aclaración por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo 89.4 de la Ley General de la Administración Pública y comuníquese la presente resolución al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Es todo.

Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36354.—Solicitud N° 148424.—( IN2019343319 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

N° 017-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Promitel Costa Rica S. A., cédula 3-101-596138, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 9816, a favor de Columbus Networks de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-278553. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de abril del 2019.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019340837 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Guillermo Gutiérrez Varela, cédula 6-0032-0635; ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública Marisela González Barberena, fechada 29/03/2019, en la que dice que es el único sobreviviente de la Familia Gutiérrez Varela, misma que figura como arrendataria del derecho de uso doble con fosa # 38 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Además, declara que el título de posesión fue extraviado. Que cómo único titular actual en este acto cede dicho derecho a Norman Ricardo Gutiérrez Israel, cédula 9-0037-0408 y se nombra como beneficiaria a Ana Lorena Gutiérrez Israel, cédula 1-0568-0587; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019340857 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Jiménez Valverde: Ana Victoria, cédula 1-0640-0690; Isabel, cédula 1-0410-0168; Elsa Maritza, cédula 1-0693-0850; Ofelia, cédula 1-0286-0035; Ronny Alfredo, cédula 6-0141-0260; han presentado escritura pública rendida ante notario público Mario Alberto Mesen Araya, fechada 18/03/2019. En la que dicen que son los únicos -a la fecha- de la familia Jiménez Valverde y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N° 260 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto desean nombrar como titular de dicho derecho a Ana Victoria Jiménez Valverde y como beneficiarios: Ronny Alfredo Jiménez Valverde y Maritza Jiménez Valverde, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Sabanilla de Montes de Oca.

Montes De Oca, 26 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019341384 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONCEJO MUNICIPAL

ESTUDIO TARIFARIO PARA ESTACIONAMIENTO

EN VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal del cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y fundamentado en las disposiciones contenidas en el en los artículos 1º a 4º 13 inciso c) del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente acuerdo del Estudio Tarifario para estacionamiento en vía pública del cantón de Alajuelita, el que se regirá por las siguientes disposiciones. Del acuerdo Nº 4 de dictamen de comisión de Hacienda y Presupuesto del acta 100 de fecha 27 de noviembre del 2018, que textualmente dice así:

SE ACUERDA:

Dar por aprobado el análisis que indica que los montos son moderados para este trámite tanto en vehículos y motos. El monto mayor a cobrar en el cantón de Alajuelita será de ¢650 colones por hora de parqueo en la vía pública. Nos basamos en el artículo 2º, de la Ley Nº 3580.

Por lo tanto, este Concejo Municipal: Somete a votación quedando aprobado por unanimidad el Estudio tarifario para estacionamiento en vía pública del cantón de Alajuelita.

Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2019341397 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física José Quirino Rosales Obando, cédula número 501330132, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 33 metros al este y 100 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica; con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, según el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2323-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide Tres mil ciento sesenta y uno metros cuadrados (3161 M2), con una distribución de: 3161 m² en zona comercial, según plano catastrado N° G-1736730-2014, terreno que se ubica según Plan Regulador Costero de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar. Linderos: norte y al este, con calle pública; al sur, con Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, zona pública con una medida de cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros lineales. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la parcela solicitada, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día lunes seis de mayo del dos mil diecinueve.

Lic Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019343033 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria del

Colegio de Médicos en Quiropráctica

La Junta Directiva del Colegio de Médicos en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse en:

Fecha: sábado 01 de junio del 2019.

Lugar: San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.

Hora: 15:00 horas.

Agenda

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

     Cambio en el inciso b), artículo 15, capítulo IV (De los derechos y deberes de los miembros) del Reglamento Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica

     Cierre de cesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidiada por el presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea media hora después.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2019344462 ).

INDRA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Indra Centroamericana Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ciento veinticinco, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de Pragma Legal ubicadas en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum 2, Edificio N, Piso 5, a las nueve horas del día 21 de junio de 2019. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria, a las diez horas de ese mismo día y en la misma dirección antes indicada.

La Asamblea conocerá del siguiente orden del día:

Discutir, aprobar o improbar el nombramiento de nuevos Secretario y Tesorero para la Junta Directiva.

San José, 09 de mayo del 2019.—María Steinmetz Quirós, Secretaria.—Klaus Steinmetz Quirós, Tesorero.—1 vez.—( IN2019344598 ).

INPROINMOBILIARIA S. A.

Inproinmobiliaria S. A., convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 26 de junio de los corrientes en el Restaurante Limoncello en Barrio Escalante. La primera convocatoria será a las 14:30 horas y la segunda, si no se reuniera el quorum, a las 15:30 horas; con el objetivo de tratar y resolver acerca de los siguientes temas: De carácter extraordinario Bienvenida y comprobación de quorum. Propuesta para cambio de fecha de pago de dividendo.—Robert E. Woodbridge A., Presidente.—Marianela Ortuño P., Secretaria.—1 vez.—( IN2019344741 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts Inc y Roble International Corporation donde se cedieron los siguientes nombres comerciales: Plaza Roble, número de registro 111239 y Torre Roble número de registro 111867. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 26 de marzo del 2019.—Vivian Gazel Cortés, Notario Pública.—( IN2019340835 ).

CONDOMINIO VILLAMAGNA

Condominio Villamagna, cédula jurídica número 3-109- 442324, solicita la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Caja, Se cita y emplaza a los interesados para que puedan formular oposición haciendo valer sus derechos.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—( IN2019340946 ).

MTO ENTERPRISES LLC

Componentes Innovadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que la compañía MTO Enterprises LLC, una compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes del estado de Illinois, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 005 por 10 cuotas nominativas de cien colones cada una; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a la fecha de ésta publicación.—San José, 29 de abril del 2019.—Michael Thomas OConnor.—( IN2019341089 ).

BROCATO AZUL DEL NORTE S. A.

El suscrito Ariel Gustavo Pérez Young, cédula de identidad ocho-cero cero setenta y nueve-cero ochocientos noventa, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Brocato Azul del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve y como dueño del cien por ciento del capital social de esta sociedad, para efectos de reposición, informa del extravío del certificado número uno y dos de acciones que representan el cien por ciento del capital sociedad de esta sociedad, sean diez acciones de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Ariel Gustavo Pérez Young, Apoderado Generalísimo.—( IN2019341286 ).

INTERACTION AGENCIA DE PUBLICIDAD S.A.

Se publica edicto de cesión del nombre comercial Interaction, operado por la compañía: Interaction Agencia de Publicidad S.A., cédula jurídica Nº 3-101-601889. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficinas de Interaction en San José, Los Yoses, calle 37 entre avenidas 10 y 12.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—( IN2019341448 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORES JC Y JB S. A.,

El condominio Vertical Residencial Comercial, cédula número 3-109-739426, a través de su administrador Asesores JC Y JB S. A., con cedula jurídica 3-101-352805, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en razón del extravío de los libros anteriores. San José, 29 de abril del dos mil diecinueve. Por la Administradora: Julieta Cedeño Delgado.—Licda. Nidia Alvarado Morales.—( IN2019341892 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-127487, representada por su Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por mi representada con el número 139054, por el monto de US $ 109.000,00, el día: 18/01/2018, con fecha de vencimiento del día 18/01/2019, con una tasa de interés del 5.35%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y solicito su reposición. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de treinta días.—San José, 25 de abril del 2019.—Banco Promerica de Costa Rica S. A.—Lic. Luis Carlos Rodríguez Acuña.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—( IN2019341917 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Araya Ortega Carolina, cédula de identidad uno cero ocho ocho cero cero dos ocho siete, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Administración de Actividades y Empresas Turísticas emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 79, asiento 1339 con fecha del 26 de agosto de 1998. La señorita(a) Araya Ortega solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019342002 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Tenorio Umaña José, mayor, viudo, contador público, vecino de San José, Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad Nº 1-0419-1153 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0445. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tenorio Umaña José de cédula de identidad Nº 1-0419-1153.—San José, 09 de octubre del 2018.—José Tenorio Umaña.—( IN2019342262 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 366, asiento: 15824 con fecha de mayo de 2011, a nombre de Michael Rafael Arias Agüero, cédula número: uno uno dos cuatro nueve cero seis ocho seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019342279 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, Barry Biesanz Hiltunen, cédula de identidad N° ocho-cero cero siete tres-cero siete uno dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, comunico y hago constar que se ha realizado la compra-venta parcial en cuanto a la propiedad intelectual del establecimiento comercial conocido como Obras de Madera Biesanz, con instalaciones ubicadas en San José, Escazú, Bello Horizonte, del Minisúper la Flor, 600 metros al sur, cuya titularidad correspondía a Obras de Madera Biesanz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero ocho nueve uno cinco nueve, a favor de Desarrollo Regenerativo Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete siete siete seis dos seis. Se señala para efectos de oposiciones las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, Piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, veintiséis de abril del dos mil diecinueve.—Barry Biesanz Hiltunen.—( IN2019341734 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamiento suspendidos febrero

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.— ( IN2019341306 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad febrero 2019

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 10 de abril 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha, en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo; al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguilar Murillo Ruth María

105370564

Alvarado Chaves Andrea

112170258

Alvarado Vargas Benigna María

115470920

Araya Montero Osvaldo Antonio

205300766

Araya Quesada Hazel Johanna

112790858

Ardón Esquivel Diana Lucía

114220577

Arguedas Fernández Evelio Antonio

601870040

Arguedas Valerio Karola

111460938

Arias Sibaja Luis Femando

109250763

Astacio Ruiz Melissa

113850041

Barboza Avilés Ashley Pacita

702130626

Barboza Pereira Manfred Joel

115760075

Barth Solís Tania

112840167

Bolaños Barquero Lycette

105920597

Bolaños Mora Daniela de Los Ángeles

115190857

Bolaños Salas Bernal Isaac

401570700

Bonilla Castillo Paola María

110070739

Bonilla Chalupa María Daniela

603400140

Bustos Sevilla Seilyn

503800405

Calderón Alfaro Olga Marta

105750831

Calderón Mora Marylin

108460113

Calderón Rodríguez Kimberly

113750303

Campos Alfaro Ana Martha

109670254

Campos Alfaro Gabriela

110750859

Campos Álvarez Javier Arturo

112970682

Campos Castro Katherine Mercedes

113180677

Herrera Jiménez Allan José

603250504

Herrera Peralta Michael José

113010734

Herrera Rodríguez Karla Daniela

114760599

Hidalgo Montealegre María José

114590816

Hidalgo Solís Juan Alberto

103860958

Jiménez Araya José Leonardo

113270891

Jiménez Castro Adriana

206080333

Jiménez Elizondo Brenda Melissa

111660189

Jiménez Rojas Ileana

204530739

Jiménez Zamora Daniela

108730489

Knudsen Soto Lindsay

109640648

León Zamora Carlos Enrique

104270838

Loaiza Zúñiga Gabriel

111660043

López López Geraldine Azucena

155825504022

López Rosales Argerie

501960434

López Vargas Paola Eugenia

114420269

Madrigal Cerdas Ana Lorena

107020168

Madriz Alvarado Seidy

109240468

Marín Gaitán Josué Alonso

402240123

Martínez Hernández Katherine Elena

701930261

Masis Montenegro Evelyn Ivania

303980739

Mata Cortés Mitchelle Andrea

112180218

Mata Serrano Vilma Lucía

105340430

Matarrita López Flory

502770593

Mejía Fonseca Maricela

401890337

Membreño Camareno Leda Cristina

503720095

Méndez León Isaura Angélica

113490195

Meneses Leiva Sandy

304380013

Molina Mata Nancy Grace

701230551

Monestel Picado Ariela Karina

115320633

Montero Morales Jessica María

503410774

Montero Rivera Nury Gabriela

601680088

Mora Artavia Nicole

207140950

Mora Guadamuz Sussan Rebeca

114370814

Mora Ortega Fernando Antonio

113660680

Mora Rojas Ligia

108190538

Mora Solano Karol Marina

115220829

Mora Zúñiga Gredy

113550812

Morales Rodríguez Carolina

114650360

Moreno Quintero Nubia Cecilia

117001107032

Murillo Soto Laura María

111640504

Vargas Aguirre Hellen Rebeca

112290920

Vargas Escorcia Estefhany de Los Ángeles

603780077

Vargas Hernández Jennifer Elena

401840873

Vargas Madrigal Melissa

206300839

Vargas Ramírez José Miguel

112300101

Vargas Segura Kattia Virginia

107860950

Vargas Vargas Francisco Gerardo

109770237

Villalobos Corrales Ana Victoria

105840914

Vindas Chaves Karol Vanessa

110340569

Vindas Retana Dixon Eliecer

603190871

Zamora Solís Tania

303620001

Zeledón Castro Karla Eugenie

112170670

Zumbado Moreira Ana Yansy

204180002

Zúñiga Cervantes Elizabeth

105590872

Zúñiga Gómez Isabel Cristina

503340322

Zúñiga Loaiza Alejandra Nazareth

304600163

Zúñiga Miranda Marianita Emilia

115300877

 

M.S.c. Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019341308 ).

ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE VILLANAR DE PLATANARES
DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo Arnoldo Quesada Godínez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero novecientos diecinueve-cero seiscientos dieciocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil cincuenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintidós de abril del año dos mil diecinueve.—Arnoldo Quesada Godínez.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Abogado.—1 vez.—( IN2019341489 ).

BENNY LEROY MARTZ SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El señor Benny Leroy (nombre) Martz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado, con domicilio en Cariari, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cero cuatro nueve nueve cero ocho, en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Benny Leroy Martz Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos- quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Barrio Los Yoses 100 metros oeste y 50 metros sur de la iglesia de Fátima Oficinas de Consultoría jurídica empresarial por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de mi representada.—San José, 15 de marzo de dos mil diecinueve.—Benny Martz.—1 vez.—( IN2019341568 ).

ASOCIACIÓN BANDA COMUNAL DE OROTINA

Los suscritos, Luis Carlos Madrigal Abarca, identidad: seis-cero cuatrocientos-cero ochocientos sesenta, y Cristina de Los Ángeles Navarro Jiménez, cédula de identidad: seis-cero trescientos cincuenta y ocho-cero ciento setenta y siete, actuando en nuestras respectivas condiciones de vicepresidente y tesorero, por ausencia del presidente, de la Asociación Banda Comunal de Orotina, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil trescientos ocho, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: i) Actas de Asamblea General, ii) Actas de Junta Directiva, iii) Registro de Asociados, iv) Diario, y) Mayor, y vi) Inventarios y Balances, ya que el tomo dos de los libros indicados fueron extraviados, por lo que se solicita la legalización del tomo tres de los libros indicados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Luis Carlos Madrigal Abarca.—1 vez.—( IN2019341593 ).

DISTRIBUIDORA PARASOL S. A.

Distribuidora Parasol S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-54111, con domicilio en San José, avenida Fernández Güell, calle primera, Edificio Lux, iniciará el proceso de reposición de los libros registro de acciones, actas de junta directiva y actas asamblea general, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de mayo del 2019.—Jeannette Grynspan Flikier, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019341740 ).

AGRILEASING LATINOAMERICANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, se solicita al Registro Mercantil la Reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas de la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José dos de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019341749 ).

COMPAÑÍA CONSULTORA Y CONSTRUCTORA JIMÉNEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Julián Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-0537-0420, en su condición de presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Consultora y Constructora Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-175114. Solicita al Registro Público la reposición y legalización del libro de Asamblea de Socios de dicha Sociedad Mercantil, esto en virtud de encontrarse extraviado.—Julián Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2019342056 ).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA JUJIAM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Julián Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 1-0537-0420, en su condición de presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Inmobiliaria JUJIAM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-256107. Solicita al Registro Público la reposición y legalización del libro de Asamblea de Socios de dicha Sociedad Mercantil, esto virtud de encontrarse extraviado.—Julián Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2019342063 ).

INVERSIONES FLORELI H Y T SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Floreli H y T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno dos dos dos, hago constar la reposición de los siguientes libros, ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019342067 ).

INMUEBLES LUNA DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro número uno de Asamblea General de Accionistas y del libro número uno de Registro de Accionistas, ambos de la sociedad, de Zapote, Inmuebles Luna de Octubre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos, veintiuno. Se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros.—San José, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Ricardo Daniel González Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019342562 ).

ROAS DE SAN RAMÓN

Por haberse extraviado los libros de la sociedad Roas de San Ramón S.A., cédula jurídica: 3-101-198334, se les comunica a los interesados del extravío y la restitución de los libros legales.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019342739 ).

LA RONDA Y LA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ronda y La Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-181271, solicita ante el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro y ante esta notaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019343026 ).

EMPRESA INVERSIONES MAJSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita asamblea general de accionistas Empresa Inversiones Majsan Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica uno, tres cero uno, uno cinco siete, nueve ocho uno a celebrarse catorce, junio del dos mil diecinueve, a las diez de la mañana. Dirección: de Naturica en La Uruca, cien metros norte, cincuenta metros oeste, costado derecho. Ofibodega de dos plantas colores ocre, terracota, azul. Agenda a seguir: 1-reposición libros legales y contables por pérdida. 2-nombramiento nueva junta directiva.—Sandra Deborha Waldeman Flikier, Heredera universal, accionista, tesorera.—1 vez.—( IN2019344725 )

.PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Ababa Tres S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—( IN2019340466 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—( IN2019336217 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número setenta y ocho-seis otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil diecinueve, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Arrienda Express Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—( IN2019336833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas veintisiete minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cadena Comercial Unos S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Limeña, Notaria Pública.—( IN2019341772 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta y seis minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341773 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A. y se modifica su domicilio social.—San José, 07 de mayo 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2019341774 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Cervecería Sabro S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341775 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341776 ).

Por escritura otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Sucursal Guápiles Sugusa S. A.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2019341777 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 11:00 horas protocolicé reforma de cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Fabiam Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2019.—Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2019339317 ).

Al ser las once horas del seis de mayo del año dos mil diecinueve, por medio de la escritura número cuatro del tomo cinco del protocolo del notario autenticante, en esta notaría se constituyó la sociedad: Quinta Bonita Doña Mercedes Sociedad Civil, representada judicial y extrajudicialmente por sus dos administradores Franklin Guevara Ramírez y Enid Araya Ramírez; constituyéndose esta con un capital social de cien mil colones.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019341557 ).

Mediante escritura número 217 del tomo 13° del protocolo del notario, Enrique Corrales Barrientos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Agroindustrial Eliluz de Pavones Sociedad Anónima.—San Vito, 29 de abril del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019341741 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Meraki Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado mediante computadora portátil, marca: HP, estilo: Envy. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2019341743 ).

Por escritura 89 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 07 de mayo del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2019341750 ).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista del Bosque Cuatro Naranja S. A., donde se modifica la cláusula 2 del domicilio, la 6 de la administración, se elimina la 22 del agente residente y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, el 07 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Roben, Notario.—1 vez.—( IN2019341751 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número 221-3, de las 08:00 horas del 02 de mayo de 2019, se ha protocolizado el acta número 3 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Administrativa Fondos del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-678547 celebrada el 05 de abril de 2019, mediante la cual se nombró nuevo presidente. Notaria pública, Sara Patricia Arias Soto, carné 9516, oficina abierta en San José, Pavas; costado sur, del Consejo Nacional de Rectores, Bufete Laborem Consultores. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax 2220-2949, oficina 2220-0670. (Publicar una vez en la gaceta).—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019341753 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número 222-3 de las 08:15 horas del 2 de mayo de 2019, se ha protocolizado el acta número 3 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Deudas del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678488 celebrada el 05 de abril de 2019, mediante la cual se nombró nuevo tesorero. Notaria Pública, Sara Patricia Arias Soto carné 9516, oficina abierta en san José, Pavas; costado sur, del Consejo Nacional de Rectores, Bufete Laborem Consultores. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax 2220-2949, oficina 2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019341755 ).

Mediante escritura de las ocho horas del primero de abril del dos mil diecinueve, número ciento catorce, tomo treinta y cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Minarete de Kalta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508554, en la cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Sandra Fallas Valverde. Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019341756 ).

Mediante protocolización de acta de las 16 horas 40 minutos del 02 de mayo del 2019, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula cinco de la constitución de la sociedad Constructora Yerik Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-650909 únicamente en el sentido cal e que se aumenta el capital social de diez mil colones a noventa y seis millones cincuenta y cinco mil sesenta y ocho Colones.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2019341759 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S.A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la junta directiva, la cláusula sétima referente a la asamblea de socios y la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019341760 ).

Al ser las catorce horas del cinco de mayo del 2019, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Concentrado Alvamont, Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 07 de mayo del 2019.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019341761 ).

María Eugenia López Elizondo y Luis Diego Arias Alegría, constituyen sociedad anónima la razón social de esta entidad será el mismo N° de cédula persona jurídica asignado, su domicilio social estará en Alajuela, cantón central, distrito primero, diagonal al costado sur del Parque Palmares, casa de habitación de dos plantas de color blanca, los apoderados generalísimos sin límite de suma son María Eugenia López Elizondo y Guillermo Enrique Villalobos López, quienes pueden actuar por separado. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de abril del 2019, ante el notario Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019341763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2019, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad “a Centroamérica Teka S. A.; cédula jurídica 3-101-444900.—San José, a las 17:00 horas del 3 de mayo del 2019.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019341765 ).

Ante esta notaría en escritura pública N° 223-3 de las 08:30 horas del 02 de mayo de 2019, se ha protocolizado el acta N° 3 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fondos del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678540, celebrada el 5 de abril de 2019, mediante la cual se nombró nuevo tesorero. Notaria pública Sara Patricia Arias Soto, carné 9516, oficina abierta en San José, Pavas, costado sur del Consejo Nacional de Rectores, Bufete Laborem Consultores, correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax 2220-2949, oficina 2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019341767 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada en el tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Melgees Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos once, se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019341768 ).

En escritura número doce-dieciocho, de las trece y quince horas del nueve de febrero del dos mil diecinueve, visible a folio cinco frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acumo Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Wendy Acuña Morera, cédula: seis-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y uno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019341779 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Tecnicafé Internacional S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas relativas al domicilio y administración.—San José, seis de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019341780 ).

Por escritura de las trece horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la entidad Pixley y Escorcia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y se aumenta el capital social.—San José, 7 de mayo del 2019.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019341783 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Moda Jorcin HYK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-701670, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2019.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2019341784 ).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de mayo del año 2019, se solicitó cambio del domicilio social de la sociedad denominada Diotronic de Centroamérica S. A..—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019342683 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a la 18:00 horas del 09 de mayo de 2019, protocolice actas de asambleas generales extraordinarias de Familia Villalobos Niño Limitada y de Productos Favino Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de la primera por la segunda. Además, Productos Favino S. A., modificó la cláusula correspondiente a su capital social.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019342685 ).

La suscrita notaria da fe que con vista en el libro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad en plaza denominada Hermanas Domínguez S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, se acordó disolver la sociedad en plaza. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil diecinueve. Presidenta: Alba Domínguez García.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019342688 ).

Que, en escritura autorizada por el suscrito notario, el nueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Medikam Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y aumento del capital social.—Sarchí, 9 de mayo del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019342693 ).

En mi notaría, el día de hoy 8 de mayo del 2019 se protocolizó acta de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Inversiones Pito Araya de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756974.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019342694 ).

Por acuerdo de socios de la sociedad Quinacar S. A., cédula jurídica: 3-101-587212, se acuerda reformar la cláusula décima del pacto social para que la representación judicial y extrajudicial sea únicamente a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2019342699 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve ante la notaria Jessica Rodriguez Jara, se modifica la junta directiva de la sociedad Rent A Car Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos tres cinco tres.—San Rafael de Poás, Alajuela, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodriguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019342700 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Heredia a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2019, la sociedad Doceavo Larrón de Oriente Sociedad Anónima modificó cláusula quinta de su pacto social, relativa al capital social el cual se aumenta con aporte de dos bienes inmuebles y un mueble.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019342706 ).

A las 13:00, 14:00, 15:00 y 16:00 horas respectivamente de hoy se constituyeron las sociedades Maiz, Mano Izquierda Comercial Limitada, Mera, Mercurio Abajo Sociedad Limitada, Satar, Saturno Arriba Limitada y Made, Mano Derecha Internacional Limitada, todas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario: Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad 9-075-302. Teléfono: 22967525.—San José, 9 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019342710 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura ciento treinta y tres, visible al folio ciento dos vuelto del tomo onceavo de mi protocolo, la Asociación Edunámica de Costa Rica, ha modificado los artículos décimo segundo, décimo quinto y décimo octavo del capítulo tercero de los estatutos.—Alajuela, nueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019342711 ).

Nazareth Abarca Madrigal, notaria pública comunico: que en esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada Soldadura Jireh, se convoca a los interesados por única vez.—Alajuela.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019342714 ).

Ante mi notaría mediante escritura 114 de las 11:00 horas del 15 de febrero del 2019, y posterior adicional, se constituyó la Fundación Grateful Heart (Corazón Agradecido). Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, 60 metros al sur de la Mutual Alajuela, portón gris, tapia blanca a mano derecha. Fundadoras: María Fernanda Alfaro Barrantes y Lily Cabezas Álvarez. Objeto: contribuir a la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, participando de la administración y ejecución de proyectos estratégicos de gestión ambiental como jornadas de reforestación y limpiezas en playas, ríos y ciudad, y en actividades de educación y sensibilización ambiental. San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, local 2-12 Arbitrat Abogados.—25 de abril del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019342716 ).

Por escritura número 21, otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:20 horas del día 08 de mayo del 2019, tomo 7 se reformó la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Quatrorodas del Este A.C.S. S. A., cédula N° 3-101-374353.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342717 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las doce horas del siete de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas David Two D.T. S. A., Cocomarindo Unidad Número Diez Cud S. A., Sharlet & Co Five S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Sharlet & Co Five S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019342720 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O.H.A. Group Investment Of Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019342722 ).

Por escritura número veintiuno de la quince horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, visible a folio ocho vuelto, se hace la disolución de la sociedad Multiservicios Beques Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019342723 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sharlet & Co Five Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019342725 ).

Por escritura número 43 del tomo 11, otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 09 de mayo de 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad First Ram Realtors S. A., con cédula jurídica 3-101-371107, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019342726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Pencal S. A., con cédula jurídica número 3-101-049762, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342728 ).

Por escritura pública número ciento noventa y ocho, visible al folio noventa y seis frente del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número diecinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Volio Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos veinte, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019342729 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Vistas Costa Treinta y Dos Pléyades S. A., con cédula jurídica número 3-101-427353, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 07 de mayo de 2019, se reforma la cláusula sexta y décimo cuarta, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Vidrios Rojas M Diecinueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero cinco nueve cero cinco, presidente: Virgilio Rojas Molina.—San José, 08 de mayo de 2019.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019342731 ).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y nueve, de las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tonfalo Limitada.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019342732 ).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria publica, carne catorce mil cientos sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a protocolizar disolución de las sociedades; Comercial Hermanos Cubero R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro y El Jicaro Cordeleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil trescientos cuarenta y dos. Es todo.—Guácimo, al ser las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019343733 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas, la compañía Oracle CR SSC S. A. acuerda su transformación en sociedad de responsabilidad limitada, con la consiguiente modificación completa de su pacto social.—San José, 10 de mayo de 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019342736 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Vistas Costa Treinta y Seis Magallanes S. A., con cédula jurídica número 3-101-425698, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342738 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wyoming Tamarindo Treinta y Cinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-377991, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342740 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, las veinte horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad denominada HLS Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos veintiocho, reforma la su cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a HLS Technologies con el respectivo aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse S.R.L.—Heredia, 10 de mayo del 2019. —Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019342741 ).

Por escritura 188-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 10 de mayo del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cuarenta Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019342742 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número cinco de la sociedad que Bella Samara del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos seis nueve uno ocho. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso a del Código de Comercio. Nicoya, Guanacaste.—Nicoya, tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019342747 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, cuya denominación social es Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma dicha sociedad y se transforma en una sociedad anónima.—Nicoya, tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019342748 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 26 de abril del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Importadora Costa C H S. A., para liquidar dicha sociedad.—San José, 26 de abril del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342765 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 2 de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Markem Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342767 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 2 de mayo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Graphic Factory & Company Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del año 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019342768 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía PL Shamrock Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y tres, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Emily Ann Obremski Auclair, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: la sociedad antes dicha no posee bienes muebles inscritos a su nombre, y posee el bien inmueble con las siguientes características: matricula de folio real: G-ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, con naturaleza de: lote diez terreno de potrero y montaña, situada en el distrito: sexto bejuco, del cantón: noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte, lote nueve de Loring Saint Miguel Investiments Srl., al sur, con lote once de Loring Saint Miguel Investiments Srl., al este, con calle pública con un frente de veintinueve metros y al oeste, con Loring Saint Miguel Investiments Srl., con una medida de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y con plano catastrado número: G-un millón ciento veintiocho mil novecientos treinta y seis-dos mil siete, el cual se acordó traspasar a la empresa Javilla Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete. Al ser el único bien mueble o inmueble a nombre de la sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, con oficina en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, del Banco Cathay de San Pedro; cien metros al este y cien metros al sur, edificio el Breñon oficina número: tres; y teléfono número: veintidós treinta y cuatro-cero uno sesenta y tres.—San José, el día diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019342769 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Islita Real Estate, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil cincuenta y uno, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Emily Ann Obremski Auclair, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: la sociedad antes dicha no posee bienes muebles inscritos a su nombre, y posee el bien inmueble con las siguientes características: matricula de Folio Real: G-ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, con naturaleza de: lote once terreno de potrero y montaña, situada en el distrito: sexto Bejuco, del cantón: noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte, lote diez de Loring Saint Miguel Investiments SRL.; al sur, con EE Boga BKU S. A.; al este, con calle pública con un frente de veintinueve metros y al oeste, con Loring Saint Miguel Investiments SRL, con una medida de dos mil cuatrocientos veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, y con plano catastrado número: G-un millón ciento treinta y dos mil quinientos veintisiete-dos mil siete, el cual se acordó traspasar a la empresa Javilla Hills, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete. Al ser el único bien mueble o inmueble a nombre de la sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, con oficina en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, del Banco Cathay de San Pedro, cien metros al este y cien metros al sur, edificio el Breñón oficina número: tres; y teléfono número: veintidós treinta y cuatro-cero uno sesenta y tres.—San José, diez de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019342770 ).

Ante esta notaría por escritura nueve, otorgada a las doce horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve, protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías personalidad jurídica número: tres-ciento uno-dos seis tres nueve seis siete de Quinta Vista de Oro Sociedad Anónima; personalidad jurídica número: tres-ciento uno-dos seis ocho cinco cinco seis de Quinta Nube Del Valle Sociedad Anónima y personalidad jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve seis dos siete tres de Hacienda Sueño Azul Sociedad Anónima, todas con el actual mismo domicilio social, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Quinta de Oro Sociedad Anónima, con personalidad jurídica número: tres-ciento uno-dos seis uno cero nueve cero. Es todo.-oficina en San José, Moravia, residencial Saint Clare, casa veintinueve-C, a las veinte horas del ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342771 ).

En mi notaría, por escritura sesenta y uno-dos, de las doce horas del diez de mayo de dos mil diecinueve, visible a folio ciento cuatro vuelto del tomo dos de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes Turísticos Chem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y seis, donde se reforma la cláusula novena de su pacto social, referida a la administración, y se revocaron los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, nombrándose otros en su lugar.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2019342772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, N° 316, del tomo 09 de mi protocolo, a las 10:00 de fecha 09/04/2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roncano Inversiones S. A., cédula jurídica número 3101612668, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 09 de mayo, 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019342775 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Giovine Micole Corp Limitada, cédula jurídica número 3-102-630220, quince horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo. número de cédula 1-1082-0529.—8 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019342776 ).

La sociedad Las Minas de JOC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530932, domiciliada en Limón, Bajos Hotel Miami, mediante asamblea extraordinaria de socios, reforma la cláusula sétima de pacto constitutivo. Presidente y tesorero de junta directiva serán los representantes judiciales y extrajudiciales, podrán actuar separadamente.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019342778 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Esfera Dorada Veintinueve Dos Sociedad Anónima acuerda su disolución.—San José, 07 de mayo de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019342785 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 9 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rubí de Tamarindo VIII S. A., con cédula jurídica número 3-101-415559, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342794 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas del día 8 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Coyote S. A., con cédula jurídica número 3-101-153603, mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342796 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Zeta Management Partners S.A. y Denali Corporation, mediante la cual se acordó la fusión de las compañías prevaleciendo la sociedad Zeta Management Partners S.A. En la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zeta Management Partners S. A., se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 9 de mayo de 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019342797 ).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Pharomachrus Inc. Limitada, cédula jurídica: 3-102-471188. Es todo.—Jacó, 10 de mayo del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019342799 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a 12:00 horas de ocho de mayo de dos mil diecinueve se constituye Grupo Bolaños-Benavidez Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, Grecia, de la entrada principal a Grecia tres kilómetros al norte, sobre calle principal a mano derecha, Condominios Moctezuma, apartamento número MD trece.—Heredia, ocho de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, carnet 6787, Notario.—1 vez.—( IN2019342804 ).

En escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las 14:00 horas del 10 de mayo del dos mil diecinueve, se realiza la transformación de la sociedad Cosmo Consult S. A., a Cosmo Consult S. R. L.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Priscilla Rivera Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019342809 ).

A las 18:00 horas del 08 de mayo del año 2019, se modificó la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Veterinarios Del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-033648, en cuanto al domicilio y objeto.—Lic. Belmer Segura Godínez, código de inscripción 17646, Notario.—1 vez.—( IN2019342812 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento noventa y nueve del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Administración de Carol Williamson Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—MSC. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342815 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos uno del tomo trece del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número nueve de la entidad denominada DWE Comunicaciones Mundiales S. R. L. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342816 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos del tomo trece del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número tres de la entidad denominada Dacaqui Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342817 ).

Por escritura otorgada a las 15:10 horas del día de 10 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Mountlake Terrace MT Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 10 de mayo del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019342819 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos dos, del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número seis de la entidad denominada el Comerciante Feliz del Sur S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—MSC. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342820 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos tres del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de la entidad denominada Inversiones Valle del Lago S. R. L. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342821 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuatro del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número once de la entidad denominada Radiofusión Centroamericana FCN Del Dial S. R. L., mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342822 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cinco del tomo trece del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número cinco de la entidad denominada Vehículos Extraordinarios S. R. L. mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019342823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2019, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Victoria Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-394564, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 6 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019342825 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Ganadera Río Pejiballe AV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece ochocientos treinta y ocho, en cuanto a la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019342826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 07 de mayo del 2019, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Soficars S. R. L., cédula jurídica número 3-102-702426, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 07 de mayo del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019342827 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Ganadera Río Coter AV Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Lic. Ricardo Reyes Calix, carné 15950.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019342828 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Escarto y Argento Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019342829 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria El Prado Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Lic. Ricardo Reyes Calix, carné 15950.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las diez horas del diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2019342830 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 22 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-635166. Notaria pública: Melissa María Segura Navarro.—Alajuela, 19 de marzo del 2019.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342835 ).

Por escritura pública número dieciséis-ocho, otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Eco Capital ECOCAP Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual, se reformaron la cláusula octava de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342838 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas del diez de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Casa Nya Veintiocho S. A. cédula jurídica 3-101-710605 en la cual se modifica la cláusula sexta: De la representación.—San José, diez de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019342849 ).

La compañía Hotel Río Tempisque S. A., cédula jurídica: 3-101-181936, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, en su onceaba asamblea general extraordinaria de socios de fecha 7 de enero de 2019 acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social.—Licda. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019342864 ).

La compañía Hermanos Lara Montero Limitada, cédula jurídica: 3-102-776788, domiciliada en San José, Goicoechea, en su primera asamblea general extraordinaria de socios de fecha 16 de marzo de 2019 acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos referente a las facultades del subgerente.—Lic. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019342866 ).

La sociedad denominada Importaciones Bonanza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-644436, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 08 de mayo de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019342867 ).

La sociedad denominada GH Green Heart CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-747136, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 08 de mayo del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019342868 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Oeste Cuarta S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019342877 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Limitada, en la cual se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019342878 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 235, otorgada a las 18:00 horas del día 9 de mayo del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- ciento uno- ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve, donde se modifica la cláusula novena: pacto social.—Guápiles, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019342882 ).

Ante esta notaría se constituyó Fábrica Los Pinares Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José, dieciséis horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil diecinueve. Capital social diez mil colones. Es todo, al ser veinte horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil diecinueve.—San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019342884 ).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de acta número: seis de sociedad Ganadera las Nuves del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero sesenta mil cuarenta y tres, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María Del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas del diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342895 ).

Asamblea extraordinaria de socios de acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Agrícola Agroverde Sociedad Anónima cédula jurídica: Tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos treinta y cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante el licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños en Poás Alajuela.—Poas, Alajuela, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019342897 ).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Las Palmeras S. A. Se realizó cambio de junta directiva. Se modifica la cláusula sétima en lo referente la representación.—Bagaces, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019342903 ).

Mediante escritura número 78 otorgada a las 09:30 horas del 26 de marzo de 2019, en el tomo 6 del protocolo de la notaría, Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Recreación y Salud Alamga S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-332979.—Grecia, 06 de mayo de 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019342915 ).

Mediante escritura número 139 otorgada a las 16:00 horas del 26 de abril de 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula de primera de la sociedad 3-101- 511507, con cédula jurídica 3-101-511507 para que en adelante se denomine Servicios de Administración de Propiedades Convive Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo de 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019342917 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas, del 25 de abril del año 2019, Jenne Patricia Bolivar Calvo y Virgita Calvo Maroto, constituyen la sociedad denominada: Italiamar Eiffel de Paris Sociedad Anónima, domicilio: provincia: Guanacaste, cantón: sexto: Cañas, distrito: uno: centro, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: Jenne Patricia Bolivar Calvo. Agente residente.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019342920 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la firma Rosalinda Herrera Ocho B Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, se reformó la cláusula sétima de la representación.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019342935 ).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Primarex de La Golondrina S.R.L., en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019342936 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 09 de mayo de 2019, en esta notaría se reformó la cláusula quinta del plazo social de la sociedad VD Sabores Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-643503.—San José, 11 de mayo de 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019342942 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-dos, se constituye la sociedad denominada Solaca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las catorce horas del doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019342944 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Wise Network S.A., mediante la cual se reforma el pacto social y se designa vicepresidente y secretario, y fiscal encargado de la vigilancia.—San José, 09 de mayo del 2019.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2019342958 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 11 de mayo del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caramba Servicios S. A. Se reforman las cláusulas: de la razón social, del domicilio, y de la administración, del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019342960 ).

Mediante escritura número 255-7, de las 9:00 horas del 13 de mayo del 2019, del notario, David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 7, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de los Deportes; 250 metros al sur, en 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de IT Primero del Norte S. A., cédula 3-101-302514, donde se modificó las cláusulas 1,2,4 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019342964 ).

Por medio de la escritura número trescientos, de las dieciséis horas del día de hoy, se reformaron la cláusula segunda, sobre el domicilio, cuarta, sobre el objeto y sexta, sobre la administración, de la sociedad denominada GTO Virtualware S. A.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019342970 ).

A las quince horas del nueve de mayo del presente año, ante la notaría del Licenciado, Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Constructora La Mar de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-140336, cuyo presidente es Julio Lara Erramouspe. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019342976 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2019, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de Armonía Food Truck S. A., cédula jurídica 3-101-746695. Se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019342978 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:05 horas del 30 de abril del 2019 se protocolizó acta de Alertec GC Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019342979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madre Selva de San Jerónimo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, catorce de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2019342983 ).

Por escritura número noventa y siete trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las doce horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Seiscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, para modificar la administración de dicha empresa.—Cobano, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019342990 ).

Por escritura número ciento diecinueve trece, otorgada ante el notario, Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Lucero Surf Retreats Sociedad Anónima, para modificar el nombre de dicha empresa.—Cóbano, treinta de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019342991 ).

Por escritura número ciento veintitrés-trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa La Sabaleta Sociedad Anónima, para modificar la administración de dicha empresa.—Cobano, siete de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019342992 ).

Ante la suscrita notaría, Huehue MYR S. A., cédula jurídica 3-101-774765, nombra nueva junta directiva y modifica estatutos, mediante la escritura número 09 del tomo 25 de mi protocolo.—Licda. Carla Fiorella Vicenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019342994 ).

En esta notaría, procedió a modificar de plazo social de la compañía Agrícola CAS VIQ CYV Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019342995 ).

En esta notaría, se nombró nueva junta directiva de la compañía Muebles Juan José Castro Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019342996 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-584356 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584356, mediante la cual reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Martín Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019343006 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Ciento Veintinueve S. A. donde se nombró nuevo presidente y agente residente. Presidente Eric Pratt. Teléfono 2249-5824.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019343007 ).

Por escritura Nº 125 otorgada a las 19:00 horas del día 10 de mayo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Poison Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-768136, donde se modifica el pacto constitutivo, se modifica la cláusula del nombre.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019343017 ).

Mediante escritura número cuarenta - dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Lonza Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos setenta y uno.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019343018 ).

En el día de hoy he protocolizado el acta número diez de Sistemas Constructivos Panacor Sociedad Anonima donde se acuerda agregar a los estatutos la posibilidad de pagar los dividendos en especie.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019343019 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número seis otorgada con los conotarios públicos, Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las nueve horas del día trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bugu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, en la que se acuerda el cambio de cargos de junta directiva y fiscal.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343020 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número siete otorgada con los conotarios públicos, Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las nueve horas quince minutos del día trece de mayo de dos mil diecinueve, se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Los Antojitos Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento ocho, en la que se acuerda el cambio de cargos de junta directiva y fiscal.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343021 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número ocho otorgada con los conotarios públicos, Priscila Picado Murillo y Mauricio Campos Brenes, al ser las nueve horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil cuatrocientos ocho, en la que se acuerda el cambio de cargos de junta directiva y fiscal y se acuerda reformar cláusula sétima de los estatutos.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019343022 ).

En mi notaría a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve, Jiuma del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta mil doscientos cuarenta y uno, reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, se revoca nombramientos y se hace nuevo nombramiento, además se modifica el domicilio.—Pérez Zeledón, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019343036 ).

Por escritura 190-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 13 de mayo 2019, se protocoliza acta de asamblea de CRM Ingeniería Electromecánica CR S. A., donde se transforma la persona jurídica, se modifica el nombre a Snow Smith Consulting S.R.L., se nombra como gerente a Victoria Jayne Smith, y como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019343040 ).

Mediante escritura pública número dos, otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-513631 S. A., con número de cédula jurídica 3-101-513631.—Heredia, 12 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019343042 ).

El día 26 de abril del 2019, se protocoliza actas de las sociedades Megatrópico S.A. y la sociedad Suplemas de Occidente S.A., mediante las cuales se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la primera.—Palmares, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019343044 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria, a las once horas del trece de mayo de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cuatro de Chato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos seis cinco tres dos, en la cual se reforma la cláusula sétima y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 13 de mayo de 2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019343046 ).

Al ser las quince horas diez minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, en esta notaría mediante escritura pública número ciento dos, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora Bay Island Cruises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó el domicilio social el cual ahora es: San José, Tibás, San Juan, de la esquina sureste de la iglesia católica, ciento cincuenta metros este, edificio de dos plantas, a mano izquierda, color blanco con verde.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019343047 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Lorshad Limitada.—San José, trece de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343049 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-diez, otorgada en Alajuela, a las doce treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Consorcio de Seguridad Alfa S.A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Alajuela, 08 de mayo de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019343056 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela, a las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Alajuela, 08 de mayo de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019343058 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-diez, otorgada en Alajuela, a las once horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Alajuela, 08 de mayo de 2019.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019343059 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y dos-cincuenta y cinco, de las diecisiete horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de administración y se hizo cambio de junta directiva de la sociedad Super Autos R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos siete mil quinientos siete.—Grecia, diez horas del once de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019343061 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será La Orquídea Valenciana Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, trece de mayo del dos mil diecinueve. Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019343062 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Miss Air Host Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de mayo del 2019.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343063 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa denominada Multinegocios Hermanos WU & WU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Verny Ávalos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019343066 ).

Se hace saber que a mi notaría compareció Edwin Amador Zúñiga, cédula 1-0381-0057, presidente de la sociedad 3-101-570192 S. A., cédula jurídica 3-101-570192, para comisionarme la protocolización del acta general extraordinaria de accionistas número 2, para acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a protocolizar mediante escritura 209 de las 08:00 horas del 13 de mayo 2019, del tomo 4 de mi protocolo. Teléfono 8857-0863.—San José, trece de mayo del 2019.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019343067 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 13 de mayo del 2019, a las 09:00 horas, se protocoliza acta en la que se acordó la disolución de la sociedad con cédula jurídica y aditamento 3-102-713324 S.R.L., conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerente: Douglas Widmayer.—Palmares de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343079 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad civil denominada Palmiro Cabayasca Sociedad Civil. Capital social: cien mil colones. Administradores: Cesal Salvi y María Florencia Ulacia.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019343082 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve en el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada FIOMAR RVSV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno cero cuatro siete, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, ocho de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343085 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 11 de mayo del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Cero Ocho Ocho Uno Dos S.A., por la cual se reforman las cláusulas primera y décima primera del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2019343086 ).

Ante esta notaría, por escritura número dos otorgada a las catorce horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Beneficio Seco Coricafe Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343088 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatro otorgada a las dieciséis horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada El Desarrollo del Café Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343089 ).

Ante esta notaría, por escritura número tres otorgada a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Café Arábico Inc. Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019343090 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Martín Masís Delgado, a las 13:00 horas 13 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Empacadora de Tomate Fresco Guillén S.A., cedula jurídica número: 3-101-666293, mediante la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento a capital social.—San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Martín Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019343091 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 13 de mayo de 2019, la sociedad denominada Sergrafic S.A., cambia reforma cláusula de capital social, administración.—San José, 13 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019343099 ).

En la sociedad Inversiones Fonseca Solano S.A., cédula jurídica número: 3-101-093274. Se modifica la cláusula octava: de la administración: en cuanto a que: “... La junta directiva estará compuesta por tres personas, presidente secretario y tesorero, el presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019343128 ).

En la sociedad Inversiones Fonseca Solano S. A., cédula jurídica número 3-101-093274. Se modifica la cláusula octava: de la administración: en cuanto a que: La junta directiva estará compuesta por tres personas, presidente secretario y tesorero, el presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—Lic. Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019343129 ).

Que, mediante asamblea general extraordinaria de socios de las quince horas del once de abril de dos mil quince, se acordó por unanimidad la disolución de la persona jurídica denominada Grupo Abellán Alvarado S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-623565. Se convoca a terceros e interesados para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer cualquier reclamación al respecto.—Liberia, a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019343132 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 13 de mayo de 2019, la sociedad denominada Inversiones Lusiana de San José S. A., cambia reforma cláusula de administración.—San José, 13 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019343135 ).

Ante la suscrita Notaria, Gabriela Bolaños Cordero, en representación del presidente Juan Carlos Cordero Ortiz viene a constituir una sociedad anónima, asignar en la ciudad Cartago a las nueve horas del día trece de mayo año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019343136 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Sermova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos veinticinco. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la representación y se conoce la renuncia del presidente y secretario y se procede a un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada el once de mayo de dos mil diecinueve, a las quince horas. Código 9811.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019343138 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Eve’s Relaxing Center Limitada; cédula jurídica: 3-102-767681. Se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019343157 ).

Suscrito José Andrés Navas Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero cuarenta y uno, en mi condición de liquidador debidamente inscrito, de la empresa NAVBRE HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica 3-101-498993, por este medio convocó a todos los acreedores de la empresa mencionada, que puedan verificar su crédito con un documento fehaciente. Podrán apersonarse a la oficina de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernández en San José, Paseo Colón, de La Toyota; 350 metros al norte.—San José, 10 de mayo del 2019.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019343481 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la resolución 450-18, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Gestión de desahucio administrativo promovida por Fanny Cano Salazar, cédula 4153947 contra Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714.

Resultando:

1º—Que Fanny Cano Salazar solicita el desahucio administrativo de Giselle María Cano Reyes, quien ocupa como arrendatario bajo modalidad del artículo 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Más x Menos 300 metros sur y 100 este y 15 al sur, casa al lado izquierdo papaya. (f. 3) Aportó certificación registral. (f. 4 al 6) se concedió audiencia previa a la demandada, pero, a la fecha no ha contestado conforme se requirió. (f. 25 y 26)

2º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

Unico: Que la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece: “Artículo 74.—Departamentos y locales en vivienda propia. Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para arrendar departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el plazo convenido ni el tiempo transcurrido... El desalojamiento se tramitará por la vía de desahucio administrativo....”. De conformidad con lo expuesto, se debe acoger el desalojo requerido. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO

RESUELVE:

Acoger el desahucio administrativo de Fanny Cano Salazar contra Giselle María Cano Reyes, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a los accionados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandonen el bien de que se trata. Caso contrario. Se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Comuníquese. Expediente N° 208-17. Publíquese tres veces consecutivas.—Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2019341820 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge parcialmente cancelación

Ref: 30/2019/11644.—Alfredo Bolaños Morales, cédula de identidad N° 1-270-820, en calidad de Representante Legal de Europa Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-88109. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: Europa Motor S). Nro y fecha: Anotación/2-123033 de 13/11/2018. Expediente: N° 2004-0004159. Registro Nº 151961. GENESIS en clase(s) 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:08 del 12 de febrero del 2019.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company, contra el registro de la marca GENESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, inscrita el 20 de abril del 2005, para proteger y distinguir: Vehículos de locomoción terrestre y aérea, en clase 12de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Europa Motor Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de noviembre del 2018, María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company, solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca GENESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, inscrita el 20 de abril del 2005, para proteger y distinguir: “Vehículos de locomoción terrestre y aérea”, en clase 12de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Europa Motor Sociedad Anónima. (Folio 1 a 9).

II.—Que por resolución de las 10:57:10 horas del 6 de diciembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca GENESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, para que demuestre su mejor derecho. (Folio 10). Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 13 de diciembre del 2018 y al titular del distintivo marcario el 18 de diciembre del 2018. (Folio 10 vuelto y 11).

V.—Que por memorial recibido el 15 de enero del 2019 el señor Sergio Gutiérrez Scorza en calidad de apoderado de Europa Motor Sociedad Anónima contesta el traslado de la solicitud de cancelación parcial por no uso de la marca GENESIS (DISEÑO). (Folio 12).

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

CONSIDERANDO

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la marca GENESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, inscrita el 20 de abril del 2005, para proteger y distinguir: Vehículos de locomoción terrestre y aérea, en clase 12 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Europa Motor Sociedad Anónima.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2016-003980 de la marca GENESIS (DISEÑO), en clase 12 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores, presentada por Johnson & Johnson y cuyo estatus administrativo es: “Denegada”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de copias visibles a folio 18-19 del expediente del poder especial se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company.

Además, se tiene por acreditada la facultad para actuar de Sergio Gutiérrez Scorza en calidad de apoderado de Europa Motor Sociedad Anónima. (Folio 17).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Hyundai Motor Company se notificó al representante del titular de la marca, sea Europa Motor Sociedad Anónima, el 18 de diciembre del 2018. (Folio 10 vuelto y 11) y que por memorial recibido el 15 de enero del 2019 el señor Sergio Gutiérrez Scorza en calidad de apoderado de Europa Motor Sociedad Anónima contesta el traslado de la solicitud, por lo que se tiene por contestada en tiempo y forma.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada tiene en trámite la marca génesis para clase 12 Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores, presentada por Hyundai Motor Company y cuyo estatus administrativo es: “Denegada” en virtud del registro que se quiere cancelar, ii) Que la marca no se ha utilizado para automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores, si no únicamente para motocicletas y repuestos, iii) Que se evidencia que no está siendo utilizada en el mercado costarricense.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizada la solicitud de cancelación por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que el solicitante presentó solicitud de la marca GÉNESIS, en clase 12 de la nomenclatura internacional y cuyo estatus administrativo es: “Resolución denegatoria” razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se planten la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcaría inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Aclarado el punto anterior y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hedió negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Cantas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 1, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe corno y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Europa Motor Sociedad Anónima, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los siguientes productos: “Vehículos de locomoción terrestre y aérea.”

En ese sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destituidos a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos que la misma distingue sea o no productos de consumo masivo; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor.

Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

Por lo anterior, el Registro de Propiedad Industrial debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del distintivo para determinar si la misma es suficiente y cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

a)  Requisito subjetivo, es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada para dicho efecto, dicha situación no puede tenerse por acreditada ya que el titular no aporta prueba al expediente, por lo que este Registro no tiene por cumplido el requisito subjetivo al faltar establecer que existe una vinculación económica y comercial de la marca con el titular del distintivo marcario.

b)  Requisito temporal, relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca, es decir, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, cinco años precedentes a la fecha de inicio de cancelación. No se aporta material que permite determinar el cumplimiento de este requisito.

c)  Requisito material, que este uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, en este caso el elemento fundamental es el uso de la marca en forma continua (y no esporádica) situación que no logra demostrarse vista la prueba en su conjunto.

Ahora bien, el titular de la marca no se ha interesado en señalar argumentos que demuestren el uso de la marca, sin embargo, en virtud de la petitoria realizada por el representante de Hyuandai Motor Co se procede a cancelar la marca GÉNESIS (DISEÑO) para los siguientes productos: Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores.

Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:

“Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.

Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo anterior, el titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto a Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores,” de la clase 12 de la nomenclatura internacional.

Por todo lo anterior y en virtud de que la figura de la cancelación es un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase 12 internacional del registro N° 151961: ‘’Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores., manteniendo el registro para “Vehículos de locomoción terrestre y aérea excepto Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores”.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca GÉNESIS (DISEÑO), registro número 151961, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos protegidos en clase 12 de la nomenclatura internacional: “Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores, manteniendo el registro para “Vehículos de locomoción terrestre y aérea excepto Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores”. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de Hyundai Motor Company, contra el registro de la marca GÉNESIS (DISEÑO), Registro Nº 151961, inscrita el 20 de abril del 2005, respecto a los siguientes productos: “Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores, manteniendo el registro para “Vehículos de locomoción terrestre y aérea excepto Automóviles; automóviles para pasajeros; casas rodantes (autocaravanas); vehículos utilitarios deportivos (SUV); partes y accesorios para automóviles; tractores”. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2019340947 ).

Ref: 30/2019/22224.—Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima” presenta cancelación por falta de uso.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:06 del 15 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº 175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 13:24:19 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre del 2018. (Folio 10 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:49:09 horas de 01 de noviembre del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2018. (Folio 12 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 13).

V.—Que por resolución de las 11:11:10 horas del 30 de abril del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº 175704, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza no incluidos en otras clases, en clase 29internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 28, 29 y 30 de fecha 8, 11 y 12 de febrero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 29.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 175704, marca 1881 (DISEÑO) en clase 29 internacional propiedad de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº 175704, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341329 ).

Ref: 30/2019/22212.—Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010424 Registro Nº 175705 1881 en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:48 del 15 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 6 de agosto del 2018, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca 1881 (DISEÑO), Registro Nº 175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 13:56:05 horas del 16 de agosto del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 7 de setiembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:42:22 horas de 1 de noviembre del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2018. (Folio 16 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de noviembre del 2018 la solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección por lo que señala la publicación del edicto como forma de notificar al titular del distintivo. (Folio 17).

V.—Que por resolución de las 11:06:55 horas del 30 de noviembre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 14 de diciembre del 2018. (Folio 14 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 15 de febrero 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 21).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca 1881 (DISEÑO), registro Nº 175705, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-4124, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. (Folio 6).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18,19 y 20 de fecha 25, 28 y 29 de enero del 2019 dentro del plazo otorgado, (Folio 19 a 21).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como Apoderado Especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada tiene inscrita la marca 1820 en la misma clase que la marca que se pretende cancelar. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca 1881 (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento ni titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca 1881 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca 1881 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 175705, marca 1881 (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A. contra el registro del signo distintivo 1881 (DISEÑO), registro Nº 175705, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019341330 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Sherman Thomas Jackson; Colón Bermúdez Coward; y David Hubert Gourzong Cerdas en sus calidades de interesados en el documento presentado al tomo: 411, asiento: 2949, por el cual se pretendió inscribirse la Fundación de Limón (Fundel), que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso respecto de referida fundación la cual nunca quedó debidamente registrada, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-018-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 02 de mayo de 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 147369.—( IN2019342071 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3401-2019, de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas catorce minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, en expediente N° 40714-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, número cero cuatrocientos cincuenta y siete, folio doscientos veintinueve, tomo cero doscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José; 2. Manténgase la inscripción del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Wuelda Ann Straker, número cero cuatrocientos ocho, folio doscientos cuatro, tomo cero cero cuarenta y seis de la provincia de Limón; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, del 02 de noviembre de 1994, siendo con esta última con la que queda correctamente inscrito en la provincia que le corresponde. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 147321.—( IN2019341549 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por no haberse podido localizar a Walter Eduardo Rojas Rivera número patronal 107450804-999-001, actividad de Médicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de octubre dos mil once a septiembre dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de ingresos ¢32.184.060,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.817.541,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.766.226,00

Total Cuotas ¢3.583.767,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, tres de abril del dos mil diecinueve.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2019341778 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

AVISO DE COBRO A EX FUNCIONARIO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

        Ex trabajador          Cédula         Suma adeudada         Concepto

González Calvo Rger      106320554       ¢499.438,00     Preaviso no cancelado

San José, 9 de mayo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 148052.—( IN2019342727 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio ni medio de notificación(fax) conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución ODPA-001-2019. Procedimiento administrativo. Expedientado: Cielo Mojado S. A. Expediente: 001-2019. Resolución ODPA-001-2019. Órgano Director Del Procedimiento Administrativo, a las nueve horas del día tres de abril del dos mil diecinueve. Los suscritos licenciada Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, portador de la cédula de identidad 6-385-0444, Lic. Yannan León Mora, cedula de identidad 1-1111-0930, debidamente nombrados y juramentados como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los acuerdos municipales AC-26-012-2019, AC-26-013-2019, AC-01-016-2019. En cumplimiento con el oficio GDUS-DZMT-027-2018, de fecha 28 de enero del 2019, suscrito por el señor Marvin Mora Chinchilla, encargado de ZMT, donde solicita el nombramiento del Órgano Director para el inicio del debido proceso por incumplimiento contractual en el pago del canon por concesión.

RESUELVE:

Se tiene por iniciado mediante esta resolución, formal el procedimiento administrativo, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, si existe incumplimiento contractual en el pago del canon, al concesionario Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento disciplinario. Se evidencia que desde el 2011 la Sociedad Cielo Mojado S. A, no cancela el pago del cannon por ende en sesión ordinaria N° 076-2018, acuerdo N° 17, artículo quinto, informe, asunto N° 05, del 05 de noviembre del 2018 se acordó: Que para el inicio del proceso correspondiente de cancelación de la concesión registrada a nombre de Cielo Mojado S.A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, Vecina de Quepos, Puntarenas, 50 Oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000, emitida por el departamento de la zona marítimo terrestre se le otorga al concesionario un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificado el respectivo acuerdo, para que se presente a esta Municipalidad a normalizar su situación, en caso de no realizar ningún tipo de gestión que lleve a ello, se iniciara el nombramiento del órgano director para su respectivo proceso de cancelación de la concesión.

Que en fecha 08 de noviembre del 2018 a las 11:21 horas se realizó la respectiva notificación del acuerdo municipal indicado al fax 2779-4003 para oír notificaciones, siendo que a la fecha de emisión del presente oficio no se ha hecho cancelación de lo adeudado.

II.—Objeto del procedimiento: Tiene por objeto el presente Procedimiento Administrativo, buscar la verdad real de los hechos denunciados mediante la realización de una investigación objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial efectuada por el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el expedientado Cielo Mojado S. A. cédula jurídica número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, Pasaporte de su País número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderado generalísimo, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m2 de conformidad al plano de catastro P-0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000, le procede la cancelación de la concesión registrada a su nombre por el incumplimiento contractual en el pago del canon.

III.—Imputación de Cargos:

1) imputación de cargos a CIELO MOJADO S. A., cédula jurídica número 3-101-390480. En virtud de lo expuesto, se le imputan los siguientes cargos:

1.1.    Incumplimiento contractual en el pago del canon de la concesión registrada a nombre de CIELO MOJADO S.A, cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, vecina de Quepos, Puntarenas, 50 oeste de Puente de Boca Vieja, pasaporte de su país número 046098250, en calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Isla Palo Seco, constante de 1110.98 m² de conformidad al plano de catastro P- 0903838-2004, inscrita en el Registro Nacional bajo finca número 2311-Z-000.

IV.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio constitución política:

Artículo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 11.-

1.  La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2.  Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa de los funcionarios investigados, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala de la Jurisdicción Constitucional, mediante voto N° 15 del 05 de enero de 1990, para lo cual se le indica al funcionario investigado que tienen los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes.

c)  Oportunidad para el expedientado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del expedientado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde y,

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Ley 6043, Ley Zona Marítimo Terrestre

Artículo 53.—Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:

a)  Por falta de pago de los cánones respectivos;

b)  Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;

c)  Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;

d)  Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y

e)  Por las demás causas que establece esta ley.

De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

V.—Citación a comparecencia oral y privada. A efecto de que los interesados rindan declaración, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día miércoles 03 de julio del año dos mil diecinueve, en la alcaldía municipal de la municipalidad de parrita, localizada en el Palacio Municipal.

Se le hace saber que, en la oficina en la oficina de secretaria del Concejo Municipal localizada en el edificio de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00am a 3:00 p. m., se encuentra a su disposición el expediente administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Municipalidad. Podrán fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesen a su costo.

Se les advierte a las partes que, de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al Órgano Director, podrá ser citado nuevamente o eventualmente a criterio del Órgano, se podrá resolver el asunto con los elementos de juicio existentes.

VI.—Prueba disponible

DOCUMENTAL:

1)    Expediente del Procedimiento Administrativo ODP-ADM-003-2019 que se encuentra en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal, de la Municipalidad de Parrita.

VII.—Notificaciones. Se le previene a la expedientado, que dentro del TERCERO DÍA deberán señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la Municipalidad de Parrita, advirtiéndoseles que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas veinticuatro horas después de dictadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública, y en la ley de notificaciones 8687.

VIII.—Comunicaciones al Órgano Director. Las comunicaciones al Órgano Director, deberá presentarlas en la oficina de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita. En el horario de oficina que son los lunes de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. y de martes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

IX.—Procedencia de recursos contra la presente resolución. Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano director, y de apelación para ante el CONCEJO MUNICIPAL, ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. Se instruye al funcionario de esta Municipalidad que este Órgano Director designe, para que NOTIFIQUE la presente resolución inicial a la Sociedad CIELO MOJADO S. A., cedula jurídico número 3-101-390480, representada por la señora Victoria Ann Wechsler, en forma personal o ya sea por el medio de notificación aportado en el expediente que se lleva en el departamento de ZMT, de la Municipalidad de Parrita.

Sandra Hernández Chinchilla.—Lic. Yannan León Mora Órgano Director del Procedimiento.—( IN2019341383 ).



[1]    En ese sentida puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.

 

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