Nº 772 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales que le
confiere el artículo 139, inciso l) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, así
como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el: Ejercicio Económico del 2025,
Ley Nº 10620, publicada en
La Gaceta Nº 230 del 06 de diciembre del 2024, Alcance 197.
Considerando:
I.—Que mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto del 2025, suscrito por la señora Emilia Selva
Jiménez, Asistente Administrativa
del Despacho del Presidente de la República, se otorgó el visto bueno del señor Presidente de la República para el viaje del señor
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia
y Paz, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Gerald Campos Valverde de Justicia y Paz,
cédula de identidad número
1-0781-0528, para que viaje a Buenos Aires,
Argentina, con el propósito
de participar en la Cumbre
Regional de Seguridad y Justicia, a celebrarse los días 08 y 09 de setiembre de 2025. Las fechas del
viaje serán de las 10:57
a.m. del 06 de setiembre de 2025, a las 6:47 p.m. del
10 de setiembre de 2025., ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y regreso, serán cubiertos por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Argentina.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (incluyendo
alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado y aplanchado), serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y el Gobierno
de Argentina.
Artículo 4º—La suscripción de la póliza
de seguro de viaje será igualmente cubierta por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Argentina.
Artículo 5º—El señor Gerald
Campos Valverde devengará el 100% de su salario durante el periodo en
que esté vigente este acuerdo.
Artículo 6º—A su regreso al país, el señor
Ministro deberá presentar un informe ejecutivo
dirigido al señor
Presidente de la República, en un plazo
no mayor a ocho días
naturales. Dicho informe deberá detallar las actividades realizadas, los resultados obtenidos y los beneficios generados para el Ministerio de Justicia y Paz y
para el país.
Artículo 7º—Durante la ausencia del señor Ministro, se designa como Ministra a.í. del Ministerio
de Justicia y Paz, a la señora Carolina Castro del
Castillo, Viceministra de Gestión
Estratégica, cédula de identidad
número 1-0949-0183, por el período comprendido
entre las 10:57 a.m. del 06 de setiembre de 2025 y
las 6:47 p.m. del 10 de setiembre de 2025, ambas fechas inclusive.
Artículo 8º—Rige a partir de las 10:57 a.m. del 06 de setiembre
de 2025 y hasta las 6:47 p.m. del 10 de setiembre de
2025, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025991669 ).
N° 0394-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-2021 de fecha 24
de setiembre de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021, a la empresa TMF
Group Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-807140, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 7º-Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe
constar en el respectivo acuerdo
de otorgamiento del Régimen,
plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones
establecidas en este mismo artículo.
Excepcionalmente la empresa
beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento
de los tres años, una ampliación
del plazo para completar la
inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá
a COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación será de un año (…)”.
III.—Que mediante
documentos presentados los días 04, 12, 13, 19 y 23 de setiembre,
04, 08 y 16 de octubre de 2024, en
la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TMF Group Services Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-807140, solicitó la ampliación
del plazo para cumplir la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, al amparo del citado
artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
aduciendo lo siguiente: “(…)
El motivo de la solicitud
de extensión para el cumplimiento de la inversión inicial se debe a un cambio estratégico de la compañía debido a una disminución significativa en la planilla durante el periodo diciembre
2023 a Julio 2024, el cual generó un resultado de movimiento de plazas hacia otra región ocasionando
que la inversión en equipo de IT se disminuyera porque esto va
en función del personal. Al
cierre de agosto 2024 la entidad contaba con una inversión de $90.302, el cual está
compuesto por diferentes tipos de activos en donde
se adquirió equipo de cómputo nuevo, se remodeló una parte de la oficina y se adquirió un sistema de seguridad. Los proyectos que se estarán desarrollando están enfocados en temas
de control de activos y mobiliario”.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa TMF
Group Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-807140, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 284-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021, para que en el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a más tardar el 05 de abril de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 03 de noviembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 125-2021 de fecha
24 de setiembre de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes
de noviembre de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2025991268 ).
N° 0209-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019 de fecha 11
de noviembre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 13 del 22 de enero
de 2020; modificado por el Informe N° 242-2020 de fecha
20 de noviembre de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 264-2020 de fecha
10 de diciembre de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 263-2020 de fecha
23 de diciembre de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 296-2021 de fecha
20 de diciembre de 2021, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 16-2022 de fecha
13 de enero de 2022, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 18-2022 de fecha
13 de enero de 2022, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 006-2022 de fecha 17 de enero de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del
28 de abril de 2022; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 12-2023 de fecha 30 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 22 de febrero
de 2024; por el Acuerdo Ejecutivo N° 68-2024 de
fecha 04 de junio de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 18 de julio
de 2024; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2024 de fecha 30 de agosto
de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 18 de octubre
de 2024; a la empresa Kellington
Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-773247, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de mayo, 20, 09, 12 y 20 de junio
de 2025, la empresa Kellington Laboratories
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-773247, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Kellington
Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-773247, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 177-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 13 del 22 de enero
de 2020 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2023 Fabricación de jabones
y detergentes, preparados
para limpiar y pulir,
perfumes y preparados de tocador”,
con el siguiente detalle: Fabricación de jabones y detergentes preparadas para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador. Pueden ser fabricados en presentación
individual o como parte de un Kit / Set / Pack; y CAECR “2100 Fabricación
de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico”, con el siguiente detalle: Loción capilar anticaída y crema alivio
muscular. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación CAECR
|
Detalle de los productos
|
Sector estratégico
|
Procesadora f)
|
2023
|
Fabricación de jabones y detergentes,
preparados para limpiar y
pulir, perfumes y preparados
de tocador
|
Fabricación de jabones y detergentes
preparadas para limpiar y
pulir, perfumes y preparados
de tocador. Pueden ser fabricados en presentación individual o como parte de un Kit / Set / Pack
|
No aplica
|
2100
|
Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico
|
Loción
capilar anticaída y crema
alivio muscular
|
No aplica”
|
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 328-2019 de fecha
11 de noviembre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 13 del 22 de enero
de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de junio de dos mil
veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025991404 ).
R-0280-2025-MINAE.—Cementos
Progreso Costa Rica S. A.—Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas exactas del día veintiuno
de mayo del dos mil veinticinco. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, a localizarse en Colorado del Cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, a nombre
de CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-018809, representada por el señor Andrés Bolaños Amerling,
cédula de identidad N° 4-0182-0469, representante legal con facultades
suficientes para este acto de Cementos Progreso Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 018809,
expediente minero de la Dirección de Geología y Minas (en adelante DGM) N°
2022-CAN-PRI-011.
Resultando:
1º—El día 16 de marzo del 2022 la sociedad CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-018809, presentó
solicitud formal de concesión
de explotación de una cantera para extracción de arcillas en el
distrito Colorado del Cantón
de Abangares de la provincia
de Guanacaste, representada por
el señor Andrés Bolaños
Amerling, cédula de identidad 4-0182-0469, representante legal con facultades
suficientes para este acto de dicha sociedad, en la propiedad con plano de catastrado
N° G-00614889-1985. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1130544.90
– 1130933.65 Norte y 370721.47 – 371387.77 Este.
Coordenadas del punto 1 370721.47 Este, 1130829.98 Norte.
Plano catastrado:
G-614889-1985
Finca: 5057090-000
Área
del Tajo: 21 ha 2726 m2 (1 unidad)
2º—En resolución N° 0775-2024-SETENA, con fecha
2 de mayo de 2024, del expediente administrativo
ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental N°
D1-0357-2022-SETENA, se otorgó la viabilidad
ambiental al proyecto mencionado, con las siguientes características:
Características del Proyecto:
Nombre del expediente:
Cantera de Arcilla (expediente: 2022-CAN-PRI-011)
Ubicación: Provincia: Guanacaste Cantón: Abangares Distrito:
Colorado Coordenadas: Latitud:
1 130 724,886 Longitud: 371 060,846
Nº De Plano Catastrado:
G-0614889-1985 y G-0455205-1997 Número de Finca:
57090---000 y 134074---000 Medida finca según plano (m2): 293ha 36721,51 m2 y
50ha 9397,33 m2
Área
del proyecto según diseño (m2): 227857,00 m²
Clasificación CIIU y Categoría Proyecto: 1410 A
Puntaje de SIA: 175.5
Desarrollador del Proyecto: Nombre de la empresa: Cementos Progreso
Costa Rica S.A (Antes CEMEX (Costa Rica) Sociedad Anónima)
Cédula Jurídica: 3-101-018809
Representada por: Andrés Bolaños Amerling, cédula física: 04-0182-0469
Consultor
Ambiental del Proyecto: Nombre: Proyectos Geológicos y
Mineros Sociedad Anónima
(Diana Gabriela Gamboa Montoya) cédula física: 3-101-735225 (01-1163-0889)
Número
de Registro: EC-004-17, 04/06/2024 (CI-186-08, 23/09/2025)
3º—Que mediante oficio
DGM-TOP-O-303-2024 del día 29 de octubre del 2024,
del Topógrafo de la DGM, se indicó
para lo que interesa:
• Archivo
a valorar: 154941_Adjunto.pdf
• Contrato:
1154941 del 10/09/2024
• Área
de la concesión: 21Ha2726 m2
• Plano Catastrado:
G-0614889-1985
• Coordenadas
vértice 1: 370721.47E, 1130829.98N
• Acceso por
camino privado
El plano es correcto y
se aprueba, será usado para confección de edictos y verificación
de amojonamiento.
4º—Que mediante oficio
DGM-RCH-156-2024 del día 27 de junio
del 2024, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, se
procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad mencionada, emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.
5º—En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio del INTA AES-EAM-24-29 del 26 de julio
de 2024, denominado “Acuerdo sobre estudio de suelos para explotación de
áridos y menas”, en el cual
se aprueba el estudio del ingeniero agrónomo Jorge Acón Ho, según el cual
se permite la explotación minera planteada.
6º—Que por oficio DGM-RCH-240-2024 del día 06 de diciembre
de 2024, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, se indicó para
lo que interesa:
…informa al Registro
Nacional Minero que esta Coordinación Minera no ve inconvenientes en lo señalado en el documento
de aprobación del Estudio Detallado
de Suelos y de Capacidad de
Uso de las Tierras presentado por
la concesionaria CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A..
7º—Publicados los edictos respectivos en el Diario
Oficial La Gaceta los días 31 de enero y 4 de febrero del 2025, Gacetas N° 20 y N° 22, respectivamente,
de parte de la representación
de la sociedad, tal y como consta al folio 39 del expediente digital, de conformidad
con el artículo 80 del
Código de Minería y una vez transcurrido el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud,
según revisión al expediente digital. Por lo tanto, de acuerdo
a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
ante el Ministro de Ambiente
y Energía.
8º—Que por oficio de la DGM,
DGM-RNM-417-2025 del día 12 de mayo de 2025, se realizó la recomendación de otorgamiento de título minero de parte de la DGM, enviada a este Despacho por oficio DGM-RNM-421-2025 del día 13 de mayo de 2025
para su análisis y emisión de la resolución del título minero.
9º—Que el expediente N° 2022-CAN-PRI-011
reúne todos los requisitos
del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al
día con las obligaciones que impone
la legislación minera, así como en
sus obligaciones tributarias,
de acuerdo a consulta realizada
el día 21 de mayo de 2025 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, a través de los
enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
1º—Que, con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo
en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva
recomendación de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así
proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N.º 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De
la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso
de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles,
elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente
y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en
un plazo de 30 días hábiles
para un permiso de exploración
y, de tres meses, salvo casos
excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización
completa del beneficiario o
beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre
de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la
DGM, el MAG o la Dirección
de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión
de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.—Potestad
de la DGM de recomendar plazo
de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso, que la DGM por razones técnicas
o financieras recomiende un plazo
de vigencia o de prórroga
inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N° 43443, de conformidad con la solicitud
de la representación de la sociedad
solicitante en documento aportado al expediente en fecha
12 de junio del 2024, visible al folio 21 del expediente digital que indica:
Me presento a
formular solicitud de concesión
de explotación en Cantera,
a favor de mi representada. Para lo anterior, cumplo a continuación con los requisitos indicado en el
artículo 9 del Reglamento
al Código de Minería, Decreto
N° 43443-MINAE.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga
hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo Nº 2022-CAN-PRI-011, a nombre de la sociedad CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A. (CEMPRO
S. A.), cédula jurídica: 3101-018809, de conformidad con el oficio DGM-RNM-417-2025 del día 12 de mayo de 2025, se logra determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44, del Reglamento
al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó,
dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad en cita
para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado en oficio DGM-RCH-156-2024 del dio 27 de junio del 2024, suscrito por el geólogo
de la DGM, Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega de
la DGM. Además de lo anterior, la sociedad,
en su condición
de concesionaria del expediente
Nº 2022-CANPRI-011 deberá acatar
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De
igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.
7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-417-2025
del día 12 de mayo del 2025, sustentado en el
informe técnico del geólogo coordinador minero de la Región Chorotega en el oficio
DGM-RCH-156-2024 27 de junio
del 2024 documentos que se encuentran
incorporados en el
expediente administrativo 2022-CAN-PRI-011,
recomienda el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en cantera, a ubicarse
en distrito el distrito Colorado del Cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, por un período inicial de dieciséis (16) años, a favor de la sociedad anónima Cementos Progreso Costa Rica S. A. (CEMPRO S.A.), cédula jurídica: 3-101-018809. En este sentido, el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta
a la Administración a motivar sus actos
a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados
a los órganos públicos expertos en el ramo
de que se trate, tal como acontece en
el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública N.º 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio
DGM-RNM-417-2025 de otorgar la citada concesión lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia
ambiental, de tal forma que
estas deben basarse siempre, en criterios técnicos
que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos
16 y 160 de la Ley General de
la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia,
tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter
general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se
deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N.º 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, y modificado
por el Acuerdo
N: 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el
Alcance 196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, se otorga a favor de la sociedad CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A. (CEMPRO
S.A.), cédula jurídica: 3101-018809 representada por el señor Andrés Bolaños Amerling,
cédula de identidad 4-0182-0469, representante
legal con facultades suficientes,
concesión de explotación de
una cantera, entre las coordenadas ubicada en la finca con plano catastro
G-614889-1985 que se encuentra en
el distrito Colorado, cantón Abangares, Provincia de
Guanacaste, por un plazo inicial de 16 años. (léase dieciséis). La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 120.000 m3/año (10.000m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para la utilización de
la planta de trituración de arcilla
ubicada en la concesión 578, que se ubica a 2,5
km del proyecto el cual consta de un alimentador de láminas, que alimenta una criba
de eje elípticos para materiales húmedos, donde los diámetros
menores a 100 mm son cribados
y caen a una banda transportadora, y los diámetros mayores
pasan a una trituradora de mazos de 100 TM
/Hora.
No se autoriza el
uso de explosivos.
2º—Los materiales a explotar
serán: arcilla proveniente de rocas sedimentarias detríticas.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N° 0775-2024-SETENA, de fecha 2 de mayo del 2024, del
expediente administrativo
ante dicha Secretaría
Técnica Nacional Ambiental N° D1-0357-2022-SETENA así
como las recomendaciones técnicas del oficio DGM-RCH-156-2024 del día 27de junio del 2024 suscrito por Junior Ramos, coordinador minero de la Región Chorotega de
la Dirección de Geología y
Minas, las cuales indican:
• El concesionario
corresponde a CEMENTOS
PROGRESO COSTA RICA S. A. (CEMPRO S.A.), cédula jurídica:
3 101 018809. El nombre del proyecto
es CANTERA DE ARCILLA.
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas
CRTM05 11 30545 11 30933 Norte y 3 707213
71387 Este de la Hoja Cartográfica Abangares, escala 1:50 000 del
IGNCR. El proyecto se localiza
en la propiedad con plano catastro G 614889 1985. Administrativamente
se encuentra en
el distrito Colorado, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste.
• La Viabilidad
Ambiental por parte de
SETENA se otorgó mediante
la resolución N° 0775-2024 SETENA del 02 de mayo del
2024.
• Los materiales
por extraer corresponden con arcilla proveniente de rocas sedimentarias detríticas
• Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 16 años
• La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 1 2 0 0 0 0 m 3 año 10 0 0 0
m 3 /
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual
debe presentarse con el informe anual
de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 3 3 metros sobre el nivel
del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de esta
cota con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán
establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se deben
respetar las zonas de protección
establecidas para la Ruta Nacional 18, el pozo AG 171 y el canal de escorrentía que se encuentra en el
área a concesionar.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- 1 perforadora
- 1 tractor de oruga CAT D9T
- 1 excavadora
Komatsu PC200
- 2 articuladas
KOMATSU HM300
- 1 articulada
CAT D250E
- 1 vagoneta
MACK
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Se autoriza la utilización de planta
de Trituración de Arcilla ubicada en
la concesión 578 que se ubica
a 2 5 km del proyecto el cual consta de un alimentador de láminas, que alimenta una criba
de eje elípticos para materiales húmedos, donde los diámetros
menores a 100 mm son cribados
y caen a un a banda transportadora, y los diámetros mayores pasan a una trituradora
de mazos de 100 TM /Hora.
• No se permite
el uso de explosivos.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será de lunes
a viernes de 6 am a 5 pm y sábados
de 6 am a 2 pm. No se podrá trabajar
fuera de este horario sin
previa solicitud y autorización
de la DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los
accesos utilizados serán los que se presentan en el programa
de explotación.
• En caso
de tanque de autoabastecimiento
de combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es
obligación del concesionario
mantener en las oficinas del proyecto
de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción.
Solo la maquinaria aprobada
podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.
• En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.
4º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a
la sociedad de cita, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario
oficial La Gaceta y solicitar
la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas utilizando los medios digitales que ha dispuesto dicha entidad.
6º—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada, debiendo presentar la documentación
correspondiente, independientemente
de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
Resolución, podrán interponerse recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 3 del artículo 344 y
el inciso 1 del del artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a los correos electrónicos ofrecidos, principal: adrian.alvarez@cempro.com
y supletoriamente luis.cedeno@cempro.com,
a la SETENA y la DGM para lo de su cargo.
Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo
Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—( IN2025991410 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio el Prado de San Isidro
de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su
representante: Esteban Ureña Mena, cédula: 111320020,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:53 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2025991264 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1282-2025.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio de la última
entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste,
fábrica a mano izquierda,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Miau 2 en 1 avena,
fabricado por LAVETCO S.A.,
de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: lauril sulfato de sodio 8%, lauril sulfato de trietanolamina 6%, aroma
avena-vainilla 1% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de los
gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 8 de setiembre del 2025.—Dr.
Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2025991375 ).
DMV-RGI-R-1280-2025.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del
Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: PREDNISOL, fabricado por
John Martin SRL, de Argentina, con los principios activos: prednisolona acetato
1.12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroideo oral
para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
8 horas del día 08 de septiembre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1
vez.—( IN2025991406 ).
DMV-RGI-R-1299-2025.—El(La) señor(a) Adriana Ávila
Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente
veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio de la última entrada de
la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Miau
Floral, fabricado por LAVETCO S.A., de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: propilenglicol 4%, aroma floral 3%, glicerina 1% y las siguientes
indicaciones: cosmético para la higiene de los gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de setiembre del
2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1
vez.—( IN2025991710 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2025-0005794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Compañía
California S. A., con domicilio en
Bogotá DC en la Calle 17, N° 34-64, Colombia, solicita la inscripción de: TICKDINE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos para la destrucción de animales dañinos; parasiticida, fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 09 de junio de 2025.
Presentada el 06 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025985903 ).
Solicitud N° 2025-0005638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de apoderada especial de AZ Trading Performance, S.L.,
con domicilio en Plaza San Cristóbal, 14, 03002 Alicante, España, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: hilos de pescar; sedales de pesca; líneas de pesca; carretes de pesca. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025985917 ).
Solicitud N° 2025-0009295.—Melania Castrillo Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 111920998,
con domicilio en Condominio Galicia casa 47, San José, Central, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios, en clase 14; 16; 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
y distinguir y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; estrás / bisutería; estuches de presentación para artículos de joyería; dijes; hilos de metales preciosos; hilos de oro; hilos de plata;
insumos de joyería; perlas; pulseras; artículos de joyería para animales de compañía; artículos de joyería para el calzado; artículos
de joyería para la sombrerería;
cadenas; anillos; collares; amuletos. Clase 16:
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería. Clase 41: Educación;
formación; servicios
de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de setiembre de 2025. Presentada el 25 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador.—( IN2025989957 ).
Solicitud N°
2025-0009718.—Mónica Amada Martínez Arroyo, casada una vez,
cédula de identidad N° 107280818, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, Condominio Morano, casa: 16, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 18: carteras,
bolsos y monederos en cuero. Reservas:
de los colores: blanco y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025989967 ).
Solicitud Nº
2025-0008276.—Pedro Alejandro Araujo Rojas,
divorciado una vez, cédula de identidad 801630055 con domicilio en Curridabat,
Hacienda Vieja, calle 101, detrás del gimnasio del Liceo de Curridabat,
departamentos de color gris con portones metálicos color negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de ropa, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rosa y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 31 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025990258 ).
Solicitud Nº 2025-0008865.—Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de
Valeria Leitón Solano, Soltera,
Cédula de identidad 702350133 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Condominio
Montesol, Apartamento G Ciento
Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 10 y
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Medias para
varices.; en clase 25: Medias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025990346 ).
Solicitud N° 2025-0009432.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderada especial de S.C. Johnson & Son,
Inc., con domicilio en 1525
Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: POR AMOR A LA COMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
plásticas para uso doméstico; bolsas compostables de
plástico para uso doméstico; bolsas de papel reciclables posconsumo para uso doméstico; bolsas de silicona para almacenar alimentos; bolsas plásticas de uso general; bolsas de papel; en clase 21: contenedores
plásticos para uso doméstico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990358 ).
Solicitud Nº 2025-0008864.—Fariani De
Los Ángeles Alfaro Arguello, Cédula de identidad 207980443, en calidad de Apoderado Especial de Oceavide
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102923601 con domicilio
en doscientos metros oeste del Restaurante Boqueria Palmeras, casa de dos portones blancos y columnas de ladrillo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025990365 ).
Solicitud N° 2025-0009341.—Mariana Castro Hernández,
cédula de identidad
N° 112740163, en calidad de apoderado especial de
Kooper Technology S.A., cédula
jurídica N° 155755213, con domicilio en Oficina
507, Piso 5 Edificio El Rey del Jeans, Torre La
Sirena, Calle 16AV, Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 6.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos
de ferretería metálicos, piezas
metálicas, manguitos, ganchos, herrajes, alambre, tuberías, tubos de desagüe metálicas, chapas, pernos, metálicos, tachuelas, estructuras metálicas y de hierro, artículos de cerrajería. Reservas: De los colores negro y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990366 ).
Solicitud N° 2025-0001502.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad: 108970615, en calidad
de apoderado especial de Linktour
Automotive Co., LTD, con domicilio en No. 12, Huigong Avenue, Qinghe County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: LINKTOUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos
de vehículos. Reservas: no
se hace reserva de colores. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990390 ).
Solicitud N°
2025-0001503.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 1089070615, en calidad de apoderado
especial de Linktour Automotive Co., Ltd, con domicilio en N°
12, Huigong Avenue, Qinghe
County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos;
carretas; hidroaviones; dispositivos
antiderrapantes para neumáticos
de vehículos. Reservas: No
se hace reserva de colores. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025990393 ).
Solicitud N°
2025-0007601.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez,
cédula de identidad 700860571 con domicilio
en Guácimo de Limón, de la
Caja Costarricense de Seguro Social 250 mts. norte, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pro salud
de oro 2000 como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción
en materia de ejercicios físicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025990411 ).
Solicitud Nº 2025-0007564.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad
N° 15440491, en calidad de apoderado especial de Yeimy Carrillo Zúñiga, Cédula de identidad N° 205520013, con domicilio
en San José, Sabana, Rohrmoser,
Cosmopolitan Tower, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase:
14; 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa
para animales; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2025990419 ).
Solicitud N° 2025-0009109.—Barbara Lyn Lapp, cédula de residencia 184000234202, en calidad de Apoderado
General de Helados Jungla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101433571 con domicilio en
Siquirres, La Alegría, 2 kilómetros
norte de la escuela San
Bosco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos y bebidas lácetas en los
cuales predomina la leche. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de agosto de
2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los d os meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025990439 ).
Solicitud Nº 2025-0007047.—Carlos Andrés Fernández Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 304700534 con domicilio
en Esc. San Blas 2 cuadras este, 1 sur, 75m este, Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura y urbanismo; Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico
y tecnológico, incluida
la consultoría tecnológica;
servicios de diseño, diseño industrial, diseño de interiores, diseño de embalajes, diseño de artes gráficas, diseño de indumentaria. Reservas: De los colores: naranja oscuro, naranja claro y negro. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025990459 ).
Solicitud Nº 2025-0009715.—Nicole María Fernández Ocampo, mayor de edad,
soltera, abogada, Cédula de
identidad 115460198, en calidad de Apoderado Especial de
Adrián Josué Villalobos Morales, casado en primeras nupcias,
empresario, cédula de identidad 113810492 con domicilio en San José, San José,
Pavas, Urbanización Santa Fe, de la entrada principal
cincuenta metros hacía el sur, ciento veinticinco metros al oeste, casa
número setenta y tres, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión organización; administración de negocios; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registradora.—( IN2025990462 ).
Solicitud Nº 2025-0006940.—Juan Mauricio Leandro Jiménez, cédula de identidad
30420010, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-937649 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3- 10-2937649 con domicilio
en Cartago, Central, San Nicolás. 25 mts sur de la escuela de COOPEROSALES., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 28 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase
9: Transistores [electrónica],
Módulos y Sensores electrónicos, dispositivos semiconductores; microcontroladores;
módulos de comunicación inalámbrica; circuitos integrados; conectores;
interruptores; placas de desarrollo; fuentes de alimentación; pantallas
electrónicas; instrumentos de medición y prueba; equipos de automatización y
control; en clase 28: Kits de robótica educativa; juguetes electrónicos
interactivos; robots de entretenimiento programables; dispositivos electrónicos
para juegos didácticos; componentes electrónicos para uso recreativo;
accesorios para aprendizaje de programación y control automatizado; módulos de juego;
en clase 35: Venta en línea; Venta por catálogo al por menor de componentes
electrónicos y productos de robótica; servicios de consultoría; promoción de
productos de electrónica; robótica e inteligencia artificial; promoción en
redes sociales y campañas; asesoría comercial en soluciones electrónicas e
inteligentes Reservas: Se reservan los colores Blanco, negro y cian oscuro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025990496 ).
Solicitud N° 2025-0009483.—María Laura Vargas Cabezas, cédula
de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado
especial de Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez., cédula de identidad N° 105370951, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, Primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios
comerciales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; facilitación de información, entretenimiento, formación,
enseñanza e instrucción de deportes acuáticos; organización de eventos
relacionados con deportes acuáticos. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada
el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—( IN2025990508 ).
Solicitud Nº 2025-0009868.—Guillermo Brenes Guier, cédula de identidad
103530702, en calidad de Apoderado Generalísimo de Técnicas de Filtrado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101174186 con domicilio en Tibás, doscientos
norte y doscientos este del estadio Ricardo
Saprissa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos:
Soportes para vehículos (burras) y elevadores para vehículos (gatas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025990509 ).
Solicitud Nº 2025-0009170.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad N° 113230780, en calidad de apoderado
especial de José Andrés Calderón Nájera, casado una vez ,empresario, cédula de identidad N° 304260924 y Valery Alicia Fallas Meléndez, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad
N° 304520851, con domicilio en
Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última
casa sobre la avenida
principal, a la par del jardín de juegos,
Costa Rica, Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última casa sobre la avenida principal, a la par del jardín
de juegos., Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
y distinguir lo siguiente: explotación o dirección de una empresa comercial; dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; venta al por menor;
venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, adornos para el cabello, textiles; abastecimiento para terceros de productos y servicios;
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; colocación de carteles [anuncios]; composición de página con fines publicitarios; demostración de productos; desfiles de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios; ferias (organización
de --- ) con fines comerciales o publicitarios;
gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros;
marketing Reservas: Se reserva
el color verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 05 de septiembre de
2025. Presentada el 20 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2025990526 ).
Solicitud N°
2025-0007878.—Allan Gómez Granados, soltero, cédula de identidad N°
108700234, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, del Súper Sí Mart 100 oeste, 100 norte y 25 oeste casa costado derecho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente:
Construcción, mantenimiento, servicios de asesoría relacionados con la
construcción, inspección de edificios durante su construcción, supervisión de
obras de construcción, construcción de obras de ingeniería civil, consultoría
en materia de ingeniería civil (construcción). Reservas: Rojo y gris oscuro. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025990532 ).
Solicitud N° 2025-0007705.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad:
111430953, en calidad de apoderada especial de ETK Boletos S. A. de C.V., con
domicilio en BLVD. Bernardo Quintana, Número 29, Nivel 2,
Colonia Alamos Segunda Sección, Querétaro,
México, CP: 76160, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 16; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes relacionada a tiquetes; en clase 16:
productos de imprenta relacionada a tiquetes; en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina relacionada a tiquetes; en clase 38:
servicio de telecomunicaciones
relacionada a tiquetes; en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales relacionadas a tiquetes; en clase 42: diseño y
desarrollo de hardware y software para la gestión y emisión de tiquetes
electrónicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 2 de setiembre de 2025. Presentada el: 18 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025990578 ).
Solicitud Nº
2025-0008723.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
mayor, Abogada y Notaria, casada una vez, vecina de Santa Ana, cédula de
identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Molina
Fernández, mayor, casado una vez, costarricense, Administrador de Negocios,
vecino de San José, cédula de identidad 108180550 con domicilio en San José,
Coronado, de la Iglesia de Las Nubes de Coronado, 200 mts.
norte, carretera a Cascajal, después del pequeño puente, segunda casa a mano
izquierda, portón de reja y cerca de ciprés, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a realización de eventos culturales,
deportivos, educativos (seminarios, talleres, charlas, cursos) y sociales
(cumpleaños, primeras comuniones, bodas), facilitando servicios de catering y
restauración (alimentación y bebidas); - hospedaje temporal, ubicado en San
José, Vásquez Coronado, San Rafael, Las Nubes, de la Iglesia católica, 200 mts. norte, carretera a Cascajal, después del pequeño
puente, segunda casa a mano izquierda, portón de reja y cerca de ciprés.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025990582 ).
Solicitud N° 2025-0009555.—Julissa Valverde Fernández, cédula de identidad N°
701850783, en calidad de apoderada especial de Bogantes Servicios Corporativos
y Legales S.R.L., cédula
jurídica N° 3102923634, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, 500 metros
norte del Restaurante la Esquina del Ceviche, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultorías,
asesoría y tramitología de asuntos legales y de abogacía en todas
sus ramas. Reservas: no nos hacemos reserva
de los colores con el fin de poder variarlos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de setiembre de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025990589 ).
Solicitud Nº
2025-0009711.—Carmen Vanessa Campos Navarro,
soltera, cédula de identidad 305160708 con domicilio en 50 metros este de la
Iglesia San Lorenzo, Tarrazú, San José, San Marcos, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 30: Bebidas
a base de café; Café tostado molido y en grano; Café oro; Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas (y otros condimentos);
hielo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025990597 ).
Solicitud Nº 2025-0009719.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC
con domicilio en Near Round About NO. 8, PLOT NO. 5330255, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de
agar [incienso]; productos
para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para
personas o animales; agua
de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones
para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990632 ).
Solicitud Nº 2025-0009834.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC
con domicilio en Near Round About N° 8, PLOT N° 5330255, Dubai, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después
del afeitado; madera de
agar [incienso]; productos
para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales;
agua de colonia; laca para el cabello; incienso;
ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2025990633 ).
Solicitud Nº
2025-0009838.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC
con domicilio en Near Round About Nº. 8, Plot Nº.
5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar
[perfume]; cremas cosméticas;
preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para
personas o animales; agua
de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990634 ).
Solicitud Nº 2025-0009841.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC
con domicilio en Near Round About NO. 8, Plot N°
5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones
para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar
[perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para
personas o animales; agua
de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025990635 ).
Solicitud Nº
2025-0009844.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°113590010,
en calidad de apoderado especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near
Round About N° 8, PLOT N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Lociones para después del afeitado; madera de
agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume];
cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o
animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de
perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle
[producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y
aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de
tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 05 de setiembre de 2025. Presentada el 04 de
septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2025990637 ).
Solicitud Nº
2025-0009845.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi
Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About
NO. 8, Plot N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones para después del afeitado;
madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar
[perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos;
desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello;
incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería];
aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de
perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025990638 ).
Solicitud Nº 2025-0009846.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC
con domicilio en Near Round About NO. 8, PLOT NO. 5330255, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente;
ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para
personas o animales; agua
de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990639 ).
Solicitud Nº
2025-0009848.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC
con domicilio en Near Round About N° 8, Plot
N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones
para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas;
preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales;
agua de colonia; laca para el cabello; incienso;
ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025990640 ).
Solicitud Nº
2025-0008993.—Marcia Priscila Rodríguez
Solorzano, cédula de identidad 504270945, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-940601, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102940601
con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, 50 metros al este del Almacén Líos Li
Lao, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios farmacéuticos; servicios de farmacia para la preparación y dispensación de medicamentos; asesoramiento en materia de medicamentos; información farmacéutica;
servicios de farmacia comunitaria;
servicios de farmacia clínica; seguimiento
farmacoterapéutico; control y gestión de tratamientos; preparación de fórmulas
magistrales; servicios de atención farmacéutica personalizada; servicios de
análisis de la salud; promoción de la salud y prevención de enfermedades;
servicios de asesoramiento nutricional relacionados con la salud;
administración de vacunas y productos sanitarios. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025990651 ).
Solicitud N° 2024-0010132.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, en calidad de apoderado
especial de JDS Care Internacional Inc., otra identificación: 155738579, con
domicilio en Panamá, Bella Vista, Cl. 1 El Carmen, Edificio Le Blue, Costa
Rica, Panamá, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Reservas:
color azul con fondo blanco. Prioridad: Fecha: 1° de setiembre de 2025.
Presentada el 1°
de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de
2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2025990663 ).
Solicitud N° 2025-0009760.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad: 208360782, con
domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde, casa a mano
derecha, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incluidos
somos más, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar la marca “HANDS UP LESCO”, registro 405426 y
expediente: 2024-012015-Educación y aplicaciones descargables para dispositivos
móviles, computadoras y tabletas, diseñadas para fomentar el aprendizaje
interactivo de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO). Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025990688 ).
Solicitud N° 2025-0009615.—Randall Alberto Alvarado Quirós, cédula de identidad: 108150331, en calidad de apoderado generalísimo de Fauca Comercializadora y Distribuidora S. A., cédula jurídica: 3101793570, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Correo
de Costa Rica, 50 oeste, mano izquierda, local Suministros Fauca,
edificio 2 plantas, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica en clase(s): 22. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de
navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercaderías a granel,
materiales acolchados y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas,
materias textiles, fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025990692 ).
Solicitud N° 2025-0009390.—Karla Acuña Suarez, cédula de identidad 101062295, en calidad de Apoderado General de
Centro de Posgrados en Odontología, cédula jurídica 3102854159 con domicilio en
Centro Colon oficina 215B segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios educativos universitarios en todas las áreas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025990701 ).
Solicitud N° 2025-0009634.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de
apoderada especial de Vanessa Campos Calderón, casada una vez, cédula de
identidad: 115570679, con domicilio en San José, Sabana, Mata Redonda, 100 sur
de la vía del tren, detrás de Yamuni, Condominio las
Palmas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimento para animales. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 1°
de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990706 ).
Solicitud Nº
2025-0009592.—Luis Diego Dorado Valle, cédula de
identidad 108360417, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-796672 SA, cédula jurídica 3101796672 con
domicilio en Escazú, San Antonio 1 kilómetro al sur del
colegio portón negro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 12; 37 y 42
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 37: Servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación.; en clase 42: Servicios tecnológicos de seguridad relacionados con vehículos terrestres, así como investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis investigación, diseño y desarrollo. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025990709 ).
Solicitud N° 2025-0008745.—Giann
Piero Loponte Addonizio, cédula de residencia:
186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decovetro
Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3101680444, con domicilio en Pavas, 200
oeste de DEMASA, complejo de bodegas desde local N° 26, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado fabricación y distribución de mosaicos, fachadas, azulejos decorados. Ubicado en San José, Pavas, 200 oeste de Demasa, complejo de bodegas oeste, local N°
26. Reservas: de los colores: blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de septiembre de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990731 ).
Solicitud N° 2025-0008744.—Gian Piero Loponte
Addonizio, cédula
de residencia 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decorvetro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680444, con domicilio en
Pavas, 200 oeste de Demasa, Complejo de Bodegas
Oeste, Local N° 26, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 19 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Mosaicos, azulejos, fachadas,
materiales metálicos para construcción y elementos decorativos.; en clase
35: Servicios de comercialización,
promoción y ventas al por mayor y al detalle de los productos mencionados.
Reservas: De los colores: blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de septiembre de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990736 ).
Solicitud Nº
2025-0009393.—Mariella Vargas Villalobos, cédula
de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Tilopay
Soluciones Comerciales Ltda, cédula jurídica
3102833000 con domicilio en San José, Escazú,
Centro Corporativo
Plaza Roble,
piso 4, oficinas de Zurcher Odio y
Raven, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago, procesamiento de pago
de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera electrónica para
realizar pagos en persona o en línea. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de
2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025990752 ).
Solicitud Nº 2025-0009036.—María del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Black Diamond
Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102868256 con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, Avenida
7, Calle 29, Edificio 2910, Centro Corporativo AG, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FincaFlow como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Software como servicio de gestión agrícola; software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS); diseño de software y sistemas
informáticos; consultoría de software informático; diseño y desarrollo de
software de computadora; servicios de soporte de tecnología de la información,
solución de problemas de software; Instalación de software informático;
Mantenimiento de software informático; Alquiler de software informático;
desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de
ingeniería de software para procesamiento de datos; Actualización de software
informático; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de
inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2025990764 ).
Solicitud Nº 2025-0009247.—Erick Josué Cabezas Céspedes,
cédula de identidad N° 304640145, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Barrantes Betancourt Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101707005, con domicilio en San José,
Santa Ana, contiguo a los Condominios Parques del Sol, Condominios Natura Park
Casa Numero Treinta., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca
de Servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cursos de pilates;
servicios de preparador físico personal; clases de mantenimiento físico por
medio de pilates Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990770 ).
Solicitud Nº 2025-0003876.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Akero Therapeutics, INC. con domicilio en 601
Gateway Boulevard, Suite 350 South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AKERO como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber,
compuestos para su uso en el tratamiento de la esteatohepatitis no alcohólica
(EHNA), fibrosis, trastornos inflamatorios y autoinmunes, cirrosis,
enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, fibrosis hepática,
fibrosis renal, fibrosis pulmonar y/o fibrosis cardíaca, enfermedades y
trastornos retinianos y neurodegenerativos y otras enfermedades y trastornos
relacionados; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos del hígado graso y esteatohepatitis y otras enfermedades y
trastornos relacionados.; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos; investigación clínica en el campo de los productos farmacéuticos.
Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025990805 ).
Solicitud Nº
2025-0008058.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 0109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan
Way, Parsippany, New Jersey
07054, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparados farmacéuticos
veterinarios aplicados a animales pequeños para el tratamiento de
parásitos internos y externos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025990808 ).
Solicitud N° 2025-0008886.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, carné de refugiado 109840695, en calidad de apoderado especial de Dreamworks Animation L.L.C., con
domicilio en 1000 Flower Street Glendale, California,
91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROLLS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa a saber, camisas y tops
[ropa], vestidos, faldas, pantalones, pantalones de vestir, vaqueros,
pantalones cortos, peleles, batas [guardapolvos], sudaderas y pantalones de
chándal, chándales, guantes, tirantes, corbatas, abrigos y chaquetas,
calcetería, pijamas, batas, camisas para dormir, ropa para dormir, trajes de
baño [bañadores], ropa interior, disfraces para Halloween (víspera de Todos los
Santos), ropa para bebés y baberos de tela para bebés; sombreros; artículos de
sombrerería, a saber, gorros; zapatos, botas y pantuflas. Clase 28: Juguetes,
juegos y artículos de diversión, a saber, figuras de acción y sus accesorios,
juguetes para la bañera, cometas, bloques de construcción [juguetes], juegos de
mesa, juegos de habilidad y acción, juegos manipulativos, juegos de puntería,
conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, juguetes de actividades
múltiples para niños, máscaras de disfraz, juguetes de acción mecánicos,
vehículos de juguete y sus accesorios, muñecas, accesorios para muñecas, ropa
para muñecas, muñecas flexibles rellenas, figuras [juguetes] y sus accesorios,
figuras de juego, juguetes inflables, discos voladores [juguetes], rompecabezas
[puzles], canicas, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar en
ellos, patinetas, globos, patines de ruedas, juguetes que incorporan cajas de
dinero, juguetes que lanzan agua y peluches; adornos para árboles de Navidad;
globos de agua; máquinas del millón (pinball); juegos de cartas; unidad
portátil para jugar a videojuegos adaptada para su uso con una pantalla o
monitor externo; pelotas de golf y pelotas deportivas, pelotas de ejercicio
para aliviar el estrés. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025.
Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025990809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0008389.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad
503510459, en calidad de Apoderado Especial de 3102939201, Cédula jurídica 3102939201 con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, 2 KM al oeste
de Mcdonalds, diagonal a Hotel Cielo Azul, local
Seven Motors, primera planta, Nicoya, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: venta de hamburguesas y
comidas rápidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de agosto de
2025. Presentada el: 3 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025990493 ).
Solicitud Nº 2025-0007871.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 0109840695, en calidad
de apoderado especial de Nonino
Distillatori S.R.L., con domicilio
en Vía Aquileia, 104 I-33050 Hamlet Percoto, Pavia Di Udine (UD) Italy, Italia, solicita la inscripción de: NONINO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(salvo cervezas); Esencias alcohólicas;
Aguardiente de orujo de uva protegido por la denominación de origen “grappa”; Aquavit [aguardiente]; Licores;
Aguardientes; Bebidas alcohólicas; Bebidas destiladas; Licores de hierbas; Destilados de frutas; Bebidas destiladas con extractos naturales y frutas; Cócteles; Cócteles alcohólicos y aperitivos alcohólicos
a base de grappa, aquavit, licor, brandy, bebidas espirituosas, bebidas destiladas que contienen extractos naturales y frutas, licores de hierbas y destilados de frutas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025990806 ).
Solicitud Nº 2025-0008058.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, New Jersey 07054, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparados farmacéuticos
veterinarios aplicados a animales pequeños
para el tratamiento de parásitos internos y externos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025990807 ).
Solicitud Nº 2025-0009529.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con domicilio en 155 Harlem Ave.
Glenview, IL 60025 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QUIMICA TF como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso industrial y adhesivos [pegamentos] para uso industrial /
pegamentos para uso
industrial; pegamentos líquidos,
excepto para la casa o para fines de papelería; pegamentos para la industria de la construcción. silicona para uso industrial. productos desengrasantes para procesos de fabricación; productos químicos para la limpieza de carburadores e inyectores; productos químicos para uso en la reparación y mantenimiento de automóviles y otros vehículos (automóviles, relleno para carrocerías
de); compuestos selladores
(cemento para neumáticos, llantas) neumáticos, cemento para juntas de aceite de automóvil, masilla (cemento); sellador y relleno epoxi para uso en la reparación de automóviles y otros vehículos; sellador adhesivo de silicona.; en clase 2: Agentes,
aceites, compuestos, preparaciones y sustancias anticorrosivas (todas las anteriores, incluidas en esta clase);
y en general, pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 16: Adhesivos
(incluidos en esta clase); adhesivos
[pegamentos] de papelería o
para uso doméstico/pegamentos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de plástico para papelería o uso doméstico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025990810 ).
Solicitud Nº 2025-0009633.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Avenue,
Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECHCHECK
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escobillas para limpiaparabrisas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 01 de setiembre
de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990811 ).
Solicitud Nº 2025-0009553.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dyalá
Jiménez Figueres, casada una
vez, Cédula de identidad
1-0820-0458 con domicilio en
San Rafael De Escazú, Oficentro Momentum Escazú, piso 4, oficina 3, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de arbitraje.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de septiembre de
2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025990812 ).
Solicitud N° 2025-0009737.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad: 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cardtronics USA Inc., con domicilio en
864 Spring St. NW 30308 Atlanta, Georgia Estados Unidos de Norteamérica,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHZONE, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajeros automáticos
bancarios; terminales de punto de venta (TPV); en clase 35: servicios de
publicidad; servicios de evaluación de mercados; realización de encuestas
comerciales; administración de negocios; gestión de empresas; alquiler de
terminales de punto de venta (TPV); en clase 36: servicios de cajeros
automáticos; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos;
servicios de procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y de efectivo;
servicios de cuentas de depósito; en clase 37: instalación, mantenimiento y
reparación de cajeros automáticos bancarios. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 4
de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990813 ).
Solicitud Nº 2025-0009786.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 0109840695, en calidad
de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500,
Parque de Las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BRARACET
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 04 de septiembre de
2025. Presentada el 03 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990814 ).
Solicitud Nº 2025-0009218.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Astra Honduras, S. A. DE C.V. /Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio
Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras.,
Honduras, solicita la inscripción
de: Tengo Coins como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025990815 ).
Solicitud Nº 2025-0009010.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo,
cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de Nnova Furniture B
Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101789357 con domicilio en
San José- San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería
Samar en San Pedro, veinticinco
metros al sur, techo pequeño
azul, local de color morado
claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado elaboración de muebles. Ubicado en San José - San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar en San Pedro, veinticinco metros al sur, techo pequeño azul, local de color morado claro. Reservas: No hay.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025990816 ).
Solicitud N° 2025-0008278.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Hotelera Pinares S. A., cédula jurídica N° 3101607530,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, piso 5, Suite 5,
Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de restauración
(alimentación y bebidas alcohólicas)”. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto
de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025990828 ).
Solicitud Nº 2025-0009813.—Melissa Ivana Mora
Martin, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros, Adhesivos Y Derivados, S. A. DE
C.V. con domicilio en AV.
Frida Kahlo Num. Ext. 195, Interior 17, Colonia Valle Ote.,
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León, México., México, solicita la inscripción de: IMPAC
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Aditivos químicos para su uso como
impermeabilizantes en albañilería; composiciones químicas impermeabilizantes; compuestos impermeabilizantes
[que no sean pinturas]; preparados
químicos impermeabilizantes;
preparaciones para impermeabilizar
cemento [excepto pinturas];
revestimientos protectores
para impermeabilizar superficies de construcciones [que no sean
pinturas o aceites]; productos
químicos para impermeabilizar
cemento, excepto pinturas; adhesivos para revestimientos de techo; adhesivos para uso industrial en forma de revestimientos; adhesivos (pegamentos) para la industria; materiales adhesivos para la industria de la construcción; productos químicos para la industria; compuestos para la conservación del cemento excepto pinturas y aceites; conservadores de cemento, excepto pinturas y aceites; composiciones a prueba de humedad [distintas de pinturas]; composiciones aislantes anti humedad [que no sean pintura]; recubrimientos poliméricos [que
no sean pinturas]; compuestos
para conservar enladrillado,
excepto pinturas o aceites;
conservadores de cemento, concreto y hormigón, excepto pinturas y aceites; conservantes para edificios [excepto pinturas y aceites]; conservantes para mampostería, excepto pinturas y aceites; conservantes para tejas, excepto de pinturas y aceites; productos para conservar tejas, excepto pinturas y aceites.; en clase
2: Compuestos impermeabilizantes
[pinturas]; compuestos para techado
[pinturas]; composiciones de recubrimiento
en forma de pintura; composiciones
de revestimiento de protección
[pinturas]; conservantes; composiciones
de revestimiento de superficies [pinturas]; compuestos de revestimientos transparentes [pinturas]; compuestos
de sellado interior [pinturas y aceites];
composiciones de sellado en forma de pintura; composiciones
para conservar el cemento, el hormigón
y enladrillado [pinturas]; conservantes
antienvejecimiento [pinturas]; esmaltes
[pinturas]; materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante; materiales impermeabilizantes que
no sean de metal en forma
de pintura; revestimientos impermeabilizantes [pinturas]; revestimientos
químicos impermeabilizantes
[pinturas]; revestimientos protectores
para impermeabilizar edificios
[pinturas]; conservantes para edificios
[pinturas]; conservantes del cemento
[pinturas]; conservantes de hormigón
[pinturas]; conservantes para la albañilería
[pinturas]; conservantes para ladrillos
(pinturas); conservantes para las superficies de los edificios [pinturas]; materiales para el mantenimiento de edificios
[pintura]; materiales para la conservación
y protección de edificios
[pinturas]; material de revestimiento que no sea metálico [pinturas]; revestimientos
de protección para edificios
[pinturas]; pinturas; pintura para exteriores;
pinturas antihumedad; pinturas anticorrosivas;
pinturas impermeables; preparaciones
de revestimiento impermeable de elastómeros
[pinturas]; preparaciones para resistir
la humedad [pinturas]; productos
para sellar obras de albañilería [pinturas]; revestimientos
de protección para techos
[pinturas]; revestimientos de protección
para repeler el agua [pintura]; revestimientos de
impermeabilización (pinturas); revestimientos
de protección de superficie
[pinturas]; revestimientos repelentes
de la humedad [pinturas]; revestimientos
resistentes a las inclemencias
meteorológicas [pinturas]; sustancias
para inhibir los efectos del agua [pinturas]; selladores en forma de pintura; preparados para impermeabilización
[pinturas].; Compuestos impermeabilizantes
[pinturas]; compuestos para techado
[pinturas]; composiciones de recubrimiento
en forma de pintura; composiciones
de revestimiento de protección
[pinturas]; conservantes; composiciones
de revestimiento de superficies [pinturas]; compuestos de revestimientos transparentes [pinturas]; compuestos
de sellado interior [pinturas y aceites];
composiciones de sellado en forma de pintura; composiciones
para conservar el cemento, el hormigón
y enladrillado [pinturas]; conservantes
antienvejecimiento [pinturas]; esmaltes
[pinturas]; materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante; materiales impermeabilizantes que
no sean de metal en forma
de pintura; revestimientos impermeabilizantes
[pinturas]; revestimientos químicos
impermeabilizantes [pinturas]; revestimientos
protectores para impermeabilizar
edificios [pinturas]; conservantes
para edificios [pinturas]; conservantes
del cemento [pinturas]; conservantes
de hormigón [pinturas]; conservantes
para la albañilería [pinturas]; conservantes
para ladrillos (pinturas); conservantes
para las superficies de los edificios
[pinturas]; materiales para el
mantenimiento de edificios
[pintura]; materiales para la conservación
y protección de edificios
[pinturas]; material de revestimiento que no sea metálico [pinturas]; revestimientos
de protección para edificios
[pinturas]; pinturas; pintura para exteriores;
pinturas antihumedad; pinturas anticorrosivas;
pinturas impermeables; preparaciones
de revestimiento impermeable de elastómeros
[pinturas]; preparaciones para resistir
la humedad [pinturas]; productos
para sellar obras de albañilería [pinturas]; revestimientos
de protección para techos
[pinturas]; revestimientos de protección
para repeler el agua [pintura]; revestimientos de
impermeabilización (pinturas);
revestimientos de protección
de superficie [pinturas]; revestimientos
repelentes de la humedad
[pinturas]; revestimientos resistentes
a las inclemencias meteorológicas
[pinturas]; sustancias para inhibir
los efectos del agua [pinturas]; selladores en forma de pintura; preparados
para impermeabilización [pinturas]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de septiembre de
2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990829 ).
Solicitud N° 2025-0009734.—Mariana Soto Madrigal, soltera, cédula de identidad 112820717 con domicilio en La Colmena San Pedro, frente a antiguo Bar. casa negra, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicio grabado láser. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025990841 ).
Solicitud N° 2025-0008824.—Víctor Andrés Moreira Sirias, cédula de identidad N° 205310169, en calidad de
apoderado especial de Suheydi Rodríguez Reyes,
soltera, cédula: 801100758, cédula de identidad: 801100758, y Johanna de los
Ángeles Umaña Saborío, divorciada una vez, cédula de identidad:
205580943, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros
este setenta y cinco metros norte del Templo Católico, San Carlos, Costa Rica,
y Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros este y setenta y cinco metros
norte del Templo Católico, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios contables. Reservas: colores: azul-verde-café y gris. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Fecha: 2 de setiembre de 2025. Presentada el: 13 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025990843 ).
Solicitud Nº 2025-0008881.—Laura Yglesias Umaña, cédula de identidad N° 106390809, en calidad de apoderado
especial de Meditest Internacional S. A., cédula jurídica 3101249977, con
domicilio en Heredia, San
Isidro, Concepción, cien metros noroeste Dell Restaurante Brisas del norte,
Condominio Illiani Número Dos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
Servicio de entretenimiento,
con servicio de juegos inflables para todas las edades. Relacionado con el expediente 2019-0548, Registro 279791. Reservas: De los colores: café, beige, blanco y negro. Fecha: 05 de septiembre de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990846 ).
Solicitud Nº 2025-0006562.—Claudia María Esquivel Villalobos, cédula de identidad N° 801400701,
en calidad de apoderado generalísimo de Cler
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102916914, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al Registro Civil, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas deshidratadas; frutas congeladas; frutas procesadas; frutas enlatadas; frutas en conserva
Reservas: Se reserva el color Azul Birü pantone Nº
2192ff que conecta con el cielo, el mar y la frescura natural y el amarillo Piña pantone N° ºFdff00 que simboliza
la dulzura y vitalidad de
la piña. El Símbolo representado
en la U con sus dospuntos aporta personalidad, distitividad, transformando el nombre en
un símbolo memorable, fresco y amigable,
formando una cara feliz. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025990863 ).
Solicitud Nº 2025-0009196.—María Del Rosario Garita Otárola, viuda una vez, cédula de identidad N° 105120691 con domicilio en Nandayure
San Pablo de la Escuela de Pavones 300 norte, casa de
alto verde y azul,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Difusión de información por radio. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de agosto de
2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990914 ).
Solicitud N° 2025-0009212.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad:
401550803, en calidad de apoderado especial de Invacare
International Holdings Corp., con domicilio en One Invacare Way, Elyra,
OH 44035, United States of America., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 10; 12; 35; 40 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos y dispositivos para percibir el oxígeno, a saber, sensores
para medir la concentración en la salida del oxígeno, para concentradores;
baterías eléctricas para sillas de ruedas y cargadores de baterías; componentes
electrónicos, a saber, módulos de control de manejo para sillas de rueda
impulsadas por energía; software de computación para diseñar asientos moldeados
especialmente para el usuario; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, tales
como, aparatos para el cuidado y seguridad de pacientes de la naturaleza de
camas motorizadas o ajustables manualmente para el cuidado en hogares o
instituciones de pacientes inválidos, mesas de sobre cama, elevadores para
pacientes o personas inválidas, elevadores para mantener de pie pacientes o
personas inválidas; barandillas para camas, colchones para terapia de rotación;
aparatos de soporte ortopédico para uso terapéutico, tales como, sostenedores
de mano para duchas de la naturaleza de cabezas de ducha y rociadores,
surtidores de ducha, válvulas desviadoras para duchas, cojines lumbares, rollos
de posicionamiento para pacientes, inválidos
y personas exigidas físicamente, agarraderas, barras de seguridad para
duchas, sillas para duchas, marcos de seguridad para baños adaptados para
pacientes y personas discapacitadas, asientos de baño ajustables adaptados para pacientes y personas discapacitadas,
asientos de baño para levantar adaptados para
pacientes y personas discapacitadas, cómodas adaptadas para pacientes y
personas discapacitadas, asientos para bañarse, bancas para bañarse, islas para
tubos y puños para tubos; equipo de movilidad para uso médico, a saber,
bastones, puntas para bastones, andaderas para pacientes e inválidos y sus accesorios, tales como, ruedas,
muletas, almohadillas y puntas para muletas; productos de respiración
para uso médico, tales como, productos para terapia con aerosol de la
naturaleza de los compresores, nebulizadores y sus accesorios, aspiradoras,
sistemas de oxígeno comprimido, principalmente, cilindros de oxígeno
comprimido, reguladores, dispositivos de conserva y unidades de rellenado,
sistemas de oxígeno líquido, principalmente, dispositivos de oxígeno
comprimido, dispensadores oxígeno portables, concentradores de oxígeno,
dispositivos de conservación de oxígeno de la naturaleza de demanda, variables,
de volumen y de volumen fijo, nebulizadores, compresores nebulizados para
terapia respiratoria, sistemas de monitoreo de pacientes principalmente
oxímetros de pulso comprimido y capnómetros,
productos para terapia de sueño en la naturaleza de dispositivos de presión
positiva de aire y sus accesorios, dispositivos portables para el suministro de
oxígeno por demanda para terapia respiratoria;
en clase 12: sillas de ruedas para adultos y pediátricas, sillas de ruedas para
adultos y pediátricas operadas manualmente, sillas de ruedas para adultos y pediátricas
operadas mediante energía, y partes y accesorios para todos los bienes anteriormente mencionados; mecanismos de
inclinación y reclinación y controles electrónicos para eso, todos vendidos
como una unidad, y para todo tipo de sillas de ruedas; vehículos motorizados
para movilidad personal, a saber, scooters; productos
para sentarse y mejorar la postura para sillas de rueda y para uso en cuidado
de la salud en hogares, a saber, soportes para asientos individuales y soportes
de espalda y combinaciones, cojines anti-deslizantes,
asientos sólidos con inserciones de fluídos, soportes
de cabeza, estabilizadores de cadera y muslo,
abductores de cadera, estabilizadores pélvicos, soportes toráxicos, retractores
de hombro, cinturones de soporte y bandejas para sillas de ruedas; bicicletas y
triciclos; en clase 35: servicios de suministro de un programa de incentivos de
mercadeo para distribuidores de productos para el cuidado de la salud en los hogares, a saber, servicios de asistencia en
publicidad, mercadeo, monitoreo de reembolsos y asistencia en
acreditación; servicios de órdenes de pedido computarizados en línea en el
campo de los equipos médicos duraderos; en clase 40: servicios de moldeo de
cojines para silla de rueda individualmente creados para cada usuario; en clase
41: servicios de suministro de un catálogo “en línea” en el campo de los
equipos médicos duraderos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025.
Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990920 ).
Solicitud Nº 2025-0009996.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad
112620607, en calidad de apoderado generalísimo de Mejía
Azcarate Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102723516 con domicilio
en La Uruca, 100 metros este del San José Palacio, Edificio
Azenza, apartamento 1-05, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente
yogurt, yogurt griego, yogurt sin lactosa,
batidos de yogurt y productos hechos
a base de yogurt. Reservas: Del color: Azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990933 ).
Solicitud Nº 2025-0009091.—Franciny María Brenes Brenes, casada una vez, Cédula de identidad 603740668 con domicilio
en Palmaresm, Zaragoza,
Rincón Alto Vázquez, 500 metros oeste de la plaza de deportes. casa a la derecha blanca con gris, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastelería, repostería,
panadería dulce y salada Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
verde oscuro, verde claro, dorado y crema. Fecha:
25 de agosto de 2025. Presentada
el: 20 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990948 ).
Solicitud N° 2025-0008511.—Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, casada una vez, empresaria, cédula
de identidad 109530717, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro
Educativo Amanecer S. A., Cédula jurídica 3101672239 con domicilio en San José,
Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja 150 oeste y 350 sur a mano derecha,
instalaciones de Berkeley Academy, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
Educación Multicultural Bilingüe de Primaria y
Secundaria. Ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja 150 oeste y
350 sur a mano derecha, instalaciones de Berkeley Academy.
Reservas: Gris y vino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025990949 ).
Solicitud Nº 2025-0009717.—Roberto Arturo Lizano Gallardo, casado una
vez, Cédula de identidad
109080361, en calidad de Apoderado Generalísimo, Cristiana
Arias Salas, soltera, Cédula de identidad
117460546, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-
101-911638 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101911738 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, 1 Kilómetro al oeste
del Vivero Exótica, Condominio
Mountain View, apartamento A-1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025990950 ).
Solicitud Nº 2025-0009058.—Yessica María Monge Berrocal, casada una vez, cédula de identidad 115590615 con domicilio
en Curridabat, Tirrases del super La Colina 50 este,
50 norte apartamentos amarillos mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de escuela de belleza (de trenzas).; en clase 44: Servicios
de trenzado de cabello. Reservas: De los colores: blanco negro y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025990954 ).
Solicitud Nº
2025-0009799.—Oswald Bruce Esquivel, cédula de
identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios
de México, S. A. de C.V. con domicilio en AV. División del Norte 3311, Col. La
Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México., México
, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos de consumo humano; relajantes musculares;
antiespasmódicos; antinflamatorios. Reservas:
N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990956 ).
Solicitud N° 2025-0007153.—Ariana Lizano Soto, cédula de
identidad N° 113520826, en calidad de apoderado
especial de Pablo José Fernández Cornejo, soltero, cédula de identidad N° 206130550, con domicilio en Condominio Valle San
Lorenzo, San Lorenzo de San Joaquín, Heredia., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JOBBOX como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; servicios de
logística en el comercio nacional e internacional, incluye transporte de
mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; organización y provisión de
mercancías de clientes; servicios de depósito aduanero para mercancías;
transportistas; empresa de entrega rápida; servicios de mensajería y entrega de
paquetería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025990957 ).
Solicitud N° 2025-0008393.—Murray Jo Zimmer, cédula de residencia 112400155314, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Diseño y Comunicación Parábola S.A., cédula jurídica 3101229952
con domicilio en Escazú Avenida Escazú, Torre AE dos, Oficina Gómez &
Galindo Abogados, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un Restaurante y Bar, ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, calle Lapas frente a la Ferretería Jacó.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Reserva rojo y beige. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 4
de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio
Registrador(a).—( IN2025990960 ).
Solicitud Nº 2025-0007748.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Ingeniería y Tecnología Comercial S. A., Cédula jurídica
3101716277 con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, calle 125 b, casa 16,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Consultoría para empresas
en relación a la ingeniería y tecnologías de la comunicación comercial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025990963 ).
Solicitud Nº 2025-0004574.—Melissa Umaña Ureña, Cédula de identidad
112590117, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sinergia CM U SRL, Cédula jurídica
3102917678 con domicilio en
Curridabat, De Plaza Cristal 200M sur, edificio color gris de dos plantas
con tres portones negros enumerados 1,2,3., San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de té, postres, helados y productos de cafetería.; en clase 43: Servicios de preparación de bebida. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada
el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990991 ).
Solicitud N°
2025-0009549.—Edwin Bogantes Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 109040320, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporativa Legal CYE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102907982 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, ciento veinticinco
metros norte del Banco Nacional calle sin salida casa de muro de piedra negro,
balcón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios
de asesoría jurídica. Ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, exactamente setenta
y cinco metros al sur de la Contraloría
General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Anexo de la Torre Seis, Piso Dos. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025990997 ).
Solicitud N° 2025-0008296.—Diego Martí Ramírez, cédula
de identidad N° 118200384, en calidad de
apoderado especial de Cereza de Café S Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851095,
con domicilio en San Ramón, San Isidro, de la Ermita, ciento cincuenta metros
al oeste, casa blanca a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café. Reservas: De los colores: Verde y Café. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de setiembre de 2025.
Presentada el 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025991009 ).
Solicitud Nº 2025-0009984.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc. con domicilio en Coco Solo, MZ. 20 B
LT 24, Manzana 20 B, Provincia de Colón, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al
por mayor de productos que incluyen repuestos, partes y accesorios para
motocicletas, accesorios para motociclistas; Servicios de comercio electrónico;
Servicios de compra y venta al por menor y al por mayor de productos en tienda
física, por internet, correo o mediante cualquier comunicación de datos
interactivos, redes sociales y otros medios digitales.; Servicios de
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos que incluyen repuestos, partes y accesorios para motocicletas,
accesorios para motociclistas; Servicios de comercio electrónico; Servicios de
compra y venta al por menor y al por mayor de productos en tienda física, por
internet, correo o mediante cualquier
comunicación de datos interactivos, redes sociales y otros medios digitales.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de
septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025991022 ).
Solicitud Nº 2025-0009515.—Diego Armando Alvarado Otárola, cédula de identidad
111200272, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chicharronera Donde Diego S.R.L., cédula jurídica 3102842354 con domicilio
en cantón tres, Los Ángeles 700 metros al este
de la escuela de Cristóbal Colón, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne de cerdo, aceites
y grasas comestibles de cerdo.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025991044 ).
Solicitud Nº 2025-0009890.—Christine Karolicki Jiménez, soltera, cédula de identidad 116800646 con domicilio
en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos, de salud, terapias alternativas, balnearios médicos, clínicas de bienestar, tratamientos estéticos no quirúrgicos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de septiembre de
2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025991054 ).
Solicitud Nº 2025-0006863.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de NU Pagamentos
S. A. - Instituição de Pagamento
con domicilio en Rua Capote
Valente, 120, São Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: NuCuenta,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de verificación electrónica
para verificar la autenticación
de tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas y tarjetas de pago; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado; tarjetas codificadas magnéticamente; certificados digitales; claves de
cifrado; dispositivos informáticos de gestión de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de telecomunicaciones inalámbricas,
a saber, transpondedores; dispositivos
de verificación electrónica,
a saber, hardware y software informáticos para la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicaciones, a saber, terminales
electrónicos para transacciones
en puntos de venta y
software para la transmisión, visualización
y almacenamiento de transacciones,
identificación e información
financiera para su uso en servicios
financieros, telecomunicaciones
e industrias bancarias;
hardware que comprende escáneres
electrónicos utilizados con
dispositivos de activación magnética, incluyendo tarjetas, etiquetas de llave y etiquetas de transpondedor que comprenden
conjuntos de un circuito electrónico
y una antena de radio utilizada con escáneres electrónicos; hardware y
software de codificación, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento
seguro de datos y restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por particulares, bancos e instituciones financieras; hardware
como dispositivos que
contienen un chip de circuito
integrado y dispositivos de
pago de proximidad conocidos como transpondedores; hardware, accesorios
y software para su uso en transacciones comerciales y de consumo electrónicas e inalámbricas, a
saber, hardware, software y accesorios para facilitar pagos electrónicos e inalámbricos;
hardware, software y programas diseñados
para facilitar pequeños pagos a minoristas en la red informática global, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y software para cifrado
y almacenamiento seguro de datos, restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones utilizadas por particulares, instituciones financieras y bancos; hardware y software de computadora
para facilitar el acceso a cuentas de pago para comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado; terminales de transacción de punto de venta;
software de computadora que comprende
un programa de pago digital
o electrónico para almacenar
tarjetas de pago, información personal y dinero electrónico
o valor en una computadora personal o una base
de datos centralizada;
software de computadora diseñado
para permitir que las tarjetas
inteligentes interactúen
con terminales y lectores;
software de computadora diseñado
para permitir que
las tarjetas inteligentes funcionen con terminales y lectores; software de computadora
para la transmisión, visualización
y almacenamiento de información
de transacciones, identificación
y financiera para su uso en las industrias
financiera, bancaria y de telecomunicaciones; software de computadora
diseñado para permitir que
las tarjetas codificadas magnética u ópticamente y las tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado interactúen con terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware de computadora
para pagos de persona a persona por
medios electrónicos;
software para garantizar el
almacenamiento, la recuperación
y la transmisión de datos confidenciales de clientes utilizados por individuos; terminales de transacciones en puntos de venta y software informático para
la transmisión, visualización
y almacenamiento de
transacciones, identificación
e información financiera
para su uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicaciones
de software informático para su
uso en el
campo de los bancos y las tarjetas de crédito y débito; en clase
36: Análisis financiero en el campo de la suscripción de créditos; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto, a saber, banca en casa a través de aplicaciones bancarias móviles o basadas en la web; servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión y administración de tarjetas de crédito; consultoría de seguros; consultoría financiera; agencias de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de cheques de viajero; servicios de tarjetas de débito, a saber, emisión y administración de tarjetas de débito; burós de crédito; emisión de bonos de valor;
servicios de préstamo en el campo de préstamos sin garantía a consumidores y pequeñas/medianas empresas; servicios de información y asesoramiento financiero; transferencia electrónica de fondos; inversión de fondos para terceros; servicios de liquidación financiera, a saber, servicios de
liquidación de deudas en la naturaleza de la liquidación y eliminación de deudas de tarjetas de crédito; transacciones de divisas; servicios de planificación presupuestaria para
terceros; servicios de
banca de ahorro; servicios
de seguros, a saber, suscripción de
seguros contra accidentes, incendios, salud, vida y marítimos; corretaje de seguros en el ámbito
de los seguros contra accidentes, incendios, salud, vida y marítimos;
servicios actuariales; suscripción y administración de seguros de garantía comercial; en clase
42: Modernización de software; digitalización
de documentos; desarrollo [diseño] de programas informáticos; recuperación de datos [informática]; asistencia técnica en informática, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de septiembre de
2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025991064 ).
Solicitud N° 2025-0009454.—Giselle Nicole Reuben
Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cofiño Stahl y
Compañía S. A., con domicilio en 10A Avenida 31-71 Zona 5, Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos y repuestos para vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de septiembre de
2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025991066 ).
Solicitud Nº 2025-0009839.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi
Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About N° 8, plot N°
5330255, Dubai, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones para después del
afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el
ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el
baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso;
ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025991067 ).
Solicitud Nº 2025-0009913.—Laura Isabel Granados Campos, cédula de identidad
114770119, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-941051 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102941051 con domicilio en Heredia, San Francisco,
Residencial Uniko, Casa A13, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a servicios relacionados con actividades deportivas como la práctica del fútbol y alquiler de cancha sintética de fútbol. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de septiembre de
2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025991083 ).
Solicitud Nº
2025-0009649.—Antonio Gerardo Acuña González,
cédula de identidad 110550576, en calidad de
apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmaceúticas, S.A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio
en 700 metros este de la Clínica Dr. Carlos Durán, autopista radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA QUE SE HEREDA
como señal de publicidad comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones
farmacéuticas de uso humano. En relación con la marca registro 267843.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025991086 ).
Solicitud Nº
2025-0003565.—Elizabeth Valeria Alvarado Fallas,
casada una vez, cédula de identidad 115840491 con domicilio en Pérez Zeledón,
General, La Linda 100 Se De La Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso médico. Reservas: Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el: 4 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025991119 ).
Solicitud Nº 2025-0009912.—Laura Isabel Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de apoderado especial de 3-102-941051 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102941051 con domicilio en Heredia, San Francisco,
Residencial Uniko, casa A 13, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con actividades deportivas como la práctica del fútbol y alquiler de cancha sintética de fútbol. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025991141 ).
Solicitud Nº
2025-0008286.—Dennis Monge Campos, cédula de identidad 303000700, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Meco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101035078 con
domicilio en La Uruca, del Hotel San José Palacio 50 metros al norte, edificio de tres
plantas color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, piedras naturales y
artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de
carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de septiembre de
2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025991153 ).
Solicitud Nº
2025-0009544.—Evelyn Tatiana Mosquera Cuff, divorciada una vez, cédula de identidad 702020793 con
domicilio en Limón, Matama, Río
Blanco, cincuenta metros oeste de la Escuela, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: cacao natural como cacao en polvoi, cacao
en barras o tabletas, en pastillas, nibs de cacao
preparaciones a base de cereales mezclados con cacao natural, productos de
pastelería, confitería y procesados de extractos de cacao. Reservas: color café
oscuro sobre fondo blanco, acompañado de un dibujo de una semilla de cacao con
dos hojas verdes y una ardilla con sus huellas. De conformidad con el artículo
18 del reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de
2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025991160 ).
Solicitud Nº 2025-0005965.—Hans Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado
Especial de Emilio De Los Ángeles Vargas González, casado una vez, cédula de
identidad 202590219 con domicilio en Cartago, Cantón de la unión, distrito
Concepción, calle Naranjo frente al ejército de salvación, casa color blanca.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos de limpieza y desinfección industrial. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025991199 ).
Solicitud Nº 2025-0009950.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Rosendo González Garza, mayor de edad, Mexicano,
Empresario, casado una vez, Pasaporte G25207564 con domicilio en Calle Rivapalacios NO. 520, COL. San Humberto, 66120 Santa
Catarina, Nuevo León, México., México, solicita la inscripción de: PEGAMAXXWELD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos [pegamentos] para uso
industrial / Pegamentos para uso industrial; Pegamentos para reparar objetos
rotos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025991204 ).
Solicitud N° 2025-0009798.—Sixta Margot Miranda Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 502380748, con domicilio
en Carrillo, Sardinal, del Servicentro Sardinal, 50 metros oeste, casa color
amarilla mano izquierda una planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación, guardería
(educación). Reservas: amarillo, azul, rojo y verde. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de setiembre
de 2025. Presentada el: 3 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025991206 ).
Solicitud Nº 2025-0009507.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
Internacional Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para un complejo comercial dedicado a tiendas, restaurantes y locales comerciales
en general, ubicado en la zona del Pacífico Central
de Costa Rica, específicamente junto al puente sobre el
Río Tárcoles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador.—( IN2025991223 ).
Solicitud Nº
2025-0002655.—Jeynor
Manuel Morales Chacón, casado una vez, cédula de identidad 113450572 con
domicilio en Paraíso, Urbanización 16 de Abril,
primera alameda, casa esquinera de dos plantas, número 69, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte en taxis. Reservas: De los colores: rojo, negro, gris, amarillo,
color piel, rojo claro Fecha:
3 de abril de 2025. Presentada
el: 12 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025991234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0009158.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado
especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722 con domicilio en Alajuela, Grecia,
Grecia Centro, 800 mts sur del Servicentro Alvarado Y
Molina, Edificio Agrocom,
Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clase(s):
6 y 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991265 ).
Solicitud Nº 2025-0009955.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Guido Vega Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303200307, con domicilio en: Cartago, Turrialba,
Santa Teresita, El Sauce, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos lácteos.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 08 de septiembre de
2025. Presentada el 05 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador.—( IN2025991283 ).
Solicitud N° 2025-0009842.—Michael Gerardo Segura Navarro, cédula de identidad:
117130236, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos
Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101942685, con domicilio en cantón Flores, distrito Barrantes,
Residencial San Lorenzo de Flores, casa dieciocho-B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: la revisión y publicación de libros y textos en formato físico y
electrónico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el: 4 de
setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025991301 ).
Solicitud N° 2025-0009165.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722 con domicilio en Alajuela,
Grecia, Grecia Centro, 800 mts sur del Servicentro
Alvarado y Molina, edificio AGROCOM, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean
herramientas de mano que funcionan manualmente Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de
septiembre de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—(
IN2025991303 ).
Solicitud Nº 2025-0009460.—Reinaldo Carranza Álvarez, casado una
vez, cédula de identidad
602080708, con domicilio en:
Cañas, doscientos metros norte
y veinticinco metros este de Alcohólicos Anónimos,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: derivados de harinas de trigo y harinas de maíz. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991304 ).
Solicitud N° 2025-0010028.—Andrea Johanna Madrigal Fallas, soltera, cédula de identidad N° 115300253, con domicilio en San Francisco, Residencial
Santillana del Mar Dos, casa de color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de fábrica en clase 3. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, y preparación de tocados no medicinales, productos perfumería, aceites esenciales y cremas faciales y
corporales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 09 de setiembre de 2025. Presentada el 08 de
setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025991322 ).
Solicitud Nº 2025-0008551.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado general de
Liga Agrícola Industrial De La Caña De Azúcar
(LAICA), Cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tapa de dulce (bloques sólidos
de azúcar de caña para consumo humano). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025991327 ).
Solicitud N° 2025-0008230.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de
identidad: 401860267, con domicilio en San Francisco, Urbanización la
Esperanza, de la entrada, 50 metros oeste, casa de dos plantas, a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios
de comunicación corporativa,
publicidad, marketing, asistencia
y administración de negocios.
agencia de empleo, contratación, reclutamiento y gestión
personal. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 31 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025991330 ).
Solicitud Nº 2025-0008231.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado
una vez, cédula de identidad 401860267 con domicilio
en San Francisco, Urbanización
La Esperanza, de la entrada 50 metros oeste, casa de
dos plantas a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos, tecnológicos, ingenieriles, informáticos, diseño y desarrollo de hardware y
software, Investigación industrial y diseño conexos; control de calidad y servicios de autenticación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025991331 ).
Solicitud Nº 2025-0007860.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A
con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PHARMEDIC VAZAR, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos consistentes en antihipertensivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025991335 ).
Solicitud N° 2025-0010002.—Shih Min Lin Chang, cédula
de identidad 801060502, en calidad de Apoderado Especial de Leilei
(nombre) Dai (único apellido en razón de su nacionalidad),
mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de la
República Popular de China número e nueve tres uno uno seis seis
siete ocho, de nacionalidad China, pasaporte E9316678 con domicilio en San
José, Central, Hospital, avenida cinco, edificio contiguo al Hotel Los Gemelos,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículo de bisutería Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025991365 ).
Solicitud N°
2025-0009227.—Jonathan Josué Salazar Hernández, cédula de identidad 207650903, en
calidad de Apoderado General, Zachary Douglas Bristow, cédula
de identidad 1084002027832, en calidad de Apoderado General de MC Mind Culture Projects
S.R.L., cédula
jurídica 3102933155 con domicilio en Altos del Horizonte, Alajuelita, San
Felipe, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, el calzado y los artículos
de sombrería para personas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025991367 ).
Solicitud Nº 2025-0010023.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Brasserie & Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102882165, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 este del Bufete André Tinco oficinas de Central Law, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación); servicios
de bar y restaurante. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025991381 ).
Solicitud Nº 2025-0008633.—Jorge Isaac Flores Reyes, Pasaporte
E0188059, en calidad de Apoderado Generalísimo de N° 3101937876
S. A., cédula jurídica N° 3101937876, con domicilio en Carrillo, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo,
Vargas y Asociados, Edificio azul,
a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción y distribución de productos alimenticios para animales, premezclas para animales, vitaminas para animales, suplementos nutricionales para animales, productos veterinarios, productos agrícolas para el control de plagas, productos antibacterianos, ubicado en Guanacaste, Carillo, ciento cincuenta metros este del hotel Flor de Itabo,
Vargas y Asociados, edificio azul
a mano derecha Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 08 de setiembre de 2025. Presentada el 08 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025991384 ).
Solicitud Nº 2025-0007853.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Brasserie & Bar Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102882165 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 este del bufete André Tinco oficinas de Central Law, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); servicios
de bar y restaurante. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025991390 ).
Solicitud N° 2025-0007440.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Hankook & Company Co.,
Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica,
en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; cargadores de baterías
para vehículos de motor. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de setiembre de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025991391 ).
Solicitud Nº 2025-0007873.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Hankook & Company Co. Ltd., con domicilio
en: 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías para vehículos;
baterías para vehículos eléctricos; cargadores de baterías
para vehículos de motor. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025991392 ).
Solicitud Nº 2025-0009315.—Grace Carranza Amores, Cédula de identidad
203630139, en calidad de Apoderado General de 3-102-940108 S.R.L., Cédula jurídica 3102940108 con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
Barrio Granadilla Norte, 300 metros este de la iglesia católica, Condominio Torres Granadilla, apto
G103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ensayo
de laboratorio, servicios
de pruebas de laboratorio, consultoría en ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio de análisis, servicios de laboratorio para pruebas preanalíticas y analíticas, servicios de laboratorio para el análisis del suelo, servicio de laboratorio para el análisis de aguas. Servicios de laboratorio químico y/o biológico, Investigaciones de laboratorio
en el ámbito
de la bacteriología, Investigación
de laboratorio en el ámbito de la expresión genética, Servicios de laboratorios científicos en el ámbito de la genómica, Preparación de muestras biológicas para realizar ensayos y análisis en laboratorios
de investigación.; en clase 44: Análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas, servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras de sangre, servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios
médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
para el tratamiento de
personas, servicios de laboratorios
médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, pruebas
de sangre que son servicios de análisis médicos
con fines de diagnóstico y tratamiento
prestados por laboratorios médicos, análisis de orina que son servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios médicos. Reservas: De los colores: azul
oscuro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Kimberly Arick
Alvarado Registrador(a).—( IN2025991393 ).
Solicitud Nº 2025-0007856.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio
en: Complejo Logistico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PHARMEDIC
EXOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento del ácido estomacal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025991396 ).
Solicitud N° 2025-0007809.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad: 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con
domicilio en Complejo Logistico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CELCOX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de
2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025991397 ).
Solicitud Nº 2025-0007852.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BETAM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025991400 ).
Solicitud Nº 2025-0007806.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula
de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A. con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AMIRIDE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025991402 ).
Solicitud Nº 2025-0008527.—Rosamira
Cordero Méndez, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
205150811, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101397345 con domicilio en
Alajuela, Palmares, 200 metros sur de la entrada principal del Pueblo de
Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de persianas, cortinas y
textiles. Reservas: Se reservan
el color morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025991421 ).
Solicitud Nº 2025-0008673.—Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 112470158, en calidad de Representante
Legal de Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica
210042001 con domicilio en
Centro Nacional de La Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores
Ave. 3 y 7, calles 11
y 15, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Organización de giras culturales; coordinación de actividades culturales y artísticas en diferentes
regiones del país; prestación
de servicios educativos y
de entretenimiento mediante
presentaciones artísticas, talleres, conciertos y actividades culturales itinerantes. Reservas: Los colores Blanco hueso, gris piedra, rojo coral, rojo intenso,
azul celeste pálido, azul marino oscuro,
azul brillante, celeste cielo,
azul petróleo, amarillo mostaza claro, lila suave, violeta lavanda, verde manzana claro, verde lima, verde agua, naranja durazno,
naranja brillante, naranja quemado, marfil, amarillo canario, naranja melón, naranja calabaza, marrón óxido, azul caribe, azul turquesa, verde pistacho, verde hierba, verde
pasto, rosa lila, morado pastel, morado intenso, amarillo vainilla, amarillo oro viejo, rosa coral, rojo vino,
azul hielo, verde turquesa oscuro, gris perla, gris cemento, azul noche
y gris cálido. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de septiembre de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025991424 ).
Solicitud N° 2025-0009864.—Julio Gabriel Solís Moraga,
cédula de identidad N° 208230889, en calidad de
apoderado especial de LT Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750198,
con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote, contiguo Hotel Colinas del
Norte, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en
clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al servicio de transporte de
personas y mercadería, ubicado
en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote,
contiguo Hotel Colinas del Norte. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el 04 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991444 ).
Solicitud Nº 2025-0007700.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2A. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala.,
Guatemala, solicita la inscripción
de: KONIG como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida
para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025991449 ).
Solicitud N° 2025-0010025.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Transchan Technology Limited, con domicilio
en Room 03, 23/F, Unit B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; auriculares; cascos;
auriculares intrauditivos; auriculares inalámbricos;
cajas para altavoces; altavoces inalámbricos; conexiones para líneas
eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cargadores de
teléfonos móviles; cables USB; fuentes de alimentación portátiles en forma de
baterías recargables; tomas eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes
eléctricos; baterías solares; cargadores de baterías solares; dispositivos
portátiles para el seguimiento de la actividad física; Monitores de vídeo
portátiles; Computadores portátiles; Teléfonos inteligentes con forma de reloj;
Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Pulseras inteligentes; Dispositivos
periféricos para ordenadores; Ordenadores; Ordenadores portátiles; Tabletas;
Lápices táctiles; Software informático grabado; Aplicaciones de software para
dispositivos móviles; Dispositivos de memoria para ordenadores; Teclados para
ordenadores; Ratones [periféricos para ordenadores]; Memorias USB; Tarjetas de
memoria; Chips [circuitos integrados]; Fundas para teléfonos inteligentes;
Protectores para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes; soportes
con anilla para teléfonos móviles; bolsas adaptadas para ordenadores
portátiles; soportes adaptados para ordenadores portátiles; fundas para
tabletas; láminas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; láminas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; aparatos de
televisión; cámaras web; proyectores de vídeo; aparatos de proyección; cámaras [fotografía]; routers de
red informática; aparatos de procesamiento
de datos; equipos de reconocimiento facial; cascos de realidad virtual;
terminales interactivos con pantalla táctil. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9
de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de septiembre de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025991452 ).
Solicitud Nº 2025-0009967.—Natalia Dobles Rosabal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110120446, con domicilio
en San Pablo, del centro comercial Plaza Vía San Pablo, 125 mts. este,
Condominio Rubí, tapia de ladrillo
rojo y portones café, segunda
casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cheescake. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 08 de septiembre de
2025. Presentada el 05 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991461 ).
Solicitud Nº 2025-0009689.—Juan Carlos Cruz Solís, casado una vez, cédula de identidad 203370260, en calidad de Apoderado Generalísimo de tres-ciento dos-novecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y cuatro, cédula jurídica
3102939574 con domicilio en
Urbanización Ciruelas, casa número veintidós
J, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Rampas Niveladoras de andén (neumáticas, hidráulicas y mecánicas) Rampas Verticales, Rampas de borde mecánicas e hidráulicas
(Minidock). Mesa niveladora
tipo tijera, Pasarelas niveladoras metálicas y de aluminio,
Retenedores de andén (mecánicos, hidráulicos, eléctricos) Lámparas para andenes, Semáforos para andenes, Botoneras para accionar equipos de andén, Bumpers de hule , Sellos de compresión para andenes de carga, Sellos inflables para andenes de carga Sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de aluminio, Repuestos y accesorios para equipo de andén Puertas seccionales en acero galvanizado, Portones arrollables en acero galvanizado,
Portones arrollables en acero corta
fuego (retienen el fuego), Herrajes
para portones seccionales ,
Motores para portones,
Puertas rápidas metálicas y
de aluminio, Puertas rápidas
de PVC – Nylon, Parques hidráulicos
de varios niveles, Estructuras de parques en acero y aluminio
con techado de PVDF o policarbonato
así como a la fabricación de Portones arrollable metálicos. Portones Seccionales metálicos, Portones Seccionales metálicos insulados (aislados con poliuretano). Protectores de guías metálicos y Puntales de acero, ubicado en Alajuela cantón y distrito primeros en Urbanización
Ciruelas, casa número veintidós
J, Costa Rica. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de septiembre de
2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025991473 ).
Solicitud Nº 2025-0009618.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad
109640616, en calidad de Apoderado Especial de Sorena Limitada, cédula jurídica 3102732390 con domicilio
en Costa Rica, Cartago, El Guarco,
Tejar, del hotel El Guarco cien metros al sur contiguo al Bodegón de la Cerámica, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta al detalle a través de tiendas físicas de todo tipo de artículos
para el hogar, muebles, moda, prendas de vestir, ropa y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos, y artículos electrodomésticos, eléctricos, ubicado en Cartago, La Lima, exactamente 75 metros norte de
Walmart, contiguo a Autos Abre. Cartago, Oriental, exactamente 25 metros al oeste de
la antigua Farmacia Fishel, contiguo
a la Hormiga de Oro, Guanacaste, Nicoya Centro, exactamente diagonal a la Estación de Bomberos, contiguo al INS. Reservas: De los colores: blanco
y rojo. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025991483 ).
Solicitud Nº 2025-0008702.—José Francisco Rojas Madrigal, soltero,
Cédula de identidad 112860613 y Vanessa Sibaja Arcia,
Soltera, cédula de identidad 112120072 con domicilio en Santa Ana, Salitral, 300 mts sur de iglesia católica, Finca Sal y Luz, San José, Costa Rica y Escazú, San
Antonio, de La Urbanización el IMAS 25 mts norte, entrada a mano derecha, tercera casa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
acondicionamiento físico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025991502 ).
Solicitud Nº 2025-0009909.—María Laura Ruiz Corrales, cédula de identidad
207610502, en calidad de Apoderado Especial de Nahia Lost Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102903464 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Rafael, Condominio Concasa
nueve-diez apartamento L treinta y uno, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal Reservas:
No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal
y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025991576 ).
Solicitud N° 2025-0005963.—Hans Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad:
109000629, en calidad de apoderado especial de Emilio De Los Ángeles
Vargas González, casado una vez, cédula de identidad: 202590219, con domicilio
en Cartago, cantón de La Unión, distrito Concepción, calle Naranjo, frente al
ejército de salvación, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: productos alimenticios para todo tipo de animales. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025991582 ).
Solicitud N°
2025-0009029.—Adriana Álvarez Meza, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 1-1068-0681, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-937654, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101937654, con domicilio en Barrio
Escalante, de la entrada del parqueo del Mall San Pedro, 150 metros al oeste
edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a
juguetes y juegos sensoriales para personas neurodivergentes, ubicado en San
José Barrio Escalante de la entrada del parqueo del Mall San Pedro 150 metros
al Oeste Edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: azul, naranja,
celeste, verde, rosado y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de septiembre de 2025.
Presentada el 08 de septiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025991603 ).
Solicitud N° 2025-0009310.—Andrea Campos Villalobos,
cédula de identidad 0109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4000042139 con domicilio en San
José, Sabana Sur, edificio Grupo ICE, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de distribución, difusión
material publicitario y promocional, marketing; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a Internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de
Distribución, transmisión; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual,
incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo
presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances,
documentales, noticias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025.
Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025991618 ).
Solicitud Nº
2025-0009959.—Leslie Fairer
Bermúdez Loría, cédula de identidad 702250684, en calidad de Apoderado General
de 3102942857 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102942857,
con domicilio en: San José, Pavas 400 metros oeste de Plaza Mayor, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa y calzado (retail). Ubicado en San José, San José, pavas 400
mts. oeste de CC Plaza Mayor Casa Blanca 2 pisos. Reservas: de los colores: verde
y beige. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025991629 ).
Solicitud Nº 2025-0009166.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde,
cédula de identidad 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Maureen
Marcela Rivas Castro, divorciada por segunda vez, cédula de identidad 110720462 con domicilio en
San José, Barrio Los Ángeles,
del bar Panamá, setenta y cinco metros suroeste, casa de dos pisos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales, organización,
dirección, promoción y realización de
ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones físicas y celebración
de ferias y/o exposiciones virtuales en línea, ambas con fines comerciales,
negocios o publicitarios relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado,
mejoramiento, restauración, cuidado de uñas, de piel, cabello, facial, de
accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025.
Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025991632 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-3467.—Carlos Roberto De Los Ángeles Ramírez Méndez, cédula de identidad
601110933, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/15417. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis de Pataste, de la escuela cien metros al oeste, finca San Luis. Presentada
el 29 de Julio del 2025. Según
el expediente Nº 2025-3467.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradores.—1 vez.—(
IN2025991354 ).
Solicitud N°
2025-4385.—José Alberto Cordero Vargas, cédula de
identidad N° 1-1094-0705, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/15508. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Ujarrás, del EBAIS dos kilómetros norte. Presentada el 08 de setiembre del 2025. Según el expediente N° 2025-4385. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025991358 ).
Solicitud N° 2025-3954.—Geyner Jiménez Zamora, cédula
de identidad N° 6-0376-0842, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/15183 Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, del Salón de La Florida, un
kilómetro este, camino a El Dos. Presentada el 20 de agosto del 2025. Según el
expediente N° 2025-3954. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025991387 ).
Solicitud Nº
2025-4302.—Delmar Gerardo del Carmen Rodríguez
Picado, cédula de identidad 501990331, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/15115. Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Parcelas de Monseñor, del salón comunal 400 metros al
oeste. Presentada el 04 de septiembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4302. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025991388 ).
Solicitud Nº 2025-3219.—Ronald Quesada Alfaro, cédula de identidad 203820384, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria
Roque de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209861, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14483.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela San Carlos Quesada, Dulce Nombre, de La escuela 100 metros norte y 100
metros este. Presentada el 16 de julio del 2025 Según el expediente
Nº 2025-3219. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de La O, Registradores.—1 vez.—(
IN2025991440 ).
Solicitud N° 2025-4333.—Mariano Francisco Picado Cortés, cédula de identidad N° 2-0573-0094, solicita la inscripción de:
5
K
P
Ref:
35/2025/15266. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, de la Escuela, un kilómetro oeste. Presentada el 05 de setiembre del 2025. Según el expediente N°
2025-4333. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025991450 ).
Solicitud Nº
2025-3473.—German Delgado Morales, cédula de identidad N° 108390518, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/12176.—Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, de la pulpería de Sinaí, 3,5
km al norte, colindando con Gilberth Solís.
Presentada el 29 de Julio del 2025 Según el expediente Nº
2025-3473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025991454 ).
Solicitud Nº
2025-1007.—Danny Josué Zúñiga Salazar, cédula de
identidad 5-0339-0492, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4374. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, de Servicentro Bagaces ochocientos metros norte,
frente a Carretera Interamericana. Presentada el 13 de marzo del 2025. Según el
expediente Nº2025-1007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025991455 ).
Solicitud Nº
2025-3472.—Franklin Eladio Rodríguez Rosales, cédula de identidad 6-0259-0830, solicita
la inscripción de:
O 2
P
Ref: 35/2025/12146.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Golfito, Nazareth, trescientos metros este, carretera a La Florida casa
color papaya. Presentada el
29 de julio del 2025. Según
el expediente Nº 2025-3472.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025991463 ).
Solicitud N°
2025-2870.—Dario Jesús
Duque Gómez, Cédula de residencia N° 1170016370, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Fin de Afán
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101529070,
solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/10382. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Finca El Fin del Afán. Presentada
el 02 de julio del 2025. Según el expediente
N° 2025-2870. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2025991496 ).
Solicitud Nº
2025-4210.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula
de identidad 1-1642-0248, en calidad de Apoderado especial de 3-102-941752
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-941752, solicita la
inscripción de:
Ref.: 35/2025/15203. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, de la entrada
principal del Empalme un kilómetro al oeste y cien metros sureste. Presentada
el 29 de agosto del 2025. Según el expediente Nº
2025-4210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025991517 ).
Solicitud N° 2025-2386.—Rafael Ángel Orozco Hernández, cédula de identidad: 2-0411-0356, solicita la inscripción
de:
2
H
R
Ref.:
35/2025/8776, como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San José, Cartago Sur, costado sur de la escuela. Presentada el 9 de junio del 2025, según el expediente
N° 2025-2386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025991590 ).
Solicitud N° 2025-3601.—Carlos Eduardo Cordero González, cédula
de identidad N° 205520730,
solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/12563, como marca de ganado
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Villalobos, 300 mts. al sur de la escuela. Presentada el 05 de agosto del
2025, según el expediente N° 2025-3601. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2025991599 ).
Solicitud Nº
2025-4426.—Jairo Gómez Fonseca, cédula
de identidad 5-0347-0717, solicita la inscripción de:
W
4
Z
Ref:
35/2025/15597. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, un kilómetro y medio norte de la
entrada principal, mano izquierda. Presentada el 09 de septiembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4426. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025991630 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de VIIV Healthcare Uk (NO.5) Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO. Las proteínas de unión a antígeno
de la invención se unen a proteína de envoltura del virus
de inmunodeficiencia humana (VIH) y son útiles en el
tratamiento y prevención de
infección por VIH. En particular, las proteínas de unión a antígeno
se unen a dos epítopos diferentes en la glucoproteína de superficie de envoltura de VIH 120 (5 gp120): la región
de bucle V3 y el sitio de unión a CD4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/17, A61K 39/42, A61K 39/44, A61P 31/18, C07K 14/005, C07K 14/73,
C07K 16/10 y A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es)
es(son): Krystal, Mark R. (US); Arnoult, Eric (US); HU, Tiancen
(US) y Schawalder, James (US). Prioridad:
N° 63/421,737 del 02/11/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/094690. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000219, y fue presentada a las 14:19:31 del
28 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025990819 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Halozyme, INC., solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ENZIMA HIALURONIDASA PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE ALTO VOLUMEN. En un aspecto, la presente descripción
proporciona una formulación que comprende una enzima hialuronidasa y una
cantidad terapéuticamente efectiva de un ingrediente activo. En otro aspecto,
la presente descripción proporciona un método para administrar un alto volumen
de la formulación en una única administración para tratar una enfermedad o
trastorno en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/00, A61K 47/42, A61K 9/00, A61K 9/08, A61M 5/20 y C12N 9/24; cuyos
inventores son: Kang, David, W. (US); Connor, Robert, J. (US); NekoroskI, Tara (US); Leadens,
Todd, J., II (US); Frantz, Baylor (US); Beacher, Scott (US); Swanson, Kevin (US) y Travanty, Mike (US). Prioridad: N°
63/476,830 del 22/12/2022 (US), N° 63/485,108 del
15/02/2023 (US), N° 63/507,125 del 09/06/2023 (US), N° 63/516,732 del 31/07/2023 (US), N°
63/518,057 del 07/08/2023 (US) y N° 63/520,524 del
18/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/138188. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000293, y fue presentada a las 14:27:14
del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto de
2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025990823 ).
El(la) señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad: 109840695, en calidad de apoderada especial de Ingevity
UK LTD. y Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: POLIOLES
DE ORIGEN BIOLÓGICO PARA APLICACIONES DE POLIURETANO DE ALTO RENDIMIENTO.
Se describen composiciones y métodos para poliuretanos con propiedades
mecánicas que rivalizan con las de los materiales elastoméricos
disponibles comercialmente de mayor rendimiento mediante el empleo de copolímeros
de un diol de poli(farneseno)
y ε-caprolactona como el componente poliol. Los dioles de poli(farneseno) se
producen a partir de monómeros de origen biológico y tal copolimerización
permite la incorporación de material renovable en materiales de poliuretano de
alto rendimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10,
C08G 18/32, C08G 18/42, C08G 18/68, C08G 18/76, C08G 63/08 y C08J 5/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Phillips, Scott (GB); Davidson, Kurt (GB) y Walder,
Anthony (US). Prioridad: N° 63/370,534 del 05/08/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2024/030264. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2025-0000071, y fue presentada a las
14:13:24 del 28 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 2 de
septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025990826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Juan Gabriel Sánchez Martínez, cédula
de identidad N° 304600957, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
DE RASTREO GPS AUTOALIMENTADO
POR ENERGÍA CINÉTICA, CON SENSORES
INERCIALES Y COMUNICACIÓN INALÁMBRICA CONFIGURABLE.
Se propone un dispositivo de rastreo
por GPS completamente autoalimentado, capaz de funcionar de forma indefinida sin
fuentes externas de energía gracias a la generación
de energía cinética a partir del movimiento. El dispositivo integra sensores inerciales que aprovechan el movimiento del portador (ya sea un ser vivo o un
vehículo) para convertir la
energía cinética en energía eléctrica,
la cual se almacena y alimenta a un módulo GPS y a un módulo de comunicación inalámbrica. La comunicación es
configurable e incluye, por
ejemplo, la opción de un módulo celular con tarjeta SIM para transmisión de datos a través de redes móviles. Gracias a su autonomía energética, el dispositivo puede rastrear continuamente la ubicación de un objeto, animal o vehículo sin requerir recargas externas, enviando periódicamente su posición y otros datos sensoriales según se programe. Su diseño es versátil, pudiendo adoptar diversas formas (por ejemplo, collar, cápsula ingerible, unidad para vehículos, etc.) según la aplicación, lo que permite su empleo
en el seguimiento
de mascotas, ganado, fauna silvestre, activos de transporte y otros campos afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G01S 5/00, G08B 21/02 y H04W 4/02; cuyos inventores son: Sánchez Martínez, Juan Gabriel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000320, y fue presentada a las 09:47:03 del
01 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de septiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025991448 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPÉUTICOS NOVEDOSOS DE iARN DE FAS Y USOS DE ESTOS. La presente invención se
relaciona con compuestos terapéuticos novedosos, conocidos como agentes de iARN, que disminuyen la expresión del receptor FAS
(expresado por el gen FAS), disminuyendo de esta manera la expresión del ARNm y
de la proteína FAS. Tales agentes de iARN son útiles
en el tratamiento de enfermedades que implican la regulación de la expresión y
función de FAS, tal como la hepatitis autoinmunitaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson,
Takako (US); Wang, Jibo (US); Antonellis,
Patrick Joseph (US); Lackner, Gregory Lawrence (US); Bawel, Seth Andrew (US); Jessop,
Theodore Curtis (US) y Hamang, Mattew
Joseph (US). Prioridad: N° 63/476,483 del 21/12/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2024/137729. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025- 0000249, y fue presentada a las 09:56:26 del 18 de junio
de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional .—San José, 9 de setiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025991605 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4772
Ref: 30/2025/7110.—Por resolución de las 11:33
horas del 4 de septiembre de
2025, fue inscrita la Patente denominada BOMBA
PERISTÁLTICA CON DEDOS DE BOMBEO MEJORADOS a favor de la compañía Curlin Medical INC., cuyo
inventor es: Azapagic, Azur (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4772 y estará
vigente hasta el 21 de noviembre de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de septiembre de 2025.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2025991347 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA
DGM-TOP-ED-18-2025
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN ARTESANAL
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 5-2003, Adelita Marín Murillo, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Los Jocotes de Filadelfia, cédula Nº 2-340-510, solicita concesión para explotación artesanal de materiales (arena de río) de cauce de dominio público del Río Tempisque, localizado en Jocote,
Liberia y Filadelfia, Liberia y Carrillo, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
CRTM05 329310.62 Este, 1158527.49 Norte y 329189.14 Este, 1158539.40 Norte límite aguas abajo
y 329212.65 Este, 1158903.38 Norte y 329351.65 Este, 1158917.86 Norte límite aguas arriba,
según plano visible al folio 36, contrato
1188284, fecha 3-4-2025.
Coordenadas CRTM05 del punto 1 329212.65 Este, 1158903.58 Norte.
Área solicitada:
Área 4 ha 6003.07 m2, longitud promedio
380.91 m (una unidad).
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=5-2003
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este.
San José, a las nueve
horas quince minutos del veinticinco de agosto
del dos mil veinticinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2025990748 ).
2
v 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1066-2025.—Exp.
N° 26986P.—Antoinettes Garden Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas:
136.867 / 560.439, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991334 ).
ED-1063-2025.—Expediente
N° 26985-A.—Adam Gerardo
Mena Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación, en finca de en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.435/558.894, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
1° de setiembre de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de
Información.—( IN2025991336 ).
ED-1027-2025.—Expediente
N° 26958-A.—Yisenia Iveth
Carvajal Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 76.103/639.011, hoja Piedras Blancas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—(
IN2025991338 ).
ED-1044-2025.—Expediente
N° 26973-A.—Noemy Villalobos
Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca, en Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 76.103 / 639.011,
hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2025.—Elvia Blanco
Ortiz, Departamento de Información.—( IN2025991340 ).
ED-0426-2025.—Expediente
N° 15376P.—3102891896 S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-157, en finca
de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas
136.717/552.962, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de abril de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025991341 ).
ED-1098-2025.—Exp. N° 27010.—Víctor
Julio Chavarría Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del Estado en Palmichal, Acosta,
San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas:
203.255 / 519.258, hoja Abra. 0.02 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca del Estado en Palmichal, Acosta,
San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas:
203.501 / 519.745, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025991456 ).
ED-1094-2025.—Expediente
N° 27007-A.—Sergio David, Azofeifa Valverde, solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Estado-SINAC, en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 203.255/519.258, hoja Abra. (2) 0.02 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado-SINAC, en
Palmichal, Acosta, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 203.501 / 519.745, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de setiembre de
2025.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—(
IN2025991462 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1092-2025.—Exp. N° 27006.—Josué Jonathan Watson
Moncada y Cynthia Watson, solicitan concesión de:
0.02 litros por segundo del Nacimiento, efectuando
la captación
en finca de José Enrique González Hidalgo
en San Isidro (El Guarco),
El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas: 194.024 / 543.123, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991535 ).
ED-1083-2025. Expediente 26998.—José Édgar,
Mora Abarca, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la
quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rebeca
Alfaro Alpízar en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 262.855 / 495.242 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025991592 ).
ED-0972-2025. Expediente 26859-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el
aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria, Laad Americas N V, registró el
pozo que se le asigna el Nº GU-183, mediante el cual
solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 254.677 / 561.487 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025991676 ).
ED-1087-2025. Expediente 27002.—Cristiam Fernando Mora Ramos, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del río, río Negro, efectuando
la captación en finca de Cristiam Fernando Mora
Ramos en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 302.450 / 389.290 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025991690 ).
ED-1096-2025.
Expediente 27008.—Carnes Virrey Colonial S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del río Burio,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas 274.756 / 473.029 hoja Fortuna. (2) 2 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 274.757 / 472.177 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025991727 ).
ED-1102-2025.—Exp 27012.—Grasira
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.01 litros
por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.876 /
480.025 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025991733 ).
ED-UHSAN-0016-2025. Expediente
15904P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(2) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TA-138 en finca de su propiedad en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano,
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 277.212 / 485.301 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de setiembre de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025991772 ).
ED-UHTPNOL-0063-2025.—Exp. 25856P.—Natalia Kharitonova,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CN-861 en finca de en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 281.020 / 357.788 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de agosto de 2025.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2025991921 ).
ED-1095-2025.
Expediente 5524-P.—Condominio Horizontal Residencial
de Fincas Filiales Villa del Sol, solicita concesión de: (1) 8.27
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas 215.420 /
509.937 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025991987 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1101-2025.—Exp. N° 27011-A.—Asesoría Jurídico Notarial y Empresarial A V Abarca Vargas Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.497 /
564.316 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2025991724 ).
ED-1082-2025.—Expediente N° 10264-A.—Kircua S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.971 / 542.754 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025992058 ).
ED-1081-2025.—Expediente
N° 26997-A.—Deivin Chavarría Valverde, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.255 /
519.258 hoja Abra. (2) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 203.501 / 519.745 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2025.—Dirección de Agua.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025992146 ).
ED-0207-2025.—Expediente N° 26054-P.—Lotificadora El Coyol Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-873 en finca de HC Medical Solution
S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
218.474 / 505.930 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2025992203 ).
ED-1093-2025.—Exp. 17676-P.—Jorge Ignacio Chinchilla Bonilla, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1003 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 219.449 / 501.601 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025992219 ).
ED-1075-2025.—Exp. N° 26993-A.—José Arley
Barboza Mena, solicita concesión de: (1) 28 litros por segundo de la
Quebrada Quebrada Mora, efectuando la captación en
finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para
uso Agropecuario. Coordenadas 141.463 / 569.963 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025992383 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rita Fernanda Rottier Salguero mayor, costarricense, soltera, médico, vecina de Cartago, La
Unión, Tres Ríos con documento de identidad
0304110652, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Rita mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Publíquese una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Exp: 23-000517-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora
y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2025991125 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bartolo Saul Traña Aburto, mayor, divorciado, documento de identidad:
0503560995, vecino de Orotina de Alajuela, el cual pretende cambiarse el nombre
a Saúl, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 24-000700-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del treinta de
octubre del dos mil veinticuatro..—Licda. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2025991644 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 22149-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las once horas del cinco de agosto de dos mil veinticinco.
Diligencias de ocurso presentadas
por Nicolás De Jesús Duarte Rocha, cédula de identidad número 2-0380-0891, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 31 de octubre de 1960. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección
Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025991471 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jhon Jonathan Aular Balabuch, DI186201412900 nacionalidad venezolana
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5009-2025.—Heredia al ser las 11:35 del 10 de septiembre
de 2025.—Alejandro Núñez Zúñiga, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025991359 ).
Diana Carolina
Rafaela Blanco Verjan documento de identidad N°
DI186201412830, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 4978-2025.—Heredia, al ser las 10:45 del 10 de setiembre
del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila
Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025991441 ).
Ana Eveling
Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia
155819224329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4952-2025.—San José, al ser
las 12:44 del 8 de septiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991442 ).
Claudia Jimena
Castro Girón, colombiana,
cédula de residencia:
117002084117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4788-2025.—San José, al ser las 9:56 del 4 de setiembre de
2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025991541 ).
José María
Moreno Ibañez, español, documento de identidad N°
DI172400229618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4707-2025.—Heredia, al ser las 08:47 horas del 10
setiembre 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Minor Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025991554 ).
Francis
Fabiola Mairena Sirias, nicaragüense, cédula de residencia: 155809140321, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4803-2025.—San José, al ser las 2:46 del
5 de setiembre de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2025991579 ).
Rebeca Jiménez Vargas, documento de
identidad N° 155818984214, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5012-2025.—Alajuela, al
ser las 11:45 a.m. del 10 de septiembre de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025991637 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Darian Steven Duarte Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 703290627, hijo/a de Narciso Duarte Brizuela y de Lolita Morales Ríos, vecino/a
de Cerere, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 23 años de edad y Cindy Roxana Soto
Alvarado, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 703240178, hijo/a de
Víctor Manuel Soto Martínez y de Florentina Alvarado Mora, vecino/a
de Cerere, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 19 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03969-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 09/09/2025.—Sr. Giovanni Campbell
Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991389 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kendall Yahir Umaña
Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Analista Procesos,
portador/a del documento de identidad número 118140089, hijo/a de Gerald
Fernando Umaña Calvo y de Alexandra Marlene Aguilar González, vecino/a de
Pólvora o Loyola, San Nicolas, Central, Cartago, actualmente con 24 años de
edad y Abigail Rojas Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 119210796, hijo/a de
Carlos Federico Rojas Aguilar y de Heidy Yorleny
Barrantes Valverde, vecino/a de El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03991-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 10/09/2025.—Licda.
María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025991487 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Carlos Eduardo Cascante Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
jardinero, portador/a del documento de identidad número 900910727, hijo/a de
Sin Progenitor y de Prudencia Cascante Bermúdez, vecino/a de quebrada amarilla,
Jacó, Garabito,
Puntarenas, actualmente con 66 años de edad y Dunia Mayela De Los Ángeles
Jiménez Castro, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 204600002,
hijo/a de Zacarias Jiménez Jiménez y de Verónica
Castro Jiménez, vecino/a de Quebrada Amarilla, Jaco, Garabito, Puntarenas,
actualmente con 55 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03788-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Quepos, 27/08/2025.—Sr./Sra. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025991519 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Gerardo Méndez Varela, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número
401990320, hijo/a de Marvin Méndez Ulate y de Ana Lía Varela Sancho, vecino/a
de San José de La Montaña, San José de La Montaña, Barva, Heredia, actualmente
con 36 años de edad y Jessica María Barrantes Zumbado, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar administrativo, portador/a del
documento de identidad número 207100005, hijo/a de Francisco Javier Barrantes
Vargas y de Ruth Zumbado Alfaro, vecino/a de San José de La Montaña, San José
de La Montaña, Barva, Heredia, actualmente con 32 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01455-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 14/03/2025.—Sr./Sra.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025991545 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Extor Luis Montiel López, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad
número 206880333, hijo/a de Guillermo Montiel Ruiz y de María de Lourdes López López, vecino/a de San Bosco, San José o Pizote, Upala,
Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Arelis Cortés Vásquez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
208030127, hijo/a de Alexis Javier Cortés Cortés y de Vera Flor Vásquez
Pereira, vecino/a de San Bosco, San José o Pizote, Upala, Alajuela, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03950-2025.—Registro Civil,
Departamento Civil, Oficina Regional Upala, 08/09/2025.—Sra. María Eugenia Alfaro Cortes, Jefatura.—1
vez.—( IN2025991548 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Jorge Chacón
Bonilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad
privada, portador/a del documento de identidad número 604620840, hijo/a de
William Gerardo Chacón Agüero y de Yislen De Los
Ángeles Bonilla Barrantes, vecino/a de Juanito Mora, Barranca, Central,
Puntarenas, actualmente con 23 años de edad y Katherine Juárez Palacios, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, pistera, portador/a del documento de
identidad número 604610596, hijo/a de Jorge Alberto Juárez Reyes y de Yesmin Patricia Palacios Camacho, vecino/a de Juanito Mora,
Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00119-2024.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Puntarenas, 04/10/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1
vez.—( IN2025991633 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Erick Josué Jarquín Rivas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
operario, portador/a del documento de identidad número 114470184, hijo/a de
Eduardo Isabel Jarquín García
y
de María Félix
Rivas Mena, vecino/a de
Las Milpas (Nísperos 3), San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 34
años de edad y Andrea Malena
Salablanca Hernández, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad
número 114180685, hijo/a de José Antonio Salablanca
Nieto y de Aida Elena Hernández Oporta, vecino/a de
Los Lagos, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 35 años de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-02454- 2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 27/05/2025.—Sr./Sra.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025991652 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Roy Antonio Gómez Redondo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
chofer, portador/a del documento de identidad número 303880594, hijo/a de
Carlos Gómez Montenegro, y de Lucrecia Redondo Marín, vecino/a de San Gerardo Sur de Pasqui, Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, actualmente con 42
años de edad, y Maylin de los Ángeles Quesada Obando,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 303950393, hijo/a de José Aníbal Quesada Serrano y de Xinia
Ester Obando Soto, vecino/a de San Gerardo Sur de Pasqui,
Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, actualmente con 41 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03910-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 04/09/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025991717 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Fabian Pérez
Loaiza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Peón Construcción,
portador/a del documento de identidad número 701620203, hijo/a de Gerardo Pérez
Fuentes y de Teresa Gerardina Del Carmen Loaiza
Gamboa, vecino/a de Hogar, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 40 años de
edad y Kattya Campos Sánchez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad
número 701510400, hijo/a de Daniel Gilberto Campos Rojas y de Zeneida De Los Ángeles Sánchez Sandoval, vecino/a de Hogar,
Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 42 años de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03993-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 10/09/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda,
Profesional Asistente1.—1 vez.—( IN2025991720 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Eddy Abner Valverde Saldaña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
técnico especialista en facturación eléctrica, portador/a del documento de
identidad N° 115600772, hijo/a de Juan Rafael
Valverde Román y de Cruz Lucia Saldaña Vargas, vecino/a de Grecia, Grecia,
Grecia, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Mónica Paola Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
dependiente, portador/a del documento de identidad N°
207930252, hijo/a de Silvio Rodríguez y de Sandra Vanessa Rodríguez García,
vecino/a de Grecia, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 26 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente: MAT-RC-03998-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Grecia, 10/09/2025.—Sra, Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991722 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$4.000,00 cuatro mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo Placas: BKB394, Marca: SSANG YONG, Estilo TIVOLI, Año Modelo: dos mil dieciséis, número de VIN: KPT20A1VSGP036852, Color: plateado, Tracción: 4x2, número de Motor: 17391002026564, Cilindrada:
1600 C.C, Cilindros:
cuatro, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinticinco con la base de U.S.$1.000 mil dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra Jimmy Alonso Mussio Ramos
y Lorena Ramos Castillo. Expediente 2025-040-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta y
dos minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2025991529 ). 2
v.2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base
de u.s.$10.000,00 diez mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate el vehículo placas: KDS120, marca: Hyundai, estilo: Elantra, año modelo: dos mil quince, numero de
Vin: KMHDG41DBFU401563, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: no visible, cilindrada:
1600 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del diecisiete
de octubre del dos mil veinticinco,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$7.500 siete
mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinticinco
con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A.
Contra Gabriel Salomón Guido Palacios. Expediente
2025-038-CFCRSA, diez horas y veinte
minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Steven
Ferris Quesada. Notario Público, carné 17993.—( IN2025991532 ). 2
v.2
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BWH184, Marca:
SUZUKI, Estilo: D ZIRE GL, Año Modelo: Dos Mil Veintidós, número de VIN:
MBHZF63S4NG155830, Color: Blanco, Tracción: 4x2, número de Motor: K12MP4261964, Cilindrada:
1200 C.C, Cilindros: cuatro, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticinco
con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinticinco
con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra William Antonio Espinoza
Carballo. Expediente 2025-039-CFCRSA.—Once
horas y cuarenta y dos minutos
del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2025991551 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$18.000,00 dieciocho
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo placas: FRM289, marca: Kia, estilo Picanto, año modelo: dos mil veinticuatro, numero de vin:
KNAB3512BRT166960, color: beige, tracción: 4X2, numero de motor: G4LAPP176700, cilindrada:
1248 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del diecisiete de octubre
del dos mil veinticinco, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del cinco de noviembre del
dos mil veinticinco con la base de U.S.$13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinticinco con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra los
codeudores Julio Cesar Rojas Barrientos y Angélica María Marín Segura. Expediente 2025-041-CFCRSA.—Quince
horas y cuarenta y dos minutos
del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.— Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025991573 ). 2 v.2.
CREDIBANJO, S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Luis
Aníbal González Marín-Banco BAC San José-Dos Mil Veintitrés.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2023 Asiento: 00246280-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de setiembre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S.A; sobre la finca de la Provincia de San José, matrícula 128546-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca
filial número doce de dos plantas que se destinará a uso
habitacional en proceso de construcción; situada en el
Distrito Primero: Santa Ana, Cantón Noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte:
finca filial número 11, al sur: área
recreativa (área común libre) y juegos infantiles (área común libre), al este: área común construida
(tapia perimetral), y al oeste: área
común libre (calle en adoquín); con una medida
de ciento noventa y seis
metros cuadrados, plano catastro
número: SJ-1753693-2014, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada, citas:
333-07354-01-0929-001; servidumbre trasladada, citas
333-07354-01-0930-001; servidumbre trasladada, 333-07354-01-0970-001, y servidumbre
trasladada, citas
333-07354-01-0986-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $217.852.95 (doscientos
diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos dólares con
95/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo remate cinco días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas del día 01 de octubre
del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
horas del día 10 de octubre del año
2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO,
S.A., cédula jurídica número
3-101-083380.
San José, 05 setiembre de 2025.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2025992394 ).
SUCURSAL HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia,
Provincia de Heredia, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
141 E
|
Flor de María de las Piedades Castillo
López
|
1-0588-0711
|
144 E
|
Flor de María Valderrama Blanco
|
6-0086-0860
|
177 E
|
Sergio Díaz Saldana
|
1-1231-0767
|
183 C
|
Minor Garita Soto
|
2-0294-0506
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277-6926 o 2277-6945, Sucursal
Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Vanessa Salas Soto.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025990768 ).
SUCURSAL LIMÓN
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
370
|
Álvaro Alfaro Rodríguez
|
2-0199-0423
|
31/03/2011
|
338
|
Carlos Serrano Carvajal
|
7-0068-0530
|
Sin Apertura por Falta de Pago
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 o 2758-0094, Sucursal
Limón del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Dennis Monge Parra.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025990772 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-203-2025, Morales Martínez Fernando, R-130-2025,
cédula de identidad 103720883, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Ciencias y Humanidades
para el Desarrollo Interdisciplinario,
Universidad Autónoma de Coahuila, Estados
Unidos Méxicanos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025990477 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-301-2025.—Corrales Ugalde Marco Vinicio, R-192-2025, cédula de
Identidad: 113660361, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía en Biología, University of
Oregon, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2025.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025990575 ).
ORI-304-2025.—Ruiz Álvarez Gerald, R-198-2025, cédula de identidad
503140520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias de la Enfermería, Ryerson University, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de septiembre de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025991401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-303-2025.—Solano
Saltachín Carlos Andrés, R-187-2025, cédula de identidad 118100738, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciatura en Matemáticas, Especialidad en Informática, Massachusetts
Institute of Technology, Estados Unidos de
América. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de setiembre
de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025991606 ).
ORI-295-2025,
Rodríguez Sánchez Eduardo, R-196-2025, cédula de identidad
116480889, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad
de Panamá, República de Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto
de 2025.— Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025991667 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Gabriel Bañez Barquero,
se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta
y seis minutos del día primero de agosto
del año dos mil veinticinco,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de modificación
de medida, a favor de la persona menor
de edad D.B.M, dentro del expediente OLTU-00220-2016, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00220-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025990313 ).
A la señora Yolanda Mora Moya, se le comunica
que por resolución de las
once horas cincuenta y seis minutos
del día primero de agosto del año
dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de modificación
de medida, a favor de la persona menor
de edad D.B.M, dentro del expediente OLTU-00220-2016, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00220-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025990316 ).
A la señora Cecia Bernabela Hernández Carmona, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del primero de setiembre
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el Cuido
Provisional de la PME E.J.C.H., dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-01007-2025. Se le confiere audiencia a la señora Cecia Bernabela Hernández Carmona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN2025990405
).
A la señora Katherine Viviana Madrigal Cascante, número de identificación
1-1507-0728, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las doce horas con cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil veinticinco, en donde se amplía la Medida de Protección de Cuido
Provisional, en favor de la persona menor de edad L.C.M.C, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00188-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00188-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—(
IN2025990437 ).
A Barinia Del Carmen Polanco Mejía, se comunica la resolución
de las diecisiete horas del ocho
de agosto del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad E
M P y R M P, ambos con fecha
de nacimiento: veinte de abril del año dos mil catorce. A la vez se comunica resolución de las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve reprogramación de audiencia oral y privada,
para el once de setiembre
del 2025, a las trece horas y treinta
minutos, en la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros,
200 metros este y 110 metros sur del Cuerpo de
Bomberos. Se le confiere audiencia a: Barinia Del Carmen Polanco Mejía, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias del expediente administrativo se cuenta con horario de las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al Este y
110 metros sur del Cuerpo de Bomberos. Expediente N°
OLCAR-00120-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciado
Daniel Espinales Muñoz, Representante Legal.—( IN2025990450 ).
Al señor José Armando Salazar Arias, se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de
septiembre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo dentro del Proceso Especial de Protección seguido a favor de las
personas menores de edad
K.A.S.S y D.J.S.S. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días posteriores a su notificación
o, en caso del edicto, a la última publicación. Dicho recurso será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Será inadmisible el que se interponga fuera del plazo señalado. Expediente: OLHN-00035-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan M. Tencio Castro Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025990472 ).
A Lidia Yesenia
Pérez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
tres de setiembre del dos
mil veinticinco, que inició
el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad: GJPH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00029-2024.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—( IN2025990540 ).
Al señor Jordan Simey Lara Zamora, cédula de identidad 604340529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 04/09/2025 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad E.E.L.H. Se
le confiere audiencia al señor
Al Jordan Simey Lara Zamora por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00104-2025.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—(
IN2025990686 ).
Al señor Filiberto Navarro Rojas, cédula de identidad: 601720462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 04/09/2025, donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad: K.Y.N.C. Se
le confiere audiencia al señor
Filiberto Navarro Rojas por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00035-2025.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—(
IN2025990742 ).
Al señor, Michael Antonio Alfaro Esquivel,
cédula de identidad N° 114650639, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución
de las catorce horas diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se modifica medida de protección y resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de setiembre de
dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta ubicación
de alternativa de protección,
ambas a favor de la persona menor de edad E.D.A.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado
derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana
Murillo Lara, Representante Legal.—(
IN2025990766 ).
A la señora, Valeria Damaris Quesada Astúa, cédula de identidad N° 118730274, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución
de las catorce horas diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se modifica medida de protección y resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de setiembre de
dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta Ubicación
de Alternativa de Protección, ambas a favor de la
persona menor de edad
E.D.A.Q. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado
derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—( IN2025990871 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Emilio Antonio Suárez Cabrera quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diecinueve
horas y cuarenta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de cuido a favor de la PME E.M.S.H. Se le confiere
audiencia al señor Emilio Antonio Suárez Cabrera por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias de este, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00164-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—( IN2025990864 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora, Miranda Josefa, cédula de identidad desconocida, nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
once horas del cinco de setiembre
del dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad MLMM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente
N°OLPV-00083-2025.—Oficina
Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños.
Representante Legal.—( IN2025991408
).
Comunica al señor:
Mohammed Sakie Ferraz Derraz, la resolución administrativa de las catorce
horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticinco,
dictada por la Oficina Local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
AKFC. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00243-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025991423 ).
Por este medio, la Superintendencia
de Telecomunicaciones, comunica
lo siguiente: Que las empresas
Ideas Gloris Sociedad Anónima y Consorcio
Nacional de Empresas de Electrificación de Costa
Rica R.L., han firmado
un Contrato de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
G0248-STT-INT-01524-2024 disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio
Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario
de atención es de lunes a viernes
de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con
la Unidad de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 8°
inciso iii) del Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—(
IN2025992217 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Comunica al público
en general que, a partir
del viernes 26 de setiembre
de 2025, se da por finalizado
el juego N°2112, denominado
“Suerte en el Circo”.
En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna
para estos juegos, es hasta
el sábado 04 de octubre de 2025 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica es hasta el sábado 27 de setiembre de 2025.
Asimismo, los vendedores
deben efectuar la devolución del juego N°2112, denominado
“Suerte en el Circo”, el viernes 26 de setiembre de 2025.
Departamento de Sorteos.—Karen
Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—( IN2025991841 ).
UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Playa Azul de Matapalo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-201311, representada
por Constant Laubscher Boshoff, cédula de residencia número
84000379333, empresario, vecino de Quepos,
Manuel Antonio. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
la prórroga- renovación de
la concesión de su representada, terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 1371 m², de conformidad con el nuevo plano de catastro número 6-19293-2024 aportado,
para seguir dedicándola al uso de Zona Mixta para Turismo y
Comunidad (MIX)- Proyecto Turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de
Quepos y oeste: calle pública. Se indica además que el nuevo plano de catastro
(6-19293-2024) incluye áreas
no otorgadas en la concesión inicialmente y por consiguiente no contempladas en el plano de catastro
6-838013-2003 con el cual
se otorgó la concesión. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 05 de setiembre de 2025.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2025991896 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO 017-2025
3-102-878797
S.R.L. con número de cédula 3-102-878797, con base en el Artículo
número: 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión la parcela ubicada en Puntarenas
(Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano
(Distrito), Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma,
entre los mojones 43G-43H,
Plano Catastro 6-38768-2024, por
un área total de 1019 m2 en
Área Mixta Para el Turismo
y la Comunidad (MIX) y será dedicado
al uso de Residencial de Recreo.
Colinda: norte: Concejo
Municipal del Distrito Cóbano, sur, calle pública, este, Concejo Municipal del
Distrito Cóbano oeste, Concejo Municipal del Distrito Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo
municipal con los respectivos
timbres y en dos tantos.
Cóbano, 5 de setiembre
del 2025.—Licda. Lidieth
Porras Córdoba, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre Concejo.— 1 vez.—( IN2025991052 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RETIRO DEL SOL
Asamblea Extraordinaria de Condóminos
Asamblea extraordinaria
de condóminos
del Condominio Horizontal Retiro del Sol. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, Carlos Manuel Gallegos Pacheco, con cédula
1-1179-0783, actuando tanto a título
personal como en mi condición de apoderado general de
la empresa Rancho Arboleda Real Estate SRL, con
cédula jurídica número
3-102-837654, poder inscrito
al tomo 2022, asiento 250773, convocamos
a todos los propietarios, ocupantes,
inquilinos y demás interesados con autorización expresa y debidamente acreditados para la celebración de la Asamblea Extraordinaria del Condominio
Horizontal Retiro del Sol, con cédula jurídica
3-109-829672, a realizarse en
el las oficinas de Alliance
Legal ubicadas en
Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 50 metros este,
edificio esquinero, segundo piso, pudiendo
asistir cualquiera de los condominios presencialmente mediante cualquier de las plataformas digitales conocidas, asamblea que
se realizará en primera convocatoria a las 14:00
horas del día 15 de octubre de 2025. El quórum para la reunión del condominio estará constituido por los votos que representen
al menos las dos terceras
partes del valor del condominio, de no existir quórum de Ley completo, se celebrará la segunda convocatoria una hora más tarde,
y se alcanzará el quórum con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea estará programada: 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación del orden del día. 3. Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 4. Elección del Administrador del condominio. 5. Informe de administración.
(Mantenimiento y contabilidad).
6. Aplicación de sanciones por cuotas no canceladas
por condóminos morosos. 7. Compra e instalación de portón eléctrico. 8. Aprobación y ratificación de los acuerdos adoptados. Eso es todo. Nota: Por
favor recordar que si es apoderado de una sociedad deberá aportar personería al día y documento original si asiste mediante poder especial, teléfono:
2643-2818.—Jacó, 10 de setiembre del año 2025.—Carlos Manuel
Gallegos Pacheco.—1 vez.—( IN2025991706 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
tres-ciento
uno-ciento cinco mil setecientos ochenta y nueve,
Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea,
ii) Registro de socios y
iii) Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Santa
Ana, de la entrada a Pozos de Santa Ana, doscientos norte y doscientos oeste, en las oficinas
administrativas del Grupo JHR e Hijos S. A.; en virtud de su
deterioro. Los libros nuevos serán emitidos
en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio
social antes citado,
durante el mes siguiente a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José Hans Ramírez González, Presidente.—(
IN2025990484 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PARTIDO DEL SOL
Partido del Sol,
con cédula de persona jurídica 3-110-603639, solicita la reposición por extravío del folio número 30 del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos del
Tribunal Supremo de Elecciones. Es Todo. Publicar tres veces.—San José, 08 de setiembre del año 2025.—Manfred Marshall Facio. Abogado y Notario Público.
14511.—( IN2025990348 ).
INVERSIONES MEGA SOFT
DE COSTA RICA S. A.
Se hace de conocimiento público que se ha extraviado una letra de cambio
en la cual figura como obligado
principal la sociedad Inversiones Mega Soft de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número
3-102-780499, por lo que, en
cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, se procede a su debida publicación
en este medio oficial. Detalles del título valor extraviado: Monto:
Diez millones de colones exactos (₡10.000.000,00), fecha
de emisión: 7 de agosto del
año 2025, número de consecutivo: 0559, beneficiario: Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., Intereses pactados: Interés corriente: 3% mensual, Interés moratorio: 4% mensual. Avalista: Xinghui Xu, portador de la cédula
de residencia número 115600014134. Por este medio se advierte que cualquier persona que posea el título extraviado
deberá presentarse ante la parte interesada dentro del plazo legal correspondiente. Transcurrido dicho término sin oposición, se procederá conforme a derecho con la solicitud de cancelación o reposición del documento ante la autoridad competente.—Cartago, 4 de setiembre de
2025.—Franklin Herrera Oviedo, Céd: 2-0521-0003.—( IN2025990778 ).
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de Procesos
Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Especialidad en Derecho Notarial
y Registral, registrado en el libro de títulos
de la Universidad en el Tomo: VII, folio: 402, asiento: 16470 e inscrito
en el CONESUP Código de la
Universidad 18 Asiento: 236685, a nombre de Daniel
Alejandro Campos Garro, cédula de número 1-1547-0221.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de setiembre
del 2025.—Departamento de Procesos
Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2025990875 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del certificado de participación fiduciaria número: trescientos siete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Rigoberto Fernández Quesada, cédula de identificación dos-cero doscientos
trece-cero cuatrocientos veintinueve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo
Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2025991124 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD TEOLÓGICA DE AMÉRICA CENTRAL
MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO
Oficina del Rector de la Universidad Teológica
de América Central Monseñor Oscar Arnulfo Romero.
Ante la autoridad de esta universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Teología, emitido
por esta universidad el 28 de noviembre del año 2019 e inscrito en el
“Libro de títulos” de esta universidad al Tomo I, Folio 5,
Asiento 26 a nombre del estudiante:
Francisco Javier Castillo Ramírez, cédula de identidad
115140773; se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 10 de setiembre del 2025.—Fray Mario Madrigal
Sánchez, Rector.—( IN2025991777 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB, S.A.
Yo, Luciano Gerardo Beéche Ortiz, portador de la
cédula 9-0026-0474, actuando en
mi condición de albacea del
señor Roberto Jiménez Soto, portador
de la cédula 1-0443-0081, informo a los interesados, que se recibió solicitud de la señora Ana Isabel Beéche Ortíz, portadora
de la cédula de identidad número
6-0069-0704, en su condición de heredera universal
del señor Jiménez Soto, para reponer
su certificado de acciones de la sociedad Costa
Rica Country Club, S.A., con cédula jurídica
3-101-002477, el cual extravió. Por ende, se cita y emplaza a los interesados para que se presenten al domicilio social de
la sociedad, en San José,
Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, dentro del plazo improrrogable de 1 mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes; caso contrario se procederá con la reposición del título.—San José, 09 de setiembre,
2025.—Luciano Gerardo Beéche Ortiz, Albacea.—( IN2025991698 ).
Inversiones Zahe Sociedad Anónima
Se comunica a terceros
interesados que Inversiones Zahe
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-291714, solicitó
inclusión de correo electrónico para la sociedad para
efectos de la ley diez mil quinientos noventa y siete, el siguiente
inversiones.zamora.hernández@gmail.com. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com o al teléfono
88909833.—Heredia, 9 de setiembre del 2025.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario con oficina en Heredia, 200 metros oeste del correo.—( IN2025991622 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES EXCLUSIVOS DE CARNES ROBERTO
CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Transportes Exclusivos de Carnes Roberto Chaves Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-062472, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante
legal el señor: Allan
Roberto Chaves Vega, portador de la cédula de identidad número: 1-0875-0241;
ante la notaría de la Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad
número: 1-0953-0728, carné número: 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales,
se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro
de Asambleas Generales, Registro
de Socios y Consejo de Administración. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la esquina noreste del Parque del
Bosque doscientos metros al este,
casa esquinera a mano derecha
color rojo con portones negros. Es todo.—San
José, dieciocho de agosto
del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2025985649 ).
ASETREK TRES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA,
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del año en curso,
escritura número treinta y seis-noventa y cinco visible a folio noventa y nueve frente del tomo noventa y cinco, la sociedad Asetrek Tres Azul Sociedad Anonima, domiciliada
en la provincia de San José
cantón Primero San José, Rohrmoser
de Plaza Mayor trescientos metros al este contiguo a la Clínica Prisma Dental, oficinas Bufete ClareFacio Legal, portadora de la cédula de persona jurídica
número Tres-Ciento Uno tresciento Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Nueve, solicita la reposición por destrucción del libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro
del plazo de ley.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Gabriela
Porras Muñoz, carné profesional
cuatro mil seiscientos cincuenta
y dos.—1 vez.—( IN2025991459 ).
SUPER CÓBANO S.A
Por escritura número 248, folio 149 y
150, tomo 2 de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría, El señor Junier Manuel Rodríguez
Campos, presidente de la sociedad
Super Cóbano S.A, con cédula jurídica número 3-101- 592842, solicita la reposición de los Legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría ubicada
en Puntarenas, Cóbano, en oficina Contable
Jurídico Yahveh, dentro del
término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta..—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loria,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991480 ).
ARRENDADORA DESYFIN S.A.
Que el suscrito
Mauricio Lacayo Beeche, cédula
de identidad uno-ochocientos
cincuenta y ocho-setecientos
dieciocho, actuando como Secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arrendadora Desyfin S.A., cédula jurídica número
3-101-538448, conforme al artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros, se hace la apertura
del libros de Juntas Directiva/Consejo
de administración, el libro de registro de socios y libro de actas de accionistas, en consecuencia del secuestro del Organismo de Investigación Judicial número ciento noventa y un mil novecientos treinta y ocho, correspondiente al expediente veinticuatro-cero cero
cero cero setenta y cuatro-seiscientos veintiuno-PE, de la Sección de Delitos Económicos y Financieros, lo anterior con el
fin se seguir con el debido funcionamiento de sociedad, a las once horas del diecisiete
de octubre del año dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2025991665 ).
MARTÍNEZ CASTILLO S. A.
Jacqueline,
cédula: 108920652, José Paulo Martínez Castillo, cc/ José Pablo, cédula: 108170626, María Del Rocío, cédula:
107850488 y Geovanni, cédula: 106590103, todos de apellidos Martínez Castillo, representando
el cien por
ciento del capital social de la sociedad.
Martínez Castillo S. A., cédula jurídica
3-101-235325, hacemos constar
que se inició con el trámite de reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío.—Cartago,
a las siete horas del 8 de setiembre
del 2025.—1 vez.—( IN2025991703 ).
Super Costa
S.A.
Por escritura número 246, folio 149, tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, El señor Junier Manuel Rodríguez
Campos, presidente de la sociedad
Super Costa S.A., con cédula jurídica número 3-101- 590484, solicita la
reposición de los Legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en
Puntarenas, Cóbano, en oficina Contable Jurídico Yahveh, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loria, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN2025991745 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado
y público en general que en sesión 941 celebrada
en 27 julio del 2025, acuerdos número 05-941, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación
para cancelar sus compromisos
pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedarán suspendidos (as) en el ejercicio
de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo
del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión: inciso c) “Al
que esté en mora por falta de pago
de tres cuotas o más”, y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para
que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos
en el ejercicio
profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del
Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.
Nombre Cédula
Gutiérrez
Cabalceta Arnold 604120444
Gutiérrez Torres Maribel 401280405
Guzmán Quesada Melissa 305370493
Hernández Bermúdez Yency 109870936
Patiño Parajeles Martha 205250534
Vargas Núñez Silvia 206370216
Lic. Roberto
González Rodríguez, Director Ejecutivo COPROBI.—1 vez.—( IN2025991786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de setiembre
de dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Advertising and Promotion S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos treinta y nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al capital
social. Es todo.—San José, dos de setiembre de
dos mil veinticinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—(
IN2025990617 ).
Por escritura nueve,
otorgada ante la Notaria Alejandra Jaén Hernández, a las 16:00 horas del
seis de setiembre de 2025, se modifica
el domicilio estableciendo el correo electrónico
breneslopezdanilo@gmail.com., y se nombra nuevo Presidente, Tesorero, Secretario de la compañía Ciudad Blanca Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y seis.—Alejandra Jaén
Hernández, carnet 9616.—( IN2025990851 ).
Por escritura número 30-2 otorgada ante los notarios públicos Nikole Sánchez
Mora, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 10:00 horas del día 28 de agosto de 2025, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotiabank De Costa Rica S.A., cédula de
persona jurídica: 3-101-046536, para disminuir su capital social.—San José, 09 de setiembre
de 2025.—Licda. Soledad
Bustos Chaves.—( IN2025991142 ).
Mediante escritura pública 43 del protocolo del notario Arturo
Apéstegui Barzuna en conotariado
con el notario Arturo
Barzuna Lacayo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hacienda Santa Anita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero tres
mil novecientos treinta y siete, el 05 de septiembre de 2025, donde se modifica la cláusula del capital
de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de septiembre de dos mil veinticinco.—Arturo
Barzuna Lacayo. Notario.—( IN2025991145 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y un mil ochenta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las once horas del diez de septiembre del dos mil veinticinco ante la Notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén, diez
de septiembre del dos mil veinticinco.—( IN2025991306 ).
Debidamente autorizado el suscrito notario
público por el presidente de la sociedad Representaciones
Cova Veintidós Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-865454, procedo a realizar
el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la
incorporación del correo electrónico: admin@repcova.net, dentro
de la información registral de la sociedad.—San José, 8 de setiembre del 2025.—Lic. Jorge A.
Escalante Escalante, cédula 1-11130-0516.—( IN2025990345 ). 2
v. 2.
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta
y uno vuelto, del tomo
primero, las once horas treinta minutos
del día ocho de setiembre
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Jeremy Fabian Sánchez Angulo, mayor, soltero, empresario, vecino de
Guanacaste, Liberia, San Roque de ferretería La
Carreta cien metros norte y
veinticinco este, portador de la cedula de identidad
número cinco-cero cuatrocientos siete-cero ochocientos cincuenta y seis, en su condición
de gerente de la empresa Tecni Plagas CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
diecinueve mil doscientos ochenta y uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia a las trece
horas treinta minutos del
día ocho de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda.
Mariló Jirón Gutiérrez, Notaria.—( IN2025990834 ). 2 v. 2.
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al
folio cuarenta y uno vuelto,
del tomo primero, a las once horas del ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Warner Antonio Sánchez
Mora, mayor, soltero, empresario, vecino
de Guanacaste, Liberia, San Roque de ferretería la
carreta cien metros norte y
veinticinco este, portador de la cédula de identidad número
cinco – cero doscientos noventa y siete – cero cero veintinueve, en su condición
de gerente de la empresa Plagas
No Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos trece mil seiscientos ochenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia a las trece
horas del ocho septiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Mariló Jirón Gutiérrez, Notaria Pública.—( IN2025990845 ). 2
v.2.
Por escritura autorizada
ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veinticinco,
se solicitó establecer el correo electrónico
gerencia@macrosaludcr.com. para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
a nombre de la sociedad Tres
Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Sesenta y Siete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y tres.—Palmares, Alajuela, 9 de setiembre
del 2025.—Licda. Ivonne
Rodríguez Solórzano.—( IN2025991070 ) 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio
cero setenta y cinco vuelto, del tomo número diez de mi protocolo, a las veinte horas con
treinta minutos, del día
once de junio del año dos
mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Viales Wharman & Asociados Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro ocho
uno ocho cinco seis, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y disolver la sociedad anónima. Es todo.—Ciudad de Puntarenas, a las dieciséis
horas con cincuenta y ocho minutos del día ocho del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves. Notario Público.—( IN2025991715 ). 2 v. 1.
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento siete,
visible al folio cero setenta y cinco
frente, del tomo número diez de mi protocolo, a las diecisiete horas
con veintinueve minutos,
del día once de junio del año
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Materiales y Técnicas
de Refrigeración Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero tres
nueve nueve uno cuatro, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y disolver la sociedad anónima. Es todo.—Ciudad de Puntarenas, a las dieciséis
horas con cuarenta y ocho minutos del día ocho del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licdo. Carlos Alfonso Martínez
Chaves, Notario Público.—( IN2025991718 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número 145, a las 8:15
horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Atardeceres
de Isabel S. A., con la cédula de persona jurídica
3-101-360949, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz. Notaria Publica.— 1 vez.—(
IN2025991342 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 147, a las 8:45 horas, del 08 de setiembre
del 2025, se presentó solicitud
por parte Noches de
Altamar, S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-360631, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—
1 vez.—( IN2025991343 ).
La suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, hago constar que mediante escritura pública 186-4, del Tomo Cuarto de mi protocolo, compareció la señora José Ángel
León Aguilar, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa-mil, en ejercicio de sus facultades de representante legal de la entidad jurídica
Inmobiliaria León & Aguilar Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres–ciento uno- seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio
social en Alajuela, Atenas, Concepción del Cruce de
Rio Grande quinientos metros al este;
para solicitar en razón de la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DPJ-cero
cero dos-dos cero dos cinco, de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la inscripción
del correo electrónico
josealeonaguilar@hotmail.com; como medio oficial para el recibo de notificaciones de dicha sociedad, comuníquese a dicho Registro para lo que corresponda.—Abangares, 09 setiembre del
2025.—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales.—1
vez.—(
IN2025991344 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 146, a las
8:30 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte J Y R Inversiones
Tres de Setiembre S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-273687,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991345 ).
Por escritura número Ciento veinticinco- veintidós, otorgada ante el Notario Público, Mario Alberto Rodríguez Barrantes, a
las quince horas del primero de setiembre del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres – Ciento Uno- Setecientos Setenta Y Un Mil Cuatrocientos Noventa Y Nueve Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, con domicilio social en Alajuela,
Valverde Vega, Sarchí sur, trescientos
metros al noreste del Ebais,
Casa Flores número dos mil cuatrocientos
cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario siete seis
cero dos.—1 vez.—( IN2025991346 ).
Por escritura número ciento ocho otorgada
ante la Notaria Pública, Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, de las once horas cincuenta minutos del cinco de setiembre del del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Corporación de Operadores
de Servicios Telematicos
Sociedad Anónima cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos noventa y nueve mil seiscientos seis con domicilio social en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, Apartamento
Cancha Sintética AYA Pedro Abel, calle
diez, avenida seis mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Nueve horas cincuenta y dos minutos del diez de setiembre del del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Dayana
Hidalgo Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991348 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintisiete, visible al
folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo treinta y siete, a las trece horas del día nueve de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Accionistas
de la sociedad VPH Siete (Topacio) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte, del ICE trescientos metros Oeste, edificio
Torre La Sabana, quinto piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
quinientos trece, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver y liquidar la sociedad, y se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diez de septiembre del año dos mil veinticinco.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991350 ).
En escritura 28, tomo 11, se reformó pacto constitutivo
para inclusión de correo electrónico de Hermosa Villas Estates CR S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-700225.—San José, 4
de setiembre del 2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025991360 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 259, en fecha 02 de setiembre del 2025,
la sociedad Somos
Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-910191, señala correo
electrónico en el domicilio social.—Cóbano, 03 de setiembre del 2025.—Licda. Rosibeth
Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991361 ).
En escritura 27, tomo 11 se reformó pacto constitutivo
para inclusión de correo electrónico de Corporación Club de Yates Murphy S.A.,
cédula jurídica 3-101-113449.—San José, 4 de septiembre del 2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025991362 ).
En escritura 31, tomo 11 se reformó pacto constitutivo
para inclusión de correo electrónico de Paxa
Management Company S.R.L., cédula jurídica
3-102-889550.—San José, 4 de septiembre del
2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2025991363 ).
Por medio de escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 03 de setiembre
del año 2025, se asignó correo electrónico para recibir notificaciones para las sociedades SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3-101-450625; Prhoresa Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-450627, y Servicios de Personal Matapalo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-477792. Es todo.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025991364 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas 30 minutos del
día 10 de setiembre del año
2025, protocolicé acta de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
Antmar De Grande Limitada, de las 12
horas del 29 de mayo del año 2025, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—10
de setiembre de 2025.—Lic.
Paul Oporta Romero, cédula 109670948, Notario Público. Publíquese.—1 vez.—(
IN2025991366 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al
folio ciento dos frente,
del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con veinte minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal Desarrollo Residencial Nacazcol Uno Sociedad
Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991368 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 26 de julio del 2025, se tramita la inclusión de correo electrónico de la sociedad denominada: Transremo del Caribe Sociedad Anonima.—Martes 09 de setiembre
del 2025.—Notaria Nancy Francinie Ocampo Salazar.—1 vez.—( IN2025991369 ).
Que, ante esta Notaria, en escritura número 118, otorgada al ser las 12 horas del día 9 de setiembre de 2025, se modifica la
cláusula 2 y 6 de la sociedad
denominada Somos Únicamente Dos Sociedad Anónima. 3101046622.—San José, 09 de setiembre
2025.—Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991371 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y seis- veintiuno,
visible al folio ciento cuarenta
y uno vuelto, del tomo veintiuno, a las nueve horas treinta minutos del ocho de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Tres Ciento Dos Ochocientos
Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil ochocientos cuarenta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 9 septiembre
del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991372 ).
Que, ante esta notaría, en escritura
número 117, otorgada al ser
las 9 horas del día 9 de setiembre de 2025, se modifica la cláusula 2 y 6 de la sociedad denominada Mis Hijos
y Yo Sociedad Anónima.
3101033698.—San José, 09 de setiembre 2025.—Huberth
Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991374 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las
once horas del diez de setiembre
de dos mil veinticinco, se solicita
la inclusión del correo electrónico de la persona jurídica
Constructores Porteños Unidos del Pacifico
S. A., cedula jurídica 3-101-343003. Tel.
8911-5569.—Bahía de Osa, 10/09/2025.—Licda. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—(
IN2025991376 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo treinta y tres, a las dieciocho horas, del
día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los
representantes legales de Desarrollo
Residencial Nacazcol Cinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil novecientos
ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991377 ).
Por escritura número 90 tomo 03 otorgada a las 11:00
horas del día 05/09/2025; la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Seis Cero Siete Cinco Ocho, cédula jurídica 3-101-760758, solicitó
la inclusión del correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Notaria:
Gloria Solórzano Cascante, carné 22269.—1 vez.—(
IN2025991378 ).
Por escritura pública número sesenta y nueve, otorgada ante la Notaria
Pública María Gabriela Cañas Ruiz, de las once horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinticinco,
la empresa Teleproducciones
Costarricenses Radio Cine y Televisión SRL.,
cédula jurídica tres-ciento
dos-treinta y dos mil trescientos
cuarenta y ocho, domiciliada en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo cien
metros oeste, edificio noventa y cuatro siete, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, ha incluido
la cuenta de correo electrónico andres@94-7.com, como
medio habilitado para recibir
notificaciones; en cumplimiento de lo establecido en la Ley10,597 y la Directriz
DPJ-002-2025.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del dos mil veinticinco,
se protocoliza la disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Dos Seis Ocho Cuatro Sociedad Anónima,
sociedad propietaria de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos seis ocho cuatro S.A., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda. Gloria Solórzano Cascante, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991380 ).
Por escritura número 195-10 otorgada ante la suscrita notaria
a las 12:00 horas del 10 de setiembre de 2025, Guevara
y Barrientos S.A. cédula jurídica
3-101-074723 modifica sus estatutos
para: incorporar la dirección
de correo electrónico
operaciones@gybsa.co como medio formal y válido para notificaciones; modificar la cláusula de la administración; modificar la cláusula del capital social.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Notario Público: Carolina Gallegos
Steinvorth.—1 vez.—( IN2025991383 ).
En mi notaría a las dieciséis horas del
nueve de setiembre año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Newrest Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil
quinientos treinta y nueve. Modificación cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
Setiembre nueve, dos mil veinticinco.—Lic.
Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2025991385 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al
folio ciento cuatro vuelto,
del tomo treinta y tres, a las dieciocho horas con diez minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los
representantes legales de Hotel
& Villas Nacazcol Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiséis mil doscientos cuarenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 26 de julio del 2025, se tramita
la inclusión de correo electrónico de la sociedad denominada: Almacén El
Mejor Precio de Cariari Sociedad Anónima.—Martes 09 de setiembre del 2025.— Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2025991394 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio ciento
dos vuelto, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de los representantes legales de Desarrollo Residencial Nacazcol
Dos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil setecientos
veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991395 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cinco, visible al folio
ciento uno vuelto, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con diez minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal de ASECCSS Fiduciaria Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991398 ).
Por medio de escritura pública otorgada a las 10:15 horas del 03 de setiembre
del año 2025, se asignó correo electrónico para recibir notificaciones para las sociedades Yitzak Investments SA, cédula jurídica N° 3-101-390912. Es todo.—Sigrid
Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025991399 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número seis-cuatro, visible al folio cuatro vuelto del tomo cuarto, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del 9 de setiembre del año en curso,
el señor: Cesar Julián Ulate Jiménez, quien fungía como representante
legal (presidente de junta directiva),
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera los Cedros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis
mil setecientos sesenta y tres, con domicilio en Grecia Centro, Alajuela, 50 metros al este de la Cámara de Productores
de Caña del Pacífico, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—Grecia, 10 de setiembre de 2025.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991403 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 27 de agosto
del 2025, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de compañía House
Oso LLC S.R.L., mediante la cual
se modificó la cláusula de domicilio y se aprobó la incorporación de un correo electrónico para notificaciones.—Nosara, Guanacaste, nueve de setiembre del mil veinticinco.—Lic.
Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025991405 ).
Mediante la escritura 154 del protocolo 11
del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, al ser las 12:00 horas del 10 de setiembre
del 2025, la sociedad Jungle Oasis de Niko S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-735448, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa,
Puntarenas, al ser las 13:00 horas del 10 de setiembre
del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991407 ).
Por escritura número 128, tomo 19, otorgada ante el Notario Público, Gonzalo José Rojas Benavides, de las
8:00 horas del 04 de septiembre del 2025, se rectifica el domicilio
de la sociedad denominada Bounganvilleas Farm Limitada, cédula jurídica 3-102-466964.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991409 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con cincuentas minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los
representantes legales de Desarrollo
Residencial Nacazcol Cuatro Sociedad Anonima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil setecientos
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991411 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas con treinta minutos del 28 de julio del año 2025, numero 138, visible al folio 189 vuelto
del tomo 5 del Protocolo
del Notario Público José Andrés Cubillo González, cédula 5-0405-0854 se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Parque Papaturro R A
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-192128, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad, modificando con ello el pacto
constitutivo para que en adelante sea: “Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Condominio Pueblito
local número dos”, siendo este el nuevo domicilio
de la sociedad.—Playa Flamingo, a las once horas con treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinticinco.—José
Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025991412 ).
Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y
Ocho Mil Setecientos Uno Limitada SRL, en virtud de la cual se acordó la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la moneda de capital
social, así como el aumento del capital social y en consecuencia la reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Natalia
María González Bogarín.—1 vez.—( IN2025991413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas
del día 10 de septiembre del año
2025, la empresa Montes Jaral, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-310799, solicitó la inclusión,
como medio para notificaciones,
del correo notificaciones@domicilio.cr.—San
José, 10 de setiembre del 2025.—Jorge
Gutiérrez Brandt. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991414 ).
Se comunica que ante esta notaría por medio de escritura número diez del tomo nueve,
otorgada a las veinte del
11 de agosto del 2025, se ha presentado
la solicitud por parte de las compañías; I. Providence
y Virtue Seguridad Privada
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
ochenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, ll. Osa
Properties y Developments SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y dos mil quinientos treinta; Ill. Cougar
Mountain SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cuatro mil novecientos
treinta y seis; IV. Bottom Line Development SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos diecisiete; V. Tanagers SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cinco, para incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la misma conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 10 de setiembre del 2025.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2025991415 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 148, a las
9:00 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte 3-101-678699, S.A.,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-678699, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991417 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 9 de setiembre de 2025 se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LGA
del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-897859, modificando su cláusula sexta de Administración y su
cláusula sétima de Representación, así como la cesión de cuotas a la señora Daniela
Garbanzo Soto, cédula de identidad número uno–mil ochocientos cuarenta y dos–cero ciento sesenta.—San José, 9 de setiembre
del 2025.—Johnny Mauricio Rojas González. Notario.—1 vez.—(
IN2025991418 ).
Se comunica que ante esta Notaría por medio de escritura número nueve, del tomo nueve, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del once de agosto del
2025, se ha presentado la solicitud
por parte de las compañías I. Fantasía Ecológica de Costa Rica SRL cédula jurídica
número tres- ciento dos- ciento
once mil doscientos uno; II. Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva SRL cédula jurídica número tres- ciento
dos trescientos veintitrés
mil quinientos cincuenta y siete; Ill. Costarican
Third Adventures S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos veintisiete
mil ciento treinta y seis;
IV. C.C.D Corcovado Coastal Developments S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos
treinta y cuatro mil trescientos
ochenta y siete; V. Biocorp Futures Inc SRL cédula jurídica
número tres- ciento dos setecientos
sesenta y cinco mil once;
VI. Sanctuary Beach Reserve SRL cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos
noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete; VII. Tres - Ciento Dos
- Seiscientos Cincuenta y
Cinco Mil Novecientos Setenta
y Nueve SRL, cédula jurídica
número tres- ciento dos seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y nueve; VIII. Botanika Hospitalidad
SRL, cédula jurídica número
tres- ciento dos- setecientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y ocho; IX. El Cangrejón de Platanares S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos
noventa y nueve mil seiscientos uno; X. Tres Ciento
Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos
Ochenta y Ocho S. A., cédula jurídica
número tres ciento uno- seiscientos
treinta y un mil trescientos
ochenta y ocho; Xl. Lost Isle SRL, cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cuatro, XII. Grupo Cocodrilo
Desarrollo Estratégicos G.C.D.E. S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cuarenta
y cuatro mil trescientos veinticinco;
XIII. Cistrón SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos; XIV. Bahía Cocodrilo
Sea & Land Developments S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos
treinta y dos mil seiscientos
uno; XV. Botanika Vibrant Heliconia SRL, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cuatro
mil seiscientos doce, XVI. Botanika
Pigmy Kingfisher SRL, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cuatro mil seiscientos
ochenta y dos, para incorporar
el correo electrónico en el domicilio social de la misma conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, diez de setiembre del
año 2025.—Lic. Javier
Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2025991419 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 149, a las
9:15 horas del 8 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Oshikoro
Namei del Bosque S.A., con la cédula de persona jurídica: 3-101-294304, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley N° 10597.—San José, 9 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz,
Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991420 ).
Se comunica que ante esta notaría por medio de escritura número once, del tomo nueve, otorgada a las veinte horas treinta minutos del once de agosto del
2025, se ha presentado la solicitud
por parte de las compañías I. Botanika Spotted Dolphin SRL cédula jurídica número tres- ciento
dos-ochocientos cuatro mil quinientos
ochenta, 11. Botanika Manta Ray SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos
ochenta y nueve; III. Botanika
Ilang Ilang SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos
uno, IV. Botanika Passion Flower SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos
nueve; V. Botanika Squirrel Monkey SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil seiscientos quince; Vi. Botanika Gray
Fox SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos
cuatro mil seiscientos cincuenta
y uno; VII. Botanika Wolly Opossum SRL, cédula jurídica
número tres- ciento dos-ochocientos cuatro mil
seiscientos cincuenta y
seis; VIII. Botanika Mottled Owl SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos
setenta y tres. IX. Botanika
Green Sea Turtle SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos
noventa. X. Botanika Leather Leaf Fen SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos veinticuatro; XI. Botanika
Guanacaste Tree SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos
veintiséis, XII. Botanika Dwarf Gecko SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil setecientos veintiocho;
Xlll. Botanika Blue Morpho SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil setecientos treinta
y seis, XIV. Botanika Bairds Trogon SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil setecientos treinta
y ocho, XV. Botanika Yellow Throated Toucan SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos
cuatro mil setecientos treinta
y nueve, para incorporar el correo electrónico
en el domicilio
social de la misma conforme
a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, diez de setiembre del
año 2025.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2025991422 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 150, a las
9:30 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Urban Unique, S. A.,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-659885, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991425 ).
En esta Notaría mediante
escritura pública número: 69-43 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11 horas del 27 de agosto del 2025, la sociedad Yoyi
y Yayo Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-934411, en cumplimiento de lo establecido en la ley número: 10597, incluyó como su
correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: angie_vj15@hotmail.com.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2025991426 ).
Mediante la escritura 148 del protocolo 11 del Suscrito
Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 15:30 horas del 26 de agosto del 2025. La sociedad Laratar S.R.L. cédula jurídica
3-102-830301, incorpora correo
electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 11 horas del 9 de setiembre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991427 ).
Que por escritura otorgada
a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil veinticinco, Comidas de Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil
quince, reforma pacto constitutivo agrega correo electrónico y domicilio social.—San José, 10 de setiembre
del 2025.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2025991428 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número siete-cuatro, visible al folio cinco
frente del tomo cuarto, a las quince horas del 9 de setiembre
del 2025, el señor Cesar
Julián Ulate Jiménez, quien fungía
como representante legal (presidente de junta directiva),
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera el Cascabel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil doscientos ochenta, con domicilio en el
cantón de Grecia, provincia
de Alajuela, cincuenta metros al este
de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico. Otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual, se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—Grecia, 9 de setiembre de 2025.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991429 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 152, a las 10:00 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte
Godavari, S. A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-076151, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN2025991430 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, de las 13 horas
del 10 de setiembre del 2025, las sociedades
denominadas Multiservicios
El Guayacán S.A, cédula jurídica 3-101-193550. Maram Hermanas S.A, cédula jurídica 2-101-626728, Importaciones
Maneka Nova S.A, cédula jurídica 3-101-632087, consignan dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.—6 de junio del 2025.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario
Público. Tel 2553-0737.—1 vez.—( IN2025991431 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 151, a las
9:45 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Expresiones
Artisticas EASA, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-360749,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991432 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, expedida por el suscrito notario,
a las once horas del día diez de septiembre
del año dos mil veinticinco,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la compañía Tres – Ciento Dos – Novecientos Veinte Mil Setecientos Cincuenta y Uno,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de
persona jurídica número: 3
– 102 – 920751, según los cuales, se modifica la cláusula de representación y administración, además se realiza la revocatoria y nombramiento de gerente y nombramiento de sub gerente. Es Todo.—Alajuela, 10 de septiembre
del 2025.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991434 ).
Por escritura otorgada
San José a las 13:30 horas del 9 de setiembre del
2025, se actualiza la información
de; A) Propin Sociedad Anónima,
cedula jurídica número:
3-101-016534, B) Desarrollos Inmobiliarios Irazu Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-094092 y C) Trato
Camiones Sociedad Anónima,
cedula jurídica número:
3-101-022234, se consigna el
correo: inmobiliariarodriguez@gmail.com para recibir comunicaciones y notificaciones.—San José, a las 15:55 horas del 9 setiembre del 2025.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo.
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025991435 ).
Por escritura número 118-6 otorgada ante los notarios públicos Luis Diego
Zúñiga Arley y Andrés Rodríguez Hernández actuando en el protocolo
del primero a las 16:30 del día 08 de septiembre del año 2025, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Pleer Vida Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779768, en la cual se reforma
la cláusula quinta referente
al “Capital” del Pacto Constitutivo,
aumentando así su capital social.—San José, 10 de septiembre
del 2025.—Licdo. Luis Diego Zúñiga Arley.—1
vez.—(
IN2025991436 ).
Por escritura 108 de las 13:30 horas del 03-09-2025. Ante esta Notaría se protocoliza solicitud de la compañía Aqua Tek T D A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-304124, por
la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir notificaciones
que es hbaak@aquatekcr.com. —Santa Ana, 09 de septiembre
de 2025.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025991437 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 160
visible al folio 153 frente del tomo
9, a las 08:00 horas del 09 de setiembre del 2025, se
presentó solicitud por parte de Fernando Protti
Alvarado en su condición de Presidente de la sociedad
Anderes Dieciocho C Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-600574 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley número
10597.—Heredia, 09 de setiembre del 2025.—Carlos
Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991438 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y tres, visible a folio cuarenta y cinco frente, del tomo sexto de mi protocolo, a las dieciocho horas
del día veinticuatro de junio
del año dos mil veinticinco,
se acordó por medio de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, liquidar y disolver la sociedad Dicha Retirada,
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho ocho cuatro cuatro cero. Se advierte a los interesados -públicos o privados
que cuentan con un plazo de
treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
se presentaren dentro de
ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Ciudad
Colón, San José, diez de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991439 ).
Por escritura 109 de las 15:00 horas del 05-09-2025, ante esta notaría se protocoliza solicitud de la compañía Solo Dos Exportación
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-163828, por la cual
entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir
notificaciones que es: gseaccts@gmail.com.—Santa
Ana, 9 de setiembre de 2025.—MSc.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2025991443 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del diez
de veinticinco, se setiembre
del dos mil protocoliza y se acuerda
la liquidación de la empresa
Caballo Blanco Número
Cinco Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(
IN2025991445 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible
al folio ciento uno vuelto,
del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas, del
día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal de ASECCSS Viajes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil veintitrés, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991446 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce del nueve de setiembre de dos mil veinticinco,
en escritura ciento setenta del tomo dos se protocolizó el acta tres de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Tres Uno Cero Uno Seis Seis Cero Cinco Dos Cuatro, S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno seis seis cero cinco dos cuatro, donde se realiza nombramiento de nuevo presidente.—San José, al ser las catorce
horas cuarenta y dos minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda.
Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—(
IN2025991447 ).
Ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 10 de setiembre
de 2025, se modifican cláusulas
del pacto social de Agal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031853.—San José, 10 de setiembre
de 2025.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991451 ).
La suscrita notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura doscientos cuarenta y siete otorgada a las trece horas del cinco de septiembre de dos mil veinticinco,
se realizó la inclusión del
correo electrónico en la sociedad El Coral Dorado
RJL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos catorce
mil doscientos cuatro. Es todo.—Garabito, a las trece horas con diez minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991453 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Gare de
Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
y cinco mil seiscientos ochenta y siete, celebrada en su
domicilio en San Ramón de
Alajuela, ciento setenta y cinco metros sur de la Iglesia Tremedal.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1
vez.—(
IN2025991457 ).
Por escritura de las once horas treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticinco,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Parque Lindavista
I, S.A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, diez de setiembre del
dos mil veinticinco.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991458 ).
Por escritura de las doce horas del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Parque
Eólico Santa Emma S.R.L., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991460 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día del primero de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de
compañía Tres–Ciento
Dos–Novecientos Treinta y Nueve
Mil Seiscientos Cincuenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se modificó la cláusula de domicilio y se aprobó la incorporación de un correo electrónico para notificaciones.—Nosara Guanacaste, nueve de setiembre del año mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—(
IN2025991464 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número cinco- cuatro, visible al
folio cuatro vuelto, del tomo
cuarto, a las catorce horas
y treinta minutos del nueve de septiembre del año 2025, la señora Myriam
Jimenez Hidalgo, quien fungía
como representante legal
(Presidente de Junta Directiva), con facultades de apoderada generalísima- sin límite
de suma – de Ganadera
Proica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno – cero veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en Grecia Centro – Alajuela – ciento
cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa
Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual, se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Grecia,
10 de septiembre del año
2025.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991465 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de septiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad Holding del Pacífico
CR Limitada solicitó incluir
el correo
corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho,
inciso diez, del Código de
Comercio; solicita la modificación
del capital social y la modificación de la cláusula de administración.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991466 ).
Por escritura número
setenta y dos visible al folio sesenta
y dos frente, del tomo
cuatro, a las trece horas con cuarenta
minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-
Ciento Dos- Novecientos
Treinta y Ocho Mil Quinientos Noventa
y Nueve, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- novecientos treinta y ocho mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin incluir en el objeto
como principal, la actividad
de seguridad privada en su forma más
amplia. Ciudad de Nicoya, a las trece
horas con cincuenta y tres minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ruth Rodríguez Obando,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991467 ).
En esta notaría, mediante
escritura pública número: 75-43, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12 horas 10 minutos del 01 de septiembre del
2025, la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Sanro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-371103, en cumplimiento de lo establecido en la ley número: 10597, incluyó como su
correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente: patricia.sanchez.r123@hotmail.com.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2025991468 ).
En mi notaría a las diez horas del diez de setiembre año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Jiménez y Martén S.A., cédula jurídica 3-101-028475. Modificación
cláusula primera, tercera, se nombra Junta Directiva y se registra correo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
setiembre 09, 2025.—Lic.
Henry a. Núñez arias, Notario.—1 vez.—( IN2025991469 ).
Mediante escritura número 247, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la denominada
Moto Repuestos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-927323, celebrada a
las 17 horas del 02 de setiembre de 2025, mediante la cual se modificó la cláusula sexta y décimo sexta del pacto constitutivo, referente a su administración.—Nicoya, 10 de setiembre de 2025.—Notaría del Lic. Heriberto A. Díaz Montero.—1
vez.—(
IN2025991470 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al
folio setenta y dos vuelto
del tomo veinticinco, a las
once horas, del doce de julio
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de William Quirós Murillo, como
apoderado de Tres Ciento
Uno-Seis Nueve Dos Dos Uno
Cinco Sociedad Anónima, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de ésta conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, catorce horas
del diez de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda.
Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991472 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste, puerta hierro con vidrio, a las dieciocho horas del
cuatro de setiembre del dos mil veinticinco,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Costa Esterillos Estates Biengranada Cuatrocientos Cinco
S.A., mediante la cual
se reformó la cláusula segunda y octava del pacto social.—Diez de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licda.
María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2025991474).
Por escritura 105 de las 11:30 horas del 02-09-2025. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Ganadera Mora y Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079537, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir notificaciones
que es jeannettejimenez6@gmail.com.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2025.—MSc. Marcos
Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025991475 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas con veinte minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Ganadera Remolinito F & J Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos noventa y uno, reformándose las cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a la representación, domicilio social
para la incorporación de un correo
electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y eliminación de la cláusula en cuanto
al agente residente. Es todo.—Lilliana
Fernández Urpí, Notario Pública.—1 vez.—( IN2025991476 ).
Por este medio se informa que, Mel
Mercadeo en Línea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres siete cinco nueve tres
siete, indica que el correo para recibir notificaciones será:
info@mercadeoenlinea.com escritura otorgada ante la notaria Lourdes Vindas Carballo.—1
vez.—(
IN2025991477 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintitrés
Mil Trescientos Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se reforma la cláusula
de la administración, se incluye
cuenta de correo electrónico y se nombra gerente.—Lic.
Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2025991478 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 153, a las
10:15 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Waigunga,
S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-067958, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN2025991479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
con cuarenta minutos del
cuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Ancora
Holding Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil setecientos veintitrés, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social para
la incorporación de un correo
electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991481 ).
Por escrituras de 11:00 horas y de 11:30 horas
de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Nasralah S. A. y de Alijor
S. A., respectivamente, en
la cual reforman sus estatutos.—San
José, 09 de setiembre de 2025.—Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2025991482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del cuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada Industria
Maderera Forestal Constitución C R Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y cuatro mil setecientos cincuenta
y tres, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio social para
la incorporación de un correo
electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991484 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno,
visible al folio uno , del tomo dos a las quince
horas del ocho de setiembre
de dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Cero Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cero cinco cero seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número dos del pacto constitutivo, a fin de consignar una dirección
de correo electrónico para recibir notificaciones de acuerdo a lo que establece la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete y la cláusula número seis en la que se consignó un cambio en los miembros
de la Junta Directiva y la cantidad
de gerentes que deben actuar para validar un acto.—Ciudad de San
José, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991485 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas con
veinte minutos del cuatro
de setiembre del año dos
mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Acapulco
Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos ochenta, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio social para
la incorporación de un correo
electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notario Pública.—1
vez.—(
IN2025991486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Ruiz Quesada R.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ciento
dos, reformándose la cláusula
del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación,
y al domicilio social para la incorporación
de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana
Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991488 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y nueve-dos, visible al
folio cero noventa frente,
del tomo dos del protocolo
del suscrito notario Conrad
Kopper Madriz, otorgada a las diez
horas del día nueve de septiembre
del año dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad Aquí No Más J
& D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Administración de su Pacto Constitutivo. Es todo.—San
José, nueve de septiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991489 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta-cincuenta y nueve,
visible al folio ciento sesenta
y siete frente, del tomo cincuenta y nueve, a las nueve horas del seis
de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la compañía Grupo Mastermas
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos
mil ciento ochenta y uno,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, 09 de setiembre
de 2025.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2025991490 ).
El suscrito Orlando Soto Enríquez, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Orlando Soto y Asociados S C Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica número tres-ciento cuatro-cuarenta mil novecientos cincuenta y siete, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de actas. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Orlando Soto Enríquez, Administrador Orlando Soto y Asociados S C Contadores Públicos Autorizados.—1
vez.—(
IN2025991491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 10 de setiembre del 2025, la empresa
Investigaciones Constructivas
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-175925, solicitó la inclusión
como medio para notificaciones
del correo: notificaciones@domicilio.cr.—San
José, 10 de setiembre del 2025.—Notaría
Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2025991492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
D.O.W Sociedad Anónima, con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos
sesenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José, el 09 de septiembre del dos mil veinticinco conforme al sellado de tiempo del certificado de firma digital.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991493 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Health Supplies Group S.A., reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 9 de setiembre del 2025.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991494 ).
Se hace saber que, en Bufete Cordero, en Notaría de la Licda. Grettel
Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta
metros al oeste del templo católico, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura pública
otorgada el día veintiuno de agosto del años dos mil veinticinco, por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Moda Lider Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis.—Quebradilla de Cartago, ocho de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Grettel Solano Sánchez. Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991495 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, notaria pública
con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó
la cláusula sétima del pacto
de constitución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Nueve
Tres Seis Ocho Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve tres seis ocho cinco cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez horas cuarenta
minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991498 ).
Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licda. Grettel
Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta
metros al oeste del Templo Católico,
carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar
que por escritura pública otorgada el día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, por acuerdo de su única socio se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
Texka Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta.—Quebradilla de Cartago, ocho de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991499 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete otorgada a las quince horas
y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco se procede a protocolizar el Acta general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Durán Carvajal y Sucesores Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres- uno cero uno- tres
cuatro ocho dos cero siete celebrada en su
domicilio social llevada a cabo a las once horas con cuarenta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticinco solicitando la disolución. Publíquese por una vez. Notaría
de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 62327425.—San José, diez
de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025991500 ).
Por escritura número ciento veintiseis-veintidos, otorgada ante el notario público, Mario Alberto Rodríguez Barrantes, a las ocho
horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Solis y Almanza
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil veintidós, con domicilio social en San José, Paso Ancho, de la terminal de buses veinticinco metros al norte, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes,
Notario siete seis cero dos.—1
vez.—(
IN2025991501 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 332-38,
visible al folio 169 frente, del tomo
38, a las 11 horas, del 10 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de Eutenea Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número: 3-101-715618, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley Nº 10597.—Ciudad de Heredia, a las 11 horas 40 minutos
del día 10 del mes de setiembre
del año 2025.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991503 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 40 visible
al folio 49V del tomo 11 a las 12:00 horas, del 09 de
setiembre del 2025, se presentó
solicitud por parte del Subgerente de la sociedad denominada Casa Azul
Del Pacífico
LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-707218, sociedad domiciliada
en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial,
Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, a las 17:15 horas del día 09 del mes de setiembre del año 2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, 207030005, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025991504 ).
Por escritura número ciento veintiocho- veintidós, otorgada ante el Notario Público, Mario Alberto Rodríguez Barrantes, a
las nueve horas del dos de setiembre
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Circa
Studio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y uno, con domicilio
social en San José, Curridabat,
Guayabos, del Fresh Market de Guayabos,
ciento cincuenta metros al
sur, trescientos metros al este
y veinticinco al sur, Abedules
dos, casa cuarenta E, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario siete seis
cero dos.—1 vez.—( IN2025991506 ).
Por escritura número
17 de las 09:00 horas del diez de setiembre
del dos mil veinticinco, la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Sesenta y Un Mil Trescientos
Veintitrés Sociedad Anónima,
acuerda incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(
IN2025991507 ).
Por escritura número siete-treinta y cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinticinco,
se protocoliza el Acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Mont-Carmel Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete, donde se nombra Presidente y se incorpora el correo
electrónico gerardo@pcgbusinesscenter.com como medio de notificaciones.—Jaco,
ocho de setiembre del dos
mil veinticinco.—Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2025991508 ).
Mediante la escritura 96 del protocolo 5 de
la suscrita Notaria, otorgada
en Uvita de Osa de
Puntarenas, a ser las 13 horas del 9 de setiembre del
2025. La sociedad Casa Panorámica
Del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-681418, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11 horas del 9 de setiembre del 2025.—Licda. Kristi Aileen Penlad Murrell, Notario.—1
vez.—(
IN2025991509 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 13,
visible al folio 11 vuelto, del tomo
5, a las 10 horas con 30 minutos, del 08 de setiembre del 2025, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de Canotoucan
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848433, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre de
2025.—Lic. Emilia Williams Aguilar. Fax: 2224-6666.—1 vez.—( IN2025991510 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 27,
visible al folio 20 vuelto, del tomo
20 a las 14 horas 09 de septiembre del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Sinbo
de Manuel Antonio Sociedad Anonima, cedula jurídica
número: 3-101-119095, domiciliada
en Puntarenas, Quepos, Quepos, Playa Manuel Antonio, Condovillas Nicolás, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad conforme lo establece el acta constitutiva, ya que al no tener la sociedad activos ni pasivos de ningún
tipo y encontrarse al día
con intereses fiscales se declara liquidada.—Puntarenas,
Osa, Dominical, a las 10 horas del 10 de Septiembre
del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991511 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 15,
visible al folio 13 vuelto, del tomo
5, a las 11 horas con 30 minutos, del 08 de septiembre del 2025, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de Dealty
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-840786, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre
de 2025. fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2025991512 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 250, en fecha 25 de agosto del 2025, la sociedad Fercosta S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-410112, señala correo
electrónico en el domicilio social.—Cóbano, 09 de setiembre del 2025.—Licda. Rosibeth
Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991513 ).
Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaria diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinticinco, comparecen las señoras Joyce Gila
Hanfling Lehr, con cédula de residencia número: uno
cero cuatro cero cero cero cero dos tres tres
cero cuatro y la señora Jessica Aviva Seidner, con
cédula de residencia número: uno cero cuatro cero cero cero cero
dos seis ocho cero cinco, en sus condiciones de tesorera y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, de la sociedad Shaldag Inc
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos sesenta y ocho y solicitan al Registro Nacional se
incorpore un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1
vez.—(
IN2025991514 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades Gutiérrez & Rosabal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa, Hacienda Inmobiliaria
Monte Plata CRC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos veinte,
Hacienda Inmobiliaria Puerto Ibiza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro, Ingenieros
Consultores en Instalaciones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos cincuenta y cinco, Ingenieros Mecánicos Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento veintidós mil seiscientos doce, Inmobiliaria Oranda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y ocho, Monte
Regina MR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos catorce, Prisma
B.C XXIV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos ochenta, Strong
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil doscientos veinte, y Teléfonos Portátiles de Heredia Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025991515 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 102-45,
visible al folio 76 frente y vuelto,
del tomo 45, a las 17:00 horas del 8 de setiembre de 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
Joyan Saron Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-498744, para incorporar un correo electrónico joyansaron@gmail.com en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 09 de setiembre del 2025.—Licda. María
del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991518 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 157, a las
11:15 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte RSF Ingenieros, S. A.,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-067887, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991520 ).
Por escritura número 131 otorgada ante la notaria pública, Doris Monge Díaz, de las 09 horas con 40 minutos
del 04 de setiembre del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: Propiedad del Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-uno siete nueve dos siete nueve y Constructora La
Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-uno siete nueve dos tres ocho.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Licda. Doris
Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025991522 ).
Ante mi notaría, se modificó la Junta Directiva de sociedad anónima denominada: Maderera
Finca Numancia Millas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno ocho
dos cero. Quedando como vicepresidente: José Pablo Madrigal Calderón, cédula número siete-cero dos cuatro cinco-cero siete tres siete. Tesorero: Adolfo
Madrigal Calderón, cédula número: siete-cero
uno nueve ocho-cero cuatro ocho tres. Fiscal: Fanny Mc Nullty Bustos, cédula número siete-cero uno tres dos-cero siete seis. Incluir el correo electrónico
madrigaladolfo@gmail.com.—Licda.
Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—( IN2025991523 ).
La suscrita Notaria Tania Gonzalez Hernández, hace constar que mediante escritura Doscientos Cuarenta y Ocho, otorgada
a las trece horas con treinta
minutos del cinco de septiembre de dos mil veinticinco,
se realizó la inclusión del
correo electrónico en la sociedad Pozos de Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitda
cédula jurídica número: tres-ciento
dos- cuatrocientos cincuenta
y siete mil seiscientos
dos. Es todo.—Garabito, a las trece horas con doce minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN2025991524 ).
Por escritura número 130, otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las
09 horas con 30 minutos del 04 de setiembre
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: Yao-Tec Estaño
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete tres tres
cero seis, Yao Tec Plata Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-
ciento uno-cinco ocho tres cinco
tres nueve, Yao Tec Rio
Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho ocho siete
cinco tres, Yao Tec
Bronce Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro siete cuatro cinco, Yao Tec
Hierro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres
tres dos seis, Yao Tec Diamante Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres tres
cero nueve, Yao Tec Litio
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres
tres cero ocho.—San José,
09 de setiembre del 2025.—Licda.
Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025991525).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 188-9
visible al folio 156 vuelto del tomo
noveno, a las 11:03 del 09 de setiembre
de 2025, compareció Lisa Yarhi
Carrión, a solicitar en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima de: Grupo
L & M Yasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-410115,
y Hermanos Yarhi Carrión S. A., cédula jurídica N° 3-101-855846, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las trece
horas del nueve de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991526 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 30 - 6,
visible al folio 19V, del tomo 6, a las 09:00 horas
del 08 de septiembre de 2025, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios de Bosque
Piedra Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número
3-101-518198, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 105987.—Ciudad de San José, a las 09 horas y 30 minutos del día 09 del mes de septiembre del año 2025.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991527 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 149,
visible al folio 117 frente, del tomo
15, del protocolo del notaria Yendri
María González Céspedes, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Phibaco S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-074362 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de representación, del
capital social y domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia a las diez
horas del nueve de septiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Yendri
María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2025991528 ).
Debidamente autorizado
el suscrito notario público por la presidenta de la sociedad AMG Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-068821, procedo a realizar
el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la
incorporación del correo electrónico jjara@alphalegal.cr, dentro
de la información registral de la sociedad.—San José, diez de setiembre 2025.—Firma Responsable:
Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2025991531 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 156, a las
11:00 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Marusa del Sur, S. A.,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-073885, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991533 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante mí trece horas del nueve de septiembre del dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico de la sociedad Tres
– Ciento Uno – Seiscientos Catorce Mil Doscientas Veinticinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos catorce mil doscientos veinticinco, en cumplimiento con la ley número 10597.—Licenciado Fernando
Solís Agüero. Carné13886.—1 vez.—( IN2025991534 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco, visible al folio
ochenta y seis, vuelto del tomo veinticinco, a las dieciséis horas del doce de
primero de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Maureen Masís Mora como apoderado de Asesoría Legal y Notarial Masís, cédula tres-ciento uno-siete siete siete tres
nueve seis Sociedad Anónima,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las dieciséis
horas del diez de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—( IN2025991539 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco, visible al folio
ochenta y seis vuelto del tomo veinticinco a las dieciséis horas, del doce de
primero de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Maureen Masís Mora como apoderado de Asesoría Legal y Notarial Masís cédula tres
ciento dos-nueve dos ocho cero cinco cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciséis horas
quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991543 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento dos, visible al folio sesenta
y uno del tomo cinco, a las
dieciséis horas del diez de
setiembre del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Comercial
R&P de Puntarenas Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
setenta y siete mil ciento veintidós, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Esparza, a las diecisiete
horas del diez de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Alberto
Delgadillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991547 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 158, a las
11:30 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Carro Felu Flss, S.
A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-668940, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley N° 10597.—San José, del día 09 de setiembre
del 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991549 ).
Mediante escritura número treinta y dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticinco,
se solicita la inclusión
del correo electrónico de
la sociedad Vista Azul de Manuel Antonio Maca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cumplimiento con la ley número mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lic.
Fernando Solís Agüero.—1 vez.—( IN2025991550 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 164-6,
visible al folio 108 frente, del tomo
6, a las ocho horas y treinta
minutos, del 5 de setiembre
del 2025, se presentó solicitud
por parte de Juan Diego
Avendaño Soto, cédula Nº 109730240, como representante
legal de Servicios Múltiples
Aval Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-630294, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Barva de Heredia, a las nueve
horas del 10 de setiembre del 2025.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991552 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura N°144, a las 8 horas del 8 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte
3-101-701173 S.A., con la cédula de persona jurídica
N°3-101-701173, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad, conforme
a la Ley N°10597.—San José, 9 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz,
Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991553 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y siete visible al folio ochenta y siete frente del tomo veinticinco a las once horas, del diez
de setiembre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Green Horizon Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres ciento uno tres ocho ocho
ocho dos tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, diecisiete
horas del die de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina
Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991556 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos seis, visible al folio ciento
sesenta y tres vuelto, del tomo trece, a las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del señor
José Leonardo Arguedas Cruz, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta-cuatrocientos veintiuno, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Arbros Distribuciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. una vez.—Alajuela, Palmares.—Lilliana Fernández Urpí, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991557 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Alquileres y Remodelaciones
Don Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750797, otorgada
mediante escritura número 41 del tomo 91 del notario Guillermo Montero Solera, a las 17 horas 30 minutos del 4 de setiembre del
2025, se modifica el domicilio social, se solicita inscripción de correo electrónico y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de dicha sociedad.—Barva, Heredia, 10 de setiembre
del 2025.—Lic. Guillermo Montero Solera.—1 vez.—(
IN2025991558 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Alquileres Buena Vista Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-750868, otorgada mediante
escritura número 40, del tomo 91, del notario Guillermo
Montero Solera, a las 17 horas del 04 de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se modifica el domicilio social, se solicita inscripción de correo electrónico y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, de dicha sociedad.—Barva, de Heredia, 10 de setiembre
del 2025.—Lic. Guillermo Montero Solera.—1 vez.—(
IN2025991559 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento
once frente, del tomo
primero, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco,
Luis Alejandro Alfaro Salas y William Alberto Alfaro Salas, en
su condición de representantes legales de Alfaro
y Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cinco dos uno dos nueve, solicita al Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tres Ríos, a las nueve
horas del cinco de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Karen Quesada Rivera, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025991561 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00hrs. del 09 de setiembre
del 2025, donde se reforma
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad sociedad Inversiones Corporativas
Ivadri B & C S. A..—Ciudad Quesada, 10 de Setiembre del 2025.—Lic. Jeffrey
David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2025991562 ).
Por escritura número 154-12 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 12 de agosto
de 2025, se solicita incorporar
correo electrónico de la sociedad 3-101-903289, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-903289, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 9 de setiembre del
2025.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991564 ).
Por escritura nueve-uno, otorgada a las quince horas con veintidós
minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticinco,
se nombra liquidador de la sociedad: Núñez González de San Jorge de Los Chiles NGG
Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro; siendo liquidadora Rita María Herrera Durán.—Jessica
Rojas Jiménez, Notaria. Correo: jimenez.rojas97@gmail.com.—1
vez.—(
IN2025991566 ).
Por escritura número 154-12 otorgada ante esta Notaría a las 15 horas del 12 de agosto
de 2025, se solicita incorporar
correo electrónico de las sociedades Café Cuatrocientos
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres
cero dos dos, ii) Inmobiliaria
Enur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno dos cuatro nueve
cinco seis, iii) Estación Cuatrocientos
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres
cero dos tres, iv) Administración y Mantenimiento de Propiedades Ampro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete
cuatro nueve cero siete tres, v) Corporación Darox de Javilla Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres seis seis ocho tres
nueve, vi) Cuestamoras
Tenedora Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento unocero cero tres uno uno uno,
vii) Corporación Servivalores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno siete cinco ocho
siete tres, viii) Gotarra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno
cinco seis uno uno, ix) Cuestamoras Operativa
CMO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cero uno seis, x) CM Innova P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho cuatro seis ocho cero ocho, xi) Burb Coinversiones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho ocho seis seis tres, xii) Flamingo Coinversiones FCI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-nueve cero nueve tres cinco
dos, xiii) Coinversiones Inmobiliarias CI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho cinco cinco nueve
cinco uno, xiv) Acquarello
Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho siete dos uno dos cinco, xv) FF
Burb Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho ocho
siete cuatro cuatro y xvi) FF
Flamingo Limitada
cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve
cero nueve uno dos tres, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991568 ).
Ante esta notaría,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades Inscriptio
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y ocho, y Condominio Casa
Santana Alfa Filial Uno Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno- quinientos veinticinco
mil novecientos ochenta y
seis, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025991570 ).
Ante esta notaría se
procede mediante solicitud del representante legal
a incluir el correo electrónico
de conformidad con la ley diez
mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Monge y Leitón
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-20077. Es todo.—San
José, 9 de setiembre de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné: 8455.—1 vez.—( IN2025991571 ).
Por escritura número
136 del tomo 19, otorgada
ante el Notario Público Gonzalo José Rojas Benavides,
a las 10:30 del 8 de setiembre de 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad WYLD
Panda WP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-737018, celebrada a 8:00 horas del 28 de agosto de 2025, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de setiembre
de 2025.—Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991572 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 9 de setiembre
del 2025, donde se reforma
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad: Corporación
M & M H E C A D S. A.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre
del 2025.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2025991574 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 9 de setiembre
del 2025, donde se reforma
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad: Transportes Doble M - A L E & R E B E S. A.—Ciudad
Quesada, 10 de setiembre del 2025.—Lic.
Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2025991577 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Aguas Zarcas, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se constituye la sociedad de Usuarios de
Agua San Jorge Criques. Es todo.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné
24664.—Aguas Zarcas de San Carlos, 10 de setiembre de 2025.—1 vez.—( IN2025991580 ).
El Venado de
Cobre S.A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
cinco mil cuatrocientos cinco, para los efectos establecidos en la Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles,
realiza solicitud formal de
inscripción del correo electrónico mediante el cual su
representada recibirá notificaciones judiciales y administrativas, el siguiente correo electrónico: robert.watson923@gmail.com Escazú, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Msc. Leonardo
Salazar Villalta, cédula: 1-1037-0572, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991581 ).
En escritura 26, tomo 11 se reformó pacto constitutivo
para inclusión de correo electrónico de Baile Del Sombrero S. A., cédula jurídica 3-101-205835.—San José, 4 de septiembre
del 2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2025991584 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y seis – veinticinco, visible al folio ciento
noventa frente del tomo veinticinco, al ser las catorce horas con quince minutos
del día nueve de setiembre
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Advanceme Computer Management Engineering
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – cuatrocientos seis mil cero sesenta
y cinco, con domicilio
social en Alajuela, Naranjo, Naranjo, Centro, costado sur de la Iglesia Católica, contiguo
a Clínica Dental Odontomed,
celebrada en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio
B, segundo piso, al ser las
once horas del día cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó: (I) reformar el pacto
social de la Sociedad para eliminar la cláusula sobre el Agente Residente,
y (II) reformar la cláusula
del pacto constitutivo, a
fin de actualizar el domicilio social conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número
15617.—1 vez.—( IN2025991585 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria número cinco de Grupo Empresarial Y Comercial
El Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil dos, celebrada a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco,
se aprueba la disolución de
la sociedad, de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, por
lo que de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio cualquier interesado tiene plazo de treinta días a partir de esta publicación a oponerse judicialmente. Notario: Licda. Olga María Barquero Elizondo, oficina
abierta en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente
entrada a Restaurante Yucatán. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón; 9 de setiembre
del 2025.—Licda. Olga María
Barquero Elizondo.—1 vez.—( IN2025991586 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y siete-veinticinco, visible al folio ciento
noventa y dos frente del tomo veinticinco, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Invercope Costa Rica ICCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
B, Segundo Piso, Oficinas de Dentons Costa Rica, celebrada en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Comercial Fórum
Uno, Edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día nueve
de setiembre del dos mil veinticinco,
mediante la cual se acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad
para eliminar la cláusula sobre el Agente
Residente, y (II) reformar
la cláusula del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, nueve de setiembre de
dos mil veinticinco.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné número 15617.—1 vez.—(
IN2025991587 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada en San Rafael de Escazú Village, Edificio dos, piso dos, oficinas de Nexus Lex, a las 14:00 horas del 09 de setiembre del 2025, la compañía: CLAPSELF
CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-889814, acuerda su disolución de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 09 de setiembre de 2025.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, cédula: 1-1037-0572.—1 vez.—( IN2025991588 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 170,
visible al folio 110 vuelto, del tomo
17, a las 12:00, del 9 de septiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Cardiología
Intervencionista CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-101-841007, mediante el cual se incorpora
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 9 de setiembre del 2025.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025991591 ).
La sociedad: Industrias Barrantes Borbón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos ocho, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico
para notificaciones judiciales
y administrativas: jessicabarrantesmai@gmail.com, bufete de la notaria pública y Abogada.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel.: 8308-2981.—1 vez.—(
IN2025991593 ).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Hashicorp Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil novecientos dieciséis, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada a las nueve
horas del diez de septiembre
de dos mil veinticinco.—San José, diez de septiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2025991594 ).
Por escritura número noventa y cuatro–dieciséis otorgada ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa
Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las dieciséis horas del dos de septiembre
de dos mil veinticinco, se solicita
reformar la cláusula segunda de la sociedad GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres
mil doscientos cincuenta y
dos, incluyendo correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991595 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve- cuarenta y tres, visible al folio
ciento cincuenta y uno frente, del tomo treinta y tres, a las once horas,
del ocho de setiembre del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de R
A M L Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – noventa y tres mil quinientos cincuenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, a
las doce horas y cero minutos
del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991596 ).
Por escritura número noventa y tres – dieciséis otorgada ante los Notarios Públicos
Cinthia Ulloa Hernandez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las quince horas del dos de septiembre de dos mil veinticinco, se solicita reformar la cláusula segunda de la sociedad Servicios Administrativos y Comerciales
de Centroamérica S. A.
cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, incluyendo correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Cinthia Ulloa Hernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991597 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número 78, visible al folio 49, a las veinte horas del día dieciocho de
agosto de 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Gastronomías del Mediterráneo
S.A., cedula jurídica N° 3-101-707257 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta, para aumentar su capital y se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, San José, catorce
horas dieciocho minutos,
del mes de setiembre de
2025.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1
vez.—(
IN2025991598 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número quince,
visible al folio siete, del tomo
dos, a las once horas, del diez de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del apoderado
generalísimo sin límite de suma de Muebles
Elegante Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las nueve
horas y treinta y siete minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Diego Armando Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991600 ).
Por escritura número
385, otorgada ante la notaría,
del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en
Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, Alajuela, a las
16 horas de 9 de setiembre de 2025, modificación de la cláusula
quinta del pacto constitutivo
de YF Yufer Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-tres ocho cinco
dos ocho ocho, para que en adelante se consigne así: Cláusula
quinta: El capital social lo es la suma de diecisiete millones ochocientos mil colones, moneda de curso legal de la
República de Costa Rica, representado por diez acciones
comunes y nominativas de un
millón setecientos ochenta mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas las acciones del aumento por Alba Maritza González Vargas, cédula de identidad 2-439-885, mediante letra de cambio. Es todo.—San
José, 10 de setiembre d 2025.—1 vez.—( IN2025991601 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 79, visible al
folio 50 a las veinte horas treinta
minutos del día dieciocho
de agosto de 2025 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Pandeli
Tamarindo, S. A., cédula jurídica 3-101-866504, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta, para aumentar su capital y se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, San José, a las catorce
horas veinte minutos del mes de setiembre de 2025.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1
vez.—(
IN2025991602 ).
Debidamente autorizado
el suscrito notario público por el secretario
de la sociedad Camaguiro
Sociedad Anónima, cédula 3-101-616118, procedo a realizar el trámite de solicitar
al Registro Nacional, Registro
de Personas Jurídicas la incorporación
del correo electrónico
camaguiro@gmail.com, dentro de la información
registral de la sociedad.—San José, diez de setiembre 2025.—Firma Responsable: Lic. Jonathan
Jara Castro, cédula 1- 1146- 0386.—1 vez.—( IN2025991604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 5 de setiembre de 2025 se incluyó
correo electrónico,
factura@pmsdcr.com, para notificaciones de las compañías Corporación Dugranu
CR SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-894533 y Corporación PM Costa Rica SA,
cédula de persona jurídica número
3-101-510058.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
8846-8145.—1 vez.—( IN2025991607 ).
Por escritura número ciento diecinueve, tomo dos, otorgada ante esta notaría, la sociedad J&S Vida Brillante Limitada, cédula jurídica 3-102-843665, los socios acuerdan la disolución total de esta sociedad a partir del día 9 de setiembre del 2025. Gerente: Senpei Chen.—Alajuela, 10 de setiembre del 2025.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 5 de setiembre de 2025, se incluyó
correo electrónico,
juliuslm@novumlegal.com, para notificaciones de la compañía 3-101-607832 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-607832. Asimismo, se procedió a modificar la cláusula del domicilio, nombrar nuevo presidente y nombrar nuevo tesorero. 8846-8145.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2025991609 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 159,
visible al folio 121 frente, del tomo
26, del protocolo del notario
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, a las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Yayo Lubricantes SRL,
con la cédula de persona jurídica número
3-102-811701, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de representación.—Ciudad
de Grecia a las diez horas del nueve
de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991610 ).
Por escritura número cuarenta y tres, tomo uno, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinticinco
en esta notaría,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Mil Ciento Vienticuatro Srl con igual número de cédula jurídica, donde se realizan las siguientes modificaciones al pacto constitutivo: a) inclusión cláusula tercera bis agregando correo electrónico para notificaciones, b) modificación cláusula quinta aumentando el captial social, c) modificación cláusulas sexta y séptima representación social. Es
todo.—San
José, nueve de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Enrique Solís Trigueros.—1
vez.—(
IN2025991611 ).
La sociedad SOGADU SRL, cédula jurídica N°
3-102-786880, procede con la inclusión
de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10.597.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(
IN2025991612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 05 de setiembre de 2025, se incluyó
correo electrónico,
juliuslm@novumlegal.com, para notificaciones de la compañía Athabasca SA, cédula de persona jurídica número 3-101-412962.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—(
IN2025991613 ).
Por escritura número veintiuno-siete, otorgada a las ocho horas cero minutos, del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Activos Recreativos
de EL General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres seis uno dos ocho, con domicilio social en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro Del General, Altos del Almacén
El Arado S.A.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinte
de junio del dos mil veinticinco.—Lic.
Dionicio Zúñiga Anchía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025991614 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y ocho, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo ocho, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco,
se protocolizaron acuerdos
de la compañía: La Taquería Taco Tico
de la Unión S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil trescientos sesenta y cinco, mediante los cuales se acordó
reformar la cláusula dos de
los estatutos sociales y se incorpora un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, ocho de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991615 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa- cuarenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo treinta y tres, a las once horas, quince minutos
del ocho de setiembre del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de Rosil
de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, a
las doce horas y diez minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
10 de setiembre de 2025, se modifica
el pacto constitutivo de Tech Deck and Flooring Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-899045. y se aumenta su capital social.—Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025991617 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y seis, visible al folio ochenta
y siete frente del tomo veinticinco a las quince
horas, del seis de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Jacky Geovanna Secades Méndez como
apoderada de Inversiones Ruiz Chávez C A A sociedad Anónima
con cédula tres ciento uno-cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de ésta conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciséis horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina
Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991619 ).
Por escritura número 16-2 otorgada ante esta Notaría a las 830 horas, del 10 de setiembre
de 2025, se solicita la inclusión
en el pacto
constitutivo de la sociedad , cédula jurídica Representaciones
H Y P S. A., cédula 3101881938, un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 11 de setiembre del 2025.—Lcda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991620 ).
Ante la Notaria
Pública Licda. Jessica Guerrero Navarro, por escritura número
ciento cincuenta y tres, de las doce horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Zu Noventa y Uno.—San José, a las dieciocho horas del 10 de setiembre
del año 2025.—Licda. Jessica Guerrero Navarro.—1
vez.—(
IN2025991621 ).
La sociedad Proyecto Montecatiri
Limitada, cédula jurídica 3-102- 399733, procede
con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10597.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—(
IN2025991623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas,
del 09 de setiembre de 2025, se acordó:
a) reformar la cláusula correspondiente a la administración
y representación, b) reformar
la cláusula correspondiente
a las atribuciones de la Asamblea
General de Socios, c) se nombró
nuevo secretario y tesorero
y d) se incluyó correo electrónico, asaborio@evolvocr.com, Mi Jorco Amado SA, cédula de persona jurídica
número 3-101-750070.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
8846-8145.—1 vez.—( IN2025991624 ).
Mediante escritura número once, del día diez de setiembre del dos mil veinticinco, del protocolo de la suscrita notaria pública, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad First Sports Consultants Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis seis cuatro uno uno, en.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—(
IN2025991625 ).
Por escritura número 58, otorgada ante el notario público, Susy Bibiana
Moreno Amador, de las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-102-941582,
mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991627 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Niala
Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-274666, solicita la inclusión
en la cláusula del domicilio del correo electrónico: rca@tiendasfusion.com.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—(
IN2025991628 ).
Por escritura pública número sesenta y uno-siete, de las diez horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se señala correo electrónico
heyhila@hotmail.es para la sociedad Dylary Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero diecinueve mil quinientos
treinta y seis. Notaría
Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991631 ).
Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Multinegocios Costa Verde H H S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil diecisiete, en la cual se decide revocar los nombramientos de presidente y secretario.—Guápiles, once de setiembre dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991634 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Arias y Navarro S. A.,
mediante la cual se nombran personeros. Así mismo se solicita al Registro la inclusión de correo electrónico adicionando cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, diez de setiembre de
dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1
vez.—(
IN2025991635 ).
El suscrito Filiberto Esquivel Mora, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Verde Carambola Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-589979, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es: verdecarambola.s.a@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley Nº 10597, Reforma del
Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón Tel.: 88-11-94-20.—10 de setiembre del
2025.—1 vez.—( IN2025991638 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatrocientos cuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Joyas De La Jungla S.A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cinco cinco
cuatro, en la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela.—Licda.
Priscila Trejos Alpízar.—1 vez.—( IN2025991639 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 03 visible
al folio 03F del tomo 02 a las 11:00 horas, del 07 de
julio del 2025, se presentó
solicitud por parte del presidente de la sociedad denominada Central
American Outfitters S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-624355, sociedad domiciliada
en Guanacaste- Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial,
Tamarindo Business Center, local número dos y por el gerente
de la sociedad denominada Saba
Island Investments LLC Ltda., con cédula de persona jurídica
3-102-623558, sociedad domiciliada
en Guanacaste- Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial,
Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, a las 16:55 horas del día 09 del mes de setiembre del año 2025.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025991641 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos-cuarenta y cuatro,
visible al folio dos frente, del tomo
treinta y cuatro, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de Inversiones Koara Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos
seis, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, a
las dieciséis horas y diez minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991642 ).
Por escritura pública número sesenta y dos - siete, de las once horas
del ocho de setiembre del
dos mil veinticinco, se señala
correo electrónico
heyhila@hotmail.es para la sociedad Plaza Bella
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres – ciento uno – setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y seis. Notaría
Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la
entrada. Alajuela, nueve de setiembre
de dos mil veinticinco.— Luis Guillermo Murillo Rodríguez .—
1 vez.—(
IN2025991643 ).
El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Empresarial Esquimo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-576804,
hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es: esquimoseisseisdos@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz Dpj- Cero Cero Dos- Dos Mil Veinticinco de
la Ley Diez mil quinientos noventa
y siete, Reforma del Código de Comercio., frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—10 de septiembre
del 2025.—Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.—1 vez.—( IN2025991645 ).
Por escritura pública número sesenta y tres-siete de las once horas diez
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco,
se reforma el domicilio y la administración y
se señala correo electrónico: heyhila@hotmail.es, para la sociedad Paruvi del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos ochenta y cinco. Notaría del Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez,
Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN2025991647 ).
El suscrito, Freddy Antonio Arce Ramírez, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
TTT Setecientos Setenta
y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-665245, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es: fact.ttt.sietesietesiete@gmail.com, como medio de
notificación para la sociedad
mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-Cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Ley Diez mil quinientos noventa
y siete, reforma del Código
de Comercio. Notaría
del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a
la Escuela Pública de Matina, Limón. Teléfono:
8811-9420.—10 de setiembre del 2025.—1 vez.—(
IN2025991648 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiuno, visible al folio quince vuelto,
a las quince horas y veinticinco minutos
del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad La
Adilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trece cincuenta y nueve cuarenta y tres, celebrada en su
domicilio social ubicado en provincia de Guanacaste, cantón dos Nicoya, Barrio San Martin, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al norte de la antigua
cervecería, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, a las dieciséis
horas del día nueve de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991649 ).
Grupo M.M.G.
S.A., cédula jurídica 3-101-770321,
de conformidad con la Ley 10597 y Directriz
Registral DJP-002-2025 señala como
medio para recibir notificaciones
el correo
ejorco@hotmail.com Notaría del bufete.—Lic. Jorge Eduardo
Mora Bermúdez, notario público.—1 vez.—(
IN2025991650 ).
El suscrito Carolina Solano Vásquez, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Multiservicios Ramso
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-795780, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es: multiserviciosramso@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Ley Diez mil quinientos noventa
y siete, Reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—10 de septiembre
del 2025.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2025991651 ).
El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicios de Gestión de Crédito y Cobro
B&B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614217, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es: serviciosdegestioncyc@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Ley Diez
mil quinientos noventa y siete, Reforma del Código de Comercio. Notaría
del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a
la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono
88-11-94-20.—10 de septiembre del 2025.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—(
IN2025991654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Servicios
Internacionales De Carga Sicsa S. A. 3-101-030879. Es todo.—11 de setiembre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991656 ).
Por escritura pública número sesenta y cinco-siete, de las once horas treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco,
se reforma el domicilio y la administración y
se señala correo electrónico alond0929@gmail.com para la sociedad
Inversiones Rogui Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y tres mil ciento cuarenta y ocho. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes
Vargas, ciento cincuenta
metros norte de la entrada.—Alajuela,
nueve de setiembre de dos
mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991657 ).
Por asamblea general extraordinaria
de las 11:00 horas del 27 de agosto del 2025 de la sociedad Inversiones Olas de Escazú IOE, S. A.,
cédula jurídica número
3-101-340164, se elimina la cláusula
del agente residente del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 10 de setiembre de 2025.—Yeimy Vargas Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991659 ).
Ante esta notaría el
día hoy se protocoliza la escritura
número sesenta y siete-trece de las quince horas del veintidós
de agosto del dos mil veinticinco,
la empresa Grupo Ópticas
GLD Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres, donde se reforma la cláusula: segunda: del domicilio del pacto constitutivo ya que incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad de conformidad
a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil veinticinco.—Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2025991660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Inversiones Veintinueve
S. A., 3-101-059939. Es todo.—11 de setiembre del
2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991661 ).
El suscrito: Ignacio Emiliano Coto Solano y
María De Los Ángeles Solano Romero, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicios Múltiples
Coto Solano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-812481, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es:
serviciosmultiplesunodosnuevesiete@gmail.com, como
medio de notificación para la sociedad
mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Ley Diez mil quinientos noventa
y siete, reforma del Código
de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina,
Limón, Teléfono: 8811-9420.—10 de setiembre
del 2025.—1 vez.—( IN2025991662 ).
Ante mí, por escritura
Nº 88-2 de las 15:00 horas del día 08 de setiembre de
2025, se solicita al Registro
Público agregar en la cláusula de domicilio la cuenta de correo electrónico como dirección electrónica de Krakowia Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero siete seis siete
cuatro nueve.—Cartago 11 de setiembre de
2025.—Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991663 ).
Ante esta Notaría a las diecinueve horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco, en
escritura número ciento cuarenta y cuatro – ocho, la sociedad de esta plaza denominada The Bash
Gang Limitada, cédula jurídica número 3-102-897003, ha sido disuelta la sociedad.—Liberia, Guanacaste, 10 de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licda. Estrella Quesada
Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2025991664 ).
Por escritura número 481, otorgada en mi notaría la sociedad Blue Ridge
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481630, solicita
la inscripción del correo electrónico rafa@perezmejialaw.com, mediante
el cual recibirá,
notificaciones judiciales y
administrativas.—Hugo Retana Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991668 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 09 de setiembre de 2025, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno
de Servicios Agro
Ecológicos Eclipse S. A., con cédula jurídica número 3-101-229190, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha sociedad,
de conformidad con lo ordenado
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; se acordó también reformar la cláusula sexta: De la administración
y representación del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 09 de setiembre de
2025.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991670 ).
En esta notaría, mediante
escritura pública número: 74-43, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12 horas 05 minutos del 01 de septiembre del
2025, la sociedad Inversiones Sanro
de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-176462, en cumplimiento de lo establecido en la ley número: 10597, incluyó como su correo
electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: patricia.sanchez.r123@hotmail.com.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2025991671 ).
Por escritura N° ciento
treinta y uno, del tomo dos
de mi protocolo, de las dieciocho
horas del diez de setiembre
de dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea de Inversiones Marinfa del Oeste S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil doscientos noventa y tres, se nombra nueva secretaria de junta directiva, y se cambia el apoderado general.—San José, diez
de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Saray Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2025991672 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 26 de julio del 2025, se tramita la inclusión de correo electrónico de la sociedad denominada: Tierras
Finas Sociedad Anónima.—Martes 09 de setiembre del
2025.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2025991673 ).
La sociedad Maquirive
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete uno cinco cinco siete, establece
como correo electrónico mquiros027@gmail.com.—San
José, diez de setiembre del
dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN2025991674 ).
Por escritura otorgada ante mí, Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, a las 15 horas
09/09/2025, protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de Cineve
V C Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-792726, disuelve sociedad, por acuerdo de socios.—San
José, 09 de setiembre del 2025.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Díaz.—1
vez.—(
IN2025991675 ).
Debidamente autorizado
el suscrito notario público por el presidente
de la sociedad: Lavaniz
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-616472, procedo
a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas la incorporación
del correo electrónico:
jmatarri@gmail.cr, dentro de la información
registral de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula: 1-1146-0386.—1 vez.—(
IN2025991679 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, iniciado al folio cuarenta y dos frente del tomo uno, a las catorce horas y treinta minutos del seis de septiembre
del dos mil veinticinco, se adicionó
un correo electrónico como domicilio electrónico a la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía Lindora
Place Veintitrés L Uno, Sociedad Anónima.
Es todo.—Alajuela,
11 de septiembre de 2025.—Lic.
Alonso Fernández Vargas.—1 vez.—( IN2025991681 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día ocho de septiembre del dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número seis del protocolo de la
notaria Ana Luisa Jiménez Quirós, se acuerda, reformar, la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Petwell
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres.—1 vez.—(
IN2025991683 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, el dos de julio del año en
curso, se solicitó la incorporación del correo electrónico en el domicilio social de: Teca
Academic Services Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2025.—Adolfo Vega Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025991685 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y uno, visible
al folio ciento sesenta y
uno, del tomo uno, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Hernán Arias Marín y Vera Lara Espinoza, de Larias,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Jacó, a las catorce horas
treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Dinia María
Quirós Astúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991686 ).
Por escritura 189-2, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00
horas del 25 de agosto del 2025, se protocoliza acta de asamblea de 3-101-510777,
Sociedad Anonima. C.J. 3-101-510777, donde
se acuerda su disolución.—San
José, 09 de setiembre del 2025.—Lic.
Diego Rojas Vargas, Abogado y Notario. Teléfono:
71238420.—1 vez.—( IN2025991687 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al
folio treinta y uno vuelto
del tomo segundo de mi protocolo, a las siete horas cero
minutos del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta número dos, sea
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de las nueve
horas del quince de julio del dos mil veinticinco de la sociedad: Centro
Educativo Ecológico La Boca
del Monte I N C Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración;
y además se añadió como correo para notificaciones: bocadelmontecr@gmail.com.—Heredia, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025991688 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-ciento seis,
visible al folio ciento sesenta
y cinco vuelto del tomo catorce de mi protocolo a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, el representante legal de la empresa
G Y M Loro Villa Margarita S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno-ocho seis dos ocho siete uno, solicitó al registro público se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, once del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991691 ).
La sociedad Marzo Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-712547, reforma estatutos estableciendo el correo electrónico solismanuel082@gmail.com.—Pital, San Carlos, once de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero.—1
vez.—(
IN2025991693 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo veinticinco a las diecisiete
horas del diez de setiembre
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Rodrigo González Campos como
apoderado de Ticosimmer
Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-seis cero seis dos siete cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta, conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las catorce
horas del diez de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991694 ).
El día de hoy, diez de setiembre del 2025 protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas
de la sociedad Forty Seven Coco Bay S.A., mediante los cuales se consigna dirección electrónica para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, Diez de setiembre del 2025.—Bernal Orozco Salas, Notario. Público.—1
vez.—(
IN2025991695 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro, visible
al ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo uno, a las
quince horas del día cinco del mes
de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Jorge Arturo Román Salas en su
condición de representante
legal de Transportes y Logística JRS del
Pacífico
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las quince horas con cuarenta minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Martínez Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025991696 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día cinco de septiembre del dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número siete, del protocolo de la notaria Ana Luisa Jiménez Quirós, se acuerda, reformar, la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Aqua Livens Group Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cinco mil ciento noventa y seis.—1 vez.—( IN2025991697 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo uno, a las catorce horas del
nueve de setiembre del dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Jorge Arturo Román Salas, en
su condición de representante legal de Stenai
Hermanos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil seiscientos noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las quince horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Martínez Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025991699 ).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante la Notaria Pública, Mariela María Zúñiga
Fallas de las diez horas treinta
minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Ananaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cuatro mil setecientos
noventa y tres, con domicilio social en Alajuela, San
Carlos, San Francisco de la Palmera, quinientos
metros norte y tres kilómetros oeste del Rancho Huetar, finca con dos casas de habitación de una planta, ambas
de color beige, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Mariela María
Zúñiga Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991700 ).
En mi notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina
cuatro, protocolicé
el acta número uno de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad Inversiones
Rivera y Solís JE Limitada, cédula jurídica
3-102-747152. Reforma a la representación legal de la
sociedad. Se nombra como gerente a José Miguel Rivera
Calderón, dimex 155817494823 y se informa
del correo electrónico para
notificaciones: riveramiguel541@gmail.com.—Heredia,
10 de septiembre de 2025.—Lic.
Sergio Elizondo G., Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991702 ).
Por escritura 108, de las 13:30 horas del 03-09-2025. Ante esta notaría, se protocoliza solicitud de la compañía Oibibio Zaba
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-838816, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir
notificaciones que es hbaak@aquatekcr.com.—Santa
Ana, 09 de setiembre de 2025.—MSc.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2025991704 ).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las 14:00 horas
del 04 de setiembre de 2025, se solicitó
la incorporación de una nueva cláusula a los Estatutos Sociales
de la sociedad Asistencia Médica
Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos setenta y tres mil setecientos veinte, señalando como nuevo medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas, un correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025991707 ).
A las nueve horas del doce de junio de dos mil veinticinco ante
esta Notaría se otorgó escritura
de la sociedad Finca Coronarica
Limitada donde se reforma
el pacto social y se incluye en el
domicilio social el correo electrónico guioneslegal@gmail.com.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2025991708 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de las sociedades
Hacienda Inmobiliaria Río Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y dos, Hacienda
Inmobiliaria Tierra del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y seis, y Hacienda
Agua Clara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Notario
Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2025991709 ).
Por escritura número
setenta y ocho otorgada ante la Notaria Pública, Mariela María Zúñiga
Fallas de las diez horas quince minutos
del diez de setiembre del
dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Guacamol de Costa Rica Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete, con domicilio social en Alajuela,
Palmares, Esquipulas, doscientos
setenta y cinco metros este del Centro Pastoral, mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Mariela María Zúñiga Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991711 ).
Por escritura 108 de las 13:30 horas del 03-09-2025, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de la compañía Aqua Tek T D A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-304124, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir
notificaciones que es hbaak@aquatekcr.com.—Santa
Ana, 09 de setiembre de 2025.—MSc.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2025991714 ).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante la Notaria Pública, Mariela María Zúñiga
Fallas de las diez horas cinco
minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Dura Flor Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y dos
mil quinientos veintisiete,
con domicilio social en Esquipulas, Palmares, Alajuela trescientos
metros al este del Centro Pastora, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mariela María Zúñiga Fallas Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991719 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos setenta y nueve - siete, realizada a las doce horas, del veintidós de mayo
de 2025, otorgada en la
ciudad de Pérez Zeledón, se realizó protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Activos Recreativos
de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136128, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, veintidós de mayo del 2025.—Lic.
Dionicio Zúñiga Anchia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991723 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y ocho, visible al folio ciento tres frente,
del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con cuarenta minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los
representantes legales de Desarrollo
Residencial Nacazcol Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día
diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991726 ).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a
las once horas del diez de setiembre
de dos mil veinticinco, se solicita
la inclusión del correo electrónico de la persona jurídica
ZAWADI INVESTMENTS S.R.L., cedula jurídica:
3-102-325897.—Bahía de Osa, 10 de setiembre del 2025.—Licda. Sandra Mora Zamora.
Tel.: 8911-5569.—1 vez.—( IN2025991732 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de septiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad Elba Sailing Dos Mil Veinticuatro
Limitada solicitó incluir
el correo
corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho,
inciso diez, del Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991734 ).
A las nueve horas con treinta minutos del doce de junio de dos mil veinticinco ante
esta notaría se otorgó escritura
de la sociedad Peaks TO Pacific Property Services
Limitada donde se reforma
el pacto social y se incluye en el
domicilio social el correo electrónico guioneslegal@gmail.com.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2025991736 ).
El suscrito Notario Público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó
A Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día diez de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991737 ).
El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento veintidós,
visible al folio ciento quince vuelto,
del tomo once, otorgada a
las once horas veinte minutos
del nueve de septiembre del
dos mil veinticinco, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veinticuatro mediante la cual se añadió como medio de notificaciones el correo electrónico
secretary@cgi.com. Es todo.—San José, nueve de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Sebastián
Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991740 ).
Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ochenta y tres, folio ciento nueve frente, tomo
doce, modificación del pacto constitutivo que incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad DCX Software Platforms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez
de setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025991741 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 12, visible
al folio 10 vuelto del tomo
5, a las 10 horas del 08 de setiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Hypoxia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-914997, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Fax: 2224-6666.—Licda.
Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2025991742 ).
Por escritura número
247, folio 149, tomo 2 de mi protocolo,
otorgada ante esta notaria,
El señor Junier Manuel
Rodríguez Campos, presidente de la sociedad Fercosta S.A,
con cédula jurídica número 3-101-410112, solicita la reposición de los Legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaria ubicada en Puntarenas, Cóbano,
en oficina Contable Jurídico Yahveh, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Cóbano
de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991743 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 31 visible
al folio Veinte vuelto del tomo 25 a las once horas treinta minutos del 09 de Setiembre del
2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de las siguientes
2 Sociedades: a) Tres Ciento
Uno Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, con la Cédula de persona Jurídica
número: 3-101-837167, b) Tres Ciento
Uno Ochocientos Dieciséis
Mil Doscientos Veintiuno
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-816221,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la dos sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Jacó a las 15 horas del día 10 Setiembre del año 2025.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991744 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 10,
visible al folio 013 frente, del tomo
30, a las 13:00 del 10 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte
de Danilo José Medina Angulo, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-novecientos sesenta y siete, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de F M Ginecología Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-166997, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 10 de setiembre
del año 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masís, Notario
Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2025991746 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y seis, al folio noventa y cuatro frente,
del tomo once, a las diez
horas del diez de setiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad Inversiones Comerciales
Julibeto S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y ocho mil doscientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas
veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991747 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 249, en fecha 25 de agosto del 2025, la sociedad Super Cóbano S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-592842, señala correo
electrónico en el domicilio social.—Cóbano, 09 de setiembre del 2025.—Licda. Rosibeth
Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991748 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante mí, catorce horas del de nueve setiembre del dos mil veinticinco,
se solicita la inclusión de
correo electrónico de la sociedad Inversiones Luna Negra del Pacifico S. A., en cumplimiento con la ley número 10597.—Licenciado Fernando
Solís Agüero. Carné13886.—1 vez.—( IN2025991749 ).
El suscrito Wenwen Feng, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ruisheng
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-823640, hago constar
que mi representada ha procedido
a la inscripción del correo
electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es: superlasuerteventiuno@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Ley diez mil quinientos
noventa y siete, reforma del Código de Comercio. Notaría
del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a
la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono
8811-9420.—10 de setiembre del 2025.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—(
IN2025991751 ).
El suscrito Marco Tulio Ulate Herrera, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Finca Los Gabilanes De Palestina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-091746, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es:
ulate.palestina@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero Cero Dos-Dos Mil Veinticinco
de la Ley Diez mil quinientos noventa
y siete, Reforma del Código de Comercio.—10 de septiembre del 2025.—Notaría del
Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la
Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono
88-11-94-20.—1 vez.—( IN2025991754 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y tres, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo veinticinco, a las once
horas del primero de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Maykel Maceda, como apoderado
de Taronga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de ésta, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las quince horas del diez
de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991755 ).
Santillana S.
A., cédula jurídica 3-101-145880,
con domicilio en San José,
La Uruca, del Edificio de
la Dirección General de Migración
y Extranjería, cien metros
al oeste, mano derecha, incluye cuenta de correo electrónico.—San José, diez horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Katherine Calvo Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991756 ).
El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Forestales
Germelina Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-238615, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es:
inversionesgermelina@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley Nº 10597, reforma del
Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, Tel.: 88-11-94-20.—10 de setiembre del
2025.—1 vez.—( IN2025991758 ).
El suscrito Freddy Antonio Arce Ramírez, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Autotransportes Arce Chavarría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-436888, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es
autotransportearcechavarria@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley N° 10597, Reforma del Código
de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina,
Limón. Tel. 88-11-94-20.—10 de septiembre del 2025.—1
vez.—(
IN2025991759 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y uno otorgada ante mí a las doce
horas del nueve de setiembre
del dos mil veinticinco, se solicita
la inclusión de correo electrónico de la sociedad Vista
Azul Employees Sociedad de Responsabilidad Limitada
en cumplimiento con la ley número mil quinientos noventa y siete.—Licenciado, Fernando Solis Agüero, carné
13886.—1 vez.—( IN2025991760 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de setiembre de dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de Asamblea
de Reunión General de Cuotistas
de la sociedad Tres – Ciento
Dos – Ocho Seis Uno Uno Tres Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres – ciento dos – ocho seis uno uno tres dos, en la cual se acordó reformar el domicilio
social y nombrar agente residente. Es todo.—Guanacaste, diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Alvarado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991762 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecisiete, visible al folio quince frente,
del tomo cuatro, a las doce
horas, del día ocho del mes
de setiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Fernando Alberto González Chacón, representante legal
de la sociedad Premiun
Value Services Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las dieciséis
horas del día diez del mes
de setiembre del año dos
mil veinticinco.—Lic. José Adrián Granados Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025991763 ).
El suscrito María de los Ángeles
Solano Romero, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Transcoto
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719485, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es: transcotodosunodosseis@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Ley diez mil quinientos
noventa y siete, reforma del Código de Comercio. Notaría
del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a
la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono
8811-9420.—10 de setiembre del 2025.—1 vez.—(
IN2025991764 ).
Por escritura número veintiséis-uno, de catorce horas
del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea cuotistas de Tres-Ciento Dos- Novecientos Treinta y
Nueve Mil Doscientos
Veintisiete, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y nueve mil doscientos veintisiete; se nombra nuevo gerente de la sociedad.—Alajuela,
diez de setiembre del dos
mil veinticinco.—Lic. Estefanía Cedeño Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991766 ).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
cuatro de setiembre del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Guzmán HRM Siete Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-siete nueve seis nueve seis ocho, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-siete cinco tres nueve
cero dos, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del
día once de setiembre del año
dos mil veinticinco.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1
vez.—(
IN2025991767 ).
El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Minerva Flamingo Veintidós
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-267125, hago constar
que mi representada ha procedido
a la inscripción del correo
electrónico de sociedades jurídicas, el cual
es minervaflamingoveintidos@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley N.º 10597, Reforma del
Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, Tel. 88-11-94-20.—10 de septiembre del
2025.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2025991768 ).
Por escritura número 18, de las 09:30
horas del diez de setiembre
del dos mil veinticinco, la sociedad
Marketing And Consulting Marcon Limitada, acuerda incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(
IN2025991773 ).
En escritura 54-12, se reformó pacto constitutivo para inclusión de correo electrónico de Corporación Estimex
Centroamericana S.R.L., cédula jurídica 3-102-325690.—San José, 04 de setiembre
del 2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2025991775 ).
Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ochenta y cuatro, folio
ciento nueve vuelto, tomo doce,
modificación del pacto constitutivo que incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad DCX
Technologies CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diez de septiembre de
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991778 ).
La sociedad OP Maat S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea de socios.—Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono:
8928-6987.—1 vez.—( IN2025991779 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 293,
visible a folios 141 vuelto y 142 frente,
del tomo 2, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Esteban José Morera
Moya, cédula de identidad 206040814, en su condición
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Logísticos
Milei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886086 y en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta
Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-930237, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número
10597.—Palmares, a las 13:32 horas del día 10 de septiembre
del año 2025.—Licda. Cintya
María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991780 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del día del 25 de agosto
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos
Treinta S.R.L., mediante la cual,
se modificó la cláusula de domicilio y se aprobó la incorporación de un correo electrónico para notificaciones.—Nosara Guanacaste, once de setiembre del año mil veinticinco.—Lic.
Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025991781 ).
Mediante la escritura de protocolización número 155, del protocolo 11 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las 13 horas del 10 de setiembre
del 2025. La sociedad 3-102-917055 S.R.L.,
cedula jurídica N° 3-102-917055, modifica sus estatutos, respecto al Aumento de Capital Social.—Uvita, Osa, Puntarenas al
ser las 13 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991782 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 65 visible
al folio 68 frente del tomo
2 a las 12 horas y 15 minutos, del 11 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte
de la Gerente de la sociedad
de la sociedad denominada Dances
With Waves LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102- 760294, para incorporar
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Tamarindo, a las 11 horas y 12
minutos del día 11 de setiembre
del año 2025.—Ana Paula Villalobos Muñoz , 01-1392-
0161, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991783 ).
La sociedad Centro Survey Limitada, con cédula jurídica, número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil quinientos diez, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo
electrónico para notificaciones
judiciales y administrativas:
irish.odean@gmail.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 8308-2981.—1 vez.—(
IN2025991787 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecinueve, visible al folio dieciocho
vuelto y finaliza diecinueve frente, del tomo diecisiete a las doce horas del ocho de septiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de, a) Parque Comercial Lindora Tiber
Cuarenta S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos- seis cero nueve cinco ocho
cero. b) G.Vuurman
Dos Mil Quince Santa Ana S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- seis nueve seis uno dos dos. c) Tres
Ciento Uno Ocho Cero Uno Nueve
Seis Cuatro Sociedad Anonima cédula jurídica:
tres- ciento
uno- ocho cero uno nueve
seis cuatro. d) La Casa Dorada Daignault S. A., cédula jurídica:
tres- ciento
uno- cuatro dos dos uno seis seis.
e) El Paso Extra S.R.L, cédula jurídica:
tres- ciento
dos-seis ocho uno cuatro seis dos. f) H Vuurman Holding S.R.L, cédula jurídica:
tres- ciento dos- seis nueve dos cero cero nueve. g) Instituto Veterinario
Docente Santa Ana S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno- siete tres
seis tres tres seis. h) Instituto
Veterinario Docente Tres
Ríos S.A, cédula jurídica: tres-
ciento uno- siete cuatro nueve seis tres cinco. i) Tres- Ciento Uno-Seis Seis Uno Dos Ocho Uno S.A, cédula jurídica tres- ciento uno-seis seis uno dos ocho
uno, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José a las diez horas del nueve
de septiembre dos mil veinticinco.—Lic. Gustavo
Adolfo Ruiz García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025991788 ).
En esta notaría, mediante
escritura N° 12, visible al folio 11 frente del tomo 20, a las 10
horas 20 minutos del 01 de setiembre
del 2025, la sociedad: 3-102-775213 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-775213, incluye como correo electrónico
para recibir notificaciones,
el siguiente: cr3102775613@outlook.com.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las
10 horas 45 minutos del 11 de setiembre
del 2025.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991789 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de septiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad Euphoria Sailing FP Cuatro Cinco S.A., solicitó incluir el correo
corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho,
inciso diez, del Código de Comercio.—Hernán Cordero
Baltodano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991791 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Despacho Bonilla Bastos S.A. cédula jurídica 3
101815524, en la que se acepta
renuncia y hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José, once de setiembre
de dos mil veinticinco.—Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025991792 ).
La sociedad Transport CDM Group S.A., con cédula jurídica, número: tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochenta y ocho, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico
para notificaciones judiciales
y administrativas: irish.odean@gmail.com Bufete de la notaria pública y abogada.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, teléfono 8308-2981.—1 vez.—(
IN2025991797 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 8 de setiembre de 2025, protocolizo
actas de cuotistas de las siguientes sociedades: 3-102-787678
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica:
3-102-787678 de las 18:00 horas del 6 de setiembre
del 2025, establece como correo electrónico:
vgagonzalez@gmail.com, en cumplimiento
con la Ley 10597, por acuerdo
de socios y 3-102-786455 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica: 3-102-786455 de las 19:00 horas
del 6 de setiembre del 2025, establece
como correo electrónico: vgagonzalez@gmail.com, en
cumplimiento con la Ley 10597, por
acuerdo de socios.—Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2025991798 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 28 de octubre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Grupo Depetris Sociedad Anónima de las 13:00
horas del día 28 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Once
de setiembre de 2025.—Paul Oporta Romero, cédula
109670948.—1 vez.—( IN2025991799 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 55-18,
visible del folio 99 vuelto al folio 101 frente, del tomo 18, a las 18
horas 30 minutos del 9 de septiembre
del 2025, se consigna la actualización
del medio de notificación para la sociedad
Lone Oak, S.A., a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley Nº.10,597.—Quepos, Puntarenas, 9 de septiembre del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991800 ).
La sociedad anónima: Nosara Cacos Place
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-898064, procede a
la inclusión del correo electrónico a los estatutos de la sociedad, según Ley 10597.—Lida Eugenia Hernández Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2025991802 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 12:00 horas
del día 11 de septiembre del dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-779591 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Playas del Coco,
11 de septiembre de 2025.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas
cédula 5-0353-0795 8845-0099.—1 vez.—( IN2025991804 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
10:40 horas del 12 de agosto del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Laguna
Drake L D Sociedad De Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas octava y segunda del pacto social y se solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número
10597.—San José, 11 de setiembre del 2025.—Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2025991805
).
Ante esta notaría, mediante
Asamblea de cuotistas de la
sociedad de esta plaza denominada Market Beat de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos nueve
mil ciento cincuenta uno; celebrada en su
domicilio social San José- Montes de Oca San José,
Montes De Oca, San Pedro, Del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, Doscientos Metros al Norte y Cincuenta Metros al Este, Edificio
Ofident a las ocho horas
del día dos del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco,
por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre
del 2025.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991810 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad: Servicio de
Lavado Automotriz S.A., 3-101-155737. Es todo.—11
de setiembre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991812 ).
Mediante escritura número cincuenta, ante la Notario Cinthia Vargas Vargas, al ser las diez horas del
día primero del mes de septiembre
de dos mil veinticinco, se acuerda
cambiar estatutos de la sociedad La Torre Herradura Apartamento
Cuatro A SZY Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: Tres – ciento uno – quinientos veintinueve mil ciento tres.—Licda. Cinthia Vargas Vargas.—1 vez.—(
IN2025991813 ).
Se modifica pacto social, en cuanto la inclusión
del correo electrónico de sociedad Compañía Chilapoas S.A., cédula jurídica
3-101-310606, siendo este
info@constructoragyn.com, a las 11:00 del 11 de setiembre
del 2025.—Licda. Elena
Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025991816 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos dieciocho, visible al
folio ciento dieciocho frente al folio ciento diecinueve frente, del tomo uno, a las quince horas del día veintitrés
del mes de agosto del año dos mil veinticinco se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Technology
Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres - ciento dos – ocho nueve ocho
dos dos dos, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón tres - La Unión, Concepción, Condominio
La Floresta, casa veintinueve B, en
la cual se modificó la cláusula séptima de la representación de la sociedad.—San
José a las diecisiete horas del nueve
del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Rojas Bolandi, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025991817 ).
Incorporación de Correo Electrónico:
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve,
visible al folio ciento dos, del tomo
uno, a las diez horas del diez
de setiembre de dos mil veinticinco.
Se protocoliza el acta de Asamblea ordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Ocho Seis Ocho Cero Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento uno- ocho seis ocho cero cinco dos, mediante la cual se acordó por unanimidad
de votos incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
a las diez horas del diez setiembre de dos mil veinticinco.—Hazel
Andrea Vallejos Barrantes, Notaria Pública. 5-0420-0976.—1 vez.—( IN2025991818 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 09 de setiembre de 2025, las sociedades: 3-102-694771 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-891629 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-858222 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-725891 Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Corteza Forte del Roble
Sociedad de Responsabilidad Limitada, establecen como correo electrónico:
info.cafedeplaya@gmail.com, en cumplimiento
con la Ley 10597. Publíquese una
vez.—Notaria
Flory Gabriela Arrieta Hernández.—1 vez.—(
IN2025991819 ).
Incorporación de correo
electrónico: ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al
folio ciento dos, del tomo
uno, a las once horas del diez de setiembre
de dos mil veinticinco. Se protocoliza
el acta de Asamblea ordinaria de Socios de la sociedad Vía Reserva
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-nueve uno tres dos dos seis, mediante la cual se acordó por unanimidad
de votos incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publicarse.—Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
a las once horas del diez de setiembre
dos mil veinticinco.—Firma responsable
Hazel Andrea Vallejos Barrantes, Notaria Pública, 5-0420-0976.—1 vez.—(
IN2025991820 ).
El suscrito Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público, hago constar que en mi protocolo número veintinueve, mediante escritura número ciento nueve,
visible al folio cero cincuenta vuelto
, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco se
presentó solicitud por parte del representante
legal de Viji VJ Guanacasteca Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-322983 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Liberia 8 de setiembre del
2025.—1 vez.—( IN2025991821 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 332
visible al folio 169, del tomo 38, a las 11 horas,
del día 10 de setiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Eutenea S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-715618, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo,
a fin de dar a conocer la renuncia de su cargo al puesto de tesorero y se acuerda nombrar por todo el
período restante de la compañía
al señor Carlos Ulate Víquez, cédula número:
1-0998-0994. Así mismo, se incorpora un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley N° 10597.—Ciudad de Heredia, a las 15 horas del día 10 del mes de setiembre del año 2025.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025991858 ).
Por escritura número doscientos treinta y ocho-dos otorgada ante el Notario Público, Jéssica Johanna Calderón Chinchilla de
las once horas del once de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Funeraria y Cremación Adonai
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos noventa y ocho, con domicilio social en la
Heredia-San Rafael el Palmar de la iglesia cien metros sur, cien metros al este, cien al norte y veinticinco al oeste.—San José,
once de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Jéssica Johanna Calderón Chinchilla Notario Público.—1
vez.—(
IN2025991859 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y seis, visible al folio setenta
y cinco vuelto del tomo veinticinco, a las catorce horas, del cinco de agosto de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de José Luis Vásquez
Alvarado, como apoderado de
Tres Ciento Uno-Siete Seis Cuatro Uno Ocho Siete
Sociedad Anónima, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de ésta conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina
Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991861 ).
Por escritura número cincuenta y dos-veintidós otorgada ante el notario público, Evans Mauricio
Ramos Sibaja a las doce horas treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Worlds Away Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta mil
setecientos sesenta y uno
con domicilio social en provincia cinco Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito Cuajiniquil, un kilómetro suroeste de la Escuela
de Playa Lagarto, en
Proyecto La Joya de Lagarto trescientos
metros sur de las cabinas de la joya,
portón costado izquierdo casa al fondo cincuenta metros mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Cruz, Guanacaste, once de setiembre
de dos mil veinticinco.—Lic. Evans Ramos Sibaja.—1 vez.—( IN2025991862 ).
Mediante escritura número 346, visible al
folio 135 vuelto, del tomo
12, a las 14 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Pro
Cultivo Selecto SRL.,
con la cédula de persona jurídica número:
3-102-879934, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Siquirres, a las
nueve horas del día diez de
setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025991864 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Cartago, a las 18 horas del 10 de julio de 2025, la sociedad Nobile
Macerata S. A., cédula de persona jurídica
3-101-319573, incluye como dirección
electrónica el correo juquesada@gmail.com conforme
a lo que establece la ley 10597 y la directriz
DPJ-002-2025.—Cartago, 11
de agosto del 2025.—Ante el
Notario Público José Francisco Pereira Torres.—1 vez.—(
IN2025992279 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
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Ref:
30/2025/74633.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Casa de Aquí, S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso
Me apersono a Entablar Acción de Cancelación por Falta de Uso, contra el registro del nombre comercial, el cual
se inscribió bajo el
Asiento N°216275, propiedad de la empresa
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos
Catorce, faycamark@fayca.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-176318
de 26/08/2025.—Expediente: N° 216275 akí
decoración · casa. Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 11:18:00 del 3 de septiembre de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderado
Especial de Servicios Casa de Aquí,
S.A, contra el signo distintivo akí decoración · casa, Registro N°
216275, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos de decoración, específicamente artículos para decoración del interior del hogar
y cocina, regalos en
general, además artículos
tales como jarras, velas, bisutería, carteras, ubicado en La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial
Vía San Juan, local número 3. en
clase internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Catorce, Cédula jurídica 3-101-597414.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es Todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025990938 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref:
30/2024/39990.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
MAMAMÍA FOOD CORP. Documento.—Cancelación por
falta de uso.—Se presenta cancelación
por falta de uso, notificaciones PI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-166609 de
26/04/2024.—Expediente: Nº. 261696 mammía.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:02:32 del 23 de mayo de 2024.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado
Especial de MAMAMIA FOOD CORP., contra el signo distintivo mammía, Registro No. 261696, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; pastas alimenticias;
alimentos de pasta seca”,
propiedad de MOLINO HARINERO SULA S.A..
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J;
se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora.—Asesor Jurídico.—1
vez.—(
IN2025991433 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber: 1) Finca Doña Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-481425, representante John Edward Fraser
Donovan, documento de identidad
112400064914, dueña de la finca de Guanacaste 181360,
que por reportar Correos de Costa Rica en su acuse de recibo
RR503512855CR como ausente,
y en el Registro
Inmobiliario se tramitan
Diligencias Administrativas bajo el
expediente 2023-442-RIM y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 04 de setiembre del 2025, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a quien
demuestre tener legitimación para representarlos,
por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten
los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 272 del Reglamento
General del Registro Inmobiliario;
bajo el apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el
Registro Público N° 3883, y el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal
Civil. (Referencia expediente
203-442-RIM).—Curridabat, 04
de setiembre del 2025.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Registro
Inmobiliario.—1 vez.—( IN2025991583 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSEVACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante el oficio DM-746-2025 se cesa a la funcionaria Rebeca
Alfaro Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 2-0629-0033, puesto en propiedad
N° 349962, clasificado como
Profesional de Servicio
Civil 2, acción de personal con número
825018134, según resolución
en firme de las once horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco del Tribunal del Servicio
Civil, fecha que rige a partir de 01 de setiembre de
2025, de conformidad con lo establecido
en el numeral 22 de la Ley Marco
de Empleo Público, N° Ley 10159, que señala: “Autorizado el despido por resolución
firme, el jerarca o la jerarca institucional tendrá un plazo de caducidad de un mes, contado a partir de la notificación de dicha resolución, para hacerlo efectivo. Para la ejecución del despido por parte del jerarca
o la jerarca no se requiere
acuerdo adicional, basta la
comunicación del cese de su condición de funcionaria a la persona servidora,
con base en la resolución firme dictada”.—Dirección
Asesoría Jurídica.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Directora.—( IN2025992104 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización
y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada
por los señores:,
Efrén Arias Castro, conocido como
Efrén Arias Castro, cédula 203900035, predio 29-1, área 1 ha 0587 m², Asentamiento Península Tronadora, plano
5-12879-2024; Diómedes Jiménez Valverde, cédula
104670247 y Carmen Varela Salas, cédula 203590472, predio
N° 33, plano 7-318020-1996, área 4 ha 5047,47 m², del
asentamiento Aguas Frías; Dulce Rodríguez Rodríguez, cédula 208220401, predio
101-7, plano 2-38665-2022, área 608 m², Asentamiento Municipalidad de San Ramón; Oscar Armando
Murillo Marín, cédula 109370027, predio 37-1, plano
2-53584-2023, área 518 m², Asentamiento
La Lucha,; Armando Murillo Rodríguez, cédula 202630959, predio
37-2, plano2-558112-2023, Asentamiento La Lucha- y
con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del
25 de agosto del 2021, se establece
la publicación, para que, todo
aquel interesado en este proceso,
lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente,
u Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito
San Vicente, Cantón Moravia de la Provincia de San
José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Departamento Fiscalización y Servicios Agrarios.—Julio
Sánchez Carvajal, Jefe, correo jsanchez@inder.go.cr, czuniga@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2025991589 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial
Horquetas, comunica que con fundamento
en la Ley 9036, Trasformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural, esta
oficina se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, Decreto
Ejecutivo N° 38975-MAG publicado
en La Gaceta del 29 de abril
de 2015, presentada por los señores Gabriela Tatiana
Fernández Villareal, cédula 1 1365 0569 y Jairo Guerrero Campos, cédula 2 0611
0693, correspondiente al lote
número 10B-6, del asentamiento
La Platanera, descrito en el plano catastrado
número 4-2011734-2017, Luis Ángel Ramírez Rodríguez, cédula 6 0137
0065, correspondiente a la parcela
N° 5, del asentamiento Cubujuquí,
descrito en el plano catastrado número 4-2181638-2020; inmuebles inscritos a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural; siendo
que no fue posible localizar a los colindantes de los sectores norte y este de ambos predios, se procede a comunicarles a fin que
se apersonen ante la Oficina
de Desarrollo Territorial Horquetas, ubicada en La Victoria, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, del almacén
El Oriente 100 metros al este, en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio, lugar donde se encuentran los expedientes de dichos trámites, por si
es su interés de realizar la revisión del expediente o presentar objeción y oposición a este procedimiento, si los hubiere.
A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo
Territorial Horquetas.—Ing. Didier Rodríguez Salazar, Jefe.—1
vez.—
( IN2025991655 ).