SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0965-2025.—La Señora Crisdahura
Hurtado Suárez, número de cédula 186-2010-6003-3, en
calidad de Representante Legal de la compañía
Crisdahura Hurtado Suárez
S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Batería, Marca: Agrovance,
Modelo SK-20H, cuyo Fabricante es: Taizhou Sky
Machinery CO, LTD-CHINA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:35 horas del 22 de octubre del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega
Rojas, Jefe.—( IN202501007311 ).
AE-REG-0964-2025.—La Señora Crisdahura
Hurtado Suárez, número de cédula 186-2010-6003-3, en calidad de Representante
Legal de la compañía Crisdahura
Hurtado Suárez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca, Marca: Agrovance, Modelo 3WBS-20A, cuyo
Fabricante es: Taizhou Sky Machinery CO, LTD-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG
-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega
Rojas, Jefe.—( IN202501007312 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1482-2025
El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad
número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S. A., con domicilio de
la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste,
fábrica a mano izquierda,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo
Oh my dog Piel sensible, fabricado por Lavetco S. A., de Costa Rica,
con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%,
aroma avena 1% y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de los
perros. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 10 de octubre del 2025.—Dr.
Julián Pastor Pacheco—1 vez.—( IN202501008224 ).
DMV-RGI-R-1438-2025.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la
última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al
oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Oh my dog Limpieza
Total, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%, aroma guava melón
1% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de los perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del
día 3 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor
Pacheco.—1 vez.—( IN202501008228 ). 
DMV-RGI-R-1439-2025.—La señora Adriana Ávila
Laurito, documento de identidad número
1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S. A., con domicilio de la última entrada de
la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo
Oh My Dog Pelajes Cafes, fabricado
por Lavetco S. A. de Costa
Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%,
aroma almendra vainilla 1%
y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de los perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 3 de octubre del 2025.—Dr.
Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202501008243 ).
DMV-RGI-R-1441-2025.—El(La)
señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente
veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la
última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al
oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Oh My Dog Pelajes
Oscuros, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica,
con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%,
aroma herbal 1%, abrillantador óptico
negro 0.1% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de los perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 3 de octubre
del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.— 1 vez.—( IN202501008244 ).
DMV-RGI-R-1440-2025.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento
de identidad número
1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la última entrada de
la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo
Oh my dog pelajes blancos, fabricado por Lavetco
S.A., de Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%,
aroma frutal 1%, abrillantador
óptico morado 0.1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 3 de octubre del
2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202501008276 ).
DMV-RGI-R-1512-2025.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S. A., con domicilio 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Celesporin
(150 mg), fabricado por
Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários
Ltda, de Brasil, para Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., con los
principios activos: cefalexina monohidrato 150 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por Corynebacterium auriscanis,
Escherichia coli, Klebsiella pneumoniae, Pasteurella multocida,
Staphylococcus aureus, Staphylococcus epidermidis, Staphylococcus pseudointermedius y Streptococcus canis
en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 17
de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—(
IN202501008643 ).
DMV-RGI-R-1539-2025.—El(la) señor(a) Karina
Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
DQSA Costa Rica S.A., con domicilio en Barrio La Canadá, 100 m este
del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Salinomix 12%,
fabricado por Distrago Química S. A., de
Panamá, con los principios activos: Salinomicina sódica 12 g/100 g, y las indicaciones
terapéuticas: para el
control de coccidiosis en causadas por
Eimeria acervulina, E. brunetti,
E. necatrix, E. mivati en pollos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer
ante este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1
vez.—(
IN202501008824 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI
La suscrita Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad
número tres-cero tres seis cinco-cero
cero uno siete, como Directora Nacional de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, respetuosamente
manifiesto que, esta Dirección Nacional de Cencinai se encuentra gestionando la inscripción del bien inmueble ubicado en la Mansión
de Nicoya, Guanacaste con vista en el plano bajo número de inscripción G-656786-1986 ante la Procuraduría
General de la República, por medio de la Notaría del Estado. Lo anterior a efectos de hacer de conocimiento de terceros el proceso llevado
a cabo y como parte de los requisitos
establecidos por la Procuraduría General de la República. En caso de oposición ante este Edicto pueden
comunicarse con el
Departamento de Servicios Generales de la Dirección Nacional de CEN CINAI, mediante
correo digital michael.ramirez@cen-cinai.go.cr —Lcda. Marianella Ribas Fallas Directora
Nacional a.í.,
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención
Integral.—1 vez.—( IN202501008289 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2025-0011768.—María José Ortega Tellería,
cédula
de identidad: 206900053, en calidad de apoderada
especial de Grupo Hung Fung S. A., cédula jurídica:
3101653778, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser, en el
Centro Comercial Plaza Rohrmoser,
local 34B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAC SATAY ASIAN CUISINE, como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante de comida rápida
especializada en cocina asiática, incluyendo platillos satay. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de octubre de
2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007549 ).
Solicitud Nº 2025-0011920.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Guming
Technology Group CO., LTD. con domicilio en The North Side Of Class I
Highway at Daxi Town, Wenling City, Taizhou City,
317525 Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases
30; 35 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bebidas a base de café; café; bebida hecha a base de café; granos de café tostados; bebidas de té; té; bebidas de té con leche; azúcar; caramelos; miel; tartas de queso; pan; pasteles;
galletas; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales;
sushi; preparaciones a base de cereales;
fideos instantáneos; malta para consumo humano; patatas fritas de arroz; helados; sal de cocina; vinagres; bicarbonato de soda para uso culinario; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; condimentos; preparaciones aromáticas para uso alimentario; estabilizantes para
nata montada.; en clase 35: Servicios de planificación publicitaria; publicidad; demostración de productos; estudios de mercado; servicios de asesoramiento en gestión comercial
relacionada con franquicias;
servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia;
servicios de gestión empresarial en relación
con las franquicias; gerencia
administrativa de hoteles;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; selección de personal; alquiler
de máquinas y aparatos de
oficina; auditorías empresariales; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; así como de suministros médicos.; en clase
43: Servicios de cafetería;
bares de zumos; servicios móviles de comida; servicios de salón de té; reservas
de hoteles; servicio de
comida y bebida en bares de
leche; servicios de comedores;
servicios de restaurantes; servicios de restaurante de
comida para llevar; alquiler de construcciones transportables;
servicios de residencias para la tercera edad; servicios
de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales;
alquiler de aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas frías y calientes; alquiler de aparatos de cocción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de octubre de
2025. Presentada el 22 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501007768 ).
Solicitud Nº 2025-0011204.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 1100160350, en calidad de apoderado especial de
Boxful Technologies, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en
San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento De San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
9; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de imágenes y/o datos; soportes grabados o descargables, software incluyendo
aplicaciones de software descargables,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; ordenadores y periféricos de ordenador.; en clase 39: Transporte incluyendo transporte de mercancías; acarreo; almacenamiento incluyendo almacenamientos de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes; corretaje de transportes; descarga de mercancías; distribución de paquetes incluyendo reparto de mercancías encargadas por correspondencia; empaquetado de mercancía y/o productos; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; recepción de producto y envíos a nivel nacional.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos incluyendo servicios de desarrollo de hardware y software electrónico
de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado]; suministro de
software no descargable en línea; servicios de control de calidad y autenticación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de octubre de
2025. Presentada el: 3 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501007774 ).
Solicitud Nº 2025-0011987.—Nicolas Milián Hernández, cédula de identidad
117610334, en calidad de apoderado especial de Jampier
Gustavo Mora Calvo, soltero, cédula de identidad 305000432 con domicilio
en La Unión, San Diego, Santiago del Monte, Urb. La
Margarita, casa Nº 22, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Turismo,
ubicado en Cartago, La
Unión, San Diego, Santiago del monte,
Urb. la Margarita, casa Nº22. Reservas: De los colores: Negro, Azul y
Blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501007776 ).
Solicitud Nº 2025-0001257.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-808914 con domicilio en Escazú, San Rafael,
de la entrada principal del oficentro el Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del banco general, sexto piso,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Regenerating the soil one cup of coffee
at time como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de venta de café, relacionados con la marca con expediente 2025-1245; Servicios
de restaurante especializado
en la preparación de alimentos y bebidas elaborados principalmente con
café, relacionados con la marca
con expediente 2025-1244; Cursos
de formación en tueste y preparación de café, relacionados con la marca con expediente 2025-1243; Tueste y elaboración de café, relacionados
con la marca con expediente
2025-1242. Fecha: 3 de octubre
de 2025. Presentada el: 7
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN202501007786 ).
Solicitud Nº 2025-0011972.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Yiwu Youna Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 7, 26TH Floor, West Building, Dongfang Building, N°
181, Binwang Road, Choucheng
Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: pintalabios; - mascarillas de belleza; - cosméticos; - maquillaje; - champús; - perfumes; - uñas postizas; -
preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; - lociones para después del afeitado; - máscara
de pestañas; - brillos
de labios; - preparaciones
con filtro solar; - quitaesmaltes;
- difusores de perfumes de ambiente
con varillas; - productos cosméticos para niños Reservas: No se hacen reservas.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN202501007793 ).
Solicitud Nº 2025-0011839.—Karen Seas Quesada, cédula de identidad N° 117790805, en calidad de apoderado
especial de Centro Comercial Huacas
Villareal S.R.L., cédula
jurídica N° 3102892412, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso. Oficinas Nacascolo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de locales comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el 20 de octubre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007796 ).
Solicitud Nº 2025-0011231.—Christiam Alvarado Sancez, cédula de identidad N° 108150309, con domicilio en San José, Mora, Cuidad Colón, Calle Brasil de
Mora 175 mt este de la Colonia del Prado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exposición relacionados con la holística. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el 03 de octubre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN202501007800 ).
Solicitud Nº 2025-0010827.—María De Los Ángeles Sánchez Arce, cédula de identidad
105260046, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Arcano S. A., cédula jurídica
3101068031 con domicilio en
Ciudad Colón, Calle Brasil de Mora 175 metros este de La Colonia del Prado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Inciensos aromáticos, aceites esenciales, perfumes,
Sales para baños de uso cosmético. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501007803 ).
Solicitud Nº 2025-0011756.—Keylin Alejandra Potoy Sequeira, soltera,
cédula de identidad 206570613 con domicilio
en Nandayure, Carmona, frente al Cementerio, de la entrada principal del cementerio veinticinco metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Asesoría legal y notarial. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501007806 ).
Solicitud Nº 2025-0011728.—Joseline Mariam Barrientos Molina,
mayor de edad, soltera, Abogada, apoderada especial del Solicitante Consultoría Montero y Corella SHC SRL., cédula de identidad
N° 117200832, en calidad de
Apoderado Especial,
Lee Denis Herrera Ramírez, mayor de edad, casado una vez, Empresario, Apoderado Generalísimo, cédula de identidad N° 503480325, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Ilse Yasmin Corella Villalobos, mayor de edad, casada una
vez, Empresaria, Apoderada Generalísima, cédula de identidad
207270550, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultoría Montero y Corella SHC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102800952, con domicilio en
Alajuela, Poás,
San Juan Sur, de la entrada a calle liles veinticinco metros norte a mano derecha casa color
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración, preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo de los clientes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el 15 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501007809 ).
Solicitud Nº 2025-0011712.—Eylin Patricia Elizondo Elizondo, cédula de identidad
402440734, en calidad de Apoderado General de Farmacontigo
B&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-935034 con domicilio en Heredia, cantón 06 San Isidro,
San Isidro, veinticinco metros sur del Banco de Costa
Rica, Centro Comercial Conford
Place, local número cinco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase: 5 internacionales: Según la clasificación internacional de Niza. Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico. Reservas: Se reservan los colores
que aparecen en el diseño
mostrado en este documento, o sea, el color negro y rojo. Asimismo,
no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras “FARMA CONTIGO” PLASMADAS en este diseño. Así
mismo, los logos que aparecen en
la parte inferior derecha e
izquierda y la parte
superior derecha e izquierda.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 15 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202501007812 ).
Solicitud Nº 2025-0011845.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-936066, cédula jurídica 3101936066 con domicilio
en San José, Curridabat,
Sánchez, Lomas De Ayarco Sur, Condominio
Cedros Del Este Casa A10, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de fisioterapia donde se ofrecerán ejercicios en agua para mejorar
la circulación y la movilidad,
ayudar en la pérdida de peso, mejorar el rendimiento físico, tratar lesiones y para la recuperación y
bienestar de pacientes en general. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, Condominio
Cedros del Este Casa A10, pudiendo abrir en otras
localidades. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN202501007814 ).
Solicitud Nº 2025-0001258.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-808914 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Oficentro
El Cedral, ciento cincuenta
metros al oeste, Edificio
Del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
change you can taste, como señal
de publicidad comercial,
para promocionar: Servicios
de venta de café, relacionados
con la marca con expediente
2025-01245; Servicios de restaurante
especializado en la preparación de alimentos y bebidas elaborados principalmente con café, relacionados
con la marca con expediente
2025-01244; Cursos de formación
en tueste y preparación de café, relacionados
con la marca con expediente
2025-01243; Tueste y elaboración de café, relacionados con la marca con expediente 2025-01242. Fecha: 22
de octubre de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202501007816 ).
Solicitud Nº 2025-0011816.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-028601 con domicilio en
Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de
Taras, sobre la Autopista
Florencio Del Castillo / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZUTIF, como
marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de intestino corto en pacientes pediátricos
y adultos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el: 17 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501007819 ).
Solicitud Nº 2025-0011757.—Ana María Flores Garbanzo, divorciada dos veces,
abogada y notaria, Cédula de identidad
107050977, en calidad de Apoderado Especial de Kibina
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-832577 con domicilio en
provincia cero uno San José, cantón
quince Montes De Oca, San Pedro, Edificio Business
Center, piso número siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de octubre de
2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202501007821 ).
Solicitud Nº 2025-0011740.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-GU, Incheon, República de Corea, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Anticuerpos monoclonales
para fines médicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones
farmacéuticas inmunomoduladoras;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades autoinmunes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2025-0066000 de fecha
18/04/2025 de República de Corea. Fecha: 21 de octubre de
2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501007823 ).
Solicitud Nº 2025-0011662.—Miguel Ángel Santamaria Boza, mayor costarricense, vecino de
Alajuela, Abogado y Notario, cédula de identidad
202910358, en calidad de Apoderado Especial de Conglomerado
Gastronómico MRB J&R Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102927875 con domicilio en
Canoas, Residencial El Rey frente al Super del Este
casa de portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a preparación de hamburguesas, aros de cebolla, nuggeth, papas fritas, ubicado en Alajuela, cantón primero, distrito primero, Canoas Residencial el
Rey frente al super del Este casa de portón negro. Reservas: colores: blanco y azul marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501007825 ).
Solicitud Nº 2025-0011376.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio
en San Francisco de Goicoechea doscientos
metros norte de la iglesia
de ladrillo, portines de
color gris, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios
de origen natural. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de octubre de 2025. Presentada el: 8 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN202501007827 ).
Solicitud Nº 2025-0008370.—José Pablo Víquez Dormond, soltero, cédula de identidad N°
304620505, con domicilio en
Alajuela Central, Condominio Galicia, casa 8, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario
y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores; negro, amarillo, verde y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el 01 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501007829 ).
Solicitud Nº 2025-0011821.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Compañía Americana de Helados,
S. A. con domicilio en La Uruca,
San José, 300 metros oeste y 100 norte
de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados; yogur congelado (frozen yogurt); postres
congelados a base de helado
o yogur. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 17 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501007833 ).
Solicitud Nº 2025-0011800.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada
en primeras nupcias, mayor, abogada, Cédula
de identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de
Emis Capital Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3-102-904620 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Condominio Rocafort, casa número
17, Costa Rica , solicita la
inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 41. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares; grabaciones
audiovisuales; archivos multimedia descargables; publicaciones electrónicas
descargables; billeteras electrónicas descargables; material de cursos
educativos descargables; libros electrónicos; contenido descargable y grabado;
podcasts; aplicaciones de software descargables; audiolibros. Todos los
anteriores relacionados con educación financiera.; en clase 35: Consultoría y
asesoría sobre administración de negocios; gestión empresarial; recursos
humanos; servicios de planificación de negocios; análisis de negocios;
servicios de supervisión de negocios; promoción de negocios comerciales;
evaluación de oportunidades de negocios; consultorías sobre adquisición de
negocios, publicidad y marketing; promoción de productos y servicios de
terceros; consultoría y asesoría contable; servicios de auditorías contables y
financieras; servicios de presentación y preparación de impuestos; Promoción de
productos a través de influencers; Proporcionar
información comercial a través de un sitio web; Investigación de mercados;
servicios de generación de leads; servicios de outsourcing [asistencia
empresarial]; servicios de presentación de impuestos.; en clase 36: Servicios
financieros; asesoría y consultoría sobre inversiones; consultoría y asesorías
sobre finanzas; investigación financiera; servicios de asesoría y consultoría
sobre seguros; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de
administración financiera; servicios de planificación financiera; valoraciones
financieras; servicios inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; inversiones
inmobiliarias; asesoramiento sobre inversión inmobiliaria; alquiler de
propiedades inmobiliarias; administración de bienes inmobiliarios; Servicios de
agencias inmobiliarias para el alquiler de edificios; servicios de buró de
crédito; financiación colectiva; servicios de asesoramiento sobre deuda; en
clase 41: Servicios educativos; talleres; cursos; charlas; seminarios y
conferencias sobre temas de finanzas; inversiones; gestión de negocios;
administración de negocios y gestión de proyectos inmobiliarios; Creación
[redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; academias [educación]; Orientación vocacional [asesoramiento educativo o de formación] Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de octubre de
2025. Presentada el: 17 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202501007837 ).
Solicitud Nº 2025-0003105.—Rafale Angel Quesada Vargas, casado una
vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Agrokalos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102915595 con domicilio
en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, Condominio Avalon, apartamento 3
D, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: OUR FER como
marca de comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha:
22 de abril de 2025. Presentada
el: 26 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007839 ).
Solicitud Nº 2025-0011736.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad
801190646, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Pujol y Molina Sociedad anónima, Cédula jurídica 3101649259 con domicilio
en 300 M norte del Cen Cinai de Toro Amarillo, Guápiles,
Limón, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza;
levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Marrón, beige y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de octubre de
2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN202501007845 ).
Solicitud Nº 2025-0011629.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668,
en calidad de apoderado especial de Asociación Cybersec Cluster, cédula jurídica 3002860419 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael en el centro comercial
avenida Escazú, Torre Lexus, tercer
piso, oficina doscientos catorce, oficina de ECIJA, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de promoción;
Servicios de gestión; Servicios de apoyo al desarrollo de la ciberseguridad como actividad económica en Costa Rica y a nivel internacional.; en clase 41: Servicios educativos; Servicios de capacitación; Servicios de talleres; Servicios de seminarios; Servicios de conferencias orientados a formar profesionales y ciudadanos en temas
de ciberseguridad, tecnologías
emergentes y su aplicación en el
fortalecimiento democrático
y social.; en clase 42: Investigación, desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas en ciberseguridad y tecnologías emergentes. Reservas: azul y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007847 ).
Solicitud Nº 2025-0009746.—Nicolle Campos Chaves, cédula de identidad: 208400061, en calidad
de apoderada generalísima de 3-102-935491 SRL, cédula jurídica:
3102935491, con domicilio en
Grecia, Puente de Piedra, de la “Y Griega” 125 m. noroeste, casa blanca, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos, loción capilar, loción corporal,
shampoo, acondicionador, productos
todos naturales. Reservas:
de los colores. blanco, negro, café, rojo, naranja,
amarillo, verde, azul y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501007895 ).
Solicitud N° 2025-0005514.—Federico José Mainieri Mora, cédula de identidad: 110050950, en calidad
de apoderado generalísimo de Empatía Inmobiliaria
Bienes Inmuebles Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3102934028, con domicilio
en Central, las Pavas, Urbanización
Favorita Sur, avenida 25, entre calles
98A y 98B, casa a mano derecha de columnas de ladrillo y portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMPATIA INMOBILIARIA, como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de agencias inmobiliarias; consultoría inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501007900 ).
Solicitud N°
2025-0010469.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado por tercera
vez, cédula de identidad:
204640886, con domicilio en
Central, Ulloa, Condominio Terrafé, casa 252,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GÁMEZ, como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado, en polvo, en
grano, en bebida y café en grano sin tostar, y café instantáneo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2025. Presentada el: 18 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501007937 ).
Solicitud N°
2025-0011909.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Balanced Body INC., cédula de identidad N° 105580219, con domicilio en 5909 88TH Street Sacramento, CA 95828 1111, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOXXI, como
marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de entrenamiento de fuerza en interiores,
a saber, equipos de ejercicio
operados manualmente. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de octubre de
2025. Presentada el 21 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008073 ).
Solicitud N° 2025-0011906.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad: 105580219, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc., con domicilio en
5909 88TH Street Sacramento, CA 95828 1111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALLEGRO NEXTGEN REFORMER, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos
para entrenamiento corporal; equipos
de ejercicio, a saber, aparatos
para usar en el método pilates de ejercicio [no para fines de fisioterapia];
máquinas de ejercicio; plataformas de ejercicio; equipos de ejercicio, a saber, equipos para usar en el método pilates
de ejercicio [no para fines de fisioterapia];
equipos de ejercicio operados manualmente; equipos de acondicionamiento físico, a saber, equipos para
usar en el método pilates de ejercicio. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 21 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008077 ).
Solicitud Nº 2025-0011704.—Ana Patricia Céspedes Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad:
106780108, con domicilio en
Sana Ana, Pozos, 175 este, Concentrado
la Soya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa para adultos mayores. Ubicado en Santa Ana, Pozos, calle gavilanes de Concentrados
la Soya, 175 este. Reservas:
de los colores: azul, amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de octubre de
2025. Presentada el: 15 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008080 ).
Solicitud Nº
2025-0011878.—Hellen Vanessa Rodríguez Morales,
mayor de edad, costarricense,
soltera, comerciante,
cédula de identidad: 115810165, con domicilio en Costa Rica / San
José, Dota, Santa María, Barrio el Guayabal, ochocientos metros sur
y setenta y cinco metros oeste de la Pizzería las Tejas,
casa a mano derecha, con portón
de color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: bisutería y artículos
de joyería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501008084 ).
Solicitud N° 2025-0011941.—Gabriela Nowalski Nagel, cédula de identidad: 114640403, en calidad
de apoderado especial de Einodmilvado
S.A., cédula jurídica: 3101783520, con domicilio
en Centro Comercial, distrito 4, oficina 3-08, Escazú,
San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; servicios de asesoramiento empresarial; asesoramiento sobre gestión empresarial; en clase 36: servicios
financieros; financiación
al desarrollo inmobiliario;
servicios inmobiliarios; en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de gestión de proyectos de construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN202501008088 ).
Solicitud N° 2025-0011940.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad
de apoderada especial
de Casa Milo de Nosara S.R.L., cédula jurídica: 3-102-798859, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, Urbanización
Proyecto Americano, sección G, casa G77, Nicoya,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASA NOI, como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios; servicios de arrendamiento, alquiler y administración de bienes inmuebles; servicios de corretaje y gestión de propiedades residenciales, vacacionales y comerciales; servicios de intermediación para
la renta temporal o permanente
de viviendas, casas y apartamentos;
servicios de valoración, tasación y consultoría en materia inmobiliaria;
provisión de información en el ámbito
inmobiliario, incluyendo información sobre alquiler y venta de inmuebles, mediante plataformas digitales, aplicaciones móviles, sitios web
y medios tradicionales;
servicios de gestión y administración de pagos relacionados con arrendamientos y
reservas de propiedades; servicios de asesoría financiera en materia
de bienes raíces. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de octubre de
2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008093 ).
Solicitud N°
2025-0011772.—Steffano José
Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad N° 304590325, en calidad
de apoderado generalísimo
de Unique Law and Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751442, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo 27, tercer piso, oficina
de Unique Law and Business, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clases 36 y 45.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en general; en clase 45: servicios
jurídicos
en general. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal
y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el 17 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008095 ).
Solicitud N° 2025-0010759.—Denise Noelia Ortiz Villegas, soltera, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, REB Abogados, cédula de identidad: 4-0209-0422, cédula de identidad: 402090422, en calidad
de apoderado especial de 3-101-940067 S. A., cédula jurídica: 3101940067, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina REB Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO JUDOYA, como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea
de todo tipo de productos comestibles saludables;
pan; repostería dulce y salada;
carnes; aves; frutas; vegetales; productos enlatados y en conserva, productos
de higiene personal y limpieza
de la casa y para limpieza en
general; víveres; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; licores; vinos; toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general; ya sean elaborados o no, ubicado en San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Fórum I, edificio E, oficina REB Abogados.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de octubre de
2025. Presentada el: 13 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008098 ).
Solicitud N° 2025-0011134.—Marcela
Herrera Solano, cédula
de identidad: 108910574, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-937247, cédula jurídica: 3101937247, con domicilio
en cantón 15 Montes de Oca,
Montes de Oca, Barrio la granja diagonal al IAFA,
casa esquinera verjas,
color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comprende principalmente
servicios de
gestión, operación, organización y administración de empresas comerciales
o industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción;
en clase 41: comprende principalmente los servicios que
consisten en todas las formas de educación o formación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2025. Presentada el: 2 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501008099 ).
Solicitud N° 2025-0007000.—Dennier Chávez Garro, casado, cédula de identidad: 110220517, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Barrio la Cruz, 85 m. de la entrada principal, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de consultoría
de ingeniería civil; supervisión de infraestructuras; cálculo
de estructuras e ingeniería del agua.
Reservas: Para impresión: azul marino (navy blue): CMYK
100, 70, 45, 60; azul: CMYK 88, 45, 15, 0; amarillo: CMYK 0, 26, 100, 9; gris: CMYK 10, 4, 4, 14. Para
aplicaciones digitales: azul marino (navy blue): RGB 2,
42, 58; azul: RGB 0, 118, 169; amarillo:
RGB 232, 176, 16; gris: RGB 198, 204, 208; negro: RGB 0, 0, 0; blanco RGB 255, 254, 249. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008107 ).
Solicitud Nº 2025-0009306.—Odilio
Villalobos Cascante, cédula de identidad: 602370790, en calidad
de apoderado generalísimo
de Concrefuerte G M S. A., cédula jurídica: 3101807970, con domicilio en San Vito, Coto Brus, contiguo a Servicentro Rio Java, en oficinas centrales
de Grupo Materiales, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento
comercial dedicado a materiales de construcción no metálicos; productos de concreto prefabricado
tales como bloques, paneles, losas, columnas, vigas, muros y casas prefabricadas no metálicas, servicios de construcción, montaje e instalación de casas prefabricadas
y estructuras de concreto; asesoría en contracción
y obras civiles relacionadas, ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycará,
150 metros oeste de bar Los Pilones.
Reservas: de los colores: gris claro, gris oscuro,
negro, naranja y blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de octubre de 2025. Presentada el: 2 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008123 ).
Solicitud N° 2025-0010100.—Diana María Sánchez Acosta, cédula de identidad: 116940825, en calidad
de apoderada especial de
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica:
3007042037, con domicilio en
Heredia, Barva, San Pedro, 400 metros al norte de la
Iglesia Católica de dicha localidad,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café. Reservas: se reservan
los colores negro, café y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de setiembre de
2025. Presentada el 10 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008155 ).
Solicitud Nº 2025-0011935.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en
calidad de apoderada especial de Zeus Company
LLC, con domicilio en 3740
Industrial BLVD., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: fabricación a medida de
catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; en clase
42: servicios de diseños de
ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008222 ).
Solicitud Nº 2025-0011855.—Javier Salazar Quesada, soltero, mayor, empresario, cédula de identidad:
206950479, con domicilio en
100 m. sur y 50 m. este del BCR, La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, La Fortuna, Costa Rica, solicita la
inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a tienda de conveniencia,
licorería y cafetería. Reservas: se reserva el color verde y verde oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008223 ).
Solicitud N°
2025-0002057.—Karolin Mariela Briceño Alemán, divorciada una vez, cédula de identidad:
503060652, con domicilio en
Nicoya, Barrio Los Ángeles,
costado sur plaza de Los Jocoles, Apartamentos Terranosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un local comercial dedicado
a librería católica, ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Barrio Los Ángeles, costado sur de la plaza de Los Jocotes, apartamentos Terranova. Reservas: de los colores: marrón oscuro, beige claro, marrón
medio, amarillo dorado, azul
claro suave, azul intenso, verde oscuro. Fecha:
3 de marzo de 2025. Presentada
el: 27 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501008225 ).
Solicitud Nº 2025-0011990.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de
3-101-723419 S. A., cédula jurídica: 3-101-723419,
con domicilio en Ofibodegas, Bodega N° 13 Barreal, de la esquina sureste de la Zona Franca
Metro, 300 mts. norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de logística y trasporte multimodal, importaciones
y exportaciones de cargas junto con todos los servicios
logísticos necesarios para el fiel cumplimiento
de entrega de mercancía o
carga hasta la puerta del cliente,
ubicado en Ofibodegas Barreal de
Heredia, Bodega N° 13, de la esquina sureste de la Zona Franca
Metro, 300 mts. 300 mts. norte. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008226 ).
Solicitud N°
2025-0010365.—Armando Padilla Bonilla, cédula de identidad N° 116300532, en calidad
de apoderado especial de Cristhian Jiménez Ramírez, mayor
de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 603230946 y Ana
Cecilia Centeno Ríos, mayor de edad, soltera,
comerciante, cédula de residencia:
155818938701, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, al frente del parque central, contiguo a Bufete Vargas Abogados, Costa Rica y San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, al frente del parque central, contiguo a Bufete Vargas Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de comercio en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de helados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10
de octubre de 2025. Presentada
el 17 de setiembre de 2025.
San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501008227 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0011745.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108950867, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-939805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102939805, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terracampus,
edificio uno, oficina doscientos nueve, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VIBRA TECHNOLOGIES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, desarrollo, comercialización y promoción de
software y servicios tecnológicos
especializados en el sector asegurador y de asistencias, orientados a optimizar procesos,
generar soluciones innovadoras y mejorar la calidad de los servicios prestados por aseguradoras, intermediarios, administradores
de beneficios y demás actores del mercado. Ubicado en La Unión de Cartago, Oficentro
Terra Campus Corporativo, edificio uno, segundo piso, oficina
N° 209. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de octubre de
2025. Presentada el 16 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501007881 ).
Solicitud N°
2025-0011333.—Liesbi
Rodríguez Martínez, casada una
vez, cédula de residencia: 119200504924, con domicilio en Santa Ana, Alto de
las Palomas, diagonal a refugio animal, edificio Quimera, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria,
alquiler de apartamentos, cobro de alquileres. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de octubre de
2025. Presentada el 14 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501007938 ).
Solicitud N°
2025-0011750.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada una vez,
contadora, cédula de identidad:
114880898, en calidad de apoderada especial de Crhistofer
Antonio Ulloa Córdoba, soltero, comerciante,
cédula de identidad: 305080309, con domicilio en 800 metros este de la escuela de Cipreses de
Oreamuno Cartago, casa a mano derecha, con portón anaranjado grande y estatuas de piedra., Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: vegetales crudos; verduras,
hortalizas y legumbres
frescas; verduras no procesadas.
Reservas: se reservan colores: blanco, verde y negro. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre
de 2025. Presentada el: 16
de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN202501008112 ).
Solicitud N° 2025-0010274.—Donald Noé Méndez Marín, cédula de identidad: 115950964, en calidad
de apoderado generalísimo de Uno Uno
Siete Seguridad Industrial Sociedad S. A., cédula de identidad: 3101912942, 
con domicilio en
Atenas, de los Tribunales
de Justicia, 225 m. este, local esquinero,
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: asesoramiento sobre la seguridad en el
trabajo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de octubre de 2025. Presentada el: 23 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501008229 ).
Solicitud N° 2025-0011833.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada
en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad: 116920782, en calidad de apoderada especial de Noire Marilce del Carmen Aguilar Fallas, mayor, casada en primeras
nupcias, empresaria, cédula
de identidad: 105520985, con domicilio
en San José, Dota, Copey, 4
km. al sur de la escuela de providencia,
Finca Armonía Ambiental, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). 
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: reservas de alojamiento
temporal; servicios de vivienda
turística; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; Proporcionar instalaciones para acampar;
servicios de restaurante.
Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de octubre de
2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008230 ).
Solicitud N°
2025-0011846.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en
calidad de apoderado especial de Grupo Papeleros Asociados S.A.S., con domicilio en Carrera 55 A 62 A 69
Int 302 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: útiles escolares; cuadernos, agendas; blocks [artículos
de papelería] blocks de dibujo;
libretas de apuntes; files;
formularios continuos y cartulinas; sobres; productos de imprenta; adhesivos (pegamentos); productos para escribir, dibujar, pintar y modelar, especialmente lápices de grafito, lápices de colores y lápices para copiar, portaminas giratorias y a presión, pluma estilográfica, bolígrafos, plumones/marcadores, tizas para dibujar y marcar, minas para portaminas, borradores, máquinas y equipos para afilar, compases, plantillas, reglas de dibujo, material
de enseñanza (excepto los aparatos), pinceles, estuches de colores; artículos de oficina (excepto muebles). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008231 ).
Solicitud N° 2025-0011668.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad: 112850507, en
calidad de apoderado generalísimo de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101504539, con domicilio
en San José, Goicoechea, 100 metros oeste,
25 metros sur de los Tribunales
del 2do Circuito Judicial, frente a Coopejudicial, a la par de Medical Comfort,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación
o formación; organización
de exposiciones con fines educativos; organización y dirección de conferencias y congresos; publicación de libros y textos no publicitarios; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de
octubre de 2025. Presentada
el: 14 de octubre de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008305 ).
Solicitud Nº 2025-0011630.—Gloria Estela Carrillo Ballestero, mayor, casada
una vez, abogada y notaria, cédula de identidad:
106770984, en calidad de apoderada especial de Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101309505, con domicilio en
provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al oeste y cien metros al sur, casa blanca, esquinera, a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales para niños; pañales para adultos; calzones desechables
para adultos; toallas sanitarias. Reservas: no tiene reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008351 ).
Solicitud N° 2025-0012001.—María Josefa Selva Lacayo, casada dos veces,
cédula de identidad: 110860496, con domicilio en 1 kilometro de Momentum Lindora, calle
41, casa N° 1, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de salón de belleza. Reservas: de los colores: blanco
y rosado. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501008415 ).
Solicitud N° 2025-0010734.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad: 107560893, en calidad
de apoderado especial de David Esteban Rodríguez
Solano, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad:
113150046, con domicilio en
provincia de Heredia, cantón
Heredia, distrito Ulloa, Santa Cecilia, 800 metros al
oeste de la Iglesia Católica, Condominio
Vista Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-ride, como
marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: arrendamiento
financiero; arrendamiento financiero [leasing]; arrendamiento
financiero de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o escúteres (scooters)
[vehículos] accionados eléctricamente Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora, Notario.—1 vez.—( IN202501008506 ).
Solicitud Nº 2025-0010737.—David Esteban Rodríguez Solano, mayor, casado una vez,
administrador de empresas,
cédula de identidad: 113150046, con domicilio en provincia
de Heredia, cantón Heredia, distrito
Ulloa, Santa Cecilia, 800 metros al oeste de la
Iglesia Católica, Condominio Vista Flores, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: E-ride, como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler
de escúteres (scooter) accionados
eléctricamente; alquiler de
vehículos para transporte
tales como bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos; alquiler de motocicletas eléctricas; alquiler de patinetas eléctricas; alquiler de vehículos para transporte; alquiler de vehículos para transporte accionados por baterías cargadas
con paneles solares. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de setiembre de
2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202501008508 ).
Solicitud N° 2025-0011350.—María Fernanda Jara Marín, casada una vez,
diseñadora gráfica, cédula de identidad: 115650517, con domicilio
en casa 9, Urbanización las
Rosas, la Trinidad de Moravia, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: galletas con variedad de sabores
sin decoración, galletas decoradas,
queques, repostería dulce, repostería salada, cupcakes,
bocadillos dulces y salados.
Reservas: color anaranjado
pastel. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008521 ).
Solicitud N° 2025-0011939.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad: 304530889, en calidad
de apoderada especial de María Eligia Delgado
Alvarado cc Ligia Delgado Alvarado, mayor, soltera,
cédula de identidad: 111770910 y Marlon José González Montero, mayor, soltero, cédula de identidad: 206340087, con domicilio en Alajuela, Atenas,
400 m. norte y 200 m. este
del Templo Bautista, Calle la Granja, Alajuela, Alajuela, Costa Rica y
Alajuela, Atenas, 400 m. norte y 200 m. este del Templo Bautista, Calle la Granja, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de contabilidad;
asesoría fiscal (contabilidad);
consultoría y asesoramiento
sobre contabilidad; contabilidad y teneduría de libros; publicidad; desarrollo de conceptos de
marketing; marketing / mercadotecnia; marketing de influenciadores; servicios de agencias de publicidad, todos los anteriores
servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas (pymes); en clase 42: servicios
de diseño gráfico; diseño gráfico de logotipos publicitarios; diseño gráfico de material publicitario; diseño de gráficos y colores distintivos para la identidad corporativa, todos los anteriores servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas (pymes). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de octubre de
2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008524 ).
Solicitud N° 2025-0009344.—Sofia Ovares Jiménez, soltera, cédula de identidad: 207290178, con domicilio en Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, Barrio los Ángeles, Calle Maurilio Ramos, 125 metros sur y 25
metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales; servicios legales; asesoría y consultoría en derecho comercial, corporativo, laboral, comercial, civil, familia, migratorio,
deportivo, penal,
administrativo y notarial; elaboración
de contratos, mediación y resolución alterna
de conflictos; representación
legal en procesos judiciales y administrativos; servicio de asesoría y acompañamiento legal y en recursos humanos, a personas y empresas; consultoría jurídica integral; redacción de escrituras públicas; protocolización de documentos legales que tengan
efectos legales; autenticación de documentos y copias fieles a las originales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008527 ).
Solicitud N°
2025-0011958.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada una vez, abogada,
número
de identidad: 110680678, cédula de identidad: 110680678, en calidad
de apoderada
especial de Ramírez y Asociados S.A., cédula jurídica: 3-101-105789, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, de la entrada a Pozos,
200 metros norte y 200 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de esparcimiento y deporte, servicio de alquiler de canchas sintéticas de futbol, entrenamiento y alquiler
de pádel, gimnasio, alquiler de piscina, venta de artículos de piscina y clases de natación en un solo lugar, alquiler de locales comerciales, áreas de crossfit, instalaciones
para actividades de entretenimiento
para, relajarse y compartir.
Ubicado en Santa Ana, 400
mts. este y 600 mts. norte
de la Cruz Roja. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008528 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2025-0005396.—Roberto Ruffin Murillo, en calidad de apoderado
especial de Benzion Izrael Bratshtain, cédula de identidad N° 800610145, con domicilio en provincia de San José, Escazú,
San Rafael, de Mall Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a: Galería de Arte, Pinturas, Lienzos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, de Mall Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el 02 de octubre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008531 ).
Solicitud Nº 2025-0011608.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de Apoderado
Especial de Jorge Alberto Marinero, mayor, soltero,
productor, cédula de residencia 103200082902 y Ernesto
José Narváez Ramos, mayor, divorciado una vez, chef, cédula de
residencia 155816818402, con domicilio en: Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, Cartago, Costa Rica y San José,
Guadalupe, Goicochea, de Rostipollos 100 mts. al sur
y 125 mts. al este Apartamento
Mainieri Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de catering para el
suministro de alimentos; servicios de catering para empresas;
servicios de comida por
contrato; servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de alimentación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de octubre de 2025. Presentada el: 13 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202501008533 ).
Solicitud N°
2025-0011255.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, casada, abogada, N°
de identidad 3-0426-0709, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland / Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SOLARIS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizadores
con cable para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, en rama o manufacturado; productos de tabaco, incluidos
puros, cigarrillos, cigarros y cigarrillos,
tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco rapé,
kretek; snus; sustitutos del tabaco (no con fines médicos); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; fósforos; varillas de tabaco, productos de tabaco destinados a
ser calentados, dispositivos
electrónicos y sus partes destinados
a calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar
un aerosol que contenga nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contenga nicotina; dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos
para fumadores destinados a
cigarrillos electrónicos;
partes y accesorios de los productos mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos y cigarros calentados, así como varillas de tabaco calentadas; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 6 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501008535 ).
Solicitud N°
2025-0011643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Western IP Management S. A.,
con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle Samuel, Lewis y Manuel María Icaza, Edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de
agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de octubre de 2025. Presentada el 14 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN202501008540 ).
Solicitud Nº 2025-0011637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Samuel, Lewis y Manuel María Icaza, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto motores para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de octubre de
2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501008542 ).
Solicitud Nº 2025-0002910.—Natalia María Rodríguez Ríos,
Cédula de identidad 113130677, en
calidad de Apoderado
Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101864092 con domicilio
en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre a, piso dos, oficina diez y once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante.
Puntarenas, Monteverde, Parque Establecimiento / País de Origen Sky, 3 kilómetros al norte del restaurante
Bon Appetit, camino a la Reserva de Santa Elena Reservas: Se reserva en color naranja y rojo. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501008545 ).
Solicitud N°
2024-0002797.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad
de apoderado especial de A.M.C. Textil e Comunicacoes Ltda., con domicilio
en Joao Januario Ayroso, 303-Jaraguá Do Sul-Sc-Brasil, Brasil, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501008547 ).
Solicitud Nº 2025-0012038.—Sofía Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 107760094 con domicilio
en Pozos de Santa Ana, de Constru
Plaza, 1.5 KM al oeste, Carretera Próspero Fernández, Condominio Villa
Real, casa S 15, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AXIOS METHOD, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en gestión, desarrollo organizacional, desarrollo de talento humano, cultura corporativa, liderazgo, comunicación interna y
asesoramiento a empresas.; en clase 41: Servicios
de enseñanza, formación, educación, instrucción, coaching,
tutoría, talleres, conferencias, organización de eventos educativos, publicaciones digitales y
material didáctico. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 23 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501008548 ).
Solicitud Nº 2025-0011080.—María Guadalupe Rodríguez Vásquez, soltera, cédula de identidad 116880273, con domicilio en:
San Pablo, Residencial Santa Isabel Etapa 1, casa Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: talleres, capacitaciones,
diseño de identidad de marca, comunicación, marketing
digital y diseño y en clase 42: servicios de diseño gráfico, diseño web, diseño de productos digitales, creación de contenido visual y
audiovisual. Reservas: de los
colores: blanco y negro. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN202501008549 ).
Solicitud N° 2025-0008697.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Danczek
Teplice A. S., con domicilio en
Kamenný Pahorek 116, 417 23
Koštany, Czech Republic, República Checa, solicita la inscripción de: SYX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos
del tabaco; cerillas; vaporizadores
personales; cigarrillos electrónicos; aromatizantes para vaporizadores personales;
material de mecha para cigarrillos electrónicos; tabaco y productos
del tabaco (incluidos los sucedáneos); cigarrillos; puros y
demás materiales para fumar; aromatizantes para tabaco;
tabaco de pipa, liado, trillado;
tabaco de mascar; tabaco para cigarrillos,
perfumado; cigarrillos que contienen sucedáneos
del tabaco, no destinados a usos
médicos; puros; puros, como
alternativa a los cigarrillos de tabaco; filtros para cigarrillos; tabaco a
granel, no destinado a usos médicos; puros pequeños; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga con fragancias químicas en forma líquida para cigarrillos electrónicos; fragancias químicas de recambio en forma líquida para cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos con atomizador; cigarrillos electrónicos con recarga; cigarrillos electrónicos con recarga líquida perfumada para reutilización; cigarrillos electrónicos con recarga líquida de propilenglicol (e-liquid); cigarrillos
electrónicos con recarga líquida de glicerina vegetal
(e-liquid); cigarros electrónicos; accesorios electrónicos para la inhalación de nicotina con
aerosol; dispositivos electrónicos
para la inhalación de nicotina;
aromas, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos
electrónicos; cigarrillos
sin humo con atomizador; atomizador oral para fumadores; cajas para cigarrillos electrónicos; accesorios para la inhalación de tabaco calentado; artículos de extinción para cigarrillos encendidos, puros y
palos de tabaco; puntas para cigarrillos;
boquillas para cigarrillos;
cortadores de cigarrillos; papel de fumar; boquillas para puros; perforadoras
de puros; filtros para puros; soportes
para puros; encendedores para fumadores;
ceniceros; bolsas y humidificadores para tabaco; papel
absorbente para pipas de tabaco; hierbas
para fumar; libros de papel de fumar; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; cigarritos; cajas para rapé; tarros para tabaco; portafósforos; pipas para tabaco; humidores;
puntas de ámbar amarillo para portapuros y cigarrillos; piedras de fuego; máquinas de bolsillo para liar cigarrillos;
mechas para encendedores; cajas
para puros; escupideras para consumidores
de tabaco; pitilleras; estuches
para puros; soportes para pipas de tabaco; rapé; narguiles; recipientes de gas para encendedores;
bolsitas de nicotina oral
sin tabaco [no para uso médico.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008552 ).
Solicitud Nº 2025-0010383.—Gabriel Brenes Seas, cédula de identidad 116840032, en calidad de Apoderado Especial de
Daniel Acosta Castro, casado una
vez, cédula de identidad 112110738 con domicilio en Escazú, del nuevo cementerio, trescientos metros noroeste, setenta y cinco metros oeste, y cuatrocientos metros sur, Condominio
La Condesa, casa número quince, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con actividades deportivas de PADEL. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202501008560 ).
Solicitud Nº
2025-0002184.—Mauricio
José Garro Guillén, en calidad de apoderado general de Trust Holding B.V. con
domicilio en Laan Van Barcelona 600 3317 DD Dordrecht, Holanda, solicita la inscripción de: TRUST
como marca de comercio y servicios en clases 9; 11; 20; 27; 28; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Controladores de ordenador; controladores de energía eléctrica; monitores;
aparatos de videoconferencia y audioconferencia, cámaras de conferencia; ratón
de ordenador; ratón inalámbrico; alfombrillas de ratón; teclados; teclados
inalámbricos; teclados numéricos; teclados numéricos inalámbricos; auriculares
inalámbricos; auriculares; auriculares; auriculares internos; auriculares para
comunicación remota; fundas para auriculares; consolas de auriculares; consolas
de mezcla; altavoces; altavoces inalámbricos; barras de sonido; altavoces de
barra de sonido; micrófonos; micrófonos para dispositivos de comunicación;
cámaras; cámaras web; convertidores eléctricos; adaptadores para la conexión
entre dispositivos multimedia; adaptadores de corriente; concentradores USB;
concentradores de red informática; tomas de corriente eléctrica; lectores de
tarjetas; fundas para tarjetas de memoria; cargadores; cargadores inalámbricos;
bases de carga; cargadores de batería para ordenadores portátiles y tabletas;
baterías externas; fundas protectoras para reproductores multimedia portátiles;
carcasas de ordenador; fundas para cámaras; fundas para portátiles; fundas para
ordenadores portátiles; fundas para portátiles; enchufes, tomas de corriente y
otros contactos [conectores eléctricos]; aparatos de alimentación
ininterrumpida; ventiladores internos de refrigeración para ordenadores;
dispositivos de montaje para ordenadores, monitores, cámaras y micrófonos;
soportes para equipos informáticos; soportes adaptados para teléfonos móviles;
soportes para cámaras; soportes para micrófonos; dispositivos de medición,
detección, supervisión y control; mandos a distancia; controladores de dispositivos;
sensores de movimiento; atenuadores de luz; interruptores domésticos
[eléctricos]; cables de alimentación; cables eléctricos; cables USB; cables de
interfaz multimedia de alta definición; conectores de cables; reposabrazos para
uso con ordenadores; protectores contra sobretensiones; soporte de
refrigeración para portátiles; punteros láser; lápices capacitivos para
dispositivos de pantalla táctil; timbres eléctricos; videoporteros; sensores,
detectores e instrumentos de vigilancia; software de aplicaciones móviles;
aparatos e instrumentos para conmutar el uso de la electricidad; transmisores;
receptores eléctricos; sistemas de alarma; detectores de humo; estaciones de
control (remotas, eléctricas o electrónicas); controles de sistemas de
fabricación inteligentes; diodos emisores de luz [LED]; controladores de LED;
equipos de control electrónico [ECG] para lámparas y dispositivos de
iluminación LED; temporizadores eléctricos; puentes de red informática.; en
clase 11: Iluminación; focos; bombillas; aparatos de iluminación de diodos
emisores de luz [LED]; lámparas LED; bombillas LED; ventiladores de
refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de calefacción.; en clase
20: Muebles; sillas; mesas; escritorios; consolas [muebles] para montar
unidades de equipos electrónicos; bandejas para teclados de ordenador.; en
clase 27: Alfombras, felpudos y esteras; alfombrillas para sillas [protector de
suelo para debajo de la silla]; esterillas.; en clase 28: Juguetes, juegos y
artículos de recreo; videojuegos; aparatos de juego; mandos de juego; ratones
de juego; teclados de juego; consolas de juegos de ordenador; dispositivos de
juego de consola; controladores para consolas de juegos; controladores de
juegos para ordenadores; mesas de juego.; en clase 35: Servicios minoristas y
mayoristas relacionados con software informático, hardware informático,
software de realidad virtual y aumentada, gafas de realidad virtual, timbres
eléctricos, videoporteros, sensores, detectores e instrumentos de vigilancia,
aparatos e instrumentos para conmutar el uso de la electricidad, transmisores,
receptores eléctricos, sistemas de alarma, estaciones de control (remotas,
eléctricas o electrónicas), temporizadores eléctricos, dispositivos de juego,
dispositivos multimedia, transmisores de audio y vídeo, equipos de audio y
vídeo, cámaras, micrófonos, auriculares, iluminación, aparatos de
refrigeración, aparatos de calefacción, muebles, sillas, escritorios, enchufes,
tomas de corriente y otros contactos [conectores eléctricos], interruptores
eléctricos, aparatos e instrumentos para controlar la electricidad, fundas
protectoras para reproductores multimedia portátiles, dispositivos de medición,
detección, supervisión y control, juguetes, juegos y artículos de juguete,
alfombras, tapetes y esterillas, protectores de suelo para sillas;
asesoramiento sobre productos de consumo relacionados con software y hardware
informáticos; asesoramiento sobre todos los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos. Reservas: no hay Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el 03 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN202501008564 ).
Solicitud Nº 2025-0008757.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamedica, Sociedad Anónima con
domicilio en 2A, Calle
34-16, Zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CAPSUGRIP, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos antitusivos; - preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; - jarabes medicinales para la tos; - preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado
y la gripe (antigripales); - productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; - productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado;
- medicamentos para aliviar la irritación de garganta; - productos farmacéuticos para infecciones
del tracto respiratorio; - productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; - productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501008566 ).
Solicitud N° 2025-0011850.—Julissa Rodríguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 701610447, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino, 600 metros sur de la escuela,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Reservas: Rosado y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de octubre de
2025. Presentada el 20 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501008568 ).
Solicitud N°
2025-0008261.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce
de San Rafael de Escazú, cédula de identidad:
113940979, en calidad de apoderado especial de Workday Inc., una
sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, con domicilio en 6110 Stoneridge Mall
Road, Pleasanton, California 94588, Estados Unidos,
Pleasanton, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBE.
VALUE INCLUSION & BELONGING FOR EVERYONE, como
Marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: recursos
educativos descargables, a
saber, seminarios web, pódcasts,
videos y documentos técnicos
en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar
de trabajo; en clase 41: servicios educativos, a saber, provisión de
seminarios, debates, clases,
conferencias, ponencias, simposios y charlas tanto presenciales como en línea en
los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el
lugar de trabajo, así como la distribución
de materiales educativos,
de formación y habilitación
en relación con lo
anterior; provisión de información
en línea no descargable y guías de recursos en línea
no descargables en el campo de la capacitación laboral con el propósito de promover la inclusión y el sentido de pertenencia en el lugar
de trabajo; servicios de educación y formación empresarial, a saber, talleres, conferencias, programas educativos empresariales, paneles de discusión y charlas informales (“fireside
chats”) en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar
de trabajo; organización de
actividades culturales con
fines de entretenimiento; provisión
de un sitio web con información en
línea no descargable y recursos educativos en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar
de trabajo; provisión de recursos educativos no descargables, a saber, seminarios
web, pódcasts, videos y documentos
técnicos no descargables en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar
de trabajo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008569 ).
Solicitud Nº 2025-0011938.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos
farmacéuticos para uso
humano. En relación al número de
registro N° 42500. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de octubre de
2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN202501008581 ).
Solicitud Nº 2025-0009049.—Nury Vargas Vargas,
cédula de identidad 601840366, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3102941416 SRL, cédula jurídica
3102941416, con domicilio en:
Concasa, San Rafael de Alajuela, Condominio
9-10 edificio B, tercer piso, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: dedicado a importar, distribuir y vender productos variados de mejoras para la salud integral de
las personas. Ubicado en Concasa, San Rafael de Alajuela, condominio
9-10 edificio B tercer piso, apartamento 2. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de septiembre de
2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501008597 ).
Solicitud N°
2025-0011929.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad
de apoderado especial de PWC Business Trust, con domicilio en 300 Madison Avenue,
New York, New York 10017, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción, como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 36; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable
para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, realizar estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios e impuestos; en clase
35: servicios de contabilidad;
servicios de auditoría empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento
fiscal; servicios de consultoría y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y desinversiones; servicios de gestión empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de mercado; servicios
de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado laboral y la asignación internacional de
personal; servicios de gestión
de riesgos empresariales; en clase 36: Servicios
de consultoría y asesoramiento
en banca de inversión; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; servicios de consultoría
actuarial; servicios de consultoría en el ámbito
de los planes de beneficios
para empleados en relación con seguros y finanzas; servicios de valoración financiera en las áreas de empresas comerciales, inventarios, activos, equipos, licencias, bienes inmuebles y propiedad intelectual; servicios de valoración de bienes inmuebles; servicios de gestión de riesgos financieros; en clase 41: servicios
educativos, a saber, realización
de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología de la información, computadoras, capacitación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión; en clase 42: servicios
de consultoría y asesoramiento en materia de tecnología de la información; suministro de software en línea no descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, realizar estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría,
gestión, negocios e impuestos. Reservas: se hace reservas de los colores negro y anaranjado según se ven en el
logo. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el 21 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008603 ).
Cambio de Nombre Nº 167734
Que Ariana Lizano Soto, mayor de edad,
soltera, abogada, en calidad de apoderado general de Medimmune INC., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Medimmune Oncology, INC. por el de Medimmune INC., presentada el día 27 de junio del 2024 bajo expediente 167734. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 102411 ETHYOL. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN202501008250 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2025-5467.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad Nº 1-1141-0517, en calidad
de apoderado especial
de Óscar Rodrigo Rojas
Fernández, cédula de identidad Nº
2-0755-0331, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/19610
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, Cañas, Vergel, de la Escuela un
kilómetro y medio camino a Líbano,
Finca Villa Sueños. Presentada
el 20 de octubre del 2025. Según el expediente
Nº 2025-5467. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202501009040 ).
Solicitud Nº 2025-2560.—Minor de los
Ángeles Mendoza Hernandez, cédula de identidad 502530249, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/11776 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
del Arbolito de Bagaces, camino a montano,
3 kilómetros al suroeste y
900 metros sur, Finca Cofradía.. Presentada el
17 de Junio del 2025 Según el
expediente Nº 2025-2560 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202501009064 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-196682, denominación:
Asociación Cámara Costarricense
de Empresas de Factoreo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 782143.—Registro
Nacional, 24 de octubre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN202501008256 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-827573, denominación: Asociación Casa Sonja Ecovillage for
Children and Women of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 700579.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN202501008886 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-194690, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Chachagua. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 637035.—Registro
Nacional, 27 de octubre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN202501008887 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de
Figueredo, Álvaro José, solicita el
Modelo de Utilidad PCT denominado VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CÁMARA DE REFRIGERACIÓN. La presente invención se refiere a un vehículo automotor de los que cuentan con cámara de refrigeración conectado a un sistema de electrificación que depende del funcionamiento del vehículo con el cual permite repartir
a domicilio alimentos, vacunas y productos que en su
traslado requieren refrigeración, particularmente en zonas con exceso de calor y humedad, donde las temperaturas exceden los 32°C y potencialmente esta condición ambiental propicia su descomposición.
La energía proveniente del generador del vehículo se transfiere a un puente rectificador de diodos que la convierte en corriente directa
CD, de allí se transfiere por cable hacia un módulo donde convergen
la batería y un cargador externo,
además cuenta con una tarjeta electrónica
PCB por medio de la cual se
controlan un compresor, un módulo recolector de datos provenientes de los sensores de temperatura y humedad del
interior del refrigerador, y voltaje
de la batería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B62J 9/28; cuyo(s) inventor(es) es(son): Figueredo, Álvaro José (MX) y
Hernández Montepeque, Felipe Gilberto Albán (MX). Prioridad:
N° MX/u/2022/000475 del 24/11/2022 (MX). Publicación
Internacional: WO2024/112187. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000213, y fue presentada a las 12:29:28 del
23 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN202501007685
).
La señora(ita) Giselle Nicole Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de BASF SE, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada FORMULACIÓN DE GLUFOSINATO
ESTABLE EN ALMACENAMIENTO. La presente invención se refiere a una formulación que contiene glufosinato
que tiene buena estabilidad en frío, al uso
de 1 metoxi-2-propanol para mejorar la estabilidad en frío de una formulación
que comprende glufosinato, y a un método para controlar selectivamente las malezas en un área
que comprende aplicar una cantidad
eficaz de la formulación inventiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 57/20
y A01P 13/00; cuyos inventores
son: Schreieck, Jochen (DE); Kienle, Marcel Patrik (DE); Meier, Wolfgang (DE);
Kuhn, Steffen (DE); Meiners, Ingo (US); Tan, Siyuan (CN) y Zagar, Cyrill (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000416, y fue presentada a las 14:35:34 del 3 de octubre
de 2025. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de
2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN202501007763 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Alfredo Abel Merino Caballero y
Roberto Carlos Martínez Castillo, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA CORONA PARA ENVASES DE VIDRIO.
El diseño industrial consiste en el diseño
de una tapa corona para envases
de vidrio utilizadas en bebidas gaseosas
o cervezas. Las tapas corona en el
estado de la técnica pry
off son de 17 o de 21 corrugaciones o dientes. Las corrugaciones de esta nueva tapa, pueden ser de 17 o 21, lo cual le
otorga la novedad al diseño. La vista inferior muestra
las características del liner (o empaquetadura),
siendo éste el plástico que
se encuentra adherido al fondo de la tapa, para que la
tapa no entre en contacto
con el líquido, provocando su oxidación,
lo que añade novedad, pues los
liner en el estado de la técnica son diferentes a los de estos liners, que deben guardar las ondulaciones de la tapa para adherirse
firmemente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alfredo Abel Merino Caballero
(PE) y Roberto Carlos Martínez Castillo (PE). La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0436, y fue presentada a las 11:36:46 del
13 de octubre de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN202501007766 ).
El(la) señor(a)(ita)
Andrey Dorado Arias, en calidad
de Apoderado Especial de Suzhou Suncadia
Biopharmaceuticals Co. Ltd.; Jiangsu Hengrui Pharmaceuticals Co. Ltd. y
Shanghai Hengrui
Pharmaceutical Co  Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-DLL3, CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO Y SU USO
FARMACÉUTICO. Se proporciona un anticuerpo
anti-DLL3 y un conjugado anticuerpo-fármaco,
así como su uso farmacéutico.
La presente invención se refiere específicamente a un conjugado anticuerpo anti-DLL3- fármaco exatecán, representado por la fórmula general Pc-L-Y-D, donde
Pc es un anticuerpo anti-DLL3, y L, Y y n son los definidos
en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/506, A61K 47/65, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ye, Xin (CN); Yao, Qingqing
(CN) y He, Feng (CN). Prioridad: N° 202310172129.X
del 27/02/2023 (CN) y N° 202311485274.X del 09/11/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2024/179470. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000404, y fue presentada
a las 11:44:47 del 25 de septiembre de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN202501008167 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de KB Crash Creations LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PURIFICACIÓN DE COMPONENTES
QUÍMICOS A PARTIR DE MATERIA VEGETAL. La presente
invención se refiere a una metodología trifásica para obtener un componente químico altamente concentrado y purificado a partir de material
vegetal en un entorno
industrial. Las tres fases
de la metodología de la presente
invención incluyen la Fase
1: Preparación y solubilización,
la Fase 2: Separación y Saladura,
y la Fase 3: Cristalización. La metodología
da como resultado una composición seca purificada a partir de material vegetal con al menos
el 55 %, 60 %, 65 %, 70 %, 75 %, 80 %, 85 %, 90 % o 95 % del componente químico en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B01D 11/02 y B01D 9/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kilheeney, Cory (US); Bendistis, Wayne (US) y
Dawyot, John (US). Prioridad:
N° 63/479,119 del 09/01/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/151548. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000281, y fue presentada a las 11:38:32 del
14 de julio de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de
2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN202501008174 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad
de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DEL EGFR SELECTIVOS DE MUTANTES. La descripción
se refiere a compuestos que actúan como inhibidores alostéricos del
receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR); composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos; y métodos para tratar o prevenir trastornos mediados por quinasas, incluido
el cáncer y otras enfermedades de proliferación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K
31/33, A61K 31/395, A61K 31/425 y A61K 31/445; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Scott, David A. (US) y Gero, Thomas (US). Prioridad: N° 63/479,487 del 11/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/151741. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0333, y fue presentada
a las 18:53:23 del 10 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 15 de octubre de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN202501008294 ).
El(la) señor(a)(ita)
Andrey Dorado Arias, en calidad
de Apoderado Especial de Hansoh
Bio LLC; Shanghai Hansoh Biomedical Co. Ltd y
Changzhou Hansoh Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS, FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO
Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación
se refiere a anticuerpos, fragmentos de unión al antígeno y métodos de uso. En particular, la presente divulgación se refiere a anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno que reconocen
específicamente la cadherina
hepática-intestinal humana y el
uso farmacéutico de esta. Un objeto de la presente divulgación es desarrollar un posible tratamiento contra el cáncer. La solución técnica consiste en proporcionar un anticuerpo contra la cadherina hepática e intestinal o un fragmento
de unión al antígeno procedente del ser humano que contenga secuencias
de aminoácidos específicas.
El anticuerpo o el fragmento de unión al antígeno de este tiene una alta
especificidad y afinidad por la cadherina del intestino y el hígado, y puede mediar en la destrucción
de células que expresan cadherina hepática-intestinal. Por lo tanto, la presente
divulgación se refiere además a una composición
farmacéutica que comprende el anticuerpo
o el fragmento de unión al antígeno de este, y al uso de este en la preparación
de un medicamento para la prevención
y/o tratamiento de tumores.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qing (US) y Zhou, Ningyun (US). Prioridad: N°
63/486,522 del 23/02/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/175093. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0398, y fue presentada a las 21:50:43 del
21 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501008612 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Exelixis Inc., solicita la Patente
PCT denominada CONJUGADOS
DE ANTICUERPO DLL3-FÁRMACO Y USOS DE ESTOS. La presente divulgación
proporciona conjugados
anticuerpo-fármaco DLL3 y usos
de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/22, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/30; cuyos
inventores son Seema, Kantak (US); Kathleen, Gogas
(US); Brian, Alan, Mendelsohn (US); Ganapathy, Sarma (US) y Yutaka, Matsuda
(US). Prioridad: N° 63/454,009 del 22/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/197140. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0392, y fue presentada
a las 11:29:06 del 18 de septiembre de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501009056 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos de pirido[4,3–d]pirimidina. La invención se refiere un compuesto de Fórmula (I)–(III) y
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos para usar en medicina; a composiciones que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos procesos.
Los compuestos la presente invención pueden ser útiles en el
tratamiento, la prevención,
la supresión y la mejora de
enfermedades, trastornos y afecciones tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553,
A61P 35/00 y C07D 498/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nagata, Asako (US); Planken, Simón Paul (US); Sutton, Scott Channing (US);
Deforest, Jacob Cole (US); Spangler, Jillian Elyse (US); Burke, Benjamín Joseph (US); Burtea, Alexander (US);
Wisniewska, Hanna María
(US) y Yang, Shouliang (US). Prioridad:
N° 63/494,346 del 05/04/2023 (US), N° 63/507,621 del 12/06/2023 (US), N°
63/540,044 del 22/09/2023 (US), N° 63/550,564 del 06/02/2024 (US), N°
63/568,399 del 21/03/2024 (US) y N° 63/598,907 del 14/11/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/209339. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000413, y fue presentada
a las 09:21:30 del 3 de octubre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de
2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN202501009059 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1193
El licenciado Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975 domiciliado
en San José, en calidad de
Apoderado Especial de NOVARTIS AG solicita
a este Registro la renuncia
total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE NAZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA
INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2, inscrita mediante resolución de las 24/02/2023 a las 11:13:13 horas, en la cual se le otorgó el número
de registro 4361, cuyo
titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 4056 Basel,
Suiza. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30
de septiembre de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN202501009051 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Se solicita la inscripción
del Seudónimos que se titula LUFER. Seudónimo. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente: 12987.—Curridabat,
15 de octubre de 2025.—Rebeca Madrigal Garita.—1
vez.—(
IN202501008614 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1197-2025.—Expediente 27098.—Juan
José Sánchez Cisneros solicita
concesión de: 8.1 litros por segundo del Océano Pacífico Estero Ayotes, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas
240.325 / 411.410 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2025.—Departamento de Información
David Chaves Zúñiga.—( IN202501009529 ).
ED-1218-2025.—Exp.
17607-A.—Company Tamil Nadu S. A., solicita ajuste de concesión de: (4) 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique.
(5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.693 /
583.576 hoja Tucurrique. (6) 1.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique.
(7) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.014 /
583.968 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501009646 ).
ED-UHTPCOSJ-0011-2025.—Exp 25929P.—Agrícola Mayan de Orotina S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1106 en finca de en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 209.059 / 461.811 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202501009661 ).
ED-1250-2025.—Exp 27142.—José Fabio Jenkins Campos solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones
Paiján de Tilarán S.A en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 272.767 / 428.547 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501009686 ).
ED-1288-2025.—Exp 27166-P.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuiferoRT-57, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Santa Rita, Río Cuarto,
Alajuela, para uso. Coordenadas
270.189 / 510.758 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501009703 ).
ED-1174-2025.—Exp 13647.—Verima De Osa-Alfredo Mora Maroto, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura,
consumo humano-domestico, agropecuario-riego-frutal, turístico-Restaurante
y Bar, Agropecuario-abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico - Restaurante
y Bar. Coordenadas 106.993 / 599.291 hoja Changuena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—(
IN202501009706 ).
ED-1284-2025.—Exp
7462-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrivolio, solicita concesión de: (1) 19.26 litros por segundo del Río Barranca,
efectuando la captación en finca de Francisco Solano Alpízar en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 238.238 /
489.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501009727 ).
ED-1283-2025.—Expediente N° 16225-A.—Nicrodal S. A., solicita concesión de:
(1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de el mismo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y
agropecuario - lechería. Coordenadas:
261.514 / 510.554, hoja Río Cuarto. (2) 3 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.677 /
511.059, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501009866 ).
ED-1289-2025.—Expediente N° 27060-A.—Microchera
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Fuente
Steller, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 257.144 / 469.802, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010029 ).
ED-1291-2025.—Exp.
27169-A.—Hacienda Ojo de Agua S.A, solicita concesión de: (1) 12.09 litros por segundo del Río Cimarrones, efectuando la captación en finca de en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
y agropecuario-riego. Coordenadas
231.821 / 599.211 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre
de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—(
IN202501010031 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0076-2025.—Expediente N°
26134P.—Red Blue Development S. A., solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-171 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico
- jardines, agropecuario - riego y turístico -
hotel - piscina. Coordenadas: 224.299 /
351.245, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de setiembre de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN202501010089 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2025.—Exp. N° 26646P.—Terramarina
del Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-280 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
144.414 / 548.202, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2025.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN202501010093 ).
ED-UHTPNOL-0080-2025.—Exp. N° 26090P.—Lazy Jivajess
JVJ Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-616 en finca de en Belén, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico - piscina.
Coordenadas 263.213 / 357.412 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de setiembre de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN202501010094 ).
ED-UHTPCOSJ-0010-2025.—Expediente N° 26306P.—Desarrollos y Proyectos
F&M, Ltda., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1114 en finca de en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.080 /
464.555, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202501010203 ).
ED-1292-2025.—Exp. N° 15334P.—Chiquita Brands Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.32 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por
medio del pozo RS-101 en
finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 271.412 /
540.754, hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501010204 ).
ED-1293-2025.—Exp. N° 15460P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 6.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-48 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 256.280 / 560.650 hoja Guácimo.
(2) 6.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-18 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano – doméstico. Coordenadas 256.240 /
560.925 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29
de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN202501010218 ).
ED-1271-2025.—Exp. N° 27153-A.—Anabel De la Trinidad, Umaña Morales solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada, Quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso
agropecuario. Coordenadas
255.723 / 563.672 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre
de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010274 ).
ED-UHTPNOL-0094-2025.—Exp. N° 9983P.—Instituto Costarricense de Turismo y la Asociación
Maestra de la Comunidad del Resort Península
Papagayo, solicita concesión
de: (5) 12 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-858 en finca de en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
turístico y agropecuario-riego.
Coordenadas 287.845 / 362.127hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 17 de octubre de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN202501010414 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1297-2025.—Exp. N° 26047-A.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Cerros de Cedral, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernelly Chinchilla en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario, consumo humano, industrial y agropecuario
- riego. Coordenadas:
202.243 / 521.269, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010478 ).
ED-1296-2025.—Exp. N° 27173-A.—Roel, Romero Ureña, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 161.407 /
582.366, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010481 ).
ED-1290-2025.—Exp. N° 27168-A.—Marco Aney Romero Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 161.407 / 582.366, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010484 ).
ED-1282-2025.—Exp. N° 27163-A.—Finca IPE S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Colinas Pacíficas S.
A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
141.135 / 556.735, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010486 ).
ED-UHTPNOL-0093-2025.—Exp. N° 26304P.—Audiovisuales
Papagayo, Ltda., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-865 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas: 293.811
/ 360.502, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de octubre de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN202501010533 ).
 
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, acordó:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 13.018.012.422,53 para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el
mes de agosto 2025. El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN202501008904 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: Que por iniciativa de Anturios y Tulipanes de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-258241, se ha promovido proceso
judicial a fin de que se le reponga
cédula hipotecaria constituida
en fecha 07 de agosto del 2019, a favor de Anturios
y Tulipanes de Costa Rica S.A. por
la suma de ciento cincuenta mil dólares. Se concede
el plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa
de sus derechos. Se ordena así
en proceso judicial de reposición de título valor. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas en el diario oficial
La Gaceta. Exp: 25-000226-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José. 04 de junio del año 2025.—Licda.
Diana Sánchez Cubero, Jueza.—( IN202501007658 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de Cambio de nombre promovido
por Darney Alfaro Rivera, mayor, soltera,
estudiante, portadora de la
cédula de identidad número
0503440799, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, segunda
etapa, casa C22, color verde
contiguo a la plaza, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Darney Sofía Alfaro Rivera, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que
se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 25-000100-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Civil), hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco.—Msc. Luis Adrián Rojas
Hernández, Jueza Tramitador/a.—1
vez.—(
IN202501010521 ).
 
N°
7273-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
quince minutos del veintitrés
de octubre de dos mil veinticinco.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de las señoras
Teresita de Jesús Centeno Mena, concejal propietaria, y Georgeana Angulo Ovares, concejal suplente, ambas del distrito de Pozos, cantón Santa
Ana, provincia San José, por
presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por escrito del 6 de diciembre
de 2024, recibido ese mismo
día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Adriana
María Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, informó
que ese órgano en la sesión ordinaria
N° 27 del 5 de noviembre de 2025, acordó
informar que las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena, concejal
propietaria y Georgeana Angulo Ovares, concejala suplente, ambas del distrito Pozos, no se habían presentado a jurar el cargo (folios 2 y 3).
2º—En auto de las 9:05 horas
del 10 de diciembre de 2024, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia
a las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena y
Georgeana Angulo Ovares para que indicaran
si deseaban ejercer su cargo y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito
de Pozos; en caso de no
responder, según se apercibió,
se entendería que su deseo era no asumir el respectivo
puesto (folio 4).
3º—Por auto de las 09:10
horas del 17 de febrero de 2025, el
Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando
anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó
la Oficina de Correos de
Costa Rica, resultó imposible
localizar a la señora
Angulo Ovares en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del
Registro Civil (folios 8 y 10 frente y vuelto).
5º—El edicto
correspondiente fue publicado en La GacEta N° 42 del
04 de marzo de 2025 (folio 16).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Teresita de Jesús Centeno Mena fue
electa concejal propietaria del distrito Pozos, cantón Santa Ana, provincia San
José (resolución de este
Tribunal N° 2433-E11-2024 de las 09:45 horas del 18 de marzo
de 2024, folios 17 a 25); b) que la señora Georgeana Angulo Ovares fue
electa concejal suplente (ver misma
prueba); c) que las señoras Centeno Mena y Angulo Ovares fueron
propuestas, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 28); d) que las señoras Centeno Mena y
Angulo Ovares no se presentaron a jurar
el cargo en el que fueron
electas (folios 2 y 3); e) que,
pese a ser debidamente notificadas de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si
deseaban permanecer en el cargo, las señoras Centeno Mena y Angulo Ovares no contestaron
la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional
se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad
era renunciar al cargo municipal que
ostentaban (folios 04 y 16); f) que el señor
Alonso Jaunny Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 104790811, es el candidato que sigue
en la nómina de las concejalías propietarias del PLN
de la citada circunscripción,
que no ha sido designado en el
cargo propietario (folios 26, 28, 29 y 30); y, g)
que el candidato
que sigue en la nómina de las concejalías suplentes del PLN del
citado distrito, que no ha sido designado en el
cargo suplente es el señor Jesús Mauricio Aguilar Acuña, cédula de identidad Nº 105480786 (folios 26, 28, 31 y 32).
II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención
formulada en el auto de las 09:05 horas del 10 de diciembre
de 2025 a las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena,
concejal propietaria, y
Georgeana Angulo Ovares, concejal suplente,
ambas del Concejo de Distrito de Pozos, cantón Santa Ana, provincia San
José, debían indicar si deseaban desempeñar
el cargo de elección
popular en el que fueron electas
(puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de
ser así, debían presentarse de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no se contestara la audiencia
conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad
era la de renunciar al puesto
que ostentaban, en cuyo caso
se procedería a la cancelación
de las respectivas credenciales.
De esa suerte, al
tenerse por probado que las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena y Georgeana Angulo
Ovares, pese a ser notificadas
de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la
audiencia conferida y que
no mostraron interés en asumir el
puesto de elección popular en el que
fueron declarados electas, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal propietaria (la primera) y de suplente (la última), como en
efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Centeno Mena. Al cancelarse la credencial de la señora Teresita
de Jesús Centeno Mena, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías propietarias
del distrito Pozos.
Al tenerse por probado
que el candidato
que sigue en la nómina de concejalías propietarias del PLN que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Alonso Jaunny Chavarría
Zamora, cédula de identidad Nº 104790811, se le designa como concejal
propietario.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Angulo Ovares. Producto de la cancelación
de la credencial de la señora
Georgeana Angulo Ovares, se produce una vacante de entre las concejalías suplentes del PLN en el citado Concejo
de Distrito, que es necesario
suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sea con la persona
candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga
en la lista de la agrupación política que postuló a quien
dimite.
Por ello, se designa al señor Jesús Mauricio Aguilar Acuña, cédula de identidad Nº 105480786, como concejal suplente, por ser quien se encuentra en tal
supuesto. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejal propietaria que ostenta la señora Teresita de Jesús Centeno Mena y de concejal suplente que ostenta la señora Georgeana Angulo Ovares, en
el Concejo de Distrito de
Pozos, cantón Santa Ana, provincia
San José. En su lugar, se designa: a) en sustitución de la señora Centeno
Mena se designa al señor al
señor Alonso Jaunny
Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 104790811;
b) en la vacante que deja la señora
Angulo Ovares se nombra al señor
Jesús Mauricio Aguilar Acuña, cédula de identidad Nº
105480786. Las designaciones anteriores
rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a las señoras Centeno
Mena y Angulo Ovares (de forma automática), a los señores Chavarría Zamora y
Aguilar Acuña, al Concejo Municipal de Santa Ana y al
Concejo de Distrito de Pozos. 
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN202501008903 ).
N° 7274-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejales suplentes
del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1°—Por oficio N° MS-SCM-AC-0092-2025 del 05 de marzo de 2025,
recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, por intermedio de la cual la señora Arlín Viviana Barrantes Quesada, secretaria
a.i. del Concejo Municipal
de Sarchí, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 44 del 3 de marzo del año en
curso, acordó comunicar a este Pleno que las señoras Valeria Valverde Porras y María Paula Arias Molina y el
señor Freddy Naranjo Méndez, concejales
suplentes de distrito de Sarchí
Norte, no se presentaron a las sesiones de la instancia distrital (folios 2 y 3).
2°—En auto de las 9:35 horas del 7 de marzo de 2025, la Presidencia de este
Tribunal ante la falta de claridad
sobre la situación de los citados concejales
de distrito, previno a la señora Barrantes Quesada para que
indicara si habían jurado el
cargo en el que resultaron electos (folios 4).
3°—En correo electrónico del 14 de marzo de
2025, la Secretaria del Concejo
Municipal de Sarchí, remitió
una certificación sobre la juramentación de los concejales municipales del distrito Sarchí Norte (folio 8).
4°—Por auto de las 09:05 horas del 19 de marzo de
2025, este Tribunal al verificar,
de acuerdo con la certificación
aportada por señora Barrantes Quesada, que la señora Valeria Valverde Porras sí
juró el cargo, ordenó, en el
caso de ella, el archivo de las diligencias. Asimismo, en el
caso del señor Freddy
Naranjo Méndez y de la señora María Paula Arias
Molina al no haber jurado el cargo, se les otorgó audiencia
para que indicaran si deseaban ejercer
el cargo y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Sarchí
Norte; en caso de que no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo
era no asumir el respectivo puesto (folio 11).
5°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Consideración preliminar:
En el auto de las 09:05 horas del 19 de marzo de 2025, se previno a la señora María Paula Arias Molina, para que
indicara si deseaba asumir el puesto de concejal
del distrito de Sarchí
Norte, toda vez que la secretaría del Concejo Municipal de Sarchí en su oficio
N° MS-SCM-AC-0092-2025 del 05 de marzo de 2025 indicó que no se había presentado a sesiones desde que fue
electa. Sin embargo, debido
a que en la certificación del 14 de marzo de
2025 la Secretaria Municipal se acreditó
que la señora Arias Molina fue juramentada en la sesión extraordinaria
N° 011 del 11 de julio del 2024 (ver folio 8), procede el archivo de la gestión en su
caso.
Lo anterior, debido
a que, de acuerdo con los artículos 54 al 60 del Código
Municipal, en los que se regulan la estructura, funciones y requisitos de los Concejos de Distrito, la única
causa para cancelar las credenciales
de un miembro es su renuncia, y esta debe ser gestionada por el Tribunal Supremo de Elecciones. No se pueden ampliar las causas de remoción por interpretación,
debido al principio de legalidad
en materia sancionatoria. Una excepción es cuando el electo
no se presenta a jurar el cargo, lo que se interpreta como una renuncia tácita.
En el caso de María Paula Arias Molina, al haber
jurado su cargo, no procede su remoción,
por lo que, en su caso,
se ordena el archivo de las presentes
diligencias. Asimismo, se continúa
con el trámite en relación con el señor Naranjo Méndez quien no ha jurado el cargo.
II.—Hechos probados. Para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Freddy Naranjo Méndez fue electo concejal
suplente del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
2461-E11-2024 de las 14:00 horas del 18 de marzo de
2024, folios 16 y 21 a 24); b) que el señor Naranjo Méndez fue propuesto, en su momento,
por el Partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 17); c) que el señor Naranjo Méndez no se presentó a jurar el cargo en el
que fue electo
(folios 2, 3 y 8); d) que, pese
a ser debidamente notificado
de la prevención de este
Tribunal en la que se le apercibió que indicara
si deseaba permanecer en el
cargo, el señor Naranjo
Méndez no contestó la audiencia conferida;
en esa actuación
jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar al cargo municipal que ostentaba (folios 4, 11, 15 y 20); y, e) que el señor
Nelson Javier Molina Vargas, cédula de identidad N°
206160220, es el candidato que sigue en
la nómina de las concejalías
suplentes del PUSC de la citada
circunscripción, que no ha sido designado en el cargo suplente
(folios 16, 17 y 18).
III.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención
formulada en el auto de las 09:05 horas del 19 de marzo
de 2025, al señor Freddy Naranjo Méndez, concejal suplente del Concejo de Distrito de Sarchí
Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela, debía indicar si deseaba
desempeñar el cargo de elección popular en el que fue
electo (puesto que ni siquiera
se había presentado a la respectiva juramentación) y, de
ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no se contestara la audiencia
conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad
era la de renunciar al puesto
que ostentaba, en cuyo caso
se procedería a la cancelación
de la respectiva credencial.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el
señor Freddy Naranjo Méndez, pese
a ser notificado de la referida
actuación jurisdiccional,
no contestó la audiencia conferida
y no mostró interés en asumir el
puesto de elección popular en el que
fue declarado electo, lo procedente es cancelar su credencial
de concejal suplente, como en efecto
se dispone.
IV.—Sobre
la sustitución del señor
Naranjo Méndez. Al cancelarse la credencial del señor Freddy
Naranjo Méndez, se produce una vacante
que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías suplentes del distrito Sarchí Norte.
Al tenerse por probado que
el candidato que sigue en
la nómina de concejalías suplentes del PUSC que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Nelson Javier Molina
Vargas, cédula de identidad N° 206160220, se le designa como concejal
suplente del referido distrito. Por tanto,
Se ordena el archivo de las diligencias en lo que respecta a la señora María Paula Arias Molina, por
cuanto sí juro el cargo en
el que resulto
electa. Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta
el señor Freddy Naranjo
Méndez en el Concejo de Distrito de Sarchí
Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela. En su lugar, se designa al señor Nelson Javier Molina Vargas, cédula de identidad N° 206160220. La designación
anterior rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Arias
Molina, a los señores
Naranjo Méndez (de forma automática) y Molina Vargas,
al Concejo Municipal de Sarchí
y al Concejo de Distrito de Sarchí.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1
vez.—Exonerado.—( IN202501008905 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Fabricio José
Jiménez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario , portador/a del documento de identidad número 207660781, hijo/a de
Anastasio Jiménez Venegas y de Lorenza Sánchez López, vecino/a de San
Pablo, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 28 años de edad y Verónica Isabel
Ledezma Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante , portador/a del documento de identidad número 402540988, hijo/a de Jorge
Arturo Ledezma Barquero y de María del Milagro Chaves Chavarría, vecino/a de San Pablo, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04758-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina
Regional Heredia, 27/10/2025.—Sr./Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura
de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN202501009217 ).
 
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL
N° 2025CPI-0005-PROERI-INCOFER
Estudios y anteproyecto para el
reforzamiento
y rehabilitación de 1 puente
ferroviario, mejoras
en vía férrea y obras
complementarias ubicados
en la provincia de Limón. (Lote-7)
_______
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL N°
2025CPI-0006-PROERI-INCOFER 
Contratación de firma supervisora
para los estudios
y anteproyecto Lote 7 y Lote 11: i) Provincia de
Limón, 10 puentes ferroviarios,
mejoras
en vía férrea y obras
complementarias
_______
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL
N° 2025CPI-0007-PROERI-INCOFER
Estudios y anteproyecto para el
reforzamiento
y rehabilitación de 9 puentes
ferroviarios y obras
complementarias ubicados en la provincia
de Limón. (Lote-11)
Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura
(PROERI).
Fuente de recursos: Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE). Dicha información estará disponible sin
costo alguno: Para descargar en el
sitio web: https://e-proeri.org/#/
Los proveedores interesados deben responder a estas licitaciones usando el sistema
https://e-proeri.org/#/. Para poder acceder a la totalidad de los detalles de las licitaciones, solicitar aclaraciones, y presentar una respuesta
a través del sistema; todos los proveedores
deben crear su usuario para ingresar a la plataforma
E-PROERI.
Orientación sobre
el ingreso, revisión de documentos, y responder a los anuncios de Licitación y Concurso
en el sistema E-PROERI, están disponibles en el módulo de Preguntas Frecuentes, Guía de Oferentes,
capacitaciones a usuarios
sobre el uso de la plataforma E-PROERI,
las cuales se llevarán a cabo conforme al calendario publicado en la plataforma y demás recursos disponibles en https://e-proeri.org/#/
Álvaro Bermúdez Peña, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN202501010493 ).
 
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
1.  La reforma integral del “Reglamento
de Dedicación Exclusiva de la Universidad Técnica
Nacional” aprobada mediante
Acuerdo Nº 8-25-2025 de la Sesión
Ordinaria Nº 25-2025, Artículo
12, celebrada el jueves 09 de octubre de 2025.
2.  La incorporación del
artículo 100.bis en la
SECCIÓN II DE LAS SANCIONES del “Reglamento Autónomo de Gestión y Servicio de
la Universidad Técnica Nacional” aprobada mediante Acuerdo Nº 8-25-2025 de
la Sesión Ordinaria Nº
25-2025, Artículo 12, celebrada
el jueves 09 de octubre de 2025.
Los anteriores cambios a los reglamentos rigen a partir de su publicación.
Tanto el Reglamento de Dedicación Exclusiva como el Reglamento
Autónomo de Gestión y
Servicio de la Universidad Técnica Nacional, en su versiones completas
y actualizadas, se encuentran disponibles en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
William Rojas Meléndez, Rector.—1 vez.—(
IN202501008608 ).
 
Ante esta notaría, con una base de cuarenta y cinco mil setecientos diez dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la totalidad
del 100% de las cuotas de la sociedad
3-102-793088 sociedad de responsabilidad
limitada, se señalan las diez horas del día 17 de noviembre
del año dos mil veinticinco en San José, Escazú
Village, torre dos, específicamente en el
lobby. de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas del 25
de noviembre del año dos
mil veinticinco con la base de treinta
y cuatro mil doscientos ochenta
y dos dólares con cinco
centavos de dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del 3 de diciembre del año dos mil veinticinco con la base de once mil cuatrocientos
veintisiete dólares con cinco centavos de dólar (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutiva. Se remata por ordenarse
así en sede
notarial bajo el expediente
001-2025 de la Notaria Pública Johanna María Gamboa Bonilla, con oficina en San José, Escazú
Village, Trejos Montealegre, torre dos, segundo piso, a los interesados se les hace saber que deben de presentarse en la fecha y hora señalas ante esta Notaría. Publicar dos veces en días consecutivos.—San José, 29
de octubre 2025.—Licda. Johanna Gamboa Bonilla. Carné 34362. Notaria.— IN202501010007 ).                                                       2
v. 2.
CREDIBANJO, S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Lissette Yelena Bogantes Vindas-David Javier Vargas Carrillo-Banco BAC San José - Dos Mil Doce”. Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2012 asiento 00294138-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de diciembre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S.A.; sobre la finca de la provincia
de Heredia, matrícula 93229-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada cincuenta y nueve apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de cuatro pisos; situada en el
distrito tercero: Santiago,
cantón quinto: San Rafael de la provincia
de Heredia, con linderos: norte,
área común; al sur, filial setenta;
al este, filial setenta, y
al oeste, filial cincuenta
y ocho; con una medida de ciento veinte metros cuadrados, plano catastro número H-1522396-2011,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada, citas: 304-11214-01-0901-001; servidumbre
trasladada, citas:
307-01067-01-0920-001; servidumbre trasladada, citas: 307-01067-01-0921-001; servidumbre
trasladada, citas:
307-01067-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 307-01067-01-0923-001; servidumbre
trasladada, citas:
307-01067-01-0924-001; reservas Ley Forestal, citas:
432-17179-01-0004-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a, citas:
575-38270-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $157.338.34 (ciento
cincuenta y siete mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas del día 12 de enero
del año 2026, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 04 de febrero de 2026, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que
esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 30 de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN202501010483 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN, S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Diego
Armando Zúñiga Salazar - BAC San José
- Dos Mil Veintitrés”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento 00586148-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 17 de noviembre del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble:
Finca de la provincia de Heredia, matrícula 163531-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial R número
10, destinada a vivienda, en proceso de construcción;
situada en el distrito segundo:
Rincón de Sabanilla, cantón noveno:
San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos: norte, Nelson Chávez
Villalobos; al sur, acera; al este,
finca filial R9, y al oeste, finca filial R 11; con una medida de ciento
veinticuatro metros
cuadrados, plano catastro número H-1978019-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de: Servidumbre trasladada, citas:
306-12810-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2015-427582-01-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0001-001; servidumbre
de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0002-001.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $105.898.54
(ciento cinco mil ochocientos noventa y ocho dólares con 54/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas del día 26 de noviembre del
año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 horas del día 08 de diciembre del año 2026, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor
deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que
esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 30 octubre del año
2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN202501010485 ).
 
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Víctor Eugenio Porras Ugalde, número de identificación
2-0346-0651, representante legal de Porras Ugalde de
Venecia S.A., cédula jurídica 3-101-227666, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Aguas
Zarcas, que se detalla a continuación:
 
  | 
   Tipo de título (CDP o cupón) 
   | 
  
   Número
  de título valor 
   | 
  
   Monto 
   | 
  
   Fecha
  de emisión 
   | 
  
   Fecha
  de vencimiento 
   | 
 
 
  | 
   CDP 
   | 
  
   400-01-163-020361-0 
   | 
  
   ¢63.000 
   | 
  
   05/02/2021 
   | 
  
   10/02/2022 
   | 
 
 
  | 
   CDP 
   | 
  
   400-01-163-020362-8 
   | 
  
   ¢542.000 
   | 
  
   05/02/2021 
   | 
  
   01/02/2022 
   | 
 
 
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4%.
Solicito reposición de este documento por causa de: pérdida o extravió. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, el 30 de setiembre del 2025.—Eugenio Porras Ugalde, N°
identificación 2-0346-0651.—Angela
Bermúdez Prendas, Gerente de Oficina.— (
IN202501007451 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: doble cero setenta
y siete- ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Desirée Muñoz Rojas, cédula de identificación uno-cero seiscientos noventa y uno-cero seiscientos cincuenta, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN202501006021 ).
Departamento
de Fideicomisos
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: doscientos cuarenta y seis- ciento treinta y dos - noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María Cecilia Calvo Así, cédula de identificación uno- cero cuatrocientos
veinte- cero quinientos sesenta y cuatro y en calidad de albacea de dicho certificado Brandon Enrique
Segovia Sánchez, identificación uno- mil setecientos ochenta y ocho – cero novecientos ochenta y tres. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo
Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN202501007442 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-231-2024.—Abella Rivas Justo Pastor, R-086-2024,
residente permanente libre condición 155824434521, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en
Medicina y Cirugía, Bluefields Indian & Caribbean
University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de julio de 2024.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202501008646 ).
ORI-81-2025.—Ruiz
Robles Edgard Alberto, R-002-2025, cédula de Identidad 801580177, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202501009263 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-351-2025.—Molero
León Silvia Elena, R-245-2025, cédula de identidad 801630428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, República Bolivariana
de Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2025.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN202501007511 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor
Kevin Gerardo Vega Mora, las resoluciones
de las siete horas con treinta
minutos del seis de octubre
de dos mil veinticinco y de las nueve
horas con veinticinco minutos
del veintitrés de octubre
de dos mil veinticinco, en relación a las PME I.G.V.S. y S.I.V.S., correspondiente
a la resolución de medida
de protección de cautelar
de cuido provisional y medida
de protección donde se mantiene P:E.P., Expediente
OLVCM-00344-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN202501008653 ).
A la señora, Arling
Eveling Ordónez, nicaragüense, se desconoce más
datos, se le comunica la resolución de las 06:48 horas del día 13 de octubre
del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la
resolución de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.S.Z.O.,
adicionalmente; se le comunica la resolución de las 076:48 horas del día 22 de
octubre del año 2025, en donde se le convoca a la audiencia oral y privada a
realizarse el día miércoles 05 de noviembre 2025 a las 11:30 horas en la
oficina local de Matina. Se le confiere audiencia a la señora, Arling Eveling Ordónez, por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las
pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón,
cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica.
Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLMT-00211-2025.—Oficina Local
de Matina.—Licda. Gina Betza
Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN202501008655 ).
A la señora María Esperanza Galeano
Vanegas. Se le comunica la resolución de las diez horas con quince minutos del
veinticuatro octubre de dos mil veinticinco, en la que se declara el abrigo
temporal de las pme J.P.V.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-01190-2025. Se le confiere audiencia a la señora María
Esperanza Galeano Vanegas por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN202501008657 ).
A la señora Vivian Scarlet
Vargas Elizondo, cédula de identidad número 1-1806-0745, sin más datos
conocidos se le comunica la Resolución de las doce horas con siete minutos del
veinte de octubre del dos mil veinticinco, en donde se da inicio al proceso
especial de protección con el dictado de medida de protección cautelar de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad Z.L.V.V bajo expediente
administrativo número OLPZ-00090-2024. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00090-2024.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—( IN202501008660 ).
Al señor Miguel Ángel Medina Rodríguez, se
comunica que a las trece horas con catorce minutos del día veintitrés de
octubre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución cautelar de cuido
provisional en beneficio de la persona menore de edad: E.M.H. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00297-2025.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008662 ).
A Cristopher Alberto Pérez
Vargas. Se le comunica la resolución de las once horas ocho minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de
cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad
J.L.P.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary,
expediente OLAZ-00275-2022.—Oficina Local de
Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas,
Representante Legal.—( IN202501008665 ).
A los señores Yunay
Gutiérrez Montoya, cédula N° 604330116
en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.W.M. y L.Y.M.G.M. se le
comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del
veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticinco, que ordena mantener la
medida de cuido provisional de la persona menor de edad B.W.M. y L.Y.M.G.M. y
la resolución diez horas con veinticinco minutos del veinticuatro de octubre
del año dos mil veinticinco, que ordena la modificación del cuido, ambas
resoluciones dictadas por esta Oficina Local de Buenos Aires, del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—(
IN202501008669 ).
Al señor, Ronaldo Antonio Zaens Ordónez, nicaragüense, se
desconoce más datos, se le comunica la resolución de las 06:48 horas del día 13
de octubre del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, dicta la resolución de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad E.S.Z.O., adicionalmente; se le comunica la resolución de las 076:48
horas del día 22 de octubre del año 2025, en donde se le convoca a la audiencia
oral y privada a realizarse el día miércoles 05 de noviembre 2025 a las 11:30
horas en la oficina local de Matina. Se le confiere audiencia al señor, Ronaldo
Antonio Zaens Ordónez, por
tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las
pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón,
cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica.
Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLMT-00211-2025.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Gina Betza
Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—(
IN202501008672 ).
Al señor Santos Alberto Salazar Murillo, se
comunica que a las quince horas con cinco minutos del día ocho de octubre del
año dos mil veinticinco, se dictó resolución cautelar de cuido provisional en
beneficio de la personas menores de edad: W.J.S.U,
A.E.S.U, D.E.S.U, I.S.S.U, S.J.S.U. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00290-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN202501008673 ).
A Tommy
Francisco López Herrera, portador del documento de
identificación desconocido, se le notifica la siguiente resolución: a- De las
once horas del día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco; la cual es
medida de Cuido Provisional dictada por la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca, en favor de la persona menor de edad B.L.A. Notifíquense la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara
fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca,
expediente N° OLAO-00464-2019. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves
Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501008678 ).
Al señor Esteban Lejandro
Arboine Myrs, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1227-0538, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:12 horas del
24/10/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución en la cual se
procede cierre parcial del expediente a favor de la persona menor de edad
E.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés,
y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00192-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—(
IN202501008686 ).
A Lester Antonio Mairena Irigoyen. Se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cuido
provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad
T.K.M.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas
Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSRA-00024-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas,
Representante Legal.—( IN202501008688 ).
A Hasson
Alexander Ríos Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora Darlyn Vanesa Vargas Venegas en su
calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Ríos
Vargas y Vargas Venegas, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora Darlyn Vanesa Vargas Venegas en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le
ordena a la señora Darlyn Vanesa Vargas Venegas en su calidad de progenitora de
las personas menores, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. V- Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La
presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence
el día 24 de marzo del año 2026. VII- Sobre la audiencia: se le confiere
audiencia escrita a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se
podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00175-2022.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2025.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—( IN202501008690 ).
Oficina Local de Puriscal, a la señora
Wendy Carolina Arias Benavides, costarricense, cédula de identidad 1-1714-0553,
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, mediante la cual
se dicta resolución final del proceso en sede judicial de la persona menor de edad
E.C.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Carolina Arias Benavides,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris, expediente N° OLPU-00092-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín,
Representante Legal.—( IN202501008694 ).
Al señor Heriberto Trejos Bolaños,
costarricense, cedula de identidad número 207740418, se le comunica la
resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de
octubre del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona
menor de edad A.I.T.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que
deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente administrativo OLOR-00098-2022.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN202501008697 ).
Al señor, Lenon Laiquer Angulo Durán, cédula de identidad 701430703, sin
más datos conocidos, se le comunica resolución de catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor
de edad J.A.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente OLHS-00323-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN202501008700 ).
Al señor Narquin
José Amador Alemán, nicaragüense, datos desconocidos, se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Resolución Final
del Proceso en Sede Judicial de la persona menor de edad E.C.A.A. Se le
confiere audiencia al señor Narquin José Amador
Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris. Expediente N° OLPU-00092-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín,
Representante Legal.—( IN202501008701 ).
Al señor Orlando Benavidez Ruiz,
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del
20 de octubre de 2025, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido
Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor
de persona menor de edad: A.B.A. con fecha de nacimiento veintinueve de abril
de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia al señor Orlando Benavidez
Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste,
expediente OLLC-00041-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN202501008706 ).
Al señor Jordan Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad:
7-0193-0237, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:34 horas del
23/10/2025 dictada por esta oficina local en la cual se ordena medida
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—( IN202501008718 ).
A Óscar
Gerardo Soto Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veinticuatro de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Revocar en todos sus extremos la
resolución de las diez horas del quince de julio del año dos mil veinticinco.
II- Archivar la presente situación debido que se determina el fortalecimiento
de factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que
propiciaron el presente proceso atencional, sin inconveniente de reabrirlo en
cualquier momento. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante la representación
legal de la Oficina Local de Grecia, dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Para tal efecto pueden ofrecer las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLC-00204-2015.—Oficina Local de Grecia, 27 de octubre del 2025.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—(
IN202501008722 ).
Al señor Gelber López López,
portador de la cédula de identidad número 502880949, sin más datos, se comunica
la resolución de las 16:00 horas del 20 de octubre de 2025, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.L.A. con fecha de
nacimiento quince de abril de dos mil trece. Se le confiere audiencia a la
señora Gelber López López, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00041-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—(
IN202501008732 ).
Yocsan
Alcides Román Obando, de nacionalidad costarricense,
con identificación número siete-cero dos dos uno-cero
uno cuatro cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad A.S.R.R. Se le comunica la Resolución Administrativa de
las catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticinco, dictada
por esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el
cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00008-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN202501008741 ).
A Ania
Priscilla Picado Barrios, progenitora de la personas menores de edad GPSP, ASP. Se le comunica la resolución de cuido
provisional de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de octubre
del dos mil veinticinco y se le hace saber que deberá apersonarse a la Oficina
Local de San Miguel para la audiencia oral y privada de las trece horas (13:00
p.m.) del viernes 31 de octubre del 2025. Que en esta resolución se pone en
conocimiento de las partes, los hechos denunciados se les hace saber que podrán
presentar la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental
mismo que deberá ser aportada de forma física, en caso de videos o audios
deberán ser aportados por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos mismo que se conservara dentro del expediente,
expediente OLSM-00156-2025.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Lic.
Franklin Jesús Víquez Bolaños, Representante Legal.—( IN202501008747 ).
Al señor Juan Pablo Gutiérrez Altamirano,
se comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinticinco
de abril de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida orientación apoyo y
seguimiento, a favor de la persona menor de edad Y.J.G.M. Notifíquese, la
anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
OLMT-00032-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia
Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501008750 ).
Al señor Roger de los Ángeles Soto Jiménez,
número de identificación 205900522, se le comunica la resolución de Archivo
Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de las ocho
horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veinticinco, a favor de la persona menor de edad K.R.S.C, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Archivo, de fecha del
veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, extendido por la Licenciada
en psicología, Estefanía Torres Gutiérrez. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Cartago, El Guarco, 500 metros este del Restaurante El Quijongo o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLC-00305-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licdo. Jorge Alberto Tencio
Almendariz, Representante Legal.—( IN202501008755 ).
A los señores Óscar Antonio Amador
Matus – Reyna Sitlalit Ortiz. Se le comunica la
resolución de las once horas del veinticuatro de octubre de dos mil
veinticinco, en la que se declara el abrigo temporal de las pme
dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-01200-2025. Se le confiere audiencia a los señores Óscar
Antonio Amador Matus – Reyna Sitlalit Ortiz por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN202501008759
).
Al señor Jorlin
Antonio Herrera Arauz, nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince
horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, que se
ordenó; en beneficio de la persona menor de edad E.H.H. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLOR-00098-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN202501008760 ).
Al señor Slawomir
Krutof, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 07:50 horas del 24/10/2025 donde se dicta medida de protección de cuido
provisional y la resolución de las 08:23 horas del 27/10/2025 donde se confiere
fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada en favor de la
persona menor de edad N.Z.K.V. Se le confiere audiencia al señor Slawomir Krutof por cinco (5)
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00147-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—( IN202501008762 ).
Al señor Jordy
Gustavo Cambronero González,
costarricense, cédula de identidad número
604460577, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del
veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio
de la Persona Menor de edad N.C.H. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones
el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente administrativo OLOR-00098-2022.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008764 ).
Al señor Milton Cambronero Bravo, se
comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor
de edad K.A.C.L Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución,
no cabe ningún tipo de recurso, expediente número OLLI-00293-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008766 ).
Al señor Wálter Fallas Araya, mayor,
costarricense, cédula de identidad 602400283, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, se mantiene la
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.F.B., para
que permanezca en recurso familiar, por el plazo de seis meses, rige del veinte
de junio al veinte de diciembre del dos mil veinticinco. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00186-2015.—Oficina
Local de Quepos Licda.—Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—( IN202501008768 ).
Al señor Víctor Leandro Brenes
Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 206330241, se
le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de
octubre del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona
menor de edad R.B.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte
que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLOR-00098-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Cinthia Margoth
Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008770 ).
Oficina Local de Puriscal, al señor José Rónald de Jesús Quirós Monge
costarricense, cédula de identidad 1-0754-0091, vecino de San José, Puriscal,
Santiago, se le comunica la resolución de los once cuarenta minutos del
dieciocho de junio del dos mil veinticinco mediante la cual se dicta resolución final
del proceso en sede judicial de la persona menor de edad A.Q.H. Se le confiere
audiencia a la señora José Rónald de Jesús Quirós Monge, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho,
portón gris, expediente N° OLPU-00187-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín,
Representante Legal.—( IN202501009099 ).
A los señores Evelyn Araya Monge – Elías
Ulises Sosa Ramírez. Se le comunica la resolución de las once horas del
veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido
Provisional de las pme S.Y.S.A. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-01091-2025. Se le confiere audiencia a la señores
Evelyn Araya Monge – Elías Ulises Sosa Ramírez por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y
respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—( IN202501009104 ).
Al señor César Adolfo Zúñiga Rodríguez se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco de
las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
veinticinco donde se dicta el archivo del proceso administrativo en favor de
las personas menores de S.D.Z.A. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de El Guarco. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLC-00446-2025.—Oficina Local de El Guarco.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN202501009112 ).
Al señor Germain Antonio Díaz López, de
nacionalidad nicaragüense, se le comunica la Resolución de las once horas con
veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil veinticinco, en donde se
da inicio al proceso especial de protección con el dictado de medida de
protección cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad
G.A.D.G, bajo expediente administrativo número OLPZ-00134-2024. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00134-2024.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—( IN202501009705 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Isac Eloy Ramírez Cortés, costarricense, cédula de identidad N°
2-0776-0444, vecino de Alajuela, Central, El Roble,
se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del veintiséis de diciembre
del de junio del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se dicta resolución
final del proceso en sede judicial de la persona menor
de edad B.Y.R.M. Se le confiere
audiencia al señor Isac Eloy Ramírez Cortés por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00198-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN202501009700 ).
A la señora
Karen Massiel Navarrete Membrero, nicaragüense, cedula 504350988, sin más datos conocidos, cedula de
residencia 1558452200400, únicos datos conocidos se le comunica nueve horas con
treintas minutos del treinta de setiembre del dos mil
veinticinco, medida de guarda protectora, en beneficio de la persona menor de
edad O.M.N. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Dirección: Santa Cruz, centro, diagonal a oficina de telefonía
Claro, expediente número OLSC-006782-2025.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501009709 ).
A Ana Dominga Ramos López,
cédula 701470203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.M.G.R., y que
mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veinticinco, se resuelve: se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las
razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La
persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitor Lester Omar
Guerra Medina. Se le apercibe a los progenitores velar
por el debido cuido de la persona menor de edad y no exponerla a factores de
riesgo. Se le recuerda a los progenitores su deber de
velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente
OLLU-00102-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—(
IN202501009711 ).
 
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares comunica que en sesión ordinaria
Nº 42-2025, capitulo III, artículo
1º; celebrada el día 20 de octubre del año 2025. Lo siguiente: “Juramentación del señor Leyner
Eduardo García Castillo, portador de la cédula de identidad número 503040640, como Notificador del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, desde 20 de octubre al 15 de diciembre 2025.”
Erick Villafuerte Cubillo, Coordinador Tributario.—1
vez.—( IN202501008609 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
en sesión ordinaria 073-25, artículo VIII, inciso d, del día veintitrés de setiembre del año dos mil veinticinco, acordó:
Acuerdo N°6
Con cinco votos presentes
a favor. Se acuerda:
“Aprobar el cierre de las oficinas Municipales para atención al público
del 24 de diciembre del 2025 al 04 de enero del 2026, regresando a las labores administrativas habituales a partir del 05 de enero del 2026, quedando exentos de este acuerdo los servicios
esenciales.” Acuerdo Unánime.
Publíquese.—Diego Céspedes Núñez. Encargado Talento
Humano.—1 vez.—(
IN202501008628 ).
 
COLEGIO DE PROFESIONALES EN MEDICINA
VETERINARIA DE COSTA RICA
COMUNICA:
Los Doctores, Silvia Elena Coto Mora, presidente
y Óscar Edgardo Araya Fonseca, secretario, convocan a Asamblea General Ordinaria N° 64-2025 del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica, para lo cual
se remite la siguiente
Agenda:
Agenda Asamblea General Ordinaria N°
64-2025
Fecha: 29 de noviembre del 2025.
Lugar: Hotel Radisson, San José es calle Central y tercera avenida, 15, en
el distrito de Tournón, San José, Costa Rica.
Hora:
Primera convocatoria
6:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos).
Segunda convocatoria
7:00 p.m. (miembros presentes).
1.  Comprobación
del quórum.
2.  Himno Nacional.
3.  Aprobación del Orden del Día.
4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión
ordinaria de Asamblea
General N° 63-2025.
5.  Informes:
5.1     Informe de Presidencia.
5.2     Informe
de Tesorería.
a.  Presentación
de Informe de Auditoría Externa período 2024.
b.  Análisis y ejecución del presupuesto de enero 2025 a setiembre de 2025.
c.  Análisis y aprobación del presupuesto de enero 2026 a diciembre 2026.
5.3     Informe de Fiscalía.
     Informe de resultados de elecciones de Junta
Directiva, Fiscal Propietario y Fiscal Suplente, celebradas el viernes 14 de noviembre del 2025.
6.1     Juramentación
de Junta Directiva para el período comprendido del viernes 2 de enero del 2026 al 2
de enero del 2028.
6.2     Juramentación de Fiscal Propietario
y Fiscal Suplente para el período comprendido del viernes 2 de enero del 2026 al 2
de enero del 2028.
7.  Nombramientos y Juramentación de
Cargos de Asamblea General:
a.  Nombramientos
Comisión del fondo de Solidaridad por
vencimiento de periodo y, ajuste de periodo de nombramiento de la Dra. Melissa Calderón Vargas CMV 2103,
de conformidad con la nueva
normativa, (Acuerdo AGO N°
09/62-2024)
b.  Nombramiento de la Comisión de Recertificación
por ajuste y ampliación del período de la Dra.
Alejandra Calderón Hernández CMV 1258, para que venza en
noviembre 2026, de conformidad
con la nueva normativa,
(Acuerdo AGO N° 15/61-2023)
8.  Asuntos
varios.
Dra. Silvia Elena
Coto Mora, Presidente Junta Directiva CPMV.—Dr. Óscar Edgardo Araya Fonseca, Secretario
Junta Directiva CPMV.—Lic.
Pablo César Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo CPMV.—1 vez.—( IN202501010457 ).
TECNOAGRÍCOLA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnoagrícola de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-254031, convoca a todos
sus socios a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, a celebrarse
en su domicilio
social sito en Heredia,
Belén del cruce Real Cariari, 800 metros al norte, frente a Zona Franca
América, Sala de Reuniones, a las 09:00 horas del miércoles 10 de diciembre del
2025, en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, con el número de socios que se encuentren presentes y los siguientes puntos de agenda: 1- Informe de resultados del ejercicio anual 2024. 2- Análisis del estado financiero actual de la empresa. 3- Análisis cartera de operaciones crediticias. 4- Aprobación de los estados financieros
periodo 2024 y valoración
de distribución de utilidades
y/o perdidas. 5- Reconocimiento
de los nuevos financiamientos 2024 y 2025. 6. Reforma de estatutos clausulas segunda, quinta, sexta y décimo primera. 7. Nombramiento de
secretario y tesorero de
Junta Directiva.—San José, 30 de octubre del
2025.—Lanfranco Tretti Amicabile, Presidente.—1
vez.—(
IN202501010511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KONRAD S. A.
Por pérdida de los títulos nominativos accionarios de la compañía Konrad
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta
y cuatro mil setecientos setenta
y tres. Se emplaza por término de Ley a cualquier interesado a hacer valer su
derecho u oposición en la
notaria de la suscrita, ubicada
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, sobre el
Boulevard principal, de Maxi Palí, doscientos cincuenta metros al norte. Es todo. Playas del Coco, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Daisy Pizarro Corea. Cédula de identidad n° seis-trescientos
uno-ciento noventa dos.—( IN202501008179 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
(UNIVERSIDAD U LATINA S.R.L.)
Se hace de conocimiento público que la Universidad Latina de Costa Rica (Universidad U
Latina S.R.L.), ha decidido iniciar
con el proceso de cierre de las siguientes carreras autorizadas en las sedes Regional Central-San
Pedro, Regional Cañas, Regional Pérez Zeledón y Regional Guápiles.
Sede Regional Cañas: Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia para Ejercer en el
Campo de la Enseñanza de Sede
Central-San Pedro: Bachillerato en
Ciencias de la Educación
con Énfasis en Orientación, Bachillerato en Turismo con Énfasis en Hotelería y Restaurantes, Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I Y II Ciclos e Informática Educativa, Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclo con Énfasis en Idioma Inglés, Licenciatura en Ciencias Biológicas con Énfasis en Ecología
y Desarrollo Sostenible, Licenciatura
en Gestión de Sistemas de Información, Licenciatura en Periodismo
con Énfasis en Producción de Medios, Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis
en Administración Aduanera, Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Integración
de Estudiantes con Discapacidad,
Licenciatura en Turismo con
Énfasis en Administración de Empresas Turísticas,
Maestría Profesional en Telemática, Doctorado en Educación,
Doctorado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Currículum Sede Regional Heredia: Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar,
Maestría en Docencia, Maestría en Ingeniería Industrial, Maestría
Profesional en Gerencia y Gestión Ambiental, Maestría Profesional Telemática, Maestría Profesional en Logística
Empresarial, Bachillerato en
Ciencias de la Educación
con Énfasis en Preescolar, Maestría en Administración de Negocios con Énfasis
en Recursos Humanos, Sede Regional Pérez Zeledón: Maestría
en Administración de Negocios con Énfasis
en Recursos Humanos, Maestría Profesional en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés, Maestría Profesional en Derecho Notarial y Registral, Sede
Regional Guápiles: Maestría
Profesional en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza
del Inglés, Licenciatura en
Ciencias de la Educación
con Énfasis en Docencia para Ejercer en el Campo de la Enseñanza de Por lo que se estará gestionando el respectivo trámite
ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP). Se publica este edicto para oír oposiciones al cierre de las carreras dentro de los quince días hábiles a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. En caso de tener
alguna consulta o bien si desea regularizar su situación académica
favor dirigirse a la dirección
de correo electrónico: rectoria@ulatina.cr.—Rosa
Monge Monge, Rectora, Notario.—( IN202501007508 ).                       2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Aviso público de
cierre de carrera
La Universidad Fidélitas
informa a la comunidad estudiantil interesada
y al público en general que, mediante acuerdo
del Consejo Académico Universitario en sesión Nº Acta de la sesión 003-25, artículo cuarto,
del 13 de octubre de 2025, se aprobó
el cierre de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartida en la sede San Pedro. Este cierre se fundamentó en el
proceso de transformación académica de la Universidad Fidélitas,
orientado a fortalecer la formación docente mediante nuevas carreras en educación
diseñadas a partir del año 2023, las cuales incorporan el Marco Nacional de Cualificaciones, garantizando la pertinencia y actualización de los programas formativos
frente a las demandas del contexto educativo actual. La
Universidad reafirma su compromiso con la calidad académica y con la protección de los derechos de los estudiantes. En consecuencia, se implementó un plan de contingencia
que aseguró la continuidad y finalización de los estudios de todos los estudiantes
que se encontraban matriculados en la carrera. Para más información, los interesados se podían y pueden comunicar con la Dirección de Facultad de Educación al correo g.registro@ufidelitas.ac.cr
o teléfono 2206-8600.—San Pedro de Montes de Oca, 15
de octubre del 2025.—Emilia Gazel Leitón, Rectora, Universidad Fidélitas.—( IN202501008216 ).            2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMÁGENES MÉDICAS DIGITALES TURRIALBA S.A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se solicita la reposición del Libro
de Junta Directiva por motivo de extravío; de la sociedad Imágenes Médicas Digitales Turrialba
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y cinco, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
Sociedades Mercantiles, bajo el
número de legalización
4065000025928.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—(
IN202501006237 ).
ISLA DE ONS SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMA
Yo, Jeanina Cuadra Solórzano, portadora de la cédula de identidad
número 8-0067-0902, actuando
en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de la compañía Isla de
ONS, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-598113 - la “Compañía”
-, de conformidad con el artículo 216, inciso c) del
Código de Comercio, informo que
el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: La compañía no cuenta con activos ni pasivos
que repartir. Dicho estado, así
como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales
a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San
José, 9 de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501008217 ).
MONKEYS ISLAND MV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La suscrita Miranda Víquez Salazar, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta-cuatrocientos
noventa y ocho, soltera, empresaria, vecina de Limón, Guácimo, en mi condición de presidente de la sociedad Monkeys
Island MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres ciento dos ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
de los libros de Registro
de cuotistas y de actas de asamblea de cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—Guápiles, veinte de octubre de dos mil veinticinco.—Jean
Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008219 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace
constar que la Sra. Nidia
Medrano Durán, cédula Nº 2-0494-0647, accionista Nº
2914, firma endoso de
capital accionario (Compensación)
en octubre del 2025, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Róger Solórzano Alfaro (presidente Cetrenss S. A.).—e Idaly Fonseca Campos (secretaria
Cetrenss S. A.).—1 vez.—(
IN202501008436 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el
Sra. Heidy Peña Alan, cédula N° 1-0800-0992, accionista
N° 1073, envía nota recibida
el 28 de agosto del 2025, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Róger Solórzano Alfaro,
Presidente CETRENSS S. A..—Idaly Fonseca Campos, Secretaria CETRENSS S. A..—1 vez.—(
IN202501008437 ).
ACCESOS AUTOMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización
de libros legales de
Sociedades Mercantiles se avisa
que la sociedad denominada Accesos Automáticos Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-177456, procederá
con la apertura del Tomo III en
formato de hojas removibles
del libro de Actas de Junta
Directiva, en virtud de que el
Tomo II de dicho libro fue debidamente
concluido.—San José, 20 de octubre
del dos mil veinticinco.—Guillermo José Ramírez
Castrillo, Presidente.—1 vez.—( IN202501008479 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE ALUMNOS
DEL COLEGIO MARISTA DE ALAJUELA
Yo Mario José Crespo Llobet, mayor, casado una vez,
administrador de empresas,
con cédula número: cédula: uno-cero
ochocientos seis-cero quinientos
noventa, vecino de
Alajuela, Alajuela, Alajuela, Urbanización de Los
Adobes, casa número cuarenta-B,
en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
de Padres de Familia de Alumnos del Colegio Marista
de Alajuela, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-ciento veintisiete mil doscientos dos, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros tomos números
uno de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva,
Registro de Asociados, Inventario y Balances, Diario
y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
diecisiete de octubre
del dos mil veinticinco.—Mario José Crespo Llobet, Presidente.—1
vez.—(
IN202501008493 ).
PROPIEDADES REINA DE LA NOCHE DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jeffrey Aron Ruzicka, cédula de residencia 184001197003, en mi condición
de Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
de Propiedades Reina de la Noche del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-372162, solicito al Departamento de Mercantil
del Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravió, del tomo primero de los siguientes libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro
de Socios y c) Actas de
Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, 21 de
octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN202501008499 ).
Que Bueno Sociedad Anónima
Yo, Jeffrey
Aron Ruzicka, cedula de residencia 184001197003, en mi condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo de Que Bueno
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-301042, solicito al Departamento de Mercantil
del Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravió, del tomo primero de los siguientes libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro
de Socios y c) Actas de
Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, 21 de
octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN202501008503 ).
ROXDIPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jeffrey Aron Ruzicka, cédula de residencia 184001197003,
en mi condición de
Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo de Roxdipa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-616449, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
por motivo de extravió, del tomo primero de los siguientes libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro de Socios y
c) Actas de Junta Directiva,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—Guanacaste, 21 de octubre del
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008523 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN MEDICINA
VETERINARIA DE COSTA RICA
CÉDULA JURÍDICA: 3-007-066793
Comunica:
La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo
9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos
22, y 82, inciso k) del Reglamento
de la citada Ley, acordó en la sesión ordinaria
N° 1741-2025, celebrada lunes 13 de octubre 2025, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.
 
  | 
   N° colegiado 
   | 
  
   Nombre 
   | 
  
   N° identificación 
   | 
 
 
  | 
   530 
   | 
  
   Dr. Leonardo Luconi Coen 
   | 
  
   106110169 
   | 
 
 
  | 
   1869 
   | 
  
   Dra. Melissa Ann Best 
   | 
  
   184001672632 
   | 
 
 
  | 
   1919 
   | 
  
   Dr. Ricardo Jesús Sanabria Mora 
   | 
  
   113990834 
   | 
 
 
  | 
   2229 
   | 
  
   Dr. José Miguel Rodríguez Ávila 
   | 
  
   206840050 
   | 
 
 
  | 
   2297 
   | 
  
   Dr. Santiago Gaona González 
   | 
  
   801140561 
   | 
 
 
Junta Directiva.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta.—Lic.
Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN202501008557 ).
SERVICIOS JOELDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Elizabeth Aguilar
Fernández, mayor de edad, divorciada
de sus primeras nupcias, administradora de empresas, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia, casa número veinte C, portadora de la cédula
de identidad seis-cero doscientos
veinticuatro-cero doscientos
cincuenta y siete, quien actúa en
su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios Joelda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y dos mil seiscientos
diecinueve, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Asamblea General de Socios; b)
Registro de Accionistas; c) Actas
de Junta Directivo, debido
al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de los libros. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.—Elizabeth Aguilar Fernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN202501008739 ).
INMOBILIARIA BRISA MARINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Pedro Nikyoly González González, costarricense, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, empresario, portador de
la cédula de identidad número
seis-cero tres uno nueve-cero
tres cinco cero, vecino de Puntarenas, Parrita, La Palma, Residencial Palmas
del Sol, casa número doce; en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Brisa
Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-nueve uno dos seis siete nueve, hago constar
que mi representada
ha procedido a la reposición
de los libros legales Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por
extravío.—Parrita,
a las doce horas quince minutos
del día veinticuatro de octubre
del dos mil veinticinco.—Pedro Nikyoly González González,
Gerente de Inmobiliaria
Brisa Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN202501008748 ).
INMOBILIARIA IVORY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Pedro Nikyoly González González, costarricense, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, empresario, portador de
la cédula de identidad número
seis-cero tres uno nueve-cero
tres cinco cero, vecino de Puntarenas, Parrita, La Palma, Residencial Palmas
del Sol, casa número doce; en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Ivory
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-nueve uno uno siete cero seis, hago constar que
mi representada ha procedido
a la reposición de los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionitas, y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío.—Parrita, a las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos
mil veinticinco.—Pedro Nikyoly González González,
Gerente de Inmobiliaria
Brisa Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN202501008749 ).
ROCA INVESMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Daniel Chaves Gutiérrez; quien es mayor de edad, divorciado dos veces, comerciante, portador de la
cédula de identidad número
seis-cero tres uno uno-cero cinco
ocho ocho, vecino de Puntarenas, Parrita, de la entrada de Maxi Palí, setenta metros sur, casa a mano derecha;
en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Roca Invesment Sociedad
Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos seis; hago constar que
mi representada ha procedido
a la reposición de los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío.—Parrita, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veinticinco.—Daniel Chaves Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN202501008751 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número: ciento cincuenta, visible al
folio ciento cuatro, del tomo
treinta y siete, a las ocho horas, del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco,
se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, gerardojq77@hotmail.com, de la sociedad
Radiofónica
de la Península
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero
cinco cinco cinco ocho cuatro. Es todo.—Ciudad
Quesada, diecisiete de octubre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío
Villalobos Solís.—( IN202501007236 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento cinco, del tomo treinta
y siete, a las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de octubre del dos
mil veinticinco, se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, gerardojq77@hotmail.com, de la sociedad Greipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve cinco cinco uno
cinco. Es todo.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío
Villalobos Solís.—( IN202501007255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas del 17 de octubre del 2025, se realiza cesión para transferencia
de nombre comercial correspondiente a Niiu, número de
registro: 318730. De la sociedad Grupo
Gastronómico K&C, S.A, con cédula de persona jurídica:
3-101-812974 a la sociedad 3-102-932778, S.R.L.—San José, 20 de octubre
del 2025.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—(
IN202501007330 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría en
San José, a las diez horas del ocho
de octubre del dos mil veinticinco,
notaria pública con oficina
abierta en la ciudad de San
José, Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, comparece el señor: Carlos Alberto Pereira
Ugalde, mayor, divorciado, gerente
de proyectos, vecino de
Sabana Sur, del Colegio La Salle, ciento diez metros al este, cédula de identidad número uno-cero nueve dos cero-cero nueve siete ocho, en
su condición de representante legal de Inversiones Pereira & Ugalde
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
ocho tres uno dos nueve y dice: que designa la dirección de correo electrónico:
cpereirau@gmail.com, como medio oficial
para recibir notificaciones
dirigidas a su representada. Es todo. Leído lo anterior al compareciente,
manifiesta su conformidad y procedemos a firmar en San José, a las diez horas del
ocho de octubre del dos mil
veinticinco.—Licda. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN202501007364 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de la
compañía denominada Yachts Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno- novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis,
celebrada el día once horas del nueve de octubre de dos mil veinticinco, se
modificó la junta directiva, la cláusula de representación y administración y se
disminuyó el capital social. Es todo.—Garabito, diez
horas con treinta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco.—( IN202501008006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Notaría, se
celebró y protocolizó acta
de Asamblea Extraordinaria de socios
de la empresa Sofisa
Solución Empresarial S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta
en escritura otorgada en San Antonio de Belén
a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco
ante el notario Andrés José
Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintisiete de octubre del dos
mil veinticinco.—( IN202501008447 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y tres
otorgada a las 11:00 del 8 de octubre del 2025, ante el notario Carlos
Guillermo Alvarado Heinrichs, se protocoliza acta
número tres de la sociedad: Soluciones Empresariales Argo
S. A., cédula jurídica: 3-101-712629, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.
Es todo.—San José, 18 de octubre del 2025.—Carlos
Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario Público, Tel.:
2271-1700.—( IN202501008514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Agropecuarias Caimanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro seis dos cero cero cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San Isidro de El General, a las quince horas y quince minutos del
veintidós del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Byron Ruiz Padilla,
Abogado y Notario.—( IN202501008565 ).
En mi notaría, a las once horas diecinueve
de octubre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta. Se modificó cláusula
quinta del capital social disminuyéndolo a un millón de colones del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta y Cinco Mil
Ciento Sesenta, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-novecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta.—San
José, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda.
Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—( IN202501008606 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 21 otorgada a las 9:15 horas del 16 de octubre
de 2025, Jorge Luis González Prado y Kaira del Carmen Jerez Hernández solicitaron incorporar correo electrónico en el domicilio
de la sociedad Fácil Tel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620467, conforme a
la Ley 10597. Es todo.—San José, 17 de octubre de
2025.—Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN202501005928 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio treinta
y seis, vuelto del tomo
seis, a las doce horas con veinte
minutos del dos de octubre
del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones
THMS Centroamérica y el Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos dos uno nueve dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, esto bajo solicitud de la señora: María
Rebeca Castro Rodríguez, gerente general, de esta corporación.—Ciudad de
Heredia, a las catorce horas con veinte
minutos del trece de octubre del dos mil veinticinco.—Lic.
Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006220 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos
del catorce de octubre de
dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Bean Infosystems LLC S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento
dos-ocho ocho siete cinco cuatro seis, por la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, 14 de octubre del
2025.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.— 1 vez.—( IN202501006221 ).
Ante mí, Emilia Williams Aguilar, notaria pública se protocolizó mediante escritura
pública de las 11:00 del 16 de octubre
de 2025, los acuerdos de la
asamblea de accionistas de G
Four S Consultor en Seguridad
Sociedad Anónima, 3-101-581798, en la cual se acordó
la reforma de junta directiva.
Escritura otorgada a las 11:00 del 16 de octubre de
2025. Fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN202501006222 ).
Ante este notario, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Equipo Médico PZ J Y R
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-735000, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 13 de octubre del 2025.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1
vez.—(
IN202501006223 ).
Por escritura N° 149-16 otorgada ante
los notarios públicos: Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita
la inclusión de un correo electrónico en el pacto social de la sociedad
Coserv. S.A.—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501006224 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de Fabienne Elisabeth Marie (nombre)
Pralong (apellido) Marchand
(apellido), de nacionalidad
suiza, cédula de residencia N° 175600044622 de: FFM Blugrin World Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos dieciocho; Greenblue
Rivers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y cinco y Tecuitlatl
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil treinta y ocho; mediante escritura 30, visible a
folio 91 vuelto, de las catorce
horas del 13 de octubre del 2025, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2025.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006226 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 1° de agosto del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Casa Carole de Playa Grande
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-621759, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, realizando inclusión de correo electrónico para notificaciones.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 14 de octubre del 2025.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501006227 ).
Por escritura número ciento diez otorgada
ante la notaria pública: Ginette Miranda Porras, de las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Finca
Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436790, con domicilio
social en Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, quinientos metros norte
del Bar Ambar.—Paso Canoas, 2 de octubre
del 2025.—Licda. Ginette
Miranda Porras.—1 vez.—( IN202501006228 ).
Por escritura N° 141-16 otorgada ante
los notarios públicos Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita
la inclusión de un correo electrónico en el pacto social de la sociedad
Ultrapark Construcción S. A.—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006229 ).
En escritura 02-28, de las 16:30 del 29 de setiembre
del 2025, se inicia liquidación
de personería jurídica de sociedad de Moyari A R S. A., cédula jurídica:
3-101-260599, expediente: 02-2025.—Cartago, 13 de octubre del 2025.—Lic. Jorge Vega
Aguilar, Notario Público,.—1 vez.—( IN202501006231 ).
Por escritura número 146-16 otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa
Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto
social de la sociedad Ultrapark Escazú, S. A.—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006232 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y nueve-treinta y cinco,
visible al folio ciento diecinueve
vuelto del tomo treinta y cinco, a las nueve horas treinta y cinco minutos, del siete de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis ocho
cero ocho cuatro cinco,
para inscribir ante el
Registro de Personas Jurídicas un correo
electrónico como dirección electrónica de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, San
Francisco, a las nueve horas quince minutos del día trece del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006233 ).
Ante el suscrito notario,
se incluye correo electrónico como medio de notificación de Finca Cangrejo
Verde Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501006234 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15
horas del 13 de octubre del año
2025, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, de la sociedad PALMAROSA
CORP S. A., cédula jurídica número 3-101-706740, en donde se reforma la cláusula
de los Estatutos Sociales referente al domicilio social y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 13 de octubre de 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.— ( IN202501006236 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que
el día catorce de octubre de dos mil veinticinco se
protocolizo acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Quince Mil Setecientos Ochenta
y Nueve S. A.—San José, catorce
de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario, Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN202501006239 ).
Por escritura otorgada
por esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nuevo Secretario y se otorgan nuevos poderes.—San
José, a las catorce horas con treinta
minutos del trece de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501006240 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la International Royal Education RS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-738618 donde se nombran
nuevos miembros de la Junta
Directiva.—San
José, 15 de octubre 2025.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 106860838, teléfono:
22-20-18-67.—1 vez.—( IN202501006241 ).
Tunduro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y tres, la sociedad recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, por medio del siguiente correo electrónico: sunrisebreakfastjaco@gmail.com Es todo.—San
José, a las dieciocho horas con cincuenta
y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Licenciado
Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006242 ).
Mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio ochenta
y dos vuelto del tomo veintisiete del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda constituir Asociación Sala de Velación
El Guarco.—Cartago, trece de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(
IN202501006243 ).
Ante esta notaría al ser las once horas con del nueve
de octubre del dos mil veinticinco,
mediante escritura número doscientos uno, en el pacto
constitutivo de la compañía
VC Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve cero nueve siete dos, en la cláusula del domicilio. En dicha compañía, se establece para recibir notificaciones correo electrónico, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Lcda. Maricela Arrieta Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006244 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 32-9,
visible a folio 23V-24F, del tomo 9, a las 10:07
horas, del 17 del mes de octubre
de 2025, se presentó solicitud
por parte del Representante legal de Transportes
D&F SRL, con cédula jurídica número 3-102-753174, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Buenos Aires, Puntarenas, 20 de octubre
del 2025.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006245 ).
Ante esta notaria al ser las diecinueve
horas con treinta minutos
del catorce de octubre del
dos mil veinticinco, mediante
escritura número doscientos uno, en el pacto constitutivo
de la compañía FEPACEBEHL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete cuatro nueve cinco, en
la cláusula del domicilio.
En dicha compañía, se establece para recibir notificaciones correo electrónico, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Alajuela,
catorce de octubre del dos
mil veinticinco.—Lcda. Maricela Arrieta Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006246 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 184, iniciada a folio 91 vuelto del Tomo 19, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Los Carracos
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-700339, para incorporar el
correo electrónico, en el domicilio
social de la sociedad, conforme la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 20 de octubre del 2025.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006247 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-veinte visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto y ciento ochenta y nueve del tomo veinte de mi protocolo, de las quince horas treinta
minutos del siete de octubre del año dos mil veinticinco, se reforma el pacto constitutivo
de la Sociedad denominada Art Deco Vida Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta mil ciento ochenta y dos, y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, catorce de octubre del año 2025.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN202501006248 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:40 horas del 14
de octubre del 2025, conforme
a la Ley número 10597, la representante
legal de la sociedad Corporación Sábata S.A., cédula jurídica
N° 3-101-640372, solicitó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de su sociedad.—San José, 14 de octubre del 2025.—Licda. Viviana Castro
Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006249 ).
Mediante acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad A.C.I. Consultoría
Limitada, cédula jurídica número
3-102-805022, protocolizada por
el suscrito notario en escritura
pública número 94-24, de
las 17:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 8 de octubre de 2025.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—(
IN202501006251 ).
Por escritura número 164, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vita
Bellavista Casa Sesenta y Tres S.A., por la que se acuerda
modificar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, también se acepta la renuncia de personeros de la junta directiva
y se hacen los nombramientos respectivos la sociedad.—Lic.
Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN202501006252 ).
Por escritura número 31-15, de las 10
horas del 13 de octubre de 2025, visible al folio 64 vuelto, tomo 15 de mi protocolo y en cumplimiento de la ley número
10597 la sociedad Inversiones El Torogoz
S.R.L., cédula jurídica 3-102-690604 aporta
al Registro Mercantil su correo
electrónico.—Puntarenas, 15 de octubre de 2025.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006255 ).
Por escritura número 32-15 de las 12
horas del 13 de octubre de 2025, visible al folio 65 frente, tomo 15 de mi protocolo y en cumplimiento de la ley número
10597 la sociedad Sangre Verde S&B S. A.,
cédula jurídica 3-101-683168 aporta
al Registro Mercantil su correo
electrónico.—Puntarenas, 15 de octubre de 2025.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006256 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como secretario de Aromas de
Primavera S.A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 10 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006257 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como secretario de Bruce Holst
Hermanos S. A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá certificaciones.—San José, 16 de octubre de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006258 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Comercial
Rias Altas del Siglo XXIS. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 1
de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006259 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy, doña
Margarita Rosa Pereira Paz, como Apoderada
de Condominio Avicenia
Numero Cuarenta y Siete Oropendola S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 10 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006260 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Vocal de Corporation Brown Snowed Snowed S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 13
de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006261 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, el señor Luis Alfonso Pereira Paz, como
Secretario de Cortijo Almendralejo
S. A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 09 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006262 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como tesorero de El Palmar de
Troya S.A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá certificaciones.—San José, 16 de octubre de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006263 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, don Jorge Muñoz Araya, como presidente Higth Tech Inspección
Services S. A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 29 de setiembre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006264 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, doña
Margarita Pereira Paz, como Vicepresidenta
de Importadora Olives-La Estrada, S. A.,
adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 3 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006265 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como tesorero de Impresiones Galicia A.P., S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 2 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006266 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como Presidente de Inmobiliaria
Comercial Emilio Jiménez Pacheco Sucesores
S. A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá certificaciones.—San José, 16 de octubre de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006267 ).
Con fecha de hoy, a las 11 horas protocolicé
acta de Inversiones Fuente Palmera S. A., en que se adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.
Además, se reforma cláusula Octava de los Estatutos para ampliar Junta Directiva.—San
José, 08 de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006268 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como presidente de Konopiste K.B., S. A., adiciona
estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 1
de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006269 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12 horas de hoy, doña
Margarita Pereira Paz, como Tesorera
de La Lanzada F.P., S. A., adiciona
estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 3
de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006270 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Secretario de La Quinta
Ana AP., S.A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 9 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006271 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Laburna
S. A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 3 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006272 ).
Por escritura número 93-25 otorgada a las 9:30 horas del 13 de octubre
de 2025, ante esta notaría
se solicita la inclusión de
correo electrónico de la sociedad denominada: Adroeliza Ltda,
cédula de persona jurídica número
3-102-933572; mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
del Pacto Constitutivo; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 14 de octubre
2025.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario. Carné Nº 2424.—1 vez.—( IN202501006273 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Las Nuevas
Condes Chilenas S. A., adiciona
estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 2
de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006274 ).
Con fecha de hoy a las 14 horas, protocolicé
acta de Las Nuevas Condes Chilenas
S. A., en que se reforma la cláusula 7 de los Estatutos y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 8 de octubre del
2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006275 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, doña
Felisa Paz Castro, como Presidenta
de Mari Ro Fashion S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 07
de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006276 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Secretario de Monte de
Vesa S. A., adiciona estatutos
para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 10 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006277 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, el señor Luis Alfonso Pereira Paz, como
secretario de Pico Sacro S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 09 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006278 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como secretario de Reproducciones La Finisterre S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 07 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1
vez.—(
IN202501006279 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Reproducciones
Las Golondrinas F.P. S. A., adiciona
estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 2
de octubre del 2025.—Eugenio
Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006280 ).
Ante esta notaria, por
escritura número trescientos treinta-siete, de las
diecinueve horas del catorce
de octubre de dos mil veinticinco,
se constituyó la Sociedad denominada
según la asignación de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil
seis, domiciliada en
Heredia, San Rafael, Concepción,
Calle
Charquillo, del Corazón
de Jesús, seiscientos metros norte, casa a mano izquierda con portón de madera, columnas grises, con un plazo social de noventa y nueve años a partir
de la fecha de su constitución y su objeto
es, el comercio en general y servicios de terapia física y respiratoria. Es
todo.—Alajuela, quince de octubre
de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006281 ).
Ante esta notaría, se asignó correo electrónico,
a la compañía Consisa
Ans S. A., N° 3-101-276657. Conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—14
de octubre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006282 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 46,
visible al folio 054 vuelto, del tomo
30 de mi protocolo, a las 11:45 del 14 de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Silvia Kohn Gudes, cédula N° 1-0470-0300, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de NRB S. A., cédula jurídica
N° 3-101-582732, para incorporar el
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10.597.—San José, 14 de octubre del año 2025.—Lic. Carlos
Luís Jiménez Masis, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN202501006284 ).
En San José, ante
esta notaria, mediante escritura 286 del tomo 22, de las
14:10 del 10 de octubre del 2025, se solicitó consignar correo electrónico para notificaciones, de la sociedad: Yock-Siu
S. A., cédula N° 3-101-131083; de conformidad con
la Ley 10597.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006285 ).
Por escritura número 25, otorgada a las 12:30 horas, del 13 de octubre
del 2025, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar las cláusulas, de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Litchi de Alcala Once S. R. L., con
cédula jurídica número
3-102-340030.—San José, 14 de octubre del
2025.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006287 ).
Mediante escritura número doscientos setenta, del día dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gines Electric Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintinueve
mil ciento cincuenta y seis.—Heredia, a las diecisiete
horas del dieciséis de octubre
del dos mil veinticinco.—Licenciada Andrea Catalina
Arguello Corrales.—1 vez.—( IN202501006288 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, del día dieciséis de octubre del dos mil veinticinco,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Florita
La Cariño Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento sesenta y tres.—Heredia, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Andrea
Catalina Arguello Corrales.—1 vez.—( IN202501006289
).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante la
notaria pública, María José Valverde Barrantes, de las once horas del
seis de octubre de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Vida A Granel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos diez mil cuatrocientos trece, con domicilio social en Alajuela,
Atenas, Los Ángeles, Residencial Los Girasoles, primera
casa a mano derecha, casa esquinera
de dos plantas con portón
de madera, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia.—Licda. María José
Valverde Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202501006290 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 47,
visible al folio 055 frente, del tomo
30 de mi protocolo, a las 12:00 del 14 de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Silvia Kohn Gudes, cédula N° 1-0470-0300, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Similtiles S.
A., cédula jurídica N° 3-101-848291, para incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 14 de octubre
del año 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masis, Notario Público, Carné N° 11148.—1 vez.—(
IN202501006291 ).
Por escritura número 27, otorgada a las 13:30 horas, del 13 de octubre
del 2025, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar las cláusulas, de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Inversiones Camaba
Bello Horizonte S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-300461.—San José, 14 de octubre
del 2025.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006292 ).
Mediante asamblea de cuotistas de Alvi
Patrimonial Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento
dos-novecientos treinta y
dos mil cuatrocientos cuarenta
y ocho, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante el Licenciado
Víctor Julio Herrera Bolaños, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las dieciséis
horas del catorce de octubre
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN202501006293 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
con diez minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general de socios
de la sociedad Jack Taylor Real Estate Holdings S.
R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres siete
tres cero tres, por la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—San José, 14 de octubre del dos
mil veinticinco.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN202501006294 ).
Por escritura número 147-16, otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa
Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto
social de la sociedad Ultrapark
Dos S. A..—San
José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501006295 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 21 del tomo 49,
de las 16 horas, de fecha 09 de octubre
del 2025, se hizo solicitud
de inscripción de correo electrónico de la sociedad Café
Cuatrocientos Cincuenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete seis siete tres nueve
ocho.—San
José, 17 de octubre 2025.—MSc.
Lindy Viviana Acuña Benavides.—1 vez.—(
IN202501006296 ).
Por escritura número 148-16, otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa
Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto
social de la sociedad Alexandra Development and
Investments S. A..—San
José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501006297 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo dos, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Jorge Vinicio
Cascante Alvarado de la sociedad Boolpe
S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-902682, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 4 de octubre de
2025.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501006298 ).
Por medio de la escritura pública número 151-1, otorgada a las 10
horas del 11 de octubre del año
2025, se asignó el correo electrónico
eguerrero@multiromanas.com para recibir notificaciones de la sociedad Nexius Group S. A..—María
Nazareth Serrano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006299 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad Cerámica Poás S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-012263, solicita
establecer el correo electrónico
patrismonge@gmail.com como medio de notificación.—San
José, 02 de octubre del 2025.—Lic.
Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN202501006300 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día del 14 de octubre
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de compañía Igrafi, Sociedad Anónima
mediante la cual, se aprobó la transformación de la sociedad a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, ser revoca la junta directiva,
y se nombra un gerente y se
reformó la cláusula de administración.—Nosara
Guanacaste, catorce de octubre
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN202501006301 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cuatro, visible del folio dieciocho
vuelto al folio diecinueve vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
de la sociedad denominada: Casa
Butterfly de Playa Grande LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento cinco; para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha entidad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Roberto
Valverde Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006302 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
solicita al Registro de Personas Jurídicas
la inclusión del siguiente correo electrónico:
jjjimenez1615@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía Sofymar Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela,
Grecia, Rio Cuarto, costado este
de la Cruz Roja, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero cuatro nueve siete.—Alajuela, Río Cuarto, catorce
de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
James Horacio Alvarado Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006303 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
solicita al Registro de Personas Jurídicas
la inclusión del siguiente correo electrónico:
fecerroja@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía El
Cerro Jiménez Alfaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en
Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, del banco de Costa Rica cien
metros norte, casa esquinera,
mano izquierda, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete nueve ocho
uno seis nueve.—Alajuela, Río Cuarto, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. James Horacio Alvarado Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006305 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día
cinco de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”,
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, solicita
al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: pablodx15@gmail.com
para la atención de notificaciones
de la compañía Padagro
AV Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro al norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema a mano derecha,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero dos seis cuatro.—Alajuela, Río Cuarto, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. James Horacio Alvarado Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006306 ).
Por escritura otorgada ante mí, se realizó el cambio de gerente
de la sociedad Agroint
S.R.L, cédula de persona jurídica
número: 3-102-872242.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de octubre del 2025.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—(
IN202501006307 ).
Por escritura de las 8 horas del 15 de octubre
de 2025 ante este notario
se protocolizó el de acta
de Muvens Group S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-805011 en
la cual se solicitó la inscripción del correo
electrónico en cumplimiento con la ley número
10597.—San José, 15 de octubre de 2025.—Monique Azuola Castro, Notario.—1 vez.—(
IN202501006308 ).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del viernes diez de octubre de dos mil veinticinco;
ante el suscrito notario la sociedad Sin Título Nobiliario, S.R.L, solicita
inscripción del correo electrónico.—San
José, quince de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006310 ).
Por escritura número 64-5, otorgada ante esta notaría a las 15:00pm horas del día 14 de octubre del dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número cinco de la sociedad Gaviotas en El Horizonte, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis
mil seiscientos noventa y
uno, mediante la cual se acordó: i) modificar
las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio, la administración y representación;
ii) la inclusión de un correo
electrónico como medio de notificaciones; y iii) transformar
la compañía de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y por ende reformar
sus estatutos.—San José, quince de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006312 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 14 de octubre
de 2025, se acordó inscribir
el correo electrónico: yanetse18@gmail.com, como
medio oficial de notificación
de la sociedad: 3-101-784292 S. A.—Alajuela a
las 12:15, del 14 de octubre de 2025.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN202501006318 ).
Por escritura pública de las doce horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sefisa Sistemas Eficientes
S. A., cédula jurídica 3-101-341623, mediante la cual se estableció correo electrónico a efectos de cumplir la Ley 10597, se modificó
la cláusula de su representación, se removió de su cargo al Agente Residente, y se revocó un poder.—San José, 14 de octubre de
2025.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN202501006319 ).
Por acta número tres, de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinticinco
se celebró asamblea general
extraordinaria de socios de
Caloja Por Siempre
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y siete, por medio de la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil veinticinco. Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario
Público, C. 27402.—1 vez.—( IN202501006320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:24 horas
del 15 de octubre de 2025, se modifica
la cláusula del domicilio
de la sociedad 3-102-664798 S.R.L., con cédula
3-102-664798 S.R.L. y se incorpora correo electrónico.—San José, 15 de octubre de 2025.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria Pública. Carné 10506.—1 vez.—( IN202501006323 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a
las 13 horas y 20 minutos del 13 de octubre del 2025, se establece el correo electrónico
carmanpz1@gmail.com para la sociedad Carmen y
Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693813.—Lic. Esteban
Cordero López, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006324 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a
las 13 horas y 10 minutos del 13 de octubre del 2025, se establece el correo electrónico:
tiempodeestudio@gmail.com para la sociedad Prefa Volcán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-575525.—Lic. Esteban
Cordero López, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006325 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, la señora
Doña María Melva Castro Ortega, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Joyería Adamas, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento
quince mil ochocientos sesenta
y siete, solicita la legalización del Libro de Actas
de Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas y el Libro de Asambleas Generales de Accionistas
en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, en
la hora y fecha que indica el sellado de tiempo
de mi firma digital certificada
adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.
Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN202501006328 ).
Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Galopes en el Mar Sesenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y siete, y prescindir del nombramiento de liquidador, no existiendo activos ni pasivos que
liquidar.—Liberia,
trece de octubre dos mil veinticinco.—Licda. Jetty Patricia Mendoza Cascante, Notaria.—1
vez.—(
IN202501006330 ).
Ante esta notaría compareció
Roy Quesada Delgado, presidente de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Doscientos
Treinta Dos S.A, y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo royquesadacr@yahoo.com.—San José, 13 de octubre
de 2025.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—(
IN202501006332 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Agropecuaria
Laurel del Este S. A., cédula jurídica
3-101-143714, solicita la inclusión
en la cláusula del domicilio del siguiente correo: rsanabriar03@gmail.com.—San
José, catorce de octubre
del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—(
IN202501006335 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número veinticuatro del tomo diecinueve, de las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco,
se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad OSC Top
Solutions Group Colombia SAS a favor de Walter Enrique Castro
González. Conforme a la ley 10597 se incorpora un correo electrónico de la compañía para efectos de notificaciones.—San
José, 20 de octubre del 2025.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501006336 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible
al folio diez frente, del tomo uno, a las a las veinte
horas del trece de octubre
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del apoderado Generalísimo de Presupuesto
CR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-683165 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las 8 horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Camacho Álvarez, Notario Público.—1 vez.— ( IN202501006337 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número doscientos siete-Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las ocho
horas del día catorce de octubre
del dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta número dos, de la sociedad denominada Popps
Palace LLC S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-926637, en la cual,
se acuerdo solicitar al
Registro de Personas Jurídicas incorpore
un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, catorce
de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN202501006338 ).
En esta Notaría mediante escritura pública: 48-27 otorgada en Cañas, Guanacaste, las diez
horas del quince de octubre del 2025, la sociedad D T V Desarrollos Turísticos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ochenta y cuatrocientos, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su correo
electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: ***.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1
vez.—(
IN202501006339 ).
En esta notaría mediante
escritura pública: 49-27 otorgada en Cañas, Guanacaste,
las diez horas quince minutos
del quince de octubre del 2025, la sociedad Fongo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-veinticinco
mil cuatrocientos setenta y
uno, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su
correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: ***.—Lic. José Ángel
Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501006340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas
del 12 de octubre del año
2025, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-639684 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-639684, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos
ni pasivos.—San José, 13 de
octubre del 2025.—Lic. Won Yu Qin Zheng, Notario.—1 vez.—( IN202501006342 ).
En esta notaría mediante escritura pública: 50-27 otorgada en Cañas, Guanacaste, las diez
horas veinte minutos del
quince de octubre del 2025, la sociedad
Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento un mil cuatrocientos
setenta y cinco, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su
correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: ***.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1
vez.—(
IN202501006343 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trecientos cuarenta, visible al folio ciento
cincuenta y nueve, del tomo cinco, a las once horas, del
quince de octubre del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Muebles Rolarca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo, a fin de que indique: La representación
Judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil que podrá sustituir
o delegar su poder en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, en
caso de fallecimiento, viaje fuera del país o enfermedad grave, el vicepresidente tendrá las facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Así mismo se acuerda realizar la sustitución del cargo
de vicepresidente de la sociedad
por fallecimiento.—Ciudad de Sarapiquí, Puerto
Viejo al ser las once horas tres minutos
del quince de octubre del dos mil veinticinco.—MSc. Johan
Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006344 ).
En escritura 015-37 a las 14:45 horas del 08 de octubre del 2025, la sociedad SOLEVILL
S. A., cédula jurídica
3-101-331463, solicita la
inclusión de su correo electrónico csolera@cedeso.co.cr.—San José, 14 de octubre
del 2025.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN202501006347 ).
Incorporación de correo.
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y uno-seis visible a folio ciento
noventa y tres vuelto del tomo sexto, a las diez horas quince minutos del día
catorce de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consorcio Profesional Guzmán & Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
un mil novecientos treinta
y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez
horas quince minutos del día catorce
de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Patricia
Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006348 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cuarenta-seis, visible a folio ciento
noventa y tres frente del tomo sexto, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad: Asesorías y Soluciones Ecológicas
y Ambientales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez
horas del día catorce de octubre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006352 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Creditek Comercial sociedad anónima, se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales, referente al domicilio social de
la compañía y de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico info@eppsa.cr, para la atención
de notificaciones de la compañía.—San
José, veintiuno de octubre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN202501006357 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Equipos
para Hogar EPHSA Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales, referente al domicilio social de
la compañía y de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico info@eppsa.cr, para la atención
de notificaciones de la compañía.—San
José, veintiuno de octubre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.— 1 vez.—( IN202501006358 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Equipos para Proyectos
EPPSA Sociedad Anónima, se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos sociales,
referente al domicilio
social de la compañía y de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: info@eppsa.cr, para la atención
de notificaciones de la compañía.—San
José, veintiuno de octubre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN202501006359 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos cuarenta y dos-seis, visible a folio ciento
noventa y tres vuelto del tomo sexto, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Propiedad F M Treinta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez
horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Patricia
Campos Villagra, Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN202501006361 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que
el día de hoy, he protocolizado
en mi notaría acta de asamblea de socios de la sociedad Prime Logistics GAG S.A., donde se acordó la modificación del capital
social. Es todo.—San José, 16 de octubre del
2025.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006362 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete
de octubre del dos mil veinticinco,
protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Agrochitaria
Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula segunda
del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—(
IN202501006363 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil
veinticinco, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Agropilon Sociedad Anónima, en que se reforma
su cláusula segunda del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry
Castro Carranza.—1 vez.—( IN202501006364 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Agro Turrialba Sociedad Anónima, en que se reforma
su cláusula segunda del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry
Castro Carranza.—1 vez.—( IN202501006365 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, protocolicé acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Limo Sociedad Anónima, en que se reforma
su cláusula segunda del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry
Castro Carranza.—1 vez.—( IN202501006366 ).
Ante la notaría pública de la Licda. Kristy María Bolaños Murillo, mediante
escritura número: doscientos uno, visible en
folios: ciento cincuenta y
uno frente y ciento cincuenta y dos frente, del tomo uno, a las trece horas del
dos de setiembre del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios: Ganadera Sesenta y Dos
Cuarenta y Seis S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres cero cinco cuatro cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, a fin de modificar el plazo social, el cual será
de noventa años, iniciando a partir de la fecha de constitución de la sociedad, la cual fue constituida en el año
mil novecientos noventa y ocho, hasta el dos mil ochenta y ocho y nombrar en la posición
de fiscal, a la señora Lizbeth Montero Ramírez, mayor
de edad, portadora de la
cédula de identidad número:
uno-mil ochocientos cuarenta
y ocho-cero cuatrocientos setenta y siete, quien acepto el
cargo y entro en posesión.—Tilarán, Guanacaste, catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Kristy María
Bolaños Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006367 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo sexto, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Progresa Desarrollos Constructivos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del seis de octubre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006368 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las diez horas del diecisiete
de octubre del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza: Vielka
Mi Linda Bebe Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales
y se nombra nuevo tesorero.—San
José, 17 de octubre del 2025.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. N°
2221-0405.—1 vez.—( IN202501006370 ).
Ante esta notaría compareció el señor
Robert Fleming Griffith, con pasaporte estadounidense: 595407451, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de R. C. Amón
Resident S.R.L., cédula jurídica: 3-102-753427, el cual mediante
escritura pública N° 173-5,
otorgada al ser las 10 horas del 20 de octubre del 2025, procedió a solicitar la inclusión e inscripción del correo electrónico rob_griffith@yahoo.com,  ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil, tal
cual lo exige y lo establece la Ley 10597.—San José, 21 de octubre
del 2025.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006371 ).
Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil veinticinco,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Poptea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual
se acuerda disolver y liquidar esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Notario Licenciado José Rolando González
Argüello.—1 vez.—( IN202501006377 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento
once frente del tomo diecisiete, a las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Ingrid Vanessa Mata Araya, apoderada de Inversiones
Valsema Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-novecientos
mil ciento once, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las ocho
horas del diecinueve octubre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Doris Céspedes Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006378 ).
Ante esta notaría compareció
el señor Vincent Alexander
Bishop con cédula de residencia: 184000373434, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kennel
Security Solutions, S.R.L., cédula jurídica:
3-102-680373, el cual mediante escritura pública N° 172-5, otorgada al ser
las 12 horas del 14 de octubre del 2025, procedió a solicitar la inclusión e inscripción del correo electrónico:
info@kennelsecuritysolutions.com, ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil, tal
cual lo exige y lo establece la Ley 10597.—San José, 15 de octubre
del 2025.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de octubre
del dos mil veinticinco, la sociedad
Turismo Ecológico la Tirimbina
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cero seis nueve nueve nueve, solicita establecer como correo electrónico a su sociedad el
siguiente: gerencia@tirimbina.org.—La
Virgen de Sarapiquí,
a las diez horas del quince de octubre
del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006380 ).
Por escritura N° 196-6. otorgada
ante mí a las 9 horas de hoy 17 de octubre del 2025, Importación
de Artículos Acuáticos
y Deportivos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-111823, solicita inclusión de correo electrónico: lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre
del 2025.—Ericka Marín Solano. Notaria Publica.—1 vez.—( IN202501006381 ).
Por escritura N° 196-6. otorgada ante
mí a las 9 horas de hoy 17 de octubre
del 2025, Dulce Ninfas de la Tierra Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101- 431492, solicita
inclusión de correo electrónico: lcorella60@gmail.com.—San
José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano,
Notaria Publico.—1 vez.—( IN202501006384 ).
Por escritura número 196-6. otorgada ante mí, a las 9 horas
de hoy diecisiete de octubre
del 2025, Inversiones Malakar de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-149514,
solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre
del 2025.—Licda. Ericka Marín
Solano, Notaria Publico.—1 vez.—( IN202501006385 ).
Por escritura número 196-6, otorgada ante mí a las 9 horas de
hoy diecisiete de octubre
del 2025, Grupo Gala Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377313, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—(
IN202501006386 ).
Por escritura número
196-6, otorgada ante mí a
las 9 horas de hoy diecisiete de octubre
del 2025, Rhages Consulting Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-429014,
solicita inclusión de correo electrónico
lcorella60@gmail.com —San José, 17 de octubre del
2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN202501006389 ).
En esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de octubre del
2025, la sociedad Agroservicios
Tres C del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: 3-101-886317, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su correo
electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente:
administracion@agro3c.com —Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—(
IN202501006390 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y seis-dos,
visible al folio ciento ochenta
y dos vuelto del tomo segundo, a las doce horas del ocho de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta tres de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Barco Quebrado Barqueb
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-850010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y
se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas del día diez del mes
de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006393 ).
Por escritura número 196-6, otorgada ante mí a las 9 horas de
hoy diecisiete de octubre
del 2025, Corusa de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-142166, solicita
inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San
José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano,
Notaria Público.—1
vez.—(
IN202501006394 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que
en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Vistas Santa Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho cero cinco nueve nueve,
y se asignó en cumplimiento de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos cero dos cinco, el correo electrónico
clcontador@hotmail.com. Es todo.—San Vito el quince de octubre del año dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN202501006395 ).
Por escritura número 196-6, otorgada ante mí a las 9 horas de
hoy diecisiete de octubre
del 2025, Corporación BL Noventa y Ocho
de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150827, solicita inclusión de correo electrónico
lcorella60@gmail.com —San José, 17 de octubre del
2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN202501006396 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y siete-dos, visible al folio ciento
ochenta y tres vuelto del tomo segundo, a las catorce horas, del
ocho de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta dos de Asamblea de Cuotistas de ICS Fides Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-1012-865161, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y
se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece
horas del día diez del mes
de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006397 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro, visible
al folio ciento treinta y siete frente, del tomo sexto, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Comercializadora La Esperanza Comesa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, nueve
horas del día dieciocho de octubre
del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Navarro
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006398 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo segundo, a las dieciséis horas, del ocho de octubre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta seis
de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Uno Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-611224, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social y
se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho
horas del día diez del mes
de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006399 ).
Yo, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, en escritura ciento
once, folio ciento treinta
y cinco vuelto, tomo duodécimo, Disolución de sociedad Protectedpool,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de octubre de dos mil veinticinco.— Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501006400 ).
Por escritura número 196-6. otorgada ante mí a las 9 horas de
hoy diecisiete de octubre
del 2025, Inversiones Buenas Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 327127, solicita inclusión
de correo electrónico
lcore11a60(a~gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—(
IN202501006401 ).
En San José, ante
esta notaria, mediante escritura 284 del tomo 22, de las
13:45 del 10 de octubre del 2025, se solicitó consignar correo electrónico para notificaciones, de la sociedad: Ele
y Efe Habitat Desarrolladora S. A., cédula
3-101-396623; de conformidad con la Ley 10597.—San
José, 14 de octubre del 2025.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006402 ).
Por escritura número ciento trece de las quince horas
del día quince de octubre del año
dos mil veinticinco, otorgada
ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Virtual Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres – ciento dos – ochocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Daniela Leitón Castillo.—1 vez.—(
IN202501006404 ).
Por escritura número 196-6. otorgada ante mí a las 9 horas
del diecisiete de octubre
del 2025, Candlelight In Paris Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-327651, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre
del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Publico.—1 vez.—(
IN202501006405 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno visible al
folio cuarenta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo al ser
quince horas veinte minutos
del día trece de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del apoderado de la sociedad
Transmackpa Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres ciento uno siete seis cuatro cinco cinco cuatro, inscrita en el registro
mercantil, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. En la ciudad de Alajuela al ser trece
horas cincuenta minutos del
día catorce de octubre del
dos mil veinticinco.—Lic. Johanna Meneses Ramírez, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501006406 ).
Por escritura número 82-7, otorgada ante el notario público, André Cappella
Ramírez de las 10:00 horas del día trece de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada RCL Adventures
Limitada; cédula jurídica 3-102-926085, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos
metros norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, en
las oficinas de Quatro Legal, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 14 de octubre
del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501006407 ).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante la
notaria pública, Ligia
Rodríguez Moreno, de las ocho horas del trece de octubre el dos mil veinticinco. Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Solimundo de
San Pedro JP Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia cero uno San José, cantón dieciocho
Curridabat, del Walmart cuatrocientos
metros al norte, Condominio
Hacienda Gregal, lote uno casa número tres,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno seis cinco
cuatro.—Catorce de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501006408 ).
Las sociedades Perro Feliz S.A., cédula jurídica número 3-101-076439; Inversiones
Guayas Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-113996 y Veterinaria
Hatillo S.A., cédula jurídico número
3-101-040700 señalan el siguiente e-mail para recibir notificaciones neftalifallas@gmail.com .—Lic.
Rándall
Fallas Castro.—1 vez.—( IN202501006411 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las ocho horas del nueve
de octubre del año dos mil veintitrés, se dispone a cambiar el artículo sexto del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501006412 ).
Yo, Andrés Arias-Victory, notario público, hago constar que
por escritura otorgada el día dieciocho de octubre del año dos mil veinticinco, procedí a protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Droguería Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, cantón de Curridabat, distrito primero Curridabat, zona industrial, de la planta de Café Volio quinientos metros al oeste, contiguo a Panificadora Lee. En dicha asamblea se acordó, revocar los nombramientos de los señores miembros
del consejo de directores los cargos de secretario y tesorero, y proceder al nombramiento de nuevos directores. Revocar el nombramiento del fiscal
anterior y proceder al nombramiento
de nueva fiscal. Modificar
la cláusula segunda del pacto social (domicilio). De conformidad con la Directriz
DPJ-002-2025 de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se estableció
como dirección electrónica oficial para notificaciones administrativas y judiciales.—San
José, dieciocho de octubre
de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501006417 ).
Yo, Andrés Arias-Victory, notario público, hago constar que
por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, procedí a protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Empaques Comerciales
EMPCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos diecinueve, con domicilio en San José, distrito de Pavas,
del restaurante La Princesa Marina, cien metros oeste y cincuenta metros sur. En dicha asamblea, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: revocar los nombramientos de los actuales miembros
del consejo de administración
que ocupaban los cargos de secretario y tesorero. Nombrar nuevos directores para dichas plazas, quedando designados. Registrar dirección
de correo electrónico para notificaciones. Declarar en firme todos
los acuerdos adoptados, por unanimidad de votos. Designar al suscrito notario público, Lic. Andrés
Arias-Victory, para proceder a la protocolización
de lo actuado y la inscripción
correspondiente ante el
Registro Nacional.—San José, 18 de octubre
del 2025.—Andrés Arias-Victory, Abogado y Notario Público.—1
vez.—(
IN202501006418 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de sociedad
Stella Coral FL Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, que acuerda disolver
la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador.
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución para que, en el
plazo de treinta días
naturales a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría hacer valer
sus derechos, apercibidos de que,
si no lo hicieren en el plazo
aquí dicho, la disolución y liquidación se presentará al registro para su respectiva inscripción.—Lariza
Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501006421 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio ciento
treinta y cinco frente, del tomo número uno, a las nueve horas,
del día quince de octubre del año
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Su Solución Total Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil siete,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez
horas y treinta minutos del
día quince de octubre del año
dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arguedas Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501006423 ).
Mediante escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día quince de octubre
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Casa Roja Coati Potrero Limitada, en virtud de la cual se acordó la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la moneda de capital
social, así como el aumento del capital social y en consecuencia la reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín.—1
vez.—(
IN202501006429 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintisiete- quince,
visible al folio ciento sesenta
y cinco frente, del tomo quince, a las 15:40 minutos
del quince de octubre de dos mil veinticinco,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Servicentro Esso Santa Cruz, S. A., cédula jurídica 3-101-15691 y Nuevo
Tolar N T, S. A., cédula jurídica
3-101-292772, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Servicentro
Esso Santa Cruz, S. A. Es todo.—San José, quince
de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1
vez.—(
IN202501006430 ).
La suscrita notaria hace constar que en
mi notaría se realizó la escritura de la sociedad
Rovigran Sociedad Anónima
de inclusión de correo electrónico para notificaciones.—Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—(
IN202501006431 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el notario público, Luis Fernando
Arias Garro, de las once horas del quince de octubre
del año dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Soluciones Bolher
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, con domicilio
social en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, quince
de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Arias Garro.—1
vez.—(
IN202501006433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince
de octubre del dos mil veinticinco,
se constituyó la Sociedad de Responsabilidad
Limitada identificada por
el número de cédula jurídica asignada de manera oficiosa y automática al momento de la inscripción.—Cartago,
quince de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos
Luis Rojas Céspedes.—1
vez.—(
IN202501006434 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:15 horas del día 14 de octubre del 2025, la sociedad Jojufelu S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-286452, indica correo electrónico en cumplimiento de la Ley N°
10597.—San José, 14 de octubre del 2025.—Roberto
Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN202501006435 ).
Mediante escritura número 135 otorgada a las 16:00 horas del 14 de octubre
del 2025, en el tomo 3 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda modificar en el
pacto constitutivo la cláusula de representación de la sociedad Meh Health Cells Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-867399.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. Irving José
Malespín Muñoz.—1 vez.—(
IN202501006493 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del treinta de julio del dos mil veinticinco, la
sociedad Kahua Capital CR Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil doscientos treinta y ocho, se solicitó incluir el correo de notificación
corporate@corderoabogados.com.—Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006494 ).
En escritura 14-28, de las 16:00 del 13 de
octubre del 2025, se protocolizan acuerdos de Educación Bilingüe de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131344, modificando domicilio.—Cartago, 20 de octubre del 2025.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008204 ).
Que por
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Inversiones
Nexos de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N°
3-101-176034, celebrada el
día tres de julio de 2025, conforme al artículo 201 inc. d)
del Código de Comercio, se acordó la disolución y extinción de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de octubre
de 2025.—Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204, cédula
105770367, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008205 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 117
visible al folio 50 del tomo 3, a las 11 horas del 22
de octubre 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lagarto Azul De Abangares
Sociedad Anónima cédula 3-101- 391227, por la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Guanacaste, Abangares, a las 11 horas 48 minutos
del 22 de octubre 2025.—Licda.
Débora Herrera Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008235 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 172, del tomo I, con fecha del día diez de octubre de dos mil veinticinco,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Magval
Sociedad Anónima mediante
la cual se sustituye al presidente, vicepresidente y al secretario. Es todo.—Veintidós de octubre
de dos mil veinticinco.—Lic. Dereck Jesús Solís Villalobos.—1
vez.—(
IN202501008280 ).
Por escritura cuarenta-quince a las
once horas del veintitrés de octubre
de dos mil veinticinco se protocolizó
acta número dos Carnes Doradas
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica: tres – uno cero uno – ocho nueve uno nueve uno cinco; se acepta la renuncia del presidente Rafael
Ángel Araya Araya, y en su lugar nombra
por el resto del plazo social a Efraín Andrés Araya Sancho.—Alajuela, al ser
las diez horas y cincuenta
y seis minutos del veintitrés
de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN202501008281 ).
Ante el notario público Harold Meléndez Gamboa mediante
escritura otorgada a las 8
horas del 16 de octubre del 2025se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías y Auditorías Financieras J V Sociedad Civil.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501008382 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Francisco Herrero Zamora, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
Costarricense, de Tamencita,
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Mariela Solano Obando,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202501008384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el 20 de septiembre del año 2025, la sociedad Quinientos
Seis Automotores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-92560, solicita
la inclusión del correo electrónico factcoautos506@gmail.com como
medio para recibir notificaciones.—Heredia, 23
de octubre de 2025.—Licda. Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN202501008385 ).
Mediante otorgamiento en mi notaría de escritura pública número ocho, de las diecinueve horas del
día veintidós del mes de octubre del año dos mil veinticinco, visible a folio seis vuelto
del tomo cuatro del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Asesoría Contable G & O Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y tres mil ciento nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación. Es todo.—San
José, a las doce horas con cuarenta
y un minutos del día veintitrés
del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501008387 ).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, Notario
Público, mediante escritura
sesenta y cinco, visible a
folio sesenta y siete vuelto, tomo dieciocho,
se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo
de Finca Kille Patio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos dieciocho
mil setecientos noventa y siete Igualmente, se solicita inscripción de correo electrónico.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN202501008400 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas
del 13 de octubre del 2025, se protocolizó el
acta de la sociedad de esta
plaza denominada Tres–Ciento
Uno–Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-477998, se acuerda modificar
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 148-43 del tomo 43 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501008402 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 03,
visible al folio 04 vuelto, del tomo
14, a las 08:40am, del 21 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Cecil Eduardo Alfaro
Bravo representante legal de i)
Plantas y Flores Ornamentales
CABH Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-069674; ii)
North Canyon Investments Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-409610; iii) Corporación El Palmar D.C.R. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101- 383191; iv) Starfighter Investments Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-675140; v) Inversiones Cema AB Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-615532; vi) Agrileasing
Activos Fijos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-662783; vii) Floricultura de Altura
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-898626;
viii) Agrileasing Bienes Muebles Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
3-101-446361; ix) Rubíes del Irazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-924809; x) Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Setecientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-630773; xi) Latin Bloemen Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-751673;
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 10 horas y 30 minutos del día 23 de octubre del
año 2025.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025010058403 ).
Por escritura 40-1 otorgada ante esta Notaría, al ser las 16:20
horas del 29 de setiembre del 2025, compareció el señor:
Joaquín Bernardo Brenes Piedra, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jomar del Líbano
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y solicitó la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad
con la ley diez mil quinientos
noventa y siete.—Cartago,
30 de setiembre del 2025.—Mariam América Constante
Quesada, Notaria Pública, carné profesional
30509.—1 vez.—( IN202501008404 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 199, visible al folio 134 frente, del tomo 13, a las 11:45am, del treinta
de junio del 2025, se presentó
solicitud por parte de Alberto Pauly Sáenz representante legal de Cerro Pan de Azúcar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-534810; para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 10 horas y 35 minutos del día 23 de octubre del
año 2025.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario
Público.—1 vez.— (
IN202501008405 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número 52-7 celebrada a las
09:30 del 23 de octubre del 2025, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Infinity
Carservice S.R.L., Con cédula Jurídica número
3-102-898646.—Liberia 23 de octubre del 2025.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1
vez.—(
IN202501008407 ).
Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo Diecinueve de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco,
la sociedad Innovaciones
S&M Sociedad Anónima, solicita
al Registro de Personas Jurídicas se incorpore un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, Moravia, veintitrés
de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Maureen Masís
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501004808 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del
22 de octubre del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Porta Maggiore S.A., cédula jurídica 3-101-529192, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de personas jurídicas
que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos,
ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San José, 22 de octubre del
2025.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN202501008409 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 04,
visible al folio 03 vuelto, del tomo
14, a las 09:00 del 21 de octubre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Hotel
Nereus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número
3-102-872353 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las 10 horas y 15 minutos del día 23 de octubre del 2025.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez.
Notario Público.—1 vez.—( IN202501008410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, protocolicé el acta número dos la compañía de Soyjar Sociedad Anónima,
en la cual se solicita la disolución de la misma y se tenga como liquidada.—Heredia, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Karina Rojas Solís.—1 vez.—(
IN202501008411 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
día 23 de octubre del año
2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Centro de Pinturas y Herramientas Blandón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-881224, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
y los socios declaran la liquidación de la misma y solicitan al Registro de
personas jurídicas la modificación
del respectivo estado
registral a liquidada.—Guápiles,
Pococí, Limón, 23 de octubre
del año 2025.—Ana Laura González Cubero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008412 ).
Ante mí se solicitó
la inclusión del correo
formal gamalotillo@outlook.com, para notificaciones formales de Inversiones Turísticas
Baerwolf Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos–seis siete ocho
siete tres nueve.—San
José, veintidós de octubre
del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal,Notario
Público.—1 vez.—( IN202501008413 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento noventa y ocho, del tomo veintiuno, a las doce horas, del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de las siguientes mercantiles:
i) Guadalmina
Andalucia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno; ii) Ayazul Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos noventa y ocho; y iii) KC&JJ Investments LLC Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y tres mil setecientos ochenta y tres; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cóbano, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del día veintitrés del mes octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008414 ).
Ante mí se solicitó
la inclusión del correo
formal katja@kalkonu-travel.com, para notificaciones formales de Inversiones Turisticas
Kalkonu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres–ciento uno–cinco tres dos seis dos nueve.—San
José, veintidós de octubre
del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501008416 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 165, visible al folio 113 vuelto
del tomo 20, a las 10 horas 49 minutos
del día 23 de octubre del año
2025, se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Isayu de Turrialba Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-59993, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la administración.—Turrialba,
a las catorce horas ocho minutos del día veintitrés de octubre
del año dos mil veinticinco.—Manuelita
Meza Zúñiga, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202501008417 ).
Mediante escritura número ciento once, otorgada por la Notario Público Esteban Carranza Kopper, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Kada INC Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San
José, 22 de octubre de 2025.—Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN202501008418 ).
Mediante escritura ciento setenta-doce, del tomo décimo segundo de la notaria pública Geanina
Soto Chaves, de las quince horas del veinte de octubre de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta que acordó la reforma
de la cláusula de quinta del pacto
constitutivo, de la entidad
jurídica Laboratorios Zepol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero tres mil ochocientos
doce.—San José, a las catorce
horas diez minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel.:
88324313.—1 vez.—( IN202501008419 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 162,
visible al folio 110 vuelto del tomo
20, a las 15 horas 03 minutos del día 13 de octubre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Orozco Rojas Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-201336, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y la cláusula novena de la
administración.—Turrialba, a las catorce
horas once minutos del día veintitrés
de octubre del año dos mil veinticinco.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008421 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintiuno
frente y vuelto, del tomo primero, a las once horas, del día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Tigelino
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número:
tres uno cero dos ocho seis
ocho dos cero cero, y
también de la sociedad de responsabilidad
limitada: Rey Tigelino
Tadjfe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres uno cero dos ocho nueve uno cero cero tres, mediante
la cual se solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones judiciales y administrativas para
ambas sociedades: armijoduarte@hotmail.com.—Ciudad de
Nicoya, a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
María Gabriela Fonseca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008422 ).
En mi notaría, a las siete horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de la sociedad Inversiones MJ Mijoli
Sociedad Anónima. Se modificó
la cláusula primera: denominación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintitrés de octubre
de dos mil veinticinco.—Licda. Karol Parra Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008423 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecisiete, visible al folio ocho
frente del tomo dieciocho, a las catorce horas
del veintidós
de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Juan Francisco González Navarro, representante
legal de Inmobiliaria La Alianza Gona
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, Belén, a las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202501008424 ).
Ante esta notaría, se disolvió
la sociedad Vegan Coast Of
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil noventa y cuatro.—San José, veintisiete de octubre del dos
mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel.: 87148420.—1 vez.—(
IN202501008425 ).
Por escritura número:
ciento cinco del protocolo dieciocho del suscrito notario,
otorgada a las once horas, once del veintidós de octubre del dos mil veinticinco, se indica el correo electrónico:
ana_morua@hotmail.com donde atenderá
notificaciones la sociedad Casa
Chovesno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba.—1 vez.—( IN202501008426 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta visible al folio ciento diecinueve frente del tomo tres, a las siete horas con cuarenta minutos, del día catorce de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los
representantes legales de
la sociedad “El Madero de Río Oro, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad ante indicada conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las dieciocho horas con treinta
minutos del día catorce de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008427 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veinticinco,
del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Vivian Chacón Araya, en la cual se modificó
la junta directiva y se incluye
como medio de notificación oficial el correo
electrónico chris.paz002@gmail.com. De la sociedad Voz de los Vientos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco.—San José, 24 de octubre de 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501008428 ).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración, de la empresa Probeta S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-noventa mil seiscientos treinta y seis.—Cartago, veintitrés
de octubre del dos mil veinticinco.—Erick
Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN202501008429 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del primero de agosto
del dos mil veinticinco, mediante
escritura número doscientos veintiocho, se protocoliza acta número uno de la
sociedad Consiglieri Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho tres dos nueve nueve ocho,
en la cual se hace cambio del tesorero de dicha compañía y se incorpora correo electrónico para recibir notificaciones. Es todo.—Alajuela,
veintidós de octubre del
dos mil veinticinco.—Licda. Ariel Víquez Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025010008430 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno visible al
folio treinta y cuatro frente,
del tomo cuatro a las diez
horas del veintitrés de octubre
del dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de la sociedad Distribuidora Branke de las Brumas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve cero cuatro tres, para agregar correo electrónico de notificaciones, realizar cambios en la representación y aumentar el capital social.—San
José, a las quince horas veinte minutos
del veintitrés de octubre
del dos mil veinticinco.—Sergio Monge Astúa, Notario
Público.—1 vez.—( IN202501008431 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio 81 frente,
del tomo 10, Playas del Coco, a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, en Guanacaste,
Playas del Coco, donde el representante legal solicita incorporar un correo electrónico a la información de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Cero Uno Nueve Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete cero uno nueve uno ocho.—Playas del Coco, veintitrés
de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008432 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas del diecisiete
de setiembre de dos mil veinticinco,
donde el representante legal con facultades
suficientes para este acto, de la sociedad denominada Métrica y Simétrica Ingeniería S.R.L., cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
seis mil doscientos doce, solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y la Directriz
“DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco,
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía:
juankher@hotmail.com.—San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Laura Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008433 ).
Por escritura número 135, otorgada ante el notario Mario Araya Renauld, a las 14:25 del 2 de julio de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Meryss S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-218846, en la que se acordó
disolver y extinguir la sociedad en un solo acto, por carecer
de activos y pasivos, y encontrarse al día con sus obligaciones
fiscales. En consecuencia,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas tenerla por extinguida, conforme al artículo 107 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas,
la Directriz DPJ-001-2025 y la Resolución
107-RRPJ del Registro Nacional.—San José, 27 de octubre de 2025.—Lic. Mario Araya
Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Hernández Siles de Escazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos,
ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—Heredia, a las quince horas y cuarenta
minutos del veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Jennifer Soto Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008438 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
once horas veinticinco minutos
del veintitrés de octubre
del año dos mil veinticinco,
se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad El Ulano S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sexta de la administración
del pacto social.—Alajuela, veintitrés
de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1
vez.—(
IN202501008439 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de asamblea extraordinaria de socios de Arrenda Motor S.A., cédula jurídica N° 3-101-766495, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley N° 10.597.—Curridabat,
Pinares, a la hora y la fecha que
se indica en mi firma
digital puesta en este documento.—Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008440 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:15 horas del día 23 de octubre del 2025, la sociedad Proyecto Cienfuegos Cincuenta,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-618036, indica correo electrónico en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San
José, 23 de octubre del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501008442 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
07:30 horas del 27 de octubre de 2025, se modifica la cláusula del domicilio de las sociedades: (i) Aromas y Sabores Técnicos,
S. A., cédula N° 3-101-024759; (ii) Astek
Comercial, S. A., cédula N° 3-101-105017; (iii) Serviastek, S. A., cédula N° 3-101-242656;
(iv) Josag, S. A., 3-101-009867; (v) Joranel, S. A., cédula N° 3-101-055921; (vi) Quirocia, S. A., cédula N° 3-101-050724; y
(vii) Quigut de la Garita, S. A.,
cédula N° 3-101-594325, y se incorpora
correo electrónico.—San
José, 27 de octubre de 2025.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública, carné N°
10506.—1 vez.—( IN202501008443 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de asamblea extraordinaria de socios de Automotriz CR CA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-146068, se reforma
la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley Nº 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha
que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008444 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:15 horas del día 23 de octubre del 2025, la sociedad Go Green Travel Group CR, S.A., cédula jurídica N° 3-101-515455, indica correo electrónico en cumplimiento de la Ley N°
10597.—San José, 23 de octubre del 2025.—Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501008445 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
doce horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Río Caudaloso S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sexta
de la administración del pacto
social.—Alajuela, veintitrés de octubre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202501008446 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria a las10:15 horas del día 23 de octubre del 2025, la sociedad Molleda
S Consultans S.R.L., cédula jurídica
3-102-810864, indica correo electrónico
en cumplimiento de la ley
10597.—San José, 23 de octubre del 2025.—Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501008448 ).
Ante esta notaría el
día de hoy se modifica por Asamblea General Extraordinaria de las sociedades 3-101-781031
Sociedad Anónima, Confeti
Sociedad Anónima y Vagón
Diez Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2025.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1
vez.—(
IN202501008450 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Camiones y Buses Alternativos C&BA S.A.,
cédula jurídica 3-101-916187, se reforma
la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat,
Pinares, a la hora y la fecha que
se indica en mi firma
digital puesta en este documento.—Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008451
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta
vuelto y treinta y uno frente del tomo cuarenta y seis, otorgada a las
once horas y cincuenta minutos
del día veintitrés de octubre
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Grisela Fernández
Palma, conocida como Gisela
Fernández Palma, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-doscientos setenta y ocho, en su condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma en la sociedad denominada Sociedad Feypa de
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos ochenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares,
23 de octubre del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008452 ).
En mi notaría
se protocolizó
acta que modificó la cláusula
sexta de la representación correspondiendo
la misma al presidente y vicepresidente
de la compañía con la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Galia Destinatiion ManagementCompañy
S.A., cédula jurídica 3-101-829764, se establece como correo electrónico
info@galiadmc.com se emitió en
la escritura número 143,
visible al folio 85f, del tomo 12.—Cartago, 27 de octubre del 2025.—Licda. Nora
Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008453 ).
Por escritura número 17 tomo 01 otorgada a las 17:50 del
20 de octubre del 2025, Consorcio Fernández Madriz
FM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554002, realizó inclusión del correo electrónico: y.esquivel3365@gmail.com.—Pablo López Díaz, carné 33831, Notario.—1 vez.—(
IN202501008454 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización de acta
de Asamblea de Cuotistas de
El Trueno del Robledal de La Uruca
S.R.L., cédula jurídica 3-102-802105, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha
que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008455 ).
Por escritura número 38 otorgada ante la notaría Susan
Ginneth Esquivel Céspedes se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de Adventure Pacacua
Transfer RJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-761834, en cumplimiento
de la Ley para establecer el
correo electrónico como medio de notificación para
las sociedades mercantiles
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, se procede a modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San José en fecha 23 de octubre de 2025.—1 vez.—( IN202501008456 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, Playa Ocotal
Investment Fields At The
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431511, cumplió
con lo establecido en la
Ley 10.597.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía.—1 vez.—( IN202501008457 ).
Por escritura número doscientos uno de las ocho horas
del diecisiete de octubre
del dos mil veinticinco se protocolizó
acta de asamblea de Nova Beauty CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-novecientos doce mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se modifica cláusula sétima.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 1-1002-0919.—1
vez.—(
IN202501008458 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 186-8, visible al folio 190 frente del tomo VIII a las 15:15
horas, del 24 de octubre de 2025, se presentó solicitud por parte de Kimberly Coudin Fernández, portadora de la
cédula de identidad 1-1273-0115, en
su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Chriskimer Limitada, cédula jurídica N° 3-102-669229, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley 10.597.—San José, 27 de octubre 2025.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veintitrés de octubre
del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios
de Chumeca Café Especialidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y dos mil trescientos
setenta y siete, mediante la cual acuerda modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN202501008460 ).
Se hace del conocimiento
público que mediante protocolización antes esta notaría la sociedad mercantil Álvarez Hermanos
(España) Limitada cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero cero seis mil cuatrocientos treinta, en asamblea
extraordinaria de cuotistas
celebrada el día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco acordó modificar sus estatutos sociales en lo relativo a las cláusulas de domicilio y de representación, además señalo el correo
electrónico para notificaciones:
alonso_arayacha@hotmail.com. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil
veinticinco, escritura número doscientos sesenta del tomo tercero. Lo que se comunica para los efectos legales correspondientes.—San
José, trece de octubre del
dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo González Trejos.— 1 vez.—( IN202501008461 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve,
visible al folio ochenta y ocho
frente, del tomo dos, a las
nueve horas del día dieciséis
de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con mismo número
de cédula de persona jurídica, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de indicar que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá
al gerente y al subgerente,
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y tanto el gerente como el
subgerente podrán comprar, vender, gravar o enajenar los bienes
de la sociedad de forma separada.
Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya. Ambos podrán realizar trámites bancarios de la sociedad de forma
separada, como apertura y manejo de las cuentas.—Garabito, a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Isabel Granados
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008463 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 187-8, visible al folio 190 vuelto del tomo VIII a las 15:30
horas, del 24 de octubre de 2025, se presentó solicitud por parte de Kimberly Coudin Fernández, portadora de la
cédula de identidad 1-1273-0115, en
su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Coudinman S.R.L., cédula jurídica
3-102-851489 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
10.597.—San José, 27 de octubre 2025.—Lic. Natalia
Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008464 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Flexi
Car Leasing CRC S.A., cédula jurídica
3-101-756112, se reforma la cláusula
del domicilio social del pacto
constitutivo y se incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha
que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008465 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 22 de octubre de
2025, se protocolizó el
acta de la asamblea general Círculo
de Rotorua Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-426359; mediante
la cual se acordó reformar el domicilio
de la Compañía, en cumplimiento con la Ley Nº 10597 y la circular DPJ-024-2024.—San José, 22 de
octubre de 2025.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—(
IN202501008466 ).
Por escritura otorgada ante mi Kattia
Mena Abarca, el día de hoy, se realiza
cambio de Estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ciento Cuarenta y Tres Mil Doscientos
Dieciséis
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos dieciséis.—San José, a las dieciséis horas
del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501008467 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 185-8, visible al folio 189 vuelto del tomo VIII a las 15:00
horas, del 24 de octubre de 2025, se presentó solicitud por parte de Kimberly Coudin Fernández, portadora de la
cédula de identidad 1-1273-0115, en
su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Drevel S.R.L., cédula jurídica
3-102-912591 para incorporar un correo
electrónico en el
domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley 10.597.—San José, 27 de octubre 2025.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008468 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, a las
quince horas treinta minutos
del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501008469 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y siete, al folio ciento dos vuelto, del tomo once, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad Inmobiliaria
Chumi Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diecisiete
horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008470 ).
Por escritura número 65, visible al
folio 47 frente y vuelto
del tomo 4, del protocolo
de la suscrita notaria, otorgada
a las 07:00 horas del 27 de octubre del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Constructora Joryset
del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-325260; mediante
la cual se acordó la inclusión de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Pérez Zeledón,
27 de octubre de 2025.—Licda.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008471 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
veinticinco, encontrándose en firme el
estado de liquidación
final, los socios declaran liquidada la sociedad Americonsult
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos treinta, y solicitan al Registro de personas jurídicas
la modificación del respectivo
estado registral.—San José, del veintitrés
del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN202501008472 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciséis, visible al folio siete
vuelto, del tomo dieciocho, de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Empaques Belén, cédula de jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número dos, del pacto constitutivo que se refiere al domicilio social para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma la cláusula número tres del pacto constitutivo que se refiere al objeto de la sociedad, y se hacen cambios en
los nombramientos de la
Junta Directiva.—Heredia, Belén, a las catorce
horas del veintitrés de octubre
del año dos mil veinticinco.—Licenciada Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008474 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos el dos de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó el Presidente de la sociedad Ballenas
Blancas de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cinco, y solicita al Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”,
la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: martinatica@hotmail.com.—Puerto Jiménez, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. María Isabel
Ruiz Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008476 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y seis, al folio ciento dos frente, del tomo once, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
Gahia Productos
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diez mil quinientos cincuenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diecisiete
horas cincuenta minutos del
veintitrés de octubre del
dos mil veinticinco.—Licda.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008477 ).
Por escritura N° dieciocho,
de las once horas del diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
de Tres Ciento Dos Novecientos
Treinta y Ocho Mil Trecientos Dieciséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y ocho mil trecientos dieciséis, cesión de cuotas.—Heredia,
veinticuatro de octubre de
dos mil veinticinco.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN202501008480 ).
Por escritura número
156, del tomo 19, otorgada
ante el notario público Gonzalo José Rojas Benavides, a las doce horas minutos del veintidós de octubre de 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Blue
Skies Costa Rica Corporation Limitada, cédula jurídica
número 3-102-893715, celebrada
a las ocho horas del veintiuno
de octubre de 2025, mediante
la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 22 de octubre
de 2025.—Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008481 ).
En mi notaría, mediante escritura número 044-4, de las 09:00 horas, del 27 de octubre del 2025, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Borbón
Zeller Limitada, cédula jurídica: 3-102-26519. Es
todo.—
Curridabat, 27 de octubre
de 2025.—Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN202501008482 ).
Ante esta notaría a las diez horas del diez de octubre de 2025, se protocoliza
acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Gravity Software Development S.A.,
cédula jurídica 3-101-875996, en
la cual se modificaron cláusulas del pacto social relativas al objeto, integración de junta directiva, representación y agente residente.—San
José, 22 de octubre de 2025.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1
vez.—(
IN202501008483 ).
Por medio de la protocolización número 176-01 del
protocolo de la notaria pública Madeleine Garrón Torres, se protocolizó el acta de la sociedad FBS Fiduciaria CR
S.A., cédula jurídica número
3-101-861733, sobre el acuerdo de socios para disolver y liquidar dicha sociedad. Es todo.—San
José, veinte de octubre de
dos mil veinticinco.—Madeleine Garrón Torres.—1 vez.—(
IN202501008484 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del veintisiete
de octubre de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Pacific
Sport Fishing Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
veintisiete de octubre de
dos mil veinticinco.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—(
IN202501008486 ).
Por escritura N. veintitrés de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco
se protocolizó acta de asamblea
de Luna y Encino S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro, cesión de acciones.—Heredia,
veinticuatro de octubre de
dos mil veinticinco.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN202501008487 ).
Por escritura número 42 del tomo 8, otorgada ante la Notaria
Pública Sonia Elena Aragón Muñoz, a las 10:45 del 23 de octubre
de 2025, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
EBJJKCR Limitada, con cédula jurídica número 3-102-783279, celebrada a
13:00 horas del 12 de abril de 2025, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Guanacaste,
27 de octubre de 2025.—Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008488 ).
Por escritura pública número setenta y seis, del día nueve de octubre de dos mil veinticinco, el suscrito Notario Público protocolizó
acta de Asamblea de General de cuotistas
número dos de la sociedad Percy
Palace Corp S.R.L. cédula de persona jurídica:
3-102-849661, mediante la cual se procede a modificar la cláusula del domicilio social en cumplimiento de la Ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN202501008489 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ochenta y uno,
visible al folio cuarenta y siete
frente, del tomo uno, a las
diez horas exactas del tres
de Julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres - Uno Cero Dos - Nueve
Uno Cero Seis Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - uno cero dos - nueve uno cero seis seis dos, mediante se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a
las siete horas exactas del veinticuatro
de Octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
David Esteban Estrada Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008490 ).
Por medio de escritura pública número veinte otorgada
ante esta notaria a las diez
horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Medical Factoring Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho seis seis cinco dos cuatro. San José, primero de octubre
de dos mil veinticinco.—Pablo Enrique Mejía Salgado, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501008491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 24 de octubre
de 2025, la compañía 3-102-767874 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita
la incorporación del correo
electrónico en cumplimiento con la ley número
10597.—San José, 27 de octubre del 2025.—Isabella
Mangel Granados, Notaria.—1 vez.—( IN202501008492 ).
Ante esta Notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fernando Heriberto S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta y cuatro mil cuatrocientos
veinte, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sétima de la administración del pacto social.—Alajuela, veintitrés
de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1
vez.—(
IN202501008494 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Purdy
Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha
que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008495 ).
Por escritura Nº 167-9, otorgada a
las 9:00 horas del día 15 de octubre del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la entidad
Rincón Equino Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-898-232, mediante la cual se reforma la cláusula novena: de la
representación del pacto constitutivo.—San
José, 15 de octubre del 2025.—Lic.
Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN202501008496 ).
En esta notaría, mediante escritura número 90, visible al folio 73 vuelto,
del tomo 20, a las 09 horas del 27 de octubre del 2025, la sociedad 3-102-868886 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-868886, incluye como
correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical,
Osa, Puntarenas a las 10 horas del 27 de octubre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008497 ).
Por escritura pública número ochenta y cinco del día quince de octubre
de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas,
número dos de la sociedad Moon
Rise LLC S.R.L. cédula de persona jurídica:
3-102-932586, mediante la cual se procede a modificar la cláusula del domicilio social en cumplimiento de la Ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN202501008498 ).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de asamblea extraordinaria de socios de Vehículos Alternativos de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-880435, se reforma
la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat,
Pinares, a la hora y la fecha que
se indica en mi firma
digital puesta en este documento.—Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008500
).
Por escritura otorgada a las once
horas del día catorce de octubre
del año dos mil veinticinco,
ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias,
se establece el correo electrónico para la sociedad Why Not Costa Rica Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-428052.—Atenas, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Víctor
Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN202501008501 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
del día 21 de octubre del presente
año la sociedad Jean
Haskour S. A., hace inclusión
de correo electrónico para efectos de ley.—San José, 22 de octubre del 2025.—Lázaro Natán
Broitman Feinzilber. Carné 3631.—1 vez.—( IN202501008502 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco,
ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
PLG Logistics Group Costa Rica, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo relacionada con el agente residente de la compañía y reformar la cláusula segunda, referente al domicilio
social.—San José, veintitrés de octubre
de dos mil veinticinco.—Sergio García Mejía.—1 vez.—( IN202501008504 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho
horas del dieciséis de octubre
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Francisco Herrero
Zamora, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta y cuatro, en su condición
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense,
de Latitud Guachipelín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos diez mil trescientos veintisiete, para incorporar un correo electrónico a nombre de la compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de octubre de
dos mil veinticinco.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501008505 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Baldi
Water Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve.—San
José, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008507 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
trece horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad El Avestruz
de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sexta
de la administración del pacto
social.—Alajuela, veintitrés de octubre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202501008509 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Baldi Arrendamientos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y dos mil seiscientos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008510 ).
Por escritura número
dieciocho, de las diez
horas del día diecisiete de setiembre
del año dos mil veinticinco,
otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vekst
Education Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés, y se solicita al
Registro Público, Registro de Persona Jurídicas, la inclusión del correo electrónico de la sociedad indicada, afonseca@veksteducation.com, dentro de la información de la sociedad.—San
José, diecisiete de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Rodolfo
Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné N° 2563.—1 vez.—( IN202501008512 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho
horas del dieciséis de octubre
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Francisco Herrero
Zamora, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta y cuatro, en su condición
de gerente uno con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense,
de Aura H Diez Desarrollos Inmobiliarios Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil trescientos ochenta y
seis, para incorporar un correo
electrónico a nombre de la compañía, ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008513 ).
Ante la notaria
Hazel Guzmán Martínez, la sociedad anónima Café Unico de San Isidro, con cédula jurídica N° 3-101-305131, cumplimiento
a la Ley 10597, se señala para efectos
de notificaciones el correo: cafeunico@vivaldi.net. Quien
se considera afectado, puede manifestar su oposición en
el plazo de ley.—En Puerto Viejo, Sarapiquí, en Heredia, San Isidro, 26 de octubre
de 2025.—Heinz Rolf Zurcher Zurcher.—Aut., Licda. Hazel Guzmán
Martínez, Carné 24481.—1 vez.—( IN202501008516 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las dieciséis horas del 22 de octubre
del 2025, se protocolizó
el acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Dave Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se
nombra un nuevo Gerente.—La Fortuna de San Carlos, veintidós
de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Mario
Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008520 ).
Por escritura número 134-1, otorgada ante la notaria pública,
Ana Marcela Acosta Valverde, de las 09:00 horas del día 22 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Rockmo LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cédula jurídica 3-102-826785, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al
boulevard de Los Yoses, en el bufete GM Attorneys, contiguo a la delegación policial de Montes de Oca, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de octubre
del 2025.—Licda. Ana Marcela Acosta Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501008526 ).
En escritura pública número 62-2, otorgada en esta notaría,
a las 15 horas del 13 de octubre de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de asociados de Asociación
Neuróticos Anónimos, con cédula de persona jurídica número 3-002-155436, mediante la cual se modificaron los artículos décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto de los estatutos de la asociación.—Yucón, Canadá.—Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—(
IN202501008529 ).
Por escritura número 135-1, otorgada ante la notaria pública, Ana Marcela Acosta Valverde, de las 09:30 horas del día 22 de octubre
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GABEDCORP LLC LIMITADA; cédula jurídica N° 3-102-922562, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros
norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, en
las oficinas de Quatro Legal, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de octubre
del 2025.—Licda. Ana Marcela Acosta Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501008532 ).
Por escritura número 136-1, otorgada ante la notaria pública, Ana Marcela Acosta Valverde, de las 10:00 horas del día 22 de octubre
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Polevaya del
Oeste Sociedad Anónima;
cédula jurídica N° 3-101-619726, con domicilio social en San José, San
José, cantón central, distrito
El Carmen, veinticinco metros al oeste
de la rotonda del Farolito, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de octubre
del 2025.—Licda. Ana Marcela Acosta Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501008534 ).
En escritura treinta y seis, del
once de octubre dos mil veinticinco,
se constituye Tops Distributions
Corporation Limitada.—San
José once de octubre dos mil veinticinco.—Lic. Ronald López Pérez. Cel: 8705-8200.—1 vez.—( IN202501008536 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta, visible al
folio cuarenta y dos vuelto,
del tomo cuarenta y dos, a
las nueve horas del día ocho
de Octubre del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad J R Bolaños Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, a las diez horas del trece del mes de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Sara María Barrantes Hernández. Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202501008537 ).
Por escritura número 166-1 de las
16:30 horas del 22-10-2025 otorgada ante la notaria pública
María José Quesada Arroyo, se incluye cuenta de correo electrónico:
josefdezhra@gmail.com, dentro de la sociedad denominada Famiferro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672368, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Ciudad Quesada, a las 16:50 horas del 22 octubre del 2025.—1 vez.—(
IN202501008539 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y cinco, visible al folio
ochenta y nueve vuelto, del tomo veintidós a las ocho horas del
día veinte de octubre del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del apoderado generalísimo
de la sociedad Fuente Refrescante
CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–cientos uno–cuatrocientos setenta y un mil doscientos noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmar, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de octubre del dos mil veinticinco.—Lic.
Johnny Solís Barrantes. Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008541 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y seis, visible al folio noventa
frente, del tomo veintidós a las nueve horas del
día veinte de octubre del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del apoderado generalísimo
de la sociedad C.R. Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–cientos dos–setecientos dos mil novecientos sesenta y dos, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmar, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil veinticinco.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008544 ).
Mediante escritura pública número 127–4, otorgada ante las notarias Públicas Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3–0459–0934, y Andrea Sandoval Ramos, portadora de la cédula de identidad
número 2–0677–0842, al ser las 15:20 horas del día 21 de octubre de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número 6, de la sociedad
Corp AB Fasciology
Limitada, con cédula jurídica
número 3–102–759721, en la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Licda. Andrea Sandoval Ramos.—1 vez.—(
IN202501008546 ).
Mediante escritura pública número 129-4, otorgada ante las notarias públicas Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad
número 3-0459-0934, y Andrea
Sandoval Ramos, portadora de la cédula de identidad número 2-0677-0842, al
ser las 16:00 horas del día 21 de octubre de 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas número 3, de la sociedad El
Tesoro Tamarindo Doce Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-727759, en la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Licda. Andrea Sandoval Ramos.—1 vez.—(
IN202501008550 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete
horas del veinticuatro de octubre
del dos mil veinticinco, el
representante de la sociedad
Rotam Fenixcar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-105-588509, solicita la inclusión
en la cláusula del domicilio del siguiente correo: legal8abundancia@gmail.com.—San
José, veinticuatro de octubre
del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—(
IN202501008553 ).
Mediante escritura pública número 128-4, otorgada ante las notarias públicas Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad
número 3–0459–0934, y Andrea Sandoval Ramos, portadora de la cédula de identidad
número 2–0677–0842, al ser las 15:40 horas del día 21 de octubre de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas número 7, de la sociedad New Life Real Estate Company LLC Limitada, con cédula jurídica número
3–102–772481, en la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
En el Diario Oficial La Gaceta.— Licda. Andrea Sandoval Ramos.—1 vez.—(
IN202501008554 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 100
visible al folio 65 V del tomo 20 el
9 de octubre 2025, se presentó
solicitud por parte de Julie Bravo Rodríguez, de Sarchí del Roble Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-254256 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las 16 horas del 21 de octubre del dos mil veinticinco.—MSc.
Andrea Fernández Montoya. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008559 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 101
visible al folio 66 F del tomo 20 el
16 de octubre 2025, se presentó
solicitud por parte de Eduardo Cruz Jiménez, de Kemoa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-10271 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las 16 horas del 21 de octubre del dos mil veinticinco.—MSc.
Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008562 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 12.00 horas del 24-10-2025, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Servicios Médicos de Anestesia S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-432941, mediante
la cual se nombra liquidador.—San
José, 24-10-2025.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008563 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas y cinco minutos el dos de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó el presidente de la sociedad Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis y solicita
al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
“DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía:
martinatica@hotmail.com.—Puerto Jiménez, veintidós de
octubre de dos mil veinticinco.—Licda. María Isabel Ruiz Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008567 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y siete, visible al folio
noventa vuelto del tomo veintidós a las diez horas del día veinte de octubre del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Seguridad Táctica Corporativa STC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil trescientos diecisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmar, Osa, Puntarenas al ser las once horas del
día veinte de octubre del
dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008571 ).
Por escritura de las 15:40 horas del 16 de octubre
de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Importadora
Tardik S. A., donde se modifica la cláusula 2 del Domicilio Social y Correo Electrónico
y se nombra fiscal.—Firmo en San José, el 22 de octubre del 2025.—Lic. Federico
Guzmán Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:15 horas del 23 de octubre de 2025, la compañía Dominical
Realty Sociedad Anónima solicita
la incorporación del correo
electrónico en cumplimiento con la ley número
10597.—San José, 27 de octubre del 2025.—Isabella
Mangel Granados, Notaria.—1 vez.—( IN202501008582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Ernest Soto
Villalobos, cédula 5-0261-0574, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma las sociedades que se dirán, solicita la incorporación de correo electrónico al respectivo asiento
registral a efecto de que sea parte
de la publicidad formal registral. Para la sociedad Erlian ESV S.
A., cédula jurídica 3-101- 777709 será: ernestsoto70@gmail.com Para la sociedad
Transportes Soto Alpízar S. A., cédula jurídica 3-101- 719631 será: sotoalpizarfacturas@gmail.com.—Notario Alfredo Álvarez Quirós.—1 vez.—( IN202501008584 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 250, visible al folio 184 v y 185 v del tomo 4 a las 09:00 del 24/10/2025, se incluyó
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para la sociedad Villas de Londres Sociedad Anónima,
cedula jurídica: 3-101-515599.—Ciudad de Quepos al
ser las 11:00 horas del 27/10/2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves. Notario Público.—1
vez.—(
IN202501008589 ).
Mediante acta número uno de Asamblea General de
socios de la sociedad denominada Corporación Turística
ILEM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 873425, se aprobó
la disolución de la sociedad
y se nombró como órgano liquidador a Alexandra Rodríguez Morales, cédula 4-0158-459 a las 08 horas
del 06 de octubre del 2025.—Heredia 12 de octubre del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN202501008590 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos-veinticinco, otorgada ante la
Notaria Andrea Alvarado Sandí, de las 12 horas del 27 de octubre
del 2025 se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Innova Electromecánica
Sociedad Anónima, cédula 3-101-717527, domiciliada
en Alajuela, Alajuela, Guácima,
Condominio Los Malinches
casa 17, mediante el cual se reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597.—Heredia, 27 de octubre del 2025.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí.—1
vez.—(
IN202501008591 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco,
de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas se solicita
al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico
andrea@cscapitalcorporation.com para la atención de notificaciones de la compañía Accinvest Services Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de octubre
de dos mil veinticinco.—Licdo.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN202501008593 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número catorce visible al folio número nueve vuelto, del torno tres, del protocolo de la suscrita notaria
Wendy Bustamante Morales, a las once horas del diecisiete
de octubre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Charlie Brandy Invesments
Socibllad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, tres-cientos metros sur del supermercado
pali, frente a estación de servicio Super Barato, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte nueve mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Puntarenas,
Garabito, veinticuatro de octubre
de dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Bustamante Morales. Notario Público.—1
vez.—(
IN202501008595 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas
del 20 de septiembre de 2025, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Grupo
Empresarial Sibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-584156, mediante
la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José, el 27 de octubre del 2025 conforme al sellado de tiempo del certificado de firma digital.—Lic. José Andrés Prado Murillo. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008596 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y uno, visible al
folio ciento cuatro, del tomo
cinco, a las diecinueve
horas del catorce de octubre
de dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Maderas Agroforestales
S. A., con la cédula de persona jurídica número tres ciento
uno cuatrocientos nueve mil
trescientos treinta y
cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo y hacer re estructuración de junta directiva.—Ciudad de Curridabat,
a las once horas del día veinte de octubre de dos mil veinticinco.—Msc. Erick Varela Vargas, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501008616 ).
Por medio de Escritura Pública de las 18:00 horas del 15 de octubre del 2025, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica
la cláusula sétima.—San José, 15 de octubre del 2025.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008618 ).
Por escritura noventa cuatro del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas exactas del veintitrés
de agosto de dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Importaciones
Maestra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres uno seis ocho ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos,
ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Heredia,
a las siete horas exactas del veinticuatro
de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
David Esteban Estrada Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008620 ).
Por escritura número
setenta-catorce, otorgada
ante mí el día veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asambleas generales, de la sociedad Lucenici Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos sesenta y cinco, se reformaron las cláusulas del pacto social de la representación y el cargo de tesorera, se acordó incluir en la cláusula
segunda del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 octubre del 2025.—Licda. Sonia
María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN202501008621 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número once,
visible al folio trece vuelto,
del tomo treinta, a las diez horas y veinte minutos de hoy día veintitrés de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Cerezo
de Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y un mil quinientos
cincuenta y cuatro, inscrita
en el Registro Nacional,
Registro, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Desamparados, San José, a las doce horas y treinta minutos de hoy día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008622 ).
Por escritura pública
otorgado a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2025, la sociedad ARUP
ADIV EFIL Limitada, establece como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com en cumplimiento
con la Ley 10597.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(
IN202501008623 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y dos, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Noah Y Noah MC, Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres
cero tres siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; además se reforma la cláusula de la Administración; se nombra
Presidente, y Tesorero.—Belén-Heredia a las trece
horas del diecisiete de octubre
dos mil veinticinco.—Lcda. Flor María
Delgado Zumbado, carne tres nueve
cero ocho, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501008625 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible
al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo treinta y dos, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Corporación
Bavaro del Caribe, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve tres cuatro seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, nombró nuevo Fiscal y revocó Agente Residente.—Belén-Heredia a
las catorce horas del diecisiete
de octubre del dos mil veinticinco.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné tres nueve cero ocho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008627 ).
En esta notaria a las 9:00 horas del 22 de octubre
del 2025, escritura número
158, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad y se reformó el artículo
segundo de los estatutos de la compañía: Equipos e Instalaciones
Electromecánicas Equilsa
Limitada con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero nueve seis cero cuatro cero.—San José, 22 de octubre del 2025.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN202501008629 ).
El suscrito notario
Fernando Montero López, cédula de identidad
108620388, carné 8452, protocolicé
acta de asamblea de socios de la sociedad
Constructora Hermanos Castillo, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos diecinueve mil doscientos seis, celebrada en su
domicilio social a las catorce
horas del 16 de octubre de los
corrientes, en la cual establece dirección de correo electrónico.—San José, 22 de octubre
de 2025.—1 vez.—( IN202501008631 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría al ser las 15:00
horas del 15 de octubre de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Ocean Caribean
Trevel Agency Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-346208, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración.—Heredia,
22 de octubre de 2025.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008632 ).
Por escritura número ciento quince, de las once Horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticinco protocolizó acta de asamblea de Inversiones Rochi de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y cuatro, domiciliada
en Guanacaste, cantón
Nicoya, Florida, de la escuela dos kilómetros al norte finca a mano derecha, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Adriana Acuña Vargas, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN202501008633 ).
Por escritura número doscientos doce, otorgada a las quince horas del trece
de octubre del dos mil veinticinco,
ante el Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Grupo Día Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos veintidós, a efecto de inscribir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago,
trece de octubre del dos
mil veinticinco.—Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—1 vez.—( IN202501008634 ).
Por medio de escritura pública número doscientos once-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve
horas del día veintidós de octubre
del dos mil veinticinco, por
haberse consignado mal el nombre de la sociedad en cuanto
a la palabra Dargon en su constitución, se hace la corrección, debiendo leerse correctamente lo siguiente: El Gallo y El Dragón Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintidós
de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN202501008636 ).
Mediante la escritura 178, del protocolo 11
del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las 11:00 horas del 22 de octubre
del 2025. La sociedad Paraíso de La Ballena S.R.L.,
cedula jurídica 3-102-678653, incorpora
correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser
las 14:00 horas 50 minutos del 22 de octubre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008637 ).
Mediante la escritura 178 del protocolo 11
del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las 11:00 horas del 22 de octubre
del 2025. La sociedad 3-102-759177 S.R.L., cédula jurídica 3-102-759177, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 14:00 horas 48 minutos del 22 de octubre del
2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008639 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria
Pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 25 visible folio 34 del tomo
34 de mi protocolo el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Comercial Duacari J M S.A, cédula jurídica
3-101-334378, celebrada en su domicilio social a las 08:00
del 23 de octubre de 2025, según
la cual por acuerdo unánime se acuerda modificar la cláusula 8 del pacto constitutivo para que en adelante corresponda
al presidente, secretario y
al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil que
actúan de manera conjunta o separada.—Guácimo a las 08:00 del 24 de octubre
de 2025.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN202501008640 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y nueve, visible al folio setenta
y cinco vuelto, del tomo doce, al ser las quince
horas, del seis de agosto del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de cuotistas número tres, de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Ocho
Dos Nueve Dos Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos ocho ocho dos nueve dos dos, mediante la cual se acordó fijar correo electrónico
para atender notificaciones
judiciales y administrativas.—Sarapiquí once horas del día veintitrés
de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1
vez.— ( IN202501008641 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las
quince horas con cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Golden Beach of the
Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres uno cuatro ocho, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver y liquidar la sociedad a partir
del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con
lo establecido en el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, número cuatro cuatro
seis cuatro ocho-MJP. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que
tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de
acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y
Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco.—Notario: Ana Gabriela Mora
Elizondo.—1 vez.—( IN202501008647 ).
Por escritura número veinte, otorgada a las
nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, la
representante legal de la sociedad Dentaltreats
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete, compareció ante
la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la
sociedad.—Cartago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008651 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos sesenta, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto, del
tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece
horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Transportes Peri T P M
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos
mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
de Junta Directiva del pacto constitutivo a fin de realizar nuevos
nombramientos. Así mismo, se modificó la cláusula del domicilio para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Ciudad
de Guácimo, a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil veinticinco.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008652 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número once, visible al folio seis vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas
cero minutos, del quince de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de Asamblea General Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil
novecientos setenta y uno, mediante la cual se reforma de manera integral el
pacto social, y donde se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen
Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008654 ).
Por escritura 113 otorgada ante esta
notaría a las 10 horas del 23 de octubre de 2025, se protocoliza acta 2 de
Asamblea Extraordinaria de Socios de Polyplants
Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-908594 en la cual, se aprobó un
aumento del capital social en catorce mil colones exactos por aporte de capital
para emisión de acciones privilegiadas, por lo que se acuerda modificar la
cláusula cuarta del capital social de la sociedad.—Alajuela, 23 de octubre de
2025.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008656 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil veinticinco, donde el
Representante Legal con facultades suficientes para este acto, de la sociedad
denominada Armadillo Diseño y BTL S.A., cédula tres-ciento
uno-setecientos un mil ciento doce, solicita al Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y la Directriz “DPJ-cero cero dos dos
mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la
inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones
de la Compañía: hola@armadillocr.com.—San José, veinticuatro de octubre de dos
mil veinticinco.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008658 ).
Por escritura número 227-33, otorgada ante
el notario Álvaro Alfaro Rojas, a las 09:00 horas del 23 de octubre de 2025, Global
Development Projects GDP
S.A., cédula jurídica número 3-101-755797 S.A., reforma la cláusula segunda
del pacto social. Es todo.—San José, veinticuatro de
octubre de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN202501008659 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y cuatro, visible al folio cincuenta y seis frente, del tomo
diecinueve, otorgada a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Ryerson
Enterprises South Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y
un mil setecientos setenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día
veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501008661 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y cinco, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo
diecinueve, otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Selvacatz
Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y siete mil sesenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas quince minutos del
día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN202501008663 ).
Ante esta
notaría, compareció Allan Roberto Mata Solano,
presidente de All Mechanicals
Sociedad Anónima, y señaló como medio para
atender notificaciones el correo info@allmechanicalscr.com, —San José, 20 de
octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN202501008664 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y cinco, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo
diecinueve, otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud de Toucan
Landing S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del
año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008666 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y cinco, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo
diecinueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Autumn
Rust S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta mil quinientos setenta y ocho, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del
año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008667 ).
Ante esta
notaría compareció Francia Christina Fernández Brenes, presidente de Los
Bambúes de Maristela Mil Novecientos Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, y señaló como medio para atender notificaciones el correo
franciafernandezb@gmail.com —San José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Cristian
González Barboza.—1 vez.—(
IN202501008668 ).
Ante este notario compareció Maricruz
Carillo Fernández, cédula de identidad 9-0109-0932, gerente 01 de Casita Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada, y señaló
como medio para atender notificaciones el correo casitafarmcr@gmail.com —San
José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1
vez.—( IN202501008670 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y cinco, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo
diecinueve, otorgada a las catorce horas quince minutos del veintitrés de
octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Bosque Silvestre
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
dos mil ochocientos treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil
veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008671
).
Ante esta notaría, compareció Francia
Christina Fernández Brenes, presidente de Electronic Communications
Network Sociedad Anónima, y señaló
como medio para atender notificaciones el correo franciafernandezb@gmail.com,
—San José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1
vez.—( IN202501008674 ).
Ante esta notaría, se asignó correo
electrónico a la compañía Brisas Frescas de Garza S.A. 3-101-732982
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—24 de octubre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008675 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y cinco, visible al folio sesenta vuelto, del tomo diecinueve,
otorgada a las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud de El Paraíso Vacacional J
& L S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil seiscientos noventa y dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las once horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil
veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008676 ).
Ante esta notaría, compareció Juan Diego
Carrillo Fernández, secretario de Inversiones Franbe
Sociedad Anónima, y señaló como medio para
atender notificaciones el correo franciafernandezb@gmail.com —San José, 24 de
octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN202501008677 ).
Ante esta notaría, se asignó correo
electrónico a la compañía Programas TEF S.A., 3-101-675609 conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—24
de octubre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501008679 ).
Por escritura número 21, otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2025, protocolicé acta de
Asamblea de Socios de Rambután Sociedad Anónima, cédula número 3
101-96366 en la que se reforma la cláusula del domicilio social para incluir el
correo electrónico y se elimina la cláusula de Agente Residente.—San
José, 25 octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008707 ).
Mediante acta
de asamblea de socios, realizada el día treinta de
setiembre del año dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número
siete del protocolo de la notaría Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda,
la disolución y liquidación de la sociedad Reforestadora
Pavones Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil
novecientos treinta y siete.—Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN202501008708 ).
Mediante escritura número veintiséis, tomo
uno a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre
del año dos mil veinticinco, la empresa denominada Transportes Modernos
Siglo XXI Sociedad Anónima, en
cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones
el correo electrónico: servicentroguapiles@gmail.com.—Licda.
María José Pérez Quirós.—1 vez.—(
IN202501008709 ).
Por escritura número 22 otorgada ante esta
notaría a las 8:30 horas del 22 de octubre del 2025, protocolicé acta de
Asamblea de Socios de Ficus de Punta Banco Sociedad Anónima, cédula número
3 101-182606 en la que se reforma la cláusula del domicilio social, se incluye
el correo electrónico para notificaciones, se reforma la cláusula de
administración y se elimina la cláusula de Agente Residente.—San José, 25
octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008710 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos diecisiete, visible al folio ciento cincuenta, del tomo 1 a
las 10:40 horas del día 20 del mes de octubre del año 2025, se presentó
solicitud por parte del representante legal de Zasa
de San Ramón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
3-101-122432, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Alajuela, San Ramón.—Lic. Yanori
María Morera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008711 ).
Por escritura número 23 otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2025, protocolicé acta de
Asamblea de Socios de Tis Ki Ta Sociedad
Anónima, cédula número 3 101-77967 en la que se reforma la cláusula del
domicilio social, se incluye el correo electrónico para notificaciones y se
elimina la cláusula de Agente Residente.—San José, 25
octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501008712 ).
Mediante escritura número veintisiete, tomo
uno a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del año dos mil
veinticinco, la empresa denominada Inversiones Ariclasa
Sociedad Anónima, en cumplimiento con la ley
10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico:
servicentroguapiles@gmail.com. —Licda. María José Pérez Quirós.—1
vez.—( IN202501008713 ).
Por escritura número 24 otorgada ante esta
notaría a las 9:30 horas del 22 de octubre del 2025 protocolicé acta de
Asamblea de Socios de Propiedades Oceánicas Sociedad Anónima, cédula
número 3 101-103553 en la que se reforma la cláusula del domicilio social, se
incluye el correo electrónico para notificaciones y se elimina la cláusula de
Agente Residente.—San José, 25 octubre del 2025.—Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008714 ).
Mediante escritura número veintiocho, tomo
uno a las dieciséis horas con quince minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil veinticinco, la empresa denominada Inversiones Roxaneñas
Sociedad Anónima, en cumplimiento con la ley
10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico:
servicentroguapiles@gmail.com. —Licda. María José Pérez Quirós.—1
vez.—( IN202501008715 ).
Por escritura
numero 213-9, otorgada ante mi notaría, a
las 11 horas del 23 de octubre del año 2025, se reforman clausulas segunda,
cuarta, y sexta, de la sociedad Corporación Gesal
de Costa Rica S. A..
Gerente María Margaretha Katharina Burger.—Mercedes
Sur de Heredia, veinticuatro de octubre.—Notaria
Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—(
IN202501008716 ).
Por escritura número 25 otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2025 protocolicé acta de
asamblea de socios de Inmobiliaria Carapa de Punta Banco Sociedad Anónima,
cédula número 3 101-184580 en la que se reforma la cláusula del domicilio
social y se incluye el correo electrónico para notificaciones y se elimina la
cláusula de Agente Residente.—San José 25 octubre del
2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
de Construcción en General Casa de Piedra Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Neily, 24 de octubre del 2025. Es todo.—Notaría
de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN202501008719 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticuatro-visible a folio diecisiete frente y vuelto al
tomo uno, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre
del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes
RAMTOP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y un mil seiscientos setenta y ocho, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las diecisiete horas
treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil
veinticinco.—Licenciado Jonathan Jesús Quesada Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501008720 ).
En mi notaría, por escritura otorgada a las
13 horas del 23 de octubre del 2025, la sociedad Curepe
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-364291 solicitó ante el Registro Público en su inscripción,
la inclusión del correo electrónico deazevedop@hotmail.fr para recibir notificaciones.—San José, 24 de octubre del 2025.—Licda.
Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008721 ).
Yo, Andrey Chacón León, Notario Público de
San José, por escritura treinta y uno, de las trece horas de veinte de octubre
dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Polo
Diez S. A. Cédula jurídica tres- ciento uno- setenta y seis mil ochocientos
dieciocho, se aumenta capital y modifica la integración de la Junta Directiva.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte cinco.—Andrey Chacón León, Notario.—1
vez.—( IN202501008723 ).
Ante Esta notaría, mediante escritura
número 42, visible al folio 46 frente, del tomo 5, a las 13 horas del 24 de
octubre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Varicent
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-922084, mediante la cual se acordó reformar la integración de la junta
directiva y se solicitó la incorporación de un correo electrónico, conforme a
la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Fax 2224-6666.—San José, 24
de octubre de 2025.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN202501008724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Brother´s
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se
realiza nombramiento de Presidente.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda.
Jennifer Susana Moreno Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008725 ).
Mediante la
escritura número trescientos treinta y cinco, otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas cero minutos del trece de octubre del año dos
mil veinticinco, del tomo primero, y en cumplimiento de la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, la sociedad DSD de la Campiña Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
setenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, señala como correo para
recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales el correo:
familiaarayagomez@outlook.com.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Christian Fabián López Agüero. Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008726 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 151, visible al folio 92 vuelto, del tomo 25, a las 11 del 24 de octubre
del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Grupo
IB Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número 3-101-653167,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las 11 horas del día 24 del mes de octubre del año 2025.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008727 ).
Mediante la
escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario,
a las dieciocho horas diez minutos del trece de octubre del año dos mil
veinticinco, del tomo primero, y en cumplimiento de la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, la sociedad Lubricentro
y Repuestos Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno, señala como correo para
recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales el correo:
lubriarayaehijos@outlook.com.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil
veinticinco.—Notario Público. Christian Fabian López Agüero.—1
vez.—( IN202501008728 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de Centro de Servicios La Radial S. A., cédula
tres-ciento uno-cero dos seis ocho ocho nueve, en que
modifica cláusula cuarta del pacto social.—Alajuela,
24 de octubre del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1
vez.—( IN202501008729 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Dachagu
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de Presidente. San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Susana Moreno Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008730 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 169 del tomo seis, otorgada a las doce horas del tres de
octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Carlos
López Vega, representante de Ganadera Jucalo
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-298944,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley N° 10597.—Ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, veintiséis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008731 ).
Se hace del conocimiento público que,
mediante escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada ante el
notario público Gonzalo Campos Jiménez, carné nueve cero ocho dos, que, se
acordó la disolución de la sociedad denominada A.M El Velero de Venecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno dos ocho uno
cuatro, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Que, Se designó como
liquidador a Alessandro Alacevich, número de
pasaporte italiano YB Cero Cuatro Nueve Cinco Dos Cuatro Seis, quien asumirá
las funciones conforme a lo establecido en el Código de Comercio. Se concede un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
para que los acreedores presenten sus oposiciones ante el Registro Nacional.—San José, veinticuatro de octubre dos mil veinticinco.—Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN202501008733 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 09, visible al folio 09 vuelto, del tomo 04, a las 10:00 horas, del 26
de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mario Graf Beissel von Gymich,
portador de la cédula de residencia número: 127600045112, quien actúa en su
condición de Gerente Administrativo con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de Trobanex Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento sesenta y dos mil quinientos treinta y
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 26 de octubre del 2025.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN202501008734 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintiséis, visible a los folios veinte al veintidós frente, del tomo
Segundo, a las doce, del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se
protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Roca Investment Sociedad Anónima, e Inmobiliaria
Ivory Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y
aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Roca
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho seis cinco cuatro cero seis. Así mismo se acuerda
modificar las cláusulas del capital social, así como los nombramientos de la
junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Parrita; a las doce horas del veinticuatro de octubre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Susana
Moreno Ortega, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008735 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 10, visible al folio 09 vuelto, del tomo 04, a las 10:30 horas, del 26
de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mario Graf Beissel von Gymich,
portador de la cédula de residencia número: 127600045112, quien actúa en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Grupo M.G.B Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos
catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 26 de octubre del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN202501008736 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 11, visible al folio 10 frente, del tomo 04, a las 11:00 horas, del 26
de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mario Graf Beissel von Gymich,
portador de la cédula de residencia número: 127600045112, quien actúa en su
condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Unión de Negocios Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de octubre
del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN202501008737 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de Zavillana de Alajuela
S. A., cédula tres-ciento uno-uno cinco cero ocho ocho
dos, en que modifica cláusula séptima del pacto social.—Alajuela,
24 de octubre del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1
vez.—( IN202501008738 ).
Daniel Gamboa Pereira, Notario Público,
domiciliado en Turrialba, setena y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos,
aviso, que por medio de la escritura número doscientos veintiocho, otorgada al
ser las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, visible a
folio ciento sesenta y cinco frente y vuelto y ciento sesenta y seis frente se
modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la
representación y junta directiva de la sociedad Siamu
R & R S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil setecientos cuarenta y ocho.—Turrialba, treinta de
setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008740 ).
En mi notaria, el veintisiete de agosto del
dos mil veinticinco, se protocoliza acta de fusión de las sociedades H &
J SRL e Inversiones Raso de San José SA, prevaleciendo esta última.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1
vez.—( IN202501008742 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 24 de octubre del 2025, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social de Construa
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-180.611.—Alajuela, 24 de
octubre del 2025.—Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501008743 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cuatro-dos de las ocho horas cero minutos del día doce de septiembre del año
dos mil veinticinco, se constituyó la empresa denominada: Luz y Vida Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste.—Lic. María Luisa Ortiz Alemán
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008744 ).
Por escritura número 66 visible al folio 48
frente y vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
07:30 horas del 27 de octubre del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Bienes Lotoya VJL
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600914;
mediante la cual se acordó la inclusión de correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Pérez Zeledón, 27 de octubre de 2025.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008745 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea de la sociedad The Arawak Rainforest Inc. S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil quinientos
setenta y siete, en donde se tomó el acuerdo disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1
vez.—( IN202501008746 ).
Por escritura número doce, otorgada ante el
notario público, Ricardo Antonio Hernández Araya de las
catorce y treinta horas del veinte de octubre del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Nueve Uno Nueve Seis Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno nueve seis cero tres sociedad de
responsabilidad limitada, con domicilio social en Cartago, Agua Caliente, La Pithaya, Residencial Vásquez de Coronado,
de la entrada principal cien metros este y cincuenta metros norte mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de octubre del dos mil veinticinco.—Lic.
Ricardo Antonio Hernández Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008752 ).
Por escritura número cuarenta otorgada ante
esta Notaría a las doce horas del veintiuno de octubre de mil veinticinco, se
protocoliza el acta número uno de la compañía Inversiones Tampere H C S
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil setecientos dos, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo para la inclusión del correo
electrónico.—Ciudad Quesada, 27 de octubre de 2025.—Licda. Olga Lydia Guerrero
Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501008753 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del día 27 de octubre del año 2025, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil
Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-657534, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad y los socios declaran la liquidación de la
misma y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del
respectivo estado registral a liquidada.—Guápiles, 27 de octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501008754 ).
Por escritura número treinta y nueve
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de octubre de mil
veinticinco, se protocoliza el acta número tres de la compañía Mantenimientos
San Isidro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil
novecientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo para la inclusión del correo electrónico.—Ciudad Quesada, 27
de octubre de 2025.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008758 ).
Mediante escritura número 34-41, otorgada a
las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2025, se protocoliza el acta de la
sociedad Grupo Empresarial T & CH S.A., cédula jurídica
3-101-607036, con domicilio en Limón, mediante la cual se acuerda modificar el
pacto constitutivo en cuanto al domicilio y el capital social.—San
José, 27 de octubre del 2025.—Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN202501008761 ).
La suscrita notaria pública, Daniela
Alvarado Sandí, hace constar que mediante escritura pública número 215-3,
otorgada a las 11:00 del 27 de octubre del 2025, se solicitó la inscripción del
correo electrónico notificaciones@tactic.legal como
medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la
siguiente sociedad: Compañía Lealte Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero uno
cero ocho tres dos.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN202501008763 ).
Ante esta notaria, a las doce horas del
veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco, mediante la escritura
cuatrocientos cuarenta y seis, vista a folio ciento setenta
vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Ana Virginia
León Azofeifa, en su condición de presidente de la sociedad Victory
Scholl Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos ocho ocho
siete dos, acuerda la inclusión de correo electrónico para futuras notificaciones.—Lic. Hermes David Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN202501008765 ).
Teléfono 2258-0809, ante esta notaría
mediante escritura ciento cincuenta y ocho se protocolizó acta
de asamblea acordando la inclusión de correo electrónico de la sociedad Servicios
Tecnológicos Obando Solano y Asociados S.A.—San
José, 27 de octubre del dos mil veinticinco.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN202501008767 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada Bleymax
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona
jurídica número 3-102-909363, para realizar la protocolización del Acta de
Asamblea General de Socios, realizan cambio de Representación e inclusión de
correo electrónico. Es todo.—Ciudad de Heredia, 27 de
octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501008769 ).
Mediante escritura pública 45, del tomo 5,
otorgada en Alajuela, a las 07:00 horas del 26 de octubre del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico de la sociedad 3-102-687751 S.R.L.,
mediante reforma a la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley 10597.—Liberia, el 27 de octubre del 2025.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública. Carné N° 13920.—1 vez.—( IN202501008771 ).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de
Octubre del 2025, mediante escritura 105 del tomo 16,
se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Programa
PS Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-794410, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración
y de la representación y nombrar nuevo secretario.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 24 de octubre del
2025.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008772 ).
Por escritura otorgada ante mí Notaría de
las 11 horas 30 minutos del día 23 de octubre del 2025, se modifica la cláusula
sexta del pacto Constitutivo de la sociedad Sol y Luna Sin Fronteras
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101701291 y se señala correo electrónico.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501008773 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta-veintiséis, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo
veintiséis, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil
veinticinco, se protocolizaron actas de Asambleas Generales de Accionistas de
las sociedades mercantiles denominadas Hacienda San Ignacio Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
doscientos nueve y Cafetalera Internacional Cafinter
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
ciento cincuenta, mediante las cuales se conoce, acuerda y aprueba la fusión
por absorción de ambas compañías, prevaleciendo la sociedad Cafetalera
Internacional Cafinter Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
veinticinco, a la hora indicada en mi firma digital.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público,
22800303.—1 vez.—( IN202501008774 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 279, visible al folio 190 frente, del tomo 13, a las 10 horas, y 40
minutos del 27 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de Tres - Ciento Uno - Setecientos Setenta y Tres Mil
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres
- ciento uno - setecientos setenta y tres mil ochenta y uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 10 horas
del día 27 del mes de octubre del año 2025.—Licda. Annia
Ross Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008775 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria número 121 otorgada a las 15 horas del 23 de agosto del 2025, tomo 4 de
mi protocolo, se incluyó en la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Vileo Sociedad Anónima,
el correo electrónico info@lacasadelvidriocr.com.—Ciudad
Quesada, 21 de octubre del 2025.—Lic. Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008776 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo
se protocolizó la modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo de
la entidad jurídica Grupo Económico Veintitrés L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—(
IN202501008777 ).
Mediante escritura número noventa y ocho,
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre del
dos mil veinticinco, se protocolizó de la sociedad Alb Capital Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-nueve uno siete uno cero uno, con domicilio social en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park, Local Numero C-Ocho, aportar un correo
electrónico oficial, para efectos de notificaciones administrativas, judiciales
y cualquier otra gestión conforme a derecho.—Guanacaste, 23 de octubre de
2025.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008778 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y seis del dos de octubre de dos mil veinticinco, se
protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta general de cuotistas de la sociedad Genpact
International Services Costa Rica, S.R.L,
mediante la cual se designó correo para notificaciones, siendo GenpactCostaRicaNotifications@genpact.com.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—( IN202501008779 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Renato Acuña Delcore,
portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta-cero
novecientos veintiocho, en su condición Secretario de KPO Comercial Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos dieciocho mil setecientos catorce, para
incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de octubre de
dos mil veinticinco.—Lic. Augusto Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008780 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio
setenta y cinco frente y vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita
notaria, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticinco,
se solicita al Registro Nacional la inclusión del correo electrónico
canuvel@gmail.com a las sociedades Tres Ciento Dos Quinientos Setenta y
Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos setenta y nueve mil
novecientos cincuenta y cinco, Sauceños del
Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve, Bernu
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta mil seiscientos veinte, Limeños Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos
sesenta, El Salvador del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y seis, Los Cesares del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos cincuenta
y siete y Shiro Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho
mil ochocientos setenta y siete. Turrialba, quince horas veinticinco minutos
del veinticinco de octubre del dos mil veinticinco.—Licda.
Luz Elena Guillén Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008781 ).
Por escritura número ocho de las trece
horas del once de agosto del año dos mil veinticinco se protocolizó acta de
asamblea compañía G and G Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada con número de tres-ciento dos-setecientos
veintidós mil novecientos veintitrés se realiza disolución de sociedad. San
Isidro Pérez Zeledón. Notario. Karla Dayane Rojas
Marchena, carné 29273, con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Barrio San Rafael 75 metros al oeste y 25 metros sur del
abastecedor la california.—Pérez Zeledón, a las
veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda.
Karla Dayane Rojas
Marchena, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501008784 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
mediante instrumento cincuenta y cinco del tomo seis a las dieciséis horas del
veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco la sociedad de esta plaza AE
Agro Supplier SRL, con cedula de persona jurídica
tres–ciento dos–novecientos dieciséis mil trescientos cuarenta y siete reforma cláusula segunda con respecto al domicilio.—Florencia veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Susan Milena Murillo Arce Notaria.—1 vez.—( IN202501008785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de disolución de la entidad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número ochocientos ochenta mil doscientos sesenta y tres, con
domicilio en San José, Curridabat, distrito Curridabat, del Registro Nacional,
trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV
Law.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN202501008786 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y siete, visible al folio cuarenta frente
del tomo dos de mi protocolo, a las trece horas del día veintisiete de octubre
del año dos mil veinticinco, se solicita modificar la cláusula tercera de la
escritura constitutiva de la empresa Tres-Ciento Cinco-Nueve Cuatro Dos Seis
Cero Cero Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-nueve cuatro dos
seis cero cero, sobre el objeto de la
misma. Es todo.—San José, a las trece horas y
veinticinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Licenciada Rosa Mercedes Morales Molina,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501008787 ).
Faro Química, S. A., con cédula jurídica número 3-101-207280, para efectos del
artículo 19 del Código de Comercio y la Directriz DPJ 002-2025, se comunica que
la sociedad ha modificado la cláusula segunda del pacto social.—23
de octubre 2025.—Lic. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501008788 ).
Por escritura
número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del
veintidós de octubre de mil veinticinco, se protocoliza el acta número tres de
la compañía Aral Dos Mil Diez Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-seiscientos quince mil setecientos noventa y seis,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo para la
inclusión del correo electrónico.—Ciudad Quesada, 27 de octubre de 2025.—Lic. Olga
Lydia Guerrero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008791 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 252, visible al folio 186 f y 186 v del tomo 4 a las 10:00 del
24/10/2025, se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete para la sociedad Alta Sol Rio Oro Filial Cuatro
Gamma Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-354273.—Ciudad de Quepos al
ser las 11:15 horas del 27/10/2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008792 ).
Por escritura número 28 otorgada a las
10:45 horas del 27 de octubre de 2025, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rústicos Coloniales,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605896, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José 27 de
octubre de 2025.—Notario Público Iara Lancaster Cortés.—1
vez.—( IN202501008793 ).
En mi notaría, la empresa Grupo
Inversionista Entre Amigos CR S. A., solicita la modificación del pacto
constitutivo para que se modifique la cláusula sexta en relación con el poder
de los representantes.—Esparza 22 de octubre del 2025.—Lic. Luis Peraza Burgdorf.
Consultoriajuridica_cr@hotmail.com tel. 88627462.—1 vez.—( IN202501008795).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Joyenlu Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos treinta y Cuatro
Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se
solicita al Registro de Personas Jurídicas, que se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni
pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San Isidro Heredia,
a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Licda.
Tatiana María Contreras Castillo.—1 vez.—( IN202501008796 ).
En mi notaria, mediante escritura número
doscientos dieciocho de las catorce horas y quince minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veinticinco, se constituye Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada con la denominación Lion Arquitectos.—Tambor, Cóbano,
veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Raúl Babbar Amighetti, Notario Público, Carné 20209.—1 vez.—( IN202501008797 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y tres, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo nueve,
a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta número diez de la sociedad Eighty
Six Evans, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos treinta y seis; para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1vez.—( IN202501008799 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
veinticinco, la sociedad Red Ecológica y Papel S. A., cédula jurídica
3-101-626035, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico a su respectivo asiento
registral.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veinticinco.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008800 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco
de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil veinticinco, del tomo
veintisiete del protocolo de la notaría Vivian Chacón Araya, se incluye como
medio de notificación oficial el correo electrónico ana.cs@mail.com. De la
sociedad Las Lomas de Santo Tomas SSO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, 24 de octubre, 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN202501008801 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dieciséis visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo once
del protocolo de la suscrita notaria a las catorce horas del veintisiete de
Octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Herman
David Laforge, Gerente, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de Suma de la sociedad Tolltech
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-uno
cero dos seis ocho cero seis cero cuatro, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las quince horas
y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Notaria
Publica Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN202501008802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:05 horas del 27 de octubre del 2025, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Bombardier
Shared Services Américas S.
A., en la que se indica dirección de correo electrónico como medio válido
de notificación.—San José, 27 de octubre del
2025.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notario.—1 vez.—( IN202501008803 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante
está notaría a las 10 horas del 24 de octubre del 2025, se acordó por acuerdo
de socios disolver Fuegos de Quircot Doce, S.A; Cedula jurídica
No-3-101-647179, sin activos ni pasivos que distribuir.—Alajuela,
27 de octubre, 2025.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1
vez.—( IN202501008805 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria número 119 otorgada a las 14 horas del 23 de agosto del 2025, tomo 4 de
mi protocolo, se incluyó en la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de
la sociedad denominada La Casa del Vidrio KGJ Sociedad Anónima, el
correo electrónico info@lacasadelvidriocr.com.—Ciudad
Quesada, 21 de octubre del 2025.—Lic. Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008806 ).
En mi notaría a las 09:20 horas del 3 de
octubre de 2025, mediante escritura número 351 del tomo 9 de mi protocolo, se
incluyó a Registro de Personas Jurídicas correo para notificaciones de la
sociedad Stryker International Corporation S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-515663.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público- 12848.—1 vez.—(
IN202501008807 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria número 120 otorgada a las 14 horas y treinta minutos del 23 de agosto
del 2025, tomo 4 de mi protocolo, se incluyó en la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad denominada La Casa del Vidrio Sociedad
Anónima, el correo electrónico info@lacasadelvidriocr.com.—Ciudad
Quesada, 21 de octubre del 2025.—Lic. Carol
Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008808 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 152, visible al folio 93 frente, del tomo 25, a las 11 horas con 30
minutos del día 24 del mes de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de Inmobiliaria E Inversiones Yalib de Costa Rica Sociedad Anónima,, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 11 horas
con 30 minutos del día 24 del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008809 ).
Por escritura número 363 del tomo 9,
otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 23 de octubre de 2025, se
protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Family Vacation
Rental Favare Limitada,
cédula jurídica número 3-102-870738. Se modifica representación y nombra Gerentes.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario Público 12848.—1 vez.—( IN202501008810 ).
Ante esta
Notaría Pública, al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del
dos mil veinticinco, se otorgó escritura pública número ciento dieciséis, tomo sesenta y ocho, que es protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dataphone
CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y uno, para
transformarla a sociedad de responsabilidad limitada.—Sergio José Solano
Montenegro Notario.—1 vez.—( IN202501008811 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
184-8, visible al folio 189 frente del tomo VIII a las 11:00 horas, del 16 de
julio de 2025 se presentó solicitud por parte de Grettel
Eugenia Fernández Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 3-0365-0338,
en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima con límite
de suma de Fernández Gutiérrez de Cartago FGC S.R.L, cédula jurídica
3-102-765001 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 27 de octubre de 2025.—Lic.
Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008812 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 148-36, del tomo 36, de las 09:00 horas del
día 24 de octubre 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Advanced Solutions
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-350049, a fin de que se tenga por disuelta y liquidada la empresa,
por no contar con activos ni pasivos.—San José, 24 de
octubre del 2025.—Licda. Pía
Picado González, Notario Público.—1
vez.—( IN202501008814 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 253, visible al folio 186 v del tomo 4 a las
10:30 del 24/10/2025, se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete para la sociedad Sanrom
de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-663314.—Ciudad de Quepos al ser las 11:45 horas del 27/10/2025.—Licda.
Katherine Alpízar Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008815 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Rapicréditos
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-219415 y la sociedad: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-379794. Notario Público:
José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de octubre del
2025.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1
vez.—( IN202501008816 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento quince , visible al folio ochenta vuelto, del tomo dos, a las
catorce horas con diez minutos des día veintisiete de octubre del año dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Importaciones
Lee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-875725,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo, la cual establece los alcances de la representación que ejercen
el presidente y secretario.—Limón, a las catorce horas con diecisiete minutos
del día veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Dilana
Salas Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008817 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y
tres, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo dos, a las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Quostar I.T. Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos uno, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número primero del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 27 de octubre del 2025.—Licda. Xinia Vanessa Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN202501008818 ).
 
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2025/71550.—MESOAMERICAN BRANDS CORP. entidad domiciliada en Panamá. Arnaldo Bonilla Quesada, Apoderado Especial de VIDIKA SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-175604
de 21/07/2025.—Expediente: N° 408945 CUCURUCHO.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:38:28 del 25 de agosto de 2025.
Conoce este Registro, la solicitud
de Nulidad promovida por el señor
Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad
1-758-660, Apoderado Especial de Vidika
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-153009, quien presentó
la solicitud de Nulidad
contra la inscripción de la marca
de fábrica y comercio CUCURUCHO,
en clase 30 protege: “Helados y paletas de hielo” inscrita bajo el registro 408945, propiedad de MESOAMERICAN BRANDS CORP. entidad domiciliada en Panamá.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de NULIDAD
al titular del signo, para que
en el plazo
de UN MES contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de dirección de correo electrónico o medio (Fax)
para recibir notificaciones
de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del
Registro de Propiedad Intelectual
y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley
N°8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (USB/llave
maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Es todo. 
Notifíquese.
Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Legal.—(
IN202501008012 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2025/16299.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nueve
de Octubre del Este S. A. María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada
especial de Trace Minerals Opco. Documento: Nulidad por parte
de terceros notificaciones@ideasips.com Nro. y fecha: Anotación/2-172509 de 20/02/2025. Expediente:
N° 315050 trace minerals.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:51:30 del 26 de febrero
de 2025.
Conoce este Registro, la solicitud
de nulidad por parte de terceros, promovida por María de la
Cruz Villanea Villegas, en calidad
de apoderada especial de Trace Minerals Opco LLC,
contra el signo distintivo trace minerals
Para ver
la imagen solo en La
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, Registro N° 315050, el cual protege y distingue: Suplementos farmacéuticos y alimenticios, dietéticos, especialmente suplementos alimenticios nutritivos que contienen vitaminas
y minerales en la forma de cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, en clase 5 internacional,
propiedad de Inversiones Nueve
de Octubre del Este S. A., cédula jurídica
N° 3-101-461663.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del
Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia
del escrito de cancelación presentado en este
expediente administrativo y
de la prueba si es que la hubiere, o en su defecto
la copia física de la cancelación.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso
de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor
Jurídico.—(
IN202501008241 ).
Ref.: 30/2025/49280.—Marianela Arias Chacón, en calidad
de Apoderado Especial de Naseem Al Hadaeq Perfumes LLC.
Documento: Nulidad por parte de terceros Nulidad en contra del registro de la
marca NASEEM, registro número 328160, info@divimark.com Nro
y fecha: Anotación/2-174662 de 03/06/2025. Expediente: Nº 328160 NASEEM.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:05:00 del 11 de
junio de 2025.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por Marianela Arias Chacón, en
calidad de Apoderado
Especial de Naseem Al Hadaeq Perfumes LLC, contra el signo distintivo NASEEM, Registro
Nº 328160, el cual protege
y distingue: Perfumes y colonias, cremas corporales, cremas perfumadas y productos cosméticos, perfumes y aguas de tocador. en clase
3 internacional, propiedad
de De Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101773486.
Conforme a lo previsto
en el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro Se hace de conocimiento del TITULAR, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (llave maya)
para obtener una copia del escrito de CANCELACIÓN presentado en este
expediente administrativo y
de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad
Intelectual, Decreto Nº
44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran Veinticuatro Horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN202501008390 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Rafael Ángel Alfaro Jiménez número patronal
0-00201110360-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
CCSS de Alajuela notifica Traslado
de Cargos 1302-2025-05668 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢535.636.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: En la Sucursal
de la CCSS en Alajuela, sita
Ciudad Central, de la esquina sureste
de los Tribunales de
Justicia, cien metros este
y veinticinco metros norte,
antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere diez
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 09 de octubre
de 2025.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN202501008630 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo Procedimiento
ODP-P-0014-2025. Acto de Apertura (Traslado de Cargos).
RESOLUCIÓN: ODP-R-0077-2025
Procedimiento ODP-P-0014-2025. Acto
de Apertura (Traslado de
Cargos). Resolución: ODP-R-0077-2025. Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.
Al ser las diez horas del diez
de octubre del año dos mil veinticinco. Que mediante los Acuerdos
Nº 213-2025, Artículo VII-c) de la Sesión Ordinaria Nº 010-2025 del
22-5-2025, SG-322-2025; Nº 250-2025, Artículo VII-f)
de la Sesión Ordinaria Nº
011-2025 del 12-6-2025, SG-372-2025; ambos de la Junta Directiva
del Consejo de Administración de JAPDEVA; y la Resolución
Nº PEL-R-023-2025 del 20-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración
Pública relativo al Procedimiento
Administrativo Ordinario, se nombró
oficialmente a la Licenciada
Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal de JAPDEVA y se ordenó
la apertura del presente procedimiento
ordinario disciplinario-administrativo
para determinar la verdad
real de los hechos descritos en los
oficios institucionales
GG-0255-2025 del 31-3-2025 y UAJ-CL-102-2025 del 10-4-2025 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y determinar la eventual existencia
o no de responsabilidad disciplinaria,
administrativa, civil y pecuniaria,
de (varios) funcionarios,
entre los que se encuentra, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura
de la Unidad Financiero Contable; a quienes se les atribuye un posible incumplimiento de “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales, con dolo, culpa o negligencia en la fiscalización del uso responsable y eficiente de los recursos públicos,
por el exceso
de gastos institucionales por concepto de servicios públicos durante el 2021 al 2024: hídrico (agua), eléctrico (luz, aires acondicionados), telecomunicaciones (teléfonos, celulares y planes celulares), telemático (internet) y Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP); lo cual podría constituirse
como una FALTA GRAVE O
GRAVÍSIMA, por la omisión de controles internos en la supervisión y fiscalización adecuada y el incumplimiento
del principio de diligencia que permitieran
detectar y corregir los errores en
dichos gastos excesivos ANTES del impacto negativo económico para la Institución. Debido a lo
anterior, como garantía del
cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procede
con la apertura formal del procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos
214 y 308 y siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, proceso
que busca establecer las posibles responsabilidades en que incurrieron o no los funcionarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de la JAPDEVA, Ley orgánica
de JAPDEVA, la Ley General de Administración Pública, el
Código de Trabajo, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Ley Nº 8422, y la Ley General de Control Interno,
Nº 8292.
Intimación de Hechos.
Antecedentes del Caso:
Primero: Que mediante oficio institucional GG-09-2024-1146 del
18-12-2024 de la Gerencia General de Japdeva, se solicitó a la Lic.
Shantall Smith Gordon, del Proceso de Tesorería, el registro
anual de servicios públicos correspondiente al
primer semestre del año
2024. En dicho documento se
señala: “Registro Anual de Servicios Públicos del Primer Semestre del 2024”.
Segundo: Que mediante oficio
institucional PT-0011-2024 del 20-12-2024 la Lic.
Shantall Smith Gordon remite un archivo
en formato Excel con el reporte anual
de servicios públicos del año 2024, indicando: “Se adjunta Reporte anual de los servicios públicos
actualizado al mes de noviembre de 2024”.
Tercero: Que mediante oficio
institucional GG-0317-2025 del 26-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA se requirió
a la Jefatura del Proceso Almacenamiento de Suministro un informe sobre los
gastos de servicios públicos gestionados durante el periodo
en que se desempeñó como jefatura de Servicios Generales en JAPDEVA. En dicho oficio se indica: “Le solicito
de manera atenta y formal el envío de todos
los informes correspondientes a los gastos de servicios públicos gestionados durante el tiempo
en el que
se desempeñó como Jefe de
la Unidad de Servicios Generales, incluyendo
aquellos relacionados con el consumo de agua”.
Cuarto: Que mediante oficio
institucional PAS-015-2025 del 28-3-2025 la Lic. Dana
Nelson Lewis presentó a la Gerencia
General el informe correspondiente a los gastos por servicios
públicos confeccionado durante su gestión,
manifestando: “Procedo
a informar los gastos por Servicios
Públicos”.
Quinto: Que mediante oficio
institucional GG-0255-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA remitió
al Consejo de Administración el Informe Anual de Gastos por Concepto de Servicios Públicos correspondiente al período
2024-2025, en el cual se expone: “Informe que tiene como
finalidad analizar el comportamiento del consumo en distintos
servicios durante los períodos 2024 y 2025”.
Sexto: Que mediante oficio
institucional GG-0294-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA remitió
al Consejo de Administración el Informe Anual de Gastos por Concepto de Servicios Públicos, período 2021-2025, destacando
en el mismo
un “Análisis del gasto
en agua a lo largo del período”.
Séptimo: Que mediante Acuerdo N° 141-2025, artículo IV), sesión extraordinaria número 019-2025
del 01 de abril del 2025, se acordó:
1. Dar por recibidos los oficios Nos. GG-0255-2025, de
fecha 31 de marzo de 2025 y
GG-0294-2025 de fecha 31 de marzo
de 2025, referentes a los informes anuales de gastos por concepto
de servicios públicos: hídrico (agua), eléctrico (luz), telecomunicaciones
(teléfonos, celulares y
planes celulares), telemático
(internet) y Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP). 2. Instruir
a la Gerencia General a entregar el plan de acción con el que
cuenta orientado a reducir los gastos
por concepto de servicios públicos a más tardar el
día de mañana 2 de abril
del 2025. 3. Trasladar a la Unidad de Asesoría Jurídica para que brinde un informe
a este Consejo de
Administración sobre el informe de los servicios públicos en un plazo máximo
de cinco días.
Octavo: Que mediante oficio UAJ-CL-102-2025
de fecha 10 de abril
del 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica
de JAPDEVA, en cumplimiento
del precitado Acuerdo N.
141-2025, recomendando: “… De conformidad
con todo lo expuesto, y, considerando que, de los informes remitidos
a la suscrita para la elaboración
del presente criterio
legal, se logra determinar que aras de la averiguación real de los hechos es necesario abrir los respectivos
procedimientos administrativos
y judiciales, a las siguientes
personas quienes ostentaron
puestos en jefaturas y gerencias de las cuales debían ser vigilantes y ejecutar de manera correcta sus funciones: Primero: Se
proceda a instaurar los procesos disciplinarios
administrativos a los funcionarios… Danuria Parker
Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725”. Énfasis suplidos.
Noveno: Que mediante Acuerdo N. 213-2025, Artículo
VII-c) de la Sesión Ordinaria
Nº 010-2025 del 22 de mayo del 2025, SG-322-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que interesa-:
“1. Dar por recibido y acoger las recomendaciones del informe número UAJ-CL-102-2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica. 2. Se procede a instaurar
los procesos disciplinarios administrativos
con el fin de averiguar la verdad de los hechos
descubiertos mediante el informe de servicios
básicos, en contra los funcionarios: (…) Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725. 3. Se nombra como
órgano Director instructor a la Licenciada
Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal, para que realice la investigación y las
diligencias necesarias para la averiguación
real de los hechos y rinda ante este Consejo de
Administración recomendación final en un plazo de dos meses de conformidad a lo establecido en la Ley General de Administración Pública”. Énfasis suplidos.
Décimo: Que mediante Acuerdo
N. 249-2025, Artículo VII-e) de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025 del
12 de junio del 2025, SG-371-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que interesa-
que: “con base al principio de legalidad,
defensa y proporcionalidad explicados y analizados en el caso
concreto por la Unidad de Asesoría jurídica, se solicita la separación de los investigados en el proceso
administrativo. Se modifica
el acuerdo de Junta directiva N. 213-2025 Artículo
VII-b) Sesión Ordinaria Nº
010-2025, celebrada el 22
de mayo del 2025, en el apartado segundo, quedando de la siguiente manera: 2. Se ordena y autoriza a la Presidencia Ejecutiva proceder
de conformidad con
sus competencias y funciones
con respecto a los funcionarios: A. Dana Nelson Lewis, cédula de identidad 9-0089-0246, actualmente
destacada en el Proceso de Almacenamiento.
B. Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, actualmente
destacada en la Unidad de
Financiero Contable. C. Enrique Rojas Martínez,
cédula de identidad 7-0082-0400, actualmente
destacado como coordinador de Proceso de Presupuesto. Se le instruye a
la Secretaria del Consejo de Administración, notificar a la señora Karina
Castro Leitón y a la Jefatura
de la Unidad de Asesoría Jurídica,
así como a la Presidencia
Ejecutiva, el presente acuerdo de Junta Directiva a efectos de continuar con el debido proceso”.
Énfasis suplidos.
Décimo
Primero: Que mediante Resolución
Nº PEL-R-023-2025 del 20-6-2025 de la Presidencia
Ejecutiva de JAPDEVA, se resolvió
-en lo que interesa-: I. De conformidad
con los artículos 211 al
319 de la Ley General de la Administración Pública, relativos
al procedimiento disciplinario-administrativo,
así como con el Reglamento Autónomo
de JAPDEVA, y con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades civiles, disciplinarias, administrativas y
pecuniarias, se señala a los siguientes funcionarios: Dana Nelson Lewis, cédula de identidad 9-0089-0246, actualmente
destacada en el Proceso de Almacenamiento;
Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725, actualmente destacada
en la Unidad de Financiero Contable;
Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad
7-0082-0400, actualmente destacado
como coordinador del Proceso de Presupuesto. (…) Por
lo tanto, se resuelve determinar
si los funcionarios
actuaron por acción u omisión en el ejercicio
de sus funciones. Estos
hechos fueron puestos en conocimiento
de esta Presidencia el día
13 de junio de 2025, mediante
el Acuerdo N. 250-2025, Artículo VII-f), de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025, celebrada el 12 de junio de 2025, suscrito por la Sra. Nancy
Mayorga Hernández, secretaria general del Consejo de
Administración, como garantía
del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso. II. Se designa como Órgano
Director Unipersonal a la Licda. Karina Castro
Leitón, portador de la cédula de identidad
número 113910679, para que
proceda a la determinación
de la verdad real de los hechos antes citados y rinda el informe
de ley con las recomendaciones
del caso. Énfasis suplidos.
Décimo Segundo: Que mediante oficio institucional GG-0641-2025
del 03-7-2025 de la Gerencia General a. í. de
JAPDEVA, se realiza un -actualizado-
“Informe de gastos por servicios públicos al corte del mes de junio 2025”, concluyendo que, con la fiscalización y las “acciones
correctivas” se ha logrado
una reducción significativa en el gasto:
•    En agua: “un ahorro promedio del 47% en comparación con los meses 2024”.
•    En electricidad:
“un ahorro promedio del
25% en comparación con el año 2024 y un 4% con respecto al primer trimestre de
2025”.
•    En servicios
telefónicos: “una
disminución del 44%”. Tomando
en cuenta que, “desde agosto
de 2024 la Institución procedió
a dar de baja varios servicios telefónicos que ya no se encontraban
en uso”.
•    En Internet y SICOP: “Debido a las características
propias del servicio, no se prevé una variación
significativa en su costo”.
Décimo Tercero: Que como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso,
se procedió con la apertura formal del presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos
214 y 308 y siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Objeto, Motivo, Fin del Procedimiento
e Identificación del Eventual Responsable:
En virtud de la intimación
de hechos, que fueron puestos en conocimiento al Órgano decisor, mediante GG-0343-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA, se inicia
el presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo, con
el objeto de determinar la verdad real de los hechos y determinar
la eventual existencia o no de responsabilidad
disciplinaria, administrativa,
civil y pecuniaria de la presunta
persona responsable a la persona funcionaria
investigada, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable.
Imputación de los
Cargos del Presente Procedimiento: De conformidad con el
cargo por orden jerárquico, al momento de los antecedentes descritos, se le atribuye a la
persona funcionaria investigada
Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725, actualmente Jefatura
de la Unidad Financiero, haber incurrido
a nivel de probabilidad con
su actuar en dolo, culpa grave, negligencia o imprudencia, en las siguientes faltas disciplinarias:
•   El actuar negligente en el cumplimiento
de sus responsabilidades laborales.
•    El incumplimiento
eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales como “servidor de la Hacienda
Pública” que entre sus atribuciones
está la fiscalización oportuna y eficiente de recursos / fondos públicos.
•    El incumplimiento
eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales como “servidor de la Hacienda
Pública” que entre sus atribuciones
está la organización, dirección, supervisión, fiscalización, evaluación de las labores asignadas a sus colaboradores y/o los los funcionarios
bajo su cargo, valorando su rendimiento, contribución, capacitación para el correcto logro de los objetivos.
Lo anterior en coherencia con las “Responsabilidad por funciones propias” de su puesto descritas
en el Manual Descriptivo de Puestos Profesional de JAPDEVA -en lo que interesa- a saber: Supervisión Ejercida:
Dependiendo de la naturaleza
del cargo, le puede corresponder
coordinar equipos de trabajo, comisiones o unidades pequeñas de la organización, por lo que es responsable de asignar, revisar y dar seguimiento a las labores asignadas a personal de menor nivel que
le asiste en la realización de investigaciones y proyectos específicos. Énfasis suplidos.
Fundamento de Derecho y Posibles Consecuencias Jurídicas y Legales: Las conductas antes descritas se enmarcan como una
falta disciplinaria de gravedad media o alta, por lo que, todos
y cada uno de los encausados podrían
haber infringido las disposiciones de las siguientes normas:
1.  Inciso l) del artículo 81 del del Código de Trabajo. 
2.  Artículo
39 de la Ley de Control Interno, que
establece como causales de responsabilidad administrativa, cuando: “El jerarca y los titulares
subordinados incurrirán
en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios. // El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable”.
3.  Artículo
34 de la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica.
4.  Artículo
36, en la Sección II del
Capitulo V “Ejecución de Labores”
del Reglamento Autónomo de
JAPDEVA. 
5.  Incisos
2, 5, 11 y 12 del artículo 72, en
la Sección I del Capítulo X
“Obligaciones de todas las
personas trabajadoras de JAPDEVA” del Reglamento
Autónomo de JAPDEVA. Con especial relevancia: “11. Responder económicamente
de los daños que causaran intencionalmente,
o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o
inexcusable. 12. Reportar a la Gerencia,
Administración o Jefatura superior inmediata cualquier robo, hurto, daño
o imprudencia que otras personas trabajadoras causen en perjuicio
a la Empresa”.
6.  Incisos
1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 del artículo 73, en la Sección II “Obligaciones de las personas con cargo de jefatura” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.
De manera que, podrían
ser sancionados conforme lo
establecen los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, en el Capítulo
XIII “De las Sanciones Disciplinarias”
del Reglamento Autónomo de
JAPDEVA, así como lo dispuesto en el
artículo 81 del Código de Trabajo,
son aplicables los artículos 113 y 211 al 319 de la Ley General de
Administración Pública. 
Como consecuencias
jurídicas y legales, según se determine el grado de gravedad de la falta cometida en cada caso específico, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación
escrita. 2. Amonestación con apercibimiento escrito.
3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles. 4. Despido sin responsabilidad
patronal. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la normativa
especial, interna o externa, que resulte
vigente y aplicable, con respecto a la producción de responsabilidad administrativa y civil por eventuales daños y perjuicios causados por la conducta descrita.
Elementos Probatorios, del Expediente Administrativo y Sede: Se le indica a la
persona funcionaria investigada
Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725 que, existe
un expediente administrativo
denominado “PROCEDIMIENTO ODR-P-0014-2025” que en la actualidad
consta de 221 folios (incluyendo
el presente traslado de cargos que consta de 5 folios) cuyos
folios están numerados en la parte superior derecha, en el
cual se encuentran los documentos que sirven de base para el presente traslado
de cargos y toda la prueba documental (archivada digitalmente que consta de 2 carpetas digitales: una primera carpeta
digital que contiene 16 archivos; otra segunda carpeta digital que contiene 38 archivos 1 carpeta) así como la prueba
testimonial de la funcionaria institucional
Hellen Leandro Chinchilla; el cual se encuentra
a disposición en horas y
días hábiles (de 8:00 am a 16:00 pm de lunes a viernes) en la ÚNICA sede del Órgano Director
Unipersonal de Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo: ubicada
en las oficinas de la
Unidad de Asesoría Jurídica
de JAPDEVA, en la primera
planta del edificio de Gerencia
General del Puerto Hernán Garrón Salazar en Limón Centro, donde también se
establece para recibir la prueba de descargo escrita y presentar cualquier gestión y diligencia escrita que se estime procedente, incluyendo gestiones y eventuales recursos que estime procedentes.
Citación a Audiencia Oral y Privada: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker
Hodgson que, dispone del improrrogable
plazo de quince días hábiles,
contados a partir del
quinto día hábil siguiente después de la tercera publicación del tercer edicto consecutivo del presente traslado de cargos (de conformidad con el artículo 241 LGAP) para que, por escrito conteste,
se refiera a la prueba recabada y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente
(advirtiendo que las pruebas que no fuere posible recibir
por causas atribuibles al encausado, se declararán inevacuables). Así mismo, se indica que al ser las Nueve Horas del
Veintiocho de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco,
deberá comparecer de forma
personal -no por intermedio
de representante y podrá hacerse asesorar y acompañar en dicha
audiencia, por un profesional
en derecho -abogado- a la audiencia oral y privada efectos de establecer la verdad real (prevista en los
artículos 308, 309 siguientes
y concordantes LGAP), en donde también podrá aportar la prueba de descargo que estime
conveniente (según los artículos 248, 249, 250, 308
y 315 siguientes y concordantes
LGAP). La ausencia injustificada
a la audiencia no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. Una vez
que, se realice la precitada audiencia, se procederá
a realizar la valoración
del caso con los elementos legales existentes pertinentes (art. 312
LGAP), se realizará y el elevará el informe y la recomendación final ante la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.
Aspectos Recursivos: Se le indica persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, dispone del improrrogable
plazo de 24h para oponer por escrito y ante la sede indicada los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán
conocidos al tenor de los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 LGAP.
En ausencia de disposición expresa de la Ley
General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren
compatibles, los demás
Libros de esa Ley, el
Código Procesal Contencioso-Administrativo,
las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término,
el Código Procesal Civil,
la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho Común.
Notificaciones: Se le previene
persona funcionaria investigada
Danuria Parker Hodgson que,
deberá indicar medio idóneo donde atender
notificaciones, todo bajo apercibimiento de que en caso de omisión
y/o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión
(según lo dispuesto por el artículo
11 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. Licda. Karina
Castro Leitón, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.—Limón, octubre, 2025.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón. Portuaria.—( IN202501008070 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo. Procedimiento
ODP-P-0013-2025. Acto de Apertura (Traslado de Cargos).
RESOLUCIÓN: ODP-R-0076-2025
Procedimiento ODP-P-0013-2025. Acto
de Apertura (Traslado de
Cargos). Resolución: ODP-R-0076-2025. Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Ordinario Disciplinario-Administrativo. Al ser las nueve horas del diez de octubre del año dos mil veinticinco. Que mediante los Acuerdos
Nº 211-2025, Artículo VII-a) de la Sesión Ordinaria Nº 010-2025 del
22-5-2025, SG-320-2025; Nº 249-2025, Artículo VII-e)
de la Sesión Ordinaria Nº
011-2025 del 12-6-2025, SG-371-2025; todos de la
Junta Directiva del Consejo de Administración de
JAPDEVA; y la Resolución Nº PEL-R-022-2025 del
18-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad
con los artículos 211 al
319 de la Ley General de Administración Pública relativo
al Procedimiento Administrativo
Ordinario, se nombró oficialmente
a la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría
Legal de JAPDEVA y se ordenó la apertura del presente procedimiento ordinario disciplinario-administrativo
para determinar la verdad
real de los hechos descritos en los
oficios institucionales
GG-0296-2025 del 21-3-2025 y GG-0343-2025 del 31-3-2025 ambos de la Gerencia General, UAJ-CL-105-2025 del 10-4-2025 de la
Unidad de Asesoría Jurídica
y el oficio
MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio
de Hacienda; y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad
disciplinaria, administrativa,
civil y pecuniaria, de (varios)
funcionarios, entre los que se encuentra, la señora Danuria Parker
Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable;
a quienes se les atribuye
un posible incumplimiento
de “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales, con dolo, culpa o negligencia, como “servidor de la Hacienda Pública” que
entre sus atribuciones está
administrar, gestionar administrativa y contablemente fondos públicos, que generó una
deuda y multa (del 50%)
ante la Administración Superior Tributaria, el Ministerio de Hacienda (de un
total de casi ¢79 millones[1]
, aunque al final se canceló
un total de casi ¢68 millones[2]
) por las declaraciones tributarias inexactas (infracción tipificada en el art. 81 apartado
1, inciso b) numeral i del
Código Tributario) debido a
la NO retención correcta
del Impuesto Sobre la Renta
(ISR) percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales,
de un aproximado de 200 personas, con interés especial en 6 casos o personas específicas (Luz
María Acosta Gómez, Jheynold Lunan Williams, Kattia Hio Alfaro, Víctor Fernando Jackson Núñez, Alex Green
Wright y Rolando Herrera Mutis), durante los periodos fiscales
auditados por el
Ministerio de Hacienda: enero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021;
lo cual podría constituirse
como una FALTA GRAVE O
GRAVÍSIMA, por
la omisión de controles
internos en la supervisión y fiscalización adecuada y el incumplimiento
del principio de diligencia que permitieran
detectar y corregir los errores ANTES de su formalización ante las autoridades fiscales.
Debido a lo anterior, como garantía
del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procede
con la apertura formal del procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos
214 y 308 y siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, proceso
que busca establecer las posibles responsabilidades en que incurrieron o no los funcionarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de la JAPDEVA, Ley orgánica
de JAPDEVA, la Ley General de Administración Pública, el
Código de Trabajo, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Ley Nº 8422, y la Ley General de Control Interno,
Nº 8292.
Intimación de Hechos.
Antecedentes del Caso:
Primero: Que mediante oficio institucional
MH-DGT-DGCN-DF-OF-0859-2024 del Ministerio de
Hacienda como comunicación
de fiscalización se notifica
que, a partir del 4 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda iniciará una fiscalización a JAPDEVA con
base en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el Reglamento de Procedimiento Tributario.
Segundo: Que mediante oficio
institucional MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0378-2024 del Ministerio de Hacienda, como Requerimiento de Información, se detalla los documentos
e información que JAPDEVA debe presentar a más tardar el
2 de diciembre de 2024.
Tercero: Que la Administración a través de
la Gerencia General
de JAPDEVA, coordinó las acciones
para la recolección de la documentación
solicitada, mediante los oficios GG-09-2024-1035 dirigido a la Presidencia Ejecutiva, GG-09-2024-1036 dirigido a la Unidad de Planificación,
GG-09-2024-1037 dirigido a la Unidad de Tecnología de Información,
GG-09-2024-1038 dirigido a la secretaria
del consejo de administración,
GG-09-2024-1042 dirigido al Proceso de contabilidad y
GG-09-2024-1043 dirigido a la Unidad de financiero Contable, emitidos el 21 de noviembre de 2024.
Cuarto: Que mediante oficio
institucional GG-09-2024-1103 del 2-12-2024 de la Gerencia General de JAPDEVA dirigido
a Licenciado José Fabian Navarro Trejos, Auditor Fiscal del Ministerio
de Hacienda, asignado al caso,
se realizó la entrega de la
documentación requerida mediante un enlace de OneDrive en
carpeta llamada JAPDEVA (que incluyeron los 11 requerimientos solicitados en los formatos requeridos
por la Administración Tributaria)
el cual fue
compartido a través del correo electrónico oficial.
Quinto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1345-2024 del 4-12-2024 del Ministerio
de Hacienda, se levantó el
Acta de Hechos de Inicio
Material que oficializó el inicio formal de la fiscalización tributaria a
JAPDEVA. 
Sexto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1359-2024 del 10-12-2024 del Ministerio
de Hacienda, se confirmó la recepción
de la documentación física
y electrónica entregada por JAPDEVA.
Séptimo: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025 del Ministerio
de Hacienda (recibido el
30-1-2025), se realizó el
primer requerimiento de información
del 2025, en el cual se solicitó presentar hojas de cálculo en formato Excel con el detalle del cálculo del impuesto sobre el salario
retenido durante los periodos sujetos
a fiscalización. Esta información
debía contener el desglose del salario bruto mensual
por funcionario, el monto del impuesto
retenido y el crédito fiscal familiar aplicado.
Octavo: Que el 11-2-2025 la funcionaria de planillas Priscila Mena Meza entregó
a la Gerencia General de JAPDEVA la información arriba solicitada por el auditor de Hacienda. 
Noveno: Que mediante oficio institucional
AGG-0003-2025 y una adicción
del 20-2-2025 suscritos por
la apoderada especial Hellen Leandro Chinchilla como representante de JAPDEVA (nombrada mediante oficio institucional
PEL-1839-2024 del 25-11-2024) con visto bueno del Gerente
General, se remitió la información
solicitada.
Décimo: Que el 27-2-2025 JAPDEVA remitió un detalle de las cuentas contables que componen los
registros de salarios, lo
anterior en ampliación a respuesta al Requerimiento de Información MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025. De igual forma remite archivo en formato
Excel, con la inclusión del campo de “identificación”, en ampliación al requerimiento supra
citado. 
Décimo Primero: Que el
28-2-2025 se realizó reunión
mediante videoconferencia a
través de la plataforma
Microsoft Teams, en la que participaron José Fabián Navarro Trejos, funcionario del Departamento de Fiscalización
de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, en calidad de funcionario actuante; Hellen
Leandro Chinchilla, en calidad
de Apoderado Especial de JAPDEVA, quien
autorizó la presencia de
Priscilla Mena Meza, Gilberth Aguilar Mendoza y
Kattia Powell Pritchard. El propósito de la reunión fue el
levantamiento del Acta de Hechos
en el marco
de un proceso de fiscalización
relacionado con el Impuesto Único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente y otras remuneraciones.
Décimo
Segundo: Que mediante oficio
institucional AGG-0005-2025
del 3-3-2025 suscritos por
la apoderada especial Hellen Leandro Chinchilla, se remitió al Ministerio de Hacienda
la información solicitada en el
MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-0245-2025 explicando los pluses salariales que conforman el
salario y las cuentas contables.
Décimo Tercero: Que mediante oficio institucional GG-0296-2025
del 21-3-2025 de la Gerencia General dirigido al Consejo Superior de JAPDEVA se rindió informe de los hallazgos INTERNOS ante la “Fiscalización Ministerio de
Hacienda sobre Impuesto Único sobre las rentas percibidas en los meses enero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021”, ya que,
al revisar y comparar la información se detectaron errores significativos en datos de importancia:
(i) Diferencias entre el salario imponible
reportado a la CCSS y el registrado para efectos del cálculo del impuesto, lo cual, generó errores
en el cálculo
del impuesto, pues existió funcionarios que se les rebajó un monto menor, otros
con un monto mayor y algunos
que tenían un salario sujeto a impuesto y no se les realizo el rebajo (ii) Casos de funcionarios sin retención aplicada, pese a tener salarios gravables y, (iii) Disparidad
entre el monto declarado en la D-103-1.
Décimo Cuarto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio de Hacienda suscrito por Licenciado José Fabian Navarro Trejos y Licenciada Edith Román Herrera Coordinadora de grandes contribuyentes nacionales envían a JAPDEVA el plan de regularización de la comunicación de los resultados de la fiscalización, en donde el
Ministerio de Hacienda estableció
un ajuste tributario total
de ¢57.736.956,00, esta suma representa tiene intereses hasta el 28 de marzo que se entrega la propuesta, además debe sumarse el
50% de la sanción al principal, esto
correspondiente a errores
en la cuota tributaria y base imponible. Se determinó que funcionarios
no fueron sujetos a rebajo de impuesto de renta durante 2021. El detalle de los resultados deberá observarse en el
precitado oficio
MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025. Se denotó la NO retención correcta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales,
de un aproximado de 200 personas, con interés especial en 6 casos o personas específicas (Luz
María Acosta Gómez, Jheynold Lunan Williams, Kattia Hio Alfaro, Víctor Fernando Jackson Núñez, Alex Green
Wright y Rolando Herrera Mutis). Al respecto, mediante oficio institucional DIF-OF-0289-2025 del 4-6-2025, se adjunta un cuadro comparativo de las diferencias encontradas en el Impuesto único
sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales
de esos 6 casos o personas específicas, a quienes NO se les realizó posteriormente cobros o rebajos. 
Décimo Quinto:
Que mediante GG-0343-2025
del 31-3-2025 suscrito por
Licenciado Jorge García Calvo gerente general y señora Hellen Leandro Chinchilla Asistente
de gerencia general y apoderada
especial de fiscalización trasladan
al Consejo Superior de JAPDEVA el resultado final de la fiscalización.
Décimo Sexto:
Que mediante Acuerdo N. 142-2025, artículo
IV), sesión extraordinaria número 019-2025 del 01 de abril
del 2025, se acordó -en lo que interesa-: “…Trasladar a la Unidad de Asesoría
jurídica para que brinde un informe a este Consejo de Administración sobre la Fiscalización y sus hallazgos en un plazo máximo de cinco días…” 
Décimo Séptimo: Que mediante oficio UAJ-CL-105-2025 de fecha
10 de abril del 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, en cumplimiento del precitado Acuerdo N. 142-2025, recomendando: “… De conformidad
con todo lo expuesto, y, considerando que, de los informes remitidos
a la suscrita para la elaboración
del presente criterio
legal, se logra determinar
que en aras
de la averiguación real de los
hechos es necesario abrir los respectivos
procedimientos administrativos
y judiciales…” Énfasis
suplidos.
Décimo
Octavo: Que mediante Acuerdo
N° 211-2025, Artículo VII-a) de la Sesión Ordinaria Nº 010-2025 del
22 de mayo del 2025, SG-321-2025, de la Junta Directiva
del Consejo de Administración de JAPDEVA, se acordó -en lo que interesa-: “1. Dar por recibido y acoger las recomendaciones
del informe número
UAJ-CL-104-2025 emitido por
la Unidad de Asesoría Jurídica.
2. Se procede a instaurar los procesos
disciplinarios administrativos
con el fin de averiguar la verdad de los hechos
descubiertos mediante el informe de fiscalización
de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en
contra de los funcionarios:
A. Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura
de la Unidad de Financiero Contable. B. Enrique Rojas
Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, Coordinador de Proceso de Presupuesto. (…) D. Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, Coordinadora del Proceso
de Contabilidad. E. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, planillas.
F. Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad
7-0083-0488, planillas. G. Dania Chollette Henderson,
cédula de identidad 7-0099-0610, planillas.
3. Se nombra como órgano Director instructor a la Licenciada
Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal, para que realice la investigación y las
diligencias necesarias para la averiguación
real de los hechos y rinda ante este Consejo de
Administración recomendación final en un plazo de dos meses de conformidad a lo establecido en la Ley General de Administración Pública”. Énfasis suplidos.
Décimo Noveno: Que mediante Acuerdo N. 249-2025, Artículo
VII-e) de la Sesión Ordinaria
Nº 011-2025 del 12 de junio del 2025, SG-371-2025, de
la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que interesa-
que: “con base al principio de legalidad,
defensa y proporcionalidad explicados y analizados en el caso
concreto por la Unidad de Asesoría jurídica, se solicita la separación de los investigados en el proceso
administrativo. (…) 1. Se modifica
el acuerdo (…) 2. Se ordena y autoriza a la
Presidencia Ejecutiva proceder de conformidad
con sus competencias y funciones
con respecto a los funcionarios: Danuria Parker
Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable.
Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad
7-0082-0400, Coordinador del Proceso
de Presupuesto. Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, Coordinadora del Proceso
de Contabilidad. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria
de Planillas. Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario
de Planillas. Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, funcionaria
de Planillas. (…) Se le instruye
a la Secretaria del Consejo de Administración, notificar a la señora Karina
Castro Leitón y a la Jefatura
de la Unidad de Asesoría Jurídica,
así como a la Presidencia
Ejecutiva, el presente acuerdo de Junta Directiva a efectos de continuar con el debido proceso”.
Énfasis suplidos.
Vigésimo: Que mediante Resolución Nº PEL-R-022-2025 del 18-6-2025 de la
Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, se resolvió -en lo que interesa-:
I. De conformidad con lo establecido
en los artículos
211 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, en
lo relativo al procedimiento
disciplinario-administrativo, así
como con el Reglamento Autónomo de JAPDEVA, y
con el propósito de esclarecer los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidades civiles, disciplinarias, administrativas y pecuniarias, se
procede a la apertura del presente procedimiento respecto de los siguientes funcionarios: Danuria Parker Hodgson, cédula
de identidad 7-0069-0725, jefa
de la Unidad Financiero Contable; Enrique Rojas
Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, coordinador del Proceso de Presupuesto; Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, coordinadora
del Proceso de Contabilidad;
Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596,
funcionaria del área de Planillas; Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario
del área de Planillas;
Dania Chollette Henderson, cédula de identidad
7-0099-0610, funcionaria del área
de Planillas. Lo anterior se fundamenta
en lo dispuesto en el Acuerdo
N. 249-2025 Artículo VII-e) de la Sesión
Ordinaria Nº 011-2025, celebrada
el 12 de junio del 2025, suscrito por la señora Nancy Mayorga Hernández, secretaria
general del Consejo de Administración; así como en el
informe de oficio
UAJ-CL-105-2025, emitido por
la señora Kateryn Arroyo Gamboa, jefatura
de la Unidad Legal de JAPDEVA. De la investigación
realizada por la autoridad tributaria competente se determinó que, durante el
año 2021, se incurrió en omisiones respecto
al pago del impuesto único sobre las rentas percibidas por concepto de trabajo personal dependiente, jubilaciones, pensiones y remuneraciones por servicios profesionales, correspondientes a varios períodos fiscales de ese mismo año. El procedimiento evidenció
inexactitudes en las declaraciones
tributarias presentadas y estableció montos adeudados por parte
de la institución, además
de señalar una responsabilidad directa de las
personas funcionarias anteriormente
citadas, quienes desempeñaban funciones en la Dirección Administrativa Financiera de la institución
al momento de los hechos, como garantía
del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso. II. Se designa como Órgano Director Unipersonal a la Licda.
Karina Castro Leitón, portador de la cédula de
identidad número 113910679,
para que proceda a la determinación de la verdad real
de los hechos antes citados y rinda el informe de ley con las recomendaciones del caso. Énfasis Suplidos
Vigésimo Primero: Que como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procedió
con la apertura formal del presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los
artículos 214 y 308 y siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Objeto, Motivo, Fin del Procedimiento e Identificación del
Eventual Responsable:
En virtud de la intimación
de hechos, que fueron
puestos en conocimiento al Órgano decisor, mediante GG-0343-2025
del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA, se inicia el presente
procedimiento ordinario
disciplinario administrativo,
con el objeto de determinar la verdad real de los hechos y determinar
la eventual existencia o no de responsabilidad
disciplinaria, administrativa,
civil y pecuniaria de la presunta
persona responsable a la persona funcionaria
investigada, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable.
Imputación de los
Cargos del Presente Procedimiento: De conformidad con el
cargo por orden jerárquico, al momento de los antecedentes descritos (2021), se
le atribuye a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725, actualmente Jefatura
de la Unidad Financiero, pero en
el momento de los hechos (2021) como “Jefe de la Unidad Financiera”, “Profesional
Jefe Servicio Civil 3” (según la Certificación
URH-CERT-0037-2025 del 12-6-2025 de la Unidad De Recursos
Humanos de JAPDEVA), haber incurrido
a nivel de probabilidad con
su actuar en dolo, culpa grave, negligencia o imprudencia,
en las siguientes faltas disciplinarias:
•   El actuar negligente en el cumplimiento
de sus responsabilidades laborales.
•    El incumplimiento
eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales como “servidor de la Hacienda
Pública” que entre sus atribuciones
está la ejecución oportuna y eficiente de fondos públicos.
•    La
omisión en la fiscalización de las actividades relacionadas con
la recaudación de impuestos.
•    El
indebido favorecimiento por las diferencias encontradas en la NO correcta retención del Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo
personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales
a un aproximado de 200 personas, con especial énfasis a los 6 casos o personas específicas precitadas, a quienes NO se les realizó posteriormente cobros o rebajos.
Lo anterior en coherencia con las “Responsabilidad por funciones propias” de su puesto descritas
en el Manual Descriptivo de Puestos Profesional de JAPDEVA vigente desde el año
2017 hasta el año 2022, -en lo que interesa-
a saber: Es responsable por
la ejecución oportuna y eficiente de su trabajo dentro de los plazos establecidos,
por los aportes
que realiza a los procesos de trabajo y a los productos servicios institucionales de impacto a nivel nacional y que son vitales para el desarrollo de las actividades relacionadas
con la recaudación de impuestos,
así como por su participación
en otras actividades y comisiones que contribuyen al logro de los objetivos
de la institución. Supervisión
Ejercida: Dependiendo
de la naturaleza del cargo, le puede
corresponder coordinar equipos de trabajo, comisiones o unidades pequeñas de la organización, por lo que es responsable
de asignar, revisar y dar seguimiento a las labores asignadas a personal de menor nivel que
le asiste en la realización de investigaciones y proyectos específicos. Énfasis suplidos.
Fundamento de Derecho y Posibles Consecuencias Jurídicas y Legales: Las conductas antes descritas se enmarcan como una
falta disciplinaria de gravedad media o alta, por lo que, todos y cada uno de los encausados podrían
haber infringido las disposiciones de las siguientes normas:
1.  Inciso l) del artículo 81 del del Código de Trabajo.
2.  Artículo 39 de la Ley de Control Interno,
que establece como causales de responsabilidad administrativa, cuando: “El jerarca y los titulares
subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios. // El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable”.
3.  Artículo
34 de la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica.
4.  Artículo
36, en la Sección II del
Capitulo V “Ejecución de Labores”
del Reglamento Autónomo de
JAPDEVA.
5.  Incisos
2, 5, 11 y 12 del artículo 72, en
la Sección I del Capítulo X
“Obligaciones de todas las
personas trabajadoras de JAPDEVA” del Reglamento
Autónomo de
JAPDEVA. Con especial relevancia: “11. Responder
económicamente de los daños que causaran
intencionalmente, o que
se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable. 12. Reportar
a la Gerencia, Administración o Jefatura
superior inmediata cualquier
robo, hurto, daño o imprudencia que otras personas trabajadoras causen en perjuicio a la Empresa”.
6.  Incisos
1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 del artículo 73, en la Sección II “Obligaciones de las personas con cargo de jefatura” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA. 
De manera que, podrían
ser sancionados conforme lo
establecen los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, en el Capítulo
XIII “De las Sanciones Disciplinarias”
del Reglamento Autónomo de
JAPDEVA, así como lo dispuesto en el
artículo 81 del Código de Trabajo,
son aplicables los artículos 113 y 211 al 319 de la Ley General de
Administración Pública.
Como consecuencias jurídicas y legales, según se determine el grado
de gravedad de la falta cometida en cada
caso específico, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita.
2. Amonestación con apercibimiento
escrito. 3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles. 4. Despido
sin responsabilidad patronal. Adicionalmente, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a la responsabilidad solidaria administrativa, civil y pecuniaria
por los daños
y perjuicios causados por las conductas descritas, determinados en el monto
total de ¢67.558.588,00, según desglose del oficio institucional CERT-77-2025 del 3-6-2025 de la Unidad
Financiero Contable de JAPDEVA, el
cual indica los montos totales pagados por la Institución al Ministerio de
Hacienda, a saber: Deuda: ¢42.305.274,00; Intereses: ¢15.734.632,00; y Sanción:
¢9.518.682,00
Elementos Probatorios, del Expediente Administrativo y Sede: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725 que, existe un expediente administrativo denominado “PROCEDIMIENTO ODR-P-0013-2025” que en la actualidad
consta de 164 folios (incluyendo
el presente traslado de cargos que consta de 7 folios) cuyos
folios están numerados en la parte superior derecha, en el
cual se encuentran los documentos que sirven de base para el presente traslado
de cargos y toda la prueba documental (archivada digitalmente que consta de 1 carpeta digital que contiene 743 archivos y 140 carpetas) así como
la prueba testimonial de la funcionaria
institucional Hellen Leandro Chinchilla; el cual se encuentra
a disposición en horas y
días hábiles (de 8:00 am a 16:00 pm de lunes a viernes) en la ÚNICA sede del Órgano Director
Unipersonal de Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo: ubicada
en las oficinas de la
Unidad de Asesoría Jurídica
de JAPDEVA, en la primera
planta del edificio de Gerencia
General del Puerto Hernán Garrón Salazar en Limón Centro,
donde también se establece para recibir la prueba de descargo escrita y presentar cualquier gestión y diligencia escrita que se estime procedente, incluyendo gestiones y eventuales recursos que estime procedentes.
Citación a Audiencia Oral y Privada: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker
Hodgson que, dispone del improrrogable
plazo de quince días hábiles,
contados a partir del
quinto día hábil siguiente después de la tercera publicación del tercer edicto consecutivo del presente traslado de cargos (de conformidad con el artículo 241 LGAP) para que, por escrito conteste,
se refiera a la prueba recabada y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente
(advirtiendo que las pruebas que no fuere posible recibir
por causas atribuibles al encausado, se declararán inevacuables). Así mismo, se indica que al ser las Nueve Horas del
Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco, deberá comparecer de forma personal -no por
intermedio de representante
y podrá hacerse asesorar y acompañar en dicha audiencia, por un profesional en derecho -abogado- a la audiencia oral y privada efectos de establecer la verdad real (prevista en los
artículos 308, 309 siguientes
y concordantes LGAP), en donde también podrá aportar la prueba de descargo que estime
conveniente (según los artículos 248, 249, 250, 308
y 315 siguientes y concordantes
LGAP). La ausencia injustificada
a la audiencia no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. Una vez
que, se realice la precitada audiencia, se procederá
a realizar la valoración
del caso con los elementos legales existentes pertinentes (art. 312
LGAP), se realizará y el elevará el informe
y la recomendación final ante la Presidencia
Ejecutiva de JAPDEVA.
Aspectos Recursivos: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria
Parker Hodgson que, dispone del improrrogable
plazo de 24h para oponer por escrito y ante la sede indicada los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán
conocidos al tenor de los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 LGAP.
En ausencia de disposición expresa de la Ley
General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren
compatibles, los demás
Libros de esa Ley, el
Código Procesal Contencioso-Administrativo,
las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término,
el Código Procesal Civil,
la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho Común.
Notificaciones: Se le previene a la persona funcionaria
investigada Danuria Parker Hodgson que, deberá indicar
medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de que en caso
de omisión y/o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión
(según lo dispuesto por el artículo
11 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. Licda. Karina
Castro Leitón, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.—Limón, octubre, 2025.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón, Portuaria.—( IN202501008196 ).
Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA).—Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.
Procedimiento ODP-P-0012-2025. Acto de Apertura (traslado de cargos).
Resolución: ODP-R-0075-2025.
Procedimiento ODP-P-0012-2025. Acto de apertura (traslado de
cargos). Resolución: ODP-R-0075-2025. Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.
Al ser las ocho horas del diez
de octubre del año dos mil veinticinco. Que mediante los Acuerdos
N° 212-2025, Artículo VII-b) de la Sesión Ordinaria N°
010-2025 del 22-52025, SG-321-2025 y N° 248-2025, Artículo VII-d) de la Sesión Ordinaria N° 011-2025 del 12-62025,
SG-370-2025, todos de la Junta Directiva
del Consejo de Administración de JAPDEVA; y la Resolución
N° PEL-R-021-2025 del 20-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA,
de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración
Pública relativo al Procedimiento
Administrativo Ordinario, se nombró
oficialmente a la Licenciada
Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal de JAPDEVA y se ordenó
la apertura del presente procedimiento
ordinario disciplinario-administrativo
para determinar la verdad
real de los hechos descritos en los
oficios institucionales
GG-0296-2025 del 21-3-2025 y GG-0343-2025 del 31-3-2025 ambos de la Gerencia General, UAJ-CL-104-2025 del 10-4-2025 de la
Unidad de Asesoría Jurídica
y el oficio
MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio
de Hacienda; y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad
disciplinaria, administrativa,
civil y pecuniaria de (varios)
funcionarios, entre los que se encuentra, la señora Danuria Parker Hodgson,
cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura
de la Unidad Financiero Contable; a quienes se les atribuye un posible incumplimiento de “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales, con dolo, culpa o negligencia, como “servidor de la Hacienda Pública” que
entre sus atribuciones está
administrar, gestionar administrativa y contablemente fondos públicos, que generó una
deuda y multa (del 50%)
ante la Administración Superior Tributaria, el Ministerio de Hacienda (de un
total de casi ¢79 millones[3], aunque
al final se canceló un total de casi
¢68 millones)[4] por las declaraciones tributarias inexactas (infracción tipificada en el
art. 81 apartado 1, inciso
b) numeral i del Código Tributario)
debido a la no retención correcta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidas por el trabajo
personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales,
durante los periodos fiscales auditados: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021;
lo cual podría constituirse como una falta grave o gravísima,
por la omisión de controles internos en la supervisión y fiscalización adecuada y el incumplimiento del principio
de diligencia que permitieran
detectar y corregir los errores antes de su formalización ante las autoridades fiscales.
Debido a lo anterior, como garantía
del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procede
con la apertura formal del procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos
214 y 308 y siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, proceso
que busca establecer las posibles responsabilidades en que incurrieron o no los funcionarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de la JAPDEVA, Ley orgánica
de JAPDEVA, la Ley General de Administración Pública, el
Código de Trabajo, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley No.
8422, y la Ley General de Control Interno, N°
8292.
Intimación de hechos. Antecedentes del caso:
Primero: Que mediante oficio
institucional MH-DGT-DGCN-DF-OF-0859-2024 del Ministerio de Hacienda como comunicación de fiscalización se notifica que, a partir del 4 de diciembre de
2024, el Ministerio de
Hacienda iniciará una fiscalización a JAPDEVA con base en
el artículo 103 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
y el Reglamento de Procedimiento Tributario.
Segundo: Que mediante oficio
institucional MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0378-2024 del Ministerio de Hacienda, como Requerimiento de Información, se detalla los documentos
e información que JAPDEVA debe presentar a más tardar el
2 de diciembre de 2024.
Tercero: Que la Administración a través de
la Gerencia General
de JAPDEVA, coordinó las acciones
para la recolección de la documentación
solicitada, mediante los oficios GG-09-2024-1035 dirigido a la Presidencia Ejecutiva, GG-09-2024-1036 dirigido a la Unidad de Planificación,
GG-092024-1037 dirigido a la Unidad de Tecnología de Información,
GG-09-2024-1038 dirigido a la secretaria
del consejo de administración,
GG-09-2024-1042 dirigido al Proceso de contabilidad y
GG-09-2024-1043 dirigido a la Unidad de financiero Contable, emitidos el 21 de noviembre de 2024.
Cuarto: Que mediante oficio
institucional GG-09-2024-1103 del 2-12-2024 de la Gerencia General de JAPDEVA dirigido
a Licenciado José Fabian Navarro Trejos, Auditor Fiscal del Ministerio
de Hacienda, asignado al caso,
se realizó la entrega de la
documentación requerida mediante un enlace de OneDrive en
carpeta llamada JAPDEVA (que incluyeron los 11 requerimientos solicitados en los formatos requeridos
por la Administración Tributaria)
el cual fue
compartido a través del correo electrónico oficial.
Quinto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1345-2024 del 4-12-2024 del Ministerio
de Hacienda, se levantó el
Acta de Hechos de Inicio
Material que oficializó el inicio formal de la fiscalización tributaria a
JAPDEVA.
Sexto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1359-2024 del 10-12-2024 del Ministerio
de Hacienda, se confirmó la recepción
de la documentación física
y electrónica entregada por JAPDEVA.
Séptimo: Que mediante oficio
MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025 del Ministerio
de Hacienda (recibido el
30-1-2025), se realizó el
primer requerimiento de información
del 2025, en el cual se solicitó presentar hojas de cálculo en formato Excel con el detalle del cálculo del impuesto sobre el salario
retenido durante los periodos sujetos
a fiscalización. Esta información
debía contener el desglose del salario bruto mensual
por funcionario, el monto del impuesto
retenido y el crédito fiscal familiar aplicado.
Octavo: Que el 11-2-2025 la funcionaria de planillas Priscila Mena Meza entregó
a la Gerencia General de JAPDEVA la información arriba solicitada por el auditor de Hacienda.
Noveno: Que mediante oficio institucional
AGG-0003-2025 y una adicción
del 20-2-2025 suscritos por
la apoderada especial Hellen Leandro Chinchilla como representante de JAPDEVA (nombrada mediante oficio institucional
PEL-1839-2024 del 25-11-2024) con visto bueno del Gerente
General, se remitió la información
solicitada.
Décimo: Que el 27-2-2025 JAPDEVA remitió un detalle de las cuentas contables que componen los
registros de salarios, lo
anterior en ampliación a respuesta al Requerimiento de Información MHDGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025. De igual forma remite archivo en formato
Excel, con la inclusión del campo de “identificación”, en
ampliación al requerimiento
supra citado.
Décimo primero: Que el
28-2-2025 se realizó reunión
mediante videoconferencia a
través de la plataforma
Microsoft Teams, en la que participaron José Fabián Navarro Trejos, funcionario del Departamento de Fiscalización
de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, en calidad de funcionario actuante; Hellen
Leandro Chinchilla, en calidad
de Apoderado Especial de JAPDEVA, quien
autorizó la presencia de
Priscilla Mena Meza, Gilberth Aguilar Mendoza y
Kattia Powell Pritchard. El propósito de la reunión fue el
levantamiento del Acta de Hechos
en el marco
de un proceso de fiscalización
relacionado con el Impuesto Único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente y otras remuneraciones.
Décimo segundo: Que mediante oficio institucional
AGG-0005-2025 del 3-3-2025 suscritos por la apoderada especial Hellen
Leandro Chinchilla, se remitió al Ministerio
de Hacienda la información solicitada
en el
MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-0245-2025 explicando los pluses salariales que conforman el
salario y las cuentas contables.
Décimo tercero: Que mediante oficio institucional GG-0296-2025
del 21-3-2025 de la Gerencia General dirigido al Consejo Superior de JAPDEVA se rindió informe de los hallazgos internos
ante la “Fiscalización Ministerio
de Hacienda sobre Impuesto Único sobre las rentas percibidas en los meses enero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021”, ya que,
al revisar y comparar la información se detectaron errores significativos en datos de importancia:
(i) Diferencias entre el salario imponible
reportado a la CCSS y el registrado para efectos del cálculo del impuesto, lo cual, generó errores
en el cálculo
del impuesto, pues existió funcionarios que se les rebajó un monto menor, otros
con un monto mayor y algunos
que tenían un salario sujeto a impuesto y no se les realizo el rebajo (ii) Casos de funcionarios sin retención aplicada, pese a tener salarios gravables y, (iii) Disparidad
entre el monto declarado en la D-103-1.
Décimo cuarto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio de Hacienda suscrito por Licenciado José Fabian Navarro Trejos y Licenciada Edith Román Herrera Coordinadora de grandes contribuyentes nacionales envían a JAPDEVA el plan de regularización de la comunicación de los resultados de la fiscalización, en donde el
Ministerio de Hacienda estableció
un ajuste tributario total
de ₡57.736.956,00, esta suma
representa tiene intereses hasta el 28 de marzo que se entrega
la propuesta, además debe sumarse el
50% de la sanción al principal, esto
correspondiente a errores en la cuota tributaria
y base imponible. Se determinó
que funcionarios no fueron sujetos a rebajo de impuesto de renta durante 2021. El detalle de los resultados deberá observarse en el
precitado oficio
MH-DGT-DGCN-DF-PR0023-2025.
Décimo quinto: Que mediante
GG-0343-2025 del 31-3-2025 suscrito por Licenciado Jorge García Calvo gerente
general y señora
Hellen Leandro Chinchilla Asistente de gerencia general y apoderada
especial de fiscalización trasladan
al Consejo Superior de JAPDEVA el resultado
final de la fiscalización.
Décimo sexto:
Que mediante Acuerdo N. 143-2025, artículo
IV), sesión extraordinaria número 019-2025 del 01 de abril
del 2025, se acordó-en lo que
interesa-: “…Trasladar a
la Unidad de Asesoría jurídica
para que brinde un informe a este
Consejo de Administración sobre la Fiscalización y sus hallazgos en un plazo máximo
de cinco días…”
Décimo séptimo:  Que
mediante oficio
UAJ-CL-104-2025 de fecha 10 de abril
del 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica
de JAPDEVA, en cumplimiento
del precitado Acuerdo N.
143-2025, recomendando: “… De conformidad
con todo lo expuesto, y, considerando que, de los informes remitidos
a la suscrita para la elaboración
del presente criterio
legal, se logra determinar que en aras
de la averiguación real de los
hechos es necesario abrir los respectivos
procedimientos administrativos
y judiciales…” Énfasis suplidos.
Décimo octavo: Que mediante Acuerdo N° 212-2025, Artículo VII-a) de la Sesión Ordinaria N° 010-2025 del 22 de mayo
del 2025, SG-321-2025, de la Junta Directiva del
Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que
interesa-: “1. Dar por recibido y acoger las recomendaciones del informe número UAJ-CL-104-2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica. 2. Se procede a instaurar los
procesos disciplinarios administrativos con el fin de averiguar la verdad de los hechos descubiertos
mediante el informe de fiscalización de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en
contra de los funcionarios:
(…) Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura
de la Unidad Financiero Contable. Enrique Rojas
Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, Coordinador del Proceso de Presupuesto. Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, Coordinadora del Proceso
de Contabilidad. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria
de Planillas. Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario
de Planillas. Dania Chollette Henderson, cédula
de identidad 7-0099-0610, funcionaria
de Planillas. 3. Se nombra como órgano Director instructor a
la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría
Legal, para que realice la investigación y las diligencias necesarias
para la averiguación real de los
hechos y rinda ante este Consejo de Administración recomendación
final en un plazo de dos
meses de conformidad a lo establecido
en la Ley General de Administración Pública”. Énfasis suplidos.
Décimo noveno: Que mediante Acuerdo N°
248-2025, Artículo VII-d) de la Sesión
Ordinaria N° 011-2025 del 12 de junio
del 2025, SG-370-2025, de la Junta Directiva del
Consejo de Administración de Japdeva, se acordó-en lo que interesa- que: “con base al
principio de legalidad, defensa
y proporcionalidad explicados
y analizados en el caso concreto
por la Unidad de Asesoría jurídica, se solicita la separación de los investigados en el proceso administrativo.
(…) 1. Se modifica el acuerdo (…) 2. Se ordena y autoriza a la Presidencia Ejecutiva proceder
de conformidad con sus competencias
y funciones con respecto a los funcionarios: Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable. Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, Coordinador
del Proceso de Presupuesto.
Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad
9-0095-0998, Coordinadora del Proceso de Contabilidad. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria
de Planillas. Alexander Cole Bozwell, cédula de
identidad 7-0083-0488, funcionario
de Planillas. Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, funcionaria
de Planillas. 2. Se le instruye
a la Secretaria del Consejo de Administración, notificar a la señora Karina
Castro Leitón y a la Jefatura
de la Unidad de Asesoría Jurídica,
así como a la Presidencia
Ejecutiva, el presente acuerdo de Junta Directiva a efectos de continuar con el debido proceso.
Énfasis suplidos.
Vigésimo: Que mediante Resolución N° PEL-R-021-2025 del
20-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, se resolvió-en
lo que interesa-: I. De conformidad con lo establecido en los artículos
211 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, en
lo relativo al procedimiento
disciplinario-administrativo, así
como con el Reglamento Autónomo de JAPDEVA, y
con el propósito de esclarecer los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidades civiles, disciplinarias, administrativas y pecuniarias, se
procede a la apertura del presente
procedimiento respecto de los siguientes funcionarios: Danuria Parker
Hodgson, cédula de identidad 7-00690725, jefa de la Unidad Financiero Contable;
Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad
70082-0400, coordinador del Proceso
de Presupuesto; Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, coordinadora
del Proceso de Contabilidad;
Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596,
funcionaria del área de Planillas; Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario
del área de Planillas;
Dania Chollette Henderson, cédula de identidad
7-0099-0610, funcionaria del área
de Planillas. Dicha actuación
se fundamenta en lo dispuesto en el
Acuerdo N° 248-2025, artículo
VII-d), adoptado en la Sesión Ordinaria N° 0112025, celebrada el 12 de junio de 2025, según consta en el
oficio SG-370-2025, suscrito
por la señora Nancy Mayorga
Hernández, secretaria general del Consejo de
Administración, así como en el informe
de oficio UAJ-CL-104-2025, elaborado
por la señora Kateryn
Arroyo Gamboa, jefa de la Unidad Legal de JAPDEVA, en cumplimiento del Acuerdo N° 143-2025, artículo
IV), de la Sesión Extraordinaria
N° 019-2025, celebrada el
01 de abril de 2025. Como resultado
de una investigación realizada por la autoridad tributaria competente, se concluyó la existencia de inexactitudes en
las declaraciones tributarias
presentadas, así como la existencia de montos adeudados por parte de la institución, durante los periodos fiscales
auditados: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021. Asimismo, se evidenció una responsabilidad directa de las personas funcionarias
anteriormente mencionadas, quienes desempeñaban funciones en la Dirección Administrativa
Financiera al momento de los
hechos. Todo lo anterior se realiza
en estricto cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa que amparan
a los funcionarios involucrados. II. Se designa como Órgano Director Unipersonal
a la Licda. Karina Castro Leitón, portador
de la cédula de identidad número
113910679, para que proceda
a la determinación de la verdad
real de los hechos antes citados y rinda el informe de ley con las recomendaciones del caso. Énfasis Suplidos 
Vigésimo primero: Que como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procedió
con la apertura formal del presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los
artículos 214 y 308 y siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Objeto, motivo, fin del procedimiento
e identificación del
eventual responsable: En virtud de
la intimación de hechos, que fueron puestos
en conocimiento al Órgano decisor, mediante GG-0343-2025
del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA, se inicia el presente
procedimiento ordinario disciplinario
administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad
disciplinaria, administrativa,
civil y pecuniaria de la presunta
persona responsable a la persona funcionaria
investigada, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable.
Imputación de los cargos del presente
procedimiento: De conformidad con el cargo por orden jerárquico,
al momento de los antecedentes descritos (2021), se
le atribuye a la persona funcionaria
investigada Danuria Parker
Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, actualmente Jefatura de la Unidad
Financiero, pero en el momento de los
hechos (2021) como “Jefe de
la Unidad Financiera”, “Profesional Jefe Servicio
Civil 3” (según la Certificación
URH-CERT-00372025 del 12-6-2025 de la Unidad De Recursos
Humanos de JAPDEVA), haber incurrido
a nivel de probabilidad con
su actuar en dolo, culpa grave, negligencia o imprudencia, en las siguientes faltas disciplinarias:
•    El actuar negligente en el cumplimiento
de sus responsabilidades laborales.
•    El incumplimiento
eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales como “servidor de la Hacienda
Pública” que entre sus atribuciones
está la ejecución oportuna y eficiente de fondos públicos.
•   La
omisión en la fiscalización de las actividades relacionadas con
la recaudación de impuestos.
•    La omisión
de mantener controles con el fin de detectar el error antes de la formalización
ante la Administración Tributaria.
Lo anterior en coherencia con las “Responsabilidad por funciones propias” de su puesto descritas
en el Manual Descriptivo de Puestos Profesional de JAPDEVA vigente desde el año
2017 hasta el año 2022, -en lo que interesa-
a saber: Es responsable por
la ejecución oportuna y eficiente de su trabajo dentro de los plazos establecidos,
por los aportes
que realiza a los procesos de trabajo y a los productos servicios institucionales de impacto a nivel nacional y que son vitales para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recaudación de impuestos, así como por
su participación en otras actividades
y comisiones que contribuyen al logro de los objetivos de la institución. Supervisión
ejercida: Dependiendo
de la naturaleza del cargo, le puede
corresponder coordinar equipos de trabajo, comisiones o unidades pequeñas de la organización, por lo que es responsable
de asignar, revisar y dar seguimiento a las labores asignadas a personal de menor nivel que
le asiste en la realización de investigaciones y proyectos específicos. Énfasis suplidos.
Fundamento
de derecho y posibles consecuencias
jurídicas y legales: Las conductas antes descritas
se enmarcan como una falta disciplinaria
de gravedad media o alta, por lo que, todos y cada uno de los encausados podrían haber infringido las disposiciones de las siguientes normas:
1.  Inciso l) del artículo 81 del del Código de Trabajo.
2.  Artículo 39 de la Ley de Control Interno,
que establece como causales de responsabilidad administrativa, cuando: “El jerarca
y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando
corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados
en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios. // El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable”.
3.  Artículo
34 de la Ley No. 3091, Ley Orgánica de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica.
4.  Artículo
36, en la Sección II del
Capitulo V “Ejecución de Labores”
del Reglamento Autónomo de
JAPDEVA.
5.  Incisos
2, 5, 11 y 12 del artículo 72, en
la Sección I del Capítulo X
“Obligaciones de todas las
personas trabajadoras de JAPDEVA” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.
Con especial relevancia: “11. Responder económicamente de los daños que causaran
intencionalmente, o que
se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable. 12. Reportar
a la Gerencia, Administración o Jefatura
superior inmediata cualquier
robo, hurto, daño o imprudencia que otras personas trabajadoras causen en perjuicio a la Empresa”.
6.  Incisos
1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 del artículo 73, en la Sección II “Obligaciones de las personas con cargo de jefatura” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.
De manera que, podrían
ser sancionados conforme lo
establecen los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, en el Capítulo
XIII “De las Sanciones Disciplinarias”
del Reglamento Autónomo de
JAPDEVA, así como lo dispuesto en el
artículo 81 del Código de Trabajo,
son aplicables los artículos 113 y 211 al 319 de la Ley General de
Administración Pública.
Como consecuencias jurídicas y legales, según se determine el grado de gravedad
de la falta cometida en cada caso específico,
todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Amonestación con apercibimiento escrito. 3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles. 4. Despido sin responsabilidad patronal. Adicionalmente, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a la responsabilidad solidaria administrativa, civil y pecuniaria
por los daños
y perjuicios causados por las conductas descritas, determinados en el monto
total de ¢67.558.588,00, según desglose
del oficio institucional CERT-77-2025 del 3-6-2025 de la Unidad Financiero Contable de JAPDEVA, el cual indica los montos totales pagados por la Institución al Ministerio de
Hacienda, a saber: Deuda: ¢42.305.274,00; Intereses: ¢15.734.632,00; y Sanción: ¢9.518.682,00.
Elementos probatorios,
del expediente administrativo
y sede: Se le indica
a la persona funcionaria investigada
Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad
7-0069-0725 que, existe un expediente administrativo denominado “Procedimiento
ODR-P-0012-2025” que en la actualidad consta de 164 folios (incluyendo el presente
traslado de cargos que consta de 6 folios) cuyos folios están numerados en la parte superior derecha, en el
cual se encuentran los documentos que sirven de base para el presente traslado
de cargos y toda la prueba
documental (archivada digitalmente
que consta de 1 carpeta digital que contiene 729 archivos y 140 carpetas) así como
la prueba testimonial de la funcionaria
institucional Hellen Leandro Chinchilla; el cual se encuentra
a disposición en horas y
días hábiles (de 8:00 am a 16:00 pm de lunes a viernes) en la ÚNICA sede del Órgano Director
Unipersonal de Procedimiento Ordinario Disciplinario Administrativo: ubicada en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Jurídica de JAPDEVA, en la primera planta del edificio de Gerencia General del Puerto Hernán Garrón
Salazar en Limón Centro, donde
también se establece para recibir
la prueba de descargo escrita y presentar cualquier gestión y diligencia escrita que se estime procedente, incluyendo gestiones y eventuales recursos que estime
procedentes.
Citación a audiencia oral y privada: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker
Hodgson que, dispone del improrrogable
plazo de quince días hábiles,
contados a partir del
quinto día hábil siguiente después de la tercera publicación del tercer edicto consecutivo del presente traslado de cargos (de conformidad con el artículo 241 LGAP) para que, por escrito conteste,
se refiera a la prueba recabada y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente
(advirtiendo que las pruebas que no fuere posible recibir
por causas atribuibles al encausado, se declararán inevacuables). Así mismo, se indica que al ser las nueve horas del
veintiséis de noviembre del
año dos mil veinticinco,
deberá comparecer de forma
personal -no por intermedio
de representante y podrá hacerse asesorar y acompañar en dicha
audiencia, por un profesional
en derecho -abogado- a la audiencia oral y privada efectos de establecer la verdad real (prevista en los
artículos 308, 309 siguientes
y concordantes LGAP), en donde también podrá aportar la prueba de descargo que estime
conveniente (según los artículos 248, 249, 250, 308
y 315 siguientes y concordantes
LGAP). La ausencia injustificada
a la audiencia no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones
ni pruebas de la
Administración. Una vez que,
se realice la precitada
audiencia, se procederá a realizar
la valoración del caso con los elementos legales
existentes pertinentes
(art. 312 LGAP), se realizará y el
elevará el informe y la recomendación final
ante la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.
Aspectos recursivos:
Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker
Hodgson que, dispone del improrrogable
plazo de 24h para oponer por escrito y ante la sede indicada los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán
conocidos al tenor de los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 LGAP.
En ausencia de disposición expresa de la Ley
General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren
compatibles, los demás
Libros de esa Ley, el
Código Procesal Contencioso-Administrativo,
las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término,
el Código Procesal Civil,
la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho Común.
Notificaciones: Se le previene a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, deberá indicar medio idóneo donde atender notificaciones,
todo bajo apercibimiento
de que en caso de omisión y/o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente se tendrán por notificadas
las resoluciones dictadas
con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión
(según lo dispuesto por el artículo
11 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. Licda. Karina
Castro Leitón, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.—Limón, octubre 2025.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón. Portuaria.—( IN202501008197 ).
MUNICIPALIDAD E SANTA ANA
GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
A los propietarios y poseedores omisos en el
cumplimiento
de los deberes establecidos en el Artículo 84
del Código Municipal, Ley 7794
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad
con las potestades que confiere el artículo
85ter del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa
Ana; sobre la omisión en que han
incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos
en el artículo
84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar
la obra o labor en el plazo indicado
en la columna de “Plazo días hábiles”;
de lo contrario, a partir
del vencimiento de este, se
cargará a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral”, la cual
se repetirá trimestralmente
durante el tiempo en que
perdure la omisión.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Fecha
en que se tiene por realizada
la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada
al día hábil siguiente de
la tercera publicación conforme al artículo 241 de la
Ley 6227.
Recursos: Contra la presente
notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios
de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el
de apelación ante el
Alcalde, deberán ser interpuestos
en el Palacio Municipal, en horario de oficina,
en el plazo
de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del
Código Municipal.
El presente procedimiento y las especificaciones
técnicas de las labores a realizar están regulados en el
Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de
Obras y Servicios Realizados
por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado
en La Gaceta 240 del 21 de noviembre
de 2007, ratificado en La
Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176
del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 06 de octubre 2025.—Técnico.
Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador
de Procesos, Control Urbano.—(
IN202501007862 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía
de las once horas cuarenta minutos
del diez de setiembre del
dos mil veinticinco, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veinticuatro. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria:
24-24, celebrada el veinticinco de julio del dos mil veinticuatro,
acuerdo: 2024-24-053, dispuso
trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con
las potestades otorgadas, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, carné 24879, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “(…) En denuncia recibida el 5 de marzo del 2024 por parte de Kattya Campos
Rodríguez en contra del Licenciado Edgar Luis Prendas
Matarrita, carné: 15421, se pone en
conocimiento lo siguiente:
I.- Refiere la denunciante que el 20 de setiembre
del 2019 contrató los servicios del Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, para
que le ayudada con un caso que se le presentó al esposo de la aquí quejosa, el
señor Gabriel Ramírez Picado, ya
que él había
sido detenido en su trabajo
en Llorente de Flores de Heredia, por
un delito sexual relacionados
con una menor de edad. II.- Menciona la denunciante que, el licenciado le indicó que tenía
que depositarle la suma de cuatro millones de colones para poder ayudarlos, que ese era el valor del todo el proceso y que
para poder sacarlo de las celdas tenían que
depositarle ese mismo día,
a lo que la denunciante refiere que, acudió
ante familiares y amigos pidiendo
prestado para poder recolectar la cantidad
de dinero. III.- Expone la denunciante
que, realizó los dos depósitos a la cuenta que está
a nombre del licenciado
Prendas Matarrita, cuenta N° CR550152020010054306660, los
días 04/12/2019 y 11/12/2019, copias
que la denunciante aporta como prueba.
IV.- Menciona la denunciante
que, su esposo
fue liberado el mismo 20 de setiembre como a las 10:30 PM,
sin embargo, se dieron cuenta
que no fue por el trabajo
del licenciado Prendas Matarrita, sino por
la defensa pública de los Tribunales. Menciona la denunciante que, siempre pensaron
que había sido el trabajo
del agremiado Prendas, como
así les hizo saber en el transcurso
del proceso. Además, indica
la denunciante que, el licenciado se comunicó vía telefónica
con la aquí quejosa y su esposo, indicándoles
que, él había
coordinado todo para la liberación de su esposa, que no debían realizar ninguna gestión ante la corte, que él se iba
a encargar de todo. V.- Refiere la denunciante que, meses después los llamó
el agremiado Prendas
Matarrita y les indicó que había otra denuncia
de en contra de su esposo, que, el
licenciado Prendas había hablado con una jueza y debían depositarle la suma de dos millones de colones como fianza para que no lo detuvieran nuevamente, por lo que, realizaron el depósito a su
cuenta. Al transcurrir el tiempo y al ver que no sucedía
nada en contra de su esposo, manifiesta la denunciante que, pensaron que realmente
el licenciado había hecho el
depósito de la fianza, menciona la denunciante que, el agremiado
se aprovechó de la confianza
que le depositaron. Menciona que, como
tenían la duda de lo que había realizado
el licenciado Prendas
Matarrita, querían acudir a
la corte, pero el agremiado denunciado les indicaba que no debían presentarse, que él se estaba
encargando de todo, que si iban
a preguntar podían arruinarle la defensa. VI.- Expone la denunciante que, durante aproximadamente
tres meses no tuvieron noticia del licenciado, que no fue hasta el último depósito
de dos millones de colones que los llamó
nuevamente, y les indicó que, tenía noticias
de que había otra denuncia en
contra de su esposo, que le habían dicho
que esta vez iba a llegar
el PANI y los medios de comunicación para entrevistarla, que, si querían evitar
dicha situación tenían que depositarle
nuevamente dos millones de colones, esto para el poder evitar
esta situación, que sería muy
vergonzoso todo el asunto, por
lo que, confiando en el licenciado
Prendas Matarrita, le dieron la cantidad
solicitada. VII.- Menciona
la denunciante que,
posterior al depósito, les indicó
que ya había
logrado que el caso se archivara,
que el agremiado
había arreglado con jueces de los tribunales
de Alajuela, y a su vez que no le iba a quedar manchada la hoja de delincuencia a su esposo, a lo que, nuevamente les advirtió que no fueran a la corte a averiguar sobre el proceso, que
él tenía gente adentro de la corte que le ayudaba, que si se acercaban
a la corte podía delatar los contactos que
él tenía y que iba ser perjudicial
para todos. VIII.- Refiere
la denunciante que, detuvieron el hermano
de su esposo de nombre Ronald Ramírez Picado, en
un retén policial, que le indicaron que había una causa penal en contra de una persona con los mismos apellidos, y al revisar los oficiales, era que estaban buscando
a su hermano, posteriormente, al darse cuenta de lo sucedido, la aquí quejosa, llamó
al licenciado Prendas a preguntar
que, qué estaba pasando, a lo que el agremiado
le indicó que, le depositara medio millón de colones para averiguar qué estaba pasando,
que él estaba
seguro que era un error porque él había arreglado
todo el caso,
que su expediente
estaba archivado. Menciona la denunciante que, en este
punto se puso a averiguar por su cuenta.
IX.- Menciona la denunciante
que, posteriormente al contacto que tuvo
con el licenciado Prendas
Matarrita, comenzó a averiguar
en la corte de Alajuela, además
de consultarle a una licenciada, a lo que esta les indicó que, si había
una causa penal en contra
de su esposo, que ya se había
declarado como reo rebelde, además,
que en el
expediente no se había nombrado un abogado privado, que aparecía con una defensora publica, y que lo habían notificado para asistir a una audiencia, y que en vista de que no se había presentado, estaba declarado reo rebelde.
X.- Finalmente expone la denunciante que, el 25 de octubre del 2022, perdieron todo contacto con el agremiado aquí demandado, ya que
se dio cuenta de que ya habían
descubierto que no se había apersonado al expediente. (…) Se le atribuye al
Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta por recibir
determinado monto por trabajo contratado
y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir
desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que,
dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto
final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. - Lic. Edgar Castrillo Brenes –
Fiscal A.I. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 162-24
(2).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—(
IN202501008113 ).
 
[1]              
Según se indicó en el informe GG-0343-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General
de JAPDEVA.
 
 
[2]               Según se desglosa en la certificación CERT-77-2025 del
4-6-2025 de la Unidad Financiero Contable de JAPDEVA.
 
 
[3]               Según se indicó en el informe GG-0343-2025 del
31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA.
 
 
[4]              
Según se desglosa en la certificación CERT-77-2025 del 4-6-2025 de la Unidad
Financiero Contable de JAPDEVA.