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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 772 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 139, inciso l) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el: Ejercicio Económico del 2025, Ley Nº 10620, publicada en La Gaceta Nº 230 del 06 de diciembre del 2024, Alcance 197.

Considerando:

I.—Que mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto del 2025, suscrito por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Presidente de la República, se otorgó el visto bueno del señor Presidente de la República para el viaje del señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gerald Campos Valverde de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0781-0528, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, con el propósito de participar en la Cumbre Regional de Seguridad y Justicia, a celebrarse los días 08 y 09 de setiembre de 2025. Las fechas del viaje serán de las 10:57 a.m. del 06 de setiembre de 2025, a las 6:47 p.m. del 10 de setiembre de 2025., ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y regreso, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Argentina.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos (incluyendo alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado y aplanchado), serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Argentina.

Artículo 4ºLa suscripción de la póliza de seguro de viaje será igualmente cubierta por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Argentina.

Artículo 5º—El señor Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario durante el periodo en que esté vigente este acuerdo.

Artículo 6ºA su regreso al país, el señor Ministro deberá presentar un informe ejecutivo dirigido al señor Presidente de la República, en un plazo no mayor a ocho días naturales. Dicho informe deberá detallar las actividades realizadas, los resultados obtenidos y los beneficios generados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país.

Artículo 7ºDurante la ausencia del señor Ministro, se designa como Ministra a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, a la señora Carolina Castro del Castillo, Viceministra de Gestión Estratégica, cédula de identidad número 1-0949-0183, por el período comprendido entre las 10:57 a.m. del 06 de setiembre de 2025 y las 6:47 p.m. del 10 de setiembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Artículo 8ºRige a partir de las 10:57 a.m. del 06 de setiembre de 2025 y hasta las 6:47 p.m. del 10 de setiembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025991669 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0394-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021, a la empresa TMF Group Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-807140, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 7º-Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo. Excepcionalmente la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación será de un año (…)”.

III.—Que mediante documentos presentados los días 04, 12, 13, 19 y 23 de setiembre, 04, 08 y 16 de octubre de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TMF Group Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-807140, solicitó la ampliación del plazo para cumplir la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, al amparo del citado artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) El motivo de la solicitud de extensión para el cumplimiento de la inversión inicial se debe a un cambio estratégico de la compañía debido a una disminución significativa en la planilla durante el periodo diciembre 2023 a Julio 2024, el cual generó un resultado de movimiento de plazas hacia otra región ocasionando que la inversión en equipo de IT se disminuyera porque esto va en función del personal. Al cierre de agosto 2024 la entidad contaba con una inversión de $90.302, el cual está compuesto por diferentes tipos de activos en donde se adquirió equipo de cómputo nuevo, se remodeló una parte de la oficina y se adquirió un sistema de seguridad. Los proyectos que se estarán desarrollando están enfocados en temas de control de activos y mobiliario.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TMF Group Services Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-807140, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 284-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a más tardar el 05 de abril de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de noviembre de 2025.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. 

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación. 

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2025991268 ).

N° 0209-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 22 de enero de 2020; modificado por el Informe N° 242-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 264-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 263-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 296-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 16-2022 de fecha 13 de enero de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 18-2022 de fecha 13 de enero de 2022, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 006-2022 de fecha 17 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 28 de abril de 2022; por el Acuerdo Ejecutivo N° 12-2023 de fecha 30 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 22 de febrero de 2024; por el Acuerdo Ejecutivo N° 68-2024 de fecha 04 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 18 de julio de 2024; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 289-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 18 de octubre de 2024; a la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de mayo, 20, 09, 12 y 20 de junio de 2025, la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 177-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 22 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador”, con el siguiente detalle: Fabricación de jabones y detergentes preparadas para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador. Pueden ser fabricados en presentación individual o como parte de un Kit / Set / Pack; y CAECR “2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico”, con el siguiente detalle: Loción capilar anticaída y crema alivio muscular. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

Procesadora f)

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador

Fabricación de jabones y detergentes preparadas para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador. Pueden ser fabricados en presentación individual o como parte de un Kit / Set / Pack

No aplica

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico

Loción capilar anticaída y crema alivio muscular

No aplica

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 22 de enero de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025991404 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0280-2025-MINAE.—Cementos Progreso Costa Rica S. A.—Poder Ejecutivo.—San José a las trece horas exactas del día veintiuno de mayo del dos mil veinticinco. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, a localizarse en  Colorado del Cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, a nombre de CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-018809, representada por el señor Andrés Bolaños Amerling, cédula de identidad N° 4-0182-0469, representante legal con facultades suficientes para este acto de Cementos Progreso Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 018809, expediente minero de la Dirección de Geología y Minas (en adelante DGM) N° 2022-CAN-PRI-011.

Resultando:

1º—El día 16 de marzo del 2022 la sociedad CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-018809, presentó solicitud formal de concesión de explotación de una cantera para extracción de arcillas en el distrito Colorado del Cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, representada por el señor Andrés Bolaños Amerling, cédula de identidad 4-0182-0469, representante legal con facultades suficientes para este acto de dicha sociedad,  en la propiedad con plano de catastrado N° G-00614889-1985. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación Cartográfica: Coordenadas CRTM05 1130544.90 – 1130933.65 Norte y 370721.47 – 371387.77 Este.

Coordenadas del punto 1 370721.47 Este, 1130829.98 Norte.

Plano catastrado: G-614889-1985

Finca: 5057090-000

Área del Tajo: 21 ha 2726 m2 (1 unidad)

2º—En resolución N° 0775-2024-SETENA, con fecha 2 de mayo de 2024, del expediente administrativo ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental N° D1-0357-2022-SETENA, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto mencionado, con las siguientes características:

Características del Proyecto:

Nombre del expediente: Cantera de Arcilla (expediente: 2022-CAN-PRI-011)

Ubicación: Provincia: Guanacaste Cantón: Abangares Distrito: Colorado Coordenadas: Latitud: 1 130 724,886 Longitud: 371 060,846

Nº De Plano Catastrado: G-0614889-1985 y G-0455205-1997 Número de Finca: 57090---000 y 134074---000 Medida finca según plano (m2): 293ha 36721,51 m2 y 50ha 9397,33 m2

Área del proyecto según diseño (m2): 227857,00 m²

Clasificación CIIU y Categoría Proyecto: 1410 A

Puntaje de SIA: 175.5

Desarrollador del Proyecto: Nombre de la empresa: Cementos Progreso Costa Rica S.A (Antes CEMEX (Costa Rica) Sociedad Anónima) Cédula Jurídica: 3-101-018809

Representada por: Andrés Bolaños Amerling, cédula física: 04-0182-0469

Consultor Ambiental del Proyecto: Nombre: Proyectos Geológicos y Mineros Sociedad Anónima

(Diana Gabriela Gamboa Montoya) cédula física: 3-101-735225 (01-1163-0889)

Número de Registro: EC-004-17, 04/06/2024 (CI-186-08, 23/09/2025)

3º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-303-2024 del día 29 de octubre del 2024, del Topógrafo de la DGM, se indicó para lo que interesa: 

    Archivo a valorar: 154941_Adjunto.pdf

    Contrato: 1154941 del 10/09/2024

    Área de la concesión: 21Ha2726 m2

    Plano Catastrado: G-0614889-1985

    Coordenadas vértice 1: 370721.47E, 1130829.98N

    Acceso por camino privado

El plano es correcto y se aprueba, será usado para confección de edictos y verificación de amojonamiento.

4º—Que mediante oficio DGM-RCH-156-2024 del día 27 de junio del 2024, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, se procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad mencionada, emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.

5º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio del INTA AES-EAM-24-29 del 26 de julio de 2024, denominadoAcuerdo sobre estudio de suelos para explotación de áridos y menas”, en el cual se aprueba el estudio del ingeniero agrónomo Jorge Acón Ho, según el cual se permite la explotación minera planteada.

6º—Que por oficio DGM-RCH-240-2024 del día 06 de diciembre de 2024, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, se indicó para lo que interesa:

informa al Registro Nacional Minero que esta Coordinación Minera no ve inconvenientes en lo señalado en el documento de aprobación del Estudio Detallado de Suelos y de Capacidad de Uso de las Tierras presentado por la concesionaria CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A..

7º—Publicados los edictos respectivos en el Diario Oficial La Gaceta los días 31 de enero y 4 de febrero del 2025, Gacetas N° 20 y N° 22, respectivamente, de parte de la representación de la sociedad, tal y como consta al folio 39 del expediente digital, de conformidad con el artículo 80 del Código de Minería y una vez transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, según revisión al expediente digital. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8º—Que por oficio de la DGM, DGM-RNM-417-2025 del día 12 de mayo de 2025, se realizó la recomendación de otorgamiento de título minero de parte de la DGM, enviada a este Despacho por oficio DGM-RNM-421-2025 del día 13 de mayo de 2025 para su análisis y emisión de la resolución del título minero.

9º—Que el expediente N° 2022-CAN-PRI-011 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 21 de mayo de 2025 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N.º 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)       Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)       Plazo de vigencia.

c)       Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)       Posición geográfica.

e)            Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)        Extensión del área a otorgar.

g)       Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso, que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443, de conformidad con la solicitud de la representación de la sociedad solicitante en documento aportado al expediente en fecha 12 de junio del 2024, visible al folio 21 del expediente digital que indica:

Me presento a formular solicitud de concesión de explotación en Cantera, a favor de mi representada. Para lo anterior, cumplo a continuación con los requisitos indicado en el artículo 9 del Reglamento al Código de Minería, Decreto N° 43443-MINAE.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2022-CAN-PRI-011, a nombre de la sociedad CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A. (CEMPRO S. A.), cédula jurídica: 3101-018809, de conformidad con el oficio DGM-RNM-417-2025 del día 12 de mayo de 2025, se logra determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad en cita para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado en oficio DGM-RCH-156-2024 del dio 27 de junio del 2024, suscrito por el geólogo de la DGM, Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega de la DGM. Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2022-CANPRI-011 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-417-2025 del día 12 de mayo del 2025,  sustentado en el informe técnico del geólogo coordinador minero de la Región Chorotega en el oficio DGM-RCH-156-2024 27 de junio del 2024 documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo 2022-CAN-PRI-011, recomienda el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en cantera, a ubicarse en distrito el distrito Colorado del Cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, por un período inicial de dieciséis (16) años, a favor de la sociedad anónima Cementos Progreso Costa Rica S. A. (CEMPRO S.A.), cédula jurídica: 3-101-018809. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio  DGM-RNM-417-2025 de otorgar la citada concesión lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N.º 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N: 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, se otorga a favor de la sociedad CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A. (CEMPRO S.A.), cédula jurídica: 3101-018809 representada por el señor Andrés Bolaños Amerling, cédula de identidad 4-0182-0469, representante legal con facultades suficientes, concesión de explotación de una cantera, entre las coordenadas ubicada en la finca con plano catastro G-614889-1985 que se encuentra en el distrito Colorado, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste, por un plazo inicial de 16 años. (léase dieciséis). La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 120.000 m3/año (10.000m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para la utilización de la planta de trituración de arcilla ubicada en la concesión 578, que se ubica a 2,5 km del proyecto el cual consta de un alimentador de láminas, que alimenta una criba de eje elípticos para materiales húmedos, donde los diámetros menores a 100 mm son cribados y caen a una banda transportadora, y los diámetros mayores pasan a una trituradora de mazos de 100 TM /Hora.

No se autoriza el uso de explosivos.

2º—Los materiales a explotar serán: arcilla proveniente de rocas sedimentarias detríticas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 0775-2024-SETENA, de fecha 2 de mayo del 2024, del expediente administrativo ante dicha Secretaría Técnica Nacional Ambiental N° D1-0357-2022-SETENA así como las recomendaciones técnicas del oficio  DGM-RCH-156-2024 del día 27de junio del 2024 suscrito por Junior Ramos, coordinador minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, las cuales indican:

              El concesionario corresponde a CEMENTOS PROGRESO COSTA RICA S. A. (CEMPRO S.A.), cédula jurídica: 3 101 018809. El nombre del proyecto es CANTERA DE ARCILLA.

              El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 11 30545 11 30933 Norte y 3 707213 71387 Este de la Hoja Cartográfica Abangares, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano catastro G 614889 1985. Administrativamente se encuentra en el distrito Colorado, cantón Abangares, Provincia de Guanacaste.

   La Viabilidad Ambiental por parte de SETENA se otorgó mediante la resolución N° 0775-2024 SETENA del 02 de mayo del 2024.

   Los materiales por extraer corresponden con arcilla proveniente de rocas sedimentarias detríticas

   Se recomienda un plazo de otorgamiento de 16 años

      La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 1 2 0 0 0 0 m 3 año 10 0 0 0 m 3 /

   Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

   No se debe extraer material por debajo de la cota de 3 3 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de esta cota con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

   Se deben respetar las zonas de protección establecidas para la Ruta Nacional 18, el pozo AG 171 y el canal de escorrentía que se encuentra en el área a concesionar.

   Se autoriza la siguiente maquinaria: 

-    1 perforadora

-    1 tractor de oruga CAT D9T

-    1 excavadora Komatsu PC200

-    2 articuladas KOMATSU HM300

-    1 articulada CAT D250E

-    1 vagoneta MACK

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se autoriza la utilización de planta de Trituración de Arcilla ubicada en la concesión 578 que se ubica a 2 5 km del proyecto el cual consta de un alimentador de láminas, que alimenta una criba de eje elípticos para materiales húmedos, donde los diámetros menores a 100 mm son cribados y caen a un a banda transportadora, y los diámetros mayores pasan a una trituradora de mazos de 100 TM /Hora.

    No se permite el uso de explosivos.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de lunes a viernes de 6 am a 5 pm y sábados de 6 am a 2 pm. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

      Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.

4º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad de cita, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas utilizando los medios digitales que ha dispuesto dicha entidad.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente Resolución, podrán interponerse recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 344 y el inciso 1 del del artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a los correos electrónicos ofrecidos, principal: adrian.alvarez@cempro.com y supletoriamente luis.cedeno@cempro.com, a la SETENA y la DGM para lo de su cargo.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—( IN2025991410 ).                                 2 v. 1. Alt.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Prado de San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Esteban Ureña Mena, cédula: 111320020, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:53 horas del 12 de agosto del 2025.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2025991264 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1282-2025.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Miau 2 en 1 avena, fabricado por LAVETCO S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 8%, lauril sulfato de trietanolamina 6%, aroma avena-vainilla 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 8 de setiembre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2025991375 ).

DMV-RGI-R-1280-2025.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PREDNISOL, fabricado por John Martin SRL, de Argentina, con los principios activos: prednisolona acetato 1.12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio esteroideo oral para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 08 de septiembre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025991406 ).

DMV-RGI-R-1299-2025.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Miau Floral, fabricado por LAVETCO S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: propilenglicol 4%, aroma floral 3%, glicerina 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de setiembre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Departamento de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2025991710 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2025-0005794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía California S. A., con domicilio en Bogotá DC en la Calle 17, N° 34-64, Colombia, solicita la inscripción de: TICKDINE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos para la destrucción de animales dañinos; parasiticida, fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 06 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025985903 ).

Solicitud N° 2025-0005638.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de AZ Trading Performance, S.L., con domicilio en Plaza San Cristóbal, 14, 03002 Alicante, España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: hilos de pescar; sedales de pesca; líneas de pesca; carretes de pesca. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 3 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025985917 ).

Solicitud N° 2025-0009295.—Melania Castrillo Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 111920998, con domicilio en Condominio Galicia casa 47, San José, Central, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase 14; 16; 25 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; estrás / bisutería; estuches de presentación para artículos de joyería; dijes; hilos de metales preciosos; hilos de oro; hilos de plata; insumos de joyería; perlas; pulseras; artículos de joyería para animales de compañía; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; cadenas; anillos; collares; amuletos. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de setiembre de 2025. Presentada el 25 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025989957 ).

Solicitud N° 2025-0009718.—Mónica Amada Martínez Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 107280818, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Condominio Morano, casa: 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 18: carteras, bolsos y monederos en cuero. Reservas: de los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025989967 ).

Solicitud 2025-0008276.—Pedro Alejandro Araujo Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 801630055 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, calle 101, detrás del gimnasio del Liceo de Curridabat, departamentos de color gris con portones metálicos color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de ropa, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rosa y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025990258 ).

Solicitud Nº 2025-0008865.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Leitón Solano, Soltera, Cédula de identidad 702350133 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, Apartamento G Ciento Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 10: Medias para varices.; en clase 25: Medias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025990346 ).

Solicitud N° 2025-0009432.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POR AMOR A LA COMIDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas plásticas para uso doméstico; bolsas compostables de plástico para uso doméstico; bolsas de papel reciclables posconsumo para uso doméstico; bolsas de silicona para almacenar alimentos; bolsas plásticas de uso general; bolsas de papel; en clase 21: contenedores plásticos para uso doméstico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990358 ).

Solicitud Nº 2025-0008864.—Fariani De Los Ángeles Alfaro Arguello, Cédula de identidad 207980443, en calidad de Apoderado Especial de Oceavide Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102923601 con domicilio en doscientos metros oeste del Restaurante Boqueria Palmeras, casa de dos portones blancos y columnas de ladrillo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025990365 ).

Solicitud N° 2025-0009341.—Mariana Castro Hernández, cédula de identidad N° 112740163, en calidad de apoderado especial de Kooper Technology S.A., cédula jurídica N° 155755213, con domicilio en Oficina 507, Piso 5 Edificio El Rey del Jeans, Torre La Sirena, Calle 16AV, Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de ferretería metálicos, piezas metálicas, manguitos, ganchos, herrajes, alambre, tuberías, tubos de desagüe metálicas, chapas, pernos, metálicos, tachuelas, estructuras metálicas y de hierro, artículos de cerrajería. Reservas: De los colores negro y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990366 ).

Solicitud N° 2025-0001502.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad: 108970615, en calidad de apoderado especial de Linktour Automotive Co., LTD, con domicilio en No. 12, Huigong Avenue, Qinghe County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: LINKTOUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990390 ).

Solicitud N° 2025-0001503.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 1089070615, en calidad de apoderado especial de Linktour Automotive Co., Ltd, con domicilio en N° 12, Huigong Avenue, Qinghe County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990393 ).

Solicitud N° 2025-0007601.—Ricardo Alonso Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571 con domicilio en Guácimo de Limón, de la Caja Costarricense de Seguro Social 250 mts. norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pro salud de oro 2000 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción en materia de ejercicios físicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990411 ).

Solicitud Nº 2025-0007564.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 15440491, en calidad de apoderado especial de Yeimy Carrillo Zúñiga, Cédula de identidad N° 205520013, con domicilio en San José, Sabana, Rohrmoser, Cosmopolitan Tower, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 14; 18 y 25. Internacionales.

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería; piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025990419 ).

Solicitud N° 2025-0009109.—Barbara Lyn Lapp, cédula de residencia 184000234202, en calidad de Apoderado General de Helados Jungla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433571 con domicilio en Siquirres, La Alegría, 2 kilómetros norte de la escuela San Bosco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos y bebidas lácetas en los cuales predomina la leche. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los d os meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025990439 ).

Solicitud Nº 2025-0007047.—Carlos Andrés Fernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304700534 con domicilio en Esc. San Blas 2 cuadras este, 1 sur, 75m este, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y urbanismo; Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; servicios de diseño, diseño industrial, diseño de interiores, diseño de embalajes, diseño de artes gráficas, diseño de indumentaria. Reservas: De los colores: naranja oscuro, naranja claro y negro. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025990459 ).

Solicitud Nº 2025-0009715.—Nicole María Fernández Ocampo, mayor de edad, soltera, abogada, Cédula de identidad 115460198, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Josué Villalobos Morales, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad 113810492 con domicilio en San José, San José, Pavas, Urbanización Santa Fe, de la entrada principal cincuenta metros hacía el sur, ciento veinticinco metros al oeste, casa número setenta y tres, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión organización; administración de negocios; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva en color blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2025990462 ).

Solicitud Nº 2025-0006940.—Juan Mauricio Leandro Jiménez, cédula de identidad 30420010, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-937649 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 10-2937649 con domicilio en Cartago, Central, San Nicolás. 25 mts sur de la escuela de COOPEROSALES., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 28 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transistores [electrónica], Módulos y Sensores electrónicos, dispositivos semiconductores; microcontroladores; módulos de comunicación inalámbrica; circuitos integrados; conectores; interruptores; placas de desarrollo; fuentes de alimentación; pantallas electrónicas; instrumentos de medición y prueba; equipos de automatización y control; en clase 28: Kits de robótica educativa; juguetes electrónicos interactivos; robots de entretenimiento programables; dispositivos electrónicos para juegos didácticos; componentes electrónicos para uso recreativo; accesorios para aprendizaje de programación y control automatizado; módulos de juego; en clase 35: Venta en línea; Venta por catálogo al por menor de componentes electrónicos y productos de robótica; servicios de consultoría; promoción de productos de electrónica; robótica e inteligencia artificial; promoción en redes sociales y campañas; asesoría comercial en soluciones electrónicas e inteligentes Reservas: Se reservan los colores Blanco, negro y cian oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025990496 ).

Solicitud N° 2025-0009483.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez., cédula de identidad N° 105370951, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; facilitación de información, entretenimiento, formación, enseñanza e instrucción de deportes acuáticos; organización de eventos relacionados con deportes acuáticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—( IN2025990508 ).

Solicitud Nº 2025-0009868.—Guillermo Brenes Guier, cédula de identidad 103530702, en calidad de Apoderado Generalísimo de Técnicas de Filtrado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101174186 con domicilio en Tibás, doscientos norte y doscientos este del estadio Ricardo Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos: Soportes para vehículos (burras) y elevadores para vehículos (gatas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990509 ).

Solicitud Nº 2025-0009170.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad N° 113230780, en calidad de apoderado especial de José Andrés Calderón Nájera, casado una vez ,empresario, cédula de identidad N° 304260924 y Valery Alicia Fallas Meléndez, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 304520851, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última casa sobre la avenida principal, a la par del jardín de juegos, Costa Rica, Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio La Cecilia, última casa sobre la avenida principal, a la par del jardín de juegos., Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: explotación o dirección de una empresa comercial; dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; venta al por menor; venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, adornos para el cabello, textiles; abastecimiento para terceros de productos y servicios; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; colocación de carteles [anuncios]; composición de página con fines publicitarios; demostración de productos; desfiles de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios; ferias (organización de --- ) con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing Reservas: Se reserva el color verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de septiembre de 2025. Presentada el 20 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2025990526 ).

Solicitud N° 2025-0007878.—Allan Gómez Granados, soltero, cédula de identidad N° 108700234, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, del Súper Mart 100 oeste, 100 norte y 25 oeste casa costado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional.

Para proteger y distinguir y distinguir lo siguiente: Construcción, mantenimiento, servicios de asesoría relacionados con la construcción, inspección de edificios durante su construcción, supervisión de obras de construcción, construcción de obras de ingeniería civil, consultoría en materia de ingeniería civil (construcción). Reservas: Rojo y gris oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025990532 ).

Solicitud N° 2025-0007705.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada especial de ETK Boletos S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Bernardo Quintana, Número 29, Nivel 2, Colonia Alamos Segunda Sección, Querétaro, México, CP: 76160, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes relacionada a tiquetes; en clase 16: productos de imprenta relacionada a tiquetes; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina relacionada a tiquetes; en clase 38: servicio de telecomunicaciones relacionada a tiquetes; en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionadas a tiquetes; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software para la gestión y emisión de tiquetes electrónicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de setiembre de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990578 ).

Solicitud 2025-0008723.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, mayor, Abogada y Notaria, casada una vez, vecina de Santa Ana, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Molina Fernández, mayor, casado una vez, costarricense, Administrador de Negocios, vecino de San José, cédula de identidad 108180550 con domicilio en San José, Coronado, de la Iglesia de Las Nubes de Coronado, 200 mts. norte, carretera a Cascajal, después del pequeño puente, segunda casa a mano izquierda, portón de reja y cerca de ciprés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realización de eventos culturales, deportivos, educativos (seminarios, talleres, charlas, cursos) y sociales (cumpleaños, primeras comuniones, bodas), facilitando servicios de catering y restauración (alimentación y bebidas); - hospedaje temporal, ubicado en San José, Vásquez Coronado, San Rafael, Las Nubes, de la Iglesia católica, 200 mts. norte, carretera a Cascajal, después del pequeño puente, segunda casa a mano izquierda, portón de reja y cerca de ciprés. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990582 ).

Solicitud N° 2025-0009555.—Julissa Valverde Fernández, cédula de identidad 701850783, en calidad de apoderada especial de Bogantes Servicios Corporativos y Legales S.R.L., cédula jurídica 3102923634, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, 500 metros norte del Restaurante la Esquina del Ceviche, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultorías, asesoría y tramitología de asuntos legales y de abogacía en todas sus ramas. Reservas: no nos hacemos reserva de los colores con el fin de poder variarlos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de setiembre de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025990589 ).

Solicitud 2025-0009711.—Carmen Vanessa Campos Navarro, soltera, cédula de identidad 305160708 con domicilio en 50 metros este de la Iglesia San Lorenzo, Tarrazú, San José, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3 y 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 30: Bebidas a base de café; Café tostado molido y en grano; Café oro; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas (y otros condimentos); hielo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025990597 ).

Solicitud 2025-0009719.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About NO. 8, PLOT NO. 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990632 ).

Solicitud 2025-0009834.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About 8, PLOT 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2025990633 ).

Solicitud 2025-0009838.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About Nº. 8, Plot Nº. 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990634 ).

Solicitud 2025-0009841.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About NO. 8, Plot N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025990635 ).

Solicitud 2025-0009844.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°113590010, en calidad de apoderado especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About 8, PLOT 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de setiembre de 2025. Presentada el 04 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990637 ).

Solicitud 2025-0009845.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About NO. 8, Plot N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025990638 ).

Solicitud 2025-0009846.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About NO. 8, PLOT NO. 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990639 ).

Solicitud 2025-0009848.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About N° 8, Plot N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990640 ).

Solicitud 2025-0008993.—Marcia Priscila Rodríguez Solorzano, cédula de identidad 504270945, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-940601, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102940601 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, 50 metros al este del Almacén Líos Li Lao, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios farmacéuticos; servicios de farmacia para la preparación y dispensación de medicamentos; asesoramiento en materia de medicamentos; información farmacéutica; servicios de farmacia comunitaria; servicios de farmacia clínica; seguimiento farmacoterapéutico; control y gestión de tratamientos; preparación de fórmulas magistrales; servicios de atención farmacéutica personalizada; servicios de análisis de la salud; promoción de la salud y prevención de enfermedades; servicios de asesoramiento nutricional relacionados con la salud; administración de vacunas y productos sanitarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990651 ).

Solicitud N° 2024-0010132.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, en calidad de apoderado especial de JDS Care Internacional Inc., otra identificación: 155738579, con domicilio en Panamá, Bella Vista, Cl. 1 El Carmen, Edificio Le Blue, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Reservas: color azul con fondo blanco. Prioridad: Fecha: 1° de setiembre de 2025. Presentada el 1° de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025990663 ).

Solicitud N° 2025-0009760.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad: 208360782, con domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde, casa a mano derecha, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incluidos somos más, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca “HANDS UP LESCO”, registro 405426 y expediente: 2024-012015-Educación y aplicaciones descargables para dispositivos móviles, computadoras y tabletas, diseñadas para fomentar el aprendizaje interactivo de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025990688 ).

Solicitud N° 2025-0009615.—Randall Alberto Alvarado Quirós, cédula de identidad: 108150331, en calidad de apoderado generalísimo de Fauca Comercializadora y Distribuidora S. A., cédula jurídica: 3101793570, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Correo de Costa Rica, 50 oeste, mano izquierda, local Suministros Fauca, edificio 2 plantas, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 22. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercaderías a granel, materiales acolchados y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles, fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025990692 ).

Solicitud N° 2025-0009390.—Karla Acuña Suarez, cédula de identidad 101062295, en calidad de Apoderado General de Centro de Posgrados en Odontología, cédula jurídica 3102854159 con domicilio en Centro Colon oficina 215B segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos universitarios en todas las áreas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990701 ).

Solicitud N° 2025-0009634.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderada especial de Vanessa Campos Calderón, casada una vez, cédula de identidad: 115570679, con domicilio en San José, Sabana, Mata Redonda, 100 sur de la vía del tren, detrás de Yamuni, Condominio las Palmas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 1° de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990706 ).

Solicitud 2025-0009592.—Luis Diego Dorado Valle, cédula de identidad 108360417, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-796672 SA, cédula jurídica 3101796672 con domicilio en Escazú, San Antonio 1 kilómetro al sur del colegio portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 12; 37 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.; en clase 42: Servicios tecnológicos de seguridad relacionados con vehículos terrestres, así como investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis investigación, diseño y desarrollo. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990709 ).

Solicitud N° 2025-0008745.—Giann Piero Loponte Addonizio, cédula de residencia: 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decovetro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101680444, con domicilio en Pavas, 200 oeste de DEMASA, complejo de bodegas desde local N° 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado fabricación y distribución de mosaicos, fachadas, azulejos decorados. Ubicado en San José, Pavas, 200 oeste de Demasa, complejo de bodegas oeste, local N° 26. Reservas: de los colores: blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990731 ).

Solicitud N° 2025-0008744.—Gian Piero Loponte Addonizio, cédula de residencia 186200625812, en calidad de apoderado generalísimo de Decorvetro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680444, con domicilio en Pavas, 200 oeste de Demasa, Complejo de Bodegas Oeste, Local 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 19 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mosaicos, azulejos, fachadas, materiales metálicos para construcción y elementos decorativos.; en clase 35: Servicios de comercialización, promoción y ventas al por mayor y al detalle de los productos mencionados. Reservas: De los colores: blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990736 ).

Solicitud 2025-0009393.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Tilopay Soluciones Comerciales Ltda, cédula jurídica 3102833000 con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, piso 4, oficinas de Zurcher Odio y Raven, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones financieras y servicios de pago, procesamiento de pago de tarjetas de crédito y débito, servicios de billetera electrónica para realizar pagos en persona o en línea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025990752 ).

Solicitud 2025-0009036.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Black Diamond Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102868256 con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, Avenida 7, Calle 29, Edificio 2910, Centro Corporativo AG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FincaFlow como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software como servicio de gestión agrícola; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS); diseño de software y sistemas informáticos; consultoría de software informático; diseño y desarrollo de software de computadora; servicios de soporte de tecnología de la información, solución de problemas de software; Instalación de software informático; Mantenimiento de software informático; Alquiler de software informático; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para procesamiento de datos; Actualización de software informático; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2025990764 ).

Solicitud 2025-0009247.—Erick Josué Cabezas Céspedes, cédula de identidad 304640145, en calidad de apoderado especial de Inversiones Barrantes Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707005, con domicilio en San José, Santa Ana, contiguo a los Condominios Parques del Sol, Condominios Natura Park Casa Numero Treinta., Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de pilates; servicios de preparador físico personal; clases de mantenimiento físico por medio de pilates Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990770 ).

Solicitud 2025-0003876.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Akero Therapeutics, INC. con domicilio en 601 Gateway Boulevard, Suite 350 South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AKERO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, compuestos para su uso en el tratamiento de la esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, trastornos inflamatorios y autoinmunes, cirrosis, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, fibrosis hepática, fibrosis renal, fibrosis pulmonar y/o fibrosis cardíaca, enfermedades y trastornos retinianos y neurodegenerativos y otras enfermedades y trastornos relacionados; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del hígado graso y esteatohepatitis y otras enfermedades y trastornos relacionados.; en clase 42: Investigación y desarrollo de productos farmacéuticos; investigación clínica en el campo de los productos farmacéuticos. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025990805 ).

Solicitud 2025-0008058.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos veterinarios aplicados a animales pequeños para el tratamiento de parásitos internos y externos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990808 ).

Solicitud N° 2025-0008886.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, carné de refugiado 109840695, en calidad de apoderado especial de Dreamworks Animation L.L.C., con domicilio en 1000 Flower Street Glendale, California, 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROLLS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa a saber, camisas y tops [ropa], vestidos, faldas, pantalones, pantalones de vestir, vaqueros, pantalones cortos, peleles, batas [guardapolvos], sudaderas y pantalones de chándal, chándales, guantes, tirantes, corbatas, abrigos y chaquetas, calcetería, pijamas, batas, camisas para dormir, ropa para dormir, trajes de baño [bañadores], ropa interior, disfraces para Halloween (víspera de Todos los Santos), ropa para bebés y baberos de tela para bebés; sombreros; artículos de sombrerería, a saber, gorros; zapatos, botas y pantuflas. Clase 28: Juguetes, juegos y artículos de diversión, a saber, figuras de acción y sus accesorios, juguetes para la bañera, cometas, bloques de construcción [juguetes], juegos de mesa, juegos de habilidad y acción, juegos manipulativos, juegos de puntería, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, juguetes de actividades múltiples para niños, máscaras de disfraz, juguetes de acción mecánicos, vehículos de juguete y sus accesorios, muñecas, accesorios para muñecas, ropa para muñecas, muñecas flexibles rellenas, figuras [juguetes] y sus accesorios, figuras de juego, juguetes inflables, discos voladores [juguetes], rompecabezas [puzles], canicas, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar en ellos, patinetas, globos, patines de ruedas, juguetes que incorporan cajas de dinero, juguetes que lanzan agua y peluches; adornos para árboles de Navidad; globos de agua; máquinas del millón (pinball); juegos de cartas; unidad portátil para jugar a videojuegos adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo; pelotas de golf y pelotas deportivas, pelotas de ejercicio para aliviar el estrés. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025990809 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0008389.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad 503510459, en calidad de Apoderado Especial de 3102939201, Cédula jurídica 3102939201 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, 2 KM al oeste de Mcdonalds, diagonal a Hotel Cielo Azul, local Seven Motors, primera planta, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: venta de hamburguesas y comidas rápidas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 3 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990493 ).

Solicitud Nº 2025-0007871.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Nonino Distillatori S.R.L., con domicilio en Vía Aquileia, 104 I-33050 Hamlet Percoto, Pavia Di Udine (UD) Italy, Italia, solicita la inscripción de: NONINO como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (salvo cervezas); Esencias alcohólicas; Aguardiente de orujo de uva protegido por la denominación de origen “grappa”; Aquavit [aguardiente]; Licores; Aguardientes; Bebidas alcohólicas; Bebidas destiladas; Licores de hierbas; Destilados de frutas; Bebidas destiladas con extractos naturales y frutas; Cócteles; Cócteles alcohólicos y aperitivos alcohólicos a base de grappa, aquavit, licor, brandy, bebidas espirituosas, bebidas destiladas que contienen extractos naturales y frutas, licores de hierbas y destilados de frutas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025990806 ).

Solicitud Nº 2025-0008058.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos veterinarios aplicados a animales pequeños para el tratamiento de parásitos internos y externos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990807 ).

Solicitud Nº 2025-0009529.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, IL 60025 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIMICA TF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial y adhesivos [pegamentos] para uso industrial / pegamentos para uso industrial; pegamentos líquidos, excepto para la casa o para fines de papelería; pegamentos para la industria de la construcción. silicona para uso industrial. productos desengrasantes para procesos de fabricación; productos químicos para la limpieza de carburadores e inyectores; productos químicos para uso en la reparación y mantenimiento de automóviles y otros vehículos (automóviles, relleno para carrocerías de); compuestos selladores (cemento para neumáticos, llantas) neumáticos, cemento para juntas de aceite de automóvil, masilla (cemento); sellador y relleno epoxi para uso en la reparación de automóviles y otros vehículos; sellador adhesivo de silicona.; en clase 2: Agentes, aceites, compuestos, preparaciones y sustancias anticorrosivas (todas las anteriores, incluidas en esta clase); y en general, pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 16: Adhesivos (incluidos en esta clase); adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico/pegamentos de papelería o para uso doméstico; pegamentos de plástico para papelería o uso doméstico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990810 ).

Solicitud Nº 2025-0009633.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Avenue, Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECHCHECK como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escobillas para limpiaparabrisas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 01 de setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990811 ).

Solicitud Nº 2025-0009553.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dyalá Jiménez Figueres, casada una vez, Cédula de identidad 1-0820-0458 con domicilio en San Rafael De Escazú, Oficentro Momentum Escazú, piso 4, oficina 3, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de arbitraje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990812 ).

Solicitud N° 2025-0009737.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 109840695, en calidad de apoderado especial de Cardtronics USA Inc., con domicilio en 864 Spring St. NW 30308 Atlanta, Georgia Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASHZONE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajeros automáticos bancarios; terminales de punto de venta (TPV); en clase 35: servicios de publicidad; servicios de evaluación de mercados; realización de encuestas comerciales; administración de negocios; gestión de empresas; alquiler de terminales de punto de venta (TPV); en clase 36: servicios de cajeros automáticos; alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; servicios de procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y de efectivo; servicios de cuentas de depósito; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de cajeros automáticos bancarios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990813 ).

Solicitud Nº 2025-0009786.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BRARACET como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 03 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990814 ).

Solicitud Nº 2025-0009218.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Astra Honduras, S. A. DE C.V. /Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras., Honduras, solicita la inscripción de: Tengo Coins como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990815 ).

Solicitud Nº 2025-0009010.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de Nnova Furniture B Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789357 con domicilio en San José- San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar en San Pedro, veinticinco metros al sur, techo pequeño azul, local de color morado claro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado elaboración de muebles. Ubicado en San José - San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar en San Pedro, veinticinco metros al sur, techo pequeño azul, local de color morado claro. Reservas: No hay. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025990816 ).

Solicitud N° 2025-0008278.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Hotelera Pinares S. A., cédula jurídica N° 3101607530, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, piso 5, Suite 5, Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de restauración (alimentación y bebidas alcohólicas)”. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025990828 ).

Solicitud Nº 2025-0009813.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros, Adhesivos Y Derivados, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Frida Kahlo Num. Ext. 195, Interior 17, Colonia Valle Ote., C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León, México., México, solicita la inscripción de: IMPAC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para su uso como impermeabilizantes en albañilería; composiciones químicas impermeabilizantes; compuestos impermeabilizantes [que no sean pinturas]; preparados químicos impermeabilizantes; preparaciones para impermeabilizar cemento [excepto pinturas]; revestimientos protectores para impermeabilizar superficies de construcciones [que no sean pinturas o aceites]; productos químicos para impermeabilizar cemento, excepto pinturas; adhesivos para revestimientos de techo; adhesivos para uso industrial en forma de revestimientos; adhesivos (pegamentos) para la industria; materiales adhesivos para la industria de la construcción; productos químicos para la industria; compuestos para la conservación del cemento excepto pinturas y aceites; conservadores de cemento, excepto pinturas y aceites; composiciones a prueba de humedad [distintas de pinturas]; composiciones aislantes anti humedad [que no sean pintura]; recubrimientos poliméricos [que no sean pinturas]; compuestos para conservar enladrillado, excepto pinturas o aceites; conservadores de cemento, concreto y hormigón, excepto pinturas y aceites; conservantes para edificios [excepto pinturas y aceites]; conservantes para mampostería, excepto pinturas y aceites; conservantes para tejas, excepto de pinturas y aceites; productos para conservar tejas, excepto pinturas y aceites.; en clase 2: Compuestos impermeabilizantes [pinturas]; compuestos para techado [pinturas]; composiciones de recubrimiento en forma de pintura; composiciones de revestimiento de protección [pinturas]; conservantes; composiciones de revestimiento de superficies [pinturas]; compuestos de revestimientos transparentes [pinturas]; compuestos de sellado interior [pinturas y aceites]; composiciones de sellado en forma de pintura; composiciones para conservar el cemento, el hormigón y enladrillado [pinturas]; conservantes antienvejecimiento [pinturas]; esmaltes [pinturas]; materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante; materiales impermeabilizantes que no sean de metal en forma de pintura; revestimientos impermeabilizantes [pinturas]; revestimientos químicos impermeabilizantes [pinturas]; revestimientos protectores para impermeabilizar edificios [pinturas]; conservantes para edificios [pinturas]; conservantes del cemento [pinturas]; conservantes de hormigón [pinturas]; conservantes para la albañilería [pinturas]; conservantes para ladrillos (pinturas); conservantes para las superficies de los edificios [pinturas]; materiales para el mantenimiento de edificios [pintura]; materiales para la conservación y protección de edificios [pinturas]; material de revestimiento que no sea metálico [pinturas]; revestimientos de protección para edificios [pinturas]; pinturas; pintura para exteriores; pinturas antihumedad; pinturas anticorrosivas; pinturas impermeables; preparaciones de revestimiento impermeable de elastómeros [pinturas]; preparaciones para resistir la humedad [pinturas]; productos para sellar obras de albañilería [pinturas]; revestimientos de protección para techos [pinturas]; revestimientos de protección para repeler el agua [pintura]; revestimientos de impermeabilización (pinturas); revestimientos de protección de superficie [pinturas]; revestimientos repelentes de la humedad [pinturas]; revestimientos resistentes a las inclemencias meteorológicas [pinturas]; sustancias para inhibir los efectos del agua [pinturas]; selladores en forma de pintura; preparados para impermeabilización [pinturas].; Compuestos impermeabilizantes [pinturas]; compuestos para techado [pinturas]; composiciones de recubrimiento en forma de pintura; composiciones de revestimiento de protección [pinturas]; conservantes; composiciones de revestimiento de superficies [pinturas]; compuestos de revestimientos transparentes [pinturas]; compuestos de sellado interior [pinturas y aceites]; composiciones de sellado en forma de pintura; composiciones para conservar el cemento, el hormigón y enladrillado [pinturas]; conservantes antienvejecimiento [pinturas]; esmaltes [pinturas]; materiales [pinturas] para tratamiento impermeabilizante; materiales impermeabilizantes que no sean de metal en forma de pintura; revestimientos impermeabilizantes [pinturas]; revestimientos químicos impermeabilizantes [pinturas]; revestimientos protectores para impermeabilizar edificios [pinturas]; conservantes para edificios [pinturas]; conservantes del cemento [pinturas]; conservantes de hormigón [pinturas]; conservantes para la albañilería [pinturas]; conservantes para ladrillos (pinturas); conservantes para las superficies de los edificios [pinturas]; materiales para el mantenimiento de edificios [pintura]; materiales para la conservación y protección de edificios [pinturas]; material de revestimiento que no sea metálico [pinturas]; revestimientos de protección para edificios [pinturas]; pinturas; pintura para exteriores; pinturas antihumedad; pinturas anticorrosivas; pinturas impermeables; preparaciones de revestimiento impermeable de elastómeros [pinturas]; preparaciones para resistir la humedad [pinturas]; productos para sellar obras de albañilería [pinturas]; revestimientos de protección para techos [pinturas]; revestimientos de protección para repeler el agua [pintura]; revestimientos de impermeabilización (pinturas); revestimientos de protección de superficie [pinturas]; revestimientos repelentes de la humedad [pinturas]; revestimientos resistentes a las inclemencias meteorológicas [pinturas]; sustancias para inhibir los efectos del agua [pinturas]; selladores en forma de pintura; preparados para impermeabilización [pinturas]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990829 ).

Solicitud N° 2025-0009734.—Mariana Soto Madrigal, soltera, cédula de identidad 112820717 con domicilio en La Colmena San Pedro, frente a antiguo Bar. casa negra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio grabado láser. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990841 ).

Solicitud N° 2025-0008824.—Víctor Andrés Moreira Sirias, cédula de identidad N° 205310169, en calidad de apoderado especial de Suheydi Rodríguez Reyes, soltera, cédula: 801100758, cédula de identidad: 801100758, y Johanna de los Ángeles Umaña Saborío, divorciada una vez, cédula de identidad: 205580943, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros este setenta y cinco metros norte del Templo Católico, San Carlos, Costa Rica, y Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros este y setenta y cinco metros norte del Templo Católico, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Reservas: colores: azul-verde-café y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 2 de setiembre de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025990843 ).

Solicitud Nº 2025-0008881.—Laura Yglesias Umaña, cédula de identidad N° 106390809, en calidad de apoderado especial de Meditest Internacional S. A., cédula jurídica 3101249977, con domicilio en Heredia, San Isidro, Concepción, cien metros noroeste Dell Restaurante Brisas del norte, Condominio Illiani Número Dos, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicio de entretenimiento, con servicio de juegos inflables para todas las edades. Relacionado con el expediente 2019-0548, Registro 279791. Reservas: De los colores: café, beige, blanco y negro. Fecha: 05 de septiembre de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990846 ).

Solicitud Nº 2025-0006562.—Claudia María Esquivel Villalobos, cédula de identidad N° 801400701, en calidad de apoderado generalísimo de Cler Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102916914, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al Registro Civil, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas deshidratadas; frutas congeladas; frutas procesadas; frutas enlatadas; frutas en conserva Reservas: Se reserva el color Azul Birü pantone Nº 2192ff que conecta con el cielo, el mar y la frescura natural y el amarillo Piña pantone N° ºFdff00 que simboliza la dulzura y vitalidad de la piña. El Símbolo representado en la U con sus dospuntos aporta personalidad, distitividad, transformando el nombre en un símbolo memorable, fresco y amigable, formando una cara feliz. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990863 ).

Solicitud Nº 2025-0009196.—María Del Rosario Garita Otárola, viuda una vez, cédula de identidad N° 105120691 con domicilio en Nandayure San Pablo de la Escuela de Pavones 300 norte, casa de alto verde y azul, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 38. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Difusión de información por radio. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990914 ).

Solicitud N° 2025-0009212.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Invacare International Holdings Corp., con domicilio en One Invacare Way, Elyra, OH 44035, United States of America., Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 10; 12; 35; 40 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y dispositivos para percibir el oxígeno, a saber, sensores para medir la concentración en la salida del oxígeno, para concentradores; baterías eléctricas para sillas de ruedas y cargadores de baterías; componentes electrónicos, a saber, módulos de control de manejo para sillas de rueda impulsadas por energía; software de computación para diseñar asientos moldeados especialmente para el usuario; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, tales como, aparatos para el cuidado y seguridad de pacientes de la naturaleza de camas motorizadas o ajustables manualmente para el cuidado en hogares o instituciones de pacientes inválidos, mesas de sobre cama, elevadores para pacientes o personas inválidas, elevadores para mantener de pie pacientes o personas inválidas; barandillas para camas, colchones para terapia de rotación; aparatos de soporte ortopédico para uso terapéutico, tales como, sostenedores de mano para duchas de la naturaleza de cabezas de ducha y rociadores, surtidores de ducha, válvulas desviadoras para duchas, cojines lumbares, rollos de posicionamiento para pacientes, inválidos y personas exigidas físicamente, agarraderas, barras de seguridad para duchas, sillas para duchas, marcos de seguridad para baños adaptados para pacientes y personas discapacitadas, asientos de baño ajustables adaptados para pacientes y personas discapacitadas, asientos de baño para levantar adaptados para pacientes y personas discapacitadas, cómodas adaptadas para pacientes y personas discapacitadas, asientos para bañarse, bancas para bañarse, islas para tubos y puños para tubos; equipo de movilidad para uso médico, a saber, bastones, puntas para bastones, andaderas para pacientes e inválidos y sus accesorios, tales como, ruedas, muletas, almohadillas y puntas para muletas; productos de respiración para uso médico, tales como, productos para terapia con aerosol de la naturaleza de los compresores, nebulizadores y sus accesorios, aspiradoras, sistemas de oxígeno comprimido, principalmente, cilindros de oxígeno comprimido, reguladores, dispositivos de conserva y unidades de rellenado, sistemas de oxígeno líquido, principalmente, dispositivos de oxígeno comprimido, dispensadores oxígeno portables, concentradores de oxígeno, dispositivos de conservación de oxígeno de la naturaleza de demanda, variables, de volumen y de volumen fijo, nebulizadores, compresores nebulizados para terapia respiratoria, sistemas de monitoreo de pacientes principalmente oxímetros de pulso comprimido y capnómetros, productos para terapia de sueño en la naturaleza de dispositivos de presión positiva de aire y sus accesorios, dispositivos portables para el suministro de oxígeno por demanda para terapia respiratoria; en clase 12: sillas de ruedas para adultos y pediátricas, sillas de ruedas para adultos y pediátricas operadas manualmente, sillas de ruedas para adultos y pediátricas operadas mediante energía, y partes y accesorios para todos los bienes anteriormente mencionados; mecanismos de inclinación y reclinación y controles electrónicos para eso, todos vendidos como una unidad, y para todo tipo de sillas de ruedas; vehículos motorizados para movilidad personal, a saber, scooters; productos para sentarse y mejorar la postura para sillas de rueda y para uso en cuidado de la salud en hogares, a saber, soportes para asientos individuales y soportes de espalda y combinaciones, cojines anti-deslizantes, asientos sólidos con inserciones de fluídos, soportes de cabeza, estabilizadores de cadera y muslo, abductores de cadera, estabilizadores pélvicos, soportes toráxicos, retractores de hombro, cinturones de soporte y bandejas para sillas de ruedas; bicicletas y triciclos; en clase 35: servicios de suministro de un programa de incentivos de mercadeo para distribuidores de productos para el cuidado de la salud en los hogares, a saber, servicios de asistencia en publicidad, mercadeo, monitoreo de reembolsos y asistencia en acreditación; servicios de órdenes de pedido computarizados en línea en el campo de los equipos médicos duraderos; en clase 40: servicios de moldeo de cojines para silla de rueda individualmente creados para cada usuario; en clase 41: servicios de suministro de un catálogo “en línea” en el campo de los equipos médicos duraderos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990920 ).

Solicitud Nº 2025-0009996.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderado generalísimo de Mejía Azcarate Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102723516 con domicilio en La Uruca, 100 metros este del San José Palacio, Edificio Azenza, apartamento 1-05, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente yogurt, yogurt griego, yogurt sin lactosa, batidos de yogurt y productos hechos a base de yogurt. Reservas: Del color: Azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990933 ).

Solicitud Nº 2025-0009091.—Franciny María Brenes Brenes, casada una vez, Cédula de identidad 603740668 con domicilio en Palmaresm, Zaragoza, Rincón Alto Vázquez, 500 metros oeste de la plaza de deportes. casa a la derecha blanca con gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, repostería, panadería dulce y salada Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. verde oscuro, verde claro, dorado y crema. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990948 ).

Solicitud N° 2025-0008511.—Yorleny Maritza Aguilar Cerdas, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 109530717, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro Educativo Amanecer S. A., Cédula jurídica 3101672239 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja 150 oeste y 350 sur a mano derecha, instalaciones de Berkeley Academy, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Educación Multicultural Bilingüe de Primaria y Secundaria. Ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja 150 oeste y 350 sur a mano derecha, instalaciones de Berkeley Academy. Reservas: Gris y vino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990949 ).

Solicitud Nº 2025-0009717.—Roberto Arturo Lizano Gallardo, casado una vez, Cédula de identidad 109080361, en calidad de Apoderado Generalísimo, Cristiana Arias Salas, soltera, Cédula de identidad 117460546, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3- 101-911638 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101911738 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, 1 Kilómetro al oeste del Vivero Exótica, Condominio Mountain View, apartamento A-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025990950 ).

Solicitud Nº 2025-0009058.—Yessica María Monge Berrocal, casada una vez, cédula de identidad 115590615 con domicilio en Curridabat, Tirrases del super La Colina 50 este, 50 norte apartamentos amarillos mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de escuela de belleza (de trenzas).; en clase 44: Servicios de trenzado de cabello. Reservas: De los colores: blanco negro y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990954 ).

Solicitud 2025-0009799.—Oswald Bruce Esquivel, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, S. A. de C.V. con domicilio en AV. División del Norte 3311, Col. La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México., México , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de consumo humano; relajantes musculares; antiespasmódicos; antinflamatorios. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990956 ).

Solicitud N° 2025-0007153.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de Pablo José Fernández Cornejo, soltero, cédula de identidad 206130550, con domicilio en Condominio Valle San Lorenzo, San Lorenzo de San Joaquín, Heredia., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOBBOX como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; servicios de logística en el comercio nacional e internacional, incluye transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; organización y provisión de mercancías de clientes; servicios de depósito aduanero para mercancías; transportistas; empresa de entrega rápida; servicios de mensajería y entrega de paquetería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025990957 ).

Solicitud 2025-0008393.—Murray Jo Zimmer, cédula de residencia 112400155314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño y Comunicación Parábola S.A., cédula jurídica 3101229952 con domicilio en Escazú Avenida Escazú, Torre AE dos, Oficina Gómez & Galindo Abogados, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un Restaurante y Bar, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, calle Lapas frente a la Ferretería Jacó. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Reserva rojo y beige. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025990960 ).

Solicitud Nº 2025-0007748.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Ingeniería y Tecnología Comercial S. A., Cédula jurídica 3101716277 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, calle 125 b, casa 16, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría para empresas en relación a la ingeniería y tecnologías de la comunicación comercial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990963 ).

Solicitud Nº 2025-0004574.—Melissa Umaña Ureña, Cédula de identidad 112590117, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sinergia CM U SRL, Cédula jurídica 3102917678 con domicilio en Curridabat, De Plaza Cristal 200M sur, edificio color gris de dos plantas con tres portones negros enumerados 1,2,3., San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de , postres, helados y productos de cafetería.; en clase 43: Servicios de preparación de bebida. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990991 ).

Solicitud 2025-0009549.—Edwin Bogantes Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 109040320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporativa Legal CYE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102907982 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, ciento veinticinco metros norte del Banco Nacional calle sin salida casa de muro de piedra negro, balcón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría jurídica. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, exactamente setenta y cinco metros al sur de la Contraloría General de la República, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Anexo de la Torre Seis, Piso Dos. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025990997 ).

Solicitud 2025-0008296.—Diego Martí Ramírez, cédula de identidad N° 118200384, en calidad de apoderado especial de Cereza de Café S Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851095, con domicilio en San Ramón, San Isidro, de la Ermita, ciento cincuenta metros al oeste, casa blanca a la izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: Verde y Café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de setiembre de 2025. Presentada el 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025991009 ).

Solicitud Nº 2025-0009984.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc. con domicilio en Coco Solo, MZ. 20 B LT 24, Manzana 20 B, Provincia de Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos que incluyen repuestos, partes y accesorios para motocicletas, accesorios para motociclistas; Servicios de comercio electrónico; Servicios de compra y venta al por menor y al por mayor de productos en tienda física, por internet, correo o mediante cualquier comunicación de datos interactivos, redes sociales y otros medios digitales.; Servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos que incluyen repuestos, partes y accesorios para motocicletas, accesorios para motociclistas; Servicios de comercio electrónico; Servicios de compra y venta al por menor y al por mayor de productos en tienda física, por internet, correo o mediante cualquier comunicación de datos interactivos, redes sociales y otros medios digitales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025991022 ).

Solicitud Nº 2025-0009515.—Diego Armando Alvarado Otárola, cédula de identidad 111200272, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chicharronera Donde Diego S.R.L., cédula jurídica 3102842354 con domicilio en cantón tres, Los Ángeles 700 metros al este de la escuela de Cristóbal Colón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cerdo, aceites y grasas comestibles de cerdo. Reservas: De los colores: rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025991044 ).

Solicitud Nº 2025-0009890.—Christine Karolicki Jiménez, soltera, cédula de identidad 116800646 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de salud, terapias alternativas, balnearios médicos, clínicas de bienestar, tratamientos estéticos no quirúrgicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025991054 ).

Solicitud Nº 2025-0006863.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de NU Pagamentos S. A. - Instituição de Pagamento con domicilio en Rua Capote Valente, 120, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: NuCuenta, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de verificación electrónica para verificar la autenticación de tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas que contienen un chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas y tarjetas de pago; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado; tarjetas codificadas magnéticamente; certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos de gestión de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de telecomunicaciones inalámbricas, a saber, transpondedores; dispositivos de verificación electrónica, a saber, hardware y software informáticos para la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicaciones, a saber, terminales electrónicos para transacciones en puntos de venta y software para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en servicios financieros, telecomunicaciones e industrias bancarias; hardware que comprende escáneres electrónicos utilizados con dispositivos de activación magnética, incluyendo tarjetas, etiquetas de llave y etiquetas de transpondedor que comprenden conjuntos de un circuito electrónico y una antena de radio utilizada con escáneres electrónicos; hardware y software de codificación, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento seguro de datos y restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por particulares, bancos e instituciones financieras; hardware como dispositivos que contienen un chip de circuito integrado y dispositivos de pago de proximidad conocidos como transpondedores; hardware, accesorios y software para su uso en transacciones comerciales y de consumo electrónicas e inalámbricas, a saber, hardware, software y accesorios para facilitar pagos electrónicos e inalámbricos; hardware, software y programas diseñados para facilitar pequeños pagos a minoristas en la red informática global, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y software para cifrado y almacenamiento seguro de datos, restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones utilizadas por particulares, instituciones financieras y bancos; hardware y software de computadora para facilitar el acceso a cuentas de pago para comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado; terminales de transacción de punto de venta; software de computadora que comprende un programa de pago digital o electrónico para almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero electrónico o valor en una computadora personal o una base de datos centralizada; software de computadora diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; software de computadora diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes funcionen con terminales y lectores; software de computadora para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacciones, identificación y financiera para su uso en las industrias financiera, bancaria y de telecomunicaciones; software de computadora diseñado para permitir que las tarjetas codificadas magnética u ópticamente y las tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado interactúen con terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware de computadora para pagos de persona a persona por medios electrónicos; software para garantizar el almacenamiento, la recuperación y la transmisión de datos confidenciales de clientes utilizados por individuos; terminales de transacciones en puntos de venta y software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicaciones de software informático para su uso en el campo de los bancos y las tarjetas de crédito y débito; en clase 36: Análisis financiero en el campo de la suscripción de créditos; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto, a saber, banca en casa a través de aplicaciones bancarias móviles o basadas en la web; servicios de tarjetas de crédito, a saber, emisión y administración de tarjetas de crédito; consultoría de seguros; consultoría financiera; agencias de crédito; emisión de tarjetas de crédito; emisión de cheques de viajero; servicios de tarjetas de débito, a saber, emisión y administración de tarjetas de débito; burós de crédito; emisión de bonos de valor; servicios de préstamo en el campo de préstamos sin garantía a consumidores y pequeñas/medianas empresas; servicios de información y asesoramiento financiero; transferencia electrónica de fondos; inversión de fondos para terceros; servicios de liquidación financiera, a saber, servicios de liquidación de deudas en la naturaleza de la liquidación y eliminación de deudas de tarjetas de crédito; transacciones de divisas; servicios de planificación presupuestaria para terceros; servicios de banca de ahorro; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros contra accidentes, incendios, salud, vida y marítimos; corretaje de seguros en el ámbito de los seguros contra accidentes, incendios, salud, vida y marítimos; servicios actuariales; suscripción y administración de seguros de garantía comercial; en clase 42: Modernización de software; digitalización de documentos; desarrollo [diseño] de programas informáticos; recuperación de datos [informática]; asistencia técnica en informática, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025991064 ).

Solicitud N° 2025-0009454.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cofiño Stahl y Compañía S. A., con domicilio en 10A Avenida 31-71 Zona 5, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y repuestos para vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025991066 ).

Solicitud Nº 2025-0009839.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About N° 8, plot N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025991067 ).

Solicitud 2025-0009913.—Laura Isabel Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-941051 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102941051 con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Uniko, Casa A13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios relacionados con actividades deportivas como la práctica del fútbol y alquiler de cancha sintética de fútbol. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025991083 ).

Solicitud 2025-0009649.—Antonio Gerardo Acuña González, cédula de identidad 110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmaceúticas, S.A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en 700 metros este de la Clínica Dr. Carlos Durán, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA QUE SE HEREDA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones farmacéuticas de uso humano. En relación con la marca registro 267843. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025991086 ).

Solicitud 2025-0003565.—Elizabeth Valeria Alvarado Fallas, casada una vez, cédula de identidad 115840491 con domicilio en Pérez Zeledón, General, La Linda 100 Se De La Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso médico. Reservas: Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025991119 ).

Solicitud 2025-0009912.—Laura Isabel Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de apoderado especial de 3-102-941051 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102941051 con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Uniko, casa A 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con actividades deportivas como la práctica del fútbol y alquiler de cancha sintética de fútbol. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991141 ).

Solicitud 2025-0008286.—Dennis Monge Campos, cédula de identidad 303000700, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101035078 con domicilio en La Uruca, del Hotel San José Palacio 50 metros al norte, edificio de tres plantas color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas. Reservas: De los colores: rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025991153 ).

Solicitud 2025-0009544.—Evelyn Tatiana Mosquera Cuff, divorciada una vez, cédula de identidad 702020793 con domicilio en Limón, Matama, Río Blanco, cincuenta metros oeste de la Escuela, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao natural como cacao en polvoi, cacao en barras o tabletas, en pastillas, nibs de cacao preparaciones a base de cereales mezclados con cacao natural, productos de pastelería, confitería y procesados de extractos de cacao. Reservas: color café oscuro sobre fondo blanco, acompañado de un dibujo de una semilla de cacao con dos hojas verdes y una ardilla con sus huellas. De conformidad con el artículo 18 del reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025991160 ).

Solicitud 2025-0005965.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de Emilio De Los Ángeles Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 202590219 con domicilio en Cartago, Cantón de la unión, distrito Concepción, calle Naranjo frente al ejército de salvación, casa color blanca., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de limpieza y desinfección industrial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025991199 ).

Solicitud 2025-0009950.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Rosendo González Garza, mayor de edad, Mexicano, Empresario, casado una vez, Pasaporte G25207564 con domicilio en Calle Rivapalacios NO. 520, COL. San Humberto, 66120 Santa Catarina, Nuevo León, México., México, solicita la inscripción de: PEGAMAXXWELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos [pegamentos] para uso industrial / Pegamentos para uso industrial; Pegamentos para reparar objetos rotos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025991204 ).

Solicitud N° 2025-0009798.—Sixta Margot Miranda Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 502380748, con domicilio en Carrillo, Sardinal, del Servicentro Sardinal, 50 metros oeste, casa color amarilla mano izquierda una planta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación, guardería (educación). Reservas: amarillo, azul, rojo y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 3 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025991206 ).

Solicitud 2025-0009507.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial para un complejo comercial dedicado a tiendas, restaurantes y locales comerciales en general, ubicado en la zona del Pacífico Central de Costa Rica, específicamente junto al puente sobre el Río Tárcoles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025991223 ).

Solicitud 2025-0002655.—Jeynor Manuel Morales Chacón, casado una vez, cédula de identidad 113450572 con domicilio en Paraíso, Urbanización 16 de Abril, primera alameda, casa esquinera de dos plantas, número 69, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte en taxis. Reservas: De los colores: rojo, negro, gris, amarillo, color piel, rojo claro Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025991234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0009158.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 mts sur del Servicentro Alvarado Y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991265 ).

Solicitud Nº 2025-0009955.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Guido Vega Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 303200307, con domicilio en: Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Sauce, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de septiembre de 2025. Presentada el 05 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025991283 ).

Solicitud N° 2025-0009842.—Michael Gerardo Segura Navarro, cédula de identidad: 117130236, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101942685, con domicilio en cantón Flores, distrito Barrantes, Residencial San Lorenzo de Flores, casa dieciocho-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la revisión y publicación de libros y textos en formato físico y electrónico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el: 4 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991301 ).

Solicitud N° 2025-0009165.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 mts sur del Servicentro Alvarado y Molina, edificio AGROCOM, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025991303 ).

Solicitud Nº 2025-0009460.—Reinaldo Carranza Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 602080708, con domicilio en: Cañas, doscientos metros norte y veinticinco metros este de Alcohólicos Anónimos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: derivados de harinas de trigo y harinas de maíz. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991304 ).

Solicitud N° 2025-0010028.—Andrea Johanna Madrigal Fallas, soltera, cédula de identidad 115300253, con domicilio en San Francisco, Residencial Santillana del Mar Dos, casa de color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, y preparación de tocados no medicinales, productos perfumería, aceites esenciales y cremas faciales y corporales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de setiembre de 2025. Presentada el 08 de setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025991322 ).

Solicitud Nº 2025-0008551.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado general de Liga Agrícola Industrial De La Caña De Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio Laica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapa de dulce (bloques sólidos de azúcar de caña para consumo humano). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025991327 ).

Solicitud N° 2025-0008230.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad: 401860267, con domicilio en San Francisco, Urbanización la Esperanza, de la entrada, 50 metros oeste, casa de dos plantas, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comunicación corporativa, publicidad, marketing, asistencia y administración de negocios. agencia de empleo, contratación, reclutamiento y gestión personal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025991330 ).

Solicitud Nº 2025-0008231.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad 401860267 con domicilio en San Francisco, Urbanización La Esperanza, de la entrada 50 metros oeste, casa de dos plantas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos, ingenieriles, informáticos, diseño y desarrollo de hardware y software, Investigación industrial y diseño conexos; control de calidad y servicios de autenticación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025991331 ).

Solicitud Nº 2025-0007860.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PHARMEDIC VAZAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos consistentes en antihipertensivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025991335 ).

Solicitud 2025-0010002.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad 801060502, en calidad de Apoderado Especial de Leilei (nombre) Dai (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de la República Popular de China número e nueve tres uno uno seis seis siete ocho, de nacionalidad China, pasaporte E9316678 con domicilio en San José, Central, Hospital, avenida cinco, edificio contiguo al Hotel Los Gemelos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículo de bisutería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025991365 ).

Solicitud 2025-0009227.—Jonathan Josué Salazar Hernández, cédula de identidad 207650903, en calidad de Apoderado General, Zachary Douglas Bristow, cédula de identidad 1084002027832, en calidad de Apoderado General de MC Mind Culture Projects S.R.L., cédula jurídica 3102933155 con domicilio en Altos del Horizonte, Alajuelita, San Felipe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrería para personas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025991367 ).

Solicitud Nº 2025-0010023.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Brasserie & Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882165, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 este del Bufete André Tinco oficinas de Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de bar y restaurante. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025991381 ).

Solicitud Nº 2025-0008633.—Jorge Isaac Flores Reyes, Pasaporte E0188059, en calidad de Apoderado Generalísimo de N° 3101937876 S. A., cédula jurídica N° 3101937876, con domicilio en Carrillo, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Vargas y Asociados, Edificio azul, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de productos alimenticios para animales, premezclas para animales, vitaminas para animales, suplementos nutricionales para animales, productos veterinarios, productos agrícolas para el control de plagas, productos antibacterianos, ubicado en Guanacaste, Carillo, ciento cincuenta metros este del hotel Flor de Itabo, Vargas y Asociados, edificio azul a mano derecha Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de setiembre de 2025. Presentada el 08 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025991384 ).

Solicitud Nº 2025-0007853.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Brasserie & Bar Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882165 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 este del bufete André Tinco oficinas de Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de bar y restaurante. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025991390 ).

Solicitud N° 2025-0007440.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd., con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos de motor. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de setiembre de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025991391 ).

Solicitud Nº 2025-0007873.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company Co. Ltd., con domicilio en: 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos de motor. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025991392 ).

Solicitud Nº 2025-0009315.—Grace Carranza Amores, Cédula de identidad 203630139, en calidad de Apoderado General de 3-102-940108 S.R.L., Cédula jurídica 3102940108 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Barrio Granadilla Norte, 300 metros este de la iglesia católica, Condominio Torres Granadilla, apto G103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ensayo de laboratorio, servicios de pruebas de laboratorio, consultoría en ensayos de laboratorio, servicios de laboratorio de análisis, servicios de laboratorio para pruebas preanalíticas y analíticas, servicios de laboratorio para el análisis del suelo, servicio de laboratorio para el análisis de aguas. Servicios de laboratorio químico y/o biológico, Investigaciones de laboratorio en el ámbito de la bacteriología, Investigación de laboratorio en el ámbito de la expresión genética, Servicios de laboratorios científicos en el ámbito de la genómica, Preparación de muestras biológicas para realizar ensayos y análisis en laboratorios de investigación.; en clase 44: Análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de personas, servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras de sangre, servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios para el tratamiento de personas, servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, pruebas de sangre que son servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios médicos, análisis de orina que son servicios de análisis médicos para diagnóstico y tratamiento prestados por laboratorios médicos. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2025991393 ).

Solicitud Nº 2025-0007856.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logistico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PHARMEDIC EXOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento del ácido estomacal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025991396 ).

Solicitud N° 2025-0007809.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad: 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logistico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CELCOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025991397 ).

Solicitud Nº 2025-0007852.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BETAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025991400 ).

Solicitud Nº 2025-0007806.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A. con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMIRIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025991402 ).

Solicitud Nº 2025-0008527.—Rosamira Cordero Méndez, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 205150811, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Santamaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397345 con domicilio en Alajuela, Palmares, 200 metros sur de la entrada principal del Pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de persianas, cortinas y textiles. Reservas: Se reservan el color morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025991421 ).

Solicitud Nº 2025-0008673.—Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad 112470158, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica 210042001 con domicilio en Centro Nacional de La Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores Ave. 3 y 7, calles 11 y 15, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de giras culturales; coordinación de actividades culturales y artísticas en diferentes regiones del país; prestación de servicios educativos y de entretenimiento mediante presentaciones artísticas, talleres, conciertos y actividades culturales itinerantes. Reservas: Los colores Blanco hueso, gris piedra, rojo coral, rojo intenso, azul celeste pálido, azul marino oscuro, azul brillante, celeste cielo, azul petróleo, amarillo mostaza claro, lila suave, violeta lavanda, verde manzana claro, verde lima, verde agua, naranja durazno, naranja brillante, naranja quemado, marfil, amarillo canario, naranja melón, naranja calabaza, marrón óxido, azul caribe, azul turquesa, verde pistacho, verde hierba, verde pasto, rosa lila, morado pastel, morado intenso, amarillo vainilla, amarillo oro viejo, rosa coral, rojo vino, azul hielo, verde turquesa oscuro, gris perla, gris cemento, azul noche y gris cálido. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025991424 ).

Solicitud N° 2025-0009864.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad N° 208230889, en calidad de apoderado especial de LT Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750198, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote, contiguo Hotel Colinas del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de personas y mercadería, ubicado en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote, contiguo Hotel Colinas del Norte. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el 04 de setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991444 ).

Solicitud Nº 2025-0007700.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: KONIG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicida para uso en la agricultura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025991449 ).

Solicitud N° 2025-0010025.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Transchan Technology Limited, con domicilio en Room 03, 23/F, Unit B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; auriculares; cascos; auriculares intrauditivos; auriculares inalámbricos; cajas para altavoces; altavoces inalámbricos; conexiones para líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cargadores de teléfonos móviles; cables USB; fuentes de alimentación portátiles en forma de baterías recargables; tomas eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; baterías solares; cargadores de baterías solares; dispositivos portátiles para el seguimiento de la actividad física; Monitores de vídeo portátiles; Computadores portátiles; Teléfonos inteligentes con forma de reloj; Relojes inteligentes; Gafas inteligentes; Pulseras inteligentes; Dispositivos periféricos para ordenadores; Ordenadores; Ordenadores portátiles; Tabletas; Lápices táctiles; Software informático grabado; Aplicaciones de software para dispositivos móviles; Dispositivos de memoria para ordenadores; Teclados para ordenadores; Ratones [periféricos para ordenadores]; Memorias USB; Tarjetas de memoria; Chips [circuitos integrados]; Fundas para teléfonos inteligentes; Protectores para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes con anilla para teléfonos móviles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; soportes adaptados para ordenadores portátiles; fundas para tabletas; láminas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; láminas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; aparatos de televisión; cámaras web; proyectores de vídeo; aparatos de proyección; cámaras [fotografía]; routers de red informática; aparatos de procesamiento de datos; equipos de reconocimiento facial; cascos de realidad virtual; terminales interactivos con pantalla táctil. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025991452 ).

Solicitud Nº 2025-0009967.—Natalia Dobles Rosabal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110120446, con domicilio en San Pablo, del centro comercial Plaza Vía San Pablo, 125 mts. este, Condominio Rubí, tapia de ladrillo rojo y portones café, segunda casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cheescake. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de septiembre de 2025. Presentada el 05 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025991461 ).

Solicitud Nº 2025-0009689.—Juan Carlos Cruz Solís, casado una vez, cédula de identidad 203370260, en calidad de Apoderado Generalísimo de tres-ciento dos-novecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y cuatro, cédula jurídica 3102939574 con domicilio en Urbanización Ciruelas, casa número veintidós J, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Rampas Niveladoras de andén (neumáticas, hidráulicas y mecánicas) Rampas Verticales, Rampas de borde mecánicas e hidráulicas (Minidock). Mesa niveladora tipo tijera, Pasarelas niveladoras metálicas y de aluminio, Retenedores de andén (mecánicos, hidráulicos, eléctricos) Lámparas para andenes, Semáforos para andenes, Botoneras para accionar equipos de andén, Bumpers de hule , Sellos de compresión para andenes de carga, Sellos inflables para andenes de carga Sellos para rampas niveladoras con felpa y perfil de aluminio, Repuestos y accesorios para equipo de andén Puertas seccionales en acero galvanizado, Portones arrollables en acero galvanizado, Portones arrollables en acero corta fuego (retienen el fuego), Herrajes para portones seccionales , Motores para portones, Puertas rápidas metálicas y de aluminio, Puertas rápidas de PVC – Nylon, Parques hidráulicos de varios niveles, Estructuras de parques en acero y aluminio con techado de PVDF o policarbonato así como a la fabricación de Portones arrollable metálicos. Portones Seccionales metálicos, Portones Seccionales metálicos insulados (aislados con poliuretano). Protectores de guías metálicos y Puntales de acero, ubicado en Alajuela cantón y distrito primeros en Urbanización Ciruelas, casa número veintidós J, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025991473 ).

Solicitud Nº 2025-0009618.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad 109640616, en calidad de Apoderado Especial de Sorena Limitada, cédula jurídica 3102732390 con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar, del hotel El Guarco cien metros al sur contiguo al Bodegón de la Cerámica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta al detalle a través de tiendas físicas de todo tipo de artículos para el hogar, muebles, moda, prendas de vestir, ropa y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos, y artículos electrodomésticos, eléctricos, ubicado en Cartago, La Lima, exactamente 75 metros norte de Walmart, contiguo a Autos Abre. Cartago, Oriental, exactamente 25 metros al oeste de la antigua Farmacia Fishel, contiguo a la Hormiga de Oro, Guanacaste, Nicoya Centro, exactamente diagonal a la Estación de Bomberos, contiguo al INS. Reservas: De los colores: blanco y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025991483 ).

Solicitud Nº 2025-0008702.—José Francisco Rojas Madrigal, soltero, Cédula de identidad 112860613 y Vanessa Sibaja Arcia, Soltera, cédula de identidad 112120072 con domicilio en Santa Ana, Salitral, 300 mts sur de iglesia católica, Finca Sal y Luz, San José, Costa Rica y Escazú, San Antonio, de La Urbanización el IMAS 25 mts norte, entrada a mano derecha, tercera casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de acondicionamiento físico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025991502 ).

Solicitud Nº 2025-0009909.—María Laura Ruiz Corrales, cédula de identidad 207610502, en calidad de Apoderado Especial de Nahia Lost Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102903464 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa nueve-diez apartamento L treinta y uno, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025991576 ).

Solicitud N° 2025-0005963.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad: 109000629, en calidad de apoderado especial de Emilio De Los Ángeles Vargas González, casado una vez, cédula de identidad: 202590219, con domicilio en Cartago, cantón de La Unión, distrito Concepción, calle Naranjo, frente al ejército de salvación, casa color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para todo tipo de animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025991582 ).

Solicitud 2025-0009029.—Adriana Álvarez Meza, divorciada dos veces, cédula de identidad 1-1068-0681, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-937654, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101937654, con domicilio en Barrio Escalante, de la entrada del parqueo del Mall San Pedro, 150 metros al oeste edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a juguetes y juegos sensoriales para personas neurodivergentes, ubicado en San José Barrio Escalante de la entrada del parqueo del Mall San Pedro 150 metros al Oeste Edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: azul, naranja, celeste, verde, rosado y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de septiembre de 2025. Presentada el 08 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025991603 ).

Solicitud 2025-0009310.—Andrea Campos Villalobos, cédula de identidad 0109680890, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4000042139 con domicilio en San José, Sabana Sur, edificio Grupo ICE, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional, marketing; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a Internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025991618 ).

Solicitud 2025-0009959.—Leslie Fairer Bermúdez Loría, cédula de identidad 702250684, en calidad de Apoderado General de 3102942857 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102942857, con domicilio en: San José, Pavas 400 metros oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y calzado (retail). Ubicado en San José, San José, pavas 400 mts. oeste de CC Plaza Mayor Casa Blanca 2 pisos. Reservas: de los colores: verde y beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025991629 ).

Solicitud 2025-0009166.—Oscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula de identidad 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Maureen Marcela Rivas Castro, divorciada por segunda vez, cédula de identidad 110720462 con domicilio en San José, Barrio Los Ángeles, del bar Panamá, setenta y cinco metros suroeste, casa de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones físicas y celebración de ferias y/o exposiciones virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado de uñas, de piel, cabello, facial, de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de septiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025991632 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-3467.—Carlos Roberto De Los Ángeles Ramírez Méndez, cédula de identidad 601110933, solicita la inscripción de:

 Ref: 35/2025/15417. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis de Pataste, de la escuela cien metros al oeste, finca San Luis. Presentada el 29 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3467. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradores.—1 vez.—( IN2025991354 ).

Solicitud 2025-4385.—José Alberto Cordero Vargas, cédula de identidad 1-1094-0705, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/15508. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás, del EBAIS dos kilómetros norte. Presentada el 08 de setiembre del 2025. Según el expediente N° 2025-4385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025991358 ).

Solicitud N° 2025-3954.—Geyner Jiménez Zamora, cédula de identidad N° 6-0376-0842, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/15183 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, del Salón de La Florida, un kilómetro este, camino a El Dos. Presentada el 20 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3954. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025991387 ).

Solicitud 2025-4302.—Delmar Gerardo del Carmen Rodríguez Picado, cédula de identidad 501990331, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/15115. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Parcelas de Monseñor, del salón comunal 400 metros al oeste. Presentada el 04 de septiembre del 2025. Según el expediente 2025-4302. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025991388 ).

Solicitud 2025-3219.—Ronald Quesada Alfaro, cédula de identidad 203820384, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria Roque de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209861, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14483. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela San Carlos Quesada, Dulce Nombre, de La escuela 100 metros norte y 100 metros este. Presentada el 16 de julio del 2025 Según el expediente Nº 2025-3219. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de La O, Registradores.—1 vez.—( IN2025991440 ).

Solicitud N° 2025-4333.—Mariano Francisco Picado Cortés, cédula de identidad N° 2-0573-0094, solicita la inscripción de:

5   K

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Ref: 35/2025/15266. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, de la Escuela, un kilómetro oeste. Presentada el 05 de setiembre del 2025. Según el expediente N° 2025-4333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025991450 ).

Solicitud 2025-3473.—German Delgado Morales, cédula de identidad 108390518, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/12176.—Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, de la pulpería de Sinaí, 3,5 km al norte, colindando con Gilberth Solís. Presentada el 29 de Julio del 2025 Según el expediente 2025-3473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025991454 ).

Solicitud 2025-1007.—Danny Josué Zúñiga Salazar, cédula de identidad 5-0339-0492, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4374. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, de Servicentro Bagaces ochocientos metros norte, frente a Carretera Interamericana. Presentada el 13 de marzo del 2025. Según el expediente Nº2025-1007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025991455 ).

Solicitud 2025-3472.—Franklin Eladio Rodríguez Rosales, cédula de identidad 6-0259-0830, solicita la inscripción de:

O   2

P

Ref: 35/2025/12146.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Nazareth, trescientos metros este, carretera a La Florida casa color papaya. Presentada el 29 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3472. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025991463 ).

Solicitud 2025-2870.—Dario Jesús Duque Gómez, Cédula de residencia 1170016370, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Fin de Afán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101529070, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10382. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Finca El Fin del Afán. Presentada el 02 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-2870. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025991496 ).

Solicitud 2025-4210.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 1-1642-0248, en calidad de Apoderado especial de 3-102-941752 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-941752, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/15203. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, de la entrada principal del Empalme un kilómetro al oeste y cien metros sureste. Presentada el 29 de agosto del 2025. Según el expediente 2025-4210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025991517 ).

Solicitud N° 2025-2386.—Rafael Ángel Orozco Hernández, cédula de identidad: 2-0411-0356, solicita la inscripción de:

2

H   R

Ref.: 35/2025/8776, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Sur, costado sur de la escuela. Presentada el 9 de junio del 2025, según el expediente N° 2025-2386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025991590 ).

Solicitud N° 2025-3601.—Carlos Eduardo Cordero González, cédula de identidad 205520730, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/12563, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Villalobos, 300 mts. al sur de la escuela. Presentada el 05 de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3601. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025991599 ).

Solicitud 2025-4426.—Jairo Gómez Fonseca, cédula de identidad 5-0347-0717, solicita la inscripción de:

W

4   Z

Ref: 35/2025/15597. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galán, un kilómetro y medio norte de la entrada principal, mano izquierda. Presentada el 09 de septiembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025991630 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de VIIV Healthcare Uk (NO.5) Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO. Las proteínas de unión a antígeno de la invención se unen a proteína de envoltura del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y son útiles en el tratamiento y prevención de infección por VIH. En particular, las proteínas de unión a antígeno se unen a dos epítopos diferentes en la glucoproteína de superficie de envoltura de VIH 120 (5 gp120): la región de bucle V3 y el sitio de unión a CD4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/42, A61K 39/44, A61P 31/18, C07K 14/005, C07K 14/73, C07K 16/10 y A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son): Krystal, Mark R. (US); Arnoult, Eric (US); HU, Tiancen (US) y Schawalder, James (US). Prioridad: N° 63/421,737 del 02/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/094690. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000219, y fue presentada a las 14:19:31 del 28 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025990819 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Halozyme, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ENZIMA HIALURONIDASA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ALTO VOLUMEN. En un aspecto, la presente descripción proporciona una formulación que comprende una enzima hialuronidasa y una cantidad terapéuticamente efectiva de un ingrediente activo. En otro aspecto, la presente descripción proporciona un método para administrar un alto volumen de la formulación en una única administración para tratar una enfermedad o trastorno en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/42, A61K 9/00, A61K 9/08, A61M 5/20 y C12N 9/24; cuyos inventores son: Kang, David, W. (US); Connor, Robert, J. (US); NekoroskI, Tara (US); Leadens, Todd, J., II (US); Frantz, Baylor (US); Beacher, Scott (US); Swanson, Kevin (US) y Travanty, Mike (US). Prioridad: 63/476,830 del 22/12/2022 (US), 63/485,108 del 15/02/2023 (US), 63/507,125 del 09/06/2023 (US), 63/516,732 del 31/07/2023 (US), 63/518,057 del 07/08/2023 (US) y 63/520,524 del 18/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/138188. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000293, y fue presentada a las 14:27:14 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025990823 ).

 El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 109840695, en calidad de apoderada especial de Ingevity UK LTD. y Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada: POLIOLES DE ORIGEN BIOLÓGICO PARA APLICACIONES DE POLIURETANO DE ALTO RENDIMIENTO. Se describen composiciones y métodos para poliuretanos con propiedades mecánicas que rivalizan con las de los materiales elastoméricos disponibles comercialmente de mayor rendimiento mediante el empleo de copolímeros de un diol de poli(farneseno) y ε-caprolactona como el componente poliol. Los dioles de poli(farneseno) se producen a partir de monómeros de origen biológico y tal copolimerización permite la incorporación de material renovable en materiales de poliuretano de alto rendimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/10, C08G 18/32, C08G 18/42, C08G 18/68, C08G 18/76, C08G 63/08 y C08J 5/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillips, Scott (GB); Davidson, Kurt (GB) y Walder, Anthony (US). Prioridad: 63/370,534 del 05/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/030264. La solicitud correspondiente lleva el 2025-0000071, y fue presentada a las 14:13:24 del 28 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025990826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Juan Gabriel Sánchez Martínez, cédula de identidad N° 304600957, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO DE RASTREO GPS AUTOALIMENTADO POR ENERGÍA CINÉTICA, CON SENSORES INERCIALES Y COMUNICACIÓN INALÁMBRICA CONFIGURABLE. Se propone un dispositivo de rastreo por GPS completamente autoalimentado, capaz de funcionar de forma indefinida sin fuentes externas de energía gracias a la generación de energía cinética a partir del movimiento. El dispositivo integra sensores inerciales que aprovechan el movimiento del portador (ya sea un ser vivo o un vehículo) para convertir la energía cinética en energía eléctrica, la cual se almacena y alimenta a un módulo GPS y a un módulo de comunicación inalámbrica. La comunicación es configurable e incluye, por ejemplo, la opción de un módulo celular con tarjeta SIM para transmisión de datos a través de redes móviles. Gracias a su autonomía energética, el dispositivo puede rastrear continuamente la ubicación de un objeto, animal o vehículo sin requerir recargas externas, enviando periódicamente su posición y otros datos sensoriales según se programe. Su diseño es versátil, pudiendo adoptar diversas formas (por ejemplo, collar, cápsula ingerible, unidad para vehículos, etc.) según la aplicación, lo que permite su empleo en el seguimiento de mascotas, ganado, fauna silvestre, activos de transporte y otros campos afines. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01S 5/00, G08B 21/02 y H04W 4/02; cuyos inventores son: Sánchez Martínez, Juan Gabriel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000320, y fue presentada a las 09:47:03 del 01 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025991448 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPÉUTICOS NOVEDOSOS DE iARN DE FAS Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con compuestos terapéuticos novedosos, conocidos como agentes de iARN, que disminuyen la expresión del receptor FAS (expresado por el gen FAS), disminuyendo de esta manera la expresión del ARNm y de la proteína FAS. Tales agentes de iARN son útiles en el tratamiento de enfermedades que implican la regulación de la expresión y función de FAS, tal como la hepatitis autoinmunitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Wang, Jibo (US); Antonellis, Patrick Joseph (US); Lackner, Gregory Lawrence (US); Bawel, Seth Andrew (US); Jessop, Theodore Curtis (US) y Hamang, Mattew Joseph (US). Prioridad: 63/476,483 del 21/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/137729. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000249, y fue presentada a las 09:56:26 del 18 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 9 de setiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025991605 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4772

Ref: 30/2025/7110.—Por resolución de las 11:33 horas del 4 de septiembre de 2025, fue inscrita la Patente denominada BOMBA PERISTÁLTICA CON DEDOS DE BOMBEO MEJORADOS a favor de la compañía Curlin Medical INC., cuyo inventor es: Azapagic, Azur (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4772 y estará vigente hasta el 21 de noviembre de 2039. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025991347 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA

DGM-TOP-ED-18-2025

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN ARTESANAL

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 5-2003, Adelita Marín Murillo, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Jocotes de Filadelfia, cédula Nº 2-340-510, solicita concesión para explotación artesanal de materiales (arena de río) de cauce de dominio público del Río Tempisque, localizado en Jocote, Liberia y Filadelfia, Liberia y Carrillo, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas CRTM05 329310.62 Este, 1158527.49 Norte y 329189.14 Este, 1158539.40 Norte límite aguas abajo y 329212.65 Este, 1158903.38 Norte y 329351.65 Este, 1158917.86 Norte límite aguas arriba, según plano visible al folio 36, contrato 1188284, fecha 3-4-2025.

Coordenadas CRTM05 del punto 1 329212.65 Este, 1158903.58 Norte.

Área solicitada:

Área 4 ha 6003.07 m2, longitud promedio 380.91 m (una unidad).

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=5-2003

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este.

San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í.( IN2025990748 ).                 

                                                                                             2 v 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1066-2025.—Exp. N° 26986P.—Antoinettes Garden Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas: 136.867 / 560.439, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991334 ).

ED-1063-2025.—Expediente 26985-A.—Adam Gerardo Mena Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación, en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.435/558.894, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025991336 ).

ED-1027-2025.—Expediente 26958-A.—Yisenia Iveth Carvajal Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 76.103/639.011, hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN2025991338 ).

ED-1044-2025.—Expediente 26973-A.—Noemy Villalobos Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca, en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 76.103 / 639.011, hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2025.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2025991340 ).

ED-0426-2025.—Expediente 15376P.—3102891896 S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-157, en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas 136.717/552.962, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025991341 ).

ED-1098-2025.—Exp. 27010.—Víctor Julio Chavarría Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del Estado en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 203.255 / 519.258, hoja Abra. 0.02 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del Estado en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 203.501 / 519.745, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991456 ).

ED-1094-2025.—Expediente 27007-A.—Sergio David, Azofeifa Valverde, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado-SINAC, en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.255/519.258, hoja Abra. (2) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado-SINAC, en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.501 / 519.745, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2025.—Elvia Blanco Ortiz, Departamento de Información.—( IN2025991462 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1092-2025.—Exp. N° 27006.—Josué Jonathan Watson Moncada y Cynthia Watson, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 194.024 / 543.123, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991535 ).

ED-1083-2025. Expediente 26998.—José Édgar, Mora Abarca, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rebeca Alfaro Alpízar en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 262.855 / 495.242 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025991592 ).

ED-0972-2025. Expediente 26859-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria, Laad Americas N V, registró el pozo que se le asigna el GU-183, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 254.677 / 561.487 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025991676 ).

ED-1087-2025. Expediente 27002.—Cristiam Fernando Mora Ramos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río, río Negro, efectuando la captación en finca de Cristiam Fernando Mora Ramos en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 302.450 / 389.290 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991690 ).

ED-1096-2025. Expediente 27008.—Carnes Virrey Colonial S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del río Burio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 274.756 / 473.029 hoja Fortuna. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 274.757 / 472.177 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025991727 ).

ED-1102-2025.—Exp 27012.—Grasira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.01 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.876 / 480.025 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991733 ).

ED-UHSAN-0016-2025. Expediente 15904P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-138 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 277.212 / 485.301 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025991772 ).

ED-UHTPNOL-0063-2025.—Exp. 25856P.—Natalia Kharitonova, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-861 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 281.020 / 357.788 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025991921 ).

ED-1095-2025. Expediente 5524-P.—Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Villa del Sol, solicita concesión de: (1) 8.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas 215.420 / 509.937 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025991987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1101-2025.—Exp. N° 27011-A.—Asesoría Jurídico Notarial y Empresarial A V Abarca Vargas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.497 / 564.316 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2025991724 ).

ED-1082-2025.—Expediente 10264-A.—Kircua S. A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.971 / 542.754 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025992058 ).

ED-1081-2025.—Expediente 26997-A.—Deivin Chavarría Valverde, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.255 / 519.258 hoja Abra. (2) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.501 / 519.745 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2025.—Dirección de Agua.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025992146 ).

ED-0207-2025.—Expediente 26054-P.—Lotificadora El Coyol Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-873 en finca de HC Medical Solution S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.474 / 505.930 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025992203 ).

ED-1093-2025.—Exp. 17676-P.—Jorge Ignacio Chinchilla Bonilla, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1003 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 219.449 / 501.601 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025992219 ).

ED-1075-2025.—Exp. 26993-A.—José Arley Barboza Mena, solicita concesión de: (1) 28 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Mora, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso Agropecuario. Coordenadas 141.463 / 569.963 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025992383 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rita Fernanda Rottier Salguero mayor, costarricense, soltera, médico, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos con documento de identidad 0304110652, en el cual pretende cambiarse el nombre a Rita mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta. Exp: 23-000517-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2025991125 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bartolo Saul Traña Aburto, mayor, divorciado, documento de identidad: 0503560995, vecino de Orotina de Alajuela, el cual pretende cambiarse el nombre a Saúl, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 24-000700-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del treinta de octubre del dos mil veinticuatro..—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2025991644 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 22149-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del cinco de agosto de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Nicolás De Jesús Duarte Rocha, cédula de identidad número 2-0380-0891, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 31 de octubre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025991471 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jhon Jonathan Aular Balabuch, DI186201412900 nacionalidad venezolana ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5009-2025.—Heredia al ser las 11:35 del 10 de septiembre de 2025.—Alejandro Núñez Zúñiga, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025991359 ).

Diana Carolina Rafaela Blanco Verjan documento de identidad N° DI186201412830, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4978-2025.—Heredia, al ser las 10:45 del 10 de setiembre del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025991441 ).

Ana Eveling Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155819224329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4952-2025.—San José, al ser las 12:44 del 8 de septiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991442 ).

Claudia Jimena Castro Girón, colombiana, cédula de residencia: 117002084117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4788-2025.—San José, al ser las 9:56 del 4 de setiembre de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991541 ).

José María Moreno Ibañez, español, documento de identidad N° DI172400229618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4707-2025.—Heredia, al ser las 08:47 horas del 10 setiembre 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Minor Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025991554 ).

Francis Fabiola Mairena Sirias, nicaragüense, cédula de residencia: 155809140321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4803-2025.—San José, al ser las 2:46 del 5 de setiembre de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991579 ).

Rebeca Jiménez Vargas, documento de identidad 155818984214, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5012-2025.—Alajuela, al ser las 11:45 a.m. del 10 de septiembre de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025991637 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Darian Steven Duarte Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 703290627, hijo/a de Narciso Duarte Brizuela y de Lolita Morales Ríos, vecino/a de Cerere, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 23 años de edad y Cindy Roxana Soto Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 703240178, hijo/a de Víctor Manuel Soto Martínez y de Florentina Alvarado Mora, vecino/a de Cerere, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 19 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03969-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 09/09/2025.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991389 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kendall Yahir Umaña Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Analista Procesos, portador/a del documento de identidad número 118140089, hijo/a de Gerald Fernando Umaña Calvo y de Alexandra Marlene Aguilar González, vecino/a de Pólvora o Loyola, San Nicolas, Central, Cartago, actualmente con 24 años de edad y Abigail Rojas Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 119210796, hijo/a de Carlos Federico Rojas Aguilar y de Heidy Yorleny Barrantes Valverde, vecino/a de El Tejar, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03991-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 10/09/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025991487 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Eduardo Cascante Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 900910727, hijo/a de Sin Progenitor y de Prudencia Cascante Bermúdez, vecino/a de quebrada amarilla, Jacó, Garabito, Puntarenas, actualmente con 66 años de edad y Dunia Mayela De Los Ángeles Jiménez Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 204600002, hijo/a de Zacarias Jiménez Jiménez y de Verónica Castro Jiménez, vecino/a de Quebrada Amarilla, Jaco, Garabito, Puntarenas, actualmente con 55 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03788-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 27/08/2025.—Sr./Sra. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—( IN2025991519 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Gerardo Méndez Varela, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 401990320, hijo/a de Marvin Méndez Ulate y de Ana Lía Varela Sancho, vecino/a de San José de La Montaña, San José de La Montaña, Barva, Heredia, actualmente con 36 años de edad y Jessica María Barrantes Zumbado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar administrativo, portador/a del documento de identidad número 207100005, hijo/a de Francisco Javier Barrantes Vargas y de Ruth Zumbado Alfaro, vecino/a de San José de La Montaña, San José de La Montaña, Barva, Heredia, actualmente con 32 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01455-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 14/03/2025.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025991545 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Extor Luis Montiel López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 206880333, hijo/a de Guillermo Montiel Ruiz y de María de Lourdes López López, vecino/a de San Bosco, San José o Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Arelis Cortés Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208030127, hijo/a de Alexis Javier Cortés Cortés y de Vera Flor Vásquez Pereira, vecino/a de San Bosco, San José o Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03950-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Upala, 08/09/2025.—Sra. María Eugenia Alfaro Cortes, Jefatura.—1 vez.—( IN2025991548 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Jorge Chacón Bonilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 604620840, hijo/a de William Gerardo Chacón Agüero y de Yislen De Los Ángeles Bonilla Barrantes, vecino/a de Juanito Mora, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad y Katherine Juárez Palacios, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pistera, portador/a del documento de identidad número 604610596, hijo/a de Jorge Alberto Juárez Reyes y de Yesmin Patricia Palacios Camacho, vecino/a de Juanito Mora, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00119-2024.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Puntarenas, 04/10/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2025991633 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erick Josué Jarquín Rivas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 114470184, hijo/a de Eduardo Isabel Jarquín García y de María Félix Rivas Mena, vecino/a de Las Milpas (Nísperos 3), San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 34 años de edad y Andrea Malena Salablanca Hernández, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 114180685, hijo/a de José Antonio Salablanca Nieto y de Aida Elena Hernández Oporta, vecino/a de Los Lagos, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02454- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 27/05/2025.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2025991652 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roy Antonio Gómez Redondo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 303880594, hijo/a de Carlos Gómez Montenegro, y de Lucrecia Redondo Marín, vecino/a de San Gerardo Sur de Pasqui, Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, actualmente con 42 años de edad, y Maylin de los Ángeles Quesada Obando, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303950393, hijo/a de José Aníbal Quesada Serrano y de Xinia Ester Obando Soto, vecino/a de San Gerardo Sur de Pasqui, Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03910-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/09/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025991717 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Fabian Pérez Loaiza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Peón Construcción, portador/a del documento de identidad número 701620203, hijo/a de Gerardo Pérez Fuentes y de Teresa Gerardina Del Carmen Loaiza Gamboa, vecino/a de Hogar, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 40 años de edad y Kattya Campos Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 701510400, hijo/a de Daniel Gilberto Campos Rojas y de Zeneida De Los Ángeles Sánchez Sandoval, vecino/a de Hogar, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 42 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03993-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 10/09/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente1.—1 vez.—( IN2025991720 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eddy Abner Valverde Saldaña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico especialista en facturación eléctrica, portador/a del documento de identidad 115600772, hijo/a de Juan Rafael Valverde Román y de Cruz Lucia Saldaña Vargas, vecino/a de Grecia, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Mónica Paola Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad 207930252, hijo/a de Silvio Rodríguez y de Sandra Vanessa Rodríguez García, vecino/a de Grecia, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03998-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 10/09/2025.—Sra, Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025991722 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$4.000,00 cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BKB394, Marca: SSANG YONG, Estilo TIVOLI, Año Modelo: dos mil dieciséis, número de VIN: KPT20A1VSGP036852, Color: plateado, Tracción: 4x2, número de Motor: 17391002026564, Cilindrada: 1600 C.C, Cilindros: cuatro, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$1.000 mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra Jimmy Alonso Mussio Ramos y Lorena Ramos Castillo. Expediente 2025-040-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2025991529 ).                 2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de u.s.$10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: KDS120, marca: Hyundai, estilo: Elantra, año modelo: dos mil quince, numero de Vin: KMHDG41DBFU401563, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: no visible, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S. A. Contra Gabriel Salomón Guido Palacios. Expediente 2025-038-CFCRSA, diez horas y veinte minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada. Notario Público, carné 17993.—( IN2025991532 ).     2 v.2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: BWH184, Marca: SUZUKI, Estilo: D ZIRE GL, Año Modelo: Dos Mil Veintidós, número de VIN: MBHZF63S4NG155830, Color: Blanco, Tracción: 4x2, número de Motor: K12MP4261964, Cilindrada: 1200 C.C, Cilindros: cuatro, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra William Antonio Espinoza Carballo. Expediente 2025-039-CFCRSA.—Once horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2025991551 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$18.000,00 dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: FRM289, marca: Kia, estilo Picanto, año modelo: dos mil veinticuatro, numero de vin: KNAB3512BRT166960, color: beige, tracción: 4X2, numero de motor: G4LAPP176700, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra los codeudores Julio Cesar Rojas Barrientos y Angélica María Marín Segura. Expediente 2025-041-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticinco.— Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2025991573 ).               2 v.2.

CREDIBANJO, S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Luis Aníbal González Marín-Banco BAC San José-Dos Mil Veintitrés.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2023 Asiento: 00246280-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de setiembre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A; sobre la finca de la Provincia de San José, matrícula 128546-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número doce de dos plantas que se destinará a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el Distrito Primero: Santa Ana, Cantón Noveno: Santa Ana de la Provincia de San José, con linderos norte: finca filial número 11, al sur: área recreativa (área común libre) y juegos infantiles (área común libre), al este: área común construida (tapia perimetral), y al oeste: área común libre (calle en adoquín); con una medida de ciento noventa y seis metros cuadrados, plano catastro número: SJ-1753693-2014, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada, citas: 333-07354-01-0929-001; servidumbre trasladada, citas 333-07354-01-0930-001; servidumbre trasladada, 333-07354-01-0970-001, y servidumbre trasladada, citas 333-07354-01-0986-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $217.852.95 (doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos dólares con 95/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 01 de octubre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 10 de octubre del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 05 setiembre de 2025.—Marvin Danilo Zamora

Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025992394 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia, Provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

141 E

Flor de María de las Piedades Castillo López

1-0588-0711

144 E

Flor de María Valderrama Blanco

6-0086-0860

177 E

Sergio Díaz Saldana

1-1231-0767

183 C

Minor Garita Soto

2-0294-0506

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277-6926 o 2277-6945, Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Vanessa Salas Soto.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025990768 ).

SUCURSAL LIMÓN

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

370

Álvaro Alfaro Rodríguez

2-0199-0423

31/03/2011

338

Carlos Serrano Carvajal

7-0068-0530

Sin Apertura por Falta de Pago

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 o 2758-0094, Sucursal Limón del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Dennis Monge Parra.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025990772 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-203-2025, Morales Martínez Fernando, R-130-2025, cédula de identidad 103720883, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma de Coahuila, Estados Unidos Méxicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025990477 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-301-2025.—Corrales Ugalde Marco Vinicio, R-192-2025, cédula de Identidad: 113660361, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Biología, University of Oregon, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025990575 ).

ORI-304-2025.—Ruiz Álvarez Gerald, R-198-2025, cédula de identidad 503140520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias de la Enfermería, Ryerson University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025991401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-303-2025.—Solano Saltachín Carlos Andrés, R-187-2025, cédula de identidad 118100738, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Matemáticas, Especialidad en Informática, Massachusetts Institute of Technology, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de setiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025991606 ).

ORI-295-2025, Rodríguez Sánchez Eduardo, R-196-2025, cédula de identidad 116480889, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad de Panamá, República de Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto de 2025.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025991667 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Gabriel Bañez Barquero, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del día primero de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida, a favor de la persona menor de edad D.B.M, dentro del expediente OLTU-00220-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00220-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025990313 ).

A la señora Yolanda Mora Moya, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del día primero de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida, a favor de la persona menor de edad D.B.M, dentro del expediente OLTU-00220-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00220-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025990316 ).

A la señora Cecia Bernabela Hernández Carmona, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del primero de setiembre de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME E.J.C.H., dentro del expediente administrativo RDURAIHN-01007-2025. Se le confiere audiencia a la señora Cecia Bernabela Hernández Carmona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025990405 ).

A la señora Katherine Viviana Madrigal Cascante, número de identificación 1-1507-0728, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las doce horas con cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil veinticinco, en donde se amplía la Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad L.C.M.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00188-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00188-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN2025990437 ).

A Barinia Del Carmen Polanco Mejía, se comunica la resolución de las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en favor de las personas menores de edad E M P y R M P, ambos con fecha de nacimiento: veinte de abril del año dos mil catorce. A la vez se comunica resolución de las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve reprogramación de audiencia oral y privada, para el once de setiembre del 2025, a las trece horas y treinta minutos, en la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros, 200 metros este y 110 metros sur del Cuerpo de Bomberos. Se le confiere audiencia a: Barinia Del Carmen Polanco Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias del expediente administrativo se cuenta con horario de las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al Este y 110 metros sur del Cuerpo de Bomberos. Expediente N° OLCAR-00120-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licenciado Daniel Espinales Muñoz, Representante Legal.—( IN2025990450 ).

Al señor José Armando Salazar Arias, se les comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo dentro del Proceso Especial de Protección seguido a favor de las personas menores de edad K.A.S.S y D.J.S.S. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días posteriores a su notificación o, en caso del edicto, a la última publicación. Dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Será inadmisible el que se interponga fuera del plazo señalado. Expediente: OLHN-00035-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan M. Tencio Castro Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025990472 ).

A Lidia Yesenia Pérez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del tres de setiembre del dos mil veinticinco, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad: GJPH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00029-2024.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025990540 ).

Al señor Jordan Simey Lara Zamora, cédula de identidad 604340529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 04/09/2025 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.E.L.H. Se le confiere audiencia al señor Al Jordan Simey Lara Zamora por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00104-2025.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025990686 ).

Al señor Filiberto Navarro Rojas, cédula de identidad: 601720462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 04/09/2025, donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: K.Y.N.C. Se le confiere audiencia al señor Filiberto Navarro Rojas por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00035-2025.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025990742 ).

Al señor, Michael Antonio Alfaro Esquivel, cédula de identidad N° 114650639, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se modifica medida de protección y resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta ubicación de alternativa de protección, ambas a favor de la persona menor de edad E.D.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025990766 ).

A la señora, Valeria Damaris Quesada Astúa, cédula de identidad N° 118730274, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se modifica medida de protección y resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Ubicación de Alternativa de Protección, ambas a favor de la persona menor de edad E.D.A.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00361-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025990871 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Emilio Antonio Suárez Cabrera quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas y cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de cuido a favor de la PME E.M.S.H. Se le confiere audiencia al señor Emilio Antonio Suárez Cabrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00164-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025990864 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora, Miranda Josefa, cédula de identidad desconocida, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas del cinco de setiembre del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad MLMM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00083-2025.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños. Representante Legal.—( IN2025991408 ).

Comunica al señor: Mohammed Sakie Ferraz Derraz, la resolución administrativa de las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticinco, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad AKFC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00243-2025.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025991423 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio, la Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica lo siguiente: Que las empresas Ideas Gloris Sociedad Anónima y Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L., han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente G0248-STT-INT-01524-2024 disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con la Unidad de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 8° inciso iii) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—( IN2025992217 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Comunica al público en general que, a partir del viernes 26 de setiembre de 2025, se da por finalizado el juego N°2112, denominado “Suerte en el Circo”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para estos juegos, es hasta el sábado 04 de octubre de 2025 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 27 de setiembre de 2025.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución del juego N°2112, denominado “Suerte en el Circo”, el viernes 26 de setiembre de 2025.

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—( IN2025991841 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Playa Azul de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201311, representada por Constant Laubscher Boshoff, cédula de residencia número 84000379333, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga- renovación de la concesión de su representada, terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1371 m², de conformidad con el nuevo plano de catastro número 6-19293-2024 aportado, para seguir dedicándola al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Proyecto Turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona pública; este: Municipalidad de Quepos y oeste: calle pública. Se indica además que el nuevo plano de catastro (6-19293-2024) incluye áreas no otorgadas en la concesión inicialmente y por consiguiente no contempladas en el plano de catastro 6-838013-2003 con el cual se otorgó la concesión. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 05 de setiembre de 2025.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2025991896 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO 017-2025

3-102-878797 S.R.L. con número de cédula 3-102-878797, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 43G-43H, Plano Catastro 6-38768-2024, por un área total de 1019 m2 en Área Mixta Para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso de Residencial de Recreo. Colinda: norte: Concejo Municipal del Distrito Cóbano, sur, calle pública, este, Concejo Municipal del Distrito Cóbano oeste, Concejo Municipal del Distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 5 de setiembre del 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre Concejo.— 1 vez.—( IN2025991052 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RETIRO DEL SOL

Asamblea Extraordinaria de Condóminos

Asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Retiro del Sol. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Carlos Manuel Gallegos Pacheco, con cédula 1-1179-0783, actuando tanto a título personal como en mi condición de apoderado general de la empresa Rancho Arboleda Real Estate SRL, con cédula jurídica número 3-102-837654, poder inscrito al tomo 2022, asiento 250773, convocamos a todos los propietarios, ocupantes, inquilinos y demás interesados con autorización expresa y debidamente acreditados para la celebración de la Asamblea Extraordinaria del Condominio Horizontal Retiro del Sol, con cédula jurídica 3-109-829672, a realizarse en el las oficinas de Alliance Legal ubicadas en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 50 metros este, edificio esquinero, segundo piso, pudiendo asistir cualquiera de los condominios presencialmente mediante cualquier de las plataformas digitales conocidas, asamblea que se realizará en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2025. El quórum para la reunión del condominio estará constituido por los votos que representen al menos las dos terceras partes del valor del condominio, de no existir quórum de Ley completo, se celebrará la segunda convocatoria una hora más tarde, y se alcanzará el quórum con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea estará programada: 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación del orden del día. 3. Elección del presidente y secretario de la Asamblea. 4. Elección del Administrador del condominio. 5. Informe de administración. (Mantenimiento y contabilidad). 6. Aplicación de sanciones por cuotas no canceladas por condóminos morosos. 7. Compra e instalación de portón eléctrico. 8. Aprobación y ratificación de los acuerdos adoptados. Eso es todo. Nota: Por favor recordar que si es apoderado de una sociedad deberá aportar personería al día y documento original si asiste mediante poder especial, teléfono: 2643-2818.—Jacó, 10 de setiembre del año 2025.—Carlos Manuel Gallegos Pacheco.—1 vez.—( IN2025991706 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos ochenta y nueve,

Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea, ii) Registro de socios y iii) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Santa Ana, de la entrada a Pozos de Santa Ana, doscientos norte y doscientos oeste, en las oficinas administrativas del Grupo JHR e Hijos S. A.; en virtud de su deterioro. Los libros nuevos serán emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio social antes citado, durante el mes siguiente a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025990484 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PARTIDO DEL SOL

Partido del Sol, con cédula de persona jurídica 3-110-603639, solicita la reposición por extravío del folio número 30 del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones. Es Todo. Publicar tres veces.—San José, 08 de setiembre del año 2025.—Manfred Marshall Facio. Abogado y Notario Público. 14511.—( IN2025990348 ).

INVERSIONES MEGA SOFT

DE COSTA RICA S. A.

Se hace de conocimiento público que se ha extraviado una letra de cambio en la cual figura como obligado principal la sociedad Inversiones Mega Soft de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-102-780499, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se procede a su debida publicación en este medio oficial. Detalles del título valor extraviado: Monto: Diez millones de colones exactos (₡10.000.000,00), fecha de emisión: 7 de agosto del año 2025, número de consecutivo: 0559, beneficiario: Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., Intereses pactados: Interés corriente: 3% mensual, Interés moratorio: 4% mensual. Avalista: Xinghui Xu, portador de la cédula de residencia número 115600014134. Por este medio se advierte que cualquier persona que posea el título extraviado deberá presentarse ante la parte interesada dentro del plazo legal correspondiente. Transcurrido dicho término sin oposición, se procederá conforme a derecho con la solicitud de cancelación o reposición del documento ante la autoridad competente.—Cartago, 4 de setiembre de 2025.—Franklin Herrera Oviedo, Céd: 2-0521-0003.—( IN2025990778 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Especialidad en Derecho Notarial y Registral, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, folio: 402, asiento: 16470 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18 Asiento: 236685, a nombre de Daniel Alejandro Campos Garro, cédula de número 1-1547-0221. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de setiembre del 2025.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2025990875 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del certificado de participación fiduciaria número: trescientos siete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Rigoberto Fernández Quesada, cédula de identificación dos-cero doscientos trece-cero cuatrocientos veintinueve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2025991124 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD TEOLÓGICA DE AMÉRICA CENTRAL

MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO

Oficina del Rector de la Universidad Teológica de América Central Monseñor Oscar Arnulfo Romero. Ante la autoridad de esta universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Teología, emitido por esta universidad el 28 de noviembre del año 2019 e inscrito en el “Libro de títulos” de esta universidad al Tomo I, Folio 5, Asiento 26 a nombre del estudiante: Francisco Javier Castillo Ramírez, cédula de identidad 115140773; se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Fray Mario Madrigal Sánchez, Rector.—( IN2025991777 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB, S.A.

Yo, Luciano Gerardo Beéche Ortiz, portador de la cédula 9-0026-0474, actuando en mi condición de albacea del señor Roberto Jiménez Soto, portador de la cédula 1-0443-0081, informo a los interesados, que se recibió solicitud de la señora Ana Isabel Beéche Ortíz, portadora de la cédula de identidad número 6-0069-0704, en su condición de heredera universal del señor Jiménez Soto, para reponer su certificado de acciones de la sociedad Costa Rica Country Club, S.A., con cédula jurídica 3-101-002477, el cual extravió. Por ende, se cita y emplaza a los interesados para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, dentro del plazo improrrogable de 1 mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes; caso contrario se procederá con la reposición del título.—San José, 09 de setiembre, 2025.—Luciano Gerardo Beéche Ortiz, Albacea.—( IN2025991698 ).

Inversiones Zahe Sociedad Anónima

Se comunica a terceros interesados que Inversiones Zahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291714, solicitó inclusión de correo electrónico para la sociedad para efectos de la ley diez mil quinientos noventa y siete, el siguiente inversiones.zamora.hernández@gmail.com. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo consorciogomez@gmail.com o al teléfono 88909833.—Heredia, 9 de setiembre del 2025.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario con oficina en Heredia, 200 metros oeste del correo.—( IN2025991622 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES EXCLUSIVOS DE CARNES ROBERTO CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Transportes Exclusivos de Carnes Roberto Chaves Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-062472, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el señor: Allan Roberto Chaves Vega, portador de la cédula de identidad número: 1-0875-0241; ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad número: 1-0953-0728, carné número: 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Asambleas Generales, Registro de Socios y Consejo de Administración. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la esquina noreste del Parque del Bosque doscientos metros al este, casa esquinera a mano derecha color rojo con portones negros. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2025985649 ).

ASETREK TRES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del año en curso, escritura número treinta y seis-noventa y cinco visible a folio noventa y nueve frente del tomo noventa y cinco, la sociedad Asetrek Tres Azul Sociedad Anonima, domiciliada en la provincia de San José cantón Primero San José, Rohrmoser de Plaza Mayor trescientos metros al este contiguo a la Clínica Prisma Dental, oficinas Bufete ClareFacio Legal, portadora de la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno tresciento Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Nueve, solicita la reposición por destrucción del libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del plazo de ley.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2025991459 ).

SUPER CÓBANO S.A

Por escritura número 248, folio 149 y 150, tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, El señor Junier Manuel Rodríguez Campos, presidente de la sociedad Super Cóbano S.A, con cédula jurídica número 3-101- 592842, solicita la reposición de los Legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Cóbano, en oficina Contable Jurídico Yahveh, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta..Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loria, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991480 ).

ARRENDADORA DESYFIN S.A.

Que el suscrito Mauricio Lacayo Beeche, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y ocho-setecientos dieciocho, actuando como Secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arrendadora Desyfin S.A., cédula jurídica número 3-101-538448, conforme al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros, se hace la apertura del libros de Juntas Directiva/Consejo de administración, el libro de registro de socios y libro de actas de accionistas, en consecuencia del secuestro del Organismo de Investigación Judicial número ciento noventa y un mil novecientos treinta y ocho, correspondiente al expediente veinticuatro-cero cero cero cero setenta y cuatro-seiscientos veintiuno-PE, de la Sección de Delitos Económicos y Financieros, lo anterior con el fin se seguir con el debido funcionamiento de sociedad, a las once horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2025991665 ).

MARTÍNEZ CASTILLO S. A.

Jacqueline, cédula: 108920652, José Paulo Martínez Castillo, cc/ José Pablo, cédula: 108170626, María Del Rocío, cédula: 107850488 y Geovanni, cédula: 106590103, todos de apellidos Martínez Castillo, representando el cien por ciento del capital social de la sociedad. Martínez Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-235325, hacemos constar que se inició con el trámite de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y el de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío.—Cartago, a las siete horas del 8 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991703 ).

Super Costa S.A.

Por escritura número 246, folio 149, tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, El señor Junier Manuel Rodríguez Campos, presidente de la sociedad Super Costa S.A., con cédula jurídica número 3-101- 590484, solicita la reposición de los Legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Cóbano, en oficina Contable Jurídico Yahveh, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loria, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991745 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 941 celebrada en 27 julio del 2025, acuerdos número 05-941, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedarán suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión: inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más”, y del artículo 25:Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.

Nombre                                                    Cédula

Gutiérrez Cabalceta Arnold              604120444

Gutiérrez Torres Maribel                   401280405

Guzmán Quesada Melissa                 305370493

Hernández Bermúdez Yency            109870936

Patiño Parajeles Martha                     205250534

Vargas Núñez Silvia                            206370216

Lic. Roberto González Rodríguez, Director Ejecutivo COPROBI.—1 vez.—( IN2025991786 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Advertising and Promotion S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—( IN2025990617 ).

Por escritura nueve, otorgada ante la Notaria Alejandra Jaén Hernández, a las 16:00 horas del seis de setiembre de 2025, se modifica el domicilio estableciendo el correo electrónico breneslopezdanilo@gmail.com., y se nombra nuevo Presidente, Tesorero, Secretario de la compañía Ciudad Blanca Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y seis.—Alejandra Jaén Hernández, carnet 9616.—( IN2025990851 ).

Por escritura número 30-2 otorgada ante los notarios públicos Nikole Sánchez Mora, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 10:00 horas del día 28 de agosto de 2025, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotiabank De Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-046536, para disminuir su capital social.—San José, 09 de setiembre de 2025.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—( IN2025991142 ).

Mediante escritura pública 43 del protocolo del notario Arturo Apéstegui Barzuna en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Santa Anita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero tres mil novecientos treinta y siete, el 05 de septiembre de 2025, donde se modifica la cláusula del capital de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de septiembre de dos mil veinticinco.—Arturo Barzuna Lacayo. Notario.—( IN2025991145 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y un mil ochenta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las once horas del diez de septiembre del dos mil veinticinco ante la Notaria Olga María Morera Chaves.—San Antonio de Belén, diez de septiembre del dos mil veinticinco.—( IN2025991306 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el presidente de la sociedad Representaciones Cova Veintidós Sociedad Anónima, cédula: 3-101-865454, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: admin@repcova.net, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 8 de setiembre del 2025.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante, cédula 1-11130-0516.—( IN2025990345 ).    2 v. 2.

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo primero, las once horas treinta minutos del día ocho de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jeremy Fabian Sánchez Angulo, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, San Roque de ferretería La Carreta cien metros norte y veinticinco este, portador de la cedula de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero ochocientos cincuenta y seis, en su condición de gerente de la empresa Tecni Plagas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil doscientos ochenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia a las trece horas treinta minutos del día ocho de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Mariló Jirón Gutiérrez, Notaria.—( IN2025990834 ).             2 v. 2.

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo primero, a las once horas del ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Warner Antonio Sánchez Mora, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, San Roque de ferretería la carreta cien metros norte y veinticinco este, portador de la cédula de identidad número cinco – cero doscientos noventa y siete – cero cero veintinueve, en su condición de gerente de la empresa Plagas No Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos trece mil seiscientos ochenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia a las trece horas del ocho septiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Mariló Jirón Gutiérrez, Notaria Pública.—( IN2025990845 ).                                                                              2 v.2.

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veinticinco, se solicitó establecer el correo electrónico gerencia@macrosaludcr.com. para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad Tres Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y tres.—Palmares, Alajuela, 9 de setiembre del 2025.—Licda. Ivonne Rodríguez Solórzano.—( IN2025991070 )       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio cero setenta y cinco vuelto, del tomo número diez de mi protocolo, a las veinte horas con treinta minutos, del día once de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Viales Wharman & Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho uno ocho cinco seis, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y disolver la sociedad anónima. Es todo.—Ciudad de Puntarenas, a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del día ocho del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves. Notario Público.—( IN2025991715 ).     2 v. 1.

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio cero setenta y cinco frente, del tomo número diez de mi protocolo, a las diecisiete horas con veintinueve minutos, del día once de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Materiales y Técnicas de Refrigeración Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero tres nueve nueve uno cuatro, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y disolver la sociedad anónima. Es todo.—Ciudad de Puntarenas, a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del día ocho del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licdo. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—( IN2025991718 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 145, a las 8:15 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Atardeceres de Isabel S. A., con la cédula de persona jurídica 3-101-360949, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz. Notaria Publica.— 1 vez.—( IN2025991342 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 147, a las 8:45 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Noches de Altamar, S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-360631, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.— 1 vez.—( IN2025991343 ).

La suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, hago constar que mediante escritura pública 186-4, del Tomo Cuarto de mi protocolo, compareció la señora José Ángel León Aguilar, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa-mil, en ejercicio de sus facultades de representante legal de la entidad jurídica Inmobiliaria León & Aguilar Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tresciento uno- seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio social en Alajuela, Atenas, Concepción del Cruce de Rio Grande quinientos metros al este; para solicitar en razón de la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos cero dos cinco, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico josealeonaguilar@hotmail.com; como medio oficial para el recibo de notificaciones de dicha sociedad, comuníquese a dicho Registro para lo que corresponda.—Abangares, 09 setiembre del 2025.—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales.—1 vez.—( IN2025991344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 146, a las 8:30 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte J Y R Inversiones Tres de Setiembre S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-273687, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991345 ).

Por escritura número Ciento veinticinco- veintidós, otorgada ante el Notario Público, Mario Alberto Rodríguez Barrantes, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres – Ciento Uno- Setecientos Setenta Y Un Mil Cuatrocientos Noventa Y Nueve Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, con domicilio social en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí sur, trescientos metros al noreste del Ebais, Casa Flores número dos mil cuatrocientos cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario siete seis cero dos.—1 vez.—( IN2025991346 ).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante la Notaria Pública, Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, de las once horas cincuenta minutos del cinco de setiembre del del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Corporación de Operadores de Servicios Telematicos Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y nueve mil seiscientos seis con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, Apartamento Cancha Sintética AYA Pedro Abel, calle diez, avenida seis mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Nueve horas cincuenta y dos minutos del diez de setiembre del del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991348 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo treinta y siete, a las trece horas del día nueve de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad VPH Siete (Topacio) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte, del ICE trescientos metros Oeste, edificio Torre La Sabana, quinto piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos trece, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver y liquidar la sociedad, y se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diez de septiembre del año dos mil veinticinco.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991350 ).

En escritura 28, tomo 11, se reformó pacto constitutivo para inclusión de correo electrónico de Hermosa Villas Estates CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-700225.—San José, 4 de setiembre del 2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025991360 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 259, en fecha 02 de setiembre del 2025, la sociedad Somos Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-910191, señala correo electrónico en el domicilio social.—Cóbano, 03 de setiembre del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991361 ).

En escritura 27, tomo 11 se reformó pacto constitutivo para inclusión de correo electrónico de Corporación Club de Yates Murphy S.A., cédula jurídica 3-101-113449.—San José, 4 de septiembre del 2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025991362 ).

En escritura 31, tomo 11 se reformó pacto constitutivo para inclusión de correo electrónico de Paxa Management Company S.R.L., cédula jurídica 3-102-889550.—San José, 4 de septiembre del 2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025991363 ).

Por medio de escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 03 de setiembre del año 2025, se asignó correo electrónico para recibir notificaciones para las sociedades SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-450625; Prhoresa Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, y Servicios de Personal Matapalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-477792. Es todo.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025991364 ).

Por escritura otorgada ante a las 11 horas 30 minutos del día 10 de setiembre del año 2025, protocolicé acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Antmar De Grande Limitada, de las 12 horas del 29 de mayo del año 2025, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—10 de setiembre de 2025.—Lic. Paul Oporta Romero, cédula 109670948, Notario Público. Publíquese.—1 vez.—( IN2025991366 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio ciento dos frente, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con veinte minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal Desarrollo Residencial Nacazcol Uno Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de julio del 2025, se tramita la inclusión de correo electrónico de la sociedad denominada: Transremo del Caribe Sociedad Anonima.—Martes 09 de setiembre del 2025.—Notaria Nancy Francinie Ocampo Salazar.—1 vez.—( IN2025991369 ).

Que, ante esta Notaria, en escritura número 118, otorgada al ser las 12 horas del día 9 de setiembre de 2025, se modifica la cláusula 2 y 6 de la sociedad denominada Somos Únicamente Dos Sociedad Anónima. 3101046622.—San José, 09 de setiembre 2025.—Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991371 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis- veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo veintiuno, a las nueve horas treinta minutos del ocho de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Tres Ciento Dos Ochocientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil ochocientos cuarenta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 9 septiembre del 2025.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991372 ).

Que, ante esta notaría, en escritura número 117, otorgada al ser las 9 horas del día 9 de setiembre de 2025, se modifica la cláusula 2 y 6 de la sociedad denominada Mis Hijos y Yo Sociedad Anónima. 3101033698.—San José, 09 de setiembre 2025.—Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991374 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco, se solicita la inclusión del correo electrónico de la persona jurídica Constructores Porteños Unidos del Pacifico S. A., cedula jurídica 3-101-343003. Tel. 8911-5569.—Bahía de Osa, 10/09/2025.—Licda. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2025991376 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo treinta y tres, a las dieciocho horas, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de Desarrollo Residencial Nacazcol Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991377 ).

Por escritura número 90 tomo 03 otorgada a las 11:00 horas del día 05/09/2025; la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Seis Cero Siete Cinco Ocho, cédula jurídica 3-101-760758, solicitó la inclusión del correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Notaria: Gloria Solórzano Cascante, carné 22269.—1 vez.—( IN2025991378 ).

Por escritura pública número sesenta y nueve, otorgada ante la Notaria Pública María Gabriela Cañas Ruiz, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, la empresa Teleproducciones Costarricenses Radio Cine y Televisión SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y dos mil trescientos cuarenta y ocho, domiciliada en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo cien metros oeste, edificio noventa y cuatro siete, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, ha incluido la cuenta de correo electrónico andres@94-7.com, como medio habilitado para recibir notificaciones; en cumplimiento de lo establecido en la Ley10,597 y la Directriz DPJ-002-2025.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Dos Seis Ocho Cuatro Sociedad Anónima, sociedad propietaria de la cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete dos seis ocho cuatro S.A., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda. Gloria Solórzano Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991380 ).

Por escritura número 195-10 otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 10 de setiembre de 2025, Guevara y Barrientos S.A. cédula jurídica 3-101-074723  modifica sus estatutos para: incorporar la dirección de correo electrónico operaciones@gybsa.co como medio formal y válido para notificaciones; modificar la cláusula de la administración; modificar la cláusula del capital social.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Notario Público: Carolina Gallegos Steinvorth.—1 vez.—( IN2025991383 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del nueve de setiembre año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Newrest Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil quinientos treinta y nueve. Modificación cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, Setiembre nueve, dos mil veinticinco.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2025991385 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo treinta y tres, a las dieciocho horas con diez minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de Hotel & Villas Nacazcol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 26 de julio del 2025, se tramita la inclusión de correo electrónico de la sociedad denominada: Almacén El Mejor Precio de Cariari Sociedad Anónima.—Martes 09 de setiembre del 2025.— Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2025991394 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de Desarrollo Residencial Nacazcol Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991395 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con diez minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de ASECCSS Fiduciaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991398 ).

Por medio de escritura pública otorgada a las 10:15 horas del 03 de setiembre del año 2025, se asignó correo electrónico para recibir notificaciones para las sociedades Yitzak Investments SA, cédula jurídica N° 3-101-390912. Es todo.—Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025991399 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis-cuatro, visible al folio cuatro vuelto del tomo cuarto, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del 9 de setiembre del año en curso, el señor: Cesar Julián Ulate Jiménez, quien fungía como representante legal (presidente de junta directiva), con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera los Cedros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil setecientos sesenta y tres, con domicilio en Grecia Centro, Alajuela, 50 metros al este de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Grecia, 10 de setiembre de 2025.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991403 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:30 horas del 27 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de compañía House Oso LLC S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula de domicilio y se aprobó la incorporación de un correo electrónico para notificaciones.—Nosara, Guanacaste, nueve de setiembre del mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025991405 ).

Mediante la escritura 154 del protocolo 11 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2025, la sociedad Jungle Oasis de Niko S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-735448, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991407 ).

Por escritura número 128, tomo 19, otorgada ante el Notario Público, Gonzalo José Rojas Benavides, de las 8:00 horas del 04 de septiembre del 2025, se rectifica el domicilio de la sociedad denominada Bounganvilleas Farm Limitada, cédula jurídica 3-102-466964.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con cincuentas minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de Desarrollo Residencial Nacazcol Cuatro Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas con treinta minutos del 28 de julio del año 2025, numero 138, visible al folio 189 vuelto del tomo 5 del Protocolo del Notario Público José Andrés Cubillo González, cédula 5-0405-0854 se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Parque Papaturro R A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192128, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad, modificando con ello el pacto constitutivo para que en adelante sea: “Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pueblito local número dos”, siendo este el nuevo domicilio de la sociedad.—Playa Flamingo, a las once horas con treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinticinco.—José Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991412 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Uno Limitada SRL, en virtud de la cual se acordó la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la moneda de capital social, así como el aumento del capital social y en consecuencia la reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín.—1 vez.—( IN2025991413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del día 10 de septiembre del año 2025, la empresa Montes Jaral, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310799, solicitó la inclusión, como medio para notificaciones, del correo notificaciones@domicilio.cr.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Jorge Gutiérrez Brandt. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991414 ).

Se comunica que ante esta notaría por medio de escritura número diez del tomo nueve, otorgada a las veinte del 11 de agosto del 2025, se ha presentado la solicitud por parte de las compañías; I. Providence y Virtue Seguridad Privada SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, ll. Osa Properties y Developments SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y dos mil quinientos treinta; Ill. Cougar Mountain SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y seis; IV. Bottom Line Development SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos diecisiete; V. Tanagers SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cinco, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la misma conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2025991415 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148, a las 9:00 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte 3-101-678699, S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-678699, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de setiembre de 2025 se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LGA del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-897859, modificando su cláusula sexta de Administración y su cláusula sétima de Representación, así como la cesión de cuotas a la señora Daniela Garbanzo Soto, cédula de identidad número uno–mil ochocientos cuarenta y dos–cero ciento sesenta.—San José, 9 de setiembre del 2025.—Johnny Mauricio Rojas González. Notario.—1 vez.—( IN2025991418 ).

Se comunica que ante esta Notaría por medio de escritura número nueve, del tomo nueve, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del once de agosto del 2025, se ha presentado la solicitud por parte de las compañías I. Fantasía Ecológica de Costa Rica SRL cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento once mil doscientos uno; II. Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva SRL cédula jurídica número tres- ciento dos trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete; Ill. Costarican Third Adventures S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintisiete mil ciento treinta y seis; IV. C.C.D Corcovado Coastal Developments S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete; V. Biocorp Futures Inc SRL cédula jurídica número tres- ciento dos setecientos sesenta y cinco mil once; VI. Sanctuary Beach Reserve SRL cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete; VII. Tres - Ciento Dos - Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y nueve; VIII. Botanika Hospitalidad SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y ocho; IX. El Cangrejón de Platanares S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil seiscientos uno; X. Tres Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres ciento uno- seiscientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho; Xl. Lost Isle SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cuatro, XII. Grupo Cocodrilo Desarrollo Estratégicos G.C.D.E. S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco; XIII. Cistrón SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y dos; XIV. Bahía Cocodrilo Sea & Land Developments S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos uno; XV. Botanika Vibrant Heliconia SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil seiscientos doce, XVI. Botanika Pigmy Kingfisher SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil seiscientos ochenta y dos, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la misma conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del año 2025.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2025991419 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 149, a las 9:15 horas del 8 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Oshikoro Namei del Bosque S.A., con la cédula de persona jurídica: 3-101-294304, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—San José, 9 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991420 ).

Se comunica que ante esta notaría por medio de escritura número once, del tomo nueve, otorgada a las veinte horas treinta minutos del once de agosto del 2025, se ha presentado la solicitud por parte de las compañías I. Botanika Spotted Dolphin SRL cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos ochenta, 11. Botanika Manta Ray SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos ochenta y nueve; III. Botanika Ilang Ilang SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos uno, IV. Botanika Passion Flower SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos nueve; V. Botanika Squirrel Monkey SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos quince; Vi. Botanika Gray Fox SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y uno; VII. Botanika Wolly Opossum SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y seis; VIII. Botanika Mottled Owl SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos setenta y tres. IX. Botanika Green Sea Turtle SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos noventa. X. Botanika Leather Leaf Fen SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos veinticuatro; XI. Botanika Guanacaste Tree SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos veintiséis, XII. Botanika Dwarf Gecko SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos veintiocho; Xlll. Botanika Blue Morpho SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos treinta y seis, XIV. Botanika Bairds Trogon SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos treinta y ocho, XV. Botanika Yellow Throated Toucan SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuatro mil setecientos treinta y nueve, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la misma conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del año 2025.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2025991422 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150, a las 9:30 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Urban Unique, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-659885, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991425 ).

En esta Notaría mediante escritura pública número: 69-43 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11 horas del 27 de agosto del 2025, la sociedad Yoyi y Yayo Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-934411, en cumplimiento de lo establecido en la ley número: 10597, incluyó como su correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: angie_vj15@hotmail.com.—Lic. Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2025991426 ).

Mediante la escritura 148 del protocolo 11 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 15:30 horas del 26 de agosto del 2025. La sociedad Laratar S.R.L. cédula jurídica 3-102-830301, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 11 horas del 9 de setiembre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991427 ).

Que por escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil veinticinco, Comidas de Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quince, reforma pacto constitutivo agrega correo electrónico y domicilio social.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2025991428 ).

Ante esta notaría mediante escritura número siete-cuatro, visible al folio cinco frente del tomo cuarto, a las quince horas del 9 de setiembre del 2025, el señor Cesar Julián Ulate Jiménez, quien fungía como representante legal (presidente de junta directiva), con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera el Cascabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil doscientos ochenta, con domicilio en el cantón de Grecia, provincia de Alajuela, cincuenta metros al este de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico. Otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual, se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Grecia, 9 de setiembre de 2025.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 152, a las 10:00 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Godavari, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-076151, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991430 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, de las 13 horas del 10 de setiembre del 2025, las sociedades denominadas Multiservicios El Guayacán S.A, cédula jurídica 3-101-193550. Maram Hermanas S.A, cédula jurídica 2-101-626728, Importaciones Maneka Nova S.A, cédula jurídica 3-101-632087, consignan dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.—6 de junio del 2025.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario Público. Tel 2553-0737.—1 vez.—( IN2025991431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 151, a las 9:45 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Expresiones Artisticas EASA, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-360749, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991432 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, expedida por el suscrito notario, a las once horas del día diez de septiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Tres – Ciento Dos – Novecientos Veinte Mil Setecientos Cincuenta y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número: 3 – 102 – 920751, según los cuales, se modifica la cláusula de representación y administración, además se realiza la revocatoria y nombramiento de gerente y nombramiento de sub gerente. Es Todo.—Alajuela, 10 de septiembre del 2025.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991434 ).

Por escritura otorgada San José a las 13:30 horas del 9 de setiembre del 2025, se actualiza la información de; A) Propin Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-016534, B) Desarrollos Inmobiliarios Irazu Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-094092 y C) Trato Camiones Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-022234, se consigna el correo: inmobiliariarodriguez@gmail.com para recibir comunicaciones y notificaciones.—San José, a las 15:55 horas del 9 setiembre del 2025.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo. Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025991435 ).

Por escritura número 118-6 otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Andrés Rodríguez Hernández actuando en el protocolo del primero a las 16:30 del día 08 de septiembre del año 2025, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Pleer Vida Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779768, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 10 de septiembre del 2025.—Licdo. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2025991436 ).

Por escritura 108 de las 13:30 horas del 03-09-2025. Ante esta Notaría se protocoliza solicitud de la compañía Aqua Tek T D A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304124, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir notificaciones que es hbaak@aquatekcr.com. —Santa Ana, 09 de septiembre de 2025.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025991437 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 160 visible al folio 153 frente del tomo 9, a las 08:00 horas del 09 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte de Fernando Protti Alvarado en su condición de Presidente de la sociedad Anderes Dieciocho C Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-600574 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley número 10597.—Heredia, 09 de setiembre del 2025.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991438 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio cuarenta y cinco frente, del tomo sexto de mi protocolo, a las dieciocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, se acordó por medio de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, liquidar y disolver la sociedad Dicha Retirada, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho ocho cuatro cuatro cero. Se advierte a los interesados -públicos o privados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Ciudad Colón, San José, diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991439 ).

Por escritura 109 de las 15:00 horas del 05-09-2025, ante esta notaría se protocoliza solicitud de la compañía Solo Dos Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-163828, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir notificaciones que es: gseaccts@gmail.com.—Santa Ana, 9 de setiembre de 2025.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025991443 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de veinticinco, se setiembre del dos mil protocoliza y se acuerda la liquidación de la empresa Caballo Blanco Número Cinco Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2025991445 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de ASECCSS Viajes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil veintitrés, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991446 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce del nueve de setiembre de dos mil veinticinco, en escritura ciento setenta del tomo dos se protocolizó el acta tres de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres Uno Cero Uno Seis Seis Cero Cinco Dos Cuatro, S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno seis seis cero cinco dos cuatro, donde se realiza nombramiento de nuevo presidente.—San José, al ser las catorce horas cuarenta y dos minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025991447 ).

Ante esta notaría pública, a las 9:00 horas del 10 de setiembre de 2025, se modifican cláusulas del pacto social de Agal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031853.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991451 ).

La suscrita notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura doscientos cuarenta y siete otorgada a las trece horas del cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad El Coral Dorado RJL Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos cuatro. Es todo.—Garabito, a las trece horas con diez minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991453 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Gare de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros sur de la Iglesia Tremedal.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025991457 ).

Por escritura de las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Parque Lindavista I, S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991458 ).

Por escritura de las doce horas del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Parque Eólico Santa Emma S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991460 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del día del primero de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de compañía Tres–Ciento Dos–Novecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se modificó la cláusula de domicilio y se aprobó la incorporación de un correo electrónico para notificaciones.—Nosara Guanacaste, nueve de setiembre del año mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025991464 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cinco- cuatro, visible al folio cuatro vuelto, del tomo cuarto, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de septiembre del año 2025, la señora Myriam Jimenez Hidalgo, quien fungía como representante legal (Presidente de Junta Directiva), con facultades de apoderada generalísima- sin límite de suma – de Ganadera Proica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno – cero veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco, con domicilio en Grecia Centro – Alajuela – ciento cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual, se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Grecia, 10 de septiembre del año 2025.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991465 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del nueve de septiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad Holding del Pacífico CR Limitada solicitó incluir el correo corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho, inciso diez, del Código de Comercio; solicita la modificación del capital social y la modificación de la cláusula de administración.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991466 ).

Por escritura número setenta y dos visible al folio sesenta y dos frente, del tomo cuatro, a las trece horas con cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Dos- Novecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Nueve, con cédula jurídica número tres- ciento dos- novecientos treinta y ocho mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin incluir en el objeto como principal, la actividad de seguridad privada en su forma más amplia. Ciudad de Nicoya, a las trece horas con cincuenta y tres minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ruth Rodríguez Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991467 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 75-43, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12 horas 10 minutos del 01 de septiembre del 2025, la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Sanro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-371103, en cumplimiento de lo establecido en la ley número: 10597, incluyó como su correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente: patricia.sanchez.r123@hotmail.com.—Lic. Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2025991468 ).

En mi notaría a las diez horas del diez de setiembre año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Jiménez y Martén S.A., cédula jurídica 3-101-028475. Modificación cláusula primera, tercera, se nombra Junta Directiva y se registra correo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, setiembre 09, 2025.—Lic. Henry a. Núñez arias, Notario.—1 vez.—( IN2025991469 ).

Mediante escritura número 247, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la denominada Moto Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-927323, celebrada a las 17 horas del 02 de setiembre de 2025, mediante la cual se modificó la cláusula sexta y décimo sexta del pacto constitutivo, referente a su administración.—Nicoya, 10 de setiembre de 2025.—Notaría del Lic. Heriberto A. Díaz Montero.—1 vez.—( IN2025991470 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio setenta y dos vuelto del tomo veinticinco, a las once horas, del doce de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de William Quirós Murillo, como apoderado de Tres Ciento Uno-Seis Nueve Dos Dos Uno Cinco Sociedad Anónima, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, catorce horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991472 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste, puerta hierro con vidrio, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Costa Esterillos Estates Biengranada Cuatrocientos Cinco S.A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y octava del pacto social.—Diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2025991474).

Por escritura 105 de las 11:30 horas del 02-09-2025. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Ganadera Mora y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079537, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir notificaciones que es jeannettejimenez6@gmail.com.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2025.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025991475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ganadera Remolinito F & J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos noventa y uno, reformándose las cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a la representación, domicilio social para la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y eliminación de la cláusula en cuanto al agente residente. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notario Pública.—1 vez.—( IN2025991476 ).

Por este medio se informa que, Mel Mercadeo en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco nueve tres siete, indica que el correo para recibir notificaciones será: info@mercadeoenlinea.com escritura otorgada ante la notaria Lourdes Vindas Carballo.—1 vez.—( IN2025991477 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Trescientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula de la administración, se incluye cuenta de correo electrónico y se nombra gerente.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2025991478 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 153, a las 10:15 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Waigunga, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-067958, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ancora Holding Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil setecientos veintitrés, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social para la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991481 ).

Por escrituras de 11:00 horas y de 11:30 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Nasralah S. A. y de Alijor S. A., respectivamente, en la cual reforman sus estatutos.—San José, 09 de setiembre de 2025.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2025991482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Industria Maderera Forestal Constitución C R Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio social para la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991484 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno , del tomo dos a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Cero Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cero cinco cero seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número dos del pacto constitutivo, a fin de consignar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de acuerdo a lo que establece la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y la cláusula número seis en la que se consignó un cambio en los miembros de la Junta Directiva y la cantidad de gerentes que deben actuar para validar un acto.—Ciudad de San José, a las quince  horas y cincuenta minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991485 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas con veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Acapulco Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos ochenta, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio social para la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notario Pública.—1 vez.—( IN2025991486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ruiz Quesada R.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ciento dos, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación, y al domicilio social para la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio cero noventa frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario Conrad Kopper Madriz, otorgada a las diez horas del día nueve de septiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad Aquí No Más J & D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Administración de su Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, nueve de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991489 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta-cincuenta y nueve, visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo cincuenta y nueve, a las nueve horas del seis de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la compañía Grupo Mastermas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil ciento ochenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, 09 de setiembre de 2025.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025991490 ).

El suscrito Orlando Soto Enríquez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Orlando Soto y Asociados S C Contadores Públicos Autorizados, cédula jurídica número tres-ciento cuatro-cuarenta mil novecientos cincuenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de actas. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.—Orlando Soto Enríquez, Administrador Orlando Soto y Asociados S C Contadores Públicos Autorizados.—1 vez.—( IN2025991491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 de setiembre del 2025, la empresa Investigaciones Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-175925, solicitó la inclusión como medio para notificaciones del correo: notificaciones@domicilio.cr.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025991492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones D.O.W Sociedad Anónima, con el número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José, el 09 de septiembre del dos mil veinticinco conforme al sellado de tiempo del certificado de firma digital.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991493 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Health Supplies Group S.A., reforma la cláusula del domicilio.—San José, 9 de setiembre del 2025.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991494 ).

Se hace saber que, en Bufete Cordero, en Notaría de la Licda. Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura pública otorgada el día veintiuno de agosto del años dos mil veinticinco, por acuerdo de socios se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Moda Lider Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis.—Quebradilla de Cartago, ocho de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Grettel Solano Sánchez. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991495 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya, notaria pública con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Nueve Tres Seis Ocho Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve tres seis ocho cinco cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991498 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licda. Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura pública otorgada el día veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, por acuerdo de su única socio se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Texka Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta.—Quebradilla de Cartago, ocho de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991499 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete otorgada a las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco se procede a protocolizar el Acta general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Durán Carvajal y Sucesores Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro ocho dos cero siete celebrada en su domicilio social llevada a cabo a las once horas con cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinticinco solicitando la disolución. Publíquese por una vez. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 62327425.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991500 ).

Por escritura número ciento veintiseis-veintidos, otorgada ante el notario público, Mario Alberto Rodríguez Barrantes, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Solis y Almanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil veintidós, con domicilio social en San José, Paso Ancho, de la terminal de buses veinticinco metros al norte, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario siete seis cero dos.—1 vez.—( IN2025991501 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 332-38, visible al folio 169 frente, del tomo 38, a las 11 horas, del 10 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Eutenea Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-715618, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley Nº 10597.—Ciudad de Heredia, a las 11 horas 40 minutos del día 10 del mes de setiembre del año 2025.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991503 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 40 visible al folio 49V del tomo 11 a las 12:00 horas, del 09 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del Subgerente de la sociedad denominada Casa Azul Del Pacífico LLC Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-707218, sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial, Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, a las 17:15 horas del día 09 del mes de setiembre del año 2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, 207030005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991504 ).

Por escritura número ciento veintiocho- veintidós, otorgada ante el Notario Público, Mario Alberto Rodríguez Barrantes, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Circa Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Curridabat, Guayabos, del Fresh Market de Guayabos, ciento cincuenta metros al sur, trescientos metros al este y veinticinco al sur, Abedules dos, casa cuarenta E, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario siete seis cero dos.—1 vez.—( IN2025991506 ).

Por escritura número 17 de las 09:00 horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, acuerda incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025991507 ).

Por escritura número siete-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Mont-Carmel Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y siete, donde se nombra Presidente y se incorpora el correo electrónico gerardo@pcgbusinesscenter.com como medio de notificaciones.—Jaco, ocho de setiembre del dos mil veinticinco.—Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2025991508 ).

Mediante la escritura 96 del protocolo 5 de la suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a ser las 13 horas del 9 de setiembre del 2025. La sociedad Casa Panorámica Del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-681418, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11 horas del 9 de setiembre del 2025.—Licda. Kristi Aileen Penlad Murrell, Notario.—1 vez.—( IN2025991509 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 13, visible al folio 11 vuelto, del tomo 5, a las 10 horas con 30 minutos, del 08 de setiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Canotoucan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848433, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Lic. Emilia Williams Aguilar. Fax: 2224-6666.—1 vez.—( IN2025991510 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27, visible al folio 20 vuelto, del tomo 20 a las 14 horas 09 de septiembre del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Sinbo de Manuel Antonio Sociedad Anonima, cedula jurídica número: 3-101-119095, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Quepos, Playa Manuel Antonio, Condovillas Nicolás, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establece el acta constitutiva, ya que al no tener la sociedad activos ni pasivos de ningún tipo y encontrarse al día con intereses fiscales se declara liquidada.—Puntarenas, Osa, Dominical, a las 10 horas del 10 de Septiembre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991511 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 15, visible al folio 13 vuelto, del tomo 5, a las 11 horas con 30 minutos, del 08 de septiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Dealty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-840786, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre de 2025. fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2025991512 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 250, en fecha 25 de agosto del 2025, la sociedad Fercosta S.A., con cédula jurídica número 3-101-410112, señala correo electrónico en el domicilio social.—Cóbano, 09 de setiembre del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991513 ).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaria diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinticinco, comparecen las señoras Joyce Gila Hanfling Lehr, con cédula de residencia número: uno cero cuatro cero cero cero cero dos tres tres cero cuatro y la señora Jessica Aviva Seidner, con cédula de residencia número: uno cero cuatro cero cero cero cero dos seis ocho cero cinco, en sus condiciones de tesorera y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, de la sociedad Shaldag Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos sesenta y ocho y solicitan al Registro Nacional se incorpore un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2025991514 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades Gutiérrez & Rosabal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa, Hacienda Inmobiliaria Monte Plata CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinte, Hacienda Inmobiliaria Puerto Ibiza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro, Ingenieros Consultores en Instalaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil trescientos cincuenta y cinco, Ingenieros Mecánicos Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos doce, Inmobiliaria Oranda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho, Monte Regina MR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos catorce, Prisma B.C XXIV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos ochenta, Strong Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos veinte, y Teléfonos Portátiles de Heredia Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025991515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 102-45, visible al folio 76 frente y vuelto, del tomo 45, a las 17:00 horas del 8 de setiembre de 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Joyan Saron Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-498744, para incorporar un correo electrónico joyansaron@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 09 de setiembre del 2025.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991518 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 157, a las 11:15 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte RSF Ingenieros, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-067887, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991520 ).

Por escritura número 131 otorgada ante la notaria pública, Doris Monge Díaz, de las 09 horas con 40 minutos del 04 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: Propiedad del Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-uno siete nueve dos siete nueve y Constructora La Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-uno siete nueve dos tres ocho.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025991522 ).

Ante mi notaría, se modificó la Junta Directiva de sociedad anónima denominada: Maderera Finca Numancia Millas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno ocho dos cero. Quedando como vicepresidente: José Pablo Madrigal Calderón, cédula número siete-cero dos cuatro cinco-cero siete tres siete. Tesorero: Adolfo Madrigal Calderón, cédula número: siete-cero uno nueve ocho-cero cuatro ocho tres. Fiscal: Fanny Mc Nullty Bustos, cédula número siete-cero uno tres dos-cero siete seis. Incluir el correo electrónico madrigaladolfo@gmail.com.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 71061783.—1 vez.—( IN2025991523 ).

La suscrita Notaria Tania Gonzalez Hernández, hace constar que mediante escritura Doscientos Cuarenta y Ocho, otorgada a las trece horas con treinta minutos del cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad Pozos de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitda cédula jurídica número: tres-ciento dos- cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos dos. Es todo.—Garabito, a las trece horas con doce minutos del nueve de septiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991524 ).

Por escritura número 130, otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 09 horas con 30 minutos del 04 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: Yao-Tec Estaño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete tres tres cero seis, Yao Tec Plata Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-cinco ocho tres cinco tres nueve, Yao Tec Rio Sociedad Anonima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho ocho siete cinco tres, Yao Tec Bronce Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cuatro siete cuatro cinco, Yao Tec Hierro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres tres dos seis, Yao Tec Diamante Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres tres cero nueve, Yao Tec Litio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres tres cero ocho.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025991525).

Ante esta notaría, mediante escritura número 188-9 visible al folio 156 vuelto del tomo noveno, a las 11:03 del 09 de setiembre de 2025, compareció Lisa Yarhi Carrión, a solicitar en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima de: Grupo L & M Yasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-410115, y Hermanos Yarhi Carrión S. A., cédula jurídica N° 3-101-855846, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las trece horas del nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991526 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 30 - 6, visible al folio 19V, del tomo 6, a las 09:00 horas del 08 de septiembre de 2025, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Bosque Piedra Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-518198, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 105987.—Ciudad de San José, a las 09 horas y 30 minutos del día 09 del mes de septiembre del año 2025.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991527 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 117 frente, del tomo 15, del protocolo del notaria Yendri María González Céspedes, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Phibaco S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-074362 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de representación, del capital social y domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia a las diez horas del nueve de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2025991528 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por la presidenta de la sociedad AMG Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-068821, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico jjara@alphalegal.cr, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, diez de setiembre 2025.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2025991531 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 156, a las 11:00 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Marusa del Sur, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-073885, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991533 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante trece horas del nueve de septiembre del dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico de la sociedad Tres – Ciento Uno – Seiscientos Catorce Mil Doscientas Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno – seiscientos catorce mil doscientos veinticinco, en cumplimiento con la ley número 10597.—Licenciado Fernando Solís Agüero. Carné13886.—1 vez.—( IN2025991534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio ochenta y seis, vuelto del tomo veinticinco, a las dieciséis horas del doce de primero de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Maureen Masís Mora como apoderado de Asesoría Legal y Notarial Masís, cédula tres-ciento uno-siete siete siete tres nueve seis Sociedad Anónima, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las dieciséis horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—( IN2025991539 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo veinticinco a las dieciséis horas, del doce de primero de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Maureen Masís Mora como apoderado de Asesoría Legal y Notarial Masís cédula tres ciento dos-nueve dos ocho cero cinco cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciséis horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991543 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dos, visible al folio sesenta y uno del tomo cinco, a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Comercial R&P de Puntarenas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y siete mil ciento veintidós, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Esparza, a las diecisiete horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991547 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 158, a las 11:30 horas, del 08 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte Carro Felu Flss, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-668940, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—San José, del día 09 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991549 ).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cumplimiento con la ley número mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Lic. Fernando Solís Agüero.—1 vez.—( IN2025991550 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 164-6, visible al folio 108 frente, del tomo 6, a las ocho horas y treinta minutos, del 5 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte de Juan Diego Avendaño Soto, cédula Nº 109730240, como representante legal de Servicios Múltiples Aval Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-630294, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Barva de Heredia, a las nueve horas del 10 de setiembre del 2025.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991552 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N°144, a las 8 horas del 8 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte 3-101-701173 S.A., con la cédula de persona jurídica N°3-101-701173, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley N°10597.—San José, 9 de setiembre del 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991553 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete visible al folio ochenta y siete frente del tomo veinticinco a las once horas, del diez de setiembre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Green Horizon Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno tres ocho ocho ocho dos tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, diecisiete horas del die de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991556 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo trece, a las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del señor José Leonardo Arguedas Cruz, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta-cuatrocientos veintiuno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arbros Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil quinientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. una vez.—Alajuela, Palmares.—Lilliana Fernández Urpí, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991557 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Alquileres y Remodelaciones Don Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750797, otorgada mediante escritura número 41 del tomo 91 del notario Guillermo Montero Solera, a las 17 horas 30 minutos del 4 de setiembre del 2025, se modifica el domicilio social, se solicita inscripción de correo electrónico y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de dicha sociedad.—Barva, Heredia, 10 de setiembre del 2025.—Lic. Guillermo Montero Solera.—1 vez.—( IN2025991558 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Alquileres Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750868, otorgada mediante escritura número 40, del tomo 91, del notario Guillermo Montero Solera, a las 17 horas del 04 de setiembre del año dos mil veinticinco, se modifica el domicilio social, se solicita inscripción de correo electrónico y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, de dicha sociedad.—Barva, de Heredia, 10 de setiembre del 2025.—Lic. Guillermo Montero Solera.—1 vez.—( IN2025991559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento once frente, del tomo primero, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, Luis Alejandro Alfaro Salas y William Alberto Alfaro Salas, en su condición de representantes legales de Alfaro y Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cinco dos uno dos nueve, solicita al Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tres Ríos, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991561 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00hrs. del 09 de setiembre del 2025, donde se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad sociedad Inversiones Corporativas Ivadri B & C S. A..—Ciudad Quesada, 10 de Setiembre del 2025.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2025991562 ).

Por escritura número 154-12 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 12 de agosto de 2025, se solicita incorporar correo electrónico de la sociedad 3-101-903289, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-903289, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 9 de setiembre del 2025.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991564 ).

Por escritura nueve-uno, otorgada a las quince horas con veintidós minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticinco, se nombra liquidador de la sociedad: Núñez González de San Jorge de Los Chiles NGG Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cuatro; siendo liquidadora Rita María Herrera Durán.—Jessica Rojas Jiménez, Notaria. Correo: jimenez.rojas97@gmail.com.—1 vez.—( IN2025991566 ).

Por escritura número 154-12 otorgada ante esta Notaría a las 15 horas del 12 de agosto de 2025, se solicita incorporar correo electrónico de las sociedades Café Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres cero dos dos, ii) Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro nueve cinco seis, iii) Estación Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres cero dos tres, iv) Administración y Mantenimiento de Propiedades Ampro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve cero siete tres, v) Corporación Darox de Javilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis ocho tres nueve, vi) Cuestamoras Tenedora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocero cero tres uno uno uno, vii) Corporación Servivalores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco ocho siete tres, viii) Gotarra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco seis uno uno, ix) Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco cero uno seis, x) CM Innova P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro seis ocho cero ocho, xi) Burb Coinversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho ocho seis seis tres, xii) Flamingo Coinversiones FCI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve cero nueve tres cinco dos, xiii) Coinversiones Inmobiliarias CI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco cinco nueve cinco uno, xiv) Acquarello Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho siete dos uno dos cinco, xv) FF Burb Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho ocho siete cuatro cuatro y xvi) FF Flamingo Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve cero nueve uno dos tres, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991568 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades Inscriptio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos veintisiete mil doscientos sesenta y ocho, y Condominio Casa Santana Alfa Filial Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- quinientos veinticinco mil novecientos ochenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025991570 ).

Ante esta notaría se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Monge y Leitón S. A., con cédula jurídica N° 3-101-20077. Es todo.—San José, 9 de setiembre de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné: 8455.—1 vez.—( IN2025991571 ).

Por escritura número 136 del tomo 19, otorgada ante el Notario Público Gonzalo José Rojas Benavides, a las 10:30 del 8 de setiembre de 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad WYLD Panda WP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-737018, celebrada a 8:00 horas del 28 de agosto de 2025, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de setiembre de 2025.—Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991572 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:40 horas del 9 de setiembre del 2025, donde se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad: Corporación M & M H E C A D S. A.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2025.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2025991574 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:15 horas del 9 de setiembre del 2025, donde se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad: Transportes Doble M - A L E & R E B E S. A.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2025.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2025991577 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Aguas Zarcas, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se constituye la sociedad de Usuarios de Agua San Jorge Criques. Es todo.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné 24664.—Aguas Zarcas de San Carlos, 10 de setiembre de 2025.—1 vez.—( IN2025991580 ).

El Venado de Cobre S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos cinco, para los efectos establecidos en la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, realiza solicitud formal de inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada recibirá notificaciones judiciales y administrativas, el siguiente correo electrónico: robert.watson923@gmail.com Escazú, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Msc. Leonardo Salazar Villalta, cédula: 1-1037-0572, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991581 ).

En escritura 26, tomo 11 se reformó pacto constitutivo para inclusión de correo electrónico de Baile Del Sombrero S. A., cédula jurídica 3-101-205835.—San José, 4 de septiembre del 2025.—Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025991584 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis – veinticinco, visible al folio ciento noventa frente del tomo veinticinco, al ser las catorce horas con quince minutos del día nueve de setiembre dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Advanceme Computer Management Engineering Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – cuatrocientos seis mil cero sesenta y cinco, con domicilio social en Alajuela, Naranjo, Naranjo, Centro, costado sur de la Iglesia Católica, contiguo a Clínica Dental Odontomed, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad para eliminar la cláusula sobre el Agente Residente, y (II) reformar la cláusula del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—1 vez.—( IN2025991585 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria número cinco de Grupo Empresarial Y Comercial El Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil dos, celebrada a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, se aprueba la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, por lo que de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio cualquier interesado tiene plazo de treinta días a partir de esta publicación a oponerse judicialmente. Notario: Licda. Olga María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón; 9 de setiembre del 2025.—Licda. Olga María Barquero Elizondo.—1 vez.—( IN2025991586 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete-veinticinco, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo veinticinco, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Invercope Costa Rica ICCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, Segundo Piso, Oficinas de Dentons Costa Rica, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día nueve de setiembre del dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad para eliminar la cláusula sobre el Agente Residente, y (II) reformar la cláusula del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné número 15617.—1 vez.—( IN2025991587 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en San Rafael de Escazú Village, Edificio dos, piso dos, oficinas de Nexus Lex, a las 14:00 horas del 09 de setiembre del 2025, la compañía: CLAPSELF CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-889814, acuerda su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 09 de setiembre de 2025.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, cédula: 1-1037-0572.—1 vez.—( IN2025991588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 170, visible al folio 110 vuelto, del tomo 17, a las 12:00, del 9 de septiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Cardiología Intervencionista CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-101-841007, mediante el cual se incorpora un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 9 de setiembre del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025991591 ).

La sociedad: Industrias Barrantes Borbón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos ocho, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: jessicabarrantesmai@gmail.com, bufete de la notaria pública y Abogada.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel.: 8308-2981.—1 vez.—( IN2025991593 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hashicorp Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil novecientos dieciséis, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de septiembre de dos mil veinticinco.—San José, diez de septiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2025991594 ).

Por escritura número noventa y cuatro–dieciséis otorgada ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas del dos de septiembre de dos mil veinticinco, se solicita reformar la cláusula segunda de la sociedad GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos cincuenta y dos, incluyendo correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991595 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve- cuarenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo treinta y tres, a las once horas, del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de R A M L Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – noventa y tres mil quinientos cincuenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las doce horas y cero minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991596 ).

Por escritura número noventa y tresdieciséis otorgada ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa Hernandez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas del dos de septiembre de dos mil veinticinco, se solicita reformar la cláusula segunda de la sociedad Servicios Administrativos y Comerciales de Centroamérica S. A. cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, incluyendo correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Cinthia Ulloa Hernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991597 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 78, visible al folio 49, a las veinte horas del día dieciocho de agosto de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gastronomías del Mediterráneo S.A., cedula jurídica N° 3-101-707257 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta, para aumentar su capital y se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, San José, catorce horas dieciocho minutos, del mes de setiembre de 2025.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1 vez.—( IN2025991598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio siete, del tomo dos, a las once horas, del diez de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Muebles Elegante Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veintiséis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Diego Armando Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991600 ).

Por escritura número 385, otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, Alajuela, a las 16 horas de 9 de setiembre de 2025, modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de YF Yufer Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cinco dos ocho ocho, para que en adelante se consigne así: Cláusula quinta: El capital social lo es la suma de diecisiete millones ochocientos mil colones, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón setecientos ochenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas las acciones del aumento por Alba Maritza González Vargas, cédula de identidad 2-439-885, mediante letra de cambio. Es todo.—San José, 10 de setiembre d 2025.—1 vez.—( IN2025991601 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 79, visible al folio 50 a las veinte horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de 2025 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pandeli Tamarindo, S. A., cédula jurídica 3-101-866504, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta, para aumentar su capital y se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, San José, a las catorce horas veinte minutos del mes de setiembre de 2025.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1 vez.—( IN2025991602 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el secretario de la sociedad Camaguiro Sociedad Anónima, cédula 3-101-616118, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico camaguiro@gmail.com, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, diez de setiembre 2025.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1- 1146- 0386.—1 vez.—( IN2025991604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de setiembre de 2025 se incluyó correo electrónico, factura@pmsdcr.com, para notificaciones de las compañías Corporación Dugranu CR SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-894533 y Corporación PM Costa Rica SA, cédula de persona jurídica número 3-101-510058.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2025991607 ).

Por escritura número ciento diecinueve, tomo dos, otorgada ante esta notaría, la sociedad J&S Vida Brillante Limitada, cédula jurídica 3-102-843665, los socios acuerdan la disolución total de esta sociedad a partir del día 9 de setiembre del 2025. Gerente: Senpei Chen.—Alajuela, 10 de setiembre del 2025.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de setiembre de 2025, se incluyó correo electrónico, juliuslm@novumlegal.com, para notificaciones de la compañía 3-101-607832 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-607832. Asimismo, se procedió a modificar la cláusula del domicilio, nombrar nuevo presidente y nombrar nuevo tesorero. 8846-8145.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2025991609 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 159, visible al folio 121 frente, del tomo 26, del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, a las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Yayo Lubricantes SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-811701, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación.—Ciudad de Grecia a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991610 ).

Por escritura número cuarenta y tres, tomo uno, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veinticinco en esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Mil Ciento Vienticuatro Srl con igual número de cédula jurídica, donde se realizan las siguientes modificaciones al pacto constitutivo: a) inclusión cláusula tercera bis agregando correo electrónico para notificaciones, b) modificación cláusula quinta aumentando el captial social, c) modificación cláusulas sexta y séptima representación social. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Enrique Solís Trigueros.—1 vez.—( IN2025991611 ).

La sociedad SOGADU SRL, cédula jurídica N° 3-102-786880, procede con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10.597.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2025991612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 05 de setiembre de 2025, se incluyó correo electrónico, juliuslm@novumlegal.com, para notificaciones de la compañía Athabasca SA, cédula de persona jurídica número 3-101-412962.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2025991613 ).

Por escritura número veintiuno-siete, otorgada a las ocho horas cero minutos, del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Activos Recreativos de EL General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres seis uno dos ocho, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro Del General, Altos del Almacén El Arado S.A.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinte de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo ocho, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizaron acuerdos de la compañía: La Taquería Taco Tico de la Unión S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil trescientos sesenta y cinco, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula dos de los estatutos sociales y se incorpora un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, ocho de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991615 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa- cuarenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo treinta y tres, a las once horas, quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Rosil de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las doce horas y diez minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de setiembre de 2025, se modifica el pacto constitutivo de Tech Deck and Flooring Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-899045. y se aumenta su capital social.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025991617 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio ochenta y siete frente del tomo veinticinco a las quince horas, del seis de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jacky Geovanna Secades Méndez como apoderada de Inversiones Ruiz Chávez C A A sociedad Anónima con cédula tres ciento uno-cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciséis horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991619 ).

Por escritura número 16-2 otorgada ante esta Notaría a las 830 horas, del 10 de setiembre de 2025, se solicita la inclusión en el pacto constitutivo de la sociedad , cédula jurídica Representaciones H Y P S. A., cédula 3101881938, un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 11 de setiembre del 2025.—Lcda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991620 ).

Ante la Notaria Pública Licda. Jessica Guerrero Navarro, por escritura número ciento cincuenta y tres, de las doce horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Zu Noventa y Uno.—San José, a las dieciocho horas del 10 de setiembre del año 2025.—Licda. Jessica Guerrero Navarro.—1 vez.—( IN2025991621 ).

La sociedad Proyecto Montecatiri Limitada, cédula jurídica 3-102- 399733, procede con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10597.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2025991623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 09 de setiembre de 2025, se acordó: a) reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación, b) reformar la cláusula correspondiente a las atribuciones de la Asamblea General de Socios, c) se nombró nuevo secretario y tesorero y d) se incluyó correo electrónico, asaborio@evolvocr.com, Mi Jorco Amado SA, cédula de persona jurídica número 3-101-750070.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2025991624 ).

Mediante escritura número once, del día diez de setiembre del dos mil veinticinco, del protocolo de la suscrita notaria pública, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad First Sports Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis seis cuatro uno uno, en.—Licda. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2025991625 ).

Por escritura número 58, otorgada ante el notario público, Susy Bibiana Moreno Amador, de las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-102-941582, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991627 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Niala Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274666, solicita la inclusión en la cláusula del domicilio del correo electrónico: rca@tiendasfusion.com.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2025991628 ).

Por escritura pública número sesenta y uno-siete, de las diez horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se señala correo electrónico heyhila@hotmail.es para la sociedad Dylary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil quinientos treinta y seis. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991631 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Multinegocios Costa Verde H H S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil diecisiete, en la cual se decide revocar los nombramientos de presidente y secretario.—Guápiles, once de setiembre dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991634 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Arias y Navarro S. A., mediante la cual se nombran personeros. Así mismo se solicita al Registro la inclusión de correo electrónico adicionando cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2025991635 ).

El suscrito Filiberto Esquivel Mora, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Verde Carambola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-589979, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: verdecarambola.s.a@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley Nº 10597, Reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón Tel.: 88-11-94-20.—10 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joyas De La Jungla S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cinco cinco cuatro, en la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela.—Licda. Priscila Trejos Alpízar.—1 vez.—( IN2025991639 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 03 visible al folio 03F del tomo 02 a las 11:00 horas, del 07 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente de la sociedad denominada Central American Outfitters S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-624355, sociedad domiciliada en Guanacaste- Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial, Tamarindo Business Center, local número dos y por el gerente de la sociedad denominada Saba Island Investments LLC Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-623558, sociedad domiciliada en Guanacaste- Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial, Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, a las 16:55 horas del día 09 del mes de setiembre del año 2025.—José Antonio Silva Meneses, 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991641 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos-cuarenta y cuatro, visible al folio dos frente, del tomo treinta y cuatro, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Inversiones Koara Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y diez minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991642 ).

Por escritura pública número sesenta y dos - siete, de las once horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se señala correo electrónico heyhila@hotmail.es para la sociedad Plaza Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno – setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y seis. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Alajuela, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.— Luis Guillermo Murillo Rodríguez .— 1 vez.—( IN2025991643 ).

El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Empresarial Esquimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-576804, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: esquimoseisseisdos@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz Dpj- Cero Cero Dos- Dos Mil Veinticinco de la Ley Diez mil quinientos noventa y siete, Reforma del Código de Comercio., frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—10 de septiembre del 2025.—Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.—1 vez.—( IN2025991645 ).

Por escritura pública número sesenta y tres-siete de las once horas diez minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se reforma el domicilio y la administración y se señala correo electrónico: heyhila@hotmail.es, para la sociedad Paruvi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos ochenta y cinco. Notaría del Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991647 ).

El suscrito, Freddy Antonio Arce Ramírez, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad TTT Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-665245, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: fact.ttt.sietesietesiete@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-Cero cero dos-dos mil veinticinco de la Ley Diez mil quinientos noventa y siete, reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón. Teléfono: 8811-9420.—10 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991648 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio quince vuelto, a las quince horas y veinticinco minutos del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Adilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trece cincuenta y nueve cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social ubicado en provincia de Guanacaste, cantón dos Nicoya, Barrio San Martin, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la antigua cervecería, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991649 ).

Grupo M.M.G. S.A., cédula jurídica 3-101-770321, de conformidad con la Ley 10597 y Directriz Registral DJP-002-2025 señala como medio para recibir notificaciones el correo ejorco@hotmail.com Notaría del bufete.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, notario público.—1 vez.—( IN2025991650 ).

El suscrito Carolina Solano Vásquez, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Multiservicios Ramso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-795780, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: multiserviciosramso@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Ley Diez mil quinientos noventa y siete, Reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—10 de septiembre del 2025.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2025991651 ).

El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicios de Gestión de Crédito y Cobro B&B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614217, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: serviciosdegestioncyc@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Ley Diez mil quinientos noventa y siete, Reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—10 de septiembre del 2025.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2025991654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Servicios Internacionales De Carga Sicsa S. A. 3-101-030879. Es todo.—11 de setiembre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991656 ).

Por escritura pública número sesenta y cinco-siete, de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se reforma el domicilio y la administración y se señala correo electrónico alond0929@gmail.com para la sociedad Inversiones Rogui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y ocho. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, nueve de setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991657 ).

Por asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 27 de agosto del 2025 de la sociedad Inversiones Olas de Escazú IOE, S. A., cédula jurídica número 3-101-340164, se elimina la cláusula del agente residente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de setiembre de 2025.—Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991659 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y siete-trece de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil veinticinco, la empresa Grupo Ópticas GLD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres, donde se reforma la cláusula: segunda: del domicilio del pacto constitutivo ya que incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad de conformidad a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil veinticinco.—Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2025991660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Inversiones Veintinueve S. A., 3-101-059939. Es todo.—11 de setiembre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991661 ).

El suscrito: Ignacio Emiliano Coto Solano y María De Los Ángeles Solano Romero, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicios Múltiples Coto Solano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-812481, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: serviciosmultiplesunodosnuevesiete@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Ley Diez mil quinientos noventa y siete, reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono: 8811-9420.—10 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991662 ).

Ante , por escritura Nº 88-2 de las 15:00 horas del día 08 de setiembre de 2025, se solicita al Registro Público agregar en la cláusula de domicilio la cuenta de correo electrónico como dirección electrónica de Krakowia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete seis siete cuatro nueve.—Cartago 11 de setiembre de 2025.—Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991663 ).

Ante esta Notaría a las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, en escritura número ciento cuarenta y cuatro – ocho, la sociedad de esta plaza denominada The Bash Gang Limitada, cédula jurídica número 3-102-897003, ha sido disuelta la sociedad.—Liberia, Guanacaste, 10 de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2025991664 ).

Por escritura número 481, otorgada en mi notaría la sociedad Blue Ridge Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481630, solicita la inscripción del correo electrónico rafa@perezmejialaw.com, mediante el cual recibirá, notificaciones judiciales y administrativas.—Hugo Retana Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 09 de setiembre de 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Servicios Agro Ecológicos Eclipse S. A., con cédula jurídica número 3-101-229190, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad, de conformidad con lo ordenado en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; se acordó también reformar la cláusula sexta: De la administración y representación del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 09 de setiembre de 2025.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991670 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 74-43, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12 horas 05 minutos del 01 de septiembre del 2025, la sociedad Inversiones Sanro de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-176462, en cumplimiento de lo establecido en la ley número: 10597, incluyó como su correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: patricia.sanchez.r123@hotmail.com.—Lic. Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2025991671 ).

Por escritura N° ciento treinta y uno, del tomo dos de mi protocolo, de las dieciocho horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Marinfa del Oeste S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil doscientos noventa y tres, se nombra nueva secretaria de junta directiva, y se cambia el apoderado general.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Saray Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2025991672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de julio del 2025, se tramita la inclusión de correo electrónico de la sociedad denominada: Tierras Finas Sociedad Anónima.—Martes 09 de setiembre del 2025.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2025991673 ).

La sociedad Maquirive Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete uno cinco cinco siete, establece como correo electrónico mquiros027@gmail.com.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025991674 ).

Por escritura otorgada ante , Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, a las 15 horas 09/09/2025, protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Cineve V C Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-792726, disuelve sociedad, por acuerdo de socios.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz.—1 vez.—( IN2025991675 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el presidente de la sociedad: Lavaniz Sociedad Anónima, cédula: 3-101-616472, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: jmatarri@gmail.cr, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula: 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2025991679 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, iniciado al folio cuarenta y dos frente del tomo uno, a las catorce horas y treinta minutos del seis de septiembre del dos mil veinticinco, se adicionó un correo electrónico como domicilio electrónico a la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía Lindora Place Veintitrés L Uno, Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 11 de septiembre de 2025.—Lic. Alonso Fernández Vargas.—1 vez.—( IN2025991681 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día ocho de septiembre del dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número seis del protocolo de la notaria Ana Luisa Jiménez Quirós, se acuerda, reformar, la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Petwell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres.—1 vez.—( IN2025991683 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, el dos de julio del año en curso, se solicitó la incorporación del correo electrónico en el domicilio social de: Teca Academic Services Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2025.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991685 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento sesenta y uno, del tomo uno, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Hernán Arias Marín y Vera Lara Espinoza, de Larias, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Jacó, a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Dinia María Quirós Astúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991686 ).

Por escritura 189-2, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 25 de agosto del 2025, se protocoliza acta de asamblea de 3-101-510777, Sociedad Anonima. C.J. 3-101-510777, donde se acuerda su disolución.—San José, 09 de setiembre del 2025.—Lic. Diego Rojas Vargas, Abogado y Notario. Teléfono: 71238420.—1 vez.—( IN2025991687 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las siete horas cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número dos, sea acta de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas del quince de julio del dos mil veinticinco de la sociedad: Centro Educativo Ecológico La Boca del Monte I N C Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración; y además se añadió como correo para notificaciones: bocadelmontecr@gmail.com.—Heredia, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-ciento seis, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo catorce de mi protocolo a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, el representante legal de la empresa G Y M Loro Villa Margarita S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ocho seis dos ocho siete uno, solicitó al registro público se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, once del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991691 ).

La sociedad Marzo Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712547, reforma estatutos estableciendo el correo electrónico solismanuel082@gmail.com.—Pital, San Carlos, once de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero.—1 vez.—( IN2025991693 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo veinticinco a las diecisiete horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rodrigo González Campos como apoderado de Ticosimmer Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-seis cero seis dos siete cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las catorce horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991694 ).

El día de hoy, diez de setiembre del 2025 protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Forty Seven Coco Bay S.A., mediante los cuales se consigna dirección electrónica para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, Diez de setiembre del 2025.—Bernal Orozco Salas, Notario. Público.—1 vez.—( IN2025991695 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo uno, a las quince horas del día cinco del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jorge Arturo Román Salas en su condición de representante legal de Transportes y Logística JRS del Pacífico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las quince horas con cuarenta minutos del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Martínez Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991696 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día cinco de septiembre del dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número siete, del protocolo de la notaria Ana Luisa Jiménez Quirós, se acuerda, reformar, la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Aqua Livens Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ciento noventa y seis.—1 vez.—( IN2025991697 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo uno, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jorge Arturo Román Salas, en su condición de representante legal de Stenai Hermanos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil seiscientos noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las quince horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Martínez Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991699 ).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante la Notaria Pública, Mariela María Zúñiga Fallas de las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Ananaz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, San Francisco de la Palmera, quinientos metros norte y tres kilómetros oeste del Rancho Huetar, finca con dos casas de habitación de una planta, ambas de color beige, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Mariela María Zúñiga Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991700 ).

En mi notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro, protocolicé el acta número uno de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad Inversiones Rivera y Solís JE Limitada, cédula jurídica 3-102-747152. Reforma a la representación legal de la sociedad. Se nombra como gerente a José Miguel Rivera Calderón, dimex 155817494823 y se informa del correo electrónico para notificaciones: riveramiguel541@gmail.com.—Heredia, 10 de septiembre de 2025.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario Público.—1 vez.—( IN2025991702 ).

Por escritura 108, de las 13:30 horas del 03-09-2025. Ante esta notaría, se protocoliza solicitud de la compañía Oibibio Zaba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-838816, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir notificaciones que es hbaak@aquatekcr.com.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2025.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025991704 ).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, a las 14:00 horas del 04 de setiembre de 2025, se solicitó la incorporación de una nueva cláusula a los Estatutos Sociales de la sociedad Asistencia Médica Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y tres mil setecientos veinte, señalando como nuevo medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas, un correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991707 ).

A las nueve horas del doce de junio de dos mil veinticinco ante esta Notaría se otorgó escritura de la sociedad Finca Coronarica Limitada donde se reforma el pacto social y se incluye en el domicilio social el correo electrónico guioneslegal@gmail.com.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2025991708 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de las sociedades Hacienda Inmobiliaria Río Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y dos, Hacienda Inmobiliaria Tierra del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y seis, y Hacienda Agua Clara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2025991709 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante la Notaria Pública, Mariela María Zúñiga Fallas de las diez horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Guacamol de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete, con domicilio social en Alajuela, Palmares, Esquipulas, doscientos setenta y cinco metros este del Centro Pastoral, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mariela María Zúñiga Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991711 ).

Por escritura 108 de las 13:30 horas del 03-09-2025, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de la compañía Aqua Tek T D A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-304124, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir notificaciones que es hbaak@aquatekcr.com.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2025.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025991714 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante la Notaria Pública, Mariela María Zúñiga Fallas de las diez horas cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Dura Flor Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y dos mil quinientos veintisiete, con domicilio social en Esquipulas, Palmares, Alajuela trescientos metros al este del Centro Pastora, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Mariela María Zúñiga Fallas Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991719 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos setenta y nueve - siete, realizada a las doce horas, del veintidós de mayo de 2025, otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Activos Recreativos de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136128, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintidós de mayo del 2025.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchia, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991723 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio ciento tres frente, del tomo treinta y tres, a las diecisiete horas con cuarenta minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de Desarrollo Residencial Nacazcol Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, el día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991726 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las once horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco, se solicita la inclusión del correo electrónico de la persona jurídica ZAWADI INVESTMENTS S.R.L., cedula jurídica: 3-102-325897.—Bahía de Osa, 10 de setiembre del 2025.—Licda. Sandra Mora Zamora. Tel.: 8911-5569.—1 vez.—( IN2025991732 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del nueve de septiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad Elba Sailing Dos Mil Veinticuatro Limitada solicitó incluir el correo corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho, inciso diez, del Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991734 ).

A las nueve horas con treinta minutos del doce de junio de dos mil veinticinco ante esta notaría se otorgó escritura de la sociedad Peaks TO Pacific Property Services Limitada donde se reforma el pacto social y se incluye en el domicilio social el correo electrónico guioneslegal@gmail.com.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2025991736 ).

El suscrito Notario Público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó A Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día diez de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991737 ).

El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo once, otorgada a las once horas veinte minutos del nueve de septiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veinticuatro mediante la cual se añadió como medio de notificaciones el correo electrónico secretary@cgi.com. Es todo.—San José, nueve de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991740 ).

Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ochenta y tres, folio ciento nueve frente, tomo doce, modificación del pacto constitutivo que incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad DCX Software Platforms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991741 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 12, visible al folio 10 vuelto del tomo 5, a las 10 horas del 08 de setiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Hypoxia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-914997, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2025991742 ).

Por escritura número 247, folio 149, tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaria, El señor Junier Manuel Rodríguez Campos, presidente de la sociedad Fercosta S.A, con cédula jurídica número 3-101-410112, solicita la reposición de los Legales de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria ubicada en Puntarenas, Cóbano, en oficina Contable Jurídico Yahveh, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025991743 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 31 visible al folio Veinte vuelto del tomo 25 a las once horas treinta minutos del 09 de Setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las siguientes 2 Sociedades: a) Tres Ciento Uno Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, con la Cédula de persona Jurídica número: 3-101-837167, b) Tres Ciento Uno Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-816221, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la dos sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Jacó a las 15 horas del día 10 Setiembre del año 2025.—Lic. Juan Federico Arias Chacón Notario Público.—1 vez.—( IN2025991744 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 10, visible al folio 013 frente, del tomo 30, a las 13:00 del 10 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Danilo José Medina Angulo, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-novecientos sesenta y siete, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de F M Ginecología Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-166997, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 10 de setiembre del año 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masís, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN2025991746 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, al folio noventa y cuatro frente, del tomo once, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Inversiones Comerciales Julibeto S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 249, en fecha 25 de agosto del 2025, la sociedad Super Cóbano S.A., con cédula jurídica número 3-101-592842, señala correo electrónico en el domicilio social.—Cóbano, 09 de setiembre del 2025.—Licda. Rosibeth Obando Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991748 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante , catorce horas del de nueve setiembre del dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico de la sociedad Inversiones Luna Negra del Pacifico S. A., en cumplimiento con la ley número 10597.—Licenciado Fernando Solís Agüero. Carné13886.—1 vez.—( IN2025991749 ).

El suscrito Wenwen Feng, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ruisheng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-823640, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: superlasuerteventiuno@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Ley diez mil quinientos noventa y siete, reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono 8811-9420.—10 de setiembre del 2025.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2025991751 ).

El suscrito Marco Tulio Ulate Herrera, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Finca Los Gabilanes De Palestina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-091746, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: ulate.palestina@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero Cero Dos-Dos Mil Veinticinco de la Ley Diez mil quinientos noventa y siete, Reforma del Código de Comercio.—10 de septiembre del 2025.—Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20.—1 vez.—( IN2025991754 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo veinticinco, a las once horas del primero de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Maykel Maceda, como apoderado de Taronga Sociedad de Responsabilidad Limitada, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las quince horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991755 ).

Santillana S. A., cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, cien metros al oeste, mano derecha, incluye cuenta de correo electrónico.—San José, diez horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Katherine Calvo Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991756 ).

El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Forestales Germelina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-238615, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: inversionesgermelina@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley Nº 10597, reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Tel.: 88-11-94-20.—10 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991758 ).

El suscrito Freddy Antonio Arce Ramírez, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Autotransportes Arce Chavarría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-436888, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es autotransportearcechavarria@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley N° 10597, Reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón. Tel. 88-11-94-20.—10 de septiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991759 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada ante a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico de la sociedad Vista Azul Employees Sociedad de Responsabilidad Limitada en cumplimiento con la ley número mil quinientos noventa y siete.—Licenciado, Fernando Solis Agüero, carné 13886.—1 vez.—( IN2025991760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de Reunión General de Cuotistas de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ocho Seis Uno Uno Tres Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tresciento dos – ocho seis uno uno tres dos, en la cual se acordó reformar el domicilio social y nombrar agente residente. Es todo.—Guanacaste, diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991762 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio quince frente, del tomo cuatro, a las doce horas, del día ocho del mes de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Fernando Alberto González Chacón, representante legal de la sociedad Premiun Value Services Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991763 ).

El suscrito María de los Ángeles Solano Romero, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transcoto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719485, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es: transcotodosunodosseis@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Ley diez mil quinientos noventa y siete, reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono 8811-9420.—10 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991764 ).

Por escritura número veintiséis-uno, de catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de Tres-Ciento Dos- Novecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintisiete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y nueve mil doscientos veintisiete; se nombra nuevo gerente de la sociedad.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Estefanía Cedeño Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991766 ).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guzmán HRM Siete Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete nueve seis nueve seis ocho, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete cinco tres nueve cero dos, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del día once de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2025991767 ).

El suscrito Daniel Esquivel Mora, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Minerva Flamingo Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-267125, hago constar que mi representada ha procedido a la inscripción del correo electrónico de sociedades jurídicas, el cual es minervaflamingoveintidos@gmail.com, como medio de notificación para la sociedad mercantil antes descrita, en cumplimiento de la Directriz DPJ-002-2025 de la Ley N.º 10597, Reforma del Código de Comercio. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Tel. 88-11-94-20.—10 de septiembre del 2025.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2025991768 ).

Por escritura número 18, de las 09:30 horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad Marketing And Consulting Marcon Limitada, acuerda incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025991773 ).

En escritura 54-12, se reformó pacto constitutivo para inclusión de correo electrónico de Corporación Estimex Centroamericana S.R.L., cédula jurídica 3-102-325690.—San José, 04 de setiembre del 2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2025991775 ).

Yo, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ochenta y cuatro, folio ciento nueve vuelto, tomo doce, modificación del pacto constitutivo que incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad DCX Technologies CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de septiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025991778 ).

La sociedad OP Maat S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 8928-6987.—1 vez.—( IN2025991779 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 293, visible a folios 141 vuelto y 142 frente, del tomo 2, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Esteban José Morera Moya, cédula de identidad 206040814, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Logísticos Milei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886086 y en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-930237, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número 10597.—Palmares, a las 13:32 horas del día 10 de septiembre del año 2025.—Licda. Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991780 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:30 horas del día del 25 de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta S.R.L., mediante la cual, se modificó la cláusula de domicilio y se aprobó la incorporación de un correo electrónico para notificaciones.—Nosara Guanacaste, once de setiembre del año mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2025991781 ).

Mediante la escritura de protocolización número 155, del protocolo 11 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 13 horas del 10 de setiembre del 2025. La sociedad 3-102-917055 S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-917055, modifica sus estatutos, respecto al Aumento de Capital Social.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 13 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 65 visible al folio 68 frente del tomo 2 a las 12 horas y 15 minutos, del 11 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte de la Gerente de la sociedad de la sociedad denominada Dances With Waves LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 760294, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Tamarindo, a las 11 horas y 12 minutos del día 11 de setiembre del año 2025.—Ana Paula Villalobos Muñoz , 01-1392- 0161, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991783 ).

La sociedad Centro Survey Limitada, con cédula jurídica, número: tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil quinientos diez, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: irish.odean@gmail.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 8308-2981.—1 vez.—( IN2025991787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio dieciocho vuelto y finaliza diecinueve frente, del tomo diecisiete a las doce horas del ocho de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de, a) Parque Comercial Lindora Tiber Cuarenta S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos- seis cero nueve cinco ocho cero. b) G.Vuurman Dos Mil Quince Santa Ana S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- seis nueve seis uno dos dos. c) Tres Ciento Uno Ocho Cero Uno Nueve Seis Cuatro Sociedad Anonima cédula jurídica: tres- ciento uno- ocho cero uno nueve seis cuatro. d) La Casa Dorada Daignault S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatro dos dos uno seis seis. e) El Paso Extra S.R.L, cédula jurídica: tres- ciento dos-seis ocho uno cuatro seis dos. f) H Vuurman Holding S.R.L, cédula jurídica: tres- ciento dos- seis nueve dos cero cero nueve. g) Instituto Veterinario Docente Santa Ana S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- siete tres seis tres tres seis. h) Instituto Veterinario Docente Tres Ríos S.A, cédula jurídica: tres- ciento uno- siete cuatro nueve seis tres cinco. i) Tres- Ciento Uno-Seis Seis Uno Dos Ocho Uno S.A, cédula jurídica tres- ciento uno-seis seis uno dos ocho uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las diez horas del nueve de septiembre dos mil veinticinco.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991788 ).

En esta notaría, mediante escritura N° 12, visible al folio 11 frente del tomo 20, a las 10 horas 20 minutos del 01 de setiembre del 2025, la sociedad: 3-102-775213 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-775213, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: cr3102775613@outlook.com.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las 10 horas 45 minutos del 11 de setiembre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991789 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del nueve de septiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad Euphoria Sailing FP Cuatro Cinco S.A., solicitó incluir el correo corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho, inciso diez, del Código de Comercio.—Hernán Cordero Baltodano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991791 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Despacho Bonilla Bastos S.A. cédula jurídica 3 101815524, en la que se acepta renuncia y hace nuevo nombramiento de fiscal.—San José, once de setiembre de dos mil veinticinco.—Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025991792 ).

La sociedad Transport CDM Group S.A., con cédula jurídica, número: tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochenta y ocho, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: irish.odean@gmail.com Bufete de la notaria pública y abogada.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, teléfono 8308-2981.—1 vez.—( IN2025991797 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de setiembre de 2025, protocolizo actas de cuotistas de las siguientes sociedades: 3-102-787678 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-787678 de las 18:00 horas del 6 de setiembre del 2025, establece como correo electrónico: vgagonzalez@gmail.com, en cumplimiento con la Ley 10597, por acuerdo de socios y 3-102-786455 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-786455 de las 19:00 horas del 6 de setiembre del 2025, establece como correo electrónico: vgagonzalez@gmail.com, en cumplimiento con la Ley 10597, por acuerdo de socios.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025991798 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2022, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Depetris Sociedad Anónima de las 13:00 horas del día 28 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Once de setiembre de 2025.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2025991799 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 55-18, visible del folio 99 vuelto al folio 101 frente, del tomo 18, a las 18 horas 30 minutos del 9 de septiembre del 2025, se consigna la actualización del medio de notificación para la sociedad Lone Oak, S.A., a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley Nº.10,597.—Quepos, Puntarenas, 9 de septiembre del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991800 ).

La sociedad anónima: Nosara Cacos Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-898064, procede a la inclusión del correo electrónico a los estatutos de la sociedad, según Ley 10597.—Lida Eugenia Hernández Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025991802 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 12:00 horas del día 11 de septiembre del dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-779591 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 11 de septiembre de 2025.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas cédula 5-0353-0795 8845-0099.—1 vez.—( IN2025991804 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:40 horas del 12 de agosto del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Laguna Drake L D Sociedad De Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas octava y segunda del pacto social y se solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 11 de setiembre del 2025.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2025991805 ).

Ante esta notaría, mediante Asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Market Beat de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos nueve mil ciento cincuenta uno; celebrada en su domicilio social San José- Montes de Oca San José, Montes De Oca, San Pedro, Del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Doscientos Metros al Norte y Cincuenta Metros al Este, Edificio Ofident a las ocho horas del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2025.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025991810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad: Servicio de Lavado Automotriz S.A., 3-101-155737. Es todo.—11 de setiembre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991812 ).

Mediante escritura número cincuenta, ante la Notario Cinthia Vargas Vargas, al ser las diez horas del día primero del mes de septiembre de dos mil veinticinco, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Cuatro A SZY Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: Tres – ciento uno – quinientos veintinueve mil ciento tres.—Licda. Cinthia Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2025991813 ).

Se modifica pacto social, en cuanto la inclusión del correo electrónico de sociedad Compañía Chilapoas S.A., cédula jurídica 3-101-310606, siendo este info@constructoragyn.com, a las 11:00 del 11 de setiembre del 2025.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025991816 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho, visible al folio ciento dieciocho frente al folio ciento diecinueve frente, del tomo uno, a las quince horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil veinticinco se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Technology Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos – ocho nueve ocho dos dos dos, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón tres - La Unión, Concepción, Condominio La Floresta, casa veintinueve B, en la cual se modificó la cláusula séptima de la representación de la sociedad.—San José a las diecisiete horas del nueve del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Rojas Bolandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991817 ).

Incorporación de Correo Electrónico: Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento dos, del tomo uno, a las diez horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco. Se protocoliza el acta de Asamblea ordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Ocho Seis Ocho Cero Cinco Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno- ocho seis ocho cero cinco dos, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, a las diez horas del diez setiembre de dos mil veinticinco.—Hazel Andrea Vallejos Barrantes, Notaria Pública. 5-0420-0976.—1 vez.—( IN2025991818 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de setiembre de 2025, las sociedades: 3-102-694771 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-891629 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-858222 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-725891 Sociedad de Responsabilidad Limitada y Corteza Forte del Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, establecen como correo electrónico: info.cafedeplaya@gmail.com, en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese una vez.—Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández.—1 vez.—( IN2025991819 ).

Incorporación de correo electrónico: ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento dos, del tomo uno, a las once horas del diez de setiembre de dos mil veinticinco. Se protocoliza el acta de Asamblea ordinaria de Socios de la sociedad Vía Reserva Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno tres dos dos seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publicarse.—Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, a las once horas del diez de setiembre dos mil veinticinco.—Firma responsable Hazel Andrea Vallejos Barrantes, Notaria Pública, 5-0420-0976.—1 vez.—( IN2025991820 ).

El suscrito Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público, hago constar que en mi protocolo número veintinueve, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio cero cincuenta vuelto , a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del representante legal de Viji VJ Guanacasteca Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-322983 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Liberia 8 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025991821 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 332 visible al folio 169, del tomo 38, a las 11 horas, del día 10 de setiembre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Eutenea S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-715618, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, a fin de dar a conocer la renuncia de su cargo al puesto de tesorero y se acuerda nombrar por todo el período restante de la compañía al señor Carlos Ulate Víquez, cédula número: 1-0998-0994. Así mismo, se incorpora un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N° 10597.—Ciudad de Heredia, a las 15 horas del día 10 del mes de setiembre del año 2025.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991858 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-dos otorgada ante el Notario Público, Jéssica Johanna Calderón Chinchilla de las once horas del once de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Funeraria y Cremación Adonai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos noventa y ocho, con domicilio social en la Heredia-San Rafael el Palmar de la iglesia cien metros sur, cien metros al este, cien al norte y veinticinco al oeste.—San José, once de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla Notario Público.—1 vez.—( IN2025991859 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo veinticinco, a las catorce horas, del cinco de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Luis Vásquez Alvarado, como apoderado de Tres Ciento Uno-Siete Seis Cuatro Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ésta conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025991861 ).

Por escritura número cincuenta y dos-veintidós otorgada ante el notario público, Evans Mauricio Ramos Sibaja a las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Worlds Away Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil setecientos sesenta y uno con domicilio social en provincia cinco Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito Cuajiniquil, un kilómetro suroeste de la Escuela de Playa Lagarto, en Proyecto La Joya de Lagarto trescientos metros sur de las cabinas de la joya, portón costado izquierdo casa al fondo cincuenta metros mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Cruz, Guanacaste, once de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Evans Ramos Sibaja.—1 vez.—( IN2025991862 ).

Mediante escritura número 346, visible al folio 135 vuelto, del tomo 12, a las 14 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Pro Cultivo Selecto SRL., con la cédula de persona jurídica número: 3-102-879934, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Siquirres, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa. Notario Público.—1 vez.—( IN2025991864 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 18 horas del 10 de julio de 2025, la sociedad Nobile Macerata S. A., cédula de persona jurídica 3-101-319573, incluye como dirección electrónica el correo juquesada@gmail.com conforme a lo que establece la ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025.—Cartago, 11 de agosto del 2025.—Ante el Notario Público José Francisco Pereira Torres.—1 vez.—( IN2025992279 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2025/74633.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Casa de Aquí, S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso Me apersono a Entablar Acción de Cancelación por Falta de Uso, contra el registro del nombre comercial, el cual se inscribió bajo el Asiento N°216275, propiedad de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Catorce, faycamark@fayca.com.—Nro y fecha: Anotación/2-176318 de 26/08/2025.—Expediente: N° 216275 akí decoración · casa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:00 del 3 de septiembre de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Casa de Aquí, S.A, contra el signo distintivo akí decoración · casa, Registro N° 216275, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de decoración, específicamente artículos para decoración del interior del hogar y cocina, regalos en general, además artículos tales como jarras, velas, bisutería, carteras, ubicado en La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial Vía San Juan, local número 3. en clase internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Catorce, Cédula jurídica 3-101-597414.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es Todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025990938 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2024/39990.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de MAMAMÍA FOOD CORP. Documento.—Cancelación por falta de uso.—Se presenta cancelación por falta de uso, notificaciones PI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-166609 de 26/04/2024.—Expediente: Nº. 261696 mammía.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:02:32 del 23 de mayo de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de MAMAMIA FOOD CORP., contra el signo distintivo mammía, Registro No. 261696, el cual protege y distingue en clase 30: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; pastas alimenticias; alimentos de pasta seca”, propiedad de MOLINO HARINERO SULA S.A..

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora.—Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2025991433 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber: 1) Finca Doña Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481425, representante John Edward Fraser Donovan, documento de identidad 112400064914, dueña de la finca de Guanacaste 181360, que por reportar Correos de Costa Rica en su acuse de recibo RR503512855CR como ausente, y en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2023-442-RIM y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2025, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 272 del Reglamento General del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 203-442-RIM).—Curridabat, 04 de setiembre del 2025.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Registro Inmobiliario.—1 vez.—( IN2025991583 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSEVACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante el oficio DM-746-2025 se cesa a la funcionaria Rebeca Alfaro Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 2-0629-0033, puesto en propiedad N° 349962, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, acción de personal con número 825018134, según resolución en firme de las once horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco del Tribunal del Servicio Civil, fecha que rige a partir de 01 de setiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 22 de la Ley Marco de Empleo Público, N° Ley 10159, que señala: “Autorizado el despido por resolución firme, el jerarca o la jerarca institucional tendrá un plazo de caducidad de un mes, contado a partir de la notificación de dicha resolución, para hacerlo efectivo. Para la ejecución del despido por parte del jerarca o la jerarca no se requiere acuerdo adicional, basta la comunicación del cese de su condición de funcionaria a la persona servidora, con base en la resolución firme dictada.—Dirección Asesoría Jurídica.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Directora.—( IN2025992104 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores:, Efrén Arias Castro, conocido como Efrén Arias Castro, cédula 203900035, predio 29-1, área 1 ha 0587 m², Asentamiento Península Tronadora, plano 5-12879-2024; Diómedes Jiménez Valverde, cédula 104670247 y Carmen Varela Salas, cédula 203590472, predio N° 33, plano 7-318020-1996, área 4 ha 5047,47 m², del asentamiento Aguas Frías; Dulce Rodríguez Rodríguez, cédula 208220401, predio 101-7, plano 2-38665-2022, área 608 m², Asentamiento Municipalidad de San Ramón; Oscar Armando Murillo Marín, cédula 109370027, predio 37-1, plano 2-53584-2023, área 518 m², Asentamiento La Lucha,; Armando Murillo Rodríguez, cédula 202630959, predio 37-2, plano2-558112-2023, Asentamiento La Lucha- y con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente, u Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras, situadas en Barrio Los Colegios, distrito San Vicente, Cantón Moravia de la Provincia de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Departamento Fiscalización y Servicios Agrarios.—Julio Sánchez Carvajal, Jefe, correo jsanchez@inder.go.cr, czuniga@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2025991589 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas, comunica que con fundamento en la Ley 9036, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural, esta oficina se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta del 29 de abril de 2015, presentada por los señores Gabriela Tatiana Fernández Villareal, cédula 1 1365 0569 y Jairo Guerrero Campos, cédula 2 0611 0693, correspondiente al lote número 10B-6, del asentamiento La Platanera, descrito en el plano catastrado número 4-2011734-2017, Luis Ángel Ramírez Rodríguez, cédula 6 0137 0065, correspondiente a la parcela N° 5, del asentamiento Cubujuquí, descrito en el plano catastrado número 4-2181638-2020; inmuebles inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural; siendo que no fue posible localizar a los colindantes de los sectores norte y este de ambos predios, se procede a comunicarles a fin que se apersonen ante la Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas, ubicada en La Victoria, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, del almacén El Oriente 100 metros al este, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio, lugar donde se encuentran los expedientes de dichos trámites, por si es su interés de realizar la revisión del expediente o presentar objeción y oposición a este procedimiento, si los hubiere. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas.—Ing. Didier Rodríguez Salazar, Jefe.—1 vez.— ( IN2025991655 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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