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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0965-2025.—La Señora Crisdahura Hurtado Suárez, número de cédula 186-2010-6003-3, en calidad de Representante Legal de la compañía Crisdahura Hurtado Suárez S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Batería, Marca: Agrovance, Modelo SK-20H, cuyo Fabricante es: Taizhou Sky Machinery CO, LTD-CHINA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:35 horas del 22 de octubre del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN202501007311 ).

AE-REG-0964-2025.—La Señora Crisdahura Hurtado Suárez, número de cédula 186-2010-6003-3, en calidad de Representante Legal de la compañía Crisdahura Hurtado Suárez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado por Palanca, Marca: Agrovance, Modelo 3WBS-20A, cuyo Fabricante es: Taizhou Sky Machinery CO, LTD-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN202501007312 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1482-2025 El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Oh my dog Piel sensible, fabricado por Lavetco S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%, aroma avena 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco—1 vez.—( IN202501008224 ).

DMV-RGI-R-1438-2025.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Oh my dog Limpieza Total, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%, aroma guava melón 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 3 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202501008228 ).

DMV-RGI-R-1439-2025.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S. A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Oh My Dog Pelajes Cafes, fabricado por Lavetco S. A. de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%, aroma almendra vainilla 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 3 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202501008243 ).

DMV-RGI-R-1441-2025.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Oh My Dog Pelajes Oscuros, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%, aroma herbal 1%, abrillantador óptico negro 0.1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 3 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.— 1 vez.—( IN202501008244 ).

DMV-RGI-R-1440-2025.—El(La) señor(a) Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía Taccesa S.A., con domicilio de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 m al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Oh my dog pelajes blancos, fabricado por Lavetco S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: lauril sulfato de sodio 15%, lauril sulfato de trietanolamina 4%, aroma frutal 1%, abrillantador óptico morado 0.1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 3 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202501008276 ).

DMV-RGI-R-1512-2025.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Celesporin (150 mg), fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con los principios activos: cefalexina monohidrato 150 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por Corynebacterium auriscanis, Escherichia coli, Klebsiella pneumoniae, Pasteurella multocida, Staphylococcus aureus, Staphylococcus epidermidis, Staphylococcus pseudointermedius y Streptococcus canis en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—( IN202501008643 ).

DMV-RGI-R-1539-2025.—El(la) señor(a) Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro DQSA Costa Rica S.A., con domicilio en Barrio La Canadá, 100 m este del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Salinomix 12%, fabricado por Distrago Química S. A., de Panamá, con los principios activos: Salinomicina sódica 12 g/100 g, y las indicaciones terapéuticas: para el control de coccidiosis en causadas por Eimeria acervulina, E. brunetti, E. necatrix, E. mivati en pollos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de octubre del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202501008824 ).

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI

La suscrita Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número tres-cero tres seis cinco-cero cero uno siete, como Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, respetuosamente manifiesto que, esta Dirección Nacional de Cencinai se encuentra gestionando la inscripción del bien inmueble ubicado en la Mansión de Nicoya, Guanacaste con vista en el plano bajo número de inscripción G-656786-1986 ante la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado. Lo anterior a efectos de hacer de conocimiento de terceros el proceso llevado a cabo y como parte de los requisitos establecidos por la Procuraduría General de la República. En caso de oposición ante este Edicto pueden comunicarse con el Departamento de Servicios Generales de la Dirección Nacional de CEN CINAI, mediante correo digital michael.ramirez@cen-cinai.go.cr —Lcda. Marianella Ribas Fallas Directora Nacional a.í., Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.—1 vez.—( IN202501008289 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0011768.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Grupo Hung Fung S. A., cédula jurídica: 3101653778, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser, en el Centro Comercial Plaza Rohrmoser, local 34B, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAC SATAY ASIAN CUISINE, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante de comida rápida especializada en cocina asiática, incluyendo platillos satay. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007549 ).

Solicitud Nº 2025-0011920.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Guming Technology Group CO., LTD. con domicilio en The North Side Of Class I Highway at Daxi Town, Wenling City, Taizhou City, 317525 Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café; café; bebida hecha a base de café; granos de café tostados; bebidas de ; ; bebidas de con leche; azúcar; caramelos; miel; tartas de queso; pan; pasteles; galletas; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales; sushi; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; malta para consumo humano; patatas fritas de arroz; helados; sal de cocina; vinagres; bicarbonato de soda para uso culinario; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; condimentos; preparaciones aromáticas para uso alimentario; estabilizantes para nata montada.; en clase 35: Servicios de planificación publicitaria; publicidad; demostración de productos; estudios de mercado; servicios de asesoramiento en gestión comercial relacionada con franquicias; servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; servicios de gestión empresarial en relación con las franquicias; gerencia administrativa de hoteles; servicios de abastecimiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; selección de personal; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; auditorías empresariales; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; así como de suministros médicos.; en clase 43: Servicios de cafetería; bares de zumos; servicios móviles de comida; servicios de salón de ; reservas de hoteles; servicio de comida y bebida en bares de leche; servicios de comedores; servicios de restaurantes; servicios de restaurante de comida para llevar; alquiler de construcciones transportables; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; alquiler de aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas frías y calientes; alquiler de aparatos de cocción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el 22 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501007768 ).

Solicitud Nº 2025-0011204.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 1100160350, en calidad de apoderado especial de Boxful Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de imágenes y/o datos; soportes grabados o descargables, software incluyendo aplicaciones de software descargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; ordenadores y periféricos de ordenador.; en clase 39: Transporte incluyendo transporte de mercancías; acarreo; almacenamiento incluyendo almacenamientos de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes; corretaje de transportes; descarga de mercancías; distribución de paquetes incluyendo reparto de mercancías encargadas por correspondencia; empaquetado de mercancía y/o productos; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; recepción de producto y envíos a nivel nacional.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos incluyendo servicios de desarrollo de hardware y software electrónico de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado]; suministro de software no descargable en línea; servicios de control de calidad y autenticación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 3 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501007774 ).

Solicitud Nº 2025-0011987.—Nicolas Milián Hernández, cédula de identidad 117610334, en calidad de apoderado especial de Jampier Gustavo Mora Calvo, soltero, cédula de identidad 305000432 con domicilio en La Unión, San Diego, Santiago del Monte, Urb. La Margarita, casa Nº 22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Turismo, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Santiago del monte, Urb. la Margarita, casa Nº22. Reservas: De los colores: Negro, Azul y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501007776 ).

Solicitud Nº 2025-0001257.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-808914 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del oficentro el Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del banco general, sexto piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Regenerating the soil one cup of coffee at time como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Servicios de venta de café, relacionados con la marca con expediente 2025-1245; Servicios de restaurante especializado en la preparación de alimentos y bebidas elaborados principalmente con café, relacionados con la marca con expediente 2025-1244; Cursos de formación en tueste y preparación de café, relacionados con la marca con expediente 2025-1243; Tueste y elaboración de café, relacionados con la marca con expediente 2025-1242. Fecha: 3 de octubre de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501007786 ).

Solicitud Nº 2025-0011972.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Yiwu Youna Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 7, 26TH Floor, West Building, Dongfang Building, N° 181, Binwang Road, Choucheng Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pintalabios; - mascarillas de belleza; - cosméticos; - maquillaje; - champús; - perfumes; - uñas postizas; - preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; - lociones para después del afeitado; - máscara de pestañas; - brillos de labios; - preparaciones con filtro solar; - quitaesmaltes; - difusores de perfumes de ambiente con varillas; - productos cosméticos para niños Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501007793 ).

Solicitud Nº 2025-0011839.—Karen Seas Quesada, cédula de identidad N° 117790805, en calidad de apoderado especial de Centro Comercial Huacas Villareal S.R.L., cédula jurídica N° 3102892412, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso. Oficinas Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de locales comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el 20 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007796 ).

Solicitud Nº 2025-0011231.—Christiam Alvarado Sancez, cédula de identidad N° 108150309, con domicilio en San José, Mora, Cuidad Colón, Calle Brasil de Mora 175 mt este de la Colonia del Prado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de exposición relacionados con la holística. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el 03 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN202501007800 ).

Solicitud Nº 2025-0010827.—María De Los Ángeles Sánchez Arce, cédula de identidad 105260046, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Arcano S. A., cédula jurídica 3101068031 con domicilio en Ciudad Colón, Calle Brasil de Mora 175 metros este de La Colonia del Prado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Inciensos aromáticos, aceites esenciales, perfumes, Sales para baños de uso cosmético. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501007803 ).

Solicitud Nº 2025-0011756.—Keylin Alejandra Potoy Sequeira, soltera, cédula de identidad 206570613 con domicilio en Nandayure, Carmona, frente al Cementerio, de la entrada principal del cementerio veinticinco metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Asesoría legal y notarial. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501007806 ).

Solicitud Nº 2025-0011728.—Joseline Mariam Barrientos Molina, mayor de edad, soltera, Abogada, apoderada especial del Solicitante Consultoría Montero y Corella SHC SRL., cédula de identidad N° 117200832, en calidad de Apoderado Especial, Lee Denis Herrera Ramírez, mayor de edad, casado una vez, Empresario, Apoderado Generalísimo, cédula de identidad N° 503480325, en calidad de Apoderado Generalísimo, Ilse Yasmin Corella Villalobos, mayor de edad, casada una vez, Empresaria, Apoderada Generalísima, cédula de identidad 207270550, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultoría Montero y Corella SHC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800952, con domicilio en Alajuela, Poás, San Juan Sur, de la entrada a calle liles veinticinco metros norte a mano derecha casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración, preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo de los clientes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el 15 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501007809 ).

Solicitud Nº 2025-0011712.—Eylin Patricia Elizondo Elizondo, cédula de identidad 402440734, en calidad de Apoderado General de Farmacontigo B&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-935034 con domicilio en Heredia, cantón 06 San Isidro, San Isidro, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, Centro Comercial Conford Place, local número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase: 5 internacionales: Según la clasificación internacional de Niza. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Reservas: Se reservan los colores que aparecen en el diseño mostrado en este documento, o sea, el color negro y rojo. Asimismo, no omito indicar que es mi deseo reservar también las palabras “FARMA CONTIGO” PLASMADAS en este diseño. Así mismo, los logos que aparecen en la parte inferior derecha e izquierda y la parte superior derecha e izquierda. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 15 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202501007812 ).

Solicitud Nº 2025-0011845.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-936066, cédula jurídica 3101936066 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas De Ayarco Sur, Condominio Cedros Del Este Casa A10, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de fisioterapia donde se ofrecerán ejercicios en agua para mejorar la circulación y la movilidad, ayudar en la pérdida de peso, mejorar el rendimiento físico, tratar lesiones y para la recuperación y bienestar de pacientes en general. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Cedros del Este Casa A10, pudiendo abrir en otras localidades. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202501007814 ).

Solicitud Nº 2025-0001258.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-808914 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, Edificio Del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A change you can taste, como señal de publicidad comercial, para promocionar: Servicios de venta de café, relacionados con la marca con expediente 2025-01245; Servicios de restaurante especializado en la preparación de alimentos y bebidas elaborados principalmente con café, relacionados con la marca con expediente 2025-01244; Cursos de formación en tueste y preparación de café, relacionados con la marca con expediente 2025-01243; Tueste y elaboración de café, relacionados con la marca con expediente 2025-01242. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202501007816 ).

Solicitud Nº 2025-0011816.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUTIF, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de intestino corto en pacientes pediátricos y adultos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el: 17 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501007819 ).

Solicitud Nº 2025-0011757.—Ana María Flores Garbanzo, divorciada dos veces, abogada y notaria, Cédula de identidad 107050977, en calidad de Apoderado Especial de Kibina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-832577 con domicilio en provincia cero uno San José, cantón quince Montes De Oca, San Pedro, Edificio Business Center, piso número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202501007821 ).

Solicitud Nº 2025-0011740.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-GU, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas inmunomoduladoras; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2025-0066000 de fecha 18/04/2025 de República de Corea. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501007823 ).

Solicitud Nº 2025-0011662.—Miguel Ángel Santamaria Boza, mayor costarricense, vecino de Alajuela, Abogado y Notario, cédula de identidad 202910358, en calidad de Apoderado Especial de Conglomerado Gastronómico MRB J&R Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102927875 con domicilio en Canoas, Residencial El Rey frente al Super del Este casa de portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de hamburguesas, aros de cebolla, nuggeth, papas fritas, ubicado en Alajuela, cantón primero, distrito primero, Canoas Residencial el Rey frente al super del Este casa de portón negro. Reservas: colores: blanco y azul marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501007825 ).

Solicitud Nº 2025-0011376.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio en San Francisco de Goicoechea doscientos metros norte de la iglesia de ladrillo, portines de color gris, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de origen natural. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de octubre de 2025. Presentada el: 8 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN202501007827 ).

Solicitud Nº 2025-0008370.—José Pablo Víquez Dormond, soltero, cédula de identidad N° 304620505, con domicilio en Alajuela Central, Condominio Galicia, casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes. Reservas: Se reservan los colores; negro, amarillo, verde y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el 01 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501007829 ).

Solicitud Nº 2025-0011821.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados, S. A. con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados; yogur congelado (frozen yogurt); postres congelados a base de helado o yogur. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de octubre de 2025. Presentada el: 17 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501007833 ).

Solicitud Nº 2025-0011800.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada en primeras nupcias, mayor, abogada, Cédula de identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de Emis Capital Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-904620 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Rocafort, casa número 17, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares; grabaciones audiovisuales; archivos multimedia descargables; publicaciones electrónicas descargables; billeteras electrónicas descargables; material de cursos educativos descargables; libros electrónicos; contenido descargable y grabado; podcasts; aplicaciones de software descargables; audiolibros. Todos los anteriores relacionados con educación financiera.; en clase 35: Consultoría y asesoría sobre administración de negocios; gestión empresarial; recursos humanos; servicios de planificación de negocios; análisis de negocios; servicios de supervisión de negocios; promoción de negocios comerciales; evaluación de oportunidades de negocios; consultorías sobre adquisición de negocios, publicidad y marketing; promoción de productos y servicios de terceros; consultoría y asesoría contable; servicios de auditorías contables y financieras; servicios de presentación y preparación de impuestos; Promoción de productos a través de influencers; Proporcionar información comercial a través de un sitio web; Investigación de mercados; servicios de generación de leads; servicios de outsourcing [asistencia empresarial]; servicios de presentación de impuestos.; en clase 36: Servicios financieros; asesoría y consultoría sobre inversiones; consultoría y asesorías sobre finanzas; investigación financiera; servicios de asesoría y consultoría sobre seguros; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de administración financiera; servicios de planificación financiera; valoraciones financieras; servicios inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; inversiones inmobiliarias; asesoramiento sobre inversión inmobiliaria; alquiler de propiedades inmobiliarias; administración de bienes inmobiliarios; Servicios de agencias inmobiliarias para el alquiler de edificios; servicios de buró de crédito; financiación colectiva; servicios de asesoramiento sobre deuda; en clase 41: Servicios educativos; talleres; cursos; charlas; seminarios y conferencias sobre temas de finanzas; inversiones; gestión de negocios; administración de negocios y gestión de proyectos inmobiliarios; Creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; academias [educación]; Orientación vocacional [asesoramiento educativo o de formación] Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el: 17 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501007837 ).

Solicitud Nº 2025-0003105.—Rafale Angel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agrokalos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102915595 con domicilio en Santa Ana, 100 metros al sur de la Cruz Roja, Condominio Avalon, apartamento 3 D, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OUR FER como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007839 ).

Solicitud Nº 2025-0011736.—Karoy Fernández Pujol, cédula de identidad 801190646, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pujol y Molina Sociedad anónima, Cédula jurídica 3101649259 con domicilio en 300 M norte del Cen Cinai de Toro Amarillo, Guápiles, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Marrón, beige y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501007845 ).

Solicitud Nº 2025-0011629.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de apoderado especial de Asociación Cybersec Cluster, cédula jurídica 3002860419 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael en el centro comercial avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina doscientos catorce, oficina de ECIJA, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción; Servicios de gestión; Servicios de apoyo al desarrollo de la ciberseguridad como actividad económica en Costa Rica y a nivel internacional.; en clase 41: Servicios educativos; Servicios de capacitación; Servicios de talleres; Servicios de seminarios; Servicios de conferencias orientados a formar profesionales y ciudadanos en temas de ciberseguridad, tecnologías emergentes y su aplicación en el fortalecimiento democrático y social.; en clase 42: Investigación, desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas en ciberseguridad y tecnologías emergentes. Reservas: azul y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501007847 ).

Solicitud Nº 2025-0009746.—Nicolle Campos Chaves, cédula de identidad: 208400061, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-935491 SRL, cédula jurídica: 3102935491, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, de la “Y Griega” 125 m. noroeste, casa blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, loción capilar, loción corporal, shampoo, acondicionador, productos todos naturales. Reservas: de los colores. blanco, negro, café, rojo, naranja, amarillo, verde, azul y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de octubre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501007895 ).

Solicitud N° 2025-0005514.—Federico José Mainieri Mora, cédula de identidad: 110050950, en calidad de apoderado generalísimo de Empatía Inmobiliaria Bienes Inmuebles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102934028, con domicilio en Central, las Pavas, Urbanización Favorita Sur, avenida 25, entre calles 98A y 98B, casa a mano derecha de columnas de ladrillo y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPATIA INMOBILIARIA, como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias; consultoría inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501007900 ).

Solicitud N° 2025-0010469.—Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado por tercera vez, cédula de identidad: 204640886, con domicilio en Central, Ulloa, Condominio Terrafé, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÁMEZ, como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado, en polvo, en grano, en bebida y café en grano sin tostar, y café instantáneo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2025. Presentada el: 18 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501007937 ).

Solicitud N° 2025-0011909.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Balanced Body INC., cédula de identidad N° 105580219, con domicilio en 5909 88TH Street Sacramento, CA 95828 1111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOXXI, como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de entrenamiento de fuerza en interiores, a saber, equipos de ejercicio operados manualmente. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el 21 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008073 ).

Solicitud N° 2025-0011906.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad: 105580219, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc., con domicilio en 5909 88TH Street Sacramento, CA 95828 1111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLEGRO NEXTGEN REFORMER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparatos para entrenamiento corporal; equipos de ejercicio, a saber, aparatos para usar en el método pilates de ejercicio [no para fines de fisioterapia]; máquinas de ejercicio; plataformas de ejercicio; equipos de ejercicio, a saber, equipos para usar en el método pilates de ejercicio [no para fines de fisioterapia]; equipos de ejercicio operados manualmente; equipos de acondicionamiento físico, a saber, equipos para usar en el método pilates de ejercicio. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 21 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008077 ).

Solicitud Nº 2025-0011704.—Ana Patricia Céspedes Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad: 106780108, con domicilio en Sana Ana, Pozos, 175 este, Concentrado la Soya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa para adultos mayores. Ubicado en Santa Ana, Pozos, calle gavilanes de Concentrados la Soya, 175 este. Reservas: de los colores: azul, amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 15 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008080 ).

Solicitud Nº 2025-0011878.—Hellen Vanessa Rodríguez Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, comerciante, cédula de identidad: 115810165, con domicilio en Costa Rica / San José, Dota, Santa María, Barrio el Guayabal, ochocientos metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Pizzería las Tejas, casa a mano derecha, con portón de color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería y artículos de joyería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501008084 ).

Solicitud N° 2025-0011941.—Gabriela Nowalski Nagel, cédula de identidad: 114640403, en calidad de apoderado especial de Einodmilvado S.A., cédula jurídica: 3101783520, con domicilio en Centro Comercial, distrito 4, oficina 3-08, Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de asesoramiento empresarial; asesoramiento sobre gestión empresarial; en clase 36: servicios financieros; financiación al desarrollo inmobiliario; servicios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN202501008088 ).

Solicitud N° 2025-0011940.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad de apoderada especial de Casa Milo de Nosara S.R.L., cédula jurídica: 3-102-798859, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Urbanización Proyecto Americano, sección G, casa G77, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA NOI, como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios; servicios de arrendamiento, alquiler y administración de bienes inmuebles; servicios de corretaje y gestión de propiedades residenciales, vacacionales y comerciales; servicios de intermediación para la renta temporal o permanente de viviendas, casas y apartamentos; servicios de valoración, tasación y consultoría en materia inmobiliaria; provisión de información en el ámbito inmobiliario, incluyendo información sobre alquiler y venta de inmuebles, mediante plataformas digitales, aplicaciones móviles, sitios web y medios tradicionales; servicios de gestión y administración de pagos relacionados con arrendamientos y reservas de propiedades; servicios de asesoría financiera en materia de bienes raíces. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008093 ).

Solicitud N° 2025-0011772.—Steffano José Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad N° 304590325, en calidad de apoderado generalísimo de Unique Law and Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751442, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo 27, tercer piso, oficina de Unique Law and Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clases 36 y 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios en general; en clase 45: servicios jurídicos en general. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el 17 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008095 ).

Solicitud N° 2025-0010759.—Denise Noelia Ortiz Villegas, soltera, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, REB Abogados, cédula de identidad: 4-0209-0422, cédula de identidad: 402090422, en calidad de apoderado especial de 3-101-940067 S. A., cédula jurídica: 3101940067, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina REB Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO JUDOYA, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de todo tipo de productos comestibles saludables; pan; repostería dulce y salada; carnes; aves; frutas; vegetales; productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal y limpieza de la casa y para limpieza en general; víveres; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; licores; vinos; toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general; ya sean elaborados o no, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, edificio E, oficina REB Abogados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 13 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008098 ).

Solicitud N° 2025-0011134.—Marcela Herrera Solano, cédula de identidad: 108910574, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-937247, cédula jurídica: 3101937247, con domicilio en cantón 15 Montes de Oca, Montes de Oca, Barrio la granja diagonal al IAFA, casa esquinera verjas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comprende principalmente servicios de gestión, operación, organización y administración de empresas comerciales o industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 41: comprende principalmente los servicios que consisten en todas las formas de educación o formación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2025. Presentada el: 2 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501008099 ).

Solicitud N° 2025-0007000.—Dennier Chávez Garro, casado, cédula de identidad: 110220517, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio la Cruz, 85 m. de la entrada principal, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de ingeniería civil; supervisión de infraestructuras; cálculo de estructuras e ingeniería del agua. Reservas: Para impresión: azul marino (navy blue): CMYK 100, 70, 45, 60; azul: CMYK 88, 45, 15, 0; amarillo: CMYK 0, 26, 100, 9; gris: CMYK 10, 4, 4, 14. Para aplicaciones digitales: azul marino (navy blue): RGB 2, 42, 58; azul: RGB 0, 118, 169; amarillo: RGB 232, 176, 16; gris: RGB 198, 204, 208; negro: RGB 0, 0, 0; blanco RGB 255, 254, 249. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008107 ).

Solicitud Nº 2025-0009306.—Odilio Villalobos Cascante, cédula de identidad: 602370790, en calidad de apoderado generalísimo de Concrefuerte G M S. A., cédula jurídica: 3101807970, con domicilio en San Vito, Coto Brus, contiguo a Servicentro Rio Java, en oficinas centrales de Grupo Materiales, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a materiales de construcción no metálicos; productos de concreto prefabricado tales como bloques, paneles, losas, columnas, vigas, muros y casas prefabricadas no metálicas, servicios de construcción, montaje e instalación de casas prefabricadas y estructuras de concreto; asesoría en contracción y obras civiles relacionadas, ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycará, 150 metros oeste de bar Los Pilones. Reservas: de los colores: gris claro, gris oscuro, negro, naranja y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de octubre de 2025. Presentada el: 2 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008123 ).

Solicitud N° 2025-0010100.—Diana María Sánchez Acosta, cédula de identidad: 116940825, en calidad de apoderada especial de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ), cédula jurídica: 3007042037, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, 400 metros al norte de la Iglesia Católica de dicha localidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reservan los colores negro, café y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de setiembre de 2025. Presentada el 10 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008155 ).

Solicitud Nº 2025-0011935.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Zeus Company LLC, con domicilio en 3740 Industrial BLVD., Orangeburg, South Carolina 29118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 40 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación a medida de catéteres, y balones y piezas para catéteres; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; en clase 42: servicios de diseños de ingeniería; servicios de diseño de nuevos productos; desarrollo de productos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008222 ).

Solicitud Nº 2025-0011855.—Javier Salazar Quesada, soltero, mayor, empresario, cédula de identidad: 206950479, con domicilio en 100 m. sur y 50 m. este del BCR, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia, licorería y cafetería. Reservas: se reserva el color verde y verde oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008223 ).

Solicitud N° 2025-0002057.—Karolin Mariela Briceño Alemán, divorciada una vez, cédula de identidad: 503060652, con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles, costado sur plaza de Los Jocoles, Apartamentos Terranosa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un local comercial dedicado a librería católica, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, costado sur de la plaza de Los Jocotes, apartamentos Terranova. Reservas: de los colores: marrón oscuro, beige claro, marrón medio, amarillo dorado, azul claro suave, azul intenso, verde oscuro. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501008225 ).

Solicitud Nº 2025-0011990.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, en calidad de apoderado especial de 3-101-723419 S. A., cédula jurídica: 3-101-723419, con domicilio en Ofibodegas, Bodega N° 13 Barreal, de la esquina sureste de la Zona Franca Metro, 300 mts. norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de logística y trasporte multimodal, importaciones y exportaciones de cargas junto con todos los servicios logísticos necesarios para el fiel cumplimiento de entrega de mercancía o carga hasta la puerta del cliente, ubicado en Ofibodegas Barreal de Heredia, Bodega N° 13, de la esquina sureste de la Zona Franca Metro, 300 mts. 300 mts. norte. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008226 ).

Solicitud N° 2025-0010365.—Armando Padilla Bonilla, cédula de identidad N° 116300532, en calidad de apoderado especial de Cristhian Jiménez Ramírez, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N° 603230946 y Ana Cecilia Centeno Ríos, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de residencia: 155818938701, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, al frente del parque central, contiguo a Bufete Vargas Abogados, Costa Rica y San José, Pérez Zeledón, San Isidro, al frente del parque central, contiguo a Bufete Vargas Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de helados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de octubre de 2025. Presentada el 17 de setiembre de 2025. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501008227 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0011745.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad108950867, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-939805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102939805, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terracampus, edificio uno, oficina doscientos nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBRA TECHNOLOGIES, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, desarrollo, comercialización y promoción de software y servicios tecnológicos especializados en el sector asegurador y de asistencias, orientados a optimizar procesos, generar soluciones innovadoras y mejorar la calidad de los servicios prestados por aseguradoras, intermediarios, administradores de beneficios y demás actores del mercado. Ubicado en La Unión de Cartago, Oficentro Terra Campus Corporativo, edificio uno, segundo piso, oficina N° 209. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el 16 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501007881 ).

Solicitud N° 2025-0011333.—Liesbi Rodríguez Martínez, casada una vez, cédula de residencia: 119200504924, con domicilio en Santa Ana, Alto de las Palomas, diagonal a refugio animal, edificio Quimera, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de octubre de 2025. Presentada el 14 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501007938 ).

Solicitud N° 2025-0011750.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada una vez, contadora, cédula de identidad: 114880898, en calidad de apoderada especial de Crhistofer Antonio Ulloa Córdoba, soltero, comerciante, cédula de identidad: 305080309, con domicilio en 800 metros este de la escuela de Cipreses de Oreamuno Cartago, casa a mano derecha, con portón anaranjado grande y estatuas de piedra., Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: vegetales crudos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; verduras no procesadas. Reservas: se reservan colores: blanco, verde y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 16 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN202501008112 ).

Solicitud N° 2025-0010274.—Donald Noé Méndez Marín, cédula de identidad: 115950964, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Uno Siete Seguridad Industrial Sociedad S. A., cédula de identidad: 3101912942,  con domicilio en Atenas, de los Tribunales de Justicia, 225 m. este, local esquinero, color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento sobre la seguridad en el trabajo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de octubre de 2025. Presentada el: 23 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501008229 ).

Solicitud N° 2025-0011833.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad: 116920782, en calidad de apoderada especial de Noire Marilce del Carmen Aguilar Fallas, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, cédula de identidad: 105520985, con domicilio en San José, Dota, Copey, 4 km. al sur de la escuela de providencia, Finca Armonía Ambiental, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: reservas de alojamiento temporal; servicios de vivienda turística; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; Proporcionar instalaciones para acampar; servicios de restaurante. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008230 ).

Solicitud N° 2025-0011846.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Papeleros Asociados S.A.S., con domicilio en Carrera 55 A 62 A 69 Int 302 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: útiles escolares; cuadernos, agendas; blocks [artículos de papelería] blocks de dibujo; libretas de apuntes; files; formularios continuos y cartulinas; sobres; productos de imprenta; adhesivos (pegamentos); productos para escribir, dibujar, pintar y modelar, especialmente lápices de grafito, lápices de colores y lápices para copiar, portaminas giratorias y a presión, pluma estilográfica, bolígrafos, plumones/marcadores, tizas para dibujar y marcar, minas para portaminas, borradores, máquinas y equipos para afilar, compases, plantillas, reglas de dibujo, material de enseñanza (excepto los aparatos), pinceles, estuches de colores; artículos de oficina (excepto muebles). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008231 ).

Solicitud N° 2025-0011668.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad: 112850507, en calidad de apoderado generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101504539, con domicilio en San José, Goicoechea, 100 metros oeste, 25 metros sur de los Tribunales del 2do Circuito Judicial, frente a Coopejudicial, a la par de Medical Comfort, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación; organización de exposiciones con fines educativos; organización y dirección de conferencias y congresos; publicación de libros y textos no publicitarios; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501008305 ).

Solicitud Nº 2025-0011630.—Gloria Estela Carrillo Ballestero, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad: 106770984, en calidad de apoderada especial de Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101309505, con domicilio en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al oeste y cien metros al sur, casa blanca, esquinera, a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales para niños; pañales para adultos; calzones desechables para adultos; toallas sanitarias. Reservas: no tiene reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008351 ).

Solicitud N° 2025-0012001.—María Josefa Selva Lacayo, casada dos veces, cédula de identidad: 110860496, con domicilio en 1 kilometro de Momentum Lindora, calle 41, casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza. Reservas: de los colores: blanco y rosado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501008415 ).

Solicitud N° 2025-0010734.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad: 107560893, en calidad de apoderado especial de David Esteban Rodríguez Solano, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad: 113150046, con domicilio en provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Santa Cecilia, 800 metros al oeste de la Iglesia Católica, Condominio Vista Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-ride, como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: arrendamiento financiero; arrendamiento financiero [leasing]; arrendamiento financiero de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o escúteres (scooters) [vehículos] accionados eléctricamente Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora, Notario.—1 vez.—( IN202501008506 ).

Solicitud Nº 2025-0010737.—David Esteban Rodríguez Solano, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad: 113150046, con domicilio en provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Santa Cecilia, 800 metros al oeste de la Iglesia Católica, Condominio Vista Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-ride, como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de escúteres (scooter) accionados eléctricamente; alquiler de vehículos para transporte tales como bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos; alquiler de motocicletas eléctricas; alquiler de patinetas eléctricas; alquiler de vehículos para transporte; alquiler de vehículos para transporte accionados por baterías cargadas con paneles solares. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de setiembre de 2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202501008508 ).

Solicitud N° 2025-0011350.—María Fernanda Jara Marín, casada una vez, diseñadora gráfica, cédula de identidad: 115650517, con domicilio en casa 9, Urbanización las Rosas, la Trinidad de Moravia, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas con variedad de sabores sin decoración, galletas decoradas, queques, repostería dulce, repostería salada, cupcakes, bocadillos dulces y salados. Reservas: color anaranjado pastel. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008521 ).

Solicitud N° 2025-0011939.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad: 304530889, en calidad de apoderada especial de María Eligia Delgado Alvarado cc Ligia Delgado Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad: 111770910 y Marlon José González Montero, mayor, soltero, cédula de identidad: 206340087, con domicilio en Alajuela, Atenas, 400 m. norte y 200 m. este del Templo Bautista, Calle la Granja, Alajuela, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Atenas, 400 m. norte y 200 m. este del Templo Bautista, Calle la Granja, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; asesoría fiscal (contabilidad); consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; contabilidad y teneduría de libros; publicidad; desarrollo de conceptos de marketing; marketing / mercadotecnia; marketing de influenciadores; servicios de agencias de publicidad, todos los anteriores servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas (pymes); en clase 42: servicios de diseño gráfico; diseño gráfico de logotipos publicitarios; diseño gráfico de material publicitario; diseño de gráficos y colores distintivos para la identidad corporativa, todos los anteriores servicios dirigidos a pequeñas y medianas empresas (pymes). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008524 ).

Solicitud N° 2025-0009344.—Sofia Ovares Jiménez, soltera, cédula de identidad: 207290178, con domicilio en Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, Barrio los Ángeles, Calle Maurilio Ramos, 125 metros sur y 25 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios legales; asesoría y consultoría en derecho comercial, corporativo, laboral, comercial, civil, familia, migratorio, deportivo, penal, administrativo y notarial; elaboración de contratos, mediación y resolución alterna de conflictos; representación legal en procesos judiciales y administrativos; servicio de asesoría y acompañamiento legal y en recursos humanos, a personas y empresas; consultoría jurídica integral; redacción de escrituras públicas; protocolización de documentos legales que tengan efectos legales; autenticación de documentos y copias fieles a las originales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202501008527 ).

Solicitud N° 2025-0011958.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada una vez, abogada, número de identidad: 110680678, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada especial de Ramírez y Asociados S.A., cédula jurídica: 3-101-105789, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de la entrada a Pozos, 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de esparcimiento y deporte, servicio de alquiler de canchas sintéticas de futbol, entrenamiento y alquiler de pádel, gimnasio, alquiler de piscina, venta de artículos de piscina y clases de natación en un solo lugar, alquiler de locales comerciales, áreas de crossfit, instalaciones para actividades de entretenimiento para, relajarse y compartir. Ubicado en Santa Ana, 400 mts. este y 600 mts. norte de la Cruz Roja. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0005396.—Roberto Ruffin Murillo, en calidad de apoderado especial de Benzion Izrael Bratshtain, cédula de identidad N° 800610145, con domicilio en provincia de San José, Escazú, San Rafael, de Mall Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a: Galería de Arte, Pinturas, Lienzos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Mall Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el 02 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008531 ).

Solicitud Nº 2025-0011608.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Alberto Marinero, mayor, soltero, productor, cédula de residencia 103200082902 y Ernesto José Narváez Ramos, mayor, divorciado una vez, chef, cédula de residencia 155816818402, con domicilio en: Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, Cartago, Costa Rica y San José, Guadalupe, Goicochea, de Rostipollos 100 mts. al sur y 125 mts. al este Apartamento Mainieri Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de catering para el suministro de alimentos; servicios de catering para empresas; servicios de comida por contrato; servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de alimentación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de octubre de 2025. Presentada el: 13 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202501008533 ).

Solicitud N° 2025-0011255.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, casada, abogada, N° de identidad 3-0426-0709, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland / Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizadores con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en rama o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, cigarros y cigarrillos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no con fines médicos); artículos para fumadores, incluidos papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; fósforos; varillas de tabaco, productos de tabaco destinados a ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes destinados a calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol que contenga nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contenga nicotina; dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores destinados a cigarrillos electrónicos; partes y accesorios de los productos mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos y cigarros calentados, así como varillas de tabaco calentadas; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 6 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501008535 ).

Solicitud N° 2025-0011643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel, Lewis y Manuel María Icaza, Edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de octubre de 2025. Presentada el 14 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN202501008540 ).

Solicitud Nº 2025-0011637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Samuel, Lewis y Manuel María Icaza, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto motores para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501008542 ).

Solicitud Nº 2025-0002910.—Natalia María Rodríguez Ríos, Cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre a, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Puntarenas, Monteverde, Parque Establecimiento / País de Origen Sky, 3 kilómetros al norte del restaurante Bon Appetit, camino a la Reserva de Santa Elena Reservas: Se reserva en color naranja y rojo. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501008545 ).

Solicitud N° 2024-0002797.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de A.M.C. Textil e Comunicacoes Ltda., con domicilio en Joao Januario Ayroso, 303-Jaraguá Do Sul-Sc-Brasil, Brasil, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501008547 ).

Solicitud Nº 2025-0012038.—Sofía Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 107760094 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de Constru Plaza, 1.5 KM al oeste, Carretera Próspero Fernández, Condominio Villa Real, casa S 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AXIOS METHOD, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en gestión, desarrollo organizacional, desarrollo de talento humano, cultura corporativa, liderazgo, comunicación interna y asesoramiento a empresas.; en clase 41: Servicios de enseñanza, formación, educación, instrucción, coaching, tutoría, talleres, conferencias, organización de eventos educativos, publicaciones digitales y material didáctico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 23 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501008548 ).

Solicitud Nº 2025-0011080.—María Guadalupe Rodríguez Vásquez, soltera, cédula de identidad 116880273, con domicilio en: San Pablo, Residencial Santa Isabel Etapa 1, casa Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: talleres, capacitaciones, diseño de identidad de marca, comunicación, marketing digital y diseño y en clase 42: servicios de diseño gráfico, diseño web, diseño de productos digitales, creación de contenido visual y audiovisual. Reservas: de los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202501008549 ).

Solicitud N° 2025-0008697.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Danczek Teplice A. S., con domicilio en Kamenný Pahorek 116, 417 23 Koštany, Czech Republic, República Checa, solicita la inscripción de: SYX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Productos del tabaco; cerillas; vaporizadores personales; cigarrillos electrónicos; aromatizantes para vaporizadores personales; material de mecha para cigarrillos electrónicos; tabaco y productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); cigarrillos; puros y demás materiales para fumar; aromatizantes para tabaco; tabaco de pipa, liado, trillado; tabaco de mascar; tabaco para cigarrillos, perfumado; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no destinados a usos médicos; puros; puros, como alternativa a los cigarrillos de tabaco; filtros para cigarrillos; tabaco a granel, no destinado a usos médicos; puros pequeños; cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga con fragancias químicas en forma líquida para cigarrillos electrónicos; fragancias químicas de recambio en forma líquida para cartuchos de recarga para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos con atomizador; cigarrillos electrónicos con recarga; cigarrillos electrónicos con recarga líquida perfumada para reutilización; cigarrillos electrónicos con recarga líquida de propilenglicol (e-liquid); cigarrillos electrónicos con recarga líquida de glicerina vegetal (e-liquid); cigarros electrónicos; accesorios electrónicos para la inhalación de nicotina con aerosol; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina; aromas, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos sin humo con atomizador; atomizador oral para fumadores; cajas para cigarrillos electrónicos; accesorios para la inhalación de tabaco calentado; artículos de extinción para cigarrillos encendidos, puros y palos de tabaco; puntas para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; cortadores de cigarrillos; papel de fumar; boquillas para puros; perforadoras de puros; filtros para puros; soportes para puros; encendedores para fumadores; ceniceros; bolsas y humidificadores para tabaco; papel absorbente para pipas de tabaco; hierbas para fumar; libros de papel de fumar; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; cigarritos; cajas para rapé; tarros para tabaco; portafósforos; pipas para tabaco; humidores; puntas de ámbar amarillo para portapuros y cigarrillos; piedras de fuego; máquinas de bolsillo para liar cigarrillos; mechas para encendedores; cajas para puros; escupideras para consumidores de tabaco; pitilleras; estuches para puros; soportes para pipas de tabaco; rapé; narguiles; recipientes de gas para encendedores; bolsitas de nicotina oral sin tabaco [no para uso médico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501008552 ).

Solicitud Nº 2025-0010383.—Gabriel Brenes Seas, cédula de identidad 116840032, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Acosta Castro, casado una vez, cédula de identidad 112110738 con domicilio en Escazú, del nuevo cementerio, trescientos metros noroeste, setenta y cinco metros oeste, y cuatrocientos metros sur, Condominio La Condesa, casa número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con actividades deportivas de PADEL. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202501008560 ).

Solicitud 2025-0002184.—Mauricio José Garro Guillén, en calidad de apoderado general de Trust Holding B.V. con domicilio en Laan Van Barcelona 600 3317 DD Dordrecht, Holanda, solicita la inscripción de: TRUST como marca de comercio y servicios en clases 9; 11; 20; 27; 28; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de ordenador; controladores de energía eléctrica; monitores; aparatos de videoconferencia y audioconferencia, cámaras de conferencia; ratón de ordenador; ratón inalámbrico; alfombrillas de ratón; teclados; teclados inalámbricos; teclados numéricos; teclados numéricos inalámbricos; auriculares inalámbricos; auriculares; auriculares; auriculares internos; auriculares para comunicación remota; fundas para auriculares; consolas de auriculares; consolas de mezcla; altavoces; altavoces inalámbricos; barras de sonido; altavoces de barra de sonido; micrófonos; micrófonos para dispositivos de comunicación; cámaras; cámaras web; convertidores eléctricos; adaptadores para la conexión entre dispositivos multimedia; adaptadores de corriente; concentradores USB; concentradores de red informática; tomas de corriente eléctrica; lectores de tarjetas; fundas para tarjetas de memoria; cargadores; cargadores inalámbricos; bases de carga; cargadores de batería para ordenadores portátiles y tabletas; baterías externas; fundas protectoras para reproductores multimedia portátiles; carcasas de ordenador; fundas para cámaras; fundas para portátiles; fundas para ordenadores portátiles; fundas para portátiles; enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conectores eléctricos]; aparatos de alimentación ininterrumpida; ventiladores internos de refrigeración para ordenadores; dispositivos de montaje para ordenadores, monitores, cámaras y micrófonos; soportes para equipos informáticos; soportes adaptados para teléfonos móviles; soportes para cámaras; soportes para micrófonos; dispositivos de medición, detección, supervisión y control; mandos a distancia; controladores de dispositivos; sensores de movimiento; atenuadores de luz; interruptores domésticos [eléctricos]; cables de alimentación; cables eléctricos; cables USB; cables de interfaz multimedia de alta definición; conectores de cables; reposabrazos para uso con ordenadores; protectores contra sobretensiones; soporte de refrigeración para portátiles; punteros láser; lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; timbres eléctricos; videoporteros; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; software de aplicaciones móviles; aparatos e instrumentos para conmutar el uso de la electricidad; transmisores; receptores eléctricos; sistemas de alarma; detectores de humo; estaciones de control (remotas, eléctricas o electrónicas); controles de sistemas de fabricación inteligentes; diodos emisores de luz [LED]; controladores de LED; equipos de control electrónico [ECG] para lámparas y dispositivos de iluminación LED; temporizadores eléctricos; puentes de red informática.; en clase 11: Iluminación; focos; bombillas; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; lámparas LED; bombillas LED; ventiladores de refrigeración; aparatos de refrigeración; aparatos de calefacción.; en clase 20: Muebles; sillas; mesas; escritorios; consolas [muebles] para montar unidades de equipos electrónicos; bandejas para teclados de ordenador.; en clase 27: Alfombras, felpudos y esteras; alfombrillas para sillas [protector de suelo para debajo de la silla]; esterillas.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos de recreo; videojuegos; aparatos de juego; mandos de juego; ratones de juego; teclados de juego; consolas de juegos de ordenador; dispositivos de juego de consola; controladores para consolas de juegos; controladores de juegos para ordenadores; mesas de juego.; en clase 35: Servicios minoristas y mayoristas relacionados con software informático, hardware informático, software de realidad virtual y aumentada, gafas de realidad virtual, timbres eléctricos, videoporteros, sensores, detectores e instrumentos de vigilancia, aparatos e instrumentos para conmutar el uso de la electricidad, transmisores, receptores eléctricos, sistemas de alarma, estaciones de control (remotas, eléctricas o electrónicas), temporizadores eléctricos, dispositivos de juego, dispositivos multimedia, transmisores de audio y vídeo, equipos de audio y vídeo, cámaras, micrófonos, auriculares, iluminación, aparatos de refrigeración, aparatos de calefacción, muebles, sillas, escritorios, enchufes, tomas de corriente y otros contactos [conectores eléctricos], interruptores eléctricos, aparatos e instrumentos para controlar la electricidad, fundas protectoras para reproductores multimedia portátiles, dispositivos de medición, detección, supervisión y control, juguetes, juegos y artículos de juguete, alfombras, tapetes y esterillas, protectores de suelo para sillas; asesoramiento sobre productos de consumo relacionados con software y hardware informáticos; asesoramiento sobre todos los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos. Reservas: no hay Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el 03 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN202501008564 ).

Solicitud Nº 2025-0008757.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmamedica, Sociedad Anónima con domicilio en 2A, Calle 34-16, Zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAPSUGRIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antitusivos; - preparaciones farmacéuticas para trastornos respiratorios; - jarabes medicinales para la tos; - preparaciones farmacéuticas para aliviar el resfriado y la gripe (antigripales); - productos farmacéuticos para el alivio sintomático de las afecciones respiratorias; - productos farmacéuticos para el tratamiento de la tos y el resfriado; - medicamentos para aliviar la irritación de garganta; - productos farmacéuticos para infecciones del tracto respiratorio; - productos farmacéuticos para aliviar la tos pediátrica; - productos farmacéuticos para aliviar la tos en adultos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501008566 ).

Solicitud N° 2025-0011850.—Julissa Rodríguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 701610447, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino, 600 metros sur de la escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Reservas: Rosado y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de octubre de 2025. Presentada el 20 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501008568 ).

Solicitud N° 2025-0008261.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de identidad: 113940979, en calidad de apoderado especial de Workday Inc., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, con domicilio en 6110 Stoneridge Mall Road, Pleasanton, California 94588, Estados Unidos, Pleasanton, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBE. VALUE INCLUSION & BELONGING FOR EVERYONE, como Marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: recursos educativos descargables, a saber, seminarios web, pódcasts, videos y documentos técnicos en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar de trabajo; en clase 41: servicios educativos, a saber, provisión de seminarios, debates, clases, conferencias, ponencias, simposios y charlas tanto presenciales como en línea en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar de trabajo, así como la distribución de materiales educativos, de formación y habilitación en relación con lo anterior; provisión de información en línea no descargable y guías de recursos en línea no descargables en el campo de la capacitación laboral con el propósito de promover la inclusión y el sentido de pertenencia en el lugar de trabajo; servicios de educación y formación empresarial, a saber, talleres, conferencias, programas educativos empresariales, paneles de discusión y charlas informales (“fireside chats”) en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar de trabajo; organización de actividades culturales con fines de entretenimiento; provisión de un sitio web con información en línea no descargable y recursos educativos en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar de trabajo; provisión de recursos educativos no descargables, a saber, seminarios web, pódcasts, videos y documentos técnicos no descargables en los campos de inclusión, sentido de pertenencia, liderazgo y filosofía del talento en el lugar de trabajo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202501008569 ).

Solicitud Nº 2025-0011938.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en: KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos farmacéuticos para uso humano. En relación al número de registro N° 42500. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202501008581 ).

Solicitud Nº 2025-0009049.—Nury Vargas Vargas, cédula de identidad 601840366, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102941416 SRL, cédula jurídica 3102941416, con domicilio en: Concasa, San Rafael de Alajuela, Condominio 9-10 edificio B, tercer piso, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: dedicado a importar, distribuir y vender productos variados de mejoras para la salud integral de las personas. Ubicado en Concasa, San Rafael de Alajuela, condominio 9-10 edificio B tercer piso, apartamento 2. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501008597 ).

Solicitud N° 2025-0011929.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de PWC Business Trust, con domicilio en 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, realizar estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios e impuestos; en clase 35: servicios de contabilidad; servicios de auditoría empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento fiscal; servicios de consultoría y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y desinversiones; servicios de gestión empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de mercado; servicios de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado laboral y la asignación internacional de personal; servicios de gestión de riesgos empresariales; en clase 36: Servicios de consultoría y asesoramiento en banca de inversión; servicios de consultoría y asesoramiento financiero; servicios de consultoría actuarial; servicios de consultoría en el ámbito de los planes de beneficios para empleados en relación con seguros y finanzas; servicios de valoración financiera en las áreas de empresas comerciales, inventarios, activos, equipos, licencias, bienes inmuebles y propiedad intelectual; servicios de valoración de bienes inmuebles; servicios de gestión de riesgos financieros; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología de la información, computadoras, capacitación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión; en clase 42: servicios de consultoría y asesoramiento en materia de tecnología de la información; suministro de software en línea no descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, realizar estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios e impuestos. Reservas: se hace reservas de los colores negro y anaranjado según se ven en el logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el 21 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501008603 ).

Cambio de Nombre Nº 167734

Que Ariana Lizano Soto, mayor de edad, soltera, abogada, en calidad de apoderado general de Medimmune INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medimmune Oncology, INC. por el de Medimmune INC., presentada el día 27 de junio del 2024 bajo expediente 167734. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 102411 ETHYOL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN202501008250 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-5467.—Christopher Carvajal Cordero, cédula de identidad Nº 1-1141-0517, en calidad de apoderado especial de Óscar Rodrigo Rojas Fernández, cédula de identidad Nº 2-0755-0331, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/19610 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Vergel, de la Escuela un kilómetro y medio camino a Líbano, Finca Villa Sueños. Presentada el 20 de octubre del 2025. Según el expediente Nº 2025-5467. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202501009040 ).

Solicitud Nº 2025-2560.—Minor de los Ángeles Mendoza Hernandez, cédula de identidad 502530249, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11776 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, del Arbolito de Bagaces, camino a montano, 3 kilómetros al suroeste y 900 metros sur, Finca Cofradía.. Presentada el 17 de Junio del 2025 Según el expediente Nº 2025-2560 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202501009064 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196682, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 782143.—Registro Nacional, 24 de octubre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202501008256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-827573, denominación: Asociación Casa Sonja Ecovillage for Children and Women of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 700579.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202501008886 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-194690, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chachagua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 637035.—Registro Nacional, 27 de octubre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN202501008887 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Figueredo, Álvaro José, solicita el Modelo de Utilidad PCT denominado VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CÁMARA DE REFRIGERACIÓN. La presente invención se refiere a un vehículo automotor de los que cuentan con cámara de refrigeración conectado a un sistema de electrificación que depende del funcionamiento del vehículo con el cual permite repartir a domicilio alimentos, vacunas y productos que en su traslado requieren refrigeración, particularmente en zonas con exceso de calor y humedad, donde las temperaturas exceden los 32°C y potencialmente esta condición ambiental propicia su descomposición. La energía proveniente del generador del vehículo se transfiere a un puente rectificador de diodos que la convierte en corriente directa CD, de allí se transfiere por cable hacia un módulo donde convergen la batería y un cargador externo, además cuenta con una tarjeta electrónica PCB por medio de la cual se controlan un compresor, un módulo recolector de datos provenientes de los sensores de temperatura y humedad del interior del refrigerador, y voltaje de la batería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62J 9/28; cuyo(s) inventor(es) es(son): Figueredo, Álvaro José (MX) y Hernández Montepeque, Felipe Gilberto Albán (MX). Prioridad: N° MX/u/2022/000475 del 24/11/2022 (MX). Publicación Internacional: WO2024/112187. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000213, y fue presentada a las 12:29:28 del 23 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN202501007685 ).

La señora(ita) Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FORMULACIÓN DE GLUFOSINATO ESTABLE EN ALMACENAMIENTO. La presente invención se refiere a una formulación que contiene glufosinato que tiene buena estabilidad en frío, al uso de 1 metoxi-2-propanol para mejorar la estabilidad en frío de una formulación que comprende glufosinato, y a un método para controlar selectivamente las malezas en un área que comprende aplicar una cantidad eficaz de la formulación inventiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Schreieck, Jochen (DE); Kienle, Marcel Patrik (DE); Meier, Wolfgang (DE); Kuhn, Steffen (DE); Meiners, Ingo (US); Tan, Siyuan (CN) y Zagar, Cyrill (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000416, y fue presentada a las 14:35:34 del 3 de octubre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN202501007763 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Alfredo Abel Merino Caballero y Roberto Carlos Martínez Castillo, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA CORONA PARA ENVASES DE VIDRIO.

El diseño industrial consiste en el diseño de una tapa corona para envases de vidrio utilizadas en bebidas gaseosas o cervezas. Las tapas corona en el estado de la técnica pry off son de 17 o de 21 corrugaciones o dientes. Las corrugaciones de esta nueva tapa, pueden ser de 17 o 21, lo cual le otorga la novedad al diseño. La vista inferior muestra las características del liner (o empaquetadura), siendo éste el plástico que se encuentra adherido al fondo de la tapa, para que la tapa no entre en contacto con el líquido, provocando su oxidación, lo que añade novedad, pues los liner en el estado de la técnica son diferentes a los de estos liners, que deben guardar las ondulaciones de la tapa para adherirse firmemente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alfredo Abel Merino Caballero (PE) y Roberto Carlos Martínez Castillo (PE). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0436, y fue presentada a las 11:36:46 del 13 de octubre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501007766 ).

El(la) señor(a)(ita) Andrey Dorado Arias, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Suncadia Biopharmaceuticals Co. Ltd.; Jiangsu Hengrui Pharmaceuticals Co. Ltd. y Shanghai Hengrui Pharmaceutical Co  Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-DLL3, CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO Y SU USO FARMACÉUTICO. Se proporciona un anticuerpo anti-DLL3 y un conjugado anticuerpo-fármaco, así como su uso farmacéutico. La presente invención se refiere específicamente a un conjugado anticuerpo anti-DLL3- fármaco exatecán, representado por la fórmula general Pc-L-Y-D, donde Pc es un anticuerpo anti-DLL3, y L, Y y n son los definidos en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 47/65, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ye, Xin (CN); Yao, Qingqing (CN) y He, Feng (CN). Prioridad: N° 202310172129.X del 27/02/2023 (CN) y N° 202311485274.X del 09/11/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2024/179470. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000404, y fue presentada a las 11:44:47 del 25 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN202501008167 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de KB Crash Creations LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PURIFICACIÓN DE COMPONENTES QUÍMICOS A PARTIR DE MATERIA VEGETAL. La presente invención se refiere a una metodología trifásica para obtener un componente químico altamente concentrado y purificado a partir de material vegetal en un entorno industrial. Las tres fases de la metodología de la presente invención incluyen la Fase 1: Preparación y solubilización, la Fase 2: Separación y Saladura, y la Fase 3: Cristalización. La metodología da como resultado una composición seca purificada a partir de material vegetal con al menos el 55 %, 60 %, 65 %, 70 %, 75 %, 80 %, 85 %, 90 % o 95 % del componente químico en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02 y B01D 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kilheeney, Cory (US); Bendistis, Wayne (US) y Dawyot, John (US). Prioridad: N° 63/479,119 del 09/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/151548. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000281, y fue presentada a las 11:38:32 del 14 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN202501008174 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL EGFR SELECTIVOS DE MUTANTES. La descripción se refiere a compuestos que actúan como inhibidores alostéricos del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR); composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos; y métodos para tratar o prevenir trastornos mediados por quinasas, incluido el cáncer y otras enfermedades de proliferación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/33, A61K 31/395, A61K 31/425 y A61K 31/445; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, David A. (US) y Gero, Thomas (US). Prioridad: N° 63/479,487 del 11/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/151741. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0333, y fue presentada a las 18:53:23 del 10 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de octubre de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501008294 ).

El(la) señor(a)(ita) Andrey Dorado Arias, en calidad de Apoderado Especial de Hansoh Bio LLC; Shanghai Hansoh Biomedical Co. Ltd y Changzhou Hansoh Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS, FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación se refiere a anticuerpos, fragmentos de unión al antígeno y métodos de uso. En particular, la presente divulgación se refiere a anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno que reconocen específicamente la cadherina hepática-intestinal humana y el uso farmacéutico de esta. Un objeto de la presente divulgación es desarrollar un posible tratamiento contra el cáncer. La solución técnica consiste en proporcionar un anticuerpo contra la cadherina hepática e intestinal o un fragmento de unión al antígeno procedente del ser humano que contenga secuencias de aminoácidos específicas. El anticuerpo o el fragmento de unión al antígeno de este tiene una alta especificidad y afinidad por la cadherina del intestino y el hígado, y puede mediar en la destrucción de células que expresan cadherina hepática-intestinal. Por lo tanto, la presente divulgación se refiere además a una composición farmacéutica que comprende el anticuerpo o el fragmento de unión al antígeno de este, y al uso de este en la preparación de un medicamento para la prevención y/o tratamiento de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qing (US) y Zhou, Ningyun (US). Prioridad: N° 63/486,522 del 23/02/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/175093. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0398, y fue presentada a las 21:50:43 del 21 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501008612 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO DLL3-FÁRMACO Y USOS DE ESTOS. La presente divulgación proporciona conjugados anticuerpo-fármaco DLL3 y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/22, A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/30; cuyos inventores son Seema, Kantak (US); Kathleen, Gogas (US); Brian, Alan, Mendelsohn (US); Ganapathy, Sarma (US) y Yutaka, Matsuda (US). Prioridad: N° 63/454,009 del 22/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/197140. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0392, y fue presentada a las 11:29:06 del 18 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501009056 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos de pirido[4,3–d]pirimidina. La invención se refiere un compuesto de Fórmula (I)–(III) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos para usar en medicina; a composiciones que los contienen; a procesos para su preparación; y a intermediarios usados en dichos procesos. Los compuestos la presente invención pueden ser útiles en el tratamiento, la prevención, la supresión y la mejora de enfermedades, trastornos y afecciones tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 498/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagata, Asako (US); Planken, Simón Paul (US); Sutton, Scott Channing (US); Deforest, Jacob Cole (US); Spangler, Jillian Elyse (US); Burke, Benjamín Joseph (US); Burtea, Alexander (US); Wisniewska, Hanna María (US) y Yang, Shouliang (US). Prioridad: N° 63/494,346 del 05/04/2023 (US), N° 63/507,621 del 12/06/2023 (US), N° 63/540,044 del 22/09/2023 (US), N° 63/550,564 del 06/02/2024 (US), N° 63/568,399 del 21/03/2024 (US) y N° 63/598,907 del 14/11/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/209339. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000413, y fue presentada a las 09:21:30 del 3 de octubre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN202501009059 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 1193

El licenciado Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975 domiciliado en San José, en calidad de Apoderado Especial de NOVARTIS AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE NAZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2, inscrita mediante resolución de las 24/02/2023 a las 11:13:13 horas, en la cual se le otorgó el número de registro 4361, cuyo titular es NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN202501009051 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Se solicita la inscripción del Seudónimos que se titula LUFER. Seudónimo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 12987.—Curridabat, 15 de octubre de 2025.—Rebeca Madrigal Garita.—1 vez.—( IN202501008614 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1197-2025.—Expediente 27098.—Juan José Sánchez Cisneros solicita concesión de: 8.1 litros por segundo del Océano Pacífico Estero Ayotes, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 240.325 / 411.410 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2025.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN202501009529 ).

ED-1218-2025.—Exp. 17607-A.—Company Tamil Nadu S. A., solicita ajuste de concesión de: (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique. (5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.693 / 583.576 hoja Tucurrique. (6) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique. (7) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.014 / 583.968 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501009646 ).

ED-UHTPCOSJ-0011-2025.—Exp 25929P.—Agrícola Mayan de Orotina S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1106 en finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 209.059 / 461.811 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202501009661 ).

ED-1250-2025.—Exp 27142.—José Fabio Jenkins Campos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Paiján de Tilarán S.A en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 272.767 / 428.547 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501009686 ).

ED-1288-2025.—Exp 27166-P.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuiferoRT-57, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso. Coordenadas 270.189 / 510.758 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501009703 ).

ED-1174-2025.—Exp 13647.—Verima De Osa-Alfredo Mora Maroto, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-frutal, turístico-Restaurante y Bar, Agropecuario-abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario-riego-frutal y turístico - Restaurante y Bar. Coordenadas 106.993 / 599.291 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.( IN202501009706 ).

ED-1284-2025.—Exp 7462-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrivolio, solicita concesión de: (1) 19.26 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de Francisco Solano Alpízar en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 238.238 / 489.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501009727 ).

ED-1283-2025.—Expediente N° 16225-A.—Nicrodal S. A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - lechería. Coordenadas: 261.514 / 510.554, hoja Río Cuarto. (2) 3 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 262.677 / 511.059, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501009866 ).

ED-1289-2025.—Expediente N° 27060-A.—Microchera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Fuente Steller, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 257.144 / 469.802, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010029 ).

ED-1291-2025.—Exp. 27169-A.—Hacienda Ojo de Agua S.A, solicita concesión de: (1) 12.09 litros por segundo del Río Cimarrones, efectuando la captación en finca de en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 231.821 / 599.211 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN202501010031 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0076-2025.—Expediente N° 26134P.—Red Blue Development S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-171 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - jardines, agropecuario - riego y turístico - hotel - piscina. Coordenadas: 224.299 / 351.245, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de setiembre de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN202501010089 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2025.—Exp. N° 26646P.—Terramarina del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-280 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.414 / 548.202, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2025.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN202501010093 ).

ED-UHTPNOL-0080-2025.—Exp. N° 26090P.—Lazy Jivajess JVJ Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-616 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico - piscina. Coordenadas 263.213 / 357.412 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de setiembre de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN202501010094 ).

ED-UHTPCOSJ-0010-2025.—Expediente N° 26306P.—Desarrollos y Proyectos F&M, Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1114 en finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.080 / 464.555, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202501010203 ).

ED-1292-2025.—Exp. N° 15334P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.32 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RS-101 en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 271.412 / 540.754, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501010204 ).

ED-1293-2025.—Exp. N° 15460P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 6.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-48 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 256.280 / 560.650 hoja Guácimo. (2) 6.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-18 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humanodoméstico. Coordenadas 256.240 / 560.925 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN202501010218 ).

ED-1271-2025.—Exp. N° 27153-A.—Anabel De la Trinidad, Umaña Morales solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada, Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 255.723 / 563.672 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010274 ).

ED-UHTPNOL-0094-2025.—Exp. N° 9983P.—Instituto Costarricense de Turismo y la Asociación Maestra de la Comunidad del Resort Península Papagayo, solicita concesión de: (5) 12 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-858 en finca de en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y agropecuario-riego. Coordenadas 287.845 / 362.127hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de octubre de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN202501010414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1297-2025.—Exp. N° 26047-A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerros de Cedral, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernelly Chinchilla en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.243 / 521.269, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010478 ).

ED-1296-2025.—Exp. N° 27173-A.—Roel, Romero Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 161.407 / 582.366, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010481 ).

ED-1290-2025.—Exp. N° 27168-A.—Marco Aney Romero Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 161.407 / 582.366, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010484 ).

ED-1282-2025.—Exp. N° 27163-A.—Finca IPE S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Colinas Pacíficas S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 141.135 / 556.735, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501010486 ).

ED-UHTPNOL-0093-2025.—Exp. N° 26304P.—Audiovisuales Papagayo, Ltda., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-865 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 293.811 / 360.502, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de octubre de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN202501010533 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 13.018.012.422,53 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de agosto 2025. El detalle de dichos pagos es actualizado mensualmente y pueden ser consultados en la siguiente dirección: FICO - Acuerdos de pago | Documentos de interés | FICO - Acuerdos de pago 2025.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN202501008904 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber: Que por iniciativa de Anturios y Tulipanes de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-258241, se ha promovido proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria constituida en fecha 07 de agosto del 2019, a favor de Anturios y Tulipanes de Costa Rica S.A. por la suma de ciento cincuenta mil dólares. Se concede el plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Exp: 25-000226-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José. 04 de junio del año 2025.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Jueza.—( IN202501007658 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Darney Alfaro Rivera, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0503440799, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, segunda etapa, casa C22, color verde contiguo a la plaza, en el cual pretende cambiarse el nombre a Darney Sofía Alfaro Rivera, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 25-000100-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco.—Msc. Luis Adrián Rojas Hernández, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—( IN202501010521 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7273-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena, concejal propietaria, y Georgeana Angulo Ovares, concejal suplente, ambas del distrito de Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor escrito del 6 de diciembre de 2024, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, la señora Adriana María Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana, informó que ese órgano en la sesión ordinaria N° 27 del 5 de noviembre de 2025, acordó informar que las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena, concejal propietaria y Georgeana Angulo Ovares, concejala suplente, ambas del distrito Pozos, no se habían presentado a jurar el cargo (folios 2 y 3).

2ºEn auto de las 9:05 horas del 10 de diciembre de 2024, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena y Georgeana Angulo Ovares para que indicaran si deseaban ejercer su cargo y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Pozos; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 4).

3ºPor auto de las 09:10 horas del 17 de febrero de 2025, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a la señora Angulo Ovares en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 8 y 10 frente y vuelto).

5ºEl edicto correspondiente fue publicado en La GacEta N° 42 del 04 de marzo de 2025 (folio 16).

6ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Teresita de Jesús Centeno Mena fue electa concejal propietaria del distrito Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2433-E11-2024 de las 09:45 horas del 18 de marzo de 2024, folios 17 a 25); b) que la señora Georgeana Angulo Ovares fue electa concejal suplente (ver misma prueba); c) que las señoras Centeno Mena y Angulo Ovares fueron propuestas, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 28); d) que las señoras Centeno Mena y Angulo Ovares no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electas (folios 2 y 3); e) que, pese a ser debidamente notificadas de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si deseaban permanecer en el cargo, las señoras Centeno Mena y Angulo Ovares no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar al cargo municipal que ostentaban (folios 04 y 16); f) que el señor Alonso Jaunny Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 104790811, es el candidato que sigue en la nómina de las concejalías propietarias del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido designado en el cargo propietario (folios 26, 28, 29 y 30); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de las concejalías suplentes del PLN del citado distrito, que no ha sido designado en el cargo suplente es el señor Jesús Mauricio Aguilar Acuña, cédula de identidad Nº 105480786 (folios 26, 28, 31 y 32).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 09:05 horas del 10 de diciembre de 2025 a las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena, concejal propietaria, y Georgeana Angulo Ovares, concejal suplente, ambas del Concejo de Distrito de Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José, debían indicar si deseaban desempeñar el cargo de elección popular en el que fueron electas (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían presentarse de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

De esa suerte, al tenerse por probado que las señoras Teresita de Jesús Centeno Mena y Georgeana Angulo Ovares, pese a ser notificadas de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir el puesto de elección popular en el que fueron declarados electas, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal propietaria (la primera) y de suplente (la última), como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Centeno Mena. Al cancelarse la credencial de la señora Teresita de Jesús Centeno Mena, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias del distrito Pozos.

Al tenerse por probado que el candidato que sigue en la nómina de concejalías propietarias del PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Alonso Jaunny Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 104790811, se le designa como concejal propietario.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Angulo Ovares. Producto de la cancelación de la credencial de la señora Georgeana Angulo Ovares, se produce una vacante de entre las concejalías suplentes del PLN en el citado Concejo de Distrito, que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por ello, se designa al señor Jesús Mauricio Aguilar Acuña, cédula de identidad Nº 105480786, como concejal suplente, por ser quien se encuentra en tal supuesto. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejal propietaria que ostenta la señora Teresita de Jesús Centeno Mena y de concejal suplente que ostenta la señora Georgeana Angulo Ovares, en el Concejo de Distrito de Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José. En su lugar, se designa: a) en sustitución de la señora Centeno Mena se designa al señor al señor Alonso Jaunny Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 104790811; b) en la vacante que deja la señora Angulo Ovares se nombra al señor Jesús Mauricio Aguilar Acuña, cédula de identidad Nº 105480786. Las designaciones anteriores rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a las señoras Centeno Mena y Angulo Ovares (de forma automática), a los señores Chavarría Zamora y Aguilar Acuña, al Concejo Municipal de Santa Ana y al Concejo de Distrito de Pozos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN202501008903 ).

N° 7274-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1°—Por oficio N° MS-SCM-AC-0092-2025 del 05 de marzo de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, por intermedio de la cual la señora Arlín Viviana Barrantes Quesada, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Sarchí, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 44 del 3 de marzo del año en curso, acordó comunicar a este Pleno que las señoras Valeria Valverde Porras y María Paula Arias Molina y el señor Freddy Naranjo Méndez, concejales suplentes de distrito de Sarchí Norte, no se presentaron a las sesiones de la instancia distrital (folios 2 y 3).

2°—En auto de las 9:35 horas del 7 de marzo de 2025, la Presidencia de este Tribunal ante la falta de claridad sobre la situación de los citados concejales de distrito, previno a la señora Barrantes Quesada para que indicara si habían jurado el cargo en el que resultaron electos (folios 4).

3°—En correo electrónico del 14 de marzo de 2025, la Secretaria del Concejo Municipal de Sarchí, remitió una certificación sobre la juramentación de los concejales municipales del distrito Sarchí Norte (folio 8).

4°—Por auto de las 09:05 horas del 19 de marzo de 2025, este Tribunal al verificar, de acuerdo con la certificación aportada por señora Barrantes Quesada, que la señora Valeria Valverde Porras juró el cargo, ordenó, en el caso de ella, el archivo de las diligencias. Asimismo, en el caso del señor Freddy Naranjo Méndez y de la señora María Paula Arias Molina al no haber jurado el cargo, se les otorgó audiencia para que indicaran si deseaban ejercer el cargo y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Sarchí Norte; en caso de que no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 11).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Consideración preliminar: En el auto de las 09:05 horas del 19 de marzo de 2025, se previno a la señora María Paula Arias Molina, para que indicara si deseaba asumir el puesto de concejal del distrito de Sarchí Norte, toda vez que la secretaría del Concejo Municipal de Sarchí en su oficio N° MS-SCM-AC-0092-2025 del 05 de marzo de 2025 indicó que no se había presentado a sesiones desde que fue electa. Sin embargo, debido a que en la certificación del 14 de marzo de 2025 la Secretaria Municipal se acreditó que la señora Arias Molina fue juramentada en la sesión extraordinaria N° 011 del 11 de julio del 2024 (ver folio 8), procede el archivo de la gestión en su caso.

Lo anterior, debido a que, de acuerdo con los artículos 54 al 60 del Código Municipal, en los que se regulan la estructura, funciones y requisitos de los Concejos de Distrito, la única causa para cancelar las credenciales de un miembro es su renuncia, y esta debe ser gestionada por el Tribunal Supremo de Elecciones. No se pueden ampliar las causas de remoción por interpretación, debido al principio de legalidad en materia sancionatoria. Una excepción es cuando el electo no se presenta a jurar el cargo, lo que se interpreta como una renuncia tácita.

En el caso de María Paula Arias Molina, al haber jurado su cargo, no procede su remoción, por lo que, en su caso, se ordena el archivo de las presentes diligencias. Asimismo, se continúa con el trámite en relación con el señor Naranjo Méndez quien no ha jurado el cargo.

II.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Freddy Naranjo Méndez fue electo concejal suplente del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 2461-E11-2024 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 16 y 21 a 24); b) que el señor Naranjo Méndez fue propuesto, en su momento, por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 17); c) que el señor Naranjo Méndez no se presentó a jurar el cargo en el que fue electo (folios 2, 3 y 8); d) que, pese a ser debidamente notificado de la prevención de este Tribunal en la que se le apercibió que indicara si deseaba permanecer en el cargo, el señor Naranjo Méndez no contestó la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar al cargo municipal que ostentaba (folios 4, 11, 15 y 20); y, e) que el señor Nelson Javier Molina Vargas, cédula de identidad N° 206160220, es el candidato que sigue en la nómina de las concejalías suplentes del PUSC de la citada circunscripción, que no ha sido designado en el cargo suplente (folios 16, 17 y 18).

III.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 09:05 horas del 19 de marzo de 2025, al señor Freddy Naranjo Méndez, concejal suplente del Concejo de Distrito de Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electo (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a la cancelación de la respectiva credencial.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Freddy Naranjo Méndez, pese a ser notificado de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarado electo, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución del señor Naranjo Méndez. Al cancelarse la credencial del señor Freddy Naranjo Méndez, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías suplentes del distrito Sarchí Norte.

Al tenerse por probado que el candidato que sigue en la nómina de concejalías suplentes del PUSC que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Nelson Javier Molina Vargas, cédula de identidad N° 206160220, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Por tanto,

Se ordena el archivo de las diligencias en lo que respecta a la señora María Paula Arias Molina, por cuanto juro el cargo en el que resulto electa. Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta el señor Freddy Naranjo Méndez en el Concejo de Distrito de Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela. En su lugar, se designa al señor Nelson Javier Molina Vargas, cédula de identidad N° 206160220. La designación anterior rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Arias Molina, a los señores Naranjo Méndez (de forma automática) y Molina Vargas, al Concejo Municipal de Sarchí y al Concejo de Distrito de Sarchí. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN202501008905 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabricio José Jiménez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario , portador/a del documento de identidad número 207660781, hijo/a de Anastasio Jiménez Venegas y de Lorenza Sánchez López, vecino/a de San Pablo, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 28 años de edad y Verónica Isabel Ledezma Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante , portador/a del documento de identidad número 402540988, hijo/a de Jorge Arturo Ledezma Barquero y de María del Milagro Chaves Chavarría, vecino/a de San Pablo, San Pablo, San Pablo, Heredia, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04758-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina Regional Heredia, 27/10/2025.—Sr./Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN202501009217 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL

N° 2025CPI-0005-PROERI-INCOFER

Estudios y anteproyecto para el reforzamiento

y rehabilitación de 1 puente ferroviario, mejoras

en vía férrea y obras complementarias ubicados

en la provincia de Limón. (Lote-7)

_______

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL N° 2025CPI-0006-PROERI-INCOFER

Contratación de firma supervisora para los estudios

y anteproyecto Lote 7 y Lote 11: i) Provincia de

Limón, 10 puentes ferroviarios, mejoras

en vía férrea y obras complementarias

_______

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL

N° 2025CPI-0007-PROERI-INCOFER

Estudios y anteproyecto para el reforzamiento

y rehabilitación de 9 puentes ferroviarios y obras

complementarias ubicados en la provincia

de Limón. (Lote-11)

Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI).

Fuente de recursos: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Dicha información estará disponible sin costo alguno: Para descargar en el sitio web: https://e-proeri.org/#/

Los proveedores interesados deben responder a estas licitaciones usando el sistema https://e-proeri.org/#/. Para poder acceder a la totalidad de los detalles de las licitaciones, solicitar aclaraciones, y presentar una respuesta a través del sistema; todos los proveedores deben crear su usuario para ingresar a la plataforma E-PROERI.

Orientación sobre el ingreso, revisión de documentos, y responder a los anuncios de Licitación y Concurso en el sistema E-PROERI, están disponibles en el módulo de Preguntas Frecuentes, Guía de Oferentes, capacitaciones a usuarios sobre el uso de la plataforma E-PROERI, las cuales se llevarán a cabo conforme al calendario publicado en la plataforma y demás recursos disponibles en https://e-proeri.org/#/

Álvaro Bermúdez Peña, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN202501010493 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

1.  La reforma integral del “Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Universidad Técnica Nacional” aprobada mediante Acuerdo Nº 8-25-2025 de la Sesión Ordinaria Nº 25-2025, Artículo 12, celebrada el jueves 09 de octubre de 2025.

2.  La incorporación del artículo 100.bis en la SECCIÓN II DE LAS SANCIONES del “Reglamento Autónomo de Gestión y Servicio de la Universidad Técnica Nacional” aprobada mediante Acuerdo Nº 8-25-2025 de la Sesión Ordinaria Nº 25-2025, Artículo 12, celebrada el jueves 09 de octubre de 2025.

Los anteriores cambios a los reglamentos rigen a partir de su publicación.

Tanto el Reglamento de Dedicación Exclusiva como el Reglamento Autónomo de Gestión y Servicio de la Universidad Técnica Nacional, en su versiones completas y actualizadas, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección Normativa Universitaria”.

William Rojas Meléndez, Rector.—1 vez.—( IN202501008608 ).

REMATES

AVISOS

Ante esta notaría, con una base de cuarenta y cinco mil setecientos diez dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la totalidad del 100% de las cuotas de la sociedad 3-102-793088 sociedad de responsabilidad limitada, se señalan las diez horas del día 17 de noviembre del año dos mil veinticinco en San José, Escazú Village, torre dos, específicamente en el lobby. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del 25 de noviembre del año dos mil veinticinco con la base de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos dólares con cinco centavos de dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del 3 de diciembre del año dos mil veinticinco con la base de once mil cuatrocientos veintisiete dólares con cinco centavos de dólar (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutiva. Se remata por ordenarse así en sede notarial bajo el expediente 001-2025 de la Notaria Pública Johanna María Gamboa Bonilla, con oficina en San José, Escazú Village, Trejos Montealegre, torre dos, segundo piso, a los interesados se les hace saber que deben de presentarse en la fecha y hora señalas ante esta Notaría. Publicar dos veces en días consecutivos.—San José, 29 de octubre 2025.—Licda. Johanna Gamboa Bonilla. Carné 34362. Notaria.— IN202501010007 ).                                                       2 v. 2.

CREDIBANJO, S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Lissette Yelena Bogantes Vindas-David Javier Vargas Carrillo-Banco BAC San José - Dos Mil Doce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2012 asiento 00294138-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de diciembre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A.; sobre la finca de la provincia de Heredia, matrícula 93229-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada cincuenta y nueve apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos; situada en el distrito tercero: Santiago, cantón quinto: San Rafael de la provincia de Heredia, con linderos: norte, área común; al sur, filial setenta; al este, filial setenta, y al oeste, filial cincuenta y ocho; con una medida de ciento veinte metros cuadrados, plano catastro número H-1522396-2011, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada, citas: 304-11214-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 307-01067-01-0920-001; servidumbre trasladada, citas: 307-01067-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 307-01067-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 307-01067-01-0923-001; servidumbre trasladada, citas: 307-01067-01-0924-001; reservas Ley Forestal, citas: 432-17179-01-0004-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 432-17179-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas: 575-38270-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $157.338.34 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 12 de enero del año 2026, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 04 de febrero de 2026, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 30 de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN202501010483 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN, S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Diego Armando Zúñiga Salazar - BAC San José - Dos Mil Veintitrés”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento 00586148-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 17 de noviembre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 163531-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial R número 10, destinada a vivienda, en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Rincón de Sabanilla, cantón noveno: San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos: norte, Nelson Chávez Villalobos; al sur, acera; al este, finca filial R9, y al oeste, finca filial R 11; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número H-1978019-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Servidumbre trasladada, citas: 306-12810-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2015-427582-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2016-307242-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $105.898.54 (ciento cinco mil ochocientos noventa y ocho dólares con 54/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas del día 26 de noviembre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 08 de diciembre del año 2026, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 30 octubre del año 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN202501010485 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Víctor Eugenio Porras Ugalde, número de identificación 2-0346-0651, representante legal de Porras Ugalde de Venecia S.A., cédula jurídica 3-101-227666, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Aguas Zarcas, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

CDP

400-01-163-020361-0

¢63.000

05/02/2021

10/02/2022

CDP

400-01-163-020362-8

¢542.000

05/02/2021

01/02/2022

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4%.

Solicito reposición de este documento por causa de: pérdida o extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, el 30 de setiembre del 2025.—Eugenio Porras Ugalde, N° identificación 2-0346-0651.—Angela Bermúdez Prendas, Gerente de Oficina.— ( IN202501007451 ).

BANCO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: doble cero setenta y siete- ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Desirée Muñoz Rojas, cédula de identificación uno-cero seiscientos noventa y uno-cero seiscientos cincuenta, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN202501006021 ).

Departamento de Fideicomisos

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: doscientos cuarenta y seis- ciento treinta y dos - noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de María Cecilia Calvo Así, cédula de identificación uno- cero cuatrocientos veinte- cero quinientos sesenta y cuatro y en calidad de albacea de dicho certificado Brandon Enrique Segovia Sánchez, identificación uno- mil setecientos ochenta y ocho – cero novecientos ochenta y tres. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN202501007442 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-231-2024.—Abella Rivas Justo Pastor, R-086-2024, residente permanente libre condición 155824434521, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Bluefields Indian & Caribbean University, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202501008646 ).

ORI-81-2025.—Ruiz Robles Edgard Alberto, R-002-2025, cédula de Identidad 801580177, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202501009263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-351-2025.—Molero León Silvia Elena, R-245-2025, cédula de identidad 801630428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, República Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN202501007511 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Kevin Gerardo Vega Mora, las resoluciones de las siete horas con treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinticinco y de las nueve horas con veinticinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, en relación a las PME I.G.V.S. y S.I.V.S., correspondiente a la resolución de medida de protección de cautelar de cuido provisional y medida de protección donde se mantiene P:E.P., Expediente OLVCM-00344-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN202501008653 ).

A la señora, Arling Eveling Ordónez, nicaragüense, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las 06:48 horas del día 13 de octubre del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.S.Z.O., adicionalmente; se le comunica la resolución de las 076:48 horas del día 22 de octubre del año 2025, en donde se le convoca a la audiencia oral y privada a realizarse el día miércoles 05 de noviembre 2025 a las 11:30 horas en la oficina local de Matina. Se le confiere audiencia a la señora, Arling Eveling Ordónez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLMT-00211-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501008655 ).

A la señora María Esperanza Galeano Vanegas. Se le comunica la resolución de las diez horas con quince minutos del veinticuatro octubre de dos mil veinticinco, en la que se declara el abrigo temporal de las pme J.P.V.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-01190-2025. Se le confiere audiencia a la señora María Esperanza Galeano Vanegas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN202501008657 ).

A la señora Vivian Scarlet Vargas Elizondo, cédula de identidad número 1-1806-0745, sin más datos conocidos se le comunica la Resolución de las doce horas con siete minutos del veinte de octubre del dos mil veinticinco, en donde se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Z.L.V.V bajo expediente administrativo número OLPZ-00090-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00090-2024.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN202501008660 ).

Al señor Miguel Ángel Medina Rodríguez, se comunica que a las trece horas con catorce minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menore de edad: E.M.H. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00297-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008662 ).

A Cristopher Alberto Pérez Vargas. Se le comunica la resolución de las once horas ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad J.L.P.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00275-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202501008665 ).

A los señores Yunay Gutiérrez Montoya, cédula 604330116 en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.W.M. y L.Y.M.G.M. se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticinco, que ordena mantener la medida de cuido provisional de la persona menor de edad B.W.M. y L.Y.M.G.M. y la resolución diez horas con veinticinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco, que ordena la modificación del cuido, ambas resoluciones dictadas por esta Oficina Local de Buenos Aires, del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00155-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—( IN202501008669 ).

Al señor, Ronaldo Antonio Zaens Ordónez, nicaragüense, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las 06:48 horas del día 13 de octubre del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.S.Z.O., adicionalmente; se le comunica la resolución de las 076:48 horas del día 22 de octubre del año 2025, en donde se le convoca a la audiencia oral y privada a realizarse el día miércoles 05 de noviembre 2025 a las 11:30 horas en la oficina local de Matina. Se le confiere audiencia al señor, Ronaldo Antonio Zaens Ordónez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLMT-00211-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501008672 ).

Al señor Santos Alberto Salazar Murillo, se comunica que a las quince horas con cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinticinco, se dictó resolución cautelar de cuido provisional en beneficio de la personas menores de edad: W.J.S.U, A.E.S.U, D.E.S.U, I.S.S.U, S.J.S.U. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00290-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008673 ).

A Tommy Francisco López Herrera, portador del documento de identificación desconocido, se le notifica la siguiente resolución: a- De las once horas del día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco; la cual es medida de Cuido Provisional dictada por la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad B.L.A. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca, expediente OLAO-00464-2019. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501008678 ).

Al señor Esteban Lejandro Arboine Myrs, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1227-0538, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:12 horas del 24/10/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución en la cual se procede cierre parcial del expediente a favor de la persona menor de edad E.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00192-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN202501008686 ).

A Lester Antonio Mairena Irigoyen. Se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad T.K.M.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSRA-00024-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202501008688 ).

A Hasson Alexander Ríos Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Darlyn Vanesa Vargas Venegas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Ríos Vargas y Vargas Venegas, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Darlyn Vanesa Vargas Venegas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Darlyn Vanesa Vargas Venegas en su calidad de progenitora de las personas menores, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 24 de marzo del año 2026. VII- Sobre la audiencia: se le confiere audiencia escrita a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00175-2022.—Oficina Local de Grecia, 24 de octubre del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN202501008690 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Wendy Carolina Arias Benavides, costarricense, cédula de identidad 1-1714-0553, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de la persona menor de edad E.C.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Carolina Arias Benavides, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente OLPU-00092-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN202501008694 ).

Al señor Heriberto Trejos Bolaños, costarricense, cedula de identidad número 207740418, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad A.I.T.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00098-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008697 ).

Al señor, Lenon Laiquer Angulo Durán, cédula de identidad 701430703, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de catorce horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.A.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLHS-00323-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN202501008700 ).

Al señor Narquin José Amador Alemán, nicaragüense, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Resolución Final del Proceso en Sede Judicial de la persona menor de edad E.C.A.A. Se le confiere audiencia al señor Narquin José Amador Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente OLPU-00092-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN202501008701 ).

Al señor Orlando Benavidez Ruiz, nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 20 de octubre de 2025, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: A.B.A. con fecha de nacimiento veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia al señor Orlando Benavidez Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00041-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN202501008706 ).

Al señor Jordan Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad: 7-0193-0237, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:34 horas del 23/10/2025 dictada por esta oficina local en la cual se ordena medida seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN202501008718 ).

A Óscar Gerardo Soto Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veinticuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Revocar en todos sus extremos la resolución de las diez horas del quince de julio del año dos mil veinticinco. II- Archivar la presente situación debido que se determina el fortalecimiento de factores protectores y la disminución de los factores de riesgo que propiciaron el presente proceso atencional, sin inconveniente de reabrirlo en cualquier momento. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante la representación legal de la Oficina Local de Grecia, dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Para tal efecto pueden ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00204-2015.—Oficina Local de Grecia, 27 de octubre del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—( IN202501008722 ).

Al señor Gelber López López, portador de la cédula de identidad número 502880949, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 20 de octubre de 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.L.A. con fecha de nacimiento quince de abril de dos mil trece. Se le confiere audiencia a la señora Gelber López López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00041-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN202501008732 ).

Yocsan Alcides Román Obando, de nacionalidad costarricense, con identificación número siete-cero dos dos uno-cero uno cuatro cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.S.R.R. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLG-00008-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN202501008741 ).

A Ania Priscilla Picado Barrios, progenitora de la personas menores de edad GPSP, ASP. Se le comunica la resolución de cuido provisional de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco y se le hace saber que deberá apersonarse a la Oficina Local de San Miguel para la audiencia oral y privada de las trece horas (13:00 p.m.) del viernes 31 de octubre del 2025. Que en esta resolución se pone en conocimiento de las partes, los hechos denunciados se les hace saber que podrán presentar la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental mismo que deberá ser aportada de forma física, en caso de videos o audios deberán ser aportados por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos mismo que se conservara dentro del expediente, expediente OLSM-00156-2025.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Lic. Franklin Jesús Víquez Bolaños, Representante Legal.—( IN202501008747 ).

Al señor Juan Pablo Gutiérrez Altamirano, se comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida orientación apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Y.J.G.M. Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, OLMT-00032-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501008750 ).

Al señor Roger de los Ángeles Soto Jiménez, número de identificación 205900522, se le comunica la resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de las ocho horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad K.R.S.C, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Archivo, de fecha del veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, extendido por la Licenciada en psicología, Estefanía Torres Gutiérrez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, El Guarco, 500 metros este del Restaurante El Quijongo o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00305-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—( IN202501008755 ).

A los señores Óscar Antonio Amador Matus – Reyna Sitlalit Ortiz. Se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, en la que se declara el abrigo temporal de las pme dentro del expediente administrativo RDURAIHN-01200-2025. Se le confiere audiencia a los señores Óscar Antonio Amador Matus – Reyna Sitlalit Ortiz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN202501008759 ).

Al señor Jorlin Antonio Herrera Arauz, nicaragüense, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad E.H.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00098-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008760 ).

Al señor Slawomir Krutof, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 24/10/2025 donde se dicta medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 08:23 horas del 27/10/2025 donde se confiere fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada en favor de la persona menor de edad N.Z.K.V. Se le confiere audiencia al señor Slawomir Krutof por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00147-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN202501008762 ).

Al señor Jordy Gustavo Cambronero González, costarricense, cédula de identidad número 604460577, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad N.C.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00098-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008764 ).

Al señor Milton Cambronero Bravo, se comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad K.A.C.L Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso, expediente número OLLI-00293-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008766 ).

Al señor Wálter Fallas Araya, mayor, costarricense, cédula de identidad 602400283, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, se mantiene la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.F.B., para que permanezca en recurso familiar, por el plazo de seis meses, rige del veinte de junio al veinte de diciembre del dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00186-2015.—Oficina Local de Quepos Licda.—Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—( IN202501008768 ).

Al señor Víctor Leandro Brenes Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 206330241, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad R.B.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00098-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501008770 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor José Rónald de Jesús Quirós Monge costarricense, cédula de identidad 1-0754-0091, vecino de San José, Puriscal, Santiago, se le comunica la resolución de los once cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de la persona menor de edad A.Q.H. Se le confiere audiencia a la señora José Rónald de Jesús Quirós Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente OLPU-00187-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN202501009099 ).

A los señores Evelyn Araya Monge – Elías Ulises Sosa Ramírez. Se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme S.Y.S.A. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-01091-2025. Se le confiere audiencia a la señores Evelyn Araya Monge – Elías Ulises Sosa Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN202501009104 ).

Al señor César Adolfo Zúñiga Rodríguez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco de las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco donde se dicta el archivo del proceso administrativo en favor de las personas menores de S.D.Z.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de El Guarco. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00446-2025.—Oficina Local de El Guarco.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501009112 ).

Al señor Germain Antonio Díaz López, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la Resolución de las once horas con veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil veinticinco, en donde se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad G.A.D.G, bajo expediente administrativo número OLPZ-00134-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00134-2024.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN202501009705 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Isac Eloy Ramírez Cortés, costarricense, cédula de identidad N° 2-0776-0444, vecino de Alajuela, Central, El Roble, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del de junio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de la persona menor de edad B.Y.R.M. Se le confiere audiencia al señor Isac Eloy Ramírez Cortés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00198-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN202501009700 ).

A la señora Karen Massiel Navarrete Membrero, nicaragüense, cedula 504350988, sin más datos conocidos, cedula de residencia 1558452200400, únicos datos conocidos se le comunica nueve horas con treintas minutos del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, medida de guarda protectora, en beneficio de la persona menor de edad O.M.N. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dirección: Santa Cruz, centro, diagonal a oficina de telefonía Claro, expediente número OLSC-006782-2025.—Oficina Local de Santa Cruz.—Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501009709 ).

A Ana Dominga Ramos López, cédula 701470203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad A.M.G.R., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinticinco, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitor Lester Omar Guerra Medina. Se le apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de la persona menor de edad y no exponerla a factores de riesgo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00102-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN202501009711 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares comunica que en sesión ordinaria Nº 42-2025, capitulo III, artículo 1º; celebrada el día 20 de octubre del año 2025. Lo siguiente: “Juramentación del señor Leyner Eduardo García Castillo, portador de la cédula de identidad número 503040640, como Notificador del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, desde 20 de octubre al 15 de diciembre 2025.”

Erick Villafuerte Cubillo, Coordinador Tributario.—1 vez.—( IN202501008609 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 073-25, artículo VIII, inciso d, del día veintitrés de setiembre del año dos mil veinticinco, acordó:

Acuerdo N°6

Con cinco votos presentes a favor. Se acuerda:

Aprobar el cierre de las oficinas Municipales para atención al público del 24 de diciembre del 2025 al 04 de enero del 2026, regresando a las labores administrativas habituales a partir del 05 de enero del 2026, quedando exentos de este acuerdo los servicios esenciales.” Acuerdo Unánime.

Publíquese.—Diego Céspedes Núñez. Encargado Talento Humano.—1 vez.—( IN202501008628 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN MEDICINA

VETERINARIA DE COSTA RICA

COMUNICA:

Los Doctores, Silvia Elena Coto Mora, presidente y Óscar Edgardo Araya Fonseca, secretario, convocan a Asamblea General Ordinaria N° 64-2025 del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Ordinaria N° 64-2025

Fecha: 29 de noviembre del 2025.

Lugar: Hotel Radisson, San José es calle Central y tercera avenida, 15, en el distrito de Tournón, San José, Costa Rica.

Hora:

Primera convocatoria 6:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos).

Segunda convocatoria 7:00 p.m. (miembros presentes).

1.  Comprobación del quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Aprobación del Orden del Día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de Asamblea General N° 63-2025.

5.  Informes:

5.1     Informe de Presidencia.

5.2     Informe de Tesorería.

a.  Presentación de Informe de Auditoría Externa período 2024.

b.  Análisis y ejecución del presupuesto de enero 2025 a setiembre de 2025.

c.  Análisis y aprobación del presupuesto de enero 2026 a diciembre 2026.

5.3     Informe de Fiscalía.

     Informe de resultados de elecciones de Junta Directiva, Fiscal Propietario y Fiscal Suplente, celebradas el viernes 14 de noviembre del 2025.

6.1     Juramentación de Junta Directiva para el período comprendido del viernes 2 de enero del 2026 al 2 de enero del 2028.

6.2     Juramentación de Fiscal Propietario y Fiscal Suplente para el período comprendido del viernes 2 de enero del 2026 al 2 de enero del 2028.

7.  Nombramientos y Juramentación de Cargos de Asamblea General:

a.  Nombramientos Comisión del fondo de Solidaridad por vencimiento de periodo y, ajuste de periodo de nombramiento de la Dra. Melissa Calderón Vargas CMV 2103, de conformidad con la nueva normativa, (Acuerdo AGO N° 09/62-2024)

b.  Nombramiento de la Comisión de Recertificación por ajuste y ampliación del período de la Dra. Alejandra Calderón Hernández CMV 1258, para que venza en noviembre 2026, de conformidad con la nueva normativa, (Acuerdo AGO N° 15/61-2023)

8.  Asuntos varios.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente Junta Directiva CPMV.—Dr. Óscar Edgardo Araya Fonseca, Secretario Junta Directiva CPMV.—Lic. Pablo César Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo CPMV.—1 vez.—( IN202501010457 ).

TECNOAGRÍCOLA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254031, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social sito en Heredia, Belén del cruce Real Cariari, 800 metros al norte, frente a Zona Franca América, Sala de Reuniones, a las 09:00 horas del miércoles 10 de diciembre del 2025, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, con el número de socios que se encuentren presentes y los siguientes puntos de agenda: 1- Informe de resultados del ejercicio anual 2024. 2- Análisis del estado financiero actual de la empresa. 3- Análisis cartera de operaciones crediticias. 4- Aprobación de los estados financieros periodo 2024 y valoración de distribución de utilidades y/o perdidas. 5- Reconocimiento de los nuevos financiamientos 2024 y 2025. 6. Reforma de estatutos clausulas segunda, quinta, sexta y décimo primera. 7. Nombramiento de secretario y tesorero de Junta Directiva.—San José, 30 de octubre del 2025.—Lanfranco Tretti Amicabile, Presidente.—1 vez.—( IN202501010511 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

KONRAD S. A.

Por pérdida de los títulos nominativos accionarios de la compañía Konrad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y tres. Se emplaza por término de Ley a cualquier interesado a hacer valer su derecho u oposición en la notaria de la suscrita, ubicada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, sobre el Boulevard principal, de Maxi Palí, doscientos cincuenta metros al norte. Es todo. Playas del Coco, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Daisy Pizarro Corea. Cédula de identidad n° seis-trescientos uno-ciento noventa dos.—( IN202501008179 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

(UNIVERSIDAD U LATINA S.R.L.)

Se hace de conocimiento público que la Universidad Latina de Costa Rica (Universidad U Latina S.R.L.), ha decidido iniciar con el proceso de cierre de las siguientes carreras autorizadas en las sedes Regional Central-San Pedro, Regional Cañas, Regional Pérez Zeledón y Regional Guápiles. Sede Regional Cañas: Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia para Ejercer en el Campo de la Enseñanza de Sede Central-San Pedro: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, Bachillerato en Turismo con Énfasis en Hotelería y Restaurantes, Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I Y II Ciclos e Informática Educativa, Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclo con Énfasis en Idioma Inglés, Licenciatura en Ciencias Biológicas con Énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, Licenciatura en Gestión de Sistemas de Información, Licenciatura en Periodismo con Énfasis en Producción de Medios, Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Administración Aduanera, Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Integración de Estudiantes con Discapacidad, Licenciatura en Turismo con Énfasis en Administración de Empresas Turísticas, Maestría Profesional en Telemática, Doctorado en Educación, Doctorado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Currículum Sede Regional Heredia: Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar, Maestría en Docencia, Maestría en Ingeniería Industrial, Maestría Profesional en Gerencia y Gestión Ambiental, Maestría Profesional Telemática, Maestría Profesional en Logística Empresarial, Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar, Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, Sede Regional Pérez Zeledón: Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, Maestría Profesional en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés, Maestría Profesional en Derecho Notarial y Registral, Sede Regional Guápiles: Maestría Profesional en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés, Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia para Ejercer en el Campo de la Enseñanza de Por lo que se estará gestionando el respectivo trámite ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Se publica este edicto para oír oposiciones al cierre de las carreras dentro de los quince días hábiles a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso de tener alguna consulta o bien si desea regularizar su situación académica favor dirigirse a la dirección de correo electrónico: rectoria@ulatina.cr.—Rosa Monge Monge, Rectora, Notario.—( IN202501007508 ).                       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Aviso público de cierre de carrera

La Universidad Fidélitas informa a la comunidad estudiantil interesada y al público en general que, mediante acuerdo del Consejo Académico Universitario en sesión Nº Acta de la sesión 003-25, artículo cuarto, del 13 de octubre de 2025, se aprobó el cierre de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartida en la sede San Pedro. Este cierre se fundamentó en el proceso de transformación académica de la Universidad Fidélitas, orientado a fortalecer la formación docente mediante nuevas carreras en educación diseñadas a partir del año 2023, las cuales incorporan el Marco Nacional de Cualificaciones, garantizando la pertinencia y actualización de los programas formativos frente a las demandas del contexto educativo actual. La Universidad reafirma su compromiso con la calidad académica y con la protección de los derechos de los estudiantes. En consecuencia, se implementó un plan de contingencia que aseguró la continuidad y finalización de los estudios de todos los estudiantes que se encontraban matriculados en la carrera. Para más información, los interesados se podían y pueden comunicar con la Dirección de Facultad de Educación al correo g.registro@ufidelitas.ac.cr o teléfono 2206-8600.—San Pedro de Montes de Oca, 15 de octubre del 2025.—Emilia Gazel Leitón, Rectora, Universidad Fidélitas.—( IN202501008216 ).            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMÁGENES MÉDICAS DIGITALES TURRIALBA S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se solicita la reposición del Libro de Junta Directiva por motivo de extravío; de la sociedad Imágenes Médicas Digitales Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y cinco, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, bajo el número de legalización 4065000025928.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—( IN202501006237 ).

ISLA DE ONS SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMA

Yo, Jeanina Cuadra Solórzano, portadora de la cédula de identidad número 8-0067-0902, actuando en mi condición de liquidadora debidamente nombrada de la compañía Isla de ONS, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-598113 - la “Compañía” -, de conformidad con el artículo 216, inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: La compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 9 de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501008217 ).

MONKEYS ISLAND MV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Miranda Víquez Salazar, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta-cuatrocientos noventa y ocho, soltera, empresaria, vecina de Limón, Guácimo, en mi condición de presidente de la sociedad Monkeys Island MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos trece mil doscientos setenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Registro de cuotistas y de actas de asamblea de cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—Guápiles, veinte de octubre de dos mil veinticinco.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008219 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que la Sra. Nidia Medrano Durán, cédula Nº 2-0494-0647, accionista Nº 2914, firma endoso de capital accionario (Compensación) en octubre del 2025, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Róger Solórzano Alfaro (presidente Cetrenss S. A.).—e Idaly Fonseca Campos (secretaria Cetrenss S. A.).—1 vez.—( IN202501008436 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el Sra. Heidy Peña Alan, cédula N° 1-0800-0992, accionista N° 1073, envía nota recibida el 28 de agosto del 2025, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Róger Solórzano Alfaro, Presidente CETRENSS S. A..—Idaly Fonseca Campos, Secretaria CETRENSS S. A..—1 vez.—( IN202501008437 ).

ACCESOS AUTOMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros legales de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Accesos Automáticos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-177456, procederá con la apertura del Tomo III en formato de hojas removibles del libro de Actas de Junta Directiva, en virtud de que el Tomo II de dicho libro fue debidamente concluido.—San José, 20 de octubre del dos mil veinticinco.—Guillermo José Ramírez Castrillo, Presidente.—1 vez.—( IN202501008479 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE ALUMNOS

DEL COLEGIO MARISTA DE ALAJUELA

Yo Mario José Crespo Llobet, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula número: cédula: uno-cero ochocientos seis-cero quinientos noventa, vecino de Alajuela, Alajuela, Alajuela, Urbanización de Los Adobes, casa número cuarenta-B, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia de Alumnos del Colegio Marista de Alajuela, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-ciento veintisiete mil doscientos dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros tomos números uno de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventario y Balances, Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, diecisiete de octubre del dos mil veinticinco.—Mario José Crespo Llobet, Presidente.—1 vez.—( IN202501008493 ).

PROPIEDADES REINA DE LA NOCHE DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jeffrey Aron Ruzicka, cédula de residencia 184001197003, en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo de Propiedades Reina de la Noche del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372162, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravió, del tomo primero de los siguientes libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro de Socios y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, 21 de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008499 ).

Que Bueno Sociedad Anónima

Yo, Jeffrey Aron Ruzicka, cedula de residencia 184001197003, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Que Bueno Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-301042, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravió, del tomo primero de los siguientes libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro de Socios y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, 21 de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008503 ).

ROXDIPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jeffrey Aron Ruzicka, cédula de residencia 184001197003, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Roxdipa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616449, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición por motivo de extravió, del tomo primero de los siguientes libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios, b) Registro de Socios y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, 21 de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008523 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN MEDICINA

VETERINARIA DE COSTA RICA

CÉDULA JURÍDICA: 3-007-066793

Comunica:

La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión ordinaria N° 1741-2025, celebrada lunes 13 de octubre 2025, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

colegiado

Nombre

identificación

530

Dr. Leonardo Luconi Coen

106110169

1869

Dra. Melissa Ann Best

184001672632

1919

Dr. Ricardo Jesús Sanabria Mora

113990834

2229

Dr. José Miguel Rodríguez Ávila

206840050

2297

Dr. Santiago Gaona González

801140561

 

Junta Directiva.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta.—Lic. Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN202501008557 ).

SERVICIOS JOELDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Elizabeth Aguilar Fernández, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, administradora de empresas, vecina de San José, Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia, casa número veinte C, portadora de la cédula de identidad seis-cero doscientos veinticuatro-cero doscientos cincuenta y siete, quien actúa en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios Joelda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos diecinueve, con facultades suficientes para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Asamblea General de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directivo, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.—Elizabeth Aguilar Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN202501008739 ).

INMOBILIARIA BRISA MARINA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Pedro Nikyoly González González, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-cero tres uno nueve-cero tres cinco cero, vecino de Puntarenas, Parrita, La Palma, Residencial Palmas del Sol, casa número doce; en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Brisa Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-nueve uno dos seis siete nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por extravío.—Parrita, a las doce horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Pedro Nikyoly González González, Gerente de Inmobiliaria Brisa Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN202501008748 ).

INMOBILIARIA IVORY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Pedro Nikyoly González González, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-cero tres uno nueve-cero tres cinco cero, vecino de Puntarenas, Parrita, La Palma, Residencial Palmas del Sol, casa número doce; en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Ivory Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-nueve uno uno siete cero seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionitas, y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío.—Parrita, a las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Pedro Nikyoly González González, Gerente de Inmobiliaria Brisa Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN202501008749 ).

ROCA INVESMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Daniel Chaves Gutiérrez; quien es mayor de edad, divorciado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-cero tres uno uno-cero cinco ocho ocho, vecino de Puntarenas, Parrita, de la entrada de Maxi Palí, setenta metros sur, casa a mano derecha; en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Roca Invesment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos seis; hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Lo anterior por extravío.—Parrita, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Daniel Chaves Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN202501008751 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento cincuenta, visible al folio ciento cuatro, del tomo treinta y siete, a las ocho horas, del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, gerardojq77@hotmail.com, de la sociedad Radiofónica de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco cinco cinco ocho cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío Villalobos Solís.—( IN202501007236 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento cinco, del tomo treinta y siete, a las ocho horas treinta minutos, del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, gerardojq77@hotmail.com, de la sociedad Greipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve cinco cinco uno cinco. Es todo.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío Villalobos Solís.—( IN202501007255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 17 de octubre del 2025, se realiza cesión para transferencia de nombre comercial correspondiente a Niiu, número de registro: 318730. De la sociedad Grupo Gastronómico K&C, S.A, con cédula de persona jurídica: 3-101-812974 a la sociedad 3-102-932778, S.R.L.—San José, 20 de octubre del 2025.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—( IN202501007330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, comparece el señor: Carlos Alberto Pereira Ugalde, mayor, divorciado, gerente de proyectos, vecino de Sabana Sur, del Colegio La Salle, ciento diez metros al este, cédula de identidad número uno-cero nueve dos cero-cero nueve siete ocho, en su condición de representante legal de Inversiones Pereira & Ugalde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho tres uno dos nueve y dice: que designa la dirección de correo electrónico: cpereirau@gmail.com, como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada. Es todo. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta su conformidad y procedemos a firmar en San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN202501007364 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Yachts Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis, celebrada el día once horas del nueve de octubre de dos mil veinticinco, se modificó la junta directiva, la cláusula de representación y administración y se disminuyó el capital social. Es todo.—Garabito, diez horas con treinta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco.—( IN202501008006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Notaría, se celebró y protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa Sofisa Solución Empresarial S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintisiete de octubre del dos mil veinticinco.—( IN202501008447 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y tres otorgada a las 11:00 del 8 de octubre del 2025, ante el notario Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, se protocoliza acta número tres de la sociedad: Soluciones Empresariales Argo S. A., cédula jurídica: 3-101-712629, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2025.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario Público, Tel.: 2271-1700.—( IN202501008514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Agropecuarias Caimanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis dos cero cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San Isidro de El General, a las quince horas y quince minutos del veintidós del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Byron Ruiz Padilla, Abogado y Notario.—( IN202501008565 ).

En mi notaría, a las once horas diecinueve de octubre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta. Se modificó cláusula quinta del capital social disminuyéndolo a un millón de colones del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—( IN202501008606 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 21 otorgada a las 9:15 horas del 16 de octubre de 2025, Jorge Luis González Prado y Kaira del Carmen Jerez Hernández solicitaron incorporar correo electrónico en el domicilio de la sociedad Fácil Tel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620467, conforme a la Ley 10597. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2025.—Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN202501005928 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y dos, visible al folio treinta y seis, vuelto del tomo seis, a las doce horas con veinte minutos del dos de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones THMS Centroamérica y el Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos dos uno nueve dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, esto bajo solicitud de la señora: María Rebeca Castro Rodríguez, gerente general, de esta corporación.—Ciudad de Heredia, a las catorce horas con veinte minutos del trece de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Bean Infosystems LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho siete cinco cuatro seis, por la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.— 1 vez.—( IN202501006221 ).

Ante , Emilia Williams Aguilar, notaria pública se protocolizó mediante escritura pública de las 11:00 del 16 de octubre de 2025, los acuerdos de la asamblea de accionistas de G Four S Consultor en Seguridad Sociedad Anónima, 3-101-581798, en la cual se acordó la reforma de junta directiva. Escritura otorgada a las 11:00 del 16 de octubre de 2025. Fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN202501006222 ).

Ante este notario, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipo Médico PZ J Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-735000, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 13 de octubre del 2025.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN202501006223 ).

Por escritura N° 149-16 otorgada ante los notarios públicos: Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto social de la sociedad Coserv. S.A.—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006224 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de Fabienne Elisabeth Marie (nombre) Pralong (apellido) Marchand (apellido), de nacionalidad suiza, cédula de residencia N° 175600044622 de: FFM Blugrin World Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos dieciocho; Greenblue Rivers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y cinco y Tecuitlatl Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil treinta y ocho; mediante escritura 30, visible a folio 91 vuelto, de las catorce horas del 13 de octubre del 2025, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2025.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006226 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 1° de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Casa Carole de Playa Grande Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-621759, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, realizando inclusión de correo electrónico para notificaciones.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de octubre del 2025.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.1 vez.—( IN202501006227 ).

Por escritura número ciento diez otorgada ante la notaria pública: Ginette Miranda Porras, de las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Finca Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436790, con domicilio social en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, quinientos metros norte del Bar Ambar.—Paso Canoas, 2 de octubre del 2025.—Licda. Ginette Miranda Porras.—1 vez.—( IN202501006228 ).

Por escritura N° 141-16 otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto social de la sociedad Ultrapark Construcción S. A.—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006229 ).

En escritura 02-28, de las 16:30 del 29 de setiembre del 2025, se inicia liquidación de personería jurídica de sociedad de Moyari A R S. A., cédula jurídica: 3-101-260599, expediente: 02-2025.—Cartago, 13 de octubre del 2025.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público,.—1 vez.—( IN202501006231 ).

Por escritura número 146-16 otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto social de la sociedad Ultrapark Escazú, S. A.—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006232 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve-treinta y cinco, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo treinta y cinco, a las nueve horas treinta y cinco minutos, del siete de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho cero ocho cuatro cinco, para inscribir ante el Registro de Personas Jurídicas un correo electrónico como dirección electrónica de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, San Francisco, a las nueve horas quince minutos del día trece del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006233 ).

Ante el suscrito notario, se incluye correo electrónico como medio de notificación de Finca Cangrejo Verde Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006234 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 13 de octubre del año 2025, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad PALMAROSA CORP S. A., cédula jurídica número 3-101-706740, en donde se reforma la cláusula de los Estatutos Sociales referente al domicilio social y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 13 de octubre de 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.— ( IN202501006236 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día catorce de octubre de dos mil veinticinco se protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Setecientos Ochenta y Nueve S. A.—San José, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario, Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN202501006239 ).

Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo Secretario y se otorgan nuevos poderes.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006240 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la International Royal Education RS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738618 donde se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, 15 de octubre 2025.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 106860838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN202501006241 ).

Tunduro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y tres, la sociedad recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, por medio del siguiente correo electrónico: sunrisebreakfastjaco@gmail.com Es todo.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Licenciado Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006242 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo veintisiete del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda constituir Asociación Sala de Velación El Guarco.—Cartago, trece de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN202501006243 ).

Ante esta notaría al ser las once horas con del nueve de octubre del dos mil veinticinco, mediante escritura número doscientos uno, en el pacto constitutivo de la compañía VC Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve cero nueve siete dos, en la cláusula del domicilio. En dicha compañía, se establece para recibir notificaciones correo electrónico, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006244 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 32-9, visible a folio 23V-24F, del tomo 9, a las 10:07 horas, del 17 del mes de octubre de 2025, se presentó solicitud por parte del Representante legal de Transportes D&F SRL, con cédula jurídica número 3-102-753174, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Buenos Aires, Puntarenas, 20 de octubre del 2025.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006245 ).

Ante esta notaria al ser las diecinueve horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinticinco, mediante escritura número doscientos uno, en el pacto constitutivo de la compañía FEPACEBEHL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete cuatro nueve cinco, en la cláusula del domicilio. En dicha compañía, se establece para recibir notificaciones correo electrónico, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006246 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 184, iniciada a folio 91 vuelto del Tomo 19, se presentó solicitud por parte del representante legal de Los Carracos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-700339, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 20 de octubre del 2025.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006247 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-veinte visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto y ciento ochenta y nueve del tomo veinte de mi protocolo, de las quince horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil veinticinco, se reforma el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Art Deco Vida Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil ciento ochenta y dos, y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, catorce de octubre del año 2025.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN202501006248 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:40 horas del 14 de octubre del 2025, conforme a la Ley número 10597, la representante legal de la sociedad Corporación Sábata S.A., cédula jurídica N° 3-101-640372, solicitó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de su sociedad.—San José, 14 de octubre del 2025.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006249 ).

Mediante acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad A.C.I. Consultoría Limitada, cédula jurídica número 3-102-805022, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 94-24, de las 17:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 8 de octubre de 2025.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN202501006251 ).

Por escritura número 164, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Tres S.A., por la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo, también se acepta la renuncia de personeros de la junta directiva y se hacen los nombramientos respectivos la sociedad.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN202501006252 ).

Por escritura número 31-15, de las 10 horas del 13 de octubre de 2025, visible al folio 64 vuelto, tomo 15 de mi protocolo y en cumplimiento de la ley número 10597 la sociedad Inversiones El Torogoz S.R.L., cédula jurídica 3-102-690604 aporta al Registro Mercantil su correo electrónico.—Puntarenas, 15 de octubre de 2025.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006255 ).

Por escritura número 32-15 de las 12 horas del 13 de octubre de 2025, visible al folio 65 frente, tomo 15 de mi protocolo y en cumplimiento de la ley número 10597 la sociedad Sangre Verde S&B S. A., cédula jurídica 3-101-683168 aporta al Registro Mercantil su correo electrónico.—Puntarenas, 15 de octubre de 2025.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006256 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como secretario de Aromas de Primavera S.A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 10 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006257 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como secretario de Bruce Holst Hermanos S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá certificaciones.—San José, 16 de octubre de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006258 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Comercial Rias Altas del Siglo XXIS. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 1 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006259 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas de hoy, doña Margarita Rosa Pereira Paz, como Apoderada de Condominio Avicenia Numero Cuarenta y Siete Oropendola S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 10 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006260 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Vocal de Corporation Brown Snowed Snowed S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 13 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006261 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas de hoy, el señor Luis Alfonso Pereira Paz, como Secretario de Cortijo Almendralejo S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 09 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006262 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como tesorero de El Palmar de Troya S.A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá certificaciones.—San José, 16 de octubre de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006263 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas de hoy, don Jorge Muñoz Araya, como presidente Higth Tech Inspección Services S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 29 de setiembre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006264 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas de hoy, doña Margarita Pereira Paz, como Vicepresidenta de Importadora Olives-La Estrada, S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 3 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006265 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como tesorero de Impresiones Galicia A.P., S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 2 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006266 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como Presidente de Inmobiliaria Comercial Emilio Jiménez Pacheco Sucesores S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá certificaciones.—San José, 16 de octubre de 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006267 ).

Con fecha de hoy, a las 11 horas protocolicé acta de Inversiones Fuente Palmera S. A., en que se adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones. Además, se reforma cláusula Octava de los Estatutos para ampliar Junta Directiva.—San José, 08 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006268 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, don Kristian Bruce Holst, como presidente de Konopiste K.B., S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 1 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006269 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas de hoy, doña Margarita Pereira Paz, como Tesorera de La Lanzada F.P., S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 3 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006270 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Secretario de La Quinta Ana AP., S.A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 9 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006271 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Laburna S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 3 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006272 ).

Por escritura número 93-25 otorgada a las 9:30 horas del 13 de octubre de 2025, ante esta notaría se solicita la inclusión de correo electrónico de la sociedad denominada: Adroeliza Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-933572; mediante reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 14 de octubre 2025.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario. Carné Nº 2424.—1 vez.—( IN202501006273 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Las Nuevas Condes Chilenas S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 2 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006274 ).

Con fecha de hoy a las 14 horas, protocolicé acta de Las Nuevas Condes Chilenas S. A., en que se reforma la cláusula 7 de los Estatutos y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 8 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006275 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas de hoy, doña Felisa Paz Castro, como Presidenta de Mari Ro Fashion S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 07 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006276 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Secretario de Monte de Vesa S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 10 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006277 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas de hoy, el señor Luis Alfonso Pereira Paz, como secretario de Pico Sacro S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 09 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006278 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como secretario de Reproducciones La Finisterre S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 07 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006279 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas de hoy, don Luis Alfonso Pereira Paz, como Tesorero de Reproducciones Las Golondrinas F.P. S. A., adiciona estatutos para indicar correo electrónico que atenderá notificaciones.—San José, 2 de octubre del 2025.—Eugenio Fco. Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501006280 ).

Ante esta notaria, por escritura número trescientos treinta-siete, de las diecinueve horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco, se constituyó la Sociedad denominada según la asignación de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Charquillo, del Corazón de Jesús, seiscientos metros norte, casa a mano izquierda con portón de madera, columnas grises, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general y servicios de terapia física y respiratoria. Es todo.—Alajuela, quince de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006281 ).

Ante esta notaría, se asignó correo electrónico, a la compañía Consisa Ans S. A., N° 3-101-276657. Conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—14 de octubre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 054 vuelto, del tomo 30 de mi protocolo, a las 11:45 del 14 de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Silvia Kohn Gudes, cédula N° 1-0470-0300, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de NRB S. A., cédula jurídica N° 3-101-582732, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 14 de octubre del año 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masis, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—( IN202501006284 ).

En San José, ante esta notaria, mediante escritura 286 del tomo 22, de las 14:10 del 10 de octubre del 2025, se solicitó consignar correo electrónico para notificaciones, de la sociedad: Yock-Siu S. A., cédula N° 3-101-131083; de conformidad con la Ley 10597.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006285 ).

Por escritura número 25, otorgada a las 12:30 horas, del 13 de octubre del 2025, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar las cláusulas, de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Litchi de Alcala Once S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-340030.—San José, 14 de octubre del 2025.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006287 ).

Mediante escritura número doscientos setenta, del día dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gines Electric Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis.—Heredia, a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales.—1 vez.—( IN202501006288 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, del día dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Florita La Cariño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento sesenta y tres.—Heredia, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales.—1 vez.—( IN202501006289 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante la notaria pública, María José Valverde Barrantes, de las once horas del seis de octubre de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Vida A Granel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos diez mil cuatrocientos trece, con domicilio social en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Residencial Los Girasoles, primera casa a mano derecha, casa esquinera de dos plantas con portón de madera, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia.—Licda. María José Valverde Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202501006290 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47, visible al folio 055 frente, del tomo 30 de mi protocolo, a las 12:00 del 14 de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Silvia Kohn Gudes, cédula N° 1-0470-0300, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Similtiles S. A., cédula jurídica N° 3-101-848291, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—San José, 14 de octubre del año 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masis, Notario Público, Carné N° 11148.—1 vez.—( IN202501006291 ).

Por escritura número 27, otorgada a las 13:30 horas, del 13 de octubre del 2025, ante la suscrita notaria, se acuerda modificar las cláusulas, de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Inversiones Camaba Bello Horizonte S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-300461.—San José, 14 de octubre del 2025.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006292 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Alvi Patrimonial Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgada ante el Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501006293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diez minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Jack Taylor Real Estate Holdings S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres siete tres cero tres, por la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 14 de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN202501006294 ).

Por escritura número 147-16, otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto social de la sociedad Ultrapark Dos S. A..—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 21 del tomo 49, de las 16 horas, de fecha 09 de octubre del 2025, se hizo solicitud de inscripción de correo electrónico de la sociedad Café Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete seis siete tres nueve ocho.—San José, 17 de octubre 2025.—MSc. Lindy Viviana Acuña Benavides.—1 vez.—( IN202501006296 ).

Por escritura número 148-16, otorgada ante los notarios públicos Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se solicita la inclusión de un correo electrónico en el pacto social de la sociedad Alexandra Development and Investments S. A..—San José, 14 de octubre de 2025.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo dos, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jorge Vinicio Cascante Alvarado de la sociedad Boolpe S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-902682, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 4 de octubre de 2025.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006298 ).

Por medio de la escritura pública número 151-1, otorgada a las 10 horas del 11 de octubre del año 2025, se asignó el correo electrónico eguerrero@multiromanas.com para recibir notificaciones de la sociedad Nexius Group S. A..—María Nazareth Serrano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006299 ).

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad Cerámica Poás S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-012263, solicita establecer el correo electrónico patrismonge@gmail.com como medio de notificación.—San José, 02 de octubre del 2025.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN202501006300 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:00 horas del día del 14 de octubre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de compañía Igrafi, Sociedad Anónima mediante la cual, se aprobó la transformación de la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, ser revoca la junta directiva, y se nombra un gerente y se reformó la cláusula de administración.—Nosara Guanacaste, catorce de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN202501006301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible del folio dieciocho vuelto al folio diecinueve vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de la sociedad denominada: Casa Butterfly de Playa Grande LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ciento cinco; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha entidad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006302 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: jjjimenez1615@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía Sofymar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Grecia, Rio Cuarto, costado este de la Cruz Roja, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero cuatro nueve siete.—Alajuela, Río Cuarto, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. James Horacio Alvarado Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006303 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: fecerroja@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía El Cerro Jiménez Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, del banco de Costa Rica cien metros norte, casa esquinera, mano izquierda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve ocho uno seis nueve.—Alajuela, Río Cuarto, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. James Horacio Alvarado Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006305 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: pablodx15@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía Padagro AV Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un kilómetro al norte y un kilómetro al este de la iglesia católica, calle Jeremías, casa color crema a mano derecha, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero dos seis cuatro.—Alajuela, Río Cuarto, catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. James Horacio Alvarado Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006306 ).

Por escritura otorgada ante , se realizó el cambio de gerente de la sociedad Agroint S.R.L, cédula de persona jurídica número: 3-102-872242.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de octubre del 2025.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN202501006307 ).

Por escritura de las 8 horas del 15 de octubre de 2025 ante este notario se protocolizó el de acta de Muvens Group S. A., cédula de persona jurídica 3-101-805011 en la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 15 de octubre de 2025.—Monique Azuola Castro, Notario.—1 vez.—( IN202501006308 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del viernes diez de octubre de dos mil veinticinco; ante el suscrito notario la sociedad Sin Título Nobiliario, S.R.L, solicita inscripción del correo electrónico.—San José, quince de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006310 ).

Por escritura número 64-5, otorgada ante esta notaría a las 15:00pm horas del día 14 de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Gaviotas en El Horizonte, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos noventa y uno, mediante la cual se acordó: i) modificar las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio, la administración y representación; ii) la inclusión de un correo electrónico como medio de notificaciones; y iii) transformar la compañía de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y por ende reformar sus estatutos.—San José, quince de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006312 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del día 14 de octubre de 2025, se acordó inscribir el correo electrónico: yanetse18@gmail.com, como medio oficial de notificación de la sociedad: 3-101-784292 S. A.—Alajuela a las 12:15, del 14 de octubre de 2025.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN202501006318 ).

Por escritura pública de las doce horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623, mediante la cual se estableció correo electrónico a efectos de cumplir la Ley 10597, se modificó la cláusula de su representación, se removió de su cargo al Agente Residente, y se revocó un poder.—San José, 14 de octubre de 2025.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN202501006319 ).

Por acta número tres, de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinticinco se celebró asamblea general extraordinaria de socios de Caloja Por Siempre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y siete, por medio de la cual se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil veinticinco. Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario Público, C. 27402.—1 vez.—( IN202501006320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:24 horas del 15 de octubre de 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad 3-102-664798 S.R.L., con cédula 3-102-664798 S.R.L. y se incorpora correo electrónico.—San José, 15 de octubre de 2025.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública. Carné 10506.—1 vez.—( IN202501006323 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 13 horas y 20 minutos del 13 de octubre del 2025, se establece el correo electrónico carmanpz1@gmail.com para la sociedad Carmen y Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693813.—Lic. Esteban Cordero López, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006324 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 13 horas y 10 minutos del 13 de octubre del 2025, se establece el correo electrónico: tiempodeestudio@gmail.com para la sociedad Prefa Volcán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-575525.—Lic. Esteban Cordero López, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006325 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, la señora Doña María Melva Castro Ortega, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Joyería Adamas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos sesenta y siete, solicita la legalización del Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas y el Libro de Asambleas Generales de Accionistas en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN202501006328 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Galopes en el Mar Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y siete, y prescindir del nombramiento de liquidador, no existiendo activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, trece de octubre dos mil veinticinco.—Licda. Jetty Patricia Mendoza Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN202501006330 ).

Ante esta notaría compareció Roy Quesada Delgado, presidente de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Doscientos Treinta Dos S.A, y señaló como medio para atender notificaciones el correo royquesadacr@yahoo.com.—San José, 13 de octubre de 2025.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN202501006332 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Agropecuaria Laurel del Este S. A., cédula jurídica 3-101-143714, solicita la inclusión en la cláusula del domicilio del siguiente correo: rsanabriar03@gmail.com.—San José, catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN202501006335 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número veinticuatro del tomo diecinueve, de las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad OSC Top Solutions Group Colombia SAS a favor de Walter Enrique Castro González. Conforme a la ley 10597 se incorpora un correo electrónico de la compañía para efectos de notificaciones.—San José, 20 de octubre del 2025.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio diez frente, del tomo uno, a las a las veinte horas del trece de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo de Presupuesto CR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-683165 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las 8 horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Camacho Álvarez, Notario Público.—1 vez.— ( IN202501006337 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos siete-Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad denominada Popps Palace LLC S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-926637, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN202501006338 ).

En esta Notaría mediante escritura pública: 48-27 otorgada en Cañas, Guanacaste, las diez horas del quince de octubre del 2025, la sociedad D T V Desarrollos Turísticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ochenta y cuatrocientos, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: ***.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501006339 ).

En esta notaría mediante escritura pública: 49-27 otorgada en Cañas, Guanacaste, las diez horas quince minutos del quince de octubre del 2025, la sociedad Fongo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: ***.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501006340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 12 de octubre del año 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-639684 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-639684, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos ni pasivos.—San José, 13 de octubre del 2025.—Lic. Won Yu Qin Zheng, Notario.—1 vez.—( IN202501006342 ).

En esta notaría mediante escritura pública: 50-27 otorgada en Cañas, Guanacaste, las diez horas veinte minutos del quince de octubre del 2025, la sociedad Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: ***.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501006343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trecientos cuarenta, visible al folio ciento cincuenta y nueve, del tomo cinco, a las once horas, del quince de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Muebles Rolarca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo, a fin de que indique: La representación Judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil que podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, en caso de fallecimiento, viaje fuera del país o enfermedad grave, el vicepresidente tendrá las facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Así mismo se acuerda realizar la sustitución del cargo de vicepresidente de la sociedad por fallecimiento.—Ciudad de Sarapiquí, Puerto Viejo al ser las once horas tres minutos del quince de octubre del dos mil veinticinco.—MSc. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006344 ).

En escritura 015-37 a las 14:45 horas del 08 de octubre del 2025, la sociedad SOLEVILL S. A., cédula jurídica 3-101-331463, solicita la inclusión de su correo electrónico csolera@cedeso.co.cr.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN202501006347 ).

Incorporación de correo. Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y uno-seis visible a folio ciento noventa y tres vuelto del tomo sexto, a las diez horas quince minutos del día catorce de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consorcio Profesional Guzmán & Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos treinta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del día catorce de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006348 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cuarenta-seis, visible a folio ciento noventa y tres frente del tomo sexto, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Asesorías y Soluciones Ecológicas y Ambientales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas del día catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006352 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creditek Comercial sociedad anónima, se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales, referente al domicilio social de la compañía y de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico info@eppsa.cr, para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN202501006357 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Equipos para Hogar EPHSA Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales, referente al domicilio social de la compañía y de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico info@eppsa.cr, para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.— 1 vez.—( IN202501006358 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Equipos para Proyectos EPPSA Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales, referente al domicilio social de la compañía y de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: info@eppsa.cr, para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN202501006359 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cuarenta y dos-seis, visible a folio ciento noventa y tres vuelto del tomo sexto, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Propiedad F M Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Patricia Campos Villagra, Notaria Pública.—1 vez. ( IN202501006361 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaría acta de asamblea de socios de la sociedad Prime Logistics GAG S.A., donde se acordó la modificación del capital social. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2025.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006362 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Agrochitaria Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula segunda del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN202501006363 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Agropilon Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula segunda del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN202501006364 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Agro Turrialba Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula segunda del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN202501006365 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, protocolicé acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Limo Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula segunda del pacto social agregando correo electrónico para recibir notificaciones.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN202501006366 ).

Ante la notaría pública de la Licda. Kristy María Bolaños Murillo, mediante escritura número: doscientos uno, visible en folios: ciento cincuenta y uno frente y ciento cincuenta y dos frente, del tomo uno, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios: Ganadera Sesenta y Dos Cuarenta y Seis S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres cero cinco cuatro cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, a fin de modificar el plazo social, el cual será de noventa años, iniciando a partir de la fecha de constitución de la sociedad, la cual fue constituida en el año mil novecientos noventa y ocho, hasta el dos mil ochenta y ocho y nombrar en la posición de fiscal, a la señora Lizbeth Montero Ramírez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos setenta y siete, quien acepto el cargo y entro en posesión.—Tilarán, Guanacaste, catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Kristy María Bolaños Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006367 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo sexto, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Progresa Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Vielka Mi Linda Bebe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero.—San José, 17 de octubre del 2025.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. N° 2221-0405.—1 vez.—( IN202501006370 ).

Ante esta notaría compareció el señor Robert Fleming Griffith, con pasaporte estadounidense: 595407451, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de R. C. Amón Resident S.R.L., cédula jurídica: 3-102-753427, el cual mediante escritura pública N° 173-5, otorgada al ser las 10 horas del 20 de octubre del 2025, procedió a solicitar la inclusión e inscripción del correo electrónico rob_griffith@yahoo.com,  ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, tal cual lo exige y lo establece la Ley 10597.—San José, 21 de octubre del 2025.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006371 ).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil veinticinco, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Poptea Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver y liquidar esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Notario Licenciado José Rolando González Argüello.—1 vez.—( IN202501006377 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento once frente del tomo diecisiete, a las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ingrid Vanessa Mata Araya, apoderada de Inversiones Valsema Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos mil ciento once, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las ocho horas del diecinueve octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006378 ).

Ante esta notaría compareció el señor Vincent Alexander Bishop con cédula de residencia: 184000373434, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kennel Security Solutions, S.R.L., cédula jurídica: 3-102-680373, el cual mediante escritura pública N° 172-5, otorgada al ser las 12 horas del 14 de octubre del 2025, procedió a solicitar la inclusión e inscripción del correo electrónico: info@kennelsecuritysolutions.com, ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, tal cual lo exige y lo establece la Ley 10597.—San José, 15 de octubre del 2025.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del dos mil veinticinco, la sociedad Turismo Ecológico la Tirimbina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis nueve nueve nueve, solicita establecer como correo electrónico a su sociedad el siguiente: gerencia@tirimbina.org.—La Virgen de Sarapiquí, a las diez horas del quince de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006380 ).

Por escritura N° 196-6. otorgada ante a las 9 horas de hoy 17 de octubre del 2025, Importación de Artículos Acuáticos y Deportivos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-111823, solicita inclusión de correo electrónico: lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano. Notaria Publica.—1 vez.—( IN202501006381 ).

Por escritura N° 196-6. otorgada ante a las 9 horas de hoy 17 de octubre del 2025, Dulce Ninfas de la Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 431492, solicita inclusión de correo electrónico: lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Publico.—1 vez.—( IN202501006384 ).

Por escritura número 196-6. otorgada ante , a las 9 horas de hoy diecisiete de octubre del 2025, Inversiones Malakar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149514, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Licda. Ericka Marín Solano, Notaria Publico.—1 vez.—( IN202501006385 ).

Por escritura número 196-6, otorgada ante a las 9 horas de hoy diecisiete de octubre del 2025, Grupo Gala Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377313, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN202501006386 ).

Por escritura número 196-6, otorgada ante a las 9 horas de hoy diecisiete de octubre del 2025, Rhages Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429014, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com —San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN202501006389 ).

En esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de octubre del 2025, la sociedad Agroservicios Tres C del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-886317, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su correo electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: administracion@agro3c.com —Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN202501006390 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis-dos, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo segundo, a las doce horas del ocho de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta tres de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Barco Quebrado Barqueb Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-850010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del día diez del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006393 ).

Por escritura número 196-6, otorgada ante a las 9 horas de hoy diecisiete de octubre del 2025, Corusa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142166, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN202501006394 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Vistas Santa Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho cero cinco nueve nueve, y se asignó en cumplimiento de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos cero dos cinco, el correo electrónico clcontador@hotmail.com. Es todo.—San Vito el quince de octubre del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501006395 ).

Por escritura número 196-6, otorgada ante a las 9 horas de hoy diecisiete de octubre del 2025, Corporación BL Noventa y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150827, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com —San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN202501006396 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete-dos, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo segundo, a las catorce horas, del ocho de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta dos de Asamblea de Cuotistas de ICS Fides Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-1012-865161, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas del día diez del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo sexto, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Comercializadora La Esperanza Comesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006398 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo segundo, a las dieciséis horas, del ocho de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta seis de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Uno Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-611224, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas del día diez del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006399 ).

Yo, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, en escritura ciento once, folio ciento treinta y cinco vuelto, tomo duodécimo, Disolución de sociedad Protectedpool, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de octubre de dos mil veinticinco.— Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006400 ).

Por escritura número 196-6. otorgada ante a las 9 horas de hoy diecisiete de octubre del 2025, Inversiones Buenas Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 327127, solicita inclusión de correo electrónico lcore11a60(a~gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Público.—1 vez.—( IN202501006401 ).

En San José, ante esta notaria, mediante escritura 284 del tomo 22, de las 13:45 del 10 de octubre del 2025, se solicitó consignar correo electrónico para notificaciones, de la sociedad: Ele y Efe Habitat Desarrolladora S. A., cédula 3-101-396623; de conformidad con la Ley 10597.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006402 ).

Por escritura número ciento trece de las quince horas del día quince de octubre del año dos mil veinticinco, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Virtual Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tresciento dos – ochocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Daniela Leitón Castillo.—1 vez.—( IN202501006404 ).

Por escritura número 196-6. otorgada ante a las 9 horas del diecisiete de octubre del 2025, Candlelight In Paris Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-327651, solicita inclusión de correo electrónico lcorella60@gmail.com.—San José, 17 de octubre del 2025.—Ericka Marín Solano, Notaria Publico.—1 vez.—( IN202501006405 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno visible al folio cuarenta y cinco frente del tomo siete de mi protocolo al ser quince horas veinte minutos del día trece de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado de la sociedad Transmackpa Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno siete seis cuatro cinco cinco cuatro, inscrita en el registro mercantil, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. En la ciudad de Alajuela al ser trece horas cincuenta minutos del día catorce de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Johanna Meneses Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006406 ).

Por escritura número 82-7, otorgada ante el notario público, André Cappella Ramírez de las 10:00 horas del día trece de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada RCL Adventures Limitada; cédula jurídica 3-102-926085, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006407 ).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante la notaria pública, Ligia Rodríguez Moreno, de las ocho horas del trece de octubre el dos mil veinticinco. Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Solimundo de San Pedro JP Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia cero uno San José, cantón dieciocho Curridabat, del Walmart cuatrocientos metros al norte, Condominio Hacienda Gregal, lote uno casa número tres, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno seis cinco cuatro.—Catorce de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501006408 ).

Las sociedades Perro Feliz S.A., cédula jurídica número 3-101-076439; Inversiones Guayas Internacional S.A., cédula jurídica número 3-101-113996 y Veterinaria Hatillo S.A., cédula jurídico número 3-101-040700 señalan el siguiente e-mail para recibir notificaciones neftalifallas@gmail.com .—Lic. Rándall Fallas Castro.—1 vez.—( IN202501006411 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se dispone a cambiar el artículo sexto del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006412 ).

Yo, Andrés Arias-Victory, notario público, hago constar que por escritura otorgada el día dieciocho de octubre del año dos mil veinticinco, procedí a protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Droguería Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, cantón de Curridabat, distrito primero Curridabat, zona industrial, de la planta de Café Volio quinientos metros al oeste, contiguo a Panificadora Lee. En dicha asamblea se acordó, revocar los nombramientos de los señores miembros del consejo de directores los cargos de secretario y tesorero, y proceder al nombramiento de nuevos directores. Revocar el nombramiento del fiscal anterior y proceder al nombramiento de nueva fiscal. Modificar la cláusula segunda del pacto social (domicilio). De conformidad con la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se estableció como dirección electrónica oficial para notificaciones administrativas y judiciales.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501006417 ).

Yo, Andrés Arias-Victory, notario público, hago constar que por escritura otorgada el día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, procedí a protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Empaques Comerciales EMPCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos diecinueve, con domicilio en San José, distrito de Pavas, del restaurante La Princesa Marina, cien metros oeste y cincuenta metros sur. En dicha asamblea, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: revocar los nombramientos de los actuales miembros del consejo de administración que ocupaban los cargos de secretario y tesorero. Nombrar nuevos directores para dichas plazas, quedando designados. Registrar dirección de correo electrónico para notificaciones. Declarar en firme todos los acuerdos adoptados, por unanimidad de votos. Designar al suscrito notario público, Lic. Andrés Arias-Victory, para proceder a la protocolización de lo actuado y la inscripción correspondiente ante el Registro Nacional.—San José, 18 de octubre del 2025.—Andrés Arias-Victory, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN202501006418 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de sociedad Stella Coral FL Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, que acuerda disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución para que, en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren en el plazo aquí dicho, la disolución y liquidación se presentará al registro para su respectiva inscripción.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501006421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo número uno, a las nueve horas, del día quince de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Su Solución Total Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arguedas Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006423 ).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día quince de octubre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Roja Coati Potrero Limitada, en virtud de la cual se acordó la reforma del pacto constitutivo en cuanto a la moneda de capital social, así como el aumento del capital social y en consecuencia la reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín.—1 vez.—( IN202501006429 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete- quince, visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo quince, a las 15:40 minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Servicentro Esso Santa Cruz, S. A., cédula jurídica 3-101-15691 y Nuevo Tolar N T, S. A., cédula jurídica 3-101-292772, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Servicentro Esso Santa Cruz, S. A. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN202501006430 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría se realizó la escritura de la sociedad Rovigran Sociedad Anónima de inclusión de correo electrónico para notificaciones.—Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN202501006431 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el notario público, Luis Fernando Arias Garro, de las once horas del quince de octubre del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, con domicilio social en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a Distribuidora Bolvi, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, quince de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Arias Garro.—1 vez.—( IN202501006433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil veinticinco, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada identificada por el número de cédula jurídica asignada de manera oficiosa y automática al momento de la inscripción.—Cartago, quince de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN202501006434 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:15 horas del día 14 de octubre del 2025, la sociedad Jojufelu S. A., cédula jurídica N° 3-101-286452, indica correo electrónico en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San José, 14 de octubre del 2025.—Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN202501006435 ).

Mediante escritura número 135 otorgada a las 16:00 horas del 14 de octubre del 2025, en el tomo 3 del notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda modificar en el pacto constitutivo la cláusula de representación de la sociedad Meh Health Cells Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-867399.—San José, 14 de octubre del 2025.—Lic. Irving José Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN202501006493 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas quince minutos del treinta de julio del dos mil veinticinco, la sociedad Kahua Capital CR Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil doscientos treinta y ocho, se solicitó incluir el correo de notificación corporate@corderoabogados.com.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN202501006494 ).

En escritura 14-28, de las 16:00 del 13 de octubre del 2025, se protocolizan acuerdos de Educación Bilingüe de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131344, modificando domicilio.—Cartago, 20 de octubre del 2025.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008204 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Nexos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-176034, celebrada el día tres de julio de 2025, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución y extinción de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de octubre de 2025.—Carlos Eduardo Castro Mora, carné 3204, cédula 105770367, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008205 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 117 visible al folio 50 del tomo 3, a las 11 horas del 22 de octubre 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lagarto Azul De Abangares Sociedad Anónima cédula 3-101- 391227, por la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Guanacaste, Abangares, a las 11 horas 48 minutos del 22 de octubre 2025.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008235 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 172, del tomo I, con fecha del día diez de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magval Sociedad Anónima mediante la cual se sustituye al presidente, vicepresidente y al secretario. Es todo.—Veintidós de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Dereck Jesús Solís Villalobos.—1 vez.—( IN202501008280 ).

Por escritura cuarenta-quince a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco se protocolizó acta número dos Carnes Doradas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica: tres – uno cero uno – ocho nueve uno nueve uno cinco; se acepta la renuncia del presidente Rafael Ángel Araya Araya, y en su lugar nombra por el resto del plazo social a Efraín Andrés Araya Sancho.—Alajuela, al ser las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN202501008281 ).

Ante el notario público Harold Meléndez Gamboa mediante escritura otorgada a las 8 horas del 16 de octubre del 2025se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías y Auditorías Financieras J V Sociedad Civil.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008382 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Francisco Herrero Zamora, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil Costarricense, de Tamencita, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202501008384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el 20 de septiembre del año 2025, la sociedad Quinientos Seis Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-92560, solicita la inclusión del correo electrónico factcoautos506@gmail.com como medio para recibir notificaciones.—Heredia, 23 de octubre de 2025.—Licda. Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN202501008385 ).

Mediante otorgamiento en mi notaría de escritura pública número ocho, de las diecinueve horas del día veintidós del mes de octubre del año dos mil veinticinco, visible a folio seis vuelto del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Asesoría Contable G & O Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil ciento nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación. Es todo.—San José, a las doce horas con cuarenta y un minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008387 ).

Ante , Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura sesenta y cinco, visible a folio sesenta y siete vuelto, tomo dieciocho, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Finca Kille Patio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos dieciocho mil setecientos noventa y siete Igualmente, se solicita inscripción de correo electrónico.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008400 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2025, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477998, se acuerda modificar el pacto constitutivo, mediante la escritura número 148-43 del tomo 43 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501008402 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 03, visible al folio 04 vuelto, del tomo 14, a las 08:40am, del 21 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Cecil Eduardo Alfaro Bravo representante legal de i) Plantas y Flores Ornamentales CABH Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-069674; ii) North Canyon Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-409610; iii) Corporación El Palmar D.C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 383191; iv) Starfighter Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675140; v) Inversiones Cema AB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-615532; vi) Agrileasing Activos Fijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-662783; vii) Floricultura de Altura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-898626; viii) Agrileasing Bienes Muebles Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-446361; ix) Rubíes del Irazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-924809; x) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-630773; xi) Latin Bloemen Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-751673; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 10 horas y 30 minutos del día 23 de octubre del año 2025.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025010058403 ).

Por escritura 40-1 otorgada ante esta Notaría, al ser las 16:20 horas del 29 de setiembre del 2025, compareció el señor: Joaquín Bernardo Brenes Piedra, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jomar del Líbano Sociedad de Responsabilidad Limitada, y solicitó la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, 30 de setiembre del 2025.—Mariam América Constante Quesada, Notaria Pública, carné profesional 30509.—1 vez.—( IN202501008404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 199, visible al folio 134 frente, del tomo 13, a las 11:45am, del treinta de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Alberto Pauly Sáenz representante legal de Cerro Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-534810; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 10 horas y 35 minutos del día 23 de octubre del año 2025.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario Público.—1 vez.— ( IN202501008405 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 52-7 celebrada a las 09:30 del 23 de octubre del 2025, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Infinity Carservice S.R.L., Con cédula Jurídica mero 3-102-898646.—Liberia 23 de octubre del 2025.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN202501008407 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo Diecinueve de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, la sociedad Innovaciones S&M Sociedad Anónima, solicita al Registro de Personas Jurídicas se incorpore un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, Moravia, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501004808 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas del 22 de octubre del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porta Maggiore S.A., cédula jurídica 3-101-529192, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de personas jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San José, 22 de octubre del 2025.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN202501008409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 04, visible al folio 03 vuelto, del tomo 14, a las 09:00 del 21 de octubre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Hotel Nereus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-872353 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 10 horas y 15 minutos del día 23 de octubre del 2025.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, protocolicé el acta número dos la compañía de Soyjar Sociedad Anónima, en la cual se solicita la disolución de la misma y se tenga como liquidada.—Heredia, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Karina Rojas Solís.—1 vez.—( IN202501008411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 23 de octubre del año 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Pinturas y Herramientas Blandón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-881224, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad y los socios declaran la liquidación de la misma y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral a liquidada.—Guápiles, Pococí, Limón, 23 de octubre del año 2025.—Ana Laura González Cubero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008412 ).

Ante se solicitó la inclusión del correo formal gamalotillo@outlook.com, para notificaciones formales de Inversiones Turísticas Baerwolf Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos–seis siete ocho siete tres nueve.—San José, veintidós de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal,Notario Público.—1 vez.—( IN202501008413 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento noventa y ocho, del tomo veintiuno, a las doce horas, del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las siguientes mercantiles: i) Guadalmina Andalucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno; ii) Ayazul Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos noventa y ocho; y iii) KC&JJ Investments LLC Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y tres mil setecientos ochenta y tres; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cóbano, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del día veintitrés del mes octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008414 ).

Ante se solicitó la inclusión del correo formal katja@kalkonu-travel.com, para notificaciones formales de Inversiones Turisticas Kalkonu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno–cinco tres dos seis dos nueve.—San José, veintidós de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008416 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 165, visible al folio 113 vuelto del tomo 20, a las 10 horas 49 minutos del día 23 de octubre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Isayu de Turrialba Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-59993, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la administración.—Turrialba, a las catorce horas ocho minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202501008417 ).

Mediante escritura número ciento once, otorgada por la Notario Público Esteban Carranza Kopper, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kada INC Sociedad Anónima, en la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San José, 22 de octubre de 2025.—Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN202501008418 ).

Mediante escritura ciento setenta-doce, del tomo décimo segundo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las quince horas del veinte de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta que acordó la reforma de la cláusula de quinta del pacto constitutivo, de la entidad jurídica Laboratorios Zepol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil ochocientos doce.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel.: 88324313.—1 vez.—( IN202501008419 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 162, visible al folio 110 vuelto del tomo 20, a las 15 horas 03 minutos del día 13 de octubre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Orozco Rojas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-201336, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y la cláusula novena de la administración.—Turrialba, a las catorce horas once minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintiuno frente y vuelto, del tomo primero, a las once horas, del día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Tigelino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres uno cero dos ocho seis ocho dos cero cero, y también de la sociedad de responsabilidad limitada: Rey Tigelino Tadjfe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres uno cero dos ocho nueve uno cero cero tres, mediante la cual se solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones judiciales y administrativas para ambas sociedades: armijoduarte@hotmail.com.—Ciudad de Nicoya, a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. María Gabriela Fonseca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008422 ).

En mi notaría, a las siete horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones MJ Mijoli Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula primera: denominación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Karol Parra Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008423 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio ocho frente del tomo dieciocho, a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Francisco González Navarro, representante legal de Inmobiliaria La Alianza Gona Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, Belén, a las quince horas del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202501008424 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Vegan Coast Of Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil noventa y cuatro.—San José, veintisiete de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel.: 87148420.—1 vez.—( IN202501008425 ).

Por escritura número: ciento cinco del protocolo dieciocho del suscrito notario, otorgada a las once horas, once del veintidós de octubre del dos mil veinticinco, se indica el correo electrónico: ana_morua@hotmail.com donde atenderá notificaciones la sociedad Casa Chovesno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba.—1 vez.—( IN202501008426 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta visible al folio ciento diecinueve frente del tomo tres, a las siete horas con cuarenta minutos, del día catorce de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de la sociedadEl Madero de Río Oro, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad ante indicada conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008427 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Vivian Chacón Araya, en la cual se modificó la junta directiva y se incluye como medio de notificación oficial el correo electrónico chris.paz002@gmail.com. De la sociedad Voz de los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco.—San José, 24 de octubre de 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008428 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinticinco, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración, de la empresa Probeta S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil seiscientos treinta y seis.—Cartago, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN202501008429 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil veinticinco, mediante escritura número doscientos veintiocho, se protocoliza acta número uno de la sociedad Consiglieri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres dos nueve nueve ocho, en la cual se hace cambio del tesorero de dicha compañía y se incorpora correo electrónico para recibir notificaciones. Es todo.—Alajuela, veintidós de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ariel Víquez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025010008430 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno visible al folio treinta y cuatro frente, del tomo cuatro a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Branke de las Brumas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco nueve cero cuatro tres, para agregar correo electrónico de notificaciones, realizar cambios en la representación y aumentar el capital social.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008431 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio 81 frente, del tomo 10, Playas del Coco, a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, en Guanacaste, Playas del Coco, donde el representante legal solicita incorporar un correo electrónico a la información de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno Nueve Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento dos-siete cero uno nueve uno ocho.—Playas del Coco, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008432 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinticinco, donde el representante legal con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada Métrica y Simétrica Ingeniería S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos seis mil doscientos doce, solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: juankher@hotmail.com.—San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008433 ).

Por escritura número 135, otorgada ante el notario Mario Araya Renauld, a las 14:25 del 2 de julio de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Meryss S. A., cédula jurídica N° 3-101-218846, en la que se acordó disolver y extinguir la sociedad en un solo acto, por carecer de activos y pasivos, y encontrarse al día con sus obligaciones fiscales. En consecuencia, se solicita al Registro de Personas Jurídicas tenerla por extinguida, conforme al artículo 107 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, la Directriz DPJ-001-2025 y la Resolución 107-RRPJ del Registro Nacional.—San José, 27 de octubre de 2025.—Lic. Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Hernández Siles de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—Heredia, a las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Jennifer Soto Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008438 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Ulano S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sexta de la administración del pacto social.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202501008439 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de asamblea extraordinaria de socios de Arrenda Motor S.A., cédula jurídica N° 3-101-766495, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley N° 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008440 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del día 23 de octubre del 2025, la sociedad Proyecto Cienfuegos Cincuenta, S.A., cédula jurídica N° 3-101-618036, indica correo electrónico en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San José, 23 de octubre del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501008442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 27 de octubre de 2025, se modifica la cláusula del domicilio de las sociedades: (i) Aromas y Sabores Técnicos, S. A., cédula N° 3-101-024759; (ii) Astek Comercial, S. A., cédula N° 3-101-105017; (iii) Serviastek, S. A., cédula N° 3-101-242656; (iv) Josag, S. A., 3-101-009867; (v) Joranel, S. A., cédula N° 3-101-055921; (vi) Quirocia, S. A., cédula N° 3-101-050724; y (vii) Quigut de la Garita, S. A., cédula N° 3-101-594325, y se incorpora correo electrónico.—San José, 27 de octubre de 2025.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública, carné N° 10506.—1 vez.—( IN202501008443 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de asamblea extraordinaria de socios de Automotriz CR CA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-146068, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley Nº 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008444 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del día 23 de octubre del 2025, la sociedad Go Green Travel Group CR, S.A., cédula jurídica N° 3-101-515455, indica correo electrónico en cumplimiento de la Ley N° 10597.—San José, 23 de octubre del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501008445 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Río Caudaloso S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sexta de la administración del pacto social.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202501008446 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las10:15 horas del día 23 de octubre del 2025, la sociedad Molleda S Consultans S.R.L., cédula jurídica 3-102-810864, indica correo electrónico en cumplimiento de la ley 10597.—San José, 23 de octubre del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN202501008448 ).

Ante esta notaría el día de hoy se modifica por Asamblea General Extraordinaria de las sociedades 3-101-781031 Sociedad Anónima, Confeti Sociedad Anónima y Vagón Diez Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2025.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN202501008450 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Camiones y Buses Alternativos C&BA S.A., cédula jurídica 3-101-916187, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008451 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta vuelto y treinta y uno frente del tomo cuarenta y seis, otorgada a las once horas y cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Grisela Fernández Palma, conocida como Gisela Fernández Palma, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-doscientos setenta y ocho, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma en la sociedad denominada Sociedad Feypa de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ochocientos ochenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 23 de octubre del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008452 ).

En mi notaría se protocolizó acta que modificó la cláusula sexta de la representación correspondiendo la misma al presidente y vicepresidente de la compañía con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Galia Destinatiion ManagementCompañy S.A., cédula jurídica 3-101-829764, se establece como correo electrónico info@galiadmc.com se emitió en la escritura número 143, visible al folio 85f, del tomo 12.—Cartago, 27 de octubre del 2025.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008453 ).

Por escritura número 17 tomo 01 otorgada a las 17:50 del 20 de octubre del 2025, Consorcio Fernández Madriz FM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554002, realizó inclusión del correo electrónico: y.esquivel3365@gmail.com.—Pablo López Díaz, carné 33831, Notario.—1 vez.—( IN202501008454 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización de acta de Asamblea de Cuotistas de El Trueno del Robledal de La Uruca S.R.L., cédula jurídica 3-102-802105, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008455 ).

Por escritura número 38 otorgada ante la notaría Susan Ginneth Esquivel Céspedes se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de Adventure Pacacua Transfer RJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761834, en cumplimiento de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, se procede a modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San José en fecha 23 de octubre de 2025.—1 vez.—( IN202501008456 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, Playa Ocotal Investment Fields At The Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431511, cumplió con lo establecido en la Ley 10.597.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía.—1 vez.—( IN202501008457 ).

Por escritura número doscientos uno de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco se protocolizó acta de asamblea de Nova Beauty CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos doce mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se modifica cláusula sétima.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 1-1002-0919.—1 vez.—( IN202501008458 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 186-8, visible al folio 190 frente del tomo VIII a las 15:15 horas, del 24 de octubre de 2025, se presentó solicitud por parte de Kimberly Coudin Fernández, portadora de la cédula de identidad 1-1273-0115, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Chriskimer Limitada, cédula jurídica N° 3-102-669229, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 27 de octubre 2025.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Chumeca Café Especialidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos mil trescientos setenta y siete, mediante la cual acuerda modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN202501008460 ).

Se hace del conocimiento público que mediante protocolización antes esta notaría la sociedad mercantil Álvarez Hermanos (España) Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero seis mil cuatrocientos treinta, en asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada el día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco acordó modificar sus estatutos sociales en lo relativo a las cláusulas de domicilio y de representación, además señalo el correo electrónico para notificaciones: alonso_arayacha@hotmail.com. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, escritura número doscientos sesenta del tomo tercero. Lo que se comunica para los efectos legales correspondientes.—San José, trece de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo González Trejos.— 1 vez.—( IN202501008461 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo dos, a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de indicar que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y tanto el gerente como el subgerente podrán comprar, vender, gravar o enajenar los bienes de la sociedad de forma separada. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Ambos podrán realizar trámites bancarios de la sociedad de forma separada, como apertura y manejo de las cuentas.—Garabito, a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Isabel Granados Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008463 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 187-8, visible al folio 190 vuelto del tomo VIII a las 15:30 horas, del 24 de octubre de 2025, se presentó solicitud por parte de Kimberly Coudin Fernández, portadora de la cédula de identidad 1-1273-0115, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Coudinman S.R.L., cédula jurídica 3-102-851489 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 27 de octubre 2025.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008464 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Flexi Car Leasing CRC S.A., cédula jurídica 3-101-756112, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008465 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 horas del 22 de octubre de 2025, se protocolizó el acta de la asamblea general Círculo de Rotorua Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-426359; mediante la cual se acordó reformar el domicilio de la Compañía, en cumplimiento con la Ley Nº 10597 y la circular DPJ-024-2024.—San José, 22 de octubre de 2025.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008466 ).

Por escritura otorgada ante mi Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de Estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ciento Cuarenta y Tres Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos dieciséis.—San José, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008467 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 185-8, visible al folio 189 vuelto del tomo VIII a las 15:00 horas, del 24 de octubre de 2025, se presentó solicitud por parte de Kimberly Coudin Fernández, portadora de la cédula de identidad 1-1273-0115, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Drevel S.R.L., cédula jurídica 3-102-912591 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 27 de octubre 2025.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008468 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro.—San José, a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008469 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, al folio ciento dos vuelto, del tomo once, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Inmobiliaria Chumi Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008470 ).

Por escritura número 65, visible al folio 47 frente y vuelto del tomo 4, del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 07:00 horas del 27 de octubre del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Constructora Joryset del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325260; mediante la cual se acordó la inclusión de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Pérez Zeledón, 27 de octubre de 2025.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Americonsult Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos treinta, y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—San José, del veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN202501008472 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio siete vuelto, del tomo dieciocho, de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empaques Belén, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número dos, del pacto constitutivo que se refiere al domicilio social para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se reforma la cláusula número tres del pacto constitutivo que se refiere al objeto de la sociedad, y se hacen cambios en los nombramientos de la Junta Directiva.—Heredia, Belén, a las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008474 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos el dos de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó el Presidente de la sociedad Ballenas Blancas de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cinco, y solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: martinatica@hotmail.com.—Puerto Jiménez, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. María Isabel Ruiz Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008476 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, al folio ciento dos frente, del tomo once, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Gahia Productos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos cincuenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008477 ).

Por escritura N° dieciocho, de las once horas del diecisiete de septiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Tres Ciento Dos Novecientos Treinta y Ocho Mil Trecientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y ocho mil trecientos dieciséis, cesión de cuotas.—Heredia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN202501008480 ).

Por escritura número 156, del tomo 19, otorgada ante el notario público Gonzalo José Rojas Benavides, a las doce horas minutos del veintidós de octubre de 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Blue Skies Costa Rica Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-893715, celebrada a las ocho horas del veintiuno de octubre de 2025, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 22 de octubre de 2025.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008481 ).

En mi notaría, mediante escritura número 044-4, de las 09:00 horas, del 27 de octubre del 2025, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Borbón Zeller Limitada, cédula jurídica: 3-102-26519. Es todo.— Curridabat, 27 de octubre de 2025.—Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN202501008482 ).

Ante esta notaría a las diez horas del diez de octubre de 2025, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gravity Software Development S.A., cédula jurídica 3-101-875996, en la cual se modificaron cláusulas del pacto social relativas al objeto, integración de junta directiva, representación y agente residente.—San José, 22 de octubre de 2025.—Licda. Kattia Arroyo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN202501008483 ).

Por medio de la protocolización número 176-01 del protocolo de la notaria pública Madeleine Garrón Torres, se protocolizó el acta de la sociedad FBS Fiduciaria CR S.A., cédula jurídica número 3-101-861733, sobre el acuerdo de socios para disolver y liquidar dicha sociedad. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil veinticinco.—Madeleine Garrón Torres.—1 vez.—( IN202501008484 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Sport Fishing Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202501008486 ).

Por escritura N. veintitrés de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco se protocolizó acta de asamblea de Luna y Encino S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro, cesión de acciones.—Heredia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN202501008487 ).

Por escritura número 42 del tomo 8, otorgada ante la Notaria Pública Sonia Elena Aragón Muñoz, a las 10:45 del 23 de octubre de 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad EBJJKCR Limitada, con cédula jurídica número 3-102-783279, celebrada a 13:00 horas del 12 de abril de 2025, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Guanacaste, 27 de octubre de 2025.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008488 ).

Por escritura pública número setenta y seis, del día nueve de octubre de dos mil veinticinco, el suscrito Notario Público protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas número dos de la sociedad Percy Palace Corp S.R.L. cédula de persona jurídica: 3-102-849661, mediante la cual se procede a modificar la cláusula del domicilio social en cumplimiento de la Ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN202501008489 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ochenta y uno, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo uno, a las diez horas exactas del tres de Julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres - Uno Cero Dos - Nueve Uno Cero Seis Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - uno cero dos - nueve uno cero seis seis dos, mediante se acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las siete horas exactas del veinticuatro de Octubre de dos mil veinticinco.—Lic. David Esteban Estrada Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008490 ).

Por medio de escritura pública número veinte otorgada ante esta notaria a las diez horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Medical Factoring Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis seis cinco dos cuatro. San José, primero de octubre de dos mil veinticinco.—Pablo Enrique Mejía Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 24 de octubre de 2025, la compañía 3-102-767874 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita la incorporación del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 27 de octubre del 2025.—Isabella Mangel Granados, Notaria.—1 vez.—( IN202501008492 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fernando Heriberto S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sétima de la administración del pacto social.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202501008494 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Purdy Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008495 ).

Por escritura Nº 167-9, otorgada a las 9:00 horas del día 15 de octubre del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad Rincón Equino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-898-232, mediante la cual se reforma la cláusula novena: de la representación del pacto constitutivo.—San José, 15 de octubre del 2025.—Lic. Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN202501008496 ).

En esta notaría, mediante escritura número 90, visible al folio 73 vuelto, del tomo 20, a las 09 horas del 27 de octubre del 2025, la sociedad 3-102-868886 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-868886, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 10 horas del 27 de octubre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008497 ).

Por escritura pública número ochenta y cinco del día quince de octubre de dos mil veinticinco el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, número dos de la sociedad Moon Rise LLC S.R.L. cédula de persona jurídica: 3-102-932586, mediante la cual se procede a modificar la cláusula del domicilio social en cumplimiento de la Ley N° 10.597.—Lic. Daniel Oses Ivankovich.—1 vez.—( IN202501008498 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, el día 21 de octubre de 2025, que lo es protocolización el acta de asamblea extraordinaria de socios de Vehículos Alternativos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-880435, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597.—Curridabat, Pinares, a la hora y la fecha que se indica en mi firma digital puesta en este documento.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008500 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil veinticinco, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se establece el correo electrónico para la sociedad Why Not Costa Rica Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428052.—Atenas, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN202501008501 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del día 21 de octubre del presente año la sociedad Jean Haskour S. A., hace inclusión de correo electrónico para efectos de ley.—San José, 22 de octubre del 2025.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber. Carné 3631.—1 vez.—( IN202501008502 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad PLG Logistics Group Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda eliminar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo relacionada con el agente residente de la compañía y reformar la cláusula segunda, referente al domicilio social.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.—Sergio García Mejía.—1 vez.—( IN202501008504 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Francisco Herrero Zamora, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta y cuatro, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, de Latitud Guachipelín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos diez mil trescientos veintisiete, para incorporar un correo electrónico a nombre de la compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008505 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Baldi Water Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve.—San José, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008507 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Avestruz de Alajuela S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio donde se incorpora un correo electrónico y la cláusula sexta de la administración del pacto social.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202501008509 ).

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de estatutos de la sociedad Baldi Arrendamientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008510 ).

Por escritura número dieciocho, de las diez horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil veinticinco, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vekst Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés, y se solicita al Registro Público, Registro de Persona Jurídicas, la inclusión del correo electrónico de la sociedad indicada, afonseca@veksteducation.com, dentro de la información de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil veinticinco.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné N° 2563.—1 vez.—( IN202501008512 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Francisco Herrero Zamora, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta y cuatro, en su condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, de Aura H Diez Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos ochenta y seis, para incorporar un correo electrónico a nombre de la compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008513 ).

Ante la notaria Hazel Guzmán Martínez, la sociedad anónima Café Unico de San Isidro, con cédula jurídica N° 3-101-305131, cumplimiento a la Ley 10597, se señala para efectos de notificaciones el correo: cafeunico@vivaldi.net. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición en el plazo de ley.—En Puerto Viejo, Sarapiquí, en Heredia, San Isidro, 26 de octubre de 2025.—Heinz Rolf Zurcher Zurcher.—Aut., Licda. Hazel Guzmán Martínez, Carné 24481.—1 vez.—( IN202501008516 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las dieciséis horas del 22 de octubre del 2025, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Dave Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra un nuevo Gerente.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008520 ).

Por escritura número 134-1, otorgada ante la notaria pública, Ana Marcela Acosta Valverde, de las 09:00 horas del día 22 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Rockmo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica 3-102-826785, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al boulevard de Los Yoses, en el bufete GM Attorneys, contiguo a la delegación policial de Montes de Oca, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de octubre del 2025.—Licda. Ana Marcela Acosta Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008526 ).

En escritura pública número 62-2, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 13 de octubre de 2025, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación Neuróticos Anónimos, con cédula de persona jurídica número 3-002-155436, mediante la cual se modificaron los artículos décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto de los estatutos de la asociación.—Yucón, Canadá.—Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN202501008529 ).

Por escritura número 135-1, otorgada ante la notaria pública, Ana Marcela Acosta Valverde, de las 09:30 horas del día 22 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GABEDCORP LLC LIMITADA; cédula jurídica N° 3-102-922562, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de octubre del 2025.—Licda. Ana Marcela Acosta Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008532 ).

Por escritura número 136-1, otorgada ante la notaria pública, Ana Marcela Acosta Valverde, de las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Polevaya del Oeste Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-619726, con domicilio social en San José, San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros al oeste de la rotonda del Farolito, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de octubre del 2025.—Licda. Ana Marcela Acosta Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008534 ).

En escritura treinta y seis, del once de octubre dos mil veinticinco, se constituye Tops Distributions Corporation Limitada.—San José once de octubre dos mil veinticinco.—Lic. Ronald López Pérez. Cel: 8705-8200.—1 vez.—( IN202501008536 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo cuarenta y dos, a las nueve horas del día ocho de Octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J R Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, a las diez horas del trece del mes de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Sara María Barrantes Hernández. Notaria Pública.—1 vez. ( IN202501008537 ).

Por escritura número 166-1 de las 16:30 horas del 22-10-2025 otorgada ante la notaria pública María José Quesada Arroyo, se incluye cuenta de correo electrónico: josefdezhra@gmail.com, dentro de la sociedad denominada Famiferro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672368, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Ciudad Quesada, a las 16:50 horas del 22 octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501008539 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo veintidós a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de la sociedad Fuente Refrescante CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno–cuatrocientos setenta y un mil doscientos noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmar, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Solís Barrantes. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008541 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, visible al folio noventa frente, del tomo veintidós a las nueve horas del día veinte de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de la sociedad C.R. Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número trescientos dos–setecientos dos mil novecientos sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmar, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008544 ).

Mediante escritura pública número 127–4, otorgada ante las notarias Públicas Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3–0459–0934, y Andrea Sandoval Ramos, portadora de la cédula de identidad número 2–0677–0842, al ser las 15:20 horas del día 21 de octubre de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número 6, de la sociedad Corp AB Fasciology Limitada, con cédula jurídica número 3–102–759721, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Andrea Sandoval Ramos.—1 vez.—( IN202501008546 ).

Mediante escritura pública número 129-4, otorgada ante las notarias públicas Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3-0459-0934, y Andrea Sandoval Ramos, portadora de la cédula de identidad número 2-0677-0842, al ser las 16:00 horas del día 21 de octubre de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas número 3, de la sociedad El Tesoro Tamarindo Doce Limitada, con cédula jurídica número 3-102-727759, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Andrea Sandoval Ramos.—1 vez.—( IN202501008550 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Rotam Fenixcar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-588509, solicita la inclusión en la cláusula del domicilio del siguiente correo: legal8abundancia@gmail.com.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN202501008553 ).

Mediante escritura pública número 128-4, otorgada ante las notarias públicas Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3–0459–0934, y Andrea Sandoval Ramos, portadora de la cédula de identidad número 2–0677–0842, al ser las 15:40 horas del día 21 de octubre de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas número 7, de la sociedad New Life Real Estate Company LLC Limitada, con cédula jurídica número 3–102–772481, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. En el Diario Oficial La Gaceta.— Licda. Andrea Sandoval Ramos.—1 vez.—( IN202501008554 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 100 visible al folio 65 V del tomo 20 el 9 de octubre 2025, se presentó solicitud por parte de Julie Bravo Rodríguez, de Sarchí del Roble Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-254256 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las 16 horas del 21 de octubre del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Fernández Montoya. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 101 visible al folio 66 F del tomo 20 el 16 de octubre 2025, se presentó solicitud por parte de Eduardo Cruz Jiménez, de Kemoa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-10271 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las 16 horas del 21 de octubre del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008562 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12.00 horas del 24-10-2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicios Médicos de Anestesia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-432941, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 24-10-2025.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008563 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y cinco minutos el dos de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó el presidente de la sociedad Corona Corazón y Camarones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintiséis y solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: martinatica@hotmail.com.—Puerto Jiménez, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. María Isabel Ruiz Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008567 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio noventa vuelto del tomo veintidós a las diez horas del día veinte de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Seguridad Táctica Corporativa STC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil trescientos diecisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmar, Osa, Puntarenas al ser las once horas del día veinte de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008571 ).

Por escritura de las 15:40 horas del 16 de octubre de 2025, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importadora Tardik S. A., donde se modifica la cláusula 2 del Domicilio Social y Correo Electrónico y se nombra fiscal.—Firmo en San José, el 22 de octubre del 2025.—Lic. Federico Guzmán Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:15 horas del 23 de octubre de 2025, la compañía Dominical Realty Sociedad Anónima solicita la incorporación del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 27 de octubre del 2025.—Isabella Mangel Granados, Notaria.—1 vez.—( IN202501008582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ernest Soto Villalobos, cédula 5-0261-0574, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma las sociedades que se dirán, solicita la incorporación de correo electrónico al respectivo asiento registral a efecto de que sea parte de la publicidad formal registral. Para la sociedad Erlian ESV S. A., cédula jurídica 3-101- 777709 será: ernestsoto70@gmail.com Para la sociedad Transportes Soto Alpízar S. A., cédula jurídica 3-101- 719631 será: sotoalpizarfacturas@gmail.com.—Notario Alfredo Álvarez Quirós.—1 vez.—( IN202501008584 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 250, visible al folio 184 v y 185 v del tomo 4 a las 09:00 del 24/10/2025, se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para la sociedad Villas de Londres Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-515599.—Ciudad de Quepos al ser las 11:00 horas del 27/10/2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008589 ).

Mediante acta número uno de Asamblea General de socios de la sociedad denominada Corporación Turística ILEM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 873425, se aprobó la disolución de la sociedad y se nombró como órgano liquidador a Alexandra Rodríguez Morales, cédula 4-0158-459 a las 08 horas del 06 de octubre del 2025.—Heredia 12 de octubre del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN202501008590 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-veinticinco, otorgada ante la Notaria Andrea Alvarado Sandí, de las 12 horas del 27 de octubre del 2025 se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Innova Electromecánica Sociedad Anónima, cédula 3-101-717527, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Guácima, Condominio Los Malinches casa 17, mediante el cual se reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597.—Heredia, 27 de octubre del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN202501008591 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico andrea@cscapitalcorporation.com para la atención de notificaciones de la compañía Accinvest Services Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Licdo. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN202501008593 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número catorce visible al folio número nueve vuelto, del torno tres, del protocolo de la suscrita notaria Wendy Bustamante Morales, a las once horas del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Charlie Brandy Invesments Socibllad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, tres-cientos metros sur del supermercado pali, frente a estación de servicio Super Barato, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte nueve mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, Garabito, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Bustamante Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 20 de septiembre de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Empresarial Sibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-584156, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo. En fe de lo anterior, firmo en San José, el 27 de octubre del 2025 conforme al sellado de tiempo del certificado de firma digital.—Lic. José Andrés Prado Murillo. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008596 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento cuatro, del tomo cinco, a las diecinueve horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Maderas Agroforestales S. A., con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos nueve mil trescientos treinta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo y hacer re estructuración de junta directiva.—Ciudad de Curridabat, a las once horas del día veinte de octubre de dos mil veinticinco.—Msc. Erick Varela Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008616 ).

Por medio de Escritura Pública de las 18:00 horas del 15 de octubre del 2025, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, 15 de octubre del 2025.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008618 ).

Por escritura noventa cuatro del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas exactas del veintitrés de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Maestra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres uno seis ocho ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Heredia, a las siete horas exactas del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. David Esteban Estrada Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008620 ).

Por escritura número setenta-catorce, otorgada ante el día veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asambleas generales, de la sociedad Lucenici Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos sesenta y cinco, se reformaron las cláusulas del pacto social de la representación y el cargo de tesorera, se acordó incluir en la cláusula segunda del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 octubre del 2025.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN202501008621 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio trece vuelto, del tomo treinta, a las diez horas y veinte minutos de hoy día veintitrés de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Cerezo de Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, inscrita en el Registro Nacional, Registro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Desamparados, San José, a las doce horas y treinta minutos de hoy día veintidós de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008622 ).

Por escritura pública otorgado a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2025, la sociedad ARUP ADIV EFIL Limitada, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com en cumplimiento con la Ley 10597.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN202501008623 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y dos, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Noah Y Noah MC, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres cero tres siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; además se reforma la cláusula de la Administración; se nombra Presidente, y Tesorero.—Belén-Heredia a las trece horas del diecisiete de octubre dos mil veinticinco.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carne tres nueve cero ocho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008625 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo treinta y dos, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Corporación Bavaro del Caribe, Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve tres cuatro seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, nombró nuevo Fiscal y revocó Agente Residente.—Belén-Heredia a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil veinticinco.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné tres nueve cero ocho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008627 ).

En esta notaria a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2025, escritura número 158, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad y se reformó el artículo segundo de los estatutos de la compañía: Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Limitada con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero nueve seis cero cuatro cero.—San José, 22 de octubre del 2025.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN202501008629 ).

El suscrito notario Fernando Montero López, cédula de identidad 108620388, carné 8452, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Constructora Hermanos Castillo, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos diecinueve mil doscientos seis, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del 16 de octubre de los corrientes, en la cual establece dirección de correo electrónico.—San José, 22 de octubre de 2025.—1 vez.—( IN202501008631 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 15 de octubre de 2025, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ocean Caribean Trevel Agency Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-346208, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración.—Heredia, 22 de octubre de 2025.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008632 ).

Por escritura número ciento quince, de las once Horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticinco protocolizó acta de asamblea de Inversiones Rochi de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Guanacaste, cantón Nicoya, Florida, de la escuela dos kilómetros al norte finca a mano derecha, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Adriana Acuña Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202501008633 ).

Por escritura número doscientos doce, otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil veinticinco, ante el Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Día Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos veintidós, a efecto de inscribir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, trece de octubre del dos mil veinticinco.—Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—1 vez.—( IN202501008634 ).

Por medio de escritura pública número doscientos once-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticinco, por haberse consignado mal el nombre de la sociedad en cuanto a la palabra Dargon en su constitución, se hace la corrección, debiendo leerse correctamente lo siguiente: El Gallo y El Dragón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintidós de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN202501008636 ).

Mediante la escritura 178, del protocolo 11 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 11:00 horas del 22 de octubre del 2025. La sociedad Paraíso de La Ballena S.R.L., cedula jurídica 3-102-678653, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 14:00 horas 50 minutos del 22 de octubre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008637 ).

Mediante la escritura 178 del protocolo 11 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 11:00 horas del 22 de octubre del 2025. La sociedad 3-102-759177 S.R.L., cédula jurídica 3-102-759177, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 14:00 horas 48 minutos del 22 de octubre del 2025.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008639 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 25 visible folio 34 del tomo 34 de mi protocolo el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Comercial Duacari J M S.A, cédula jurídica 3-101-334378, celebrada en su domicilio social a las 08:00 del 23 de octubre de 2025, según la cual por acuerdo unánime se acuerda modificar la cláusula 8 del pacto constitutivo para que en adelante corresponda al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil que actúan de manera conjunta o separada.—Guácimo a las 08:00 del 24 de octubre de 2025.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN202501008640 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo doce, al ser las quince horas, del seis de agosto del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de cuotistas número tres, de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Ocho Dos Nueve Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos ocho ocho dos nueve dos dos, mediante la cual se acordó fijar correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas.—Sarapiquí once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.— ( IN202501008641 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Golden Beach of the Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres uno cuatro ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver y liquidar la sociedad a partir del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, número cuatro cuatro seis cuatro ocho-MJP. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN202501008647 ).

Por escritura número veinte, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad Dentaltreats Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete, compareció ante la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008651 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Transportes Peri T P M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Junta Directiva del pacto constitutivo a fin de realizar nuevos nombramientos. Así mismo, se modificó la cláusula del domicilio para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Ciudad de Guácimo, a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008652 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas cero minutos, del quince de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil novecientos setenta y uno, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social, y donde se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008654 ).

Por escritura 113 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de octubre de 2025, se protocoliza acta 2 de Asamblea Extraordinaria de Socios de Polyplants Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-908594 en la cual, se aprobó un aumento del capital social en catorce mil colones exactos por aporte de capital para emisión de acciones privilegiadas, por lo que se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social de la sociedad.—Alajuela, 23 de octubre de 2025.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008656 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil veinticinco, donde el Representante Legal con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada Armadillo Diseño y BTL S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos un mil ciento doce, solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: hola@armadillocr.com.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008658 ).

Por escritura número 227-33, otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas, a las 09:00 horas del 23 de octubre de 2025, Global Development Projects GDP S.A., cédula jurídica número 3-101-755797 S.A., reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cincuenta y seis frente, del tomo diecinueve, otorgada a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Ryerson Enterprises South Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil setecientos setenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008661 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo diecinueve, otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Selvacatz Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil sesenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas quince minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008663 ).

Ante esta notaría, compareció Allan Roberto Mata Solano, presidente de All Mechanicals Sociedad Anónima, y señaló como medio para atender notificaciones el correo info@allmechanicalscr.com, —San José, 20 de octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN202501008664 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo diecinueve, otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Toucan Landing S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008666 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo diecinueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Autumn Rust S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil quinientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008667 ).

Ante esta notaría compareció Francia Christina Fernández Brenes, presidente de Los Bambúes de Maristela Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, y señaló como medio para atender notificaciones el correo franciafernandezb@gmail.com —San José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN202501008668 ).

Ante este notario compareció Maricruz Carillo Fernández, cédula de identidad 9-0109-0932, gerente 01 de Casita Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada, y señaló como medio para atender notificaciones el correo casitafarmcr@gmail.com —San José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN202501008670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo diecinueve, otorgada a las catorce horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Bosque Silvestre S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008671 ).

Ante esta notaría, compareció Francia Christina Fernández Brenes, presidente de Electronic Communications Network Sociedad Anónima, y señaló como medio para atender notificaciones el correo franciafernandezb@gmail.com, —San José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN202501008674 ).

Ante esta notaría, se asignó correo electrónico a la compañía Brisas Frescas de Garza S.A. 3-101-732982 conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—24 de octubre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008675 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta vuelto, del tomo diecinueve, otorgada a las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de El Paraíso Vacacional J & L S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil seiscientos noventa y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202501008676 ).

Ante esta notaría, compareció Juan Diego Carrillo Fernández, secretario de Inversiones Franbe Sociedad Anónima, y señaló como medio para atender notificaciones el correo franciafernandezb@gmail.com —San José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN202501008677 ).

Ante esta notaría, se asignó correo electrónico a la compañía Programas TEF S.A., 3-101-675609 conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—24 de octubre del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008679 ).

Por escritura número 21, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2025, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Rambután Sociedad Anónima, cédula número 3 101-96366 en la que se reforma la cláusula del domicilio social para incluir el correo electrónico y se elimina la cláusula de Agente Residente.—San José, 25 octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008707 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día treinta de setiembre del año dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número siete del protocolo de la notaría Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución y liquidación de la sociedad Reforestadora Pavones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete.—Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN202501008708 ).

Mediante escritura número veintiséis, tomo uno a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, la empresa denominada Transportes Modernos Siglo XXI Sociedad Anónima, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: servicentroguapiles@gmail.com.—Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—( IN202501008709 ).

Por escritura número 22 otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 22 de octubre del 2025, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Ficus de Punta Banco Sociedad Anónima, cédula número 3 101-182606 en la que se reforma la cláusula del domicilio social, se incluye el correo electrónico para notificaciones, se reforma la cláusula de administración y se elimina la cláusula de Agente Residente.—San José, 25 octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008710 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento cincuenta, del tomo 1 a las 10:40 horas del día 20 del mes de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Zasa de San Ramón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-122432, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Ramón.—Lic. Yanori María Morera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008711 ).

Por escritura número 23 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2025, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Tis Ki Ta Sociedad Anónima, cédula número 3 101-77967 en la que se reforma la cláusula del domicilio social, se incluye el correo electrónico para notificaciones y se elimina la cláusula de Agente Residente.—San José, 25 octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008712 ).

Mediante escritura número veintisiete, tomo uno a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, la empresa denominada Inversiones Ariclasa Sociedad Anónima, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: servicentroguapiles@gmail.com. —Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—( IN202501008713 ).

Por escritura número 24 otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 22 de octubre del 2025 protocolicé acta de Asamblea de Socios de Propiedades Oceánicas Sociedad Anónima, cédula número 3 101-103553 en la que se reforma la cláusula del domicilio social, se incluye el correo electrónico para notificaciones y se elimina la cláusula de Agente Residente.—San José, 25 octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008714 ).

Mediante escritura número veintiocho, tomo uno a las dieciséis horas con quince minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, la empresa denominada Inversiones Roxaneñas Sociedad Anónima, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: servicentroguapiles@gmail.com. —Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—( IN202501008715 ).

Por escritura numero 213-9, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 23 de octubre del año 2025, se reforman clausulas segunda, cuarta, y sexta, de la sociedad Corporación Gesal de Costa Rica S. A.. Gerente María Margaretha Katharina Burger.—Mercedes Sur de Heredia, veinticuatro de octubre.—Notaria Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN202501008716 ).

Por escritura número 25 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2025 protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Carapa de Punta Banco Sociedad Anónima, cédula número 3 101-184580 en la que se reforma la cláusula del domicilio social y se incluye el correo electrónico para notificaciones y se elimina la cláusula de Agente Residente.—San José 25 octubre del 2025.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Construcción en General Casa de Piedra Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, 24 de octubre del 2025. Es todo.—Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—1 vez.—( IN202501008719 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro-visible a folio diecisiete frente y vuelto al tomo uno, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes RAMTOP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil seiscientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veinticinco.—Licenciado Jonathan Jesús Quesada Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008720 ).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 13 horas del 23 de octubre del 2025, la sociedad Curepe Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-364291 solicitó ante el Registro Público en su inscripción, la inclusión del correo electrónico deazevedop@hotmail.fr para recibir notificaciones.—San José, 24 de octubre del 2025.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008721 ).

Yo, Andrey Chacón León, Notario Público de San José, por escritura treinta y uno, de las trece horas de veinte de octubre dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Polo Diez S. A. Cédula jurídica tres- ciento uno- setenta y seis mil ochocientos dieciocho, se aumenta capital y modifica la integración de la Junta Directiva.—San José, veinte de octubre de dos mil veinte cinco.—Andrey Chacón León, Notario.—1 vez.—( IN202501008723 ).

Ante Esta notaría, mediante escritura número 42, visible al folio 46 frente, del tomo 5, a las 13 horas del 24 de octubre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Varicent Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-922084, mediante la cual se acordó reformar la integración de la junta directiva y se solicitó la incorporación de un correo electrónico, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Fax 2224-6666.—San José, 24 de octubre de 2025.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN202501008724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Brother´s Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se realiza nombramiento de Presidente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Susana Moreno Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008725 ).

Mediante la escritura número trescientos treinta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas cero minutos del trece de octubre del año dos mil veinticinco, del tomo primero, y en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, la sociedad DSD de la Campiña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, señala como correo para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales el correo: familiaarayagomez@outlook.com.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Christian Fabián López Agüero. Notario Público.—1 vez.—( IN202501008726 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 151, visible al folio 92 vuelto, del tomo 25, a las 11 del 24 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Grupo IB Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número 3-101-653167, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 11 horas del día 24 del mes de octubre del año 2025.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008727 ).

Mediante la escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas diez minutos del trece de octubre del año dos mil veinticinco, del tomo primero, y en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, la sociedad Lubricentro y Repuestos Araya e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno, señala como correo para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales el correo: lubriarayaehijos@outlook.com.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco.—Notario Público. Christian Fabian López Agüero.—1 vez.—( IN202501008728 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Centro de Servicios La Radial S. A., cédula tres-ciento uno-cero dos seis ocho ocho nueve, en que modifica cláusula cuarta del pacto social.—Alajuela, 24 de octubre del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN202501008729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Dachagu Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de Presidente. San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Susana Moreno Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008730 ).

Ante esta notaría mediante escritura 169 del tomo seis, otorgada a las doce horas del tres de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Carlos López Vega, representante de Ganadera Jucalo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-298944, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.—Ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, veintiséis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008731 ).

Se hace del conocimiento público que, mediante escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario público Gonzalo Campos Jiménez, carné nueve cero ocho dos, que, se acordó la disolución de la sociedad denominada A.M El Velero de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno dos ocho uno cuatro, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Que, Se designó como liquidador a Alessandro Alacevich, número de pasaporte italiano YB Cero Cuatro Nueve Cinco Dos Cuatro Seis, quien asumirá las funciones conforme a lo establecido en el Código de Comercio. Se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que los acreedores presenten sus oposiciones ante el Registro Nacional.—San José, veinticuatro de octubre dos mil veinticinco.—Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN202501008733 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 09, visible al folio 09 vuelto, del tomo 04, a las 10:00 horas, del 26 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mario Graf Beissel von Gymich, portador de la cédula de residencia número: 127600045112, quien actúa en su condición de Gerente Administrativo con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Trobanex Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento sesenta y dos mil quinientos treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de octubre del 2025.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN202501008734 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible a los folios veinte al veintidós frente, del tomo Segundo, a las doce, del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Roca Investment Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Ivory Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Roca Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis cinco cuatro cero seis. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del capital social, así como los nombramientos de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Parrita; a las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Susana Moreno Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008735 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 10, visible al folio 09 vuelto, del tomo 04, a las 10:30 horas, del 26 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mario Graf Beissel von Gymich, portador de la cédula de residencia número: 127600045112, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Grupo M.G.B Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de octubre del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN202501008736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 11, visible al folio 10 frente, del tomo 04, a las 11:00 horas, del 26 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mario Graf Beissel von Gymich, portador de la cédula de residencia número: 127600045112, quien actúa en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Unión de Negocios Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de octubre del 2025.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN202501008737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Zavillana de Alajuela S. A., cédula tres-ciento uno-uno cinco cero ocho ocho dos, en que modifica cláusula séptima del pacto social.—Alajuela, 24 de octubre del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN202501008738 ).

Daniel Gamboa Pereira, Notario Público, domiciliado en Turrialba, setena y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos, aviso, que por medio de la escritura número doscientos veintiocho, otorgada al ser las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, visible a folio ciento sesenta y cinco frente y vuelto y ciento sesenta y seis frente se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la representación y junta directiva de la sociedad Siamu R & R S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos cuarenta y ocho.—Turrialba, treinta de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501008740 ).

En mi notaria, el veintisiete de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de fusión de las sociedades H & J SRL e Inversiones Raso de San José SA, prevaleciendo esta última.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN202501008742 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2025, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de Construa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-180.611.—Alajuela, 24 de octubre del 2025.—Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008743 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-dos de las ocho horas cero minutos del día doce de septiembre del año dos mil veinticinco, se constituyó la empresa denominada: Luz y Vida Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. María Luisa Ortiz Alemán Notario Público.—1 vez.—( IN202501008744 ).

Por escritura número 66 visible al folio 48 frente y vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 07:30 horas del 27 de octubre del 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Lotoya VJL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600914; mediante la cual se acordó la inclusión de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Pérez Zeledón, 27 de octubre de 2025.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008745 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad The Arawak Rainforest Inc. S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil quinientos setenta y siete, en donde se tomó el acuerdo disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1 vez.—( IN202501008746 ).

Por escritura número doce, otorgada ante el notario público, Ricardo Antonio Hernández Araya de las catorce y treinta horas del veinte de octubre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Nueve Uno Nueve Seis Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-nueve uno nueve seis cero tres sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio social en Cartago, Agua Caliente, La Pithaya, Residencial Vásquez de Coronado, de la entrada principal cien metros este y cincuenta metros norte mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Antonio Hernández Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008752 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintiuno de octubre de mil veinticinco, se protocoliza el acta número uno de la compañía Inversiones Tampere H C S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo para la inclusión del correo electrónico.—Ciudad Quesada, 27 de octubre de 2025.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 27 de octubre del año 2025, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-657534, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad y los socios declaran la liquidación de la misma y solicitan al Registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral a liquidada.—Guápiles, 27 de octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008754 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de octubre de mil veinticinco, se protocoliza el acta número tres de la compañía Mantenimientos San Isidro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil novecientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo para la inclusión del correo electrónico.—Ciudad Quesada, 27 de octubre de 2025.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008758 ).

Mediante escritura número 34-41, otorgada a las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2025, se protocoliza el acta de la sociedad Grupo Empresarial T & CH S.A., cédula jurídica 3-101-607036, con domicilio en Limón, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y el capital social.—San José, 27 de octubre del 2025.—Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN202501008761 ).

La suscrita notaria pública, Daniela Alvarado Sandí, hace constar que mediante escritura pública número 215-3, otorgada a las 11:00 del 27 de octubre del 2025, se solicitó la inscripción del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la siguiente sociedad: Compañía Lealte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cero ocho tres dos.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN202501008763 ).

Ante esta notaria, a las doce horas del veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco, mediante la escritura cuatrocientos cuarenta y seis, vista a folio ciento setenta vuelto del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Ana Virginia León Azofeifa, en su condición de presidente de la sociedad Victory Scholl Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos ocho ocho siete dos, acuerda la inclusión de correo electrónico para futuras notificaciones.—Lic. Hermes David Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN202501008765 ).

Teléfono 2258-0809, ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y ocho se protocolizó acta de asamblea acordando la inclusión de correo electrónico de la sociedad Servicios Tecnológicos Obando Solano y Asociados S.A.—San José, 27 de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN202501008767 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Bleymax Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-909363, para realizar la protocolización del Acta de Asamblea General de Socios, realizan cambio de Representación e inclusión de correo electrónico. Es todo.—Ciudad de Heredia, 27 de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501008769 ).

Mediante escritura pública 45, del tomo 5, otorgada en Alajuela, a las 07:00 horas del 26 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad 3-102-687751 S.R.L., mediante reforma a la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 10597.—Liberia, el 27 de octubre del 2025.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública. Carné 13920.—1 vez.—( IN202501008771 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de Octubre del 2025, mediante escritura 105 del tomo 16, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Programa PS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-794410, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación y nombrar nuevo secretario.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 24 de octubre del 2025.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008772 ).

Por escritura otorgada ante mí Notaría de las 11 horas 30 minutos del día 23 de octubre del 2025, se modifica la cláusula sexta del pacto Constitutivo de la sociedad Sol y Luna Sin Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101701291 y se señala correo electrónico.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta-veintiséis, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo veintiséis, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticinco, se protocolizaron actas de Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades mercantiles denominadas Hacienda San Ignacio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos nueve y Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento cincuenta, mediante las cuales se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo la sociedad Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, a la hora indicada en mi firma digital.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público, 22800303.—1 vez.—( IN202501008774 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 279, visible al folio 190 frente, del tomo 13, a las 10 horas, y 40 minutos del 27 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres - Ciento Uno - Setecientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos setenta y tres mil ochenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 10 horas del día 27 del mes de octubre del año 2025.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008775 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 121 otorgada a las 15 horas del 23 de agosto del 2025, tomo 4 de mi protocolo, se incluyó en la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vileo Sociedad Anónima, el correo electrónico info@lacasadelvidriocr.com.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2025.—Lic. Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008776 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Grupo Económico Veintitrés L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN202501008777 ).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó de la sociedad Alb Capital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve uno siete uno cero uno, con domicilio social en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park, Local Numero C-Ocho, aportar un correo electrónico oficial, para efectos de notificaciones administrativas, judiciales y cualquier otra gestión conforme a derecho.—Guanacaste, 23 de octubre de 2025.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008778 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis del dos de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta general de cuotistas de la sociedad Genpact International Services Costa Rica, S.R.L, mediante la cual se designó correo para notificaciones, siendo GenpactCostaRicaNotifications@genpact.com.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—( IN202501008779 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Renato Acuña Delcore, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta-cero novecientos veintiocho, en su condición Secretario de KPO Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos dieciocho mil setecientos catorce, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Augusto Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008780 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio setenta y cinco frente y vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticinco, se solicita al Registro Nacional la inclusión del correo electrónico canuvel@gmail.com a las sociedades Tres Ciento Dos Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco, Sauceños del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve, Bernu del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos veinte, Limeños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta, El Salvador del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis, Los Cesares del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos cincuenta y siete y Shiro Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y siete. Turrialba, quince horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Luz Elena Guillén Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008781 ).

Por escritura número ocho de las trece horas del once de agosto del año dos mil veinticinco se protocolizó acta de asamblea compañía G and G Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de tres-ciento dos-setecientos veintidós mil novecientos veintitrés se realiza disolución de sociedad. San Isidro Pérez Zeledón. Notario. Karla Dayane Rojas Marchena, carné 29273, con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Rafael 75 metros al oeste y 25 metros sur del abastecedor la california.—Pérez Zeledón, a las veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Karla Dayane Rojas Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría mediante instrumento cincuenta y cinco del tomo seis a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco la sociedad de esta plaza AE Agro Supplier SRL, con cedula de persona jurídica tres–ciento dos–novecientos dieciséis mil trescientos cuarenta y siete reforma cláusula segunda con respecto al domicilio.—Florencia veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Susan Milena Murillo Arce Notaria.—1 vez.—( IN202501008785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de disolución de la entidad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número ochocientos ochenta mil doscientos sesenta y tres, con domicilio en San José, Curridabat, distrito Curridabat, del Registro Nacional, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law.—Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN202501008786 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio cuarenta frente del tomo dos de mi protocolo, a las trece horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco, se solicita modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva de la empresa Tres-Ciento Cinco-Nueve Cuatro Dos Seis Cero Cero Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-nueve cuatro dos seis cero cero, sobre el objeto de la misma. Es todo.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Licenciada Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008787 ).

Faro Química, S. A., con cédula jurídica número 3-101-207280, para efectos del artículo 19 del Código de Comercio y la Directriz DPJ 002-2025, se comunica que la sociedad ha modificado la cláusula segunda del pacto social.—23 de octubre 2025.—Lic. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008788 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintidós de octubre de mil veinticinco, se protocoliza el acta número tres de la compañía Aral Dos Mil Diez Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-seiscientos quince mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo para la inclusión del correo electrónico.—Ciudad Quesada, 27 de octubre de 2025.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 252, visible al folio 186 f y 186 v del tomo 4 a las 10:00 del 24/10/2025, se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para la sociedad Alta Sol Rio Oro Filial Cuatro Gamma Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-354273.—Ciudad de Quepos al ser las 11:15 horas del 27/10/2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008792 ).

Por escritura número 28 otorgada a las 10:45 horas del 27 de octubre de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rústicos Coloniales, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605896, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José 27 de octubre de 2025.—Notario Público Iara Lancaster Cortés.—1 vez.—( IN202501008793 ).

En mi notaría, la empresa Grupo Inversionista Entre Amigos CR S. A., solicita la modificación del pacto constitutivo para que se modifique la cláusula sexta en relación con el poder de los representantes.—Esparza 22 de octubre del 2025.—Lic. Luis Peraza Burgdorf. Consultoriajuridica_cr@hotmail.com tel. 88627462.—1 vez.—( IN202501008795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Joyenlu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se solicita al Registro de Personas Jurídicas, que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—San Isidro Heredia, a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo.—1 vez.—( IN202501008796 ).

En mi notaria, mediante escritura número doscientos dieciocho de las catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con la denominación Lion Arquitectos.—Tambor, Cóbano, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.—Raúl Babbar Amighetti, Notario Público, Carné 20209.—1 vez.—( IN202501008797 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo nueve, a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Eighty Six Evans, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos treinta y seis; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1vez.—( IN202501008799 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinticinco, la sociedad Red Ecológica y Papel S. A., cédula jurídica 3-101-626035, en cumplimiento con la Ley 10597, solicitó al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico a su respectivo asiento registral.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinticinco.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008800 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil veinticinco, del tomo veintisiete del protocolo de la notaría Vivian Chacón Araya, se incluye como medio de notificación oficial el correo electrónico ana.cs@mail.com. De la sociedad Las Lomas de Santo Tomas SSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis.—San José, 24 de octubre, 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008801 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria a las catorce horas del veintisiete de Octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Herman David Laforge, Gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la sociedad Tolltech Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-uno cero dos seis ocho cero seis cero cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Notaria Publica Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN202501008802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 27 de octubre del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bombardier Shared Services Américas S. A., en la que se indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación.—San José, 27 de octubre del 2025.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notario.—1 vez.—( IN202501008803 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 10 horas del 24 de octubre del 2025, se acordó por acuerdo de socios disolver Fuegos de Quircot Doce, S.A; Cedula jurídica No-3-101-647179, sin activos ni pasivos que distribuir.—Alajuela, 27 de octubre, 2025.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008805 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 119 otorgada a las 14 horas del 23 de agosto del 2025, tomo 4 de mi protocolo, se incluyó en la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Casa del Vidrio KGJ Sociedad Anónima, el correo electrónico info@lacasadelvidriocr.com.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2025.—Lic. Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008806 ).

En mi notaría a las 09:20 horas del 3 de octubre de 2025, mediante escritura número 351 del tomo 9 de mi protocolo, se incluyó a Registro de Personas Jurídicas correo para notificaciones de la sociedad Stryker International Corporation S. A., con cédula jurídica número 3-101-515663.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público- 12848.—1 vez.—( IN202501008807 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 120 otorgada a las 14 horas y treinta minutos del 23 de agosto del 2025, tomo 4 de mi protocolo, se incluyó en la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Casa del Vidrio Sociedad Anónima, el correo electrónico info@lacasadelvidriocr.com.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2025.—Lic. Carol Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008808 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 152, visible al folio 93 frente, del tomo 25, a las 11 horas con 30 minutos del día 24 del mes de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Inmobiliaria E Inversiones Yalib de Costa Rica Sociedad Anónima,, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 11 horas con 30 minutos del día 24 del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008809 ).

Por escritura número 363 del tomo 9, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 23 de octubre de 2025, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Family Vacation Rental Favare Limitada, cédula jurídica número 3-102-870738. Se modifica representación y nombra Gerentes.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público 12848.—1 vez.—( IN202501008810 ).

Ante esta Notaría Pública, al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticinco, se otorgó escritura pública número ciento dieciséis, tomo sesenta y ocho, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dataphone CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y uno, para transformarla a sociedad de responsabilidad limitada.—Sergio José Solano Montenegro Notario.—1 vez.—( IN202501008811 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 184-8, visible al folio 189 frente del tomo VIII a las 11:00 horas, del 16 de julio de 2025 se presentó solicitud por parte de Grettel Eugenia Fernández Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad 3-0365-0338, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de Fernández Gutiérrez de Cartago FGC S.R.L, cédula jurídica 3-102-765001 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 27 de octubre de 2025.—Lic. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501008812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148-36, del tomo 36, de las 09:00 horas del día 24 de octubre 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Advanced Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-350049, a fin de que se tenga por disuelta y liquidada la empresa, por no contar con activos ni pasivos.—San José, 24 de octubre del 2025.—Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 253, visible al folio 186 v del tomo 4 a las 10:30 del 24/10/2025, se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para la sociedad Sanrom de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-663314.—Ciudad de Quepos al ser las 11:45 horas del 27/10/2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008815 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Rapicréditos Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-219415 y la sociedad: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-379794. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de octubre del 2025.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—( IN202501008816 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince , visible al folio ochenta vuelto, del tomo dos, a las catorce horas con diez minutos des día veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Importaciones Lee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-875725, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, la cual establece los alcances de la representación que ejercen el presidente y secretario.—Limón, a las catorce horas con diecisiete minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco.—Dilana Salas Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501008817 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo dos, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Quostar I.T. Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primero del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 27 de octubre del 2025.—Licda. Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN202501008818 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2025/71550.—MESOAMERICAN BRANDS CORP. entidad domiciliada en Panamá. Arnaldo Bonilla Quesada, Apoderado Especial de VIDIKA SOCIEDAD ANÓNIMA.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-175604 de 21/07/2025.—Expediente: N° 408945 CUCURUCHO. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:38:28 del 25 de agosto de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad promovida por el señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad 1-758-660, Apoderado Especial de Vidika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153009, quien presentó la solicitud de Nulidad contra la inscripción de la marca de fábrica y comercio CUCURUCHO, en clase 30 protege: “Helados y paletas de hieloinscrita bajo el registro 408945, propiedad de MESOAMERICAN BRANDS CORP. entidad domiciliada en Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de dirección de correo electrónico o medio (Fax) para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (USB/llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Es todo.

Notifíquese.

Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN202501008012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2025/16299.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A. María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Trace Minerals Opco. Documento: Nulidad por parte de terceros notificaciones@ideasips.com Nro. y fecha: Anotación/2-172509 de 20/02/2025. Expediente: N° 315050 trace minerals.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:30 del 26 de febrero de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Trace Minerals Opco LLC, contra el signo distintivo trace minerals

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, Registro N° 315050, el cual protege y distingue: Suplementos farmacéuticos y alimenticios, dietéticos, especialmente suplementos alimenticios nutritivos que contienen vitaminas y minerales en la forma de cápsulas, tabletas, polvos y líquidos, en clase 5 internacional, propiedad de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-461663.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere, o en su defecto la copia física de la cancelación.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Jurídico.—( IN202501008241 ).

Ref.: 30/2025/49280.—Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Naseem Al Hadaeq Perfumes LLC. Documento: Nulidad por parte de terceros Nulidad en contra del registro de la marca NASEEM, registro número 328160, info@divimark.com Nro y fecha: Anotación/2-174662 de 03/06/2025. Expediente: 328160 NASEEM.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:05:00 del 11 de junio de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Naseem Al Hadaeq Perfumes LLC, contra el signo distintivo NASEEM, Registro Nº 328160, el cual protege y distingue: Perfumes y colonias, cremas corporales, cremas perfumadas y productos cosméticos, perfumes y aguas de tocador. en clase 3 internacional, propiedad de De Castro Vélez Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101773486.

Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro Se hace de conocimiento del TITULAR, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de CANCELACIÓN presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto Nº 44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN202501008390 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rafael Ángel Alfaro Jiménez número patronal 0-00201110360-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1302-2025-05668 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢535.636.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 09 de octubre de 2025.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN202501008630 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA    Y DESARROLLO ECONÓMICO      DE LA VERTIENTE ATLANTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo Procedimiento ODP-P-0014-2025. Acto de Apertura (Traslado de Cargos).

RESOLUCIÓN: ODP-R-0077-2025

Procedimiento ODP-P-0014-2025. Acto de Apertura (Traslado de Cargos). Resolución: ODP-R-0077-2025. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo. Al ser las diez horas del diez de octubre del año dos mil veinticinco. Que mediante los Acuerdos Nº 213-2025, Artículo VII-c) de la Sesión Ordinaria Nº 010-2025 del 22-5-2025, SG-322-2025; Nº 250-2025, Artículo VII-f) de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025 del 12-6-2025, SG-372-2025; ambos de la Junta Directiva del Consejo de Administración de JAPDEVA; y la Resolución Nº PEL-R-023-2025 del 20-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, se nombró oficialmente a la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal de JAPDEVA y se ordenó la apertura del presente procedimiento ordinario disciplinario-administrativo para determinar la verdad real de los hechos descritos en los oficios institucionales GG-0255-2025 del 31-3-2025 y UAJ-CL-102-2025 del 10-4-2025 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y pecuniaria, de (varios) funcionarios, entre los que se encuentra, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable; a quienes se les atribuye un posible incumplimiento de “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales, con dolo, culpa o negligencia en la fiscalización del uso responsable y eficiente de los recursos públicos, por el exceso de gastos institucionales por concepto de servicios públicos durante el 2021 al 2024: hídrico (agua), eléctrico (luz, aires acondicionados), telecomunicaciones (teléfonos, celulares y planes celulares), telemático (internet) y Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP); lo cual podría constituirse como una FALTA GRAVE O GRAVÍSIMA, por la omisión de controles internos en la supervisión y fiscalización adecuada y el incumplimiento del principio de diligencia que permitieran detectar y corregir los errores en dichos gastos excesivos ANTES del impacto negativo económico para la Institución. Debido a lo anterior, como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procede con la apertura formal del procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos 214 y 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceso que busca establecer las posibles responsabilidades en que incurrieron o no los funcionarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de la JAPDEVA, Ley orgánica de JAPDEVA, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley Nº 8422, y la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

Intimación de Hechos. Antecedentes del Caso:

Primero: Que mediante oficio institucional GG-09-2024-1146 del 18-12-2024 de la Gerencia General de Japdeva, se solicitó a la Lic. Shantall Smith Gordon, del Proceso de Tesorería, el registro anual de servicios públicos correspondiente al primer semestre del año 2024. En dicho documento se señala: “Registro Anual de Servicios Públicos del Primer Semestre del 2024”.

Segundo: Que mediante oficio institucional PT-0011-2024 del 20-12-2024 la Lic. Shantall Smith Gordon remite un archivo en formato Excel con el reporte anual de servicios públicos del año 2024, indicando: “Se adjunta Reporte anual de los servicios públicos actualizado al mes de noviembre de 2024”.

Tercero: Que mediante oficio institucional GG-0317-2025 del 26-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA se requirió a la Jefatura del Proceso Almacenamiento de Suministro un informe sobre los gastos de servicios públicos gestionados durante el periodo en que se desempeñó como jefatura de Servicios Generales en JAPDEVA. En dicho oficio se indica: “Le solicito de manera atenta y formal el envío de todos los informes correspondientes a los gastos de servicios públicos gestionados durante el tiempo en el que se desempeñó como Jefe de la Unidad de Servicios Generales, incluyendo aquellos relacionados con el consumo de agua”.

Cuarto: Que mediante oficio institucional PAS-015-2025 del 28-3-2025 la Lic. Dana Nelson Lewis presentó a la Gerencia General el informe correspondiente a los gastos por servicios públicos confeccionado durante su gestión, manifestando: “Procedo a informar los gastos por Servicios Públicos”.

Quinto: Que mediante oficio institucional GG-0255-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA remitió al Consejo de Administración el Informe Anual de Gastos por Concepto de Servicios Públicos correspondiente al período 2024-2025, en el cual se expone: “Informe que tiene como finalidad analizar el comportamiento del consumo en distintos servicios durante los períodos 2024 y 2025”.

Sexto: Que mediante oficio institucional GG-0294-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA remitió al Consejo de Administración el Informe Anual de Gastos por Concepto de Servicios Públicos, período 2021-2025, destacando en el mismo un “Análisis del gasto en agua a lo largo del período”.

Séptimo: Que mediante Acuerdo N° 141-2025, artículo IV), sesión extraordinaria número 019-2025 del 01 de abril del 2025, se acordó: 1. Dar por recibidos los oficios Nos. GG-0255-2025, de fecha 31 de marzo de 2025 y GG-0294-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, referentes a los informes anuales de gastos por concepto de servicios públicos: hídrico (agua), eléctrico (luz), telecomunicaciones (teléfonos, celulares y planes celulares), telemático (internet) y Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2. Instruir a la Gerencia General a entregar el plan de acción con el que cuenta orientado a reducir los gastos por concepto de servicios públicos a más tardar el día de mañana 2 de abril del 2025. 3. Trasladar a la Unidad de Asesoría Jurídica para que brinde un informe a este Consejo de Administración sobre el informe de los servicios públicos en un plazo máximo de cinco días.

Octavo: Que mediante oficio UAJ-CL-102-2025 de fecha 10 de abril del 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, en cumplimiento del precitado Acuerdo N. 141-2025, recomendando: “… De conformidad con todo lo expuesto, y, considerando que, de los informes remitidos a la suscrita para la elaboración del presente criterio legal, se logra determinar que aras de la averiguación real de los hechos es necesario abrir los respectivos procedimientos administrativos y judiciales, a las siguientes personas quienes ostentaron puestos en jefaturas y gerencias de las cuales debían ser vigilantes y ejecutar de manera correcta sus funciones: Primero: Se proceda a instaurar los procesos disciplinarios administrativos a los funcionariosDanuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725”. Énfasis suplidos.

Noveno: Que mediante Acuerdo N. 213-2025, Artículo VII-c) de la Sesión Ordinaria Nº 010-2025 del 22 de mayo del 2025, SG-322-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que interesa-: “1. Dar por recibido y acoger las recomendaciones del informe número UAJ-CL-102-2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica. 2. Se procede a instaurar los procesos disciplinarios administrativos con el fin de averiguar la verdad de los hechos descubiertos mediante el informe de servicios básicos, en contra los funcionarios: (…) Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725. 3. Se nombra como órgano Director instructor a la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal, para que realice la investigación y las diligencias necesarias para la averiguación real de los hechos y rinda ante este Consejo de Administración recomendación final en un plazo de dos meses de conformidad a lo establecido en la Ley General de Administración Pública”. Énfasis suplidos.

Décimo: Que mediante Acuerdo N. 249-2025, Artículo VII-e) de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025 del 12 de junio del 2025, SG-371-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que interesa- que: “con base al principio de legalidad, defensa y proporcionalidad explicados y analizados en el caso concreto por la Unidad de Asesoría jurídica, se solicita la separación de los investigados en el proceso administrativo. Se modifica el acuerdo de Junta directiva N. 213-2025 Artículo VII-b) Sesión Ordinaria Nº 010-2025, celebrada el 22 de mayo del 2025, en el apartado segundo, quedando de la siguiente manera: 2. Se ordena y autoriza a la Presidencia Ejecutiva proceder de conformidad con sus competencias y funciones con respecto a los funcionarios: A. Dana Nelson Lewis, cédula de identidad 9-0089-0246, actualmente destacada en el Proceso de Almacenamiento. B. Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, actualmente destacada en la Unidad de Financiero Contable. C. Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, actualmente destacado como coordinador de Proceso de Presupuesto. Se le instruye a la Secretaria del Consejo de Administración, notificar a la señora Karina Castro Leitón y a la Jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica, así como a la Presidencia Ejecutiva, el presente acuerdo de Junta Directiva a efectos de continuar con el debido proceso. Énfasis suplidos.

Décimo Primero: Que mediante ResoluciónPEL-R-023-2025 del 20-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, se resolvió -en lo que interesa-: I. De conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, relativos al procedimiento disciplinario-administrativo, así como con el Reglamento Autónomo de JAPDEVA, y con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades civiles, disciplinarias, administrativas y pecuniarias, se señala a los siguientes funcionarios: Dana Nelson Lewis, cédula de identidad 9-0089-0246, actualmente destacada en el Proceso de Almacenamiento; Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, actualmente destacada en la Unidad de Financiero Contable; Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, actualmente destacado como coordinador del Proceso de Presupuesto. (…) Por lo tanto, se resuelve determinar si los funcionarios actuaron por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de esta Presidencia el día 13 de junio de 2025, mediante el Acuerdo N. 250-2025, Artículo VII-f), de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025, celebrada el 12 de junio de 2025, suscrito por la Sra. Nancy Mayorga Hernández, secretaria general del Consejo de Administración, como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso. II. Se designa como Órgano Director Unipersonal a la Licda. Karina Castro Leitón, portador de la cédula de identidad número 113910679, para que proceda a la determinación de la verdad real de los hechos antes citados y rinda el informe de ley con las recomendaciones del caso. Énfasis suplidos.

Décimo Segundo: Que mediante oficio institucional GG-0641-2025 del 03-7-2025 de la Gerencia General a. í. de JAPDEVA, se realiza un -actualizado- “Informe de gastos por servicios públicos al corte del mes de junio 2025”, concluyendo que, con la fiscalización y las “acciones correctivas” se ha logrado una reducción significativa en el gasto:

    En agua: “un ahorro promedio del 47% en comparación con los meses 2024”.

    En electricidad: “un ahorro promedio del 25% en comparación con el año 2024 y un 4% con respecto al primer trimestre de 2025”.

    En servicios telefónicos: “una disminución del 44%”. Tomando en cuenta que, “desde agosto de 2024 la Institución procedió a dar de baja varios servicios telefónicos que ya no se encontraban en uso”.

    En Internet y SICOP: “Debido a las características propias del servicio, no se prevé una variación significativa en su costo”.

Décimo Tercero: Que como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procedió con la apertura formal del presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos 214 y 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Objeto, Motivo, Fin del Procedimiento e Identificación del Eventual Responsable: En virtud de la intimación de hechos, que fueron puestos en conocimiento al Órgano decisor, mediante GG-0343-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA, se inicia el presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y pecuniaria de la presunta persona responsable a la persona funcionaria investigada, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable.

Imputación de los Cargos del Presente Procedimiento: De conformidad con el cargo por orden jerárquico, al momento de los antecedentes descritos, se le atribuye a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, actualmente Jefatura de la Unidad Financiero, haber incurrido a nivel de probabilidad con su actuar en dolo, culpa grave, negligencia o imprudencia, en las siguientes faltas disciplinarias:

   El actuar negligente en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

    El incumplimiento eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales comoservidor de la Hacienda Pública” que entre sus atribuciones está la fiscalización oportuna y eficiente de recursos / fondos públicos.

    El incumplimiento eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales comoservidor de la Hacienda Pública” que entre sus atribuciones está la organización, dirección, supervisión, fiscalización, evaluación de las labores asignadas a sus colaboradores y/o los los funcionarios bajo su cargo, valorando su rendimiento, contribución, capacitación para el correcto logro de los objetivos.

Lo anterior en coherencia con las “Responsabilidad por funciones propias” de su puesto descritas en el Manual Descriptivo de Puestos Profesional de JAPDEVA -en lo que interesa- a saber: Supervisión Ejercida: Dependiendo de la naturaleza del cargo, le puede corresponder coordinar equipos de trabajo, comisiones o unidades pequeñas de la organización, por lo que es responsable de asignar, revisar y dar seguimiento a las labores asignadas a personal de menor nivel que le asiste en la realización de investigaciones y proyectos específicos. Énfasis suplidos.

Fundamento de Derecho y Posibles Consecuencias Jurídicas y Legales: Las conductas antes descritas se enmarcan como una falta disciplinaria de gravedad media o alta, por lo que, todos y cada uno de los encausados podrían haber infringido las disposiciones de las siguientes normas:

1.  Inciso l) del artículo 81 del del Código de Trabajo.

2.  Artículo 39 de la Ley de Control Interno, que establece como causales de responsabilidad administrativa, cuando: “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. // El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable”.

3.  Artículo 34 de la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

4.  Artículo 36, en la Sección II del Capitulo V “Ejecución de Labores” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.

5.  Incisos 2, 5, 11 y 12 del artículo 72, en la Sección I del Capítulo X “Obligaciones de todas las personas trabajadoras de JAPDEVA” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA. Con especial relevancia: “11. Responder económicamente de los daños que causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable. 12. Reportar a la Gerencia, Administración o Jefatura superior inmediata cualquier robo, hurto, daño o imprudencia que otras personas trabajadoras causen en perjuicio a la Empresa”.

6.  Incisos 1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 del artículo 73, en la Sección II “Obligaciones de las personas con cargo de jefatura” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.

De manera que, podrían ser sancionados conforme lo establecen los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, en el Capítulo XIII “De las Sanciones Disciplinarias” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA, así como lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo, son aplicables los artículos 113 y 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública.

Como consecuencias jurídicas y legales, según se determine el grado de gravedad de la falta cometida en cada caso específico, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Amonestación con apercibimiento escrito. 3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles. 4. Despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la normativa especial, interna o externa, que resulte vigente y aplicable, con respecto a la producción de responsabilidad administrativa y civil por eventuales daños y perjuicios causados por la conducta descrita.

Elementos Probatorios, del Expediente Administrativo y Sede: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725 que, existe un expediente administrativo denominado “PROCEDIMIENTO ODR-P-0014-2025” que en la actualidad consta de 221 folios (incluyendo el presente traslado de cargos que consta de 5 folios) cuyos folios están numerados en la parte superior derecha, en el cual se encuentran los documentos que sirven de base para el presente traslado de cargos y toda la prueba documental (archivada digitalmente que consta de 2 carpetas digitales: una primera carpeta digital que contiene 16 archivos; otra segunda carpeta digital que contiene 38 archivos 1 carpeta) así como la prueba testimonial de la funcionaria institucional Hellen Leandro Chinchilla; el cual se encuentra a disposición en horas y días hábiles (de 8:00 am a 16:00 pm de lunes a viernes) en la ÚNICA sede del Órgano Director Unipersonal de Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo: ubicada en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, en la primera planta del edificio de Gerencia General del Puerto Hernán Garrón Salazar en Limón Centro, donde también se establece para recibir la prueba de descargo escrita y presentar cualquier gestión y diligencia escrita que se estime procedente, incluyendo gestiones y eventuales recursos que estime procedentes.

Citación a Audiencia Oral y Privada: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente después de la tercera publicación del tercer edicto consecutivo del presente traslado de cargos (de conformidad con el artículo 241 LGAP) para que, por escrito conteste, se refiera a la prueba recabada y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente (advirtiendo que las pruebas que no fuere posible recibir por causas atribuibles al encausado, se declararán inevacuables). Así mismo, se indica que al ser las Nueve Horas del Veintiocho de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco, deberá comparecer de forma personal -no por intermedio de representante y podrá hacerse asesorar y acompañar en dicha audiencia, por un profesional en derecho -abogado- a la audiencia oral y privada efectos de establecer la verdad real (prevista en los artículos 308, 309 siguientes y concordantes LGAP), en donde también podrá aportar la prueba de descargo que estime conveniente (según los artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes LGAP). La ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. Una vez que, se realice la precitada audiencia, se procederá a realizar la valoración del caso con los elementos legales existentes pertinentes (art. 312 LGAP), se realizará y el elevará el informe y la recomendación final ante la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Aspectos Recursivos: Se le indica persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, dispone del improrrogable plazo de 24h para oponer por escrito y ante la sede indicada los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos al tenor de los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 LGAP.

En ausencia de disposición expresa de la Ley General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esa Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho Común.

Notificaciones: Se le previene persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, deberá indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de que en caso de omisión y/o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión (según lo dispuesto por el artículo 11 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Licda. Karina Castro Leitón, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.—Limón, octubre, 2025.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—( IN202501008070 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo. Procedimiento ODP-P-0013-2025. Acto de Apertura (Traslado de Cargos).

RESOLUCIÓN: ODP-R-0076-2025

Procedimiento ODP-P-0013-2025. Acto de Apertura (Traslado de Cargos). Resolución: ODP-R-0076-2025. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo. Al ser las nueve horas del diez de octubre del año dos mil veinticinco. Que mediante los Acuerdos Nº 211-2025, Artículo VII-a) de la Sesión Ordinaria Nº 010-2025 del 22-5-2025, SG-320-2025; Nº 249-2025, Artículo VII-e) de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025 del 12-6-2025, SG-371-2025; todos de la Junta Directiva del Consejo de Administración de JAPDEVA; y la Resolución Nº PEL-R-022-2025 del 18-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, se nombró oficialmente a la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal de JAPDEVA y se ordenó la apertura del presente procedimiento ordinario disciplinario-administrativo para determinar la verdad real de los hechos descritos en los oficios institucionales GG-0296-2025 del 21-3-2025 y GG-0343-2025 del 31-3-2025 ambos de la Gerencia General, UAJ-CL-105-2025 del 10-4-2025 de la Unidad de Asesoría Jurídica y el oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio de Hacienda; y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y pecuniaria, de (varios) funcionarios, entre los que se encuentra, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable; a quienes se les atribuye un posible incumplimiento de “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales, con dolo, culpa o negligencia, comoservidor de la Hacienda Pública” que entre sus atribuciones está administrar, gestionar administrativa y contablemente fondos públicos, que generó una deuda y multa (del 50%) ante la Administración Superior Tributaria, el Ministerio de Hacienda (de un total de casi ¢79 millones[1] , aunque al final se canceló un total de casi ¢68 millones[2] ) por las declaraciones tributarias inexactas (infracción tipificada en el art. 81 apartado 1, inciso b) numeral i del Código Tributario) debido a la NO retención correcta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales, de un aproximado de 200 personas, con interés especial en 6 casos o personas específicas (Luz María Acosta Gómez, Jheynold Lunan Williams, Kattia Hio Alfaro, Víctor Fernando Jackson Núñez, Alex Green Wright y Rolando Herrera Mutis), durante los periodos fiscales auditados por el Ministerio de Hacienda: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021; lo cual podría constituirse como una FALTA GRAVE O GRAVÍSIMA, por la omisión de controles internos en la supervisión y fiscalización adecuada y el incumplimiento del principio de diligencia que permitieran detectar y corregir los errores ANTES de su formalización ante las autoridades fiscales.

Debido a lo anterior, como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procede con la apertura formal del procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos 214 y 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceso que busca establecer las posibles responsabilidades en que incurrieron o no los funcionarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de la JAPDEVA, Ley orgánica de JAPDEVA, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley Nº 8422, y la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

Intimación de Hechos. Antecedentes del Caso:

Primero: Que mediante oficio institucional MH-DGT-DGCN-DF-OF-0859-2024 del Ministerio de Hacienda como comunicación de fiscalización se notifica que, a partir del 4 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda iniciará una fiscalización a JAPDEVA con base en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Reglamento de Procedimiento Tributario.

Segundo: Que mediante oficio institucional MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0378-2024 del Ministerio de Hacienda, como Requerimiento de Información, se detalla los documentos e información que JAPDEVA debe presentar a más tardar el 2 de diciembre de 2024.

Tercero: Que la Administración a través de la Gerencia General de JAPDEVA, coordinó las acciones para la recolección de la documentación solicitada, mediante los oficios GG-09-2024-1035 dirigido a la Presidencia Ejecutiva, GG-09-2024-1036 dirigido a la Unidad de Planificación, GG-09-2024-1037 dirigido a la Unidad de Tecnología de Información, GG-09-2024-1038 dirigido a la secretaria del consejo de administración, GG-09-2024-1042 dirigido al Proceso de contabilidad y GG-09-2024-1043 dirigido a la Unidad de financiero Contable, emitidos el 21 de noviembre de 2024.

Cuarto: Que mediante oficio institucional GG-09-2024-1103 del 2-12-2024 de la Gerencia General de JAPDEVA dirigido a Licenciado José Fabian Navarro Trejos, Auditor Fiscal del Ministerio de Hacienda, asignado al caso, se realizó la entrega de la documentación requerida mediante un enlace de OneDrive en carpeta llamada JAPDEVA (que incluyeron los 11 requerimientos solicitados en los formatos requeridos por la Administración Tributaria) el cual fue compartido a través del correo electrónico oficial.

Quinto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1345-2024 del 4-12-2024 del Ministerio de Hacienda, se levantó el Acta de Hechos de Inicio Material que oficializó el inicio formal de la fiscalización tributaria a JAPDEVA.

Sexto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1359-2024 del 10-12-2024 del Ministerio de Hacienda, se confirmó la recepción de la documentación física y electrónica entregada por JAPDEVA.

Séptimo: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025 del Ministerio de Hacienda (recibido el 30-1-2025), se realizó el primer requerimiento de información del 2025, en el cual se solicitó presentar hojas de cálculo en formato Excel con el detalle del cálculo del impuesto sobre el salario retenido durante los periodos sujetos a fiscalización. Esta información debía contener el desglose del salario bruto mensual por funcionario, el monto del impuesto retenido y el crédito fiscal familiar aplicado.

Octavo: Que el 11-2-2025 la funcionaria de planillas Priscila Mena Meza entregó a la Gerencia General de JAPDEVA la información arriba solicitada por el auditor de Hacienda.

Noveno: Que mediante oficio institucional AGG-0003-2025 y una adicción del 20-2-2025 suscritos por la apoderada especial Hellen Leandro Chinchilla como representante de JAPDEVA (nombrada mediante oficio institucional PEL-1839-2024 del 25-11-2024) con visto bueno del Gerente General, se remitió la información solicitada.

Décimo: Que el 27-2-2025 JAPDEVA remitió un detalle de las cuentas contables que componen los registros de salarios, lo anterior en ampliación a respuesta al Requerimiento de Información MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025. De igual forma remite archivo en formato Excel, con la inclusión del campo de “identificación”, en ampliación al requerimiento supra citado.

Décimo Primero: Que el 28-2-2025 se realizó reunión mediante videoconferencia a través de la plataforma Microsoft Teams, en la que participaron José Fabián Navarro Trejos, funcionario del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en calidad de funcionario actuante; Hellen Leandro Chinchilla, en calidad de Apoderado Especial de JAPDEVA, quien autorizó la presencia de Priscilla Mena Meza, Gilberth Aguilar Mendoza y Kattia Powell Pritchard. El propósito de la reunión fue el levantamiento del Acta de Hechos en el marco de un proceso de fiscalización relacionado con el Impuesto Único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente y otras remuneraciones.

Décimo Segundo: Que mediante oficio institucional AGG-0005-2025 del 3-3-2025 suscritos por la apoderada especial Hellen Leandro Chinchilla, se remitió al Ministerio de Hacienda la información solicitada en el MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-0245-2025 explicando los pluses salariales que conforman el salario y las cuentas contables.

Décimo Tercero: Que mediante oficio institucional GG-0296-2025 del 21-3-2025 de la Gerencia General dirigido al Consejo Superior de JAPDEVA se rindió informe de los hallazgos INTERNOS ante la “Fiscalización Ministerio de Hacienda sobre Impuesto Único sobre las rentas percibidas en los meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021”, ya que, al revisar y comparar la información se detectaron errores significativos en datos de importancia: (i) Diferencias entre el salario imponible reportado a la CCSS y el registrado para efectos del cálculo del impuesto, lo cual, generó errores en el cálculo del impuesto, pues existió funcionarios que se les rebajó un monto menor, otros con un monto mayor y algunos que tenían un salario sujeto a impuesto y no se les realizo el rebajo (ii) Casos de funcionarios sin retención aplicada, pese a tener salarios gravables y, (iii) Disparidad entre el monto declarado en la D-103-1.

Décimo Cuarto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio de Hacienda suscrito por Licenciado José Fabian Navarro Trejos y Licenciada Edith Román Herrera Coordinadora de grandes contribuyentes nacionales envían a JAPDEVA el plan de regularización de la comunicación de los resultados de la fiscalización, en donde el Ministerio de Hacienda estableció un ajuste tributario total de ¢57.736.956,00, esta suma representa tiene intereses hasta el 28 de marzo que se entrega la propuesta, además debe sumarse el 50% de la sanción al principal, esto correspondiente a errores en la cuota tributaria y base imponible. Se determinó que funcionarios no fueron sujetos a rebajo de impuesto de renta durante 2021. El detalle de los resultados deberá observarse en el precitado oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025. Se denotó la NO retención correcta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales, de un aproximado de 200 personas, con interés especial en 6 casos o personas específicas (Luz María Acosta Gómez, Jheynold Lunan Williams, Kattia Hio Alfaro, Víctor Fernando Jackson Núñez, Alex Green Wright y Rolando Herrera Mutis). Al respecto, mediante oficio institucional DIF-OF-0289-2025 del 4-6-2025, se adjunta un cuadro comparativo de las diferencias encontradas en el Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales de esos 6 casos o personas específicas, a quienes NO se les realizó posteriormente cobros o rebajos.

Décimo Quinto: Que mediante GG-0343-2025 del 31-3-2025 suscrito por Licenciado Jorge García Calvo gerente general y señora Hellen Leandro Chinchilla Asistente de gerencia general y apoderada especial de fiscalización trasladan al Consejo Superior de JAPDEVA el resultado final de la fiscalización.

Décimo Sexto: Que mediante Acuerdo N. 142-2025, artículo IV), sesión extraordinaria número 019-2025 del 01 de abril del 2025, se acordó -en lo que interesa-: “…Trasladar a la Unidad de Asesoría jurídica para que brinde un informe a este Consejo de Administración sobre la Fiscalización y sus hallazgos en un plazo máximo de cinco días…”

Décimo Séptimo: Que mediante oficio UAJ-CL-105-2025 de fecha 10 de abril del 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, en cumplimiento del precitado Acuerdo N. 142-2025, recomendando: “… De conformidad con todo lo expuesto, y, considerando que, de los informes remitidos a la suscrita para la elaboración del presente criterio legal, se logra determinar que en aras de la averiguación real de los hechos es necesario abrir los respectivos procedimientos administrativos y judiciales Énfasis suplidos.

Décimo Octavo: Que mediante Acuerdo N° 211-2025, Artículo VII-a) de la Sesión Ordinaria Nº 010-2025 del 22 de mayo del 2025, SG-321-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de JAPDEVA, se acordó -en lo que interesa-: “1. Dar por recibido y acoger las recomendaciones del informe número UAJ-CL-104-2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica. 2. Se procede a instaurar los procesos disciplinarios administrativos con el fin de averiguar la verdad de los hechos descubiertos mediante el informe de fiscalización de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en contra de los funcionarios: A. Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad de Financiero Contable. B. Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, Coordinador de Proceso de Presupuesto. (…) D. Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, Coordinadora del Proceso de Contabilidad. E. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, planillas. F. Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, planillas. G. Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, planillas. 3. Se nombra como órgano Director instructor a la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal, para que realice la investigación y las diligencias necesarias para la averiguación real de los hechos y rinda ante este Consejo de Administración recomendación final en un plazo de dos meses de conformidad a lo establecido en la Ley General de Administración Pública”. Énfasis suplidos.

Décimo Noveno: Que mediante Acuerdo N. 249-2025, Artículo VII-e) de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025 del 12 de junio del 2025, SG-371-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que interesa- que: “con base al principio de legalidad, defensa y proporcionalidad explicados y analizados en el caso concreto por la Unidad de Asesoría jurídica, se solicita la separación de los investigados en el proceso administrativo. (…) 1. Se modifica el acuerdo (…) 2. Se ordena y autoriza a la Presidencia Ejecutiva proceder de conformidad con sus competencias y funciones con respecto a los funcionarios: Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable. Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, Coordinador del Proceso de Presupuesto. Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, Coordinadora del Proceso de Contabilidad. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria de Planillas. Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario de Planillas. Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, funcionaria de Planillas. (…) Se le instruye a la Secretaria del Consejo de Administración, notificar a la señora Karina Castro Leitón y a la Jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica, así como a la Presidencia Ejecutiva, el presente acuerdo de Junta Directiva a efectos de continuar con el debido proceso. Énfasis suplidos.

Vigésimo: Que mediante Resolución Nº PEL-R-022-2025 del 18-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, se resolvió -en lo que interesa-: I. De conformidad con lo establecido en los artículos 211 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, en lo relativo al procedimiento disciplinario-administrativo, así como con el Reglamento Autónomo de JAPDEVA, y con el propósito de esclarecer los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidades civiles, disciplinarias, administrativas y pecuniarias, se procede a la apertura del presente procedimiento respecto de los siguientes funcionarios: Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, jefa de la Unidad Financiero Contable; Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, coordinador del Proceso de Presupuesto; Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, coordinadora del Proceso de Contabilidad; Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria del área de Planillas; Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario del área de Planillas; Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, funcionaria del área de Planillas. Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en el Acuerdo N. 249-2025 Artículo VII-e) de la Sesión Ordinaria Nº 011-2025, celebrada el 12 de junio del 2025, suscrito por la señora Nancy Mayorga Hernández, secretaria general del Consejo de Administración; así como en el informe de oficio UAJ-CL-105-2025, emitido por la señora Kateryn Arroyo Gamboa, jefatura de la Unidad Legal de JAPDEVA. De la investigación realizada por la autoridad tributaria competente se determinó que, durante el año 2021, se incurrió en omisiones respecto al pago del impuesto único sobre las rentas percibidas por concepto de trabajo personal dependiente, jubilaciones, pensiones y remuneraciones por servicios profesionales, correspondientes a varios períodos fiscales de ese mismo año. El procedimiento evidenció inexactitudes en las declaraciones tributarias presentadas y estableció montos adeudados por parte de la institución, además de señalar una responsabilidad directa de las personas funcionarias anteriormente citadas, quienes desempeñaban funciones en la Dirección Administrativa Financiera de la institución al momento de los hechos, como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso. II. Se designa como Órgano Director Unipersonal a la Licda. Karina Castro Leitón, portador de la cédula de identidad número 113910679, para que proceda a la determinación de la verdad real de los hechos antes citados y rinda el informe de ley con las recomendaciones del caso. Énfasis Suplidos

Vigésimo Primero: Que como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procedió con la apertura formal del presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos 214 y 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Objeto, Motivo, Fin del Procedimiento e Identificación del Eventual Responsable: En virtud de la intimación de hechos, que fueron puestos en conocimiento al Órgano decisor, mediante GG-0343-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA, se inicia el presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y pecuniaria de la presunta persona responsable a la persona funcionaria investigada, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable.

Imputación de los Cargos del Presente Procedimiento: De conformidad con el cargo por orden jerárquico, al momento de los antecedentes descritos (2021), se le atribuye a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, actualmente Jefatura de la Unidad Financiero, pero en el momento de los hechos (2021) como “Jefe de la Unidad Financiera”, “Profesional Jefe Servicio Civil 3” (según la Certificación URH-CERT-0037-2025 del 12-6-2025 de la Unidad De Recursos Humanos de JAPDEVA), haber incurrido a nivel de probabilidad con su actuar en dolo, culpa grave, negligencia o imprudencia, en las siguientes faltas disciplinarias:

   El actuar negligente en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

    El incumplimiento eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales comoservidor de la Hacienda Pública” que entre sus atribuciones está la ejecución oportuna y eficiente de fondos públicos.

    La omisión en la fiscalización de las actividades relacionadas con la recaudación de impuestos.

    El indebido favorecimiento por las diferencias encontradas en la NO correcta retención del Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales a un aproximado de 200 personas, con especial énfasis a los 6 casos o personas específicas precitadas, a quienes NO se les realizó posteriormente cobros o rebajos.

Lo anterior en coherencia con las “Responsabilidad por funciones propias” de su puesto descritas en el Manual Descriptivo de Puestos Profesional de JAPDEVA vigente desde el año 2017 hasta el año 2022, -en lo que interesa- a saber: Es responsable por la ejecución oportuna y eficiente de su trabajo dentro de los plazos establecidos, por los aportes que realiza a los procesos de trabajo y a los productos servicios institucionales de impacto a nivel nacional y que son vitales para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recaudación de impuestos, así como por su participación en otras actividades y comisiones que contribuyen al logro de los objetivos de la institución. Supervisión Ejercida: Dependiendo de la naturaleza del cargo, le puede corresponder coordinar equipos de trabajo, comisiones o unidades pequeñas de la organización, por lo que es responsable de asignar, revisar y dar seguimiento a las labores asignadas a personal de menor nivel que le asiste en la realización de investigaciones y proyectos específicos. Énfasis suplidos.

Fundamento de Derecho y Posibles Consecuencias Jurídicas y Legales: Las conductas antes descritas se enmarcan como una falta disciplinaria de gravedad media o alta, por lo que, todos y cada uno de los encausados podrían haber infringido las disposiciones de las siguientes normas:

1.  Inciso l) del artículo 81 del del Código de Trabajo.

2.  Artículo 39 de la Ley de Control Interno, que establece como causales de responsabilidad administrativa, cuando: “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. // El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable”.

3.  Artículo 34 de la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

4.  Artículo 36, en la Sección II del Capitulo V “Ejecución de Labores” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.

5.  Incisos 2, 5, 11 y 12 del artículo 72, en la Sección I del Capítulo X “Obligaciones de todas las personas trabajadoras de JAPDEVA” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA. Con especial relevancia: “11. Responder económicamente de los daños que causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable. 12. Reportar a la Gerencia, Administración o Jefatura superior inmediata cualquier robo, hurto, daño o imprudencia que otras personas trabajadoras causen en perjuicio a la Empresa”.

6.  Incisos 1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 del artículo 73, en la Sección II “Obligaciones de las personas con cargo de jefatura” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.

De manera que, podrían ser sancionados conforme lo establecen los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, en el Capítulo XIII “De las Sanciones Disciplinarias” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA, así como lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo, son aplicables los artículos 113 y 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública.

Como consecuencias jurídicas y legales, según se determine el grado de gravedad de la falta cometida en cada caso específico, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Amonestación con apercibimiento escrito. 3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles. 4. Despido sin responsabilidad patronal. Adicionalmente, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a la responsabilidad solidaria administrativa, civil y pecuniaria por los daños y perjuicios causados por las conductas descritas, determinados en el monto total de ¢67.558.588,00, según desglose del oficio institucional CERT-77-2025 del 3-6-2025 de la Unidad Financiero Contable de JAPDEVA, el cual indica los montos totales pagados por la Institución al Ministerio de Hacienda, a saber: Deuda: ¢42.305.274,00; Intereses: ¢15.734.632,00; y Sanción: ¢9.518.682,00

Elementos Probatorios, del Expediente Administrativo y Sede: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725 que, existe un expediente administrativo denominado “PROCEDIMIENTO ODR-P-0013-2025” que en la actualidad consta de 164 folios (incluyendo el presente traslado de cargos que consta de 7 folios) cuyos folios están numerados en la parte superior derecha, en el cual se encuentran los documentos que sirven de base para el presente traslado de cargos y toda la prueba documental (archivada digitalmente que consta de 1 carpeta digital que contiene 743 archivos y 140 carpetas) así como la prueba testimonial de la funcionaria institucional Hellen Leandro Chinchilla; el cual se encuentra a disposición en horas y días hábiles (de 8:00 am a 16:00 pm de lunes a viernes) en la ÚNICA sede del Órgano Director Unipersonal de Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo: ubicada en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, en la primera planta del edificio de Gerencia General del Puerto Hernán Garrón Salazar en Limón Centro, donde también se establece para recibir la prueba de descargo escrita y presentar cualquier gestión y diligencia escrita que se estime procedente, incluyendo gestiones y eventuales recursos que estime procedentes.

Citación a Audiencia Oral y Privada: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente después de la tercera publicación del tercer edicto consecutivo del presente traslado de cargos (de conformidad con el artículo 241 LGAP) para que, por escrito conteste, se refiera a la prueba recabada y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente (advirtiendo que las pruebas que no fuere posible recibir por causas atribuibles al encausado, se declararán inevacuables). Así mismo, se indica que al ser las Nueve Horas del Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco, deberá comparecer de forma personal -no por intermedio de representante y podrá hacerse asesorar y acompañar en dicha audiencia, por un profesional en derecho -abogado- a la audiencia oral y privada efectos de establecer la verdad real (prevista en los artículos 308, 309 siguientes y concordantes LGAP), en donde también podrá aportar la prueba de descargo que estime conveniente (según los artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes LGAP). La ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. Una vez que, se realice la precitada audiencia, se procederá a realizar la valoración del caso con los elementos legales existentes pertinentes (art. 312 LGAP), se realizará y el elevará el informe y la recomendación final ante la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Aspectos Recursivos: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, dispone del improrrogable plazo de 24h para oponer por escrito y ante la sede indicada los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos al tenor de los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 LGAP.

En ausencia de disposición expresa de la Ley General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esa Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho Común.

Notificaciones: Se le previene a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, deberá indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de que en caso de omisión y/o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión (según lo dispuesto por el artículo 11 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Licda. Karina Castro Leitón, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.—Limón, octubre, 2025.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón, Portuaria.—( IN202501008196 ).

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA).—Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.

Procedimiento ODP-P-0012-2025. Acto de Apertura (traslado de cargos).

Resolución: ODP-R-0075-2025.

Procedimiento ODP-P-0012-2025. Acto de apertura (traslado de cargos). Resolución: ODP-R-0075-2025. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (en adelante JAPDEVA). Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo. Al ser las ocho horas del diez de octubre del año dos mil veinticinco. Que mediante los Acuerdos N° 212-2025, Artículo VII-b) de la Sesión Ordinaria N° 010-2025 del 22-52025, SG-321-2025 y N° 248-2025, Artículo VII-d) de la Sesión Ordinaria N° 011-2025 del 12-62025, SG-370-2025, todos de la Junta Directiva del Consejo de Administración de JAPDEVA; y la Resolución N° PEL-R-021-2025 del 20-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, se nombró oficialmente a la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal de JAPDEVA y se ordenó la apertura del presente procedimiento ordinario disciplinario-administrativo para determinar la verdad real de los hechos descritos en los oficios institucionales GG-0296-2025 del 21-3-2025 y GG-0343-2025 del 31-3-2025 ambos de la Gerencia General, UAJ-CL-104-2025 del 10-4-2025 de la Unidad de Asesoría Jurídica y el oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio de Hacienda; y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y pecuniaria de (varios) funcionarios, entre los que se encuentra, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable; a quienes se les atribuye un posible incumplimiento de “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales, con dolo, culpa o negligencia, comoservidor de la Hacienda Pública” que entre sus atribuciones está administrar, gestionar administrativa y contablemente fondos públicos, que generó una deuda y multa (del 50%) ante la Administración Superior Tributaria, el Ministerio de Hacienda (de un total de casi ¢79 millones[3], aunque al final se canceló un total de casi ¢68 millones)[4] por las declaraciones tributarias inexactas (infracción tipificada en el art. 81 apartado 1, inciso b) numeral i del Código Tributario) debido a la no retención correcta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u remuneraciones por servicios profesionales, durante los periodos fiscales auditados: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021; lo cual podría constituirse como una falta grave o gravísima, por la omisión de controles internos en la supervisión y fiscalización adecuada y el incumplimiento del principio de diligencia que permitieran detectar y corregir los errores antes de su formalización ante las autoridades fiscales.

Debido a lo anterior, como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procede con la apertura formal del procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos 214 y 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceso que busca establecer las posibles responsabilidades en que incurrieron o no los funcionarios de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de la JAPDEVA, Ley orgánica de JAPDEVA, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley No. 8422, y la Ley General de Control Interno, N° 8292.

Intimación de hechos. Antecedentes del caso:

Primero: Que mediante oficio institucional MH-DGT-DGCN-DF-OF-0859-2024 del Ministerio de Hacienda como comunicación de fiscalización se notifica que, a partir del 4 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda iniciará una fiscalización a JAPDEVA con base en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Reglamento de Procedimiento Tributario.

Segundo: Que mediante oficio institucional MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0378-2024 del Ministerio de Hacienda, como Requerimiento de Información, se detalla los documentos e información que JAPDEVA debe presentar a más tardar el 2 de diciembre de 2024.

Tercero: Que la Administración a través de la Gerencia General de JAPDEVA, coordinó las acciones para la recolección de la documentación solicitada, mediante los oficios GG-09-2024-1035 dirigido a la Presidencia Ejecutiva, GG-09-2024-1036 dirigido a la Unidad de Planificación, GG-092024-1037 dirigido a la Unidad de Tecnología de Información, GG-09-2024-1038 dirigido a la secretaria del consejo de administración, GG-09-2024-1042 dirigido al Proceso de contabilidad y GG-09-2024-1043 dirigido a la Unidad de financiero Contable, emitidos el 21 de noviembre de 2024.

Cuarto: Que mediante oficio institucional GG-09-2024-1103 del 2-12-2024 de la Gerencia General de JAPDEVA dirigido a Licenciado José Fabian Navarro Trejos, Auditor Fiscal del Ministerio de Hacienda, asignado al caso, se realizó la entrega de la documentación requerida mediante un enlace de OneDrive en carpeta llamada JAPDEVA (que incluyeron los 11 requerimientos solicitados en los formatos requeridos por la Administración Tributaria) el cual fue compartido a través del correo electrónico oficial.

Quinto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1345-2024 del 4-12-2024 del Ministerio de Hacienda, se levantó el Acta de Hechos de Inicio Material que oficializó el inicio formal de la fiscalización tributaria a JAPDEVA.

Sexto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-1359-2024 del 10-12-2024 del Ministerio de Hacienda, se confirmó la recepción de la documentación física y electrónica entregada por JAPDEVA.

Séptimo: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025 del Ministerio de Hacienda (recibido el 30-1-2025), se realizó el primer requerimiento de información del 2025, en el cual se solicitó presentar hojas de cálculo en formato Excel con el detalle del cálculo del impuesto sobre el salario retenido durante los periodos sujetos a fiscalización. Esta información debía contener el desglose del salario bruto mensual por funcionario, el monto del impuesto retenido y el crédito fiscal familiar aplicado.

Octavo: Que el 11-2-2025 la funcionaria de planillas Priscila Mena Meza entregó a la Gerencia General de JAPDEVA la información arriba solicitada por el auditor de Hacienda.

Noveno: Que mediante oficio institucional AGG-0003-2025 y una adicción del 20-2-2025 suscritos por la apoderada especial Hellen Leandro Chinchilla como representante de JAPDEVA (nombrada mediante oficio institucional PEL-1839-2024 del 25-11-2024) con visto bueno del Gerente General, se remitió la información solicitada.

Décimo: Que el 27-2-2025 JAPDEVA remitió un detalle de las cuentas contables que componen los registros de salarios, lo anterior en ampliación a respuesta al Requerimiento de Información MHDGT-DGCN-DF-REQ-0018-2025. De igual forma remite archivo en formato Excel, con la inclusión del campo de “identificación”, en ampliación al requerimiento supra citado.

Décimo primero: Que el 28-2-2025 se realizó reunión mediante videoconferencia a través de la plataforma Microsoft Teams, en la que participaron José Fabián Navarro Trejos, funcionario del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en calidad de funcionario actuante; Hellen Leandro Chinchilla, en calidad de Apoderado Especial de JAPDEVA, quien autorizó la presencia de Priscilla Mena Meza, Gilberth Aguilar Mendoza y Kattia Powell Pritchard. El propósito de la reunión fue el levantamiento del Acta de Hechos en el marco de un proceso de fiscalización relacionado con el Impuesto Único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente y otras remuneraciones.

Décimo segundo: Que mediante oficio institucional AGG-0005-2025 del 3-3-2025 suscritos por la apoderada especial Hellen Leandro Chinchilla, se remitió al Ministerio de Hacienda la información solicitada en el MH-DGT-DGCN-DF-ACTA-0245-2025 explicando los pluses salariales que conforman el salario y las cuentas contables.

Décimo tercero: Que mediante oficio institucional GG-0296-2025 del 21-3-2025 de la Gerencia General dirigido al Consejo Superior de JAPDEVA se rindió informe de los hallazgos internos ante la “Fiscalización Ministerio de Hacienda sobre Impuesto Único sobre las rentas percibidas en los meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021”, ya que, al revisar y comparar la información se detectaron errores significativos en datos de importancia: (i) Diferencias entre el salario imponible reportado a la CCSS y el registrado para efectos del cálculo del impuesto, lo cual, generó errores en el cálculo del impuesto, pues existió funcionarios que se les rebajó un monto menor, otros con un monto mayor y algunos que tenían un salario sujeto a impuesto y no se les realizo el rebajo (ii) Casos de funcionarios sin retención aplicada, pese a tener salarios gravables y, (iii) Disparidad entre el monto declarado en la D-103-1.

Décimo cuarto: Que mediante oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR-0023-2025 del 28-3-2025 del Ministerio de Hacienda suscrito por Licenciado José Fabian Navarro Trejos y Licenciada Edith Román Herrera Coordinadora de grandes contribuyentes nacionales envían a JAPDEVA el plan de regularización de la comunicación de los resultados de la fiscalización, en donde el Ministerio de Hacienda estableció un ajuste tributario total de ₡57.736.956,00, esta suma representa tiene intereses hasta el 28 de marzo que se entrega la propuesta, además debe sumarse el 50% de la sanción al principal, esto correspondiente a errores en la cuota tributaria y base imponible. Se determinó que funcionarios no fueron sujetos a rebajo de impuesto de renta durante 2021. El detalle de los resultados deberá observarse en el precitado oficio MH-DGT-DGCN-DF-PR0023-2025.

Décimo quinto: Que mediante GG-0343-2025 del 31-3-2025 suscrito por Licenciado Jorge García Calvo gerente general y señora Hellen Leandro Chinchilla Asistente de gerencia general y apoderada especial de fiscalización trasladan al Consejo Superior de JAPDEVA el resultado final de la fiscalización.

Décimo sexto: Que mediante Acuerdo N. 143-2025, artículo IV), sesión extraordinaria número 019-2025 del 01 de abril del 2025, se acordó-en lo que interesa-: “…Trasladar a la Unidad de Asesoría jurídica para que brinde un informe a este Consejo de Administración sobre la Fiscalización y sus hallazgos en un plazo máximo de cinco días…”

Décimo séptimo:  Que mediante oficio UAJ-CL-104-2025 de fecha 10 de abril del 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, en cumplimiento del precitado Acuerdo N. 143-2025, recomendando: “… De conformidad con todo lo expuesto, y, considerando que, de los informes remitidos a la suscrita para la elaboración del presente criterio legal, se logra determinar que en aras de la averiguación real de los hechos es necesario abrir los respectivos procedimientos administrativos y judiciales…” Énfasis suplidos.

Décimo octavo: Que mediante Acuerdo N° 212-2025, Artículo VII-a) de la Sesión Ordinaria N° 010-2025 del 22 de mayo del 2025, SG-321-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó -en lo que interesa-: “1. Dar por recibido y acoger las recomendaciones del informe número UAJ-CL-104-2025 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica. 2. Se procede a instaurar los procesos disciplinarios administrativos con el fin de averiguar la verdad de los hechos descubiertos mediante el informe de fiscalización de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en contra de los funcionarios: (…) Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable. Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, Coordinador del Proceso de Presupuesto. Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, Coordinadora del Proceso de Contabilidad. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria de Planillas. Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario de Planillas. Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, funcionaria de Planillas. 3. Se nombra como órgano Director instructor a la Licenciada Karina Castro Leitón, abogada de la Unidad de Asesoría Legal, para que realice la investigación y las diligencias necesarias para la averiguación real de los hechos y rinda ante este Consejo de Administración recomendación final en un plazo de dos meses de conformidad a lo establecido en la Ley General de Administración Pública”. Énfasis suplidos.

Décimo noveno: Que mediante Acuerdo N° 248-2025, Artículo VII-d) de la Sesión Ordinaria N° 011-2025 del 12 de junio del 2025, SG-370-2025, de la Junta Directiva del Consejo de Administración de Japdeva, se acordó-en lo que interesa- que: “con base al principio de legalidad, defensa y proporcionalidad explicados y analizados en el caso concreto por la Unidad de Asesoría jurídica, se solicita la separación de los investigados en el proceso administrativo. (…) 1. Se modifica el acuerdo (…) 2. Se ordena y autoriza a la Presidencia Ejecutiva proceder de conformidad con sus competencias y funciones con respecto a los funcionarios: Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable. Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 7-0082-0400, Coordinador del Proceso de Presupuesto. Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, Coordinadora del Proceso de Contabilidad. Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria de Planillas. Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario de Planillas. Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, funcionaria de Planillas. 2. Se le instruye a la Secretaria del Consejo de Administración, notificar a la señora Karina Castro Leitón y a la Jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica, así como a la Presidencia Ejecutiva, el presente acuerdo de Junta Directiva a efectos de continuar con el debido proceso. Énfasis suplidos.

Vigésimo: Que mediante Resolución N° PEL-R-021-2025 del 20-6-2025 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, se resolvió-en lo que interesa-: I. De conformidad con lo establecido en los artículos 211 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, en lo relativo al procedimiento disciplinario-administrativo, así como con el Reglamento Autónomo de JAPDEVA, y con el propósito de esclarecer los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidades civiles, disciplinarias, administrativas y pecuniarias, se procede a la apertura del presente procedimiento respecto de los siguientes funcionarios: Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-00690725, jefa de la Unidad Financiero Contable; Enrique Rojas Martínez, cédula de identidad 70082-0400, coordinador del Proceso de Presupuesto; Kattia Powell Pritchard, cédula de identidad 9-0095-0998, coordinadora del Proceso de Contabilidad; Priscilla Mena Meza, cédula de identidad 7-0200-0596, funcionaria del área de Planillas; Alexander Cole Bozwell, cédula de identidad 7-0083-0488, funcionario del área de Planillas; Dania Chollette Henderson, cédula de identidad 7-0099-0610, funcionaria del área de Planillas. Dicha actuación se fundamenta en lo dispuesto en el Acuerdo N° 248-2025, artículo VII-d), adoptado en la Sesión Ordinaria N° 0112025, celebrada el 12 de junio de 2025, según consta en el oficio SG-370-2025, suscrito por la señora Nancy Mayorga Hernández, secretaria general del Consejo de Administración, así como en el informe de oficio UAJ-CL-104-2025, elaborado por la señora Kateryn Arroyo Gamboa, jefa de la Unidad Legal de JAPDEVA, en cumplimiento del Acuerdo N° 143-2025, artículo IV), de la Sesión Extraordinaria N° 019-2025, celebrada el 01 de abril de 2025. Como resultado de una investigación realizada por la autoridad tributaria competente, se concluyó la existencia de inexactitudes en las declaraciones tributarias presentadas, así como la existencia de montos adeudados por parte de la institución, durante los periodos fiscales auditados: enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021. Asimismo, se evidenció una responsabilidad directa de las personas funcionarias anteriormente mencionadas, quienes desempeñaban funciones en la Dirección Administrativa Financiera al momento de los hechos. Todo lo anterior se realiza en estricto cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa que amparan a los funcionarios involucrados. II. Se designa como Órgano Director Unipersonal a la Licda. Karina Castro Leitón, portador de la cédula de identidad número 113910679, para que proceda a la determinación de la verdad real de los hechos antes citados y rinda el informe de ley con las recomendaciones del caso. Énfasis Suplidos

Vigésimo primero: Que como garantía del cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al funcionario en este caso, se procedió con la apertura formal del presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo previsto en los artículos 214 y 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Objeto, motivo, fin del procedimiento e identificación del eventual responsable: En virtud de la intimación de hechos, que fueron puestos en conocimiento al Órgano decisor, mediante GG-0343-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA, se inicia el presente procedimiento ordinario disciplinario administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia o no de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y pecuniaria de la presunta persona responsable a la persona funcionaria investigada, la señora Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, Jefatura de la Unidad Financiero Contable.

Imputación de los cargos del presente procedimiento: De conformidad con el cargo por orden jerárquico, al momento de los antecedentes descritos (2021), se le atribuye a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725, actualmente Jefatura de la Unidad Financiero, pero en el momento de los hechos (2021) como “Jefe de la Unidad Financiera”, “Profesional Jefe Servicio Civil 3” (según la Certificación URH-CERT-00372025 del 12-6-2025 de la Unidad De Recursos Humanos de JAPDEVA), haber incurrido a nivel de probabilidad con su actuar en dolo, culpa grave, negligencia o imprudencia, en las siguientes faltas disciplinarias:

    El actuar negligente en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

    El incumplimiento eficiente de sus “deberes jurídicos funcionales” y obligaciones laborales comoservidor de la Hacienda Pública” que entre sus atribuciones está la ejecución oportuna y eficiente de fondos públicos.

   La omisión en la fiscalización de las actividades relacionadas con la recaudación de impuestos.

    La omisión de mantener controles con el fin de detectar el error antes de la formalización ante la Administración Tributaria.

Lo anterior en coherencia con las “Responsabilidad por funciones propias” de su puesto descritas en el Manual Descriptivo de Puestos Profesional de JAPDEVA vigente desde el año 2017 hasta el año 2022, -en lo que interesa- a saber: Es responsable por la ejecución oportuna y eficiente de su trabajo dentro de los plazos establecidos, por los aportes que realiza a los procesos de trabajo y a los productos servicios institucionales de impacto a nivel nacional y que son vitales para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recaudación de impuestos, así como por su participación en otras actividades y comisiones que contribuyen al logro de los objetivos de la institución. Supervisión ejercida: Dependiendo de la naturaleza del cargo, le puede corresponder coordinar equipos de trabajo, comisiones o unidades pequeñas de la organización, por lo que es responsable de asignar, revisar y dar seguimiento a las labores asignadas a personal de menor nivel que le asiste en la realización de investigaciones y proyectos específicos. Énfasis suplidos.

Fundamento de derecho y posibles consecuencias jurídicas y legales: Las conductas antes descritas se enmarcan como una falta disciplinaria de gravedad media o alta, por lo que, todos y cada uno de los encausados podrían haber infringido las disposiciones de las siguientes normas:

1.  Inciso l) del artículo 81 del del Código de Trabajo.

2.  Artículo 39 de la Ley de Control Interno, que establece como causales de responsabilidad administrativa, cuando: “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. // El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable”.

3.  Artículo 34 de la Ley No. 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

4.  Artículo 36, en la Sección II del Capitulo V “Ejecución de Labores” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.

5.  Incisos 2, 5, 11 y 12 del artículo 72, en la Sección I del Capítulo X “Obligaciones de todas las personas trabajadoras de JAPDEVA” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA. Con especial relevancia: “11. Responder económicamente de los daños que causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable. 12. Reportar a la Gerencia, Administración o Jefatura superior inmediata cualquier robo, hurto, daño o imprudencia que otras personas trabajadoras causen en perjuicio a la Empresa”.

6.  Incisos 1, 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13 y 14 del artículo 73, en la Sección II “Obligaciones de las personas con cargo de jefatura” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA.

De manera que, podrían ser sancionados conforme lo establecen los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, en el Capítulo XIII “De las Sanciones Disciplinarias” del Reglamento Autónomo de JAPDEVA, así como lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo, son aplicables los artículos 113 y 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública.

Como consecuencias jurídicas y legales, según se determine el grado de gravedad de la falta cometida en cada caso específico, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Amonestación con apercibimiento escrito. 3. Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles. 4. Despido sin responsabilidad patronal. Adicionalmente, todos y cada uno de los encausados podrían exponerse a la responsabilidad solidaria administrativa, civil y pecuniaria por los daños y perjuicios causados por las conductas descritas, determinados en el monto total de ¢67.558.588,00, según desglose del oficio institucional CERT-77-2025 del 3-6-2025 de la Unidad Financiero Contable de JAPDEVA, el cual indica los montos totales pagados por la Institución al Ministerio de Hacienda, a saber: Deuda: ¢42.305.274,00; Intereses: ¢15.734.632,00; y Sanción: ¢9.518.682,00.

Elementos probatorios, del expediente administrativo y sede: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson, cédula de identidad 7-0069-0725 que, existe un expediente administrativo denominadoProcedimiento ODR-P-0012-2025” que en la actualidad consta de 164 folios (incluyendo el presente traslado de cargos que consta de 6 folios) cuyos folios están numerados en la parte superior derecha, en el cual se encuentran los documentos que sirven de base para el presente traslado de cargos y toda la prueba documental (archivada digitalmente que consta de 1 carpeta digital que contiene 729 archivos y 140 carpetas) así como la prueba testimonial de la funcionaria institucional Hellen Leandro Chinchilla; el cual se encuentra a disposición en horas y días hábiles (de 8:00 am a 16:00 pm de lunes a viernes) en la ÚNICA sede del Órgano Director Unipersonal de Procedimiento Ordinario Disciplinario Administrativo: ubicada en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, en la primera planta del edificio de Gerencia General del Puerto Hernán Garrón Salazar en Limón Centro, donde también se establece para recibir la prueba de descargo escrita y presentar cualquier gestión y diligencia escrita que se estime procedente, incluyendo gestiones y eventuales recursos que estime procedentes.

Citación a audiencia oral y privada: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente después de la tercera publicación del tercer edicto consecutivo del presente traslado de cargos (de conformidad con el artículo 241 LGAP) para que, por escrito conteste, se refiera a la prueba recabada y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente (advirtiendo que las pruebas que no fuere posible recibir por causas atribuibles al encausado, se declararán inevacuables). Así mismo, se indica que al ser las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco, deberá comparecer de forma personal -no por intermedio de representante y podrá hacerse asesorar y acompañar en dicha audiencia, por un profesional en derecho -abogado- a la audiencia oral y privada efectos de establecer la verdad real (prevista en los artículos 308, 309 siguientes y concordantes LGAP), en donde también podrá aportar la prueba de descargo que estime conveniente (según los artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes LGAP). La ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. Una vez que, se realice la precitada audiencia, se procederá a realizar la valoración del caso con los elementos legales existentes pertinentes (art. 312 LGAP), se realizará y el elevará el informe y la recomendación final ante la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Aspectos recursivos: Se le indica a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, dispone del improrrogable plazo de 24h para oponer por escrito y ante la sede indicada los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos al tenor de los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 LGAP.

En ausencia de disposición expresa de la Ley General de la Administración Pública en cuanto al procedimiento, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, los demás Libros de esa Ley, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho Común.

Notificaciones: Se le previene a la persona funcionaria investigada Danuria Parker Hodgson que, deberá indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de que en caso de omisión y/o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión (según lo dispuesto por el artículo 11 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Licda. Karina Castro Leitón, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Ordinario Disciplinario-Administrativo.—Limón, octubre 2025.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—( IN202501008197 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD E SANTA ANA

GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

A los propietarios y poseedores omisos en el cumplimiento

de los deberes establecidos en el Artículo 84

del Código Municipal, Ley 7794

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Gobierno Local de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 85ter del Código Municipal, Ley 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en que han incurrido en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “Plazo días hábiles”; de lo contrario, a partir del vencimiento de este, se cargará a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “multa trimestral”, la cual se repetirá trimestralmente durante el tiempo en que perdure la omisión.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación conforme al artículo 241 de la Ley 6227.

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o el de apelación ante el Alcalde, deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las labores a realizar están regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 06 de octubre 2025.—Técnico. Carlos Manuel Obando Azofeifa, Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano.—( IN202501007862 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las once horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria: 24-24, celebrada el veinticinco de julio del dos mil veinticuatro, acuerdo: 2024-24-053, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, carné 24879, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 5 de marzo del 2024 por parte de Kattya Campos Rodríguez en contra del Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, carné: 15421, se pone en conocimiento lo siguiente: I.- Refiere la denunciante que el 20 de setiembre del 2019 contrató los servicios del Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, para que le ayudada con un caso que se le presentó al esposo de la aquí quejosa, el señor Gabriel Ramírez Picado, ya que él había sido detenido en su trabajo en Llorente de Flores de Heredia, por un delito sexual relacionados con una menor de edad. II.- Menciona la denunciante que, el licenciado le indicó que tenía que depositarle la suma de cuatro millones de colones para poder ayudarlos, que ese era el valor del todo el proceso y que para poder sacarlo de las celdas tenían que depositarle ese mismo día, a lo que la denunciante refiere que, acudió ante familiares y amigos pidiendo prestado para poder recolectar la cantidad de dinero. III.- Expone la denunciante que, realizó los dos depósitos a la cuenta que está a nombre del licenciado Prendas Matarrita, cuenta N° CR550152020010054306660, los días 04/12/2019 y 11/12/2019, copias que la denunciante aporta como prueba. IV.- Menciona la denunciante que, su esposo fue liberado el mismo 20 de setiembre como a las 10:30 PM, sin embargo, se dieron cuenta que no fue por el trabajo del licenciado Prendas Matarrita, sino por la defensa pública de los Tribunales. Menciona la denunciante que, siempre pensaron que había sido el trabajo del agremiado Prendas, como así les hizo saber en el transcurso del proceso. Además, indica la denunciante que, el licenciado se comunicó vía telefónica con la aquí quejosa y su esposo, indicándoles que, él había coordinado todo para la liberación de su esposa, que no debían realizar ninguna gestión ante la corte, que él se iba a encargar de todo. V.- Refiere la denunciante que, meses después los llamó el agremiado Prendas Matarrita y les indicó que había otra denuncia de en contra de su esposo, que, el licenciado Prendas había hablado con una jueza y debían depositarle la suma de dos millones de colones como fianza para que no lo detuvieran nuevamente, por lo que, realizaron el depósito a su cuenta. Al transcurrir el tiempo y al ver que no sucedía nada en contra de su esposo, manifiesta la denunciante que, pensaron que realmente el licenciado había hecho el depósito de la fianza, menciona la denunciante que, el agremiado se aprovechó de la confianza que le depositaron. Menciona que, como tenían la duda de lo que había realizado el licenciado Prendas Matarrita, querían acudir a la corte, pero el agremiado denunciado les indicaba que no debían presentarse, que él se estaba encargando de todo, que si iban a preguntar podían arruinarle la defensa. VI.- Expone la denunciante que, durante aproximadamente tres meses no tuvieron noticia del licenciado, que no fue hasta el último depósito de dos millones de colones que los llamó nuevamente, y les indicó que, tenía noticias de que había otra denuncia en contra de su esposo, que le habían dicho que esta vez iba a llegar el PANI y los medios de comunicación para entrevistarla, que, si querían evitar dicha situación tenían que depositarle nuevamente dos millones de colones, esto para el poder evitar esta situación, que sería muy vergonzoso todo el asunto, por lo que, confiando en el licenciado Prendas Matarrita, le dieron la cantidad solicitada. VII.- Menciona la denunciante que, posterior al depósito, les indicó que ya había logrado que el caso se archivara, que el agremiado había arreglado con jueces de los tribunales de Alajuela, y a su vez que no le iba a quedar manchada la hoja de delincuencia a su esposo, a lo que, nuevamente les advirtió que no fueran a la corte a averiguar sobre el proceso, que él tenía gente adentro de la corte que le ayudaba, que si se acercaban a la corte podía delatar los contactos que él tenía y que iba ser perjudicial para todos. VIII.- Refiere la denunciante que, detuvieron el hermano de su esposo de nombre Ronald Ramírez Picado, en un retén policial, que le indicaron que había una causa penal en contra de una persona con los mismos apellidos, y al revisar los oficiales, era que estaban buscando a su hermano, posteriormente, al darse cuenta de lo sucedido, la aquí quejosa, llamó al licenciado Prendas a preguntar que, qué estaba pasando, a lo que el agremiado le indicó que, le depositara medio millón de colones para averiguar qué estaba pasando, que él estaba seguro que era un error porque él había arreglado todo el caso, que su expediente estaba archivado. Menciona la denunciante que, en este punto se puso a averiguar por su cuenta. IX.- Menciona la denunciante que, posteriormente al contacto que tuvo con el licenciado Prendas Matarrita, comenzó a averiguar en la corte de Alajuela, además de consultarle a una licenciada, a lo que esta les indicó que, si había una causa penal en contra de su esposo, que ya se había declarado como reo rebelde, además, que en el expediente no se había nombrado un abogado privado, que aparecía con una defensora publica, y que lo habían notificado para asistir a una audiencia, y que en vista de que no se había presentado, estaba declarado reo rebelde. X.- Finalmente expone la denunciante que, el 25 de octubre del 2022, perdieron todo contacto con el agremiado aquí demandado, ya que se dio cuenta de que ya habían descubierto que no se había apersonado al expediente. (…) Se le atribuye al Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Edgar Castrillo Brenes – Fiscal A.I. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 162-24 (2).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN202501008113 ).



[1]              Según se indicó en el informe GG-0343-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA.

 

[2]              Según se desglosa en la certificación CERT-77-2025 del 4-6-2025 de la Unidad Financiero Contable de JAPDEVA.

 

[3]              Según se indicó en el informe GG-0343-2025 del 31-3-2025 de la Gerencia General de JAPDEVA.

 

[4]              Según se desglosa en la certificación CERT-77-2025 del 4-6-2025 de la Unidad Financiero Contable de JAPDEVA.

 

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