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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39605-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° m.l8-B de la Sesión Ordinaria N° 06-2016, celebrada el día 18 de febrero del 2016, por la Municipalidad de La Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, el día 29 de abril del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 27305.—Solicitud Nº 0776.—( D39605-IN2016031540 ).

N ° 39606-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000 y el Artículo N° 25, Acuerdo 039-2016 de la sesión ordinaria N° ocho celebrada el día 9 de febrero del 2016, por la Municipalidad del cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 3 de junio del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°.—Rige el día 3 de junio del 2016.

Dado en la Presidencia, San José, a las quince horas y quince minutos del día once de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—Solicitud N° 0772.—O. C. N° 27305.—(D39606 - IN2016031543 ).

N° 39607- MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Inciso D., Artículo 6, Acuerdo 076-02-2016, de la sesión ordinaria N° 517, celebrada el día 8 de febrero del 2016, por la Municipalidad de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de julio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 27305.—Solicitud N° 0774.—( D39607 - IN2016031536 ).

N° 39628-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y el Acuerdo N° 5, Artículo N° 3, de la Sesión Ordinaria N° 305, celebrada el día 08 de marzo de 2016, por la Municipalidad del cantón de Santa Ana, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana, provincia de San José, el día 26 de julio de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de julio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día once de marzo del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 27305.—Solicitud Nº 0778.—( D39628-IN2016031535 ).

N° 39649-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el inciso 2, artículo V, acuerdo N° 25 de la sesión ordinaria N° 460, celebrada el 14 de marzo del 2016, por la Municipalidad de Grecia, provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley, General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección ‘que laboren en, ese cantón.

Artículo 4°— En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6°—Rige el día 27 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 5 de abril del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N° 0781.—( D39649 - IN2016031538 ).

N° 39659-MINAE-MCJ-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 89, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25.1 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública del dos de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que la resolución A/RES/63/278, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo tercer período de sesiones, llevado a cabo el 22 de abril de 2009, designa el veintidós de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra, cuyo espíritu es reforzar y reinterpretar los grandes desafíos que enfrenta la humanidad hoy en día y no reemplazar otros actos o celebraciones semejantes.

II.—Que la expresión “Madre Tierra” es la denominación común en diversas regiones y países, para referirse al Planeta Tierra y expresiones semejantes existen en las lenguas autóctonas de los pueblos indígenas de Costa Rica que aluden a la interdependencia entre los seres humanos y las demás formas de vida, así como a los delicados equilibrios ecológicos y climatológicos que la hacen posible.

III.—Que es necesario promover en la conciencia nacional el sentido de responsabilidad personal y colectiva, con la preservación de esos equilibrios vitales y la importancia de desarrollar formas de vida más armónicas con la naturaleza.

IV.—Que es imperante la necesidad de sumar ese sentido de responsabilidad personal a la meta país de convertir a Costa Rica en Nación Carbono Neutral, para que cada costarricense logre una nueva reconexión con la Madre Tierra y se sienta responsable de minimizar y compensar su huella ecológica.

V.—Que el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en sesión 09-16, realizada en San José el 29 de marzo de 2016, acordó celebrar el Día Internacional de la Madre Tierra todos los 22 de abril, con actividades que contribuyan a elevar la conciencia, personal y colectiva, sobre la necesidad de conocer, minimizar y compensar nuestro impacto sobre el calentamiento global del planeta, sobre sus ecosistemas y su biodiversidad.

VI.—Que el Acuerdo del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), tomado en firme en la sesión CVI realizada en La Ciudad de Panamá el 14 de marzo de 2016, acoge la celebración del Día Internacional de la Madre Tierra; y acuerda elevar la solicitud a los gobiernos respectivos para que se sumen a dichas celebraciones, declarando oficialmente el 22 de abril como Día Nacional de la Madre Tierra, con especial atención para los correspondientes Ministerios de Educación, Cultura y Ambiente.

VII.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995, establece que el Estado, las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objetivo de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y mayor bienestar para todos los habitantes.

VIII.—Que según el artículo 2° de la Ley Fundamental de Educación, son nes de la educación costarricense:

“a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;

b)  Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;

c)  Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;

d)  Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y

e)  Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos losócos fundamentales.”

IX.—Que la educación es un medio nacional para alcanzar el desarrollo sostenible de nuestros pueblos, siendo este un derecho humano fundamental que garantiza a las futuras generaciones mejorar y ampliar sus oportunidades académicas y profesionales en el actual mundo globalizado. Por tanto,

Decretan:

“DÍA NACIONAL DE LA MADRE TIERRA”

Artículo 1º—Declárese el 22 de abril de cada año como el Día Nacional de la Madre Tierra.

Artículo 2º—Autorízase a las instituciones públicas para que preparen y conmemoren el Día Nacional de la Madre Tierra, mediante actividades que contribuyan a crear en los y las costarricenses, desde los primeros años de vida, una nueva relación con el Planeta, en la cual cada persona sea responsable de vivir una vida en armonía con la naturaleza.

Artículo 3º—Se insta con especial atención a los Ministerios de Cultura y Juventud, Educación Pública y Ambiente y Energía, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, realicen las acciones que considere correspondientes para que esta nueva forma de relacionarse con la naturaleza, se convierta en parte de la conciencia nacional de forma permanente.

Artículo 4º—Los Ministerios de Cultura y Juventud, Educación Pública y Ambiente y Energía, determinarán a lo interno, según las competencias legalmente conferidas, los planes, programas o actividades mediante las cuales se conmemore el Día Nacional de la Madre Tierra.

Artículo 5º—Se insta a las organizaciones de la sociedad civil a sumarse a la preparación y las conmemoraciones del Día Nacional de la Madre Tierra, sin menoscabo de sus propias iniciativas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Fernando Mora Rodríguez; El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Max Valverde Soto y la Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 63805.—Solicitud Nº 7138.—( D39659 - IN2016031499 ).

N° 39681-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se conviertan en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

2º—Que en cumplimiento del artículo 55 de la Ley N° 8488, mediante Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007 se emitió el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008.

3º—Que en el Informe N° DFOE-PG-IF-09-2013, denominado “Informe de auditoría de carácter especial del proceso para la adquisición de bienes y servicios en la fase de respuesta a las emergencias por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”, el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, dispuso que era necesario armonizar el párrafo tercero del artículo 14 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo con el párrafo final del artículo 15 de la Ley N° 8488, relativos a la contratación de un máximo de cien horas máquina en la atención de primeros impactos.

4º—Que el artículo 24 actual del citado Reglamento, donde regula los servicios contratados bajo el régimen de excepción, indica que para el pago de estos servicios, la CNE utilizará el decreto ejecutivo de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo para el sector privado, lo cual resulta contradictorio pues, aun siendo nombramientos de emergencia, estos trabajadores son funcionarios públicos.

5º—Que se ha determinado la necesidad de modificar parcialmente dicho reglamento para corregir las inconsistencias señaladas en los considerandos anteriores. Por tanto,

Decretan:

“Reforma parcial del reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención

del Riesgo”

Artículo 1°.—Reformas. Refórmese los artículos 14 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 34361- MP del 21 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008, denominado “Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 14.—Emergencias locales facultades. La CNE contará con facultades extraordinarias a fin de atender las emergencias locales.

Son aquellas que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades con riesgo a la vida, a la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, la interrupción de los servicios básicos de las poblaciones afectadas, así como al medio ambiente, demandan un servicio humanitario de primer impacto. La CNE contará con competencias extraordinarias, a fin de atender este tipo de emergencias.

La CNE podrá contratar un máximo de cien horas máquina para la limpieza de cada punto de intervención en las áreas más afectadas de la zona, sin que medie declaratoria de emergencia, para cumplir con su función de atención a la población afectada por los efectos del hecho generador de los daños. Las contrataciones y adquisiciones relacionadas con estas emergencias menores, se realizarán por medio del procedimiento establecido para tales fines. Para estos efectos, las labores de limpieza comprenderán al menos:

-    Limpieza de caminos y reposición del material de la calzada.

-    Limpieza y recolección de desechos de material de derrumbes.

-    Limpieza de deslizamientos y colocación de estructuras para la protección y seguridad de los usuarios.

-    Recuperación y reposición del material disgregado en obras de protección.

-    Recava de cauces de ríos.

-    Y toda otra actividad que procure salvaguardar la vida humana.

Para la compra de materiales para rehabilitar servicios básicos y habilitar albergues, en caso de ser necesario, se contratará la mano de obra requerida para la construcción de la obra.

Artículo 24.—Nombramientos Bajo el Régimen de Excepción. Los nombramientos bajo el régimen de excepción, se harán a partir de la declaratoria de emergencia siempre que sean necesarios para atender las diferentes etapas de ésta.

Estos nombramientos de emergencia serán efectuados a partir de criterios de idoneidad y objetividad. Se emplearán únicamente para atender funciones que se vinculen directamente con la emergencia decretada.

Los gastos en que incurra la CNE por estos nombramientos deberán ser cubiertos con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, previa autorización de la Junta Directiva y bajo un plan de inversión. Para el pago a estos funcionarios, la CNE utilizará las reglas aplicables a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.

Los nombramientos de emergencia no podrán exceder del plazo de la declaratoria respectiva.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los nombramientos efectuados con base en la versión anterior a esta reforma del artículo 24 del Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, serán liquidados al vencimiento del plazo contractual de seis meses. La Administración valorará la necesidad de efectuar nuevos nombramientos, según se requiera para las declaraciones de emergencia que se encuentren vigentes, con base en las nuevas condiciones establecidas para este tipo de nombramientos.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 17072.—Solicitud N° 17912.—(D39681 - IN2016031484 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0042-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739- COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 338-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2014; a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25 de enero y 03 de febrero de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-237665, solicitó la corrección de la fecha de inicio de operaciones productivas de la clasificación de servicios.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 237665 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 21-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 30 de marzo de 2006, en lo que concierne a su actividad como Empresa de Servicios, es el 02 de diciembre de 2014, y en lo que corresponde a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de abril de 2014.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. ”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.— 1 vez.—( IN2016031297 ).

N° 0057-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2014 de fecha 21 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014; modificado por el Informe N° 116-2014 de fecha 08 de setiembre del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe N° 42-2015 de fecha 13 de abril del 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 de diciembre del 2015, 13, 27 y 28 de enero del 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación y empresas de servicios; así como también requirió el aumento del nivel de inversión, el aumento del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento, y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional, aumentándolo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2014 de fecha 21 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 y sus refomias, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. ”

“2.     La actividad de la beneficiaría consistirá en la comercialización de base para adoptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo; en brindar servicios de gestión de administración de proyectos, senados de investigación y desarrollo, y servicios de diseño de maquinaria y equipo; así como el ensamble electromecánico de tarjetas de circuito impreso (PCBA) y en la manufactura de base para adoptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)” y ‘Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado)”.

“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)       En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad. ”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre del 2014, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 250 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.300.000,00 (diez millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,82%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. ”

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 20 de abril del 2015.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. ”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2014 de fecha 21 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.— 1 vez.—( IN2016031652 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 801-2016-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas con treinta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud formulada por Sor María Ángela Cruz Orozco, mayor de edad, portadora de la cédula de residencia Nº 155802712419, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Benéfico Socio-Cultural Religiosas Carmelitas de San José, con número de cédula jurídica 3-002-250221, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Niño Jesús de Belén.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 06 de junio del 2014, Sor María Ángela Cruz Orozco, de calidades citadas, en su condición de representante legal de Asociación Benéfico Socio-Cultural Religiosas Carmelitas de San José, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Niño Jesús de Belén, situado en la provincia de Heredia, en el cantón San Pablo, en el distrito 01 San Pablo, cuatrocientos metros al este y cincuenta metros al norte de la entrada principal de la Universidad Nacional, Circuito Educativo 01, Región Educativa de Heredia. (Vista a folios 069 y 070 del tomo I del expediente administrativo).

II.—Que Sor María Ángela Cruz Orozco, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil cuatro-cero cero cero cuatro cuatro siete cero, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de nombre comercial “Niño Jesús de Belén Centro Educativo”, quedando inscrito a partir del día 04 de marzo del 2005, con Registro número uno cinco uno cinco cinco cinco, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de párvulos como centro educativo. (Folio 076 del tomo I del expediente administrativo).

III.—Que el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0373-2013 del 03 de diciembre del 2013, le comunica al Director de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública, la aprobación de infraestructura física del Centro Educativo Niño Jesús de Belén. Ese mismo Departamento, mediante oficio DIEE-DID-0372-2013, del 03 de diciembre del 2013, indica: “(...) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo: Centro Educativo Niño Jesús de Belén, fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0359-13 de fecha 26 de noviembre del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de Construcciones Nº 833 reforma Nº 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley Nº 7600 (…)”. (Vista a folios 023 al 026 del tomo I del expediente administrativo).

IV.—Que el Departamento de Fiscalización de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-1026-06-14, de fecha 16 de junio del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado: Centro Educativo Niño Jesús de Belén, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP vigente (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Vista a folio 072 del tomo I del expediente administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por Sor María Ángela Cruz Orozco, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima con un límite de suma de Asociación Benéfico Socio-Cultural Religiosas Carmelitas de San José, con número de cédula jurídica 3-002-250221, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Niño Jesús de Belén, fue revisada por el Departamento de Fiscalización de la Dirección de Educación Privada, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado: Centro Educativo Niño Jesús de Belén, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado: Centro Educativo Niño Jesús de Belén, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden,

RESUELVEN:

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado: Centro Educativo Niño Jesús de Belén, situado en la provincia de Heredia, en el cantón San Pablo, en el distrito 01 San Pablo, cuatrocientos metros al este y cincuenta metros al norte de la entrada principal de la Universidad Nacional, Circuito Educativo 01, Región Educativa de Heredia; tendrán correspondencia con los niveles de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación, acreditación y reconocimiento de los estudios por parte del Estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 28534.—Solicitud Nº 19075.—( IN2016038487 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-SUB-DGA-018-2016.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día 02 de mayo del dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

2º—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

3º—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

4º—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

5º—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

6º—Que la empresa Ticofrut S. A., ubicación H-274, solicitó habilitación de ruta entre el Puesto Las Tablillas y su domicilio ubicado en Cerro Cortez de Aguas Zarcas, San Carlos, a efecto de que en el sistema informático de aduanas se registre la ruta para tránsitos aduaneros internacionales en las rutas Tablillas a Cerro Cortés y Cuatro Esquinas a Cerro Cortés, señalando que dicho requerimiento obedece a la urgencia de disponer de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial. Igualmente se indica que para este período de zafra proyectan importar tres mil contendedores por los puestos fronterizos de que por temas de costos de operación y facilidad de logística requieren destinar toda la carga saliente a la planta en Cerro Cortez de Aguas Zarcas, San Carlos.

7º—Que mediante la Resolución RES-DGA-064-2016 de fecha 25 de febrero del 2016, se habilitó “…de manera temporal por razones de urgencia y durante los meses de febrero, marzo y abril del 2016, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial, la siguiente ruta:

1.1.     Para el Tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

8º—Que mediante oficio del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas, número DVTSV-2016-0088, de fecha 05 de febrero de 2016, se solicita “valorar la posibilidad de ampliar la habilitación de las rutas entre el puesto fronterizo las Tablillas a nombre de la empresa Ticofrut, hasta el día 31 de mayo del 2016, por cuanto hubo un atraso en la producción de naranjas, esto según la solicitud presentada a este Despacho por parte de la Agencia de Aduanas Humberto Alvares y Sucesores S. A…”

9º—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas considera importante habilitar de manera temporal la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, hasta el 31 de mayo del 2016. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Habilitar de manera temporal por razones de urgencia hasta el 31 de mayo del 2016, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial, la siguiente ruta:

1.1.     Para el tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la

Ruta 751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 21 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 02 de mayo del año 2016.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 3400027452.—Solicitud Nº 54353.—( IN2016032126 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferroforte fabricado por Laboratorios Bimeda-MTC Animal Health Inc., de Canadá con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: hierro (como hierro dextrano) 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y el tratamiento de la anemia por deficiencia de hierro en lechones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 26 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016031475 ).

La doctora Nelly Ruíz Ruales, cédula Nº 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Marbofloxcil 2% fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V. (LHISA), El Salvador con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Marbofloxcil 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de agentes infecciosos causantes de mastitis, metritis y Agalaxia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de abril de 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016031550 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 004-2016.—San José, 20 de abril 2016.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                                 Cédula           N° Puesto                              Clase puesto

Carmen Madrigal Rímola           02-0376-0614       509237             Profesional Jefe de Servicio

                                                                                                                       Civil 2 GdeE Administración

                                                                                                                        de Negocios

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de Marzo del 2016.

Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 54810.—( IN2016031443 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 309, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Edwin Emilio Mata Quirós, cédula 108010166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016030844 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 49, asiento 273, emitido por el Liceo de Villarreal, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosales Anchía Juan Alejandro, cédula Nº 6-0405-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016038798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0058, Título N° 3039, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil catorce, a nombre de Vivanco Cancino Pedro René, cédula: 195220182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031436 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines, siglas SITRAPEQUIA, acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2016. Expediente S-R007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 260, asiento: 4897 del 10 de mayo del 2016. La reforma afecta los artículos 32 y 43 del Estatuto.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016031486 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0659-2016 de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social; resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0261-2016, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Miranda Solano Blanca, cédula de identidad N° 2-149-174, a partir del día 01 de diciembre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones con veinticinco céntimos (¢119.180,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016033422 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-967.—Rosabel Rivera Vindas, Cédula de identidad 0103540379, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chiris, Guarumal, contiguo al costado norte del Cementerio de Guarumal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-967.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016031466 ).

Solicitud N° 2016-974.—José Ángel Rojas Godínez, cédula de identidad 0107370732, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Unión; 400 metros sur, del salón multiusos de La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2016. Según expediente N° 2016-974.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.— 1 vez.—( IN2016031483 ).

Solicitud Nº 2016-953.—Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad 0104400632, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cerro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050703, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Quebradilla, Coris, 500 metros este y 1.5 kilómetro al norte de la plaza de deportes de Coris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Según el expediente Nº 2016-953.—San José, 13 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016031524 ).

Solicitud Nº 2016-832.—Damaris Rosales Pérez, cédula de identidad 0900310482, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Santa Rita; del cruce del centro agrícola, 400 metros al este y 200 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-832.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016031690 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056308 denominación: Asociación iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de publicación a cualquier interesado para formule reparos a la inscripción en trámite. Documentos Tomo: 2016. Asiento: 159489.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos y 22 segundos del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-546590, denominación: Asociación Avina Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 500396.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 39 minutos y 35 segundos del 22 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031407 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Gimnasia Rítmica y Afines de Alajuela, con domicilio en la provincia de; Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar, dirigir y desarrollar la gimnasia en sus modalidades rítmica, artística deportiva y afines, con el fin de promover el desarrollo de la salud física, Mental y Espiritual, Cuyo representante, será el presidente: Wendy Sugey León López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 36 segundos, del 5 de mayo del 2016. Documento Tomo: 2015 Asiento: 501857.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031491 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Carmen de Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar, mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante, será la presidenta: Ethel Maricela Moreno Rangel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 69715.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 15 segundos, del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016031689 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palestina de Carrillo, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Iriabel Angulo Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 282397. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 31 segundos, del 18 de mayo del 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032543 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO Y MÉTODO PARA ELABORAR UNA TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO. La invención es acerca de una trama que comprende fibras celulósicas que tienen dos lados y que comprende una composición aditiva presente en al menos un lado de la trama. La trama se caracteriza por el hecho de que la composición aditiva comprende al menos un agente de peliculización y al menos un agente activo, fijándose el agente de peliculización sobre la trama y reteniéndose el agente activo sobre la trama mediante el agente de peliculización, siendo el agente activo un agente antimicrobiano. La invención es también acerca de un método de elaboración de tal trama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D2lH 27/00; D21H 17/00; D21H 17/35; D21H 19/10; D21H 17/36; D21H 19/20; D21H 17/37; D21H 21/36; D21H 17/56; D21H 23/22; cuyos inventores son Duhen, Gérald, Malgarini, Philippe, Schu, Cyril, Marquine, Nicolas. Prioridad: Publicación Internacional: 29/01/2015 WO 2015/011512. La solicitud correspondiente lleva el número 20160085, y fue presentada a las 12:59:00 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016031114 ).

El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada motocicleta. La novedad reside en la forma y la configuración de la motocicleta tal como se ilustra en las imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Kakkadath Ranjit Rajasekharan, Mushtaq Anis. Prioridad: 17/07/2015 IN 273644. La solicitud correspondiente lleva el número 20160023, y fue presentada a las 13:42:20 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Regitrador.—( IN2016031214 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El día 5 de mayo del 2016, se solicita la inscripción del seudónimo Charly Roca. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8729.—Curridabat, 5 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016031295 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ALFARO MUÑOZ, con cédula de identidad número 2-0412-0952, carné número 21122. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000855-0624-NO.—San José, 13 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016031420 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA PATRICIA BORJAS BOURDRETH, con cédula de identidad número 8-0115-0933, carné número 21223. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°15-001932-0624-NO.—San José, 1° de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016035804 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11285A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016030993 ).

Exp. 11282A.—Ganadería Rodríguez Gamboa S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Manuel García Interián, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016030994 ).

Exp. N° 5141A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de los siguientes nacimientos de agua para abastecimiento de consumo humano poblacional: 27,1 litros por segundo (L/S) de los ahogados, efectuando la captación en Finca de Rodríguez Núñez Raúl en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 229.800 / 518.200 Hoja Barva. 25 (L/S) del Cebadilla, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.700 / 501.400 Hoja Río Grande. 30 (L/S) del Siquiares, en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.200 / 504.100 Hoja Río Grande. 12,2 (L/S) de los llanos, efectuando la captación en Finca de Bodegas S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 218.700 / 504.000 Hoja Barva. 28 (L/S) del Cerrillal, efectuando la captación en Finca de Soto Ramírez Miguel en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 233.500 / 516.000 Hoja Barva. 5 (L/S) del Laguito Phillip, efectuando la captación en Finca de Phillips Pacheco Guido y Nilo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, coordenadas 215.300 / 498.900 Hoja Istaru. 10 (L/S) de La Carolandia, efectuando la captación en Finca de Hacienda Karolandia en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.000 / 513.100 Hoja Barva. 15 (L/S) del Isla Chiquita, efectuando la captación en Finca de Sánchez Oller Edmundo y Edo. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 228.800 / 515.900 Hoja Barva. 3,5 (L/S) del Burios, efectuando la captación en Finca de Delgado García Concepción en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.100 / 513.100 Hoja Barva. 9 (L/S) de Los Negros, efectuando la captación en Finca de Herrera Alfaro Miguel Ángel en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 511.300 Hoja Barva. 15 (L/S) de las animas, en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.900 / 508.800 Hoja Barva. 10 (L/S) del Bolivar, en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.200 / 514.100 Hoja Barva. 30(L/S) del caimito, efectuando la captación en Finca de Raine Phillip en San José, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.600 / 507.500 Hoja Barva. 10 (L/S) del Rosales, efectuando la captación en Finca de Esquivel Arguedas Mario en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.000 / 516.600 Hoja Barva. 1,5 (L/S) de la coyotera, efectuando la captación en Finca de Barrantes Sánchez Guillermo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 224.900 / 517.700 Hoja Barva. 6 (L/S) del Brasil, efectuando la captación en Finca de Ocampo Castro Joaquín en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 223.800 / 515.700 Hoja Barva. 100 (L/S) del Cabezas, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.700 / 516.900 Hoja Barva. 6 (L/S) de Las Quebradas, efectuando la captación en Finca de Villegas Eliseo y Antoni en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.500 / 510.600 Hoja Barva. 190 (L/S) de la chayotera, efectuando la captación en Finca de Mohamad Karin Monsounnia en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, coordenadas 234.700 / 515.000 Hoja Barva. 80 (L/S) del Río Poas, efectuando la captación en Finca de Vanessa Murillo C., Alberto Murillo M., Edgar Murillo V. En San Pedro, Poas, Alajuela, coordenadas 223.542 / 507.167 Hoja Naranjo. 2 (L/S) de Setillal 3, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marías S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.316 / 516.853 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 4, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.683 / 517.157 Hoja Barva. 6 (L/S) de Setillal 5, efectuando la captación en Finca de Agroindustrial Las Marias S. A., en Desamparados, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.822 / 517.077 Hoja Barva. 15 (L/S) de La Virgen, en Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 231.199 / 519.256 Hoja Barva. 10 (L/S) de la chiquita 1, efectuando la captación en Finca de sociedad agricola comercial doka s. A. En carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 229.206 / 515.834 Hoja Barva. 15 (L/S) de la Carolandia Tambor 1, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.024 / 513.065 Hoja Barva. 18 (L/S) del nacimiento Carolandia Tambor 2, efectuando la captación en Finca de Desarrollos Urbanos Vargas S. A. En San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.016 / 512.987 Hoja Barva. 30 (L/S) del nacimiento pradera 1 y 2, en Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.091 / 517.097 Hoja Río Grande. 30 (L/S) del nacimiento la pradera 3, en Guácima, Alajuela, Alajuela, coordenadas 217.072 / 507.076 Hoja Río Grande. 2 (L/S) del Nacimiento Rohrmoser, efectuando la captación en Finca de Club Italiano Martino Dos S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 221.463 / 506.493 Hoja Tacares. 10 (L/S) del nacimiento herrera 4, efectuando la captación en Finca de Priscila Álvarez Herrera en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.866 / 504.372 Hoja Río Grande. 8 (L/S) del nacimiento Herrera 3, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.481 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del herrera 1, efectuando la captación en Finca de Henry Segura Segura y Roger Solano Rojas en Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.938 / 504.604 Hoja Río Grande. 12 (L/S) del Quirós, efectuando la captación en Finca de sociedad Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.916 / 502.608 Hoja Río Grande. 15 (L/S) del María Ester, efectuando la captación en Finca de Sánchez González amado en san isidro, Alajuela, Alajuela, para uso coordenadas 229.500 / 516.000 Hoja Barva. 100 (L/S) del Carbonal, efectuando la captación en Finca de Vargas Vargas Norman en San Isidro, Alajuela, Alajuela, coordenadas 226.800 / 515.000 Hoja Barva. 16 (L/S) del San Miguel, efectuando la captación en Finca de Sociedad Agrícola Industrial Hacienda Santa Rita S. A. En garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 216.795 / 502.291 Hoja Río Grande. 20 (L/S) del Wesceslao, efectuando la captación en Finca de Sanpol S. A., en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 230.499 / 516.336 Hoja Barva. 7 (L/S) del Herrera 2, efectuando la captación en Finca de Nietas de Teresita Herrera S. A. En Garita, Alajuela, Alajuela, coordenadas 219.928 / 504.492 Hoja Río Grande. 20 (L/S) del potrerillos, efectuando la captación en Finca de Hacienda Cristalina S. A. En San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, coordenadas 227.298 / 512.253 Hoja Barva. 17 (L/S) de las domingas, efectuando la captación en Finca de Maroto Casorla Jorge y Fdo. En Carrizal, Alajuela, Alajuela, coordenadas 230.100 / 516.500 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16906A.—Megabo de Inversiones Nei S. A., solicita concesión de: 2,611 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.020 / 554.584 hoja Dominical; 0,103 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.407 / 554.083 hoja Dominical; 7,071 litros por segundo de la quebrada Quebrada Negra, efectuando la captación en finca de N/A en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.742 / 554.733 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027226 ).

Exp. 10996P.—Promotora Empresarial A.L.H.B. S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 219.700/499.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031233 ).

Exp. N° 17031A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento Naciente María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.000 / 521.750 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031457 ).

ED-0493-2016.—Expediente Nº 5643P.—Finca Frutas de Escocia S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-31 en finca de su propiedad en: Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.998 / 611.272 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031526 ).

Exp. N° 11559P.—Elvia Rojas Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-332 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.250 / 496.150 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031685 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3468-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N° 187-S-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito del Carmen, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Sara Guier Rudín.

Resultando:

1°—Por oficio N° 001-CDCAR-2016 del 3 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de esos mes y año, la señora Cecilia Bolaños Arquín, Presidenta del Concejo de Distrito del Carmen, cantón San José, comunicó el fallecimiento de la señora Sara Guier Rudín, concejal propietaria electa del citado distrito (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sara Guier Rudín, cédula de identidad n.° 3-0139-0905, fue electa como concejal propietaria del distrito Carmen, cantón San José, provincia San José (ver resolución n.° 1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 3 a 11); b) que la señora Guier Rudín fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 2); c) que la señora Guier Rudín falleció el 30 de abril de 2016 (folio 14); y, d) que el señor Enrique Yglesias Piza, cédula de identidad n.° 1-0658-0795, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 2, 8 y 12).

II.—Sobre el deceso de la señora Guier Rudín. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora Sara Guier Rudín, concejal propietaria electa del distrito Carmen, falleció el 30 de abril de 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Guier Rudín. Al cancelarse la credencial de la señora Sara Guier Rudín se produce -de entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo de Distrito del Carmen- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Enrique Yglesias Piza, cédula de identidad n.° 1-0658-0795, se le designa como concejal propietario del distrito Carmen, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Carmen, cantón San José, provincia San José, que ostentaba la señora Sara Guier Rudín. En su lugar, se designa al señor Enrique Yglesias Piza, cédula de identidad N° 1-0658-0795. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese al señor Yglesias Piza, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito del Carmen. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.— 1 vez.—( IN2016031522 ).

N° 3488-M-2016.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.( Exp. N° 174-E-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito La Trinidad, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Freddy Rolando Carmona Brown.

Resultando:

1º—Por notas del 26 y 29 de abril de 2016, el señor Freddy Rolando Carmona Brown, cédula de identidad N° 6-0167-0277, renunció a su cargo de síndico suplente del distrito La Trinidad, cantón Moravia, provincia San José (folios 2 vuelto, 3 y 7).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 10:10 horas del 3 de mayo de 2016, previno al Concejo Municipal de Moravia para que se pronunciara acerca de la renuncia del señor Carmona Brown (folio 8).

3º—La señora Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, por nota N° SCMM-139-05-2016 del 10 de mayo de 2016, comunicó que ese órgano, en acuerdo N° 007-2016, conoció de la renuncia del señor Carmona Brown (folio 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Freddy Rolando Carmona Brown, cédula de identidad N° 6-0167-0277, fue electo síndico suplente del distrito La Trinidad, cantón Moravia, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1645-E11-2016 de las 11:05 horas del 7 de marzo de 2016, folios 13 a 15); b) que el señor Carmona Brown fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 12); c) que el señor Carmona Brown renunció al cargo municipal de elección popular para el que fue electo (folios 2 vuelto, 3 y 7); y, d) que el Concejo Municipal de Moravia, en acuerdo N° 007-2016, dispuso darse por enterado de la renuncia del señor Carmona Brown (folio 11).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Moravia conoció de la renuncia formulada por el señor Freddy Rolando Carmona Brown, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito La Trinidad, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Freddy Rolando Carmena Brown, cédula de identidad n.° 6-0167-0277. Notifíquese al señor Carmona Brown, al Concejo de Distrito de La Trinidad y al Concejo Municipal de Moravia.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.— 1 vez.—( IN2016031549 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8758-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto la razón marginal de advertencia consignada el treinta y uno de marzo de dos mil ocho en el asiento de nacimiento de Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número cero setenta y siete, folio cero treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos e iniciar proceso de cancelación del asiento de nacimiento de Yesenia Cecilia Madrigal Redondo, que lleva el número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, en el asiento número cero setenta y siete, folio cero treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a las señoras Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, Carmen Ivett Redondo Rivera, Zoila Marina Azofeifa Flores y a los señores José Alexis Madrigal Suárez y Misael Berrocal Cascante, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 54740.—( IN2016030909 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 42989-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 3-0243-0060, vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es once de julio de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016031278 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Duilio José Hernández Avilés, se ha dictado la resolución N° 2428-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 13652-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Martín Hernández Yllescas, en el sentido que el nombre del padre y el nombre y segundo apellido de la madre son Duilio José y Ana Lilliam y Valle, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031225 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melixa del Socorro Cerda Quiroz, se ha dictado la resolución N° 1264-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 52861-2015. Resultando 1°—...  2°—... 3°—... considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Darwing Andrey Chávez Cerdas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Melixa del Socorro y Cerda, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031248 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Ubach Franco, se ha dictado la resolución N° 786-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 50033-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kyhara Nicole Castro Franco, en el sentido que los apellidos de la madre son Ubach Franco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN20160 31299 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Patricia Umaña Barrantes, se ha dictado la resolución N° 1972-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4151-2016. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna Cascante Agüero, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Adriana Patricia Umaña Barrantes, costarricense y 1-1471-856, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031327 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sabrina Ali Abdullah, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3424-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30188-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yusef Jarid Lezcano Abdullah, en el sentido que el primer apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Ali”, “costarricense” y “siete-trescientos cuarenta y cuatro-ciento sesenta y nueve” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031403 )

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paulo Antonio López, se ha dictado la resolución N° 211-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 38499-2015. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matías Antonio López Angulo, en el sentido que el apellido del padre es López no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031468 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayling Francisca Valle López, se ha dictado la resolución N° 2479-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9172-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Merelyn Adiel López Valle, en el sentido que el nombre de la madre es Mayling Francisca.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031470 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Vilchez Hernández, se ha dictado la resolución N° 2214-2015, que en lo conducente dice; Registro Civil. Departamento Civil Sección de Actos Jurídicos San José, a las trece horas veintiocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 16091-2015. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Sofía Alemán Vilchez, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031489 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vianka Rodríguez Martínez, se ha dictado la resolución N° 1462-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y un minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 54903-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Taylor Liam Torrentes Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Rodríguez Martínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031514 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryeris Carolina Chaves Martínez, se ha dictado la resolución N° 5948-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N° 37626-2015. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Asheley Stecey López Martínez, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son Maryeris Carolina Chaves Martínez, costarricense y nueve-ciento treinta y cuatro-cuatrocientos setenta y seis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031721 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Griselda del Rosario Martínez Muñoz, mayor, soltera, Cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801484811, vecina de San José, Hatillo Centro, de la iglesia católica 200 norte y 50 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133175-2014.—San José, 13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031453 ).

Elizabeth del Carmen Medina Obando, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808530415, vecina de Upala, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1448-2013.—San José, a las 15:58 horas del 17 de mayo de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031620 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016

Descripción                    Fecha                    Fuente de                   Monto

                                    Estimada             financiamiento          aproximado

Asesoría Jurídica               I y II                         BCR                ¢300.000.000,00

                                    semestre

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 57970.—( IN2016039730 ).

LICIT2ACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

Que esté ubicado en el área del distrito central de Playa del Coco, del Cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste.

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—Solicitud N° 57728.—O. C. N° 3400026692.—(IN2016039666 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

 Que este ubicado en el área central del Cantón de Pococí, provincia de Limón.

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 57729.—( IN2016039697 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-01

Contratación de dos empresas que brinden el servicio

de lubricentro y mecánica rápida para la flotilla

vehicular del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de junio del 2016. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-5131 o 2550-5114.

Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 57972.—( IN2016039732 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde

el servicio de adquisición de una herramienta para

administrar, implementar y monitorear

la seguridad de la información

del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde el servicio de adquisición de una herramienta para administrar, implementar y monitorear la seguridad de la información del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 06 de julio del 2016 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016039772 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000029-2101

Riociguat de 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000029-2101, por concepto de Riociguat de 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas, que promueve el Servicio de Farmacia, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de julio de 2016 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016039548 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-2101

Clobazam 10 mg tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000031-2101, por concepto de Clobazam 10 mg tabletas, que promueve el Servicio de Farmacia, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 19 de julio de 2016 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016039549 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-2104

Por la adquisición de: Citrato de sodio solución Paernteral

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 01 de julio del 2016, a las 09:00 a. m.

San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016039800 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000033-2104

Por la adquisición de: Ibrutinib 140 mg

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 30 de junio del 2016, a las 10:30 a.m.

San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016039801 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000034-2104

Por la adquisición de: Pertuzumab 420mg/14 ml

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 30 de junio del 2016, a las 10:00 a.m.

San José, 20 de junio del 2016.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016039802 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-2104

Adquisición de inmunologlobina antitimocitica

de origen equino

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 29 de junio del 2016, a las 09:00 a. m.

San José, 20 de junio del 2016.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016039815 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000043-03

Invitación

Compra de equipo de lácteos para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de  junio del 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58026.—( IN2016039750 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000001-SUTEL

Arrendamiento operativo de un sistema distribuido

de medición de la calidad de servicios de

telecomunicaciones a nivel nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 14 de julio del año 2016.

Para lo anterior, la SUTEL informa que el cartel no posee ningún costo y puede ser descargado en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitado al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se les comunica que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio web indicado, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 58036.—( IN2016039762 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-02

Suministro e instalación de equipamiento tecnológico

de comunicaciones de datos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2016LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 07 de julio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com  se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 57993.—(IN2016039742).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Federación de Municipalidades de Guanacaste, invita a participar a personas físicas y jurídicas al siguiente proceso de contratación de servicios:

Nº 2016LN-000001-01: PROCESO LICITACIÓN

PÚBLICA DE SERVICIOS

Construcción de edificación de concreto reforzado

de la Federación de Municipalidades de Guanacaste

(FEMUGUA)

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2016, en el edificio actual de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

Venta de carteles: a partir de la fecha de esta publicación.

Lugar: Oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el Edificio Municipal de Cañas, segunda planta.

Valor de cada cartel: ¢2.000,00 (dos mil colones exactos).

Cuenta corriente: 100-1-008-002129-7 Banco Nacional.

Correo electrónico: info@femugua.org, jhidalgo@femugua.org.

Teléfono: 2669-0651. Fax: 2669-3917.

Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2016038672 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, y en sitio web: www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000336-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

estructural para la elaboración de los planos constructivos,

requeridos en las labores de mejoras y reforzamiento

estructural del Estadio Municipal Miguel

“Lito” Pérez

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2016.

Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 16 de junio del 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016039461 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE CAÑAS

REMATE Nº 01-2016

Remate público de 200 láminas de zinc de segunda

El Centro de Atención Integral en Salud de Cañas, por medio de la Dirección Administrativa, invita a participar a todos los interesados en el Remate Público de 200 de láminas de zinc de segunda.

Éste se realizará a partir de las 10:00 horas del 15 de julio del 2016, en el Auditorio del Centro de Atención Integral en Salud Cañas.

El procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Descripción

del artículo

Cantidad

Precio base

Ubicación

de los bienes

Láminas de zinc de segunda.

200

¢965,00

Centro de Atención Integral en Salud, Cañas. Contiguo al taller de mantenimiento.

 

Los interesados pueden realizar una visita para inspeccionar el estado de los bienes objeto del remate, previa coordinación con el personal del Área de Ingeniería y Mantenimiento del Centro de Atención Integral en Salud de Cañas, teléfono: 2668-4306, 2668-4329.

Para ampliar la información, pueden comunicarse al teléfono: 2668-4369.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2016039529 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000049-01

(Comunicado acto final)

Contratación de servicios de arbitraje para las disciplinas

del baloncesto, béisbol, softbol, futbol, futbol sala,

voleibol sala y voleibol playa

Objeto de Contrato: Contratación de servicios de arbitraje para las disciplinas del baloncesto, béisbol, softbol, futbol, futbol sala, voleibol sala y voleibol playa para la Etapa Final de Juegos Deportivos Estudiantiles 2016.

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso

San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016039718 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000043-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de custodia y administración de documentación del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar el procedimiento de Contratación Directa 2016CD-000043-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de custodia y administración de documentación del BANHVI por un período de dos años” a la empresa Guardadocumentos S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2016039773 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000145-01

Contratación de servicios de consultoría archivística,

para la revisión y validación de los requerimientos

archivísticos del sistema de gestión

documental del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2016CD-000145-01 por la “Contratación de servicios de consultoría archivística, para la revisión y validación de los requerimientos archivísticos del sistema de gestión documental del INCOP”, ha sido declarada infructuosa, por cuanto no se recibió ninguna oferta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 56131.—( IN2016034633 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-1161

Servicios de seguridad y vigilancia en inmuebles propiedad

de la Caja Costarricense de Seguro Social

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social el dieciséis de junio del dos mil dieciséis, adjudicó la Licitación Pública 2016LN-000002-1161 “Servicios de seguridad y vigilancia en inmuebles propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social” a la oferta N° 2, presentada por la empresa Vanguard Security of Costa Rica S.A., por un monto anual de ciento ochenta y tres millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos (¢183.243.580,69). Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

Dirección de Servicios Institucionales.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2016039569 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2016LN-000012-05101

Vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como tartrato

de Vereniclina). Tableta recubierta (Film

Coated). Código: 1-10-50-1575

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa oferta Nº 1: Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3101095144, la(s) línea(s) Nº 01, por un precio unitario de $258,72 (doscientos cincuenta y ocho dólares con 52/100). Entregas según demanda. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13771.—( IN2016039795 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000029-2104

Por la adquisición de:

Tropano (Trodat-1) para la preparación de inyección

de tecnecio 99 MTC-Tropano 52-4978 he

a solución Inyectable frasco ampolla

Empresa adjudicada: Nutrimas de Latinoamérica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016039799 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000019-01

Auditoría Externa de los Estados Financieros

al 31 de diciembre del 2015

Según oficio AC-031-2016 del 21 de abril del 2016 se adjudica al Consorcio EMD integrado por los profesionales Lic. Esteban Murillo Delgado cédula de identidad 1-905-622, el Lic. Carlos Castro Umaña cédula de identidad 1-746-043, el Lic. Frank Solano Castro cédula de identidad 1-720-497, el Lic. Davis Cantón Pérez cédula de identidad 7-160-323 y la Ing. Silvia Chinchilla Sáenz cédula de identidad 1-651-036, la única línea del cartel, por un monto total de ¢7.380.000,00 (siete millones trescientos ochenta mil colones exactos.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo del Departamento Financiero y el Área de Contabilidad, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016039771 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-DPMSR

Adquisición de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica

(Modalidad entrega según demanda)

La Municipalidad de San Ramón comunica a los interesados de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-DPMSR que en el acuerdo N° 02 de la sesión ordinaria N° 11, celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón el 14 de junio del 2016, se acordó adjudicar conforme se presenta a continuación:

Oferente

Cédula jurídica

Ítem

Monto unitario

Pavicem Ltda

3-102-036166

N° 1

¢38.500,00

Constructora MECO S.A.

3-101-035078

N° 2

¢207,00

 

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p. m.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016039774 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000020-01

(Modificación)

Contratación sistema para la administración

de los servicios DNS, DHCP, IPAM, NTP y TFTP

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente:

Anexo Nº 1 “Especificaciones técnicas mínimas”:

Punto 1.23.1 (Original)

1.23.1.        La solución debe soportar al menos 30.000 solicitudes por segundo.

Modificación:

1.23.1.        La solución debe soportar al menos 50.000 solicitudes por segundo en el Appliance Principal y 30.000 solicitudes por segundo en el appliance segundario.

Punto 1.24.1 (Original)

1.24.1.        La solución deber soportar al menos 210 “leases” por segundo.

Modificación:

1.24.1.        La solución debe soportar al menos 300 “leases” por segundo en el appliance principal y 210 “leases” por segundo en el appliance segundario.

Puntos 1.24.16 y 1.24.17 (Original)

1.24.16.      Soporte de autenticación DHCP que incluya un portal para este propósito, que permita asignar clientes al segmente apropiado basado en las direcciones MAC y las credenciales de autenticación y deberá permitir su monitoreo.

1.24.17.      Cuando un cliente DHCP intente conectarse a la red y su dirección MAC no fuese conocida, deberá poder asignar direcciones IP dentro de un rango de cuarentena donde se corra un servidor con DNS limitado que permita re direccionar las solicitudes al portal de autenticación.

Modificación:

1.24.16.      Eliminar este punto de las especificaciones.

1.24.17.      Cuando un cliente DHCP intente conectarse a la red y su dirección MAC no fuese conocida, deberá poder asignar direcciones IP dentro de un rango de cuarentena donde se corra un servidor con DNS limitado que permita re direccionar las solicitudes al portal de autenticación, el portal de autenticación y comprobación de credenciales las realiza el BCR por medio de la solución ISE de Cisco, la solución deberá re-direccionar a los clientes DHCP a dicho portal.

Punto 2.7 (Original)

2.7.             La implementación e instalación de la solución, se realizará en el Centro Principal de Procesamiento, Centro Alterno de Procesamiento y Oficinas Centrales del BCR.

Modificación:

2.7.             La implementación e instalación de la solución se realizará en el Centro Principal de Procesamiento (equipo principal) y en Oficinas Centrales (equipo secundario).

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 17 de junio del 2016.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 57966.—( IN2016039473 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000009-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de visita de seguimiento

y control a garantías reales recibidas como avales

de operaciones crediticias, en todo el territorio

nacional (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016039544 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000014-05101

(Aviso Nº 06. Aclaración)

Sistemas de osteosíntesis con placa

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en el expediente electrónico aclaraciones al cartel según el oficio CTOT-127-2016 de fecha 13 de junio del 2016, suscrito por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 16 de junio del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8592.—( IN2016039506 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000050-2601

Objeto contractual: adquisición de histeroscopio

y videocolposcopio

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el proceso indicado, que se realiza las siguientes modificaciones al cartel, el cual corresponden al ítem Nº 1., a saber:

Características y especificaciones:

Punto Nº 3: Debe leerse de la siguiente manera: Vaina exterior de bettocchi, tamaño 4mm a 5mm, con 1 llave y 1 adaptador luer-lock, para utilizar con vaina interior.

Unidad de control de cámara:

Línea Nº 4: Debe leerse de la siguiente manera: Que permita almacenamiento de imágenes y videos.

Unidad de transporte móvil:

Línea Nº 1 -Dimensiones: Debe leerse de la siguiente manera: 70cm (± 10cm) x 130cm (± 10cm) x 60cm (± 10cm) / Peso no mayor a 85 kg.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Limón, 15 de junio del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016039520 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-05101

(Aviso Nº 4)

Ítem N° 1: Petri, caja de plástico de 90 a 100 mm.

Diam.X. 10 a 15 mm. de alto

Ítem N° 2: Orina, recipientes / recolección

y trasporte muestras

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000008-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado. Estos archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la siguiente dirección: www.comprared.cr

Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 15 de julio de 2016 a las 10:00 horas.

San José, 20 de junio de 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13869.—( IN2016039796 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000007-2104

Adquisición de reactivos para evaluación de hemostasia

Se comunica: Que se prorroga la fecha de recepción de ofertas: hasta nuevo aviso.

San José, 20 de junio del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2016039816 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-2104

(Prórroga Nº 2)

Adquisición de discos duros para servidores

Se comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de apertura de ofertas se ha prorrogado para el día miércoles 04 de julio del 2016, a las 10:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Pueden pasar por el respectivo cartel al servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 20 de junio del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2016039817 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-PRI

(Circular Nº 4)

Compra, instalación y puesta en funcionamiento

de equipo para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 4, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 57917.—( IN2016039365 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de automotores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúan aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 60000001412.—Solicitud Nº 57920.—( IN2016039375 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03

(Aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Alajuela de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03, que se omitió en el cartel la fecha y hora de la visita al sitio.

El día y hora de la visita al sitio es el siguiente:

ü     El jueves 23 de junio, a las 10:00 a. m., donde de contactarse con el Lic. Ronald Gutiérrez de La O, Encargado del Centro de Formación de Alajuela, al teléfono: 2443-2050 o 2434-1135 a la extensión: 2195, correo electrónico: rgutierrezdelao@ina.ac.cr. Dirección: 200 metros oeste del cementerio principal, Barrio Cristo Rey, Alajuela.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57942.—( IN2016039334 ).

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

GORDITO DE MEDIO AÑO Nº 4396”

PARA EL AÑO 2016

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año del año 2016, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-575, correspondiente al artículo I), de la sesión extraordinaria Nº 13-2016 celebrada el 27 de mayo del 2016, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en 10 premios de ¢5.000.000 (cinco millones de colones) otorgados en dinero en efectivo.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que envíe en un sobre cinco fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año de la Lotería Nacional.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y del Poder Judicial.

Plataforma de Servicios: Área dentro de las instalaciones de la Junta, donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como vendedores.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 10 premios de ¢5.000.000 (cinco millones de colones) otorgados en dinero en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en enviar en un sobre 5 fracciones del Sorteo Extraordinario Gordito de Medio Año de Lotería Nacional Nº 4396 de la siguiente manera: 2 fracciones de números del 00 al 39 y 3 fracciones de números del 40 al 99. Los requisitos para envío de sobres son los siguientes:

-    El sobre en el que se incluyan las fracciones puede ser de cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con hojas con grapas o cinta.

-    Las 5 fracciones deben contener nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible.

-    Las fracciones no deben presentar alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad.

-    Es permitido que por grupo de fracciones, se anoten los datos solo una vez en cada grupo. Si las fracciones vienen separadas individualmente, debe anotar los datos en cada una de las fracciones.

-    Es permitido que los datos se anoten mediante la utilización de un sello.

Los sobres se deben depositar en los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4), en los buzones ubicados en los puestos autorizados que estén anuentes a colocarlo y trasladarlos a la Institución, así como a los vendedores autorizados que estén anuentes a entregar los sobres en la Institución y también pueden enviarse los sobres por medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000 de la Junta de Protección Social.

Los sobres pueden ser enviados a partir del 04 de julio del 2016 que es la fecha posterior al sorteo y la fecha límite para recibir sobres es el 29 de julio del 2016 a las 12 medianoche.

Una vez que los participantes depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia del lugar donde se custodien.

Posteriormente, los sobres recibidos se custodiarán en bolsas, las cuales serán pesadas con la finalidad de que todas cuenten con el mismo peso, luego se sellarán con cinta de seguridad, serán numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El responsable de la custodia es el Departamento de Sorteos.

Los funcionarios de la Junta de Protección Social no participarán en esta promoción.

Artículo 6º—Mecánica del sorteo. Para los 10 premios de ¢5.000.000 indicados en el artículo 3º del presente procedimiento, se procederá a realizar un sorteo para elegir a los 10 ganadores. Cada sobre extraído corresponderá a un ganador.

El sorteo se efectuará en el programa la Rueda de la Fortuna, el sábado 06 de agosto del 2016 con el total de bolsas recogidas, para lo cual como se indicó anteriormente previamente serán pesadas, para que todas cuenten con el mismo peso. Cada sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores que la Junta designe.

Los aspectos que considerarán el grupo de fiscalizadores en el momento que se efectuará el sorteo son los siguientes:

-    Se verifica la autenticidad de las fracciones con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.

-    Se verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones contengan nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente). Para los participantes nacionales, el documento de identificación se valida con el padrón electoral vigente a la fecha, de no existir coincidencia se efectuará una nueva extracción.

-    Si en el sobre se incluyeron más de 5 fracciones del sorteo indicado, serán validadas solamente 5, en el entendido que el resto de fracciones están a nombre de la misma persona.

-    Si vienen más de 5 fracciones a nombre de diferentes personas en el mismo sobre se debe hacer una nueva extracción (Ejemplo: 5 fracciones a nombre de una persona y 5 fracciones a nombre de otra en el mismo sobre).

-    Es indispensable que los datos concuerden en las fracciones remitidas (cuando se hayan enviado por separado). Los datos deben estar legibles.

-    Si en el sobre aparte de las fracciones, se incluyó algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la verificación de los datos.

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 7º—Cambio de premios. La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios, debe presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. El premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar, además de la cédula o documento de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo Nº 4, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 04 de julio del 2016 al 06 de agosto del 2016, a las 12 media noche.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Matheiu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 20320.—Solicitud Nº 57418.— ( IN2016038913 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD (COMAD)

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 1 2, en la sesión ordinaria 234-201 4, celebrada el 22 de octubre del 2014: El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de la COMAD, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1°—Adiciónese al artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La COMAD será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N° 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la COMAD deberá rendir cuentas.

Artículo 2°—Refórmese el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”. Considerando:

a)  Que la Ley N° 7600: de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

b)  Que la discapacidad, es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras, debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c)  Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad, constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

d)  Que de conformidad con la ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la ley 8661, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad.

e)  Que de conformidad con el inciso h), del artículo 4 del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local, la promoción del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

f)   Que pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

g)  Que según la ley 8661, es responsabilidad de todas las instituciones del Estado, incluidos los gobiernos locales:

El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.

La eliminación de la discriminación.

El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.

Generar y facilitar información y comunicación accesibles.

Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.

La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.

Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

h)  La importancia de incorporar los principios orientadores, establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber:

La no discriminación;

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y la condición humana;

La igualdad de oportunidades;

La accesibilidad;

La igualdad entre el hombre y la mujer

Y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

En los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.

Se establece por lo tanto, la Comisión de Accesibilidad (COMAD), de la Municipalidad de Tarrazú, con carácter permanente, la cual se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD (COMAD)

Artículo 1°—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2°—Son funciones de la COMAD:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b)  Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d)  Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad, con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

f)   Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares, en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, seguimiento, entre otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local, a las personas que los requieran.

h)  Impulsar la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)   Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)   Colaborar con el Concejo Municipal y la Administración, en la gestión de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad, en asuntos que competen a esta población.

m) Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el consejo Municipal para verificar el cumplimiento a la Ley 7600 y la convención 8661.

n)  Finalizar y promover que se garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas, entre otras.

o)  Promover que la administración organice charlas, talleres a los Consejos de Distrito, a Asociaciones de Desarrollo, Consejo Municipal sobre el cumplimiento de los Derechos a las personas con discapacidad.

Artículo 3°—Esta comisión estará conformada por un mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la Administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4°—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5°—La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la Administración.

La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, mientras que la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que deberán presentarse al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6°—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo Municipal o la Administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7°—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el Concejo Municipal, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8°—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del Concejo Municipal.

Artículo 9°—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La municipalidad dispondrá de un blog en su página web, para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y de los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se establezcan en el seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con los que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando estos se encuentren accesibles.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del Concejo Municipal, que la Administración le presente informes de rendición de cuentas a este y a la ciudadanía, sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimiento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quorum requerido para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Secretaría del Concejo Municipal.—Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—( IN2016031386 ).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ, TOMA EL ACUERDO

N° 6, EN LA SESIÓN ORDINARIA 300-2016, CELEBRADA

EL 27 DE ENERO DEL 2016: EL CONCEJO MUNICIPAL

APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITO DEL CANTON DE TARRAZÚ,

QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA

El Concejo Municipal de Tarrazú, en el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 169 y siguientes de la Constitución Política y el Código Municipal, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO

DEL CANTÓN DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I:

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Municipalidad: La Municipalidad de Tarrazú Concejo de Distrito: Órgano colegiado, al que se refiere el Artículo 54, del Código Municipal.

Artículo 2º—Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión Corporación Municipal.

Artículo 3º—La Municipalidad, otorgará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los Consejos de Distrito, los cuáles al no contar con personería jurídica propia dependen del Gobierno Local para que sus proyectos, planes y programas se puedan ejecutar. La Municipalidad deberá hacer los esfuerzos necesarios para incluir en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

CAPÍTULO II:

Funciones y competencias

de los Concejos

de Distrito

Artículo 4: Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:

Proponer al Concejo Municipal, los beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales o estatales de naturaleza similar, que la Municipalidad o las Instituciones del Estado pongan a disposición del Distrito.

Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en el caso de que las Instituciones Estatales desconcentren sus decisiones.

 Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

 Emitir recomendaciones justificadas sobre el otorgamiento o rechazo de fiestas comunales en el distrito.

Fomentar y promocionar la participación activa, consiente y democrática de los habitantes del distrito en las decisiones que incumban a su distrito.

 Servir como órganos coordinadores de las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus Instituciones y empresas, la Municipalidad y las respectivas comunidades, en actividades culturales, juveniles, deportivas, recreativas, sociales, entre otras.

Informar semestralmente a la Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

Promover acciones de coordinación y acuerdos interdistritales con otros concejos del mismo Cantón y proponer ante el Concejo Municipal la celebración de convenios con Municipalidades de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales significativos entre las partes.

Elegir en Asamblea propia al representante de los Concejos de Distrito ante la Junta Vial Cantonal.

Ejercer la vigilancia y fiscalización de los diferentes hechos generadores de tributos municipales y comunicarlos a los órganos competentes de la Municipalidad, quienes estarán obligados a proporcionar el respectivo tratamiento administrativo que corresponda.

Recibir por escrito todas las peticiones o proyectos que presenten las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos, Juntas de Vecinos.

Informar a las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos, Juntas de Vecinos y demás las fechas de sesiones, así como la fecha para presentar peticiones o proyectos. m) Cualquier otra función asignada por el Concejo Municipal congruente con su naturaliza y propósito.

CAPÍTULO III:

Participación ciudadana

Artículo 5º—Los Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 94 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán a la Alcaldía sus proyectos, de acuerdo al Plan Operativo Anual, Plan Quinquenal de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Plan de Trabajo del Alcalde, prioridades y requerimientos de financiamiento. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, la Municipalidad suministrará a los Concejos todo el apoyo logístico que sea necesario, para que sean debidamente formulados y con la más amplia participación popular. De todos aquellos proyectos que soliciten los Concejos de Distrito y que no sea posible realizar, la Alcaldía les informará por escrito las razones por las cuales éstos no se seleccionarán.

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que son de su competencia y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos dos veces al año a las organizaciones comunales y a los vecinos que deseen participar para proponer los proyectos prioritarios.

CAPÍTULO IV.

Organización interna

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quién presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.

Artículo 8º—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario (a), a un (a) Vocal, quienes durarán en sus cargos cuatro años, asimismo, podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El síndico propietario fungirá como presidente del Consejo de Distrito.

Artículo 9º—Será responsabilidad del Síndico Propietario o su Suplente darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito. Solamente podrán quedar en firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 10.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Síndico o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias dentro y fuera del distrito.

Artículo 12.—El quórum para las sesiones será de tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de éstos o conforme el siguiente artículo. Al Síndico Propietario lo podrá sustituir su suplente.

Artículo 13.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no se ha completado el quórum, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.

Artículo 14.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Síndico o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas deberán estar legalizados por la Auditoria Municipal, y finalizado el cuatrienio, entregarse formalmente a la Secretaría Municipal, dentro del término de ocho días naturales.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas. Previa audiencia, cualquier persona podrá participar en las sesiones.

Artículo 16.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por los concejales y para ser aprobadas deben contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la mitad más uno de los votos computables. Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, para lo cual requieren de mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros con derecho a voto, inmediatamente después de su aprobación.

Artículo 17.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes: a) Concurrir a las sesiones del Concejo. b) Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión. c) No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente. d) Desempeñar las funciones que se le encomienden. e) Rendir cuentas a los vecinos de su distrito. f) Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar del distrito que representa. g) Fiscalizar la labor de la Corporación Municipal. h) Participar de las comisiones en que se le nombre. i) Hacer de conocimiento del Concejo de Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan al distrito que representa.

Artículo 18.—Son facultades o atribuciones de los concejales las siguientes: a) Pedir y obtener del Presidente la palabra. b) Formular mociones y proposiciones. c) Llamar al orden al Presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones. d) Ejercer su derecho al voto cuando sean sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno del Concejo.

Artículo 19.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su jurisdicción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas por medio de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito, en la forma que lo indica la Ley y este Reglamento.

Artículo 20.—Corresponde al Síndico(a) o su suplente como Presidente realizar las siguientes funciones: a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito. b) Preparar el orden del día para cada sesión (el cual se le suministrará una guía). c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación. d) Conceder la palabra o quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso. e)Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo. f) Firmar en unión del o la Secretario(a), las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el (o la) Secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiere sustituido.

Artículo 21.—Son deberes del o la Secretario(a) los siguientes: a) Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito; levantar las actas y mantenerlas al día debidamente firmadas en el libro correspondiente. b) Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda. c) Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida. d) Redactar y firmar con el Presidente las actas y los acuerdos, recomendaciones, correspondencia y pronunciamientos del Concejo. e) Leer la correspondencia recibida por el Concejo. f) Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en trámite o tramitados por el Concejo de Distrito. g) Llevar control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias para su resolución y mantener al Concejo debidamente informado.

Artículo 22.—Son funciones del vocal: a) Sustituir en sus ausencias a las sesiones al secretario (a), en lo pertinente, b) Participar en todas las comisiones que se encomienden. c) Colaborar con los demás miembros del Concejo en las labores que se le soliciten.

Artículo 23.—En caso de ausencias prolongadas e injustificadas de algún miembro del Concejo de Distrito se informará al Concejo Municipal para lo que corresponda.

Artículo 24.—En general, a los concejales de distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras leyes, respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores contenidas en el Capítulo III de Regidores Municipales, y lo indicado en el artículo 127 con la aclaración de que el parentesco con los síndicos no aplica para ser funcionario municipal.

CAPÍTULO V.

De las partidas específicas

Artículo 25.—De conformidad con la Ley Nº 7755 de Partidas Específicas y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán al Concejo Municipal, a aquellas organizaciones sociales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada distrito, serán supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito, esto de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal, propuesto por el Alcalde.

CAPÍTULO VI.

Disposiciones finales

Artículo 26. Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga. Artículo 27. Rige a partir de su publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Publicarlo en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—( IN2016031399 ).

El Concejo Municipal De Tarrazú, toma el acuerdo N° 4, en la sesión ordinaria 286-2015, celebrada el 21 de octubre del 2015:

El Concejo Municipal aprueba el Reglamento para la organización y Funcionamiento del Control Interno de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Considerando:

Uno.—La potestad normativa que tienen las Municipalidades de Costa Rica, derivada precisamente del Principio de Autonomía Municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.

Dos.—Que el Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de las Municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.

Tres.—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno (LGCI) Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Cuatro.—Que la dinámica del entorno y el aprendizaje obtenido por las instituciones en la gestión de los sistemas de control interno, hacen necesario disponer de un marco general normativo en esa materia, debidamente actualizado, que permita el establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de esos sistemas, bajo un esquema que posibilite la adaptación a las características y necesidades propias de la organización.

Cinco.—Que el marco general normativo emitido por la Contraloría General de la República está contenido en el Manual de Normas de control interno para el Sector Público. N-2-2009-CO-DFOE. Por tanto la Municipalidad de Tarrazú presenta el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Control Interno de la Municipalidad de Tarrazú.

TÍTULO I

Aspectos generales

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Terminología de Control Interno

(a)    El Sistema de Control Interno (SCI) tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión institucional.

(b)   Ambiente de control. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer un ambiente de control que se constituya en el fundamento para la operación y el fortalecimiento del SCI, y en consecuencia, para el logro de los objetivos institucionales.

(c)    Valoración del riesgo. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI.

(d)   Sistemas de información. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales. El conjunto de esos elementos y condiciones con las características y fines indicados, se denomina sistema de información, los cuales pueden instaurarse en forma manual, automatizada, o ambas.

(e)    Seguimiento del SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

Artículo 2º—Conceptos Relacionados.

(a)    Riesgo. Probabilidad de que ocurran eventos de origen interno o externo, que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales.

(b)   Seguridad razonable. El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de limitaciones inherentes a todos los sistemas de control interno, errores de juicio, la disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo de las actividades de control frente a sus beneficios potenciales, la eventualidad de violaciones del control, y la posibilidad de colusión y de infracciones por parte de la administración, entre otros.

(c)    Sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI). Conjunto organizado de componentes que interactúan en la ejecución de las actividades correspondientes, para producir información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable y a promover el logro de los objetivos institucionales. La Valoración del riesgo corresponde a la identificación, el análisis, la evaluación, la administración, la revisión, la documentación y la comunicación de los riesgos, su importancia y la probabilidad e impacto de su materialización; y la toma de acciones para operar y fortalecer el SCI y promover el logro de los objetivos institucionales, así como para ubicar a la organización en un nivel de riesgo aceptable.

CAPÍTULO II

Objetivos de control interno

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento.

El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno (SCI) de la Municipalidad de Tarrazú, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292, las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el marco orientador del sistema establecido a lo interno de la Municipalidad.

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados.

Artículo 4º—Objetivos del Sistema de Control Interno.

(a)    Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

(b)   Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

(c)    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

(d)   Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

CAPÍTULO III

Características y valores de control interno

Artículo 5º—Definición de Características. El SCI implementado por el municipio debe cumplir con las siguientes características.

(a)    Ser aplicable. El funcionamiento del SCI debe responder a las características y condiciones propias de la institución.

(b)   Ser completo. El SCI debe considerar la totalidad de la gestión institucional, y en él deben estar presentes los componentes orgánicos y funcionales.

(c)    Ser razonable. El SCI debe estar diseñado para lograr los objetivos del sistema y para satisfacer con la calidad suficiente y necesaria las necesidades de la institución, con los recursos que ésta posee y a un costo aceptable.

(d)   Ser integrado. Los componentes funcionales y orgánicos del SCI deben interrelacionarse adecuadamente e incorporarse en la gestión institucional.

(e)    Ser congruente. El SCI debe ajustarse a las necesidades, capacidades y demás condiciones institucionales y estar enlazado con el bloque de legalidad.

Artículo 6º—Descripción de los Valores Aplicables. Es deber del Jerarca y los titulares subordinados promover los valores que fortalecen el SCI.

(a)    Equidad: Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

(b)   Servicio: Conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente.

(c)    Lealtad: Obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe a su estado, gobernante, comunidad o a sí mismo. Es siempre estar presente, cumplir siempre, fidelidad.

(d)   Objetividad: Aspiración a conocer los objetos con independencia de valoraciones subjetivas o personales.

(e)    Integridad: Es la capacidad de actuar en consonancia con lo que se dice o se considera importante.

(f)    Motivación: Señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje de hacerlo.

(g)   Trabajo en equipo: es el trabajo hecho por varios individuos donde cada uno hace una parte pero todos con un objetivo común.

(h)   Honestidad: es un valor o cualidad propia de los seres humanos que tiene una estrecha relación con los principios de verdad y justicia y con la integridad moral.

TÍTULO II

De la organización del control interno

CAPÍTULO I

La administración activa

Artículo 7º—Responsabilidad por el SCI. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 8º—Determinados los riesgos, errores, incumplimientos u otros asuntos señalados por la auditoría y el sistema de control interno, el jerarca en conjunto con el titular subordinado, propondrán el plan de acción que procure los ajustes necesarios para su corrección.

Artículo 9º—El SCI en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El jerarca y los titulares subordinados tendrán la responsabilidad de analizar las implicaciones en el SCI, cuando se lleve a cabo una desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para que los controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario.

Artículo 10.—La obligatoriedad de las unidades organizacionales de implementar medidas de control interno en sus operaciones. Es obligación del responsable designado en un cargo de jefatura, la creación de las medidas de control interno suficientes y necesarias para el cumplimiento de los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 8292 Ley General para el Control Interno.

Artículo 11.—Deber del titular subordinado de reportar al jerarca el avance del ambiente de control. Las jefaturas deben presentar un informe del avance en la ejecución y resultados de la aplicación de las medidas de control interno.

Artículo 12.—Responsabilidad del titular subordinado de participar en la identificación y valoración de los riesgos institucionales, a solicitud del jerarca.

Artículo 13.—El seguimiento de las actividades de control queda bajo la responsabilidad del coordinador designado por el Jerarca, quien observará lo establecido en el artículo 17 de la ley 8292.

CAPÍTULO II

Integración de Comités para la Gestión

Artículo 14.—Comité para la gestión de la calidad

(a)    La comisión estará integrada por el Jerarca y 4 funcionarios, seleccionados por el Alcalde según antecedente académico y experiencia.

(b)   La administración podrá, utilizando las vías administrativas y legales establecidas, convocar o contratar un asesor experto, quien a través de estudios de caso o específicos, oriente a la comisión designada en la discusión de los temas.

(c)    La comisión deberá sesionar una vez al mes ordinariamente y convocada de forma ocasional extraordinaria por el jerarca. Será nombrado en su integración un secretario (a) que tome la minuta y lleve el registro de los acontecimientos.

(d)   Los temas fundamentales de la comisión de calidad serán capacitación, autoevaluación del personal, percepción del ciudadano, servicio al cliente interno y externo, seguimiento al control interno, procedimientos, código de ética y otros asuntos propios de cultura organizacional.

(e)    Los resultados esperados de la comisión, son una serie de recomendaciones prácticas que le permiten al jerarca, elevar su criterio para la toma de decisiones en el tema de mejora continua y calidad de la gestión municipal y del Sistema de Control Interno.

Artículo 15.—Comité para la valoración del riesgo.

(a)    El titular superior conformará el comité para la valoración del riesgo considerando un integrante de las siguientes áreas operativas: Unidad Técnica, Legal, Contabilidad, Proveeduría y Acueducto.

(b)   El Jerarca, en este caso el Alcalde participará como integrante del comité, como coordinador de la Comisión Local de Emergencias.

(c)    La administración podrá, utilizando las vías administrativas y legales establecidas, convocar o contratar un asesor experto que oriente al comité designado en la discusión de los temas.

(d)   El comité se reunirá anualmente, el tiempo necesario requerido para formular o actualizar el informe del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) o la metodología dispuesta y aprobada por la CGR.

(e)    Productos del comité serán el SEVRI, Diagnóstico situacional interno-externo, recomendaciones para control y seguimiento del riesgo para cada unidad municipal analizada.

TÍTULO III

Del funcionamiento de control interno

CAPÍTULO I

Administración de la calidad

Artículo 16.—La administración debe procurar e implementar prácticas que conlleven a la mejora continua de todos los procesos en la gestión institucional y eleven la calidad de los servicios y entregables en todos los campos. Para ello la administración debe determinar una serie de indicadores de calidad con los cuales comparar los resultados y por ende hacer los ajustes necesarios.

Artículo 17.—Se deben establecer por parte de la administración, las políticas y actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, para asegurar su conformidad con las necesidades institucionales, a la luz de los objetivos, y con base en un enfoque de mejoramiento continuo.

Artículo 18.—Los resultados y el avance de las prácticas se deben documentar en los informes laborales de los Titulares e informar al Comité de Gestión para la Calidad. Este comité emitirá las recomendaciones que considere necesarias, por escrito a través de la minuta.

CAPÍTULO II

Gestión del riesgo institucional

Artículo 19.—El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI.

Artículo 20.—La valoración del riesgo debe sustentarse en un proceso de planificación que considere la misión y la visión institucionales, así como objetivos, metas, políticas e indicadores de desempeño claros, medibles, realistas y aplicables, establecidos con base en un conocimiento adecuado del ambiente interno y externo en que la institución desarrolla sus operaciones, y en consecuencia, de los riesgos correspondientes.

Artículo 21.—El análisis de riesgo debe iniciar con la determinación de los factores internos (Fortalezas y Debilidades) y Externos (Oportunidades y Amenazas). Posterior a la determinación de factores, se pronostica los riegos interno y externos implicados.

Artículo 22.—El jerarca y los titulares subordinados según sus competencias, deben instaurar prácticas sistemáticas que permitan evaluar según los errores y logros pasados, las eventuales situaciones que puedan afectar el desempeño de la institución, las cuales deben analizarse y priorizarse considerando su importancia y posibilidades de que se vayan a volver a presentar. Con base en ello, deben adoptar las políticas, procedimientos y mecanismos que permitan el manejo apropiado de esas situaciones.

CAPÍTULO III

Manuales de procedimientos

Artículo 23.—Los procesos, subprocesos, actividades funcionales y de apoyo deben tener su manual de procedimientos. El mismo debe describir paso a paso el procedimiento, responsables de su ejecución y los documentos relacionados o adjuntos.

Artículo 24.—Los manuales deben contar con una codificación uniforme, que permita la identificación de la normativa de manera específica, según la unidad operativa que corresponda.

Artículo 25.—Cada año los manuales de procedimientos serán revisados por el comité de calidad, la cual podrá hacer recomendaciones en los ámbitos de forma y de fondo.

CAPÍTULO IV

Gestión de la información y comunicación

Artículo 26.—El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las necesidades institucionales.

Artículo 27.—La información que generen los diferentes procesos en la Municipalidad de Tarrazú podrá ser compartida a través de los canales oficiales sin excepción, previa autorización del Jerarca de turno y utilizando los procedimientos o canales estipulados por la legislación vigente. Todo el trámite debe ser debidamente documentado.

Artículo 28.—Deben establecerse y funcionar adecuados canales y medios de comunicación internos y externos, que permitan trasladar la información de manera transparente, ágil, segura, correcta y oportuna, a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución.

Artículo 29.—Los medios y canales de comunicación utilizados, serán de previo aprobados por el Jerarca. De igual forma el contenido y estructura del mensaje debe ser aprobado por el Titular Superior y Titular Subordinado involucrado, dejando un registro como evidencia.

CAPÍTULO V

Autoevaluaciones y percepciones

Artículo 30.—El Comité para la gestión de la calidad, según sus competencias, deben disponer la realización, por lo menos una vez al año, de una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidades de mejora del sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 31.—El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer la realización, por lo menos una vez al año, de prácticas que recopilen la percepción de los usuarios de los servicios. Los resultados sistematizados, tabulados o graficados, serán analizados por el Comité para la calidad.

Artículo 32.—El jerarca y los titulares subordinados, deberán propiciar mecanismos para establecer una cultura organizacional de valores y principios éticos, favoreciendo los procesos de rendición de cuentas tanto a lo externo como a lo interno de la Municipalidad de Tarrazú. Se establecerá un código de ética en el cual se registrarán los comportamientos éticos apropiados y se instruirá a los subordinados.

Artículo 33.—Rendición de cuentas. El Comité para la gestión de la calidad elaborará, con los informes que los titulares subordinados le deben entregar anualmente, un informe ejecutivo sobre el avance en la ejecución y mejoras en el ambiente de control interno.

Artículo 34.—Informe de Fin de Gestión. Los subordinados titulares deben presentar su informe final anualmente. En este darán rendición de cuentas sobre su labor en el cumplimiento de los objetivos de su gestión operativa y los objetivos institucionales.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 35.—Sanciones. Las establecidas en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI ley 8292 y la Ley General de Administración Pública y Código Municipal.

Artículo 36.—Vigencia. Este reglamento es vigente a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Tarrazú y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Raquel Fallas Porras.—1 vez.—( IN2016031405 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE VIÁTICOS

PARA EL PAGO DE GASTOS POR ALIMENTACIÓN

Y TRANSPORTE A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, de conformidad con los artículos 13 y 43 del Código Municipal, y con fundamento en el acuerdo Nº 3 del acta de la sesión ordinaria 03-2016, celebrada el día 16 de mayo del 2016; publica en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación al Reglamento de Viáticos para el pago de gastos por alimentación y transporte a los Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Mora, modificación que entrará en vigencia a partir de esta publicación.

La modificación al Reglamento en mención, dice:

Se modifica y reforma el artículo dos, cuatro, dieciséis y diecisiete del presente Reglamento, el cual actualmente dice lo siguiente:

“Artículo 2º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte y alimentación (viáticos), deba realizar la Municipalidad a los Regidores y Síndicos del Concejo Municipal del cantón de Mora, según lo dispone el artículo 30, párrafo segundo, del Código Municipal reformado por Ley Nº 7888 del 23 de mayo de 1999, para que asistan a las sesiones y al finalizar éstas, se desplacen a sus domicilios.

Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en caso de que los regidores y/o síndicos, propietarios o suplentes deban desplazarse fuera del cantón Central de San José, para atender asuntos encomendados por el Concejo Municipal, serán atendidos y pagados por la Municipalidad, de conformidad con las regulaciones emitidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República que esté vigente.

Para que se lea lo siguiente:

Artículo 2º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte y alimentación (viáticos), deba realizar la Municipalidad a los Regidores y Síndicos del Concejo Municipal del cantón de Mora, según lo dispone el artículo 30, párrafo segundo, del Código Municipal reformado por Ley Nº 7888 del 23 de mayo de 1999, para que asistan a las sesiones y al finalizar éstas, se desplacen a sus domicilios.

Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en caso de que los Regidores y/o Síndicos, Propietarios o Suplentes deban desplazarse fuera del cantón Central de San José, para atender asuntos encomendados por el Concejo Municipal, serán atendidos y pagados por la Municipalidad, de conformidad con las regulaciones emitidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República que esté vigente.

La suma a pagar por concepto de transporte a regidores y síndicos (propietarios y suplentes) será una asignación conforme a la siguiente interpretación, que considera su procedencia, participación y distancia a Regidores y Síndicos procedentes de los distritos de: Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras, Picagres, Jaris y Quitirrisí.

El monto a pagar será de cinco mil colones exactos (¢5.000,00), los cuales se actualizarán anualmente de acuerdo al artículo 17 del mismo reglamento. Regidores y Síndicos (propietarios y suplentes) procedentes del distrito Central de Colón, no se les aplicará el monto de viáticos por transporte cuando este se celebre en el Salón de Sesiones, para los demás siempre y cuando cumpla con la disposición del artículo 2º de este Reglamento, se le dará una asignación de acuerdo con los precios que rijan en ese momento.

“Artículo 4º—Por viático en este caso, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos concretos de transporte y alimentación, que la Municipalidad reconocerá a los regidores y síndicos, propietarios y/o suplentes, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme.

Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, cuando estos deban desplazarse a la sede de sesiones del Concejo Municipal y de ésta a sus domicilios, siempre y cuando la Municipalidad no le facilite el transporte en vehículos de su propiedad.

Los viáticos por concepto de alimentación, serán reconocidos a dichas personas, cuando asistan a las sesiones del Concejo y éstas se prolonguen de las diecinueve horas en adelante; en caso de las sesiones celebradas en la noche; si las sesiones se realizan a otra hora para efectos del reconocimiento del almuerzo se estará a lo dispuesto en este Reglamento”.

Para que se lea lo siguiente:

Artículo 4º—Por viático en este caso, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos concretos de transporte y alimentación, que la Municipalidad reconocerá a los regidores y síndicos, propietarios y/o suplentes, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme.

Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, cuando estos deban desplazarse a la sede de sesiones del Concejo Municipal y de ésta a sus domicilios, siempre y cuando la Municipalidad no le facilite el transporte en vehículos de su propiedad.

Los viáticos por concepto de alimentación, serán reconocidos a dichas personas, cuando asistan a las sesiones del Concejo y éstas se prolonguen de las veintiún horas en adelante; en caso de las sesiones celebradas en la noche; si las sesiones se realizan a otra hora para efectos del reconocimiento del almuerzo se estará a lo dispuesto en este Reglamento.

“Artículo 16.—Para los efectos: reconocimiento de gastos de transporte, se estará a lo dispuesto por el Concejo Municipal, para el horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a celebrar por éste y/o sus Comisiones, ya sea en la sede usual del Concejo, o en cualquier otro lugar donde se realice la sesión y así lo haya acordado el Concejo por acuerdo firme.

Los gastos correspondientes a la alimentación, se reconocerán a partir de las diecinueve horas (07:00 p. m.), cuando las sesiones sean a partir de las diecisiete horas. Cuando las sesiones se celebren en horas de la mañana o de la tarde, se reconocerá el gasto correspondiente a almuerzo, según el monto que indica este Reglamento para la cena”.

Para que se lea lo siguiente:

Artículo 16.—Para los efectos: reconocimiento de gastos de transporte, se estará a lo dispuesto por el Concejo Municipal, para el horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a celebrar por éste y/o sus Comisiones, ya sea en la sede usual del Concejo, o en cualquier otro lugar donde se realice la sesión y así lo haya acordado el Concejo por acuerdo firme.

Los gastos correspondientes a la alimentación, se reconocerán a partir de las veintiún horas (09:00 p. m.), cuando las sesiones sean a partir de las dieciocho horas. Cuando las sesiones se celebren en horas de la mañana o de la noche, se reconocerá el gasto correspondiente a almuerzo o cena, según el monto que indica este Reglamento; con base a la tabla que publica la Contraloría General de la República.

“Artículo 17.—La suma a cobrar por el concepto de alimentación (cena) será de dos quinientos colones (¢2.500,00) y por el concepto de transporte será de cinco mil colones, sumas que se aumentarán en un 10% anual de acuerdo al costo de la vida y a lo referente a dichos rubros, quedando entendido que por economía administrativa y por lo complicado y minucioso que será el tramitar las liquidaciones sobre el viático de transporte, se determinó una suma fija para todo el cantón, quedando a salvo las excepciones del artículo 18 de este Reglamento”.

Para que se lea lo siguiente:

Artículo 17.—La suma a cobrar por el concepto de alimentación (almuerzo y cena), será con base a la tabla que publica la Contraloría General de la República; y por el concepto de transporte será de cinco mil colones (¢5.000,00), suma que se aumentarán en un 10% anual de acuerdo al costo de la vida y a lo referente a dichos rubros, quedando entendido que por economía administrativa y por lo complicado y minucioso que será el tramitar las liquidaciones sobre el viático de transporte, se determinó una suma fija para todo el cantón, quedando a salvo las excepciones del artículo 18 de este Reglamento.

Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2016037783 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 306 del 10 de marzo del 2016, dispuso modificar el artículo 20 del Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares, publicado como proyecto en La Gaceta N° 9 del 14 de enero del 2014 y adoptado como tal, mediante publicación realizada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2014; de la siguiente forma:

Artículo 20.—De los requisitos: Para obtener la licencia municipal para ventas ambulantes se requiere:

a)  Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.

b)  El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

El cálculo del impuesto respectivo, podrá realizarse en forma diaria y su estimación se concretará sobre base presunta, conforme lo establece el inciso b) del artículo 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 43345.—O. C. N° 75-2016.—( IN2016031462 ).

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 306 del 10 de marzo de 2016 dispuso modificar el artículo 30 del Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial, publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2013, acogido como reglamento según publicación realizada en La Gaceta N° 139 del 19 de julio de 2013; de la siguiente forma: Artículo 30º. Definición de arreglos de pago. El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Tilarán. La Oficina de Cobros se encargará de realizar todos los trámites internos requeridos para la formalización de los arreglos de pago; los mismos se tramitarán mediante el formulario PHM 007 o Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago. El (la) Coordinador(a) de Hacienda, podrá autorizar la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se encuentren en cobro administrativo; se requerirá la expresa autorización del Alcalde Municipal, cuando la cuenta se haya remitido para cobro extrajudicial o judicial. Para la formalización de los arreglos de pago, el contribuyente moroso deberá aportar una garantía fiduciaria, que respalde su compromiso de pago. El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los veinticuatro meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. La Oficina de Cobros, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos en la formalización del arreglo de pago, recomendándose las proporciones siguientes:

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. 74-2016.—Sol. 43343.—( IN2016031467 ).

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO MUNICIPAL DE TILARÁN

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 309 del jueves 31 de abril del 2016, acordó aprobar como Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Tilarán, la publicación que se materializara como proyecto en La Gaceta número 43 del 2 de marzo del 2016.

Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo.— 1 vez.—Solicitud N° 43344.—O. C. N° 73-2016.—( IN2016031469 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55411.—( IN2016033370 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Guerra Rabelo, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso comunal afectivo, a favor de las personas menores de edad Adrián David Guerra Jara, ubicándosele al lado de sus hermanos en el hogar de quien dice ser su padre biológico, el señor Juan Diego Rojas Rojas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00087-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030813 ).

Al señor Gerardo José Vílchez Pérez de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también  el dictado de la modificación en cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030814 ).

A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció Vargas Rojas, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 21 de abril del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Henry Josué y Kimberly Daniela de apellidos Jiménez Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030815 ).

A Justo Gonzalez Castro, se les comunica la resolución de las trece horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso familiar y comunal afectivo, a favor de las personas menores de edad John González Vásquez, Sharon de los Ángeles, María Cecilia, Genesis Fiorela, Ángelo Antonio y Tiffany Samantha todos ellos Ruiz Vásquez, ubicándoseles en el hogar de la señora Alma Cecilia Flores, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00088-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2016030816 ).

A señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Linsey Anais Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030820 ).

A la señora Maricela Castillo Matarrita, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución medida de protección de guarda, crianza y educación provisional de las 15:20 horas del 28 de abril del año 2016 a favor de la persona menor de edad Evelyn Judith Pineda Castillo y Melania Susana Pineda Castillo para que permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030821 ).

Al señor Nelson Enrique Morales Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad número cuatro-doscientos nueve-cero cero tres, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil dieciséis dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Stefanie Sofía Morales León y la ubica en el hogar donde su madre la dejó de los señores Marsela Chavarría Meoño y Jorge Luis Barquero Rodríguez. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quién se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030822 ).

Al señor Vicente Raúl Mondragón Martínez, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 08 de abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Tamara Pamela Mondragón Naranjo, el abrigo temporal y de su hijo Dereck Yader Mondragón Naranjo, hasta por seis meses, dicha medida rige hasta el día ocho de octubre del dos mil dieciséis. Se fijan régimen de visitas, integración de los progenitores en programas de apoyo, valoración y posible tratamiento para padres con indicadores de consumo de sustancias adictivas, y se refiere dicha situación al IMAS con carácter de urgencia, aunado a lo anterior se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00009-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000021.—( IN2016030823 ).

A, Xinia María Sánchez Castro se le comunica que por resolución de las 8 horas del 19 de abril del 2016 se declaró Estado de Adoptabilidad en Sede Administrativa de la persona menor de edad María José Sánchez Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00798-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030826 ).

A la señora Yuni Mileni Durán Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y tambien dictado medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis a favor de la persona menor de edad Jeury Alonso Pérez Durán, Jefry Andrés Pérez Durán y Henry Antony Pérez Durán. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00108-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000021.—( IN2016030827 ).

Al señor Carlos Esteban Bello, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Revocar la medida de protección de cuido provisional otorgada a la persona menor de edad Carlos Esteban Bello Salinas, en recurso familiar. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00078-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030851 )

A los señores Gloria Gutiérrez Flores y Mario Peralta Paz, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 20:12 del 18 de marzo del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Jaison Antonio Gutiérrez Peralta, el abrigo temporal en un albergue de la institución, hasta por cinco meses, dicha medida rige hasta el día 18 de agosto del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal, Notario.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030852 ).

Al señor Héctor Grijalba Grijalba, se le notifica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se resolvió: el Cuido Provisional de la persona menor de edad Esdras Stward Grijalba Salas, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Luz Marlem Barrios Guzmán. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Asimismo se notifica la resolución de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis donde se mantiene la medida de protección dictada. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00313-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030853 ).

A, Iván Luis Jiménez Morales, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena, Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Reichel Kaory Jiménez Brenes y Nazaret Castro Brenes, ubicándoseles en el hogar de su abuela materna, la señora Carmen Molina Rodríguez, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00828-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030854 ).

A Jordi Manuel Urbina González, se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Amberly Paola Urbina Murillo, ubicándosele en alternativa de protección privada ONG-Casa Viva, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00080-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Organo Director del procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 1600020.—( IN2016030857 ).

Al señor Julio César Matamoros, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Julio y Johan ambos Matamoros Rugama, en el hogar de la abuela materna, la señora Amparo de Los Santos Núñez, con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155804775619, vecina de Vargas Araya, del Bar Acapulco; 300 metros oeste y 125 metros norte, casa de zinc y color verde contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 143-00020-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030858 ).

A Nicolás José Arauz Téllez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas se hace saber la resolución de las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenaba el ingreso de niños Nataly Masiel y Brayan Steven ambos Arauz Mayorga en el albergue Lucecitas Valientes, así como la resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis y en la cual se egresa a las mismas personas de edad del albergue y se ubican en el hogar de su tío paterno Máximo Arauz Téllez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00038-2016.—Santa Cruz, 22 de marzo del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030859 ).

Se le comunica a Samantha Corrales Villalobos, las resoluciones de las ocho horas y veinticinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, de ubicación de Yerai Corrales Villalobos al lado de Rosalyn Villalobos Blanco, y de las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que revoca la anterior, y ordena la ubicación de la persona menor de edad a la Organización No Gubernamental denominada “Albergue Vista de Mar” en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-621-2015.—Oficina Local de Guadalupe San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Solicitud N° 1600020.—O. C. N° 39442.—( IN2016030860 ).

A: Sianny Francela Hernández Obando, se les comunica las resoluciones de las diez horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis y de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yafeth Jiménez Hernández, ubicándosele en el hogar de su abuela paterna, la señora Martina López Vargas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00635-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030861 ).

A la señora Sidyl Aillyn Tames Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-setecientos tres, con domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis que dictó Cuido Provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de las personas menores de edad Ian Damián y Alexa Valentina Ambos Tames Rodríguez, en el hogar de los señores Yolanda Rodríguez Esquivel y Oscar Enrique Tames Rodríguez, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se continúe con el abordaje y el en plazo de quince días realicen el plan de intervención, asimismo definan situación sociolegal de los mismos con un mes de antelación al vencimiento de la medida. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00061-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000020.—( IN2016030862 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 272-446-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de Coyolar R. L. (COOPECOYOLAR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 446 del 29 de enero de 1980 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 36323.—Solicitud N° 52533.—( IN2016025954 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la solicitud de fijación tarifaria planteada por el Consejo Técnico de Aviación Civil para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para el periodo 2016-2017, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 14 de julio del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Guachipelín de Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-036-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario a los teléfonos: 2506-3359 y 2506-3200, ext: 1222, 1203 ó 1452, o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 2314.—(IN2016039126 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que la Directora Tributaria de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 10-2016

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante Ley N° 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial,  no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 12,03% anual, al 03 de mayo de 2016, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 03 de mayo de 2016, es de 5,55% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 15,55% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 12,03% anual, (al 03 de mayo de 2016) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (15,55% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 12,03% anual.

8º—Que la Directora Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 12,03% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM) RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 12,03% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—La tasa del 12,03% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre de 2015 (13,17%).

Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, a las once horas del doce de mayo de dos mil dieciséis.—Dirección Ejecutiva.—Laura Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2016032426 ).

Comunica que la Directora Tributaria de este Instituto, aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-834-2016

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 12-2016

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta Nº 103, del 29 de mayo del 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.

2º—Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley Nº 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-FAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base Junio 2015, para los meses de enero del 2016 y abril del 2016, corresponden a 99,789 y 98,950 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma ocho cuatro uno por ciento (-0,841%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre del 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley Nº 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0,24621

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0,24621 (cero coma dos cuatro seis dos uno colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio del 2016.

Artículo 3º—A partir del 01 de julio del 2016, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución General Nº 05-2016, publicada en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del 2016, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley Nº 5792, para los meses de abril, mayo y junio del 2016.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 02 días del mes de junio del 2016.

Publíquese.—Moravia, 02 de junio del 2016.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2016037245 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general el acuerdo JD-575 correspondiente al artículo I) de la sesión extraordinaria 13-2016 celebrada el 27 de mayo del 2016, que en lo conducente dice:

1.     Se aprueba la modificación sugerida en la “Metodología para establecer los precios y planes de premios de la Lotería Nacional y la Lotería Popular que comercializa la Junta de Protección Social”, para que se indique en el apartado “Criterio Nº 2-Criterio Estudios de Mercado-Para vendedores y para compradores:

        “el valor numérico del indicador de Inflación del precio potencial podrá redondearse al millar superior inmediato”.

2.     Se aprueba la modificación del plan de premios de la Lotería Popular y se incorpora el Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Inversas con un valor por entero de ¢5.000, que se detalla a continuación:

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        Lo anterior, con fundamento en los criterios técnicos presentados en el MER - IDP 073-2016. Esta modificación rige a partir del 15 de julio del 2016.

3.     Se modifica el acuerdo JD-259-2016 correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria 06-2016 celebrada el 10 de marzo del 2016, en el punto denominado “En cuanto a los sorteos extraordinarios de Lotería Popular”, en los siguientes términos:

        Se elimina como sorteo extraordinario el denominado inversas, ya que se implementará como sorteo ordinario de la Lotería Popular a partir del 15 de julio del 2016.

        Se aprueba realizar el sorteo extraordinario de Lotería Popular Gran Chance el viernes 30 de setiembre del 2016, considerando el siguiente plan de premios:

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Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 20323.—Solicitud Nº 56940.— ( IN2016038910 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señora Sánchez Guillén Myriam cédula 1-0234-0369, presentó escritura pública protocolizada en la que dice que es propietario del derecho o fosa Nº 352 del bloque D del cementerio de Nuevo de Sabanilla y que en este acto dona su derecho a María Solís Álvarez cédula 1-1209-0837 quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de mayo del 2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016031348 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N° 21-2016, celebrada el 18 de mayo del 2016; acuerda celebrar sesiones ordinarias una vez por semana los días miércoles a las 17:30 horas  en el salón de sesiones de esta municipalidad, ubicado en San Pablo de Turrubares.

Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2016032608 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

AVISO

La Alcaldía Municipal de Poás de Alajuela se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” año 2015, publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del año 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Poás de Alajuela, 02 del mes mayo del 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016031429 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

SM.-0856-2016.—Ana Patricia Solís Rojas, cédula N° 2-429-537, Secretaria del Concejo Municipal, Certifica:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de mayo del 2016, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº 16, inciso 01, Acta Nº 28, Acordó: Modificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos en sesión extraordinaria celebrada el viernes 26 de noviembre del 2010 mediante artículo N° 02, Acta N° 71, estableciéndose que cuando las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal sean feriados por Ley, Decreto Ejecutivo u otro, dichas sesiones se trasladarán para el día jueves inmediato siguiente, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, de 3:30 p. m. a 6:30 p. m. U.L.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la Administración Municipal, Municipalidad de San Carlos, al ser las catorce horas con veinticinco minutos del jueves doce de mayo del dos mil dieciséis

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016031344 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Juan Andrés Gurdian Bond, cédula Nº 1-491-702, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Americana Coamesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-281428, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el pacto social, procedo a convocar extraordinaria de accionistas de esta compañía. La asamblea se celebrará en el domicilio social, el día viernes 29 de julio del 2016, a las 09:30 horas.

En la asamblea extraordinaria se conocerá lo siguiente:

a-     Analizar el estatus financiero de la compañía y proceder de inmediato con la capitalización social necesaria de los socios, de acuerdo con la proporción accionaria para aumentar el capital social, según lo acordado en asamblea extraordinaria de socios de fecha 16 de junio del 2016, en la que se otorgó el plazo prudencial para que los socios lo hagan.

b-     Modificación de la cláusula quinta de los estatutos, del capital social y presentación de la nueva distribución accionaria a partir de la capitalización efectuada.

c-     Otros asuntos que los socios quieran discutir.

Para la asamblea extraordinaria el quórum en primera convocatoria lo formarán las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no hubiese quórum a la hora citada, ambas asambleas darán inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 10:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 16 de junio del 2016.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2016039453 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Jenner Cascante Soto, cédula N° 5-0271-0364, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0005593 C, que ampara 3150 acciones comunes y nominativas con un valor facial de diez colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Jueves, 12 de mayo del 2016.—Jenner Cascante Soto.—( IN2016030886 ).

MATERIALES MACSA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761, hace saber a quien interese que, por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de dicha sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro, cien metros al oeste, edificio esquinero a la derecha, Condominio Vertical Latitud Dent, oficina 310, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. María Cristina Cordero Bermúdez, Presidenta. Materiales Macsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198761.—06 de mayo, 2016.—Cristina Cordero B., Presidenta.—( IN2016030985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVESIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de la Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado por CONESUP, asiento 117270 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 104, asiento: 23, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Stivally María Hidalgo Pineda, con número de cédula 206200852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016031293 ).

INVERSIONES TOBARRA S. A.

Inversiones Tobarra S. A., ha recibido solicitud de la señora Lisette de Bedout Larrad, dueña de su capital social cuyos certificados de acciones, han sido extraviados, para la reposición de los mismos. En consecuencia, se comunica a quienes se puedan sentir afectados con la indicada petición, que deben formular oposición por escrito, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, a Bufete Roig Mora, número 1577, avenida 17, calle 37 de San José. Yanine de Bedout Larrad, Presidenta.—( IN2016031317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Que: ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 88, asiento 1359; a nombre de Amancio Vargas Castillo, con fecha del 5 de febrero del 2009, cédula de identidad número 20553-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, diecisiete de mayo del dieciséis.—Dayana Castro Fallas Directora del Registro.—( IN2016031452 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la entidad Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula Nº 3-101-233940, ha presentado ante esta entidad la solicitud de reposición por motivo de extravío del cheque Nº 13941-3 por 698,084.03 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos el 07 de abril del 2016.—Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Sergio Gerardo González Solano, Gerente de CN Cañas.—( IN2016031666 ).

PFIZER S. A.

Para efectos de reposición de títulos la sociedad: Pfizer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009562, en condición de propietario de las siguientes acciones y títulos que se citan a continuación: 426-0443-657-704-960-1187-1315-1317-2404-2425, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 03 de junio del 2016.—José Manuel López Quirós, Representante Legal.—( IN2016037414 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

 Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ

DE LA MONTAÑA

Yo Robert Jhon Chaverri Patison, cédula de identidad 9-0066-0595 en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula jurídica 3-002-162112, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Mayor Número Uno, Diario Número Uno e Inventarios y Balances Número  Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael A. Soto Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2016031494 ).

MAGOO SESENTA Y DOS S. A.

Por extravío de los libros legales de Magoo Sesenta y Dos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos doce, quien suscribe Manuel Pablo Cisneros Guislain, cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero cero catorce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 19 de mayo del 2016.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—1 vez.—( IN2016032914 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disminución del capital social de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—( IN2016036044 ).                                                                                    2 v. 1

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Orlich S. A. cédula jurídica 3-101-018230, en la que se reformaron las clausulas trece de administración y quinta disminución de capital.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—( IN2016030887 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario da fe, que en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: S M Grande Azul S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016026101 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2016, protocolicé acta de Constructora Econova Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—Naranjo, 16 de mayo del 2016.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016031008 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 08 de mayo del 2016, protocolicé acta de Tienda y Zapatería Cholito Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—Naranjo, 08 de mayo del 2016.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016031009 ).

Que mediante escrituras de las 9:00 horas del 12 de mayo y 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Kannantik S. A., se modifica administración y nombra nueva junta directiva y se constituyó Kalafken S. A., capital en dólares, domicilio San José, capital suscrito.—San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031010 ).

Por escritura ciento cincuenta y uno, otorgada ante este notario, a las nueve horas del día trece de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Enjart Inc S. A., mediante la cual se acuerda revocar al tesorero y reformar el domicilio.—San José, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2016031018 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rojas y Solís del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-524200, celebrada en su domicilio Social, el 11 de abril del 2016, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2016.—Licda. Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031045 ).

Por escritura de las 14:20 horas del 12 de mayo del año 2016, se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Dicha Retirada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 688440, referente a la administración.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031056 ).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de Fast Edges S. A., se modifica domicilio y administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016031057 ).

A las diez horas, dieciséis de Mayo, dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de Fast Waves S. A., se modifica domicilio y administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016031058 ).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de Black Pearl Corporation S. A., se modifica domicilio y administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016031059 ).

Por escritura número noventa y ocho - dos, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Carlos Corrales Azuola, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, se acuerda transformar la compañía Punta Achiote Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Punta Achiote Limitada.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotariado.—1 vez.—( IN2016031072 ).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada ante la licenciada Natalia Gómez Aguirre, se realizó protocolización de acta de disolución de la sociedad denominada Aguas Orseri de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-700763.—Turrialba, 19 de mayo del 2016.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2016032221 ).

Por escritura número 166 otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se acordó disolver la sociedad Morwallesska S.A., conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032870 ).

En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Reyes y Maderos S. A., en la que se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2016037726 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1617-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la fecha de comparecencia de la resolución Nº 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas del 09 de setiembre del 2015 (folio 104 al 106) y al procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero, portador de la cédula de identidad Nº 1-856-885, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado, y tener que publicarse a través de La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015078834 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 884-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso 7), 5º inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jacqueline Carmona Valenciano, cédula de identidad Nº 1-725-735, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢589.889,36 (quinientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los siguientes periodos: del 16 de diciembre del 2014; del 17 al 18 de diciembre del 2014; del 03 de enero al 04 de enero del 2015; del 14 de enero al 26 de enero del 2015 y del 27 de enero al 20 de febrero del 2015”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 1336-2015-DRH-SRC-SR del 21 de abril del 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2015078836 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 570-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución Nº 807-2014 AJCA de las 09:05 del 02 de diciembre del 2014 (folio 06) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1210-645, de conformidad con oficio Nº 10768-2014-DRH-SRC-SR, de fecha 11 de noviembre del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, el cual informa que la encausada adeuda además de la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos) indicada en la resolución citada, la suma adicional de ¢555.050,31 (quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones con treinta y un céntimos), desglosada en ¢17.787,16 (diecisiete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos) por ausencia del día 06 de julio del 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) por ausencias del periodo comprendido del 07 al 09 de julio del 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias del periodo comprendido 12 al 15 de junio del 2014, y ¢420.584,79 (cuatrocientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario por los periodos comprendidos del 18 de junio al 03 de julio, del 15 al 23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del 2014. Para un total adeudado de ¢1.029.275,80 (un millón veintinueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079050 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1039-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil quince. En el proceso de cobro incoado contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, el presente Órgano Director del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan, corrige el error consignado en la resolución Nº 570-2015-AJCA, de las 08:35 horas del 23 de abril del 2015, ya que se consignó la totalidad de la deuda como ¢1.029.275,80, siendo lo correcto “1.029.275,81” y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079051 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículos 4º inciso 7), 5º inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto del 2014 y regir la misma fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto del 2014”. Lo anterior conforme el oficio Nº 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4285, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079054 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-104-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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*Más recargos de Ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 56825.—( IN2016037807 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/13199.—Jung Hawn Song, cédula de residencia 14100016420.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Boutique Ruby)—Nro y fecha: Anotación/2-97104 de 27/05/2015.—Expediente N° 2009-0010408.—Registro Nº 200955 Ruby en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:30:06 del 7 de abril del 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta como defensa por Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de mayo del 2015, Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Boutique Ruby SRL., solicita como defensa la cancelación por falta de uso del nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. (Folios 1-10)

II.—Que por resolución de las 15:13:11 horas del 28 de mayo del 2015, se emite prevención para que el solicitante cumpla con las formalidades necesarias para este tipo de procesos, así como el pago de tasa correspondiente y copia de la solicitud y documentación aportada. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de junio del 2015. (Folio 13)

III.—Que por memorial de fecha 5 de junio del 2015, el representante de Boutique Ruby’s SRL., contesta la prevención realizada. (Folio 15 a 34)

IV.—Que por resolución de las 10:34:57 horas del 16 de junio del 215 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente.(Folio 36) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 18 de junio del 2015. (Folio 37)

III.—Que constan en el expediente dos intentos de notificación al titular del distintivo marcario el 25 de junio del 2015, (Folio 39) y el 27 de agosto del 2015, (Folio 40) sin embargo no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 13:40:59 horas del 01 de octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 42) Dicha resolución fue debidamente notificada el 02 de octubre del 2015. (Folio 43)

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 5 de octubre del 2015, el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 45)

V.—Que por resolución de las 10:59:14 horas del 9 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 48) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de octubre del 2015. (Folio 49)

VI.—Que por memorial de fecha 23 de noviembre del 2015, el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre del 2015, respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 10:34:57 horas del 16 de junio del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio51 a 56)

VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2015-3679 de la marca Ruby’s Boutique en clase 25 para proteger y distinguir Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería presentada por Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada, desde el 20 de abril del 2015, y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen) “.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la copia del poder especial referido y que consta en el expediente 2015- 3679 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Kendall David Ruiz Jiménez, como apoderado de Boutique Ruby’s Sociedad de Responsabilidad Limitada. (Folio 9 y 10)

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial Ruby.

En cuanto al solicitante de la cancelación, presenta la siguiente prueba Acta Notarial Veintisiete-Sexto de las 17:00 del 29 de mayo del 2015, fotografías del sitio donde se registra la ubicación del establecimiento que distingue el nombre comercial en el malí San Pedro de la entrada principal primer piso, local tercero, mano izquierda.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Boutique Rubys Sociedad Anónima se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 223, 224 y 225 de fechas 17, 18 y 19 de noviembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 5 de junio del 2015, Kendall David Ruiz Jiménez, en su condición de apoderado de Boutique Ruby’s S.R.L. señala: i) Que el 20 de abril del 2015, presentó solicitud de marca Ruby’s Boutique SRL., y en virtud del registro 200955 la marca no ha logrado su inscripción, ii) Que el nombre comercial Ruby se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, lo anterior se comprueba con el acta aportada al expediente, iii) Que de conformidad al artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el derecho sobre un nombre comercial termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en consecuencia procede realizar la notificación.

VIII.—Sobre el fondo del asunto;

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “ De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006, del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Boutique Ruby SRL., contra el registro del signo distintivo Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Ruby, Registro Nº 200955, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a mercadería importada de Korea, bolsos, bisutería, zapatos, ropa en general, anteojos. Ubicado en Mall San Pedro, de la entrada principal, primer piso local tercero mano izquierda, propiedad de Jung Hawn Song. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016031031 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-4080-2016

En La Gaceta N° 115 del 15 de junio del 2016, se publicó el Acuerdo Ministerial Nº DM-FP-520-16, mediante el cual se realizó el nombramiento de los miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Que en dicho Acuerdo Ministerial se consignó por error en el Artículo 1 inciso c) el nombre de la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula N° 1-0475-0322, Secretaria, debiendo leerse correctamente como sigue:

“Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA):

(...)

c)  Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-0508-0642, Secretario.

(...)”

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días de mes de junio del dos mil dieciséis.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—Solicitud N° 17587.—O. C. N° 28561.—( IN2016039599 ).

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Fecha de última modificación en el portal: 13/05/2025

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