DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 29, título N° 532, emitido por el Colegio
Sion, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sáenz Scaglietti Olga Isabel, cédula N°
1-0565-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352297 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N°
218, y del Título de Técnico Medio en Turismo Rural, inscrito en el tomo 1,
folio 13, título N° 72, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Madrigal Araya Michel Daniela. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Ovares Araya Michel Daniela, cédula N°
2-0777-0332. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352356 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el
año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José
Vidal, cédula N° 1-1570-0625. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019352368 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título N°
3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre
de Ureña García Vanessa, cédula N° 1-1686-00. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 180, título N° 795, emitido por
el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Ramírez Barahona William, cédula: Nº 1-0562-0501. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337539 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento 7, título N°
1202, emitido por el Colegio Técnico Profesional Manuel Vicente Castro en el
año dos mil catorce, a nombre de García Lee Erick Ramón, cédula N° 6-0425-0705. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019352544 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 30, título N°
428, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil
seis, a nombre de Román Zapata Allan, cédula N°
1-1314-0300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352673 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 5, folio 09, título N°
4418, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Cambronero Baldelomar Karla Vanesa, cédula N°
1-1742-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019352736 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N°
477, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil
diecinueve, a nombre de Drummond Drummond Jhorchan Steven, cédula N°
7-0281-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352769 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título N°
3620, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil dieciocho, a nombre
de Alfaro Campos Maripaz, cédula N°
1-1816-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352811 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N°
305, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el año dos mil siete, a
nombre de Ortiz Palacios Arelys Didiana, cédula de
residencia N° 159100451115. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019352902 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N°
906, y del Título de Técnico Medio en Teatro, inscrito en el tomo 1, folio 61,
título N° 962, ambos títulos fueron emitidos por el
Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre
de Sulecio Varela Pablo César, cédula: 1-1162-0352.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352945 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N°
1670, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria
Alimentaria Tecnología Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1100, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irola Chavarría Gabriel Steven, cédula N°
3-0513-0413. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353081 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, Título N° 811, emitido en el año dos mil quince y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Hotelero, inscrito en el Tomo 1,
Folio 33, Título N° 403, emitido en el año dos mil
nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Nicoya, a nombre de Aguirre Torres Paulo Ricardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Muedano Aguirre
Paulo Ricardo cédula 5-0383-0402. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353341 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N°
730, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Garita Sánchez Patricia, cédula 4-0151-0787. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019353382 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio
en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBOLOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso
humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019351312 ).
Karolayne Rodríguez Villalobos, casada una vez, cédula de
identidad 110410152, en calidad de apoderada generalísima de Kabé Soluciones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-625107, con domicilio en Residencial Las Rosas de
Tibás, de la Biblioteca Pública, 200 metros sur, 100 este y 50 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabé
Soluciones Médicas,
como marca
de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos, veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura,
dispositivos terapéuticos y asistencia, para personas con discapacidad,
aparatos de masaje y rehabilitación, artículos de puericultura. Reservas: de
los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351373 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1031-0591 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, del cementerio
de Tres Ríos 200 metros al oeste y 200 metros al sur
Calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulces D’Antaño
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, 75 metros sur del supermercado El Dragón,
Tres Ríos Centro. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—( IN2019351428 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad
109240575 y Karla Vargas Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad
110310591, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos,
200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica y La
Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros
al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCES
D’ANTAÑO,
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos
alimenticios para consumo humano. Reservas: de los colores, café, blanco, beige
y anaranjado. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003984. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351433 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones
Globales, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-727829 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Plaza Mudo local número 5,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Iglosa
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel higiénico, toallas de papel, servilletas. Reservas: De los
colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—15 de mayo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351434 ).
Ricardo José María Bonanno,
casado una vez, cédula de
residencia N° 103200116715, en calidad
de apoderado generalísimo
de Intercoorp Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101751043, con domicilio en:
San José, Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zenziya
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea,
servicios de banco hipotecario,
alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas
de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento
de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias
de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación
de proyectos de construcción,
servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de
capital, servicios de fondos
de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, Información en materia de seguros, inversión de capital, inversión
de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios
de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas,
préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión
de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha:
31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003697. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019351468 ).
William Benavides López, divorciado,
cédula de identidad N° 204270044, en
calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del
Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101662726 con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 4
y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well
Agua Pura de Manantial
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Agua pura de manantial. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde
claro y azul. Fecha: 31 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003900. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351478 ).
Willian Benavides López, divorciado,
cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas
del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662726, con domicilio en
Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda
Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARRILLO’ SPRINGS,
como marca de fábrica en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: verde oscuro, verde claro y celeste. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003901. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351479 ).
Robert C Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos
y Lubricantes, S. A. con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CYDOME
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351486 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Químicos
y Lubricantes, S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimfo
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351487 ).
Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FLUZAMEX
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11
de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019351488 ).
Robert C
Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 8007900378,
en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Manfo,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002344. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351489
).
German Durán Rodríguez, cédula
de identidad N° 4-0175-0243, con domicilio en Con
Casa, Terrazas del Oeste etapa 6, casa 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CERVECERÍA ARTESANAL DuGa COSTA RICA
como marca
de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas artesanales. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003376. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351505 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN DERMAZIN A-D
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y
complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09
de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351535 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa
de Innophos Inc., con domicilio en 259 Prospect
Plains Road, Building A, Cranbury,
New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vitaminas, minerales, suplementos dietéticos,
suplementos nutricionales, aditivos nutricionales, nutracéuticos, hierbas,
botánicos, amino ácidos, suplementos de bebidas nutricionales, suplementos
alimenticios en forma de mezcla para bebida en polvo y bebida, aditivos
farmacéuticos, excipientes farmacéuticos, productos veterinarios, minerales
para animales, suplementos dietéticos proteínicos, mezclas para bebidas a base
de proteína, suplementos proteínicos para animales. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001629. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019351536 ).
Bernice Hui
Yee (nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte
GF065311, en calidad de apoderada generalísima de Atelier Pura Vida Diseño,
Limitada, cédula jurídica N° 3102771755, con
domicilio en Escazú, San Rafael, cincuenta sur de Floristería Karolicki, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATELIER PVD
como marca
de servicios en clases: 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño de Interiores Se busca proteger todo lo
relacionado con diseño de interiores; en clase 43: Hospedaje temporal Se busca
proteger servicios de hospedaje cuya idea es la sostenibilidad del lugar.
Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351537
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kyorin Pharmaceutical Co., Ltd.,
con domicilio en 6, Kanda Surugadai
4-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: URITOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001626. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351540 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Lionbridge Technologies Inc., con
domicilio en Suite 2300, 1050 Winter Street Waltham, Massachusetts 02451,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: software de computadora para traducir programas de
computadora y la documentación y el contenido que lo acompañan a idiomas
extranjeros y adaptados a estándares y usos extranjeros; software para la
traducción de idiomas; software de computadora descargable para que otros
administren múltiples formatos de archivo que contienen contenido multilingüe
para la traducción de idiomas. Clase 35: servicios de encuestas a consumidores;
servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y
optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros; servicios
comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para
compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber,
traducción, localización de productos, servicios de interpretación y
transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el
campo de los servicios multilingües en una red informática mundial; publicidad
de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red
informática mundial; proporcionar información comercial, a saber, proporcionar
información en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de
un sistema en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado
en línea, evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado
a través del mercado en línea; facturación; ofrecer comentarios sobre las
partes con las que han interactuado a través del mercado en línea mediante la
evaluación de la calidad de los servicios prestados. Clase 41: proporcionar una
base de datos de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción.
Clase 42: servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y
optimización de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda
multilingüe por Internet; proporcionar el uso temporal de software de
herramientas lingüísticas en línea no descargables para fines de traducción;
servicios informáticos, a saber, protección de contenidos digitales;
alojamiento de sitios web para terceros; proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea que se utiliza para definir el alcance,
programar, seguir y realizar proyectos de servicio profesional, y realizar y
gestionar la traducción de contenido, e identificar, obtener, negociar y
colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre proveedores de proyectos de
servicios profesionales multilingües; ofrecer herramientas y tecnologías de
productividad, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que proporciona,
hospeda, administra, desarrolla y mantiene aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos en el campo de la productividad personal relacionada con la
evaluación, interpretación, traducción, localización o globalización de
contenido, código y software; proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y
por teléfono; desarrollo de materiales educativos electrónicos para terceros en
los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones
educativas; desarrollo de documentación técnica, a saber, redacción técnica en
los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones
educativas; redacción técnica para terceros; servicios de pruebas, a saber,
pruebas de hardware y software para terceros; servicios de traducción,
globalización y localización. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/079389 de fecha 15/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351543
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la
inscripción de: JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR, como señal de propaganda en
clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: en clase 35 servicios de venta al por menor y al por mayor, en
particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al
por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o
por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de
productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los
clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de
administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de
transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia
en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización,
funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos;
organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de
administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y
promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión
empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por
Internet, en clase 36 prestación de servicios de préstamo financiero a
terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas;
servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura;
servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de
financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la
lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de
membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas;
emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de
bonificaciones y recompensas, en relación con la marca “DISENSA” A promocionar
los servicios de la solicitud 2017-2336. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351545
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con
domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill,
California, 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuadros de bicicleta; bicicletas. Fecha: 20 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003836. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351546 ).
Mirta Mirelle
Brito De La Cuesta, casada una vez, cedula de identidad 1-0605-0144, en calidad
de apoderada generalísima de Centro Cultural y Academia Viva S.A., cédula
jurídica 3-101-694030, con domicilio en Guachipelín, 800 metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha,
instalaciones Royal School y Academia Viva, Costa
Rica, solicita la inscripcion de: Ri
ASOCIAClON RED INNOVA,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios a personas en relación con
acontecimientos sociales, servicios de vigilancia relacionados con la seguridad
de personas y colectividades, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín,
ochocientos metros al norte de Construplaza, edificio
azul con celeste, a mano derecha,
instalaciones de Royal School y Academia Viva. Fecha:
20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351547 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de MSC Mediterranean Shipping
Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MSC como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y
camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales,
transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril,
aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo,
transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del
transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte
de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo,
corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de
pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de
placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber,
organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte,
con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de
viajes. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351548
).
Ingrid Meza
Conejo, divorciada una vez, cédula de identidad 110930479, con domicilio en
Residencial Rambla de Las Flores, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Natu Care by Eme como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pasta dental natural. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 03 de junio del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351551 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de MSC Mediterranean Shipping
Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MSC MEDITERRANEAN SHIPPING, como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes
para transporte, almacenamiento de bienes generales,
transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril,
aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo,
transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del
transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte
de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo,
corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de
pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de
placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de
agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de
reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas
de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351561 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company
Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios
logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y
entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber,
servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y
devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional,
transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y
buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte,
distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos
personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves,
billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero,
carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías),
transporte en transbordador, organización de servicios de transporte,
organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de
cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas,
servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y
muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de
flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor,
carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servicios de embarcación,
a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento,
contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y
cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros,
camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de
mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de
mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en
contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje
de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e
indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel,
almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su
transportación, almacenamiento de carga después de su transportación,
almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en
tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y
manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento
y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de
refrigeración, transporte de productos en condiciones de refrigeración,
alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles, servicios de
depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios de depósito de
productos, inspección de productos antes del transporte, inspección de
contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y
cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección de vehículos antes
del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento,
transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), carga de contenedores
de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones, carga de contenedores
de flete en vehículos ferroviarios, descarga de cargamento, descarga de buques,
carga y descarga de aviones, descarga de grúas portuarias, servicio de tránsito
(franquicia de paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de
transporte en camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto),
entrega rápida de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega
de productos por carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes,
seguimiento, localización y monitoreo de contenedores, contenedores
refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento
(información sobre transporte), seguimiento, localización y monitoreo de
vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves (información sobre transporte), monitoreo
y seguimiento de los envíos de paquetes (información sobre transporte),
alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento, alquiler de
contenedores para transporte y almacenamiento de productos, alquiler de
contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de contenedores de carga,
alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo, servicios
de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes,
mercancías, artículos personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y
remesas, para terceros, servicios de mudanzas y provisión de información
relativos a ellos, transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas,
servicios de mudanzas industriales [transporte], servicios de mudanzas por
ultramar, mudanzas en Van, servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas,
suministro de información sobre itinerarios de viajes y transporte de personas
o mercancías de un lugar a otro, desde una base de datos informática en línea,
determinar y programar la ruta e itinerario de los vehículos en redes
informáticas de datos (información sobre, provisión de información sobre
servicios de transporte, provisión de información relativa a los servicios de
transporte marítimo, provisión de información relativa a transporte
ferroviario, provisión de información relativa a tarifas, horarios y métodos de
transporte, provisión de información en línea en el ámbito del transporte,
embalaje y almacenamiento de productos, provisión de información relativa a los
servicios de descarga de cargamento, provisión de información relativa a los
servicios de depósitos, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje
marítimo, servicios de asesoramiento sobre transporte, servicios de
asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de productos, fletes o carga,
consultoría sobre organización de viajes, servicios de transporte y
almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y almacenamiento
proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y líneas telefónicas.
Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351569 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company
Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MEDLOG
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes,
servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en
etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías,
servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de
almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de
transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por
río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de
cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de
paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como
prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos,
productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril,
aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador,
organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de
mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves,
vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa
aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima,
muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento,
contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y
cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones,
trenes, transbordadores o buques y servidos de embarcación, a saber, fijación y
anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores,
contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento
en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores
o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información
sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga,
embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de
productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden
y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros,
almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y
carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de
carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito,
almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos,
almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados,
contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de
productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en
condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos
y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes,
servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del
transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores
de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte,
inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga,
embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete
(mercancías), caiga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores
de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios,
descaiga de cargamento, descarga de buques, carga y descaiga de aviones,
descaiga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso),
transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en
camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida
de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por
carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y
monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de
almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte),
seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y
aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos
de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de
transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y
almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y
almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores
para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber,
marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos
personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para
terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos,
transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas
industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van,
servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información
sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la
ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información
sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de información
relativa a los servidos de transporte marítimo, provisión de información
relativa a transporte ferroviario, provisión de información relativa a tarifas,
horarios y métodos de transporte, provisión de información en línea en el
ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión de
información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de
información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes,
corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre
transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de
productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios
de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y
almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y
líneas telefónicas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—7 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351573 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Sybo APS, con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBWAY
SURFERS como marca de fábrica y servicios, en clase: 9; 16; 25; 28; 41 y 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o
controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de
grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de
juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora,
videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas,
dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano,
software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos
grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través
de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para
computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no
pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo
extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios
de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas
cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas
descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y
dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas
adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de
computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D,
gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato
estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de
mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol. Clase
16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles],
material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos
para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de
pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios,
cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y
álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y
lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de
borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería],
encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines
de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de
notas, tarjetas y sobres [papelería]. Clase 25: ropa, calzado, artículos de
sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa),
disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles.
Clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de
videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de
videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas
tragamonedas [máquinas de juego, juegos de computadora a batería con pantalla
LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos,
unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos
relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de
juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para
figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control
remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas
especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines,
máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras
y almohadillas para los brazos. Clase 41: educación, proporcionar
entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y
organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos
de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro
de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de
Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción
relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con el
uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito
del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea
relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos,
proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus
puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de
juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción,
presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas,
películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y
competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans
(entretenimiento). Clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software
informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba,
implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de
software de juegos de computadora, servicios
de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software,
incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de
juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web,
provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso
temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un
sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-00011669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351576 ).
Federico Ureña
Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado
especial de Cosmocel S. A., con domicilio
en: Vía Matamoros 1501,
Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L,
México, solicita la inscripción
de: COSMOCEL BUFFEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas, reguladores de ph, reguladores de dureza del agua para aplicaciones agrícolas. Fecha: 22 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001929. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351579 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501,
Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., México, solicita la
inscripción de: COSMOCEL BARRIER como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria.
Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351580 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad
de apoderado especial de Vitamin Shoppe
Procurement Services LLC,
con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351581 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Sybo APS con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBSURF
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos
e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o
controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de
grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de
procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de
juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora,
videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas,
dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano,
software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos
grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través
de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para
computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no
pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo
extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios
de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas
cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas descargables,
incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos
animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas
adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de
computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D,
gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato
estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de
mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol; en
clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles],
material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos
para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de
pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios,
cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y
álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y
lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de
borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería], encuadernaciones,
papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción,
calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de notas, tarjetas y
sobres [papelería]; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa
de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa), disfraces de mascarada,
disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles; en clase 28: Juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos, juegos de
computadora manuales, máquinas de arcada/salón de videojuegos, juegos
electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas
de juego], juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para
consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos, unidades de mano para
jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos relacionados con personajes de
ficción, figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción,
juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas
para su uso en juegos, juguetes de control remoto, juguetes electrónicos,
patinetas, patines y patines en línea, bolsas especialmente adaptadas para
equipos deportivos, bolsas para monopatines, máscaras de disfraces,
almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding)
en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos; en
clase 41: Educación, proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, suministro de juegos de computadora en
línea, proporcionar, facilitación y organización de juegos, servicios de juegos
prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos,
incluido el suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red
informática mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para
múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica,
suministro de instrucción relacionada con software informático, servicios de
formación relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de
información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos,
suministro de información en línea relacionada con juegos de computadora y
mejoras informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores
sobre la clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios
web, alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine,
servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas
películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados,
organización de juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios
de club de fans (entretenimiento); en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware
y software informático, programación de juegos de computadora, diseño,
desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de
computadora, servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio y
alquiler de software, incluyendo software para juegos de computadora,
consultoría en software de juegos informáticos, proporcionar uso temporal de
software basado en web, provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en
web, proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un sitio web, alquiler de programas de juegos de
computadora. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351584
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en
Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucky Goldstar como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—7 de marzo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019351586 ).
Jorquin Sánchez Cortés, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107550552 con domicilio en:
Montes de Oca, 800 m este
de la Fundación Costa Rica
- Canadá, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ubicr
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004718. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351590 ).
Braulio Venegas Díjeres, soltero, cédula de identidad N°
503670544 con domicilio en Urbanización Baviera, Casa L I,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: B BARREL HOUSE
como marca de comercio en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de licorera y restaurante. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002937. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019351593 ).
José Antonio Bolaños Chacón,
casado, cédula de identidad 206000013, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S. A., cédula jurídica
3101363214, con domicilio en Zaragoza de Palmares, costado norte del templo
católico de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REST.
ZONE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camas, colchones, almohadas, colchones de: espuma, de latex,
muelles, muelles interiores, resortes, de camping, colchones de camas.
Reservas: De los colores: amarillo y gris oscuro. Fecha: 29 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019351594 ).
Christofer Emilger
Gallo Reyes, casado una vez, cédula de identidad N°
9-0127-0110, con domicilio en San José de la Montaña, Barva, 200 metros sur de
la parroquia de San José de la Montaña, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crisvi
como marca de fábrica en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos tostados; en clase 30: Tortillas
tostadas, plátanos tostados. Fecha, 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el, 05 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003116. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351596 ).
Pablo
Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de
apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109570798, con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial
Fallas, 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa
Blanca, N° 57, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARROPOPE,
como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postre que consiste
en un tipo de arroz el cual contiene además de leche y arroz, leche condensada,
leche evaporada, azúcar, vainilla, clavos de olor, canela, ron y rompope.
Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351615 ).
Karen Andrea Ramírez Gaitán,
casada dos veces, cédula de identidad N° 800970103,
en calidad de apoderada general de Fundación Caminando en Fe, cédula jurídica N° 3006707159 con domicilio en Zapote, de Radio Omega, 100
metros al norte y 75 este Edificio Juris, Asesores
Oficina Nº 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINISTERIO CAMINANDO EN FE
como marca
de servicios en clases 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de apoyo espiritual; en clase
43: Servicios de alimentación y asilo a personas; en clase 44: Servicios de
salud y psicología; en clase 45: Servicios de vestimenta, provisión de
vestimentas a personas necesitadas (servicios de beneficencia). Fecha: 05 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351619 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Caest Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101443271 con domicilio en Alajuela, distrito trece, de la rotonda de Siquiares, un kil6metro 200 metros al norte, edificio a
mano derecha, color blanco con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: E-FAST
como marca de servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de los siguientes productos por medio de internet: juguetes,
accesorios para viajes, implementos y equipos para realizar ejercicio y para la
recreación, artículos deportivos, artículos y accesorios fotográficos y de
video, celulares y accesorios para celulares, accesorios de cómputos, artículos
y accesorios de televisión, video y teatro en casa, artículos y accesorios de
audio y WIFI, accesorios de limpieza, productos multipropósitos de limpieza,
aromatizantes, ropa y calzado de caballero, ropa y calzado de dama, ropa y
calzado de niños, de niñas y bebes, accesorios para caballero y dama,
accesorios infantiles, artículos y accesorios para el baño, para el dormitorio,
artículos decorativos para el hogar y el jardín, electrodomésticos, artículos y
accesorios navideños, artículos y accesorios de jardinera, lavandería y
exteriores, artículos y accesorios para mascotas, artículos para el cuidado
corporal, facial, del cabello, para el cuidado oral, del bebe, accesorios de
salud y belleza personales, accesorios, suplementos y vitaminas bienestar
personal, maquillaje, alimentos y bebidas, aceites y grasas comestibles, leche
y sus modificadores, snacks, confitería y postres, sopas y condimentos; en
clase 42: Servicios de aplicaciones web y móvil para la venta de productos.
Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019351842 ).
Roberto Alvarado Astúa,
casado una vez, cédula de identidad N° 107670221 con domicilio
en San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: saps
SERVICIOS DE ASESORÍAS PROFESIONALES
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales Servicios de carácter investigativo Estudios de factibilidad; desarrollo de planes de negocios
Planes estratégicos; mercadeo;
marketing digital; asesoría recursos
humanos; Asesoría Nacional;
Importaciones y exportaciones,
introducción empresas nuevas; mercados nacional e internacional; comunicación; marcas. Reservas: De los colores negro, azul klein, verde
agua, azul cobalto, celeste y verde oliva claro. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004070. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351764 ).
Jéssica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad
Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pastas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351766 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Productos Lácteos
San Antonio (PROLACSA) S.A., con domicilio en El Roble, Aguadulce, Coclé, Panamá, solicita
la inscripción de: BELFORD como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351769 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad número 112210610, en calidad de apoderada
especial de Med Pharma, S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote
B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SITALEV MEDPHARMA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351770 ).
Jéssica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRANCESSA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Margarina. Fecha: 20 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de marzo del 2019. Solicitud
N° 2019-0001863. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—20 de mayo
del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019351772 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima, con domicilio
en Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, a base de piña o con sabor a
piña. Reservas: De los colores; amarillo, blanco, negro, verde, lila, rosado,
anaranjado y celeste. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—3 de junio del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351822 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Maravilla Sociedad Anónima,
casada una vez con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de naranja o
con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco, rojo,
verde y celeste. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351836 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351843 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad de
apoderado especial de Groupauto
International, con domicilio en:
147 avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G
GROUPAUTO
como marca de servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial,
análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios,
estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales,
estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por
Internet y ventas por correo
de repuestos de partes de
autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para
absorber aceites, combustible (incluido
gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas,
mechas, incluyendo aditivos no químicos para
combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, aparatos
de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de
gas, PLC para prueba y mantenimiento
de funciones de un vehículo,
bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor,
faros, tapones para el radiador,
instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por
tierra, todos los accesorios
y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería
para vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, caja de cambios, marchas, oruga , circuitos hidráulicos, convertidores de
par, indicadores de dirección,
motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras , frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas,
alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas,
ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores
diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparates de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores
de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos,
medidores de gas, parlantes,
indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia
contra ladrones, comprobadores, escalas
para pintura, dispositivos de distribución
de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de
aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba
y mantenimiento de funciones
de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase
37: servicios de construcción;
reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; en clase 39: asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351874
).
Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, soltero,
cédula de identidad 107810955con domicilio
en avenida 8, calle 18A N° 841, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE FRAME
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración comercial; en clase 41: Servicios de
entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351877 ).
Jorge Luis Arley Montero, casado, cédula de identidad N°
206520267, con domicilio en
200 metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos, y Sandra Patricia Cruz
Montoya, divorciada, cédula de identidad
N° 205280975, con domicilio en
San Juan de San Ramón, 50 metros oeste de la Iglesia, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENDITA EMPANADA
como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y venta de empanadas. Ubicado en Grecia, 75 metros suroeste del cruce, entrada
a Albosa. Reservas: de los colores azul oscuro y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011283. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019351900 ).
Kattia Vanessa
Cruz Fernández, casada una vez,
cédula de identidad 107770752, en
calidad de apoderada generalísima de Morphotherapy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101778662 con domicilio en
San José, La Uruca, frente
al Centro Nacional de Rehabilitación, local color terracota, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Morphotherapy
como Marca
de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios fisioterapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0003908. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019351969 ).
Laura Avendaño Villegas, soltera, cédula de identidad N°
112620319, con domicilio en
San Joaquín de Flores, Costado este
del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKLÍ
by Laura Avendaño,
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, la
preparación de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas
impregnadas de lociones cosméticos, la preparación para perfumar el ambiente;
en clase 5: Champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales para personas
y animales. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019351986 ).
Silvana Canessa Castañeda,
casada una vez, cédula de identidad 110660245, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, B. Nacional 100S s., 100
e., 100 sur, 25 e., casa bambú 2, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATURATISTICA NAT,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios profesionales de paisajismo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero de 2019. Solicitud
N° 2019-0001712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352034 ).
Carlos Quesada Román, casado, cédula de identidad 302230718, con domicilio
en avenida 4, frente a la entrada de Automucap,
Edificio Mucap, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARENILLA INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase
(s) 35; 36 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles; en clase 36:
Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y
servicios en el campo de la construcción; en clase 37: Servicios de adquisición
y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de
la construcción. Reservas: de los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 7 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002312. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019352093 ).
Carlos Andrés Ávila Soto, soltero, cédula
de identidad 115920889 con domicilio
en 100 metros sur del Hogar
de Ancianos Palmares, contiguo al edificio Carlu, Costa Rica, solicita la inscripción de: monocromático
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; en clase 42: Servicios de diseño. Fecha: 04 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352138 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A., con domicilio en: Av.
CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALITIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019352150 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A. con domicilio en AV.
CII. 116 N°70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALCAPE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352151 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S.
A., con domicilio en av.
CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alfan,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019352152 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S.
A. con domicilio en Av.
CII. 116 N° 70 C - 12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Falan
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos
para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352153 ).
Pricilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad N°
402020442, en calidad de apoderado generalísimo de Prial RH Sociedad Anónima, con domicilio en distrito
Mercedes, Mercedes norte, Urbanización
Los Girasoles, casa 6-A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAREA creativa
Agencia Digital,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría, creación y distribución de material publicitario.
Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352178 ).
Priscilla Rojas Serrano, soltera, cédula
de identidad 402020442, en calidad de apoderada generalísima de Prial RH Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101719929, con domicilio en
Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización los
Girasoles, casa seis-A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAREAcreativa
Agencia Digital,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a consultoría, creación y distribución de
material publicitario, ubicado en Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Norte,
Urbanización Los Girasoles
casa 6-A. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004457. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019352179 ).
Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad 502590269, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad,
cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio
en Sabana Norte, 400 metros
oeste de la Agencia Datsun,
Edificio Jorge Manuel Dengo
Obregón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO ICE,
como marca de servicios en
clases: 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: distribución de energía renovable; en clase 40: generación de
energía partir de fuentes renovables; en clase 42: consultoría, investigación,
auditoría en energía renovable, sostenibilidad, cambio climático, !J protección ambiental y gestión ambiental. Reservas:
reservas verde, amarillo y azul Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0000783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—O. C. N° 00429-2019.—Solicitud N° 429-2019.—( IN2019352188 ).
María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N°
112280596, en calidad de apoderada especial de Go Smile CR Ltda., con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus cien metros este, novecientos metros norte y trescientos metros oeste, Condominio Trocadero Casa Número Veinte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Go Smile COSTA RICA
como Nombre
Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos.
Ubicado en Torre de Paseo Colón, segundo piso, oficina 201. Fecha: 04 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352194
).
Xiomara Castillo García, soltera, cédula
de identidad 112570802, en calidad de apoderada especial de
Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 183635 con domicilio
en Barrio Escalante, contiguo
al Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, específicamente frente a la
Bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SPECTRA
como marca de comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racks,
rieles para colocar racks y soportes de metal para bicicleta. Reservas: del
color: negro. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 09 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
Junio de 2019, Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352279 ).
PUBLICACÓN DE segunda VEZ
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Industria
Mundial De Reciclaje S. A., con domicilio
en 50 calle 18-37, bodega
1, zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: e eco toner
como marca de fábrica y comercio
en celase: 2. Internacional. eco Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 2: Tóner y cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras,
todos amigables toner con el ambiente. Reservas: De
los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 1 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2019352286 ).
Ginnette Gutiérrez
Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 603270666, con domicilio en Las Vueltas de la Guácima, en Condominio Dona Elsie, casa N°
66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARON CHINGON, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana
con especialidad en platillos a base de camarón, ubicado en las Vueltas de la Guácima de Alajuela
en Condominio Dona Elsie,
casa N° 66. Fecha: 4 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004626. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
4 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019352290 ).
Hugo Hutchison Da Costa, casado una vez, cédula de identidad
900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Limon
Energy Suply Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101472684, con domicilio
en Limón, Limón Barrio Bellavista, del tanque de acueductos, cincuenta al norte casa de cemento, de dos plantas, color ladrillo, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LESCO,
como marca de servicios en
clases: 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: suministro de información y asesoramiento en relación con sistema
informático utilizado por la aduana para realizar las operaciones y trámites
aduaneros (TICA), agencia de importación y exportación, agencia de
informaciones y asistencia de dirección de negocios, búsqueda de informaciones
en ficheros informáticos (para terceros); en clase 37: servicio de alquiler de
carretillas tipo Reach Stacker
para el movimiento de carga y descarga de contenedores refrigerados, secos,
vacíos, cargados, entre otros montaje de andamiajes, servicio de alquiler grúas
para importaciones y exportaciones: Gate In / Gate Out;
en clase 39: servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y
movilización de contenedores, mercancías y cargas sobredimensionadas, servicios
de transporte y de estacionamientos transitorios y descubiertos, alquiler de
contenedores y almacenes, acondicionamiento (embalaje) y empaquetado de
mercancía, informaciones en materia de almacenaje y transportes, alquiler de
líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad para
contenedores refrigerados cargados de importación y/o exportación; en clase 42:
servicios de monitoreo de contenedores refrigerados, mantenimiento y reparación
de contenedores de transporte, conversión de datos o de documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico. Reservas: de los colores: rojo, negro
y blanco. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352316 ).
Javier Francisco Monge Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores, Limitada, cédula jurídica
3102421089 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al sur de Automercado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECOLEGAL ABOGADOS
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Jurídicos, Servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas. Reservas: De los colores; blanco y anaranjado. Fecha: 10
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 03 de abril de
2019. Solicitud No. 2019-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352322 ).
Seidy Jiménez
Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 204110761, en
calidad de representante
legal de Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Educadores
de la Región Huetar Norte
R. L. COOPEANDE N° 7 R.L., cédula jurídica N°
3004061036 con domicilio en
San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CA7
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento. comercial y de
servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios
de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes.
Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019352327 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL AGILEX, como marca
de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019352328 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozoya N° 400, Col. Valle
del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León,
66265, México, solicita la inscripción
de: VITRO CERTIFIED, como marca
de fábrica y comercio en clases: 19; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcción
de vidrio de construcción; en clase 41: servicios
de capacitación en el campo
de la fabricación de vidrio;
en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros para fines
de certificación en el
campo de fabricación de vidrio.
Fecha: 20 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de febrero de 2018. Solicitud
N° 2018-0001600. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo
de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019352330 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Resevations
S.R.L., con domicilio en Ruta 8, Km. 17.500, Edificio
Synergia, Oficina 101 -Zonamerica,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clases:
39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39:
servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de
viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por
ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes
prestados por agendas de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de
turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o
transporte de personas, servicios de información sobre tarifas, horarios y
medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de
vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones
de transporte, organización de viajes y reservas de viajes. Clase 43: provisión
de comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal, servicio de agencia de
reservas de hospedaje temporal, organización y provisión de alojamiento en
pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal, reservas de hoteles
por terceros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019352331 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Travel Reservations S.R.L., con domicilio en Ruta 8, KM 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101, Zonaamerica, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de:
despegar como marca de servicios
en clases: 39, 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de
plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a
otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de
viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y
atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información
sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y
partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y
contrataciones de transporte; organización de viajes y reservas de viajes; en
clase 43: provisión de comidas y bebidas; provisión de hospedaje temporal;
servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal; organización y provisión
de alojamiento en pensiones; reservas y contrataciones de hospedaje temporal;
reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019352332 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Meetion
Tech Co., Ltd., con domicilio en
3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street,Bao’andistrict, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
de: MEETION
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Fundas para smartphones; estuches para smartphones;
palos auto fotos [monopies de mano]; gafas; cargadores para baterías
eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos
periféricos informáticos; teclados de ordenador; aparatos telefónicos;
auriculares. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352333
).
Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula
de residencia N° 112400207629, en calidad
de apoderada generalísima
de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165073, con domicilio
en El Salvador de Piedades
Sur de San Ramón contiguo al cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de hotel. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352361 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-188, en calidad de apoderada especial de ECMH LLC, con domicilio
en 2304 Dalton Industrial Court, Dalton, Georgia
30721, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CM FLOORING, como marca de fábrica
y comercio y servicios en clases: 17; 19; 22; 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: adhesivo
para alfombras; cinta de costura de alfombra; en clase 19: azulejos; pisos de madera; baldosas no metálicas; tablones; en clase
22: relleno de alfombra de materiales
que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 27: alfombra;
tapetes; en clase 37: servicios de instalación de alfombras; servicios de instalación de
azulejos; servicios de instalación
de madera; servicios de instalación de tablas de vinilo de lujo. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019352387 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Textiles El Rayo S. A., con domicilio en Panamericana
norte km 12, entrada a Llano Grande, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ROLAND
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de noviembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0010921. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019352388 ).
Edgar Gerardo Campos Araya, cédula de identidad 205030262, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Campos y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101725277, con
domicilio en Naranjo, San Miguel, 2 kilómetros
oeste del cruce de Naranjo,
en los altos de la Estación
de Servicios Panamericana,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BCA BUFETECAMPOS&ASOCIADOS,
como Marca de Servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
prestados por juristas, asistentes, abogados, asesores de personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha:
26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002058. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352423 ).
Cindy Jiménez Quirós, casada
una vez, cédula de identidad
N° 111020379, con domicilio en
Alajuela Centro, 125 metros norte Funeraria
del Magisterio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ConEstilo by Cindy Jiménez
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Asesoría en imagen y branding personal y corporativo consultoría en la
comunicación. Reservas: De los colores: negro, rojo gucci
y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352424 ).
Alexandra Galva Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad
204450971, en calidad de apoderado generalísimo de Philga de San Ramón SRL, cédula jurídica
3102152418, con domicilio en
San Ramón. 175 mts. sur del Club de Amigos de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales; en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352435 ).
Andrea Páramo Porras, cédula de identidad 111770369, en calidad de apoderado generalísimo de Sugar Charm S. A., con domicilio
en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Plaza de Deportes, 200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sugar charm, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de donas-cafetería, café y te nitrogenado, ubicado en la segunda entrada de los Yoses, 100 oeste de Starbucks San
Pedro, Montes de Oca. Fecha:
27 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019352436 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., LTD., con domicilio
en No. 188, Section 3, Wanjiali
Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de:
ARMONIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco,
tabaco de mascar, rape, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para
fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de
metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de
boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros,
limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para
fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de
cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales
preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos
del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones
liquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores,
depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean
aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos
electrónicos, cortapuros, portapipas/soportes para
pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para
fumadores. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019352489 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad
N° 105470445, en calidad de
apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona,
España y Francisco Creus
Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio
en Calle Bartina 15 piso 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: DATA
TECNIC
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables,
software, CD-Rom; en clase 35: Servicios representaciones de venta de productos de servicio al menor a través de redes mundiales de informática mediante una plataforma on-line
de contenidos formativos y
video-formaciones (a través
de streaming) dirigidos principalmente
a personal técnico de talleres
automotrices; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática de licencia para suscripción a plataforma on-line
de capacitación (en formatos streaming) que brinda asistencia mediante video formaciones en temas de mecánica, electrónica automotriz, vehículos híbridos y eléctricos, sistemas electrónicos del automóvil, procesos de reparación de averías en vehículos,
técnica de diagnóstico de fallas en diferentes
vehículos, entre otros relacionados; servicios de ayuda a la explotación comercial de una empresa comercial en régimen
de franquicia; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio, talleres de engrase, reparación de vehículos, lavado y limpieza de vehículos, remolque de vehículos en caso
de avería; en clase 38: Servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 30 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003145. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019352561 ).
Dennis Villalobos Sequeira,
soltero, cédula de identidad 604000205 con domicilio
en 100 metros sur escuela
Candelaria Abangares, casa color blanco,
portón negro, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Silvestre como
marca de Fábrica y Comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004378. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José,
04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352578 ).
Sergio Andrés Herrera Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 402240376 con domicilio en contiguo
al Condominio LIV52, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Futmap,
como marca de servicios en
clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software relacionado a la actividad de fútbol; en clase 41: clases de
fútbol, campeonatos de fútbol, organización de partidos de fútbol, organización
de encuentros deportivos de fútbol. Reservas: de los colores: verde y rojo.
Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019352606 ).
Elsie Centeno Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 3-0419-0376, con domicilio
en: La Unión, San Rafael, El Fierro Urb. Entebbe casa Nº 93, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitarios Centeno, como
marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, destaqueo de tuberías, fontanería, construcción de drenajes. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005084. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019352672 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1188-0869, con domicilio en
calle 5, avenida 3 y 5, Edificio Solera Bennett, apartamento
número 2B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEIN
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento
musical. Fecha: 03 de junio
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352693 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0764, en calidad de apoderada
especial de Valma Coworking, S.A. con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santamaría del
Oeste, N° 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esencial-mente
COWORKING SPACES
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar un espacio de trabajo compartido, lugar de promoción de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, entre
los que pueden darse comidas, bebidas, artículos de oficina, mensajería, gestión de contactos, y en general productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría del
Oeste, N° 53. Fecha: 04 de junio
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004673. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019352694 ).
Milton Porras Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
6-0160-0275, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrados de Salud Cemilan S.A., cédula jurídica N° 3-101-682663, con domicilio
en cantón San José, distrito Catedral, del Hospital
de la Mujer (Maternidad Carit) 200 metros al este y 100
metros sur, diagonal a la esquina de avenida 24, calle 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Servicios de Salud LA
FLORIDA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de terapia física, Servicios médicos, nutrición, psicología, estética, terapia de voz y lenguaje, tienda de productos ortopédicos, ubicado en 200 metros este y 100 metros
sur de la Maternidad Carit
(Hospital de la Mujer). Fecha:
11 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019352701 ).
Anisia Vega Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 108510231, en calidad de
apoderado generalísimo de Tecnoware Soluciones Informáticas S. A., cédula jurídica
N° 3101387008 con domicilio en:
San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 m oeste, casa esquinera mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TECNOWARE
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desarrollo de
sofware a la medida, mantenimientos, mejoras análisis e implementation de sistemas
nuevos, asesorías y demás servicios informáticos. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352752 ).
Anisia Vega
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad 108510231, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A.,
cédula jurídica 3101387008 con domicilio
en San Isidro, de la iglesia
200 metros norte 100 metros oeste,
casa esquinera mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIAFE
como Marca de Fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software de factura electrónica. Reservas: de los
colores azul, gris y naranja. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352753
).
Anisia Vega
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1851-0231, en calidad de apoderada
generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro de la iglesia 200 metros norte, 100
metros oeste, casa esquinera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de SIAF
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software, herramienta
que facilita la administración
y utilización de esquemas únicos aplicados a condominios. Reservas: Se reservan los colores gris, naranja, azul Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002337. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352754 ).
Anisia Vega
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0851-0231, en calidad de apoderada
especial de Tecnoware Soluciones
Informáticas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-387008, con domicilio en
San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SICECapture
como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software: Expediente electrónico. Reservas: de los colores: azul, naranja y
amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352755 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
N° 105000907, en calidad de
apoderado generalísimo de
Desarrollo e Investigación Agrícola
de San José S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-104895,
con domicilio en Concepción
de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización
Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHFIX como
marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352756 ).
Helen Estibaliz Gamboa
Céspedes, casada dos veces, cédula de identidad
113470461, con domicilio en
Fortuna de San Carlos, 2 kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita
la inscripción de: chiquitos
Centro Educativo Preescolar,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
destinados a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, limitado exclusivamente a centros educativos o kínder
prescolares. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003749. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019352767 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad N° 8-0102-0346, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764984, con domicilio
en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRASHKY
como marca de comercio en clase
30. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas. Fecha: 26 de abril
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003384. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de abril del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352861 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad N° 801020346, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima con domicilio en frente
al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KATELL
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019.
Solicitud Nº
2019-0003004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352862 ).
Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado,
cédula de identidad 801020346, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio
en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Guevara’s company
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019352863 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0617-0586, en calidad
de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way,
Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PULVERIX como marca
de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Licuadoras eléctricas de uso doméstico. Fecha: 21 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010558. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352866 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0617-0586, en calidad
de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California
Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BORN IN THE ROCKIES como marca de fábrica y comercio en clases
21; 25 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería,
contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase
25: Vestuario, tales como
camisas, camisetas, camisetas
sin mangas, camisas de entrenamiento,
sombreros y gorras; en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 05 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de abril del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019352867 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road,
Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GEARWRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales, herramientas operadas manualmente, tales como, llaves dinamométricas,
destornilladores de trinquete
y sin trinquete, alicates
de trinquete y sin trinquete,
trinquetes, tomas de impacto y sin impacto, llaves de extremo de caja y de extremo de boca sin trinquete, juegos de llaves y serpentinas, herramientas de correa serpentina para usar con correas serpentinas automotrices, brocas para herramientas de mano,
llaves ajustables, barras de palanca y adaptadores de trinquete, accesorios de trinquete, a saber,
tomas, raíles, abrazaderas, brocas para taladros manuales, adaptadores, extensiones, juntas universales, mangos, martillos manuales, extractores de engranajes, herramientas manuales de especialidad automotriz, a saber, tomas de drenaje de aceite, herramientas de correa serpentina, herramientas de mano,
tales como, ganchos de
mano, selectores manuales, raspadores manuales, cuchillas de uso general, llaves, destornilladores, limas, herramientas de corte, punzones, cinceles, extractores de paneles de puertas, almohadillas de recorte, todos los anteriores operados manualmente. Fecha: 05 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008858. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352868
).
Josué Solano García, soltero,
cédula de identidad N° 114380580, en
calidad de apoderado
especial de One Billion Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102767204 con domicilio en
Heredia San Francisco, 100 metros norte y 175 oeste de Walmart, 5ta casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PARAGON PERFECTION FOR MEN
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de cuidado personal para caballeros, para cabello, barba, corporal, pies,
fijación, higiene como jabón, shampo, acondicionador,
gel, cera matte, pomada, bálsamos, aceites. Reservas:
De los colores: negro, blanco, amarillo, dorado y oro. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352915 ).
Katherine María Ramírez Segura, casada una
vez, cédula de identidad N°
113730865, en calidad de apoderada especial de Onnea, S.
A., cédula jurídica N° 3101757959 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del
Auto Mercado, en Centro Corporativo
Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONNEA
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de representación de negocios comerciales y servicios de importación
y exportación. Reservas: De los colores: negro y naranja Fecha: 11 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352931 ).
Carlos Luis Murillo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N°
204620224, en calidad de apoderado generalísimo de Biway Technologies, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101549434 con domicilio
en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa número 91, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blway TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos de información, elaboración de productos de análisis de información, consultoría,
software, representación de casas extranjeras.
Fecha: 11 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0004934. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353012 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0787-0425, en calidad
de apoderado especial de Yiwu
Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5,
N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: dsp,
como marca
de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tijeras; maquinillas para cortar la barba; tenacillas para rizar el
cabello; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello;
maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no;
maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no;
rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje; aparatos para perforar las orejas;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura;
planchas de ropa. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019353021 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N° 107870425, en
calidad de apoderado
especial de Yiwu Yige
Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren
North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Hervidores eléctricos; Secadores de cabello; Tostadores de pan; Encendedores; Radiadores eléctricos; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Vaporizadores faciales (saunas); Cafeteras eléctricas; Aparatos eléctricos para hacer yogur; Aparatos para tostar; Aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías; Secadoras
de ropa eléctricas; Esterilizadores de agua; Lámparas para rizar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353022 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0787-0425, en calidad
de apoderado especial de Yiwu
Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5,
N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: dsp,
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).
Pedro Oller Taylor, casado
una vez, cédula de identidad
107870425, en calidad de apoderado especial de Adelantos
Capital Corp, con domicilio en
Urbanización Punta Pacífica,
calle Punta Daríen, Torre
de las Américas, torre B, oficina 903, corregimiento de San Francisco, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Adelantos
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003635. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019353024 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio
en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California
92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERNATIONAL
CHECKERBOARD DAY como marca de fábrica y comercio en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de servicios caritativos de
terceros, es decir; proveer a las personas información
sobre diversas organizaciones benéficas con el
fin de hacer donaciones a organizaciones caritativas; servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de desarrollo y coordinación de proyectos voluntarios para organizaciones caritativas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88196302 de fecha
16/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo
del 2019. Solicitud N° 2019-0004211. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019353027 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Minerales D’evian, S.A.S., con domicilio en 11 Avenue Du Général Dupas-74500 Evian Les Bains, Francia, solicita la inscripción de: FLIP
IT FOR GOOD, como marca
de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
destilada; agua gasificada; agua mineral; agua saborizada; agua mineral saborizada; agua fortificada nutricionalmente; agua enriquecida con vitaminas; limonadas; bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas, jugos de frutas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales; extractos de frutas sin alcohol
para hacer bebidas;
batidos; bebidas energizantes;
bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol
con sabor chocolate; refrescos
con sabor a frutas; agua con gas; aguas tónicas; preparaciones para hacer bebidas, a saber, concentrados de frutas, purés, concentrados, siropes y polvos para la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; Siropes para elaborar aguas minerales saborizadas, bebidas a base de plantas; en clase
35: servicios de consultoría
sobre organización de actividades (consultoría en administración y organización de negocios) en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación medioambiental de empaques; distribución de
brochures y folletos en los
campos de clasificación, reciclaje, evaluación ambiental de empaques; asesoría comercial a los consumidores en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de la clasificación, el reciclado, la evaluación medioambiental de los empaques; servicios de publicidad para promover la protección del medio ambiente, reciclaje y clasificación, desarrollo sostenible; servicios de llevar a cabo campañas
publicitarias de sensibilización
en materia del medio ambiente, desarrollo sostenible, en particular en materia de clasificación,
reciclaje y evaluación medioambiental de empaques; servicios de organización publicitaria para la sensibilización
del público sobre la necesidad de clasificar y reciclar los residuos; en clase 41: servicios
de reciclaje; servicios de procesamiento y reciclaje de residuos y basuras; servicios de reciclaje con fines
de compensación del carbono;
servicios de reciclado [reciclaje de residuos]; servicios de procesamiento de residuos [transformación]; servicios de suministro información en relación al reciclaje de residuos; servicios de clasificación de residuos y
material reciclable [transformación];
servicios de suministro de información en relación al tratamiento de materiales; Servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo de 2019. Solicitud
N° 2019-0002639. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353028 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Paypal, Inc. con domicilio
en 2211 North First Street, San José, California
95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: p
como marca de comercio y servicios en clase
9; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia otros;
Software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes de computadoras;
en clase 36: Servicios financieros, específicamente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de pago electrónico relacionados con el procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas, y servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de prestación de servicios de pago electrónicos por teléfono móvil para terceros; servicios de procesamiento de pago de tarjeta de crédito y débito; servicios de procesamiento electrónico de pagos en divisas; en clase 42: Servicios
de proveer uso temporal de
software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; servicio de proveer uso temporal de software de autenticación
en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computación.
Reservas: De los colores, azul oscuro, azul
medio, azul claro y blanco.
Fecha: 09 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002874. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353029 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Luxembourg, SA con domicilio
en Avenue de la Porte-Neuve
11 A 2227, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: PARFOIS, como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 24; 26 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumes, fragancias, colonias, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de maquillaje, cosméticos para uñas; en clase
9: Gafas, gafas de sol, cordones para gafas, cadenas gafas, estuches para gafas, fundas para gafas, estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos móviles, fundas para tabletas electrónicas, fundas adaptadas para ordenadores, fundas para ordenadores portátiles, publicaciones electrónicas descargable, aplicaciones informáticas descargables,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, relojes, relojes de pulsera, estuches para relojes (presentación), pulseras y correas para relojes, joyeros (cajas y estuches), diademas, broches (joyería), pins
(artículos de joyería), llaveros de fantasía, llaveros de piel; en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, artículos de papelería y escritorio, agendas, cuadernos, cuadernos de notas, blocks de notas, material
de escritura, estuches para
material de escribir, publicaciones
promocionales, publicaciones
periódicas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas
de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela, pañuelos de bolsillo de tela; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello, artículos de adorno para el cabello; en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad por correspondencia, servicios de publicidad por radio y televisión,
servicios de producción de grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales para publicidad y marketing, servicios
de publicidad gráfica, servicios en publicidad
en publicaciones, periódicos y revistas, publicidad en línea
en una red informática, publicidad en banners, facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios, servicios de alquiler de espacios publicitarios, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios,
servicios de mediación de publicidad, servicios de suministro de espacio publicitario, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de organización de presentaciones
con fines publicitarios, servicios
de publicidad a través de
redes de telefonía móvil, servicios de asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento
y explotación de franquicias,
servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales, servicios de presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
cosméticos y de perfumería,
de publicaciones, libros, periódicos y revistas, de artículos de papelería y de escritorio, de gafas, gafas de sol, cordones para gafas y estuches para gafas, de fundas y carcasas para teléfonos móviles y para tabletas electrónicas, de artículos de joyería, bisutería y relojes, de bolsos, maletas y artículos de equipaje, de bolsos, bolsos de mano, carteras (bolsos de mano), bolsos de playa, bolsos de viaje, bolsos con ruedas, bolsos de deporte, bolsos multiuso, bandoleras, mochilas, monederos, billeteros con compartimentos para tarjetas, tarjeteros (carteras), carteras (marroquinería), bolsas para la compra, carteras para llaves y maletines para documentos, de
maletas, maletas de viaje, maletas con ruedas, etiquetas identificativas para maletas, fundas
de viaje para prendas de vestir, estuches de viaje (artículos de marroquinería), armazones y correas para bolsos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, neceseres para cosméticos, paraguas y fundas de paraguas, de ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, guantes, bufandas, fulares, chales, pañuelos de cuello, pañuelos de cabeza, albornoces, trajes de baño, pijamas y lencería, de juegos y juguetes, de artículos de porcelana y loza, de cristalerías, de ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto
prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela y pañuelos de bolsillo de tela, de coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello y artículos de adorno para el cabello, de muebles y de abanicos, de artículos de decoración, de alfombras, espejos, cojines, marcos, cortinas, centros de mesa, cestas decorativas, estatuas, estatuillas y objetos de arte fabricados de materiales como madera, cera, yeso
o plástico, cuadros, percheros, revisteros, paragüeros, barras de cortinas, candelabros, cajas decorativas, jarrones, velas, candelabros, lámparas y flores artificiales. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada
el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de abril de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353032 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HYPERWALLET como marca de comercio
y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para administra y procesar transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia otros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor cargado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente, específicamente, tarjetas de débito y tarjetas de valor prepagadas; en clase 36: Servicios
financieros; servicios financieros, específicamente, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepago; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios
de proporcionar un, portal en
línea con cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios transferencia de fondos; servicios de control de transacciones,
cumplimiento y controles antifraude y de lavado de dinero, servicios de tarjeta de valor almacenado y tarjeta de débito; procesamiento de pagos de facturas; servicios de conciliación de pagos electrónicos, específicamente, servicios de conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de proporcionar acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comercios en puntos de venta (POS), específicamente , servicios de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; en clase 42: Servicios
de Software no descargable en
línea para administrar y procesar transacciones financieras y de pago, transferir fondos desde y hacia otros,
remesas, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar un sitio web con software de autenticación no descargable para
controlar el acceso y las comunicaciones con las computadoras;
servicios de un proveedor
de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la recolección
de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información; servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y los servicios de procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2019. Solicitud
N° 2019-0002964. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019353037 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán,
Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 metros suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARE YOU HIGH .ORG,
como marca
de comercio en clases 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
sean ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta; en clase 34: tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas,
encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las
tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Fecha: 10
de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353090 ).
Alejandro José Hidalgo Morales, soltero,
cédula de identidad 113210800 con domicilio
en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza; 500 m. suroeste,
de la iglesia católica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la publicidad, representante de cantantes,
futbolistas, personajes artísticos, relaciones públicas y para entretenimiento,
ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m. sur,
oeste, de la Iglesia Católica. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353091 ).
Erika López Porras, divorciada una vez, cédula de identidad
110190983con domicilio en
alto de Guadalupe de enfoque a la familia
300 este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CEFEC
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de
enseñanza y capacitación. Reservas: de los colores celeste, verde y negro.
Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003620. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019353096 ).
Norma Yolanda Colorado Almazán, soltera, identificación
1051003094257 con domicilio en
Alajuelita, Mega Super; 800 este
Urbanización Los Pinos, N°
2, casa 18 C2, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA DE CARLOS COLORADO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical, giras
musicales en vivo. Fecha:
04 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003778.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José,
04 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353108 ).
Silvia Elena Fallas Garita,
soltera, cédula de identidad
116710787con domicilio en
400mts norte de la Iglesia
Colonial de Orosi, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica. ef.
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería
de arte digital a través de una página web. Fecha, 22 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 14 de marzo de 2019. Solicitud No.
2019-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353120 ).
Lothar Volio Volkmer,
casada una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General, Sociedad Anónima
con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGEB
como marca de servicios en clases
36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353177 ).
Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de
Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio
en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO Ron Tonic
como Marca de Comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 06 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0003845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353178 ).
Alba Rosa Torres Conde, divorciada, cédula
de residencia 186200001834, con domicilio en Santa Teresa, Condominio Antilla, casa número 07, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Rosa SALON
como nombre comercial en clase
49. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Peluquería y venta de producto para cuidado
del cabello, Ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 71 Centro
Comercial Zona Centro, local 04. Reservas: de los colores; negro, blanco.
Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353232
).
Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada
especial de Kangu Farmacia
Ltda., cédula jurídica 3102771975, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, frente al Liceo
Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: k
como marca
de servicios en clases: 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y programas
promocionales para la venta de productos para la salud; en clase 39: Servicios
de transporte y embalaje; en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios
farmacéuticos. Reservas: De los colores: Blanco y Turquesa. Fecha: 28 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002387. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353239 ).
Pedro José Amores Mora, soltero, cédula de identidad
206160851, con domicilio en
Condominio La Hacienda Casa Número
72, Tobosi, El Guarco,
Cartago, exactamente 3.5 kilómetros
al oeste de Riteve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Coquinario
como Marca de Fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
carne de ave, carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
Fecha, 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019353240 ).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1513-0376, en calidad
de gestor oficioso de Crossfit
Quinientos Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-595889, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 200 metros al este
del Colegio Blue Valley, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BODY by 506
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0004396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de junio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353265 ).
Ana Patricia Suárez Cascante, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0199-0351, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-778938 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-778938, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte,
Casa E-65, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARACNE
como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase 22; 23; 24; 28; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de
campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación;
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e
hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353279 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción
de: G GROUPAUTO EURO GARAGE,
como marca de servicios en
clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad gestión empresarial, consultoría empresarial, información
o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de
gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios
de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación
empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas,
investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y
estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes
comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de
redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y
distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento,
ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas
por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y
grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido
gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo
aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol,
benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección,
motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina,
radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías,
zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura
eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para
altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla,
cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores
eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad
para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de
kilometres para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de
fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas,
altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de
revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar
dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de
señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil,
aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de
recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y
mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y
cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno,
dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de
aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces
de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha,
equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas
reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos
para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para
vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento,
antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión,
enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís,
parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para
recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería para
camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores
de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes,
tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje,
limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos,
fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol,
mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas,
trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas,
asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores
de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones,
equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas
de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para
motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos,
prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías,
supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas,
cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para
válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores,
medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico,
controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico,
dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, señales, dispositivos
de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos,
medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías,
tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para
dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de
señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o
móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil,
dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas,
PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo,
baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de
construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y
accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y
accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de
neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de
vehículos, alquiler de herramientas. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353310 ).
Manuel González Espinoza, soltero, cédula
de identidad N° 11440372, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Arajo Intl
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-584732 con domicilio en
del Abastecedor La Hormiga
de Oro, 325 metros al norte, segunda
casa a mano izquierda de portones
verde específicamente, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arajo
como marca de comercio y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; vinagre; salsas (condimentos); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003291. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353314 ).
Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio
en Guadalupe El Carmen Urbanización
Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Studio intimo
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas,
Publicaciones impresas, Patrones
o moldes libros. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002394. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353360 ).
Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad
N° 106220930, en calidad de
apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DOBLE CHECK
como marca de servicios en clases 31; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación
orales y escritos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353363 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado,
cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado
especial de Wafaa Abou Dehen Waheb, casado
una vez, cédula de identidad
N° 8-0101-0298 y Milad Kassem Abou Dehen Abou Dehen,
casado una vez, cédula de identidad N° 8-0074-0536, con domicilio
en Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Phoenicia
como marca de fábrica y comercio en clases
30; 32; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Hamburguesas, falafel, humus, mayonesas,
carnes para hamburguesas, sándwiches, en clase 32; Bebidas no alcohólicas y cerveza, en clase 35; La gestión de negocios relacionados con restaurantes, productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y cerveza, y en clase 43; Servicios de restauración alimenticia y
catering. Reservas: de los colores:
negro, dorado, amarillo y blanco.
Fecha: 03 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002041. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353387 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado,
cédula de identidad N° 800730586, en
calidad de apoderado
especial de William Marcovici Longaver,
casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto,
41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción
de: NICKI MARCS OFFICE como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353389 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado,
cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado
especial de William Marcovici Longaver,
casado, otra identificación 1702770049, con domicilio
en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETAFASHION
CIRCUS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002123. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353391 ).
William Marcovici Longaver,
casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto,
41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción
de: plan ETA como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de planes financieros
para las tiendas ETA FASHION. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019353392 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado,
cédula de identidad N° 800730586, en
calidad de apoderado
especial de William Marcovici Longaver,
casado una vez, cédula de identidad N° 1702770049 con domicilio
en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETA
CASH
como marca de fábrica y comercio en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos.
Fecha: 20 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002121. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353393 ).
Sergio Chaverri Cerdas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1107-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Sweat Capital Sociedad Anónima
con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, Oficina 2-11 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SWEAT CAPITAL
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a asesoría estratégica
e inversión de empresas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, oficina 2-11A. Fecha:
24 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004272. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353395 ).
Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado
generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102764321 con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Plaza
Murano, Piso Nueve, Oficina 93, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the key talent
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseñe tecnológico, investigación y desarrollo: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de Investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: Del color: azul.
Fecha: 03 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004162. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019353400 ).
María Griselda Ugalde Salazar, soltera,
cédula de identidad N° 900790925, en
calidad de apoderada
general de Colegio de Enfermeras de Costa Rica con domicilio en Uruca,
de Canal 6, 800 metros oeste, edificio
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades indicadas en la Ley Orgánica tales como pero no limitadas
a: regular el ejercicio de la profesión,
autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los profesionales incorporados, proteger a las personas frente al
ejercicio indebido de la profesión, entre otros, ubicado en San José, La Uruca, de Canal 6, 800 metros al oeste,
edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, amarillo y naranja. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004722. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353412 ).
Daniela Robles Madrigal, divorciada,
cédula de identidad N° 111810295 con domicilio en San Francisco de San
Isidro, tercera casa a mano izquierda
del Colegio Golden Valley, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dany Cakes
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Repostería, pastelería, postres, decoración de queques y decoración de galletas. Fecha: 05
de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353470 ).
Keyla Paola Sánchez Granados, soltera,
cédula de identidad N° 209830492 con domicilio en La Uruca, fte albergue
INS, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KeySG
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de prendas de vestir, zapatos, bolsos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353488 ).
Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica
N° 3102124446 con domicilio en
500 metros este de la Farmacia
Payo Azul, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Felino
PMP
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para automatización de procesos organizacionales en varias áreas: proyectos,
plan estratégico, sistemas
de caridad. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353490 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Bonage Inc.
con domicilio en Paitilla, Edificio Davimar, piso Nº 2, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TOTALOOK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
05 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353529 ).
Sandra Quirós Vargas, soltera,
cédula de identidad N° 3-0324-0818, en calidad de apoderada
generalísima de Drasanvi CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-728686, con domicilio en
Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: oseogen
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353568 ).
Sandra Quirós Vargas, soltera,
cédula de identidad N° 303240818, en
calidad de apoderada
especial de Drasanvi CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101728686 con domicilio
en Zapote de la Purdy Motor
250 metros al este Bufete
Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Creen COACH
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353569 ).
Cambio de Nombre Nº 127060
Que
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Gea Farm Technologies, Inc., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Gea Westfalia Surge Inc
por el de Gea Farm Technologies, Inc., presentada el
día 28 de marzo del 2019 bajo expediente 127060. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0009197 Registro Nº 186716 TRI-PFAN
en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0009198 Registro Nº
186712 THERATRATE en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009199 Registro Nº 186693 PRECISE en clase 3 Marca Denominativa y
2008-0009200 Registro Nº 186745 ADVANCE en
clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019353207 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-1203.—Ref:
35/2019/2684.—David Álvarez
Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0142-0037,
solicita la inscripción de:
1 9
D
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 4 kilómetros del cementerio
camino a Líbano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de junio del 2019. Según el expediente N°
2019-1203.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019353092 ).
Solicitud Nº 2019-1199.—Ref: 35/2019/2670.—Deivy Francisco Castrillo
Díaz, cédula de identidad N° 0503600898, solicita la inscripción de:
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Barra
Honda, Ganadería Las Cavernas, 100 metros oeste y 75 sur, de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el
expediente N° 2019-1199.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019353154 ).
Solicitud N° 2019-1051.—Ref: 35/2019/2602.—Mayela Murillo Marín, cédula de identidad
5-0174-0358, solicita la inscripción
de: R5N, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Guatuso, San Rafael, de
la iglesia católica de Betania dos kilómetros al sur, a
mano derecha, con portón de
hierro en la entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2019. Según la Solicitud
N° 2019-1051.—Licda. Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353220 ).
Solicitud Nº 2019-1103.—Ref: 35/2019/2557.—Alicia
Morera Ugalde, cédula de identidad 0502620681, solicita la inscripción de:
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco,
de la escuela de Caño Blanco 1 kilómetro al norte, finca conocida El Ángel,
entrada portón metal negro a la par del árbol de pipa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el, 27 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-1103. Publicar en Gaceta Oficial
.— Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019353230 ).
Solicitud N°
2019-1211.—Ref: 35/2019/2690.—Adrián Fernando Guevara Prendas,
cédula de identidad 1-1090-0631, solicita
la inscripción de:
G P
3
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, centro de San Juan, finca
Los Guevara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019.
Según la Solicitud N° 2019-1211.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019353288 ).
Solicitud N°
2019-1241.—Ref: 35/2019/2769.—José Pablo Zamora Morales, cédula de identidad 1-1449-0275, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Cuatro Esquinas, 4 kilómetros
camino a San Luis, lado atrás de la antigua gasolinera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1241.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353305 ).
Solicitud N° 2019-1120.—Ref: 35/2019/2598.—Olman Yojani Rubi Castro, cédula de identidad N°
1-1494-0795, solicita la inscripción
de:
X
2 O
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Colinas, Aguas Frescas, 200 metros al norte de la escuela de Aguas Frescas. Presentada el 29
de mayo del 2019. Según el expediente
N° 2019-1120. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019353359 ).
Solicitud N°
2019-1126.—Ref: 35/2019/2522.—Helberth Andy Méndez
Monge, cédula de identidad N° 1-1533-0083, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Caracol, 2 kilómetros al oeste del antiguo Basurero Municipal. Presentada el
29 de mayo del 2019. Según el expediente
N° 2019-1126. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019353420 ).
Solicitud Nº 2019-1122.—Ref: 35/2019/2658.—Efraín Chacón Vindas, cédula de identidad
N° 5-0188-0149, solicita la inscripción
de: CHS como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, barrio El Tambor, quinientos metros sur y quinientos este de la escuela El Tambor. Presentada el 29 de mayo del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1122. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019353593 ).
Solicitud N°
2019-1210.—Ref: 35/2019/2760.—Manuel Salvador Leal Ruiz, cédula de identidad N° 0501640072, solicita
la inscripción de:
L
I 2
como marca de ganado que usara preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, La Alegría, Germania, lote 15. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1210. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019353801 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-087432,
denominación: Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 314962.—Registro Nacional, 10 de junio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019353087 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-448937, denominación: Asociación de Apoyo a
Bomberos Voluntarios Florenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
321057.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019353169 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-178640, denominación: Asociación Costarricense
de Padres y Amigos de Personas con Autismo. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 104555.—Registro Nacional, 11 de junio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019353218 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Proyecto Corales, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
conservación y siembra de arrecifes marinos, mantenimiento monitoreo y
capacitaciones sobre arrecifes marinos ya sea por medio de capacitaciones del
INA o capacitaciones internacionales... Cuyo representante, será el presidente:
Berny Castillo Ramírez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 136480.—25 de abril de
2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019353295 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Palmareña para la Conservación del Patrimonio Histórico, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fin primordial promover el estudio, la conservación y
la puesta en valor del patrimonio histórico-cultural, local en especial y de
manera no limitativa el histórico arquitectónico; colaborar a nivel local
nacional e internacional con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
en relación con la conservación, restauración, construcción y valorización de
monumentos, conjuntos, sitios itinerarios culturales y en general toda
manifestación del patrimonio histórico cultural, cuyo representante, será el
presidente: Pablo Gerardo Rodríguez Bolaños, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 589857 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
742838.—Registro nacional, 03 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019353317 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-689977, denominación: Asociación de
Profesionales y Empresarios Organizadores de Congresos Ferias y Eventos de
Costa Rica APROCON; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
313283.—Registro Nacional, 11 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019353328 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-588055, denominación: Asociación de Adultos Mayores Tesoros por Siempre. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 343754.—Registro
Nacional, 06 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353436 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mujeres Agroturística Posada La Paz de Katira
Guatuso Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo,
que respalde y beneficie a las mujeres del Asentamiento Campesino la Paz, para
impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa....
Cuyo representante, será el presidente: Sonia Salazar Oporta,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 348743.—Registro
Nacional, 11 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019353481 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ELIMINAR EL FLUIDO DE UNA
BANDEJA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyos inventores son:
Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/983,210 del
18/05/2018 (US), N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,395 del 14/06/2017 (US) y N°
62/519,397 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231432 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000115 y fue presentada a
las 14:38:30 del 1° de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352324 ).
La señora(ita)
María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Grow Solutions Tech LLC., solicita la Patente PCT denominada UN ENGRANAJE DE DESLIZAMIENTO PARA UN CARRO
INDUSTRIAL. Se describen en la presente sistemas y métodos que proporcionan un engranaje de deslizamiento para
un carro industrial. Una modalidad
incluye un engranaje de deslizamiento que incluye un engranaje de pista para acoplar con la pista, una barra estabilizadora, y un engranaje de motor para acoplar
con un motor de accionamiento y el engranaje de pista. El engranaje de deslizamiento también puede incluir
una barra estabilizadora
que está acoplada en rotación al engranaje de pista y al engranaje de motor. En algunas modalidades, cuando el motor de accionamiento gira el eje del motor, el engranaje de motor gira con el eje del motor para causar rotación del engranaje de pista para impulsar el carro industrial. En respuesta a un objeto que empuja el carro industrial a lo
largo de la pista, la barra
estabilizadora gira para desenganchar el engranaje de pista de la pista, reduciendo así la fricción entre el carro
industrial y la pista. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B61B 13/02, B61C 17/00 y B61C 3/00;
cuyos inventores son:
Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller,
Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US);
Woodbury, Taylor John; (US) y Hurst, Kevin; (US). Prioridad:
N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,308 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231284. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000111, y fue presentada
a las 14:40:17 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352325 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DEPOSITAR SEMILLAS
EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente dispositivos, sistemas, y métodos para depositar semillas de plantas (500). Algunas modalidades incluyen un dispositivo de cabezal de la sembradora (300)
que incluye un cuerpo (312)
que tiene un extremo
proximal (305, 312A) y un extremo distal (307, 312B) espaciados a una distancia entre
el extremo proximal (305, 312A), un orificio (314) extendiéndose a través de un interior del cuerpo
(312) desde el extremo proximal
(305, 312A) al extremo distal (307, 312B), un primer brazo de sujeción (324A, 324B,
324) dispuesto dentro del orificio
(314) y acoplado a un primer accionador
(320A, 320B, 320), y un segundo brazo
de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto
dentro del orificio y acoplado
a un segundo accionador
(320A, 320B, 320). El orificio (314) incluye una abertura proximal
(313) en el extremo
proximal (305, 312A) y una abertura distal en el extremo distal (307, 312B),
y tiene forma y tamaño para
recibir semillas (500) en la abertura proximal (313). El
primer brazo de sujeción
(324A, 324B, 324) y el segundo brazo
de sujeción (324A, 324B, 324) son movibles
para selectivamente permitir
que una o más de las semillas
(500) caigan bajo la fuerza
de gravedad (u otra fuerza) a la abertura distal
(315) del orificio (314). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad:
N° 15/922,011 del 15/03/2018 (US), N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US), N°
62/519,593 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,605 del 14/06/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/231309A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000116, y fue presentada
a las 14:39:32 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019352326 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Syngenta Participations
AG, solicita la Patente PCT denominada: EDICIÓN GÉNICA E INDUCCIÓN DE
HAPLOIDES SIMULTÁNEAS. La materia actualmente desvelada se refiere a usar
una línea inductora de haploides (tanto existente como creada) y transformar la
línea haploide de manera que codifique la maquinaria celular capaz de editar
genes. La línea inductora de haploides transformada se usa como progenitor en
un cruzamiento entre dos plantas. Durante la polinización, los gametos
parentales se fusionan para formar un embrión; y la maquinaria de edición génica
también se administra al embrión en este momento. Durante el desarrollo
embrionario, se pierde un conjunto de cromosomas parentales, y la maquinaria de
edición génica opera en el conjunto restante de cromosomas. Así, se produce al
menos una progenie haploide con genes editados del cruzamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, C12N 15/09, C12N 15/63,
C12N 9/22 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Kelliher,
Timothy (US) y QUE, Qiudeng (US). Prioridad: N° 62/429,260 del 02/12/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/102816. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000260, y fue presentada a las 13:25:41 del 30 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019352760 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Porcelanite
Lamosa S.A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS
CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO
SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL
MANCHADO. En un aspecto, la presente invención comprende proporcionar un
aditivo o agregado para aplicarse directamente en uno o más de los componentes
de un revestimiento cerámico y que está constituido por partículas de carbonato
apatitas que se mantienen como agregados 5 dentro de una matriz de silicoaluminatos a temperaturas de cocción de los
revestimientos cerámicos, en donde la función principal de estos agregados es
proporcionar al revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo que
comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque
químico y resistencia al manchado. En 10 otros aspectos, la presente invención
comprende el proporcionar un revestimiento cerámico que incorpore dicho aditivo
y un método para para proporcionar a un revestimiento cerámico propiedades
seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia al
desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y E04F 15/08; cuyos inventores son: Del
Ángel, Jorge Abraham Daniel; (MX); Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés
Gámez, Luis Eduardo (MX); Fernández Fuentes, Antonio; (MX) y Vargas Gutiérrez,
Gregorio (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/010346 del
10/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO2018/030885. La solicitud
correspondiente lleva el número: 2019-0000059, y fue presentada a las 12:50:44
del 05 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352869 ).
El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; The General Hospital Corporation;
President And Fellows Of Harvard College; The Broad Institute Inc. y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1,2,4-TRIAZOLONAS
2,4,5-TRISUSTITUIDAS. La presente invención proporciona compuestos de triazolona de la fórmula general en donde R1, R2, R3, R4 y
R5 son como se definen en la presente, métodos de preparación de dichos
compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y
el uso de dichos compuestos para preparar composiciones farmacéuticas para el
tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, como un único agente o en combinación
con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4196, C07D 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12 y
C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen, Duy
(de); Günther, Judith (de); Zimmermann, Katja (de); Schäfer, Martina; (de);
EIS, Knut; (de); Mueller, Thomas (de); Gradl, Stefan,
Nikolaus (de); Stellfeld, Timo (de); Janzer, Andreas (de); Christian, Sven (de); Sheikh, Sherif El; (de); Zhou, Han, Jie; (de), Zhao, Changjia (CN); Sykes, David,
Brian; (US); Ferrara, Steven, James (US); LIU, Kery
(CN); Kröber, Michael (de); Merz, Claudia (de); Niehues, Michael; (de) y Nising,
Carl, Friedrich (de). Prioridad: N° PCT/CN2016/103643
del 27/10/2016 (CN) y N° 62/569,296 del 06/10/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2018/077923. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000212, y fue presentada a las 14:36:49 del 26 de abril
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352929 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SANOFI,
solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN DE TIPO ANTICUERPO
BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y CD123. La presente
invención se refiere a proteínas de unión de tipo anticuerpo que se unen
específicamente a CD3 y CD123. La invención también se refiere a composiciones
farmacéuticas que comprenden dicha proteína de unión de tipo anticuerpo y al
uso de dichas composiciones farmacéuticas y proteína de unión de tipo
anticuerpo para tratar el cáncer. La invención se refiere además a ácidos
nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que
codifica dicha proteína de unión de tipo anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana
(DE); Kroll, Katja (DE); Wonerow, Peter (DE); Lange,
Christian; (DE); Beninga, Jochen (DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE); Guerif, Stéphane (FR) y Leuschner,
Wulf Dirk (DE). Prioridad: N° 16305923.1 del 18/07/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/015340. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000072, y fue presentada a las 09:12:11 del 13 de
febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019353456 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de Manejo de Dismenorrea y Dolor Menstrual. La presente
invención se refiere a un procedimiento para el tratamiento
de la dismenorrea que implica
la administración de un componente
estrógeno que se selecciona
preferentemente del grupo
que consiste en estetrol y compuestos de tipo estetrol. Se ha descubierto sorprendentemente que
los compuestos de tipo estetrol son capaces de mitigar la dismenorrea, bien cuando se usan solos o bien en combinación con componentes progestágenos, y esto en una medida
que supera el efecto obtenido con otras composiciones y con un perfil de efectos secundarios favorable en comparación con procedimientos disponibles en la actualidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/565, A61K 31/585 yA61P 15/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rausin, Glwadys
(BE) y Jost, Maud (BE). Prioridad:
N° 16183025.2 del 05/08/2016 (EP) y N° PCT/EP2016/076104 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/024912. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000112, y fue presentada
a las 14:14:04 del 01 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353457 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR AAV. En la
presente memoria se proporcionan métodos para determinar el serotipo de una
partícula de virus y/o para determinar la heterogeneidad de una partícula de
virus (p. ej., una partícula de AAV). En otras realizaciones, la invención proporciona
métodos para determinar la heterogeneidad de partículas de AAV. En algunos
aspectos, la invención proporciona partículas virales (p. ej., partículas de AAVr) con estabilidad mejorada y/o eficiencia de la
transducción mejorada mediante el incremento de la acetilación y/o desamidación de las proteínas de la cápside. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86, C12N 7/00 y G01N 33/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jin, Xiaoying (US); O´Riordan, Catherine R. (US); Liu, Lin (US) y Zhang, Kate
(US). Prioridad: N° 62/375,314 del 15/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/035059. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000127, y fue presentada a las 14:24:00 del 12 de marzo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019353458 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 382
Que domiciliado en ST. Jude Medical, Inc solicita a este
Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a VALVULAS DE
CORAZÓN PROSTETICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE Y SON PEGABLES Y REEXPANDIBLES PARA
VARIOS ESTADOS DE ENFERMEDAD, inscrita mediante resolución de las 2 de marzo de 2016, en la cual se le otorgo el número
de registro 3273, cuyo titular es ST. Jude Medical, Inc, con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de
junio del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2019353082 ).
Inscripción N° 3738
Ref: 30/2019/4338.—Por resolución
de las 08:04 horas del 23 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS
INMUNOCONJUGADOS a favor de la compañía Roche Glycart AG,
cuyos inventores son: Hofer, Thomas U. (CH); Ast, Oliver (DE); Bruenker, Peter
(DE); Umana, Pablo (CR); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE) y Hosse, Ralf (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3738 y estará vigente hasta el 26 de abril de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 47/48, C07K
14/54, C07K 14/55, C07K 16/46, C07K 19/00 y C12N 15/26 C07K 14/55, 16/46,
19/00, 14/54, C12N 15/26, A61K 39/395 y 47/48. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 23 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(
IN2019353455 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY
CRISTINA PORRAS SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1056-0125,
carné número 27357. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 85812.—San José, 13 de junio del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019354354 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como deleqatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LIDIA LORENA MENDOZA ALLEN, con
cédula de identidad número 7-0083-0587,
carné número 18098. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
8206.—San José, 3 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2019354714 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0170-2019. Exp. 12819P.—I E F
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-849 en finca de su propiedad
en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 222.915/517.825 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019353425 ).
ED-UHTPCOSJ-0076-2019. Exp. 12534P.—Las Nubes
de Bebedero S. A., solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1230 en finca de su propiedad
en San Antonio, Escazú, San
José, para uso consumo humano y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
209.580/518.190 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019353577 ).
ED-0193-2019.—Expediente
N° 19018P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-16 en finca de Armagnac
S.A., en Jaco, Garabito, PuntareNas,
para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.200
/ 463.800 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019353844 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0173-2019.—Exp. 7547.—Hacienda Las Lajas S.A., solicita aumento de
fuentes de 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230,800 / 522.500 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019354578 ).
ECO-CHEM INTERNACIONAL S, A
Eco-Chem
Internacional S, A. Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios a celebrarse el día 15 de julio de 2019, a las 10.00 a.m. en primera
convocatoria y a las 11.00 a.m. en segunda convocatoria. Temas de la agenda del
día: 1. Informe sobre la inactividad de la empresa, e informe del último
período por parte del presidente. 2. Disolución de la compañía. 3.
Protocolización de acta y autorizaciones para inscripción registral.—San
José 10 de junio de 2019.—Eckhard Ramón Redondo Buchel, cédula 1-279-173, Presidente.—1 vez.—( IN2019353319
).
RECURSOS NATURALES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Héctor Arnoldo Martínez Higuera
cédula de identidad 8-0112-0354, en su doble condición: en su condición
personal de accionista con más del cincuenta por ciento de las acciones de la
sociedad y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Recursos Naturales Tropicales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-141463, convoca a todos los accionistas de la sociedad
indicada a asamblea general extraordinaria a realizarse
en su domicilio social el día veinte de julio del año dos mil diecinueve a las
catorce horas, en caso de no lograrse el quórum en segunda convocatoria a las
quince horas, en caso de no lograrse el quórum en tercera convocatoria a las
dieciséis horas. Agenda: 1- Modificar el plazo social de la empresa para que se
lea: El plazo social de la sociedad expirará el día treinta de agosto del año
dos mil diecinueve. 2- Autorizar al presidente para que acuda ante notario
público de su elección para protocolizar y registrar el acta.—San
José, 18 de junio del año 2019.—Héctor Arnoldo Martínez Higuera,
Presidente y Accionista Mayoritario.—1 vez.—( IN2019354312 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca,
con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Extraordinaria Nº 69 que se efectuará
el sábado 06 de julio de
2019, en la sede del
Colegio, ubicada en San
Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.
La primera convocatoria será a las 3:00 pm. y, en caso de no contar con el quórum requerido, a las 3:30 pm en segunda convocatoria,
con cualquier número de miembros presentes. Punto Único: análisis del oficio ANSE-02-2019, con fecha,
11 de febrero de 2019.—Licda. Alba Lépiz De La O, Presidente.—1
vez.—( IN2019354565 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCTOS HORTÍCOLAS NORTEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Luis Carlos Quesada
Solórzano, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula
de identidad número uno-cero ochocientos veinticuatro-cero novecientos treinta
y uno, y la señora Rosa Marta Quirós Picado, mayor, casada en primeras nupcias,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
setenta y cinco-cero seiscientos setenta y ocho, ambos vecinos de Ciudad
Quesada, cincuenta metros al este y cuatrocientos metros al sur de la
Universidad de San José en urbanización Brisas del Sur, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la
acción número cero cero uno a la acción número cero
doce; todos relacionados a la empresa Productos Hortícolas Norteños Sociedad
Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta
y dos mil quinientos treinta y dos; ello en razón de haberse extraviado dichos
títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio
González Valerio, Notario.—( IN2019352192 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Olga Isabel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad N°
1-0565-0934, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones N°
R-001564 por la cantidad de 1,353,334 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Olga Scaglietti Martínez. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2019352295 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza del Español en el Tercer Ciclo
y Diversificado, anotado
por CONESUP, Código N° 10, Asiento: 48164 y anotado
por USJ Tomo: 4, Folio: 107, Asiento: 27, emitido por la Universidad de San José, en
el año dos mil catorce, a nombre de María Virginia Castro Cambronero, con número de cédula 7-0119-0038. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publicas
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.
San José, 7 de junio del 2019.—Rectoría.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente.—( IN2019352739 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL
XS LOFT
El condominio Vertical
Residencial Comercial XS Loft, cédula N° 3-109-739426, a través del condómino El Frijolito Número
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos siete, solicita la reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja,
en razón del extravío de los libros anteriores.—San José, 10 de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria Pública.—( IN2019352726 ).
PUBLICACIÓN
DE
PRIMERA VEZ
COMITÉ
DE CEN-CINAI DE RÍO AZUL
Xinia
Sánchez Cordero, cédula de identidad N° 3-0306-0860,
en mi calidad de presidenta del Comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La
Unión, Cartago, hago saber el extravío del Libro N°
01 de Tesorería de manejo de fondos propios de este Comité de CEN-CINAI.
Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición
del mismo. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16. San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Xinia Sánchez Cordero, Presidenta.—( IN2019352762 ).
ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.
Antar Cinco Cero Seis S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-602844, hace de conocimiento
público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora
del pasaporte ecuatoriano N° 0901375493, solicita la
reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa cien
acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien colones cada una, el
cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
su oposición ante el Bufete Alta Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa
400.—Panamá, 18 de febrero del 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—( IN2019354077 ).
ACCIONES NÚMERO 000020 B
Acuña Ruiz
Miguel Ángel, cédula número 5-0227-0039, tramita por extravío, la reposición
del título definitivo de Acciones Número 000020 B, que ampara 10 acciones
comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la
Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste miércoles, 06 de junio del
2019.—Miguel Ángel Acuña Ruiz.—( IN2019353419 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
VETERINARIOS JACÓ S. A.
Quien suscribe licenciada Paola
Vargas Castillo, notaria pública, cédula N° 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud
hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad Corporación de
Servicios Veterinarios Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551426,
para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de
Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas
del Consejo de Administración, de la sociedad antes indicada, por lo que se
procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Jacó,
Centro Comercial Jacó Walk local ochenta y nueve. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2019.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353342 ).
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA LUCHA DISTRITO RÍO JIMÉNEZ CANTÓN
GUÁCIMO
PROVINCIA DE LIMÓN
Yo, Diego
Vega Zamora, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 6-100-494, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario de
la Lucha distrito Río Jiménez cantón Guácimo provincia de Limón, cédula
jurídica: 3-002-322591, solicito al departamento de asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición: de 06 libros los cuales son: 01 libro de
actas de Asamblea General, 01 libro actas de Órgano Directivo, 01 libro actas
de Asociados, 01 libro de Mayor, 01 libro de Diario y 01 libro de Inventario y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—17 de mayo del 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019353429 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número cincuenta y seis, de las nueve horas del trece de junio del dos
mil diecinueve, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Topografía San Rafael del Norte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete uno, donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 13 de
junio del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2019352727 ).
Ante mi notaría,
por escritura número ciento once, al ser las once horas del doce de junio del
dos mil diecinueve se realizó venta del nombre comercial Agua Potable Trasagua de Carlos Manuel Jiménez Mora a la sociedad
Transportes de Servicios de Agua Trasagua S. A. Es todo.—San
José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—( IN2019352734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José,
emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del
dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho
mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del
capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, nueve de
mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario Público.—( IN2019347703 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A solicitud del interesado se
informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del 2019, se traspasa nombre
comercial y establecimiento “Agropartes” de Agropartes Partes para la Agricultura S. A.,
cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto
Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita
a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2019347957 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día uno de
abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de la Asociación Deportiva de Baloncesto de
Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete nueve uno, donde se
hacen nuevos nombramientos: presidenta: Graciela Valverde West, secretaria:
Lindsey Geuvara Moraga.—San José, 10 de junio del
2019.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2019353261 ).
Ante la suscrita
notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes
Alfonso Molina Alfaro, cédula N° 6-0105-0183, María
Enid Serrano Rodríguez, cédula N° 9-0035-0133,
Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula N° 1-1132-0382
y Karol Eugenia Molina Serrano, cédula N° 1-0968-0111, constituyeron la sociedad denominada Eca Carriers Sociedad
Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Flores,
distrito de San Joaquín, de la Ferretería El Lagar cien metros al oeste y
setenta y cinco metros norte, contiguo a Empresa Ecatrans.
Es todo.—14 de junio del año 2019.—Licda. Luz Marina
Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353266 ).
Ante la suscrita
notaria, comparecen los socios de la empresa Jazme
Siloe S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y nueve mil siete, para solicitar la disolución de dicha
entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los
únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún
bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, trece de junio del
dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353268 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de junio de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-780897 SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de la compañía referente al nombre y a la administración.—San José, catorce de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353272 ).
Por medio de
escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las 16:00 horas del 13
de mayo de 2019, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tayni Tur Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de junio de
2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019353283 ).
Por
escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento
veintiocho a las diez horas del catorce de junio del año dos mil diecinueve, se
reforma: la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Corporación Sol Gris Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-263193.—Heredia, catorce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019353292 ).
Por escritura
otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento veintiocho a
las once horas del catorce de junio del año dos mil diecinueve, se reforma: la
cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Sol Verde J A C Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-261331.—Heredia, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019353293 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diez de junio del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
sociedad denominada Sistemas de Desarrollos Vacacionales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete siete nueve cero. Se
acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código
de Comercio.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353298 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las quince horas del trece de junio del año dos
mil diecinueve se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad
denominada Pereci Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis uno cero dos. Se acuerda
la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, trece de junio del 2019.—Licda. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353300 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las once horas del catorce de junio del año dos
mil diecinueve se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad
denominada L & L Medica Venta de Equipo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis ocho tres cero siete dos. Se acuerda la
disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353303 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta número cinco, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta
plaza tres-ciento uno–quinientos treinta mil trescientos nueve, para modificar
su denominación social a Locales Milano Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3 101-530309.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—Kattia Gamboa Víquez, Responsable.—1 vez.—(
IN2019353309 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Permasalud,
S. A. domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. objeto: Comercio.
plazo: 99 años. Representación: presidente, secretaria, y tesorero.—Filadelfia,
11 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019353312 ).
La sociedad Ocho
de Canela Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-524703 mediante
comparecencia de la totalidad del capital social, en escritura número 5,
otorgada el 14 de setiembre de 2019, acordaron la disolución de la sociedad por
acuerdo unánime.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353315 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ciento treinta y cuatro, de las ocho horas del trece de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Vía Guachelín Lab S. A. y Vía Potrerillos Lab
Doce S. A. donde se acuerda fusionar ambas compañías prevaleciendo ésta
última; se aumenta su capital social y se modifica la cláusula quinta referida
al capital.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019353330 ).
Por escritura Nº 84 - 6, otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 am
del 11 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de DGC Investments,SRL con cédula jurídica 3-102-675738,
mediante el cual se modificó parcialmente la cláusula novena: Administración y
Representación de los estatutos de la sociedad en cuanto al número de gerentes
y en cuanto a la representación de cada uno de la siguiente forma: De la administración:
La sociedad será administrada por dos gerentes, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019353333 ).
En
esta notaría, se tramita el proceso de disolución, acordado mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil
seiscientos setenta y ocho, y domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado
norte de la plaza Los Mangos, en la que la totalidad de los socios toman el
acuerdo principal de disolver la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y
uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353337 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y cuatro de las catorce horas del catorce de
junio del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente el acta trece de
asamblea general extraordinaria de Servicios de Tulín
S. A. en la cual se nombran personeros de junta directiva y corrección de
calidades del Fiscal; se reforma cláusula sexta De la Administración y cuarta
del objeto.—San José veintisiete enero dos mil
diecisiete.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353339 ).
Por escritura
número noventa y tres otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las
dieciséis horas del catorce de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta
de Asesoría en Comunicación Solhi Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la representación y nombra nuevo secretario.—Atenas,
catorce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353340 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y nueve-once, otorgada a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, visible al
folio ciento treinta frente del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta
número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de Instituto
para la Defensa de los Derechos Familiares Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil
quinientos veintidós, donde de conformidad con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la
sociedad.—Heredia, catorce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353343 ).
El suscrito
notario público hace saber que, el día once de mayo del dos mil diecinueve se
protocolizó en esta notaría acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Seis Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, en la que se reformó el
domicilio social, se aceptó la renuncia de los cargos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, así mismo, se nombran
nuevos miembros de junta directiva. Se revoca nombramiento de agente residente
y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Turrialba,
catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alexander Buzano Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353344 ).
Por
escritura número 56 – 1, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de junio de
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Montañas
de Buenos Aires S. A. cédula jurídica número 3-101-778059, mediante la cual
se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 13 de
junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353345 ).
Por escritura
Número 57-1, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 13 de junio de 2019, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: I) Minas
del Jabalí, S. A., cédula 3-101-269951; II) Monte Shasta
S. A., cédula 3-101-246782; III) Forestales Oxala
SA cédula 3-101-181322; IV) Ganadería Fuente Pura S. A. cédula
3-101-134060; V) Agronómica Agua Viva SA cédula 3-101-190708; VI) 3-101-778031,
SA, cédula 3-101-778031 y VII) Montañas De Buenos Aires Sa, cédula
3-101-778059. Es todo.—San José, 13 de junio de
2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353346
).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Karwenda
Sociedad Anónima; con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil quinientos tres”, celebrada a las diecisiete horas del
tres de junio del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se reformó
la cláusula sexta, de los estatutos, y se hacen nombramientos.—Atenas
dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353351 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Karwenda
Sociedad Anónima; con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil quinientos tres, celebrada a las dieciséis horas del diez
de junio del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se acordó
disolver la presente sociedad.—Atenas dieciséis de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353352 ).
Que
el día quince de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se realizó
escritura de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diecinueve Mil Trescientos Cuatro Sociedad Anónima. Cedula de persona
jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil trescientos cuatro, misma
para disolver la sociedad por acuerdo de socio.—San
Isidro de El General, 15 de junio 2019.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019353354 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del trece de junio del
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Mundo Flete C.R., Sociedad
Anónima. Domicilio Social: Provincia de San José, Montes de Oca, Mercedes,
La Paulina, del Centro Comercial Paulina, setenta y cinco metros este, edificio
ACESA, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales, dentro o fuera del
territorio nacional. Plazo social: Cien años. Capital social: Doscientos
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Objeto social:
Los Servicios de transporte de carga nacional e internacional.—San
José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353358 ).
Licenciado
Brayan Josué Alfaro Vargas notario público comunica. Que la sociedad Bienes Raices Klima BLR S, A cédula
jurídica 3-101-324990 modifica su junta directiva, en la representación del
presidente por muerte del señor Klifford León
Rodríguez cédula 2-445-048 se nombra en su lugar a Gloria Amalia Bone Moya cédula de identidad número 8-081-383 mayor,
abogada, vecina de Alajuela Urbanización Campo .—Alajuela, 17 de junio del
2019.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353367
).
Ante
mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Soluciones
Quinientos Seis, S. A. Cédula: 3-101- 392847, en escritura: 5, tomo: XIII
de mi protocolo, visible al folio: 4 vuelto, otorgada a las 08:00 horas del: 14
de junio del 2019; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas,
del 17 de junio del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badila, Notario.—1 vez.—(
IN2019353369 ).
Licenciado Brayan
Josué Alfaro Vargas, notario público comunica: Que la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Cinco Esquinas de Alajuela, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-uno ocho ocho seis
cuatro ocho, se elige junta directiva por vencimiento de la misma,
manteniéndose todos los miembros de la misma, recayendo en la figura del
presidente Oscar Fernando Montero Pérez cédula 9-022-971 y Vicepresidente Roger
Mora Benavides cédula 9-058-615.—Alajuela veinticuatro de mayo 2019. Comuníquese.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353373 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos
mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza El Holandés Griego Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, se reforma la cláusula sexta de
la administración y se procede a nombrar nuevos gerentes.—Grecia, diecisiete de
junio del dos mil diecinueve—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019353397 ).
Para los efectos
de las artículos doscientos veinte y doscientos veintiuno del Código de
Comercio, hacemos constar que para escritura número ciento ochenta de las once
horas del día dieciséis de junio del dos mil diecinueve, actuando en el tomo
quinto del protocolo de la notaria Medalina Wabe Herrera, se protocolizaron los acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Centro Docente Miravalle de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y dos mil ciento setenta y tres y Corporación de Educación y
Tecnología ETESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco, mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción de Centro Docente Miravalle de Cartago
Sociedad Anónima, Corporación de Educación y Tecnología ETESA Sociedad Anónima,
prevaleciendo la primera, y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los
derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión aquí aprobada
surtirá efectos legales una vez que se haya cumplido con lo que dispone el
artículo doscientos veintidós del Código de Comercio. Como consecuencia de la
fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, en la
suma del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo, se acordó la
modificación de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, diecisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353401 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Agroindustrial Oro Verde
S. A., protocoliza acta por medio de la cual nombra nuevo presidente y
tesorero y además reforma la cláusula sexta de su estatuto. Notaria
Pública: Gilda María Jiménez Córdoba, carné 5677.—San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019353413 ).
Ante el notario
público Edgar Trejos Ramírez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del catorce de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta
plaza Cognitio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del diecisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353414 ).
El
suscrito notario público hace saber que el día catorce de junio del dos mil
diecinueve, al ser las quince horas treinta minutos, en el domicilio social de
la empresa, mediante asamblea general extraordinaria, y ante esta notaría a las
siete horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve,
se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada Compañía Comercial Edka Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y
con ello se aumenta el capital social de la empresa a cien millones de colones
exactos, pagados mediante utilidades no distribuidas en la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de junio del 2019.—Lic. Miguel
Ángel Villanueva Arauz, Abogado y Notario Publico.—1
vez.—( IN2019353418 ).
En esta notaría, a
las 19:00 horas del 11 de junio del 2019, se nombra reforma cláusula quinta de
los estatutos de la compañía Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Limitada.—San José, 17
de junio del 2019.—Licda. Doris Monge Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353424 ).
Ante esta notaría,
a las dieciséis horas cuarenta minutos del día seis de junio del dos mil
diecinueve. Escritura número ciento noventa-doce. Protocolicé el acta dieciséis
de la sociedad Vajusa Azul S. A. Por la
que se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353428 ).
Ante esta notaría,
a las diez horas cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil
diecinueve. Escritura número ciento ochenta y ocho-doce. Protocolice el acta
dos DE North Wind Corporación S. A. Por
la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353430 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas quince minutos del día cinco de junio del dos
mil diecinueve. Escritura número ciento ochenta y siete-doce. Protocolice el
acta tres de Treasure Island Investments S. A. Por la que se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos
Porras, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019353431 ).
Ante esta notaría,
a las once horas del día cinco de junio de dos mil diecinueve. Escritura número
ciento ochenta y nueve-doce. Protocolicé el acta cuatro de Puerto Canario S.
A. Por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353432 ).
Mediante escritura
N° 226, otorgada ante esta notaría, se acuerda
modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Santiesteban Investment Property SRL, con
cédula de persona jurídica N°
3-102-716427.—Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019353433 ).
Ante la Licenciada
Natahalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula
novena de la administración del pacto constitutivo, la cláusula primera del
nombre del pacto constitutivo Campbell Investmets
Sociedad Anónima. Cédula jurídica: 3-101-377-889. Es todo.—Jacó,
17 de junio de 2019.—Licda. Natahalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019353434 ).
Ante esta notaria,
a las trece horas del día siete de junio de dos mil diecinueve. Escritura
número cuatro-ocho protocolice el acta tres de Bokashi
S. A. Por la que según acuerdo primero
se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353437 ).
Ante esta notaría,
a las quince horas del día siete de junio de dos mil diecinueve. Mediante
escritura número seis-ocho protocolicé el acta tres de Inversiones Abacá S.A.
Por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353438 ).
Ante esta notaria
a las trece horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve.
Mediante escritura número cinco-ocho protocolicé el acta dos de Alobekas de Alajuela S. A. Por la que según
acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353439 ).
Ante esta notaria,
a las trece horas cuarenta minutos del día veintinueve .de mayo de dos mil
diecinueve. escritura número doscientos sesenta y cuatro-siete, protocolicé el
acta tres de Inversiones La Vernia. S. A. Por
la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353440 ).
Ante
esta notaría, se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Buenos
Niños de Garni, S. A., y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, siete de junio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353446 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas
sexta y sétima del pacto social de la sociedad Hacienda Loma Real S. A.—San
José, 17 de junio de 2019.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019353447 ).
Por escritura
otorgada, a las quince horas del doce de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Creativas de Molfeta
S. A. c6dula 3-101-505592, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2019353450 ).
Por escritura
otorgada, a las dieciséis horas del doce de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Innovación Apropiada S. A.
cedula 3-101-657717, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda.
Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353451 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del 14 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria en la que se da cambio de junta
directica de 3-101-735609 S.A.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019353460 ).
Por escritura
pública otorgada, a las nueve horas del doce de junio de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Construtica Diseño y Construcción Limitada,
en la que se aumenta el capital social.—San José, doce
de junio de dos mil diecinueve.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019353461 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22/03/2019, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de la sociedad L F L & CIA, S.A., mediante
la cual se modifican la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019343562).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25/04/2019, protocolicé acta
de Asamblea de Socios de la sociedad Servicio Infotree,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las
cláusulas sexta y octava y se nombra nuevo Gerente.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019353463 ).
Por escritura
otorgada en esta notaria, se constituyó la sociedad Aviotecnica
Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353467 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00
horas, de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Damy S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de julio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353472 ).
La
suscrita notaria pública Silvia María González Castro
hace constar que, por escritura número ciento catorce-tres otorgada ante mí a
las trece horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Desarrollos Pervile S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de sus
estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, catorce de junio de dos mil diecinueve.—Licenciada Silvia María González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353473 ).
Por disolución de
la sociedad de esta plaza denominada Ferretería y Materiales PHC El Roble
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil ciento treinta y siete, se convoca a todos los
interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González
Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.
Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338
5117 -Oficina: 2226 2590.—San José, diecisiete de junio de 2019.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019353475
).
Mediante la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maracuyá
Gourmet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-559718, celebrada en San José, Barrio Escalante, de la Rotonda del
Farolito doscientos metros este, doscientos metros norte y cincuenta metros
oeste, del 03 de setiembre del 2018, la cual fue debidamente protocolizada ante
el notario público Rolando García Moya, mediante escritura pública número 194,
visible al folio 194 vuelto, tomo 2, otorgada a las a las 14 horas del 14 de
junio del 2019, se procedió a disolver la sociedad.—San José, 14 de junio del
2019.—Lic. Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353476 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:10
horas, de la compañía de esta plaza denominada Ignacia Dezey
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José,
17 de julio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—( IN2019353477 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Nueva Santa Lucia, S. A, donde se nombran
tesorero y fiscal.—San José, 14 de junio del
2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—( IN2019353478 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:50
horas, de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Inumay S.A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de julio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353479 ).
Se
notifica, que se ha variado el artículo noveno de constitución, de la sociedad Inversiones
Reglas del Norte Gamo S. A., cédula jurídica N°
3-101-752163.—San José, 16 de Junio del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353480 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Bufete
Ramírez Barahona y Asociados A & E Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero
Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353484 ).
Ante
la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes
y la representación de la junta directiva de la sociedad Green Mountain of Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cincuenta y cuatro, celebrada en
Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diez horas del once de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353492
).
Ante esta notaria,
al ser las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos
mil diecinueve se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma
de la cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tecno
Crédito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil
quinientos treinta y cuatro.—San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019353493 ).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del catorce de junio del presente
año, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios
la sociedad “Grupo Lauher Sociedad Anónima”,
en donde se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la Sociedad.—Atenas, catorce de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Augusto Boirivant
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353498 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Prestamos y Empeños del Sur S.A.,
cédula jurídica: 3-101-309133, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor
Geison Steven Arley Matamoros, en su calidad de liquidador ha presentado el
estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así vehículo placas
CL-194568 y las fincas inscritas en el Registro, provincia de Puntarenas al
folio real matriculas N° 105571-000 y 105611-000. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Bernal Castro Gutiérrez, Notario, con oficina
en Golfito, quince metros al este del Registro Civil. Teléfono 2775-0206 o al
8811-8840.—Golfito, 15 de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353528 ).
En mi notaría, a
las doce horas del nueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Vivero Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete.
Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, en cuanto al
capital social, que a partir de hoy en virtud de nuevos aportes, la asamblea
aprueba por unanimidad aumentar el capital social en dos billones cincuenta
millones de colones, representado por cuarenta y un mil acciones comunes y
nominativas de cincuenta y un mil colones cada una, totalmente suscritas y
pagadas, de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: El socio Vivero
Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, suscribe y
paga treinta y cinco mil novecientas acciones y el socio Ornamentales Río
Frío, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta, cinco mil cien acciones. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Heredia, doce de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yanoris Quirós
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353543 ).
Por escritura N° 124 de las 10:00 horas del 11 de junio del 2019,
otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve y liquida la sociedad Soluciones
Técnicas y Audiovisuales AR S.A., con cédula jurídica N°
3-101-560458.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353545 ).
El suscrito
notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea
general extraordinaria de la Empresas Villar C.R. Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil
novecientos veinticuatro, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva.
Licenciada Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y
notario N° 3778, cédula N°
1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2019353570 ).
La
suscrita Melissa Vargas Vargas, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecisiete de
junio, protocolicé acta de la empresa Legal BSG & Asociados S.A., en
la que se modifica la cláusula del objeto.—San José,
diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353572 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos
mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Bosques Murcia Cádiz de las Lomas
Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José,
17 de junio de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019353574 ).
Que
por protocolización otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron
las actas de fusión por absorción de las sociedades El Galletín
Número Cinco de Alajuela Sociedad Anónima, Manufacturera del Maní S. A.,
El Galletín Número Cuatro S. A., R.B.R. el Galletín Número Seis de Heredia S. A. con la Proveedora
Brenes Sociedad Anónima como prevaleciente, se modifica cláusula quinta del
capital.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019353579 ).
Que por
protocolización otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron las
actas de fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria C.R. del Oeste
Sociedad Anónima, con Bienes y Propiedades Guabre
G.R. Sociedad Anónima como prevaleciente, se modifica cláusula quinta del capital.—San José, siete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019353581 ).
Ante
esta notaría, se presenta la señora Frieda María Campos Picado, para disolver
la empresa Arteve de Costa del Sol Sociedad
Anónima, con personería 3-101-710352, a1 ser las 10 horas del 13 de junio
de 2019.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2019353589 ).
Por escritura N° doscientos ochenta y uno, tomo uno de mi protocolo, Otto
Aníbal Montero Quesada, Adrián Soto Navarro, Saulo Johel
Navarro Mesen, Sonia María Mayela Angulo Araya, Kimberly De La Trinidad Lhamas Mohs, Wesby Efraín Lhamas Mohs, constituyen la sociedad denominará D.O.T. Ranch 1nvestments Sociedad Anónima”. El capital social
será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este mismo
acto de la siguiente: Otto Aníbal Montero Quesada suscribe y paga nueve
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una; el socio Adrián Soto
Navarro suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares. Notario
público: Víctor Hugo Vargas Arias, tel:
8661-1616.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019353590 ).
Ante esta notaría,
conforme a la escritura otorgada a las veinte horas del trece de junio del dos
mil diecinueve, se protocolizan el acta número dos de la asamblea
extraordinaria de los socios Virginia Núñez Castro, cédula de identidad
4-0122-0561, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Hacienda la Linda, Marlin Patricia Gómez Núñez,
divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-0652-0492, vecina de
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Hacienda La Linda, Vivian Gómez Núñez, casada
una vez, docente, cédula de identidad 2-0539-0762, vecina de Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, entrada las Palmitas, Roy Arturo Gómez Núñez, soltero,
cédula de identidad 2-0562-0437, soldador, vecino de Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, entrada las Palmitas, donde acuerdan la disolución de la sociedad Familia
Gómez y Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y seis, domiciliada
en Heredia, Sarapiquí, doscientos metros norte del centro turístico los
Venados.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353594 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Pretor
Lex S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y
nominativas; plazo: 99 años; domicilio en San José. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 11 de junio del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019353605 ).
Por escritura
otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos, se procedió a constituir la
sociedad anónima llamada: Inversiones JRCB Sociedad Anónima, en donde
tiene como presidente al señor Christian Muñoz Ávalos.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019353614 ).
En
escritura N° cuarenta y uno-uno de las veinte horas
del doce de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve,
mediante la cual se reforman las cláusulas correspondientes al domicilio social
y administración de la compañía.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. José
Carlos Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2019353619 ).
El suscrito
notario Javier Solís, a las 14:27 horas del 15 de junio del 2019, se constituyó
la sociedad W & C Ingeniería Sociedad Anónima. Es todo.—A
las trece horas del 15 de junio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—( IN2019353620 ).
Hago
constar que el día treinta y uno de mayo
de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad plaza Moctezuma Heights
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cinco ocho uno siete cero ocho, en virtud de la cual se acuerda
reformar la cláusula sétima de la escritura constitutiva y se nombra nueva
junta directiva.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda.
Guiza Pinchanski Binderoski,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353626 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:25
horas de la compañía de esta plaza denominada Vista Verde Cuatro Roja S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio
del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2019353637 ).
Por escritura N° 167, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 26 de
abril 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
disolución de la compañía Profasa
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril de 2019.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2019353639 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Corazón de Dante S. A., en la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019353641 ).
El suscrito
notario da fe y hace constar que mediante el acuerdo segundo de la asamblea de
accionistas de la sociedad: Oxton Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y un mil sesenta y nueve, celebrada el diez de junio del dos mil
diecinueve, se modificó la cláusula II de los estatutos sociales, para que se
indique que el plazo social será hasta el treinta y uno de julio del dos mil
diecinueve. Es todo.—San José, diecisiete de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353652 ).
A las trece horas
y cinco minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: O J Q Los Llanos de Guachipelín Nueve S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-285836, por medio de la cual se reforma las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra presidenta, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda.
Keyco Chango González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353654 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad cuya
denominación social es: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil
Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se
fusiona por absorción con la sociedad: Quartz
Quantum Sociedad Anónima, la cual prevalece.—Nicoya,
quince de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353655 ).
Ante
mí, se disolvió la empresa: De la Finca a la Feria Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Alajuela, Atenas, quinientos
metros al este del Monumento El Boyero, finca Rocagrande,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete dos cuatro tres tres tres.—San José, doce de junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353661 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Basilico
Restaurante y Pizzería Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733022, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, al ser las once horas diez
minutos del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Email:
bufetecoghi@gmail.com. Fax: 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353672 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las
08:20 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Propiedades Miya S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019353674 ).
El suscrito
notario, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada: Multiservicios Ferso Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Multiservicios Ferso S. A.,
otorgada mediante escritura pública número ciento diez, visible a folio
cincuenta y uno frente, del tomo cincuenta y ocho, de fecha quince horas quince
minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Presidente: Johnny Asdrúbal
Fernández Solís. Capital social: cien dólares. Domiciliada: en San José,
Desamparados, San Juan de Dios. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353676 ).
En escrit. 16 T 2,
notario público Javier Slein, 12:00 horas del 17 de
junio del 2019, AG de Socios Mogway S. A.,
nombra presid: Margarita Gómez Lucena, con
representación judicial y extrajudicial, y secret:
Alexis Fernández Gómez. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353677 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las
08:10 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Reditos
Inversiones S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353678 ).
A las 14:30 horas
del 09 de mayo del 2019, Isidro Apuy Cheng y Fabio Apuy Cheng, constituyen la sociedad: Iron
Wheel S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, 100 metros sur del
Centro Comercial Manolo, edificio color blanco de dos plantas. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Isidro Apuy
Cheng.—San Rafael de Heredia, 14 de junio del
2019.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353679
).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las
08:40 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Inmobiliaria PSTD S.
A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17
de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353680 ).
Mediante acta
protocolizada en esta notaría, a las 20:00 horas del 15 de marzo del 2018, se
reforman cláusulas segunda, quinta y sétima de la sociedad: Sanitarios
Rodríguez y Soto S. A., en cuanto a su objeto, capital social, y representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353682 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las
08:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Multirentas
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José,
17 de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353683 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Horus S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-121151.—San Ramón, 17 de junio del
2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353684 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Ebisú
JM Inversiones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-452909.—San Ramón, 17 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353685 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Lankeway
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363470.—San
Ramón, 16 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019353686 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Neotectónca
Consultores S. A., cédula jurídica Nº
3-101-525400.—San Ramón, 15 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353687 ).
Ante mí, a esta
hora y fecha, se modificó la cláusula 2 y 6 del domicilio y junta directiva de:
D.E.D.L. Consultores Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-697569, ahora domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Alto Las
Palomas del Plantel del ICE cien norte y doscientos cincuenta este, condominio
contiguo Apartamentos Sierra Madre; la cual será administrada por una junta de
dos gerentes: Luis Diego Vega Rojas, cédula número 1-1653-859; secretaria: Liza
María Vega Rojas, cédula número 1-1719-205, que ambos tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o
separadamente, pero para efectos de vender, prendar o hipotecar bienes de la
sociedad únicamente podrán actuar de forma conjunta.—Grecia, 10:00 horas del 16
de junio del 2019.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353689 ).
Ante mí, a esta
hora y fecha, se modificaron las cláusulas 2 y 7 del domicilio y junta
directiva de: Cisco Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-228699, ahora domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Alto Las
Palomas del Plantel del ICE cien norte y doscientos cincuenta este, condominio
contiguo Apartamentos Sierra Madre; la cual será administrada por una junta de
tres miembros: Presidente: Luis Diego Vega Rojas, cédula número 1-1653-859;
secretaria: Liza María Vega Rojas, cédula número 1-1719-205; tesorera: Evelyn
María Rojas Alfaro, cédula número 2-433-189; fiscal: Luis Diego Vega Blanco,
cédula número 2-435-063, tanto el presidente como el secretario, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta
o separadamente, pero para efectos de vender, prendar o hipotecar bienes de la
sociedad únicamente podrán actuar de forma conjunta.—Grecia, 10:00 horas del 16
de junio del 2019.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353691
).
Que por escritura
número 173 de las 18:00 horas del 13 de junio del 2016, ante el notario
Alexander Francisco Pereira González, se otorgó escritura de constitución de: Inversiones
Comerciales Dos Mil Diecinueve FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en: San José, avenida diez, calle dos, Apartamentos Arcadas.
Representada por su gerente y subgerente.—Cartago, 13
de junio del 2019.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353694 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Poesía y Luz A. H. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-436113.—San Ramón, 14 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353701 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-578022.—San Ramón, 2
de mayo del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019353702 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-513670
Sociedad Anónima.—San
Ramón, 10 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Mazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019353703 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-689732 S. A.—San
Ramón, 14 de junio del 2019.—. Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2019353704 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Bufete Licenciado Mario
Eduardo Salazar Camacho Limitada, cédula jurídica 3-102-044836.—San Ramón,
14 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2019353705 ).
Por escritura N° 158 de las 8 horas del 17 de junio 2019, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de Benoclaro
S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019353708 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos
mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Tecnosistemas Pridessa
S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019353716 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio
del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Grupo Prides de Costa Rica AC Sociedad Anónima.—Lic.
Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019353718 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas del 5 de junio del 2019, se modifica la cláusula primera
del pacto social de la sociedad denominada Dada Desarrollo Consultores
Sociedad Anónima. Notario público: Luis Diego Núñez Salas, teléfono:
22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019353719 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 04 de junio del 2019, se constituye la sociedad
denominada F R L MOLUCARS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario
público: Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019353720 ).
Por
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de junio
de 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
la Lupita Sociedad Anónima, en que se nombra nueva tesorera y se reforman
las cláusulas sexta y decima de los estatutos.—San
José, 12 de junio de 2019.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2019353723 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de junio
del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Asesores Gamburi Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de
los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de junio de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019353725 ).
Por
escritura N° 64-1 de las 11:00 horas del 17 de junio
del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los
acuerdos del acta número dos de asamblea de general de cuotistas
de la sociedad denominada Monos Loscos de Guanacaste SRL, cédula
jurídica 3-102-781553, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos de dicha compañía cambiando así la denominación social de la misma por
Monos Blancos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, carné: 24695.—San
José, 17 de junio del 2019.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019353727
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de junio del 2019, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada. Burgers N Tihngs
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-347354; reforma domicilio social de dicha
sociedad. Es todo, a las 10 horas y 10 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019353728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de junio del 2019, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Hamburger Factory Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-230552, reforma
domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 11 horas y 10 minutos del 13
de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2019353729 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y 30 minutos del 13 de junio del
2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la
denominado MR SUB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-285675, reforma domicilio
social de dicha sociedad. Es todo, a las 11 horas y 40 minutos del 13 de junio
del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2019353730 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 15 minutos del 13 de junio del
2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la
denominada Burger Shack Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-451340; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 10
horas y 30 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353731 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del 13 de junio del
2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la
denominada Food Court
la Uruca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-256382; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 10
horas y40 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353732 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 13 de junio del 2019, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada The Burger Boy Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-295981; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 12
horas y 15 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2019353733 ).
Por escritura N° ciento cuarenta y dos-trece de las trece horas del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Deveco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres,
donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia,
diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353738 ).
En esta notaría,
al ser las 11:00 horas del 04 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Instalaciones de
Vidrios y Aluminios Sevilla S. A., en la que se acuerda reformar la
cláusula de la administración número 6, se le da las facultades de
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, a la secretaria.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353740 ).
Mediante la
escritura número 24-11, autorizada en mi notaría, al ser las 08:30 horas del
día 10 de junio del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, cien
metros al oeste de la plaza de deportes, propiamente en MultiComercial
Baden, bodega número cincuenta, denominada Ferva
del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la administración, se
nombra por el resto del plazo social nuevo vicepresidente, secretaria, tesorero
y fiscal, y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 17 de junio del
2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019353741 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 12:00 horas del 20 de mayo del 2019, mediante escritura
número 5 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-717739 S. A.,
donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353742 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 14:00 y 14:30 horas del 17 de junio del 2019, por
acuerdo unánime de socios, se procede a disolver: Inversiones Maravillas de
Otros Mundos S. A., cédula jurídica N°
3-101-416180, y la sociedad: Inversiones Aonides
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-359227.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353744 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 12:30 horas del 20 de mayo del 2019,
mediante escritura número 6 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-704579
S.A., donde se reformó el domicilio de la compañía. Es todo.—San
José, 17 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353746 ).
Por escritura
pública ciento veinticinco-cinco, otorgada ante el suscrito notario público, a
las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, se
reformaron las cláusulas: quinta, del capital social y la cláusula novena, de
la representación, del pacto constitutivo de la empresa: R Doce S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ciento
veinte.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353751 ).
Ante la suscrita
notaria Gabriela Bolaños Cordero, el señor Andrés Fernando Calvo Sanabria,
apoderado generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente viene a
constituir una sociedad anónima: CRTP Sociedad Anónima, en ciudad
Cartago, a las once horas del día catorce de junio dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353752 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del once de junio del dos mil diecinueve, se
acordó disolver la sociedad: Propiedades Mayoud S.
A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353779 ).
Por
escritura número noventa y dos, visible a folio cincuenta y tres frente del
tomo quinto de mí protocolo, del protocolo del notario William Juárez Mendoza,
al ser las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada: Octupus Tours Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-779546, mediante la cual se modifica el nombre de la
sociedad para que adelante sea: Octopus
Tours Sociedad Anónima.—Sámara, 17 de junio del 2019.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353798 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y siete del protocolo tercero de esta notaría,
se reformó la cláusula: primera, segunda, tercera, octava y se nombró nuevo
vicepresidente y fiscal, de la sociedad: Consultores Financieros Indagrotec S. A., cédula N°
3-101-740504. Es todo.—San José, 17 de julio del
2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019353802 ).
Ante el suscrito
notario, Lic. Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Inversiones
Segura Hernández A Y F Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
sexta.—Alajuela, ocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353807 ).
Ante el suscrito
notario Lic. Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número dos de asamblea de
socios accionistas de la sociedad: Corporación El Diez de Belén M Y R
Sociedad Anónima, en la cual se sustituye la plaza de secretario de la
junta directiva y se nombra nuevo secretario por todo el plazo social.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019353808
).
Por
instrumento público número ciento catorce, otorgado en mi notaría, en San José,
emitida al ser las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Quepos Fútbol Club Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil trescientos cuarenta,
mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social en relación a la administración. Notario público Rodrigo Maffioli Márquez, carné número 14510.—San José, diecisiete
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353809 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 45-décimo, otorgada en Guanacaste, a las
14:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó el acta número uno de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Seis Siete Cinco Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete tres seis siete cinco siete, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad. Segundo:…,
Tercero:….—Guanacaste, 17 de junio del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353811 ).
Por escritura
otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Castle Lake S. A.,
en la que se reformaron las cláusulas de la administración y del domicilio del
pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario. Público—1 vez.—( IN2019353815 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
doce de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Passion
Eternelle Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-tres cero cero
ocho tres dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019353816
).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el doce de
junio del dos mil diecinueve, a las quince horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Seis Seis Cero Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° tres-ciento dos-seis seis seis cero dos seis, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2019353817 ).
Por instrumento
público número ciento quince, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al
ser las trece horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Consultores Profesionales al Servicio del Talento Limitada,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y ocho mil trescientos setenta y uno, mediante la cual se modifica la
cláusula cuarta referida al capital social, para el aumento de capital social.
Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné N° 14510.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019353820 ).
Por escritura N° 6-16 de las 12:00 horas del 17 de junio de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-696643
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-696643, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019353821 ).
En escritura
otorgada ante la suscrita notaría, número ciento tres del quince de junio del
dos mil diecinueve, visible del folio cincuenta y dos vuelto, al folio
cincuenta y tres frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se protocoliza
acta de la empresa denominada Servicios Agrícolas P S M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-320487, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Carmen
María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353841 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2019;
se fusionó las sociedades Constructora Meza Peralta S. A., cédula
jurídica: 3-101-339115 y la sociedad Meza Peralta S. A., cédula
jurídica: 3-101-217186, prevaleciendo Constructora Meza Peralta S. A.
Además se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de
un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
diez mil colones cada una.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019353842 ).
Mediante escritura
N° siete otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del once de
junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Meganet
Uno, S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-181021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019353846 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 14:45 horas del 17 de junio del 2019, se fusionó The Golden Goddness
Ankara S. A., cédula jurídica N° 3-101-507810, Inmobiliaria
Villa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-283768 y la sociedad Inmobiliaria
Enero Veintidós del Dos Mil S. A., cédula jurídica: 3-101-289789,
prevaleciendo Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A. Además, se
aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de un millón
de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, cambio de tesorero y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019353848 ).
Por escritura N° 273 de las 10:15 horas del 14 de enero de 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria N°
2 de la sociedad Greenpack S.A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-774001, en donde se
modifican las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—Cartago,
17 de junio de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353849 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 5 de junio del 2019, se
constituyó Naos Skin Care NSC Costa Rica S. A.,
con su domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso,
cuyo objeto será el comercio en general y tendrá un plazo 100 años, corresponde
únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San
José, 17 de junio del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019353850 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Costa
Nursery CR S. A., reforma cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José,
diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2019353851 ).
El
día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de CO Bolzano S.A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta
y cuatro, en la que se acordó la disolución de dicha empresa.—San
José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019353853 ).
En mi notaría
mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cincuenta y seis,
del tomo diecinueve, a las diez del diecinueve de junio del dos mil diecinueve,
se procede protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciséis
mil cuatrocientos setenta y tres, en la cual se acuerda realizar cambio de los
puestos de gerente uno y dos.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019353854 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve,
se disolvió y liquidó la sociedad El Vacilón Dominicano Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Lic. André Wells Downey, carné 10592.—Cartago, La
Unión, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2019353855 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de junio de 2019, la
empresa Rena Ware de Costa Rica S. A.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la
administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 17 de junio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2019353857 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2019, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías Calaroja Terra S. A., y El
Jardinero S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de Calaroja Terra S. A., y El Jardinero S. A.,
prevaleciendo la sociedad El Jardinero S. A.—San José, diecisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353858 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres
Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Siete Cinco
S.R.L., se modifica la cláusula tercera para cambiar el domicilio social.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019353869 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres
Uno Cero Dos Siete Seis Siete Seis Ocho Cinco S.R.L., se modifica la
cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San
José, 17 de junio de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019353870 ).
Por
medio de la escritura número ciento ocho, otorgada a las once horas del diez de
mayo de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad FERTICA S.A., en la que
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revoca el
nombramiento de fiscal, se revocan nombramientos de junta directiva, se nombra
nuevo fiscal y junta directiva.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—(
IN2019353871 ).
Al ser las once
horas y cuarenta y cinco minutos de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Norte Mar BM Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de
junio del 2019.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353877 ).
En mi notaría a
las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la Sociedad Golden Rio HF Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro, se transformó la Sociedad
Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019353878 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Maru
consultores S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde a los dos gerentes generales.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019353886 ).
Hoy,
he protocolizado acuerdos de la sociedad: Alturas del Góngora S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-229215. Se modifica cláusula
sexta.—San José, 09:40 horas del 17 de junio del
2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353887 ).
Mediante escritura
pública 27-18 de las 12:30 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó el
acta número cuatro del libro de actas de asamblea de Oasis Urbano S. A.,
que modificó la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 17 de junio del 2019.—Licda. Jeannina Saborío
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353888 ).
Mediante
escritura pública 28-18 de las 12:50 horas del 15 de junio del 2019, se
protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de Liberia
Moon Street S. A., que modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019353889 ).
Mediante escritura
pública número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento veintinueve
frente y vuelto del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del cinco de junio del dos mil diecinueve, se hace saber que la empresa
denominada: La Granja S & S S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-313889, mediante acta de asamblea
general extraordinaria celebrada el día veinte de mayo del dos mil diecinueve,
procedió a nombrar en el puesto de secretaria a Rebeca del Carmen Solano Solano, cédula de identidad N°
3-417-207, y en el puesto de fiscal a la señora Irene de los Ángeles Solano Solano, cédula de identidad N°
3-465-450.—Cartago, 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353891 ).
Que por escritura
número 139, visible a folio 166 vuelto del tomo 30 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Good Earth Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-522913, SA a SRL, modificándose todo su pacto
social, y se nombró gerente y agente residente. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de
Osa, a las 15:00 horas del 13 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353898 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de las quince horas del día siete de junio del dos mil
diecinueve, de Quesagar de San Ramón S. A.,
se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, once de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019353899 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de
junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha doce
de junio del dos mil diecinueve, de la entidad denominada: Compañía Gigi
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos
uno-ciento cuarenta y nueve mil sesenta y cinco, con domicilio en San José, San
José, primera entrada a Los Yoses, cincuenta metros al sur.—Lic. Édgar Manrique
Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353902 ).
Mediante
escritura N° doscientos veintinueve, visible al folio
ciento cincuenta y dos frente del tomo cuarto del protocolo de la notario
público Manuel Hernández Rivera, de fecha diecisiete de junto de dos mil
diecinueve, la sociedad Inmobiliaria Zúñiga Arias S.A., cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
novecientos ochenta y uno, reforma sus estatutos de la sociedad.—Lic.
Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019353903 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 17 de junio del 2019,
se nombró secretario y fiscal para OTM Operadora de Talleres Mecánicos S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019353913
).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Vapro-Max
Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—san José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019353923 ).
Ante la notaría
del suscrito al ser las diez horas del quince de junio del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Trans-Estiba Mirlo S. A., en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, al ser las
dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019353924 ).
Por escritura
otorgada ante mí las 09 horas del 30 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Villa Kasha
Sociedad Anónima, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto
Viejo de Talamanca, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019353925 ).
Mediante
escritura ciento diecinueve-diez del 17 de junio del 2019 del notario Allan
Salazar López, se nombra gerente a Eduardo Pereira Quirós, cédula
tres-trescientos noventa y cinco-ciento ochenta y uno de Constructora y
Consultora P & Z Sociedad Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecisiete de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019353942 ).
Por
escritura N° 33-7 otorgada ante la suscrita notaria,
a las 8:00 horas del 18 de junio de 2019, Hacienda las Quebradas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-008918, reforma
cláusula de la administración del pacto social.—San
José, 18 de junio de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019353943 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del quince de mayo del dos mil diecinueve,
protocolicé acuerdos de la sociedad Hitec
Maquinas CNC Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- doscientos mil ciento ochenta y ocho, donde se acordó modificar la
cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San
José, 18 de junio del 2019.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019353944 ).
En
la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se
protocolizó el acta número seis de la compañía Distribuidora Distasa CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos diecisiete,
se reformo el pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San
José, 17 de junio de 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019353948 ).
Por escritura ante
en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós se reforma la cláusula de
representación y nombre de la sociedad Eglysgut
S. A., cédula jurídica 3-101-258610.—Dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019353951).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Espinoza EC-Azul S.A. Donde se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo
y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 14 de
junio del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019353958 ).
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la
escritura número doscientos uno del tomo trece de mi protocolo, de las catorce
horas del dieciséis de junio del dos mil diecinueve, la compañía Servicios
de Ingeniería Ureña S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353959 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de junio del
año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio
Rojas Quesada, escritura número setenta y cuatro del protocolo nueve, se
reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad; además se reforma la
cláusula sétima de la representación, y por último se realizó cambio de junta
directiva de la sociedad Insumos Agrogan Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cinco dos tres cinco uno
cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de junio del año dos
mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019353965 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once
de junio del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario
Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número sesenta y tres del protocolo
nueve, se reformó la cláusula sétima de la representación, de la sociedad GEK
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y un
mil trescientos treinta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de
junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2019353966 ).
Ante
esa notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Terapia
y Bienestar de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
tres cuatro tres cero cuatro, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Lic. Serge Dupin
Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 06 de junio del 2019, en
el protocolo catorce de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura
número ciento cincuenta y dos, se formó nueva junta directiva, en la sociedad: Mariann S.A.—Santa Rosa de Pocosol, San
Carlos, 06 de junio del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019353973 ).
Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en
Turrúcares, hago constar que el veinte de mayo del dos mil diecinueve, a las
quince horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima: Calle Limón Cali Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quince,
mediante la cual se realizó cambio al pacto constitutivo, cláusulas segunda y
quinta.—Turrúcares, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353978 ).
Mediante escritura
número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el 17 de junio del 2019,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones
La Exitosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
ocho nueve siete cuatro seis, en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas,
veinticinco metros al este del ICE, acta número cinco, celebrada a las nueve
horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, donde se acuerda su
disolución.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Luis Chen Mok,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353980 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos
mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada: Alquileres Alcomer
de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353985 ).
La sociedad Jorandi S. A., nombra como
presidente y vicepresidente por su orden a: María Cecilia Chacón Soto, cédula N° 2-309-854, y Jorge Nery Ramírez Álvarez, cédula N° 2-349-740. Correo electrónico: oarguedasm@hotmail.com.—Ciudad
Quesada, 22 de mayo del 2019.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353987 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de: Agropecuaria Bazejo
de Mastate S. A. Se nombra tesorero.—Orotina, a
las 09:00 horas del 14 de junio del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019353991 ).
Por
escritura Nº 222 otorgada a las 12:00 horas del día
14 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa: Aventuras Costa
Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019353994 ).
Por
escritura Nº 220 otorgada a las 10:00 horas del día
14 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa: Silver Bullet RAF Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019353995 ).
Por
escritura Nº 223 otorgada a las 13:00 horas del día
14 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa: Andavias
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353996 ).
Por acuerdo
unánime de los socios de la sociedad: Agropecuaria Samú
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve siete seis
cuatro cero, se acuerda disolver dicha sociedad, con base en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo cual da fe la suscrita
notaria. Es todo.—Palmares, diez de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354001 ).
Que la notaria
Marianella Mora Barrantes, en escritura número ciento treinta y nueve, del tomo
diez, otorgada a las siete horas del día catorce del mes de junio del dos mil
diecinueve, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la
sociedad denominada Miraltura J.A.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil quinientos sesenta y uno, personería inscrita en Registro Mercantil
al tomo: quinientos cuarenta, asiento: cinco mil novecientos treinta y
ocho.—San José, nueve horas con treinta minutos del catorce de junio del dos
mil diecinueve.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019354002 ).
Por
escritura número 31 del tomo 39 de mí protocolo, de las 17:00 horas del 05 de
junio del 2019, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de
cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, más
las palabras Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, de la Municipalidad
115 metros al sur. Plazo social: 100 años. Presidente, con facultades del
artículo 1253 del Código Civil.—Alajuela, 18 de junio
del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354004 ).
En mi notaría, a
las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos S. A., en la
cual se modificaron las cláusulas: primera, sobre el nombre: La sociedad se
denominará: Santa Elena Vista del Mar Tres Sociedad Anónima, cláusula
tercera y cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, a las diez horas del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karina de los Ángeles Carmona
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354005 ).
Que en esta notaría, se constituyó
la sociedad Nativo Experiencias de Mercadeo Sociedad Anónima. Que el
capital social de la sociedad es de veinte dólares exactos (moneda de los
Estados Unidos de América). Que su domicilio será San José, distrito Hospital,
Barrio Corazón de Jesús, contiguo a la Yamber,
condominio de Bodegas Pisos, número veintiocho.—San
José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019354008 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se
modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad domiciliada en
San José, Tres Ciento Uno Seis Cinco Cero Cinco Nuueve
Cuatro.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019354012 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se
modificó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad domiciliada en San
José, Tres Ciento Uno Seis Cinco Cero Cinco Nueve Cuatro.—San José, diez de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354013 ).
Por escritura número
sesenta y dos de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Corporación SAAP Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres
mil trescientos noventa y tres, en la cual se nombran nuevos miembros en los
puestos de presidente, secretario y fiscal.—San José,
17 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354014 ).
Estructura y
Desarrollo Sostenible ESTRUDESA Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda y sétima.
Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del 12 de junio del
2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354020 ).
Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, reforma
cláusula sexta. Revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en
San José, a las 09:45 del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354021 ).
Creatividad y
Ejecución Crejesa Sociedad Anónima, reforma cláusula y nombra
vocales uno y dos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de
junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354022 ).
Consorcio
Profesional Dos Mil Diez Conprosa Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima. Se
nombran secretaria y tesorera. Escritura otorgada en San José, a las 10:15
horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354023 ).
Desarrollo
Internacional Dos Mil Diez Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada
en San José, a las 10:30 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354024 ).
Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta Mil Ciento Dos Sociedad Anónima, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las 10:45 horas del 12 de junio del
2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019354025 ).
Productos Vizcaya Sociedad Anónima, reforma cláusula
novena. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 12 de junio del
2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019354026 ).
Proyección
Sostenible Prososa Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda y
cuarta. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 12 de junio del
2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354027 ).
Visión
Futurista del Este Vifusa Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima.
Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 12 de junio del
2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354028 ).
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y
sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del
12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354029 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 11 de junio del 2019,
donde se reforman estatutos de: La Compañía Montero Umaña SRL, entidad
con cédula jurídica N° 3-102-012179.—San José, al ser
las 17:00 horas del 11 de junio del 2019.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019354032
).
Ante
esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea con cambios en los estatutos de la
sociedad: Bandera Palm Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero ocho nueve seis uno.—San
José, ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019354036 ).
Por
escritura número: uno-ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del trece
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía S&E Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos, donde se
solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria: Hazel Adriana
Villalobos Villar.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354037 ).
Ante
esta notaría y mediante escritura pública número 139 de las 17:00 horas del 15
de junio del 2019, se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad: Kiana Sociedad Anónima.—Orotina,
diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019354040 ).
Por escritura N° 85, otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2019,
se constituyó la sociedad Fransporter S. A.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: $500.00 dólares. Domicilio: Fátima de Damas de Desamparados,
San Miguel, Santo Domingo.—Heredia, 18 de junio del
2019.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354042 ).
Ante esta notaría,
escritura 59, de las 20:00 horas del 13 de junio del 2019, se solicita la
disolución de la sociedad Dafalmo de Costa
Rica S. A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354051 ).
Yoko Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-261463, solicita por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, se solicita la disolución
de la mercantil: Yoko Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-261463, por acuerdo de socios.—San
José, 17 de junio del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354066
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 17 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación
del Valle Metropolitano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos tres, en la que se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Santo Domingo de Heredia,
calle uno, avenida cuatro.—Heredia, 17 de junio del
2019.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019354067 ).
Ante esta notaría,
comparecieron: Vivian Garbanzo Navarro, cédula número uno-cero ochocientos
dos-cero novecientos dieciséis; modifica los estatutos de la sociedad: Rainbow Preschool
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil novecientos setenta y dos. Es todo.—Heredia,
dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354068 ).
Por
escritura otorgada el 03 de junio del 2019, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kadushi
Estates Investments S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-657060, se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda.
Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354070 ).
Por
escritura otorgada el 03 de junio del 2019, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vruminga
Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-573471, se nombra secretario y fiscal.—San
José, 17 de junio del 2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354072 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de junio del 2019, a las 08:00
horas, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad: Trilux Operadora Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil
doscientos veintidós.—San José, 18 de junio del
2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019354075 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 18 de junio de 2019, la
sociedad denominada Grupo Zamia SRL cambia,
reforma cláusula de representación.—San José, 18 de
junio de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019354082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de mayo
del 2019, se constituyó la sociedad denominada Parabrisas Hermanos Chacón
Sociedad Anónima y no como por error se indicó en el edicto enviado a
publicar por el suscrito notario el pasado 15 de mayo del 2019.—San José, 18 de
junio del 2019.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019354084 ).
Por
escritura 154, de las 9:00 horas del 17/06 /2019, se modifica cláusula noventa
del pacto constitutivo, la junta directiva se nombra por todo el plazo social,
los miembros actuales aceptan el nombramiento por el resto del plazo de Exportaciones
e Importaciones La Cima S. A., cédula jurídica 3-101-680732.—San José, 17
de junio del 2019.—Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019354087 ).
Por escritura
número 12 otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 18 de junio de 2019, por
aumento en capital social, se reforma la cláusula del capital social y también
se reforma la cláusula de la representación y administración, correspondientes
a la empresa El Rancho Ronald B. Haas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-757549.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019354088 ).
Ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 14 de junio 2019, escritura número 97-31 visible al folio
109 vuelto, del tomo 31 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas,
se modifica cláusula de representación y nuevos nombramientos de la sociedad Finexter Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-091822.—San José, 18 de junio 2019.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019354089 ).
Mediante
instrumento público notarial número 113 de ésta notaría de las 08 horas del 18
de Junio de 2019 correspondiente a protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Technological
and Global Solutions TGS Sociedad Anónima, cédula
3-101-316815, celebrada a las 18 horas del 22 de mayo de 2019, se acordó
aumentar el capital social de dicha sociedad para que a partir de ésa fecha sea
la suma total seiscientos un mil colones exactos representado por seiscientos
un mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, capital totalmente
suscrito y pagado, además se modificó el domicilio social siendo ahora San
José, Escazú, Guachipelín, del paso a desnivel frente a Multiplaza, ochocientos
metros norte, Edificio VMG, piso uno y se revocó poder.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019354090 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del once de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Ángel
Street Corporation Ltda., en la que reforma la
cláusula segunda del pacto social, del plazo.—San
José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019354091 ).
Por escritura de
las 8:00 horas del 18 de junio del 2019, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad, Grupo Empresarial Gross Limitada, cédula
3-102- 457530, en que se reformó la administración, nombro gerente y se
solicitaron libros por deterioro.—San José, 18 de
junio del 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019354092 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de Compañía Ganadera Guacimal
S. A., cédula 3-101-005854, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354093
).
Ante esta notaría
se protocoliza acta de Minsk Investments S.A.,
cédula 3-101- 350596, y Ganadera Chomes S.A.,
cédula 3-101-113490, donde se realiza fusión, mediante absorción de la primera
por la segunda prevaleciendo Ganadera Chomes S.A.
y realizando una modificación del capital en la sociedad prevaleciente.—San
José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354095 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Elton José
García, y Brandon David Marín Urbina, constituyen la sociedad denominada Servicios
García y Asociados, S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por
los socios.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019354106
).
Ante
mi notaria por escritura N° 315-26 de las 08:00 horas
del 16 de junio de 2019 la entidad de esta plaza, Inversiones Avicor Del Carmen Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-369889 reformo clausula novena sobre la delegación
de poderes y se otorgo poder general a Xinia Bolaños Fernández.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019354114 ).
A las diez horas
del catorce de junio del 2019, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, se eliminó a la vicepresidenta de junta directiva de la sociedad Bendiciones
y Diseños Sociedad Anónima, cédula: 3-101-273415.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2019354116 ).
Por
escritura pública cuarenta y dos de las diecinueve horas del trece de junio de
dos mil diecinueve se protocolizó la disolución de Nueva Farmacia Colonial
S. A..—Naranjo,
trece de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Analine
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354124 ).
Por escritura
pública cuarenta y cuatro de las diecinueve horas del trece de junio de dos mil
diecinueve protocolicé acta de asamblea de fusión por absorción de Lupita de
Palmares S. A. Silmaca S. A.
prevaleciendo la segunda.—Naranjo, trece de junio de
dos mil diecinueve.—Licda. Analine Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354125 ).
Ante esta notaria,
se protocolizaron los acuerdos de Organización Bacongnon
S. A., Se reformó cláusula novena de la representación. Será el presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, los representantes legales pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354127 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 18 de junio del 2019 se protocoliza acta de
aumento de capital de la sociedad Campos Oro Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-siete uno seis dos seis ocho.—Naranjo,
18 de junio del 2019.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019354128
).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas diez minutos del diecisiete de junio del dos
mil diecinueve, La Tosca TSC Sociedad Anónima, aumento su capital social.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354134 ).
Ante esta notaría,
por escritura número veintitrés-trece, otorgada a las once horas del once de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Río Chiquito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos
veinticinco. Forrajes de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno. Ganadera
Cerro Chato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta mil seiscientos ochenta y cuatro. Cerro Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve; mediante las cuales las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Río
Chiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce
mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—Santo Domingo
de Heredia, diez horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354135 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos
mil diecinueve, Fabrileo Sociedad Anónima,
La Tosca TSC Sociedad Anónima, y Alpha Marketing Services
AMS Sociedad Anónima, se fusionaron.—Heredia,
diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019354136 ).
Por escritura de
las 13:00 horas del 27 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de: Aroma de Hortensia S.R.L., por la cual se acuerda su
disolución, prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva y
no tener bienes ni deudas.—San José, 11 de junio del
2019.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019354137 ).
Por escritura
ciento tres, Ramsés Armando Espinoza Madriz y Sheila Lucrecia Madriz Piedra,
constituyeron la sociedad: Implemed
Sociedad Anónima, a las once horas del doce de junio del dos mil
diecinueve. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Cartago.—Licda. Rita María Solano Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354138 ).
Por escritura de
las 08:00 horas de hoy, protocolicé actas por medio de los cuales se fusionan
las sociedades: Bosque de la Sierra S. A., y Árbol de la Sierra S. A.,
prevaleciendo la primera, de la que se modifican las cláusulas del domicilio,
la administración, y se nombra junta directiva.—San
José, 06 de junio del 2019.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354139 ).
Hoy, protocolicé
acta de disolución de: Cayo Dorado S. A.—San José, 17 de junio del
2019.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354143 ).
Por
la escritura doscientos otorgada el día once de junio del presente año, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad: Reymen
Faith Limitada, con un plazo social de cien años,
y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354144 ).
Por escritura de
las 18:00 horas del 15 de junio del 2019, se aperturó
proceso de liquidación en sede notarial, bajo el expediente: 001-LIQNOT-2019,
de la sociedad: Hernández Mesén H & M S.A., con cédula jurídica número:
3-101-410556. Para que, en término de treinta días, contados desde su
publicación, se apersonen quienes tengan interés, al correo: misanchez@lex.org.in.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019354147 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la
sociedad mercantil: Las Brisas de Algodón Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil cero cuarenta y dos. Es
todo.—Tilarán, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019354149 ).
Mediante escritura
otorgada por esta notaría, a las once horas del diez de junio del presente año,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general para la fusión de: MG Appel S. A. con Servicios para la Construcción Servicon S. A., y para la modificación del capital
social de esta última. Presidente: Manuel Enrique González Appel.—San José, diez de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354150 ).
En mi notaría, a
las diez horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Ocho Dos Cero Siete Ltda.
Se modificó cláusula primera, donde se modifica el nombre social, y décimo
quinta, se cesó gerente y subgerente, y se nombran nuevas personas en dichos
puestos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, 18 de junio del 2019.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019354151 ).
Mediante escritura
número 232 de las 10:00 horas del 12 de junio del 2019; ante la notaria pública Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad: MTB Rides
Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: suscrito y pagado.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019354152 ).
Mediante escritura
número cuarenta y cinco, ante el suscrito notario de las ocho horas del
veinticinco de mayo del dos mil diecinueve, todos los socios acordaron por unanimidad
en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la
sociedad: Servi - Plaza JLB Tilarán Sociedad Anónima, por no tener
activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil
veinticuatro del dos mil once.—Lic. Wilbert Barrantes
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354153 ).
La sociedad: Hidroeléctrica
Javillos Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad, mediante
escritura número: 47-02 otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2019,
otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de junio del
2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019354154 ).
Sánchez Morales y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-328149, por unanimidad los socios
acuerdan disolver y liquidar la misma.—Heredia, 18 de
junio del 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019354167 ).
Mediante
acta número uno, de asamblea de socios de la empresa: Inversiones Julio Doce
S. A., cédula jurídica N° 3-101-298280, se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 18 de
junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354179 ).
En
mi notaría, el día 17 de junio del 2019, se otorgó y autorizó escritura de
disolución y liquidación de la sociedad: Magic Hillside
Retreats Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-365516.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019354187 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de junio del
2019, se protocoliza acta de la sociedad: Inmobiliaria Elso
S. A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo por
cambio de puestos de miembros de la junta directiva, y en su lugar se nombra en
el cargo de presidente a Carlos Alberto Solís Solís,
y en cargo de secretaria a Evelyn Arce Zamora.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354190 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diecisiete de junio del dos mil diecinueve, a las once horas cuarenta y cinco
minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Felices
Trochas KMMR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro siete seis uno nueve ocho, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2019354202 ).
Ciprea Marina Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del
pacto social, referida al capital. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17
de junio del 2019.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354203 ).
Por escritura
número treinta y uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28
de mayo del 2019, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada, con el nombre: Adventures Colpaq E.I.R.L., que es nombre de fantasía, con un
capital social de cien mil colones. Gerente: Jesús Antonio Blandón Giraldo.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Henry
Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354207 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de: Villas Frankie GO S. A., en la
cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, y décima quinta de la
administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once
horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354211 ).
Mediante escritura
número sesenta y siete-seis, de las nueve horas del catorce de junio del dos
mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad: Gucabe del Norte S. A.—San José, 17 de junio
del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354226 ).
Por escritura
pública N° 11-74 (tomo 74 de mí protocolo, folio 31
frente), otorgada en San José, a las 13:00 horas del 07 de junio del 2019, se
constituyó: Turba Sanus EIRL, representada por
su gerente con facultades de apoderado generalísimo: José Bernini Segura, con
cédula de identidad N° 1-0995-0266.—Heredia, 13 de
junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2019354231 ).
Por escritura 200
otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de junio, 2019, se protocoliza
acta 14 asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Cuesta de León Cortes, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 18 de junio, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019354233 ).
Mediante
escritura N° 148-5, autorizada por mí, a las 15:15
horas del 18 de junio del 2019, protocolicé actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de Selhurst Transport Company-STC- S.R.L., 3-102-642730 y Holmesdale Properties
-HPA- S.R.L., 3-102-676256, en las cuales se acordó su fusión prevaleciendo
la última. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social de
la compañía prevaleciente.—San José, 18 de junio del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019354242 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas: sétima, décima, se nombra nueva
junta directiva, y agente residente. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354246 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento veintinueve frente del
tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Blanco y Vidal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y
siete mil doscientos setenta y tres, referido a aumento de capital social,
visible al libro de actas respectivo número uno, folio cuatro vuelto.—Cartago,
dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019354247 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto
del tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar las
cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Enjo de Cachi, cédula jurídica tres - ciento
uno – seiscientos nueve mil trescientos cuarenta y nueve, referido a su cambio
de nombre y objeto social, visible al libro de actas número uno respectivo,
folio quince frente, acta número ocho.—Cartago, dieciocho de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019354248 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Pla Rieger
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-337412, mediante la cual se
disuelve y liquida. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número
1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019354249 ).
Mediante
escritura pública número 123-2 de las 9:00 horas del 17 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultpro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-686155, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354250 ).
Mediante
escritura pública número 122-2 de las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideas para
Administrar LDP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-421955, en la que
se acuerda la disolución de la sociedad.—Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354251 ).
Mediante
escritura pública número 124-2 de las 11:00 horas del 18 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nargón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-724784, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354252 ).
Mediante
escritura pública número 125-2 de las 15:00 horas del 18 de junio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutos de
Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 724598, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad.—Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354253 ).
En escritura
otorgada ante la notaria Carmen María Rodríguez Madrigal, número ciento cinco
del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, visible del folio cincuenta y
tres vuelto al folio cincuenta y cuatro frente del tomo diecinueve de su
protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Transportes Canales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3- 101-
390706, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Carmen María
Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019354255 ).
Ante mí notaría,
se constituyó la sociedad que llevara como nombre Muebles Jema Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro,
barrio Condega de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra doscientos metros al
este y ciento veinticinco metros al sur, oficina del Lic. Jimmy Martín
Rodríguez Montero. El capital social será treinta mil colones, representadas
por tres cuotas nominativas de diez mil colones cada una; aporte mediante una
silla giratoria de escritorio y dos escritorios de madera.—Liberia,
siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354284 ).
Por
escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Super Vistas de los Ángeles S.R.L. donde se
reforma la cláusula octava.—Grecia, 18 de junio del
2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2019354300 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 08:00 horas del dieciocho de junio del 2019, ante
la notaria Laura Avilés Ramírez, se revocan los cargos de presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se modifican las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa M y M Pizza S.A.,
cédula jurídica 3-101- 406670 y se modifica la cláusula primera del nombre para
que se denomine a la sociedad Vista Alegre Sesenta y Uno S.A. Es todo.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354309 ).
Por escritura
otorgada, a las 13:00 horas del 14 de junio del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Real Bulevar Cinco Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica 3-101-141044, se reforma cláusula del domicilio, la
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2019354315 ).
Por
escritura Nº 212 otorgada a las 15:00 horas del día
06 de junio del 2019, se protocolizó acta de las empresas: Inversiones Pucayacu Sociedad Anónima, Inversiones Tuparaya Sociedad Anónima, Viajes Guiamundo Sociedad Anónima y JMC Condor Group Sociedad Anónima, donde se fusionan prevaleciendo
esta última.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019354319 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Casa Catalogo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-740294, en la cual por acuerdo de socios fue
disuelta. Es todo.—San José, 18 de junio del
2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354332 ).
Por escritura Nº 242-3, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del quince de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Elolam Inversiones S. A., con domicilio
social en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito La Puebla, de la
finca APSE, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte.
Presidente: Carlos Ruiz Hernández.—Cartago, 17 de
junio del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354334 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos
mil diecinueve, la sociedad: Sabor y Sentimiento Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-148086, modifica la cláusula
décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354339 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos
mil diecinueve, la sociedad: Tango Sierra Charlie Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-218560, modifica la cláusula
décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354340 ).
Mediante
escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de junio del 2019, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Los Calita S Y
J Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 15 de junio del 2019.—Licda. Ana Yanci
Marín Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354344 ).
Hoy,
protocolicé mediante escritura 174-18, acta 17 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: AL S. A., cédula jurídica N° 3-101-47101, según la cual se modificaron las cláusulas
2, 4 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio
del 2019.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019354345 ).
A
las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de Inversiones Rojas Garro S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-057149, por la cual se
reforman las cláusulas: quinta y novena del pacto social, se adiciona la
cláusula decimocuarta, se nombra fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—Heredia, 12 de junio del 2019.—Licda. Marta María
Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019354346 ).
Hoy, protocolicé
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inmobiliaria
Benetnash Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-308569, mediante la cual se acordó transformar la
compañía en un sociedad limitada, ahora denominada: Inmobiliaria Benetnash Limitada, con domicilio en Ulloa, Heredia,
con un plazo de 99 años a partir del 20 de noviembre del 2001, y con un capital
de diez mil colones, ostentando la representación judicial y extrajudicial los
gerentes uno y dos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 10:00 del 18 de junio del 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019354348 ).
Por
escritura número 155 del tomo 19 de mí protocolo, otorgada las 09:00 horas del
10 de junio del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Siete S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-733497, mediante la cual se reforman la cláusula sétima
de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354350 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de
junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada: Geep Costa Rica SRL, donde
se acuerda reformar la cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354351 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de junio, y
07:00, 08:00, y 09:00 horas del 19 de junio del 2019, respectivamente, se: A)
protocolizó asamblea general de accionistas de las 14:00 horas del 07 de junio
del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Sajoi I.M.J.S. S. A., cédula jurídica número:
3-101-352059, donde se reforma la cláusula sétima, referente a la
representación y se nombran presidente y secretaria. B) Benar
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-213067,
donde se reforma la cláusula tercera, referente al objeto. C) protocolizó
asamblea general de cuotistas de las 15:00 horas del
15 de junio del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Estructuras
de Acero Felsa Limitada, cédula jurídica número:
3-102-017982, donde se reforman las cláusulas: segunda, cuarta, sexta, sétima y
la adición de la cláusula décimo tercera, referentes
a: domicilio, plazo, administración, inventarios y balances, y resolución de
conflictos. D) protocolizó asamblea general de accionistas de las 15:00 horas
del 14 de junio del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José,
de: Grúas y Transportes Felsa S. A., cédula
jurídica número: 3-101-377829, donde se reforman las cláusulas segunda y
sétima, y se elimina la décima, referentes a: domicilio, la administración, y
se elimina el agente residente.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354371 ).
Por
escritura setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea
general de socios donde se modifica administración y representación de: Ropa
Corporativa Big Bang S.A. Es todo.—San
José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019354389 ).
Por
escritura setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta veintinueve de
asamblea general de socios donde se modifica domicilio, administración y
representación de: RS CRI S.A. Es todo.—San
José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019354390 ).
Por escritura
setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos
del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta diez de
asamblea general de socios donde se acuerda la liquidación y disolución de: Floresta
Owning Properties S. A.
Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019354391 ).
Por escritura
setenta y dos, otorgada ante este notario, a las doce horas del diecisiete de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por
absorción de las sociedades: Jeilavir S.A.,
y Salim S.A. Es todo.—San José, diecisiete de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019354392 ).
Por escritura
setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutes
del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de
asamblea general de socios donde se acuerda la liquidación y disolución: Reifab INC S.A. Es todo.—San
José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2019354393 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de junio del dos mil
diecinueve, Nelson Jenkins Salazar, cédula de identidad número
cinco-ochenta y cinco-cero cero ocho, y Ana Agripina Rojas Zamora, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos diez-quinientos sesenta y siete,
constituyen: Caan Noslen
Sociedad Anónima. Representación: presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de
junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(
IN2019354394 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos
mil diecinueve, Inversiones El Solar C Y H de Dota Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra secretario.—San
José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V.,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019354395 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos
del cuatro de junio del dos mil diecinueve, Yorlenny
de los Ángeles Jiménez Blanco, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
treinta-cero treinta, y Édgar Jiménez Ureña, cédula de identidad número
uno-quinientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y seis, constituyen: Inversiones
NYJ - PYC Sociedad Anónima. Representación: presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario
Público.—1 vez.—( IN2019354396 ).
Por escritura de
las 10:00 horas del 03 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Condominios VP
Fresa Ocho S.A., reformando la cláusula sexta de la representación y
realizando nombramientos.—San José, 18 de junio del
2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019354397 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de accionistas
de la sociedad: Inmobiliaria del Oeste Quinta S. A., mediante la cual se
acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado
Chang, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354399 ).
Mediante
escritura pública número siete, otorgada ante mí, a 13:00 horas del día 17 de
junio del 2018, se protocolizó acta la sociedad: Advanced
Designs S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354401 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres
de socios de la sociedad: Mifeke Ltda.,
mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San
José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado
Chang, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354404 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número nueve
de accionistas de la sociedad Inversiones Ranferi S.A., mediante la cual
se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San
José, diecinueve de junio mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado Chang,
Notaria.—1 vez.—( IN2019354405 ).