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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41777-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 21 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 3) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; 18 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC 7727 del 09 de diciembre de 1997; 1, 3, inciso a) y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 6815 del 27 de setiembre de 1982 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el artículo 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC 7727 del 09 de diciembre de 1997, establece la posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde al presidente de la República junto con el ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 inciso a) y 20 de su Ley Orgánica 6815 del 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es la representante legal y defensora del Estado en las materias de su competencia; sin embargo, al regular su participación en los asuntos litigiosos, solamente la circunscribe a la representación en los procesos judiciales y no así en los procesos de arbitraje.

4º—Que la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, suscribió contratos con las empresas Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA S.A. y Edificadora Beta S.A., en los cuales se establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de arbitraje, que estará regulado por el procedimiento arbitral acordado al efecto en el contrato. Por tanto,

Decretan:

ENCOMIENDA A LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA LA REPRESENTACIÓN

Y DEFENSA DEL ESTADO EN LOS PROCESOS

DE ARBITRAJE ESTABLECIDOS POR LAS

EMPRESAS SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SICSA S.A.

Y EDIFICADORA BETA S.A. CONTRA

LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 1º—Encomendar a la Procuraduría General de la República la representación y defensa del Estado en los procesos de arbitraje establecidos por las empresas Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA S.A. cédula jurídica 3-101-236327 y Edificadora Beta S.A., cédula jurídica 3-101-088201 contra la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, procesos que se tramitan bajo los expedientes número CCA13-AR09-03-19 y CCA53-AR37-12-18 en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a efecto de que se le tenga como su representante y defensor legal, con las mismas facultades de un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.

Artículo 2º—En dichos procesos de arbitraje la Administración interesada, (Poder Ejecutivo-Ministerio de Justicia y Paz) deberá colaborar con la Procuraduría General de la República en todo lo que requiera y cubrir oportunamente los gastos del proceso.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022214.—Solicitud 001-2019.—( D41777 - IN2019354011 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO EJECUTIVO DM-MGG-FP-1008-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”

Considerando:

1º—Que los días 10 y 11 de mayo, 21 y 22 de junio, 19 y 20 de julio, 29,30 y 31 de agosto, 27 y 28 de setiembre y 08 y 09 de noviembre de 2019, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, estará realizando los “Congresos Regionales y el Congreso Dental Internacional 2019.”

2º—Que las actividades son de índole educativa, dirigidas a desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país.

3º—Que los Congresos Regionales y el Congreso Dental Internacional 2019, buscan llevar capacitación a los profesionales en odontología y conocimientos científicos y tecnológicos actualizados y de innovación, de manera que tengan la oportunidad de ofrecer a los pacientes diferentes alternativas de tratamiento y proveer las herramientas contemporáneas sobre la importancia de las políticas de salud buco-dental.

4º—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional los “Congresos Regionales y el Congreso Dental Internacional 2019”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LOS “CONGRESOS REGIONALES

Y EL CONGRESO DENTAL

INTERNACIONAL 2019.”

Artículo 1º—Declárense de interés Público y Nacional los “Congresos Regionales y el Congreso Dental Internacional 2019”, organizado por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país en las siguientes fechas: 10 y 11 de mayo en la regional Heredia, 21 y 22 de junio en la regional Puntarenas, 19 y 20 de julio en la regional de San Carlos, 29, 30 y 31 de agosto, en el Centro Nacional de Convenciones, 27 y 28 de setiembre, en la regional Occidente, 08 y 09 de noviembre, en la regional Chorotega.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019353289 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-262-10-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N” 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I. Los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II. Además, los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III. Que en la sesión número: 16-2009 del 04-06-2009, 004-2012 del 09-10-2012, 004-2013 del 13-09-2013, 044-2015 del 03-12-2015, 017-2015 del 14-05-2015, 011-2016 del 28-03-2016, 015-2015 del 05-05-2016, 017-2016 del 20-05-2016, 019-2016 del 02-06-2016, 022-2016 del 23-06-2016, 025-2016 del 19-07-2016, 028-2016 del 11-08-2016, 038-2016 del 27-10-2016, 041-2016 del 29-11-2016, 042-2016 del 08-12-2016, 043-2016 del 15-12-2016, 005-2017 del 09-02-2017, 011-2017 del 30-03-2017, 014-2017 del 11-05-2017, 029-2017 del 12-10-2017, 038-2017 del 14-12-2017; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022214.—Solicitud 004-2019.—( IN2019353583 ).

AMJP-276-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el punto décimo del acta número tres - dos mil dieciocho de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se acordó otorgar el grado policial de Intendente de Policía, a los funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar puestos en propiedad, por lo que se tomó el acuerdo de otorgarle el grado policial según el caso.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado policial de Intendente de Policía a los siguientes funcionarios:

 

Cédula

Nombre

Grado Policial

1

107870370

Chacón Muñoz Bernal

Intendente de Policía

1

107970163

Mora Fallas Orlando

Intendente de Policía

 

Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 4600022214.—Solicitud 006-2019.—( IN2019353584 ).

AMJP-057-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los puntos primero y segundo del acta número uno - dos mil diecinueve de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar el grado policial de Sargento de Policía al señor Rolando León Obando y Comisario de Policía al señor Pablo Bertozzi Calvo, funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados otorgados.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado policial de COMISARIO DE POLICIA al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Grado policial

Pablo Bertozzi Calvo

3-0299-0770

Comisario de Policía

 

Artículo 2º—Otorgar el grado policial de Sargento de Policía al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Grado policial

Rolando León Obando

1-1163-0777

Sargento de Policía

 

Artículo 3º—Rige a partir del catorce de marzo del dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°4600022214 .—Solicitud N°002-2019.—( IN2019353582 ).

AMJP-0072-05-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Gisella Salazar Wong, cédula de identidad 1-0883-0995, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica 3-006-243089, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600022061.—Solicitud 021-2019.—( IN2019353171 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 532, emitido por el Colegio Sion, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Sáenz Scaglietti Olga Isabel, cédula 1-0565-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352297 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 218, y del Título de Técnico Medio en Turismo Rural, inscrito en el tomo 1, folio 13, título 72, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Araya Michel Daniela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ovares Araya Michel Daniela, cédula 2-0777-0332. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José Vidal, cédula 1-1570-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352368 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 153, título 3424, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Ureña García Vanessa, cédula 1-1686-00. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352376 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, título 795, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ramírez Barahona William, cédula: 1-0562-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019337539 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, asiento 7, título 1202, emitido por el Colegio Técnico Profesional Manuel Vicente Castro en el año dos mil catorce, a nombre de García Lee Erick Ramón, cédula 6-0425-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352544 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento 30, título 428, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, en el año dos mil seis, a nombre de Román Zapata Allan, cédula 1-1314-0300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 5, folio 09, título 4418, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Cambronero Baldelomar Karla Vanesa, cédula 1-1742-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352736 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título 477, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Drummond Drummond Jhorchan Steven, cédula 7-0281-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 178, título 3620, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Alfaro Campos Maripaz, cédula 1-1816-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352811 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título 305, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el año dos mil siete, a nombre de Ortiz Palacios Arelys Didiana, cédula de residencia 159100451115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019352902 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título 906, y del Título de Técnico Medio en Teatro, inscrito en el tomo 1, folio 61, título 962, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil, a nombre de Sulecio Varela Pablo César, cédula: 1-1162-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019352945 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título 1670, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria Alimentaria Tecnología Agrícola, inscrito en el tomo 1, folio 205, título 1100, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irola Chavarría Gabriel Steven, cédula 3-0513-0413. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353081 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, Título 811, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Hotelero, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título 403, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, a nombre de Aguirre Torres Paulo Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Muedano Aguirre Paulo Ricardo cédula 5-0383-0402. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353341 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 72, título 730, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Garita Sánchez Patricia, cédula 4-0151-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353382 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBOLOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351312 ).

Karolayne Rodríguez Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 110410152, en calidad de apoderada generalísima de Kabé Soluciones Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625107, con domicilio en Residencial Las Rosas de Tibás, de la Biblioteca Pública, 200 metros sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabé Soluciones Médicas,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y asistencia, para personas con discapacidad, aparatos de masaje y rehabilitación, artículos de puericultura. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351373 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1031-0591 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos 200 metros al oeste y 200 metros al sur Calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulces D’Antaño

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 75 metros sur del supermercado El Dragón, Tres Ríos Centro. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita , Registrador.—( IN2019351428 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Freddy Padilla Villalobos, divorciado una vez, cédula de identidad 109240575 y Karla Vargas Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 110310591, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica y La Unión, Tres Ríos, del cementerio de Tres Ríos, 200 metros al oeste y 200 metros al sur, calle Vargas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCES D’ANTAÑO,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, venta y comercialización de productos alimenticios para consumo humano. Reservas: de los colores, café, blanco, beige y anaranjado. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351433 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Importaciones Globales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727829 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Mudo local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglosa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, toallas de papel, servilletas. Reservas: De los colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—15 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019351434 ).

Ricardo José María Bonanno, casado una vez, cédula de residencia N° 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751043, con domicilio en: San José, Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: z zenziya

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra [leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, Información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónica de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351468 ).

William Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101662726 con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Well Agua Pura de Manantial

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua pura de manantial. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro y azul. Fecha: 31 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351478 ).

Willian Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas del Rancho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662726, con domicilio en Distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO’ SPRINGS,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y celeste. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351479 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CYDOME

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351486 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Dimfo

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351487 ).

Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLUZAMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351488 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Manfo,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351489 ).

German Durán Rodríguez, cédula de identidad 4-0175-0243, con domicilio en Con Casa, Terrazas del Oeste etapa 6, casa 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVECERÍA ARTESANAL DuGa COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351505 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN DERMAZIN A-D como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351535 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Innophos Inc., con domicilio en 259 Prospect Plains Road, Building A, Cranbury, New Jersey 08512, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANAVIE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas, minerales, suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, aditivos nutricionales, nutracéuticos, hierbas, botánicos, amino ácidos, suplementos de bebidas nutricionales, suplementos alimenticios en forma de mezcla para bebida en polvo y bebida, aditivos farmacéuticos, excipientes farmacéuticos, productos veterinarios, minerales para animales, suplementos dietéticos proteínicos, mezclas para bebidas a base de proteína, suplementos proteínicos para animales. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351536 ).

Bernice Hui Yee (nombre) Chan (apellido), soltera, pasaporte GF065311, en calidad de apoderada generalísima de Atelier Pura Vida Diseño, Limitada, cédula jurídica 3102771755, con domicilio en Escazú, San Rafael, cincuenta sur de Floristería Karolicki, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER PVD

como marca de servicios en clases: 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de Interiores Se busca proteger todo lo relacionado con diseño de interiores; en clase 43: Hospedaje temporal Se busca proteger servicios de hospedaje cuya idea es la sostenibilidad del lugar. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kyorin Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 6, Kanda Surugadai 4-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: URITOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019351540 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Lionbridge Technologies Inc., con domicilio en Suite 2300, 1050 Winter Street Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora para traducir programas de computadora y la documentación y el contenido que lo acompañan a idiomas extranjeros y adaptados a estándares y usos extranjeros; software para la traducción de idiomas; software de computadora descargable para que otros administren múltiples formatos de archivo que contienen contenido multilingüe para la traducción de idiomas. Clase 35: servicios de encuestas a consumidores; servicios comerciales/de negocios, a saber, adaptación, gestión, ejecución y optimización de iniciativas de mercadeo global para terceros; servicios comerciales/de negocios, a saber, proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, traducción, localización de productos, servicios de interpretación y transcripción, y la provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática mundial; publicidad de productos y servicios de terceros a través de un sitio web en una red informática mundial; proporcionar información comercial, a saber, proporcionar información en el campo de los servicios profesionales multilingües a través de un sistema en línea de dos vías para que los usuarios, como parte de un mercado en línea, evalúen y presten servicios a las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea; facturación; ofrecer comentarios sobre las partes con las que han interactuado a través del mercado en línea mediante la evaluación de la calidad de los servicios prestados. Clase 41: proporcionar una base de datos de activos lingüísticos utilizada para los fines de traducción. Clase 42: servicios informáticos, a saber, motor de búsqueda multilingüe y optimización de palabras clave, optimización de consultas de búsqueda multilingüe por Internet; proporcionar el uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea no descargables para fines de traducción; servicios informáticos, a saber, protección de contenidos digitales; alojamiento de sitios web para terceros; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea que se utiliza para definir el alcance, programar, seguir y realizar proyectos de servicio profesional, y realizar y gestionar la traducción de contenido, e identificar, obtener, negociar y colaborar, evaluar y proporcionar comentarios sobre proveedores de proyectos de servicios profesionales multilingües; ofrecer herramientas y tecnologías de productividad, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que proporciona, hospeda, administra, desarrolla y mantiene aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el campo de la productividad personal relacionada con la evaluación, interpretación, traducción, localización o globalización de contenido, código y software; proporcionar intérpretes de idiomas en el lugar y por teléfono; desarrollo de materiales educativos electrónicos para terceros en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; desarrollo de documentación técnica, a saber, redacción técnica en los campos de tecnología de la información, aviónica y publicaciones educativas; redacción técnica para terceros; servicios de pruebas, a saber, pruebas de hardware y software para terceros; servicios de traducción, globalización y localización. Prioridad: Se otorga prioridad 88/079389 de fecha 15/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351543 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: en clase 35 servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet, en clase 36 prestación de servicios de préstamo financiero a terceros; organización/arreglo de préstamos; organización/arreglo de hipotecas; servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura; servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos; servicios de financiamiento y préstamo; emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes; procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas; emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas, en relación con la marca “DISENSA” A promocionar los servicios de la solicitud 2017-2336. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud 2017-0002340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351545 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Specialized Bicycle Components, Inc., con domicilio en 15130 Concord Circle, Morgan Hill, California, 95037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadros de bicicleta; bicicletas. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351546 ).

Mirta Mirelle Brito De La Cuesta, casada una vez, cedula de identidad 1-0605-0144, en calidad de apoderada generalísima de Centro Cultural y Academia Viva S.A., cédula jurídica 3-101-694030, con domicilio en Guachipelín, 800 metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha, instalaciones Royal School y Academia Viva, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Ri ASOCIAClON RED INNOVA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios a personas en relación con acontecimientos sociales, servicios de vigilancia relacionados con la seguridad de personas y colectividades, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al norte de Construplaza, edificio azul con celeste, a mano derecha, instalaciones de Royal School y Academia Viva. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351547 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC como marca de servicios, en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales, transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351548 ).

Ingrid Meza Conejo, divorciada una vez, cédula de identidad 110930479, con domicilio en Residencial Rambla de Las Flores, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natu Care by Eme como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental natural. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351551 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC MEDITERRANEAN SHIPPING, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de bienes por ferrocarril, aire, barco y camión, embalaje de bienes para transporte, almacenamiento de bienes generales, transporte de fletes, a saber, transporte de fletes por barco, ferrocarril, aire y camión, corretaje de fletes y expedición de fletes, transporte marítimo, transporte por camión, transporte ferroviario, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de almacenes, provisión de información acerca del transporte y del almacenamiento, servicios de navegación, a saber, transporte de barcos de carga y de flete, servicios de cruceros, transporte marítimo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, transporte de pasajeros por barco, alquiler de embarcaciones, servicios de viajes en barco de placer, organización de cruceros, servicios de agencia de viajes, servicios de agencia de viajes, a saber, organización de cruceros, hacer reservas y de reservaciones para transporte, con la excepción de reservas de hoteles y casas de hospedaje, organización de viajes. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351561 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador, organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servicios de embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), carga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios, descarga de cargamento, descarga de buques, carga y descarga de aviones, descarga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte), seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de información relativa a los servicios de transporte marítimo, provisión de información relativa a transporte ferroviario, provisión de información relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351569 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterranean Shipping Company Holding S. A., con domicilio en Chemin Rieu 12-14 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MEDLOG

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos que consiste en etiquetado, embalaje, almacenamiento, transporte, y entrega de mercancías, servicios de transporte y almacenamiento, a saber, servicios logísticos de almacenamiento, servicios logísticos de distribución y devolución, reservas de transporte, transporte internacional y nacional, transporte de productos por río, ferrocarril, transbordador, carro, camión y buque, transporte de cisternas, recojo, almacenamiento, transporte, distribución y entrega de paquetes, encomiendas, fletes, productos, artículos personales (tales como prendas de vestir, artículos de joyería, llaves, billeteras, monederos, productos de tocador) y equipaje, todo por mensajero, carretera, ferrocarril, aire o agua, flete (transporte de mercancías), transporte en transbordador, organización de servicios de transporte, organización de almacenamiento de mercancías, organización de transporte de cargamento, fletamento de aeronaves, vehículos, barcos y embarcaciones marinas, servicios prestados en rampa aeroportuaria, plataforma de estación de trenes, y muelles de carga marítima, muelle y embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete, cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques y servidos de embarcación, a saber, fijación y anclaje de flete (transporte de mercancías), cargamento, contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento en o en aviones, vehículos de motor, carros, camiones, trenes, transbordadores o buques, todo para el transporte de mercancías, suministro de información sobre los anclajes para el transporte de mercancías, embalaje de carga, embalaje de flete, embalaje de productos en contenedores, embalaje de productos, embalaje de productos en tránsito, embalaje de artículos a la orden y de acuerdo a los requerimientos, instrucciones e indicaciones de terceros, almacenamiento, almacenamiento a granel, almacenamiento de contenedores y carga, almacenamiento de carga antes de su transportación, almacenamiento de carga después de su transportación, almacenamiento de productos en depósito, almacenamiento de productos en tránsito, almacenamiento y manipulación de productos, almacenamiento y manipulación de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento, almacenamiento de productos en condiciones de refrigeración, transporte de productos en condiciones de refrigeración, alquiler de contenedores de almacenamiento fijos y móviles, servicios de depósito refrigerado, servicios de depósito de fletes, servicios de depósito de productos, inspección de productos antes del transporte, inspección de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento antes del transporte, inspección de vehículos antes del transporte, servicio de lanchaje, carga, embalaje, almacenamiento, transporte y descarga de cargamento y flete (mercancías), caiga de contenedores de flete en buques, carga de contenedores de flete en camiones, carga de contenedores de flete en vehículos ferroviarios, descaiga de cargamento, descarga de buques, carga y descaiga de aviones, descaiga de grúas portuarias, servicio de tránsito (franquicia de paso), transporte de carga, transporte de productos, servicio de transporte en camiones, servicios de portes, entrega de productos (reparto), entrega rápida de productos (reparto), servicios de entrega de carga, entrega de productos por carretera o ferrocarril, entrega rápida de fletes, seguimiento, localización y monitoreo de contenedores, contenedores refrigerados, contenedores de almacenamiento y cisternas de almacenamiento (información sobre transporte), seguimiento, localización y monitoreo de vehículos, embarcaciones marítimas y aeronaves (información sobre transporte), monitoreo y seguimiento de los envíos de paquetes (información sobre transporte), alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento, alquiler de contenedores para transporte y almacenamiento de productos, alquiler de contenedores para depósito y almacenamiento, alquiler de contenedores de carga, alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo, servicios de etiquetado, a saber, marcado con etiquetas de paquetes, encomiendas, fletes, mercancías, artículos personales, equipaje, contenedores, tanques, cargamento y remesas, para terceros, servicios de mudanzas y provisión de información relativos a ellos, transporte de fletes, cargas y servicios de mudanzas, servicios de mudanzas industriales [transporte], servicios de mudanzas por ultramar, mudanzas en Van, servicios de asesoramiento relacionado con mudanzas, suministro de información sobre itinerarios de viajes y transporte de personas o mercancías de un lugar a otro, desde una base de datos informática en línea, determinar y programar la ruta e itinerario de los vehículos en redes informáticas de datos (información sobre, provisión de información sobre servicios de transporte, provisión de información relativa a los servidos de transporte marítimo, provisión de información relativa a transporte ferroviario, provisión de información relativa a tarifas, horarios y métodos de transporte, provisión de información en línea en el ámbito del transporte, embalaje y almacenamiento de productos, provisión de información relativa a los servicios de descarga de cargamento, provisión de información relativa a los servicios de depósitos, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, servicios de asesoramiento sobre transporte, servicios de asesoramiento sobre almacenamiento y transporte de productos, fletes o carga, consultoría sobre organización de viajes, servicios de transporte y almacenamiento, consultoría sobre servicios de transporte y almacenamiento proporcionada a través de centros de llamadas telefónicas y líneas telefónicas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351573 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sybo APS, con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBWAY SURFERS como marca de fábrica y servicios, en clase: 9; 16; 25; 28; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol. Clase 16: papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]. Clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles. Clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego, juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos. Clase 41: educación, proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans (entretenimiento). Clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software, incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web, provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-00011669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351576 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en: Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: COSMOCEL BUFFEX, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas, reguladores de ph, reguladores de dureza del agua para aplicaciones agrícolas. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351579 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A., con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., México, solicita la inscripción de: COSMOCEL BARRIER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351580 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Vitamin Shoppe Procurement Services LLC, con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351581 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sybo APS con domicilio en Jorcks Passage 1 A, 4., DK-1162 Copenhagen K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SUBSURF como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos de monedas, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, software de juegos, programas de software para juegos, incluidos juegos de computadora, videojuegos y juegos electrónicos para teléfonos móviles y tabletas, dispositivos de comunicación inalámbrica y dispositivos electrónicos de mano, software de juegos informáticos, incluidos programas de juegos informáticos grabados e interactivos y programas de juegos informáticos descargados a través de Internet [software], software de aplicación (descargable) con juegos para computadoras, tabletas y teléfonos móviles, unidades flash USB [no pregrabadas], cargadores USB, unidades de energía y paquetes [baterías], brazo extensible/palito para autofotos [monopies de mano] utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes, películas expuestas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, películas descargables, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, cubiertas de tabletas, fundas para teléfonos móviles, bolsas adaptadas para portátiles, alfombrilla para ratón/mouse, ratones/mouse de computadora, incluidos ratones/mouse de computadora inalámbricos, gafas 3D, gafas inteligentes, cámaras (fotografía), cámaras de red/webcams, aparato estereofónico, altavoces/parlantes, grabadoras de video digital, palancas de mando, gafas [óptica], gafas de sol, estuches para gafas y gafas de sol; en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina [excepto muebles], material de instrucción y de enseñanza [excepto aparatos], materiales plásticos para embalaje, tipos de impresión, bloques de impresión, libros, libros de pistas de juegos de computadoras, historietas, dibujos, carteles, calendarios, cuadernos, diarios, incluidos los diarios de bolsillo, álbumes de fotos y álbumes de coleccionistas, libros para colorear, estuches para bolígrafos y lápices, lápices, bolígrafos, plumas de tinta india, sacapuntas, gomas de borrar de hule, reglas, almohadillas [artículos de papelería], encuadernaciones, papel de regalo, hojas de instrucciones, manuales para fines de instrucción, calcomanías [artículos de papelería], de calcomanía, papel de notas, tarjetas y sobres [papelería]; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de deporte, zapatos deportivos, batas de baño (ropa), disfraces de mascarada, disfraces para usar en juegos de disfraces infantiles; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, aparatos de videojuegos, juegos de computadora manuales, máquinas de arcada/salón de videojuegos, juegos electrónicos, máquinas de juegos de diversión, máquinas tragamonedas [máquinas de juego], juegos de computadora a batería con pantalla LCD, controladores para consolas de juegos, palancas de mando de videojuegos, unidades de mano para jugar juegos electrónicos y videojuegos, juegos relacionados con personajes de ficción, figuras de acción de juguete, sets de juego para figuras de acción, juguetes de acción, figuras de juguete, ropa para figuras de juguete, miniaturas para su uso en juegos, juguetes de control remoto, juguetes electrónicos, patinetas, patines y patines en línea, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, bolsas para monopatines, máscaras de disfraces, almohadillas y protecciones atléticas para el patinaje (skateboarding) en forma de rodilleras, coderas, muñequeras y almohadillas para los brazos; en clase 41: Educación, proporcionar entrenamiento/formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, suministro de juegos de computadora en línea, proporcionar, facilitación y organización de juegos, servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de computadora en línea o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de Internet y redes de comunicación electrónica, suministro de instrucción relacionada con software informático, servicios de formación relacionados con el uso de programas informáticos, suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento con juegos informáticos, suministro de información en línea relacionada con juegos de computadora y mejoras informáticas para juegos, proporcionar información a los jugadores sobre la clasificación de sus puntuaciones de juegos a través de los sitios web, alquiler de equipos de juegos electrónicos, entretenimiento por cine, servicios para la producción, presentación y alquiler de películas, incluidas películas cinematográficas, películas de televisión y dibujos animados, organización de juegos y competiciones, incluso a través de Internet, servicios de club de fans (entretenimiento); en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático, programación de juegos de computadora, diseño, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, adaptación, actualización y reparación de software de juegos de computadora, servicios de alojamiento (hosting) y software como servicio y alquiler de software, incluyendo software para juegos de computadora, consultoría en software de juegos informáticos, proporcionar uso temporal de software basado en web, provisión de uso temporal de aplicaciones basadas en web, proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web, alquiler de programas de juegos de computadora. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351584 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., cédula jurídica 3101736616, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucky Goldstar como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019351586 ).

Jorquin Sánchez Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 107550552 con domicilio en: Montes de Oca, 800 m este de la Fundación Costa Rica - Canadá, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubicr

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019351590 ).

Braulio Venegas Díjeres, soltero, cédula de identidad N° 503670544 con domicilio en Urbanización Baviera, Casa L I, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BARREL HOUSE

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de licorera y restaurante. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351593 ).

José Antonio Bolaños Chacón, casado, cédula de identidad 206000013, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares S. A., cédula jurídica 3101363214, con domicilio en Zaragoza de Palmares, costado norte del templo católico de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REST. ZONE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Camas, colchones, almohadas, colchones de: espuma, de latex, muelles, muelles interiores, resortes, de camping, colchones de camas. Reservas: De los colores: amarillo y gris oscuro. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351594 ).

Christofer Emilger Gallo Reyes, casado una vez, cédula de identidad 9-0127-0110, con domicilio en San José de la Montaña, Barva, 200 metros sur de la parroquia de San José de la Montaña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crisvi

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos tostados; en clase 30: Tortillas tostadas, plátanos tostados. Fecha, 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351596 ).

Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad 108110266, en calidad de apoderado especial de Mónica Gabriela Padilla Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109570798, con domicilio en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial Casa Blanca, 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROPOPE,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: postre que consiste en un tipo de arroz el cual contiene además de leche y arroz, leche condensada, leche evaporada, azúcar, vainilla, clavos de olor, canela, ron y rompope. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351615 ).

Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos veces, cédula de identidad 800970103, en calidad de apoderada general de Fundación Caminando en Fe, cédula jurídica 3006707159 con domicilio en Zapote, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 este Edificio Juris, Asesores Oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINISTERIO CAMINANDO EN FE

como marca de servicios en clases 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de apoyo espiritual; en clase 43: Servicios de alimentación y asilo a personas; en clase 44: Servicios de salud y psicología; en clase 45: Servicios de vestimenta, provisión de vestimentas a personas necesitadas (servicios de beneficencia). Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351619 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Caest Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101443271 con domicilio en Alajuela, distrito trece, de la rotonda de Siquiares, un kil6metro 200 metros al norte, edificio a mano derecha, color blanco con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-FAST

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de los siguientes productos por medio de internet: juguetes, accesorios para viajes, implementos y equipos para realizar ejercicio y para la recreación, artículos deportivos, artículos y accesorios fotográficos y de video, celulares y accesorios para celulares, accesorios de cómputos, artículos y accesorios de televisión, video y teatro en casa, artículos y accesorios de audio y WIFI, accesorios de limpieza, productos multipropósitos de limpieza, aromatizantes, ropa y calzado de caballero, ropa y calzado de dama, ropa y calzado de niños, de niñas y bebes, accesorios para caballero y dama, accesorios infantiles, artículos y accesorios para el baño, para el dormitorio, artículos decorativos para el hogar y el jardín, electrodomésticos, artículos y accesorios navideños, artículos y accesorios de jardinera, lavandería y exteriores, artículos y accesorios para mascotas, artículos para el cuidado corporal, facial, del cabello, para el cuidado oral, del bebe, accesorios de salud y belleza personales, accesorios, suplementos y vitaminas bienestar personal, maquillaje, alimentos y bebidas, aceites y grasas comestibles, leche y sus modificadores, snacks, confitería y postres, sopas y condimentos; en clase 42: Servicios de aplicaciones web y móvil para la venta de productos. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019351842 ).

Roberto Alvarado Astúa, casado una vez, cédula de identidad N° 107670221 con domicilio en San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: saps SERVICIOS DE ASESORÍAS PROFESIONALES

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales Servicios de carácter investigativo Estudios de factibilidad; desarrollo de planes de negocios Planes estratégicos; mercadeo; marketing digital; asesoría recursos humanos; Asesoría Nacional; Importaciones y exportaciones, introducción empresas nuevas; mercados nacional e internacional; comunicación; marcas. Reservas: De los colores negro, azul klein, verde agua, azul cobalto, celeste y verde oliva claro. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019351764 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351766 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Productos Lácteos San Antonio (PROLACSA) S.A., con domicilio en El Roble, Aguadulce, Coclé, Panamá, solicita la inscripción de: BELFORD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019351769 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad número 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SITALEV MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019351770 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRANCESSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Margarina. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019351772 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,  cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol, a base de piña o con sabor a piña. Reservas: De los colores; amarillo, blanco, negro, verde, lila, rosado, anaranjado y celeste. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—3 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351822 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, a base de naranja o con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco, rojo, verde y celeste. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019351836 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019351843 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto International, con domicilio en: 147 avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO

como marca de servicios en clases 35, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, caja de cambios, marchas, oruga , circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras , frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparates de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; en clase 39: asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019351874 ).

Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, soltero, cédula de identidad 107810955con domicilio en avenida 8, calle 18A N° 841, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE FRAME

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 4 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019351877 ).

Jorge Luis Arley Montero, casado, cédula de identidad N° 206520267, con domicilio en 200 metros sur de la Escuela Manuel Quesada Bastos, y Sandra Patricia Cruz Montoya, divorciada, cédula de identidad N° 205280975, con domicilio en San Juan de San Ramón, 50 metros oeste de la Iglesia, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENDITA EMPANADA

como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de empanadas. Ubicado en Grecia, 75 metros suroeste del cruce, entrada a Albosa. Reservas: de los colores azul oscuro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019351900 ).

Kattia Vanessa Cruz Fernández, casada una vez, cédula de identidad 107770752, en calidad de apoderada generalísima de Morphotherapy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778662 con domicilio en San José, La Uruca, frente al Centro Nacional de Rehabilitación, local color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morphotherapy

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios fisioterapéuticos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019351969 ).

Laura Avendaño Villegas, soltera, cédula de identidad N° 112620319, con domicilio en San Joaquín de Flores, Costado este del Liceo Regional de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKLÍ by Laura Avendaño,

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, la preparación de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticos, la preparación para perfumar el ambiente; en clase 5: Champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales para personas y animales. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019351986 ).

Silvana Canessa Castañeda, casada una vez, cédula de identidad 110660245, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, B. Nacional 100S s., 100 e., 100 sur, 25 e., casa bambú 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURATISTICA NAT,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales de paisajismo. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352034 ).

Carlos Quesada Román, casado, cédula de identidad 302230718, con domicilio en avenida 4, frente a la entrada de Automucap, Edificio Mucap, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENILLA INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase (s) 35; 36 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles; en clase 36: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de la construcción; en clase 37: Servicios de adquisición y venta de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios y servicios en el campo de la construcción. Reservas: de los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 7 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352093 ).

Carlos Andrés Ávila Soto, soltero, cédula de identidad 115920889 con domicilio en 100 metros sur del Hogar de Ancianos Palmares, contiguo al edificio Carlu, Costa Rica, solicita la inscripción de: monocromático

como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 42: Servicios de diseño. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352138 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A., con domicilio en: Av. CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALITIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352150 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en AV. CII. 116 N°70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALCAPE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352151 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alpharma S. A., con domicilio en av. CII. 116 N° 70 C-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Alfan,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352152 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Alpharma S. A. con domicilio en Av. CII. 116 N° 70 C - 12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Falan

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oncológico. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352153 ).

Pricilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad N° 402020442, en calidad de apoderado generalísimo de Prial RH Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Mercedes, Mercedes norte, Urbanización Los Girasoles, casa 6-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREA creativa Agencia Digital,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría, creación y distribución de material publicitario. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352178 ).

Priscilla Rojas Serrano, soltera, cédula de identidad 402020442, en calidad de apoderada generalísima de Prial RH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719929, con domicilio en Distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización los Girasoles, casa seis-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREAcreativa Agencia Digital,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría, creación y distribución de material publicitario, ubicado en Heredia, distrito Mercedes, Mercedes Norte, Urbanización Los Girasoles casa 6-A. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019352179 ).

Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad 502590269, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ICE,

como marca de servicios en clases: 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de energía renovable; en clase 40: generación de energía partir de fuentes renovables; en clase 42: consultoría, investigación, auditoría en energía renovable, sostenibilidad, cambio climático, !J protección ambiental y gestión ambiental. Reservas: reservas verde, amarillo y azul Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0000783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. 00429-2019.—Solicitud 429-2019.—( IN2019352188 ).

María Gabriela Boza Miranda, casada, cédula de identidad N° 112280596, en calidad de apoderada especial de Go Smile CR Ltda., con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus cien metros este, novecientos metros norte y trescientos metros oeste, Condominio Trocadero Casa Número Veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Smile COSTA RICA

como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos. Ubicado en Torre de Paseo Colón, segundo piso, oficina 201. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352194 ).

Xiomara Castillo García, soltera, cédula de identidad 112570802, en calidad de apoderada especial de Sega del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 183635 con domicilio en Barrio Escalante, contiguo al Museo Rafael Ángel Calderón Guardia, específicamente frente a la Bodega 5 del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECTRA

como marca de comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racks, rieles para colocar racks y soportes de metal para bicicleta. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de Junio de 2019, Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352279 ).

PUBLICACÓN DE segunda VEZ

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industria Mundial De Reciclaje S. A., con domicilio en 50 calle 18-37, bodega 1, zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: e eco toner

como marca de fábrica y comercio en celase: 2. Internacional. eco Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2: Tóner y cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras, todos amigables toner con el ambiente. Reservas: De los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 1 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2019352286 ).

Ginnette Gutiérrez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 603270666, con domicilio en Las Vueltas de la Guácima, en Condominio Dona Elsie, casa N° 66, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARON CHINGON, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana con especialidad en platillos a base de camarón, ubicado en las Vueltas de la Guácima de Alajuela en Condominio Dona Elsie, casa N° 66. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352290 ).

Hugo Hutchison Da Costa, casado una vez, cédula de identidad 900330210, en calidad de apoderado generalísimo de Limon Energy Suply Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101472684, con domicilio en Limón, Limón Barrio Bellavista, del tanque de acueductos, cincuenta al norte casa de cemento, de dos plantas, color ladrillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESCO,

como marca de servicios en clases: 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información y asesoramiento en relación con sistema informático utilizado por la aduana para realizar las operaciones y trámites aduaneros (TICA), agencia de importación y exportación, agencia de informaciones y asistencia de dirección de negocios, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); en clase 37: servicio de alquiler de carretillas tipo Reach Stacker para el movimiento de carga y descarga de contenedores refrigerados, secos, vacíos, cargados, entre otros montaje de andamiajes, servicio de alquiler grúas para importaciones y exportaciones: Gate In / Gate Out; en clase 39: servidores de agencia de expedición, almacenamiento, resguardo y movilización de contenedores, mercancías y cargas sobredimensionadas, servicios de transporte y de estacionamientos transitorios y descubiertos, alquiler de contenedores y almacenes, acondicionamiento (embalaje) y empaquetado de mercancía, informaciones en materia de almacenaje y transportes, alquiler de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad para contenedores refrigerados cargados de importación y/o exportación; en clase 42: servicios de monitoreo de contenedores refrigerados, mantenimiento y reparación de contenedores de transporte, conversión de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352316 ).

Javier Francisco Monge Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110410565, en calidad de apoderado generalísimo de Ecolegal Consultores, Limitada, cédula jurídica 3102421089 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al sur de Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLEGAL ABOGADOS

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores; blanco y anaranjado. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352322 ).

Seidy Jiménez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 204110761, en calidad de representante legal de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L. COOPEANDE N° 7 R.L., cédula jurídica N° 3004061036 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CA7

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento. comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352327 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL AGILEX, como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019352328 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozoya N° 400, Col. Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66265, México, solicita la inscripción de: VITRO CERTIFIED, como marca de fábrica y comercio en clases: 19; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcción de vidrio de construcción; en clase 41: servicios de capacitación en el campo de la fabricación de vidrio; en clase 42: pruebas, análisis y evaluación de los productos y servicios de terceros para fines de certificación en el campo de fabricación de vidrio. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352330 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Resevations S.R.L., con domicilio en Ruta 8, Km. 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101 -Zonamerica, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agendas de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas, servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte, organización de viajes y reservas de viajes. Clase 43: provisión de comidas y bebidas, provisión de hospedaje temporal, servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal, organización y provisión de alojamiento en pensiones, reservas y contrataciones de hospedaje temporal, reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352331 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Travel Reservations S.R.L., con domicilio en Ruta 8, KM 17.500, Edificio Synergia, Oficina 101, Zonaamerica, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

despegar como marca de servicios en clases: 39, 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos, servicios de agencia de viajes, incluyendo, reservas y contrataciones de transporte; organización de viajes y reservas de viajes; en clase 43: provisión de comidas y bebidas; provisión de hospedaje temporal; servicio de agencia de reservas de hospedaje temporal; organización y provisión de alojamiento en pensiones; reservas y contrataciones de hospedaje temporal; reservas de hoteles por terceros. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352332 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Meetion Tech Co., Ltd., con domicilio en 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street,Bao’andistrict, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MEETION

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas para smartphones; estuches para smartphones; palos auto fotos [monopies de mano]; gafas; cargadores para baterías eléctricas; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos periféricos informáticos; teclados de ordenador; aparatos telefónicos; auriculares. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352333 ).

Debbie Lorraine Kellogg, soltera, cédula de residencia N° 112400207629, en calidad de apoderada generalísima de Deb-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 310165073, con domicilio en El Salvador de Piedades Sur de San Ramón contiguo al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotel. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352361 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de ECMH LLC, con domicilio en 2304 Dalton Industrial Court, Dalton, Georgia 30721, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CM FLOORING, como marca de fábrica y comercio y servicios en clases: 17; 19; 22; 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: adhesivo para alfombras; cinta de costura de alfombra; en clase 19: azulejos; pisos de madera; baldosas no metálicas; tablones; en clase 22: relleno de alfombra de materiales que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón; en clase 27: alfombra; tapetes; en clase 37: servicios de instalación de alfombras; servicios de instalación de azulejos; servicios de instalación de madera; servicios de instalación de tablas de vinilo de lujo. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019352387 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Textiles El Rayo S. A., con domicilio en Panamericana norte km 12, entrada a Llano Grande, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ROLAND como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019352388 ).

Edgar Gerardo Campos Araya, cédula de identidad 205030262, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Campos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725277, con domicilio en Naranjo, San Miguel, 2 kilómetros oeste del cruce de Naranjo, en los altos de la Estación de Servicios Panamericana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCA BUFETECAMPOS&ASOCIADOS,

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes, abogados, asesores de personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352423 ).

Cindy Jiménez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 111020379, con domicilio en Alajuela Centro, 125 metros norte Funeraria del Magisterio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ConEstilo by Cindy Jiménez

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en imagen y branding personal y corporativo consultoría en la comunicación. Reservas: De los colores: negro, rojo gucci y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352424 ).

Alexandra Galva Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad 204450971, en calidad de apoderado generalísimo de Philga de San Ramón SRL, cédula jurídica 3102152418, con domicilio en San Ramón. 175 mts. sur del Club de Amigos de San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352435 ).

Andrea Páramo Porras, cédula de identidad 111770369, en calidad de apoderado generalísimo de Sugar Charm S. A., con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Plaza de Deportes, 200 sur y 600 este, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugar charm, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de donas-cafetería, café y te nitrogenado, ubicado en la segunda entrada de los Yoses, 100 oeste de Starbucks San Pedro, Montes de Oca. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019352436 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de China Tobacco Hunan Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: ARMONIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, rape, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, hierbas para fumar, boquillas de cigarrillos, pipas, boquillas para cigarrillos no hechas de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos y puros, filtros de cigarrillos y puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, mechas de filamentos para filtro de cigarrillos, papel para cigarrillos, pitilleras, pureras no hechos de metales preciosos, encendedores para fumadores, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, soluciones liquidas para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, depósitos de gas para encendedores de cigarros, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores de cigarrillos electrónicos, cortapuros, portapipas/soportes para pipas, cajas con humidificador para puros, cajas para fósforos, gas butano para fumadores. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019352489 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona, España y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio en Calle Bartina 15 piso 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: DATA TECNIC

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 37 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, software, CD-Rom; en clase 35: Servicios representaciones de venta de productos de servicio al menor a través de redes mundiales de informática mediante una plataforma on-line de contenidos formativos y video-formaciones (a través de streaming) dirigidos principalmente a personal técnico de talleres automotrices; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática de licencia para suscripción a plataforma on-line de capacitación (en formatos streaming) que brinda asistencia mediante video formaciones en temas de mecánica, electrónica automotriz, vehículos híbridos y eléctricos, sistemas electrónicos del automóvil, procesos de reparación de averías en vehículos, técnica de diagnóstico de fallas en diferentes vehículos, entre otros relacionados; servicios de ayuda a la explotación comercial de una empresa comercial en régimen de franquicia; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio, talleres de engrase, reparación de vehículos, lavado y limpieza de vehículos, remolque de vehículos en caso de avería; en clase 38: Servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019352561 ).

Dennis Villalobos Sequeira, soltero, cédula de identidad  604000205 con domicilio en 100 metros sur escuela Candelaria Abangares, casa color blanco, portón negro, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Silvestre como marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352578 ).

Sergio Andrés Herrera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402240376 con domicilio en contiguo al Condominio LIV52, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Futmap,

como marca de servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado a la actividad de fútbol; en clase 41: clases de fútbol, campeonatos de fútbol, organización de partidos de fútbol, organización de encuentros deportivos de fútbol. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352606 ).

Elsie Centeno Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 3-0419-0376, con domicilio en: La Unión, San Rafael, El Fierro Urb. Entebbe casa Nº 93, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanitarios Centeno, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpieza de tanques sépticos, destaqueo de tuberías, fontanería, construcción de drenajes. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Julián Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1188-0869, con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5, Edificio Solera Bennett, apartamento número 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352693 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0764, en calidad de apoderada especial de Valma Coworking, S.A. con domicilio en Ulloa, Residencial Real Santamaría del Oeste, N° 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esencial-mente COWORKING SPACES

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar un espacio de trabajo compartido, lugar de promoción de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, entre los que pueden darse comidas, bebidas, artículos de oficina, mensajería, gestión de contactos, y en general productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en Heredia, Ulloa, Residencial Real Santamaría del Oeste, N° 53. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019352694 ).

Milton Porras Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0160-0275, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrados de Salud Cemilan S.A., cédula jurídica N° 3-101-682663, con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, del Hospital de la Mujer (Maternidad Carit) 200 metros al este y 100 metros sur, diagonal a la esquina de avenida 24, calle 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicios de Salud LA FLORIDA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de terapia física, Servicios médicos, nutrición, psicología, estética, terapia de voz y lenguaje, tienda de productos ortopédicos, ubicado en 200 metros este y 100 metros sur de la Maternidad Carit (Hospital de la Mujer). Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352701 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 108510231, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnoware Soluciones Informáticas S. A., cédula jurídica N° 3101387008 con domicilio en: San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 m oeste, casa esquinera mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNOWARE

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de sofware a la medida, mantenimientos, mejoras análisis e implementation de sistemas nuevos, asesorías y demás servicios informáticos. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352752 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 108510231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica 3101387008 con domicilio en San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAFE

como Marca de Fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de factura electrónica. Reservas: de los colores azul, gris y naranja. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352753 ).

Anisia Vega Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1851-0231, en calidad de apoderada generalísima de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro de la iglesia 200 metros norte, 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SIAF

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software, herramienta que facilita la administración y utilización de esquemas únicos aplicados a condominios. Reservas: Se reservan los colores gris, naranja, azul Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352754 ).

Anisia Vega Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0851-0231, en calidad de apoderada especial de Tecnoware Soluciones Informáticas S.A., cédula jurídica N° 3-101-387008, con domicilio en San Isidro, de la iglesia 200 metros norte 100 metros oeste, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SICECapture

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software: Expediente electrónico. Reservas: de los colores: azul, naranja y amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019352755 ).

Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHFIX como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019352756 ).

Helen Estibaliz Gamboa Céspedes, casada dos veces, cédula de identidad 113470461, con domicilio en Fortuna de San Carlos, 2 kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: chiquitos Centro Educativo Preescolar,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios destinados a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, limitado exclusivamente a centros educativos o kínder prescolares. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019352767 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 8-0102-0346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764984, con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRASHKY como marca de comercio en clase 30. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352861 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATELL

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352862 ).

Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764984, con domicilio en frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guevara’s company

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— San José, 29 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019352863 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PULVERIX como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Licuadoras eléctricas de uso doméstico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019352866 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BORN IN THE ROCKIES como marca de fábrica y comercio en clases 21; 25 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cristalería, contenedores aislantes de calor para latas de bebidas y para botellas de bebidas; en clase 25: Vestuario, tales como camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisas de entrenamiento, sombreros y gorras; en clase 32: Cerveza liviana. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019352867 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEARWRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales, herramientas operadas manualmente, tales como, llaves dinamométricas, destornilladores de trinquete y sin trinquete, alicates de trinquete y sin trinquete, trinquetes, tomas de impacto y sin impacto, llaves de extremo de caja y de extremo de boca sin trinquete, juegos de llaves y serpentinas, herramientas de correa serpentina para usar con correas serpentinas automotrices, brocas para herramientas de mano, llaves ajustables, barras de palanca y adaptadores de trinquete, accesorios de trinquete, a saber, tomas, raíles, abrazaderas, brocas para taladros manuales, adaptadores, extensiones, juntas universales, mangos, martillos manuales, extractores de engranajes, herramientas manuales de especialidad automotriz, a saber, tomas de drenaje de aceite, herramientas de correa serpentina, herramientas de mano, tales como, ganchos de mano, selectores manuales, raspadores manuales, cuchillas de uso general, llaves, destornilladores, limas, herramientas de corte, punzones, cinceles, extractores de paneles de puertas, almohadillas de recorte, todos los anteriores operados manualmente. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019352868 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580, en calidad de apoderado especial de One Billion Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102767204 con domicilio en Heredia San Francisco, 100 metros norte y 175 oeste de Walmart, 5ta casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAGON PERFECTION FOR MEN

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cuidado personal para caballeros, para cabello, barba, corporal, pies, fijación, higiene como jabón, shampo, acondicionador, gel, cera matte, pomada, bálsamos, aceites. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, dorado y oro. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019352915 ).

Katherine María Ramírez Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 113730865, en calidad de apoderada especial de Onnea, S. A., cédula jurídica N° 3101757959 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del Auto Mercado, en Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONNEA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de representación de negocios comerciales y servicios de importación y exportación. Reservas: De los colores: negro y naranja Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019352931 ).

Carlos Luis Murillo Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 204620224, en calidad de apoderado generalísimo de Biway Technologies, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549434 con domicilio en Ulloa, en Lagunilla, Residencial Onix, casa número 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blway TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos de información, elaboración de productos de análisis de información, consultoría, software, representación de casas extranjeras. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353012 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tijeras; maquinillas para cortar la barba; tenacillas para rizar el cabello; tenacillas para encañonar; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores de pestañas; aparatos de tatuaje; aparatos para perforar las orejas; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura; planchas de ropa. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353021 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd. con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hervidores eléctricos; Secadores de cabello; Tostadores de pan; Encendedores; Radiadores eléctricos; Proyectores de luz; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Vaporizadores faciales (saunas); Cafeteras eléctricas; Aparatos eléctricos para hacer yogur; Aparatos para tostar; Aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; Secadoras de ropa eléctricas; Esterilizadores de agua; Lámparas para rizar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353022 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., con domicilio en Room 510, Floor 5, N° 509, Gongren North Road, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: dsp,

“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353023 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Adelantos Capital Corp, con domicilio en Urbanización Punta Pacífica, calle Punta Daríen, Torre de las Américas, torre B, oficina 903, corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Adelantos

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—5 de junio del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019353024 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast DR., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL CHECKERBOARD DAY como marca de fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de servicios caritativos de terceros, es decir; proveer a las personas información sobre diversas organizaciones benéficas con el fin de hacer donaciones a organizaciones caritativas; servicios de caridad, a saber, organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de desarrollo y coordinación de proyectos voluntarios para organizaciones caritativas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88196302 de fecha 16/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353027 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Minerales D’evian, S.A.S., con domicilio en 11 Avenue Du Général Dupas-74500 Evian Les Bains, Francia, solicita la inscripción de: FLIP IT FOR GOOD, como marca de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua destilada; agua gasificada; agua mineral; agua saborizada; agua mineral saborizada; agua fortificada nutricionalmente; agua enriquecida con vitaminas; limonadas; bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas, jugos de frutas y verduras; bebidas a base de frutas y vegetales; extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas; batidos; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol con sabor a ; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor chocolate; refrescos con sabor a frutas; agua con gas; aguas tónicas; preparaciones para hacer bebidas, a saber, concentrados de frutas, purés, concentrados, siropes y polvos para la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; Siropes para elaborar aguas minerales saborizadas, bebidas a base de plantas; en clase 35: servicios de consultoría sobre organización de actividades (consultoría en administración y organización de negocios) en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación medioambiental de empaques; distribución de brochures y folletos en los campos de clasificación, reciclaje, evaluación ambiental de empaques; asesoría comercial a los consumidores en los campos del medio ambiente, del desarrollo sostenible, en particular en los campos de la clasificación, el reciclado, la evaluación medioambiental de los empaques; servicios de publicidad para promover la protección del medio ambiente, reciclaje y clasificación, desarrollo sostenible; servicios de llevar a cabo campañas publicitarias de sensibilización en materia del medio ambiente, desarrollo sostenible, en particular en materia de clasificación, reciclaje y evaluación medioambiental de empaques; servicios de organización publicitaria para la sensibilización del público sobre la necesidad de clasificar y reciclar los residuos; en clase 41: servicios de reciclaje; servicios de procesamiento y reciclaje de residuos y basuras; servicios de reciclaje con fines de compensación del carbono; servicios de reciclado [reciclaje de residuos]; servicios de procesamiento de residuos [transformación]; servicios de suministro información en relación al reciclaje de residuos; servicios de clasificación de residuos y material reciclable [transformación]; servicios de suministro de información en relación al tratamiento de materiales; Servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353028 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: p

como marca de comercio y servicios en clase 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia otros; Software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; en clase 36: Servicios financieros, específicamente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; servicios de pago electrónico relacionados con el procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; servicios de pago de facturas; servicios de prestación de servicios de pago electrónicos por teléfono móvil para terceros; servicios de procesamiento de pago de tarjeta de crédito y débito; servicios de procesamiento electrónico de pagos en divisas; en clase 42: Servicios de proveer uso temporal de software no descargable en línea para el procesamiento de pagos electrónicos; servicio de proveer uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computación. Reservas: De los colores, azul oscuro, azul medio, azul claro y blanco. Fecha: 09 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353029 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Luxembourg, SA con domicilio en Avenue de la Porte-Neuve 11 A 2227, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PARFOIS, como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 16; 24; 26 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumes, fragancias, colonias, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de maquillaje, cosméticos para uñas; en clase 9: Gafas, gafas de sol, cordones para gafas, cadenas gafas, estuches para gafas, fundas para gafas, estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos móviles, fundas para tabletas electrónicas, fundas adaptadas para ordenadores, fundas para ordenadores portátiles, publicaciones electrónicas descargable, aplicaciones informáticas descargables, software y aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, relojes, relojes de pulsera, estuches para relojes (presentación), pulseras y correas para relojes, joyeros (cajas y estuches), diademas, broches (joyería), pins (artículos de joyería), llaveros de fantasía, llaveros de piel; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, cuchés de imprenta, artículos de papelería y escritorio, agendas, cuadernos, cuadernos de notas, blocks de notas, material de escritura, estuches para material de escribir, publicaciones promocionales, publicaciones periódicas; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela, pañuelos de bolsillo de tela; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo, coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello, artículos de adorno para el cabello; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad por correspondencia, servicios de publicidad por radio y televisión, servicios de producción de grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales para publicidad y marketing, servicios de publicidad gráfica, servicios en publicidad en publicaciones, periódicos y revistas, publicidad en línea en una red informática, publicidad en banners, facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios, servicios de alquiler de espacios publicitarios, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, servicios de mediación de publicidad, servicios de suministro de espacio publicitario, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios de publicidad a través de redes de telefonía móvil, servicios de asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias, servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, servicios de venta al por menor y al por mayor de productos cosméticos y de perfumería, de publicaciones, libros, periódicos y revistas, de artículos de papelería y de escritorio, de gafas, gafas de sol, cordones para gafas y estuches para gafas, de fundas y carcasas para teléfonos móviles y para tabletas electrónicas, de artículos de joyería, bisutería y relojes, de bolsos, maletas y artículos de equipaje, de bolsos, bolsos de mano, carteras (bolsos de mano), bolsos de playa, bolsos de viaje, bolsos con ruedas, bolsos de deporte, bolsos multiuso, bandoleras, mochilas, monederos, billeteros con compartimentos para tarjetas, tarjeteros (carteras), carteras (marroquinería), bolsas para la compra, carteras para llaves y maletines para documentos, de maletas, maletas de viaje, maletas con ruedas, etiquetas identificativas para maletas, fundas de viaje para prendas de vestir, estuches de viaje (artículos de marroquinería), armazones y correas para bolsos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, neceseres para cosméticos, paraguas y fundas de paraguas, de ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, guantes, bufandas, fulares, chales, pañuelos de cuello, pañuelos de cabeza, albornoces, trajes de baño, pijamas y lencería, de juegos y juguetes, de artículos de porcelana y loza, de cristalerías, de ropa de cama y de mesa, ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño, mantas de viaje, mantas de cama, colchas, fundas para cojines, fundas de colchón, fundas de almohada, sabanas, edredones, fundas de edredones, mantelerías, pañuelos de tela y pañuelos de bolsillo de tela, de coleteros para el cabello (accesorios para el pelo), pinzas para el cabello, horquillas para el cabello, sujeciones para el cabello, cintas para el cabello, horquillas para ondular el cabello, bandas para el cabello y artículos de adorno para el cabello, de muebles y de abanicos, de artículos de decoración, de alfombras, espejos, cojines, marcos, cortinas, centros de mesa, cestas decorativas, estatuas, estatuillas y objetos de arte fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, cuadros, percheros, revisteros, paragüeros, barras de cortinas, candelabros, cajas decorativas, jarrones, velas, candelabros, lámparas y flores artificiales. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 01 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353032 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYPERWALLET como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para administra y procesar transacciones financieras y de pago; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia otros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor cargado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente, específicamente, tarjetas de débito y tarjetas de valor prepagadas; en clase 36: Servicios financieros; servicios financieros, específicamente, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepago; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios de proporcionar un, portal en línea con cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información, remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con tarjeta de débito para realizar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios transferencia de fondos; servicios de control de transacciones, cumplimiento y controles antifraude y de lavado de dinero, servicios de tarjeta de valor almacenado y tarjeta de débito; procesamiento de pagos de facturas; servicios de conciliación de pagos electrónicos, específicamente, servicios de conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de proporcionar acceso electrónico a fondos a través de cajeros automáticos y comercios en puntos de venta (POS), específicamente , servicios de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; en clase 42: Servicios de Software no descargable en línea para administrar y procesar transacciones financieras y de pago, transferir fondos desde y hacia otros, remesas, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y transacciones financieras y notificaciones de cuentas; servicios de proporcionar un sitio web con software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con las computadoras; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recolección de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información; servicios de monitoreo electrónico de transacciones financieras por fraude, lavado de dinero e ilegalidad en el campo de la transferencia electrónica de fondos y los servicios de procesamiento de pagos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de abril del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353037 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad N° 113210800, con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 metros suroeste de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARE YOU HIGH .ORG,

como marca de comercio en clases 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, sean ropa, gorras, camisas y artículos para vestimenta; en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, encendedores, los ceniceros para fumadores, los botes para tabaco, las tabaqueras (cajas para rapé), las cajas con humidificador para puros. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353090 ).

Alejandro José Hidalgo Morales, soltero, cédula de identidad 113210800 con domicilio en Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza; 500 m. suroeste, de la iglesia católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: O HIGHER

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, representante de cantantes, futbolistas, personajes artísticos, relaciones públicas y para entretenimiento, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio La Esperanza, 500 m. sur, oeste, de la Iglesia Católica. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353091 ).

Erika López Porras, divorciada una vez, cédula de identidad 110190983con domicilio en alto de Guadalupe de enfoque a la familia 300 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFEC

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de enseñanza y capacitación. Reservas: de los colores celeste, verde y negro. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019353096 ).

Norma Yolanda Colorado Almazán, soltera, identificación 1051003094257 con domicilio en Alajuelita, Mega Super; 800 este Urbanización Los Pinos, N° 2, casa 18 C2, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONORA DE CARLOS COLORADO como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento musical, giras musicales en vivo. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 04 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353108 ).

Silvia Elena Fallas Garita, soltera, cédula de identidad 116710787con domicilio en 400mts norte de la Iglesia Colonial de Orosi, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica. ef.

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Galería de arte digital a través de una página web. Fecha, 22 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 14 de marzo de 2019. Solicitud No. 2019-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353120 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Aseguradora General, Sociedad Anónima con domicilio en 10 calle 3-17 Zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGEB

como marca de servicios en clases 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353177 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Centenario Internacional S.A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTENARIO Ron Tonic

como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353178 ).

Alba Rosa Torres Conde, divorciada, cédula de residencia 186200001834, con domicilio en Santa Teresa, Condominio Antilla, casa número 07, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alba Rosa SALON

como nombre comercial en clase 49. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Peluquería y venta de producto para cuidado del cabello, Ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú, local 71 Centro Comercial Zona Centro, local 04. Reservas: de los colores; negro, blanco. Fecha: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353232 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Kangu Farmacia Ltda., cédula jurídica 3102771975, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, frente al Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: k

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y programas promocionales para la venta de productos para la salud; en clase 39: Servicios de transporte y embalaje; en clase 44: Prestación de todo tipo de servicios farmacéuticos. Reservas: De los colores: Blanco y Turquesa. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353239 ).

Pedro José Amores Mora, soltero, cédula de identidad 206160851, con domicilio en Condominio La Hacienda Casa Número 72, Tobosi, El Guarco, Cartago, exactamente 3.5 kilómetros al oeste de Riteve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coquinario

como Marca de Fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne de ave, carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha, 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019353240 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 1-1513-0376, en calidad de gestor oficioso de Crossfit Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595889, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 200 metros al este del Colegio Blue Valley, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODY by 506

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas. Fecha: 06 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353265 ).

Ana Patricia Suárez Cascante, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0199-0351, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-778938 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778938, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte, Casa E-65, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARACNE

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 22; 23; 24; 28; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353279 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO EURO GARAGE,

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumáticos, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilometres para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37: servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchutado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud 2017-0010769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353310 ).

Manuel González Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 11440372, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Arajo Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584732 con domicilio en del Abastecedor La Hormiga de Oro, 325 metros al norte, segunda casa a mano izquierda de portones verde específicamente, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arajo como marca de comercio y servicios en clases 25; 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; vinagre; salsas (condimentos); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353314 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 con domicilio en Guadalupe El Carmen Urbanización Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio intimo como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas, Publicaciones impresas, Patrones o moldes libros. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353360 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLE CHECK

como marca de servicios en clases 31; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Publicidad y administración comercial para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales para divulgación en medios de comunicación orales y escritos. Fecha: 08 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353363 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Wafaa Abou Dehen Waheb, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0101-0298 y Milad Kassem Abou Dehen Abou Dehen, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0074-0536, con domicilio en Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica y Moravia, frente a la Alcaldía de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phoenicia

como marca de fábrica y comercio en clases 30; 32; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Hamburguesas, falafel, humus, mayonesas, carnes para hamburguesas, sándwiches, en clase 32; Bebidas no alcohólicas y cerveza, en clase 35; La gestión de negocios relacionados con restaurantes, productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y cerveza, y en clase 43; Servicios de restauración alimenticia y catering. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353387 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: NICKI MARCS OFFICE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353389 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado, otra identificación 1702770049, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETAFASHION CIRCUS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353391 ).

William Marcovici Longaver, casado una vez, con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: plan ETA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de planes financieros para las tiendas ETA FASHION. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353392 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de William Marcovici Longaver, casado una vez, cédula de identidad N° 1702770049 con domicilio en Hidalgo de Pinto, 41, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: ETA CASH

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una tarjeta financiera de descuentos para una tienda por departamentos. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353393 ).

Sergio Chaverri Cerdas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1107-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Sweat Capital Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Oficina 2-11 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEAT CAPITAL

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría estratégica e inversión de empresas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, oficina 2-11A. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353395 ).

Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, Piso Nueve, Oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseñe tecnológico, investigación y desarrollo: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de Investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353400 ).

María Griselda Ugalde Salazar, soltera, cédula de identidad N° 900790925, en calidad de apoderada general de Colegio de Enfermeras de Costa Rica con domicilio en Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades indicadas en la Ley Orgánica tales como pero no limitadas a: regular el ejercicio de la profesión, autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los profesionales incorporados, proteger a las personas frente al ejercicio indebido de la profesión, entre otros, ubicado en San José, La Uruca, de Canal 6, 800 metros al oeste, edificio a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, amarillo y naranja. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353412 ).

Daniela Robles Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 111810295 con domicilio en San Francisco de San Isidro, tercera casa a mano izquierda del Colegio Golden Valley, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dany Cakes

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repostería, pastelería, postres, decoración de queques y decoración de galletas. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353470 ).

Keyla Paola Sánchez Granados, soltera, cédula de identidad N° 209830492 con domicilio en La Uruca, fte albergue INS, Costa Rica, solicita la inscripción de: KeySG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de prendas de vestir, zapatos, bolsos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353488 ).

Luis Fernando Núñez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 203380451, en calidad de apoderado generalísimo de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica N° 3102124446 con domicilio en 500 metros este de la Farmacia Payo Azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Felino PMP

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para automatización de procesos organizacionales en varias áreas: proyectos, plan estratégico, sistemas de caridad. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353490 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Bonage Inc. con domicilio en Paitilla, Edificio Davimar, piso Nº 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOTALOOK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353529 ).

Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N° 3-0324-0818, en calidad de apoderada generalísima de Drasanvi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728686, con domicilio en Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oseogen

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353568 ).

Sandra Quirós Vargas, soltera, cédula de identidad N° 303240818, en calidad de apoderada especial de Drasanvi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728686 con domicilio en Zapote de la Purdy Motor 250 metros al este Bufete Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Creen COACH

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353569 ).

Cambio de Nombre 127060

Que Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Gea Farm Technologies, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gea Westfalia Surge Inc por el de Gea Farm Technologies, Inc., presentada el día 28 de marzo del 2019 bajo expediente 127060. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009197 Registro 186716 TRI-PFAN en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0009198 Registro 186712 THERATRATE en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009199 Registro 186693 PRECISE en clase 3 Marca Denominativa y 2008-0009200 Registro 186745 ADVANCE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019353207 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1203.—Ref: 35/2019/2684.—David Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad 5-0142-0037, solicita la inscripción de:

1   9

D

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 4 kilómetros del cementerio camino a Líbano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1203.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353092 ).

Solicitud Nº 2019-1199.—Ref: 35/2019/2670.—Deivy Francisco Castrillo Díaz, cédula de identidad N° 0503600898, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Barra Honda, Ganadería Las Cavernas, 100 metros oeste y 75 sur, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1199.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019353154 ).

Solicitud N° 2019-1051.—Ref: 35/2019/2602.—Mayela Murillo Marín, cédula de identidad 5-0174-0358, solicita la inscripción de: R5N, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Guatuso, San Rafael, de la iglesia católica de Betania dos kilómetros al sur, a mano derecha, con portón de hierro en la entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Según la Solicitud N° 2019-1051.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353220 ).

Solicitud Nº 2019-1103.—Ref: 35/2019/2557.—Alicia Morera Ugalde, cédula de identidad 0502620681, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, de la escuela de Caño Blanco 1 kilómetro al norte, finca conocida El Ángel, entrada portón metal negro a la par del árbol de pipa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el, 27 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1103. Publicar en Gaceta Oficial .— Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019353230 ).

Solicitud N° 2019-1211.—Ref: 35/2019/2690.—Adrián Fernando Guevara Prendas, cédula de identidad 1-1090-0631, solicita la inscripción de:

G  P

3

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, centro de San Juan, finca Los Guevara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2019. Según la Solicitud 2019-1211.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353288 ).

Solicitud N° 2019-1241.—Ref: 35/2019/2769.—José Pablo Zamora Morales, cédula de identidad 1-1449-0275, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Cuatro Esquinas, 4 kilómetros camino a San Luis, lado atrás de la antigua gasolinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2019. Según la Solicitud 2019-1241.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353305 ).

Solicitud N° 2019-1120.—Ref: 35/2019/2598.—Olman Yojani Rubi Castro, cédula de identidad N° 1-1494-0795, solicita la inscripción de:

X

2   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Aguas Frescas, 200 metros al norte de la escuela de Aguas Frescas. Presentada el 29 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1120. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353359 ).

Solicitud N° 2019-1126.—Ref: 35/2019/2522.—Helberth Andy Méndez Monge, cédula de identidad N° 1-1533-0083, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Caracol, 2 kilómetros al oeste del antiguo Basurero Municipal. Presentada el 29 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353420 ).

Solicitud Nº 2019-1122.—Ref: 35/2019/2658.—Efraín Chacón Vindas, cédula de identidad N° 5-0188-0149, solicita la inscripción de: CHS como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, barrio El Tambor, quinientos metros sur y quinientos este de la escuela El Tambor. Presentada el 29 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-1122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353593 ).

Solicitud N° 2019-1210.—Ref: 35/2019/2760.—Manuel Salvador Leal Ruiz, cédula de identidad N° 0501640072, solicita la inscripción de:

L

I    2

como marca de ganado que usara preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, La Alegría, Germania, lote 15. Presentada el 07 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019353801 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087432, denominación: Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 314962.—Registro Nacional, 10 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353087 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448937, denominación: Asociación de Apoyo a Bomberos Voluntarios Florenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 321057.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019353169 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-178640, denominación: Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 104555.—Registro Nacional, 11 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353218 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Corales, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La conservación y siembra de arrecifes marinos, mantenimiento monitoreo y capacitaciones sobre arrecifes marinos ya sea por medio de capacitaciones del INA o capacitaciones internacionales... Cuyo representante, será el presidente: Berny Castillo Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 136480.—25 de abril de 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019353295 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Palmareña para la Conservación del Patrimonio Histórico, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fin primordial promover el estudio, la conservación y la puesta en valor del patrimonio histórico-cultural, local en especial y de manera no limitativa el histórico arquitectónico; colaborar a nivel local nacional e internacional con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en relación con la conservación, restauración, construcción y valorización de monumentos, conjuntos, sitios itinerarios culturales y en general toda manifestación del patrimonio histórico cultural, cuyo representante, será el presidente: Pablo Gerardo Rodríguez Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 589857 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 742838.—Registro nacional, 03 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019353317 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689977, denominación: Asociación de Profesionales y Empresarios Organizadores de Congresos Ferias y Eventos de Costa Rica APROCON; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 313283.—Registro Nacional, 11 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019353328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-588055, denominación: Asociación de Adultos Mayores Tesoros por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 343754.—Registro Nacional, 06 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Agroturística Posada La Paz de Katira Guatuso Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del Asentamiento Campesino la Paz, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa.... Cuyo representante, será el presidente: Sonia Salazar Oporta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 348743.—Registro Nacional, 11 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019353481 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ELIMINAR EL FLUIDO DE UNA BANDEJA EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyos inventores son: Millar, Gary Bret (US). Prioridad: 15/983,210 del 18/05/2018 (US), 62/519,304 del 14/06/2017 (US), 62/519,395 del 14/06/2017 (US) y 62/519,397 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231432 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000115 y fue presentada a las 14:38:30 del 1° de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352324 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC., solicita la Patente PCT denominada UN ENGRANAJE DE DESLIZAMIENTO PARA UN CARRO INDUSTRIAL. Se describen en la presente sistemas y métodos que proporcionan un engranaje de deslizamiento para un carro industrial. Una modalidad incluye un engranaje de deslizamiento que incluye un engranaje de pista para acoplar con la pista, una barra estabilizadora, y un engranaje de motor para acoplar con un motor de accionamiento y el engranaje de pista. El engranaje de deslizamiento también puede incluir una barra estabilizadora que está acoplada en rotación al engranaje de pista y al engranaje de motor. En algunas modalidades, cuando el motor de accionamiento gira el eje del motor, el engranaje de motor gira con el eje del motor para causar rotación del engranaje de pista para impulsar el carro industrial. En respuesta a un objeto que empuja el carro industrial a lo largo de la pista, la barra estabilizadora gira para desenganchar el engranaje de pista de la pista, reduciendo así la fricción entre el carro industrial y la pista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/14, B61B 13/02, B61C 17/00 y B61C 3/00; cuyos inventores son: Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Garrett; (US); Hurst, Michael Stephen (US); Bentley, Alan Ray; (US); Woodbury, Taylor John; (US) y Hurst, Kevin; (US). Prioridad: N° 62/519,304 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,308 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231284. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000111, y fue presentada a las 14:40:17 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352325 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DEPOSITAR SEMILLAS EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente dispositivos, sistemas, y métodos para depositar semillas de plantas (500). Algunas modalidades incluyen un dispositivo de cabezal de la sembradora (300) que incluye un cuerpo (312) que tiene un extremo proximal (305, 312A) y un extremo distal (307, 312B) espaciados a una distancia entre el extremo proximal (305, 312A), un orificio (314) extendiéndose a través de un interior del cuerpo (312) desde el extremo proximal (305, 312A) al extremo distal (307, 312B), un primer brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio (314) y acoplado a un primer accionador (320A, 320B, 320), y un segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) dispuesto dentro del orificio y acoplado a un segundo accionador (320A, 320B, 320). El orificio (314) incluye una abertura proximal (313) en el extremo proximal (305, 312A) y una abertura distal en el extremo distal (307, 312B), y tiene forma y tamaño para recibir semillas (500) en la abertura proximal (313). El primer brazo de sujeción (324A, 324B, 324) y el segundo brazo de sujeción (324A, 324B, 324) son movibles para selectivamente permitir que una o más de las semillas (500) caigan bajo la fuerza de gravedad (u otra fuerza) a la abertura distal (315) del orificio (314). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 13/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret (US). Prioridad: N° 15/922,011 del 15/03/2018 (US), N° 62/519,352 del 14/06/2017 (US), N° 62/519,593 del 14/06/2017 (US) y N° 62/519,605 del 14/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/231309A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000116, y fue presentada a las 14:39:32 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019352326 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada: EDICIÓN GÉNICA E INDUCCIÓN DE HAPLOIDES SIMULTÁNEAS. La materia actualmente desvelada se refiere a usar una línea inductora de haploides (tanto existente como creada) y transformar la línea haploide de manera que codifique la maquinaria celular capaz de editar genes. La línea inductora de haploides transformada se usa como progenitor en un cruzamiento entre dos plantas. Durante la polinización, los gametos parentales se fusionan para formar un embrión; y la maquinaria de edición génica también se administra al embrión en este momento. Durante el desarrollo embrionario, se pierde un conjunto de cromosomas parentales, y la maquinaria de edición génica opera en el conjunto restante de cromosomas. Así, se produce al menos una progenie haploide con genes editados del cruzamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, C12N 15/09, C12N 15/63, C12N 9/22 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Kelliher, Timothy (US) y QUE, Qiudeng (US). Prioridad: 62/429,260 del 02/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/102816. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000260, y fue presentada a las 13:25:41 del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019352760 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Porcelanite Lamosa S.A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO. En un aspecto, la presente invención comprende proporcionar un aditivo o agregado para aplicarse directamente en uno o más de los componentes de un revestimiento cerámico y que está constituido por partículas de carbonato apatitas que se mantienen como agregados 5 dentro de una matriz de silicoaluminatos a temperaturas de cocción de los revestimientos cerámicos, en donde la función principal de estos agregados es proporcionar al revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. En 10 otros aspectos, la presente invención comprende el proporcionar un revestimiento cerámico que incorpore dicho aditivo y un método para para proporcionar a un revestimiento cerámico propiedades seleccionadas del grupo que comprende: baja efusividad, resistencia al desgaste, resistencia al ataque químico y resistencia al manchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45 y E04F 15/08; cuyos inventores son: Del Ángel, Jorge Abraham Daniel; (MX); Basurto Morales, Luis Alberto (MX); Valdés Gámez, Luis Eduardo (MX); Fernández Fuentes, Antonio; (MX) y Vargas Gutiérrez, Gregorio (MX). Prioridad: MX/a/2016/010346 del 10/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO2018/030885. La solicitud correspondiente lleva el número: 2019-0000059, y fue presentada a las 12:50:44 del 05 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352869 ).

El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; The General Hospital Corporation; President And Fellows Of Harvard College; The Broad Institute Inc. y Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 1,2,4-TRIAZOLONAS 2,4,5-TRISUSTITUIDAS. La presente invención proporciona compuestos de triazolona de la fórmula general en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para preparar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, C07D 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen, Duy (de); Günther, Judith (de); Zimmermann, Katja (de); Schäfer, Martina; (de); EIS, Knut; (de); Mueller, Thomas (de); Gradl, Stefan, Nikolaus (de); Stellfeld, Timo (de); Janzer, Andreas (de); Christian, Sven (de); Sheikh, Sherif El; (de); Zhou, Han, Jie; (de), Zhao, Changjia (CN); Sykes, David, Brian; (US); Ferrara, Steven, James (US); LIU, Kery (CN); Kröber, Michael (de); Merz, Claudia (de); Niehues, Michael; (de) y Nising, Carl, Friedrich (de). Prioridad: PCT/CN2016/103643 del 27/10/2016 (CN) y 62/569,296 del 06/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077923. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000212, y fue presentada a las 14:36:49 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019352929 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de SANOFI, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN DE TIPO ANTICUERPO BIESPECÍFICAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y CD123. La presente invención se refiere a proteínas de unión de tipo anticuerpo que se unen específicamente a CD3 y CD123. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dicha proteína de unión de tipo anticuerpo y al uso de dichas composiciones farmacéuticas y proteína de unión de tipo anticuerpo para tratar el cáncer. La invención se refiere además a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que codifica dicha proteína de unión de tipo anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rao, Ercole (DE); Albrecht, Jana (DE); Kroll, Katja (DE); Wonerow, Peter (DE); Lange, Christian; (DE); Beninga, Jochen (DE); Beil, Christian (DE); Schneider, Marion (DE); Guerif, Stéphane (FR) y Leuschner, Wulf Dirk (DE). Prioridad: 16305923.1 del 18/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/015340. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000072, y fue presentada a las 09:12:11 del 13 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019353456 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de Manejo de Dismenorrea y Dolor Menstrual. La presente invención se refiere a un procedimiento para el tratamiento de la dismenorrea que implica la administración de un componente estrógeno que se selecciona preferentemente del grupo que consiste en estetrol y compuestos de tipo estetrol. Se ha descubierto sorprendentemente que los compuestos de tipo estetrol son capaces de mitigar la dismenorrea, bien cuando se usan solos o bien en combinación con componentes progestágenos, y esto en una medida que supera el efecto obtenido con otras composiciones y con un perfil de efectos secundarios favorable en comparación con procedimientos disponibles en la actualidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 31/585 yA61P 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rausin, Glwadys (BE) y Jost, Maud (BE). Prioridad: N° 16183025.2 del 05/08/2016 (EP) y N° PCT/EP2016/076104 del 28/10/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/024912. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000112, y fue presentada a las 14:14:04 del 01 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353457 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR AAV. En la presente memoria se proporcionan métodos para determinar el serotipo de una partícula de virus y/o para determinar la heterogeneidad de una partícula de virus (p. ej., una partícula de AAV). En otras realizaciones, la invención proporciona métodos para determinar la heterogeneidad de partículas de AAV. En algunos aspectos, la invención proporciona partículas virales (p. ej., partículas de AAVr) con estabilidad mejorada y/o eficiencia de la transducción mejorada mediante el incremento de la acetilación y/o desamidación de las proteínas de la cápside. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86, C12N 7/00 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jin, Xiaoying (US); O´Riordan, Catherine R. (US); Liu, Lin (US) y Zhang, Kate (US). Prioridad: 62/375,314 del 15/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035059. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000127, y fue presentada a las 14:24:00 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353458 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 382

Que domiciliado en ST. Jude Medical, Inc solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a VALVULAS DE CORAZÓN PROSTETICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE Y SON PEGABLES Y REEXPANDIBLES PARA VARIOS ESTADOS DE ENFERMEDAD, inscrita mediante resolución de las 2 de marzo de 2016, en la cual se le otorgo el número de registro 3273, cuyo titular es ST. Jude Medical, Inc, con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de junio del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2019353082 ).

Inscripción 3738

Ref: 30/2019/4338.—Por resolución de las 08:04 horas del 23 de mayo de 2019, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS INMUNOCONJUGADOS a favor de la compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Hofer, Thomas U. (CH); Ast, Oliver (DE); Bruenker, Peter (DE); Umana, Pablo (CR); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE) y Hosse, Ralf (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3738 y estará vigente hasta el 26 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 47/48, C07K 14/54, C07K 14/55, C07K 16/46, C07K 19/00 y C12N 15/26 C07K 14/55, 16/46, 19/00, 14/54, C12N 15/26, A61K 39/395 y 47/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019353455 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY CRISTINA PORRAS SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1056-0125, carné número 27357. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 85812.—San José, 13 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019354354 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como deleqatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIDIA LORENA MENDOZA ALLEN, con cédula de identidad número 7-0083-0587, carné número 18098. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 8206.—San José, 3 de mayo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019354714 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0170-2019. Exp. 12819P.—I E F Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-849 en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 222.915/517.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019353425 ).

ED-UHTPCOSJ-0076-2019. Exp. 12534P.—Las Nubes de Bebedero S. A., solicita concesión de: 0.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1230 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.580/518.190 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019353577 ).

ED-0193-2019.—Expediente N° 19018P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-16 en finca de Armagnac S.A., en Jaco, Garabito, PuntareNas, para uso turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 185.200 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019353844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0173-2019.—Exp. 7547.—Hacienda Las Lajas S.A., solicita aumento de fuentes de 1,75 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230,800 / 522.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019354578 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 10053-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Linsey Tatiana Vindas Garita, número cincuenta y nueve, folio treinta, tomo quinientos setenta y seis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Lindsey Tatiana Vindas Garita en el asiento número seiscientos noventa y uno, folio trescientos cuarenta y seis, tomo quinientos setenta y cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 059. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151235.—( IN2019352291 ).

Expediente 36648-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Rómulo Mora Cervantes, número ciento noventa y seis, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Rómulo Mora Cervantes en el asiento número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0196. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151239.—( IN2019352294 ).

Expediente 33459-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kiany Rodríguez González, número ochocientos seis, folio cuatrocientos tres, tomo quinientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Kianny Natalia Flores Rodríguez en el asiento número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0806. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 151240.—( IN2019352296 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1416-2010 dictada por este registro a las diez horas treinta minutos del quince de julio de dos mil diez, en expediente de ocurso 18952-2010, incoado por Jackeline Martínez, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Ashly Lisbeth, Guiselle del Socorro y de Sharon Anielka, todas Rodríguez Martínez, que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Jackeline Martínez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019353313 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alan Antonio Cabrera Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811115526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3925-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 10:32 horas del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional de Nicoya.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019352949 ).

Carmen Guisselle Bones Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821448418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3839-2019.—San José, al ser las 8:45 del 07 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019353038 ).

Elivon Marbeli Pastran Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155814943909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3919-2019.—San José, al ser las 09:22 del 11 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019353049 ).

Gilma María Rayo Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155822223929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4022-2019.—San José al ser las 8:33 del 14 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019353058 ).

María Ligia Parra Rodríguez, colombiana, cédula de residencia DI117000783517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3951-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:33 horas del 11 de junio del 2019.—Regional Heredia.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019353187 ).

Alfonso González Amaré, venezolano, cédula de residencia N° 186200405508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3799-2019.—San José, al ser las 10:46 del 13 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019353222 ).

Priscilla de Jesús Morales Montoya, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803261008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3869-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:50 horas del 07 de junio del 2019.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019353318 ).

Jordan Antonio Moran Cabello, peruano, cédula de residencia 160400146218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 725-2019.—San José al ser las 2:19 del 14 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019353324 ).

Carlos Augusto Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155806059821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4023-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:23 horas del 14 de junio del 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019353349 ).

Isidro Enrique Hernández Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia 155819671011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4027-2019.—San José al ser las 9:57, del 14 de junio de 2019.— Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019353390 ).

José Antonio Marenco Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155807667330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3877-2019.—San José, al ser las 08:29 del 10 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019353396 ).

Anielka María Medrano Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155807161717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3880-2019.—San José al ser las 8:58 del 10 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019353399 ).

Amalia Virginia Benavides Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821200812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4016-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:50 horas del 13 de junio del 2019.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019353444 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

R-DC-54-2019.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado», 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual valora la necesidad de modificar el artículo 18° incisos a), b), c) y d) (Tarifas en el interior del país) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V. —Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley 3462 y a la facultad reglamentaria allí concedida, no encontró problema alguno en el esquema propuesto. Por tanto,

RESUELVE:

1°–Poner en conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación del artículo 18° incisos a), b), c) y d) (Tarifas en el interior del país) y del artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos».

2°–Conceder a todas las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. 219074.—Solicitud 150225.—( IN2019352679 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000062-2104

Adquisición de: marcadores fiduciales

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 de julio del 2019 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador-Coordinador.—1 vez.—(IN2019354416 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000061-2104

(Aviso)

Adquisición de Catéter de termodilución

para arteria pulmonar

(Swan Ganz)

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 de julio del 2019, a las 08:30 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 152379.—( IN2019354421 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-1150

Adquisición de materiales varios

para mantenimiento de redes

con entrega según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 03 de julio del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019354651 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-03

Compra de equipos de cómputo,

servidores y periféricos para

laboratorios de telemática

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 152375.—( IN2019354267 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000051-07

Pintura antifouling roja

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 28 de junio del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 152373.—( IN2019354271 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000043-2104

Adquisición de abarrotes varios

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Item

CIAMESA S.A.

1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 17

Almacén y Panificadora Leandro S.A.

13 y 14

Mercadeo de Artículos de Consumo S.A.

4 y 16

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de junio del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub Administrador, Coordinador—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 152382.—( IN2019354418 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000012-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos de

comunicación y servidores

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Consorcio SASA-DATASYS

1 (único)

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de junio del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 199.—Solicitud 152380.—( IN2019354420 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-2102

Válvulas cardiacas

y tubos válvulados

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que de dicho proceso se adjudican los ítems 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,16,17,18,19,20,25,26 a la casa comercial TRI DM S. A., y los Ítems 7,12,13,14,15,21,22,23 y 24 a la casa comercial NUTRICARE S. A.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019354595 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 20I9LN-000010-2102

Arrendamiento unidad de presión continua CPAP y BIPAP

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Ancamedica S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019354597 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2203

Servicio de transporte de pacientes

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación 2581 del 18 de junio de 2019, se resuelve adjudicar a la empresa Emergencias Médicas del Continente S.A., el ítem único por un monto total de ¢3.600.000,00. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019354599 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2019LA-000004-8101

Set de filtración para pruebas de esterilidad

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000004-8101 para la adquisición de Set de filtración para pruebas de esterilidad, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0874-2019 de las trece horas del día 12 de junio de 2019, se readjudica la compra a la firma Tecno Diagnostica, S.A., por una cantidad proyectada de 840 unidades bajo la modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de $38,71. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de junio de 2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019354619 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD BRUNCA

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los participantes del concurso 2019CD-000005-2799, por traslado marítimo de pacientes del muelle de Puerto Jiménez a Golfito, que ya se encuentra dictado el acto de adjudicación, para mayor información solicitar el acto al correo jpgarban@ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—( IN2019354668 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000029-03

Compra de hierros, aceros, bronce, cobre y aluminio

en laminas, barras y platinas

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 38-2019, celebrada el día 17 de junio del 2019, artículo III, folio 419, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000029-03, para la compra de hierros, aceros, bronce, cobre y aluminio en laminas, barras y platinas, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-101-2019; y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-53-2019:

a.             Adjudicar las líneas 2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-27-28-29-30-31-32-37-42, a la oferta 3, presentada por la empresa Aceros Roag S. A., por un monto total de ¢6.808.229,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Adjudicar las líneas 33-34-35-36-38-39-40-41-44-45, a la oferta 4, presentada por la empresa Aceros Abonos Agro S. A., por un monto total de $3.539,36, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles. *La empresa Aceros Abonos Agro S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 10-05-2019 donde $1,00 es ¢598,45, para un monto total adjudicado en dólares de $3.539,36, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢2.118.129,99.

b.             Se declara la línea 43 infructuosa, porque no fue cotizada y se declaran las líneas 1-23-24-25-26 infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 152372.—( IN2019354270 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-01

Servicios de operacionalidad del Cecudi, Guácimo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria N° 23-19, celebrada el 07 de junio del 2019, mediante acuerdocinco, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a la señora Máster Damaris Ching Durán, por un monto de ¢131.000,00 mensuales por niño(a) para el periodo 2019, sujeto a variación según tarifas establecidas por el IMAS, por un plazo de 12 meses a partir del 01 de julio del 2019.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019354387 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 110 del día jueves 13 de junio del 2019, en la página N° 44 se publicó el documento número IN2019351795, correspondiente a la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual contiene la información referente a la Licitación N° 2019LN-000011-5101, Ítem único Catéter intravenoso N° 20, donde por error se omitió indicar que correspondía al Aviso N° 3. Por lo cual se procede a subsanar el error.

La Uruca, 19 de junio del 2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( 1N2019354477 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-UTN.

Servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional realizó la segunda modificación al cartel la cual se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con la señorita Katherine Herrera Chaves al correo: kherrera@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019354580 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000008-2101

Por concepto de puntas para electrocirugía

e insumos para equipos de electrocirugía

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000008-2101 por concepto de Puntas para Electrocirugía e Insumos para Equipos de Electrocirugía, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 09 de julio de 2019, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza. Coordinadora a. i.—( IN2019354311 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2701

Proyecto Cambio Sala 3 Rayos X

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la CCSS (www.ccss.sa.cr), II Aviso de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000005-2701, por el “Proyecto Cambio Sala 3 Rayos X”.

Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2019354426 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000011-5101

Ítem único: Catéter Intravenoso 20

(Aviso. 4 Prórroga)

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 08 de julio de 2019, a las 09:00 a.m. por haberse presentado un nuevo recurso de objeción ante la Contraloría General de la República. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de junio de 2019.—Subárea Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador —Jefa a í.—1 vez.—( IN2019354497 )

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5881-2019, celebrada el 12 de junio de 2019.

considerando que:

A.            Mediante el oficio AL-20992-OFI-0492-2019, del 3 de junio de 2019, la Comisión Especial que se encargará de Conocer y Dictaminar Proyectos de Ley Requeridos, para Lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (expediente 20.992), solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reformas del capítulo IV de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y del artículo 151, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, expediente legislativo 21.355.

B.            El citado proyecto de ley tiene como finalidad fortalecer la supervisión consolidada del país y, para ello, se centra en tres objetivos fundamentales:

i.              Establecer las facultades y atribuciones necesarias para lograr una supervisión consolidada efectiva de los grupos financieros, así como mejorar la supervisión de los conglomerados financieros a los que, a la fecha, no les aplica lo dispuesto en los artículos 141 a 150 de la Ley 7558.

ii.             Fortalecer las facultades de supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre los intermediarios financieros.

iii.            Crear un régimen sancionatorio efectivo para los intermediarios financieros y para las empresas integrantes de los grupos y conglomerados financieros.

C.            El Departamento de Estabilidad Financiera y la Dirección de Asesoría Jurídica, en sus oficios GER-DEF-0009-2019, del 11 de junio de 2019, y DAJ-CJ-0032-2019, del 10 de junio de 2019, en ese orden, concluyen que el proyecto fortalece el marco legal costarricense en lo relativo a la supervisión consolidada, lo cual contribuye con la estabilidad y solvencia del sistema financiero nacional y, a su vez, con la estabilidad macroeconómica, objetivos que promueve también el Banco Central de Costa Rica.

Por otra parte, propone modificaciones a la redacción de algunos artículos para fortalecer el alcance del proyecto.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.             Emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica respecto del proyecto de ley Reformas del capítulo IV de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y del artículo 151, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, expediente 21.355.

2.             Sugerir a los señores diputados valorar la conveniencia y oportunidad de fortalecer el proyecto de ley en los siguientes aspectos:

a.             Modificar el artículo 131, literales o, q, r y s, y el artículo 140 bis, Ley 7558, en el sentido de que sea el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con base en una recomendación del Superintendente, quien ordene los actos tipificados en dichos artículos, a saber: remover cualquier miembro del órgano de dirección, restringir o prohibir distribución de utilidades y otros beneficios, cesar o suspender actividades, excluir empresas de un conglomerado o grupo financiero.

b.             Establecer en el artículo 131, de la citada Ley 7558, incisos o y q, que las definiciones de los conceptos de solvencia e idoneidad, así como la forma como se determinará cuantitativamente la afectación negativa de la suficiencia patrimonial que allí se estipula, se precisarán por vía reglamentaria.

c.             Modificar los incisos r y s del artículo 131, de la Ley 7558, de forma que quede claro que los actos allí indicados aplican a todas las entidades supervisadas y empresas supervisadas que conforman un grupo o conglomerado financiero.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 151931.—( IN2019353299 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA CENTRO COMERCIAL DEL SUR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Virginia Obaldía Carranza, cédula de identidad Nº 4-0079-0346, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Centro Comercial del Sur, que se detalla a continuación:

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-184-000806-2

2.122.903,08

19/12/2018

19/06/2019

Cupón

Monto

Emisión

Vencimiento

X

X

X

X

 

Título(s) emitido(s) Virginia Obaldía Carranza, a una tasa de interés del 6.36 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de junio del 2019.—Firma ilegible, Jefe.—( IN2019353132 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1138-2019.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016-C, céd. 401340650, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias, Union University Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151660.—( IN2019353285 ).

ORI-R-0996-2019.—Jiménez Pacheco Julio, R-255-1993-B, cédula 107290431, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma de Arquitectura D.P.L.G., Ministére de la Culture et de la Communication, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151663.—(IN2019353286 ).

ORI-R-1130-2019.—Meza Rivas Theany del Valle, R-184-2019, pas. 085831759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151658.—( IN2019353291 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2853-2018.—López Soto Andrea María, R-469-2018, céd. 113050149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Odontología, área de concentración Patología Bucal, Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 151664.—( IN2019353281 ).

ORI-R-0496-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-B, Resi. Perm.: 184000572624, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller En español, Lock Haven University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151659.—( IN2019353301 ).

ORI-R-1142-2019.—Mendoza Rodríguez Francis Javiera, R-179-2019, Pasap: C01895963, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151655.—(IN2019353304 ).

ORI-R-1097-2019.—Mora Prendas Jairo, R-180-2019, ced.603770962, solicitó reconocimiento y equitación del título de Magíster En Ciencias con Énfasis de Entomología Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—Mba.—José Antonio Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. 33209.—Solicitud Nº151656.—( IN2019353306 ).

ORI-R-1110-2019.—Nazar Kafati Jair Napoleón, R-182-2019, estancia: 134000354200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151657.—( IN2019353307 ).

ORI-R-1136-2019.—Lara Quesada Alfonso, R-177-2019, céd. 108770743, solicitó reconocimiento y equiparación del título de doctor rerum naturalium (Dr. rer. nat.), Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151654.—( IN2019353332 ).

ORI-R-1163-2019.—De León Martínez Ricardo Ernesto José, R-176-2019, Pas. EX0433078, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Odontología, Universidad Iberoamericana, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director..—O.C. 33209.—Solicitud 151653.—( IN2019353334 ).

ORI-R-1095-2019.—Palacios Quintanilla Grethel Fernanda, R-174-2019, Pas. C01934389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151651.—( IN2019353335 ).

ORI-R-1101-2019.—Morales Valles Zully, R-172-2019, Res. Temp. 186200962307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La Persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151650.—( IN2019353336 ).

ORI-R-0448-2019.—Puentes de Sánchez Madglia Mayeli, R-55-2019, pas. 129851787, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151511.—( IN2019353364 ).

ORI-R-0523-2019.—Pamela Jiménez Romo, R-94-2019, Pas. G21550749, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151512.—( N2019353365 ).

ORI-R-1127-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-B, cédula: 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Psicología, con Especialidad en Consejería Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151633.—( IN2019353366 ).

ORI-R-1125-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019-C, cédula 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Psicología con Especialidad en Consejería Psicológica, Universidad del Turabo, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151634.—( IN2019353368 ).

ORI-R-0806-2019.—Galo Verónica Valentina, R-125-2019, Perm. Lab. 155827917733, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151635.—( IN2019353370 ).

ORI-R-0858-2019.—López Rodríguez Royce Alexander, R-131-2019, Pasap. AN350890, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico, Universidad de La Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151636.—( IN2019353372 ).

ORI-R-0829-2019.—Salas Madrigal Carlos Alberto, R-137-2019, cédula: 1-1611-0792, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachillerato en Administración con énfasis en Administración de Deportes y Eventos, Elon University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151637.—( IN2019353374 ).

ORI-R-1072-2019.—Ramírez Santos Martha Felicia, R-157-2019, Resi. Perm. 155800196617, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151638.—( IN2019353375 ).

ORI-R-1123-2019.—Azofeifa González Yessica, R-160-2019, cédula: 6-0372-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151639.—( IN2019353376 ).

ORI-R-1119-2019.—Aguilar Pineda Carlos Roberto, R-161-2019, Pasap. E523564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151640.—( IN2019353377 ).

ORI-R-1129-2019.—Granados Corrales Luis Guillermo, R-162-2019, cédula: 3-0434-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Agronomía, Universidade Estadual Do Centro-Oeste Unicentro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.— MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 151641.—( IN2019353378 ).

ORI-R-1112-2019.—Romero Maldonado Daniela María, R-163-2019, Res. Temp. 117002254336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151642.—( IN2019353379 ).

ORI-R-1099-2019.—Urroz Tuckler Tuckler Orlando, R-164-2019, Pas. C01184281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151643.—( IN2019353380 ).

ORI-R-1134-2019.—Espinoza Bolaños Mauricio Antonio, R-166-2019, cédula 206270756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151644.—( IN2019353381 ).

ORI-R-1144-2019.—Jarquín Mora Cristhian Javiera, R-167-2019, Resi. Perm. 155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151645.—( IN2019353383 ).

ORI-R-1153-2019.—Jarquín Mora Cristhian Javiera, R-167-2019-B, Resi. Perm. 155828945704, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Administración de Empresas Especialidad en Finanzas Avanzadas, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151646.—( IN2019353384 ).

ORI-R-1159-2019, Solsona Crespo Lidia, R-168-2019, Pas. XDC692110, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Farmacia, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151647.—( IN2019353386 ).

ORI-R-1132-2019.—Odeh Herrera Zaraith Nadira del Milagro, R-169-2019, Perm. Lab. 186200998713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 151648.—( IN2019353388 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Manuel Palacio Baker, panameño, número de residencia 159100576203, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesorado en Educación Primaria, otorgado por ISAE Universidad, de la República de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 03 de junio del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019352646 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Armando de Jesús Fallas Aguilar, con cédula 603910099, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con citas de nacimiento: 305770196 y que mediante la resolución de las 8:40 horas del 31 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 89 a 92 del expediente administrativo; de los folios 82-86, 93 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y la persona menor de edad: - Lunes 1 de julio del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 29 de agosto del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 24 de octubre del 2019 a las 08:30 am. Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz y Armando de Jesús Fallas Aguilar, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se remite a la progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Yuri Vanessa Altamirano Díaz, progenitora de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar al tratamiento psiquiátrico o el que en su defecto determine el Hospital Nacional Psiquiátrico, a efecto de que se valore y se le dé el tratamiento que el personal médico determine a favor de la persona menor de edad, por presentar ideación suicida, falta de control de emociones, principalmente cuando se presentan eventos de bullying por parte de otros estudiantes del centro educativo al que asiste; y presentar ante esta Oficina Local, el o los comprobantes correspondientes que al efecto emita dicho centro de salud, en donde se haga constar la asistencia al Tratamiento correspondiente a favor de la persona menor de edad Yanan Alfonso Fallas Altamirano, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Proceda la profesional que se asigne para el seguimiento del presente caso, a coordinar con el centro educativo al que asiste la persona menor de edad, la activación de las acciones necesarias para que la persona menor de edad, pueda ser asistido por la situación de bullying que enfrenta en su entorno educativo. Solicitando un informe de las acciones desplegadas para garantizar el bienestar de la persona menor de edad dentro del centro educativo, ante la situación de bullying que la persona menor de edad ha externado que enfrenta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00366-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151830.—( IN2019353016 ).

A la señora Merly Paola Ortiz Dormes, se le comunica inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional de las once horas del día treinta de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad Merly Paola Ortiz Dormes, así como a la audiencia a partes de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del año en curso se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151832.—( IN2019353034 ).

A los señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, de nacionalidad costarricense, con identificación por su orden 111230971 y 205930877, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del día 31 de mayo de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Justin Jafet, Soren Gabriel y Pablo Yurel de apellidos Ballestero Carvajal, quienes nacieron respectivamente el día 09/11/2005, 03/07/2011 y 04/07/2009, bajo la responsabilidad de los señores Kender Morera Santana y Yaralin García Vargas, costarricenses, con cédula de identidad por su orden 205860278 y 503950842. Se le confiere audiencia a los señores Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00297-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151833.—( IN2019353036 ).

A la señora Enedina Jael Rodríguez Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del día 31 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Enmanuel Enrique Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, quien nació el día 25 de julio de 2002, bajo la responsabilidad de la señora Angelina Siles Ubeda, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número CO1974200. Se le confiere audiencia a la señora Enedina Jael Rodríguez Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLNA-00018-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151855.—( IN2019353070 ).

A Yesenia Somarribas Umaña, cédula: 6-278-566, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Crisia Marcela Barrantes Somarribas, con citas de inscripción: 604830834, y la Resolución de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez. Notifiquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00111-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151884.—( IN2019353074 ).

A Juan Barrantes Blanco, cédula: 6-235-795, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de Crisia Marcela Barrantes Somarribas en el hogar de los señores: Jazmín Marín Ramírez y Bernal González Gómez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.—Expediente OLCO-00111-2017.—Oficina Local-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151887.—( IN2019353079 ).

Hace saber a Ivannia Chavarría Niño y Jimmy Alonso Jiménez Barrientos, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las dieciocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME hermanos David, Jemina, Rachel y Eliana todos Jiménez Chavarría David, por seis meses para ubicarla con la abuela Seirys Niño Cordero por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00082-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151892.—( IN2019353106 ).

A José Luis Rodríguez Avalos, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez horas once minutos del tres de junio del 2019, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, abrigo temporal de Josué Rodríguez Castillo, en el Albergue de Barrio San José, Alajuela, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de diciembre del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00233-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151896.—( IN2019353117 ).

Se les comunica a los señores Angelica María Rojas Sánchez y Mario Alfredo Quirós Coronado, 1.-La resolución de la Oficina Local de San José Oeste de las 11:00 del 03 de mayo del 2019, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas, otorgándole el abrigo temporal en la alternativa de protección ONG Casa Viva. 2.-Que por resolución de las 13:00 horas del 31 de mayo del 2019 se corrige y adiciona a la resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019. “Téngase como correcto los apellidos de la persona menor de edad Jazer Ademir Quirós Rojas y como su progenitor al señor Mario Alfredo Quirós Coronado, costarricense, titular de la cedula de identidad número 110480998, sin más datos. A quien se le deberá de notificar la resolución de las 11:00 del 03 de mayo del 2019 y la presente”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00428-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151903.—( IN2019353121 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecinueve, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Nicole Paola, Marisela Yaciri, Debany Florisbeth y Zaida Priscilla todas de apellidos Acuña Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00058-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151907.—( IN2019353163 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Suri del Sol Esteller Pérez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº-OLCO-00094-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151909.—( IN2019353164 ).

A Marlon Baltodano Venegas, cédula 7-137-232, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Jurgen Satnley Baltodano Villachica, con citas de inscripción: 703290748. Comuníquese. Expediente OLCO-00054-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151913.—( IN2019353170 ).

Oficina Local Pani-Corredores. Aaida Jazmín Estribi Ayala, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Isabella Sofia Castellón Estribi, con citas de inscripción: 605720330. Comuníquese. Expediente OLCO-00075-2019A.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151915.—( IN2019353172 ).

A los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo, cédula de identidad número 602070272 y 106620936, respectivamente, se le comunica la resolución de las doce horas tres de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto se deja sin efecto medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio y tratamiento a alcohólicos y toxicomanos, de la persona menor de edad Álvaro Manuel Jiménez Calderón, con cédula de identidad de menor número 402560336. Se le confiere audiencia a los señores Sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151918.—( IN2019353186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber: al progenitor Greivin Antonio Campos Coto, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las trece horas cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Elías Josué Campos Soto, por seis meses para ubicarla con la tía materna señora Silvia Elena Soto Oviedo, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas y explicar la resolución, para el martes cuatro de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00074-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152026.—( IN2019353519 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, junio 2019, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos del día jueves 27 de junio del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-050-2019

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 120-2019.—( IN2019354320 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

Publicación de primera vez. Consejo de Distrito de Sánchez, Curridabat. Hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se procederá con la reposición del libro de actas del Consejo de Distrito de Sánchez, Curridabat.

San José, 12 de junio de 2019.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—O. C. 43888.—Solicitud 151693.—( IN2019353224 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la dirección electrónica oficial del Departamento de Proveeduría a partir de su publicación es: proveeduriamunilacruz@.go.cr

La Cruz, Guanacaste, 14 de junio del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019353435 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ECO-CHEM INTERNACIONAL S, A

Eco-Chem Internacional S, A. Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de julio de 2019, a las 10.00 a.m. en primera convocatoria y a las 11.00 a.m. en segunda convocatoria. Temas de la agenda del día: 1. Informe sobre la inactividad de la empresa, e informe del último período por parte del presidente. 2. Disolución de la compañía. 3. Protocolización de acta y autorizaciones para inscripción registral.—San José 10 de junio de 2019.—Eckhard Ramón Redondo Buchel, cédula 1-279-173, Presidente.—1 vez.—( IN2019353319 ).

RECURSOS NATURALES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Héctor Arnoldo Martínez Higuera cédula de identidad 8-0112-0354, en su doble condición: en su condición personal de accionista con más del cincuenta por ciento de las acciones de la sociedad y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Recursos Naturales Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-141463, convoca a todos los accionistas de la sociedad indicada a asamblea general extraordinaria a realizarse en su domicilio social el día veinte de julio del año dos mil diecinueve a las catorce horas, en caso de no lograrse el quórum en segunda convocatoria a las quince horas, en caso de no lograrse el quórum en tercera convocatoria a las dieciséis horas. Agenda: 1- Modificar el plazo social de la empresa para que se lea: El plazo social de la sociedad expirará el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve. 2- Autorizar al presidente para que acuda ante notario público de su elección para protocolizar y registrar el acta.—San José, 18 de junio del año 2019.—Héctor Arnoldo Martínez Higuera, Presidente y Accionista Mayoritario.—1 vez.—( IN2019354312 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO  DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Extraordinaria Nº 69 que se efectuará el sábado 06 de julio de 2019, en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste. La primera convocatoria será a las 3:00 pm. y, en caso de no contar con el quórum requerido, a las 3:30 pm en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros presentes. Punto Único: análisis del oficio ANSE-02-2019, con fecha, 11 de febrero de 2019.—Licda. Alba Lépiz De La O, Presidente.—1 vez.—( IN2019354565 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRODUCTOS HORTÍCOLAS NORTEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Luis Carlos Quesada Solórzano, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veinticuatro-cero novecientos treinta y uno, y la señora Rosa Marta Quirós Picado, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y cinco-cero seiscientos setenta y ocho, ambos vecinos de Ciudad Quesada, cincuenta metros al este y cuatrocientos metros al sur de la Universidad de San José en urbanización Brisas del Sur, han solicitado la reposición de la totalidad de sus títulos accionarios que están numerados de la acción número cero cero uno a la acción número cero doce; todos relacionados a la empresa Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos; ello en razón de haberse extraviado dichos títulos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—( IN2019352192 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Olga Isabel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad 1-0565-0934, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-001564 por la cantidad de 1,353,334 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la señora Olga Scaglietti Martínez. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019352295 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza del Español en el Tercer Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código N° 10, Asiento: 48164 y anotado por USJ Tomo: 4, Folio: 107, Asiento: 27, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil catorce, a nombre de María Virginia Castro Cambronero, con número de cédula 7-0119-0038. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publicas estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 7 de junio del 2019.—Rectoría.—ISC. Wainer Marín Corrales, Asistente.—( IN2019352739 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

COMERCIAL XS LOFT

El condominio Vertical Residencial Comercial XS Loft, cédula 3-109-739426, a través del condómino El Frijolito Número Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos siete, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, en razón del extravío de los libros anteriores.—San José, 10 de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—( IN2019352726 ).

PUBLICACIÓN  DE PRIMERA VEZ

COMITÉ DE CEN-CINAI DE RÍO AZUL

Xinia Sánchez Cordero, cédula de identidad 3-0306-0860, en mi calidad de presidenta del Comité de CEN-CINAI de Río Azul, Río Azul, La Unión, Cartago, hago saber el extravío del Libro 01 de Tesorería de manejo de fondos propios de este Comité de CEN-CINAI. Solicito ante la Auditoría de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esa Auditoría, sita av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Xinia Sánchez Cordero, Presidenta.—( IN2019352762 ).

ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.

Antar Cinco Cero Seis S. A., con cédula jurídica 3-101-602844, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, Vicenta Margarita Bravo Pisco, portadora del pasaporte ecuatoriano 0901375493, solicita la reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa cien acciones comunes y nominativas de valor nominal de cien colones cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Alta Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—Panamá, 18 de febrero del 2019.—Vicenta Margarita Bravo Pisco, Accionista.—( IN2019354077 ).

ACCIONES NÚMERO 000020 B

Acuña Ruiz Miguel Ángel, cédula número 5-0227-0039, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000020 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, Guanacaste miércoles, 06 de junio del 2019.—Miguel Ángel Acuña Ruiz.—( IN2019353419 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN DE SERVICIOS

VETERINARIOS JACÓ S. A.

Quien suscribe licenciada Paola Vargas Castillo, notaria pública, cédula 1-1088-0004, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad Corporación de Servicios Veterinarios Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551426, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk local ochenta y nueve. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353342 ).

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO SANITARIO

DE LA LUCHA DISTRITO RÍO JIMÉNEZ CANTÓN

GUÁCIMO PROVINCIA DE LIMÓN

Yo, Diego Vega Zamora, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 6-100-494, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario de la Lucha distrito Río Jiménez cantón Guácimo provincia de Limón, cédula jurídica: 3-002-322591, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición: de 06 libros los cuales son: 01 libro de actas de Asamblea General, 01 libro actas de Órgano Directivo, 01 libro actas de Asociados, 01 libro de Mayor, 01 libro de Diario y 01 libro de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2019353429 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y seis, de las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Topografía San Rafael del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro ocho seis siete uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 13 de junio del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—( IN2019352727 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento once, al ser las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve se realizó venta del nombre comercial Agua Potable Trasagua de Carlos Manuel Jiménez Mora a la sociedad Transportes de Servicios de Agua Trasagua S. A. Es todo.—San José, once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario Público.—( IN2019352734 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social”, y se disminuye el capital social. Notario público: Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—San José, nueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2019347703 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 9 de abril del 2019, se traspasa nombre comercial y establecimiento “Agropartes” de Agropartes Partes para la Agricultura S. A., cédula jurídica 3-101-95035, a favor de Tractorepuesto Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-099230. Se cita a acreedores e interesados.—San José, 30 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2019347957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día uno de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Deportiva de Baloncesto de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete nueve uno, donde se hacen nuevos nombramientos: presidenta: Graciela Valverde West, secretaria: Lindsey Geuvara Moraga.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2019353261 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Alfonso Molina Alfaro, cédula 6-0105-0183, María Enid Serrano Rodríguez, cédula 9-0035-0133, Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula 1-1132-0382 y Karol Eugenia Molina Serrano, cédula 1-0968-0111, constituyeron la sociedad denominada Eca Carriers Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Flores, distrito de San Joaquín, de la Ferretería El Lagar cien metros al oeste y setenta y cinco metros norte, contiguo a Empresa Ecatrans. Es todo.—14 de junio del año 2019.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353266 ).

Ante la suscrita notaria, comparecen los socios de la empresa Jazme Siloe S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil siete, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019353268 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-780897 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de la compañía referente al nombre y a la administración.—San José, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019353272 ).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo de 2019, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tayni Tur Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de junio de 2019.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019353283 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento veintiocho a las diez horas del catorce de junio del año dos mil diecinueve, se reforma: la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Sol Gris Mac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-263193.—Heredia, catorce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353292 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento veintiocho a las once horas del catorce de junio del año dos mil diecinueve, se reforma: la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Sol Verde J A C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-261331.—Heredia, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diez de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Sistemas de Desarrollos Vacacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete siete nueve cero. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del trece de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Pereci Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis uno cero dos. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, trece de junio del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del catorce de junio del año dos mil diecinueve se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada L & L Medica Venta de Equipo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho tres cero siete dos. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353303 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número cinco, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno–quinientos treinta mil trescientos nueve, para modificar su denominación social a Locales Milano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-530309.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—Kattia Gamboa Víquez, Responsable.—1 vez.—( IN2019353309 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Permasalud, S. A. domicilio: Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. objeto: Comercio. plazo: 99 años. Representación: presidente, secretaria, y tesorero.—Filadelfia, 11 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2019353312 ).

La sociedad Ocho de Canela Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-524703 mediante comparecencia de la totalidad del capital social, en escritura número 5, otorgada el 14 de setiembre de 2019, acordaron la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353315 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y cuatro, de las ocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Vía Guachelín Lab S. A. y Vía Potrerillos Lab Doce S. A. donde se acuerda fusionar ambas compañías prevaleciendo ésta última; se aumenta su capital social y se modifica la cláusula quinta referida al capital.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019353330 ).

Por escritura 84 - 6, otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 am del 11 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DGC Investments,SRL con cédula jurídica 3-102-675738, mediante el cual se modificó parcialmente la cláusula novena: Administración y Representación de los estatutos de la sociedad en cuanto al número de gerentes y en cuanto a la representación de cada uno de la siguiente forma: De la administración: La sociedad será administrada por dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019353333 ).

En esta notaría, se tramita el proceso de disolución, acordado mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y ocho, y domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado norte de la plaza Los Mangos, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353337 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro de las catorce horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente el acta trece de asamblea general extraordinaria de Servicios de Tulín S. A. en la cual se nombran personeros de junta directiva y corrección de calidades del Fiscal; se reforma cláusula sexta De la Administración y cuarta del objeto.—San José veintisiete enero dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353339 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las dieciséis horas del catorce de junio de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Asesoría en Comunicación Solhi Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la representación y nombra nuevo secretario.—Atenas, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353340 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-once, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento treinta frente del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de Instituto para la Defensa de los Derechos Familiares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, catorce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353343 ).

El suscrito notario público hace saber que, el día once de mayo del dos mil diecinueve se protocolizó en esta notaría acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, en la que se reformó el domicilio social, se aceptó la renuncia de los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, así mismo, se nombran nuevos miembros de junta directiva. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—Turrialba, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alexander Buzano Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353344 ).

Por escritura número 56 – 1, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Montañas de Buenos Aires S. A. cédula jurídica número 3-101-778059, mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353345 ).

Por escritura Número 57-1, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 13 de junio de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías: I) Minas del Jabalí, S. A., cédula 3-101-269951; II) Monte Shasta S. A., cédula 3-101-246782; III) Forestales Oxala SA cédula 3-101-181322; IV) Ganadería Fuente Pura S. A. cédula 3-101-134060; V) Agronómica Agua Viva SA cédula 3-101-190708; VI) 3-101-778031, SA, cédula 3-101-778031 y VII) Montañas De Buenos Aires Sa, cédula 3-101-778059. Es todo.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353346 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Karwenda Sociedad Anónima; con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos tres”, celebrada a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta, de los estatutos, y se hacen nombramientos.—Atenas dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019353351 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Karwenda Sociedad Anónima; con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos tres, celebrada a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se acordó disolver la presente sociedad.—Atenas dieciséis de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019353352 ).

Que el día quince de junio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se realizó escritura de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Trescientos Cuatro Sociedad Anónima. Cedula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil trescientos cuatro, misma para disolver la sociedad por acuerdo de socio.—San Isidro de El General, 15 de junio 2019.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019353354 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Mundo Flete C.R., Sociedad Anónima. Domicilio Social: Provincia de San José, Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, del Centro Comercial Paulina, setenta y cinco metros este, edificio ACESA, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales, dentro o fuera del territorio nacional. Plazo social: Cien años. Capital social: Doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Objeto social: Los Servicios de transporte de carga nacional e internacional.—San José, trece de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353358 ).

Licenciado Brayan Josué Alfaro Vargas notario público comunica. Que la sociedad Bienes Raices Klima BLR S, A cédula jurídica 3-101-324990 modifica su junta directiva, en la representación del presidente por muerte del señor Klifford León Rodríguez cédula 2-445-048 se nombra en su lugar a Gloria Amalia Bone Moya cédula de identidad número 8-081-383 mayor, abogada, vecina de Alajuela Urbanización Campo .—Alajuela, 17 de junio del 2019.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353367 ).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Soluciones Quinientos Seis, S. A. Cédula: 3-101- 392847, en escritura: 5, tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 4 vuelto, otorgada a las 08:00 horas del: 14 de junio del 2019; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas, del 17 de junio del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badila, Notario.—1 vez.—( IN2019353369 ).

Licenciado Brayan Josué Alfaro Vargas, notario público comunica: Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cinco Esquinas de Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno ocho ocho seis cuatro ocho, se elige junta directiva por vencimiento de la misma, manteniéndose todos los miembros de la misma, recayendo en la figura del presidente Oscar Fernando Montero Pérez cédula 9-022-971 y Vicepresidente Roger Mora Benavides cédula 9-058-615.—Alajuela veinticuatro de mayo 2019. Comuníquese.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza El Holandés Griego Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, se reforma la cláusula sexta de la administración y se procede a nombrar nuevos gerentes.—Grecia, diecisiete de junio del dos mil diecinueve—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019353397 ).

Para los efectos de las artículos doscientos veinte y doscientos veintiuno del Código de Comercio, hacemos constar que para escritura número ciento ochenta de las once horas del día dieciséis de junio del dos mil diecinueve, actuando en el tomo quinto del protocolo de la notaria Medalina Wabe Herrera, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento setenta y tres y Corporación de Educación y Tecnología ETESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de Centro Docente Miravalle de Cartago Sociedad Anónima, Corporación de Educación y Tecnología ETESA Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera, y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión aquí aprobada surtirá efectos legales una vez que se haya cumplido con lo que dispone el artículo doscientos veintidós del Código de Comercio. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, en la suma del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo, se acordó la modificación de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353401 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Agroindustrial Oro Verde S. A., protocoliza acta por medio de la cual nombra nuevo presidente y tesorero y además reforma la cláusula sexta de su estatuto. Notaria Pública: Gilda María Jiménez Córdoba, carné 5677.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353413 ).

Ante el notario público Edgar Trejos Ramírez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Cognitio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353414 ).

El suscrito notario público hace saber que el día catorce de junio del dos mil diecinueve, al ser las quince horas treinta minutos, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria, y ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Compañía Comercial Edka Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y con ello se aumenta el capital social de la empresa a cien millones de colones exactos, pagados mediante utilidades no distribuidas en la empresa. Es todo.—San José, diecisiete de junio del 2019.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Abogado y Notario Publico.—1 vez.—( IN2019353418 ).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de junio del 2019, se nombra reforma cláusula quinta de los estatutos de la compañía Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Limitada.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Doris Monge Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353424 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día seis de junio del dos mil diecinueve. Escritura número ciento noventa-doce. Protocolicé el acta dieciséis de la sociedad Vajusa Azul S. A. Por la que se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353428 ).

Ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve. Escritura número ciento ochenta y ocho-doce. Protocolice el acta dos DE North Wind Corporación S. A. Por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353430 ).

Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve. Escritura número ciento ochenta y siete-doce. Protocolice el acta tres de Treasure Island Investments S. A. Por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019353431 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día cinco de junio de dos mil diecinueve. Escritura número ciento ochenta y nueve-doce. Protocolicé el acta cuatro de Puerto Canario S. A. Por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353432 ).

Mediante escritura 226, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Santiesteban Investment Property SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-716427.—Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019353433 ).

Ante la Licenciada Natahalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo, la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo Campbell Investmets Sociedad Anónima. Cédula jurídica: 3-101-377-889. Es todo.—Jacó, 17 de junio de 2019.—Licda. Natahalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019353434 ).

Ante esta notaria, a las trece horas del día siete de junio de dos mil diecinueve. Escritura número cuatro-ocho protocolice el acta tres de Bokashi S. A. Por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353437 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día siete de junio de dos mil diecinueve. Mediante escritura número seis-ocho protocolicé el acta tres de Inversiones Abacá S.A. Por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353438 ).

Ante esta notaria a las trece horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve. Mediante escritura número cinco-ocho protocolicé el acta dos de Alobekas de Alajuela S. A. Por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353439 ).

Ante esta notaria, a las trece horas cuarenta minutos del día veintinueve .de mayo de dos mil diecinueve. escritura número doscientos sesenta y cuatro-siete, protocolicé el acta tres de Inversiones La Vernia. S. A. Por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019353440 ).

Ante esta notaría, se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Buenos Niños de Garni, S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353446 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social de la sociedad Hacienda Loma Real S. A.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019353447 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del doce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Creativas de Molfeta S. A. c6dula 3-101-505592, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019353450 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del doce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Innovación Apropiada S. A. cedula 3-101-657717, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019353451 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se da cambio de junta directica de 3-101-735609 S.A.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019353460 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del doce de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Construtica Diseño y Construcción Limitada, en la que se aumenta el capital social.—San José, doce de junio de dos mil diecinueve.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019353461 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22/03/2019, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad L F L & CIA, S.A., mediante la cual se modifican la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019343562).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25/04/2019, protocolicé acta de Asamblea de Socios de la sociedad Servicio Infotree, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y octava y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019353463 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, se constituyó la sociedad Aviotecnica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353467 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Damy S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019353472 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura número ciento catorce-tres otorgada ante mí a las trece horas del catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Pervile S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil diecinueve.—Licenciada Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019353473 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Ferretería y Materiales PHC El Roble Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ciento treinta y siete, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 -Oficina: 2226 2590.—San José, diecisiete de junio de 2019.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019353475 ).

Mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maracuyá Gourmet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-559718, celebrada en San José, Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito doscientos metros este, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, del 03 de setiembre del 2018, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura pública número 194, visible al folio 194 vuelto, tomo 2, otorgada a las a las 14 horas del 14 de junio del 2019, se procedió a disolver la sociedad.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353476 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:10 horas, de la compañía de esta plaza denominada Ignacia Dezey S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—( IN2019353477 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Nueva Santa Lucia, S. A, donde se nombran tesorero y fiscal.—San José, 14 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—( IN2019353478 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:50 horas, de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria Inumay S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019353479 ).

Se notifica, que se ha variado el artículo noveno de constitución, de la sociedad Inversiones Reglas del Norte Gamo S. A., cédula jurídica 3-101-752163.—San José, 16 de Junio del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353480 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Bufete Ramírez Barahona y Asociados A & E Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353484 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Green Mountain of Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cincuenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353492 ).

Ante esta notaria, al ser las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tecno Crédito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos treinta y cuatro.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353493 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del catorce de junio del presente año, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad “Grupo Lauher Sociedad Anónima”, en donde se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Sociedad.—Atenas, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353498 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Prestamos y Empeños del Sur S.A., cédula jurídica: 3-101-309133, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Geison Steven Arley Matamoros, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así vehículo placas CL-194568 y las fincas inscritas en el Registro, provincia de Puntarenas al folio real matriculas 105571-000 y 105611-000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Bernal Castro Gutiérrez, Notario, con oficina en Golfito, quince metros al este del Registro Civil. Teléfono 2775-0206 o al 8811-8840.—Golfito, 15 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353528 ).

En mi notaría, a las doce horas del nueve de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Vivero Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, en cuanto al capital social, que a partir de hoy en virtud de nuevos aportes, la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en dos billones cincuenta millones de colones, representado por cuarenta y un mil acciones comunes y nominativas de cincuenta y un mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: El socio Vivero Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, suscribe y paga treinta y cinco mil novecientas acciones y el socio Ornamentales Río Frío, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta, cinco mil cien acciones. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, doce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353543 ).

Por escritura 124 de las 10:00 horas del 11 de junio del 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve y liquida la sociedad Soluciones Técnicas y Audiovisuales AR S.A., con cédula jurídica 3-101-560458.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353545 ).

El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Empresas Villar C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticuatro, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva. Licenciada Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019353570 ).

La suscrita Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecisiete de junio, protocolicé acta de la empresa Legal BSG & Asociados S.A., en la que se modifica la cláusula del objeto.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Bosques Murcia Cádiz de las Lomas Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019353574 ).

Que por protocolización otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades El Galletín Número Cinco de Alajuela Sociedad Anónima, Manufacturera del Maní S. A., El Galletín Número Cuatro S. A., R.B.R. el Galletín Número Seis de Heredia S. A. con la Proveedora Brenes Sociedad Anónima como prevaleciente, se modifica cláusula quinta del capital.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019353579 ).

Que por protocolización otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria C.R. del Oeste Sociedad Anónima, con Bienes y Propiedades Guabre G.R. Sociedad Anónima como prevaleciente, se modifica cláusula quinta del capital.—San José, siete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019353581 ).

Ante esta notaría, se presenta la señora Frieda María Campos Picado, para disolver la empresa Arteve de Costa del Sol Sociedad Anónima, con personería 3-101-710352, a1 ser las 10 horas del 13 de junio de 2019.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019353589 ).

Por escritura doscientos ochenta y uno, tomo uno de mi protocolo, Otto Aníbal Montero Quesada, Adrián Soto Navarro, Saulo Johel Navarro Mesen, Sonia María Mayela Angulo Araya, Kimberly De La Trinidad Lhamas Mohs, Wesby Efraín Lhamas Mohs, constituyen la sociedad denominará D.O.T. Ranch 1nvestments Sociedad Anónima”. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este mismo acto de la siguiente: Otto Aníbal Montero Quesada suscribe y paga nueve acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una; el socio Adrián Soto Navarro suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares. Notario público: Víctor Hugo Vargas Arias, tel: 8661-1616.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019353590 ).

Ante esta notaría, conforme a la escritura otorgada a las veinte horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan el acta número dos de la asamblea extraordinaria de los socios Virginia Núñez Castro, cédula de identidad 4-0122-0561, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Hacienda la Linda, Marlin Patricia Gómez Núñez, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-0652-0492, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Hacienda La Linda, Vivian Gómez Núñez, casada una vez, docente, cédula de identidad 2-0539-0762, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, entrada las Palmitas, Roy Arturo Gómez Núñez, soltero, cédula de identidad 2-0562-0437, soldador, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, entrada las Palmitas, donde acuerdan la disolución de la sociedad Familia Gómez y Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y seis, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, doscientos metros norte del centro turístico los Venados.—San José, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353594 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Pretor Lex S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo: 99 años; domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019353605 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos, se procedió a constituir la sociedad anónima llamada: Inversiones JRCB Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al señor Christian Muñoz Ávalos.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019353614 ).

En escritura cuarenta y uno-uno de las veinte horas del doce de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas correspondientes al domicilio social y administración de la compañía.—San José, 12 de junio del 2019.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2019353619 ).

El suscrito notario Javier Solís, a las 14:27 horas del 15 de junio del 2019, se constituyó la sociedad W & C Ingeniería Sociedad Anónima. Es todo.—A las trece horas del 15 de junio del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019353620 ).

Hago constar que el  día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad plaza Moctezuma Heights Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno siete cero ocho, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2019353626 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:25 horas de la compañía de esta plaza denominada Vista Verde Cuatro Roja S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019353637 ).

Por escritura 167, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 26 de abril 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la compañía Profasa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril de 2019.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019353639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corazón de Dante S. A., en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019353641 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que mediante el acuerdo segundo de la asamblea de accionistas de la sociedad: Oxton Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil sesenta y nueve, celebrada el diez de junio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula II de los estatutos sociales, para que se indique que el plazo social será hasta el treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353652 ).

A las trece horas y cinco minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: O J Q Los Llanos de Guachipelín Nueve S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-285836, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra presidenta, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Keyco Chango González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353654 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad cuya denominación social es: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se fusiona por absorción con la sociedad: Quartz Quantum Sociedad Anónima, la cual prevalece.—Nicoya, quince de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353655 ).

Ante mí, se disolvió la empresa: De la Finca a la Feria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Alajuela, Atenas, quinientos metros al este del Monumento El Boyero, finca Rocagrande, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete dos cuatro tres tres tres.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Basilico Restaurante y Pizzería Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733022, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, al ser las once horas diez minutos del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Email: bufetecoghi@gmail.com. Fax: 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353672 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 08:20 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Propiedades Miya S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353674 ).

El suscrito notario, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios Ferso Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Multiservicios Ferso S. A., otorgada mediante escritura pública número ciento diez, visible a folio cincuenta y uno frente, del tomo cincuenta y ocho, de fecha quince horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Presidente: Johnny Asdrúbal Fernández Solís. Capital social: cien dólares. Domiciliada: en San José, Desamparados, San Juan de Dios. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353676 ).

En escrit. 16 T 2, notario público Javier Slein, 12:00 horas del 17 de junio del 2019, AG de Socios Mogway S. A., nombra presid: Margarita Gómez Lucena, con representación judicial y extrajudicial, y secret: Alexis Fernández Gómez. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353677 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 08:10 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Reditos Inversiones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353678 ).

A las 14:30 horas del 09 de mayo del 2019, Isidro Apuy Cheng y Fabio Apuy Cheng, constituyen la sociedad: Iron Wheel S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, 100 metros sur del Centro Comercial Manolo, edificio color blanco de dos plantas. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Isidro Apuy Cheng.—San Rafael de Heredia, 14 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353679 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 08:40 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Inmobiliaria PSTD S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353680 ).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 20:00 horas del 15 de marzo del 2018, se reforman cláusulas segunda, quinta y sétima de la sociedad: Sanitarios Rodríguez y Soto S. A., en cuanto a su objeto, capital social, y representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353682 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 08:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada: Multirentas S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353683 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Horus S. A., cédula jurídica 3-101-121151.—San Ramón, 17 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353684 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Ebisú JM Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-452909.—San Ramón, 17 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353685 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Lankeway S. A., cédula jurídica 3-101-363470.—San Ramón, 16 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353686 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Neotectónca Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-525400.—San Ramón, 15 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353687 ).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la cláusula 2 y 6 del domicilio y junta directiva de: D.E.D.L. Consultores Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697569, ahora domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Alto Las Palomas del Plantel del ICE cien norte y doscientos cincuenta este, condominio contiguo Apartamentos Sierra Madre; la cual será administrada por una junta de dos gerentes: Luis Diego Vega Rojas, cédula número 1-1653-859; secretaria: Liza María Vega Rojas, cédula número 1-1719-205, que ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, pero para efectos de vender, prendar o hipotecar bienes de la sociedad únicamente podrán actuar de forma conjunta.—Grecia, 10:00 horas del 16 de junio del 2019.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353689 ).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificaron las cláusulas 2 y 7 del domicilio y junta directiva de: Cisco Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228699, ahora domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Alto Las Palomas del Plantel del ICE cien norte y doscientos cincuenta este, condominio contiguo Apartamentos Sierra Madre; la cual será administrada por una junta de tres miembros: Presidente: Luis Diego Vega Rojas, cédula número 1-1653-859; secretaria: Liza María Vega Rojas, cédula número 1-1719-205; tesorera: Evelyn María Rojas Alfaro, cédula número 2-433-189; fiscal: Luis Diego Vega Blanco, cédula número 2-435-063, tanto el presidente como el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, pero para efectos de vender, prendar o hipotecar bienes de la sociedad únicamente podrán actuar de forma conjunta.—Grecia, 10:00 horas del 16 de junio del 2019.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353691 ).

Que por escritura número 173 de las 18:00 horas del 13 de junio del 2016, ante el notario Alexander Francisco Pereira González, se otorgó escritura de constitución de: Inversiones Comerciales Dos Mil Diecinueve FC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en: San José, avenida diez, calle dos, Apartamentos Arcadas. Representada por su gerente y subgerente.—Cartago, 13 de junio del 2019.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353694 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Poesía y Luz A. H. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436113.—San Ramón, 14 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353701 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-578022.—San Ramón, 2 de mayo del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019353702 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-513670 Sociedad Anónima.—San Ramón, 10 de junio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Mazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019353703 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-689732 S. A.—San Ramón, 14 de junio del 2019.—. Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019353704 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Bufete Licenciado Mario Eduardo Salazar Camacho Limitada, cédula jurídica 3-102-044836.—San Ramón, 14 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019353705 ).

Por escritura 158 de las 8 horas del 17 de junio 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Benoclaro S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019353708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Tecnosistemas Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019353716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica AC Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019353718 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 5 de junio del 2019, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Dada Desarrollo Consultores Sociedad Anónima. Notario público: Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019353719 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 04 de junio del 2019, se constituye la sociedad denominada F R L MOLUCARS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario público: Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019353720 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 12 de junio de 2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones la Lupita Sociedad Anónima, en que se nombra nueva tesorera y se reforman las cláusulas sexta y decima de los estatutos.—San José, 12 de junio de 2019.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2019353723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Asesores Gamburi Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de junio de 2019.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019353725 ).

Por escritura 64-1 de las 11:00 horas del 17 de junio del 2019, otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron los acuerdos del acta número dos de asamblea de general de cuotistas de la sociedad denominada Monos Loscos de Guanacaste SRL, cédula jurídica 3-102-781553, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos de dicha compañía cambiando así la denominación social de la misma por Monos Blancos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, carné: 24695.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019353727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de junio del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada. Burgers N Tihngs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-347354; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 10 horas y 10 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de junio del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Hamburger Factory Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-230552, reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 11 horas y 10 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y 30 minutos del 13 de junio del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominado MR SUB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-285675, reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 11 horas y 40 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 15 minutos del 13 de junio del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Burger Shack Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-451340; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 10 horas y 30 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del 13 de junio del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Food Court la Uruca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-256382; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 10 horas y40 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 13 de junio del 2019, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada The Burger Boy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-295981; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 12 horas y 15 minutos del 13 de junio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019353733 ).

Por escritura ciento cuarenta y dos-trece de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Deveco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019353738 ).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 04 de mayo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Instalaciones de Vidrios y Aluminios Sevilla S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración número 6, se le da las facultades de representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a la secretaria.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353740 ).

Mediante la escritura número 24-11, autorizada en mi notaría, al ser las 08:30 horas del día 10 de junio del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, cien metros al oeste de la plaza de deportes, propiamente en MultiComercial Baden, bodega número cincuenta, denominada Ferva del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la administración, se nombra por el resto del plazo social nuevo vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal, y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019353741 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del 20 de mayo del 2019, mediante escritura número 5 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-717739 S. A., donde se reformó el domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353742 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 y 14:30 horas del 17 de junio del 2019, por acuerdo unánime de socios, se procede a disolver: Inversiones Maravillas de Otros Mundos S. A., cédula jurídica 3-101-416180, y la sociedad: Inversiones Aonides Limitada, cédula jurídica 3-102-359227.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353744 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:30 horas del 20 de mayo del 2019, mediante escritura número 6 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-704579 S.A., donde se reformó el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019353746 ).

Por escritura pública ciento veinticinco-cinco, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, se reformaron las cláusulas: quinta, del capital social y la cláusula novena, de la representación, del pacto constitutivo de la empresa: R Doce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ciento veinte.—Alajuela, catorce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353751 ).

Ante la suscrita notaria Gabriela Bolaños Cordero, el señor Andrés Fernando Calvo Sanabria, apoderado generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente viene a constituir una sociedad anónima: CRTP Sociedad Anónima, en ciudad Cartago, a las once horas del día catorce de junio dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353752 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de junio del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Propiedades Mayoud S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353779 ).

Por escritura número noventa y dos, visible a folio cincuenta y tres frente del tomo quinto de mí protocolo, del protocolo del notario William Juárez Mendoza, al ser las diez horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada: Octupus Tours Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-779546, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad para que adelante sea: Octopus Tours Sociedad Anónima.—Sámara, 17 de junio del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353798 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete del protocolo tercero de esta notaría, se reformó la cláusula: primera, segunda, tercera, octava y se nombró nuevo vicepresidente y fiscal, de la sociedad: Consultores Financieros Indagrotec S. A., cédula 3-101-740504. Es todo.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353802 ).

Ante el suscrito notario, Lic. Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Inversiones Segura Hernández A Y F Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta.—Alajuela, ocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353807 ).

Ante el suscrito notario Lic. Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número dos de asamblea de socios accionistas de la sociedad: Corporación El Diez de Belén M Y R Sociedad Anónima, en la cual se sustituye la plaza de secretario de la junta directiva y se nombra nuevo secretario por todo el plazo social.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019353808 ).

Por instrumento público número ciento catorce, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Quepos Fútbol Club Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil trescientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social en relación a la administración. Notario público Rodrigo Maffioli Márquez, carné número 14510.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353809 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 45-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Seis Siete Cinco Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres seis siete cinco siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Segundo:…, Tercero:….—Guanacaste, 17 de junio del 2019.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019353811 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Castle Lake S. A., en la que se reformaron las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario. Público—1 vez.—( IN2019353815 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el doce de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Passion Eternelle Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero ocho tres dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019353816 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el doce de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Seis Seis Cero Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis seis cero dos seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019353817 ).

Por instrumento público número ciento quince, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las trece horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Consultores Profesionales al Servicio del Talento Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta referida al capital social, para el aumento de capital social. Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné 14510.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019353820 ).

Por escritura 6-16 de las 12:00 horas del 17 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-696643 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-696643, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019353821 ).

En escritura otorgada ante la suscrita notaría, número ciento tres del quince de junio del dos mil diecinueve, visible del folio cincuenta y dos vuelto, al folio cincuenta y tres frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Servicios Agrícolas P S M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-320487, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019353841 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2019; se fusionó las sociedades Constructora Meza Peralta S. A., cédula jurídica: 3-101-339115 y la sociedad Meza Peralta S. A., cédula jurídica: 3-101-217186, prevaleciendo Constructora Meza Peralta S. A. Además se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019353842 ).

Mediante escritura siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Meganet Uno, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-181021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019353846 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:45 horas del 17 de junio del 2019, se fusionó The Golden Goddness Ankara S. A., cédula jurídica 3-101-507810, Inmobiliaria Villa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-283768 y la sociedad Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A., cédula jurídica: 3-101-289789, prevaleciendo Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A. Además, se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cambio de tesorero y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019353848 ).

Por escritura 273 de las 10:15 horas del 14 de enero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria 2 de la sociedad Greenpack S.A., cédula de persona jurídica 3-101-774001, en donde se modifican las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—Cartago, 17 de junio de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019353849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 5 de junio del 2019, se constituyó Naos Skin Care NSC Costa Rica S. A., con su domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, cuyo objeto será el comercio en general y tendrá un plazo 100 años, corresponde únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019353850 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Costa Nursery CR S. A., reforma cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019353851 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de CO Bolzano S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó la disolución de dicha empresa.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019353853 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cincuenta y seis, del tomo diecinueve, a las diez del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se procede protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres, en la cual se acuerda realizar cambio de los puestos de gerente uno y dos.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019353854 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad El Vacilón Dominicano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. André Wells Downey, carné 10592.—Cartago, La Unión, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2019353855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de junio de 2019, la empresa Rena Ware de Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019353857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2019, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Calaroja Terra S. A., y El Jardinero S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de Calaroja Terra S. A., y El Jardinero S. A., prevaleciendo la sociedad El Jardinero S. A.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019353858 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Siete Cinco S.R.L., se modifica la cláusula tercera para cambiar el domicilio social.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019353869 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres Uno Cero Dos Siete Seis Siete Seis Ocho Cinco S.R.L., se modifica la cláusula segunda para cambiar el domicilio social.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019353870 ).

Por medio de la escritura número ciento ocho, otorgada a las once horas del diez de mayo de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FERTICA S.A., en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de fiscal, se revocan nombramientos de junta directiva, se nombra nuevo fiscal y junta directiva.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2019353871 ).

Al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Norte Mar BM Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019353877 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la Sociedad Golden Rio HF Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil sesenta y cuatro, se transformó la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019353878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Maru consultores S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a los dos gerentes generales.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019353886 ).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad: Alturas del Góngora S. A., cédula jurídica 3-101-229215. Se modifica cláusula sexta.—San José, 09:40 horas del 17 de junio del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353887 ).

Mediante escritura pública 27-18 de las 12:30 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó el acta número cuatro del libro de actas de asamblea de Oasis Urbano S. A., que modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353888 ).

Mediante escritura pública 28-18 de las 12:50 horas del 15 de junio del 2019, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de Liberia Moon Street S. A., que modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353889 ).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento veintinueve frente y vuelto del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de junio del dos mil diecinueve, se hace saber que la empresa denominada: La Granja S & S S. A., cédula jurídica 3-101-313889, mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada el día veinte de mayo del dos mil diecinueve, procedió a nombrar en el puesto de secretaria a Rebeca del Carmen Solano Solano, cédula de identidad 3-417-207, y en el puesto de fiscal a la señora Irene de los Ángeles Solano Solano, cédula de identidad 3-465-450.—Cartago, 14 de junio del 2017.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353891 ).

Que por escritura número 139, visible a folio 166 vuelto del tomo 30 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Good Earth Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522913, SA a SRL, modificándose todo su pacto social, y se nombró gerente y agente residente. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 13 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353898 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las quince horas del día siete de junio del dos mil diecinueve, de Quesagar de San Ramón S. A., se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha doce de junio del dos mil diecinueve, de la entidad denominada: Compañía Gigi Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno-ciento cuarenta y nueve mil sesenta y cinco, con domicilio en San José, San José, primera entrada a Los Yoses, cincuenta metros al sur.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353902 ).

Mediante escritura doscientos veintinueve, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cuarto del protocolo de la notario público Manuel Hernández Rivera, de fecha diecisiete de junto de dos mil diecinueve, la sociedad Inmobiliaria Zúñiga Arias S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, reforma sus estatutos de la sociedad.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019353903 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 17 de junio del 2019, se nombró secretario y fiscal para OTM Operadora de Talleres Mecánicos S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019353913 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vapro-Max Limitada, por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—san José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019353923 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del quince de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Trans-Estiba Mirlo S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, al ser las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019353924 ).

Por escritura otorgada ante mí las 09 horas del 30 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Kasha Sociedad Anónima, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de Talamanca, 11 de junio del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019353925 ).

Mediante escritura ciento diecinueve-diez del 17 de junio del 2019 del notario Allan Salazar López, se nombra gerente a Eduardo Pereira Quirós, cédula tres-trescientos noventa y cinco-ciento ochenta y uno de Constructora y Consultora P & Z Sociedad Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019353942 ).

Por escritura 33-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 18 de junio de 2019, Hacienda las Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008918, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 18 de junio de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019353943 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del quince de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Hitec Maquinas CNC Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos mil ciento ochenta y ocho, donde se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019353944 ).

En la notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, se protocolizó el acta número seis de la compañía Distribuidora Distasa CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos diecisiete, se reformo el pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019353948 ).

Por escritura ante en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós se reforma la cláusula de representación y nombre de la sociedad Eglysgut S. A., cédula jurídica 3-101-258610.—Dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019353951).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Espinoza EC-Azul S.A. Donde se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 14 de junio del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019353958 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos uno del tomo trece de mi protocolo, de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil diecinueve, la compañía Servicios de Ingeniería Ureña S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número setenta y cuatro del protocolo nueve, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad; además se reforma la cláusula sétima de la representación, y por último se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Insumos Agrogan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cinco dos tres cinco uno cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019353965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil diecinueve, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número sesenta y tres del protocolo nueve, se reformó la cláusula sétima de la representación, de la sociedad GEK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil trescientos treinta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019353966 ).

Ante esa notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Terapia y Bienestar de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cuatro tres cero cuatro, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, 09 de mayo del 2019.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 06 de junio del 2019, en el protocolo catorce de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número ciento cincuenta y dos, se formó nueva junta directiva, en la sociedad: Mariann S.A.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 06 de junio del 2019.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019353973 ).

Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el veinte de mayo del dos mil diecinueve, a las quince horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Calle Limón Cali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quince, mediante la cual se realizó cambio al pacto constitutivo, cláusulas segunda y quinta.—Turrúcares, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019353978 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el 17 de junio del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones La Exitosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve siete cuatro seis, en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, veinticinco metros al este del ICE, acta número cinco, celebrada a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353980 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353985 ).

La sociedad Jorandi S. A., nombra como presidente y vicepresidente por su orden a: María Cecilia Chacón Soto, cédula 2-309-854, y Jorge Nery Ramírez Álvarez, cédula 2-349-740. Correo electrónico: oarguedasm@hotmail.com.—Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2019.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353987 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de: Agropecuaria Bazejo de Mastate S. A. Se nombra tesorero.—Orotina, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353991 ).

Por escritura 222 otorgada a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa: Aventuras Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353994 ).

Por escritura 220 otorgada a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa: Silver Bullet RAF Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353995 ).

Por escritura 223 otorgada a las 13:00 horas del día 14 de junio del 2019, se protocolizó acta de la empresa: Andavias Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019353996 ).

Por acuerdo unánime de los socios de la sociedad: Agropecuaria Samú Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve siete seis cuatro cero, se acuerda disolver dicha sociedad, con base en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo cual da fe la suscrita notaria. Es todo.—Palmares, diez de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354001 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ciento treinta y nueve, del tomo diez, otorgada a las siete horas del día catorce del mes de junio del dos mil diecinueve, cambio de estatuto en lo que respecta al domicilio social de la sociedad denominada Miraltura J.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos sesenta y uno, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos cuarenta, asiento: cinco mil novecientos treinta y ocho.—San José, nueve horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354002 ).

Por escritura número 31 del tomo 39 de mí protocolo, de las 17:00 horas del 05 de junio del 2019, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, de la Municipalidad 115 metros al sur. Plazo social: 100 años. Presidente, con facultades del artículo 1253 del Código Civil.—Alajuela, 18 de junio del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019354004 ).

En mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos S. A., en la cual se modificaron las cláusulas: primera, sobre el nombre: La sociedad se denominará: Santa Elena Vista del Mar Tres Sociedad Anónima, cláusula tercera y cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Karina de los Ángeles Carmona Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354005 ).

Que en esta notaría, se constituyó la sociedad Nativo Experiencias de Mercadeo Sociedad Anónima. Que el capital social de la sociedad es de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América). Que su domicilio será San José, distrito Hospital, Barrio Corazón de Jesús, contiguo a la Yamber, condominio de Bodegas Pisos, número veintiocho.—San José, doce de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354008 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del plazo del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Tres Ciento Uno Seis Cinco Cero Cinco Nuueve Cuatro.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354012 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Tres Ciento Uno Seis Cinco Cero Cinco Nueve Cuatro.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354013 ).

Por escritura número sesenta y dos de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Corporación SAAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil trescientos noventa y tres, en la cual se nombran nuevos miembros en los puestos de presidente, secretario y fiscal.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354014 ).

Estructura y Desarrollo Sostenible ESTRUDESA Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda y sétima. Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354020 ).

Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta. Revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 09:45 del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354021 ).

Creatividad y Ejecución Crejesa Sociedad Anónima, reforma cláusula y nombra vocales uno y dos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354022 ).

Consorcio Profesional Dos Mil Diez Conprosa Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima. Se nombran secretaria y tesorera. Escritura otorgada en San José, a las 10:15 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354023 ).

Desarrollo Internacional Dos Mil Diez Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354024 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Ciento Dos Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las 10:45 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019354025 ).

Productos Vizcaya Sociedad Anónima, reforma cláusula novena. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019354026 ).

Proyección Sostenible Prososa Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda y cuarta. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354027 ).

Visión Futurista del Este Vifusa Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354028 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 12 de junio del 2019.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354029 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 15:00 horas del 11 de junio del 2019, donde se reforman estatutos de: La Compañía Montero Umaña SRL, entidad con cédula jurídica 3-102-012179.—San José, al ser las 17:00 horas del 11 de junio del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019354032 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea con cambios en los estatutos de la sociedad: Bandera Palm Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho nueve seis uno.—San José, ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019354036 ).

Por escritura número: uno-ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía S&E Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria: Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, trece de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354037 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 139 de las 17:00 horas del 15 de junio del 2019, se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Kiana Sociedad Anónima.—Orotina, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354040 ).

Por escritura 85, otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2019, se constituyó la sociedad Fransporter S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: $500.00 dólares. Domicilio: Fátima de Damas de Desamparados, San Miguel, Santo Domingo.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354042 ).

Ante esta notaría, escritura 59, de las 20:00 horas del 13 de junio del 2019, se solicita la disolución de la sociedad Dafalmo de Costa Rica S. A.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354051 ).

Yoko Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261463, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, se solicita la disolución de la mercantil: Yoko Eventos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261463, por acuerdo de socios.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354066 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 17 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación del Valle Metropolitano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos tres, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—Heredia, 17 de junio del 2019.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354067 ).

Ante esta notaría, comparecieron: Vivian Garbanzo Navarro, cédula número uno-cero ochocientos dos-cero novecientos dieciséis; modifica los estatutos de la sociedad: Rainbow Preschool Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos setenta y dos. Es todo.—Heredia, dos de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354068 ).

Por escritura otorgada el 03 de junio del 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kadushi Estates Investments S. A., cédula jurídica 3-101-657060, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354070 ).

Por escritura otorgada el 03 de junio del 2019, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vruminga Investments S. A., cédula jurídica 3-101-573471, se nombra secretario y fiscal.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de junio del 2019, a las 08:00 horas, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad: Trilux Operadora Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos veintidós.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019354075 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 18 de junio de 2019, la sociedad denominada Grupo Zamia SRL cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019354082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Parabrisas Hermanos Chacón Sociedad Anónima y no como por error se indicó en el edicto enviado a publicar por el suscrito notario el pasado 15 de mayo del 2019.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019354084 ).

Por escritura 154, de las 9:00 horas del 17/06 /2019, se modifica cláusula noventa del pacto constitutivo, la junta directiva se nombra por todo el plazo social, los miembros actuales aceptan el nombramiento por el resto del plazo de Exportaciones e Importaciones La Cima S. A., cédula jurídica 3-101-680732.—San José, 17 de junio del 2019.—Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019354087 ).

Por escritura número 12 otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 18 de junio de 2019, por aumento en capital social, se reforma la cláusula del capital social y también se reforma la cláusula de la representación y administración, correspondientes a la empresa El Rancho Ronald B. Haas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757549.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354088 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio 2019, escritura número 97-31 visible al folio 109 vuelto, del tomo 31 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica cláusula de representación y nuevos nombramientos de la sociedad Finexter Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-091822.—San José, 18 de junio 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019354089 ).

Mediante instrumento público notarial número 113 de ésta notaría de las 08 horas del 18 de Junio de 2019 correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Technological and Global Solutions TGS Sociedad Anónima, cédula 3-101-316815, celebrada a las 18 horas del 22 de mayo de 2019, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad para que a partir de ésa fecha sea la suma total seiscientos un mil colones exactos representado por seiscientos un mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, capital totalmente suscrito y pagado, además se modificó el domicilio social siendo ahora San José, Escazú, Guachipelín, del paso a desnivel frente a Multiplaza, ochocientos metros norte, Edificio VMG, piso uno y se revocó poder.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019354090 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Ángel Street Corporation Ltda., en la que reforma la cláusula segunda del pacto social, del plazo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019354091 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 18 de junio del 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad, Grupo Empresarial Gross Limitada, cédula 3-102- 457530, en que se reformó la administración, nombro gerente y se solicitaron libros por deterioro.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019354092 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Compañía Ganadera Guacimal S. A., cédula 3-101-005854, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354093 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Minsk Investments S.A., cédula 3-101- 350596, y Ganadera Chomes S.A., cédula 3-101-113490, donde se realiza fusión, mediante absorción de la primera por la segunda prevaleciendo Ganadera Chomes S.A. y realizando una modificación del capital en la sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019354095 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Elton José García, y Brandon David Marín Urbina, constituyen la sociedad denominada Servicios García y Asociados, S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019354106 ).

Ante mi notaria por escritura 315-26 de las 08:00 horas del 16 de junio de 2019 la entidad de esta plaza, Inversiones Avicor Del Carmen Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-369889 reformo clausula novena sobre la delegación de poderes y se otorgo poder general a Xinia Bolaños Fernández.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019354114 ).

A las diez horas del catorce de junio del 2019, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se eliminó a la vicepresidenta de junta directiva de la sociedad Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula: 3-101-273415.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019354116 ).

Por escritura pública cuarenta y dos de las diecinueve horas del trece de junio de dos mil diecinueve se protocolizó la disolución de Nueva Farmacia Colonial S. A..—Naranjo, trece de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Analine Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354124 ).

Por escritura pública cuarenta y cuatro de las diecinueve horas del trece de junio de dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea de fusión por absorción de Lupita de Palmares S. A. Silmaca S. A. prevaleciendo la segunda.—Naranjo, trece de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Analine Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019354125 ).

Ante esta notaria, se protocolizaron los acuerdos de Organización Bacongnon S. A., Se reformó cláusula novena de la representación. Será el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los representantes legales pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354127 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de junio del 2019 se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad Campos Oro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-siete uno seis dos seis ocho.—Naranjo, 18 de junio del 2019.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019354128 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, La Tosca TSC Sociedad Anónima, aumento su capital social.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354134 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintitrés-trece, otorgada a las once horas del once de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Río Chiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos veinticinco. Forrajes de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno. Ganadera Cerro Chato Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil seiscientos ochenta y cuatro. Cerro Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve; mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Río Chiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, diez horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354135 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, Fabrileo Sociedad Anónima, La Tosca TSC Sociedad Anónima, y Alpha Marketing Services AMS Sociedad Anónima, se fusionaron.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019354136 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 27 de mayo del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Aroma de Hortensia S.R.L., por la cual se acuerda su disolución, prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva y no tener bienes ni deudas.—San José, 11 de junio del 2019.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354137 ).

Por escritura ciento tres, Ramsés Armando Espinoza Madriz y Sheila Lucrecia Madriz Piedra, constituyeron la sociedad: Implemed Sociedad Anónima, a las once horas del doce de junio del dos mil diecinueve. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago.—Licda. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354138 ).

Por escritura de las 08:00 horas de hoy, protocolicé actas por medio de los cuales se fusionan las sociedades: Bosque de la Sierra S. A., y Árbol de la Sierra S. A., prevaleciendo la primera, de la que se modifican las cláusulas del domicilio, la administración, y se nombra junta directiva.—San José, 06 de junio del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354139 ).

Hoy, protocolicé acta de disolución de: Cayo Dorado S. A.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354143 ).

Por la escritura doscientos otorgada el día once de junio del presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Reymen Faith Limitada, con un plazo social de cien años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354144 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 15 de junio del 2019, se aperturó proceso de liquidación en sede notarial, bajo el expediente: 001-LIQNOT-2019, de la sociedad: Hernández Mesén H & M S.A., con cédula jurídica número: 3-101-410556. Para que, en término de treinta días, contados desde su publicación, se apersonen quienes tengan interés, al correo: misanchez@lex.org.in.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019354147 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad mercantil: Las Brisas de Algodón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos catorce mil cero cuarenta y dos. Es todo.—Tilarán, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354149 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del diez de junio del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general para la fusión de: MG Appel S. A. con Servicios para la Construcción Servicon S. A., y para la modificación del capital social de esta última. Presidente: Manuel Enrique González Appel.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354150 ).

En mi notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Ocho Dos Cero Siete Ltda. Se modificó cláusula primera, donde se modifica el nombre social, y décimo quinta, se cesó gerente y subgerente, y se nombran nuevas personas en dichos puestos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, 18 de junio del 2019.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354151 ).

Mediante escritura número 232 de las 10:00 horas del 12 de junio del 2019; ante la notaria pública Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad: MTB Rides Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: suscrito y pagado.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354152 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, ante el suscrito notario de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diecinueve, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad: Servi - Plaza JLB Tilarán Sociedad Anónima, por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354153 ).

La sociedad: Hidroeléctrica Javillos Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad, mediante escritura número: 47-02 otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2019, otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de junio del 2019.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354154 ).

Sánchez Morales y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328149, por unanimidad los socios acuerdan disolver y liquidar la misma.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354167 ).

Mediante acta número uno, de asamblea de socios de la empresa: Inversiones Julio Doce S. A., cédula jurídica 3-101-298280, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354179 ).

En mi notaría, el día 17 de junio del 2019, se otorgó y autorizó escritura de disolución y liquidación de la sociedad: Magic Hillside Retreats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365516.—Lic. Luis Gerardo Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019354187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Inmobiliaria Elso S. A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo por cambio de puestos de miembros de la junta directiva, y en su lugar se nombra en el cargo de presidente a Carlos Alberto Solís Solís, y en cargo de secretaria a Evelyn Arce Zamora.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354190 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de junio del dos mil diecinueve, a las once horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Felices Trochas KMMR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete seis uno nueve ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019354202 ).

Ciprea Marina Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social, referida al capital. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de junio del 2019.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354203 ).

Por escritura número treinta y uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2019, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, con el nombre: Adventures Colpaq E.I.R.L., que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Jesús Antonio Blandón Giraldo.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354207 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Villas Frankie GO S. A., en la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, y décima quinta de la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas del once de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354211 ).

Mediante escritura número sesenta y siete-seis, de las nueve horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad: Gucabe del Norte S. A.—San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354226 ).

Por escritura pública 11-74 (tomo 74 de mí protocolo, folio 31 frente), otorgada en San José, a las 13:00 horas del 07 de junio del 2019, se constituyó: Turba Sanus EIRL, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo: José Bernini Segura, con cédula de identidad 1-0995-0266.—Heredia, 13 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354231 ).

Por escritura  200 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de junio, 2019, se protocoliza acta 14  asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cuesta de León Cortes, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Evelio Núñez Picado.—Tarrazú, 18 de junio, 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019354233 ).

Mediante escritura 148-5, autorizada por mí, a las 15:15 horas del 18 de junio del 2019, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Selhurst Transport Company-STC- S.R.L., 3-102-642730 y Holmesdale Properties -HPA- S.R.L., 3-102-676256, en las cuales se acordó su fusión prevaleciendo la última. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social de la compañía prevaleciente.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019354242 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: sétima, décima, se nombra nueva junta directiva, y agente residente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354246 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Blanco y Vidal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y tres, referido a aumento de capital social, visible al libro de actas respectivo número uno, folio cuatro vuelto.—Cartago, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019354247 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo veinte del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Enjo de Cachi, cédula jurídica tres - ciento uno – seiscientos nueve mil trescientos cuarenta y nueve, referido a su cambio de nombre y objeto social, visible al libro de actas número uno respectivo, folio quince frente, acta número ocho.—Cartago, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019354248 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pla Rieger Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-337412, mediante la cual se disuelve y liquida. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019354249 ).

Mediante escritura pública número 123-2 de las 9:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686155, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354250 ).

Mediante escritura pública número 122-2 de las 08:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideas para Administrar LDP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-421955, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354251 ).

Mediante escritura pública número 124-2 de las 11:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nargón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724784, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354252 ).

Mediante escritura pública número 125-2 de las 15:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutos de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 724598, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019354253 ).

En escritura otorgada ante la notaria Carmen María Rodríguez Madrigal, número ciento cinco del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, visible del folio cincuenta y tres vuelto al folio cincuenta y cuatro frente del tomo diecinueve de su protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Transportes Canales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101- 390706, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019354255 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre Muebles Jema Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Condega de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra doscientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur, oficina del Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero. El capital social será treinta mil colones, representadas por tres cuotas nominativas de diez mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y dos escritorios de madera.—Liberia, siete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019354284 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Super Vistas de los Ángeles S.R.L. donde se reforma la cláusula octava.—Grecia, 18 de junio del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2019354300 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del dieciocho de junio del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revocan los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa M y M Pizza S.A., cédula jurídica 3-101- 406670 y se modifica la cláusula primera del nombre para que se denomine a la sociedad Vista Alegre Sesenta y Uno S.A. Es todo.—San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019354309 ).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 14 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Real Bulevar Cinco Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-141044, se reforma cláusula del domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2019354315 ).

Por escritura 212 otorgada a las 15:00 horas del día 06 de junio del 2019, se protocolizó acta de las empresas: Inversiones Pucayacu Sociedad Anónima, Inversiones Tuparaya Sociedad Anónima, Viajes Guiamundo Sociedad Anónima y JMC Condor Group Sociedad Anónima, donde se fusionan prevaleciendo esta última.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354319 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de junio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Casa Catalogo S.R.L., cédula jurídica 3-102-740294, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354332 ).

Por escritura 242-3, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Elolam Inversiones S. A., con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito La Puebla, de la finca APSE, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte. Presidente: Carlos Ruiz Hernández.—Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354334 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, la sociedad: Sabor y Sentimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148086, modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, la sociedad: Tango Sierra Charlie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218560, modifica la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354340 ).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Los Calita S Y J Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 15 de junio del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354344 ).

Hoy, protocolicé mediante escritura 174-18, acta 17 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: AL S. A., cédula jurídica 3-101-47101, según la cual se modificaron las cláusulas 2, 4 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354345 ).

A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de Inversiones Rojas Garro S.A., cédula jurídica 3-101-057149, por la cual se reforman las cláusulas: quinta y novena del pacto social, se adiciona la cláusula decimocuarta, se nombra fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—Heredia, 12 de junio del 2019.—Licda. Marta María Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019354346 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inmobiliaria Benetnash Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-308569, mediante la cual se acordó transformar la compañía en un sociedad limitada, ahora denominada: Inmobiliaria Benetnash Limitada, con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo de 99 años a partir del 20 de noviembre del 2001, y con un capital de diez mil colones, ostentando la representación judicial y extrajudicial los gerentes uno y dos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 del 18 de junio del 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354348 ).

Por escritura número 155 del tomo 19 de mí protocolo, otorgada las 09:00 horas del 10 de junio del 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-733497, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Geep Costa Rica SRL, donde se acuerda reformar la cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019354351 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de junio, y 07:00, 08:00, y 09:00 horas del 19 de junio del 2019, respectivamente, se: A) protocolizó asamblea general de accionistas de las 14:00 horas del 07 de junio del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Sajoi I.M.J.S. S. A., cédula jurídica número: 3-101-352059, donde se reforma la cláusula sétima, referente a la representación y se nombran presidente y secretaria. B) Benar Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-213067, donde se reforma la cláusula tercera, referente al objeto. C) protocolizó asamblea general de cuotistas de las 15:00 horas del 15 de junio del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Estructuras de Acero Felsa Limitada, cédula jurídica número: 3-102-017982, donde se reforman las cláusulas: segunda, cuarta, sexta, sétima y la adición de la cláusula décimo tercera, referentes a: domicilio, plazo, administración, inventarios y balances, y resolución de conflictos. D) protocolizó asamblea general de accionistas de las 15:00 horas del 14 de junio del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Grúas y Transportes Felsa S. A., cédula jurídica número: 3-101-377829, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se elimina la décima, referentes a: domicilio, la administración, y se elimina el agente residente.—San José, 19 de junio del 2019.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354371 ).

Por escritura setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta uno de asamblea general de socios donde se modifica administración y representación de: Ropa Corporativa Big Bang S.A. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019354389 ).

Por escritura setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta veintinueve de asamblea general de socios donde se modifica domicilio, administración y representación de: RS CRI S.A. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019354390 ).

Por escritura setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta diez de asamblea general de socios donde se acuerda la liquidación y disolución de: Floresta Owning Properties S. A. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354391 ).

Por escritura setenta y dos, otorgada ante este notario, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Jeilavir S.A., y Salim S.A. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019354392 ).

Por escritura setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutes del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general de socios donde se acuerda la liquidación y disolución: Reifab INC S.A. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019354393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de junio del dos mil diecinueve, Nelson Jenkins Salazar, cédula de identidad número cinco-ochenta y cinco-cero cero ocho, y Ana Agripina Rojas Zamora, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-quinientos sesenta y siete, constituyen: Caan Noslen Sociedad Anónima. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2019354394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, Inversiones El Solar C Y H de Dota Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra secretario.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario Público.—1 vez.—( IN2019354395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, Yorlenny de los Ángeles Jiménez Blanco, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta-cero treinta, y Édgar Jiménez Ureña, cédula de identidad número uno-quinientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y seis, constituyen: Inversiones NYJ - PYC Sociedad Anónima. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario Público.—1 vez.—( IN2019354396 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 03 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Condominios VP Fresa Ocho S.A., reformando la cláusula sexta de la representación y realizando nombramientos.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019354397 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria del Oeste Quinta S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado Chang, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354399 ).

Mediante escritura pública número siete, otorgada ante mí, a 13:00 horas del día 17 de junio del 2018, se protocolizó acta la sociedad: Advanced Designs S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354401 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de socios de la sociedad: Mifeke Ltda., mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado Chang, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019354404 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número nueve de accionistas de la sociedad Inversiones Ranferi S.A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, diecinueve de junio mil diecinueve.—Licda. Stephany Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—( IN2019354405 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/92081. La Josefina Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (“Urca Sociedad Anónima prese). Nro. y fecha: anotación/2-111940 de 31/05/2017. Expediente: 1900-1343900 Registro 13439 La Josefina en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:34 del 7 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, con el número 13439, que protege y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 31 de mayo del 2017, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada, cuyo plazo social se encuentra vencido. (Folio 1).

II.—Que por resolución de las 11:24:13 del 13 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene que demuestre mediante documento idóneo la no existencia de liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y la normativa de rito. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de abril del 2018. (Folio 27 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 3 de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. aporta certificación notarial en donde consta que la sociedad titular del distintivo marcario La Josefina Limitada tiene el plazo social vencido y no tiene liquidador nombrado. (Folio 29).

IV.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 15 de mayo del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado de las 09:21:05 horas del 15 de mayo del 2018 (Folio 31) por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 30). Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de mayo del 2018. (Folio 30 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 12de noviembre del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36).

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, “LA JOSEFINA” , registro 13439 y distingue una “panadería”, cuyo propietario es La Josefina Limitada. (Folio 39).

Que por memorial de fecha 03 de mayo del 2018, Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A., aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2014-2683, LA JOSEFINA (DISEÑO) en clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos) cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Urca Sociedad Anónima. (Folio 37).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar de Giselle Reuben Hatounian en representación de Urca Sociedad Anónima. ( F 41).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, aporta como material probatorio, certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 29).

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Urca S. A. se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario, liquidador o representante de la sociedad disuelta no se han apersonado al proceso a contestar dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Urca S. A. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el Registro de Propiedad Industrial rechazó su solicitud de inscripción en virtud del registro que se pretende cancelar. ii) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que la sociedad titular del distintivo se encuentra con el plazo social vencido.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

Aclaración previa

Vistos los argumentos visible a folios 7 y 8 del expediente de marras, se le hace saber a Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de Urca S. A., que conforme a la naturaleza del proceso que en este acto se discute, carece de interés realizar un cotejo marcario, pues estamos en presencia de una cancelación por falta de uso en donde se pretende determinar el uso o no del signo distintivo.

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación...”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “ ...La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial: los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302333-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”

(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 198, 199 y 200 del 26, 29 y 30 de octubre. (Folios 32 a 36) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “LA JOSEFINA” por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:” Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “LA JOSEFINA”

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian en calidad de apoderado de Urca S. A. contra el nombre comercial “LA JOSEFINA”, registro 13439 propiedad de La Josefina Limitada. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019352168 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Fabio Chacón Segura, en su calidad de presidente inscrito de la Fundación Esperanza para la Rehabilitación y el Trabajo, titular de la cédula jurídica número: 3-006-78955, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-023-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 06 de junio de 2019.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151434.—( IN2019353180 ).

Se hace saber a los señores Douglas Rodríguez Castro; Ricardo Antonio Rodríguez Castro; Mario Iván Rojas Sánchez; Juan Diego Mora Agüero; y Kenneth Gerardo Rubí Durán, en sus calidades de fundadores de la Fundación Bosques Tropicales, titular de la cédula jurídica número: 3-006-193814, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-027-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de junio de 2019.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 151436.—( IN2019353183 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de inscripción del reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora.

Visto el informe final del expediente de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones 0043-PA-2015, suscrito por la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í. de este Tribunal, relativo al procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad evidente y manifiesta del acto de reconocimiento de la menor Shichar Francini Gómez Mora por parte del señor José Luis Gómez Rivera, pasaporte nicaragüense NIC-CRI-01-050170812; Se resuelve: de conformidad con lo establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública y al estar pendiente únicamente el dictado del respectivo acto final, remítanse las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República a fin de que emita el dictamen correspondiente. Notifíquese a los interesados y al órgano procurador, instancia a la que se le remitirá copia certificada del presente legajo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—O. C. 3400039161.— Solicitud 150107.—( IN2019352284 ).

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 2387-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, en expediente 50723-2017, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número cero quinientos veintiséis, folio cero doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y seis de la provincia de Puntarenas; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, número quinientos veintidós, folio doscientos sesenta y uno, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Puntarenas; 3.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de Emilio Vásquez Aparicio, a la inscripción de nacimiento de Luis Esteban Azofeifa Obregón, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 4.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Luis Esteban Azofeifa Obregón, quien nació el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, hijo de Emilio Vásquez Aparicio, costarricense, cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Lilian Obregón Ruiz, costarricense, cédula de identidad 6-0159-0901; 5.- Rectifíquense los asientos de matrimonio y divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy Mariel Vásquez Ramírez, inscrito con cita 6-0077-187-0374 y el matrimonio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Claudia Urania Rivas Membreño, inscrito con cita 1-0487-267-0533, en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad del padre del cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio y 6-0073-0117, respectivamente. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Francisco Meléndez Delgado Jefe a. í.—  O.C. 3400039161.—Solicitud 151241.—( IN2019352298 ).

 

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Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2025

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