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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 026-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7°, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa EUROsociaAL para participar en el Seminario Regional “Articulación entre transferencias monetarias e intervenciones para la inclusión social y productiva, en el marco del II Encuentro de Programa de EUROsociAL, que se llevará a cabo en Antigua Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el promover una reflexión en torno a los factores relevantes de la calidad del gasto público como elemento transversal presente en los procesos de política pública que el Programa acompaña, así como las iniciativas y alternativas que permiten generar mayor impacto de la acción del gobierno en el bienestar de la población. Igualmente se pretende ofrecer un espacio a todos los actores del Programa para que realicen una mirada crítica desde adentro que sirva para mejorar algunos factores clave para el éxito del Programa y para madurar una forma de cooperación que ha demostrado ser eficaz con los países de renta media y en la lucha contra la desigualdad.

3º—Que la participación de la señora Yamileth Villalobos Monge, cédula N° 2-453-426, corresponde a sus funciones y responsabilidades como gestora de empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Villalobos Monge, cédula N° 2-453-426, Gestora de Empleo para que participe en el Seminario Regional “Articulación entre transferencias monetarias e intervenciones para la inclusión social y productiva, en el marco del II Encuentro de Programa de EUROsociAL, que se llevará a cabo en Antigua Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Yamileth Villalobos Monge, Gestora de Empleo, en el Seminario Regional “Articulación entre transferencias monetarias e intervenciones para la inclusión social y productiva, en el marco del II Encuentro de Programa de EUROsociAL, que se llevará a cabo en Antigua Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014, serán cubiertos por el Programa EUROsociAL.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Yamileth Villalobos Monge, Gestora de Empleo, en el Seminario Regional “Articulación entre transferencias monetarias e intervenciones para la inclusión social y productiva, en el marco del II Encuentro de Programa de EUROsociAL, que se llevará a cabo en Antigua Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de julio del 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 15821.—(IN2014041920).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0101-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 025-2013 de fecha 20 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013, a la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de diciembre del 2013, 31 de enero del 2014, 13 y 28 de marzo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Avionyx S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Avionyx S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 40-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a partir del 29 de abril del 2013, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 42 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $394.351,62 (trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de abril del 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de abril del 2016, de los cuales un total de US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de octubre del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $574.351,62 (quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 60,49%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2013 de fecha 20 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014044831).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-0185/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador 500 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-500-AK, capacidad: 500 mililitros, peso: 63,5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic &Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044217).

AE-REG-E-0184/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador 1.1 litros, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: FUM-1L-AK, capacidad: 1.1 litros, peso: 0.282,16 kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044218).

AE-REG-E-0183/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía: Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador 5 litros para espalda, marca: Max Tool, modelo: FUM-5L-MX, capacidad: 5 litros, peso: 0.954,36 kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044219).

AE-REG-E-0186/2014.—El señor Marvin Retana Solís, cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador 1000 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-1000-AK, capacidad: 1000 mililitros, peso: 97.5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:05 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044220).

EDUCACIÓN PÚBLICA

 REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197, emitido por el Colegio Saint Peter´s, en el año dos mil once, a nombre de Téllez Cárdenas Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044039).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 3225, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twigth, en el año dos mil diez, a nombre de Arias Obando Paula Isabel, cédula 3-0468-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044307).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1080, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bilan Arifova Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bilan Bilan Natalia Viacheslavovna, cédula 8-0082-0815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 138, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Espinoza Rafael Mauricio, cédula 1-0938-0115. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044435).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 410, emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil, a nombre de Vargas Ortega Álvaro Antonio, cédula 1-1157-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044624).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1459, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cinco, a nombre de  Martínez Porras Andrea, cédula 1-1316-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044653).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1581, emitido por el Colegio María Inmaculada-Moravia, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Solano Andrea Carolina, cédula 1-1471-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044706).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rolando Hidalgo Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rolando Reyes Fernández, cédula 6-0232-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044762).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ruiz Espinoza Darnell Sarela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014045077).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Trabajadores Rurales Los Pioneros del distrito de Limoncito Coto Brus, siglas ASOPLIM, acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2013. Expediente 961-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 3, Folio 253, Asiento 4798 del 2 de junio del 2014.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                            Librado Chacón Rivera

Vicepresidente                                     Irma Adilia Prendas Saborío

Secretaria de Actas y Corresp.              Roberto Cortes Hernández

Secretario de Organización

y Formación:                                        Martha Medina Campos

Vocal 1                                                Leda Granados Rojas

Vocal 2                                                Marcial Castro Villegas

Fiscal                                                    Marlene Fallas Saborío

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.— C-Exonerado.— (IN2014044529).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE primerA VEZ

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GNC TRIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014027598).

Cambio de Nombre Nº 90877

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Mylan Pharma Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bioniche Pharma Group Limited, por el de Mylan Pharma Group Limited, presentada el día 4 de abril de 2014 bajo expediente 90877. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2003-0004514. Registro Nº 146748 SUPLASYN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014044937).

Cambio de Nombre Nº 90875

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada general de P. Licensing of Latin America S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Patrick Licensing of Latin America S. A., por el de P. Licensing of Latin America S. A., presentada el día 4 de abril del 2014 bajo expediente 90875. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001721 Registro Nº 88319. PATRICIO (PATRICK) en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014044939).

Cambio de Nombre Nº 90783

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pulverizadora Agroindustrial de Minerales La Pedrera S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agromsa de Guatemala S. A., por el de Pulverizadora Agroindustrial de Minerales La Pedrera S. A., presentada el día 27 de marzo de 2014 bajo expediente 90783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004546 Registro Nº 143202 AGROMSA en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014044940).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. Compuestos con actividad moduladora de metaloenzimas y métodos de tratamiento de enfermedades, trastornos o síntomas mediados por las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; C07D 417/06; C07D 401/06; A01N 43/713; A0lP 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoekstra, William J., Schotzinger, Robert J. Prioridad: 16/03/2012 US 61/611,917; 23/06/2011 US 61/500,372; 27/12/2012 // WO/2012/177728. La solicitud correspondiente lleva el número 20140022, y fue presentada a las 14:42:50 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044195).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS QUE PUEDEN USARSE PARA TRATAR EL CÁNCER Y LAS ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,165. La solicitud correspondiente lleva el número 20140226, y fue presentada a las 10:08:39 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044196).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3-PIRID-6-ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4- TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.

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Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. WO/2013/055897. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/472; A61P 35/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R, Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,162; 23/07/2012 CN 2012/079012. La solicitud correspondiente lleva el número 20140205, y fue presentada a las 09:29:55 del 06 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS LIOFILIZADOS. La presente invención formulaciones estables a largo plazo de un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una composición liofilizada que comprende un cuerpo péptido terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Callahan, William, J., Remmele, Jr., Richard, L., Ratnaswamy, Gayathri, Latypov, Ramil, F., Liu, Dingjiang. Prioridad: 21/04/2006 US 60/793,997; 19/04/2007 US 11/788,697. La solicitud correspondiente lleva el número 20140274, y fue presentada a las 10:39:38 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ((R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-DICLOROPIRIDIN-4-IL)ETOXI)-1H-INDAZOL-3-IL)VINIL)-1H-PIRAZOL-1-IL)ETANOL CRISTALINO.

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La presente invención se refiere a (R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-dicloropiridin-4-il)etoxi)-lH-indazol-3-il)vinil)-1H-pirazol-1-il)etanol cristalino útil en el tratamiento de cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Diseroad, Benjamín Alan. Prioridad: 05/10/2010 US 61/389, 911; 12/04/2012 // WO2012/047699. La solicitud correspondiente lleva el número 20130078, y fue presentada a las 09:59:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014044872).

El señor Harry Zurcher Blen, ced N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Un diseño tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Mei Huan, Cong Tu, Shengjie Ni. Prioridad: 08/11/2013 JP 2013-026071. La solicitud correspondiente lleva el número 20140202, y fue presentada a las 8:17:28 del 2 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044983).

La señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Britannia Pharmaceuticals Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA QUE CONTIENE APOMORFINA COMO PRINCIPIO ACTIVO. Una composición farmacéutica que contiene apomorfina como principio farmacéutico activo, antioxidante, agua con un pH mayor que 4. La formulación farmacéutica es adecuada para la administración parenteral para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson. WO/2013/007381 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/10; A61K 9/107; A61K 9/08; A61K 9/00; A61K 31/473; A61P 25/16; cuyos inventores son Dey, Michael, Richard, Joel, Baronnet, Marie-Madeleine, Mondoly, Nathalie, Bertocchi, Laurent, Harnett, Jeremiah. Prioridad: 11/07/2011 EP 11290320.8. La solicitud correspondiente lleva el número 20140005, y fue presentada a las 14:30:30 del 7 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044984).

La señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Accuric Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DE CORRIENTE

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 Un regulador de corriente para proporcionar una corriente regulada a partir de una tensión de entrada. El regulador de corriente comprende un circuito regulador de tensión, que funciona para proporcionar una tensión reguladora, que comprende una pluralidad de diodos Zener conectados en paralelo. WO/2013/005002 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05F 3/16; H05B 33/08; cuyos inventores son Bannister, Dave. Prioridad: 04/07/2011 GB 1111359.4; 14/06/2012 GB 1210561.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140061, y fue presentada a las 14:02:15 del 31 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044986).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., domiciliada en Estados Unidos, cuyo creador es: Kevin E. Scheifele de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 724, estará vigente hasta el diez de junio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima Edición es 12-15.—San José,  24 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014044874).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MESTASTINA Y SUS USOS, a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited; cuyos inventores son Asami, Taiji y Nishizawa, Naoki; ambos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2986 estará vigente hasta el veintiuno de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07K 14/47, A61K 38/16. Exp. N° 10019.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014044875).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del trece de mayo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITVO IMPLANTABLE, a favor de Allergan Inc., domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Janel Birk; Frederick L. Coe; Robert E. Jr. Hoyt, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3054, estará vigente hasta el veintiuno de enero del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes” es: A61B 17/04; A61B 17/064; A61B 17/068; A61M 39/02; A61M 5/32.—San José, a las quince horas del once de junio del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014044980).

Se hace saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Medarex Inc., sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Estados Unidos  de  América,  solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Medarex Inc., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1, expediente número 9745, a favor de la empresa Medarex LLC., de conformidad con el documento de traspaso por fusión aportado el trece de mayo de dos mil catorce.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014044981).

Se hace saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de Medarex LLC., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Medarex Inc., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada HUMANOS ANTI-NGF ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES COMO SELECTIVOS INHIBIDORES DE LA VÍA DE NGF, expediente número 2012-0198, a favor de la empresa Medarex LLC., de conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el documento de poder, aportados el trece de mayo del dos mil catorce.—San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014044982).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Creciendo con Amor, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyo solidario; cuyo representante, será la presidenta Gloria Jiménez Arauz; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 246666 con Adicional (es): 2014-45035.—Curridabat, 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044712).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Segunda Orden de Hermanas Clarisas Capuchinas, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquirir propiedad para la construcción de monasterio. Cuya representante, será la presidenta: María Arreola Santoyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 67477.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 58 segundos, del 11 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044739).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-075864, denominación: Asociación Conservacionista de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 171326.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 14 segundos, del 8 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045104).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Carolina de los Ángeles Barrantes Araya, cédula de identidad número 2-0616-0318, carné profesional 20139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000811-0624-NO.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014045096).

AMBIENTE ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16297A.—Óscar, Mora Mora solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066 / 492.741 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044385).

Exp. 12936P.—Cimamess S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-25 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.107 / 396.247 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2014.—(IN2014044408).

Exp. N° 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-436 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.500 / 506.800 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044679).

Exp. N° 16298A.—Edgar Mora Mata, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066/492.741 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044688).

Exp. N° 16299A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidro Brujo S. A. en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano-construcción y riego. Coordenadas 211.589/486.421 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044722).

Exp. N° 1584A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 148 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación en finca de Melones de Costa Rica en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-industria melón y riego. Coordenadas 267.350/369.100 hoja Belén. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044842).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de María Valdez Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2064-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 49819-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena María Jiménez Valdez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Concepción de María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045118).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jaquelina Massiel Leiva Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1529-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 8685-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaxell Gabriel Bolaños Leiva..., en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jaqueline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014044815).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 02-2014

Hospital del Trauma comunica de la modificación del plan de compras disponible en la página web: http://www.hospitaldeltrauma.com/es/Sobre-Nosotros/Transparencia-Institucional/Proveeduria

Contratación Administrativa.—David Silva Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046224).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2014, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Trimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

Diseño y construcción de edificio para Sede Regional en Heredia

¢96.000.000,00

III

Única vez

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. 9767.—Solicitud 16886.—(IN2014046422).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Invita a personas físicas y jurídicas interesadas a participar en la siguiente Contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014LA-000009-20015

Compra de baterías de ciclo profundo

(Entrega según demanda)

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o descargarlo de la página web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr y de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0469.—C-12700.—(IN2014046180).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo, calibración y/o

verificación de varios equipos de las diferentes

secciones del Departamento de Ciencias

Forenses, según demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.

­­______

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-PROV

Compra de consumibles para los equipos de las diferentes

secciones del Departamento de Ciencias Forenses

Fecha y hora de apertura: 21 de agosto de 2014, a las 9:30 horas.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000040-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del

 Sistema de presurización de las escaleras del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 21 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones, o solicitar el envío de los correspondientes archivos por correo electrónico a las siguientes direcciones: kmoralesq@poder-judicial.go.cr.para la calibración de equipos y compra de consumibles o jzuniga@poder-judicial.go.cr para la presurización de las escaleras del edificio de la Corte. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 17 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014046421).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Adquisición de aires acondicionados

EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001

PRÉSTAMO N° 8194-CR

1.    Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.    El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Aires Acondicionados, N° 2014LPN-000001.

3.    La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Adquisición de aires acondicionados”.

4.    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.    Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Lic. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.

6.    Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.    Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2014.

        Se realizará una visita al sitio, de carácter no obligatorio, las fechas y hora de las mismas se encuentran establecidas en el apartado de Especificaciones Técnicas del Cartel.

        Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

        Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

        Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30 p. m.

        Atención:

        Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.

        Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014046354).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-99999

Compra de equipos de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), necesita adquirir el equipo de cómputo necesario para suplir las necesidades de equipamiento de las diferentes dependencias de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2014.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.

Sabanilla, 17 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014046355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000082-05101

Emulsión de lípidos al 20% inyectable, frasco ampolla con 250 ml o 500 ml. Código: 1-10-43-3740

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000082-05101, para la adquisición de:

Ítem Único: 15150 FC emulsión de lípidos al 20% inyectable, frasco ampolla con 250 ml o 500 ml. Código: 1-10-43-3740

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 20 de agosto del 2014.

San José, 17 de julio del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1968.—C-11750.—(IN2014046208).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000088-5101

Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10 millones

de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B

en /octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada.

Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente

adjunto códigos: 1-11-41-4132 y 1-11-32-0017

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000088-5101, para su venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, para la adquisición de:

Ítem N° 1 626 FA Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10 millones de U.I. inyectable. Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B en código: 1-11-41-4132.

Ítem N° 2 123 AM octreotida (como acetato)  30 mg de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto código: 1-11-32-0017

Apertura de ofertas: 14:00 horas del día 20 de agosto del 2014.

San José, 17 de julio del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1969.—C-21440.—(IN2014046209).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2499

Servicio de vigilancia y seguridad-Área de Salud Florencia

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-2499, correspondiente al “servicio de vigilancia y seguridad”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales se encuentra disponible en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las Ofertas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2014.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—Solicitud N° 16734.—C-13440.—(IN2014046255).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-2306

Suministro de gases medicinales e industriales

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional:

    Número de Licitación: 2014LN-000002-2306.

    Descripción: Suministro de gases medicinales e industriales.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: miércoles 20 de agosto del 2014.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

    Para esta contratación se requiere realizar una visita al sitio, misma que se llevará a cabo dos días hábiles posterior a esta publicación, en el Servicio de Seguridad y Vigilancia, a las 09:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono: 2591-1161 o 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046381).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2014LI-000003-PRI

Ampliación y mejoramiento del acueducto de Buenos Aires:

remodelación de la planta potabilizadora y construcción

tanque de almacenamiento de 2500 m³

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2014, para la “Ampliación y mejoramiento del acueducto de Buenos Aires: remodelación de la planta potabilizadora y construcción tanque de almacenamiento de 2500 m³”. Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16820.—C-16080.—(IN2014046210).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2014LA-000052-PRI

Compra de dispensadores de pastillas (con pastillas)

para la desinfección del agua

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2014, para la “Compra de dispensadores de pastillas (con pastillas) para la desinfección del agua”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16882.—(IN2014046414).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-03

Contratación de servicios de lavado general de vehículos

de la Unidad Regional Central Occidental, según

demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16866.—(IN2014046346).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-03

Contratación servicios de pintura para el Centro

de Formación Profesional de Alajuela

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 16867.—(IN2014046349).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-SUTEL

Contratación de servicios profesionales en derecho

para la revisión formal de reclamaciones y atención

de consultas de los usuarios finales de los servicios

de telecomunicaciones realizadas mediante

el Centro de Llamadas y Correo

Electrónico Institucional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 31 de julio del 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 16869.—(IN2014046350).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000092-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Paraíso, Cartago

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-14 del 10 de julio de 2014, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2013LA-000092-PROV, alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, Cartago.

A Servicios Generales Rancho don Eugenio, cédula jurídica 3-101-584163, con un costo mensual de ¢1.400.000,00.

Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 16 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 16800.—C-11740.—(IN2014046284).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 64-14 del día 15 de julio de 2014, artículo V, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-PROV

Compra de chalecos antibalas

A: SolGroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-513085

Línea Nº 2

Monto total adjudicado en esta licitación ¢98.235.000,00.

Demás características según pliego de condiciones.

La línea Nº 1 se declara infructuosa.

San José, 16 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014046420).

CIENCIA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-89300

Compra de computadoras y otros bienes

Se avisa la adjudicación de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-89300 “Compra de computadoras y otros bienes” para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la cual queda de la siguiente manera:

Ítem 1 a la empresa Componentes El Orbe

Ítem 2 declarado desierto

Ítem 3 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.

Ítem 4 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.

Ítem 5 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.

Ítem 6 a la empresa Componentes El Orbe

Ítem 7 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.

Ítem 8 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.

Ítem 9 se declara desierto no alcanza contenido presupuestario

Ítem 10 a la empresa Componentes El Orbe

Ítem 11 se declara desierto nadie participó

Ítem 12 se declara desierto por falta de contenido presupuestario

Ítem 13 se declara desierto por contenido presupuestario

Ítem 14 Se declara desierta por invertir los ítems

Ítem 15 Se declara desierta por invertir los ítems

Lo anterior para lo que corresponda.

MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 340022276.—Solicitud 16855.—(IN2014046423).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO DE INSUBSISTENCIA DE ADJUDICACIÓN

VENTA 2013VE-000006-ODM

Venta de once vehículos de la SUGEF

Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 11:00 horas del 7 de julio del 2014, se declara insubsistente la adjudicación de los renglones N° 2 y 3.

San José, 8 de julio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Solicitud N° 16410.—C-5940.—(IN2014046213).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-BCCR

Contratación de una empresa o profesional

que brinde el servicio de restauración de un

conjunto de 168 obras y la conservación

de 464 dibujos en papel pertenecientes

a la Colección de Artes Visuales del

Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 999-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único a la señora Alicia Zamora Murillo, por un monto total de $34.800,00.

El servicio de restauración de un conjunto de 168 obras y la conservación de 464 dibujos en papel pertenecientes a la Colección de Artes Visuales del Banco Central de Costa Rica.

San José, 17 de julio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez C., Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 2014013531.—Solicitud N° 16859.—C-13960.—(IN2014046345).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-01

Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda

magnética y chip (tecnología EMV) y Contactless

(Dual Interface), con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1210-2014, celebrada el 24 de junio de 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000025-01, promovida para  la “Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda magnética y chip (tecnología EMV) y contactless (dual interface), con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, al Consorcio Morpho-Carvajal 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

    Nombre del Oferente: Consorcio Morpho-Carvajal 2013.

    Representante: María Mercedes Azcarate Sinisterra.

    Plazo de entrega/ ejecución/ del contrato: 35 días hábiles.

    Precio: se detalla a continuación:

Precio del cuadro 3B: Consorcio MORPHO-Carvajal

Tarjetas con chip de VISA, MasterCard y Banco Nacional,

contactless (dual interface)

MasterCard: Multos L1 R2, Visa JMV PRO CL, Propietarias: JMV PRO CL

Familia

Marca

Plásticos “contactless” (Dual interface)

Precio ofertado en dólares

Monto Total

(Promedio anual)

Black

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Empresarial-Corporativa

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Internacional

MasterCard

22,000

3.37

74,140.00

Local

MasterCard

3,500

3.37

11,795.00

Oro

MasterCard

4,000

3.37

13,480.00

Platinum

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Pymes

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Translucidas

MasterCard

1,000

3.37

3,370.00

Empresarial-Corporativa

VISA

1,500

3.23

4,845.00

Infinite

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Internacional

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Local

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Oro

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Platinum

VISA

1,000

3.23

3,230.00

Propietarias

Banco Nac.

1,500

3.23

4,845.00

Total general

42,500

50

142,105

Promedio unitario total

3.30

-

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 21 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16756.—C-50710.—(IN2014046327).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-01

Renovación, actualización y ampliación

del licenciamiento del sistema antimalware

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión 24-2014 CCADTVA del 24 de junio del 2014, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicar: Consulting Group Chami Centroamérica S. A.

Descripción              Monto:

Soporte anual           U.S. $19.596,00

Capacitación            U.S. $14.695,00

Licenciamiento        U.S. $104.178,05

Implementación       US. $2.800,00

Total                          U.S. $141.269,05

Plazo de entrega e implantación: 60 días hábiles.

Vigencia del contrato para suscripción y el soporte y mantenimiento: un año, prorrogable, por períodos iguales, hasta un máximo de 3 veces; para un total de 4 años. Rige a partir del recibido a satisfacción de la implementación.

En caso de que operen las prórrogas para los años 2, 3 y 4 se cancelará la suma de U.S. $96.406,84 anual, (U.S. $19.596,00 por el soporte y U.S. $76.810.84 para la renovación del licenciamiento).

San José, 17 de julio del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 16890.—(IN2014046416).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD OREAMUNO

PACAYAS-TIERRA BLANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2395

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la Sede

del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 17 de julio del 2014, se adjudicó esta licitación a la empresa: J.W. Investigaciones S. A., por un monto mensual de ¢3.973.906,75, para un monto anual de ¢47.686.881,01. Más información en www.ccsssa.cr.

Cartago, 17 de julio del 2014.—Dirección Médica.—Dra. Sonia Chaverri Molina, Directora.—1 vez.—(IN2014046308).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-2101

Lloprost 10 mcg/ml solución para inhalación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Bayer S. A.

Monto aproximado adjudicado: $150.300,00.

Monto aproximado en letras: ciento cincuenta mil trescientos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2014046336).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-SUTEL

Arrendamiento operativo de equipo de cómputo

para la Superintendencia de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Nortec Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-402651, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Nortec Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-402651, para un total adjudicado de $USD 5.653,35 (cinco mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y cinco centavos) por mes para un total en 36 meses de contrato de $USD 203.520,68 (doscientos tres mil quinientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $509 (quinientos nueve dólares USD). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Juan Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1108-20.—Solicitud N° 16826.—C-25130.—(IN2014046338).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000067-OPMZ

Compra de tanqueta asfalto

El Alcalde Municipal de Zarcero, según oficio MZ-AM-533-2014 del 14 julio del 2014, adjudica la Contratación Directa N° 2014CD-000067-OPMZ “compra de tanqueta asfalto”, al señor Misael González Ávila, cédula 2-296-093.

Departamento de Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 16647.—C-5860.—(IN2014046222).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-MUGARABITO

Adquisición del sistema para el control del estacionamiento

en la vía pública del cantón de Garabito

incluyendo últimas tecnologías

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la adjudicación de la Licitación 2014LN-000002-MUGARABITO, tomada en acuerdo del Concejo Municipal, sesión ordinaria N° 219, Artículo VII, celebrada el 9 de julio del 2014 en donde se declaró desierta.

Garabito, 15 de julio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. i.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 2006.—C-10080.—(IN2014046356).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-33101

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

diversas dependencias de la Dirección General de

Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Dirección

General de la Policía de Tránsito

Se avisa a los interesados en esta licitación que, al no haber modificación por las aclaraciones de las empresas Corporación González Asociados Internacionales S. A. y Vanguard Security of Costa Rica S. A., la nueva fecha de apertura es 07 de agosto a las 10:00 a. m.

San José, 16 de julio de 2014.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í., Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 3400022198.—Solicitud 16781.—(IN2014046424).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-UPIMS

Compra de batidoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que para la Licitación Abreviada N° 2013LA-000014-UPIMS, se informó por medio de publicación realizada en La Gaceta: N° 158 (año 2013) y N° 72 (año 2014), Recepción de Ofertas y Resolución de Adjudicación respectivamente, que la fuente de financiamiento de dicha compra sería la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) cuando lo correcto es Fideicomiso 872 MS-BNCR.

Además la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, ratifica: la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 72, del lunes 14 de abril 2014, en el que se dicta Resolución de Adjudicación N° 266-2014 a favor de la Empresa Pro Repuestos PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410, línea 1: cien (100) batidoras de uso profesional marca Kitchen-Aid, modelo KSM 150PSWH, monto total: treinta y nueve mil setecientos sesenta dólares exactos ($39.760,00), misma que adquirió firmeza desde el 28 de abril del 2014.

San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400022094.—Solicitud N° 16850.—C-20650.— (IN2014046344).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-PROV

(Modificación 1, aclaración 1)

Compra de computadoras y escáner para

el Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría comunica que se ha realizado la siguiente modificación al cartel de comentario:

En cuanto al Anexo 1, correspondiente a la línea 1, especificaciones técnicas de las computadoras de escritorio, en el punto 21, se deberá leer:

21) Fuente de poder con al menos un 85% de Eficiencia Energética promedio.

Anexo 1, correspondiente a la línea 2, especificaciones técnicas de los escáneres, se aclara lo siguiente:

1. Tamaño máximo de documentos a escanear por ADF, al menos de 100 páginas.

2. Tamaño máximo a escanear por la cama plana, al menos de 6+0 páginas.

3. Todos los accesorios del equipo deben venir juntos, de manera que no se amplíe la huella del equipo, por lo que la cama plana no puede ser un accesorio adicional.

Demás condiciones y especificaciones técnicas se mantienen invariables.

La apertura se mantiene invariable para el 5 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.

San José, 16 de julio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 16803.—C-19360.—(IN2014046288).

BANCO CENTRA DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-BCCR

Contratación del servicio integral de limpieza para las

instalaciones del Banco Central de Costa Rica

(servicios según demanda)

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación, que se realizó siguiente la modificación al cartel:

El punto 8.1 se modifica, para que se lea de la siguiente manera:

El personal que destinará el contratista para llevar a cabo las labores de supervisión y de limpieza será de 25 personas, en total, las cuales se distribuirán: 1) 21 personas en el edificio principal del BCCR, 2) 1 persona en el edificio de Moravia, 3) 2 personas para la SUGESE y 4) 1 persona para la Auditoría Interna del CONASSIF.

Se recomienda para las labores solicitadas por el Banco tomar en consideración la necesidad de contar con personal masculino y femenino, cuya cantidad en cuanto a género queda a criterio de cada oferente, basados en el detalle de los servicios que se requieren en el cartel.

Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de agosto del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría del BCCR.

San José, 15 de julio del 2014.—José Antonio Rodríguez C., Director Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 2014013531.—Solicitud N° 16829.—C-20420.—(IN2014046337).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000013-DCADM

(Prórroga N° 2)

Alquiler de local para instalar oficina

de negocios en Alajuela

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 06 de agosto del 2014, a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de julio del 2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014046373).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2308

(Aviso Nº 2)

Adquisición de pruebas especiales para laboratorio clínico

Debido a la modificación realizada al Cartel de especificaciones técnicas se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de ¢400.00 (cuatrocientos colones con 00/100), en caso de requerir las fotocopias.

La fecha de apertura de ofertas queda invariable para el día 04 de agosto del 2014, al ser las 10 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014046230).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000041-PRI

(Circular N° 1)

Compra de vehículos Pick-Up reforzados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la apertura de ofertas hasta las 12:00 horas (hora de despacho) del 28 de julio del 2014.

Además, se les invita a retirar la Circular N° 1 en la Proveeduría de AyA. Sita: en el piso N° 3, módulo C de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16865.—(IN2014046352).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

Compra de uniforme para el personal masculino

y femenino de la Institución

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01, “Compra de uniforme para el personal masculino y femenino de la Institución, Administración Portuaria”, para el 13 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 16871.—(IN2014046351).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

(Aclaratoria al cartel)

Contratación de los servicios de recolección y transporte de

los desechos sólidos a recolectar en el cantón de Orotina

La Municipalidad de Orotina informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación, tomar en cuenta las siguientes aclaratorias:

1.  Se elimina como requisito de admisibilidad el hecho de exigir camiones cuyo modelo no sea inferior al año 2008. El sistema de calificación queda Igual.

2.  Se elimina la certificación que se solicita en el cartel del Ministerio de Salud, en donde se indica que se debe cumplir con lo establecido en el reglamento de basuras, Art. 42, incisos del a) al h), la misma no será necesaria ya que no aplica para el tipo de contrato que se está llevando a cabo.

Para cualquier consulta comunicarse al teléfono 2428-9884, Ext. 139 y correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr

Orotina, 7 de julio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014046246).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril del 2014 mediante artículo Nº 19, acta Nº 26, acordó: Aprobar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, el cual a continuación se detalla, autorizando a la Administración Municipal, a publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta:

CAPÍTULO I:

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo.

El presente reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los procedimientos que despliegue la Municipalidad de San Carlos para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Alcance.

Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal:

Artículo 3º—Definiciones y Abreviaturas

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

b) CGR: Contraloría General de la República

c)  La Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

d) Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

e)  LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494 y sus reformas.

f)  RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H y sus reformas.

g)  El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794 y sus reformas

h) Unidad Solicitante: es la dirección, departamento, sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.

i)  RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

CAPÍTULO II:

Estructura del Proceso de Contratación Administrativa

Artículo 4º—Dirección de Contratación Administrativa

La Proveeduría Municipal será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y entrega.

Artículo 5º—Funciones de la Proveeduría Municipal.

La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:

a)  Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.

c)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

d) Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

e)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de contratación administrativa.

f)  Preparar para la firma de la Alcaldía o quien esta designe, las solicitudes ante la CGR de aquellas compras que requieren de este requisito conforme a lo indicado en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

g)  Recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la CGR en esta materia.

h) Dirigir los procesos de sanción contra proveedores por incumpliendo a las condiciones de la compra, conforme a lo estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa. Corresponderá a la Proveeduría Municipal el confeccionar el informe de final que deberá enviarse al Concejo Municipal para toma de la decisión de sancionar.

i)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

j)  Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

k) Confeccionar las órdenes de compra.

l)  Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

m)     Custodiar y administrar los bienes muebles y equipos que no se hayan asignado a una unidad específica, por considerarse de uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal

n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma y plazos establecidos.

o) Tramitar las exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta, conforme al Manual de Exoneraciones de la Municipalidad de San Carlos.

p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

q) Realizar los procesos de recepción de objetos de compra, verificación de ejecución y trámites de nóminas.

r)  Las demás que se establezcan en el presente reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

Artículo 6º—Comisión de Contratación Administrativa.

La Comisión de Contratación Administrativa, estará conformada por los titulares de los siguientes departamentos:

a)  Dirección Legal

b) Dirección de Hacienda

c)  Dirección de Planificación

d) Departamento de Control Interno

e)  Proveeduría Municipal

Asimismo, serán miembros no permanentes de la comisión, los coordinadores de los departamentos solicitantes de cada contratación.

La participación de cada uno de los integrantes de la comisión se limitara a la asesoría en el desarrollo de las actividades relacionadas con el puesto.

La comisión será coordinada por el Proveedor Municipal, quien será el responsable de enviar los expedientes de las compras que así se solicite, así como de dirigir las reuniones y conformar el cartel de licitación.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión de Contratación Administrativa.

Para todos los efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando le Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo Municipal así lo soliciten de manera fundamentada.

Cuando se le solicite la Comisión de Contratación Administrativa ser la responsable de elevar al Concejo Municipal, las recomendaciones de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas, o las compras directas que así lo requieran, además de las demás contrataciones que requieran de la adjudicación del Concejo Municipal.

Asimismo, cuando se le solicite, la Comisión será la responsable de remitir al Concejo Municipal, las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, que deba resolver el Concejo, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que desarrolle la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 8º—Comisión Especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal creara una comisión especial permanente, para el conocimiento de los carteles de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas especiales concursadas, promovidas por la Proveeduría Municipal.

A dicha Comisión serán remitidos todos los carteles mencionados anteriormente, y a partir de la notificación de los mismos a la Comisión, esta tendrá 3 días hábiles para pronunciarse al respecto. Una vez transcurridos esos 3 días, si la Comisión no se pronuncia, objeta o consulta al respecto, el proceso de contratación continuará su curso normal establecido en el presente Reglamento.

En caso de pronunciarse, deberá hacerlo en ese lapso de tiempo, por escrito, dirigido al Proveedor Municipal, planteando con claridad las objeciones y las consultas, convocándole a reunión para el día hábil siguiente. En dicha reunión se plantearan las objeciones y las consultas, mismas que el Proveedor evacuara con los fundamentos del caso.

Producto de esa reunión el Proveedor debe manifestar si realizara o no las modificaciones, ante lo cual, la comisión informara por escrito al Concejo Municipal del resultado de esa reunión, a más tardar en la sesión ordinaria siguiente a dicha reunión, para que este tome el acuerdo que considere pertinente.

CAPÍTULO III:

Del Proceso de Compras

Sección I: Planificación de Compras

Artículo 9º—Programa Anual de Compras

El Plan Anual de Compras de la Municipalidad de San Carlos, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de San Carlos. Así mismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.

El Programa Anual de Compras, será confeccionado y se regirá por lo que indica el Manual de Inversiones de la Municipalidad de San Carlos y la legislación vigente en esta materia, y será la base para el desarrollo de todos los procesos de compra de cada periodo presupuestario.

Será responsabilidad de la Dirección de Planificación, en coordinación con la Proveeduría Municipal, el confeccionar el Plan Anual de Compras de cada periodo.

Será responsabilidad de cada titular el programar de manera anual sus compras y comunicar dicha programación a la Proveeduría, a más tardar la segunda semana del mes de octubre del año presupuestario anterior al que se ejecutarán las compras, para que esta sea incluida en el Programa Anual de Adquisiciones. Únicamente podrán incluirse en este plan aquellas compras que se basen en el Plan Anual Operativo de la Institución para el periodo mencionado.

La Proveeduría Municipal no podrá dar inicio a ningún proceso de compra que no haya sido incluido dentro dicho programa; que no se ejecute antes de la fecha límite establecida en el plan sin la debida justificación o que no incluya la totalidad de los bienes establecidos dentro del Plan Anual de Compras.

El Programa Anual de Compras, deberá ser aprobado y publicado a más tardar la última semana de enero.

Artículo 10.—Decisión Inicial

La decisión de iniciar al procedimiento de contratación administrativa será tomada por el Alcalde Municipal una vez que la unidad solicitante, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, los requisitos indicados en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La documentación generada de la decisión inicial, será remitida a la Proveeduría Municipal, para ser incluida en el Plan Anual de Compras

Artículo 11.—Solicitud de Compra

Las solicitudes de compra que sean enviadas a la Proveeduría Municipal, como mínimo deberán incluir la siguiente información:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b) Cantidad solicitada.

c)  Plazo de entrega máximo requerido.

d) Justificación de la necesidad a satisfacer.

e)  Indicación de que el objeto solicitado está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones.

f)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

g)  Código de presupuesto en el cual se incluye el presupuesto para compra.

h) Indicación del contenido presupuestario disponible para la compra, el cual debe estar debidamente congelado a la hora de iniciar el proceso de compra.

i)  Los que indique el Manual para la Confección de Solicitudes de Compra de la Municipalidad de San Carlos y la legislación vigente.

j)  Las demás que sean requeridas por la Proveeduría Municipal para garantizar el ajuste de la compra que corresponda a la legislación vigente y a los fines perseguidos en cada compra.

Artículo 12.—Inicio del Proceso de Compra

El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya verificado que la solicitud cumple con los requisitos indicados en el presente reglamento y en la legislación vigente.

Una vez recibida la solicitud de compra, la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un día hábil para verificar el contenido presupuestario de la solicitud de compra.

De determinarse que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se notificará al solicitante para que en un plazo de tres días hábiles, proceda a confeccionar las correcciones que corresponda. De no obtenerse una respuesta por parte del solicitante, se procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su trámite.

Si una vez vencido el procedimiento anterior, y antes de recibir ofertas; la Proveeduría Municipal determina que es necesaria información adicional, o que existen inconsistencias con la solicitud, se notificará al solicitante para que haga las correcciones de que se trate, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 13.—Del Expediente Administrativo

Una vez tomada la decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte de la Proveeduría Municipal, se deberá conformar el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, con base en lo que indica el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El expediente será resguardado por la Proveeduría Municipal, pudiendo ser trasladado al Archivo Central Institucional, una vez que se suscriba el finiquito de la compra que corresponda y se haya concluido con el periodo presupuestario en el que se realizó la compra. Los expedientes correspondientes a las contrataciones que cubran más de un periodo presupuestario, deberán permanecer en las instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.

El expediente administrativo solo podrá ser retirado de la Proveeduría Municipal por el personal que se encuentre expresamente autorizado para esos efectos.

En los trámites de resolución de recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, el coordinador de la Comisión de Contratación Administrativa, será el responsable de la custodia del expediente en el plazo en el que dure este en estudio.

La Contraloría General de la República, La Auditoría Interna, el Departamento de Control Interno y los órganos que se nombren para desarrollar procesos de investigación sobre alguna de las compras, tendrán acceso al expediente cuando lo estimen conveniente, con la debida solicitud indicando la finalidad del retiro del expediente. En estos casos, la Proveeduría deberá mantener una copia del expediente en el tiempo que se tarde la investigación respectiva.

La Proveeduría, deberá mantener debidamente actualizada la información referente al estado y ubicación de cada uno de los expedientes. En caso de retiros, se deberá mantener la información del nombre del responsable de su custodia, fecha de retiro, motivo de retiro y fecha probable de devolución.

Artículo 14.—Expedientes Electrónico

La Proveeduría Municipal, procurará la creación de un sistema de archivo digital, en cual se almacenará toda la documentación relativa al procedimiento de contratación. Dicho expediente, podrá ser consultado por quien lo solicite.

El expediente administrativo, podrá ser publicado por los medios en línea de que disponga la Municipalidad, o ser remitido a los interesados por los medios electrónicos que faciliten su manejo, de conformidad con el Manual de Uso de Medios Electrónicos y Archivo Digital de la Municipalidad de San Carlos.

SECCION II:

Proceso de Contratación

Artículo 15.—Procedimiento Infructuoso

Cuando una compra directa resulte infructuosa, se procederá a contratar, previo estudio y resolución motivada, al proveedor que la Proveeduría determine por razones de precio, calidad y experiencia. Lo anterior no podrá ser posible para contrataciones de obra pública, ni para aquellos contratos en los que se hayan desarrollado contrataciones del mismo tipo durante el último año.

Para lo anterior, deberán acreditarse al menos 3 cotizaciones de proveedores existentes en el mercado dentro del expediente administrativo.

Artículo 16.—Verificación de Prohibiciones

Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la verificación de las prohibiciones de los oferentes, y aun persista la duda sobre el si un proveedor se encuentra inhibido, la Proveeduría Municipal, deberá ejecutar las siguientes acciones:

a)  Solicitar una certificación notarial de la propiedad de las acciones de la empresa participante.

b) Consultar en los sistemas técnicos informáticos digitales si la empresa que resultará adjudicataria se encuentra inhibida para concursar.

Artículo 17.—Definición de Puestos con Injerencia

Se considera que son funcionarios con poder de decisión o injerencia dentro de los procesos de compra desarrollados por la Municipalidad de San Carlos, además de los indicados en la Ley 7494, los que ocupan alguno de los siguientes cargos.

a)  Director General

b) Los funcionarios de la Dirección Legal

c)  Los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos

d) El personal del Departamento de Control Interno

e)  El personal de la Dirección de Auditoría

f)  Los demás funcionarios que ostenten puestos de directores.

g)  El personal que tome parte de forma directa o indirecta en cualquiera de las etapas de los procesos de contratación establecidas en el presente reglamento y los procedimientos conexos de este.

h) Los demás que, sean considerados de esta forma mediante resolución razonada por parte de la Alcaldía Municipal

i)  Los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, no podrán participar en contrataciones desarrolladas por la misma municipalidad, a título personal, o como parte de alguna sociedad; sea que se encuentren laborando, o que cuenten con algún tipo de permiso con o sin goce de salario.

Artículo 18.—Levantamiento de la Prohibición

La Administración deberá prestar su total colaboración en los procesos de solicitud del levantamiento de la prohibición que realicen los proveedores de la Municipalidad, suministrando de forma oportuna la información que estos requieran.

Artículo 19.—Precio Inaceptable

En aquellas compras en las que se decida rechazar ofertas por considerarse que el precio ofrecido es inaceptable, se deberán consignar los datos específicos de los precios de mercado considerados en el análisis, los precios históricos de adquisiciones similares en la Municipalidad de San Carlos, y cualquier otra consideración que se estime conveniente.

En el caso de que el rechazo se deba a la falta de contenido presupuestario, pero el código presupuestario del cual se pretendía desarrollar la compra posee el contenido que serviría para abarcar la totalidad del bien ofrecido, deberá indicarse de forma expresa las razones por las cuales aún se indica que el precio es inaceptable.

Para los casos anteriores, deberán realizarse las gestiones con el oferente a fin de permitirle a este reducir sus precios, así como permitirle la debida defensa cuando corresponda.

Artículo 20.—Garantías de Participación, Cumplimiento y Otras Garantías

En la solicitud de compra, el departamento solicitante deberá indicar si desea que se solicite la garantía de participación, la garantía de cumplimiento o retenciones sobre el pago, indicando las razones consideradas para esto y los riesgos asociados al proceso de compra. De omitirse esta indicación, se considerará que esta es innecesaria para el contrato de que se trate, quedando facultada la Proveeduría para solicitar las aclaraciones que considere necesarias, o incluir dicha garantía de oficio, previo análisis de si esta procede.

Para la solicitud de la garantía de cumplimiento, deberán considerarse los siguientes aspectos:

Tipo de contrato a desarrollar.

Plazo de ejecución y entrega del contrato a desarrollar.

Riesgos asociados a contrataciones similares desarrolladas en el pasado.

Calificación de riesgo del sector al que pertenecen los proveedores potenciales.

Estimación de la compra por desarrollar.

Los mecanismos de rendición de garantías, custodia de las garantías y ejecución de las garantías, se harán conforme al Manual de Ejecución de Contratos de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 21.—Cartel de Compra

La proveeduría mantendrá carteles estandarizados para cada tipo de compra, de forma que se facilite la confección y publicación de estos, así como el análisis posterior de las ofertas presentadas, se minimicen los riesgos de caer en limitación de la libertad de competir y se facilite la participación de los potenciales oferentes, así como mejorar los procesos de capacitación, tanto para los funcionarios de la institución, como a los proveedores.

Las especificaciones técnicas que se incluirán en los carteles, deberán ser proporcionadas a la Proveeduría Municipal, por parte del departamento solicitante. Las especificaciones de forma y legales de los carteles, serán incluidas por la proveeduría municipal, tomando en consideración las solicitudes y recomendaciones de los departamento solicitantes. La Proveeduría, podrá modificar aquellas especificaciones que considere que lesionan el interés público, o ponen en riesgo los objetivos que se persiguen con la compra, dejando constancia de las razones consideradas para tomar la decisión respectiva.

Las gestiones realizadas por los proveedores, de manera previa a la recepción de ofertas, referentes a la aclaración o modificación de cláusulas cartelarias, deberán ser atendidas y resueltas por la Proveeduría con las razones de la aceptación o rechazo de cada trámite.

En los casos en que se trate de una contratación excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, indicadas de esa manera por la normativa vigente, se deberá confeccionar un documento simple en el cual se detallen las condiciones en que debe entregarse el objeto contractual, el cual deberá ser aceptado por el proveedor que resulte favorecido con la compra.

Artículo 22.—Audiencias y Visitas Previas

La Proveeduría Municipal, procurará la realización de visitas previas a los sitios de construcción de obras públicas, con la participación de todos los potenciales oferentes. Dichas visitas solo podrán ser obligatorias para aquellos contratos que se consideren extremadamente complejos y se constituirán como excepciones a la regla.

En aquellas compras complejas o novedosas, cuya cuantía sea muy elevada, se realizarán audiencias previas al cartel, conforme a lo que indica el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La aplicación de estas figuras, deberá darse conforme al Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 23.—Medios de Publicación de Las Invitaciones

La municipalidad utilizará como medio de notificación el fax indicado por el proveedor en sus documentos de inscripción, siendo responsabilidad de este último, el mantener su información actualizada y reportar cualquier cambio que pudiera haberse presentado en los datos reportados.

Como medios alternativos, se podrá invitar utilizando medios electrónicos tales como el correo electrónico del proveedor inscrito, cuando este solicite de manera expresa que las invitaciones le sean enviadas de esta manera. Para esto, se utilizará el correo indicado por el interesado en sus documentos de inscripción en el registro.

La Proveeduría Municipal, procurará la publicación de todos sus procesos de compra en el sitio web de la Municipalidad, así como la publicación de todos los carteles de compra que se publiquen.

En los procesos, podrán ofrecer los proveedores que no hayan sido invitados a concursar, sin embargo, el cartel de compra, las modificaciones y aclaraciones de este, deberán ser gestionadas por el proveedor, quien será el responsable de conocer dicha información.

Artículo 24.—Forma de Presentación de Ofertas

La Proveeduría Municipal, definirá los tipos estandarizados de contrataciones, para los cuales, definirá los formularios que podrán ser utilizados por los proveedores en la presentación de sus ofertas, con la finalidad de reducir el riesgo de incumplimientos de formalismos y atrasos en los procesos por omisiones de los oferentes, así como facilitar los procesos de estudio y análisis de las ofertas.

En las contrataciones directas, y las contrataciones excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios, se podrán recibir ofertas por medio del correo electrónico, en el tanto estas hayan sido remitidas de la dirección indicada por el contratista en su inscripción al registro de proveedores, y la oferta original será remitida en un plazo no mayor de 3 días hábiles a la Proveeduría Municipal, pudiendo establecerse en el cartel un plazo más corto para ese efecto.

Artículo 25.—Subcontratación

La municipalidad, conforme a lo que indica el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, autorizará la subcontrataciones por más del 50% del monto del contrato total únicamente en las contrataciones de obra pública, y cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a)  Que con ello no se ponga en riesgo la obra a desarrollar.

b) Que la subcontratación no aumente los costos del contrato.

c)  Las demás que se definan en el cartel de compra para el tipo de compra específico.

En cada cartel de compra se indicará si para la compra específica es permitido subcontratar por un monto superior al 50%, quedando obligado el contratista a indicar desde su oferta esta condición, los alcances de la subcontratación, datos de los subcontratados, y las razones por las cuales requiere de la subcontratación.

Si la Administración determina que el permitir la subcontratación podría lesionar los intereses de la misma institución o el interés público, se rechazará la oferta con la indicación expresa de las razones por las cuales se toma esa decisión.

Artículo 26.—Estudio de Ofertas

La revisión de los aspectos formales de las ofertas, serán verificados por la proveeduría municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Cuando por la especialización de las ofertas recibidas, cuando así sea requerido por el departamento solicitante, o cuando del estudio legal, se determine que las ofertas tienen implicaciones complejas, se procederá a solicitar el estudio técnico, por parte del departamento solicitante de la compra. La verificación de los aspectos técnicos de las ofertas será de la entera responsabilidad del departamento solicitante de la compra, cuando así se le solicite.

La proveeduría indicará el plazo máximo para el desarrollo de dicho estudio, que en ningún caso podrá exceder los cinco días hábiles.

Queda facultada la proveeduría para requerir los servicios de un tercero con conocimientos técnicos o legales en la rama en que se desarrolla el concurso, para el desarrollo de los estudios de cumplimiento que se consideren necesarios.

La aplicación del sistema de evaluación, cuando sea necesaria su elaboración, deberá ser confeccionada por la Proveeduría Municipal, sobre aquellas ofertas que cumplan técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.

Artículo 27.—Competencias para Adjudicar

Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

-Las adjudicaciones de Licitaciones Públicas cuyo monto a adjudicar sea mayor al límite para realizar contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

-Las adjudicaciones de Licitaciones Abreviadas cuyo monto supere el límite para la realización de contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

-Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

-Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.

-Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.

-La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

-Las contrataciones de cuantía inestimable, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.

Artículo 28.—Del Proceso de Adjudicación

Una vez concluido el estudio de las ofertas, y confeccionado el cuadro de evaluación de ofertas, se procederá a confeccionar por parte del funcionario encargado de dirigir el proceso de compra, una recomendación de adjudicación, quien dará una recomendación de adjudicación al órgano con competencia para adjudicar, el cual será el responsable de tomar la decisión de adjudicar, declarar desierto o infructuoso el concurso respectivo.

Cuando por la complejidad de la compra se requiera, o así sea solicitado por el órgano responsable de la adjudicación, la recomendación de adjudicación deberá ser estudiada por la Comisión de Contratación Administrativa de forma previa a la toma del acto de adjudicación.

Cuando el órgano adjudicador, decida no aceptar la recomendación recibida, se deberá dejar constancia de las circunstancias que lo llevaron a tomar dicha decisión, con base en la normativa vigente.

El acuerdo de adjudicación deberá ser tomado en el plazo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 29.—Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC)

Toda la información sobre las contrataciones que desarrolla la Municipalidad de San Carlos, deberá ser incluida en el SIAC, conforme a lo que indican las Directrices para el Registro, la Validación y el Uso de la Información sobre la Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos Pasivos del Control y la Fiscalización de la Contraloría General de la República (D-4-2005-CO-DDI).

En el proceso de uso y alimentación del SIAC, se atenderá lo que al respecto indica el Manual de Procedimientos de Inclusión de Información en el SIAC.

Artículo 30.—Compras Directas de Escasa Cuantía

En el desarrollo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, se atenderá lo que al efecto indica el Manual para el desarrollo de procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de San Carlos, observando al menos los siguientes aspectos:

a)  La búsqueda de la celeridad, simplicidad, agilidad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de los procesos de Contratación Administrativa

b) La confección de carteles sencillos y simples.

c)  La mayor facilidad para la presentación de las ofertas por parte de los oferentes.

d) Que mediante la contratación a realizar, se satisfagan las necesidades de abastecimiento al menos del año en curso, procurando el desarrollo de contrataciones plurianuales.

e)  Que con la compra a realizar, no se esté incurriendo en un fraccionamiento ilícito.

f)  Que la compra se encuentre programada e incluida en el Plan Anual de Compras.

Artículo 31.—Compras con Financiamiento

Cuando se desee realizar una contratación con financiamiento, se deberá fundamentar su procedencia, y se deberá contar con el dictamen previo emitido por la Dirección de Hacienda de la Municipalidad.

Artículo 32.—Remate

Los remates, independientemente de su objeto, serán desarrollados por la Proveeduría Municipal.

El órgano encargado de realizar los procesos de avalúo que sean necesarios, será la Sección de Valoraciones, por medio de la solicitud del Departamento de Proveeduría.

Artículo 33.—Contrataciones Excluidas de los Procesos de Compra Ordinarios

Todas aquellas contrataciones que se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el Capítulo IX Materias Excluidas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se entienden excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios incluidos en la normativa vigente.

Para la aplicación de los supuestos indicados en el artículo 131 de dicho reglamento, el departamento solicitante, deberá incluir una justificación de la aplicación de dichos supuestos, la cual, será estudiada por la Proveeduría Municipal, la cual, mediante resolución razonada, resolverá el rechazo o aceptación de dicha excepción.

Una vez aceptada la aplicación de la excepción, la Proveeduría confeccionará un pliego con las condiciones legales mínimas que deben cumplirse en la compra de la que se trate, las cuales deberán ser aceptadas por el contratista.

La resolución de adjudicación de dichos procesos, se tomará considerando El monto de la contratación con base en el artículo 22 del presente reglamento.

En el caso de la compra de combustible, la Proveeduría mantendrá un registro de las estaciones de servicio que cumplen las condiciones necesarias para realizar la venta de combustible a la Municipalidad, las cuales incluyen aspectos tales como la forma de pago, forma de entrega de combustible, cantidad de combustible a despachar, controles establecidos en la estación para el despacho de combustible y aceptación de condiciones de control requeridas por la Municipalidad, documentación y suministro de información sobre las compras municipales; así como cualquier otra que establezca la Municipalidad a través del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 34.—Compras de Urgencia

Las contrataciones de urgencia, establecidas en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se realizarán previa justificación de su procedencia por parte del Departamento Solicitante, en la cual se deberán indicar todas las justificaciones que sean necesarias, así como la indicación de las razones por las cuales se convirtió la necesidad en una compra de urgencia.

La resolución de efectuar una contratación de urgencia, será confeccionada por la Alcaldía Municipal, en dicha resolución, se deberá indicar si procede o no el inicio de un proceso disciplinario en contra del funcionario que solicita la contratación.

Las contrataciones de urgencia, que deban tramitarse ante la Contraloría, será solicitada por el departamento interesado, y serán dictaminadas por la Proveeduría Municipal, la cual remitirá a la Alcaldía Municipal la resolución y oficio de solicitud de la contratación para ser remitido a la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Del Proceso de Resolución de Recursos de Revocatoria

Los recursos de revocatoria que se presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de adjudicación.

Cuando se presente un recurso que debe ser resuelto por el Concejo Municipal, deberá la Proveeduría encargarse de todo el trámite de convocatoria a audiencias, solicitud de información adicional sobre los procesos, notificar a las partes, o cualquier otro trámite que deba desarrollarse, y que por los horarios de sesiones del Concejo Municipal, no puedan ser realizados de forma directa por este.

Artículo 36.—Del Refrendo Interno

El refrendo o aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al contrato que se firme.

Dicho refrendo será aplicado con base en lo que indica el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y estará a cargo del Director Legal de la Municipalidad.

La formalización del contrato, y el refrendo, no podrán ser ejecutados por el mismo funcionario.

El trámite de refrendo deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

El refrendo, y la formalización del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con la remisión del expediente administrativo.

SECCION III:

Ejecución de Objetos Contractuales

Artículo 37.—Orden de Inicio

Para el giro de la orden de inicio y el proceso de inicio de la ejecución del contrato, se efectuaran con base en lo establecido en el Manual para la Ejecución de Inversiones de la Municipalidad de San Carlos.

En cuanto a los procesos de ejecución de obra pública, deberá atenderse, además del documento anterior, lo indicado en el Manual de Control de Obra Pública.

Artículo 38.—Recepción de Obras

La recepción de las obras desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, será hecha con base en lo que se indica en el Manual para la Ejecución de las Contrataciones Públicas de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 39.—Reajuste de Precios

Los reajustes de precios que sean solicitados por los contratistas, serán tramitados por la Proveeduría Municipal, la cual tendrá la potestad de solicitar la colaboración de cualquier unidad funcional que se estime necesaria para el desarrollo del análisis que corresponda.

Toda solicitud de reajuste de precios, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, plazo dentro del cual, la Proveeduría Municipal deberá dictar la resolución de si acepta o rechaza el trámite correspondiente.

Si dentro del trámite de reajuste, se considera que se debe solicitar información adicional por parte de los contratistas, estos deberán remitirla dentro de los 5 días posteriores a la solicitud, la cual de no ser atendida, generará el archivo automático de la gestión de que se trate. Este plazo suspenderá el plazo del que dispone la administración para la resolución de la solicitud de reajuste.

En todos los contratos de obra pública que desarrolle la Municipalidad de San Carlos, deberá solicitarse un detalle de precios conforme a lo que indica el Manual de Reajuste de Precios de la Municipalidad de San Carlos, de forma que sea posible realizar el cálculo posterior del reajuste respectivo.

Artículo 40.—Bienes como parte del pago

La responsabilidad de declarar los bienes como de libre disposición, será del departamento de Proveeduría, previa consulta con los departamentos de Contabilidad y Servicios Generales.

Artículo 41.—Mecanismos de pago

La Municipalidad, podrá utilizar los medios de pago que considere más convenientes para la satisfacción de los fines municipales y para la mejor satisfacción del interés público, para esto, deberá ajustarse a lo que indique el Manual de Tramites de Pago de la Municipalidad de San Carlos, procurando la mayor celeridad, simplicidad y seguridad en el pago de que se trate.

La institución utilizará de forma prioritaria los medios de pago electrónico a través de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.

Para la mayor eficiencia, la municipalidad podrá adherirse a convenios de pago automático, pronto pago, o cualquier otro medio existente en el mercado que pueda significar una ventaja para la administración y los proveedores.

El uso de cualquier medio de pago diferente a los establecidos en el código municipal, deberá ser debidamente reglamentado antes de iniciar su aplicación, y deberá estar respaldado por los convenios que le otorguen una seguridad razonable a la administración.

Artículo 42.—Trámite de pago

La administración se encuentra obligada a cancelar sus obligaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la factura por el departamento responsable del objeto adquirido; una vez realizada la recepción definitiva del objeto de compra a plena satisfacción de la administración. La unidad responsable de iniciar el proceso de pago, es la misma que ejecuto y recibió el objeto de compra, la cual deberá velar por la realización del trámite de pago que corresponda.

La unidad de Control de Ejecución de Contratos, será la unidad de la Proveeduría encargada de verificar que los documentos aportados por el departamento solicitante, se ajusten a lo indicado en los expedientes de cada compra, y remitir a la Alcaldía Municipal los documentos necesarios para que esta ordene los pagos.

Artículo 43.—Plazos máximos de pago

Para el desarrollo de los trámites de pago, las diferentes unidades contarán con los siguientes plazos máximos para la ejecución de cada paso del proceso:

a)  El departamento solicitante, como responsable de la ejecución del contrato, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para remitir a la Unidad de Control de Ejecución de Contratos la documentación referente a las obras ejecutadas.

b) La Unidad de Control de Ejecución de Contratos, contará con un plazo de 5 días hábiles para realizar la revisión total del pago correspondiente, y remitir a la Alcaldía Municipal la documentación necesaria para que esta ordene el pago.

c)  La Alcaldía Municipal, revisará y aprobará los pagos en no más de 3 días hábiles.

d) La Unidad de Contabilidad, contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para confeccionar el cheque y remitirlo a la Tesorería Municipal.

e)  La Tesorería deberá realizar el proceso de firma del cheque en un plazo no mayor de 1 día hábil.

CAPITULO IV:

Registro de Proveedores

Artículo 44.—Funcionamiento del Registro de Proveedores

La Municipalidad de San Carlos, utilizará su propio registro de proveedores, el cual será administrado en su totalidad por la Proveeduría Municipal, la cual será la responsable de toda la información, tanto física, como digital, que en el se encuentre.

Artículo 45.—Inscripción al Registro de Proveedores

Para la inscripción en el registro, se utilizará el formulario creado para tal efecto, el cual se mantendrá a disposición de todos los interesados.

Dicho formulario deberá ser presentado a la Proveeduría Municipal, la cual deberá verificarlo en cuanto a su contenido, y una vez que se cuente con todos los datos, se procederá a ingresarlo en el sistema.

Una vez que se garantice que la información aportada es correcta, se procederá a ingresar al proveedor como oferente potencial, de forma que siga siendo invitado a todas las contrataciones que la Municipalidad realice.

El proceso de revisión, aceptación e inclusión de un proveedor en el registro, deberá desarrollarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación solicitada para ese trámite.

Artículo 46.—Participación de Proveedores no Inscritos en el Registro

Cuando un proveedor no inscrito en el registro de proveedores participe en una contratación, la Proveeduría Municipal, deberá hacer una inscripción provisional de dicho proveedor, utilizando como base la información aportada en la oferta, sin perjuicio de que pueda solicitarse información adicional para completar el trámite o bien, que se pueda solicitar al proveedor la formalización

En este caso, y hasta que no se dé la formalización de la inscripción por parte del proveedor, este quedará en la condición de inactivo.

Artículo 47.—Rotación del Registro de Proveedores

La rotación de Proveedores, se realizará conforme a lo que indica el Procedimiento para inclusión y actualización de proveedores.

Artículo 48.—Actualización de Datos del Registro de Proveedores

La Proveeduría Municipal, procurará mantener vigentes a todos sus proveedores, para lo cual, antes del vencimiento de la información de estos, contenida en el registro de proveedores, se les notificará, para que se proceda a la actualización.

CAPITULO V:

Disposiciones Finales

Artículo 49.—Derogatoria

El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se le oponga

Artículo 50.—Directrices y Disposiciones

Corresponderá a la Proveeduría Municipal, girar las directrices y disposiciones en materia de Contratación Administrativa, de forma que se garantice lo indicado en el presente reglamento, la Ley 7494 y su reglamento, así como cualquier disposición legal existente.

Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que puedan emitir la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal, o los órganos de control interno de la Municipalidad.

Artículo 51.—Plazo para Confección de Manuales

Los manuales indicados en el presente reglamento, deberán ser creados y aprobados por el Concejo Municipal, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 52.—Vigencia

Rige a partir de su publicación en firme como Reglamento.

En observancia del artículo 43 de la Ley 7794, denominada Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, el Proyecto de Reglamento Interno de Contratación Administrativa de La Municipalidad de San Carlos.

El suscrito, Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y siete-ciento treinta y dos, en mi carácter de Alcalde Municipal, nombramiento según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo constitucional que inicia el 7 de febrero del 2011 y concluye el 30 de abril del 2016, con plena potestad para realizar la presente gestión en nombre de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica de la Corporación Municipal número tres –cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero setenta y cuatro, autorizo la publicación del presente proyecto de reglamento.

Licenciado Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2014044979).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política artículo 4 inciso a), del Código Municipal Ley N° 7794 y el Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047; así como lo indicado en la Ley 9208 articulo 3.

Considerando:

1°—Que la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de 25 de junio del 2012 en el Transitorio II dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de esta Ley.

2°—Que la Sala Constitucional en el Voto N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del 2013, resolvió en lo medular que:

-    Se anulan por inconstitucionales las siguientes frases del inciso 3 del artículo 10 de la Ley N° 9047: “Licencia clase C1: medio salario base.” y “Licencia clase C2: un salario base”, de modo que solo queda vigente el enunciado que indica: “3.- Licencia clase C: un salario base.”,

-    Se interpreta conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley N° 9047 para las Licencias Clase C, E1A, E1B, E2, E3, E4 y E5, significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

-    La Sala toma como referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones.

-    “Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley N° 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores N° 9047”

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano emite el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO N° 9047, EN EL DISTRITO DE COBANO

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular en el Distrito de Cóbano la comercialización de bebidas con contenido alcohólico según la autorización dada en el Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de 25 de junio del año 2012, conforme a las disposiciones de esta Ley y a lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto N° 11.499-2013. Así como lo indicado en la Ley 9208 artículo 3.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Concejo Municipal de Distrito: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

b) Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c)  “Impuesto” o “Patente”: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

d) Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047.

e)  Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que contiene alcohol.

f)  Licencia, Patente, Patentado, Salario Base: Conceptos definidos en el artículo 2 de la Ley N° 9047.

g)  Licenciatario: Persona física o jurídica a quién la Municipalidad le haya otorgado una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

h) Sitios Públicos: Se denomina a los parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

i)  Sujeto Pasivo o Contribuyente. La persona física o jurídica responsable del pago del impuesto o patente.

j)  Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial de adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice en sus inmediaciones.

k) Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

l)  Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.

m)     Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

n) Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, los productos se encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan recorrer los pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.

ñ) Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los productos de acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los consumidores puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los ítems necesario, además de contar con los productos básicos, también cuenta con otros productos no tan comunes como indumentarias y calzado, comida elaboradas, productos importados o gourmet, elementos para automóviles, elementos de decoración etc. terminando la cantidad de ítems elegidos al final en la zona de cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.

o) Empresa declarada de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, marinas y atracaderos, diversión nocturna y actividades temáticas.

p) Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros.

Artículo 3º—Hecho Generador. El hecho generador es el otorgamiento de la licencia o autorización por parte del Concejo Municipal de Distrito, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 4º—Administración de las Licencias. Compete al Concejo Municipal de Distrito, la autorización de la licencia, efectuar la facturación, la recaudación y fiscalización del impuesto producto de la aplicación de la Ley N° 9047, adicionalmente, debe de velar por el cumplimiento de la citada Ley en su territorio. Las actuaciones tributarias municipales se regirán por lo regulado en la Ley N° 9047, lo establecido en el Código Municipal, Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas N° 8866, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de la Administración Pública; y por los principios, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 5º—Contribuyentes. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, 4° y 10° de la Ley N° 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico localizado en el territorio del Distrito de Cóbano.

CAPÍTULO II

De las Licencias

Artículo 6º—Licencias. El otorgamiento, revocación, tipos, vigencia, pago, renovación, requisitos, prohibiciones, horarios, sanciones y suspensión de la licencia se regirán por las disposiciones de la Ley N° 9047, artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y concordantes; la Resolución N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 agosto del 2013 de la Sala Constitucional, el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y las de este Reglamento. En el caso de las licencias tipo A y B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo, según lo resuelto por la Sala Constitucional.

Artículo 7º—Adquisición. Para adquirir una licencia se requiere:

a). Reunir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N° 9047 y satisfacer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la misma, proporcionar la información requerida en el formulario de solicitud que dispondrá la Administración al efecto; y cancelar el derecho correspondiente.

b).     Presentar declaración jurada rendida ante Notario Público, de que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, además, de que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y que se compromete a respetar ésta y todas las disposiciones de la ley antes citada.

La licencia otorgada sólo puede ser ejercida en el establecimiento, en la ubicación y en las condiciones en las cuales se autorizó y limitarse, exclusivamente, a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley N° 9047.

Artículo 8º—Autorización. El Concejo Municipal aprobará mediante acuerdo de mayoría calificada el número de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en cada distrito; y por mayoría simple el pago del derecho por autorización de las mismas; y el otorgamiento de las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades Distritales.

Artículo 9º—Licencias Autorizadas mediante la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Conforme al Voto N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero siempre que este sea persona hábil para tenerlo según la Ley N° 9047, hasta que expire el plazo bienal de vigencia y deba ser renovada, dicho término se computa a partir de la fecha de adjudicación de la patente a través del acuerdo del Concejo Municipal. A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva ley de licores N° 9047.

Artículo 10.—Licencias Temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal con ocasión de la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. Los interesados deberán presentar la petición ante la Secretaria del Concejo Municipal, con un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que se realizará el evento. La Administración será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo. No se autorizarán licencias temporales en ninguno de los supuestos detallados en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley N° 9047.

Artículo 11.—Trámite de las Licencias Temporales.

Conjuntamente con la solicitud deberá presentarse los siguientes requisitos:

a). Copia de la Cedula de identidad y/o Personería jurídica del solicitante,

b).     Identificar el lugar físico o número de finca en el que se realizará la actividad de comercialización de licores, incluyendo un croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico,

c). Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad.

En caso que el inmueble pertenezca a un tercero deberá presentar la autorización del propietario del inmueble donde se desarrollará la licencia temporal, cuando se trate de actividades a realizarse en inmuebles municipales en la solicitud deberá realizar conjuntamente la petición de uso del inmueble municipal para el desarrollo de la licencia temporal.

d).     Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con FODESAF.

e). Encontrarse al día en las obligaciones tributarias municipales.

La aprobación por parte del Concejo de la licencia temporal, en todos los casos, se entiende que está supeditada al cumplimiento de los requisitos y trámites de orden administrativo correspondientes, tales como pólizas y dictamen del comité de concentraciones masivas.

Para ejercer la licencia temporal, en todos los casos, es necesario:

a). Aprobación de la licencia por parte del Concejo,

b).     Satisfacer los requisitos complementarios y

c). Cancelar el monto del derecho.

Artículo 12.—Vigencia de las Licencias Temporales. La vigencia de las licencias temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal.

La licencia temporal sólo podrá ser explotada por el licenciatario autorizado por la Administración, no podrá ser transferida bajo ninguna condición a terceros. De comprobar la administración municipal la infracción de tal situación, queda facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta con una multa de un salario base.

Artículo 13.—Pago de las Licencias Temporales. Las licencias temporales pagarán de acuerdo a la duración de la actividad fijada por el Concejo, a saber:

a). Actividad de un fin de semana: un cuarto de salario base

b).     Actividad de dos fines semana: medio de salario base

c). Actividad de tres fines semana: tres cuartos de salario base

d).     Más de cuatro fines de semana: un salario base.

CAPÍTULO III

Del Impuesto de Patente

Artículo 14.—Impuesto. El impuesto determinado con base en la ley N° 9047 no es sujeto de exoneración.

Artículo 15.—Tipos de Licencias. Conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047 los tipos de licencias para el expendio de licores se categorizan en:

Licencia clase A: Licorera, comercialización en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B: Venta en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. La venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia clase C: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento, la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Habrá dos clases de sublicencias:

Licencia clase D1:            minisúper

Licencia clase D2:            supermercados

Licencia clase E: licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por la ley N° 9047, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

Artículo 16.—Monto del Impuesto. Los patentados pagarán trimestralmente en forma anticipada el impuesto según los tipos de licencias establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 9047, conforme a los términos de la Resolución de la Sala Constitucional N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013; y las disposiciones de este Reglamento.

La determinación del monto del impuesto trimestral se hará según los siguientes parámetros acorde con lo resuelto por la Sala Constitucional:

a)  Monto mínimo para las Licencias de Clases C, E1A, E1B, E2, E3, E4 y E5: el monto mínimo del impuesto se determina dividiendo el monto máximo de cada una de las clases de licencia enumeradas entre dos, lo cual es acorde a la voluntad del legislador ordinario expresada al determinar el monto mínimo de las Clases de Licencias A, B y D1, pues el mínimo fijado en el artículo 10 de la Ley N° 9047en estos casos es la mitad del monto máximo de éstas.

b) Monto según la ubicación del establecimiento: Se cobrará un medio (1/2) del monto del impuesto indicado en el artículo 10 de la Ley N° 9047 a los establecimientos ubicados en el distrito de Cóbano.

Artículo 17.—Metodología para determinación del impuesto.

Conforme a las disposiciones de la Resolución N° 11.499-2013 de la Sala Constitucional la determinación del impuesto, montos mínimos y máximos de cada clase se hará considerando el “potencial de explotación” del establecimiento, para lo cual se adopta la tipología constructiva definida en el Manual de Valores Básicos por Tipología Constructiva del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509, publicada en La Gaceta N° 23 del viernes 1 de febrero del 2013, ya que ésta califica el “Potencial de Explotación” del establecimiento, pues considera en su aplicación parámetros objetivos tales como: ubicación, tamaño e infraestructura entre otros, los cuales ofrecen mayor precisión a la fijación del mismo, la aplicación de esta metodología será transitoria entre tanto el legislador ordinario defina sobre que parámetros objetivos se realizará el cálculo del impuesto, y está sujeto a las variaciones que conforme a la Ley efectúe la Dirección General de la Tributación.

Artículo 18.—Tipologías Constructivas

Para los efectos de la aplicación de la tipología constructiva indicada; los establecimientos se clasifican de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos conforme a lo resuelto por la Sala Constitucional: Tipo, tamaño e infraestructura del establecimiento y en la clasificación de los establecimientos y la determinación del impuesto se utilizarán específicamente las tipologías de Local Comercial (LC01 a LC05), Edificio Comercial (EC), Centro Comercial (CC), Restaurante (RE 01 a 04) y Nave Comercial (NC).

Se aplican los montos mínimos y máximos por clase de licencia con fundamento en la tipología constructiva asignada a cada establecimiento por la Administración, según lo indicado en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 19.—Definición de Tipología Constructiva. Se entenderán cada tipología citada en el artículo 18 según las siguientes definiciones:

a.   Centro Comercial: Los centros comerciales se definen como un edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores.

b.  Edificio Comercial Edificaciones de dos o más plantas, con áreas mayores a 500 m². Son edificios dedicados totalmente a la actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente con dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.

c.  Local comercial: es aquel que tiene acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².

d.  Nave comercial: Estructuralmente son naves industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.

e.  Restaurante: Edificaciones diseñadas y construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.

Artículo 20.—Determinación de aplicación de mínimo y máximo según tipología constructiva.

CATEGORÍA

Tipología Constructiva

A (LICORERA) mínimo

LC 01 o LC02

A (LICORERA) máximo

EC o LC 03 a LC05

B (BAR) mínimo

LC 01 o LC02

B (BAR) máximo

EC o LC 03 a LC05

C (RESTAURANTE) mínimo

LC 01 o LC02 o RE 01

C (RESTAURANTE máximo

EC o LC 03 a LC05 o RE02 a RE04

D1 (MINISUPER) mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

D1 (MINISUPER) máximo

EC

D2 (SUPERMERC)  mínimo

EC

D2 (SUPERMERC) máximo

NAVE COMERC.

E1a mínimo

1 a 7 hab.

E1a máximo

8 a 14 hab

E1b mínimo

15 a 30 hab

E1b máximo

31 o más hab

E2 (mínimo)

EC o RE01

E2 (máximo)

RE02 a RE04

E3 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados o RE01

E3 máximo

EC o RE01 a RE04

E4 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

E4 máximo

EC

 

 

E 5 mínimo

LC menor a 500 metros cuadrados

E5 máximo

EC

 

Artículo 21.—Monto de pago trimestral adelantado por clase de patente, ubicación y tipología constructiva. El pago del derecho trimestral anticipado, según ubicación, clase de patente y tipología constructiva se muestra a continuación:

 

CABECERA

CABECERA CANTÓN

OTROS DISTRITOS

PROVINCIA

CLASE

TIPOL

Min

TIPOL

Max

Min

Max

Min

Max

A

LC01-02

1

EC y LC 03 a 05

2

½

1

¼

1/2

B

 LC01-02

½

EC y LC 03 a 05

1

¼

1/2

1/8

1/4

C

LC 01 o 02  RE 01

½

EC o LC 03 a 05 o RE02 a 04

1

¼

1/2

1/8

1/4

D1

LC menor a 500 m²

1

EC

2

½

1

¼

1/2

D2

EC

2

NAVE COMERC

3

1

1y 1/2

½

3/4

E1a

1 a 7 hab

½

8 a 14 hab

1

¼

1/2

1/8

1/4

E1b

15 a 30 hab

1

31 o más hab

2

½

1

1/4

1/2

E2

EC o RE01

1 y 1/2

RE02 a RE04

3

¾

1 y 1/2

3/8

3/4

E3

LC menor a 500 m² o RE01

1

EC o RE02 a 04

2

½

1

1/4

1/2

E4

LC menor a 500 m²

1 y 1/2

EC

3

¾

1 y 1/2

3/8

3/4

E 5

LC menor a 500 m²

½

EC

1

¼

1/2

1/8

1/4

 

Estas fracciones son expresadas en términos de salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, acorde al artículo 10 de la Ley N° 9047, y se aplican en su totalidad en los cantones cabecera de provincia, ½ en las cabeceras de cantones y ¼ en los otros distritos, fijándose los mínimos en las clases de licencia C, E1a, E1b, E2,E3,E4 y E5, según resolución N°11.499-2013 de la Sala Constitucional, en tanto el legislador ordinario haga la determinación correspondiente considerando el tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos conforme se indica en la resolución antes citada.

Artículo 22.—Fecha de pago del impuesto. De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 9047, el impuesto se pagará en forma trimestral y adelantada. El pago extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10 hasta un máximo del 20% sobre el monto adeudado.

La determinación del impuesto se hará con base en la aplicación de lo señalado en los artículos 16, 17, 18, 20 y 21 de este Reglamento.

Artículo 23.—Pago trimestral de patente en el Distrito de Cóbano.

La aplicación de las fracciones indicadas en la tabla anterior, en cuanto a los mínimos y máximos en el Distrito se detalla a continuación:

I.- DISTRITO CABECERA DE CANTÓN

1.- Licencia clase A (licorera):

1.1.- Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología comercial LC01 o LC02 pagarán medio salario base (1/2) trimestral.

1.2.-. Las licencias de expendio de licor que operen en establecimientos comercial con tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o edificio comercial pagarán un salario base (1) trimestral.

2.- Licencia clase B 1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret con actividad bailable)

2.1.- Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01 y LC02, pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.

2.2.- Las licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

3.- Licencia clase C: (Restaurante)

3.1.- Las licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología Local Comercial (LC01 a LC02), o Restaurante 01 pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.

3.2.- Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en edificio comercial o Restaurante RE 02 a 04 pagarán medio (1/2) salario base trimestral.

4.- Licencia clase D: (minisúper y supermercado)

D1.- (minisúper)

D.1.1.- Las licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con tipología LC01 y LC02 pagarán medio (1/2) salario base trimestral

D.1.2.- Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03, LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral

4.2.- D2: (supermercado)

D.2.1- Las licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a LC05 o tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral

D.2.2.- Las licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave comercial pagarán uno y medio (1 y 1/2) salario base trimestral

5.- Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

E1.- Empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el I.C.T.

E1.a.- Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete habitaciones: un cuarto (1/4) salario base trimestral

E1.a.- Licencia para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce habitaciones: medio (1/2) salario base trimestral

E1b.- Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta habitaciones pagarán medio (1/2) salario base

E1b.- Licencia de expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y un habitaciones pagará un (1) salario base

E2.- Marinas y Atracaderos:

E2a.- Licencia de expendio de licor que opere un establecimiento tipología Edificio Comercial (EC) o Restaurante tipología RE01 pagará tres cuartos (3/4) salario base.

E2b.- Licencia de expendio de licor que opere un establecimiento tipología Restaurante RE02 a RE04 pagará uno y medio (1 y ½) salario base

E3.- Empresas gastronómicas:

E3a.- Las licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local comercial (LC01 a LC05) o restaurante (RE01) medio (1/2) salario base trimestral

E3b.- Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio comercial o restaurante (RE 02 a 04) pagarán: un (1.0) salario base trimestral.

E4.- Centros de diversión nocturna:

E4a. Las licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres cuatros (3/4) salario base trimestral

E4b.- Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: uno y medio (1 y 1/2) salarios base trimestral.

E5.- Actividades temáticas y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

E5a: Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.

E5b.- Las licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial pagarán: medio (1/2) salario base trimestral.

CAPÍTULO IV

De la Suspensión de la Licencia y Cierre de Negocios

Artículo 24.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. La Administración está facultada con observancia del debido proceso, para ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que incurran en cualesquiera de las causales contenidas en los artículos 15,16,17,18,19, 20, 21 de la Ley N° 9047; entre otras definidas por ley.

Artículo 25.—Sanciones Administrativas. La Administración posee la potestad para aplicar las sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente conforme lo estipula el artículo 23 de la Ley N° 9047.

Artículo 26.—Suspensión de la Licencia por Falta de Pago. La Administración podrá suspender la licencia por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad conforme el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con observancia del debido proceso con multa equivalente a tres salarios base el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. De persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.

Artículo 27.—Revocación de Licencia. En los supuestos del artículo 6 de la Ley N° 9047 y en observancia del debido proceso la Administración en cada caso emitirá la resolución correspondiente debidamente razonada. Para la aplicación del inciso b) se entenderá como causa justificada el caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO V

De las Sanciones

Artículo 28.—Sanciones

La municipalidad podrá imponer las sanciones en los supuestos establecidos en capítulo IV de la Ley N° 9047, acorde a sus competencias para lo cual deberá respetar el principio del debido proceso.

Cuando la sanción implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 29.—Plazo de Cancelación de las Multas. Las multas derivadas de la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, deberán ser canceladas en un plazo de quince días hábiles posterior a su comunicación, caso contrario, se procederá a la suspensión de la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago; de mantenerse la mora la administración iniciará el proceso de cobro correspondiente y la cancelación de la licencia que se haya otorgado para el funcionamiento del establecimiento, lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

Artículo 30.—Recursos. En contra de los actos municipales emitidos en aplicación de este Reglamento cabrán los recursos de revocatoria y apelación con base en las disposiciones del Título VI del Código Municipal.

Artículo 31.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y en su defecto se aplicará supletoriamente lo regulado en la legislación correspondiente según la materia.

Artículo 32.—Según artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Acuerdo N° 5, Sesión N° 24-14, celebrada el día 24 del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese por primera vez

Cóbano, 10 de julio del 2014.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Gestor Financiero y Tributario.—1 vez.—(IN2014044975).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio se hace constar que el señor Orlando Portilla Acuña, cédula 01-0191-0481, posee un certificado de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detalla a continuación:

Certific. Num.

Monto

Fecha Vencimiento

Intereses

16108460212259504

¢1,500,000.00

27-12-2013

NA

 

Cabe señalar, que el día 17 de marzo del año en curso, se recibió la notificación por parte de la señora Lorena Portilla Rodríguez cédula 01-0530-0831; quien realiza el trámite de reposición debido a que es la Beneficiaria del certificado en mención ya que el señor Portilla Acuña, falleció 28-09-2013.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 10 de julio del 2014.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Gabriel Jiménez Guillén, Supervisor.—(IN2014044903).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2724-2014.—Longhi Garita Giovanna Cristina, costarricense, cédula 1 0726 0968, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014044677).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local Heredia Norte, Al señor Genaro López Zamora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de protección, egreso de la joven del centro hospitalario donde se encontraba y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dunia Monserrat López Blandón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en albergue institucional. Asimismo remitió su situación al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00057-2013.—Oficina Local Heredia Norte .—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29470.—(IN2014044596).

Oficina Local de Aguirre. Le comunica a la señora Jacqueline Piedra Corrales, cédula 6-378-466, progenitora, costarricense, que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se dictó medida de protección y se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Yoseberh de los Ángeles González Piedra en ONG Asociación de Protección a la Niñez hogar de Palmares Evelio Arias, situada en Palmares de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00050-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-31910.—(IN2014044597).

Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor Tobías Umaña Alpizar, cédula 5-210-168, progenitor, costarricense, de domicilio desconocido, que por resolución de las nueve horas catorce minutos del dos de junio del dos mil catorce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Kendall Josué Umaña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00011-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29570.—(IN2014044598).

Oficina Local de Pococí. Al señor Álvaro Calderón Monge, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Steven Joseph Calderón Marín en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23030.—(IN2014044602).

Oficina Local de Pococí. Al señor Carlos Alberto Castellón Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 12:00 horas del 26 de junio del 2014, en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en el hogar de su progenitora Yuli Patricia Vargas Caballero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-25700.—(IN2014044604).

Oficina Local de Pococí. Al señor Gueynher Efren Aguilar Sinesterra, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Keymarck Efren Aguilar Scott y Yeisner Efren Aguilar Scott en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00016-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23570.—(IN2014044607).

Oficina Local de Pococí, A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las 15:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23890.—(IN2014044609).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Candy Madriz Campos y Esteban Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin Esteban Badilla Madriz, en la cual se revoca resolución de las trece horas y cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, que ubicó al joven Badilla Madriz en la alternativa de Protección Hogar Bíblico, adscrito a la Asociación Roble Alto, como medida de Tratamiento con Internamiento, por haber cumplido la persona menor de edad con el Plan de Tratamiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-30580.—(IN2014044537).

Se le comunica a Greilyn Patricia Ramos Vílchez, que por resolución de esta representación legal de la Oficina Local de Hatillo, de las 11:30 horas del 19 de junio del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Greivin Ramos Vílchez, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo Centro, sita de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00209-07.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-26720.—(IN2014044538).

A, Silvia Espinoza Portuguez y Jorge Guillermo Rivera Rivera se les comunica la resolución de las once horas del día 26 de junio del 2014 en la que se ordenó dar inicio al Proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00068-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28390.—(IN2014044539).

A, Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano Arias, se les comunica la resolución de las quince horas del día 25 de junio del 2014 en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Nazareth Solórzano Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00184-2014. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-28890.—(IN2014044540).

A Kattia Díaz González, quien es mayor, con número de cédula 701240412 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 116-00029-2004.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de mayo del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10540.—(IN2014044543).

A, Walter Iván Martínez Espinoza y M. Ester Jirón Sánchez, ambos mayores, solteros, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Naomy Saray Martínez Jirón, en el hogar de la señora Maritza del Carmen Castellón Espinoza. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00125-2014.—Oficina Local de Santa Cruz, 02 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10140.—(IN2014044544).

Se le comunica a, Karla Paola Castro Romero y a Huver Salas Castro, la resolución de las de las diecisiete horas con diez minutos del día once de junio de dos mil catorce que ubica a Brithany y Dereck ambos Salas Castro, al lado de Carmen Patricia Romero Retana y Víctor Castro Vargas hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00175-2005. Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000064.—C-13970.—(IN2014044594).

AUTORIDAD REGULADORA
     DE LOS SERVICIOS PÚBLI
COS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

071-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 10 de julio de dos mil catorce. Expediente ET-027-2014.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, presentada por el Consejo Técnico de Aviación Civil

Resultando:

I.—Que el Intendente de Transporte mediante la resolución 98-RIT-2013, fijó las tarifas para los servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS).

II.—Que el 12 de marzo del 2014, la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante el procedimiento ordinario de precios tope, de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 y sus reformas, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios que es el Decreto Ejecutivo 27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT del 24 de agosto de 2011 y en el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios (CGI) (folios 1 a 1300).

III.—Que por medio de los oficios 219-IT-2014/7582 del 17 de marzo de 2014 y 303-IT-2014/9789 del 08 de abril de 2014 (folios 1251 y 1254) la Intendencia de Transporte solicitó información adicional necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria.

IV.—Que el CETAC mediante oficios CETAC-OF-0160-2014 del 31 de marzo de 2014 y CETAC-OFGI-FG-OF-245-2014 del 10 de abril de 2014 (folios 1255 a 1261 y 1263 a 1300 respectivamente) aportó la información solicitada por la Intendencia de Transporte.

V.—Que la Intendencia de Transporte mediante oficio 316-IT-2014/10144 del 22 de abril de 2014 otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 1324 a 1325).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Prensa Libre del 7 de mayo de 2014 (folio 1326 y 1327) y en La Gaceta 78 del 7 de mayo de 2014 (folio 1328).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de junio de 2014 en la Autoridad Reguladora, según consta en el acta 64-2014 (folios 1382 a 1388).

VIII.—Que según consta en el informe de oposiciones y coadyuvancias, visible al folio 1382, y en el acta 64-2013, se admitieron las siguientes posiciones:

1) Aeris Holding Costa Rica S. A., representada por el señor Rafael Mencía Ochoa, con cédula de residencia 121400102726 y Pedro Clot Barrientos, con cédula de identidad 1-679-634, apoderados generalísimos de la citada sociedad. La coadyuvancia consta en los folios 1345 a 1349.

2) Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462, Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Su oposición consta en los folios 1350 a 1366.

IX.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 577-IT-2014/72027 del 4 de julio de 2014, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 577-IT-2014 del 4 de julio de 2014 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) C. ANÁLISIS TARIFARIO

Metodología Tarifaria:

En materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas: un procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.

El procedimiento ordinario a su vez opera mediante dos mecanismos: el procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope, este último procedimiento es el que se aplica en la presente evaluación tarifaria.

Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deberán ser presentadas al menos cada año en tanto que la fijación extraordinaria se llevará a cabo en los supuestos previstos en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto 27380-MOPT del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho Decreto Ejecutivo 27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT del 24 de agosto de 2011).

El artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA) dispone que cada año se ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio del Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el Índice de Precio al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional menos un factor de eficiencia.

La fórmula para el ajuste de precios para los servicios aeroportuarios por medio del Índice de Inflación es:

Pr= Pf* (1+ (i-x)) +P (capex)

En donde:

Pr = Precio resultante.

Pf = Último precio vigente.

x = Factor de eficiencia.

i = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América.

P (capex)= Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.

Según el inciso 2.4.1 del apéndice H, del Contrato de Gestión Interesada, el P (capex) para determinar las tarifas aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, debe considerar lo siguiente:

    Los costos reales relacionados con la construcción de las mejoras contempladas en el Plan Maestro del AIJS.

    Los costos del financiamiento de dichas Mejoras y equipamiento mayor y,

    Los costos relacionados con los fondos de reservas.

Índices utilizados:

Para el análisis de esta variable se tomaron los índices de inflación compuestos por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, según lo establece el artículo 24 del RSA; además se determinó procedente la utilización de los índices los meses de diciembre de 2012 a diciembre de 2013. El índice promedio que se obtuvo fue de un 1,02%, este resultado coincide con el utilizado por el CETAC en su petición tarifaria. Los índices utilizados son los publicados por el BLS (Bureau of Labor Statistics) de los Estados Unidos (www.bls.gov), que constan en el Anexo N° 1 y se muestran en el siguiente cuadro:

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Factor X:

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 36747-MOPT del 24 de agosto de 2011, el cual rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2011, se modificó el artículo 26 del RSA, en el cual se establece el modo de obtener el factor X como sigue:

“Artículo 26.—Modo de obtener el factor “X”.

Los factores X utilizados en el modelo de precios tope deberán ser los resultantes de la siguiente fórmula:

x = xl * (l + Ic A)

En donde:

x =Factor de eficiencia utilizado en el modelo de precio tope.

xl =Factor de eficiencia aprobado para el año de la revisión de precios.

Ic A =Premio (-) 50% o castigo (+) 50%.”

Este procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella se estableció un factor de eficiencia o Factor X del 2% fijo.

De acuerdo a la modificación realizada al artículo 26 del RSA, la forma de obtener el Factor X que se establece en dicho artículo, no aplica para las tarifas aeronáuticas que se fijan en el AIJS, debido a la existencia de la adenda Nº1 del Contrato de Gestión Interesada, mediante la cual se definió un factor de eficiencia igual a un 2% fijo aplicable en la definición de las citadas tarifas.

De la misma manera fue modificado el artículo 25 del RSA mediante el cual se define la forma en que se aplicará el índice de calidad, en dicha modificación se agregó un inciso c) donde se señala que el índice de calidad no modificará el Factor X o factor de eficiencia en el caso del AIJS, cuyas tarifas están administradas por el Contrato de Gestión Interesada.

En este sentido, el factor de eficiencia que se utiliza para definir las tarifas aeronáuticas del AIJS es fijo y será igual a un 2% conforme a lo dispuesto en la Adenda Nº 1 de dicho Contrato.

Seguidamente se transcribe el citado artículo:

“Artículo 25.—Aplicación del índice de calidad.

Al factor de eficiencia (valor X) propuesto por el prestatario del servicio se determinará tomando en cuenta lo siguiente:

a)  Evaluación de la calidad del servicio correspondiente al último año anterior a la petición. La evaluación de la calidad del servicio, se ajustará estrictamente a lo establecido en el respectivo Reglamento de Calidad del Servicio.

b) El modelo tarifario establecerá los rangos de calificación y los porcentajes bajo los cuales se premiará o castigará el factor de eficiencia según sea el resultado de las encuestas y audiencias informativa anual.

c)  Este procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella, se estableció un factor de eficiencia o Factor X del 2% fijo.”

En virtud de lo señalado anteriormente, en la presente fijación tarifaria, corresponde aplicar un factor de eficiencia igual a un 2%, en el cálculo de las tarifas del AIJS.

Evaluación de la calidad de los servicios aeronáuticos:

De acuerdo con el procedimiento denominado “Metodología para la evaluación de la calidad del lado aéreo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS)”, aprobado mediante resolución RRG-3683-2004 del 16 de junio del 2004 y publicada en La Gaceta 124 del 25 de junio del 2004; la cual fue modificada por la resolución RRG-8268-2008 del 25 de abril del 2008 y publicada en La Gaceta 88 del 8 de mayo del 2008 se procedió a revisar la documentación aportada por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) referente a los resultados de la evaluación de la calidad del lado aéreo en el AIJS para el periodo comprendido entre el IV trimestre del 2012 y el I, II y III trimestre del 2013 (folios 602 al 630 del ET-027-2013).

El resultado de la evaluación obtenida de la aplicación de la metodología aprobada para cada uno de los índices de calidad relacionados con las tarifas del lado aéreo es el siguiente:

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Revisada la metodología de cálculo, el procedimiento de encuestas a los operadores, las auditorías rutinarias por parte del operador del AIJS y de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), y los documentos técnicos de respaldo en cumplimiento de los requerimientos del anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es criterio de esta Intendencia que el procedimiento se ajusta a los requerimientos de la normativa establecida y a lo señalado en el artículo 25 del RSA.

Cabe indicar que todos los índices se encuentran por encima del rango aceptable para cada servicio (rango entre el 75 y el 85 %).

Por otra parte, dado que el factor de eficiencia para la presente solicitud es del 2% fijo, tal como quedó establecido en la adenda Nº 1 al Contrato de Gestión Interesada del AIJS y que no le son aplicables las disposiciones de los artículos 25, 26 y 27 del RSA, el índice de calidad para el año anterior a la presente solicitud no modificará el factor de eficiencia actual. Es importante señalar que el índice de calidad determina el nivel de servicio con que se prestan los servicios aeroportuarios en el AIJS, independiente de sí debe aplicarse un premio o castigo sobre las tarifas propuestas.

P (capex):

El P (capex) está definido en el artículo 24 del RSA como sigue:

“P (capex) = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.”

El apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, en el apartado 2.4.1 define más ampliamente los componentes del P (capex), que en resumen son los siguientes:

    Costos reales relacionados con los servicios de construcción.

    Costos reales asociados con el financiamiento de mejoras, que incluye:

i.   El costo financiero, esto es el 100% de los costos de inversión en infraestructura incluyendo el pago de intereses y la amortización del principal.

ii.  El costo financiero tope se verán reflejados los costos reales de la amortización e intereses y no podrán trasladarse a las tarifas costos financieros mayores a los cotizados en la oferta.

iii.               Costos reales asociados con las reservas.

Determinación del P (capex) por efecto de los servicios de construcción en el AIJS:

Las inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, a efecto de su inclusión en el P (capex), como parte de las obras para el desarrollo y modernización del lado aéreo del AIJS y que han sido reconocidas en anteriores fijaciones tarifarias se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1

Inversiones reconocidas por la ARESEP al CETAC

en anteriores resoluciones

cifras en dólares

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Si se analiza los montos autorizados para traslado a tarifas en las cinco últimas fijaciones tarifarias y se compara con respeto a los precios topes autorizados por el CETAC se tiene que a la fecha se ha reconocido el 90,66 % de la inversión en obras para los 4 centros de costos principales, esto de acuerdo al siguiente cuadro:

Cuadro Nº 2

Porcentaje de los montos trasladados a tarifas respecto

al precio tope autorizado por el CETAC

cifras en dólares

Período 2002-2013

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El monto atribuible al P(capex) sometido a consideración de esta Autoridad Reguladora para su debido traslado a tarifas en la presente solicitud de revisión tarifaria y aprobada por el CETAC en la Sesión Ordinaria 69-2013 del 20 de noviembre de 2013, Sesión Ordinaria 52-2013 del 19 de agosto de 2013 y la Sesión Ordinaria 67-2013 del 12 de noviembre de 2013 es el siguiente:

Subestación Eléctrica para el lado aéreo y readecuación del sistema 35 V:

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La obra denominada “Ítem 40-12 - Subestación Eléctrica para el lado aéreo y readecuación del sistema 35 V” está contemplada como uno de los proyectos descritos en el Capítulo 6 – Plan de Implementación del Plan Maestro 2010 del AIJS[1]. El precio tope autorizado para el Plan de implementación del Plan Maestro 2010 es de $46.468.984. Este proyecto fue aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), mediante la Sesión Ordinaria 69-2013 del 20 de noviembre del 2013.

Los trabajos realizados en esta obra consistieron en:

a)  Construcción de un nuevo edificio de subestación con el fin de albergar todos los equipos de alimentación, reguladores de corriente constante, generador, UPS de respaldo y equipo de climatización.

b) Construcción de un banco ducto a todo lo largo del trayecto y fosas de mediana tensión necesarias para la reubicación del circuito de 35KV “ICE-Coco-Alajuela” que actualmente ingresa a la Subestación Oeste del AIJS”.

El objetivo planteado para este proyecto fue el de proporcionar una mejora sustancial en materia de seguridad operacional y eliminar las discrepancias que el AIJS tenía con la normativa de la OACI sobre el tema de la iluminación. Con la implementación de la nueva subestación eléctrica exclusiva del lado aéreo permite la alimentación de las luces de pista, luces de calle de rodaje, “PAPI´S”, ALS, Glide Slope (Circuito de Subestación Suroeste), ILS (Sistema de Aterrizaje de Aproximación). Además esta sub estación eléctrica, cuenta con una planta eléctrica exclusiva para su respaldo y abastecimiento, ubicada en el costado oeste del edificio de la subestación lo cual brinda mayor seguridad a la operación regular del Aeropuerto.

En el inciso 4.8 del ADDEMDUN N° 2 al Contrato de Gestión Interesada se establece la inclusión a tarifas de las órdenes de cambio pagadas por el CETAC. Mediante Sesión Extraordinaria del CETAC 84-2012, fue aprobada la Orden de Cambio 40-12 “Subestación Eléctrica del Lado Aéreo y Trabajos Complementarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Etapa I” por un monto de $4.803.457,45. Posteriormente mediante artículos 13 sesión ordinaria 73-2012 y 3 sesión extraordinaria 30-2013, el CETAC aprueba modificación por aumento en las obras a realizar estableciendo un precio topo de $5.049.782,92.

Mediante sesión ordinaria 64-2013 del 23-9-2013, el CETAC aprueba recepción provisional y puesta en servicio Etapa I, con sustento en la recomendación del Órgano Fiscalizador emitido mediante oficio CETAC-OFGI-FG-OF-566-2013

Esta obra fue concluida en su primera fase y recibida a satisfacción por parte del Órgano Fiscalizador, y puesta en servicio a partir del 29 de julio del 2013 y mediante resolución 138-2013 del 20-11-2013, el CETAC aprueba el pago de $3.371.719,34, con base en la recomendación del Órgano Fiscalizador, por medio del oficio CETAC-OFGI-FG-OF-744-2013

Expropiación Lote 77 B1, Expropiación Lote 199:

Mediante el artículo 16 de la Sesión Ordinaria 34-2013, del 17 de junio del 2013 y artículo 16 de la Sesión Ordinaria 64-2013, del 23 de setiembre del 2013 el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) acordó que el Gestor realice la transferencia a la cuenta de Expropiaciones el monto correspondiente a $42.693,89 y $128.976,05 respectivamente, los cuales corresponden al justiprecio fijado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en relación con el proceso expropiatorio de los lotes 77 B-1 y 199.

La expropiación de terrenos forma parte del proyecto denominado: Calle de Rodaje Paralela Sur, que está contemplada como uno de los proyectos descritos en el Capítulo 6 – Plan de Implementación del Plan Maestro 2010 del AIJS[2].. El precio tope autorizado para el proyecto es de $8.075.299.

En adición a lo anterior los terrenos expropiados tienen también como objetivo proporcionar condiciones de espacio necesarias para cumplir con las disposiciones del Anexo 14 en materia de seguridad operacional, específicamente lo relativo a los apartados 3.4 y 4.1 referentes a las franjas de pista y el establecimiento de zonas libres de obstáculos que interfieran con la seguridad de la aviación. Las zonas aledañas al aeropuerto son de gran importancia para la seguridad aérea, ya que permiten mitigar y prevenir situaciones de índole operativa, sonora, aviaria y de seguridad y protección del recinto portuario.

En general, todo lo anterior reporta un beneficio para los usuarios del lado aire del AIJS constituyéndose en una mejora sustancial para la actividad aeronáutica; por lo tanto se recomienda el traslado a tarifas de los siguientes montos $42.693,89 y $128.976,05.

(…)

Amortización del P(Capex) o deuda virtual:

El CETAC, señala en su petición tarifaria el hecho de que las nuevas condiciones del cierre financiero dan como resultado un nuevo costo financiero, el cual es de 8.33312%. Corresponde calcular la amortización del P (Capex) para determinar las tarifas del período 2014-2015 en adelante, empleando el nuevo costo integral de financiamiento. La fórmula financiera de pago es la siguiente:

Amortización = PAGO (0,0833312; n;-(P (capex)*(1+0,0833312)); 0;0)

Donde

n= período de amortización

P (capex)= Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.

Los costos de inversión calculados para trasladar a las tarifas de los servicios aeronáuticos en el período 2014-2015 son de $9.363.149.

El detalle de los montos que se amortizan para cada uno de los centros de costos que le han cargado costos por inversión, es el siguiente:

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Costos reales asociados con las reservas:

Los costos reales asociados con las reservas fueron analizados con base en la información del anexo N°3 de la petición tarifaria, el Apéndice H del CGI y el contenido de la hoja “Inputs” del Modelo de Proyecciones Financieras (MPF). Las reservas establecidas en el apéndice H del CGI son las siguientes:

Fondo de reserva de operación y mantenimiento:

Según se indica en el apéndice H del CGI, el Gestor deberá constituir un fondo de reserva (Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento) para cubrir los gastos de operación y mantenimiento por un período de 1.5 meses. Este fondo será utilizado en caso de una eventualidad o incumplimiento contractual grave -y vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes. La cuenta se traspasará a nombre del CETAC con el fin de que continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC.

Con este objetivo el Gestor estableció una carta de garantía por un monto de US $1.134.171 según consta en el anexo Nº 3, denominado “Copias de Cartas de Garantía” folio 581 del expediente. El CETAC, conforme a lo establecido en el apéndice G del CGI traslada a las tarifas del AIJS para el período 2014-2015, un monto equivalente al 1% de dicho fondo ($11.340,71), del cual un 25% se traslada a los las tarifas de los servicios aeronáuticos ($2.835); distribuidos según se detalla a continuación:

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Fondo de reserva de capital de trabajo:

En este caso se indica que el Gestor deberá constituir un fondo de reserva de capital de trabajo, equivalente a dos meses de gastos de operación y mantenimiento. El fin de este será cubrir una eventualidad o incumplimiento contractual grave-vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes. La cuenta se traspasará a nombre del CETAC con el fin de que continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC.

Para cumplimiento de la creación de esta reserva, se estableció una garantía de cumplimiento por un monto de $1.512.095,00, de la cual consta una copia en el folio 582 del expediente.

Para la distribución de este fondo se asigna un 1% del monto total según lo establecido en el Apéndice H del CGI ($15.121) y sobre ese porcentaje se asigna al lado aéreo un 25% ($3.780), siendo la distribución del período 2014-2015, como se detalla en el siguiente cuadro:

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Fondo de reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos:

Con respecto a la reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos se reitera lo señalado en la resolución 98-RIT-2013 de las 15:00 horas del 21 de junio de dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 124 del 25 de junio de 2013, mediante la cual se fijaron las tarifas vigentes de los servicios aeronáuticos, donde se señaló lo siguiente:

“ …El trasladar las citadas reservas como un costo a las tarifas aeronáuticas transgrede el principio del servicio al costo, debido a que dichas reservas no constituyen costos operativos atinentes a la prestación de los servicios aeronáuticos, sino que se trata de fondos que se acumulan para realizar inversiones futuras, en este sentido, dichos fondos deben provenir de los excedentes que produzca la actividad aeronáutica y cómo se ha demostrado y reconocido por el mismo CETAC, a través de la información que presentan sus Estados Financieros, la actividad aeronáutica del AIJS, le ha permitido obtener excedentes suficientes que le permiten establecer dichas reservas; así en los períodos terminados al 31 de diciembre de 2011 y 2012, se presentan utilidades del orden de ¢4.737,8 millones y de ¢3.648,3 millones respectivamente, (folio 1018).

El trasladar a las tarifas aeronáuticas, montos relacionados con los fondos denominados: Fondo para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos y Fondo para futuros aeropuertos internacionales es impropio, debido a que la metodología tarifaria vigente reconoce un rendimiento el cual debe ser destinado por el CETAC en la creación de las citadas reservas y no pretender cargar las mismas a los usuarios de los servicios aeronáuticos, como si dichas reservas fueran un costo más de brindar el servicio.

Conforme a lo anterior, no corresponde trasladar los fondos de reserva para mantenimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Aeropuertos y futuros aeropuertos internacionales a las tarifas de los servicios aeronáuticos, debido a que se estaría transgrediendo el principio del servicio al costo, al cargar a las tarifas aeronáuticas el costo de las citadas reservas.”

Cabe mencionar, que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante el acuerdo 03-16-2014, de la Sesión Ordinaria 16-2014, del 17 de marzo de 2014, ratificada el 20 de marzo de 2014, resolvió rechazar los recursos de apelación presentados contra la resolución 854-RCR-2012, por medio de los cuales el CETAC y AERIS reclamaban el reconocimiento de los citados fondos.

Consecuentemente, a los costos propuestos por el CETAC en su solicitud tarifaria para el período 2014-2015, se le rebajó el monto correspondiente a las reservas antes mencionadas, por un monto de $1.346.205, este monto representa el 55,52% del monto total de reservas para mantenimiento y desarrollo del AIJS y desarrollo de nuevos aeropuertos definidas por el CETAC en el CGI, y cuyo monto total asciende es por $2.424.722 constituido por la suma del Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento por $998.414 y la Reserva para el Desarrollo de Futuros Aeropuertos por $1.426.307 (folio 592), el 44,48% restante, se carga a las tarifas no aeronáuticas, las cuales no están bajo la regulación de la ARESEP.

Por último, es pertinente señalar, que de acuerdo a los Estados Financieros auditados del CETAC, para los períodos terminados al 31 de diciembre de 2012 y 2013, esa Institución presentó excedentes del orden de ¢3.648,9 millones en al año 2012 y de ¢2.994,8 millones en el año 2013 (folio 1269).

Masa máxima al despegue y kilos de carga transportada:

Los rubros denominados masa máxima de despegue y kilos de carga transportada, corresponden a los denominadores que permitirán distribuir los costos correspondientes al P (capex) que son aplicables a cada uno de los centros de costos de los servicios aeroportuarios, de esta manera se define el costo unitario que debe sumarse a las tarifas base preestablecidas para cada uno de los centros de costos. Estos denominadores han sido definidos en el documento 9082 de la OACI, denominado “Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea”.

Masa Máxima al Despegue:

Las toneladas máximas de despegue utilizadas por el CETAC para calcular las tarifas, parte del ajuste de las toneladas máximas de despegue proyectadas en el modelo de proyecciones financieras (MPF), para el décimo tercer año de operaciones; las cuales se ajustan con base en las estadísticas reales de ese año. La diferencia entre el dato proyectado y real del décimo tercer año de operaciones permite ajustar el dato de toneladas máximas de despegue proyectado en el MPF para el décimo cuarto año de operaciones, que es el dato que se utiliza para definir las tarifas del período 2014-2015. El dato empleado para la determinación de las tarifas aeronáuticas es de 1.861.383 MTOWs (Toneladas máximas de despegue).

Kilos de Carga Transportada:

El dato de kilos de carga transportada utilizado por el CETAC como denominador para calcular la propuesta tarifaria, está fundamentado en las cifras proyectadas en el modelo de proyecciones financieras y las evalúa con un dato que consideran real. A la fecha del análisis tarifario y siendo consecuente con lo señalado en el punto anterior para las toneladas máximas de despegue, se utilizó las estadísticas reales del año terminado al 31 de diciembre de 2013, el dato calculado como denominador es de 78.465.122 kilogramos.

Cálculo tarifas aeronáuticas:

El Reglamento de Servicio Aeroportuarios en su artículo 24, y el apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, establece la fórmula para determinar las tarifas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de la siguiente forma: Pr= Pf* (1+ (i-x))+Pcapex.

Para efectos de cálculo de las tarifas aeronáuticas dicha fórmula se desagrega de la siguiente forma:

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Pcapex

Debe entenderse que para la aplicación del índice de inflación y el factor de calidad de cada año, se tomará la tarifa base del año en que se fijaron las tarifas vigentes en este caso las tarifas fijadas para el período 2013-2014, mediante la resolución 98-RIT-2013. El componente P (capex), va a contemplar el acumulado por este concepto de todos los años anteriores y su amortización se determina mediante la fórmula financiera de pago que considera la tasa integral del financiamiento y un período de amortización de diez años.

En el anexo Nº1, se presenta un detalle del cálculo de las tarifas aeronáuticas. En el siguiente cuadro comparativo se presentan las tarifas resultantes comparadas con las tarifas vigentes autorizadas por medio de la resolución 98-RIT-2013:

Según se puede observar en el cuadro anterior, las tarifas de: puentes y autobuses de abordaje, estacionamiento y carga presentan incrementos de 0,15%, 0,70% y 3,24% respectivamente. El resto de las tarifas aeronáuticas disminuyen, principalmente la tarifa de infraestructura la cual presenta una rebaja de un -20,03%; las tarifas restantes presentan una rebaja cercana al 1%.

En el siguiente cuadro se presenta el efecto que producen las tarifas calculadas por la Autoridad Reguladora en el costo de facturar una operación de una aeronave A-320. En el mismo se puede observar una disminución en la facturación de dicha aeronave de un -13,31%.

Resultado del análisis ARESEP:

Este resultado que se presenta en el cuadro anterior, muestra una disminución mayor en la facturación de una aeronave A-320 con respecto al pliego tarifario propuesto por el CETAC, con el cual se obtiene una disminución en la facturación de dicha aeronave de un -6,49%. En el siguiente cuadro se presenta el cálculo realizado:

Resultado propuesta CETAC:

En el siguiente cuadro, se presentan los ingresos aeronáuticos anuales estimados con las tarifas que resultan del análisis tarifario para el periodo 2014-2015. En el mismo se puede observar que se presenta una disminución de $1.180.373,30 en los ingresos estimados, que representa una disminución porcentual con respecto a los ingresos vigentes de un -7,21%.

Con el pliego tarifario propuesto por el CETAC, la disminución porcentual estimada en los ingresos provenientes de los servicios aeronáuticos regulados sería de un 9,69%, y el incremento absoluto de $1.587.333,70.

(…)

INFORME DE OPOSICIONES Y COADYUVANCIAS Y AUDIENCIA PÚBLICA

En el Informe de oposiciones y coadyuvancias, visible en los folio 1382, y en el acta de la Audiencia Pública 64-2014 (folios 1121 a 1128). Se admitieron las siguientes oposiciones:

1) Aeris Holding Costa Rica S. A., representada por el señor Rafael Mencía Ochoa, con cédula de residencia 121400102726 y Pedro Clot Barrientos, con cédula de identidad 1-679-634, apoderados generalísimos de la citada sociedad. La coadyuvancia consta en los folios 1345 a 1349).

2) Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462, Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Su oposición consta en los folios 1350 a 1366.

Argumentan lo siguiente:

1) Aeris Holding Costa Rica S. A.

Hacen constar, que son parte coadyuvante del Consejo Técnico de Aviación Civil en relación con su propuesta de modificación tarifaria para los servicios aeronáuticos brindados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para el período 2014-2015.

2) Asociación de Líneas Aéreas (ALA)

a.  Fondos para el Sistema Nacional de Aeropuertos y Futuro Aeropuerto Internacional

En anteriores oposiciones nos hemos pronunciado en contra de que esos fondos no se carguen a las tarifas y así lo ha reconocido la ARESEP en varias ocasiones, no obstante nuevamente el CETAC incluye ese rubro en el cálculo tarifario.

Nos preocupa que el CETAC, en la presente petición tarifaria, insista nuevamente en la incorporación de las citadas reservas a las tarifas aeronáuticas. En conjunto esos fondos ascienden a $2.424.722 y la parte que se traslada al lado aéreo es el 55,52% para un total a trasladar de $1.346.205.

El impacto que tienen los citados fondos en las tarifas es importante, así el efecto en la tarifa de infraestructura es de un 12,2%, en la tarifa de puentes de abordaje es de un 13%, en la tarifa de carga de un 13,4% y finalmente en la tarifa de parqueo de aeronaves de un 17,3%.

Señalan que debe mantenerse lo resuelto por la ARESEP en la resolución 809-RCR-2012 y más recientemente la resolución 098-RIT-2013, mediante las cuales se rechazó la inclusión de los mencionados fondos de reserva en el cálculo de las tarifas aeronáuticas.

b.  Otros temas objetados:

Indican además, que mantienen su disconformidad en relación con los siguientes rubros: expropiaciones, gastos de financiamiento, plazo de amortización de las obras, cálculo de las tarifas de estacionamiento, la unidad de medida para el cálculo tarifario y el 25% del derecho de aterrizaje para el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), entre otros. Todos esos temas objetados por ALA se han desarrollado en oposiciones anteriores.

ALA no aporta argumentos adicionales que sustenten su disconformidad sobre los citados rubros.

En relación con las manifestaciones de los opositores, señaladas anteriormente esta resolución, se debe señalar lo siguiente:

c.  Fondos de mantenimiento y desarrollo de otros aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales:

Estos fondos no deben ser cargados a las tarifas aeronáuticas ya que la metodología de cálculo establece, que debe de considerarse una rentabilidad o costo de capital que debe destinarse, al desarrollo de proyectos de inversión, en este caso a la creación de las reservas para mantenimiento y desarrollo del AIJS y desarrollo de nuevos aeropuertos, cumpliendo de esta forma con el principio regulatorio denominado “amortiguamiento tarifario”, mediante el cual se considera que los rendimientos que producen las tarifas sean destinados a proyectos de inversión que permitan el buen desempeño de la actividad regulada.

d.  Otros temas objetados:

En cuanto a la inconformidad planteada por ALA en relación con los siguientes rubros: expropiaciones, gastos de financiamiento, plazo de amortización de las obras, cálculo de las tarifas de estacionamiento, la unidad de medida para el cálculo tarifario y el 25% del derecho de aterrizaje para el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), entre otros y siendo que en la oposición de ALA, no se agregan argumentos adicionales a los externados y analizados en resoluciones anteriores, donde se descartó acogerlos por falta de fundamento; no procede en esta oportunidad pronunciarnos al respecto. (…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger la recomendación dada por la Intendencia de Transporte y ajustar las tarifas para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

1) Fijar para los servicios aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría las tarifas que se detallan a continuación:

2) Indicar al CETAC lo siguiente:

a.  Que debe continuar remitiendo en forma trimestral a la ARESEP la información estadística que incluya lo siguiente: a) un resumen estadístico con detalle mensual de la actividad del AIJS. La información habrá de disponerse según la naturaleza del vuelo (doméstico, internacional, transporte de carga, aviación general, etc.) y según operador aéreo; para todo lo concerniente con: las operaciones aeronáuticas, la masa máxima al momento de despegue (MTOW con detalle en toneladas), los kilogramos de carga, los pasajeros atendidos y la distribución de combustible para la aviación; b) tiempo de estacionamiento por tipo de aeronave.

b.  Que debe continuar remitiendo a la Autoridad Reguladora de forma semestral el resultado de la evaluación de los índices de calidad en formato físico y electrónico, los mismos deben ser presentados al ST-2-2008. Los indicadores a aportar son todos los que se consideran en el presente análisis tarifario y los que se implementen a futuro con el propósito mejorar el control de la operación del aeropuerto.

c.  Que debe continuar remitiendo a la Autoridad Reguladora una descripción de los avances en los servicios de construcción efectuados en el lado aire del AIJS, haciendo constar en éste: la distribución gráfica de áreas en el lado aire con vinculación a éstos (incluir detalle gráfico en formato electrónico PDF) y, el contraste entre dichas obras y actuaciones, frente al Plan Maestro, el Anexo E. al CGI y los documentos que les son afines, para el período 2014-2015. La información debe presentarse por semestre.

d.  Que debe presentar sus Estados Financieros debidamente auditados para la próxima petición tarifaria.

Todo lo anterior, de acuerdo con el artículo Nº 33 de la Ley 7593, constituyen requisitos de cumplimiento obligatorio para la próxima propuesta tarifaria.

3) Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El recurso de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16716.—C-1271370.—(IN2014046273).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

075-RIT-2014.—San José, a las 16:00 horas del 14 de julio de 2014. Expediente ET-044-2014.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa L y M Asesores Agrícolas S. A. en su condición de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para las Rutas 350-350A.

Resultando:

I.—Que la empresa L y M Asesores Agrícolas S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en las rutas 350-350A descritas como: Turrialba-San Juan Sur y Turrialba-San Juan Norte, según artículo 5.2 de la Sesión Ordinaria 12-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 8 de abril de 2003 (folios 27-58).

II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013, dictada el10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 350-350A.

III.—Que el 24 de marzo de 2014, la empresa L Y M Asesores Agrícolas S. A. presentó ante la ARESEP solicitud de incremento de un 117,41% sobre las tarifas vigentes de las rutas350-350A (folios 1 a 123).

IV.—Que mediante oficio 260-IT-2014 / 8718 del 28 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 124-125).

V.—Que mediante nota recibida en ARESEP el 21 de abril de 2014, L Y M Asesores Agrícolas S. A. presentó la información solicitada (folios 128-173).

VI.—Que mediante oficio número 351-IT-2014 / 11153 del 30 de abril de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 181).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra y Crónica de La Unión del 14 de mayo de 2014 (folio 179) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2014 (folio 180).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17 horas (5:00 p.m.) del 13 de junio de 2014 en el Salón Multiusos de San Juan Norte, ubicado al costado este de la Iglesia Católica de San Juan Norte, Turrialba, Cartago; y en el Salón Multiusos de San Juan Sur, ubicado frente a la plaza de San Juan Sur de Turrialba, Cartago.

IX.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1897-DGAU-2014/071594 del 01 de julio del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:

1) Oposición: Víctor Saúl Monge Martínez, cédula 3-466-108. Teléfono 8573-9554.

Observaciones: Presenta escrito, incluye CD (Folios 211 al 235). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    La demanda y carreras reportadas por la empresa están no son las reales; la demanda está disminuida y las carreras aumentadas, esto beneficia a la empresa.

    Las unidades no son montanas.

    Falta el detalle de ingresos en los estados financieros.

    Que se analicen las declaraciones y constancias de cumplimiento de CCSS, INS, FODESAF y otros, dado que existen antecedentes de incumplimiento.

    La extensión de la ruta es menor a la reportada por la empresa.

    Solicita: que se rechace petición, analizar inconsistencias de los estados financieros, correr modelo con datos reales, con costos operativos de dos unidades y la inversión de tres.

2) Oposición: Manuel Enrique Ramírez Cerdas, cédula 3-187-616.

Observaciones: Presenta escrito “Estado de Resultados” (Folios 236 al 238). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Hay inconsistencias en los Estados Financieros.

    Mala calidad del servicio: sobrecarga de unidades, no funcionan los timbres, chofer usa audífonos y no escucha solicitudes de parada.

3) Oposición: Lidia María Sánchez Fuentes, cédula 3-262-954.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 239 al 254). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Ha recibido intimidaciones de la empresa por sus oposiciones en peticiones tarifarias anteriores y en la actual. Ha puesto denuncia y existe sentencia. ARESEP debe considerar esto.

    Lo anterior como evidencia del mal trato que recibimos los usuarios por parte de la empresa.

4) Oposición: Víctor Rodrigo Loaiza Sánchez, cédula 3-0332-0268, teléfono: 8349-0298.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 255 al 259). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Debe valorarse cada ruta por aparte por tener distancias diferentes.

    De las 3 unidades autorizadas generalmente trabajan 2. La tercera unidad funciona poco.

    Hay más usuarios (demanda) que lo reportado por la empresa, se ocultan datos reales, no existe sistema de conteo confiable.

    La mejora en flotilla es poco significativa, inversión escasa.

    Buses en mal estado, se varan con frecuencia.

    No se cumplen horarios cuando hay feriados para el sector público, lo que perjudica al usuario en general.

    No debe incluirse costos de guardar buses, la empresa tiene predio.

    La ruta 350 no genera pérdidas tal como considera el operador.

5) Oposición: Juan Carlos Solano Morales, cédula 3-0298-0692, teléfono: 8699-7885.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 260 al 285). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Hay inconsistencias en los Estados Financieros.

    Por lo anterior podría indicar evasiones de obligaciones: CCSS, INS, salarios, etc.

    También no coinciden gastos de combustible, no se refleja datos de las dos rutas, difícil comprobar ingresos y gastos.

    Los datos de demanda son dudosos.

    Mal trato del empresario a los que nos hemos opuesto a anteriores ajustes tarifarios.

6) Oposición: Vilma Fuentes Martínez, cédula 3-297-643, teléfono: 2557-2071.

Observaciones: Presenta escrito (Folio 286). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Mala calidad del servicio: buses siguen siendo viejos, ventanas trabadas, usuarios de pie.

7) Oposición: Fabio Obando Torres, cédula 3-246-650, teléfono: 8666-6969.

Observaciones: Presenta escrito (folios 207-208 y 287al 289). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Ya se han dado oposiciones anteriores.

8.  Oposición: Ivania Loaiza Sánchez, cédula 3-349-673, teléfono: 8839-6902.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 290 al 293). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Empresa reporta menos demanda, reporta carreras en períodos anteriores.

    Unidades llenas, sobrecargadas.

    Empresa morosa con FODESAF, incumple como patrono obligaciones CCSS y con Municipalidad. Solicita investigar por parte de ARESEP.

9) Oposición: Ingrid Viviana Loaiza Solano, cédula 3-522-641, teléfono: 8575-0940.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 294 al 295). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Persona menor de edad.

    Alza solicitada desmedida e injustificada, me perjudica mucho a mí como estudiante. En mi familia dependemos del salario de mi papá.

    Buses sobrecargados, se hacen refuerzos, es una ruta buena.

10)              Oposición: Daisy Loaiza Sánchez, cédula 3-430-155, teléfono: 8763-9627.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 296 al 380). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, hubo 3 personas que le cedieron parte de su tiempo de exposición.

    La demanda y carreras reportadas por la empresa están no son las reales; la demanda está disminuida y las carreras aumentadas, esto beneficia a la empresa.

    Las unidades no son montanas.

    Falta el detalle de ingresos en los estados financieros.

    Que se analicen las declaraciones y constancias de cumplimiento de CCSS, INS, FODESAF y otros, dado que existen antecedentes de incumplimiento.

    La extensión de la ruta es menor a la reportada por la empresa.

    Solicita: que se rechace petición, analizar inconsistencias de los estados financieros, correr modelo con datos reales, con costos operativos de dos unidades y la inversión de tres.

11)              Oposición: Merilin Morales Zúñiga, cédula 3-409-172, teléfono: 8629-6466.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 381 al 382). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Conforme con servicio y trato.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

12)              Oposición: Luz María Martínez Jiménez, cédula 3-249-615, teléfono: 2556-5686.

Observaciones: Presenta escrito (Folio 383). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Conforme con servicio y trato.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

13)              Oposición: Lupita Meneses Sánchez, cédula 3-432-972, teléfono: 8963-7761.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 384 al 389). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    La empresa no cuenta con sistemas de conteo, las estadísticas reportadas no son confiables.

    De los datos del folio 36 del estudio del CTP se colige que la demanda real es mayor que la reportada por la empresa.

    La recarga de unidades y mediciones propias evidencian lo antes anotado.

14.               Oposición: Elsie María Bermúdez Morales, cédula 3-255-032, teléfono: 8449-7222.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 390 al 391). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Buses en mal estado, se varan; van sobrecargados.

    El recorrido es muy corto no para tarifa propuesta tan alta.

    

15.               Oposición: Sandra Morales Molina, cédula 3-254-684, teléfono: 8633-3676.

Observaciones: Presenta escrito (Folio 392). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Está de acuerdo con aumento pero no tan desmedido.

16.               Oposición: María de los Ángeles Mora Brenes, cédula 3-269-030, teléfono: 8748-8726.

Observaciones: Presenta escrito (Folio 393). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Muy conforme con el servicio brindado.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Está de acuerdo con aumento pero no tan desmedido.

17.               Oposición: Elizabeth Bermúdez Morales, cédula 3-280-911, teléfono: 8325-0014.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 394-395). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Muy conforme con el servicio brindado.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Está de acuerdo con aumento pero no tan desmedido.

18.               Oposición: Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Sur de Turrialba Cartago, presenta copia de personería jurídica, representada por la señora María de los Ángeles Mora Brenes, cédula 3-0269-0030.

Observaciones: Presenta escrito (Folios 396 al 398). No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Muy conforme con el servicio brindado.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Está de acuerdo con aumento pero no tan desmedido.

19.               Oposición: Patricia Sánchez Fuentes, cédula 3-302-025, teléfono: 8668-6434.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, cedió 13 minutos de su tiempo de exposición a la señora Daisy Loaiza Sánchez.

    La demanda y carreras reportadas por la empresa están no son las reales; la demanda está disminuida y las carreras aumentadas, esto beneficia a la empresa.

    Pide que ARESEP haga estudio de demanda real.

20.               Oposición: Kathia Torres Solano, cédula 3-325-495, teléfono: 8668-3434.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, cedió 13 minutos de su tiempo de exposición a la señora Daisy Loaiza Sánchez.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Demanda de la empresa no es real, está manipulada.

21.               Oposición: Karolai Camacho Fuentes, cédula 3-509-0578, teléfono: 2557-2071.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Persona menor de edad. Cedió 14 minutos de su tiempo de exposición a la señora Daisy Loaiza Sánchez.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Recarga de unidades.

22.               Oposición: Mario Solano Bermúdez, cédula 3-369-951, teléfono: 8948-4121.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Con el aumento la tarifa quedaría como las de comunidades con distancias más largas. Por ejemplo se pagaría más que de Turrialba a Santa Cruz.

    Buses en mal estado.

    Aumento excesivo.

23.               Oposición: Cristina Fuentes Martínez, cédula 3-341-918.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    No cumple obligaciones de Ley ARESEP como mantener equipo en buen estado, pues los buses se descomponen y sufren retrasos.

    No se da un precio justo por el servicio.

    Por las varias denuncias presentadas se podría revocar concesión o permiso.

24.               Oposición: Alba Rosa Nájera Rojas, cédula 3-286-467.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Muy conforme con el servicio brindado.

    Inconforme con el monto alto del aumento propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.

    Está de acuerdo con aumento pero no tan desmedido.

25.               Oposición: Fabio Loaiza Fuentes, cédula 3-235-563.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

    Muy conforme con el servicio brindado.

    Está de acuerdo con aumento que fije ARESEP que es la experta.

X.—Que las oposiciones constan en el Acta Nº 68-2014, que corre agregada al expediente.

XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 585-IT-2014 / 72127, del 07 de julio de 2014, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 585-IT-2014 / 72127, del 07 de julio de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif.  %

Demanda Neta

 26.259

 18.190

8.069

44,36%

Distancia (Km/carrera)

 11,95

 13,50

- 1,54

-11,45%

Carreras

 307,83

 307,83

0  

0,00%

Flota

3

3

0  

0,00%

Tipo de Cambio

560,76

567,23

- 6,47

-1,14%

Precio combustible

689,00

650,00

39,00

6,00%

Tasa de Rentabilidad

16,71%

16,61%

0,0010

0,60%

Valor del Bus $

103.000

159.000

- 56.000

-35,2%

Valor del Bus ¢

57.758.280

90.189.570

- 32.431.290

-36,0%

Edad promedio de flota (años)

11,67

11,67

0  

0,00%

 

1.1               Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

    El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

En nuestro caso, no existe un estudio de ajuste tarifario individual para esta empresa, por lo tanto se revisa el historial de las estadísticas de demanda. Según nuestros registros (datos de octubre 2005 a marzo 2014), en la ruta 350 se observa una disminución de la demanda mensual, pues ésta pasa de oscilar entre 12.605 y 15.076 pasajeros, en el período mayo 2011 a abril 2012; a oscilar entre 5.306 y 10.813 entre mayo 2012 y marzo 2014. Similar comportamiento encontramos para la ruta 350A, en donde la demanda pasa de oscilar entre 10.832 y 13.286 pasajeros en el período mayo 2011 a abril 2012; a oscilar entre 9.257 y 12.200 entre mayo 2012 y marzo 2014. Véase gráfico siguiente.

De acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basadas en un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), como lo es el caso que nos ocupa. De acuerdo con esto, se toma el dato de pasajeros histórico para los dos recorridos operados por esta empresa. Por lo tanto, se tomará la demanda del período mayo 2011 a abril 2012, que corresponde a un promedio mensual total para las dos rutas de 26.259 pasajeros.

El cuadro siguiente muestra los datos promedio de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario (dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la empresa para el estudio).

Cantidad de pasajeros por mes según ramal

Ruta

Descripción

Histórico estadístico (may’11-abr’12)

Estadísticas

12 meses

Empresa

350

Turrialba-San Juan Sur

 13.907

 7.947

 8.143

350A

Turrialba-San Juan Norte

 12.352

 10.058

 10.047

Total

 

26.259

18.005

18.190

 

En consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ruta en este estudio tarifario se consignan en el siguiente cuadro:

Ramal

Descripción

Presente estudio

350

Turrialba-San Juan Sur

 13.907

350A

Turrialba-San Juan Norte

 12.352

Total

 

26.259

 

1.2               Flota

La empresa corre el modelo tarifario con 3 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.20 de la Sesión Ordinaria 16-2014 del 05 de marzo de 2014 (folios 57-60). El detalle es el siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

GB

1196

45

2002

CB

1680

48

2002

AB

3421

48

2003

 

De acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), únicamente la unidad CB-1680 está a nombre de L Y M ASESORES AGRÍCOLAS S. A. La unidad GB-1196 está a nombre de Julio Guido Guido y la unidad AB-3421 está a nombre de Ferdama de Turrialba S. A. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

La Junta Directiva de la ARESEP, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la Sesión Ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que cuentan con su respectivo contrato de arrendamiento (folios 154-160), con un valor de alquiler promedio de ¢75.000 por bus por mes (tomando en cuenta que una unidad no especifica valor alguno en el contrato, con lo cual se le asigna un valor de cero colones). Luego de esta consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:

i.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.  Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.               Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto promedio establecido en los contratos de arrendamiento es mayor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se corre el modelo con las unidades como si fueran propias.

1.3               Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Nuestro cálculo basado en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 5.2 de la Sesión Ordinaria 12-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 8 de abril de 2003 (folios 27-58), arroja un promedio mensual de 393,50 carreras.

Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 307,83 carreras / mes, basado en sus estadísticas de enero-diciembre del 2013. Según nuestro registro estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de 337,00.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, aplicado por ramal/ruta, en el presente estudio se usará el dato de 307,83 carreras promedio mensuales.

1.4               Distancia

Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según Acta de Inspección del 6 de marzo de 2007, que consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-231) y en el expediente tarifario (folios 74-77). Se considera una distancia promedio ponderada entre Turrialba-San Juan Sur y Turrialba-San Juan Norte de 11,95 km por carrera, mientras que la empresa usa 13,50 km por carrera.

1.5               Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,71% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,61%.

1.6               Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 560,76 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢567,23/$1.

1.7               Precio combustible

El precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢689 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº101 del 28 de mayo 2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢650 por litro.

1.8               Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 que al tipo de cambio de ¢560,76 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢57.758.280.

Sobre el reconocimiento de unidades “urbanas no planas”, solicitado en el estudio tarifario con base a lo establecido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 53-2013 del 7 de agosto de 2013 del CTP, es importante señalar lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, en la resolución 52-2013-I, proceso incoado por la empresa Cooperativa de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R.L. contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que en lo que interesa señala lo siguiente:

“Este Tribunal debe hacer ver que la accionante tergiversa la carga de la prueba porque afirma que la ARESEP no logró rebatir su tesis de que el autobús autorizado es el montano, cuando es claro que quien demanda tiene la carga de demostrar su dicho, salvo en aquellos supuestos en que la Ley varié (sic) esa regla, que no es este caso. Si la Cooperativa es la que demanda a la ARESEP porque estima que se equivocó al definir como unidad vehicular para la ruta 232 el bus interurbano corto, entonces, debió traer al proceso la prueba técnica que así lo acreditara fehacientemente. Nótese que el oficio CTP-SE-03-0001092 del 5 de setiembre del 2003, emitido por el Consejo de Transporte Público (folios 437 a 439 del expediente administrativo), en ningún momento dispone que el bus para esa ruta es el Montano; sino que únicamente clasificó la ruta 232 descrita como Alajuela San Isidro Sabanilla y ramales como ruta Interurbana Corta No Plana. Si la unidad de bus adecuada para ese tipo de ruta es el autobús Montano, le correspondía a la actora demostrar técnicamente el error en que pudo haber incurrido la ARESEP en el acto que se impugna, lo cual no hizo.”(El subrayado no es del original).

Es decir, que a criterio del Tribunal una cosa es la clasificación de la ruta, la cual está claramente definida en el SUCR por parte del CTP y otra es el tipo de unidad que le debe reconocer en el modelo de cálculo tarifario; es decir el SUCR clasifica las rutas de acuerdo a las condiciones del servicio, basado en una serie de condiciones técnicas; por su parte el modelo tarifario utilizado por la ARESEP para efectos del cálculo tarifario clasifica el tipo de autobús basado en la distancia por viaje de la ruta. De la revisión de ambas cosas se concluye que estamos ante dos conceptos distintos, por lo que la tesis de la empresa de asociar la clasificación de la ruta “urbana no plana” con el autobús tipo montano no es correcta.

Debe señalarse que es el CTP quien autoriza las variables operativas para la explotación de una determinada ruta, entre ellas la caracterización de la ruta y el tipo de autobús, las cuales obedecen a criterios basados en aspectos técnicos. Sin embargo, en los acuerdos remitidos por el CTP, en los que se autoriza la flota de autobuses para la prestación del servicio, no se indica del todo cuál es el tipo de autobús que se está autorizando. Sobre el particular, nótese que el acuerdo de flota del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.20 de la Sesión Ordinaria 16-2014 del 05 de marzo de 2014 (folios 57-60), no indica cuál es el tipo de autobús, ni consta en el expediente ningún otro documento de dicho ente que así lo establezca. Al respecto ha sido criterio de esta Intendencia de Transporte que los acuerdos del CTP deben indicar claramente cuál es el tipo de autobús que tiene autorizada determinada ruta. A mayor abundamiento es relevante indicar lo establecido por la Intendencia de Transporte en el Por Tanto III de la resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero, que estableció lo siguiente:

“Solicitar a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente:

a.  Clasificar la flota autorizada por tipo de autobús y por tipo de ruta. Ambas clasificaciones deben coincidir, de tal forma que una ruta de un tipo sea operada con los autobuses cuyas características sean las óptimas para dicha ruta.

b.  Que incorpore en los acuerdos de autorización de flota, la clasificación de cada unidad de autobús de acuerdo con la clasificación del modelo vigente “Estructura General de Costos”, y que cada autobús sea asignado a un solo tipo y no a varios. En caso que algún autobús pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro y transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir siendo enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información de la flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la actualización anual del valor del autobús”.

Finalmente, se debe indicar que la Intendencia de Transporte está en la obligación de aplicar el modelo tarifario vigente para este servicio, en el cual la clasificación de los autobuses, basado en la distancia, es la siguiente:

Tipo de Autobús

Buseta

Bus Urbano

Bus Rural

Bus Montano

Bus Interurbano Corto

Bus Interurbano Medio

Bus Interurbano Largo

 

Dado lo anterior, y para una aplicación correcta del tipo de autobús a reconocer en los estudios tarifarios en determinada ruta, los acuerdos del CTP deben autorizar el tipo de autobús de acuerdo a esa clasificación.

1.9               Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota es de 11,67 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 35,58%.

2.1               Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar un ajuste del 35,58% en las tarifas de las rutas 350-350A, de acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de las rutas 350-350A, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que de la misma manera, del oficio 585-IT-2014 / 72127, del 07 de julio de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A. Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre las diferencias tarifarias entre empresas con distancias similares:

Mario Solano Bermúdez ve muy cara la tarifa al compararla con otra ruta similar.

El modelo de econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.

    Sobre la incertidumbre respecto al dato real de demanda:

La ARESEP estableció por resolución de su Junta Directiva la obligación de presentar trimestralmente estadísticas mensuales de operación para las diferentes empresas de transporte público de personas; sin embargo, para efectos tarifarios las mismas se contrastan con la información histórica previa, la cual no pueden subestimar, excepto que se disponga de estudios técnicos de demanda realizados por CTP, o cuando es posible, por la propia ARESEP.

Cabe indicar, que en el presente estudio tarifario se está considerando el resultado de la estructura general de costos con la demanda ajustada según el historial estadístico y no con los reportes actuales de la empresa, con lo cual se está contemplando una demanda de un 44% mayor a la del estudio presentado por la empresa. A su vez, esto viene a reforzar la posición de que se necesita una medición de campo, tal como indican los opositores.

    Sobre que el valor del bus considerado no debe ser tipo Montano:

Tal como se explica en el apartado 1.8 del estudio tarifario, no se debe confundir la clasificación de una ruta, con el tipo de bus contemplado en el modelo. En nuestro caso, la ruta 350-350A fue clasificada por el CTP como urbana no plana, pero mientras el CTP no indique expresamente el tipo de autobús que ha autorizado en sus acuerdos de flota, ARESEP seguirá tomando el tipo de autobús del modelo tarifario basado en la distancia de la ruta, el cual para el caso que nos ocupa, es un bus urbano y no montano como propuso la empresa.

    Sobre inconsistencias de Estados Financieros:

La presentación de Estados Financieros es un requisito solicitado a la empresa, pero éstos no son un insumo de datos para correr el modelo de cálculo tarifario. El modelo de econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario, contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la distancia y la demanda.

    Sobre declaraciones y constancias de cumplimiento de CCSS, INS, FODESAF y otros:

Se verificaron estos requisitos de admisibilidad, como en todo estudio tarifario.

    Sobre la extensión menor de la ruta y cantidad de carreras

Se actualizaron las distancias según mediciones de ARESEP y en efecto, resultan menores que las presentadas por la empresa. En cuanto a carreras, según el procedimiento establecido, se tomaron las estadísticas del 2013 de la empresa, que resultan menores a las carreras autorizadas. Esto se refleja en el cálculo tarifario como una disminución del monto calculado respecto a lo solicitado.

    Sobre correr un modelo separado para cada ruta:

Es totalmente válido y dentro del procedimiento técnico, correr el modelo econométrico de cálculo tarifario con datos de las dos rutas y calcular con promedios ponderados.

B. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con mal trato al usuario; manejo irresponsable; incumplimiento de horarios; estudio de demanda del CTP; mal estado físico y mecánico de unidades; inversión en unidades; quitar concesión a la empresa; sobrecarga de unidades:

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas 350-350A en un 35,58%, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar un incremento del 35,58% sobre las tarifas vigentes de las rutas 350-350A descritas como: Turrialba-San Juan Sur y Turrialba-San Juan Norte, tal como sigue:

Ruta

Descripción

Tarifas

(colones)

Regular

Adulto mayor

350

Turrialba-San Juan Sur

330

0

350A

Turrialba-San Juan Norte

330

0

 

II.—Indicar a L y M Asesores Agrícolas S. A., que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-44-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16718.—C-673870.—(IN2014046279).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

076-RIT-2014.—San José, 8:00 horas del 15 de julio del 2014.—El intendente de transporte resuelve corregir error material en el dictado de la resolución 073-RIT-2014 de las 14:00 horas del 11 de julio del 2014. Expediente  ET-52-2014

Resultando:

I.—Que mediante resolución 073-RIT-2014 dictada a las 14:00 horas del 11 de julio del 2014, por el Intendente de Transporte, se resolvió solicitud de ajuste tarifario de la empresa Transbosque La Pacífica S. A.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227), faculta a la administración pública a rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos en cualquier tiempo.

II.—Que revisado el informe técnico 592-IT-2014/72277, se detectó un error material que se mantuvo en la resolución 073-RIT-2014, en cuanto a los Considerandos I.B.2. y I.B.2.1, siendo que se consignó lo siguiente:

“I.B.2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos: que el resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica una disminución en la tarifa de un 21,60%”.

Siendo lo correcto, que el resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 21,60%.

“I.B.2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: que la aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 66 BS indica que requiere de una modificación del 21,60% en su tarifa y se recomienda aplicar esa disminución a las tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque Pacífica S. A.”

Siendo lo correcto, que la aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 66 BS indica que requiere de un aumento del 21,60% en su tarifa y se recomienda aplicar ese aumento a las tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque Pacífica S. A.

III.—Que dado lo anterior, lo procedente es corregir dicho error material, previa verificación de que esa corrección no causa indefensión alguna. Lo anterior, por cuanto no varía el fondo del asunto resuelto, sino que los errores verificados corresponden a errores materiales.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar corrección de error material en cuanto al dictado de la resolución Nº 073-RIT-2014, tal y como se dispone. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Corregir el error material detectado en el dictado de la resolución 073-RIT-2014 de las 14:00 horas del 11 de julio del 2014, por la Intendencia de Transporte, para que el Considerando I.B.2. y el Considerando I.B.2.1. se lean ambos de la siguiente manera:

Considerando:

I.B.2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos: que el resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 21,60%.

I.B.2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: que la aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 66 BS indica que requiere de un aumento del 21,60% en su tarifa y se recomienda aplicar ese aumento a las tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque Pacífica S. A.

II.—En todo lo demás se mantiene firme la resolución 073-RIT-2014 de las 14:00 horas del 11 de julio del 2014.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16788.—(IN2014046331).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

073-RIT-2014.—San José, a las 14:00 horas del 11 de julio del 2014.—Resuelve el intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transbosque Pacifica S. A., concesionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 66 BS. Expediente ET-052-2014

Resultando:

I.—Que Transbosque Pacífica S. A., cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionaria en la ruta 66 descrita como: San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, según artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 25 de setiembre de 2007 (folio15-21).

II.—Que mediante la resolución 19-RIT-2014 dictada el 14 de marzo del 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 56 del 20 de marzo del 2014, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 66 BS.

III.—Que el 28 de marzo del 2014, el señor Asdrúbal Fallas Hernández en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Transbosque Pacífica S.A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste de incremento de un 27,46% sobre las tarifas vigentes (folios 1 a 45).

IV.—Que mediante oficio 294-IT-2014/9942 del 4 de abril del 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 46).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 2 de mayo del 2014, y en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2014 (folios 52 y 53).

VI.—Que mediante oficio 391-IT-2014/12206 del 13 de mayo del 2014, la Intendencia de Transporte solicitó aclaración de la convocatoria a audiencia pública de la empresa Transbosque La Pacífica S. A., (folio 102).

VII.—Que la aclaración a la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 19 de mayo del 2014, y en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 (folios 105 y 106).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 12 de junio del 2014 en las instalaciones de la Escuela República Dominicana, contiguo a la Iglesia Católica, radial a Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José. El acta correspondiente de la audiencia públicas es la número Nº 58-2014 (oficio 1929-DGAU-2014/071694 de 2 de julio del 2014), que corre agregada al expediente.

IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

Óscar Bonilla Sánchez, cédula 1-1407-414, correo electrónico o_sanchez12@hotmail.com

  En desacuerdo al aumento que solicita la empresa Transbosque La Pacífica.

  La administración pública tiene que velar por la eficiencia y la calidad, para eso está la ARESEP y el Consejo de Transporte Público y nosotros como ciudadanos.

  El bus placas 7646, en registro nacional ese bus aparece que la capacidad son 41 personas entonces ahí se están ganando 5 personas y la empresa dice 46 personas. Al ARESEP como tal le hago la primera solicitud, que por favor aclaren esto de la capacidad.

  No se cumple con los horarios y las frecuencias establecidas, no hay buen mantenimiento y el estado físico de las unidades.

  Manifiestan que tienen 8 buses que dan el servicio, pero 5 de estos aparecen como propietarios Autotransportes San Antonio.

  La última placa la 3693 ustedes ven que tienen una A adelante, A significa que es de Alajuela, está unidad debe estar transportando únicamente la provincia de Alajuela.

  El cálculo de 13.18 kilómetros, manifiesta que es de ida y vuelta, la distancia, me da 12.3, o sea que no son 13.18 kilómetros, entonces el ajuste es hacia la baja verdad, porque hay un recorrido inferior al que ellos manifiestan, a pesar de que la ARESEP dice que hay un informe como tal que han podido facilitar.

  Las jornadas de trabajo de cada chofer, porque según lo que yo he verificado y he conversado van de 6 a 10 de la noche comúnmente.

2   Ana Lucía Amador Arguedas, cédula 1-599-999. Asociación Específica para Mantenimiento del Residencial La Cabaña.

  Incumplimiento constante de los horarios definidos por el ente de transporte público.

  En la flota únicamente hemos visto un nuevo bus placas SJB-7647 que son modelo 2001 y que sabemos que es alquilado por la empresa.

  Es constante la queja los usuarios cuando en horas pico, no realizan la parada.

  Mala atención e impaciencia, sus ciudadanos mayores a la hora de abordar un autobús y mostrar su cédula de identidad al operador.

  Consideramos como falso el argumento que la cantidad de usuarios ha disminuido, fácil se puede observar que con apertura de fábricas vecinas a nuestras comunidades y una universidad en horas de la noche.

  Obligan a bajarse en la terminal incumpliendo así su derecho de pasajeros a llegar a su destino final.

  Solicitamos a nombre de la Asociación Específica para el Desarrollo y Mantenimiento de Urbanización La Cabaña que previo a resolver esta solicitud se realice una inspección a las unidades que dicen tienen operando la ruta, así como verificar, eso sí sin previo aviso la empresa, un estudio real de los horarios.

3.  Gloria Vargas Murillo, cédula 1-390-318 y la dirección de mi casa, Urbanización La Cabaña en casa 30 F.

  Mi molestia es porque nosotros tenemos una niña con necesidades especiales, hay una nieta y cada vez que mi hija tiene que ir a los hospitales con la niña tenemos problemas con esos buses, o sea la rampa nos sirve, no es cierto que sirven.

  La última parada dentro de La Cabaña no la quieren hacer, dicen que la última parada en la Soda Isabel.

4.  Inés Gutiérrez Vargas, cédula 1-1301-0865, correo es ineclav21@hotmail.com

  Problema de los horarios y problema de mantenimiento.

  Generalmente no cumplen con lo que es la accesibilidad a las rampas.

  Mal servicio de los asientos, maltrato de algunos choferes hacia los usuarios.

5.  Liliana Vargas Vargas, 1-643-800, Urbanización Lomas de San Francisco, 300 este del antiguo farmacia La Pacífica y 350 sur, casa 10 I.

  No llega a Lomas de San Francisco, no termina recorrido.

  Da vergüenza que esos buses circulen en las calles de San José, no sirven para nada.

6.  Isabel Salas Hernández, cédula 1-0664-0114, notificaciones al correo electrónico rubyam15@yahoo.com

  Al revisar el expediente ET-052-2014 me encontré con la irregularidad de que en la página 17 tarifaria pero no están presentando el de El Bosque-La Pacífica, sino que están presentando el modelo econométrico de la empresa San José en Barrio La Lía Tirrases por Curridabat.

  Debido a eso solicita la ARESEP dejar sin efecto esta petición de incremento tarifario de la empresa Transbosque La Pacífica S.A e investigar, es a mi parecer ilegal e irrespetuoso para todo los usuarios.

  Quiero que me respondan cuántas veces ellos pueden hacer una petitoria, sí le hicieron ahora el 12 de febrero y ya la hicieron hoy y supongo que en este momento deben de estar tratando de presentar otra.

7.  José Antonio Rodríguez, cédula 1-0510-0006, correo electrónico para notificaciones distpoas@racsa.co.cr

  El alto cobro solicitado en nueva solicitud de tarifas, nosotros estamos pidiendo es que se mejore el servicio.

  No se ha modificado fundamentalmente la flota, se incluyen placas de buses refaccionados, incluyendo el último bus arrendado, el 7647 es un modelo 2001.

  Seguimos experimentando incumplimiento de horarios, buses varados estamos adjuntando en el expediente el bus nuevo el 7647 varado aquí frente UNISIS con fotos donde está el bus en media carretera, el mecánico con el carro aparcado en le acera, para poderle darle servicio al bus.

  Sobrecarga de pasajeros , la gente que viene y se baja del tren no la recoge el bus, porque viene lleno, entonces si los buses transitan llenos y no paran en las paradas que tienen que parar, cómo es posible que no haya demanda.

  Consideramos que las ultimas peticiones están muy seguidas, el incremento de marzo, el incremento a nivel nacional y ahora esta otra nueva solicitud de incremento.

  La aprobación media dice que es de 47%, lo cual implica que las unidades hacen cada recorrido con menos de la mitad de los pasajeros, lo cual a todas luces es errado porque sí nos recogen pasajeros es porque vienen llenos y sea no es porque nos han haciendo las paradas que deben hacer y también eso es un mal servicio, entonces eso es una de las cosas que nosotros consideramos que es importante.

  Expresa que toda la flota de buses dispone de rampa, lo cual lo podemos negar, los buses tienen en dispositivo, funcionan con un signo de pregunta muy grande.

  Notaremos certeza de que los buses vienen un servicio forma eficiente, solicitamos que se haga una inspección técnica de funcionamiento adecuado de la rampa y que esa inspección por favor, lo hacemos vehementemente al ARESEP.

  El timbre para solicitar que el bus se detenga está en una posición muy alta y para los adultos mayores eso es muy difícil.

  También en esta posición solicitamos inspección de las unidades involucradas en la solicitud antes de emitir resolución de fijación tarifaria y también después de transcurridos unos tres meses para evitar el cambio de unidades a posterior.

  Solicitamos a la ARESEP también un estudio demanda y frecuencia de carreras, sabemos que ahora la ARESEP tiene la posibilidad de hacerlo, a la mayor brevedad posible.

  Yo me pregunto en este momento la empresa de Autotransportes La Pacífica, está al día.

X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 592-IT-2014 / 72277, del 9 de julio del 2014, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 592-IT-2014 / 72277, del 9 de julio del 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente

“(…)

B. Análisis Tarifario de la Petición

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa corre el modelo con la demanda promedio mensual de 107.654 pasajeros. Según sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre marzo 2013 y abril 2014, la demanda promedio fue de 86.321 pasajeros/mes.

De acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basados en un estudio técnico, como tal es el caso que nos ocupa. Por lo tanto se tomará la demanda promedio del período octubre 2007-setiembre 2008, que es de 107.654 pasajeros /mes y que corresponde a la utilizada en el estudio anterior ET-133-2013.

1.2 Distancia.

La distancia se calcula con base en datos obtenidos en las inspecciones de campo según oficio 149-DITRA-2009/3232 del 4 de febrero de 2009.

Así, la distancia de esta ruta se calcula en 13,18 km por carrera.

1.3 Carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en los horarios establecidos según acuerdo en artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 25 de setiembre de 2007 (folios 15-21), se calcula un promedio mensual de 2.404,51 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa ante la ARESEP, entre abril 2013 y marzo 2014, el promedio fue de 2.482 carreras/mes.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 2.404,51 carreras promedio mensuales, que son las que también usa la empresa en su corrida del modelo tarifario

1.4 Flota.

La empresa corre el modelo tarifario con un parque vehicular de 8 unidades según el artículo 5.21 de la Sesión Ordinaria 10-2014 del CTP del 12 de febrero del 2014 (folios 11-14). Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de las mismas, determinándose que 5 unidades son alquiladas, todas las unidades tienen 10 o más años de antigüedad, por estar todas las unidades depreciadas el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación es nulo y no es necesario comparar montos por alquiler. Por lo tanto, se corre el modelo con las unidades como si fueran propias

1.5 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢560,99 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.6 Precio del combustible.

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢619,00 por litro (Publicado en La Gaceta Nº101 en el del 29 de mayo del 2014, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,71% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 12 de junio del 2014, fecha del día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).

1.8 Valor del autobús.

Se parte del valor de un bus urbano de $103.000 (considerando también el valor de rampas). En colones, el valor del bus es de ¢57.781.970. Resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero del 2014.

1.9 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 11,63 años.

1.10 Tarifas vigentes utilizadas.

Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución 19-RIT-2014 dictada el 14 de marzo del 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo del 2014.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica una disminución en la tarifa de un 21,60%

2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 66 BS indica que requiere de una modificación del 21,60% en su tarifa. Se recomienda aplicar esa disminución las tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque Pacífica S.A.

C. Revisión Técnica Vehicular

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, todas las unidades que compone la flota de las rutas 66BS, presentan la revisión técnica al día.

(…)”

II.—Que de la misma manera, del oficio 592-IT-2014 / 72277, del 9 de julio del 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

  Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de irrespeto de horarios y paradas; flota en operación: circulan menos unidades, mal estado, antigüedad; asientos; mal trato de choferes; mal funcionamiento de rampas; autorización de servicio buseta y/o bus, sobre carga de unidades, cumplimiento del recorrido, revisión de la flota y estudio de demanda.

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

  Sobre el parámetro distancia:

La medición de ARESEP en la cual se basa el estudio tarifario de esta ruta, fue realizada por técnicos de esta Autoridad Reguladora, el 7 de enero de 2009. El informe es el 149-DITRA-2009/3232, y en este se contempla todo el recorrido autorizado para esta ruta.

  Sobre el comportamiento de los choferes: no realizan paradas, maltrato general al usuario especialmente al adulto mayor y niños, no utilizan rampas:

Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a Gabriela Zeledón, Jefe Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.

  Sobre las jornadas de trabajo de más de 8 horas diarias de los choferes:

El ente competente para asuntos laborales es el Ministerio de Trabajo. Favor dirigir sus denuncias o quejas ante este Ministerio.

  Sobre la flota:

De acuerdo con la revisión registral de la unidad placas SJB-007647, esta unidad cuenta con una capacidad de 51 pasajeros. La unidad placa la AB-3693 está autorizada por el Consejo de Transporte Público (CTP) para brindar el servicio en esta ruta. La empresa tiene alquiladas 5 unidades de las 8 que tiene en operación.

  Con respecto al informe de calidad del Consejo de Transporte Público:

El informe de calidad de la ruta 66BS, que se indica realizó el CTP, debe solicitarse ante ese Consejo.

  Con respecto a la corrida del modelo tarifario para la ruta 66BS:

El informe de calidad de la ruta 66BS, que se indica realizó el CTP, debe solicitarse ante ese Consejo.

  Con respecto al número de fijaciones tarifarias que puede solicitar un prestatario:

De conformidad con el artículo 30 de la ley 7593, al respecto señala que los prestadores deberán presentar, al menos una vez al año, un estudio de fijación ordinaria, sin embargo no se establece en dicho numeral, un máximo de veces anuales para presentar dichas solicitudes, por lo que estamos en presencia de un artículo denominado números apertus en cuanto a ese extremo superior, lo que habilita a los prestatarios acudir a esta Intendencia cuando a su criterio, estimen que hubo cambios sensibles en su estructura financiera, que requieran un aumento en sus tarifas, lo cual se valorará por la Aresep mediante el procedimiento de análisis técnico y legal lo procedente.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 66BS, en un 21,60% sobre las tarifas vigentes, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 66BS descrita como: San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, operada por la empresa Transbosque Pacífica S.A.:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II.—Indicar a la empresa Transbosque La Pacífica S. A., que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-052-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16794.—(IN2014046333).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

CNE-NA-INTE-DN-01:2014 “Norma de planes de prevención y atención de emergencias. Requisitos” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones hasta el 07 de agosto del 2014.

PN INTE 16-08-01:2014 “Práctica para la Instalación Subterránea de Tubería Termoplástica para Alcantarillado y otras Aplicaciones de Flujo por Gravedad” (Correspondencia: ASTM D2321-11).

PN INTE 16-11-01:2014 “Tubos de concreto con refuerzo para alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial” (Correspondencia: ASTM C76-14).

Se recibirán observaciones hasta el 02 de setiembre del 2014.

PN INTE 03-01-21:2014 “ Accesibilidad de las personas al medio físico — Estacionamientos reservados accesibles — Requisitos” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones hasta el 6 de setiembre del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Además, se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el segundo semestre del año 2014. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr

Para mayor información, comuníquese con el Centro de Documentación al teléfono 2283 4522 o al correo electrónico nporras@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014044797).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0555 a nombre de Enrique Clare García, cédula de identidad N° 1-309-135 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—24 de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014044069).

De conformidad con el artículo 479 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se procede a dar aviso de la compra venta del establecimiento comercial denominado Samasati Nature Retreat ubicado en Hone Creek, Talamanca de Limón y se emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a las oficinas de la empresa ubicadas en Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 15, N° 3561, con rótulo de Alfaro y Asociados a hacer valer sus derechos.—San José, 7 de julio del 2014.—Jorge González Selvaggi.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—(IN2014044359).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Horacio Vargas Ávila, cédula 2-0179-0188, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 126-301-803301345374 por ¢200.032,63 y su respectivo cupón de intereses por ¢2.325,60 y ambos con fecha de vencimiento del 11-05-2014.—Alajuela, 07 de julio del 2014.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—(IN2014044488).

PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor S. A., informa sobre el extravío de los recibos manuales 320522, 320525, 320527 y 320528 el original y sus tres copias.—San José, 2 de julio del 2014.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2014044992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por haber sido sustraídos certificados de acciones de las compañías I.E.S. Corporación  S. A., Inversiones Alves S. A., Carmel Int S. A., Carmel Goblal Corp., Grupo Ele S. A. Corporación Comercial Gues S. A., Corporación Mallorca S. A., Allied Development Int Allied Loan Int., y Cristal Hill Assets Corp, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a su reposición un mes después de efectuada esta publicación. Ni las sociedades dichas ni sus representantes asumirán responsabilidad por el indebido uso que se haga de dichos certificados.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notario.—(IN2014044864).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MASINCA MATERIALES SINTÉTICAS

PARA EL CALZADO LIMITADA

La suscrita gerente de la sociedad Masinca Materiales Sintéticas para el Calzado Limitada, con cédula jurídica numero: 3-102-168598, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de actas de asambleas generales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dicho libro.—Elena Elieth Arce Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014044034).

IZU Y VERED SOCIEDAD ANÓNIMA

Izu y Vered Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, y registro de accionistas número uno, ya que se desconoce se paradero a las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado Julio Kierszenson.—San José, primero de julio de dos mil catorce.—Yizhak Eskenazi, Notario.—1 vez.—(IN2014044057).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

INFORMA

El Comité notifica que en sesión extraordinaria N° 07-2014, celebrada el 25 de junio del 2014, artículo 02, ratificada en Sesión Ordinaria N° 08-2014 celebrada el 28 de junio 2014, la Junta Directiva instruyó textualmente: “acuerdo: Se acuerda primero: aprobar el nombramiento de los cargos de la nueva junta directiva para el periodo 2013-2015, de la siguiente forma: Sr. Manuel González Murillo, presidente, Sr. Roberto Carlos Zumbado Zumbado, vicepresidente, Sra. Rosario Alvarado González, vocal 1, quedando pendiente el segundo y tercer vocal por ausencia de los otros dos miembros. Asimismo en sesión ordinaria N° 08-2014, artículo 02, celebrada el 28 de junio 2014, y ratificada en sesión ordinaria N° 09-2014, celebrada el 5 de julio 2014, la Junta Directiva instruyó textualmente: “Acuerdo: Se acuerda primero: aprobar que el día y hora de las sesiones serán los días jueves a las 6.00 p. m. en las Instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén ubicadas en el Polideportivo de Belén.—Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2014044742).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

COMUNICADO:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N.A.

Profesión

Cédula

Estatus

N° Sesión

Rojas

Cortés

Carlos A.

569

Ingeniero Químico

3-0219-0215

Suspendido

06-2014

Gutiérrez

Soto

Jose M.

706

Ingeniero Químico

2-0340-0966

Suspendido

06-2014

Ureña

Altamirano

Santiago

2219

Ingeniero Químico

1-0946-0884

Ausente

06-2014

Mora

Gómez

Bernardo

1785

Ingeniero Químico

1-0643-0592

Suspendido

06-2014

Morales

Céspedes

Gabriela

2075

Tecnóloga de Alimentos

1-0906-0091

Suspendido

06-2014

Navarro

Carvajal

Allan M.

2699

Ingeniero Químico

1-0923-0474

Suspendido

06-2014

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014044809).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CIUDADELA

OBREROS Y CAMPESINOS

Yo Juan Antonio Calderón Tenorio, cédula número 3-0135- 0899, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Desarrollo Ciudadela Obreros y Campesinos, cédula jurídica N° 3-002-586266, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de julio del 2014.—Juan Antonio Calderón Tenorio, Presidente.—1 vez.—(IN2014044862).

SERVICIOS J MACAR S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de mayo de dos mil trece, se extraviaron un Libro Legal y todos los Libros Contables, propiamente el Libro de Asamblea de Socios, mayor, Diario General e Inventarios y Balances, de la sociedad Servicios J Macar S. A., cédula jurídica 3-101-199058 cuyo asiento de legalización de libros es el asiento 474797, del 15 de abril de 1997, otorgado en su oportunidad por la Dirección General de Tributación. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío; por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico abellanfelipe@yahoo.es. Procederemos a la reposición de los mismos.—Felipe Abellan Abellan.—1 vez.—(IN2014044966).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 14/2014, celebrada el 23 de junio del 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Número

Nombre

Cédula

003816

MORA ARIAS GERARDO ANTONIO

107470299

003932

CALDERÓN FLORES JUAN

107290381

004468

AZOFEIFA BARBOZA MANUEL ANTONIO

108600426

005095

PIZARRO AGUILAR CARLOS ANDRÉS

109100062

005318

SANCHO CASTRO MARIO LUIS

401250076

005418

OROZCO MORALES CARLOS HAROLDO

701120742

005439

CASTILLO DURÁN ORLANDO

303110434

005605

RAMÍREZ MEJÍAS JOHNNY

502910439

006463

MADRIZ MASÍS JOSÉ PABLO

108350661

006682

ACOSTA BALTODANO CRISTIAN

502940225

006725

ARIAS ZÚÑIGA JOSÉ VINICIO

111950721

006926

BENAVIDES LEÓN DIANA XIOMARA

112930740

007325

PRENDAS ZUMBADO LAUREANO JOSÉ

401930757

007460

ELIZONDO FERNÁNDEZ ROBERTO JESÚS

401910793

007611

LEIVA NÁJERA JUNIOR ANDREY

303900599

007612

MORA NOGUERA LUIS FERNANDO

304420697

007647

VILLALOBOS UGALDE ROBERTO JOSÉ

112190423

0AF505

BARRANTES VARGAS WILLIAM

205720779

0AF599

VARGAS ROJAS EDWARD ROBERTO

206450055

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014045122).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de julio del dos mil catorce, disminución del capital social de la sociedad BCR - Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2014043133).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del capital de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014043798).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día dos de julio dos mil catorce se modifican las cláusulas quinta de los estatutos sociales de la compañía Granos del Sol Soal Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—(IN2014044663).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Exportaciones Orcha de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos cincuenta y cinco, celebrada a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil catorce, en la que se acordó reformar la cláusula: sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 20 de junio del 2014.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014041871).

 Wálter Garro Garro, casado dos veces, cédula 1-487-544, y Junio Cordero Solano, soltero, cédula 3-418-491 ambos vecinos de San Diego, La Unión, Cartago, constituyen Watch Man Sociedad Anónima. Domicilio: San Diego, La Unión, del súper abastecedor Dos Mil, 200 metros este, Cartago.—San José, 2 de julio del 2014.—Licda. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—(IN2014043376).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 03 de julio del 2014, se acordó la disolución de la sociedad: Agroindustria y Forestales El Pizote A F P S. A., sin nombramiento de liquidador por no existir pasivos ni activos que repartir.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014043377).

Por medio de la escritura número treinta y uno, del tomo cuarto de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad BWP-Nineteen Blue Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se revocó el nombramiento de agente residente, se nombró gerente y se revocó un poder generalísimo, asimismo se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio social.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014043379).

Ante la notaría del Licenciado German Salazar Santamaría, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Procesos Inteligentes GPI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho doscientos treinta y cinco.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2014043390).

Mediante escritura N° cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Residencial Alta Vista del Carmen de Guadalupe ID S. A.—San José, cuatro de julio dos mil catorce.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014043396).

Mediante escritura pública número ciento catorce, emitida en el tomo décimocuarto por la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Bon Appetit de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014043398).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres tres cero cero seis, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Mónica Farrer Peña, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043399).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho-dos, otorgada a las once horas con cuarenta minutos del tres de julio del dos mil catorce, la suscrita notaria pública en conotariado con el notario público Carlos Francisco Camacho González constituyó la sociedad denominada Latam Business Generators Costa Rica S. A.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014043400).

Mediante escritura pública número ciento trece, emitida en el tomo décimocuarto por la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Disna Distribuidora Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014043401).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Corporación La Nueva Cita Tercera III LCM S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cincuenta y uno, se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Asimismo por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Carpincho Plaza Sámara S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil setecientos sesenta, se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, a las siete horas del día cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014043408).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a las 09:10 horas del 19 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número nueve de Desarrollo Empresarial Multirep S. A., se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014043418).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 09:10 horas del 19 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de Modern Employment Development S. A., se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014043420).

A las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Kemuel Elifelet Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas del nombre, del domicilio, de la administración y la representación, se revocan nombramientos de la junta directiva y el fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Andrea Siciliano.—San José, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014043421).

En mi notaría en Esparza, doscientos al norte de Coopesparta R. L., a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil catorce, por escritura pública número ciento dieciocho, iniciada a folio sesenta y nueve vuelto, del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Arcana Euroinvestments Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno uno dos cinco, en la cual se revocan y se hacen nuevos nombramientos en puestos de la junta directiva, así como en el agente residente y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la supra enunciada sociedad.—Esparza, primero de julio del 2014.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2014043429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de julio del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Empresa Agro Industrial María Luisa Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014043433).

En mi notaría, a las trece horas del dos de julio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad M Madden Consulting Costa Rica S.R.L., por medio de la cual se modificó cláusula primera.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014043448).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimotercera y nombramiento de junta directiva de los estatutos.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014043451).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Flor de Copihue S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014043471).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Tintineo Hace Ingrid Sociedad Anónima, se dispone reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea así: Segunda: El domicilio de la sociedad será en Heredia, cantón Belén, distrito La Asunción, ciudad Cariari de la entrada principal Bosques Doña Rosa, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma será el señor Alejandro Monge Castillo, cédula número uno-ochocientos veintisiete-doscientos quince.—Cartago, dos de julio del 2014.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014043482).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía SC-Suplicomer S. A.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043483).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta del pacto social de I.T.C. International Trading CO. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve, aumentando el capital social en la suma de cien millones de colones. Asimismo se reformó la cláusula segunda, actualizando el domicilio social en San José, La Uruca, Condominios Condado del Palacio, número doscientos cuatro D además se reformó la cláusula cuarta ampliando el objeto social.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014043484).

Por escritura número 39 otorgada a las 15:00 horas del 3 de julio del 2014, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa Greatwall Autos Sociedad Anónima, por la que se aumenta su capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—(IN2014043486).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blower Factory of Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima y décima tercera de los estatutos.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014043519).

Por escritura número cuatro-uno, ante la notaria Monserrat Andrea Segura Muñoz, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad D’Todo Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-613687, a las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014043529).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo veinticinco de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la empresa Funes Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014043536).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera de la compañía Red de Complejos Turísticos Recotur Sociedad Anónima, siendo la nueva razón social Fashion Studio Bijoux FSB Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Estudio de Modas y Bisutería FSB Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014043553).

Net & Systems Consultores Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del día once de junio del dos mil catorce, se revocó el nombramiento del presidente, nombrando en su lugar a la señora Karen Araya Monge; igualmente se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto en cuanto al valor y distribución de las acciones quedando igual el capital social, solamente que ahora el capital social de cuarenta mil colones, quedó distribuido en ocho acciones de cinco mil colones cada una.—Heredia, tres de julio del dos mil catorce.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014043554).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de en San José, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa TR Proyectos HVAC S. A., donde se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—(IN2014043555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, se ha constituido la Fundación un Gimnasio Para Mí, es una entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y por su naturaleza será de duración indefinida. Domiciliada en Limón centro, frente al parqueo de la iglesia católica, entrada principal, contiguo a Sala Color, teniendo como objetivo mejorar la calidad de vida de la niñez discapacitada de la provincia de Limón. Los tres miembros directores recae en las fundadoras Yermy Joyce Stamp Waters, Helen Calvin Brenes y Carolina Obando Calderón.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—(IN2014043573).

Por escritura número quinientos catorce-ocho de las once horas del cuatro de julio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó, junta y agente residente de la sociedad Sejoso S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento treinta y cuatro.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014043580).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento cincuenta y seis-tres, folio ciento noventa y nueve frente, del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acta número uno, de la sociedad denominada R.P.M Repuestos y Mecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro seis siete dos siete, donde se nombran nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—Cartago, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014043585).

La suscrita notaria hace constar que, según escritura cincuenta y nueve-uno, folio treinta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, se ha protocolizado acta número dos del libro de asambleas, visible a folio dos, de la entidad denominada Propiedades Ankari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve cero cero cinco, procedo a protocolizar acta, en el cual la totalidad del capital social ha decidido disolver la entidad jurídica ante el Registro Nacional. Es todo.—Cartago, cuatro de julio del dos mil catorce.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—(IN2014043586).

Mediante escritura 227-8, del 2 de julio 2014, se ha protocolizado acta de asamblea número dos de OR Consultoría Administración y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621226, donde se nombran secretario y tesorero de la junta directiva.—Cartago, 2 de julio del 2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014043587).

Los señores Breiner Manrique Richmond Calderón, cédula número uno mil cuatrocientos setenta y cinco-setecientos diez y Jetty Calderón Acuña, cédula número uno-ochocientos quince-novecientos sesenta y cinco, constituyen la sociedad anónima Corman Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014043588).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-567540 SRL, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se revocó el nombramiento de la actual gerente y se nombró nueva.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014043590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Mercapymes Sociedad Anónima. Capital social suscrito. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social El Carmen de Guadalupe, Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014043592).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Café Amón S. A., donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014043595).

Ante mí, a las 8:00 horas del 10 de febrero de 2014, Alejandro Muñoz Vieto, disuelve Automotores M de P S. A.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2014043596).

Ante mí, a las 15:00 horas del 3 de julio 2014, Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de Los Dos Mac S. A., cédula jurídica 3-101-284480 modifica cláusulas 3 y 8 pacto social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2014043597).

Ante la notaría del licenciado José Joaquín Arias Segura; se presenta el señor Marco Vinicio Pérez Campos y Laura Rodríguez Campos a constituir una sociedad que se denominará Médica Peninsular M y L Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, siendo ambos socios representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014043599).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 4 de julio del año en curso, se protocoliza acta de la Compañía Tusubres S. A., en la cual se modifica cláusula cuarta en cuanto a la administración, además se modifica domicilio de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014043603).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del 4 de julio del año en curso, se protocoliza acta de la compañía Súper Farmacia Fabali S. A., en la cual se modifica cláusula cuarta en cuanto a la administración, además se modifica domicilio de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014043604).

En mi notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad Asesores Jurídicos Egema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014043605).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2014, se disuelve la sociedad Clínica General de San Antonio de Rohrmoser S. A.—San José, 4 de julio del 2014.— Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014043609).

Ante esta notaría se nombró nueva junta directiva y cambio de nombre social de la compañía. Capital Social: 10.000 colones. Representante: José Carlos Lima Landa.—San José, julio del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2014043612).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Sun Ken Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014043617).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercial J. & Y. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014043619).

Por escritura pública número ciento once otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Carvini S. A., en la cual se modifica el plazo social de la empresa.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014043641).

Por escritura número 377 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Cristal de Oriente UM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572458, escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2014.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014043655).

Por escritura número 376 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones Valpalma Limitada, cédula jurídica número 3-102-304935, escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2014.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014043659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se reorganizan los puestos de presidente y secretario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043661).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos noventa y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento del agente residente y se suprime la cláusula vigésima del pacto social.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014043670).

Por medio de escritura número ciento veinticinco otorgada a las 13:00 horas del 19 de junio del 2014, por el notario público, Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Pacific Island Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de junio del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014043672).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Unión Albuji S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2014043696).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día tres de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Muscel Cars S. A., donde se acuerda la fusión con la sociedad CHKE Dos Mil Once S. A. prevaleciendo Costa Muscel Cars S. A., y se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043697).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flores de Portugal S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas referencias al domicilio social y a la representación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043698).

Por escritura número 164 -10, otorgada a las 11:30 horas del tres de julio del 2014, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Colinas Los Sueños Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 3 de julio del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014043699).

Por escritura número 165-10, otorgada a las 15:00 horas del tres de julio del 2014, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Bella Vista Condominios Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 3 de julio del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014043700).

Mediante escritura N° 178, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2014, se modifica la cláusula sexta de la sociedad: The Pine Tree S. A., cédula jurídica N° 3-101-327715; y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de julio del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014043706).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cuarenta y seis de las quince horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima; y el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Korcos GK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y siete; mediante las cuales se fusionaron bajo la modalidad de fusión por absorción dichas sociedades, siendo la sociedad absorbente Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014043731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de julio del 2014, se acuerda lo siguiente: reformar las cláusulas segunda y sétima referentes a los estatutos sociales del pacto constitutivo de la sociedad Igenter de Centro América S. A.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014043735).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas en la cual se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Americana de Productos Importados (CAMPRI) S. A.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014043739).

Por escritura otorgada ante este notario público el veinticuatro de junio de dos mil catorce, a las veinte horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Escarlata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta y dos, donde se acuerda la modificación de las siguientes cláusulas: del domicilio social de la administración, de la representación, de las asambleas de socios y de las acciones y además se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se hacen nuevos nombramientos y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2014043773).

Por escritura otorgada ante este notario público a las veintiún horas del dos de julio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fénix Distribución y Comercialización de Marcas Líderes R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis donde se acuerda transformar la compañía de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima.—Heredia, 2 de julio del 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014043776).

Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se constituyó Centro de Negocios R G Hermanos Sociedad Anónima. Domicilio: Cantón central, distristo Hatillo Cuatro, provincia San José. Es todo.—4 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014043781).

Se comunica que en esta notaría, se disolvió Mensajería Express Bendiciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos veintiocho y de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, acuerdan en disolverla a partir del día primero de julio del 2014.—San José, 29 de junio del 2014.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2014043787).

Por escritura número diez de las 15:00 horas del siete de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Seguridad Los Trujillanos OMD Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los estatutos de la empresa, para establecer nuevo domicilio de la sociedad. Escritura otorgada ante notario público Lic. Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014043788).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tica Investment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas trece minutos del cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014043789).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro de las ocho horas del cinco de julio de dos mil catorce, otorgada en mi notaría Real del Río Luxury Homes Sociedad Anónima, modifica las cláusula sétima, de su pacto social y nombra nueva junta directiva y prescinde del agente residente.—Heredia, 7 de julio del 2014.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014043790).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía E.X.T.R.A. Negocios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos seis; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas dieciocho minutos del cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014043791).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Business Aliance Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos veintidós; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas veintiún minutos del cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014043792).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica DICORSA S. A., cédula jurídica: 3-101-260725, que modifica la cláusula sobre la razón social, el domicilio social, revoca poder generalísimo y cambio de la junta directiva. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014043809).

En esta notaría a las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce, en escritura número siete, se constituye sociedad civil denominada Consultores J M V Sociedad Civil.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014043820).

En esta notaría a las ocho horas del dos de julio del dos mil catorce, en escritura número seis, se constituye sociedad civil denominada Importaciones C. Romaljo Sociedad Civil.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014043821).

Por escritura número 216 otorgada ante esta notaría, a las 12:07 horas del día veintiséis de junio del dos mil catorce, se procede a disolver la sociedad Xingmei Sociedad Anónima. Firma responsable Xinghui Feng. Es todo.—San José, 2014.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014043824).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, WRCR Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera (del nombre), segunda (del domicilio), cláusula quinta (del capital social).—San José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014043825).

Ante la notaría del Lic. Abraham Stern Fetenman, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2014, protocolizamos acta de asamblea general de accionistas de Corporación Porvizet S. A., que reformó la cláusula Nº 1 por el nombre Sol del Rabal S. A. y Nº 2 del domicilio.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014043834).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del tres de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosques XXIII Tinto de Las Lomas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos once.—San José, 3 de julio de 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014043841).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de julio de dos mil catorce a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Seis Tres Tres Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro y se reforma la cláusula quinta.—Atenas, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014043850).

En esta notaría, a las nueve horas de hoy día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Cordillera Products de Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos ochenta y tres, en donde se nombra nuevo presidente.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014043856).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grill Mix S.R.L, cédula 3-102-360723, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social, aumentándose el mismo.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014043859).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cero minutos del once de junio del dos mil catorce, ante este notario, José David Moya Valverde, se constituyó la sociedad anónima denominada Gestores de Talento Humano Talentoh, bajo 20 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio.—Lic. José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014043861).

Mediante escritura número ciento diez del tomo once, renuncia de cargo de presidente de la sociedad anónima Inversión Familias del Rey Catorce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta cuatrocientos cincuenta y uno.—Al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil catorce —Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014043880).

Mediante escritura número treinta y ocho del tomo once, se disuelve la sociedad anónima Artículos de Porrismo y Afines Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y uno ciento treinta y dos.—Al ser las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil catorce.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014043881).

Mediante escritura número noventa y siete del tomo once, se reforma junta directiva de la sociedad anónima Propiedad Itzamn Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta setecientos noventa.—Al ser las nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil catorce.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014043882).

Mediante escritura veintisiete, otorgada a las 13:00 horas del 8 de junio del 2014, se protocoliza declaración jurada de accionistas de Empresas Fonseca S. A., cédula jurídica 3-101-123317, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014043883).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Dinero Hoy Uno, Dos, Tres S. A., y Corporación Octágono Central S. A., en las cuales se reforman las cláusulas del domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014043884).

Por escritura de las 10:30 horas del 19 de junio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava referente a la administración de la sociedad Viva Ocho Cosmo Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014043886).

Por escritura de las 10:00 horas del 19 de junio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava referente a la administración de la sociedad Viva Trece Fedora Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014043887).

Por escritura de las 10:00 horas del 2 de julio, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y la octava referente a la administración de LTE Tres Alepieri Sociedad Anónima.—4 de.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043889).

Por escritura número doce-trece, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de julio de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Dolphin’s Cove E Y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014043892).

A las 8:00 horas del día 22 de noviembre del 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Altius Lex CR Out Soursing Servises Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014043900).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ulqui Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icor Rojo Diez S. A. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 2 de julio del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014043913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 2 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inteligencia Corporativa IC S. A., se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 2 de julio del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014043915).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Picachu S. A., se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se hace nombramiento de la junta directiva, presidente, Iván Humberto Quesada Ríos. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—(IN2014043923).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, mediante escritura número setenta y seis, visible a folio ciento uno vuelto, del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Mayan de Orotina S. A., específicamente, en su cláusula sétima en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014043933).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, mediante escritura número setenta y siete, visible a folio ciento dos vuelto, del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Pamajoga de Orotina S. A., específicamente, en su cláusula sétima en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014043935).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Los Padres Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 7 de julio del 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014043956).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, Bussines Mate Costa Rica S. A. modificó la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014043957).

Hoy día protolicé acta de la sociedad Hidalgo Ingenieros Asociados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuatro mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se establece nuevo domicilio fiscal.—Desamparados, San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043960).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de junio del 2014, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo esto de la sociedad Tajo Comag de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54507, domiciliada en San José, Pavas, se revocan nombramientos y realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, 9 horas del 27 de junio del 2014.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014043961).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta cuatro de la sociedad Cannela Foods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno -seiscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se revocan nombramientos en los puestos de presidente y secretario la Junta Directiva, y del fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—San José siete de julio dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014043965).

Por escritura otorgada a las once horas del día uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cotomor C.M.R, Sociedad Anónima, en la cual se modifican las clausulas quinta y novena, y se nombran fiscal y agente residente.—Cartago, 1 de julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014043966).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de julio del dos mil catorce, protocolizo acta de la Sociedad Anónima In del Este Cz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 7 de julio del 2014.—Lic. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—(IN2014043967).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 02 de julio del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Quinoa Cero Ochenta y Siete S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—(IN2014043968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de julio del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Algas Marinas Cero Setenta y Seis S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava.— San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014043969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de julio del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Sorosi Doscientos Sesenta y Nueve S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014043970).

Ante esta notaría bajo la escritura Cuarenta y Seis- Uno de nueve horas del día primero de julio de dos mil catorce, se protocolizó el acta número cinco de la El Mundo de los Regalos de Costa Rica S. A., Donde se realiza un aumento de capital.—San José, 7 de julio del año 2014.—Lic. Leda. Darlyn Caballero García, Notario.—1 vez.—(IN2014043975).

Ante esta notaría bajo la escritura Cincuenta y Tres- Uno de siete de julio de dos mil catorce E, se protocolizo el acta número doce de la Grupo Montebello de Heredia S. A. Donde se realiza un aumento de capital.—San José, 7 de julio del año 2014.—Lic. Leda. Darlyn Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043976).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de RRC Wonderful Woods S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero cero cinco nueve, la cual reforma las cláusula primera de los estatutos. Escritura número doscientos veintiocho-tres de las quince horas quince minutos del dos de julio del año dos mil catorce.—San José, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014043978).

A las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Decoradomit S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—(IN2014043980).

Por medio de escritura número 27-60 otorgada en el protocolo del suscrito Notario Público a las 12:00pm del 7 de julio del 2014, se protocolizó el acta número 6 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó: Modificar los estatutos de la sociedad en sus cláusulas novena (administración y representación) y segunda (domicilio), además agregándole un clausulado adicional (agente residente) a los ya existentes. Es todo.—San José a las 12:30 p. m., del 7 de julio del 2014.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014043986).

En esta notaría, protocolice acta de asamblea de la sociedad Inversiones Villa Le Touret S. A., cédula jurídica número 3-101-522827, en la que modifica la cláusula primera de la razón social para denominarse en adelante Servicios Electromédicos del Este SEM Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014043994).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres-uno, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular doscientos metros al oeste y cien metros al norte; a ser las nueve horas cero minutos del día dos de Julio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Oldari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se procede acordar la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014043999).

Por escritura doscientos catorce otorgada en mi notaría a las ocho horas del dos de julio dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo de Proyectos Bolbar Diecisiete S.A., concerniente a la administración y representación.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014044003).

Mediante escritura número ciento veintidós emitida en el tomo décimo cuarto por la notario público Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica tres - ciento dos - seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modificó la cláusula tercera en cuanto al domicilio social.—San José, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014044006).

Mediante escritura número ciento veintiuno emitida en el tomo décimo cuarto por la Notario Público Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica tres - ciento dos - seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula tercera en cuanto al domicilio social.—San José, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014044007).

Ante este notario, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Grupo Empresarial Casasvita S. A..—San José, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014044010).

Ante mi, se constituye la sociedad Rikezas de Polanco Sociedad Anónima, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: provincia de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización La Arboleda, casa número quince, capital social nueve mil colones, suscrito y pagado con libros. Plazo social: noventa y nueve años.—Coronado, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014044019).

Yo, Laura Arguedas Pimentel, mayor, con cédula: 1-907-070, comunica al público que desde el día 21 de febrero del 2014 no formo parte de la sociedad El atardecer de Gibraltar Sociedad Anónima, nombre de fantasía Gelatería Gepetto.—Lic. Laura Arguedas Pimentel, Notaria.—1 vez.—(IN2014044021).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Summa Media Group S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014044024).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de julio de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Obsidis S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos veinticuatro, por medio de la cual se procedió a reformar la cláusula vigésima de los estatutos sociales, referente a la representación social. Es todo.—San José, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044034).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Legal Business Solutions Corp Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciséis mil setecientos siete, de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044037).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de: Construequip S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014044045).

Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de: Fued Sauma E Hijos S. A., Corporación Unipartes Saufe S. A., Inversiones Yamaca S. A. Inversiones Junee S. A., AL ARZ S. A. y Corporación Towlee S. A., en las cuales reforman sus estatutos.—San José, 7 de julio de 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014044046).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y un décima de la sociedad de ésta plaza Lot Four a Longleaf Pine IV Sociedad Anónima.—Heredia, tres de julio del año dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014044049).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con diez minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXVIII S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044052).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXVII S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044053).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciseis horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXIV, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044054).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Spazio Dieciséis Beige XVI S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044055).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Spazio Ejecutivo Centro de Negocios S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044058).

.Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 4 de julio de 2014 se protocolizó acta de asamblea de socios de Flota Servicios Inmediatos S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se eligió nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 4 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014044066).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada por la suscrita notaría a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Terapéuticos Fisioactiva Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2014044071).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Jardines del Valle Dieciséis Violeta, Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044077).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXX S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044078).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXVI S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044079).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXIX S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044080).

Mediante escritura número noventa del tomo ocho de mi protocolo a las nueve del ocho de julio del año dos mil catorce se protocolizo acta número ocho de asamblea de cuotistas de la empresa Hermanos Vargas Moreira SRL donde se modificó clausula quinta del pacto constitutivo, y se aumentó capital social para que en adelante sea de doce mil colones representado por doce cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. Es todo.—Heredia, once horas del veintisiete de marzo del años dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014044081).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con diez minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXI S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044082).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Spazio Doce Azul XII S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044085).

El suscrito Luis Alberto Vargas Moreira, cédula: cuatro- ciento siete- setecientos setenta y nueve, actuando mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Vargas Moreira S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- cero setenta mil setecientos cincuenta y ocho, indico que por extravío, se está tramitando la reposición del libro de registro de cuotista que lleva la sociedad. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el termino de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa en Heredia-Santa Bárbara San Juan, diagonal de la esquina noreste de la plaza de deportes, edificio esquinero de dos pisos. Es todo.—Heredia, ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Vargas Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014044086).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió sin activos, ni pasivos Andyaguifer Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014044091).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, la suscrita notaría pública protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comunicaciones Doble Click S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se otorgó poder general sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014044113).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de julio del 2014, se protocolizó acta número 11 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Residencias Palma de Virador Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102- 416466; por medio de la cual se reforma la cláusula, 2a del pacto constitutivo.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014044126).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Gadiel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522806. Se acuerda la disolución a partir del día 27 de junio del 2014.—San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014044131).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Brand Food Imports S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014044138).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de disolución de las sociedades: Nortech Capital Services S.A. y Master Capital Services S.A..—San José 26 de junio del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014044141).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de C.C.I. Corporación Cariba Internacional S. A., mediante la cual, se modifican las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 7 de junio 2014.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014044142).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Corporación Masaca C. M. Sociedad Anónima, asamblea realizada en su domicilio social, el día quince de febrero del dos mil catorce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Cortes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014044146).

Mediante escritura número veinte de las diez horas del siete de julio del dos mil catorce se constituyó en esta notaría la sociedad  de J M Prime International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014044161).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 del 9 de junio de 2014, la sociedad denominada Inversiones del Este Santa Fe N & G S.A. se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2014044166).

Por escritura otorgada en el tomo quinto, ante esta notaría, se constituye la sociedad: Grupo Chavarría  Fonseca S. A..—Lic. Andrés Eduardo  Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014044169).

Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: New Finley Corporation S. A., Penbrjdge Ventures S. A., Gregal Services I.N.C. S. A., Metropolitan Consulting Co. S. A., Rathbone Corporation S. A., Fidacta Holding S. A., Unión Square Corporation S. A., Monello Management S. A., Acacia Services S. A., Pidduck Ventures S. A., Decordes Securities S. A., Berknap Properties S. A., Savery Advisors S. A., Darnell Enterprises S. A., Trousdale Proyect S. A., Ermitage Management S.A., Lake Zell CO. S. A., Anson Group S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014044170).

Por escritura de las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce se reforma la cláusula primera de la sociedad Orlich Constructores y Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos quince, para que en adelante el nombre sea Multiservicios Se Lo Recomiendo Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014044172).

Por escritura otorgada ante mí de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de Junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ono Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de todos los socios.—San José, 7 de junio 2014.—Lic. Francisco Amado Quirós Notario.—1 vez.—(IN2014044173).

Por escritura N° 36, visible al folio N° 33,vuelto del tomo N° 7 de mi protocolo, de las 8:00 horas del día 4 de julio del 2014, se protocoliza, el acta número uno, de la asamblea general de ordinaria- extraordinaria de accionistas de la persona jurídica, Comercializadora La Tierra en Donde Estoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-589395, la cual consiste en la reforma de la cláusula número 10 de la administración y sustitución de miembros de junta directiva.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014044174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del día 7 de julio del 2014, la empresa Kalambu Hot Springs, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de representación legal de la sociedad y la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de julio de 2014.—Lic. Cristina María Mora Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044178).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Majuro S. A., en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014044181).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa 3-101-653531 S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014044183).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Extra Mile S. A., mediante la cual se modifica la cláusula siete de los estatutos sociales.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014044186).

Por escritura pública número ciento uno-diez de las 11:00 horas del 8 de julio de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Brujas Ticas y Gringas, S.A., en la que se revoca el nombramiento de la actual secretaria, se nombra una nueva, se modifica la cláusula quinta, en virtud de aumento de capital, se modifica la cláusula primera en, relación al nombre.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014044188).

La sociedad Carlos Rojas Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 543123, solicitó la modificación de estatutos cambiando su razón social para  ser denominada a futuro CR V Fresh Fruit Ing Sociedad Anónima, y modifica su domicilio social para que se tenga como nuevo domicilio social en La Trinchera de Pital de San Carlos, Alajuela, trescientos metros este y cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes, con autorización expresa para abrir sucursales dentro y fuera de Costa Rica.—Pital, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014044190).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación San Miguel Arcángel, en la cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—Cartago ocho de Julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014044193).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y quinta (disminución de capital) del pacto social.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014044194).

Al ser las quince horas del nueve del siete de Julio del dos mil catorce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Paradise Club Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, se reforma el nombre y se acuerda la transformación de dicha sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014044200).

Ante esta notaría mediante escritura número 311 celebrada a las 11:00 del 08 de julio del 2014, se reformaron las cláusulas primera tercera y sétima de la sociedad de esta plaza denominada Mafesa Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres -Ciento Uno - Cuatro Siete Cinco Cuatro Tres Dos.—Liberia, 8 de julio del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014044206).

Se reforma la cláusula primera, novena, y la décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Hajo de Liberia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres tres uno uno. Asimismo se modifica e! nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y se agrega la figura del vicepresidente.—Liberia nueve de julio del año dos mil catorce.—Lic. Luz Marina Gutiérrez Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014044208).

Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de junio del 2014, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad civil cuya denominación social es Administradora Torres del Sol ATS Sociedad Civil representada por dos administradores facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 9 de julio del año 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014044209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, bajo el número sesenta y ocho -quince, del tomo quince, se modifica la cláusula segunda del domicilio, clausula cuarta de la actividad, clausula sétima de la junta directiva y se nombre junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Consultoría Técnica Agropecuaria de Guanacaste S.A..—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014044214).

Por escritura ciento nueve del tomo diez, otorgada en Heredia, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil catorce, ante el notario: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula primera / del Nombre, cláusula segunda/del domicilio, y cláusula novena / de la administración, todas del pacto constitutivo de la entidad Innovaciones Solano Chavarría de Barva de Heredia S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - seis dos siete tres ocho tres. Nuevo nombre: Importaciones Solano Ulate L&J S. A. Nuevo domicilio: Heredia, San Pedro de Barva. Sociedad será administrada por tres miembros  presidente, secretario y tesorero. Presidente y tesorero apoderados con plenas facultades. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 1 de Julio del dos mil catorce.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014044228).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 y 09:00 horas del 9 de julio del 2014, se protocolizaron respectivamente: a) asamblea general de accionistas de: Condominios Girasol de Jacó S. A., donde se reforma la cláusula cuarta referida al plazo social; y b) asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Estudios e Inversiones ALSA S. A., donde se reforma la cláusula segunda dd pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2014044229).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dos de julio del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Alianza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Noelia Camocho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2014044230).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Continex Recargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil veintisiete ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará: Recargas Prepago A.B.C. S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014044238).

Yo, Luz María Navarro Garita, al tomo diecisiete de mi protocolo, escritura número diecisiete-cuarenta y nueve, protocolicé acta de la empresa: Evicertia Centroamérica y Caribe S. A., en la que se procede a nombrar nuevo tesorero. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil catorce.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014044241).

Yo, Luz María Navarro Garita, al tomo diecisiete de mi protocolo, escritura número diecisiete-cincuenta, protocolicé acta de la empresa: Innovación Apropiada S. A., en la que se procede a nombrar nuevo tesorero. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil catorce.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014044242).

A las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Danari Internacional Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y representación.—San José, vente de junio del dos mil catorce.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014044253).

Por escritura de las once horas con cinco minutos del tres de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad: Marvo Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014044256).

Corporación Eduga del Oeste Sociedad Anónima, representada por Eduardo Mora Cascante, protocoliza acta disolución de sociedad anónima.—San José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044257).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: W Y P Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto social, haciendo nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014044266).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Palo Azul del Sur V & E Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocar su nombramiento.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014044268).

En escritura otorgada en San José, N° 98 de las 11:20 horas del 28 de junio del 2014, se constituye: Havipe Bienes y Servicios Limitada. Plazo: 100 años. Gerentes, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014044269).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Milla Verde E & S Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocar su nombramiento.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014044271).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada ante mí, a las quince horas, el día siete de julio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la sociedad: Producciones Chintano CR S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos cinco, donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014044273).

Mediante escritura 191 del tomo siete de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de socios de la empresa: Servicio de Grúa Grupo Laguna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-477248, en la cual nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Grecia, 8 de julio del 2014.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014044274).

Mediante escritura pública número ciento treinta, otorgada ante mí, a las catorce horas del día siete de julio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la sociedad: Compañía Espacios Vitales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014044275).

Mediante escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del día siete de julio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la sociedad: Chintano Developers CR S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos ochenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014044276).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de julio del 2014, se protocolizó acta de Villas Paraíso Mountain Club S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas II, VI y VIII del acta constitutiva. Einar José Villavicencio López, notario público de Brasilito, Santa Cruz.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014044284).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del día tres de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Casa Aguamarina Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014044287).

Por escritura pública N° 209 de las 17:00 horas del 5 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Núcleo Studio CR Animación y Diseño S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-676630, mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto social de la compañía en lo referente a los miembros de junta directiva, nombramiento de nuevos miembros ante revocatoria de los anteriores.—San José, 5 de julio del 2014.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014044289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Agropecuaria Río Santa Clara Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 8 de julio del 2014.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044298).

Por escritura de las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: XAR Vigilancia Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo referente al domicilio, al objeto y a la administración de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014044299).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aimar Logistics S. A., en la que se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014044300).

Por protocolización efectuada a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil catorce, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: A Little Book of Manners S.R.L., se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014044310).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Palo Azul Samara Beach Sociedad Anónima.—Alajuela, once horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2014044335).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil catorce, se extendió el plazo social de la sociedad: Proravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres cero dos cero, además se nombró nuevos directivos.—Alajuela, diez horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2014044338).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2014/21385.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company s).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente N° 1996-0002163 Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:52 del 6 de junio del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H. D., registro Nº 105874, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel La Luz S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014044897).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 17-06-2014 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Arroyo Rojas Miguel Antonio 0-00203010622-001-001 ¢ 40.262,00,   Comercial El Turco I.N.C. Sociedad Anónima 2-03101549271-001-001 ¢93.080,00, El Tranquilo Sierpe Sociedad Anónima 2-03101448232-001-001 ¢ 287.394,00, Esquivel Picado Luis Alrio 0-00103730613-001-001 ¢ 762.872,00,  Hielo En Escamas Menos Cero del Sur Sociedad Anónima 2-03101337679-001-001 ¢192.580,00, Inversiones La Bajura de Papubeto Sociedad Anónima 2-03101452304-001-001 ¢ 145.141,00,  Murillo Ulloa Ana Iris del Carmen 0-00601970549-001-001 ¢ 493.658,00, Repuestos y Accesorios Originales Zúñiga y Compañía Sociedad Anónima 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00, Unión de Cooperativas del Pacifico Sur R. L. Uncopasur Rl 2-03004239801-001-001 ¢ 316.328,00, Firehorizons Landviews Sociedad Anónima, 2-03101364928-001-001 ¢185.148,00, Stukis Corporation Sociedad Anónima, 2-03101447458-001-001, ¢ 634.469,00, Las Maripositas Blancas Sociedad Anónima, 2-03102580340-001-001, ¢ 123.300,00, Don Israel de Osa Sociedad Responsabilidad Limitada, 2-03102569852-001-001. ¢ 95.984,00, García Ríos Laura, 0-00603530131-001-001, ¢ 178.962,00, Monte Azul de Osa Sociedad Anónima, 2-03101124539-001-001, ¢1.399.087,00, Cascante Pérez David, 0-00112160712-001-001, ¢1.626.701.

Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,  Administrador.—(IN2014044828).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo-Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Keith Johnson pasaporte N° 304641227, presidente de Roke Estates & Developments S. A., cédula jurídica N° 3-101-507608.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 321365-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢630.824,80 (seiscientos treinta mil ochocientos veinticuatro colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢105.393,80 (ciento cinco mil trescientos noventa y tres colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045097).    3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del 01 de julio del 2014.—Señora Zamora Serru Michelle, cédula de identidad N° l-0861-0555, presidente de Inmobiliaria JU.SE.SE S. A., cédula jurídica N° 3-101-449234.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 207667-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢412.466,35 (cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢538.145,50 (quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045101).   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 01 de julio del 2014.—Señor Sánchez Leitón Adolfo, conocido como: Sánchez Leitón Rodolfo, cédula de identidad N° 1-0571-0482.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 387111-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢41.060,30 (cuarenta y un mil sesenta colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢502.438,65 (quinientos dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045102).                3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de julio del 2014.—Señora Ccopa Vargas Canicia Hilda, pasaporte N° 115982, presidenta de Reflejos del Perú S. A., cédula jurídica N° 3-101-247197.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 135260-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢237.989,10 (doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢383.223,70 (trescientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045103).            3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Solís Zamora Carlos Alberto, cédula de identidad N° 1-0639-0276, presidente de Casoza Sabores S. A., cédula jurídica N° 3-101-638493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 154699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢419.295,90 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos noventa y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢177.995,25 (ciento setenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045105).   3 v. 1 Alt.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el Acuerdo N° 033-MEIC-2014 de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, se consignó incorrectamente por error material en el artículo 3° la fecha del rige de la señora Tatiana Cruz Ramírez, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(…) Artículo 3º—Rige para la señora Tatiana Cruz Ramírez, a partir del día 05 de julio y hasta su regreso el día 18 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario, y rige para la señora Giannina María Lavagni Bolaños, a partir del 11 de julio y hasta su regreso el día 19 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario (…)”.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete días del mes de julio del año 2014.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22157.—Solicitud Nº 111-210-016-14.—C-15780.—(IN2014045807).

 

 

 

 

 



[1]                  Por medio del artículo 11 de la Sesión Ordinaria 57-2011 del 3 de agosto de 2011, el CETAC acordó aprobar el Plan de Implementación y Precios Tope de los proyectos considerados en la actualización del Plan Maestro del AIJS 2010, esto en concordancia con la Adenda Nº 1 del CGI

 

[2]                  Por medio del artículo 11 de la Sesión Ordinaria 57-2011 del 3 de agosto de 2011, el CETAC acordó aprobar el Plan de Implementación y Precios Tope de los proyectos considerados en la actualización del Plan Maestro del AIJS 2010, esto en concordancia con la Adenda Nº 1 del CGI

 

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