N° 026-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7°, 31, 34 y
concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
se ha recibido invitación por parte del Programa EUROsociaAL para participar en
el Seminario Regional “Articulación entre transferencias monetarias e
intervenciones para la inclusión social y productiva, en el marco del II
Encuentro de Programa de EUROsociAL, que se llevará a cabo en Antigua
Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que tiene como objetivo principal el promover una reflexión en torno a
los factores relevantes de la calidad del gasto público como elemento transversal
presente en los procesos de política pública que el Programa acompaña, así como
las iniciativas y alternativas que permiten generar mayor impacto de la acción
del gobierno en el bienestar de la población. Igualmente se pretende ofrecer un
espacio a todos los actores del Programa para que realicen una mirada crítica
desde adentro que sirva para mejorar algunos factores clave para el éxito del
Programa y para madurar una forma de cooperación que ha demostrado ser eficaz
con los países de renta media y en la lucha contra la desigualdad.
3º—Que la
participación de la señora Yamileth Villalobos Monge, cédula N° 2-453-426,
corresponde a sus funciones y responsabilidades como gestora de empleo de la
Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Villalobos
Monge, cédula N° 2-453-426, Gestora de Empleo para que participe en el
Seminario Regional “Articulación entre transferencias monetarias e
intervenciones para la inclusión social y productiva, en el marco del II
Encuentro de Programa de EUROsociAL, que se llevará a cabo en Antigua
Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Yamileth
Villalobos Monge, Gestora de Empleo, en el Seminario Regional “Articulación
entre transferencias monetarias e intervenciones para la inclusión social y
productiva, en el marco del II Encuentro de Programa de EUROsociAL, que se
llevará a cabo en Antigua Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014, serán
cubiertos por el Programa EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora
Yamileth Villalobos Monge, Gestora de Empleo, en el Seminario Regional
“Articulación entre transferencias monetarias e intervenciones para la inclusión
social y productiva, en el marco del II Encuentro de Programa de EUROsociAL,
que se llevará a cabo en Antigua Guatemala, del 7 al 10 de julio del 2014,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 11 de julio del 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a los veinticuatro días
del mes de junio del dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N°
15821.—(IN2014041920).
N° 0101-2014
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 025-2013 de
fecha 20 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
97 del 22 de mayo de 2013, a la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número
3-101-372596, con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 20 de diciembre del 2013, 31 de enero del 2014, 13 y 28 de marzo de 2014,
en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Avionyx S. A., solicitó la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Avionyx S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 40-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2013 de
fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
97 del 22 de mayo del 2013, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32
trabajadores, a partir del 29 de abril del 2013, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 42 trabajadores, a más tardar el 01 de
setiembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$394.351,62 (trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y un
dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir del 29 de abril del 2013, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $180.000,00 (ciento ochenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 29 de abril del 2016, de los cuales un total de US $100.000,00 (cien mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 01 de octubre del 2015. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $574.351,62 (quinientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 60,49%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 025-2013 de
fecha 20 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
97 del 22 de mayo de 2013.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2014044831).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-0185/2014.—El señor Marvin Retana Solís,
cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la
compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Atomizador 500 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-500-AK,
capacidad: 500 mililitros, peso: 63,5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan
Corporation For Internacional Economic &Technical Co-Operation, China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45
horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044217).
AE-REG-E-0184/2014.—El señor Marvin Retana Solís,
cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la
compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Fumigador 1.1 litros, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: FUM-1L-AK,
capacidad: 1.1 litros, peso: 0.282,16 kilogramos, y cuyo fabricante es:
Zhoushan Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation,
China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto N° 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
14:25 horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044218).
AE-REG-E-0183/2014.—El señor Marvin Retana Solís,
cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la
compañía: Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Fumigador 5 litros para espalda, marca: Max Tool, modelo: FUM-5L-MX, capacidad:
5 litros, peso: 0.954,36 kilogramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan Corporation
For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N°
27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00
horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044219).
AE-REG-E-0186/2014.—El señor Marvin Retana Solís,
cédula de identidad N° 1-0438-0561, en calidad de representante legal, de la
compañía Importaciones RE-RE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Atomizador 1000 ml, marca: Aksi herramienta profesional, modelo: Spray-1000-AK,
capacidad: 1000 mililitros, peso: 97.5 gramos, y cuyo fabricante es: Zhoushan
Corporation For Internacional Economic & Technical Co-Operation, China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N°
27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:05
horas del 24 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014044220).
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 197,
emitido por el Colegio Saint Peter´s, en el
año dos mil once, a nombre de Téllez Cárdenas Juanita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044039).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título
N° 3225, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twigth, en el
año dos mil diez, a nombre de Arias Obando Paula Isabel, cédula 3-0468-0554. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José,
al primer día del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044307).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos
mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 71, título N° 1080, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bilan Arifova Natalia. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Bilan Bilan Natalia Viacheslavovna, cédula
8-0082-0815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044418).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 138,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Espinoza Rafael Mauricio, cédula
1-0938-0115. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044435).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 410,
emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil, a nombre de Vargas Ortega
Álvaro Antonio, cédula 1-1157-0933. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044624).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 214, título N° 1459, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en
el año dos mil cinco, a nombre de
Martínez Porras Andrea, cédula 1-1316-0790. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044653).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1581,
emitido por el Colegio María Inmaculada-Moravia, en el año dos mil ocho, a
nombre de Alfaro Solano Andrea Carolina, cédula 1-1471-0290. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044706).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Rolando Hidalgo Fernández. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Rolando Reyes Fernández, cédula 6-0232-0491. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044762).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 54, título N° 699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ruiz Espinoza Darnell
Sarela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(IN2014045077).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Trabajadores Rurales Los Pioneros
del distrito de Limoncito Coto Brus, siglas ASOPLIM, acordada en asamblea
celebrada el 9 de octubre del 2013. Expediente 961-SI. Habiéndose cumplido con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible Tomo 3, Folio 253, Asiento 4798 del 2 de
junio del 2014.
La
Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Librado
Chacón Rivera
Vicepresidente Irma Adilia
Prendas Saborío
Secretaria de
Actas y Corresp. Roberto
Cortes Hernández
Secretario de
Organización
y Formación: Martha
Medina Campos
Vocal 1 Leda
Granados Rojas
Vocal 2 Marcial
Castro Villegas
Fiscal Marlene
Fallas Saborío
San José, 2 de junio del 2014.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.— C-Exonerado.—
(IN2014044529).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE primerA VEZ
Luis Pal
Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de General Nutrition Investment Company con domicilio en 1011 Centre
Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GNC TRIFLEX como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014027598).
Cambio de Nombre Nº 90877
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Mylan Pharma Group Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Bioniche Pharma Group Limited, por el de
Mylan Pharma Group Limited, presentada el día 4 de abril de 2014 bajo
expediente 90877. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2003-0004514.
Registro Nº 146748 SUPLASYN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014044937).
Cambio de Nombre Nº 90875
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
general de P. Licensing of Latin America S. A., solicita a este Registro, se
anote la inscripción de cambio de nombre de Patrick Licensing of Latin America
S. A., por el de P. Licensing of Latin America S. A., presentada el día 4 de
abril del 2014 bajo expediente 90875. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0001721 Registro Nº 88319. PATRICIO (PATRICK) en clase 25 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014044939).
Cambio de Nombre Nº 90783
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Pulverizadora Agroindustrial de Minerales La Pedrera S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agromsa
de Guatemala S. A., por el de Pulverizadora Agroindustrial de Minerales La
Pedrera S. A., presentada el día 27 de marzo de 2014 bajo expediente 90783. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004546 Registro Nº 143202
AGROMSA en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014044940).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Viamet Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS. Compuestos con actividad moduladora de metaloenzimas y métodos de
tratamiento de enfermedades, trastornos o síntomas mediados por las mismas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; C07D 417/06; C07D
401/06; A01N 43/713; A0lP 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoekstra, William
J., Schotzinger, Robert J. Prioridad: 16/03/2012 US 61/611,917; 23/06/2011 US
61/500,372; 27/12/2012 // WO/2012/177728. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140022, y fue presentada a las 14:42:50 del 16 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044195).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AGENTES
INDUCTORES DE LA APOPTOSIS QUE PUEDEN USARSE PARA TRATAR EL CÁNCER Y LAS
ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos
que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones
que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que
se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang,
Le, Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R,
Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard
M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,165. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140226, y fue presentada a las
10:08:39 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044196).
La
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3-PIRID-6-ILO DI
SUSTITUIDO) -1,2,3,4- TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS
PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.
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Compuestos
que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL, composiciones
que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que
se expresan las proteínas antiapoptóticas Bcl-xL. WO/2013/055897. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/472; A61P 35/00;
C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wang, Le,
Doherty, George, Wang, Xilu, Tao, Zhi-Fu, Brunko, Milán, Kunzer, Aaron R,
Wendt, Michael D, Song, Xiaohong, Frey, Robin, Hansen, Todd M, Sullivan, Gerard
M, Judd, Andrew, Souers, Andrew. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,162;
23/07/2012 CN 2012/079012. La solicitud correspondiente lleva el número
20140205, y fue presentada a las 09:29:55 del 06 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014044197).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: FORMULACIONES DE PEPTICUERPOS TERAPÉUTICOS
LIOFILIZADOS. La presente invención formulaciones estables a largo plazo de
un cuerpo peptídico terapéutico liofilizado y métodos para elaborar una
composición liofilizada que comprende un cuerpo péptido terapéutico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Callahan, William, J., Remmele,
Jr., Richard, L., Ratnaswamy, Gayathri, Latypov, Ramil, F., Liu, Dingjiang.
Prioridad: 21/04/2006 US 60/793,997; 19/04/2007 US 11/788,697. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140274, y fue presentada a las 10:39:38 del
12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044987).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula N° 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ((R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-DICLOROPIRIDIN-4-IL)ETOXI)-1H-INDAZOL-3-IL)VINIL)-1H-PIRAZOL-1-IL)ETANOL
CRISTALINO.
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La presente invención se refiere a
(R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-dicloropiridin-4-il)etoxi)-lH-indazol-3-il)vinil)-1H-pirazol-1-il)etanol
cristalino útil en el tratamiento de cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Diseroad, Benjamín Alan. Prioridad: 05/10/2010 US 61/389,
911; 12/04/2012 // WO2012/047699. La solicitud correspondiente lleva el número
20130078, y fue presentada a las 09:59:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014044872).
El
señor Harry Zurcher Blen, ced N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominada MOTOCICLETA.
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Un diseño tal como se muestra La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Mei Huan,
Cong Tu, Shengjie Ni. Prioridad: 08/11/2013 JP 2013-026071. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140202, y fue presentada a las 8:17:28 del 2
de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044983).
La
señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Britannia Pharmaceuticals
Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA QUE CONTIENE
APOMORFINA COMO PRINCIPIO ACTIVO. Una
composición farmacéutica que contiene apomorfina como principio farmacéutico
activo, antioxidante, agua con un pH mayor que 4. La formulación farmacéutica
es adecuada para la administración parenteral para el tratamiento de la
enfermedad de Parkinson. WO/2013/007381 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/10; A61K 9/107; A61K 9/08; A61K 9/00; A61K
31/473; A61P 25/16; cuyos inventores son Dey, Michael, Richard, Joel, Baronnet,
Marie-Madeleine, Mondoly, Nathalie, Bertocchi, Laurent, Harnett, Jeremiah.
Prioridad: 11/07/2011 EP 11290320.8. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140005, y fue presentada a las 14:30:30 del 7 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044984).
La
señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Accuric Ltd., de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DE CORRIENTE
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Un regulador de corriente para proporcionar
una corriente regulada a partir de una tensión de entrada. El regulador de
corriente comprende un circuito regulador de tensión, que funciona para
proporcionar una tensión reguladora, que comprende una pluralidad de diodos Zener
conectados en paralelo. WO/2013/005002 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G05F 3/16; H05B 33/08; cuyos inventores son
Bannister, Dave. Prioridad: 04/07/2011 GB 1111359.4; 14/06/2012 GB 1210561.5.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140061, y fue presentada a las
14:02:15 del 31 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044986).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
El Registro de
la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de
las trece horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil catorce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO
a favor de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., domiciliada en Estados
Unidos, cuyo creador es: Kevin E. Scheifele de nacionalidad estadounidense, se
le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 724, estará
vigente hasta el diez de junio del dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima Edición es 12-15.—San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014044874).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MESTASTINA Y SUS USOS,
a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited; cuyos inventores
son Asami, Taiji y Nishizawa, Naoki; ambos de nacionalidad japonesa; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2986 estará vigente
hasta el veintiuno de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07K 14/47, A61K 38/16. Exp. N°
10019.—San José, a las nueve horas treinta y un
minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014044875).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las nueve horas del trece de mayo del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITVO IMPLANTABLE,
a favor de Allergan Inc., domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son:
Janel Birk; Frederick L. Coe; Robert E. Jr. Hoyt, todos de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 3054, estará vigente hasta el veintiuno de enero del dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes” es: A61B 17/04; A61B
17/064; A61B 17/068; A61M 39/02; A61M 5/32.—San José, a las quince horas del
once de junio del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014044980).
Se hace saber que
el Licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de apoderado especial de Amgen Inc.
y Medarex Inc., sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Estados
Unidos de América,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Medarex Inc., compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1, expediente número 9745, a favor de la empresa Medarex LLC., de
conformidad con el documento de traspaso por fusión aportado el trece de mayo
de dos mil catorce.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del nueve
de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014044981).
Se hace saber que el Licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de
apoderado especial de Medarex LLC., sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por
fusión de Medarex Inc., compañía titular de la solicitud de Patente de
Invención denominada HUMANOS ANTI-NGF
ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES COMO SELECTIVOS INHIBIDORES DE LA VÍA DE NGF, expediente número 2012-0198, a favor de la empresa Medarex LLC., de
conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el documento de
poder, aportados el trece de mayo del dos mil catorce.—San José, a las catorce
horas diez minutos del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014044982).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Creciendo con Amor, con domicilio en la provincia de
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyo solidario;
cuyo representante, será la presidenta Gloria Jiménez Arauz; con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013
Asiento: 246666 con Adicional (es): 2014-45035.—Curridabat,
16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014044712).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Segunda Orden de Hermanas Clarisas Capuchinas, con
domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Adquirir propiedad para la construcción de
monasterio. Cuya representante, será la presidenta: María Arreola Santoyo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014, asiento: 67477.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 58 segundos, del 11 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014044739).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-075864, denominación: Asociación
Conservacionista de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 171326.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y
14 segundos, del 8 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014045104).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Carolina de los Ángeles Barrantes Araya, cédula de identidad
número 2-0616-0318, carné profesional 20139. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000811-0624-NO.—San
José, 2 de julio del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014045096).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16297A.—Óscar, Mora
Mora solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066 / 492.741 hoja
Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de Información Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044385).
Exp. 12936P.—Cimamess S.
A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PC-25 en finca de su propiedad en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.107 /
396.247 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de mayo de 2014.—(IN2014044408).
Exp. N° 10423P.—Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 11,81 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne.
Coordenadas 218.200 / 506.900 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-436 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas
218.500 / 506.800 hoja Río Grande. 11,81 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-629 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-carne. Coordenadas 218.200 /
506.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044679).
Exp. N° 16298A.—Edgar Mora
Mata, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Alexis Mora Mata en Chires, Puriscal, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.066/492.741 hoja
Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044688).
Exp. N° 16299A.—Hidrotárcoles
S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hidro Brujo S. A. en San Pablo, Turrubares,
San José, para uso consumo humano-construcción y riego. Coordenadas
211.589/486.421 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de junio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044722).
Exp. N° 1584A.—Melones de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 148 litros por segundo del Rio Tempisque, efectuando la captación
en finca de Melones de Costa Rica en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico-industria melón y riego. Coordenadas 267.350/369.100
hoja Belén. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014044842).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de María Valdez
Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2064-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del cuatro de junio
del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 49819-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena María
Jiménez Valdez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Concepción de
María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014045118).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Jaquelina Massiel Leiva Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1529-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 8685-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jaxell Gabriel Bolaños Leiva..., en el sentido que el primer nombre de la
madre... es “Jaqueline”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014044815).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 02-2014
Hospital del
Trauma comunica de la modificación del plan de compras disponible en la página
web: http://www.hospitaldeltrauma.com/es/Sobre-Nosotros/Transparencia-Institucional/Proveeduria
Contratación
Administrativa.—David Silva Fuentes, Coordinador.—1
vez.—(IN2014046224).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2014, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción
|
Monto
equivalente según vigencia del contrato
|
Trimestre de
trámite de proceso
|
Vigencia del
contrato
|
Diseño y
construcción de edificio para Sede Regional en Heredia
|
¢96.000.000,00
|
III
|
Única vez
|
Nota:
Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de
Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección
Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. 9767.—Solicitud 16886.—(IN2014046422).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
Invita a personas
físicas y jurídicas interesadas a participar en la siguiente Contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014LA-000009-20015
Compra de baterías de ciclo profundo
(Entrega según demanda)
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto
Tobías Bolaños en Pavas o descargarlo de la página web de la Comisión Nacional
de Prevención www.cne.go.cr y de la página de COMPRARED del Ministerio de
Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.
Para consultas o
información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Lic. Heilyn
Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0469.—C-12700.—(IN2014046180).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo,
calibración y/o
verificación
de varios equipos de las diferentes
secciones
del Departamento de Ciencias
Forenses, según demanda
Fecha
y hora de apertura: 13 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000030-PROV
Compra de consumibles para los equipos
de las diferentes
secciones
del Departamento de Ciencias Forenses
Fecha
y hora de apertura: 21 de agosto de 2014, a las 9:30 horas.
______
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000040-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo del
Sistema de presurización de las escaleras del
edificio
de
la Corte Suprema de Justicia
Fecha
y hora de apertura: 21 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones,
o solicitar el envío de los correspondientes archivos por correo electrónico a
las siguientes direcciones: kmoralesq@poder-judicial.go.cr.para la calibración
de equipos y compra de consumibles o jzuniga@poder-judicial.go.cr para la
presurización de las escaleras del edificio de la Corte. En este último caso,
de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San
José, 17 de julio de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014046421).
LLAMADO A LICITACIÓN
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Adquisición de aires acondicionados
EDU-UNED-29-LPN-B-2014LPN-000001
PRÉSTAMO N° 8194-CR
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Adquisición de Aires Acondicionados, N° 2014LPN-000001.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para “Adquisición de aires acondicionados”.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a
todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Lic. Johanna
Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio
del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en
el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan
en los Documentos de Licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 21 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2014.
Se
realizará una visita al sitio, de carácter no obligatorio, las fechas y hora de
las mismas se encuentran establecidas en el apartado de Especificaciones
Técnicas del Cartel.
Nombre
de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre
del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30 p. m.
Atención:
Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.
Teléfono:
(506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.
Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014046354).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000011-99999
Compra de equipos de cómputo
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), necesita adquirir el equipo de cómputo
necesario para suplir las necesidades de equipamiento de las diferentes
dependencias de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 14 de agosto del 2014.
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos: 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla,
17 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014046355).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000082-05101
Emulsión de lípidos al 20% inyectable, frasco ampolla
con 250 ml o 500 ml. Código: 1-10-43-3740
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000082-05101, para la adquisición de:
Ítem Único: 15150
FC emulsión de lípidos al 20% inyectable, frasco ampolla con 250 ml o 500 ml.
Código: 1-10-43-3740
Apertura
de ofertas: 10:00 horas del día 20 de agosto del 2014.
San José, 17 de
julio del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1968.—C-11750.—(IN2014046208).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000088-5101
Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10
millones
de
U.I. inyectable. Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B
en
/octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada.
Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con
diluente
adjunto
códigos: 1-11-41-4132 y 1-11-32-0017
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
2014LA-000088-5101, para su venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, para la
adquisición de:
Ítem N° 1 626 FA
Interfern Alfa-2B, de origen ADN recombinante, 10 millones de U.I. inyectable.
Frasco ampolla con el Interferon Alfa-2B en código: 1-11-41-4132.
Ítem
N° 2 123 AM octreotida (como acetato) 30
mg de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con
diluente adjunto código: 1-11-32-0017
Apertura de
ofertas: 14:00 horas del día 20 de agosto del 2014.
San José, 17 de
julio del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1969.—C-21440.—(IN2014046209).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000004-2499
Servicio de vigilancia y
seguridad-Área de Salud Florencia
A
los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-2499,
correspondiente al “servicio de vigilancia y seguridad”, se les informa que el
cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y
legales se encuentra disponible en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450
metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se
recibirán las Ofertas. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2014.—Unidad
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—Solicitud N° 16734.—C-13440.—(IN2014046255).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000002-2306
Suministro de gases medicinales e
industriales
Se
comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional:
• Número
de Licitación: 2014LN-000002-2306.
• Descripción:
Suministro de gases medicinales e industriales.
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: miércoles 20 de agosto del 2014.
• Hora
de apertura: 10:00 a. m.
• Para
esta contratación se requiere realizar una visita al sitio, misma que se
llevará a cabo dos días hábiles posterior a esta publicación, en el Servicio de
Seguridad y Vigilancia, a las 09:00 a. m.
Los
interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el
cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono:
2591-1161 o 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046381).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2014LI-000003-PRI
Ampliación y mejoramiento del
acueducto de Buenos Aires:
remodelación
de la planta potabilizadora y construcción
tanque
de almacenamiento de 2500 m³
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 21
de agosto del 2014, para la “Ampliación y mejoramiento del acueducto de Buenos
Aires: remodelación de la planta potabilizadora y construcción tanque de
almacenamiento de 2500 m³”. Los documentos que conforman el cartel pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic.
Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16820.—C-16080.—(IN2014046210).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2014LA-000052-PRI
Compra de dispensadores de pastillas (con pastillas)
para
la desinfección del agua
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
12 de agosto del 2014, para la “Compra de dispensadores de pastillas (con
pastillas) para la desinfección del agua”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 16882.—(IN2014046414).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-03
Contratación de servicios de lavado
general de vehículos
de
la Unidad Regional Central Occidental, según
demanda
de cuantía estimada
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 13 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 16866.—(IN2014046346).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-03
Contratación servicios de pintura para
el Centro
de
Formación Profesional de Alajuela
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 13 de agosto del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 16867.—(IN2014046349).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000012-SUTEL
Contratación de servicios profesionales
en derecho
para
la revisión formal de reclamaciones y atención
de
consultas de los usuarios finales de los servicios
de
telecomunicaciones realizadas mediante
el
Centro de Llamadas y Correo
Electrónico Institucional
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 31 de julio del 2014.
El cartel no
posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275,
o solicitarlo al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área
de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C.
N° OC-1108-20.—Solicitud N° 16869.—(IN2014046350).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000092-PROV
Alquiler de local para alojar al
Juzgado Contravencional
y
Menor Cuantía de Paraíso, Cartago
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirá que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 63-14
del 10 de julio de 2014, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente: Licitación Abreviada 2013LA-000092-PROV, alquiler de local para
alojar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, Cartago.
A Servicios Generales Rancho don Eugenio, cédula
jurídica 3-101-584163, con un costo mensual de ¢1.400.000,00.
Demás
características y condiciones según cartel respectivo.
San
José, 16 de julio de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 16800.—C-11740.—(IN2014046284).
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 64-14
del día 15 de julio de 2014, artículo V, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000008-PROV
Compra de chalecos antibalas
A: SolGroup
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-513085
Línea Nº 2
Monto total
adjudicado en esta licitación ¢98.235.000,00.
Demás
características según pliego de condiciones.
La línea Nº 1
se declara infructuosa.
San
José, 16 de julio de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014046420).
PROVEEDURÍA INSITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-89300
Compra de computadoras y otros bienes
Se
avisa la adjudicación de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-89300 “Compra
de computadoras y otros bienes” para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, la cual queda de la siguiente manera:
Ítem 1 a la empresa Componentes El Orbe
Ítem 2 declarado desierto
Ítem 3 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.
Ítem 4 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.
Ítem 5 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.
Ítem 6 a la empresa Componentes El Orbe
Ítem 7 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.
Ítem 8 a la empresa UMC de Costa Rica S. A.
Ítem 9 se declara desierto no alcanza
contenido presupuestario
Ítem 10 a la empresa Componentes El Orbe
Ítem 11 se declara desierto nadie participó
Ítem 12 se declara desierto por falta de
contenido presupuestario
Ítem 13 se declara desierto por contenido
presupuestario
Ítem 14 Se declara desierta por invertir los
ítems
Ítem 15 Se declara desierta por invertir los
ítems
Lo
anterior para lo que corresponda.
MBA
Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. 340022276.—Solicitud 16855.—(IN2014046423).
AVISO DE INSUBSISTENCIA DE
ADJUDICACIÓN
VENTA 2013VE-000006-ODM
Venta de once vehículos de la SUGEF
Se
avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 11:00 horas del 7
de julio del 2014, se declara insubsistente la adjudicación de los renglones N°
2 y 3.
San
José, 8 de julio del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Solicitud N°
16410.—C-5940.—(IN2014046213).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-BCCR
Contratación de una empresa o
profesional
que
brinde el servicio de restauración de un
conjunto
de 168 obras y la conservación
de
464 dibujos en papel pertenecientes
a
la Colección de Artes Visuales del
Banco Central de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 999-2014, se acordó
adjudicar de la siguiente manera este concurso:
Renglón
único a la señora Alicia Zamora Murillo, por un monto total de
$34.800,00.
El
servicio de restauración de un conjunto de 168 obras y la conservación de 464
dibujos en papel pertenecientes a la Colección de Artes Visuales del Banco
Central de Costa Rica.
San
José, 17 de julio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Carlos
Vásquez C., Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 2014013531.—Solicitud N°
16859.—C-13960.—(IN2014046345).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-01
Compra de plásticos para tarjetas
financieras con banda
magnética
y chip (tecnología EMV) y Contactless
(Dual Interface), con entregas por
demanda
para
un periodo de cuatro años
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1210-2014, celebrada
el 24 de junio de 2014 acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública N° 2013LN-000025-01, promovida para la “Compra de plásticos para tarjetas
financieras con banda magnética y chip (tecnología EMV) y contactless (dual
interface), con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, al Consorcio
Morpho-Carvajal 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
• Nombre del Oferente: Consorcio
Morpho-Carvajal 2013.
• Representante:
María Mercedes Azcarate Sinisterra.
• Plazo de
entrega/ ejecución/ del contrato: 35 días hábiles.
• Precio: se detalla a continuación:
Precio del
cuadro 3B: Consorcio MORPHO-Carvajal
|
Tarjetas con
chip de VISA, MasterCard y Banco Nacional,
contactless
(dual interface)
|
MasterCard:
Multos L1 R2, Visa JMV PRO CL, Propietarias: JMV PRO CL
|
Familia
|
Marca
|
Plásticos
“contactless” (Dual interface)
|
Precio
ofertado en dólares
|
Monto Total
|
(Promedio
anual)
|
Black
|
MasterCard
|
1,000
|
3.37
|
3,370.00
|
Empresarial-Corporativa
|
MasterCard
|
1,000
|
3.37
|
3,370.00
|
Internacional
|
MasterCard
|
22,000
|
3.37
|
74,140.00
|
Local
|
MasterCard
|
3,500
|
3.37
|
11,795.00
|
Oro
|
MasterCard
|
4,000
|
3.37
|
13,480.00
|
Platinum
|
MasterCard
|
1,000
|
3.37
|
3,370.00
|
Pymes
|
MasterCard
|
1,000
|
3.37
|
3,370.00
|
Translucidas
|
MasterCard
|
1,000
|
3.37
|
3,370.00
|
Empresarial-Corporativa
|
VISA
|
1,500
|
3.23
|
4,845.00
|
Infinite
|
VISA
|
1,000
|
3.23
|
3,230.00
|
Internacional
|
VISA
|
1,000
|
3.23
|
3,230.00
|
Local
|
VISA
|
1,000
|
3.23
|
3,230.00
|
Oro
|
VISA
|
1,000
|
3.23
|
3,230.00
|
Platinum
|
VISA
|
1,000
|
3.23
|
3,230.00
|
Propietarias
|
Banco Nac.
|
1,500
|
3.23
|
4,845.00
|
Total general
|
42,500
|
50
|
142,105
|
Promedio
unitario total
|
3.30
|
-
|
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 21 de julio del 2014.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud
N° 16756.—C-50710.—(IN2014046327).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-01
Renovación, actualización y ampliación
del
licenciamiento del sistema antimalware
El Banco de Costa
Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión
24-2014 CCADTVA del 24 de junio del 2014, acordó adjudicar la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
Adjudicar: Consulting
Group Chami Centroamérica S. A.
Descripción Monto:
Soporte anual U.S. $19.596,00
Capacitación U.S. $14.695,00
Licenciamiento U.S. $104.178,05
Implementación US. $2.800,00
Total U.S. $141.269,05
Plazo de entrega
e implantación: 60 días hábiles.
Vigencia del
contrato para suscripción y el soporte y mantenimiento: un año, prorrogable,
por períodos iguales, hasta un máximo de 3 veces; para un total de 4 años. Rige
a partir del recibido a satisfacción de la implementación.
En caso de que
operen las prórrogas para los años 2, 3 y 4 se cancelará la suma de U.S.
$96.406,84 anual, (U.S. $19.596,00 por el soporte y U.S. $76.810.84 para la
renovación del licenciamiento).
San José, 17 de
julio del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
16890.—(IN2014046416).
ÁREA DE SALUD OREAMUNO
PACAYAS-TIERRA BLANCA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000001-2395
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia para la Sede
del
Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta
de adjudicación de fecha 17 de julio del 2014, se adjudicó esta licitación a la
empresa: J.W. Investigaciones S. A., por un monto mensual de
¢3.973.906,75, para un monto anual de ¢47.686.881,01. Más información en
www.ccsssa.cr.
Cartago,
17 de julio del 2014.—Dirección Médica.—Dra. Sonia
Chaverri Molina, Directora.—1 vez.—(IN2014046308).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000012-2101
Lloprost 10 mcg/ml solución para
inhalación
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Bayer S. A.
Monto
aproximado adjudicado: $150.300,00.
Monto
aproximado en letras: ciento cincuenta mil trescientos dólares con 00/100.
Tiempo de
entrega: según demanda.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San
José, 17 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1
vez.—(IN2014046336).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-SUTEL
Arrendamiento operativo de equipo de
cómputo
para
la Superintendencia de Telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que
se adjudica a la empresa Nortec Consulting S. A., cédula jurídica número
3-101-402651, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la
Institución, según el siguiente detalle:
Nortec
Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-402651,
para un total adjudicado de $USD 5.653,35 (cinco mil seiscientos cincuenta y
tres dólares con treinta y cinco centavos) por mes para un total en 36 meses de
contrato de $USD 203.520,68 (doscientos tres mil quinientos veinte dólares con
sesenta y ocho centavos).
Una vez que la
contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el
adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a
$509 (quinientos nueve dólares USD). Además deberá aportar la garantía de
cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de
omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado
de la firmeza del acto de adjudicación.
Juan
Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1108-20.—Solicitud
N° 16826.—C-25130.—(IN2014046338).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000067-OPMZ
Compra de tanqueta asfalto
El
Alcalde Municipal de Zarcero, según oficio MZ-AM-533-2014 del 14 julio del
2014, adjudica la Contratación Directa N° 2014CD-000067-OPMZ “compra de
tanqueta asfalto”, al señor Misael González Ávila, cédula 2-296-093.
Departamento
de Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1
vez.—Solicitud N° 16647.—C-5860.—(IN2014046222).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000002-MUGARABITO
Adquisición del sistema para el
control del estacionamiento
en
la vía pública del cantón de Garabito
incluyendo
últimas tecnologías
La
Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de
la adjudicación de la Licitación 2014LN-000002-MUGARABITO, tomada en acuerdo
del Concejo Municipal, sesión ordinaria N° 219, Artículo VII, celebrada el 9 de
julio del 2014 en donde se declaró desierta.
Garabito,
15 de julio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Yolanda León
Ramírez, Proveedora a. i.—1 vez.—O. C. N°
12.—Solicitud N° 2006.—C-10080.—(IN2014046356).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000004-33101
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para
diversas
dependencias de la Dirección General de
Educación Vial,
Ingeniería de Tránsito y Dirección
General de la Policía de Tránsito
Se avisa a los interesados en esta licitación que,
al no haber modificación por las aclaraciones de las empresas Corporación
González Asociados Internacionales S. A. y Vanguard Security of Costa Rica S.
A., la nueva fecha de apertura es 07 de agosto a las 10:00 a. m.
San
José, 16 de julio de 2014.—MBA. Jesús Eduardo
Hernández López, Director a. í., Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. 3400022198.—Solicitud 16781.—(IN2014046424).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000014-UPIMS
Compra de batidoras
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que para la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000014-UPIMS, se informó por medio de
publicación realizada en La Gaceta: N° 158 (año 2013) y N° 72 (año
2014), Recepción de Ofertas y Resolución de Adjudicación respectivamente, que
la fuente de financiamiento de dicha compra sería la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS) cuando lo correcto es Fideicomiso 872 MS-BNCR.
Además la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, ratifica:
la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 72, del lunes
14 de abril 2014, en el que se dicta Resolución de Adjudicación N° 266-2014 a
favor de la Empresa Pro Repuestos PHI S. A., cédula jurídica 3-101-276410,
línea 1: cien (100) batidoras de uso profesional marca Kitchen-Aid, modelo KSM
150PSWH, monto total: treinta y nueve mil setecientos sesenta dólares exactos
($39.760,00), misma que adquirió firmeza desde el 28 de abril del 2014.
San
José, 16 de julio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400022094.—Solicitud N° 16850.—C-20650.— (IN2014046344).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000036-PROV
(Modificación 1, aclaración 1)
Compra de computadoras y escáner para
el
Organismo de Investigación Judicial
El
Departamento de Proveeduría comunica que se ha realizado la siguiente
modificación al cartel de comentario:
En
cuanto al Anexo 1, correspondiente a la línea 1, especificaciones técnicas de
las computadoras de escritorio, en el punto 21, se deberá leer:
21)
Fuente de poder con al menos un 85% de Eficiencia Energética promedio.
Anexo 1, correspondiente a la línea 2,
especificaciones técnicas de los escáneres, se aclara lo siguiente:
1.
Tamaño máximo de documentos a escanear por ADF, al menos de 100 páginas.
2. Tamaño máximo a escanear por la cama plana, al
menos de 6+0 páginas.
3. Todos los accesorios del equipo deben venir
juntos, de manera que no se amplíe la huella del equipo, por lo que la cama
plana no puede ser un accesorio adicional.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas se mantienen invariables.
La apertura se
mantiene invariable para el 5 de agosto de 2014, a las 10:00 horas.
San
José, 16 de julio de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 16803.—C-19360.—(IN2014046288).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-BCCR
Contratación del servicio integral de
limpieza para las
instalaciones
del Banco Central de Costa Rica
(servicios
según demanda)
Se
avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación, que se
realizó siguiente la modificación al cartel:
El
punto 8.1 se modifica, para que se lea de la siguiente manera:
El personal que
destinará el contratista para llevar a cabo las labores de supervisión y de
limpieza será de 25 personas, en total, las cuales se distribuirán: 1) 21
personas en el edificio principal del BCCR, 2) 1 persona en el edificio de
Moravia, 3) 2 personas para la SUGESE y 4) 1 persona para la Auditoría Interna
del CONASSIF.
Se recomienda para las labores solicitadas por el
Banco tomar en consideración la necesidad de contar con personal masculino y
femenino, cuya cantidad en cuanto a género queda a criterio de cada oferente,
basados en el detalle de los servicios que se requieren en el cartel.
Se amplía el
plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de agosto
del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría del BCCR.
San
José, 15 de julio del 2014.—José Antonio Rodríguez C.,
Director Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 2014013531.—Solicitud N°
16829.—C-20420.—(IN2014046337).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000013-DCADM
(Prórroga N° 2)
Alquiler de local para instalar
oficina
de
negocios en Alajuela
Se
les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 06 de agosto del 2014, a
las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San
José, 16 de julio del 2014.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2014046373).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-2308
(Aviso Nº 2)
Adquisición de pruebas especiales para laboratorio
clínico
Debido a la modificación
realizada al Cartel de especificaciones técnicas se les comunica a los
interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del
cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del
parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de
las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de ¢400.00
(cuatrocientos colones con 00/100), en caso de requerir las fotocopias.
La fecha de
apertura de ofertas queda invariable para el día 04 de agosto del 2014, al ser
las 10 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic.
Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014046230).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000041-PRI
(Circular N° 1)
Compra de vehículos Pick-Up reforzados
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el
plazo para la apertura de ofertas hasta las 12:00 horas (hora de despacho) del
28 de julio del 2014.
Además, se les invita a retirar la Circular N° 1 en la Proveeduría de
AyA. Sita: en el piso N° 3, módulo C de la sede central de AyA en Pavas; o
bien, puede descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud
N° 16865.—(IN2014046352).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-01
Compra de uniforme para el personal
masculino
y
femenino de la Institución
Se avisa a los interesados en el concurso que se
detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de
ofertas de la: Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01, “Compra de uniforme
para el personal masculino y femenino de la Institución, Administración
Portuaria”, para el 13 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
16871.—(IN2014046351).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
(Aclaratoria al cartel)
Contratación de
los servicios de recolección y transporte de
los desechos sólidos
a recolectar en el cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación, tomar en cuenta las
siguientes aclaratorias:
1. Se elimina
como requisito de admisibilidad el hecho de exigir camiones cuyo modelo no sea
inferior al año 2008. El sistema de calificación queda Igual.
2. Se elimina la certificación que se solicita en el cartel del
Ministerio de Salud, en donde se indica que se debe cumplir con lo establecido
en el reglamento de basuras, Art. 42, incisos del a) al h), la misma no será
necesaria ya que no aplica para el tipo de contrato que se está llevando a
cabo.
Para cualquier consulta comunicarse al teléfono
2428-9884, Ext. 139 y correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr
Orotina,
7 de julio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda
Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014046246).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril del
2014 mediante artículo Nº 19, acta Nº 26, acordó: Aprobar el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, el cual a
continuación se detalla, autorizando a la Administración Municipal, a publicar
el mismo en el Diario Oficial La Gaceta:
CAPÍTULO I:
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los
procedimientos que despliegue la Municipalidad de San Carlos para la
adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos
mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de
conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
Artículo 2º—Alcance.
Este Reglamento
será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así
como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de
bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal:
Artículo 3º—Definiciones
y Abreviaturas
Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
a) Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Carlos.
b) CGR: Contraloría General de la República
c) La Municipalidad: Municipalidad de San
Carlos.
d) Proveeduría Municipal: La Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de San Carlos.
e) LCA: Ley de Contratación
Administrativa. Ley Nº 7494 y sus reformas.
f) RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H y sus reformas.
g) El Código: El Código Municipal. Ley Nº
7794 y sus reformas
h) Unidad Solicitante: es la dirección,
departamento, sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o
servicio.
i) RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría
General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
CAPÍTULO II:
Estructura del Proceso de Contratación Administrativa
Artículo 4º—Dirección
de Contratación Administrativa
La Proveeduría
Municipal será la dependencia municipal competente para tramitar los
procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la
Municipalidad, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y
entrega.
Artículo 5º—Funciones
de la Proveeduría Municipal.
La Proveeduría
Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar, actualizar y custodiar toda
clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de
contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y
servicios y demás establecidas en el presente reglamento.
c) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
d) Gestionar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
e) Emitir la recomendación de adjudicación,
declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de contratación
administrativa.
f) Preparar para la firma de la Alcaldía o quien
esta designe, las solicitudes ante la CGR de aquellas compras que requieren de
este requisito conforme a lo indicado en la normativa vigente sobre
contratación administrativa.
g) Recomendar a la Alcaldía o al Concejo
Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o
revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la
CGR en esta materia.
h) Dirigir los procesos de sanción contra
proveedores por incumpliendo a las condiciones de la compra, conforme a lo
estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
Corresponderá a la Proveeduría Municipal el confeccionar el informe de final
que deberá enviarse al Concejo Municipal para toma de la decisión de sancionar.
i) Elaborar el programa de adquisiciones integrado
y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
j) Analizar las ofertas recibidas, con base en
los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación
sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
k) Confeccionar las órdenes de compra.
l) Preparar un informe trimestral sobre la
gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se
detecte en los procedimientos de contratación.
m) Custodiar y administrar los bienes muebles
y equipos que no se hayan asignado a una unidad específica, por considerarse de
uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal
n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes
procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en
la forma y plazos establecidos.
o) Tramitar las exenciones tributarias de los
materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a
ésta, conforme al Manual de Exoneraciones de la Municipalidad de San Carlos.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la Municipalidad.
q) Realizar los procesos de recepción de objetos
de compra, verificación de ejecución y trámites de nóminas.
r) Las demás que se establezcan en el presente
reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
Artículo 6º—Comisión
de Contratación Administrativa.
La Comisión de
Contratación Administrativa, estará conformada por los titulares de los
siguientes departamentos:
a) Dirección Legal
b) Dirección de Hacienda
c) Dirección de Planificación
d) Departamento de Control Interno
e) Proveeduría Municipal
Asimismo, serán
miembros no permanentes de la comisión, los coordinadores de los departamentos
solicitantes de cada contratación.
La participación
de cada uno de los integrantes de la comisión se limitara a la asesoría en el
desarrollo de las actividades relacionadas con el puesto.
La comisión será
coordinada por el Proveedor Municipal, quien será el responsable de enviar los
expedientes de las compras que así se solicite, así como de dirigir las
reuniones y conformar el cartel de licitación.
Artículo 7º—Funciones
de la Comisión de Contratación Administrativa.
Para todos los
efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando le
Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo Municipal así lo soliciten de
manera fundamentada.
Cuando se le
solicite la Comisión de Contratación Administrativa ser la responsable de
elevar al Concejo Municipal, las recomendaciones de adjudicación de las
Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas, o las compras directas que
así lo requieran, además de las demás contrataciones que requieran de la
adjudicación del Concejo Municipal.
Asimismo, cuando
se le solicite, la Comisión será la responsable de remitir al Concejo
Municipal, las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita
de la Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, que deba resolver el Concejo,
así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo
Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que
desarrolle la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 8º—Comisión
Especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal.
El Concejo
Municipal creara una comisión especial permanente, para el conocimiento de los
carteles de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones
directas especiales concursadas, promovidas por la Proveeduría Municipal.
A dicha Comisión serán remitidos todos los carteles mencionados
anteriormente, y a partir de la notificación de los mismos a la Comisión, esta
tendrá 3 días hábiles para pronunciarse al respecto. Una vez transcurridos esos
3 días, si la Comisión no se pronuncia, objeta o consulta al respecto, el
proceso de contratación continuará su curso normal establecido en el presente
Reglamento.
En caso de pronunciarse, deberá hacerlo en ese lapso de tiempo, por
escrito, dirigido al Proveedor Municipal, planteando con claridad las
objeciones y las consultas, convocándole a reunión para el día hábil siguiente.
En dicha reunión se plantearan las objeciones y las consultas, mismas que el
Proveedor evacuara con los fundamentos del caso.
Producto de esa reunión el Proveedor debe manifestar si realizara o no
las modificaciones, ante lo cual, la comisión informara por escrito al Concejo
Municipal del resultado de esa reunión, a más tardar en la sesión ordinaria
siguiente a dicha reunión, para que este tome el acuerdo que considere
pertinente.
CAPÍTULO III:
Del Proceso de Compras
Sección I: Planificación de
Compras
Artículo 9º—Programa Anual de Compras
El Plan Anual de Compras de la Municipalidad de San Carlos, tendrá el
objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los
procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería,
administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y
control interno y externo de la Municipalidad de San Carlos. Así mismo, deberá
ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la
antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.
El Programa Anual de Compras, será confeccionado y se regirá por lo que
indica el Manual de Inversiones de la Municipalidad de San Carlos y la
legislación vigente en esta materia, y será la base para el desarrollo de todos
los procesos de compra de cada periodo presupuestario.
Será responsabilidad de la Dirección de Planificación, en coordinación
con la Proveeduría Municipal, el confeccionar el Plan Anual de Compras de cada
periodo.
Será responsabilidad de cada titular el programar de manera anual sus
compras y comunicar dicha programación a la Proveeduría, a más tardar la
segunda semana del mes de octubre del año presupuestario anterior al que se
ejecutarán las compras, para que esta sea incluida en el Programa Anual de
Adquisiciones. Únicamente podrán incluirse en este plan aquellas compras que se
basen en el Plan Anual Operativo de la Institución para el periodo mencionado.
La Proveeduría Municipal no podrá dar inicio a ningún proceso de compra
que no haya sido incluido dentro dicho programa; que no se ejecute antes de la
fecha límite establecida en el plan sin la debida justificación o que no
incluya la totalidad de los bienes establecidos dentro del Plan Anual de
Compras.
El Programa Anual de Compras, deberá ser aprobado y publicado a más
tardar la última semana de enero.
Artículo 10.—Decisión Inicial
La decisión de iniciar al procedimiento de contratación administrativa
será tomada por el Alcalde Municipal una vez que la unidad solicitante, en
coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según
corresponda, haya acreditado, al menos, los requisitos indicados en el artículo
8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La documentación generada de la decisión inicial, será remitida a la
Proveeduría Municipal, para ser incluida en el Plan Anual de Compras
Artículo 11.—Solicitud de Compra
Las solicitudes de compra que sean enviadas a la Proveeduría Municipal,
como mínimo deberán incluir la siguiente información:
a) Descripción completa de la
mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad
solicitada.
c) Plazo de
entrega máximo requerido.
d) Justificación
de la necesidad a satisfacer.
e) Indicación de
que el objeto solicitado está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones.
f) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
g) Código de presupuesto en el cual se incluye el
presupuesto para compra.
h) Indicación del contenido presupuestario
disponible para la compra, el cual debe estar debidamente congelado a la hora
de iniciar el proceso de compra.
i) Los que indique el Manual para la Confección
de Solicitudes de Compra de la Municipalidad de San Carlos y la legislación
vigente.
j) Las demás que sean requeridas por la
Proveeduría Municipal para garantizar el ajuste de la compra que corresponda a
la legislación vigente y a los fines perseguidos en cada compra.
Artículo 12.—Inicio del Proceso de Compra
El proceso de
compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya verificado que
la solicitud cumple con los requisitos indicados en el presente reglamento y en
la legislación vigente.
Una vez recibida
la solicitud de compra, la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un día
hábil para verificar el contenido presupuestario de la solicitud de compra.
De determinarse
que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se notificará al
solicitante para que en un plazo de tres días hábiles, proceda a confeccionar
las correcciones que corresponda. De no obtenerse una respuesta por parte del
solicitante, se procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su
trámite.
Si una vez
vencido el procedimiento anterior, y antes de recibir ofertas; la Proveeduría
Municipal determina que es necesaria información adicional, o que existen
inconsistencias con la solicitud, se notificará al solicitante para que haga
las correcciones de que se trate, conforme a lo establecido en el párrafo
anterior.
Artículo 13.—Del Expediente Administrativo
Una vez tomada la
decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte de la Proveeduría
Municipal, se deberá conformar el expediente administrativo por parte de la
Proveeduría Municipal, con base en lo que indica el artículo 11 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
El expediente
será resguardado por la Proveeduría Municipal, pudiendo ser trasladado al
Archivo Central Institucional, una vez que se suscriba el finiquito de la
compra que corresponda y se haya concluido con el periodo presupuestario en el
que se realizó la compra. Los expedientes correspondientes a las contrataciones
que cubran más de un periodo presupuestario, deberán permanecer en las
instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.
El expediente
administrativo solo podrá ser retirado de la Proveeduría Municipal por el
personal que se encuentre expresamente autorizado para esos efectos.
En los trámites
de resolución de recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, el
coordinador de la Comisión de Contratación Administrativa, será el responsable
de la custodia del expediente en el plazo en el que dure este en estudio.
La Contraloría
General de la República, La Auditoría Interna, el Departamento de Control
Interno y los órganos que se nombren para desarrollar procesos de investigación
sobre alguna de las compras, tendrán acceso al expediente cuando lo estimen
conveniente, con la debida solicitud indicando la finalidad del retiro del
expediente. En estos casos, la Proveeduría deberá mantener una copia del
expediente en el tiempo que se tarde la investigación respectiva.
La Proveeduría,
deberá mantener debidamente actualizada la información referente al estado y
ubicación de cada uno de los expedientes. En caso de retiros, se deberá
mantener la información del nombre del responsable de su custodia, fecha de
retiro, motivo de retiro y fecha probable de devolución.
Artículo 14.—Expedientes Electrónico
La Proveeduría
Municipal, procurará la creación de un sistema de archivo digital, en cual se
almacenará toda la documentación relativa al procedimiento de contratación.
Dicho expediente, podrá ser consultado por quien lo solicite.
El expediente
administrativo, podrá ser publicado por los medios en línea de que disponga la
Municipalidad, o ser remitido a los interesados por los medios electrónicos que
faciliten su manejo, de conformidad con el Manual de Uso de Medios Electrónicos
y Archivo Digital de la Municipalidad de San Carlos.
SECCION II:
Proceso de Contratación
Artículo 15.—Procedimiento Infructuoso
Cuando una compra
directa resulte infructuosa, se procederá a contratar, previo estudio y
resolución motivada, al proveedor que la Proveeduría determine por razones de
precio, calidad y experiencia. Lo anterior no podrá ser posible para
contrataciones de obra pública, ni para aquellos contratos en los que se hayan
desarrollado contrataciones del mismo tipo durante el último año.
Para lo anterior,
deberán acreditarse al menos 3 cotizaciones de proveedores existentes en el
mercado dentro del expediente administrativo.
Artículo 16.—Verificación de Prohibiciones
Cuando se hayan
desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa para la verificación de las prohibiciones de los
oferentes, y aun persista la duda sobre el si un proveedor se encuentra
inhibido, la Proveeduría Municipal, deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) Solicitar una certificación notarial de la
propiedad de las acciones de la empresa participante.
b) Consultar en los sistemas técnicos informáticos
digitales si la empresa que resultará adjudicataria se encuentra inhibida para
concursar.
Artículo 17.—Definición de Puestos con Injerencia
Se considera que
son funcionarios con poder de decisión o injerencia dentro de los procesos de
compra desarrollados por la Municipalidad de San Carlos, además de los
indicados en la Ley 7494, los que ocupan alguno de los siguientes cargos.
a) Director General
b) Los funcionarios de la Dirección Legal
c) Los funcionarios del Departamento de Recursos
Humanos
d) El personal del Departamento de Control Interno
e) El personal de la Dirección de Auditoría
f) Los demás funcionarios que ostenten puestos de
directores.
g) El personal que tome parte de forma directa o
indirecta en cualquiera de las etapas de los procesos de contratación
establecidas en el presente reglamento y los procedimientos conexos de este.
h) Los demás que, sean considerados de esta forma
mediante resolución razonada por parte de la Alcaldía Municipal
i) Los funcionarios de la Municipalidad de San
Carlos, no podrán participar en contrataciones desarrolladas por la misma
municipalidad, a título personal, o como parte de alguna sociedad; sea que se
encuentren laborando, o que cuenten con algún tipo de permiso con o sin goce de
salario.
Artículo 18.—Levantamiento de la Prohibición
La Administración
deberá prestar su total colaboración en los procesos de solicitud del
levantamiento de la prohibición que realicen los proveedores de la
Municipalidad, suministrando de forma oportuna la información que estos
requieran.
Artículo 19.—Precio Inaceptable
En aquellas
compras en las que se decida rechazar ofertas por considerarse que el precio
ofrecido es inaceptable, se deberán consignar los datos específicos de los
precios de mercado considerados en el análisis, los precios históricos de
adquisiciones similares en la Municipalidad de San Carlos, y cualquier otra
consideración que se estime conveniente.
En el caso de que
el rechazo se deba a la falta de contenido presupuestario, pero el código
presupuestario del cual se pretendía desarrollar la compra posee el contenido
que serviría para abarcar la totalidad del bien ofrecido, deberá indicarse de
forma expresa las razones por las cuales aún se indica que el precio es
inaceptable.
Para los casos
anteriores, deberán realizarse las gestiones con el oferente a fin de
permitirle a este reducir sus precios, así como permitirle la debida defensa
cuando corresponda.
Artículo 20.—Garantías de Participación, Cumplimiento y Otras
Garantías
En la solicitud
de compra, el departamento solicitante deberá indicar si desea que se solicite
la garantía de participación, la garantía de cumplimiento o retenciones sobre
el pago, indicando las razones consideradas para esto y los riesgos asociados
al proceso de compra. De omitirse esta indicación, se considerará que esta es
innecesaria para el contrato de que se trate, quedando facultada la Proveeduría
para solicitar las aclaraciones que considere necesarias, o incluir dicha garantía
de oficio, previo análisis de si esta procede.
Para la solicitud
de la garantía de cumplimiento, deberán considerarse los siguientes aspectos:
Tipo de contrato
a desarrollar.
Plazo
de ejecución y entrega del contrato a desarrollar.
Riesgos
asociados a contrataciones similares desarrolladas en el pasado.
Calificación
de riesgo del sector al que pertenecen los proveedores potenciales.
Estimación
de la compra por desarrollar.
Los
mecanismos de rendición de garantías, custodia de las garantías y ejecución de
las garantías, se harán conforme al Manual de Ejecución de Contratos de la
Municipalidad de San Carlos.
Artículo 21.—Cartel de Compra
La proveeduría
mantendrá carteles estandarizados para cada tipo de compra, de forma que se
facilite la confección y publicación de estos, así como el análisis posterior
de las ofertas presentadas, se minimicen los riesgos de caer en limitación de
la libertad de competir y se facilite la participación de los potenciales
oferentes, así como mejorar los procesos de capacitación, tanto para los
funcionarios de la institución, como a los proveedores.
Las
especificaciones técnicas que se incluirán en los carteles, deberán ser
proporcionadas a la Proveeduría Municipal, por parte del departamento
solicitante. Las especificaciones de forma y legales de los carteles, serán
incluidas por la proveeduría municipal, tomando en consideración las
solicitudes y recomendaciones de los departamento solicitantes. La Proveeduría,
podrá modificar aquellas especificaciones que considere que lesionan el interés
público, o ponen en riesgo los objetivos que se persiguen con la compra,
dejando constancia de las razones consideradas para tomar la decisión
respectiva.
Las gestiones
realizadas por los proveedores, de manera previa a la recepción de ofertas,
referentes a la aclaración o modificación de cláusulas cartelarias, deberán ser
atendidas y resueltas por la Proveeduría con las razones de la aceptación o
rechazo de cada trámite.
En los casos en
que se trate de una contratación excluida de los procedimientos ordinarios de
contratación, indicadas de esa manera por la normativa vigente, se deberá
confeccionar un documento simple en el cual se detallen las condiciones en que
debe entregarse el objeto contractual, el cual deberá ser aceptado por el proveedor
que resulte favorecido con la compra.
Artículo 22.—Audiencias y Visitas Previas
La Proveeduría
Municipal, procurará la realización de visitas previas a los sitios de
construcción de obras públicas, con la participación de todos los potenciales
oferentes. Dichas visitas solo podrán ser obligatorias para aquellos contratos
que se consideren extremadamente complejos y se constituirán como excepciones a
la regla.
En aquellas
compras complejas o novedosas, cuya cuantía sea muy elevada, se realizarán
audiencias previas al cartel, conforme a lo que indica el artículo 53 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La aplicación de
estas figuras, deberá darse conforme al Manual de Procedimientos de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 23.—Medios de Publicación de Las Invitaciones
La municipalidad
utilizará como medio de notificación el fax indicado por el proveedor en sus
documentos de inscripción, siendo responsabilidad de este último, el mantener
su información actualizada y reportar cualquier cambio que pudiera haberse
presentado en los datos reportados.
Como medios
alternativos, se podrá invitar utilizando medios electrónicos tales como el
correo electrónico del proveedor inscrito, cuando este solicite de manera expresa
que las invitaciones le sean enviadas de esta manera. Para esto, se utilizará
el correo indicado por el interesado en sus documentos de inscripción en el
registro.
La Proveeduría
Municipal, procurará la publicación de todos sus procesos de compra en el sitio
web de la Municipalidad, así como la publicación de todos los carteles de
compra que se publiquen.
En los procesos,
podrán ofrecer los proveedores que no hayan sido invitados a concursar, sin
embargo, el cartel de compra, las modificaciones y aclaraciones de este,
deberán ser gestionadas por el proveedor, quien será el responsable de conocer
dicha información.
Artículo 24.—Forma de Presentación de Ofertas
La Proveeduría
Municipal, definirá los tipos estandarizados de contrataciones, para los cuales,
definirá los formularios que podrán ser utilizados por los proveedores en la
presentación de sus ofertas, con la finalidad de reducir el riesgo de
incumplimientos de formalismos y atrasos en los procesos por omisiones de los
oferentes, así como facilitar los procesos de estudio y análisis de las
ofertas.
En las
contrataciones directas, y las contrataciones excluidas de los procedimientos
de contratación ordinarios, se podrán recibir ofertas por medio del correo
electrónico, en el tanto estas hayan sido remitidas de la dirección indicada
por el contratista en su inscripción al registro de proveedores, y la oferta
original será remitida en un plazo no mayor de 3 días hábiles a la Proveeduría
Municipal, pudiendo establecerse en el cartel un plazo más corto para ese
efecto.
Artículo 25.—Subcontratación
La municipalidad,
conforme a lo que indica el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, autorizará la subcontrataciones por más del 50% del monto del
contrato total únicamente en las contrataciones de obra pública, y cuando se
presenten las siguientes circunstancias:
a) Que con ello no se ponga en riesgo la obra a
desarrollar.
b) Que la subcontratación no aumente los costos
del contrato.
c) Las demás que se definan en el cartel de
compra para el tipo de compra específico.
En cada cartel de
compra se indicará si para la compra específica es permitido subcontratar por
un monto superior al 50%, quedando obligado el contratista a indicar desde su
oferta esta condición, los alcances de la subcontratación, datos de los
subcontratados, y las razones por las cuales requiere de la subcontratación.
Si la
Administración determina que el permitir la subcontratación podría lesionar los
intereses de la misma institución o el interés público, se rechazará la oferta
con la indicación expresa de las razones por las cuales se toma esa decisión.
Artículo 26.—Estudio de Ofertas
La revisión de
los aspectos formales de las ofertas, serán verificados por la proveeduría
municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Cuando por la
especialización de las ofertas recibidas, cuando así sea requerido por el
departamento solicitante, o cuando del estudio legal, se determine que las
ofertas tienen implicaciones complejas, se procederá a solicitar el estudio
técnico, por parte del departamento solicitante de la compra. La verificación
de los aspectos técnicos de las ofertas será de la entera responsabilidad del
departamento solicitante de la compra, cuando así se le solicite.
La proveeduría
indicará el plazo máximo para el desarrollo de dicho estudio, que en ningún
caso podrá exceder los cinco días hábiles.
Queda facultada
la proveeduría para requerir los servicios de un tercero con conocimientos
técnicos o legales en la rama en que se desarrolla el concurso, para el desarrollo
de los estudios de cumplimiento que se consideren necesarios.
La aplicación del
sistema de evaluación, cuando sea necesaria su elaboración, deberá ser
confeccionada por la Proveeduría Municipal, sobre aquellas ofertas que cumplan
técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.
Artículo 27.—Competencias para Adjudicar
Las
contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán
adjudicadas considerando los siguientes criterios:
-Las
adjudicaciones de Licitaciones Públicas cuyo monto a adjudicar sea mayor al
límite para realizar contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo
Municipal.
-Las
adjudicaciones de Licitaciones Abreviadas cuyo monto supere el límite para la
realización de contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo
Municipal.
-Las
adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del
monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por
la Alcaldía Municipal.
-Las
adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al
80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán
adjudicadas por el Proveedor Municipal.
-Las
contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos
indicados en los incisos anteriores.
-La
declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos
de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para
adjudicar.
-Las
contrataciones de cuantía inestimable, serán adjudicadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 28.—Del Proceso de Adjudicación
Una vez concluido
el estudio de las ofertas, y confeccionado el cuadro de evaluación de ofertas,
se procederá a confeccionar por parte del funcionario encargado de dirigir el
proceso de compra, una recomendación de adjudicación, quien dará una
recomendación de adjudicación al órgano con competencia para adjudicar, el cual
será el responsable de tomar la decisión de adjudicar, declarar desierto o
infructuoso el concurso respectivo.
Cuando por la
complejidad de la compra se requiera, o así sea solicitado por el órgano
responsable de la adjudicación, la recomendación de adjudicación deberá ser
estudiada por la Comisión de Contratación Administrativa de forma previa a la
toma del acto de adjudicación.
Cuando el órgano
adjudicador, decida no aceptar la recomendación recibida, se deberá dejar
constancia de las circunstancias que lo llevaron a tomar dicha decisión, con
base en la normativa vigente.
El acuerdo de
adjudicación deberá ser tomado en el plazo indicado en la Ley y el Reglamento
de Contratación Administrativa.
Artículo 29.—Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC)
Toda la
información sobre las contrataciones que desarrolla la Municipalidad de San
Carlos, deberá ser incluida en el SIAC, conforme a lo que indican las
Directrices para el Registro, la Validación y el Uso de la Información sobre la
Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos Pasivos del Control y la Fiscalización
de la Contraloría General de la República (D-4-2005-CO-DDI).
En el proceso de
uso y alimentación del SIAC, se atenderá lo que al respecto indica el Manual de
Procedimientos de Inclusión de Información en el SIAC.
Artículo 30.—Compras Directas de Escasa Cuantía
En el desarrollo
de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, se atenderá lo
que al efecto indica el Manual para el desarrollo de procedimientos de
contratación administrativa de la Municipalidad de San Carlos, observando al
menos los siguientes aspectos:
a) La búsqueda de la celeridad, simplicidad,
agilidad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de los procesos de
Contratación Administrativa
b) La confección de carteles sencillos y simples.
c) La mayor facilidad para la presentación de las
ofertas por parte de los oferentes.
d) Que mediante la contratación a realizar, se
satisfagan las necesidades de abastecimiento al menos del año en curso,
procurando el desarrollo de contrataciones plurianuales.
e) Que con la compra a realizar, no se esté
incurriendo en un fraccionamiento ilícito.
f) Que la compra se encuentre programada e
incluida en el Plan Anual de Compras.
Artículo 31.—Compras con Financiamiento
Cuando se desee
realizar una contratación con financiamiento, se deberá fundamentar su
procedencia, y se deberá contar con el dictamen previo emitido por la Dirección
de Hacienda de la Municipalidad.
Artículo 32.—Remate
Los remates,
independientemente de su objeto, serán desarrollados por la Proveeduría
Municipal.
El órgano
encargado de realizar los procesos de avalúo que sean necesarios, será la
Sección de Valoraciones, por medio de la solicitud del Departamento de
Proveeduría.
Artículo 33.—Contrataciones Excluidas de los Procesos de Compra
Ordinarios
Todas aquellas
contrataciones que se encuentren dentro de los supuestos incluidos en el
Capítulo IX Materias Excluidas de los Procedimientos Ordinarios de
Contratación, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
entienden excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios incluidos
en la normativa vigente.
Para la
aplicación de los supuestos indicados en el artículo 131 de dicho reglamento,
el departamento solicitante, deberá incluir una justificación de la aplicación
de dichos supuestos, la cual, será estudiada por la Proveeduría Municipal, la
cual, mediante resolución razonada, resolverá el rechazo o aceptación de dicha
excepción.
Una vez aceptada
la aplicación de la excepción, la Proveeduría confeccionará un pliego con las
condiciones legales mínimas que deben cumplirse en la compra de la que se
trate, las cuales deberán ser aceptadas por el contratista.
La resolución de
adjudicación de dichos procesos, se tomará considerando El monto de la
contratación con base en el artículo 22 del presente reglamento.
En el caso de la
compra de combustible, la Proveeduría mantendrá un registro de las estaciones
de servicio que cumplen las condiciones necesarias para realizar la venta de
combustible a la Municipalidad, las cuales incluyen aspectos tales como la
forma de pago, forma de entrega de combustible, cantidad de combustible a
despachar, controles establecidos en la estación para el despacho de
combustible y aceptación de condiciones de control requeridas por la
Municipalidad, documentación y suministro de información sobre las compras
municipales; así como cualquier otra que establezca la Municipalidad a través
del Departamento de Servicios Generales.
Artículo 34.—Compras de Urgencia
Las
contrataciones de urgencia, establecidas en el artículo 136 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se realizarán previa justificación de su
procedencia por parte del Departamento Solicitante, en la cual se deberán
indicar todas las justificaciones que sean necesarias, así como la indicación de
las razones por las cuales se convirtió la necesidad en una compra de urgencia.
La resolución de
efectuar una contratación de urgencia, será confeccionada por la Alcaldía
Municipal, en dicha resolución, se deberá indicar si procede o no el inicio de
un proceso disciplinario en contra del funcionario que solicita la
contratación.
Las
contrataciones de urgencia, que deban tramitarse ante la Contraloría, será
solicitada por el departamento interesado, y serán dictaminadas por la
Proveeduría Municipal, la cual remitirá a la Alcaldía Municipal la resolución y
oficio de solicitud de la contratación para ser remitido a la Contraloría
General de la República.
Artículo 35.—Del Proceso de Resolución de Recursos de Revocatoria
Los recursos de
revocatoria que se presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el
acto de adjudicación.
Cuando se
presente un recurso que debe ser resuelto por el Concejo Municipal, deberá la
Proveeduría encargarse de todo el trámite de convocatoria a audiencias,
solicitud de información adicional sobre los procesos, notificar a las partes,
o cualquier otro trámite que deba desarrollarse, y que por los horarios de
sesiones del Concejo Municipal, no puedan ser realizados de forma directa por
este.
Artículo 36.—Del Refrendo Interno
El refrendo o
aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al contrato que se
firme.
Dicho refrendo
será aplicado con base en lo que indica el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública y estará a cargo del Director Legal
de la Municipalidad.
La formalización
del contrato, y el refrendo, no podrán ser ejecutados por el mismo funcionario.
El trámite de
refrendo deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la
formalización del contrato.
El refrendo, y la
formalización del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con
la remisión del expediente administrativo.
SECCION III:
Ejecución de Objetos Contractuales
Artículo 37.—Orden de Inicio
Para el giro de
la orden de inicio y el proceso de inicio de la ejecución del contrato, se
efectuaran con base en lo establecido en el Manual para la Ejecución de
Inversiones de la Municipalidad de San Carlos.
En cuanto a los
procesos de ejecución de obra pública, deberá atenderse, además del documento
anterior, lo indicado en el Manual de Control de Obra Pública.
Artículo 38.—Recepción de Obras
La recepción de
las obras desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, será hecha con base
en lo que se indica en el Manual para la Ejecución de las Contrataciones
Públicas de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 39.—Reajuste de Precios
Los reajustes de
precios que sean solicitados por los contratistas, serán tramitados por la
Proveeduría Municipal, la cual tendrá la potestad de solicitar la colaboración
de cualquier unidad funcional que se estime necesaria para el desarrollo del
análisis que corresponda.
Toda solicitud de
reajuste de precios, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días
hábiles, plazo dentro del cual, la Proveeduría Municipal deberá dictar la
resolución de si acepta o rechaza el trámite correspondiente.
Si dentro del
trámite de reajuste, se considera que se debe solicitar información adicional
por parte de los contratistas, estos deberán remitirla dentro de los 5 días
posteriores a la solicitud, la cual de no ser atendida, generará el archivo
automático de la gestión de que se trate. Este plazo suspenderá el plazo del
que dispone la administración para la resolución de la solicitud de reajuste.
En todos los
contratos de obra pública que desarrolle la Municipalidad de San Carlos, deberá
solicitarse un detalle de precios conforme a lo que indica el Manual de
Reajuste de Precios de la Municipalidad de San Carlos, de forma que sea posible
realizar el cálculo posterior del reajuste respectivo.
Artículo 40.—Bienes como parte del pago
La
responsabilidad de declarar los bienes como de libre disposición, será del
departamento de Proveeduría, previa consulta con los departamentos de
Contabilidad y Servicios Generales.
Artículo 41.—Mecanismos de pago
La Municipalidad,
podrá utilizar los medios de pago que considere más convenientes para la
satisfacción de los fines municipales y para la mejor satisfacción del interés
público, para esto, deberá ajustarse a lo que indique el Manual de Tramites de
Pago de la Municipalidad de San Carlos, procurando la mayor celeridad,
simplicidad y seguridad en el pago de que se trate.
La institución
utilizará de forma prioritaria los medios de pago electrónico a través de
convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y
seguridad de las transacciones realizadas.
Para la mayor
eficiencia, la municipalidad podrá adherirse a convenios de pago automático,
pronto pago, o cualquier otro medio existente en el mercado que pueda significar
una ventaja para la administración y los proveedores.
El uso de
cualquier medio de pago diferente a los establecidos en el código municipal,
deberá ser debidamente reglamentado antes de iniciar su aplicación, y deberá
estar respaldado por los convenios que le otorguen una seguridad razonable a la
administración.
Artículo 42.—Trámite de pago
La administración
se encuentra obligada a cancelar sus obligaciones dentro de los treinta días
naturales siguientes a la recepción de la factura por el departamento
responsable del objeto adquirido; una vez realizada la recepción definitiva del
objeto de compra a plena satisfacción de la administración. La unidad
responsable de iniciar el proceso de pago, es la misma que ejecuto y recibió el
objeto de compra, la cual deberá velar por la realización del trámite de pago
que corresponda.
La unidad de
Control de Ejecución de Contratos, será la unidad de la Proveeduría encargada
de verificar que los documentos aportados por el departamento solicitante, se
ajusten a lo indicado en los expedientes de cada compra, y remitir a la
Alcaldía Municipal los documentos necesarios para que esta ordene los pagos.
Artículo 43.—Plazos máximos de pago
Para el
desarrollo de los trámites de pago, las diferentes unidades contarán con los
siguientes plazos máximos para la ejecución de cada paso del proceso:
a) El departamento solicitante, como responsable
de la ejecución del contrato, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles
para remitir a la Unidad de Control de Ejecución de Contratos la documentación
referente a las obras ejecutadas.
b) La Unidad de Control de Ejecución de Contratos,
contará con un plazo de 5 días hábiles para realizar la revisión total del pago
correspondiente, y remitir a la Alcaldía Municipal la documentación necesaria
para que esta ordene el pago.
c) La Alcaldía Municipal, revisará y aprobará los
pagos en no más de 3 días hábiles.
d) La Unidad de Contabilidad, contará con un plazo
máximo de 3 días hábiles para confeccionar el cheque y remitirlo a la Tesorería
Municipal.
e) La Tesorería deberá realizar el proceso de
firma del cheque en un plazo no mayor de 1 día hábil.
CAPITULO IV:
Registro de Proveedores
Artículo 44.—Funcionamiento del Registro de Proveedores
La Municipalidad
de San Carlos, utilizará su propio registro de proveedores, el cual será
administrado en su totalidad por la Proveeduría Municipal, la cual será la
responsable de toda la información, tanto física, como digital, que en el se
encuentre.
Artículo 45.—Inscripción al Registro de Proveedores
Para la
inscripción en el registro, se utilizará el formulario creado para tal efecto,
el cual se mantendrá a disposición de todos los interesados.
Dicho formulario
deberá ser presentado a la Proveeduría Municipal, la cual deberá verificarlo en
cuanto a su contenido, y una vez que se cuente con todos los datos, se
procederá a ingresarlo en el sistema.
Una vez que se
garantice que la información aportada es correcta, se procederá a ingresar al
proveedor como oferente potencial, de forma que siga siendo invitado a todas
las contrataciones que la Municipalidad realice.
El proceso de
revisión, aceptación e inclusión de un proveedor en el registro, deberá
desarrollarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la
presentación de toda la documentación solicitada para ese trámite.
Artículo 46.—Participación de Proveedores no Inscritos en el
Registro
Cuando un
proveedor no inscrito en el registro de proveedores participe en una
contratación, la Proveeduría Municipal, deberá hacer una inscripción
provisional de dicho proveedor, utilizando como base la información aportada en
la oferta, sin perjuicio de que pueda solicitarse información adicional para
completar el trámite o bien, que se pueda solicitar al proveedor la
formalización
En este caso, y
hasta que no se dé la formalización de la inscripción por parte del proveedor,
este quedará en la condición de inactivo.
Artículo 47.—Rotación del Registro de Proveedores
La rotación de
Proveedores, se realizará conforme a lo que indica el Procedimiento para
inclusión y actualización de proveedores.
Artículo 48.—Actualización de Datos del Registro de Proveedores
La Proveeduría
Municipal, procurará mantener vigentes a todos sus proveedores, para lo cual,
antes del vencimiento de la información de estos, contenida en el registro de
proveedores, se les notificará, para que se proceda a la actualización.
CAPITULO V:
Disposiciones Finales
Artículo 49.—Derogatoria
El presente
reglamento, deroga toda disposición anterior que se le oponga
Artículo 50.—Directrices y Disposiciones
Corresponderá a
la Proveeduría Municipal, girar las directrices y disposiciones en materia de
Contratación Administrativa, de forma que se garantice lo indicado en el
presente reglamento, la Ley 7494 y su reglamento, así como cualquier
disposición legal existente.
Lo anterior, sin
perjuicio de las disposiciones que puedan emitir la Alcaldía Municipal, el
Concejo Municipal, o los órganos de control interno de la Municipalidad.
Artículo 51.—Plazo para Confección de Manuales
Los manuales
indicados en el presente reglamento, deberán ser creados y aprobados por el
Concejo Municipal, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la
entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo
52.—Vigencia
Rige
a partir de su publicación en firme como Reglamento.
En observancia
del artículo 43 de la Ley 7794, denominada Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, el
Proyecto de Reglamento Interno de Contratación Administrativa de La
Municipalidad de San Carlos.
El suscrito,
Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino
de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta y siete-ciento treinta y dos, en mi carácter de Alcalde Municipal,
nombramiento según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, para el
periodo constitucional que inicia el 7 de febrero del 2011 y concluye el 30 de
abril del 2016, con plena potestad para realizar la presente gestión en nombre
de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica de la Corporación Municipal
número tres –cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero setenta y cuatro,
autorizo la publicación del presente proyecto de reglamento.
Licenciado
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2014044979).
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política artículo 4 inciso a), del Código Municipal Ley N° 7794 y el
Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047; así como lo indicado en la Ley 9208 articulo 3.
Considerando:
1°—Que la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de 25
de junio del 2012 en el Transitorio II dispone que las municipalidades deben
emitir y publicar el Reglamento de esta Ley.
2°—Que la Sala
Constitucional en el Voto N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del veintiocho
de agosto del 2013, resolvió en lo medular que:
- Se anulan por inconstitucionales las
siguientes frases del inciso 3 del artículo 10 de la Ley N° 9047: “Licencia
clase C1: medio salario base.” y “Licencia clase C2: un salario base”, de modo
que solo queda vigente el enunciado que indica: “3.- Licencia clase C: un
salario base.”,
- Se interpreta conforme al Derecho a la
Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos
trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley N°
9047 para las Licencias Clase C, E1A, E1B, E2, E3, E4 y E5, significan el
límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar
provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de
cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, todo ello
hasta tanto el legislador no regule al respecto.
- La Sala toma como referencia el criterio
anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley
sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación
para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que
hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos
estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente
serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia,
debiendo reducirse a la mitad en el
caso de las cabeceras de cantón y en una
cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones.
- “Se declara sin lugar la acción, siempre y
cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares
de patentes de licor adquiridas mediante la Ley N° 10 mantienen el derecho de
transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley
hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de
ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva
Ley de Licores N° 9047”
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano emite el
siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY DE
REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO N° 9047, EN EL DISTRITO DE
COBANO
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular en el Distrito de Cóbano la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico según la autorización dada
en el Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 de 25 de junio del año 2012, conforme a las
disposiciones de esta Ley y a lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto
N° 11.499-2013. Así como lo indicado en la Ley 9208 artículo 3.
Artículo 2°—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Concejo Municipal de Distrito: Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
b) Permiso de Funcionamiento.
Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
c) “Impuesto” o “Patente”: Es el tributo a
cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
d) Ley: La Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047.
e) Bebidas con contenido alcohólico: Todo
tipo de bebidas que contiene alcohol.
f) Licencia, Patente, Patentado, Salario Base:
Conceptos definidos en el artículo 2 de la Ley N° 9047.
g) Licenciatario: Persona física o
jurídica a quién la Municipalidad le haya otorgado una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
h) Sitios Públicos: Se denomina a los
parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la
municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique
cualquier deporte y que sean de uso público.
i) Sujeto Pasivo o Contribuyente. La
persona física o jurídica responsable del pago del impuesto o patente.
j) Licoreras: es aquel establecimiento en
la cual la actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico
en envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial de
adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice en sus inmediaciones.
k) Bares, tabernas y cantinas: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con
karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada a entradas o
aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.
l) Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y
Cabarés con actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción
y accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.
m) Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o
actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.
n) Mini-súper: Son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
los productos se encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan
recorrer los pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de
caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
ñ) Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en
góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los productos de
acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los consumidores
puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los
ítems necesario, además de contar con los productos básicos, también cuenta con
otros productos no tan comunes como indumentarias y calzado, comida elaboradas,
productos importados o gourmet, elementos para automóviles, elementos de
decoración etc. terminando la cantidad de ítems elegidos al final en la zona de
cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.
o) Empresa declarada de interés turístico:
Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha
declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes,
marinas y atracaderos, diversión nocturna y actividades temáticas.
p) Actividades temáticas: Son todas
aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y
extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales,
agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de
diversión y acuáticos entre otros.
Artículo 3º—Hecho
Generador. El hecho generador es el otorgamiento de la licencia o
autorización por parte del Concejo Municipal de Distrito, para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 4º—Administración
de las Licencias. Compete al Concejo Municipal de Distrito, la autorización
de la licencia, efectuar la facturación, la recaudación y fiscalización del
impuesto producto de la aplicación de la Ley N° 9047, adicionalmente, debe de
velar por el cumplimiento de la citada Ley en su territorio. Las actuaciones
tributarias municipales se regirán por lo regulado en la Ley N° 9047, lo
establecido en el Código Municipal, Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas N°
8866, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de la
Administración Pública; y por los principios, la doctrina y la jurisprudencia
sobre la materia.
Artículo 5º—Contribuyentes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, 4° y 10° de la Ley N° 9047,
son contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o
jurídicas con licencia municipal para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico localizado en el territorio del Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO II
De las Licencias
Artículo 6º—Licencias.
El otorgamiento, revocación, tipos, vigencia, pago, renovación, requisitos,
prohibiciones, horarios, sanciones y suspensión de la licencia se regirán por
las disposiciones de la Ley N° 9047, artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15
y concordantes; la Resolución N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28
agosto del 2013 de la Sala Constitucional, el Código Municipal, la Ley General
de Administración Pública y las de este Reglamento. En el caso de las licencias
tipo A y B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes
como máximo, según lo resuelto por la Sala Constitucional.
Artículo 7º—Adquisición.
Para adquirir una licencia se requiere:
a). Reunir los requisitos establecidos en el
artículo 8 de la Ley N° 9047 y satisfacer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la misma, proporcionar la información requerida en el formulario
de solicitud que dispondrá la Administración al efecto; y cancelar el derecho
correspondiente.
b). Presentar declaración jurada rendida ante
Notario Público, de que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva,
además, de que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley
N° 9047 y que se compromete a respetar ésta y todas las disposiciones de la ley
antes citada.
La licencia
otorgada sólo puede ser ejercida en el establecimiento, en la ubicación y en
las condiciones en las cuales se autorizó y limitarse, exclusivamente, a su
tipo en los términos del artículo 4 de la Ley N° 9047.
Artículo 8º—Autorización.
El Concejo Municipal aprobará mediante acuerdo de mayoría calificada el número
de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
cada distrito; y por mayoría simple el pago del derecho por autorización de las
mismas; y el otorgamiento de las licencias temporales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en los días que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades Distritales.
Artículo 9º—Licencias
Autorizadas mediante la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Conforme al Voto
N° 11.499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013 de la Sala
Constitucional, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley
N° 10, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, mantendrán el
derecho de transmitirla a un tercero siempre que este sea persona hábil para
tenerlo según la Ley N° 9047, hasta que expire el plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada, dicho término se computa a partir de la fecha de
adjudicación de la patente a través del acuerdo del Concejo Municipal. A partir
de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva
ley de licores N° 9047.
Artículo 10.—Licencias Temporales. Las licencias temporales para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico se concederán únicamente por
medio de acuerdo del Concejo Municipal con ocasión de la celebración de fiestas
cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. Los interesados
deberán presentar la petición ante la Secretaria del Concejo Municipal, con un
mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que se
realizará el evento. La Administración será la responsable de verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente
al Concejo. No se autorizarán licencias temporales en ninguno de los supuestos
detallados en el párrafo tercero del artículo 7° de la Ley N° 9047.
Artículo 11.—Trámite de las Licencias Temporales.
Conjuntamente con
la solicitud deberá presentarse los siguientes requisitos:
a). Copia de la Cedula de identidad y/o Personería
jurídica del solicitante,
b). Identificar el lugar físico o número de
finca en el que se realizará la actividad de comercialización de licores,
incluyendo un croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico,
c). Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad.
En
caso que el inmueble pertenezca a un tercero deberá presentar la autorización
del propietario del inmueble donde se desarrollará la licencia temporal, cuando
se trate de actividades a realizarse en inmuebles municipales en la solicitud
deberá realizar conjuntamente la petición de uso del inmueble municipal para el
desarrollo de la licencia temporal.
d). Constancia de que se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con FODESAF.
e). Encontrarse al día en las obligaciones tributarias
municipales.
La
aprobación por parte del Concejo de la licencia temporal, en todos los casos,
se entiende que está supeditada al cumplimiento de los requisitos y trámites de
orden administrativo correspondientes, tales como pólizas y dictamen del comité
de concentraciones masivas.
Para ejercer la
licencia temporal, en todos los casos, es necesario:
a). Aprobación de la licencia por parte del
Concejo,
b). Satisfacer los requisitos complementarios y
c). Cancelar el
monto del derecho.
Artículo 12.—Vigencia de las Licencias Temporales. La vigencia
de las licencias temporales estará definida por el término que se establezca en
el respectivo acuerdo municipal.
La licencia
temporal sólo podrá ser explotada por el licenciatario autorizado por la
Administración, no podrá ser transferida bajo ninguna condición a terceros. De
comprobar la administración municipal la infracción de tal situación, queda
facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el
establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta con una multa de un
salario base.
Artículo 13.—Pago de las Licencias Temporales. Las licencias
temporales pagarán de acuerdo a la duración de la actividad fijada por el
Concejo, a saber:
a). Actividad de un fin de semana: un cuarto de
salario base
b). Actividad de dos fines semana: medio de
salario base
c). Actividad de
tres fines semana: tres cuartos de salario base
d). Más de cuatro fines de semana: un salario
base.
CAPÍTULO III
Del Impuesto de Patente
Artículo 14.—Impuesto. El impuesto determinado con base en la
ley N° 9047 no es sujeto de exoneración.
Artículo
15.—Tipos de Licencias. Conforme al artículo 4
de la Ley N° 9047 los tipos de licencias para el expendio de licores se
categorizan en:
Licencia
clase A: Licorera, comercialización en envases
cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento,
la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
principal del establecimiento.
Licencia
clase B: Venta en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas
dentro del establecimiento. La venta de bebidas con contenido alcohólico será
la actividad comercial principal del establecimiento.
La licencia clase
B se clasifica en:
Licencia
clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia
clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile.
Licencia clase C: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en
envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento,
la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria del establecimiento.
Licencia clase D: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en
envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del
establecimiento, la venta de licor será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
Habrá dos clases de sublicencias:
Licencia clase D1: minisúper
Licencia clase D2: supermercados
Licencia clase E: licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los
requisitos establecidos por la ley N° 9047, la cual habilitará únicamente para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o
en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad
respectiva:
Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el
ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el
ICT.
Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el
ICT.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico
por el ICT.
Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.
Artículo 16.—Monto del Impuesto. Los
patentados pagarán trimestralmente en forma anticipada el impuesto según los
tipos de licencias establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 9047, conforme a
los términos de la Resolución de la Sala Constitucional N° 11.499-2013 de las
dieciséis horas del 28 de agosto del 2013; y las disposiciones de este
Reglamento.
La determinación del monto del impuesto trimestral se hará según los
siguientes parámetros acorde con lo resuelto por la Sala Constitucional:
a) Monto mínimo para las Licencias
de Clases C, E1A, E1B, E2, E3, E4 y E5: el monto mínimo del impuesto se
determina dividiendo el monto máximo de cada una de las clases de licencia
enumeradas entre dos, lo cual es acorde a la voluntad del legislador ordinario
expresada al determinar el monto mínimo de las Clases de Licencias A, B y D1,
pues el mínimo fijado en el artículo 10 de la Ley N° 9047en estos casos es la
mitad del monto máximo de éstas.
b) Monto según la
ubicación del establecimiento: Se cobrará un medio (1/2) del monto del impuesto
indicado en el artículo 10 de la Ley N° 9047 a los establecimientos ubicados en
el distrito de Cóbano.
Artículo 17.—Metodología para determinación
del impuesto.
Conforme a las disposiciones de la Resolución N° 11.499-2013 de la Sala
Constitucional la determinación del impuesto, montos mínimos y máximos de cada
clase se hará considerando el “potencial de explotación” del establecimiento,
para lo cual se adopta la tipología constructiva definida en el Manual de
Valores Básicos por Tipología Constructiva del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
N° 7509, publicada en La Gaceta N° 23 del viernes 1 de febrero del 2013,
ya que ésta califica el “Potencial de Explotación” del establecimiento, pues
considera en su aplicación parámetros objetivos tales como: ubicación, tamaño e
infraestructura entre otros, los cuales ofrecen mayor precisión a la fijación
del mismo, la aplicación de esta metodología será transitoria entre tanto el
legislador ordinario defina sobre que parámetros objetivos se realizará el
cálculo del impuesto, y está sujeto a las variaciones que conforme a la Ley
efectúe la Dirección General de la Tributación.
Artículo 18.—Tipologías Constructivas
Para los efectos de la aplicación de la tipología constructiva indicada;
los establecimientos se clasifican de acuerdo a los siguientes parámetros
objetivos conforme a lo resuelto por la Sala Constitucional: Tipo, tamaño e
infraestructura del establecimiento y en la clasificación de los
establecimientos y la determinación del impuesto se utilizarán específicamente
las tipologías de Local Comercial (LC01 a LC05), Edificio Comercial (EC),
Centro Comercial (CC), Restaurante (RE 01 a 04) y Nave Comercial (NC).
Se aplican los montos mínimos y máximos por clase de licencia con
fundamento en la tipología constructiva asignada a cada establecimiento por la
Administración, según lo indicado en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 19.—Definición de Tipología
Constructiva. Se entenderán cada tipología citada en el artículo 18 según
las siguientes definiciones:
a. Centro Comercial: Los
centros comerciales se definen como un edificio de uno o más pisos, el cual
cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de
comidas (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos,
amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo
techo, todo en un solo edificio, el cual cuenta con ascensores.
b. Edificio Comercial Edificaciones de dos
o más plantas, con áreas mayores a 500 m². Son edificios dedicados totalmente a
la actividad comercial, amplias plantas sin divisiones internas, generalmente
con dos baterías de baños ubicadas en un mismo piso.
c. Local comercial: es aquel que tiene
acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².
d. Nave comercial: Estructuralmente son
naves industriales, pero incluyen mejoras tales como enchapes en pisos, sistema
electromecánico diseñado para una adecuada iluminación de toda el área, líneas
de frío, tuberías para abastecimiento de agua en diversos sectores, circuitos
independientes para conexión de diferentes equipos, mayor y mejor calidad de
servicios sanitarios y otros. Incluye supermercados y otros tipos de comercio.
e. Restaurante: Edificaciones diseñadas y
construidas para restaurantes, no se incluye en esta categoría casas
remodeladas para su uso como restaurante ni sodas.
Artículo 20.—Determinación de aplicación de mínimo y máximo según
tipología constructiva.
CATEGORÍA
|
Tipología Constructiva
|
A (LICORERA) mínimo
|
LC 01 o LC02
|
A (LICORERA) máximo
|
EC o LC 03 a LC05
|
|
|
B (BAR) mínimo
|
LC 01 o LC02
|
B (BAR) máximo
|
EC o LC 03 a LC05
|
|
|
C (RESTAURANTE)
mínimo
|
LC 01 o LC02 o RE 01
|
C (RESTAURANTE máximo
|
EC o LC 03 a
LC05 o RE02 a RE04
|
|
|
D1 (MINISUPER) mínimo
|
LC menor a 500
metros cuadrados
|
D1 (MINISUPER) máximo
|
EC
|
|
|
D2 (SUPERMERC) mínimo
|
EC
|
D2 (SUPERMERC) máximo
|
NAVE COMERC.
|
|
|
E1a mínimo
|
1 a 7 hab.
|
E1a máximo
|
8 a 14 hab
|
|
|
E1b mínimo
|
15 a 30 hab
|
E1b máximo
|
31 o más hab
|
|
|
E2 (mínimo)
|
EC o RE01
|
E2 (máximo)
|
RE02 a RE04
|
E3 mínimo
|
LC menor a 500
metros cuadrados o RE01
|
E3 máximo
|
EC o RE01 a RE04
|
|
|
E4 mínimo
|
LC menor a 500
metros cuadrados
|
E4 máximo
|
EC
|
|
|
E 5 mínimo
|
LC menor a 500
metros cuadrados
|
E5 máximo
|
EC
|
Artículo 21.—Monto de pago trimestral adelantado por clase de
patente, ubicación y tipología constructiva. El pago del derecho trimestral
anticipado, según ubicación, clase de patente y tipología constructiva se
muestra a continuación:
|
CABECERA
|
CABECERA CANTÓN
|
OTROS DISTRITOS
|
PROVINCIA
|
CLASE
|
TIPOL
|
Min
|
TIPOL
|
Max
|
Min
|
Max
|
Min
|
Max
|
A
|
LC01-02
|
1
|
EC y LC 03 a 05
|
2
|
½
|
1
|
¼
|
1/2
|
B
|
LC01-02
|
½
|
EC y LC 03 a 05
|
1
|
¼
|
1/2
|
1/8
|
1/4
|
C
|
LC 01 o 02 RE 01
|
½
|
EC o LC 03 a 05
o RE02 a 04
|
1
|
¼
|
1/2
|
1/8
|
1/4
|
D1
|
LC menor a 500 m²
|
1
|
EC
|
2
|
½
|
1
|
¼
|
1/2
|
D2
|
EC
|
2
|
NAVE COMERC
|
3
|
1
|
1y 1/2
|
½
|
3/4
|
E1a
|
1 a 7 hab
|
½
|
8 a 14 hab
|
1
|
¼
|
1/2
|
1/8
|
1/4
|
E1b
|
15 a 30 hab
|
1
|
31 o más hab
|
2
|
½
|
1
|
1/4
|
1/2
|
E2
|
EC o RE01
|
1 y 1/2
|
RE02 a RE04
|
3
|
¾
|
1 y 1/2
|
3/8
|
3/4
|
E3
|
LC menor a 500 m² o RE01
|
1
|
EC o RE02 a 04
|
2
|
½
|
1
|
1/4
|
1/2
|
E4
|
LC menor a 500 m²
|
1 y 1/2
|
EC
|
3
|
¾
|
1 y 1/2
|
3/8
|
3/4
|
E
5
|
LC menor a 500 m²
|
½
|
EC
|
1
|
¼
|
1/2
|
1/8
|
1/4
|
Estas fracciones
son expresadas en términos de salario base, definido en el artículo 2 de la Ley
N° 7337, acorde al artículo 10 de la Ley N° 9047, y se aplican en su totalidad
en los cantones cabecera de provincia, ½ en las cabeceras de cantones y ¼ en
los otros distritos, fijándose los mínimos en las clases de licencia C, E1a,
E1b, E2,E3,E4 y E5, según resolución N°11.499-2013 de la Sala Constitucional,
en tanto el legislador ordinario haga la determinación correspondiente
considerando el tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros
objetivos conforme se indica en la resolución antes citada.
Artículo 22.—Fecha de pago del impuesto. De conformidad con el artículo
10 de la Ley N° 9047, el impuesto se pagará en forma trimestral y adelantada.
El pago extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la
Administración de acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a
la multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el
citado artículo 10 hasta un máximo del 20% sobre el monto adeudado.
La determinación
del impuesto se hará con base en la aplicación de lo señalado en los artículos
16, 17, 18, 20 y 21 de este Reglamento.
Artículo 23.—Pago trimestral de patente en el Distrito de Cóbano.
La aplicación de
las fracciones indicadas en la tabla anterior, en cuanto a los mínimos y
máximos en el Distrito se detalla a continuación:
I.-
DISTRITO CABECERA DE CANTÓN
1.- Licencia
clase A (licorera):
1.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en establecimiento con tipología
comercial LC01 o LC02 pagarán medio salario base (1/2) trimestral.
1.2.-. Las
licencias de expendio de licor que operen en establecimientos comercial con
tipología comercial LC03, LC04 y LC05 o edificio comercial pagarán un salario
base (1) trimestral.
2.-
Licencia clase B 1 y B2: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile,
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret con actividad
bailable)
2.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial, LC01
y LC02, pagarán un cuarto de salario base (1/4) trimestral.
2.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local tipología comercial LC03,
LC04 y LC05 o en un establecimiento tipología edificio comercial pagarán medio
(1/2) salario base trimestral.
3.- Licencia
clase C: (Restaurante)
3.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local clasificado con tipología
Local Comercial (LC01 a LC02), o Restaurante 01 pagarán un cuarto de salario
base (1/4) trimestral.
3.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03,
LC04 y LC05 o en edificio comercial o Restaurante RE 02 a 04 pagarán medio
(1/2) salario base trimestral.
4.- Licencia
clase D: (minisúper y supermercado)
D1.-
(minisúper)
D.1.1.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un local comercial con tipología
LC01 y LC02 pagarán medio (1/2) salario base trimestral
D.1.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial, tipología LC03,
LC04 y LC05 o en establecimiento tipología edificio comercial pagarán un (1.0)
salario base trimestral
4.2.-
D2: (supermercado)
D.2.1- Las
licencias de expendio de licor que operen en local comercial tipología LC03 a
LC05 o tipología edificio comercial pagarán un (1.0) salario base trimestral
D.2.2.- Las
licencias de expendio de licor que operen en un establecimiento tipología nave
comercial pagarán uno y medio (1 y 1/2) salario base trimestral
5.-
Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
E1.- Empresas de
hospedaje declaradas de interés turístico por el I.C.T.
E1.a.- Licencia
de expendio de licor que opere en un establecimiento con una a siete
habitaciones: un cuarto (1/4) salario base trimestral
E1.a.- Licencia
para expendio de licores que funcione en un establecimiento con ocho a catorce
habitaciones: medio (1/2) salario base trimestral
E1b.- Licencia de
expendio de licor que opere en un establecimiento con quince a treinta
habitaciones pagarán medio (1/2) salario base
E1b.- Licencia de
expendio de licor que opere en un establecimiento con más de treinta y un
habitaciones pagará un (1) salario base
E2.-
Marinas y Atracaderos:
E2a.- Licencia de
expendio de licor que opere un establecimiento tipología Edificio Comercial
(EC) o Restaurante tipología RE01 pagará tres cuartos (3/4) salario base.
E2b.- Licencia de
expendio de licor que opere un establecimiento tipología Restaurante RE02 a
RE04 pagará uno y medio (1 y ½) salario base
E3.-
Empresas gastronómicas:
E3a.- Las
licencias de expendio de licor que operen en establecimiento tipología local
comercial (LC01 a LC05) o restaurante (RE01) medio (1/2) salario base
trimestral
E3b.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local con tipología edificio
comercial o restaurante (RE 02 a 04) pagarán: un (1.0) salario base trimestral.
E4.-
Centros de diversión nocturna:
E4a. Las
licencias de expendio de licor que operen en local con tipología local
comercial (LC01 a LC05) pagarán: tres cuatros (3/4) salario base trimestral
E4b.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial
pagarán: uno y medio (1 y 1/2) salarios base trimestral.
E5.-
Actividades temáticas y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
E5a: Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología local comercial
pagarán: un cuarto (1/4) salario base trimestral.
E5b.- Las
licencias de expendio de licor que operen en local tipología edificio comercial
pagarán: medio (1/2) salario base trimestral.
CAPÍTULO IV
De la Suspensión de la Licencia y Cierre de Negocios
Artículo 24.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento.
La Administración está facultada con observancia del debido proceso, para
ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los
licenciatarios que incurran en cualesquiera de las causales contenidas en los
artículos 15,16,17,18,19, 20, 21 de la Ley N° 9047; entre otras definidas por
ley.
Artículo 25.—Sanciones Administrativas. La Administración posee
la potestad para aplicar las sanciones de carácter administrativo, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente conforme lo
estipula el artículo 23 de la Ley N° 9047.
Artículo 26.—Suspensión de la Licencia por Falta de Pago. La
Administración podrá suspender la licencia por falta de pago de dos o más
trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes
para el desarrollo de la actividad conforme el artículo 81 bis del Código
Municipal, será sancionado con observancia del debido proceso con multa
equivalente a tres salarios base el propietario, administrador o responsable de
un establecimiento que con licencia suspendida, continúe desarrollando la
actividad. De persistir la morosidad la Administración iniciará el
procedimiento de cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de
ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.
Artículo 27.—Revocación de Licencia. En los supuestos del
artículo 6 de la Ley N° 9047 y en observancia del debido proceso la
Administración en cada caso emitirá la resolución correspondiente debidamente
razonada. Para la aplicación del inciso b) se entenderá como causa justificada
el caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO V
De las Sanciones
Artículo 28.—Sanciones
La municipalidad
podrá imponer las sanciones en los supuestos establecidos en capítulo IV de la
Ley N° 9047, acorde a sus competencias para lo cual deberá respetar el
principio del debido proceso.
Cuando la sanción
implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el
procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 29.—Plazo de Cancelación de las Multas. Las multas
derivadas de la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley N° 9047, deberán ser canceladas en un plazo de quince días hábiles
posterior a su comunicación, caso contrario, se procederá a la suspensión de la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago; de mantenerse la mora la
administración iniciará el proceso de cobro correspondiente y la cancelación de
la licencia que se haya otorgado para el funcionamiento del establecimiento, lo
anterior en cumplimiento del debido proceso.
Artículo 30.—Recursos. En contra de los actos municipales
emitidos en aplicación de este Reglamento cabrán los recursos de revocatoria y
apelación con base en las disposiciones del Título VI del Código Municipal.
Artículo 31.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no
previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9047 y en
su defecto se aplicará supletoriamente lo regulado en la legislación
correspondiente según la materia.
Artículo 32.—Según artículo 43 del Código Municipal este Reglamento
rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Acuerdo N° 5, Sesión N° 24-14,
celebrada el día 24 del mes de junio del dos mil catorce.
Publíquese por
primera vez
Cóbano, 10 de
julio del 2014.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Gestor
Financiero y Tributario.—1 vez.—(IN2014044975).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio se
hace constar que el señor Orlando Portilla Acuña, cédula 01-0191-0481, posee un
certificado de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detalla a
continuación:
Certific. Num.
|
Monto
|
Fecha Vencimiento
|
Intereses
|
16108460212259504
|
¢1,500,000.00
|
27-12-2013
|
NA
|
Cabe señalar, que
el día 17 de marzo del año en curso, se recibió la notificación por parte de la
señora Lorena Portilla Rodríguez cédula 01-0530-0831; quien realiza el trámite
de reposición debido a que es la Beneficiaria del certificado en mención ya que
el señor Portilla Acuña, falleció 28-09-2013.
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 10 de
julio del 2014.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Gabriel
Jiménez Guillén, Supervisor.—(IN2014044903).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2724-2014.—Longhi Garita Giovanna Cristina,
costarricense, cédula 1 0726 0968, ha solicitado reposición del título
de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Artes Gráficas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres
días del mes de julio del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014044677).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local Heredia Norte, Al señor Genaro López Zamora, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos
del veintisiete de junio de dos mil catorce que ordenó inicio de proceso
especial de protección, egreso de la joven del centro hospitalario donde se
encontraba y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dunia
Monserrat López Blandón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente
ubicándola en albergue institucional. Asimismo remitió su situación al Área
Psicosocial para el abordaje respectivo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-00057-2013.—Oficina
Local Heredia Norte .—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000064.—C-29470.—(IN2014044596).
Oficina Local de Aguirre. Le comunica a la señora Jacqueline Piedra
Corrales, cédula 6-378-466, progenitora, costarricense, que por resolución de
las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil
catorce, se dictó medida de protección y se ordenó el abrigo temporal de la
persona menor de edad Yoseberh de los Ángeles González Piedra en ONG Asociación
de Protección a la Niñez hogar de Palmares Evelio Arias, situada en Palmares de
Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 643-00050-2011.—Oficina Local de
Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-31910.—(IN2014044597).
Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor Tobías Umaña Alpizar,
cédula 5-210-168, progenitor, costarricense, de domicilio desconocido, que por
resolución de las nueve horas catorce minutos del dos de junio del dos mil
catorce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Kendall Josué Umaña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00011-2012.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-29570.—(IN2014044598).
Oficina Local de Pococí. Al señor Álvaro Calderón Monge, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
cuido provisional de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2014, a fin de que se
ubique a la persona menor de edad Steven Joseph Calderón Marín en hogar
sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00015-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23030.—(IN2014044602).
Oficina Local de Pococí. Al señor Carlos Alberto Castellón Chamorro, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución:
Modificación de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se
dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de
las 12:00 horas del 26 de junio del 2014, en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en el hogar de su
progenitora Yuli Patricia Vargas Caballero. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLPO-00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-25700.—(IN2014044604).
Oficina Local de Pococí. Al señor Gueynher Efren Aguilar Sinesterra, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de cuido provisional de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2014, a fin de que
se ubique a la persona menor de edad Keymarck Efren Aguilar Scott y Yeisner
Efren Aguilar Scott en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00016-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23570.—(IN2014044607).
Oficina Local de Pococí, A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren
Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución: de las 15:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que
se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a
cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000064.—C-23890.—(IN2014044609).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Candy Madriz Campos y Esteban
Badilla Pérez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina
Local, de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kevin
Esteban Badilla Madriz, en la cual se revoca resolución de las trece horas y
cinco minutos del primero de febrero del dos mil trece, que ubicó al joven
Badilla Madriz en la alternativa de Protección Hogar Bíblico, adscrito a la
Asociación Roble Alto, como medida de Tratamiento con Internamiento, por haber
cumplido la persona menor de edad con el Plan de Tratamiento. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo
Centro, de la Clínica Solón Núñez, doscientos metros al norte y setenta y cinco
metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00020-2013.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000063.—C-30580.—(IN2014044537).
Se le comunica a Greilyn Patricia Ramos Vílchez, que
por resolución de esta representación legal de la Oficina Local de Hatillo, de
las 11:30 horas del 19 de junio del 2014, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Greivin Ramos Vílchez,
en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Hatillo Centro, sita de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y
75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00209-07.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-26720.—(IN2014044538).
A, Silvia Espinoza Portuguez y Jorge Guillermo
Rivera Rivera se les comunica la resolución de las once horas del día 26 de
junio del 2014 en la que se ordenó dar inicio al Proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00068-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000063.—C-28390.—(IN2014044539).
A, Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano
Arias, se les comunica la resolución de las quince horas del día 25 de junio
del 2014 en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional por alto
riesgo a favor de la persona menor de edad Nazareth Solórzano Meléndez.
Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLA-00184-2014. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-28890.—(IN2014044540).
A Kattia Díaz González, quien
es mayor, con número de cédula 701240412 de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas quince minutos
del doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se declara la
incompetencia territorial por parte de esta oficina local y se ordena remitir
el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 116-00029-2004.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de mayo del 2014.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000063.—C-10540.—(IN2014044543).
A, Walter Iván Martínez
Espinoza y M. Ester Jirón Sánchez, ambos mayores, solteros, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la
resolución de las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce, mediante la
cual se ubica a la persona menor de edad Naomy Saray Martínez Jirón, en el
hogar de la señora Maritza del Carmen Castellón Espinoza. Recurso: Apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00125-2014.—Oficina
Local de Santa Cruz, 02 de junio del 2014.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000063.—C-10140.—(IN2014044544).
Se le comunica a, Karla Paola
Castro Romero y a Huver Salas Castro, la resolución de las de las diecisiete
horas con diez minutos del día once de junio de dos mil catorce que ubica a
Brithany y Dereck ambos Salas Castro, al lado de Carmen Patricia Romero Retana
y Víctor Castro Vargas hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00175-2005. Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000064.—C-13970.—(IN2014044594).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
071-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 10 de julio de dos mil
catorce. Expediente ET-027-2014.
Conoce
el Intendente de Transporte la solicitud de fijación tarifaria para los
servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, presentada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil
Resultando:
I.—Que el
Intendente de Transporte mediante la resolución 98-RIT-2013, fijó las tarifas
para los servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
(AIJS).
II.—Que
el 12 de marzo del 2014, la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta
del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), presentó a la Autoridad
Reguladora solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante el procedimiento ordinario
de precios tope, de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 y sus
reformas, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios que es el Decreto Ejecutivo
27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT del 24 de agosto
de 2011 y en el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios
Aeroportuarios (CGI) (folios 1 a 1300).
III.—Que por medio de los oficios 219-IT-2014/7582 del 17 de
marzo de 2014 y 303-IT-2014/9789 del 08 de abril de 2014 (folios 1251 y 1254)
la Intendencia de Transporte solicitó información adicional necesaria para el
análisis de la solicitud tarifaria.
IV.—Que el CETAC mediante oficios CETAC-OF-0160-2014 del 31 de
marzo de 2014 y CETAC-OFGI-FG-OF-245-2014 del 10 de abril de 2014 (folios 1255
a 1261 y 1263 a 1300 respectivamente) aportó la información solicitada por la
Intendencia de Transporte.
V.—Que la
Intendencia de Transporte mediante oficio 316-IT-2014/10144 del 22 de abril de
2014 otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 1324 a 1325).
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en
los diarios La Nación y Prensa Libre del 7 de mayo de 2014 (folio 1326 y 1327)
y en La Gaceta 78 del 7 de mayo de 2014 (folio 1328).
VII.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de junio de 2014
en la Autoridad Reguladora, según consta en el acta 64-2014 (folios 1382 a
1388).
VIII.—Que según consta en el informe de oposiciones y
coadyuvancias, visible al folio 1382, y en el acta 64-2013, se admitieron las
siguientes posiciones:
1) Aeris Holding Costa Rica S. A., representada
por el señor Rafael Mencía Ochoa, con cédula de residencia 121400102726 y Pedro
Clot Barrientos, con cédula de identidad 1-679-634, apoderados generalísimos de
la citada sociedad. La coadyuvancia consta en los folios 1345 a 1349.
2) Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada
por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Su oposición consta en los
folios 1350 a 1366.
IX.—Que la solicitud de marras fue analizada por la
Intendencia de Transporte produciéndose el informe 577-IT-2014/72027 del 4 de
julio de 2014, que corre agregado al expediente.
X.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
577-IT-2014 del 4 de julio de 2014 citado anteriormente, que sirve de sustento
a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
C. ANÁLISIS TARIFARIO
Metodología
Tarifaria:
En
materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen
dos procedimientos para fijar las tarifas: un procedimiento ordinario y el
procedimiento extraordinario.
El
procedimiento ordinario a su vez opera mediante dos mecanismos: el
procedimiento anual ordinario por costos y el procedimiento anual de
modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope, este
último procedimiento es el que se aplica en la presente evaluación tarifaria.
Las
modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deberán ser presentadas
al menos cada año en tanto que la fijación extraordinaria se llevará a cabo en
los supuestos previstos en el Reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto
27380-MOPT del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho Decreto Ejecutivo
27380-MOPT, modificado mediante Decreto Ejecutivo 36747-MOPT del 24 de agosto
de 2011).
El
artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (RSA) dispone que cada
año se ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio
del Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del
Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el Índice
de Precio al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras
internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional
menos un factor de eficiencia.
La
fórmula para el ajuste de precios para los servicios aeroportuarios por medio
del Índice de Inflación es:
Pr=
Pf* (1+ (i-x)) +P (capex)
En
donde:
Pr
= Precio resultante.
Pf
= Último precio vigente.
x
= Factor de eficiencia.
i
= Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del
Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice
de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América.
P
(capex)= Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo
aéreo asignados a cada tarifa.
Según
el inciso 2.4.1 del apéndice H, del Contrato de Gestión Interesada, el P
(capex) para determinar las tarifas aeronáuticas del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, debe considerar lo siguiente:
• Los costos reales relacionados con la
construcción de las mejoras contempladas en el Plan Maestro del AIJS.
• Los costos del financiamiento de dichas
Mejoras y equipamiento mayor y,
• Los costos relacionados con los fondos de
reservas.
Índices
utilizados:
Para
el análisis de esta variable se tomaron los índices de inflación compuestos por
el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor,
excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precios al Consumidor de los
Estados Unidos de América, según lo establece el artículo 24 del RSA; además se
determinó procedente la utilización de los índices los meses de diciembre de
2012 a diciembre de 2013. El índice promedio que se obtuvo fue de un 1,02%,
este resultado coincide con el utilizado por el CETAC en su petición tarifaria.
Los índices utilizados son los publicados por el BLS (Bureau of Labor
Statistics) de los Estados Unidos (www.bls.gov), que constan en el Anexo N° 1 y
se muestran en el siguiente cuadro:
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Factor
X:
Mediante
Decreto Ejecutivo Nº 36747-MOPT del 24 de agosto de 2011, el cual rige a partir
de la publicación en el diario oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del
2011, se modificó el artículo 26 del RSA, en el cual se establece el modo de
obtener el factor X como sigue:
“Artículo
26.—Modo de obtener el factor “X”.
Los
factores X utilizados en el modelo de precios tope deberán ser los resultantes
de la siguiente fórmula:
x
= xl * (l + Ic A)
En
donde:
x
=Factor de eficiencia utilizado en el modelo de precio tope.
xl =Factor de
eficiencia aprobado para el año de la revisión de precios.
Ic
A =Premio (-) 50% o castigo (+) 50%.”
Este
procedimiento no aplica en el caso específico del Contrato de Gestión
Interesada y su Adenda No 1, en virtud de que en ella se estableció un factor
de eficiencia o Factor X del 2% fijo.
De
acuerdo a la modificación realizada al artículo 26 del RSA, la forma de obtener
el Factor X que se establece en dicho artículo, no aplica para las tarifas
aeronáuticas que se fijan en el AIJS, debido a la existencia de la adenda Nº1
del Contrato de Gestión Interesada, mediante la cual se definió un factor de
eficiencia igual a un 2% fijo aplicable en la definición de las citadas
tarifas.
De
la misma manera fue modificado el artículo 25 del RSA mediante el cual se
define la forma en que se aplicará el índice de calidad, en dicha modificación
se agregó un inciso c) donde se señala que el índice de calidad no modificará
el Factor X o factor de eficiencia en el caso del AIJS, cuyas tarifas están
administradas por el Contrato de Gestión Interesada.
En
este sentido, el factor de eficiencia que se utiliza para definir las tarifas
aeronáuticas del AIJS es fijo y será igual a un 2% conforme a lo dispuesto en
la Adenda Nº 1 de dicho Contrato.
Seguidamente
se transcribe el citado artículo:
“Artículo
25.—Aplicación del índice de calidad.
Al
factor de eficiencia (valor X) propuesto por el prestatario del servicio se
determinará tomando en cuenta lo siguiente:
a) Evaluación de la calidad del servicio
correspondiente al último año anterior a la petición. La evaluación de la
calidad del servicio, se ajustará estrictamente a lo establecido en el
respectivo Reglamento de Calidad del Servicio.
b) El modelo tarifario establecerá los rangos de
calificación y los porcentajes bajo los cuales se premiará o castigará el
factor de eficiencia según sea el resultado de las encuestas y audiencias
informativa anual.
c) Este procedimiento no aplica en el caso
específico del Contrato de Gestión Interesada y su Adenda No 1, en virtud de
que en ella, se estableció un factor de eficiencia o Factor X del 2% fijo.”
En
virtud de lo señalado anteriormente, en la presente fijación tarifaria,
corresponde aplicar un factor de eficiencia igual a un 2%, en el cálculo de las
tarifas del AIJS.
Evaluación
de la calidad de los servicios aeronáuticos:
De
acuerdo con el procedimiento denominado “Metodología para la evaluación de la
calidad del lado aéreo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS)”,
aprobado mediante resolución RRG-3683-2004 del 16 de junio del 2004 y publicada
en La Gaceta 124 del 25 de junio del 2004; la cual fue modificada por la
resolución RRG-8268-2008 del 25 de abril del 2008 y publicada en La Gaceta 88
del 8 de mayo del 2008 se procedió a revisar la documentación aportada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) referente a los resultados de la
evaluación de la calidad del lado aéreo en el AIJS para el periodo comprendido
entre el IV trimestre del 2012 y el I, II y III trimestre del 2013 (folios 602
al 630 del ET-027-2013).
El
resultado de la evaluación obtenida de la aplicación de la metodología aprobada
para cada uno de los índices de calidad relacionados con las tarifas del lado
aéreo es el siguiente:
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Revisada
la metodología de cálculo, el procedimiento de encuestas a los operadores, las
auditorías rutinarias por parte del operador del AIJS y de la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC), y los documentos técnicos de respaldo en cumplimiento
de los requerimientos del anexo 14 de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), es criterio de esta Intendencia que el procedimiento se
ajusta a los requerimientos de la normativa establecida y a lo señalado en el
artículo 25 del RSA.
Cabe
indicar que todos los índices se encuentran por encima del rango aceptable para
cada servicio (rango entre el 75 y el 85 %).
Por
otra parte, dado que el factor de eficiencia para la presente solicitud es del
2% fijo, tal como quedó establecido en la adenda Nº 1 al Contrato de Gestión
Interesada del AIJS y que no le son aplicables las disposiciones de los
artículos 25, 26 y 27 del RSA, el índice de calidad para el año anterior a la
presente solicitud no modificará el factor de eficiencia actual. Es importante
señalar que el índice de calidad determina el nivel de servicio con que se
prestan los servicios aeroportuarios en el AIJS, independiente de sí debe
aplicarse un premio o castigo sobre las tarifas propuestas.
P
(capex):
El
P (capex) está definido en el artículo 24 del RSA como sigue:
“P
(capex) = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo
aéreo asignados a cada tarifa.”
El
apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, en el apartado 2.4.1 define más ampliamente
los componentes del P (capex), que en resumen son los siguientes:
• Costos reales relacionados con los servicios
de construcción.
• Costos reales asociados con el
financiamiento de mejoras, que incluye:
i. El costo financiero, esto es el 100% de los
costos de inversión en infraestructura incluyendo el pago de intereses y la
amortización del principal.
ii. El costo financiero tope se verán reflejados
los costos reales de la amortización e intereses y no podrán trasladarse a las
tarifas costos financieros mayores a los cotizados en la oferta.
iii. Costos reales asociados con las
reservas.
Determinación
del P (capex) por efecto de los servicios de construcción en el AIJS:
Las
inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, a efecto de su inclusión
en el P (capex), como parte de las obras para el desarrollo y modernización del
lado aéreo del AIJS y que han sido reconocidas en anteriores fijaciones
tarifarias se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
Inversiones reconocidas por la ARESEP
al CETAC
en
anteriores resoluciones
cifras
en dólares
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Si
se analiza los montos autorizados para traslado a tarifas en las cinco últimas
fijaciones tarifarias y se compara con respeto a los precios topes autorizados
por el CETAC se tiene que a la fecha se ha reconocido el 90,66 % de la
inversión en obras para los 4 centros de costos principales, esto de acuerdo al
siguiente cuadro:
Cuadro Nº 2
Porcentaje de los montos trasladados a
tarifas respecto
al
precio tope autorizado por el CETAC
cifras
en dólares
Período 2002-2013
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El
monto atribuible al P(capex) sometido a consideración
de esta Autoridad Reguladora para su debido traslado a tarifas en la presente
solicitud de revisión tarifaria y aprobada por el CETAC en la Sesión Ordinaria
69-2013 del 20 de noviembre de 2013, Sesión Ordinaria 52-2013 del 19 de agosto
de 2013 y la Sesión Ordinaria 67-2013 del 12 de noviembre de 2013 es el siguiente:
Subestación
Eléctrica para el lado aéreo y readecuación del sistema 35 V:
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La
obra denominada “Ítem 40-12 - Subestación Eléctrica para el lado aéreo y
readecuación del sistema 35 V” está contemplada como uno de los proyectos
descritos en el Capítulo 6 – Plan de Implementación del Plan Maestro 2010 del
AIJS[1]. El precio tope autorizado para el
Plan de implementación del Plan Maestro 2010 es de $46.468.984. Este proyecto
fue aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), mediante la
Sesión Ordinaria 69-2013 del 20 de noviembre del 2013.
Los
trabajos realizados en esta obra consistieron en:
a) Construcción de un nuevo edificio de
subestación con el fin de albergar todos los equipos de alimentación,
reguladores de corriente constante, generador, UPS de respaldo y equipo de
climatización.
b) Construcción de un banco ducto a todo lo largo
del trayecto y fosas de mediana tensión necesarias para la reubicación del
circuito de 35KV “ICE-Coco-Alajuela” que actualmente ingresa a la Subestación
Oeste del AIJS”.
El
objetivo planteado para este proyecto fue el de proporcionar una mejora
sustancial en materia de seguridad operacional y eliminar las discrepancias que
el AIJS tenía con la normativa de la OACI sobre el tema de la iluminación. Con
la implementación de la nueva subestación eléctrica exclusiva del lado aéreo
permite la alimentación de las luces de pista, luces de calle de rodaje,
“PAPI´S”, ALS, Glide Slope (Circuito de Subestación Suroeste), ILS (Sistema de
Aterrizaje de Aproximación). Además esta sub estación eléctrica, cuenta con una
planta eléctrica exclusiva para su respaldo y abastecimiento, ubicada en el
costado oeste del edificio de la subestación lo cual brinda mayor seguridad a
la operación regular del Aeropuerto.
En
el inciso 4.8 del ADDEMDUN N° 2 al Contrato de Gestión Interesada se establece
la inclusión a tarifas de las órdenes de cambio pagadas por el CETAC. Mediante
Sesión Extraordinaria del CETAC 84-2012, fue aprobada la Orden de Cambio 40-12
“Subestación Eléctrica del Lado Aéreo y Trabajos Complementarios del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, Etapa I” por un monto de $4.803.457,45.
Posteriormente mediante artículos 13 sesión ordinaria 73-2012 y 3 sesión
extraordinaria 30-2013, el CETAC aprueba modificación por aumento en las obras
a realizar estableciendo un precio topo de $5.049.782,92.
Mediante
sesión ordinaria 64-2013 del 23-9-2013, el CETAC aprueba recepción provisional
y puesta en servicio Etapa I, con sustento en la recomendación del Órgano
Fiscalizador emitido mediante oficio CETAC-OFGI-FG-OF-566-2013
Esta
obra fue concluida en su primera fase y recibida a satisfacción por parte del
Órgano Fiscalizador, y puesta en servicio a partir del 29 de julio del 2013 y
mediante resolución 138-2013 del 20-11-2013, el CETAC aprueba el pago de
$3.371.719,34, con base en la recomendación del Órgano Fiscalizador, por medio
del oficio CETAC-OFGI-FG-OF-744-2013
Expropiación
Lote 77 B1, Expropiación Lote 199:
Mediante
el artículo 16 de la Sesión Ordinaria 34-2013, del 17 de junio del 2013 y
artículo 16 de la Sesión Ordinaria 64-2013, del 23 de setiembre del 2013 el
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) acordó que el Gestor realice la
transferencia a la cuenta de Expropiaciones el monto correspondiente a
$42.693,89 y $128.976,05 respectivamente, los cuales corresponden al
justiprecio fijado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, en relación con el proceso expropiatorio de los lotes 77 B-1 y 199.
La
expropiación de terrenos forma parte del proyecto denominado: Calle de Rodaje
Paralela Sur, que está contemplada como uno de los proyectos descritos en el
Capítulo 6 – Plan de Implementación del Plan Maestro 2010 del AIJS[2]..
El precio tope autorizado para el proyecto es de $8.075.299.
En
adición a lo anterior los terrenos expropiados tienen también como objetivo
proporcionar condiciones de espacio necesarias para cumplir con las
disposiciones del Anexo 14 en materia de seguridad operacional, específicamente
lo relativo a los apartados 3.4 y 4.1 referentes a las franjas de pista y el
establecimiento de zonas libres de obstáculos que interfieran con la seguridad
de la aviación. Las zonas aledañas al aeropuerto son de gran importancia para
la seguridad aérea, ya que permiten mitigar y prevenir situaciones de índole
operativa, sonora, aviaria y de seguridad y protección del recinto portuario.
En
general, todo lo anterior reporta un beneficio para los usuarios del lado aire
del AIJS constituyéndose en una mejora sustancial para la actividad
aeronáutica; por lo tanto se recomienda el traslado a tarifas de los siguientes
montos $42.693,89 y $128.976,05.
(…)
Amortización
del P(Capex) o deuda virtual:
El
CETAC, señala en su petición tarifaria el hecho de que las nuevas condiciones
del cierre financiero dan como resultado un nuevo costo financiero, el cual es
de 8.33312%. Corresponde calcular la amortización del P (Capex) para determinar
las tarifas del período 2014-2015 en adelante, empleando el nuevo costo
integral de financiamiento. La fórmula financiera de pago es la siguiente:
Amortización
= PAGO (0,0833312; n;-(P (capex)*(1+0,0833312)); 0;0)
Donde
n=
período de amortización
P
(capex)= Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo
aéreo asignados a cada tarifa.
Los
costos de inversión calculados para trasladar a las tarifas de los servicios
aeronáuticos en el período 2014-2015 son de $9.363.149.
El
detalle de los montos que se amortizan para cada uno de los centros de costos
que le han cargado costos por inversión, es el siguiente:
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Costos
reales asociados con las reservas:
Los
costos reales asociados con las reservas fueron analizados con base en la
información del anexo N°3 de la petición tarifaria, el Apéndice H del CGI y el
contenido de la hoja “Inputs” del Modelo de Proyecciones Financieras (MPF). Las
reservas establecidas en el apéndice H del CGI son las siguientes:
Fondo
de reserva de operación y mantenimiento:
Según
se indica en el apéndice H del CGI, el Gestor deberá constituir un fondo de
reserva (Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento) para cubrir los gastos
de operación y mantenimiento por un período de 1.5 meses. Este fondo será
utilizado en caso de una eventualidad o incumplimiento contractual grave -y
vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los
servicios correspondientes. La cuenta se traspasará a nombre del CETAC con el
fin de que continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios,
circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el
cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC.
Con
este objetivo el Gestor estableció una carta de garantía por un monto de US
$1.134.171 según consta en el anexo Nº 3, denominado “Copias de Cartas de
Garantía” folio 581 del expediente. El CETAC, conforme a lo establecido en el
apéndice G del CGI traslada a las tarifas del AIJS para el período 2014-2015,
un monto equivalente al 1% de dicho fondo ($11.340,71), del cual un 25% se
traslada a los las tarifas de los servicios aeronáuticos ($2.835); distribuidos
según se detalla a continuación:
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Fondo
de reserva de capital de trabajo:
En
este caso se indica que el Gestor deberá constituir un fondo de reserva de
capital de trabajo, equivalente a dos meses de gastos de operación y
mantenimiento. El fin de este será cubrir una eventualidad o incumplimiento
contractual grave-vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al
Gestor prestar los servicios correspondientes. La cuenta se traspasará a nombre
del CETAC con el fin de que continúe con la prestación de los servicios
aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario
respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC.
Para
cumplimiento de la creación de esta reserva, se estableció una garantía de
cumplimiento por un monto de $1.512.095,00, de la cual consta una copia en el
folio 582 del expediente.
Para
la distribución de este fondo se asigna un 1% del monto total según lo
establecido en el Apéndice H del CGI ($15.121) y sobre ese porcentaje se asigna
al lado aéreo un 25% ($3.780), siendo la distribución del período 2014-2015,
como se detalla en el siguiente cuadro:
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Fondo
de reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos:
Con
respecto a la reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos se reitera lo
señalado en la resolución 98-RIT-2013 de las 15:00 horas del 21 de junio de dos
mil trece, publicada en La Gaceta Nº 124 del 25 de junio de 2013, mediante la
cual se fijaron las tarifas vigentes de los servicios aeronáuticos, donde se
señaló lo siguiente:
“
…El trasladar las citadas reservas como un costo a las tarifas aeronáuticas
transgrede el principio del servicio al costo, debido a que dichas reservas no
constituyen costos operativos atinentes a la prestación de los servicios
aeronáuticos, sino que se trata de fondos que se acumulan para realizar
inversiones futuras, en este sentido, dichos fondos deben provenir de los
excedentes que produzca la actividad aeronáutica y cómo se ha demostrado y
reconocido por el mismo CETAC, a través de la información que presentan sus
Estados Financieros, la actividad aeronáutica del AIJS, le ha permitido obtener
excedentes suficientes que le permiten establecer dichas reservas; así en los
períodos terminados al 31 de diciembre de 2011 y 2012, se presentan utilidades
del orden de ¢4.737,8 millones y de ¢3.648,3 millones respectivamente, (folio
1018).
El
trasladar a las tarifas aeronáuticas, montos relacionados con los fondos
denominados: Fondo para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de
aeropuertos y Fondo para futuros aeropuertos internacionales es impropio,
debido a que la metodología tarifaria vigente reconoce un rendimiento el cual
debe ser destinado por el CETAC en la creación de las citadas reservas y no
pretender cargar las mismas a los usuarios de los servicios aeronáuticos, como
si dichas reservas fueran un costo más de brindar el servicio.
Conforme
a lo anterior, no corresponde trasladar los fondos de reserva para
mantenimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Aeropuertos y futuros
aeropuertos internacionales a las tarifas de los servicios aeronáuticos, debido
a que se estaría transgrediendo el principio del servicio al costo, al cargar a
las tarifas aeronáuticas el costo de las citadas reservas.”
Cabe
mencionar, que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante el
acuerdo 03-16-2014, de la Sesión Ordinaria 16-2014, del 17 de marzo de 2014,
ratificada el 20 de marzo de 2014, resolvió rechazar los recursos de apelación
presentados contra la resolución 854-RCR-2012, por medio de los cuales el CETAC
y AERIS reclamaban el reconocimiento de los citados fondos.
Consecuentemente,
a los costos propuestos por el CETAC en su solicitud tarifaria para el período
2014-2015, se le rebajó el monto correspondiente a las reservas antes mencionadas,
por un monto de $1.346.205, este monto representa el 55,52% del monto total de
reservas para mantenimiento y desarrollo del AIJS y desarrollo de nuevos
aeropuertos definidas por el CETAC en el CGI, y cuyo monto total asciende es
por $2.424.722 constituido por la suma del Fondo de Reserva de Operación y
Mantenimiento por $998.414 y la Reserva para el Desarrollo de Futuros
Aeropuertos por $1.426.307 (folio 592), el 44,48% restante, se carga a las
tarifas no aeronáuticas, las cuales no están bajo la regulación de la ARESEP.
Por
último, es pertinente señalar, que de acuerdo a los Estados Financieros
auditados del CETAC, para los períodos terminados al 31 de diciembre de 2012 y
2013, esa Institución presentó excedentes del orden de ¢3.648,9 millones en al
año 2012 y de ¢2.994,8 millones en el año 2013 (folio 1269).
Masa
máxima al despegue y kilos de carga transportada:
Los
rubros denominados masa máxima de despegue y kilos de carga transportada,
corresponden a los denominadores que permitirán distribuir los costos
correspondientes al P (capex) que son aplicables a cada uno de los centros de
costos de los servicios aeroportuarios, de esta manera se define el costo
unitario que debe sumarse a las tarifas base preestablecidas para cada uno de
los centros de costos. Estos denominadores han sido definidos en el documento
9082 de la OACI, denominado “Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios
y por servicios de navegación aérea”.
Masa
Máxima al Despegue:
Las
toneladas máximas de despegue utilizadas por el CETAC para calcular las
tarifas, parte del ajuste de las toneladas máximas de despegue proyectadas en
el modelo de proyecciones financieras (MPF), para el décimo tercer año de
operaciones; las cuales se ajustan con base en las estadísticas reales de ese
año. La diferencia entre el dato proyectado y real del décimo tercer año de
operaciones permite ajustar el dato de toneladas máximas de despegue proyectado
en el MPF para el décimo cuarto año de operaciones, que es el dato que se
utiliza para definir las tarifas del período 2014-2015. El dato empleado para
la determinación de las tarifas aeronáuticas es de 1.861.383 MTOWs (Toneladas
máximas de despegue).
Kilos
de Carga Transportada:
El
dato de kilos de carga transportada utilizado por el CETAC como denominador
para calcular la propuesta tarifaria, está fundamentado en las cifras
proyectadas en el modelo de proyecciones financieras y las evalúa con un dato
que consideran real. A la fecha del análisis tarifario y siendo consecuente con
lo señalado en el punto anterior para las toneladas máximas de despegue, se
utilizó las estadísticas reales del año terminado al 31 de diciembre de 2013,
el dato calculado como denominador es de 78.465.122 kilogramos.
Cálculo
tarifas aeronáuticas:
El
Reglamento de Servicio Aeroportuarios en su artículo 24, y el apéndice H del
Contrato de Gestión Interesada, establece la fórmula para determinar las
tarifas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de la siguiente forma: Pr=
Pf* (1+ (i-x))+Pcapex.
Para
efectos de cálculo de las tarifas aeronáuticas dicha fórmula se desagrega de la
siguiente forma:
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Pcapex
Debe
entenderse que para la aplicación del índice de inflación y el factor de
calidad de cada año, se tomará la tarifa base del año en que se fijaron las
tarifas vigentes en este caso las tarifas fijadas para el período 2013-2014,
mediante la resolución 98-RIT-2013. El componente P (capex), va a contemplar el
acumulado por este concepto de todos los años anteriores y su amortización se
determina mediante la fórmula financiera de pago que considera la tasa integral
del financiamiento y un período de amortización de diez años.
En
el anexo Nº1, se presenta un detalle del cálculo de las tarifas aeronáuticas.
En el siguiente cuadro comparativo se presentan las tarifas resultantes
comparadas con las tarifas vigentes autorizadas por medio de la resolución
98-RIT-2013:
Según
se puede observar en el cuadro anterior, las tarifas de: puentes y autobuses de
abordaje, estacionamiento y carga presentan incrementos de 0,15%, 0,70% y 3,24%
respectivamente. El resto de las tarifas aeronáuticas disminuyen,
principalmente la tarifa de infraestructura la cual presenta una rebaja de un
-20,03%; las tarifas restantes presentan una rebaja cercana al 1%.
En
el siguiente cuadro se presenta el efecto que producen las tarifas calculadas
por la Autoridad Reguladora en el costo de facturar una operación de una
aeronave A-320. En el mismo se puede observar una disminución en la facturación
de dicha aeronave de un -13,31%.
Resultado
del análisis ARESEP:
Este
resultado que se presenta en el cuadro anterior, muestra una disminución mayor
en la facturación de una aeronave A-320 con respecto al pliego tarifario
propuesto por el CETAC, con el cual se obtiene una disminución en la
facturación de dicha aeronave de un -6,49%. En el siguiente cuadro se presenta
el cálculo realizado:
Resultado
propuesta CETAC:
En
el siguiente cuadro, se presentan los ingresos aeronáuticos anuales estimados
con las tarifas que resultan del análisis tarifario para el periodo 2014-2015.
En el mismo se puede observar que se presenta una disminución de $1.180.373,30
en los ingresos estimados, que representa una disminución porcentual con
respecto a los ingresos vigentes de un -7,21%.
Con
el pliego tarifario propuesto por el CETAC, la disminución porcentual estimada
en los ingresos provenientes de los servicios aeronáuticos regulados sería de
un 9,69%, y el incremento absoluto de $1.587.333,70.
(…)
INFORME DE OPOSICIONES Y COADYUVANCIAS
Y AUDIENCIA PÚBLICA
En
el Informe de oposiciones y coadyuvancias, visible en los folio 1382, y en el
acta de la Audiencia Pública 64-2014 (folios 1121 a 1128). Se admitieron las
siguientes oposiciones:
1) Aeris Holding Costa Rica S. A., representada
por el señor Rafael Mencía Ochoa, con cédula de residencia 121400102726 y Pedro
Clot Barrientos, con cédula de identidad 1-679-634, apoderados generalísimos de
la citada sociedad. La coadyuvancia consta en los folios 1345 a 1349).
2) Asociación de Líneas Aéreas (ALA), representada
por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad 9-035-462,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Su oposición consta en los
folios 1350 a 1366.
Argumentan
lo siguiente:
1) Aeris
Holding Costa Rica S. A.
Hacen
constar, que son parte coadyuvante del Consejo Técnico de Aviación Civil en
relación con su propuesta de modificación tarifaria para los servicios
aeronáuticos brindados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para el
período 2014-2015.
2) Asociación de Líneas Aéreas (ALA)
a. Fondos para el Sistema Nacional de Aeropuertos
y Futuro Aeropuerto Internacional
En
anteriores oposiciones nos hemos pronunciado en contra de que esos fondos no se
carguen a las tarifas y así lo ha reconocido la ARESEP en varias ocasiones, no
obstante nuevamente el CETAC incluye ese rubro en el cálculo tarifario.
Nos
preocupa que el CETAC, en la presente petición tarifaria, insista nuevamente en
la incorporación de las citadas reservas a las tarifas aeronáuticas. En
conjunto esos fondos ascienden a $2.424.722 y la parte que se traslada al lado
aéreo es el 55,52% para un total a trasladar de $1.346.205.
El
impacto que tienen los citados fondos en las tarifas es importante, así el
efecto en la tarifa de infraestructura es de un 12,2%, en la tarifa de puentes
de abordaje es de un 13%, en la tarifa de carga de un 13,4% y finalmente en la
tarifa de parqueo de aeronaves de un 17,3%.
Señalan
que debe mantenerse lo resuelto por la ARESEP en la resolución 809-RCR-2012 y
más recientemente la resolución 098-RIT-2013, mediante las cuales se rechazó la
inclusión de los mencionados fondos de reserva en el cálculo de las tarifas
aeronáuticas.
b. Otros temas objetados:
Indican
además, que mantienen su disconformidad en relación con los siguientes rubros:
expropiaciones, gastos de financiamiento, plazo de amortización de las obras,
cálculo de las tarifas de estacionamiento, la unidad de medida para el cálculo
tarifario y el 25% del derecho de aterrizaje para el Instituto Meteorológico
Nacional (IMN), entre otros. Todos esos temas objetados por ALA se han
desarrollado en oposiciones anteriores.
ALA
no aporta argumentos adicionales que sustenten su disconformidad sobre los
citados rubros.
En
relación con las manifestaciones de los opositores, señaladas anteriormente
esta resolución, se debe señalar lo siguiente:
c. Fondos de mantenimiento y desarrollo de otros
aeropuertos y de futuros aeropuertos internacionales:
Estos
fondos no deben ser cargados a las tarifas aeronáuticas ya que la metodología
de cálculo establece, que debe de considerarse una rentabilidad o costo de
capital que debe destinarse, al desarrollo de proyectos de inversión, en este
caso a la creación de las reservas para mantenimiento y desarrollo del AIJS y
desarrollo de nuevos aeropuertos, cumpliendo de esta forma con el principio
regulatorio denominado “amortiguamiento tarifario”, mediante el cual se
considera que los rendimientos que producen las tarifas sean destinados a
proyectos de inversión que permitan el buen desempeño de la actividad regulada.
d. Otros temas objetados:
En
cuanto a la inconformidad planteada por ALA en relación con los siguientes
rubros: expropiaciones, gastos de financiamiento, plazo de amortización de las
obras, cálculo de las tarifas de estacionamiento, la unidad de medida para el
cálculo tarifario y el 25% del derecho de aterrizaje para el Instituto
Meteorológico Nacional (IMN), entre otros y siendo que en la oposición de ALA,
no se agregan argumentos adicionales a los externados y analizados en
resoluciones anteriores, donde se descartó acogerlos por falta de fundamento;
no procede en esta oportunidad pronunciarnos al respecto. (…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger la
recomendación dada por la Intendencia de Transporte y ajustar las tarifas para
los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tal
como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados.
EL INTENDENTE
DE TRANSPORTE, RESUELVE:
1) Fijar para los servicios aeronáuticos que se
brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría las tarifas que se
detallan a continuación:
2) Indicar al CETAC lo siguiente:
a. Que debe continuar remitiendo en forma
trimestral a la ARESEP la información estadística que incluya lo siguiente: a)
un resumen estadístico con detalle mensual de la actividad del AIJS. La
información habrá de disponerse según la naturaleza del vuelo (doméstico,
internacional, transporte de carga, aviación general, etc.) y según operador
aéreo; para todo lo concerniente con: las operaciones aeronáuticas, la masa
máxima al momento de despegue (MTOW con detalle en toneladas), los kilogramos
de carga, los pasajeros atendidos y la distribución de combustible para la
aviación; b) tiempo de estacionamiento por tipo de aeronave.
b. Que debe continuar remitiendo a la Autoridad
Reguladora de forma semestral el resultado de la evaluación de los índices de
calidad en formato físico y electrónico, los mismos deben ser presentados al
ST-2-2008. Los indicadores a aportar son todos los que se consideran en el
presente análisis tarifario y los que se implementen a futuro con el propósito
mejorar el control de la operación del aeropuerto.
c. Que debe continuar remitiendo a la Autoridad
Reguladora una descripción de los avances en los servicios de construcción
efectuados en el lado aire del AIJS, haciendo constar en éste: la distribución
gráfica de áreas en el lado aire con vinculación a éstos (incluir detalle
gráfico en formato electrónico PDF) y, el contraste entre dichas obras y
actuaciones, frente al Plan Maestro, el Anexo E. al CGI y los documentos que
les son afines, para el período 2014-2015. La información debe presentarse por
semestre.
d. Que debe presentar sus Estados Financieros
debidamente auditados para la próxima petición tarifaria.
Todo
lo anterior, de acuerdo con el artículo Nº 33 de la Ley 7593, constituyen
requisitos de cumplimiento obligatorio para la próxima propuesta tarifaria.
3) Las tarifas rigen a partir del día natural
siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la
administración pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El recurso de revocatoria podrá interponerse ante
el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y
de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, de conformidad con el
artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta
resolución y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese
y notifíquese.
Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 16716.—C-1271370.—(IN2014046273).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
075-RIT-2014.—San José, a las 16:00 horas del 14 de julio de 2014.
Expediente ET-044-2014.
Conoce
el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la
empresa L y M Asesores Agrícolas S. A. en su condición de permisionaria del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús
para las Rutas 350-350A.
Resultando:
I.—Que la empresa
L y M Asesores Agrícolas S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, como permisionaria en las rutas 350-350A descritas como:
Turrialba-San Juan Sur y Turrialba-San Juan Norte, según artículo 5.2 de la
Sesión Ordinaria 12-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 8 de abril de 2003 (folios 27-58).
II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013, dictada el10 de
octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de las rutas 350-350A.
III.—Que el 24 de marzo de 2014, la empresa L Y M Asesores
Agrícolas S. A. presentó ante la ARESEP solicitud de incremento de un 117,41%
sobre las tarifas vigentes de las rutas350-350A (folios 1 a 123).
IV.—Que mediante oficio 260-IT-2014 / 8718 del 28 de marzo de
2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria
para el análisis de su solicitud (folios 124-125).
V.—Que mediante
nota recibida en ARESEP el 21 de abril de 2014, L Y M Asesores Agrícolas S. A.
presentó la información solicitada (folios 128-173).
VI.—Que mediante oficio número 351-IT-2014 / 11153 del 30 de
abril de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 181).
VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en
los diarios: La Teja y La Extra y Crónica de La Unión del 14 de mayo de 2014
(folio 179) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2014
(folio 180).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 17 horas (5:00
p.m.) del 13 de junio de 2014 en el Salón Multiusos de San Juan Norte, ubicado
al costado este de la Iglesia Católica de San Juan Norte, Turrialba, Cartago; y
en el Salón Multiusos de San Juan Sur, ubicado frente a la plaza de San Juan
Sur de Turrialba, Cartago.
IX.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1897-DGAU-2014/071594
del 01 de julio del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto
en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las
siguientes personas:
1) Oposición: Víctor Saúl Monge Martínez, cédula
3-466-108. Teléfono 8573-9554.
Observaciones:
Presenta escrito, incluye CD (Folios 211 al 235). Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• La demanda y carreras reportadas por la
empresa están no son las reales; la demanda está disminuida y las carreras
aumentadas, esto beneficia a la empresa.
• Las unidades no son montanas.
• Falta el detalle de ingresos en los estados
financieros.
• Que se analicen las declaraciones y
constancias de cumplimiento de CCSS, INS, FODESAF y otros, dado que existen
antecedentes de incumplimiento.
• La extensión de la ruta es menor a la
reportada por la empresa.
• Solicita: que se rechace petición, analizar
inconsistencias de los estados financieros, correr modelo con datos reales, con
costos operativos de dos unidades y la inversión de tres.
2) Oposición: Manuel Enrique Ramírez Cerdas,
cédula 3-187-616.
Observaciones:
Presenta escrito “Estado de Resultados” (Folios 236 al 238). Hizo uso de la
palabra en la audiencia pública.
• Hay inconsistencias en los Estados
Financieros.
• Mala calidad del servicio: sobrecarga de
unidades, no funcionan los timbres, chofer usa audífonos y no escucha
solicitudes de parada.
3) Oposición: Lidia María Sánchez Fuentes, cédula
3-262-954.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 239 al 254). Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Ha recibido intimidaciones de la empresa por
sus oposiciones en peticiones tarifarias anteriores y en la actual. Ha puesto
denuncia y existe sentencia. ARESEP debe considerar esto.
• Lo anterior como evidencia del mal trato que
recibimos los usuarios por parte de la empresa.
4) Oposición: Víctor Rodrigo Loaiza Sánchez,
cédula 3-0332-0268, teléfono: 8349-0298.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 255 al 259). Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Debe valorarse cada ruta por aparte por
tener distancias diferentes.
• De las 3 unidades autorizadas generalmente
trabajan 2. La tercera unidad funciona poco.
• Hay más usuarios (demanda) que lo reportado
por la empresa, se ocultan datos reales, no existe sistema de conteo confiable.
• La mejora en flotilla es poco significativa,
inversión escasa.
• Buses en mal estado, se varan con
frecuencia.
• No se cumplen horarios cuando hay feriados
para el sector público, lo que perjudica al usuario en general.
• No debe incluirse costos de guardar buses,
la empresa tiene predio.
• La ruta 350 no genera pérdidas tal como
considera el operador.
5) Oposición: Juan Carlos Solano Morales, cédula
3-0298-0692, teléfono: 8699-7885.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 260 al 285). Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Hay inconsistencias en los Estados
Financieros.
• Por lo anterior podría indicar evasiones de
obligaciones: CCSS, INS, salarios, etc.
• También no coinciden gastos de combustible,
no se refleja datos de las dos rutas, difícil comprobar ingresos y gastos.
• Los datos de demanda son dudosos.
• Mal trato del empresario a los que nos hemos
opuesto a anteriores ajustes tarifarios.
6) Oposición: Vilma Fuentes Martínez, cédula
3-297-643, teléfono: 2557-2071.
Observaciones:
Presenta escrito (Folio 286). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mala calidad del servicio: buses siguen
siendo viejos, ventanas trabadas, usuarios de pie.
7) Oposición: Fabio Obando Torres, cédula
3-246-650, teléfono: 8666-6969.
Observaciones:
Presenta escrito (folios 207-208 y 287al 289). Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Ya se han dado oposiciones anteriores.
8. Oposición: Ivania Loaiza Sánchez, cédula
3-349-673, teléfono: 8839-6902.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 290 al 293). Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Empresa reporta menos demanda, reporta
carreras en períodos anteriores.
• Unidades llenas, sobrecargadas.
• Empresa morosa con FODESAF, incumple como
patrono obligaciones CCSS y con Municipalidad. Solicita investigar por parte de
ARESEP.
9) Oposición: Ingrid Viviana Loaiza Solano, cédula
3-522-641, teléfono: 8575-0940.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 294 al 295). Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública. Persona menor de edad.
• Alza solicitada desmedida e injustificada,
me perjudica mucho a mí como estudiante. En mi familia dependemos del salario
de mi papá.
• Buses sobrecargados, se hacen refuerzos, es
una ruta buena.
10) Oposición: Daisy Loaiza Sánchez,
cédula 3-430-155, teléfono: 8763-9627.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 296 al 380). Hizo uso de la palabra en la audiencia
pública, hubo 3 personas que le cedieron parte de su tiempo de exposición.
• La demanda y carreras reportadas por la
empresa están no son las reales; la demanda está disminuida y las carreras
aumentadas, esto beneficia a la empresa.
• Las unidades no son montanas.
• Falta el detalle de ingresos en los estados
financieros.
• Que se analicen las declaraciones y
constancias de cumplimiento de CCSS, INS, FODESAF y otros, dado que existen
antecedentes de incumplimiento.
• La extensión de la ruta es menor a la
reportada por la empresa.
• Solicita: que se rechace petición, analizar
inconsistencias de los estados financieros, correr modelo con datos reales, con
costos operativos de dos unidades y la inversión de tres.
11) Oposición: Merilin Morales Zúñiga,
cédula 3-409-172, teléfono: 8629-6466.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 381 al 382). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Conforme con servicio y trato.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
12) Oposición: Luz María Martínez
Jiménez, cédula 3-249-615, teléfono: 2556-5686.
Observaciones:
Presenta escrito (Folio 383). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Conforme con servicio y trato.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
13) Oposición: Lupita Meneses Sánchez,
cédula 3-432-972, teléfono: 8963-7761.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 384 al 389). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• La empresa no cuenta con sistemas de conteo,
las estadísticas reportadas no son confiables.
• De los datos del folio 36 del estudio del
CTP se colige que la demanda real es mayor que la reportada por la empresa.
• La recarga de unidades y mediciones propias
evidencian lo antes anotado.
14. Oposición: Elsie María Bermúdez Morales,
cédula 3-255-032, teléfono: 8449-7222.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 390 al 391). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Buses en mal estado, se varan; van
sobrecargados.
• El recorrido es muy corto no para tarifa
propuesta tan alta.
15. Oposición: Sandra Morales Molina,
cédula 3-254-684, teléfono: 8633-3676.
Observaciones:
Presenta escrito (Folio 392). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Está de acuerdo con aumento pero no tan
desmedido.
16. Oposición: María de los Ángeles
Mora Brenes, cédula 3-269-030, teléfono: 8748-8726.
Observaciones:
Presenta escrito (Folio 393). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Muy conforme con el servicio brindado.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Está de acuerdo con aumento pero no tan
desmedido.
17. Oposición: Elizabeth Bermúdez
Morales, cédula 3-280-911, teléfono: 8325-0014.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 394-395). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Muy conforme con el servicio brindado.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Está de acuerdo con aumento pero no tan
desmedido.
18. Oposición: Asociación de
Desarrollo Integral de San Juan Sur de Turrialba Cartago, presenta copia de
personería jurídica, representada por la señora María de los Ángeles Mora
Brenes, cédula 3-0269-0030.
Observaciones:
Presenta escrito (Folios 396 al 398). No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública.
• Muy conforme con el servicio brindado.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Está de acuerdo con aumento pero no tan
desmedido.
19. Oposición: Patricia Sánchez
Fuentes, cédula 3-302-025, teléfono: 8668-6434.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, cedió 13
minutos de su tiempo de exposición a la señora Daisy Loaiza Sánchez.
• La demanda y carreras reportadas por la
empresa están no son las reales; la demanda está disminuida y las carreras
aumentadas, esto beneficia a la empresa.
• Pide que ARESEP haga estudio de demanda
real.
20. Oposición: Kathia Torres Solano,
cédula 3-325-495, teléfono: 8668-3434.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, cedió 13
minutos de su tiempo de exposición a la señora Daisy Loaiza Sánchez.
• Inconforme con el monto alto del aumento propuesto,
atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Demanda de la empresa no es real, está
manipulada.
21. Oposición: Karolai Camacho
Fuentes, cédula 3-509-0578, teléfono: 2557-2071.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Persona
menor de edad. Cedió 14 minutos de su tiempo de exposición a la señora Daisy
Loaiza Sánchez.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Recarga de unidades.
22. Oposición: Mario Solano Bermúdez,
cédula 3-369-951, teléfono: 8948-4121.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Con el aumento la tarifa quedaría como las
de comunidades con distancias más largas. Por ejemplo se pagaría más que de
Turrialba a Santa Cruz.
• Buses en mal estado.
• Aumento excesivo.
23. Oposición: Cristina Fuentes
Martínez, cédula 3-341-918.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• No cumple obligaciones de Ley ARESEP como
mantener equipo en buen estado, pues los buses se descomponen y sufren
retrasos.
• No se da un precio justo por el servicio.
• Por las varias denuncias presentadas se
podría revocar concesión o permiso.
24. Oposición: Alba Rosa Nájera
Rojas, cédula 3-286-467.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Muy conforme con el servicio brindado.
• Inconforme con el monto alto del aumento
propuesto, atenta contra economías y realidad social de los usuarios.
• Está de acuerdo con aumento pero no tan
desmedido.
25. Oposición: Fabio Loaiza Fuentes,
cédula 3-235-563.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Muy conforme con el servicio brindado.
• Está de acuerdo con aumento que fije ARESEP
que es la experta.
X.—Que las
oposiciones constan en el Acta Nº 68-2014, que corre agregada al expediente.
XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual
Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 585-IT-2014 /
72127, del 07 de julio de 2014, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
585-IT-2014 / 72127, del 07 de julio de 2014, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B.
ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
VARIABLES
|
ARESEP
|
EMPRESA
|
Dif. absoluta
|
Dif. %
|
Demanda Neta
|
26.259
|
18.190
|
8.069
|
44,36%
|
Distancia (Km/carrera)
|
11,95
|
13,50
|
- 1,54
|
-11,45%
|
Carreras
|
307,83
|
307,83
|
0
|
0,00%
|
Flota
|
3
|
3
|
0
|
0,00%
|
Tipo de Cambio
|
560,76
|
567,23
|
- 6,47
|
-1,14%
|
Precio combustible
|
689,00
|
650,00
|
39,00
|
6,00%
|
Tasa de Rentabilidad
|
16,71%
|
16,61%
|
0,0010
|
0,60%
|
Valor del Bus $
|
103.000
|
159.000
|
- 56.000
|
-35,2%
|
Valor del Bus ¢
|
57.758.280
|
90.189.570
|
- 32.431.290
|
-36,0%
|
Edad promedio de flota (años)
|
11,67
|
11,67
|
0
|
0,00%
|
1.1 Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda)
De
acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el
cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las
siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
En
nuestro caso, no existe un estudio de ajuste tarifario individual para esta
empresa, por lo tanto se revisa el historial de las estadísticas de demanda.
Según nuestros registros (datos de octubre 2005 a marzo 2014), en la ruta 350
se observa una disminución de la demanda mensual, pues ésta pasa de oscilar
entre 12.605 y 15.076 pasajeros, en el período mayo 2011 a abril 2012; a
oscilar entre 5.306 y 10.813 entre mayo 2012 y marzo 2014. Similar
comportamiento encontramos para la ruta 350A, en donde la demanda pasa de
oscilar entre 10.832 y 13.286 pasajeros en el período mayo 2011 a abril 2012; a
oscilar entre 9.257 y 12.200 entre mayo 2012 y marzo 2014. Véase gráfico siguiente.
De
acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la
demanda que no estén basadas en un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), como lo es el caso que
nos ocupa. De acuerdo con esto, se toma el dato de pasajeros histórico para los
dos recorridos operados por esta empresa. Por lo tanto, se tomará la demanda
del período mayo 2011 a abril 2012, que corresponde a un promedio mensual total
para las dos rutas de 26.259 pasajeros.
El
cuadro siguiente muestra los datos promedio de las tres variables que se
utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario (dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y
demanda aportada por la empresa para el estudio).
Cantidad de pasajeros por mes según
ramal
Ruta
|
Descripción
|
Histórico estadístico (may’11-abr’12)
|
Estadísticas
12 meses
|
Empresa
|
350
|
Turrialba-San
Juan Sur
|
13.907
|
7.947
|
8.143
|
350A
|
Turrialba-San
Juan Norte
|
12.352
|
10.058
|
10.047
|
Total
|
|
26.259
|
18.005
|
18.190
|
En
consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ruta en este estudio
tarifario se consignan en el siguiente cuadro:
Ramal
|
Descripción
|
Presente estudio
|
350
|
Turrialba-San
Juan Sur
|
13.907
|
350A
|
Turrialba-San
Juan Norte
|
12.352
|
Total
|
|
26.259
|
1.2 Flota
La
empresa corre el modelo tarifario con 3 autobuses como flota autorizada, según
el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.20 de la
Sesión Ordinaria 16-2014 del 05 de marzo de 2014 (folios 57-60). El detalle es el
siguiente:
Placa
|
Capacidad MOPT
|
Modelo
|
GB
|
1196
|
45
|
2002
|
CB
|
1680
|
48
|
2002
|
AB
|
3421
|
48
|
2003
|
De acuerdo con información del
Registro Nacional de la Propiedad (RNP), únicamente la unidad CB-1680 está a
nombre de L Y M ASESORES AGRÍCOLAS S. A. La unidad GB-1196 está a nombre de
Julio Guido Guido y la unidad AB-3421 está a nombre de Ferdama de Turrialba S.
A. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se determinó que todas
unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.
La
Junta Directiva de la ARESEP, acordó con respecto al arrendamiento de unidades
en la Sesión Ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto
máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la
rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran
propias.”
La
situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que
cuentan con su respectivo contrato de arrendamiento (folios 154-160), con un
valor de alquiler promedio de ¢75.000 por bus por mes (tomando en cuenta que
una unidad no especifica valor alguno en el contrato, con lo cual se le asigna
un valor de cero colones). Luego de esta consideración, el análisis se hace con
el siguiente procedimiento establecido:
i. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor, se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es
menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor
que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en
consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la
unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y
rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el
nuevo valor de las unidades en el modelo.
En
este caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto
promedio establecido en los contratos de arrendamiento es mayor que el valor
promedio reconocido de rentabilidad y depreciación indicado por el modelo
econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se
corre el modelo con las unidades como si fueran propias.
1.3 Carreras
Para
el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Nuestro
cálculo basado en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 5.2 de
la Sesión Ordinaria 12-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 8 de abril de 2003 (folios 27-58), arroja un promedio
mensual de 393,50 carreras.
Por
su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 307,83 carreras / mes,
basado en sus estadísticas de enero-diciembre del 2013. Según nuestro registro
estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras
realizadas fue de 337,00.
De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, aplicado por ramal/ruta, en el
presente estudio se usará el dato de 307,83 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia
Las
distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la
Intendencia de Transporte, según Acta de Inspección del 6 de marzo de 2007, que
consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-231) y en el
expediente tarifario (folios 74-77). Se considera una distancia promedio
ponderada entre Turrialba-San Juan Sur y Turrialba-San Juan Norte de 11,95 km
por carrera, mientras que la empresa usa 13,50 km por carrera.
1.5 Rentabilidad
La
tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,71%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utilizó
la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,61%.
1.6 Tipo de cambio
Dicha
variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 560,76 /$1, según
fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición
tarifaria un tipo de cambio de ¢567,23/$1.
1.7 Precio combustible
El
precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la
audiencia: ¢689 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº101 del 28
de mayo 2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢650
por litro.
1.8 Valor del autobús
Se
determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las
distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición
de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas
con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente
estudio es de $103.000 que al tipo de cambio de ¢560,76 por dólar prevaleciente
el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢57.758.280.
Sobre
el reconocimiento de unidades “urbanas no planas”, solicitado en el estudio
tarifario con base a lo establecido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria
53-2013 del 7 de agosto de 2013 del CTP, es importante señalar lo resuelto por
el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito
Judicial de San José, en la resolución 52-2013-I, proceso incoado por la
empresa Cooperativa de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R.L. contra la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que en lo que interesa señala
lo siguiente:
“Este
Tribunal debe hacer ver que la accionante tergiversa la carga de la prueba
porque afirma que la ARESEP no logró rebatir su tesis de que el autobús
autorizado es el montano, cuando es claro que quien demanda tiene la carga de
demostrar su dicho, salvo en aquellos supuestos en que la Ley varié (sic) esa
regla, que no es este caso. Si la Cooperativa es la que demanda a la ARESEP
porque estima que se equivocó al definir como unidad vehicular para la ruta 232
el bus interurbano corto, entonces, debió traer al proceso la prueba técnica
que así lo acreditara fehacientemente. Nótese que el oficio CTP-SE-03-0001092
del 5 de setiembre del 2003, emitido por el Consejo de Transporte Público
(folios 437 a 439 del expediente administrativo), en ningún momento dispone que
el bus para esa ruta es el Montano; sino que
únicamente clasificó la ruta 232 descrita como Alajuela San Isidro Sabanilla y
ramales como ruta Interurbana Corta No Plana. Si la unidad de bus adecuada para
ese tipo de ruta es el autobús Montano, le correspondía a la actora demostrar
técnicamente el error en que pudo haber incurrido la ARESEP en el acto que se
impugna, lo cual no hizo.”(El subrayado no es del original).
Es
decir, que a criterio del Tribunal una cosa es la clasificación de la ruta, la
cual está claramente definida en el SUCR por parte del CTP y otra es el tipo de
unidad que le debe reconocer en el modelo de cálculo tarifario; es decir el
SUCR clasifica las rutas de acuerdo a las condiciones del servicio, basado en
una serie de condiciones técnicas; por su parte el modelo tarifario utilizado
por la ARESEP para efectos del cálculo tarifario clasifica el tipo de autobús
basado en la distancia por viaje de la ruta. De la revisión de ambas cosas se
concluye que estamos ante dos conceptos distintos, por lo que la tesis de la
empresa de asociar la clasificación de la ruta “urbana no plana” con el autobús
tipo montano no es correcta.
Debe
señalarse que es el CTP quien autoriza las variables operativas para la
explotación de una determinada ruta, entre ellas la caracterización de la ruta
y el tipo de autobús, las cuales obedecen a criterios basados en aspectos
técnicos. Sin embargo, en los acuerdos remitidos por el CTP, en los que se
autoriza la flota de autobuses para la prestación del servicio, no se indica
del todo cuál es el tipo de autobús que se está autorizando. Sobre el
particular, nótese que el acuerdo de flota del Consejo de Transporte Público
(CTP) en artículo 7.20 de la Sesión Ordinaria 16-2014 del 05 de marzo de 2014
(folios 57-60), no indica cuál es el tipo de autobús, ni consta en el
expediente ningún otro documento de dicho ente que así lo establezca. Al respecto
ha sido criterio de esta Intendencia de Transporte que los acuerdos del CTP
deben indicar claramente cuál es el tipo de autobús que tiene autorizada
determinada ruta. A mayor abundamiento es relevante indicar lo establecido por
la Intendencia de Transporte en el Por Tanto III de la resolución 008-RIT-2014
del 5 de febrero, que estableció lo siguiente:
“Solicitar
a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente:
a. Clasificar la flota autorizada por tipo de
autobús y por tipo de ruta. Ambas clasificaciones deben coincidir, de tal forma
que una ruta de un tipo sea operada con los autobuses cuyas características
sean las óptimas para dicha ruta.
b. Que incorpore en los acuerdos de autorización
de flota, la clasificación de cada unidad de autobús de acuerdo con la
clasificación del modelo vigente “Estructura General de Costos”, y que cada
autobús sea asignado a un solo tipo y no a varios. En caso que algún autobús
pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro y
transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir siendo
enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información de la
flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la actualización anual
del valor del autobús”.
Finalmente,
se debe indicar que la Intendencia de
Transporte está en la obligación de aplicar el modelo tarifario vigente para
este servicio, en el cual la clasificación de los autobuses, basado en la
distancia, es la siguiente:
Tipo de Autobús
|
Buseta
|
Bus Urbano
|
Bus Rural
|
Bus Montano
|
Bus Interurbano Corto
|
Bus Interurbano Medio
|
Bus Interurbano Largo
|
Dado
lo anterior, y para una aplicación correcta del tipo de autobús a reconocer en
los estudios tarifarios en determinada ruta, los acuerdos del CTP deben
autorizar el tipo de autobús de acuerdo a esa clasificación.
1.9 Edad promedio de la flota
La
edad promedio de la flota es de 11,67 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos
El
resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica
un aumento en la tarifa de un 35,58%.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se
recomienda aplicar un ajuste del 35,58% en las tarifas de las rutas 350-350A,
de acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos.
C.
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre
de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la
flota de las rutas 350-350A, presentan la revisión técnica al día y en
condiciones favorables. (…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio 585-IT-2014 / 72127,
del 07 de julio de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto
a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios
y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre las diferencias tarifarias entre
empresas con distancias similares:
Mario
Solano Bermúdez ve muy cara la tarifa al compararla con otra ruta similar.
El
modelo de econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario, si bien
contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta
parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la
distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la diferencia cuando se
hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.
• Sobre la incertidumbre respecto al dato real
de demanda:
La
ARESEP estableció por resolución de su Junta Directiva la obligación de
presentar trimestralmente estadísticas mensuales de operación para las
diferentes empresas de transporte público de personas; sin embargo, para
efectos tarifarios las mismas se contrastan con la información histórica
previa, la cual no pueden subestimar, excepto que se disponga de estudios
técnicos de demanda realizados por CTP, o cuando es posible, por la propia
ARESEP.
Cabe
indicar, que en el presente estudio tarifario se está considerando el resultado
de la estructura general de costos con la demanda ajustada según el historial
estadístico y no con los reportes actuales de la empresa, con lo cual se está
contemplando una demanda de un 44% mayor a la del estudio presentado por la
empresa. A su vez, esto viene a reforzar la posición de que se necesita una
medición de campo, tal como indican los opositores.
• Sobre que el valor del bus considerado no
debe ser tipo Montano:
Tal
como se explica en el apartado 1.8 del estudio tarifario, no se debe confundir
la clasificación de una ruta, con el tipo de bus contemplado en el modelo. En
nuestro caso, la ruta 350-350A fue clasificada por el CTP como urbana no plana,
pero mientras el CTP no indique expresamente el tipo de autobús que ha
autorizado en sus acuerdos de flota, ARESEP seguirá tomando el tipo de autobús
del modelo tarifario basado en la distancia de la ruta, el cual para el caso
que nos ocupa, es un bus urbano y no montano como propuso la empresa.
• Sobre inconsistencias de Estados
Financieros:
La
presentación de Estados Financieros es un requisito solicitado a la empresa,
pero éstos no son un insumo de datos para correr el modelo de cálculo
tarifario. El modelo de econométrico en el cual se basa el cálculo tarifario,
contiene costos y rendimientos estandarizados, también toma en cuenta
parámetros particulares o propios de cada operador, como son las carreras, la
distancia y la demanda.
• Sobre declaraciones y constancias de
cumplimiento de CCSS, INS, FODESAF y otros:
Se
verificaron estos requisitos de admisibilidad, como en todo estudio tarifario.
• Sobre la extensión menor de la ruta y cantidad
de carreras
Se
actualizaron las distancias según mediciones de ARESEP y en efecto, resultan
menores que las presentadas por la empresa. En cuanto a carreras, según el
procedimiento establecido, se tomaron las estadísticas del 2013 de la empresa,
que resultan menores a las carreras autorizadas. Esto se refleja en el cálculo
tarifario como una disminución del monto calculado respecto a lo solicitado.
• Sobre correr un modelo separado para cada
ruta:
Es
totalmente válido y dentro del procedimiento técnico, correr el modelo
econométrico de cálculo tarifario con datos de las dos rutas y calcular con
promedios ponderados.
B. Posiciones no relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La
Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio
entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del
servicio.
La
ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el
servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos.
En
todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en
el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario
de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es
reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con mal trato al usuario; manejo irresponsable;
incumplimiento de horarios; estudio de demanda del CTP; mal estado físico y
mecánico de unidades; inversión en unidades; quitar concesión a la empresa;
sobrecarga de unidades:
En
cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota
con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de
rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que
resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad
del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el
traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de
la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al
operador en la parte resolutiva del presente estudio.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de las rutas 350-350A en un 35,58%, tal y como se dispone: Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar un
incremento del 35,58% sobre las tarifas
vigentes de las rutas 350-350A descritas como: Turrialba-San Juan Sur y
Turrialba-San Juan Norte, tal como sigue:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifas
(colones)
|
Regular
|
Adulto mayor
|
350
|
Turrialba-San Juan Sur
|
330
|
0
|
350A
|
Turrialba-San Juan Norte
|
330
|
0
|
II.—Indicar a L y M Asesores
Agrícolas S. A., que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar
respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la
presente resolución, con copia al expediente ET-44-2014 y al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente
a su publicación en el diario La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta
Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación
y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de dicha ley.
Publíquese
y notifíquese.
Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 16718.—C-673870.—(IN2014046279).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
076-RIT-2014.—San José, 8:00 horas del 15 de julio del 2014.—El
intendente de transporte resuelve corregir error material en el dictado de la
resolución 073-RIT-2014 de las 14:00 horas del 11 de julio del 2014.
Expediente ET-52-2014
Resultando:
I.—Que mediante
resolución 073-RIT-2014 dictada a las 14:00 horas del 11 de julio del 2014, por
el Intendente de Transporte, se resolvió solicitud de ajuste tarifario de la
empresa Transbosque La Pacífica S. A.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº
6227), faculta a la administración pública a rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos en cualquier tiempo.
II.—Que revisado el informe técnico 592-IT-2014/72277, se
detectó un error material que se mantuvo en la resolución 073-RIT-2014, en
cuanto a los Considerandos I.B.2. y I.B.2.1, siendo
que se consignó lo siguiente:
“I.B.2.
Análisis del Modelo Estructura General de Costos: que el resultado de correr el
modelo tarifario de estructura general de costos implica una disminución en la
tarifa de un 21,60%”.
Siendo
lo correcto, que el resultado de correr el modelo tarifario de estructura
general de costos implica un aumento en la tarifa de un 21,60%.
“I.B.2.1.
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: que la aplicación del modelo
estructura general de costos para la ruta 66 BS indica que requiere de una
modificación del 21,60% en su tarifa y se recomienda aplicar esa disminución a
las tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque Pacífica S. A.”
Siendo
lo correcto, que la aplicación del modelo estructura general de costos para la
ruta 66 BS indica que requiere de un aumento del 21,60% en su tarifa y se
recomienda aplicar ese aumento a las tarifas vigentes para la ruta 66 BS
operada por Transbosque Pacífica S. A.
III.—Que dado lo anterior, lo procedente es corregir dicho
error material, previa verificación de que esa corrección no causa indefensión
alguna. Lo anterior, por cuanto no varía el fondo del asunto resuelto, sino que
los errores verificados corresponden a errores materiales.
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es realizar corrección de error
material en cuanto al dictado de la resolución Nº 073-RIT-2014, tal y como se
dispone. Por tanto;
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en el
artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE
DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Corregir el
error material detectado en el dictado de la resolución 073-RIT-2014 de las
14:00 horas del 11 de julio del 2014, por la Intendencia de Transporte, para
que el Considerando I.B.2. y el Considerando I.B.2.1. se lean ambos de la siguiente manera:
Considerando:
I.B.2.
Análisis del Modelo Estructura General de Costos: que el resultado de correr el
modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la
tarifa de un 21,60%.
I.B.2.1
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: que la aplicación del modelo
estructura general de costos para la ruta 66 BS indica que requiere de un
aumento del 21,60% en su tarifa y se recomienda aplicar ese aumento a las
tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque Pacífica S. A.
II.—En todo lo demás se mantiene firme la resolución
073-RIT-2014 de las 14:00 horas del 11 de julio del 2014.
Publíquese
y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16788.—(IN2014046331).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
073-RIT-2014.—San José, a las 14:00 horas del 11 de julio del
2014.—Resuelve el intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Transbosque Pacifica S. A., concesionaria del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús
para la ruta 66 BS. Expediente ET-052-2014
Resultando:
I.—Que Transbosque
Pacífica S. A., cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
concesionaria en la ruta 66 descrita como: San José-El Bosque-La Pacífica y
viceversa, según artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 25 de setiembre
de 2007 (folio15-21).
II.—Que mediante la resolución 19-RIT-2014 dictada el 14 de
marzo del 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 56 del 20 de marzo del 2014, se fijaron las tarifas vigentes
para el servicio de la ruta 66 BS.
III.—Que el 28 de marzo del 2014, el señor Asdrúbal Fallas
Hernández en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Transbosque
Pacífica S.A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(en adelante ARESEP), solicitud de ajuste de incremento de un 27,46% sobre las
tarifas vigentes (folios 1 a 45).
IV.—Que mediante oficio 294-IT-2014/9942 del 4 de abril del
2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 46).
V.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja
del 2 de mayo del 2014, y en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2014 (folios 52
y 53).
VI.—Que mediante oficio 391-IT-2014/12206 del 13 de mayo del
2014, la Intendencia de Transporte solicitó aclaración de la convocatoria a
audiencia pública de la empresa Transbosque La Pacífica S. A., (folio 102).
VII.—Que la aclaración a la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 19 de mayo del 2014, y en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 (folios 105 y 106).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 12 de junio del
2014 en las instalaciones de la Escuela República Dominicana, contiguo a la
Iglesia Católica, radial a Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José. El acta
correspondiente de la audiencia públicas es la número Nº 58-2014 (oficio
1929-DGAU-2014/071694 de 2 de julio del 2014), que corre agregada al
expediente.
IX.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia
pública, se presentaron las siguientes posiciones:
Óscar
Bonilla Sánchez, cédula 1-1407-414, correo electrónico o_sanchez12@hotmail.com
● En desacuerdo al aumento que solicita la
empresa Transbosque La Pacífica.
● La administración pública tiene que velar por
la eficiencia y la calidad, para eso está la ARESEP y el Consejo de Transporte
Público y nosotros como ciudadanos.
● El bus placas 7646, en registro nacional ese
bus aparece que la capacidad son 41 personas entonces ahí se están ganando 5
personas y la empresa dice 46 personas. Al ARESEP como tal le hago la primera
solicitud, que por favor aclaren esto de la capacidad.
● No se cumple con los horarios y las
frecuencias establecidas, no hay buen mantenimiento y el estado físico de las
unidades.
● Manifiestan que tienen 8 buses que dan el
servicio, pero 5 de estos aparecen como propietarios Autotransportes San
Antonio.
● La última placa la 3693 ustedes ven que tienen
una A adelante, A significa que es de Alajuela, está unidad debe estar
transportando únicamente la provincia de Alajuela.
● El cálculo de 13.18 kilómetros, manifiesta que
es de ida y vuelta, la distancia, me da 12.3, o sea que no son 13.18
kilómetros, entonces el ajuste es hacia la baja verdad, porque hay un recorrido
inferior al que ellos manifiestan, a pesar de que la ARESEP dice que hay un
informe como tal que han podido facilitar.
● Las jornadas de trabajo de cada chofer, porque
según lo que yo he verificado y he conversado van de 6 a 10 de la noche
comúnmente.
2 Ana Lucía Amador Arguedas, cédula 1-599-999.
Asociación Específica para Mantenimiento del Residencial La Cabaña.
● Incumplimiento constante de los horarios
definidos por el ente de transporte público.
● En la flota únicamente hemos visto un nuevo
bus placas SJB-7647 que son modelo 2001 y que sabemos que es alquilado por la
empresa.
● Es constante la queja los usuarios cuando en
horas pico, no realizan la parada.
● Mala atención e impaciencia, sus ciudadanos
mayores a la hora de abordar un autobús y mostrar su cédula de identidad al
operador.
● Consideramos como falso el argumento que la
cantidad de usuarios ha disminuido, fácil se puede observar que con apertura de
fábricas vecinas a nuestras comunidades y una universidad en horas de la noche.
● Obligan a bajarse en la terminal incumpliendo
así su derecho de pasajeros a llegar a su destino final.
● Solicitamos a nombre de la Asociación
Específica para el Desarrollo y Mantenimiento de Urbanización La Cabaña que
previo a resolver esta solicitud se realice una inspección a las unidades que
dicen tienen operando la ruta, así como verificar, eso sí sin previo aviso la
empresa, un estudio real de los horarios.
3. Gloria Vargas Murillo, cédula 1-390-318 y la
dirección de mi casa, Urbanización La Cabaña en casa 30 F.
● Mi molestia es porque nosotros tenemos una
niña con necesidades especiales, hay una nieta y cada vez que mi hija tiene que
ir a los hospitales con la niña tenemos problemas con esos buses, o sea la
rampa nos sirve, no es cierto que sirven.
● La última parada dentro de La Cabaña no la
quieren hacer, dicen que la última parada en la Soda Isabel.
4. Inés Gutiérrez Vargas, cédula 1-1301-0865,
correo es ineclav21@hotmail.com
● Problema de los horarios y problema de
mantenimiento.
● Generalmente no cumplen con lo que es la
accesibilidad a las rampas.
● Mal servicio de los asientos, maltrato de
algunos choferes hacia los usuarios.
5. Liliana Vargas Vargas, 1-643-800, Urbanización
Lomas de San Francisco, 300 este del antiguo farmacia La Pacífica y 350 sur,
casa 10 I.
● No llega a Lomas de San Francisco, no termina
recorrido.
● Da vergüenza que esos buses circulen en las
calles de San José, no sirven para nada.
6. Isabel Salas Hernández, cédula 1-0664-0114,
notificaciones al correo electrónico rubyam15@yahoo.com
● Al revisar el expediente ET-052-2014 me encontré
con la irregularidad de que en la página 17 tarifaria pero no están presentando
el de El Bosque-La Pacífica, sino que están
presentando el modelo econométrico de la empresa San José en Barrio La Lía
Tirrases por Curridabat.
● Debido a eso solicita la ARESEP dejar sin
efecto esta petición de incremento tarifario de la empresa Transbosque La
Pacífica S.A e investigar, es a mi parecer ilegal e irrespetuoso para todo los
usuarios.
● Quiero que me respondan cuántas veces ellos
pueden hacer una petitoria, sí le hicieron ahora el 12 de febrero y ya la
hicieron hoy y supongo que en este momento deben de estar tratando de presentar
otra.
7. José Antonio Rodríguez, cédula 1-0510-0006,
correo electrónico para notificaciones distpoas@racsa.co.cr
● El alto cobro solicitado en nueva solicitud de
tarifas, nosotros estamos pidiendo es que se mejore el servicio.
● No se ha modificado fundamentalmente la flota,
se incluyen placas de buses refaccionados, incluyendo el último bus arrendado,
el 7647 es un modelo 2001.
● Seguimos experimentando incumplimiento de
horarios, buses varados estamos adjuntando en el expediente el bus nuevo el
7647 varado aquí frente UNISIS con fotos donde está el bus en media carretera,
el mecánico con el carro aparcado en le acera, para poderle darle servicio al
bus.
● Sobrecarga de pasajeros , la gente que viene y
se baja del tren no la recoge el bus, porque viene lleno, entonces si los buses
transitan llenos y no paran en las paradas que tienen que parar, cómo es
posible que no haya demanda.
● Consideramos que las ultimas peticiones están
muy seguidas, el incremento de marzo, el incremento a nivel nacional y ahora
esta otra nueva solicitud de incremento.
● La aprobación media dice que es de 47%, lo
cual implica que las unidades hacen cada recorrido con menos de la mitad de los
pasajeros, lo cual a todas luces es errado porque sí nos recogen pasajeros es
porque vienen llenos y sea no es porque nos han haciendo las paradas que deben
hacer y también eso es un mal servicio, entonces eso es una de las cosas que
nosotros consideramos que es importante.
● Expresa que toda la flota de buses dispone de
rampa, lo cual lo podemos negar, los buses tienen en dispositivo, funcionan con
un signo de pregunta muy grande.
● Notaremos certeza de que los buses vienen un
servicio forma eficiente, solicitamos que se haga una inspección técnica de
funcionamiento adecuado de la rampa y que esa inspección por favor, lo hacemos
vehementemente al ARESEP.
● El timbre para solicitar que el bus se detenga
está en una posición muy alta y para los adultos mayores eso es muy difícil.
● También en esta posición solicitamos
inspección de las unidades involucradas en la solicitud antes de emitir
resolución de fijación tarifaria y también después de transcurridos unos tres
meses para evitar el cambio de unidades a posterior.
● Solicitamos a la ARESEP también un estudio
demanda y frecuencia de carreras, sabemos que ahora la ARESEP tiene la
posibilidad de hacerlo, a la mayor brevedad posible.
● Yo me pregunto en este momento la empresa de
Autotransportes La Pacífica, está al día.
X.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual
Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 592-IT-2014 /
72277, del 9 de julio del 2014, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
592-IT-2014 / 72277, del 9 de julio del 2014, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente
“(…)
B.
Análisis Tarifario de la Petición
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
1.1
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La
empresa corre el modelo con la demanda promedio mensual de 107.654 pasajeros.
Según sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre marzo 2013 y abril
2014, la demanda promedio fue de 86.321 pasajeros/mes.
De
acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la
demanda que no estén basados en un estudio técnico, como tal es el caso que nos
ocupa. Por lo tanto se tomará la demanda promedio del período octubre
2007-setiembre 2008, que es de 107.654 pasajeros /mes y que corresponde a la
utilizada en el estudio anterior ET-133-2013.
1.2
Distancia.
La
distancia se calcula con base en datos obtenidos en las inspecciones de campo
según oficio 149-DITRA-2009/3232 del 4 de febrero de 2009.
Así,
la distancia de esta ruta se calcula en 13,18 km por carrera.
1.3
Carreras.
Para
el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a)
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo
las reportadas.
b)
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Con
base en los horarios establecidos según acuerdo en artículo 6.7 de la sesión
ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del
25 de setiembre de 2007 (folios 15-21), se calcula un promedio mensual de
2.404,51 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa
ante la ARESEP, entre abril 2013 y marzo 2014, el promedio fue de 2.482
carreras/mes.
De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el
dato de 2.404,51 carreras promedio mensuales, que son las que también usa la
empresa en su corrida del modelo tarifario
1.4
Flota.
La
empresa corre el modelo tarifario con un parque vehicular de 8 unidades según
el artículo 5.21 de la Sesión Ordinaria 10-2014 del CTP del 12 de febrero del
2014 (folios 11-14). Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la
dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de las
mismas, determinándose que 5 unidades son alquiladas, todas las unidades tienen
10 o más años de antigüedad, por estar todas las unidades depreciadas el valor
promedio reconocido de rentabilidad y depreciación es nulo y no es necesario
comparar montos por alquiler. Por lo tanto, se corre el modelo con las unidades
como si fueran propias
1.5
Tipo de cambio.
Dicha
variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢560,99 /$1, según
fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.6
Precio del combustible.
El
precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢619,00 por litro (Publicado en La Gaceta Nº101 en el del 29 de mayo del 2014,
por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.7
Rentabilidad.
La
tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,71%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al
12 de junio del 2014, fecha del día de la audiencia pública (según resolución
RRG-8445-2008 del 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de
junio del 2008).
1.8
Valor del autobús.
Se
parte del valor de un bus urbano de $103.000 (considerando también el valor de
rampas). En colones, el valor del bus es de ¢57.781.970. Resolución
008-RIT-2014 de 5 de febrero del 2014.
1.9
Edad promedio de la flota.
La
edad promedio de la flota es de 11,63 años.
1.10
Tarifas vigentes utilizadas.
Las
tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la
resolución 19-RIT-2014 dictada el 14 de marzo del 2014 por la Intendencia de
Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo del
2014.
2.
Análisis del Modelo Estructura General de Costos.
El
resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica
una disminución en la tarifa de un 21,60%
2.1.
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
La
aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 66 BS indica que
requiere de una modificación del 21,60% en su tarifa. Se recomienda aplicar esa
disminución las tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque
Pacífica S.A.
C.
Revisión Técnica Vehicular
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en
comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, todas las unidades que
compone la flota de las rutas 66BS, presentan la revisión técnica al día.
(…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio 592-IT-2014 / 72277,
del 9 de julio del 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto
a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
● Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con problemas de irrespeto de horarios y paradas; flota
en operación: circulan menos unidades, mal estado, antigüedad; asientos; mal
trato de choferes; mal funcionamiento de rampas; autorización de servicio
buseta y/o bus, sobre carga de unidades, cumplimiento del recorrido, revisión
de la flota y estudio de demanda.
En
cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota
con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de
rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que
resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad
del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el
traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de
la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al
operador en la parte resolutiva del presente estudio.
● Sobre el parámetro distancia:
La
medición de ARESEP en la cual se basa el estudio tarifario de esta ruta, fue
realizada por técnicos de esta Autoridad Reguladora, el 7 de enero de 2009. El
informe es el 149-DITRA-2009/3232, y en este se contempla todo el recorrido
autorizado para esta ruta.
● Sobre el comportamiento de los choferes: no
realizan paradas, maltrato general al usuario especialmente al adulto mayor y
niños, no utilizan rampas:
Conductas
inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios,
pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la
empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva,
teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia,
dirigida a Gabriela Zeledón, Jefe Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación
de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.
● Sobre las jornadas de trabajo de más de 8
horas diarias de los choferes:
El
ente competente para asuntos laborales es el Ministerio de Trabajo. Favor
dirigir sus denuncias o quejas ante este Ministerio.
● Sobre la flota:
De
acuerdo con la revisión registral de la unidad placas SJB-007647, esta unidad
cuenta con una capacidad de 51 pasajeros. La unidad placa la AB-3693 está
autorizada por el Consejo de Transporte Público (CTP) para brindar el servicio
en esta ruta. La empresa tiene alquiladas 5 unidades de las 8 que tiene en
operación.
● Con respecto al informe de calidad del Consejo
de Transporte Público:
El
informe de calidad de la ruta 66BS, que se indica realizó el CTP, debe
solicitarse ante ese Consejo.
● Con respecto a la corrida del modelo tarifario
para la ruta 66BS:
El
informe de calidad de la ruta 66BS, que se indica realizó el CTP, debe
solicitarse ante ese Consejo.
● Con respecto al número de fijaciones
tarifarias que puede solicitar un prestatario:
De
conformidad con el artículo 30 de la ley 7593, al respecto señala que los
prestadores deberán presentar, al menos una vez al año, un estudio de fijación
ordinaria, sin embargo no se establece en dicho numeral, un máximo de veces
anuales para presentar dichas solicitudes, por lo que estamos en presencia de
un artículo denominado números apertus en cuanto a ese extremo superior, lo que
habilita a los prestatarios acudir a esta Intendencia cuando a su criterio,
estimen que hubo cambios sensibles en su estructura financiera, que requieran
un aumento en sus tarifas, lo cual se valorará por la Aresep mediante el
procedimiento de análisis técnico y legal lo procedente.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 66BS, en un 21,60% sobre las tarifas vigentes, tal y como se
dispone: Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar las
siguientes tarifas para la ruta 66BS descrita como: San José-El Bosque-La
Pacífica y viceversa, operada por la empresa Transbosque Pacífica S.A.:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
II.—Indicar a la
empresa Transbosque La Pacífica S. A., que debe, en un plazo máximo de veinte
días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten
en la presente resolución, con copia al expediente ET-052-2014 y al CTP, acerca
de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
III.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 16794.—(IN2014046333).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
CNE-NA-INTE-DN-01:2014
“Norma de planes de prevención y atención de emergencias. Requisitos”
(Correspondencia: N.A.).
Se recibirán
observaciones hasta el 07 de agosto del 2014.
PN INTE 16-08-01:2014
“Práctica para la Instalación Subterránea de Tubería Termoplástica para
Alcantarillado y otras Aplicaciones de Flujo por Gravedad” (Correspondencia:
ASTM D2321-11).
PN INTE
16-11-01:2014 “Tubos de concreto con refuerzo para alcantarillas y alcantarillado
sanitario y pluvial” (Correspondencia: ASTM C76-14).
Se recibirán
observaciones hasta el 02 de setiembre del 2014.
PN INTE
03-01-21:2014 “ Accesibilidad de las personas al medio
físico — Estacionamientos reservados accesibles — Requisitos” (Correspondencia:
N.A).
Se recibirán
observaciones hasta el 6 de setiembre del 2014.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Además, se informa
a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el
segundo semestre del año 2014. El Plan podrá ser descargado en la página web de
INTECO, http://www.inteco.or.cr
Para mayor
información, comuníquese con el Centro de Documentación al teléfono 2283 4522 o
al correo electrónico nporras@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014044797).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la Acción N° 0555 a nombre de Enrique Clare
García, cédula de identidad N° 1-309-135 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—24
de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014044069).
De
conformidad con el artículo 479 siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se procede a dar aviso de la compra venta del establecimiento
comercial denominado Samasati Nature Retreat ubicado en Hone Creek, Talamanca
de Limón y se emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro del
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto
se apersonen a las oficinas de la empresa ubicadas en Barrio Escalante, calles
35 y 37, avenida 15, N° 3561, con rótulo de Alfaro y Asociados a hacer valer
sus derechos.—San José, 7 de julio del 2014.—Jorge González Selvaggi.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—(IN2014044359).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Horacio Vargas
Ávila, cédula 2-0179-0188, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 126-301-803301345374 por ¢200.032,63
y su respectivo cupón de intereses por ¢2.325,60 y ambos con fecha de
vencimiento del 11-05-2014.—Alajuela, 07 de julio del 2014.—Josué Núñez Cartín,
Gerente CN Caja Central.—(IN2014044488).
PURDY MOTOR S. A.
Purdy
Motor S. A., informa sobre el extravío de los recibos manuales 320522, 320525,
320527 y 320528 el original y sus tres copias.—San José, 2 de julio del
2014.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2014044992).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
haber sido sustraídos certificados de acciones de las compañías I.E.S.
Corporación S. A., Inversiones Alves S.
A., Carmel Int S. A., Carmel Goblal Corp., Grupo Ele S. A. Corporación Comercial
Gues S. A., Corporación Mallorca S. A., Allied Development Int Allied Loan
Int., y Cristal Hill Assets Corp, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a su reposición un mes después de efectuada
esta publicación. Ni las sociedades dichas ni sus representantes asumirán
responsabilidad por el indebido uso que se haga de dichos certificados.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Mora
Moya, Notario.—(IN2014044864).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MASINCA MATERIALES SINTÉTICAS
PARA EL CALZADO LIMITADA
La
suscrita gerente de la sociedad Masinca Materiales Sintéticas para el Calzado
Limitada, con cédula jurídica numero: 3-102-168598, por este medio informo al
público en general, la pérdida del libro de actas de asambleas generales de
esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el
Registro Nacional, la reposición de dicho libro.—Elena Elieth Arce Ramírez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014044034).
IZU Y VERED SOCIEDAD ANÓNIMA
Izu
y Vered Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, y registro
de accionistas número uno, ya que se desconoce se paradero a las circunstancias
de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado Julio Kierszenson.—San José, primero de julio de dos mil catorce.—Yizhak
Eskenazi, Notario.—1 vez.—(IN2014044057).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
INFORMA
El
Comité notifica que en sesión extraordinaria N° 07-2014, celebrada el 25 de
junio del 2014, artículo 02, ratificada en Sesión Ordinaria N° 08-2014
celebrada el 28 de junio 2014, la Junta Directiva instruyó textualmente:
“acuerdo: Se acuerda primero: aprobar el nombramiento de los cargos de la nueva
junta directiva para el periodo 2013-2015, de la siguiente forma: Sr. Manuel
González Murillo, presidente, Sr. Roberto Carlos Zumbado Zumbado,
vicepresidente, Sra. Rosario Alvarado González, vocal 1, quedando pendiente el
segundo y tercer vocal por ausencia de los otros dos miembros. Asimismo en
sesión ordinaria N° 08-2014, artículo 02, celebrada el 28 de junio 2014, y
ratificada en sesión ordinaria N° 09-2014, celebrada el 5 de julio 2014, la
Junta Directiva instruyó textualmente: “Acuerdo: Se acuerda primero: aprobar
que el día y hora de las sesiones serán los días jueves a las 6.00 p. m. en las
Instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén ubicadas en
el Polideportivo de Belén.—Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1
vez.—(IN2014044742).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
COMUNICADO:
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la
categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1
|
Apellido 2
|
Nombre
|
N.A.
|
Profesión
|
Cédula
|
Estatus
|
N° Sesión
|
Rojas
|
Cortés
|
Carlos A.
|
569
|
Ingeniero Químico
|
3-0219-0215
|
Suspendido
|
06-2014
|
Gutiérrez
|
Soto
|
Jose M.
|
706
|
Ingeniero Químico
|
2-0340-0966
|
Suspendido
|
06-2014
|
Ureña
|
Altamirano
|
Santiago
|
2219
|
Ingeniero Químico
|
1-0946-0884
|
Ausente
|
06-2014
|
Mora
|
Gómez
|
Bernardo
|
1785
|
Ingeniero Químico
|
1-0643-0592
|
Suspendido
|
06-2014
|
Morales
|
Céspedes
|
Gabriela
|
2075
|
Tecnóloga de Alimentos
|
1-0906-0091
|
Suspendido
|
06-2014
|
Navarro
|
Carvajal
|
Allan M.
|
2699
|
Ingeniero Químico
|
1-0923-0474
|
Suspendido
|
06-2014
|
Ing.
José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2014044809).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CIUDADELA
OBREROS Y CAMPESINOS
Yo Juan Antonio
Calderón Tenorio, cédula número 3-0135- 0899, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Desarrollo Ciudadela Obreros y
Campesinos, cédula jurídica N° 3-002-586266, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de
Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, de Diario, Mayor e Inventarios
y Balances, todos N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de
julio del 2014.—Juan Antonio Calderón Tenorio, Presidente.—1
vez.—(IN2014044862).
SERVICIOS J MACAR S. A.
Comunicamos que
en día no determinado, pero antes del mes de mayo de dos mil trece, se
extraviaron un Libro Legal y todos los Libros Contables, propiamente el Libro
de Asamblea de Socios, mayor, Diario General e Inventarios y Balances, de la
sociedad Servicios J Macar S. A., cédula jurídica 3-101-199058 cuyo asiento de
legalización de libros es el asiento 474797, del 15 de abril de 1997, otorgado
en su oportunidad por la Dirección General de Tributación. Informamos al
público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío; por lo que no
asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya
dado comunicación alguna al correo electrónico abellanfelipe@yahoo.es.
Procederemos a la reposición de los mismos.—Felipe
Abellan Abellan.—1 vez.—(IN2014044966).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica: Que la Junta Directiva con
fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en
la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su
sesión 14/2014, celebrada el 23 de junio del 2014, suspender del ejercicio de
la profesión a los siguientes colegiados:
Número
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Nombre
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Cédula
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003816
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MORA ARIAS GERARDO ANTONIO
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107470299
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003932
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CALDERÓN FLORES JUAN
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107290381
|
004468
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AZOFEIFA BARBOZA MANUEL ANTONIO
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108600426
|
005095
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PIZARRO AGUILAR CARLOS ANDRÉS
|
109100062
|
005318
|
SANCHO CASTRO MARIO LUIS
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401250076
|
005418
|
OROZCO MORALES CARLOS HAROLDO
|
701120742
|
005439
|
CASTILLO DURÁN ORLANDO
|
303110434
|
005605
|
RAMÍREZ MEJÍAS JOHNNY
|
502910439
|
006463
|
MADRIZ MASÍS JOSÉ PABLO
|
108350661
|
006682
|
ACOSTA BALTODANO CRISTIAN
|
502940225
|
006725
|
ARIAS ZÚÑIGA JOSÉ VINICIO
|
111950721
|
006926
|
BENAVIDES LEÓN DIANA XIOMARA
|
112930740
|
007325
|
PRENDAS ZUMBADO LAUREANO JOSÉ
|
401930757
|
007460
|
ELIZONDO FERNÁNDEZ ROBERTO JESÚS
|
401910793
|
007611
|
LEIVA NÁJERA JUNIOR ANDREY
|
303900599
|
007612
|
MORA NOGUERA LUIS FERNANDO
|
304420697
|
007647
|
VILLALOBOS UGALDE ROBERTO JOSÉ
|
112190423
|
0AF505
|
BARRANTES VARGAS WILLIAM
|
205720779
|
0AF599
|
VARGAS ROJAS EDWARD ROBERTO
|
206450055
|
Así mismo informa
que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien
corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la
profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por Junta
Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014045122).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de julio del dos mil
catorce, disminución del capital social de la sociedad BCR - Pensión Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, primero de
julio del dos mil catorce.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2014043133).
Ante este notario
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo OPP Verde
Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas del veintisiete de junio del
dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los
estatutos sociales, acordando la disminución del capital de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic.
Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014043798).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día
dos de julio dos mil catorce se modifican las cláusulas quinta de los estatutos
sociales de la compañía Granos del Sol Soal Sociedad Anónima.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—(IN2014044663).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Exportaciones
Orcha de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos cincuenta y cinco, celebrada a las
ocho horas del día veinte de junio del dos mil catorce, en la que se acordó
reformar la cláusula: sexta del pacto constitutivo.—Cartago,
20 de junio del 2014.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2014041871).
Wálter Garro Garro, casado dos veces, cédula
1-487-544, y Junio Cordero Solano, soltero, cédula 3-418-491 ambos vecinos de
San Diego, La Unión, Cartago, constituyen Watch Man Sociedad Anónima.
Domicilio: San Diego, La Unión, del súper abastecedor Dos Mil, 200 metros este,
Cartago.—San José, 2 de julio del 2014.—Licda. Esther
Azalea Sibaja González, Notaria.—1
vez.—(IN2014043376).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 03 de julio del 2014, se acordó la
disolución de la sociedad: Agroindustria y Forestales El Pizote A F P S. A.,
sin nombramiento de liquidador por no existir pasivos ni activos que repartir.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014043377).
Por medio de la
escritura número treinta y uno, del tomo cuarto de mi protocolo, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad BWP-Nineteen Blue Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mediante la cual se revocó el nombramiento de agente residente, se nombró
gerente y se revocó un poder generalísimo, asimismo se modificó la cláusula
segunda relativa al domicilio social.—San José, tres
de julio del dos mil catorce.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014043379).
Ante la notaría
del Licenciado German Salazar Santamaría, se modificó la cláusula segunda de la
sociedad denominada Procesos Inteligentes GPI Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ocho doscientos treinta y cinco.—San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2014043390).
Mediante
escritura N° cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince
minutos del dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda y cuarta del
pacto constitutivo de la empresa Residencial Alta Vista del Carmen de Guadalupe
ID S. A.—San José, cuatro de julio dos mil catorce.—Lic. Martha E. Castro
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014043396).
Mediante
escritura pública número ciento catorce, emitida en el tomo décimocuarto por la
notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Bon
Appetit de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta, mediante la cual
se acordó la disolución de la compañía.—San José, tres
de julio del dos mil catorce.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014043398).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cuarenta y Dos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres tres cero cero
seis, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Mónica
Farrer Peña, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014043399).
Mediante
escritura pública número ciento dieciocho-dos, otorgada a las once horas con
cuarenta minutos del tres de julio del dos mil catorce, la suscrita notaria
pública en conotariado con el notario público Carlos Francisco Camacho González
constituyó la sociedad denominada Latam Business Generators Costa Rica S. A.—San
José, tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014043400).
Mediante
escritura pública número ciento trece, emitida en el tomo décimocuarto por la
notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Disna Distribuidora
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos noventa y dos, mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, tres de julio del dos mil catorce.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2014043401).
Por medio de
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Corporación La Nueva Cita Tercera III LCM S. A., cédula
tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cincuenta y uno, se acuerda
modificar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y agente
residente. Asimismo por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad Carpincho Plaza Sámara S. A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil setecientos sesenta, se
acuerda nombrar nuevo presidente y secretario. Es todo.—San
José, a las siete horas del día cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014043408).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a las 09:10 horas del 19 de
junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número nueve de Desarrollo Empresarial Multirep S. A., se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014043418).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 09:10 horas del 19 de
junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número tres de Modern Employment Development S. A., se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 19 de junio del 2014.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014043420).
A las nueve horas
treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Kemuel Elifelet Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican las cláusulas del nombre, del domicilio, de la administración y la
representación, se revocan nombramientos de la junta directiva y el fiscal, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Andrea Siciliano.—San
José, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014043421).
En mi notaría en
Esparza, doscientos al norte de Coopesparta R. L., a las doce horas del
diecinueve de junio del año dos mil catorce, por escritura pública número
ciento dieciocho, iniciada a folio sesenta y nueve vuelto, del tomo sétimo del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Arcana Euroinvestments Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis ocho uno uno dos cinco, en la cual se revocan y se
hacen nuevos nombramientos en puestos de la junta directiva, así como en el
agente residente y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la supra enunciada sociedad.—Esparza, primero de julio del
2014.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1
vez.—(IN2014043429).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de julio del dos mil
catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Empresa
Agro Industrial María Luisa Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del
2014.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014043433).
En mi notaría, a las
trece horas del dos de julio de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad M Madden Consulting Costa Rica S.R.L., por medio de la
cual se modificó cláusula primera.—Lic. Édgar R.
Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014043448).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas con cero minutos del veintitrés de junio
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Quinientos
Noventa y Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimotercera y
nombramiento de junta directiva de los estatutos.—San
José, 4 de julio del 2014.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014043451).
Por escritura de
las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios
de Flor de Copihue S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y
liquidarla.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014043471).
Ante esta
notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad Tintineo Hace Ingrid Sociedad Anónima, se dispone reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo para que se lea así: Segunda: El domicilio de la
sociedad será en Heredia, cantón Belén, distrito La Asunción, ciudad Cariari de
la entrada principal Bosques Doña Rosa, doscientos metros al sur y veinticinco
metros al este. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma será el señor Alejandro Monge Castillo, cédula número
uno-ochocientos veintisiete-doscientos quince.—Cartago,
dos de julio del 2014.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014043482).
Ante esta notaría
a las 14:00 horas del 3 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la compañía SC-Suplicomer S. A.—San José,
3 de julio del 2014.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014043483).
Por escritura
número ciento treinta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta
del pacto social de I.T.C. International Trading CO. Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y
nueve, aumentando el capital social en la suma de cien millones de colones.
Asimismo se reformó la cláusula segunda, actualizando el domicilio social en
San José, La Uruca, Condominios Condado del Palacio, número doscientos cuatro D
además se reformó la cláusula cuarta ampliando el objeto social.—San José,
cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014043484).
Por escritura
número 39 otorgada a las 15:00 horas del 3 de julio del 2014, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la empresa Greatwall Autos Sociedad Anónima,
por la que se aumenta su capital social y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 4 de julio del
2014.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1
vez.—(IN2014043486).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de julio del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blower Factory of Costa
Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima
y décima tercera de los estatutos.—San José, dos de
julio del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014043519).
Por escritura
número cuatro-uno, ante la notaria Monserrat Andrea Segura Muñoz, se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad D’Todo Costa Rica S.
A., con cédula jurídica número 3-101-613687, a las nueve horas del dos de julio
del dos mil catorce.—San José, dos de julio del dos
mil catorce.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014043529).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro del tomo veinticinco de mi protocolo, se
modificó la cláusula segunda del domicilio de la empresa Funes Internacional
Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Miguel Ángel Vásquez
López, Notario.—1 vez.—(IN2014043536).
Por escritura
número doscientos cincuenta y uno otorgada a las quince horas treinta minutos
del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera de la
compañía Red de Complejos Turísticos Recotur Sociedad Anónima, siendo la nueva
razón social Fashion Studio Bijoux FSB Sociedad Anónima, cuya traducción al
idioma español es Estudio de Modas y Bisutería FSB Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014043553).
Net & Systems
Consultores Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del día once de junio del dos
mil catorce, se revocó el nombramiento del presidente, nombrando en su lugar a
la señora Karen Araya Monge; igualmente se revocó la cláusula quinta del pacto
social, esto en cuanto al valor y distribución de las acciones quedando igual
el capital social, solamente que ahora el capital social de cuarenta mil
colones, quedó distribuido en ocho acciones de cinco mil colones cada
una.—Heredia, tres de julio del dos mil catorce.—Licda. María Cecilia Valverde
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014043554).
Por escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de en San José, a las trece horas del veintitrés
de junio del dos mil catorce, protocolicé el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa TR Proyectos HVAC S. A.,
donde se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic.
Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1
vez.—(IN2014043555).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de enero del
dos mil catorce, se ha constituido la Fundación un Gimnasio Para Mí, es una
entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y por su
naturaleza será de duración indefinida. Domiciliada en Limón centro, frente al
parqueo de la iglesia católica, entrada principal, contiguo a Sala Color,
teniendo como objetivo mejorar la calidad de vida de la niñez discapacitada de
la provincia de Limón. Los tres miembros directores recae en las fundadoras
Yermy Joyce Stamp Waters, Helen Calvin Brenes y Carolina Obando Calderón.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1
vez.—(IN2014043573).
Por escritura
número quinientos catorce-ocho de las once horas del cuatro de julio del año
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en donde se modificó, junta y agente residente de la sociedad Sejoso
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil
ciento treinta y cuatro.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014043580).
El suscrito
notario hace constar que, según escritura ciento cincuenta y seis-tres, folio
ciento noventa y nueve frente, del tomo tres de mi protocolo, se protocoliza
acta número uno, de la sociedad denominada R.P.M Repuestos y Mecánica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro seis siete dos siete,
donde se nombran nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—Cartago,
tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014043585).
La suscrita
notaria hace constar que, según escritura cincuenta y nueve-uno, folio treinta
y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, se ha protocolizado acta número dos
del libro de asambleas, visible a folio dos, de la entidad denominada Propiedades
Ankari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis cuatro nueve cero cero cinco, procedo a protocolizar acta, en el cual
la totalidad del capital social ha decidido disolver la entidad jurídica ante
el Registro Nacional. Es todo.—Cartago, cuatro de
julio del dos mil catorce.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—(IN2014043586).
Mediante
escritura 227-8, del 2 de julio 2014, se ha protocolizado acta de asamblea
número dos de OR Consultoría Administración y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-621226, donde se nombran secretario y tesorero de la
junta directiva.—Cartago, 2 de julio del 2014.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014043587).
Los señores
Breiner Manrique Richmond Calderón, cédula número uno mil cuatrocientos setenta
y cinco-setecientos diez y Jetty Calderón Acuña, cédula número uno-ochocientos
quince-novecientos sesenta y cinco, constituyen la sociedad anónima Corman
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Harry Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014043588).
Por escritura
otorgada a las once horas del día de hoy, la suscrita notaria pública
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
3-102-567540 SRL, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos, se revocó el nombramiento de la actual gerente y se nombró nueva.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014043590).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Mercapymes Sociedad
Anónima. Capital social suscrito. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio social El Carmen de Guadalupe,
Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014043592).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi
notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Café Amón S. A., donde
se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José,
4 de julio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014043595).
Ante mí, a las
8:00 horas del 10 de febrero de 2014, Alejandro Muñoz Vieto, disuelve Automotores
M de P S. A.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2014043596).
Ante mí, a las
15:00 horas del 3 de julio 2014, Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de Los
Dos Mac S. A., cédula jurídica 3-101-284480 modifica cláusulas 3 y 8 pacto
social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2014043597).
Ante la notaría
del licenciado José Joaquín Arias Segura; se presenta el señor Marco Vinicio
Pérez Campos y Laura Rodríguez Campos a constituir una sociedad que se
denominará Médica Peninsular M y L Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones, siendo ambos socios representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014043599).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 4 de julio del año
en curso, se protocoliza acta de la Compañía Tusubres S. A., en la cual se
modifica cláusula cuarta en cuanto a la administración, además se modifica
domicilio de la compañía.—San José, cuatro de julio
del dos mil catorce.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014043603).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del 4 de julio del año
en curso, se protocoliza acta de la compañía Súper Farmacia Fabali S. A., en la
cual se modifica cláusula cuarta en cuanto a la administración, además se
modifica domicilio de la compañía.—San José, cuatro de
julio del dos mil catorce.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014043604).
En mi notaría al
ser las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos
mil catorce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Asesores Jurídicos Egema Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos
nueve.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Lic. Wilberth Montenegro
Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014043605).
Por escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2014, se disuelve la
sociedad Clínica General de San Antonio de Rohrmoser S. A.—San
José, 4 de julio del 2014.— Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014043609).
Ante esta notaría
se nombró nueva junta directiva y cambio de nombre social de la compañía.
Capital Social: 10.000 colones. Representante: José Carlos Lima Landa.—San José, julio del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2014043612).
En esta notaría
se constituye la sociedad denominada Inversiones Sun Ken Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—(IN2014043617).
En esta notaría
se constituye la sociedad denominada Comercial J. & Y. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de julio del
2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—(IN2014043619).
Por escritura
pública número ciento once otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de junio de dos mil catorce se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Carvini S. A., en la cual se modifica el plazo
social de la empresa.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014043641).
Por escritura
número 377 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Cristal de Oriente
UM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572458, escritura otorgada en
Alajuela, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2014.—Lic.
Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014043655).
Por escritura
número 376 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones
Valpalma Limitada, cédula jurídica número 3-102-304935, escritura otorgada en
Alajuela, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2014.—Lic.
Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014043659).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de junio del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil
Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Se reorganizan los puestos de presidente y secretario.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043661).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, se
protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil quinientos noventa y seis, mediante la cual se revoca el
nombramiento del agente residente y se suprime la cláusula vigésima del pacto
social.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014043670).
Por medio de
escritura número ciento veinticinco otorgada a las 13:00 horas del 19 de junio
del 2014, por el notario público, Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la
sociedad Pacific Island Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del día
veintisiete de mayo del dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la
cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente a la
administración.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de junio del 2014.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014043672).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de julio del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Unión Albuji S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula sexta.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz, Notaria.—1 vez.—(IN2014043696).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día tres de julio del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Muscel Cars
S. A., donde se acuerda la fusión con la sociedad CHKE Dos Mil Once S. A.
prevaleciendo Costa Muscel Cars S. A., y se acuerda reformar la cláusula del
capital social de la sociedad prevaleciente.—San José,
tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043697).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de julio del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flores de Portugal S.
A., donde se acuerda reformar las cláusulas referencias al domicilio social y a
la representación de la compañía.—San José, cuatro de
julio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043698).
Por escritura
número 164 -10, otorgada a las 11:30 horas del tres de julio del 2014, ante
esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Colinas Los Sueños
Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 3 de julio del 2014.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014043699).
Por escritura
número 165-10, otorgada a las 15:00 horas del tres de julio del 2014, ante esta
notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Bella Vista Condominios Limitada,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
3 de julio del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014043700).
Mediante
escritura N° 178, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 4 de julio
del 2014, se modifica la cláusula sexta de la sociedad: The Pine Tree S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-327715; y a partir de ahora la sociedad será
representada por el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de julio del 2014.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014043706).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número cuarenta y seis de las
quince horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos
Diecinueve Sociedad Anónima; y el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Korcos GK Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta y siete; mediante las cuales se fusionaron bajo la modalidad de fusión
por absorción dichas sociedades, siendo la sociedad absorbente Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, tres de julio de dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014043731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de julio del 2014,
se acuerda lo siguiente: reformar las cláusulas segunda y sétima referentes a
los estatutos sociales del pacto constitutivo de la sociedad Igenter de Centro
América S. A.—San José, 3 de julio del 2014.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014043735).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas en la cual se acordó reformar la cláusula Nº 2
del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Americana de Productos
Importados (CAMPRI) S. A.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014043739).
Por escritura
otorgada ante este notario público el veinticuatro de junio de dos mil catorce,
a las veinte horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los Robles de Tamarindo
Rojo Escarlata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta y dos, donde se acuerda la
modificación de las siguientes cláusulas: del domicilio social de la
administración, de la representación, de las asambleas de socios y de las
acciones y además se revocan los nombramientos de presidente, secretario,
tesorero, fiscal, y se hacen nuevos nombramientos y se revoca el nombramiento
del agente residente.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2014043773).
Por escritura
otorgada ante este notario público a las veintiún horas del dos de julio de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Fénix Distribución y Comercialización de Marcas
Líderes R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y
seis donde se acuerda transformar la compañía de una sociedad de responsabilidad
limitada a una sociedad anónima.—Heredia, 2 de julio del 2014.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014043776).
Escritura
otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se
constituyó Centro de Negocios R G Hermanos Sociedad Anónima. Domicilio: Cantón
central, distristo Hatillo Cuatro, provincia San José. Es todo.—4 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014043781).
Se comunica que
en esta notaría, se disolvió Mensajería Express Bendiciones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos
veintiocho y de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio,
acuerdan en disolverla a partir del día primero de julio del 2014.—San José, 29 de junio del 2014.—Lic. Ramón Badilla
González, Notario.—1 vez.—(IN2014043787).
Por escritura
número diez de las 15:00 horas del siete de julio del 2014, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Seguridad Los Trujillanos OMD Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifican los estatutos de la empresa, para
establecer nuevo domicilio de la sociedad. Escritura otorgada ante notario
público Lic. Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014043788).
Ante este notario
público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tica Investment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro;
mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad
de San José, a las diecinueve horas trece minutos del cinco de junio del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014043789).
Por escritura
número doscientos setenta y cuatro de las ocho horas del cinco de julio de dos
mil catorce, otorgada en mi notaría Real del Río Luxury Homes Sociedad Anónima,
modifica las cláusula sétima, de su pacto social y nombra nueva junta directiva
y prescinde del agente residente.—Heredia, 7 de julio
del 2014.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014043790).
Ante este notario
público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía E.X.T.R.A. Negocios Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos
seis; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad
de San José, a las diecinueve horas dieciocho minutos del cinco de junio del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014043791).
Ante este notario
público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Business Aliance Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos veintidós;
mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—Ciudad
de San José, a las diecinueve horas veintiún minutos del cinco de junio del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014043792).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios de Costa
Rica DICORSA S. A., cédula jurídica: 3-101-260725, que modifica la cláusula
sobre la razón social, el domicilio social, revoca poder generalísimo y cambio
de la junta directiva. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del
5 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Jirón Medina,
Notario.—1 vez.—(IN2014043809).
En esta notaría a
las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce, en escritura número
siete, se constituye sociedad civil denominada Consultores J M V Sociedad Civil.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel
Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014043820).
En esta notaría a
las ocho horas del dos de julio del dos mil catorce, en escritura número seis,
se constituye sociedad civil denominada Importaciones C. Romaljo Sociedad Civil.—San José, cuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel
Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014043821).
Por escritura
número 216 otorgada ante esta notaría, a las 12:07 horas del día veintiséis de
junio del dos mil catorce, se procede a disolver la sociedad Xingmei Sociedad
Anónima. Firma responsable Xinghui Feng. Es todo.—San
José, 2014.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014043824).
Ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la
sociedad, WRCR Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera (del nombre),
segunda (del domicilio), cláusula quinta (del capital social).—San
José, veintiséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014043825).
Ante la notaría
del Lic. Abraham Stern Fetenman, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2014,
protocolizamos acta de asamblea general de accionistas de Corporación Porvizet
S. A., que reformó la cláusula Nº 1 por el nombre Sol del Rabal S. A. y Nº 2
del domicilio.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014043834).
Por escritura
número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del tres
de julio del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Bosques XXIII Tinto de Las Lomas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil quinientos once.—San José, 3 de
julio de 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014043841).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día
cuatro de julio de dos mil catorce a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seis Cuatro Seis Tres Tres Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se revoca el nombramiento del gerente uno, gerente dos, gerente tres y
gerente cuatro y se reforma la cláusula quinta.—Atenas, cuatro de julio del dos
mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014043850).
En esta notaría,
a las nueve horas de hoy día siete de julio del dos mil catorce, se protocolizó
acta de la sociedad Cordillera Products de Costa Rica S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos
ochenta y tres, en donde se nombra nuevo presidente.—San
José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014043856).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grill Mix S.R.L,
cédula 3-102-360723, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social,
aumentándose el mismo.—San José, 7 de julio del
2014.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014043859).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas cero minutos del once de junio del dos mil
catorce, ante este notario, José David Moya Valverde, se constituyó la sociedad
anónima denominada Gestores de Talento Humano Talentoh, bajo 20 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, así su número de cédula jurídica
asignado, con su aditamento, conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del
Código de Comercio.—Lic. José David Moya Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014043861).
Mediante
escritura número ciento diez del tomo once, renuncia de cargo de presidente de
la sociedad anónima Inversión Familias del Rey Catorce Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta cuatrocientos
cincuenta y uno.—Al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de
junio del dos mil catorce —Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014043880).
Mediante
escritura número treinta y ocho del tomo once, se disuelve la sociedad anónima Artículos
de Porrismo y Afines Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y uno ciento treinta y dos.—Al ser las nueve horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil catorce.—Lic. Éricka Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014043881).
Mediante
escritura número noventa y siete del tomo once, se reforma junta directiva de
la sociedad anónima Propiedad Itzamn Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta setecientos noventa.—Al
ser las nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil
catorce.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—(IN2014043882).
Mediante
escritura veintisiete, otorgada a las 13:00 horas del 8 de junio del 2014, se
protocoliza declaración jurada de accionistas de Empresas Fonseca S. A., cédula
jurídica 3-101-123317, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Elena Murillo
Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014043883).
Por escrituras
otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las
sociedades Dinero Hoy Uno, Dos, Tres S. A., y Corporación Octágono Central S.
A., en las cuales se reforman las cláusulas del domicilio social y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2014043884).
Por escritura de
las 10:30 horas del 19 de junio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava
referente a la administración de la sociedad Viva Ocho Cosmo Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014043886).
Por escritura de
las 10:00 horas del 19 de junio del 2014, otorgada ante esta notaría pública se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava
referente a la administración de la sociedad Viva Trece Fedora Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014043887).
Por escritura de
las 10:00 horas del 2 de julio, otorgada ante esta notaría pública, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y la
octava referente a la administración de LTE Tres Alepieri Sociedad Anónima.—4 de.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043889).
Por escritura
número doce-trece, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de
julio de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Dolphin’s Cove E Y A
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y siete, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014043892).
A las 8:00 horas
del día 22 de noviembre del 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Altius Lex CR Out Soursing Servises Sociedad Anónima.
Capital social: Cien mil colones, presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 4 de julio del 2014.—Lic. Randall
Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014043900).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ulqui
Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y reforma estatutos.—San José, dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Christy
Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014043904).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de julio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Icor Rojo Diez S. A. Se reforma cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 2 de julio
del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014043913).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 2 de julio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inteligencia Corporativa IC S. A., se reforma cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 2
de julio del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014043915).
Protocolización
de acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Picachu
S. A., se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se
hace nombramiento de la junta directiva, presidente, Iván Humberto Quesada
Ríos. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de
junio del dos mil catorce.—San José, 30 de junio del
2014.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1
vez.—(IN2014043923).
Ante mí, Oscar
Venegas Córdoba, mediante escritura número setenta y seis, visible a folio
ciento uno vuelto, del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad Agrícola Mayan de Orotina S. A., específicamente,
en su cláusula sétima en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 4
de julio del 2014.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014043933).
Ante mí, Oscar
Venegas Córdoba, mediante escritura número setenta y siete, visible a folio
ciento dos vuelto, del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad Grupo Pamajoga de Orotina S. A., específicamente, en su cláusula
sétima en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 4 de julio del
2014.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014043935).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, el siete de julio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria
Los Padres Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 7 de julio del 2014.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014043956).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, Bussines Mate Costa Rica S.
A. modificó la cláusula tercera de sus estatutos.—San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014043957).
Hoy día protolicé
acta de la sociedad Hidalgo Ingenieros Asociados S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos cuatro mediante la cual
se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se establece nuevo domicilio
fiscal.—Desamparados, San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014043960).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de junio del 2014, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo esto de la sociedad Tajo Comag de Pavas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54507, domiciliada en San José, Pavas,
se revocan nombramientos y realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, 9 horas del 27 de junio del 2014.—Lic. Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014043961).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del siete de julio
del dos mil catorce, se protocolizó acta cuatro de la sociedad Cannela Foods Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno -seiscientos setenta y
cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se revocan nombramientos
en los puestos de presidente y secretario la Junta Directiva, y del fiscal, y
se realizan nuevos nombramientos.—San José siete de
julio dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014043965).
Por escritura
otorgada a las once horas del día uno de julio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Cotomor C.M.R, Sociedad Anónima, en la cual se modifican las clausulas quinta y
novena, y se nombran fiscal y agente residente.—Cartago, 1 de julio del dos mil
catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014043966).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de julio del dos mil
catorce, protocolizo acta de la Sociedad Anónima In del Este Cz Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del
pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 7 de julio del 2014.—Lic. Grettel Zúñiga
Tortos, Notaria.—1 vez.—(IN2014043967).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 02 de julio del 2014, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa
Esterillos Estates Quinoa Cero Ochenta y Siete S. A., en la que se modificaron
las cláusulas segunda y octava.—San José, 2 de julio
del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—(IN2014043968).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de julio del 2014, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa
Montaña Estates Algas Marinas Cero Setenta y Seis S. A., en la que se modificaron
las cláusulas segunda y octava.— San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—(IN2014043969).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 02 de julio del 2014, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa
Esterillos Estates Sorosi Doscientos Sesenta y Nueve S. A., en la que se
modificaron las cláusulas segunda y octava.—San José,
2 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014043970).
Ante esta notaría
bajo la escritura Cuarenta y Seis- Uno de nueve horas del día primero de julio
de dos mil catorce, se protocolizó el acta número cinco de la El Mundo de los
Regalos de Costa Rica S. A., Donde se realiza un aumento de capital.—San José, 7 de julio del año 2014.—Lic. Leda. Darlyn
Caballero García, Notario.—1 vez.—(IN2014043975).
Ante esta notaría
bajo la escritura Cincuenta y Tres- Uno de siete de julio de dos mil catorce E,
se protocolizo el acta número doce de la Grupo Montebello de Heredia S. A.
Donde se realiza un aumento de capital.—San José, 7 de
julio del año 2014.—Lic. Leda. Darlyn Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014043976).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de RRC Wonderful Woods S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero cero cinco nueve, la cual reforma
las cláusula primera de los estatutos. Escritura número doscientos
veintiocho-tres de las quince horas quince minutos del dos de julio del año dos
mil catorce.—San José, tres de julio de dos mil
catorce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014043978).
A las ocho horas
del veintidós de octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Decoradomit S. A. Se reforman cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1
vez.—(IN2014043980).
Por medio de
escritura número 27-60 otorgada en el protocolo del suscrito Notario Público a
las 12:00pm del 7 de julio del 2014, se protocolizó el acta número 6 de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó: Modificar los
estatutos de la sociedad en sus cláusulas novena (administración y
representación) y segunda (domicilio), además agregándole un clausulado
adicional (agente residente) a los ya existentes. Es todo.—San
José a las 12:30 p. m., del 7 de julio del 2014.—Lic. Juan José Echeverria
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014043986).
En esta notaría,
protocolice acta de asamblea de la sociedad Inversiones Villa Le Touret S. A.,
cédula jurídica número 3-101-522827, en la que modifica la cláusula primera de
la razón social para denominarse en adelante Servicios Electromédicos del Este
SEM Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2014.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014043994).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres-uno, otorgada
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular doscientos metros al
oeste y cien metros al norte; a ser las nueve horas cero minutos del día dos de
Julio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Oldari Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y
siete, mediante la cual se procede acordar la disolución de dicha
sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de julio del dos mil catorce.—Lic.
Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014043999).
Por escritura
doscientos catorce otorgada en mi notaría a las ocho horas del dos de julio dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual reforman la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Proyectos Bolbar Diecisiete S.A.,
concerniente a la administración y representación.—Lic.
Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014044003).
Mediante
escritura número ciento veintidós emitida en el tomo décimo cuarto por la
notario público Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lucía Forest Limitada, con
cédula de persona jurídica tres - ciento dos - seiscientos sesenta y ocho mil
seiscientos sesenta, mediante la cual se modificó la cláusula tercera en cuanto
al domicilio social.—San José, siete de julio de dos
mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014044006).
Mediante
escritura número ciento veintiuno emitida en el tomo décimo cuarto por la
Notario Público Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula
de persona jurídica tres - ciento dos - seiscientos sesenta y ocho mil
doscientos treinta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula tercera en
cuanto al domicilio social.—San José, siete de julio
de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014044007).
Ante este
notario, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad
Grupo Empresarial Casasvita S. A..—San José, siete de
julio de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—(IN2014044010).
Ante mi, se
constituye la sociedad Rikezas de Polanco Sociedad Anónima, presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social:
provincia de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización La Arboleda, casa
número quince, capital social nueve mil colones, suscrito y pagado con libros.
Plazo social: noventa y nueve años.—Coronado, siete de
julio del dos mil catorce.—Lic. Ligia Mora Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044019).
Yo, Laura
Arguedas Pimentel, mayor, con cédula: 1-907-070, comunica al público que desde
el día 21 de febrero del 2014 no formo parte de la sociedad El atardecer de
Gibraltar Sociedad Anónima, nombre de fantasía Gelatería Gepetto.—Lic. Laura
Arguedas Pimentel, Notaria.—1 vez.—(IN2014044021).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de julio
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Summa Media Group S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San
José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014044024).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del tres de julio de dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Obsidis S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos veinticuatro,
por medio de la cual se procedió a reformar la cláusula vigésima de los
estatutos sociales, referente a la representación social. Es todo.—San José, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Mariano
Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044034).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad denominada Legal Business Solutions
Corp Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos dieciséis mil setecientos siete, de conformidad con el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariano
Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014044037).
Por escritura de
diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de: Construequip
S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 7
de julio del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2014044045).
Por escritura de
quince horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de:
Fued Sauma E Hijos S. A., Corporación Unipartes Saufe S. A., Inversiones Yamaca
S. A. Inversiones Junee S. A., AL ARZ S. A. y Corporación Towlee S. A., en las
cuales reforman sus estatutos.—San José, 7 de julio de 2014.—Lic. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014044046).
Por medio de
escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día tres de julio del año dos
mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar las cláusulas segunda y un décima de la sociedad de ésta plaza Lot
Four a Longleaf Pine IV Sociedad Anónima.—Heredia,
tres de julio del año dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014044049).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con diez minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXVIII S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044052).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXVII S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del
año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044053).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciseis horas con treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXIV, S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044054).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Spazio Dieciséis Beige XVI
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014044055).
Que por escritura
otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del
día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Spazio Ejecutivo
Centro de Negocios S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014044058).
.Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 4 de julio de 2014 se protocolizó
acta de asamblea de socios de Flota Servicios Inmediatos S. A. en virtud de la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se eligió nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de
Tibás, 4 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014044066).
Por escritura
número cincuenta y siete otorgada por la suscrita notaría a las ocho horas del
diecinueve de junio del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Terapéuticos
Fisioactiva Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio y cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil catorce.—Lic.
Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2014044071).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Jardines del Valle Dieciséis Violeta, Sociedad Anónima,
por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 30
de junio del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014044077).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Prisma BC XXX S. A., mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014044078).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXVI S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044079).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXIX S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044080).
Mediante
escritura número noventa del tomo ocho de mi protocolo a las nueve del ocho de
julio del año dos mil catorce se protocolizo acta número ocho de asamblea de
cuotistas de la empresa Hermanos Vargas Moreira SRL donde se modificó clausula
quinta del pacto constitutivo, y se aumentó capital social para que en adelante
sea de doce mil colones representado por doce cuotas o títulos nominativos de
mil colones cada una. Es todo.—Heredia, once horas del
veintisiete de marzo del años dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014044081).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con diez minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma BC XXXI S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044082).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Spazio Doce Azul XII S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044085).
El suscrito Luis Alberto
Vargas Moreira, cédula: cuatro- ciento siete- setecientos setenta y nueve,
actuando mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Hermanos Vargas Moreira S.R.L., cédula jurídica tres- ciento
dos- cero setenta mil setecientos cincuenta y ocho, indico que por extravío, se
está tramitando la reposición del libro de registro de cuotista que lleva la
sociedad. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza
por el termino de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición
en el domicilio social de la empresa en Heredia-Santa Bárbara San Juan,
diagonal de la esquina noreste de la plaza de deportes, edificio esquinero de
dos pisos. Es todo.—Heredia, ocho horas y treinta
minutos del ocho de julio de dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Vargas Moreira,
Notario.—1 vez.—(IN2014044086).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió sin activos, ni pasivos Andyaguifer Sociedad
Anónima.—Alajuela, quince de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014044091).
Por escritura
otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, la suscrita
notaría pública protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Comunicaciones Doble Click S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula segunda y se otorgó poder general sin límite de
suma.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014044113).
Mediante
escritura autorizada por esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de julio del
2014, se protocolizó acta número 11 de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Residencias Palma de Virador Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102- 416466; por medio de la
cual se reforma la cláusula, 2a del pacto constitutivo.—San
José, 7 de julio del 2014.—Lic. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014044126).
Ante esta
notaría, mediante escritura trescientos cinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Gadiel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-522806. Se acuerda la disolución a partir del
día 27 de junio del 2014.—San José, 2 de julio del
2014.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2014044131).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios
de Brand Food Imports S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 25
de junio del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—(IN2014044138).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de disolución de las
sociedades: Nortech Capital Services S.A. y Master Capital Services S.A..—San José 26 de junio del 2014.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—(IN2014044141).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de C.C.I. Corporación Cariba Internacional S. A.,
mediante la cual, se modifican las clausulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 7 de junio 2014.—Lic. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014044142).
Ante esta notaría
se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Corporación Masaca C. M.
Sociedad Anónima, asamblea realizada en su domicilio social, el día quince de
febrero del dos mil catorce. Acordándose por acuerdo unánime de socios la
disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de junio del
2014.—Lic. María del Rocío Cortes Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014044146).
Mediante escritura
número veinte de las diez horas del siete de julio del dos mil catorce se
constituyó en esta notaría la sociedad
de J M Prime International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social suscrito y pagado.—San José, siete de julio del
dos mil catorce.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014044161).
Por escritura
otorgada en San José, a las 14:00 del 9 de junio de 2014, la sociedad
denominada Inversiones del Este Santa Fe N & G S.A. se disolvió.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2014044166).
Por escritura
otorgada en el tomo quinto, ante esta notaría, se constituye la sociedad: Grupo
Chavarría Fonseca S. A..—Lic.
Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014044169).
Ante esta notaría
protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
siguientes sociedades donde se acordó su disolución: New Finley Corporation S.
A., Penbrjdge Ventures S. A., Gregal Services I.N.C. S. A., Metropolitan
Consulting Co. S. A., Rathbone Corporation S. A., Fidacta Holding S. A., Unión
Square Corporation S. A., Monello Management S. A., Acacia Services S. A., Pidduck
Ventures S. A., Decordes Securities S. A., Berknap Properties S. A., Savery
Advisors S. A., Darnell Enterprises S. A., Trousdale Proyect S. A., Ermitage
Management S.A., Lake Zell CO. S. A., Anson Group S. A.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014044170).
Por escritura de
las diez horas cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce se
reforma la cláusula primera de la sociedad Orlich Constructores y Asociados
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos quince, para que en adelante el
nombre sea Multiservicios Se Lo Recomiendo Sociedad Anónima.—San
José, ocho de julio del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014044172).
Por escritura
otorgada ante mí de las diecisiete horas con treinta minutos del día
veinticuatro de Junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Ono Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil
setecientos dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de todos los socios.—San José, 7 de junio
2014.—Lic. Francisco Amado Quirós Notario.—1
vez.—(IN2014044173).
Por escritura N°
36, visible al folio N° 33,vuelto del tomo N° 7 de mi protocolo, de las 8:00
horas del día 4 de julio del 2014, se protocoliza, el acta número uno, de la
asamblea general de ordinaria- extraordinaria de accionistas de la persona
jurídica, Comercializadora La Tierra en Donde Estoy Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-589395, la cual consiste en la reforma de la cláusula número
10 de la administración y sustitución de miembros de junta directiva.—San José,
4 de julio del 2014.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014044174).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del día 7 de
julio del 2014, la empresa Kalambu Hot Springs, Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula de representación legal de la
sociedad y la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 8 de julio de 2014.—Lic. Cristina María Mora Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014044178).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Majuro S. A., en donde
se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en
San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de
dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014044181).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa 3-101-653531 S. A., en
donde se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de junio del
dos mil catorce.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014044183).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil catorce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Extra Mile S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula siete de los estatutos sociales.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014044186).
Por escritura
pública número ciento uno-diez de las 11:00 horas del 8 de julio de 2014,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Las Brujas Ticas y Gringas, S.A., en la que se revoca el nombramiento
de la actual secretaria, se nombra una nueva, se modifica la cláusula quinta,
en virtud de aumento de capital, se modifica la cláusula primera en, relación
al nombre.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014044188).
La sociedad Carlos
Rojas Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 543123, solicitó la
modificación de estatutos cambiando su razón social para ser denominada a futuro CR V Fresh Fruit Ing
Sociedad Anónima, y modifica su domicilio social para que se tenga como nuevo
domicilio social en La Trinchera de Pital de San Carlos, Alajuela, trescientos
metros este y cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes, con
autorización expresa para abrir sucursales dentro y fuera de Costa Rica.—Pital,
ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014044190).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día ocho de julio del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación San Miguel
Arcángel, en la cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—Cartago
ocho de Julio del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014044193).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil catorce,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la compañía Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y quinta (disminución de
capital) del pacto social.—San José, ocho de julio del
dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2014044194).
Al ser las quince
horas del nueve del siete de Julio del dos mil catorce se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Paradise
Club Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, se
reforma el nombre y se acuerda la transformación de dicha sociedad en una
sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014044200).
Ante esta notaría
mediante escritura número 311 celebrada a las 11:00 del 08 de julio del 2014,
se reformaron las cláusulas primera tercera y sétima de la sociedad de esta
plaza denominada Mafesa Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número Tres -Ciento Uno - Cuatro Siete Cinco Cuatro Tres Dos.—Liberia,
8 de julio del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014044206).
Se reforma la
cláusula primera, novena, y la décima tercera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Inversiones Hajo de Liberia S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco tres tres uno uno. Asimismo se modifica e! nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal
y se agrega la figura del vicepresidente.—Liberia nueve de julio del año dos
mil catorce.—Lic. Luz Marina Gutiérrez Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2014044208).
Por escritura
otorgada ante mí, el día 23 de junio del 2014, a las 12:00 horas, se constituyó
la sociedad civil cuya denominación social es Administradora Torres del Sol ATS
Sociedad Civil representada por dos administradores facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 9 de
julio del año 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014044209).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, bajo el número sesenta y ocho -quince, del tomo
quince, se modifica la cláusula segunda del domicilio, clausula cuarta de la
actividad, clausula sétima de la junta directiva y se nombre junta directiva y fiscal,
de la sociedad denominada Consultoría Técnica Agropecuaria de Guanacaste S.A..—Lic.
José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014044214).
Por escritura
ciento nueve del tomo diez, otorgada en Heredia, a las nueve horas, cuarenta y
cinco minutos del primero de julio del dos mil catorce, ante el notario:
Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula primera / del Nombre,
cláusula segunda/del domicilio, y cláusula novena / de la administración, todas
del pacto constitutivo de la entidad Innovaciones Solano Chavarría de Barva de
Heredia S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - seis dos siete tres ocho
tres. Nuevo nombre: Importaciones Solano Ulate L&J S. A. Nuevo domicilio:
Heredia, San Pedro de Barva. Sociedad será administrada por tres miembros presidente, secretario y tesorero. Presidente
y tesorero apoderados con plenas facultades. Se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, 1 de Julio del dos mil
catorce.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014044228).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 y 09:00 horas del 9 de
julio del 2014, se protocolizaron respectivamente: a) asamblea general de
accionistas de: Condominios Girasol de Jacó S. A., donde se reforma la cláusula
cuarta referida al plazo social; y b) asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Estudios e Inversiones ALSA S. A., donde se
reforma la cláusula segunda dd pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del
2014.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2014044229).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dos de julio
del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Alianza
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio del
dos mil catorce.—Lic. Noelia Camocho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2014044230).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Continex
Recargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil veintisiete ochenta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre, se denominará: Recargas Prepago A.B.C.
S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos
mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014044238).
Yo, Luz María
Navarro Garita, al tomo diecisiete de mi protocolo, escritura número
diecisiete-cuarenta y nueve, protocolicé acta de la empresa: Evicertia
Centroamérica y Caribe S. A., en la que se procede a nombrar nuevo tesorero. Es
todo.—San José, cinco de julio del dos mil
catorce.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2014044241).
Yo, Luz María
Navarro Garita, al tomo diecisiete de mi protocolo, escritura número
diecisiete-cincuenta, protocolicé acta de la empresa: Innovación Apropiada S.
A., en la que se procede a nombrar nuevo tesorero. Es todo.—San
José, cinco de julio del dos mil catorce.—Lic. Luz María Navarro Garita,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044242).
A las nueve horas
treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Danari Internacional Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula de la administración y representación.—San
José, vente de junio del dos mil catorce.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014044253).
Por escritura de
las once horas con cinco minutos del tres de junio del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad: Marvo
Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Flor María Trigueros
Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014044256).
Corporación Eduga
del Oeste Sociedad Anónima, representada por Eduardo Mora Cascante, protocoliza
acta disolución de sociedad anónima.—San José, tres de
julio del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014044257).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio: W Y P Sociedad Anónima, modificando la cláusula
segunda del pacto social, haciendo nuevo nombramiento de secretario de la junta
directiva de la sociedad.—San José, 8 de julio del
2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2014044266).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio: Palo Azul del Sur V & E Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta
directiva y fiscal de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y
revocar su nombramiento.—San José, 3 de junio del
2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2014044268).
En escritura
otorgada en San José, N° 98 de las 11:20 horas del 28 de junio del 2014, se
constituye: Havipe Bienes y Servicios Limitada. Plazo: 100 años. Gerentes, con
facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 8 de julio del 2014.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014044269).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio: Milla Verde E & S Sociedad Anónima, modificando
el pacto social, haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal
de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocar su
nombramiento.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014044271).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada ante mí, a las quince
horas, el día siete de julio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la
sociedad: Producciones Chintano CR S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos cinco, donde se
acuerda reformar la cláusula referente al domicilio del pacto
constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014044273).
Mediante
escritura 191 del tomo siete de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se
protocoliza acta extraordinaria de asamblea de socios de la empresa: Servicio
de Grúa Grupo Laguna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-477248, en la cual nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Grecia, 8 de julio del 2014.—Lic. Karol Gómez Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014044274).
Mediante
escritura pública número ciento treinta, otorgada ante mí, a las catorce horas
del día siete de julio del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la
sociedad: Compañía Espacios Vitales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil setecientos cuarenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula
referente al domicilio del pacto constitutivo.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014044275).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada ante mí, a las catorce
horas y treinta minutos del día siete de julio del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de la sociedad: Chintano Developers CR S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos
ochenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio
del pacto constitutivo.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014044276).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de julio del
2014, se protocolizó acta de Villas Paraíso Mountain Club S. A., mediante la
cual se nombra junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas II, VI y
VIII del acta constitutiva. Einar José Villavicencio López, notario público de
Brasilito, Santa Cruz.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2014044284).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del día tres
de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Casa Aguamarina Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del
domicilio de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2014044287).
Por escritura
pública N° 209 de las 17:00 horas del 5 de julio del 2014, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza:
Núcleo Studio CR Animación y Diseño S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-676630, mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto social de
la compañía en lo referente a los miembros de junta directiva, nombramiento de
nuevos miembros ante revocatoria de los anteriores.—San José, 5 de julio del
2014.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014044289).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos
mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Agropecuaria Río Santa
Clara Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 8 de
julio del 2014.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014044298).
Por escritura de
las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: XAR Vigilancia
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta
del pacto constitutivo referente al domicilio, al objeto y a la administración
de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014044299).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aimar Logistics S. A., en
la que se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014044300).
Por
protocolización efectuada a las dieciséis horas del veintisiete de junio del
dos mil catorce, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía: A Little Book of Manners S.R.L., se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de
junio del 2014.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014044310).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad denominada: Palo Azul Samara Beach Sociedad
Anónima.—Alajuela, once horas del nueve de julio del
dos mil catorce.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1
vez.—(IN2014044335).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil catorce, se
extendió el plazo social de la sociedad: Proravia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres cero dos cero, además se nombró
nuevos directivos.—Alajuela, diez horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Lenin
Solano González, Notario.—1
vez.—(IN2014044338).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.
30/2014/21385.—The Procter & Gamble Company C/ Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter &
Gamble Company s).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente N°
1996-0002163 Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:32:52 del 6 de junio del 2014.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de The Procter
& Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H. D., registro
Nº 105874, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en
clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel La Luz S. A. Conforme a
lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014044897).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito
Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 17-06-2014 pueden
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Arroyo Rojas Miguel Antonio
0-00203010622-001-001 ¢ 40.262,00,
Comercial El Turco I.N.C. Sociedad Anónima 2-03101549271-001-001
¢93.080,00, El Tranquilo Sierpe Sociedad Anónima 2-03101448232-001-001 ¢
287.394,00, Esquivel Picado Luis Alrio 0-00103730613-001-001 ¢ 762.872,00, Hielo En Escamas Menos Cero del Sur Sociedad
Anónima 2-03101337679-001-001 ¢192.580,00, Inversiones La Bajura de Papubeto
Sociedad Anónima 2-03101452304-001-001 ¢ 145.141,00, Murillo Ulloa Ana Iris del Carmen 0-00601970549-001-001
¢ 493.658,00, Repuestos y Accesorios Originales Zúñiga y Compañía Sociedad
Anónima 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00, Unión de Cooperativas del Pacifico
Sur R. L. Uncopasur Rl 2-03004239801-001-001 ¢ 316.328,00, Firehorizons
Landviews Sociedad Anónima, 2-03101364928-001-001 ¢185.148,00, Stukis
Corporation Sociedad Anónima, 2-03101447458-001-001, ¢ 634.469,00, Las
Maripositas Blancas Sociedad Anónima, 2-03102580340-001-001, ¢ 123.300,00, Don
Israel de Osa Sociedad Responsabilidad Limitada, 2-03102569852-001-001. ¢
95.984,00, García Ríos Laura, 0-00603530131-001-001, ¢ 178.962,00, Monte Azul
de Osa Sociedad Anónima, 2-03101124539-001-001, ¢1.399.087,00, Cascante Pérez
David, 0-00112160712-001-001, ¢1.626.701.
Unidad Gestión de
Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014044828).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de julio del
2014.—Señor Keith Johnson pasaporte N° 304641227,
presidente de Roke Estates & Developments S. A., cédula jurídica N°
3-101-507608.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 321365-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por
un monto de ¢630.824,80 (seiscientos treinta mil ochocientos veinticuatro
colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de
¢105.393,80 (ciento cinco mil trescientos noventa y tres colones con 80/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045097). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo-Montes de Oca, ocho horas del 01 de julio del 2014.—Señora Zamora Serru Michelle, cédula de identidad N°
l-0861-0555, presidente de Inmobiliaria JU.SE.SE S. A., cédula jurídica N°
3-101-449234.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 207667-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por
un monto de ¢412.466,35 (cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y seis
colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢538.145,50
(quinientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con 50/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045101). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 01 de
julio del 2014.—Señor Sánchez Leitón Adolfo, conocido como: Sánchez Leitón
Rodolfo, cédula de identidad N° 1-0571-0482.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 387111-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al II trimestre del 2014, por
un monto de ¢41.060,30 (cuarenta y un mil sesenta colones con 30/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al
II trimestre del 2014, por un monto de ¢502.438,65 (quinientos dos mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045102). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de
julio del 2014.—Señora Ccopa Vargas Canicia Hilda, pasaporte N° 115982,
presidenta de Reflejos del Perú S. A., cédula jurídica N° 3-101-247197.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 135260-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto
de ¢237.989,10 (doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y nueve
colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de
¢383.223,70 (trescientos ochenta y tres mil doscientos veintitrés colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2014045103). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta
minutos del 01 de julio del 2014.—Señor Solís Zamora Carlos Alberto, cédula de
identidad N° 1-0639-0276, presidente de Casoza Sabores S. A., cédula jurídica N°
3-101-638493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
154699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto
de ¢419.295,90 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos noventa y cinco colones
con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2012 al II trimestre del 2014, por un monto de ¢177.995,25
(ciento setenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con 25/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014045105). 3 v. 1 Alt.
En el Acuerdo N°
033-MEIC-2014 de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, se consignó
incorrectamente por error material en el artículo 3° la fecha del rige de la
señora Tatiana Cruz Ramírez, por lo que se debe leer como sigue y no como se
consignó:
“(…) Artículo 3º—Rige
para la señora Tatiana Cruz Ramírez, a partir del día 05 de julio y hasta su
regreso el día 18 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su
salario, y rige para la señora Giannina María Lavagni Bolaños, a partir del 11
de julio y hasta su regreso el día 19 de julio del 2014, devengando la
funcionaria el 100% de su salario (…)”.
En lo que
respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete días del mes de julio
del año 2014.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22157.—Solicitud Nº
111-210-016-14.—C-15780.—(IN2014045807).
[1] Por medio del artículo 11 de
la Sesión Ordinaria 57-2011 del 3 de agosto de 2011, el CETAC acordó aprobar el
Plan de Implementación y Precios Tope de los proyectos considerados en la
actualización del Plan Maestro del AIJS 2010, esto en concordancia con la
Adenda Nº 1 del CGI
[2] Por medio del artículo 11 de
la Sesión Ordinaria 57-2011 del 3 de agosto de 2011, el CETAC acordó aprobar el
Plan de Implementación y Precios Tope de los proyectos considerados en la
actualización del Plan Maestro del AIJS 2010, esto en concordancia con la
Adenda Nº 1 del CGI